BOLETÍN JUDICIAL N° 106 DEL 06 DE JUNIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora María Jesús Picher Mestre, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Erick Patrith Jiménez Vindas, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de LLiria (Valencia), España, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 12-000032-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la Licda. Katia María Ledezma Padilla, para representar a la demandada. Se toma nota de los medios que señala para recibir notificaciones. Por el apoderado especial judicial del promovente se comprueba el depósito de los honorarios correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Erick Patrith Jiménez Vindas, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora María Jesús Picher Mestre, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora María Jesús Picher Mestre la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga

San José, 26 de octubre de 2016.

                                                                   Anthony Quirós Madrigal

                                                                              Notificador a. í.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017140109 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-006103-0007-CO que promueve Flory Candelaria Rojas Morales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintidós minutos de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Flory Candelaria Rojas Morales, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 6-115-858, vecina de Boruca de Osa, Puntarenas, para que se declare inconstitucional el artículo 6° de la Ley N° 6172, Ley Indígena, por estimarlo contrario a los artículos 7° y 33 de la Constitución Política, 1° y 5° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y 3° del Protocolo de San Salvador. La norma dispone: “Artículo 6º. Ninguna persona o institución podrá establecer, de hecho o de derecho cantinas ni venta de bebidas alcohólicas dentro de las reservas indígenas. La presente ley anula la actual posesión y concesión de patentes de licores nacionales y extranjeros dentro de las reservas”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto lesiona los principios de jerarquía normativa e igualdad y el derecho fundamental a la dignidad humana. Manifiesta la accionante que “...Los indígenas y los ciudadanos de raza blanca, o negra, o cualquier otra, somos iguales ante la ley”. No obstante, la disposición cuestionada establece una limitación en contra de los primeros que carece de sustento objetivo y que afecta, incluso, sus tradiciones religiosas. La norma cuestionada lesiona, no solo las disposiciones constitucionales citadas, sino también el artículo 1° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de San José y el Protocolo de San Salvador. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante para interponer la acción proviene del párrafo 1° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso judicial que se tramita en el expediente N° 16-002203-1027-CA, en el cual se invocó la inconstitucionalidad de la norma como medio de amparar el derecho que se estima lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.”

San José, 25 de mayo del 2017.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra,

( IN2017139672 ).                                                    Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando dos anotaciones de demanda ordinaria expediente número 06-000328-0185, bajo las citas 567-08292-01-0001-001 y del expediente número 07-000087-0505-LA, bajo las citas 574-17296-01-0001-001; a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete (10:30 18/07/2017) (primer remate), y con la base de sesenta mil setecientos veinticinco dólares y cero centavos ($60.725), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 126584-000, la cual es terreno de agricultura, potreros y bosques. Situada en el distrito Cote, cantón Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Julio Calderón; al sur Rubén Solano Araya; al este camino público con un frente de 562.93 metros y al oeste Rio Cotter. Mide: seiscientos diecinueve mil sesenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil diecisiete (09:00 04/08/2017), con la base de cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos ($45.543.75) (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil diecisiete (09:00 22/08/2017), con la base de quince mil ciento ochenta y un dólares con veinticinco centavos ($ 15.181,25) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de sucesión de Lee Smith contra Monarch Caribean Holdings Limitada. Expediente: 16-000035-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 29 de mayo del 2017.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—( IN2017140374 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy Gerardo Chaves Salas, quien fue mayor, divorciado, electricista, y fue vecino de Aguas Zarcas, portador la cédula de identidad N° 6-293-695 y falleció el 21 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000094-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000094-1291-LA. Roy Gerardo Chaves Salas a favor de Kenia Johanna Salas Steller.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 07 de abril del 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139700 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Joshua Jessy Scarlett Scarlett, quien fue mayor, soltero, domicilio Limón, barrio Cristóbal Colón, detrás de la iglesia Bautista, cédula de identidad N° 7-058-556, se les hace saber que: Juan María Del Carmen Hurtado Calderón, cédula de identidad o documento de identidad número 7045-623, domicilio Lión, Barrio Cristóbal Colón, detrás de la Iglesia Bautista, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Joshua Jessy Scarlett Scarlett, expediente N° 17-000204-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de mayo del 2017.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017139701 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Luis Acosta Mora, quien fue mayor, vecino de Tejarcillos de Alajuelita, San Felipe, portador de la cédula de identidad número 4-0116-0623, recolector de basura, en municipalidad de San José, se les hace saber que Leidi del Carmen Rodríguez Mesen, cédula de identidad o documento de identidad número 3-0268-0984, domicilio Tejarcillos de Alajuelita, San Felipe, se apersonó en este despacho en calidad de compañera de unión de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 16-001378-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 31 de enero del año 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139880 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de fallecido, el 14 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. de trabajador fallecido: José Carlos Vargas Zeledón, quien en vida fue mayor costarricense, casado, cédula 1-0417-0272, vecino de Hatillo, bajo el número de expediente N° 17-000004-1691-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por consignación de trabajador fallecido a favor de Ana Patricia Meza Céspedes. Expediente N° 17-000004-1691-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo (Materia Laboral), 15 de mayo del 2017.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139881 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alonso Romano Rojas Jiménez, cédula de identidad 02-0633-0163, quien fue mayor, soltero, Ingeniero, vecino de Palmares, Rincón de Zaragoza, de la capilla un kilómetro al noroeste, se les hace saber que: Luz Marina Jiménez Céspedes, cédula de identidad 02-0294-0052, vecina de Palmares, Rincón de Zaragoza, de la capilla un kilómetro al noroeste, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 17-000041-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 19 de mayo del año 2017.—Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139882 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilette María Abadia López, fallecido el 22 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000066-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Emilette María Abadia López. Expediente N° 17-000066-0874-LA.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 15 de mayo del año 2017.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139883 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Abelardo De Jesús Garita Hernández, cédula 9-013-170, fallecido el 5 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000588-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000588-1021-LA. Por Reyna Vanessa Garita Quesada, cédula 1-888-880 a favor de Jorge Abelardo De Jesús Garita Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de mayo del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139889 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Adrián Méndez González, quién portó la cédula de identidad número 1-1060-0132, quién falleció el día 24 de enero del año 2017, quién fue de nacionalidad costarricense y soltero. A quién se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 17-000709-0173-LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por María Cecilia González Chaves C.C Marta María González Chaves, cédula 2-0344-0680 y Luis Méndez Arguedas, cédula 1- 0409-1332 a favor de sus causahabientes. Expediente N° 17-000709-0173-LA-4.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2016.—Licda. Ileana Arroyo Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017139890 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Aurelio Mendoza Barrantes, quien fuera mayor, casado, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número 1-0318-0152, vecino de Ciudad Colón y falleció el 5 de noviembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000011-1694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000011-1694-LA a favor de Eusebia Guerrero Soriano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, (Materia Laboral), 25 de mayo del 2017.—Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140066 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Álvaro Bosque Badilla, domicilio El Progreso Puntarenas, cédula de identidad número 6-177-069, se les hace saber que: María Leda Figueroa González, cédula de identidad o documento de identidad número 6-211-444, domicilio El Progreso Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 16-000612-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 16 de enero del 2017.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017140219 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Arturo Villalobos Flores, quien fue mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 1-0343-0562, se les hace saber que: José Leonardo Céspedes Ruiz, cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0332-0944, se apersonó en este Despacho en calidad de apoderado general judicial de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica, a la cual se encontraba afiliado el trabajador fallecido, quien laboró para la Universidad de Costa Rica, y falleció el 18 de setiembre del 2001, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 16-001146-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 04 de mayo del 2017.—M.S.c. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140221 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Róger Alvarado Castro, domicilio La Garita de Alajuela, 500 metros al sur tajo El Polvorón, cédula de identidad N° 5-0165-0485, se les hace saber que: Marta María Porras Contreras, cédula de identidad o documento de identidad N° 5-0222-0175, domicilio Colonia Puntarenas de Upala, en Urbanización Miravalles, 175 metros al norte de la Escuela Colonia Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente N° 17-000004-1516-LA.—Juzgado de Trabajo Del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, Sede Upala, 30 de mayo del 2017.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140295 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rolando de La Trinidad Pérez Jiménez, quien fue mayor, casado, chofer de bus, domicilio en Barrio Loma Verde, San Isidro de El General, cédula de identidad N° 2-429-765, se les hace saber que: Adiz Ruiz Beita, cédula de identidad o documento de identidad N° 1-713-420, domicilio en Barrio Loma Verde, San Isidro de El General, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rolando de La Trinidad Pérez Jiménez, Expediente N° 17-000108-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 30 de mayo del 2017.—Katherine Ramírez Ángulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140300 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Franklin Suárez Cuadra, quien fue mayor, casado, abogado, domicilio San Ramón, Alajuela frente a las instalaciones de la Universidad de Costa Rica, cédula de identidad N° 06-0161-0124, se les hace saber que: Delia María Ríos, cédula de identidad o documento de identidad N° 06-0173-0373, domicilio San Ramón, Alajuela frente a las instalaciones de la Universidad de Costa Rica, se apersonó en este Despacho en calidad de Esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Franklin Suárez Cuadra, expediente N° 17-000160-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 5 de abril del 2017.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017140302 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve derecho cero cero uno, correspondiente a 327 metros cuadrados en la finca, la cual terreno de café. Situada: en el distrito 5-Candelaria, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Ronulfo Ávila Vargas; al sur, Jenny Patricia Soto Vargas y servidumbre de paso, con un frente de 6,00 metros; al este, yurro y Ángel Pedro Ávila Vargas, y al oeste, quebrada en parte, Melvin Gene Stevenson y Griselda Castillo Ugarte. Mide: siete mil setecientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos trece mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de doscientos cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima contra Eddie Andrés Leitón Hernández. Expediente N° 14-003222-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 25 de abril del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017140070 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones citas 396-18609-01-0875-001, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0876-001, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0877-001, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0878-001, condiciones citas 396-18609-01-0879-001, condiciones citas 396-18609-01-0880-001;a las nueve horas del cuatro de julio de dos mil diecisiete , y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y dos mil sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Melvin Abarca Delgado; al sur, Kattia Zúñiga Retana; al este, Herminio Del Socorro Retana Jiménez y Ana María Zúñiga Godínez, y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: Seiscientos veintidós metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilber Martin Bolaños Álvarez contra Shirley Del Carmen Céspedes Rojas. Exp. N° 16-002947-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de mayo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017140071 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de once mil doscientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilberto Mora Camacho; al sur, Jorge Luis Pereira Elizondo; al este, Elieth Leiva Naranjo, y al oeste, Jorge Luis Pereira Elizondo. Mide: Siete mil doscientos ocho metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil ochocientos trece dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Ramón Vianey de los Ángeles Leiva Leiva. Exp. N° 17-001405-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 10 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017140073 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 330-16816-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y un mil setecientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil veintitrés cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 14. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 14; al este, Lago Cabeza de Indio Sociedad Anónima, y al oeste, servidumbre agrícola de paso con 10 metros de ancho. Mide: cinco mil doscientos ochenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-0981139-2005. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y un mil trescientos doce dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veinte mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Sibaja Cordero. Expediente N° 17-000416-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017140080 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 1790 092 002 citas 328-03255-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y un mil quinientos veintiún dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trece mil novecientos doce cero cero cero la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 1 Puerto Cortés, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Leonardo Álvarez Villalobos; al sur, Ómar Monge Mena y Ronald Núñez Jaén; al este, Leonardo Álvarez Villalobos y Agro Sur S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 70 metros lineales y Ómar Monge Mena. Mide: Ocho mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un mil ciento cuarenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de diez mil trescientos ochenta dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabián Jesús Serrano Estrada contra Gerald Francisco Salazar Barrientos. Exp. N° 16-003640-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017140086 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 312, asiento 09369-01- 0002-001; a las diez horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 548511-000, la cual es terreno con solar y una casa de habitación. Situada: en el distrito 05 Legua, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Solano, al sur, calle pública; al este María Eugenia Solano Camacho, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Pablo Garro Solano. Expediente N° 16-022047-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN20140099 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 389-15259-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil trescientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana María Fonseca Campos; al sur, calle publica con frente de 9.57 metros; al este, calle publica con frente de 25.20 metros, y al oeste, Noraida Briceño Fonseca. Mide: Trescientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexandra Briceño Fonseca. Exp. N° 17-000630-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017140123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Haydee Guzmán Portuguéz; al sur, Mireya Portuguéz Zamora; al este, calle pública, y al oeste, Mireya Portuguéz Zamora. Mide: doscientos un metro con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Corrales Corrales. Expediente N° 17-000653-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017140124 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ida bajo citas 374-12418-01-0944-001; a las catorce horas del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pocora, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Brenes Calderón; al sur, calle pública; al este, Claudio Villalobos Salas, y al oeste, Keneth Castro. Mide: Doscientos cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos sesenta y un mil trescientos ochenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Noemy Castro Sánchez. Exp. N° 13-000669-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 25 de abril del 2017.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—( IN2017140143 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 384-05838-01-0910-001; a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones seiscientos ochenta y un mil setecientos treinta y tres colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil ochocientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote 11 terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 49 metros 85 centímetros de frente; al sur, Armando Ramirez Moya; al este, Cristino Reyes Moreno, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 49.85 metros. Mide: novecientos setenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de once millones once mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos setenta mil cuatrocientos treinta y tres colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 384-05838-01-0909-001; a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones trescientos seis mil setecientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cristino Reyes, calle pública; al sur, Cristino Reyes Moreno; al este, Cristino Reyes Moreno, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 20.00 metros. Mide: mil setecientos cincuenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos treinta mil cuarenta y tres colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y un colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jerry Matarrita Sequeira. Expediente N° 16-010176-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017140181 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando, servidumbre trasladada citas: 0330-00012882-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2011-00205683-01-0004-001, 2011-00205683-01-0010-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-00205683-01-0012-001; a las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos treinta y ocho millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00237462-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, La Trébol de Orosi S. A.; al sur, Corporación Comercial Daglaki Kdg de Costa Rica S. A. y servidumbre agrícola; al este, La Trébol de Orosi S. A., y al oeste, La Trébol de Orosi S. A. y servidumbre pluvial. Mide: diecisiete mil trescientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento setenta y ocho millones setecientos veinte mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) firmado digital de: y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cincuenta y nueve millones quinientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Horticultor JRM S. A. Exp. N° 16-001335-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017140184 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-10827-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos nueve colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Tucurrique, cantón 4 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Yuliana Moya Martínez; al sur, Mario Moya Sánchez; al este, calle publica con frente de 20.45 metros, y al oeste, IDA en medio quebrada Hamaca. Mide: Mil trescientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quince mil setecientos ochenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos setenta y un mil novecientos veintisiete colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Iván Moya Martínez. Exp. N° 17-001231-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017140186 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Naranjito, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Irene Machado Céspedes; al sur, calle publica con 36,40; al este, callejón de acceso en medio Irene Machado Céspedes, y al oeste, Juan Luis Brenes Alvarado y Bernardita Alvarado Sanchez. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de quince millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento cuarenta y seis mil seiscientos veintitrés colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alfredo de La Trinidad Grajal Gamboa. Expediente N° 16-000886-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de abril del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017140187 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante tomo 370 asiento 00018655-01-0837; a las nueve horas y veinte minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones quinientos cincuenta y tres mil treinta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil setenta y cinco cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir lote 11-B. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10-B; al sur lote 12-B; al este, calle publica con 6 m, y al oeste, lote 38-B y 39-B. Mide: Noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ali Adolfo Villatoro Grijalba. Exp. N° 15-034188-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017140190 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ochocientos diecisiete mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 153.165-001-002 la cual es terreno lote siete F terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote seis F; al sur, lote ocho F; al este, calle Dinamarca, y al oeste, área comunal Invu. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos trece mil ciento ochenta colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cuatro mil trescientos noventa y tres colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luz Aurora Guillén Artavia, Rebeca Torres Guillen. Exp. N° 17-001167-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017140191 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 416-05675-01-0224-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 459.082-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Reinlado Arias Orozco; al este, Justo Pasto Martinez Alvarado y Elía María Condega Ruiz; y al oeste, Miguel Castro Rodríguez y María Luisa Castillo Fonseca. Mide: quinientos metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-1084688-2006. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Cerdas Bermúdez contra Compañía Armar HR Sociedad Anónima. Expediente N° 16-002084-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017140236 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 810246, marca Isuzu, estilo Rodeo S, categoría automóvil, año 1998, color gris, Vin 4S2W4364947, cilindrada 3200 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Amador Marrero contra Heiner Alberto Pizarro Abarca. Exp. N° 17-005842-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017140244 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 52258-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento setenta y nueve: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 San José, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento ochenta y dos; al sur acceso cinco; al este, finca filial primaria individualizada número ciento ochenta y al oeste finca filial primaria individualizada número ciento setenta y ocho. Mide: Cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano catastrado N°: No se indica. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro mil doscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de ocho mil setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Talía Torres Esquivel. Exp. N° 11-000626-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017140249 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 290-03928-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 313-15297-01-0901-001, a las catorce horas y cero minutos del siete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cincuenta y ocho; al sur, finca filial primaria individualizada número cincuenta y seis; al este, acceso número uno, y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento nueve. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Industrial Joseja R y K S. A. contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Expediente N° 12-000068-0296-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017140252 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo citas: 523-13835-01-0005-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta mil ciento veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 San Rafael Arriba, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6,00 metros de frente y Nora Virginia Poveda Artavia con 43,10 metros de frente; al sur, Francisca Chinchilla Barboza con 48,20 metros de frente; al este, Nora Virginia Poveda Artavia con 29,71 metros de frente, y al oeste, Víctor Manuel Astúa Poveda con 40,49 metros de frente. Mide: Mil setecientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Petere Ltda. contra Haras Conejo Jiménez H C J S. A. Exp. N° 17-003351-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2017.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017140255 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dos de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 350021-000 la cual es terreno lote siete terreno para construir. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, Otto Eduardo Kopper Vega; noroeste, lote 6 de Gladys Herrera Herrera, sureste, Juegos Infantiles Municipales de Grecia, suroeste, calle publica con 9.50 metros. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ochocientos siete mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Susan de Los Ángeles Picado Vásquez. Exp. N° 16-005479-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 3 de abril del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017140256 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil trescientos catorce dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 872700, marca Suzuki, estilo Swift, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin JS2ZC82S4C6100198, cilindrada 1372 c.c., combustible gasolina, motor Nº K14B1003758. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres mil novecientos ochenta y seis dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de mil trescientos veintiocho dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Tatiana María Carballo Selva. Expediente N° 16-021837-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017140258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y ocho mil quinientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ciento siete-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Puente Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ochenta y dos; al sur, zona verde; al este, acceso siete, y al oeste, finca filial primaria individualizada número setenta y cuatro. Mide: quinientos once metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y tres mil novecientos veinte dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de catorce mil seiscientos cuarenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julia María Salas Cascante. Exp. N° 16-000386-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 4 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017140298 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de finca y rectificación de naturaleza; a las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y ocho millones treinta y tres mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y un mil treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 150-10. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Antonio Arias, Catalina Brenes y Río Limbo; al sur, calle con ciento cincuenta y cuatro metros con quince centímetros; al este, Efraín Varela y al oeste, Carlos Álvarez. Mide: ciento once mil novecientos cincuenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y seis millones veinticinco mil trescientos veintisiete colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de veintidós millones ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Guácimo Contra Intra Comtelecom S. A. Exp. N° 13-001911-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía De Pococí (Materia Cobro), 05 de abril del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017140336 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de diecinueve mil ciento noventa y nueve dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BKX667, marca Citroen, estilo Celysee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, vin VF7DDNFPEGJ521303. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil trescientos noventa y nueve dólares con treinta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil setecientos noventa y nueve dólares con setenta y nueve centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Elder Obando Casasola. Expediente: 16-005387-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 9 de mayo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2017140344 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y servidumbre de paso; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de trescientos ochenta y dos mil cincuenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 20248-F-000 la cual es terreno apartamento número 1: destinado exclusivamente al uso habitacional. Es una construcción de una planta, un altillo y un semisótano. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de tendederos y zonas verdes; al sur avenida Condominio Pamplona; al este, apartamento 2 y al oeste, calle acceso Condominio Pamplona. Mide: doscientos noventa y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos ochenta y seis mil quinientos treinta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete con la base de noventa y cinco mil quinientos doce dólares con ochenta y seis centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra 3-101-46171 Sociedad Anónima. Exp. N° 16-001849-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de enero del año 2017.—Lic. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2017140345 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número FFG316, marca Kia, estilo Río, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, vin KNADN412AE6299032, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil trescientos cuarenta y un dólares con cero dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos mil ciento trece dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Catalina del Milagro Gamboa Coto. Exp. N° 17-000877-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de mayo del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017140346 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando contrato prendario bajo las citas 2013-00402466-002; a las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete (2:30 pm / 03/08/2017), y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 850642, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color negro, vin JTDKW923305155406, cilindrada 1298 CC., combustible gasolina, motor Nº 2NZ5776286. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete (2:30 p.m. /23/08/2017), con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete (2:30 pm / 08/09/2017) con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Jenny Patricia Soto Molina contra Mario Alberto Lanuza Sánchez. Exp. N° 14-006329-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017140376 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Forestal: citas 0412-00006577-01-0007-001; a las once horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 163121-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05 Líbano, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Francisco Guzmán Alpízar; al sur calle pública; al este Eduardo Rojas Alfaro y al oeste calle pública y Félix Orlando Rodríguez Conejo. Mide: veintidós mil doscientos noventa y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Rodríguez Bermúdez. Expediente: 17--000276-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de mayo del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017140377 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y siete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 181170-000 la cual es terreno para construir lote G-35. Situada en el distrito 5-Agua Caliente, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12 G Urbanización Jardines de Cartago; al sur, calle pública con 8 mts., de frente; al este lote 36 G Urbanización Jardines de Cartago y al oeste, lote 34 G Urbanización Jardines de Cartago. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones novecientos veinticuatro mil ciento setenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil trescientos noventa y un colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Dulman Alexander de los Ángeles Cerdas Jiménez. Exp. N° 16-031215-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de mayo del año 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017140387 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete -01:20 p. m. 27/06/2017-, y con la base de sesenta y cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil ciento veinte colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos treinta y tres-cero cero uno-cero cero dos; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 10 metros; al sur Salvador Arrieta Castillo; al este lote quince y al oeste lote diecisiete. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del doce de julio de dos mil diecisiete -01:20 p. m. 12/07/2017-, con la base de cuarenta y ocho millones doscientos ochenta mil quinientos noventa colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete -01:20 p. m. 28/07/2017- con la base de dieciséis millones noventa y tres mil quinientos treinta colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Dunia Yolanda Agüero Sequeira, Roosvelt Augusto Contreras Alfaro. Expediente: 16-007053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017140388 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada tomo 400, asiento 03843-01-0911-001, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 484352-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Sociedad Díaz Asociados e Hijos de Desamparados S. A.; al sur Sociedad Díaz Asociados e Hijos de Desamparados S. A.; al este Nelly Núñez Quirós y al oeste calle pública con 6.50 de frente. Mide: cien metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Alberto Jerez Hernández. Expediente N° 08-011318-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de mayo del 2017.—MscCristian Mora Costa, Juez.—( IN2017140406 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada citas 262-00007272-01-0902-001 y 2 servidumbre de paso citas 451-00016410-01-0002-001 y 468-00010831-01-0002-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete -4:00 p.m. 28/07/2017-, y con la base de cuarenta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 176.518-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosa Garita Vargas; al sur, camino público con un frente de 34,94 cm; al este, Mauricio Arroyo Romero y al oeste, Rolando Pereira Romero. Mide: mil cincuenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete -4:00 p.m. 17/08/2017- con la base de treinta y cinco millones novecientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete -4:00 p.m. 01/09/2017- con la base de once millones novecientos noventa y un mil doscientos veintidós colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ivania Rocío Navarro Castillo. Exp. N° 17-003217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017140409 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-273996, marca Jinan Qingqi, estilo QM 200 GY, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2009, color azul, vin LAEMNZ40X9B930291, cilindrada 200 CC. combustible gasolina, motor Nº K166FML30052929. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de doscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Roy Segura Segura. Exp. N° 13-004825-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017140443 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 11:15 horas del 22/06/17, y con la base de seiscientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 883414, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHCG51BPXU001908, peso vacío 0, carrocería sedán, 4 puertas, peso neto 0 kgrms., tracción 4x2, peso bruto 1000 kgrms., número chasis KMHCG51BPXU001908, valor hacienda 1.040.000,00, año fabricación 1999, estado actual inscrito, longitud 0 mts., estado tributario pago, derechos de aduana, cabina desconocido clase, tributaria 1707806, techo no aplica, uso particular, peso remolque 0, valor contrato 1.000,00, color anaranjado, número registral 1, convertido n, moneda colones, vin KMHCG51BPXU001908. Para el segundo remate se señalan las 11:15 horas del 07/07/17, con la base de quinientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 11:15 horas del 24/07/17 con la base de ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hugo Zeledón Herrera. Exp. N° 16-020916-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017140446 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete y con la base de un millón treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT 434713, marca Euromot, estilo GXT 200, chasís LV7MNZ40XEA008655, capacidad 2 personas, color rojo, año 2015, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de setecientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra John Kenner Jirón Guzmán. Expediente: 16-018609-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017140448 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de novecientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 425893, marca Katana, estilo SMX200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año fabricación 2015, color blanco, vin LKXYCML43F0002399, N° motor LF163FMLF1002102, cilindrada 197 C.C. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos setenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete con la base de doscientos veintiséis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yaney del Carmen Traña Traña. Exp. N° 16-022168-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017140449 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ciento treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL 211348, marca: Renault, estilo Kangoo Express, año: 2006, color: blanco, chasis VF1FC0JBF35099193, combustible, gasolina, capacidad 2 personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos cuarenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete, con la base de setecientos ochenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Adán Vinicio Miranda Alfaro. Expediente: 16-016275-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017140450 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia del O.I.J., bajo las citas 0800 00314208 001; a las catorce horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número Mot 478380, marca Bajaj, estilo Boxer BM 150, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie MD2A21BZ4GWA48069, carrocería motocicleta, tracción 2x2, año fabricación 2016, color negro, chasis MD2A21BZ4GWA48069, N° motor PFZWFA33431, cilindrada 150 C.C., cilindros 1, potencia: 11 kw combustible: gasolina . Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de novecientos cincuenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de trescientos diecisiete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johnny Steven Mendoza Belmonte. Exp. N° 16-019988-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017140451 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete y con la base de noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT-325599, marca Jialing, estilo JH150 GY-2, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color azul, vin LAAAJKKV5C0000002, cilindrada 133 c.c., combustible gasolina, motor N° JL158FMI712A000020. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de setenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Bismar Espinoza Dávila. Expediente: 16-020869-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017140453 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 518819, marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JN1VDZR50Z0011630, carrocería: familiar, tracción: 4x4, N° chasis: JN1VDZR50Z0011630, año fabricación: 2003, color: gris, vin: JN1VDZR50Z0011630 N° motor: VQ35843337A, cilindrada: 3498 cc, cilindros: 6, potencia: 0 KW, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra José Fabián Monestel Murillo. Expediente: 16-020069-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017140454 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-436006, marca Freedom, estilo FR150T-26B, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, Vin LYDTCK505F1200421, cilindrada 149 c.c., combustible gasolina, motor Nº 157QMJ15010436. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de doscientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Glenda Paola López Chavarría. Exp. N° 16-019999-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017140457 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BJB011, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color plateado, Vin número KMHDN41AP1U211978, cilindrada 1.500 CC, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Melvin Martínez Tiburcio. Exp. N° 16-022031-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017140458 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-319363, carrocería motocicleta, marca génesis, categoría motocicleta, estilo HJ1257, año 2011, color rojo, cilindrada 125 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del catorce de julio del año dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roger Manuel Lara Lanza. Exp. N° 13-018715-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017140462 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y nueve millones noventa y tres mil quinientos setenta y cinco colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148285-000 la cual es terreno para construir lote 13 bloque B con una casa de habitación. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, Gonzalo Rojas Villalobos y Bernal Rojas Villalobos. Mide: doscientos ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones ochocientos veinte mil ciento ochenta y un colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones doscientos setenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marisol de los Ángeles Anchía Salazar. Exp. N° 17-001166-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017140481 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número Mot-415606, marca Sukida, estilo SK 200 4, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo, Vin LP6PCM4B0E0300029, cilindrada 200 CC., combustible gasolina, motor Nº 163FMLE5105190. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos sesenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de ciento cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Keylor Felix Umaña Castrillo. Exp. N° 16-018596-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017140483 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 11:00 horas del 22/06/17, y con la base de setecientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-445932, marca Freedom, estilo ZS 150-7, categoría motocicleta, capacidad: 2, personas serie LZSPCJLG7F1904062, peso vacío 0, carrocería motocicleta, peso neto, 100 kgrms., tracción sencilla, peso bruto 120 kgrms., número chasis LZSPCJLG7F1904062, valor hacienda 290.000.00, año fabricación 2015, estado actual inscrito, longitud 0 mts., estado tributario, pago derechos de aduana, cabina desconocido, clase tributaria 2362035, techo techo alto, uso particular, peso remolque 0, valor contrato 420.000,00, color gris, número registral 1, convertido N° moneda colones, Vin LZSPCJLG7F1904062. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 07/07/17, con la base de quinientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas del 24/07/17 con la base de ciento setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Alfredo Parra Parra. Exp. N° 16-020862-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017140484 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Mot-365815, marca Formula, estilo F 22, categoría motocicleta, año 2013, color rojo, Vin L2BB06E03DB201044, N° motor 157QMJ130300087, cilindrada 150 C.C., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de noventa y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de treinta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Braulio Darío Watson Watson. Exp. N° 16-020965-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017140485 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del tres de julio de dos mil diecisiete y con la base de ochocientos setenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número Mot-433671, marca Freedom, estilo ZS 150-7, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color gris, vin LZSPCJLG5F1902701, cilindrada 149 cc, combustible gasolina, motor N° ZS162FMJ8F102707. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doscientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jonathan De Jesús Pérez González. Expediente: 16-020101-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017140486 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número Mot-378595, marca Freedom, estilo Spirit 200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro Vin LF3PCMGC8EA000067, cilindrada 196 C.C., combustible gasolina, motor Nº 163FML2MPE1000470. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete con la base de ciento cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Alexander Gerardo Alpízar. Ruiz Exp. N° 16-022173-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017140487 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete y con la base de quince millones ciento setenta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré las siguientes: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29145-F-000, la cual es terreno filial sesenta y siete que se destinará a desarrollo residencial apta para construir, la cual tendrá una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común para desfogue pluvial; al sur filial sesenta y ocho; al este calle privada del condominio y al oeste calle privada del condominio. Mide: tres mil ochocientos setenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de once millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29146-F-000, la cual es terreno filial sesenta y ocho que se destinará a desarrollo residencial apta para construir, la cual tendrá una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial sesenta y siete; al sur calle privada del condominio; al este calle privada del condominio y al oeste calle privada del condominio. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el primer remate a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones trescientos veinte mil ciento sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones cuatrocientos noventa mil ciento veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos treinta mil cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra José Miguel Vindas Sarmiento. Expediente: 16-013686-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de mayo del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017140503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2014-220679-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones setecientos setenta y dos mil quinientos noventa y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 249088-000 la cual es terreno con una casa, caballeriza y patio. Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Irma Rosa Tencio Cerdas y Luz María Cerdas Rojas; al sur, Oscar Tames Brenes; al este, Irma Rosa Tencio Cerdas y Luz María Cerdas Rojas y al oeste, Fernando Calderón Hernández. Mide: quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de seis millones ciento noventa y tres mil ciento cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Eduardo Tencio Cerdas, Yesenia María Villalobos Molina. Exp. N° 17-000810-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017140504 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y dos-cero cero uno-cero cero dos, las cuales son terreno para construir. Situadas en el distrito San Rafael, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colindan: al norte Jesús Orozco Salas; al sur calle pública; al este Jesús Orozco Salas y al oeste Jesús Orozco Salas. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura Del Sol Limitada Contra Mariana Alvarado Arce, Ramón Gerardo De Los Ángeles Rodríguez Arroyo, Rolando Eduardo Rodríguez Alvarado. Expediente: 16-001691-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 11 de mayo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017140505 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones: citas 395-11905-01-0962-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-165429-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones ciento noventa mil seiscientos once colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote 35. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 21.67 metros; al sur, Aurelia Durán Morales; al este, Sandra Alvarado Picado y al oeste, calle pública con frente de 31.12 metros. Mide: seiscientos setenta metros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de siete millones cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oswaldo Jesús Ledezma Alvarado. Exp. N° 16-003875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del año 2017.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017140506 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0386-00012695-01-0941- 001; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 129096-000 la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, destinado a calle pública; al sur, Marco Antonio Barrantes; al este, Marco Antonio Barrantes y al oeste, Marco Antonio Barrantes. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Shirley Natalia Rivera Alvarado. Exp. N° 16-011182-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del año 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017140507 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria tramitada en el Juzgado de Tránsito de Pavas expediente N° 14-603160-0500-TC; a las quince horas cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete y con la base de trece mil doscientos ochenta y tres dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BCM945, marca Daihatsu, categoría automóvil serie JDAJ210G001125850, año 2012 capacidad 5 personas, color plateado, tracción 4x2 combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil trescientos veinte dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Néstor Hugo Buitrago Salgado. Expediente: 15-002839-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017140565 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ciento noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil ciento treinta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: lote 01: terreno para construir. Situada en el distrito 05-Piedades Sur, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agencia Lorga S. A.; al sur, Agencia Lorga S. A.; al este, calle pública con un frente de 13 mts. y al oeste, Agencia Lorga S. A. Mide: quinientos ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Eduardo Pión Alarcón. Exp. N° 17-000764-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de junio del año 2017.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2017140582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 315-15300-01-0901-001); a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos diecinueve mil quinientos treinta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno con una vivienda de interés social. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Peters S. A.; al sur, calle pública; al este, María Elizabeth Barrantes Zamora y al oeste, Daisy Ledezma Lobo. Mide: ciento noventa y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Félix Eladio de Jesús Varela Mena, Romelia Mena Chacón. Exp. N° 17-000474-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017140583 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del cuatro de julio de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 127476-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con tres casa, un galerón y un patio. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Fernando Antonio Hernández Obando, Temporalidades de la Iglesia, Roger Obando Pereira y Marleny Brenes Aguilar; al sur Jonathan Poveda Coto, Laura Patricia Abarca Cerdas y Edgar Alberto Montoya Alvarado; al este calle pública, Roger Obando Pereira y Marleny Brenes Aguilar y al oeste Fernando Antonio Hernández Obando. Mide: ochocientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veinte de julio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Darío Leitón Hernández. Expediente: 17-002197-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017140590 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veinte de julio de dos mil diecisiete, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 474986-000 la cual es terreno para construir lote 31 hoy con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Roma S. A.; al sur, calle pública con 9.00 metros frente; al este, Manuel Sánchez Zamora y al oeste, José Ramírez Cascante. Mide: doscientos veintidós metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Despacho Legal Mariaca y Asociados Sociedad Anónima, Sharon Erzsebet Mariaca Carpio. Exp. N° 17-002786-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del año 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017140591 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 380923-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-San Rafael abajo, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Esteban Jiménez Valverde; al sur, calle pública con 8,07 mts.; al este, Rosalina Mora y al oeste, Famjival S. A. Mide: doscientos sesenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del uno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Alfonso del Carmen Salazar Rojas. Exp. N° 17-003381-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017140592 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete y con la base de ciento ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número catorce mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, con siete cabinas. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Ciro Ibarra Baldares; al sur calle pública con un frente de 6 metros 33 centímetros; al este sucesión de Ismael Chávez y otros y al oeste Roda María Scott Pérez. Mide: trescientos ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y un millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP) Contra Zamora Azofeifa y Asociados S. A. Expediente: 16-002052-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de mayo del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017140610 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca primer grado citas: 2012-40061-02-0002-001; demanda ordinaria citas: 800-313555-01-0001-001; citas: 373-09911-01-0826-001 Servid. Condicref:118473-000; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 27. Situada en el distrito 01-Heredia, cantón-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 34; al sur, avenida segunda de la urbanización; al este, lote 28 y al oeste, lote 26. Mide: ciento veintisiete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de doscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Orlando Zúñiga Sancho contra Jacqueline Rojas Salazar. Exp. N° 15-007298-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de abril del año 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017140615 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, número de sumaria 16-003287-0497-TR, número boleta 2016222600411, Autoridad Judicial Juzgado de Transito de Heredia; a las nueve horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez mil cinco dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BGG062, marca JAC, estilo J6, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color negro, Vin LJ12EKS30D4406206, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina, motor Nº 4G93DDAC001972. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos mil quinientos un dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A., contra Hugo Fernando Flores Zumbado. Exp. N° 16-006242-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de mayo del año 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017140632 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 12-002261-0494-TR, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; a las once horas del dos de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos noventa y tres dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 754337, marca Suzuki, estilo alto, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2008, Vin MA3FB31S380187958. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de quinientos veinte dólares con cuarenta y tres centavos y para la tercera subasta se señalan las once horas del dos de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de ciento setenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Raquel Gabriela Ocampo Vargas. Exp. N° 16-005439-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de abril del año 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017140633 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de catorce mil ciento sesenta y seis dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BHF784, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZF62S4FA541849, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2 peso bruto: 1415 kgrms. N° chasis: MA3ZF62S4FA541849, año fabricación: 2015, techo: techo alto, uso: particular, color: gris, Vin: MA3ZF62S4FA541849. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de diez mil seiscientos veinticinco dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres mil quinientos cuarenta y un dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Rodrigo Molina González. Expediente: 16-007277-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2017140634 ).

Convocatorias

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. proceso de salvaguardia de Yolanda Rossi Arias. Expediente número 17-001363-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de mayo del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139893 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Antonio Rivera Hidalgo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia de Manuel Rivera Valverde. Expediente número 17-000393-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de junio del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140372 ).

Hace saber: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 266 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a esta materia; se convoca a los miembros o socios de Muriscati S. A., cédula jurídica número 3-101-119486, a una junta a celebrarse ante este Despacho Judicial a las nueve horas del jueves veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, con el fin de que elijan su representante. La junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso ordinario, promovida por Roara Mata de Plátanos S. A. contra Luis Enrique Villalobos Gómez y otros. Exp. N° 14-000115-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de mayo del año 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140643 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000059-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evony Lorena Williams Welch quien es mayor, estado civil soltera, vecina del Barrio Bella Vista, 100 norte y 50 oeste del Taller Chivi, portadora de la cédula de identidad 7-096-129, profesión administradora de aduanas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Doreth Clark Lowis; al sur, Víctor Hugo Chinchilla Hidalgo; al este, Grace Hutchinson Dacosta, y al oeste, Kevin Silva Zúñiga. Mide: Doscientos seiscientos veintidós metros con veintiséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-103516-1993. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble como propietaria originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Mantenimiento al terreno y siembras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evony Lorena Williams Welch. Exp. N° 17-000059-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017139699 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000017-1309-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gonmuri Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica vigente que exhibe número tres-ciento uno-doscientos ocho mil cuarenta y ocho, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de almacenamiento de materiales de rio. Situada: en el distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gonmuri Sociedad Anónima; al sur, resto de la finca general que le pertenece a José Arnulfo Roja Rodríguez; al este Río Sucio, y al oeste, calle pública con un frente de sesenta y cinco metros un centímetro línea. Mide: trece mil ciento treinta y un metros cuadrados, según plano número H-1931146-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gonmuri Sociedad Anónima. Expediente N| 17-000017-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil). Sarapiquí, Heredia, 15 de mayo del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017139829 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000016-1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gonmuri Sociedad Anónima, cédula jurídica vigente que exhibe número tres-ciento uno-doscientos ocho mil cuarenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno destinado a almacenamiento de materiales de río. Situada en el distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marvin Montes González; al sur, resto de la finca general que le pertenece a José Arnulfo Rojas Rodríguez; al este, Río Sucio y al oeste, calle pública. Mide: diecinueve mil ciento cuarenta y un metros cuadrados, según plano número H-1791889-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gonmuri Sociedad Anónima. Exp. N° 17-000016-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Heredia, 15 de mayo del año 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017139830 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000004-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Francisco Sánchez Hernández, cédula de identidad 2-401-562, mayor, casado una vez, contador, vecino Alajuela, San José, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de cultivos y repastos, sito en distrito uno, San Rafael, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Abraham y Edgar, ambos apellidos Gutiérrez Cruz; al sur: Gloria Durán Montoya y calle pública con frente a ella de veinte metros con sesenta y dos centímetros lineales; al este: Lidia Ruiz Herrera y al oeste: Abraham y Edgar ambos de apellidos Gutiérrez Cruz. Mide: siete mil sesenta y dos metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1887173-2016 de fecha 07 de abril del 2016. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera a la señora Marita del Carmen Prendas Durán c.c. Marita Prendas Durán, cédula de identidad N° 5-250-604, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Alajuela, San José, contiguo a la Bloquera, el Progreso, en fecha enero del 2006 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 16-000004-1520-AG-(T2), promovida por Eduardo Francisco Sánchez Fernández.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 25 de abril del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139876 ).

Se hace saber que, ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000066-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta María Fernández Monge quien es mayor, casada, vecina de San Antonio Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1431-372, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito cuarto, cantón dieciocho, Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald Fernández Monge, José Luis Fernández Monge, Miguel Enrrique Fernández Monge; al sur, HC Servicios Fiduciarios S. A., Jeffry Acosta Escalante; al este, calle pública y al oeste, Ronald Fernández Monge, José Luis Fernández Monge, Miguel Enrrique Fernández Monge. Mide: dos mil novecientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-189490-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en cuatro millones ciento veintisiete mil doscientos colones así como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, siembra de árboles y construcciones de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta María Fernández Monge. Exp. N° 16-000066-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de mayo del año 2017.—Dra. Vannesa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139878 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000009-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin Eduardo Mora Villegas, quien es mayor, soltero, técnico en electrónica, vecino de Barrio San Blas de Cartago; doscientos veinticinco metros al este, de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501430752, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de catorce metros con setenta y siete centímetros lineales, Ana Lorena Núñez Hidalgo, María Jocabel Gómez Zavala, María Ester López Gutiérrez, María Rosa Gómez Zavala, Veracruz Zavala Martínez; al sur, con el promovente, Greysis Dinora Arrieta Díaz y con José Iván Cubillo Fajardo; al este, calle pública con un frente de noventa y seis metros con veintinueve centímetros lineales y José Iván Cubillo Fajardo y al oeste, Elizabeth Villegas Enriquez y Marlene Fernández Matarrita. Mide: cuarenta mil treinta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1099093-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparando cercas, chapeado y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Eduardo Mora Villegas. Exp. N° 17-000009-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de mayo del año 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140065 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000104-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Danny Patrick hoy quien es mayor, casado una vez, vecino de Puerto Jiménez, Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 434320520, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno construir. Situada en el distrito 2° Agujas, cantón 7° Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Reyes Aguirre; al sur, Guiselle Morales Montoya; al este, calle pública con un frente lineal a ella de cincuenta y nueve metros con setenta y seis centímetros lineales y al oeste, Guiselle Morales Montoya. Mide: tres mil ciento veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1704947-2013. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Danny Patrick Hoy. Exp. N° 16-000104-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 18 de octubre del año 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140115 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-160039-0642-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernal Mauricio Mena Ugalde, quien es mayor, soltero, vecino de Dos Bocas de Aguirre, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos cuatro cinco-dos seis cero, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de charral, bosque y árboles de teca. Situada en Dos Bocas, distrito segundo Savegre, cantón sexto Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rafael Zúñiga Jiménez; al sur calle pública con un frente a ella de trescientos setenta y seis metros con un centímetros lineales; al oeste Monkey Treasure S. A. y al este Víctor Julio Otoya Otoya. Mide: veinte hectáreas cinco mil diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno nueve uno cinco seis ocho uno-dos cero uno seis (P-1915681-2016). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Antonio Madrigal Delgado y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintitrés años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la finca, hacer y limpiar carriles, cuidar la plantación de teca y proteger los recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Bernal Mauricio Mena Ugalde. Expediente: 07-160039-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Agraria), Puntarenas, 10 de mayo del 2017.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140119 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 10-101125-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rigoberto Arias Chinchilla quien es mayor, estado civil separado de hecho, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0103190652, profesión contador público, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasturas naturales. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, David Rodríguez Martínez; al este, calle pública y al oeste, Sonia Martínez Soto y Juan Amoretty; y al noreste, con Cristhian Martínez Medrano. Mide: dos mil trescientos sesenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1145718-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el zacate chapeado, hacer rondas, mantener las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rigoberto Arias Chinchilla. Exp. N° 10-101125-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 28 de diciembre del año 2016.—Lic. Alejandro Li Ruíz, Juez.—Exonerado.—( IN2017140121 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000254-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agrocomercial La Granja Limitada cédula jurídica 3-102-074078, representada por Juan Alpízar Castillo portador de la cédula de identidad 2-213-856 y Haydee Herrera Rojas cédula 6-0095-0825, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto y montaña. Situada en el distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Barbacos y Umbráculos S. A Benilda Campos Esquivel y Terragrades S. A; al sur, Lingbert Villalobos Villegas, Walter Campos Gómez, calle pública con un frente de 1044.19 metros y Rodolfo Mora Espinoza; al este, Benilda Campos Esquivel, Jessica Ávila Ramírez, calle pública con un frente de 355.01 metros y Linbert Villalobos Villegas, y al oeste, Barbacos y Umbráculos S. A., calle pública con un frente de 417.7 metros. Mide: Noventa hectáreas cuatro mil setecientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1903363-16. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por expediente N° 16-000254-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 19 de mayo del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017140185 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000046-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edelman Antonio Chavarría Durán, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bambel Uno, Guaycará, Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-trescientos setenta y tres-novecientos setenta y siete, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito tercero, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Quirós Porras; al sur, Aquí en Costa Rica S. A.; al este, Emilio Quirós Porras, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en posesión habitacional y siembras de agricultura no permanentes como plátanos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edelman Antonio Chavarría Durán. Expediente N° 17-000046-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 12 de mayo del 2017.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2017140282 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000046- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejo Fallas Rojas, quien es mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Concepción, de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos trescientos cuarenta y cuatro-setecientos veintitrés, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es una casa, caña y café. Situada en el distrito once, Concepción, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Barquero Quesada, Alejo Fallas Rojas y calle pública; al sur, Karla Patricia Obregón Martínez, Alejo Fallas Rojas, calle pública y quebrada Chaparral; al este, quebrada Chaparral y Miguel Barquero Quesada, y al oeste, Karla Patricia Obregón Martínez, Alejo Fallas Rojas y calle pública. Mide: dieciséis mil quinientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1940009-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejo Fallas Rojas. Exp. N° 17-000046-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 19 de mayo del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140297 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Leonor Pereira Sanabria, mayor, casada una vez, oficios domésticos, con documento de identidad 3-0094-0953 y vecina de Guadalupe de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000124-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de abril del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017139715 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Antonio María Marín Marín, a las 10:00 horas del 6 de abril del 2017, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de la señora Gilda María Marín Marín, quien fue mayor, soltera, contadora, vecina de San José, San Sebastián, Urbanización Sorobarú, trescientos este y cien sur de la Bomba Uno, casa diez D, con cédula uno-tres seis cinco-ocho cero ocho, fallecida el diecisiete de noviembre del dos mil trece. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta dias naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2017. Notaría del licenciado Carlos Ureña Zúñiga. San José, Quesada Durán, de la entrada al Residencial Las Luisas, 250 este.—San José, 15 de abril del 2017.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017139716 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anabelle Bolaños Monge, mayor, estado civil soltera, profesión abogada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204000477 y vecina de Alajuela, desamparados, urbanización la Giralda casa N° 19 M. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000003-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega (Materia Civil), 17 de mayo del 2017.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—( IN2017139732 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Arturo Castrillo Rovira, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 5-0122-0162, pensionado y vecino de Liberia Guanacaste, Barrio la Guaria, quien falleció el día 13 de octubre del 2009. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000034-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 04 de abril del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017139746 ).

Ante mí, Ronald Núñez Villalobos, notario con oficina en Upala, Alajuela, cincuenta metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecisiete, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó: Ana Jacoba Flores Diaz, quien fue mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Upala centro, Alajuela, con cédula de identidad: ocho-cero cincuenta y tres-ciento sesenta y tres, por lo que se emplaza a los interesados para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen a ésta notaría a hacer valer sus derechos.—Upala, veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017139748 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Maureen Montoya Sanabria, quien fue mayor, casada una vez, maestra, vecina de barrio El Carmen de Cartago, cédula uno-ochocientos treinta y cinco-doscientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará quien corresponda. Expediente 03-2017. Notaría del notario público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464, fax 2591-4789.—Cartago, 30 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017139753 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de María Elena Zúñiga Zúñiga, quien fue mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina Barrio El Carmen de Coronado, San José, ciento veinticinco metros este del Super-Económico, entrada a mano izquierda, con cédula: nueve-cero cero veinticinco-cero ochocientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría, del licenciado Gonzalo Villalobos Ramírez, Ubicada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero o interesado que, si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 0005-2017.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017139754 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Biviano Napoleón Zúñiga Zúñiga, quien fue mayor, viudo, agricultor, vecino de Sata Rosa de Moravia, San José, de la Pulpería Tres de Diciembre, quinientos metros norte, con cédula: cuatro-cero cero cincuenta y ocho-cero trescientos treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría, del licenciado Gonzalo Villalobos Ramírez, Ubicada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero o interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponde. Exp. N° 0007-2017, Notaría del licenciado Gonzalo Villalobos Ramírez.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017139755 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Rodrigo Ramiro Zúñiga Zúñiga, quien fue mayor, viudo, agricultor, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, del Restaurante Las Juntas ciento veinticinco metros norte, con cédula: cuatro-cero cero cuarenta y cinco-cero ochocientos nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría, del licenciado Gonzalo Villalobos Ramírez, ubicada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero o interesado que, si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 0006-2017.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017139756 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Argelia Martínez Guillen, mayor, viuda una vez, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 08-0061-0818, y vecina de Liberia, Guanacaste, barrio Buenos Aires, quien falleció el 07 de setiembre 2015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000264-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 11 de mayo del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017139763 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elizabeth Del Carmen Cardoza Jarquín a las diez horas diez minutos del trece de mayo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Ramón Ruiz Mendoza, mayor, casado una vez agricultor, cedula cinco-ciento treinta y siete-doscientos noventa y seis , vecino de Filadelfia Carrillo Barrio el Bambú del Estadio Municipal seiscientos metros al sur, fallecido el ocho de mayo del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia, Guanacaste, frente al Banco Nacional teléfono 2688-75-78.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2017139775 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Chacón Hidalgo, mayor, estado civil casada, de oficios agropecuarios, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301340224 y vecino(a) de Cot de Oreamuno, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000556-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017139782 ).

Se avisa que en la notaría de la licenciada Rosalina Bastos Alvarado, Se tramita el proceso sucesorio de María Rojas Azofeifa, cédula uno-ciento ochenta y nueve-ochocientos veinticinco, mayor, casada una vez, ama de casa y de Miguel Angel Mena Hernández, cédula dos-ciento dieciocho-ochocientos cuarenta y tres, mayor, casado una vez, agricultor, ambos vecinos de Quebrada Grande de Tilarán. Se cita y emplaza a los Herederos e interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Las oposiciones se podrán dirigir al fax: 2695-5356 o bien en la oficina de esta Notaria 175 norte del mercado de Tilarán. Tilarán, 25 de mayo del 2017.—Licda. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017139798 ).

Ante mi notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión de la señora Olga Chavarría Robles, quien fue, viuda una vez, ama de casa, cédula número: uno-ciento cincuenta y cuatro-ochocientos treinta y cuatro, vecina de Curridabat; quien falleció el día tres de diciembre del dos mil dieciséis. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a esta Notaría Pública, situada en Goicoechea, Guadalupe, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez Solís, Edificio María Fernanda, segundo piso, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento, de que, si así no, lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente N° 02-2016.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017139827 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue el señor Álvaro Montero Quesada, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-0364-0395, para que dentro del plazo perentorio de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Boulevard Dent; doscientos metros al norte, de Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal. Teléfonos 2253-3060 / 2234-2739; fax 2224-6679. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Álvaro Montero Quesada. Expediente N° 0001-2017.—San José, 29 de mayo de 2017.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017139864 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien  en vida fue María Ángela Bogantes Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro cero cero ocho ocho cero nueve dos ocho , quien falleciera a los setenta años en San Francisco, Central Heredia, bajo el número de expediente cero cero cinco-dos cero uno siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos; cincuenta este de Faro del Caribe, Teléfono 8304-0268.—San José, veintidós de mayo del dos mil dieciséis.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017139874 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benito Madrigal López, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 101840413 y vecino de Heredia, Barreal Urbanización María Ofelia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000044-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de mayo del año 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017139925 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Antonio Maklouf Maklouf, mayor, no Indica, casado, nacionalidad 0102230957, con documento de identidad Abogado y vecino de. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000446-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de abril del 2017.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2017139929 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Marlene Arce Vega, cédula de identidad número 2-0287-1041, quien en vida fue soltera, pensionada, vecina de Colonia Quince de Setiembre, del INA; 100 metros este y 75 sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, calle 13 A, entre avenidas 10 Ay 12, casa 1018, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2017-0001-CI.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017139937 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efrén Gerardo Chacón Corrales, mayor, casado una vez, costarricense, profesión no indica, con documento de identidad 0203640265 y vecino de El Muro de Naranjo, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000051-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 04 de mayo del año 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017139940 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Gerardo Ureña Durán, casado una vez, agricultor, vecino de la Fila del Rosario de Desamparados, frente almacén La Gran Bretaña, cedula de identidad número uno cero cuatro cuatro dos cero cinco cero tres, quien falleció en Desamparados, San José, bajo el número de expediente 004-PC-2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos; cincuenta este de Faro del  Caribe, Teléfono 8304-0268.—San José 22 de mayo del 2016.—Lic. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017139955 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Maurilio Morales Obando quien fuera mayor, casado una vez, cédula 6-0077-0535, vecino de Barrio Santa Cruz, Buenos Aires, Puntarenas, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante la notaría de la Msc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, con oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón; 100 metros este y 25 metros sur, de la Municipalidad. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2017.—Msc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017139963 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Rafael Montero Sánchez, mayor, viudo una vez, pensionado, cedula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta y seis-cero seiscientos veintiuno, vecino de Barva de Heredia, costado sur del Mega Super, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017-SUC, Sucesión Notarial. Tramitado en la notaría del Lic. Ricardo Arturo Arias Camacho, cédula de identidad N° 700660179, sita en San Pablo de Barva de Heredia, 300 metros al norte y 300 metros al oeste del templo católico.—24 de mayo del 2017.—Lic. Ricardo Arturo Arias Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017139974 ).

Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría por Mayra Ligia Duran Vargas, en calidad de Albacea, a las 15:00 del 20/04/17 y comprobado el fallecimiento de José Francisco García Montero, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en Limón, Barrio Isaías Marchena, con cédula: 7-145-350, quien falleció el 10 del mes 06 del 2000 en el Hospital Calderón Guardia de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Cieneguita, Limón, tel. 88-69-77-02.—Notaría del Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017140002 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julio Alberto Acuña Marín, mayor, soltero, empleado público, cedula de identidad número 1-689-880, vecino de Pavas, San José, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 003-2017, fax 2227-5165, 8382-2251, San Sebastián del Taller Garro Álvarez; 100 este, 300 sur, casa 14C.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017140059 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Flory Campos Cordero, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Daniel Flores De Pérez Zeledón; frente al costado sur, de Pista Las Lagunas, cédula uno-trescientos setenta y nueve-ochocientos cincuenta y ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario, Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón; cincuenta metros al oeste, del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017, en sucesión de Flory Campos Cordero.—San isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017140076 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Luis Guillermo Fallas Mata, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Nuevo de Pérez Zeledón, quinientos metros al este de la Iglesia Católica, cédula uno-setecientos cincuenta y siete-ochocientos treinta, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2017, en sucesión de Luis Guillermo Fallas Mata.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017140077 ).

Mediante escritura número ciento treinta y siete-diez, al ser las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecisiete, ante la notaría de la Licenciada Guiselle Arias López y debidamente comprobado el fallecimiento, se realiza la apertura del proceso sucesorio en la vía notarial de quien en vida fue Xinia María González Gutiérrez, quien en vida fue mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero setenta y uno-cero doscientos quince, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, Cascadas cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos.—Guápiles, 30 de mayo del 2017.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—( IN2017140089 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teófilo Morales Barquero, mayor, casado una vez, contador público, costarricense, con cédula de identidad número 0800590689 y vecino de San José, Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000113-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del año 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017140107 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Luis del Carmen Carranza Zúñiga, quien fuera mayor, cédula uno-quinientos cincuenta-doscientos setenta y siete, a efecto de que comparezcan en esta Notaría, a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello; igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta Notaría es Aserrí, frente a la escuela Santa María, teléfono número 22-30-90-14, fax número 22-30-18-62. Expediente N° 01-2017.—Aserrí, San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017140110 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Román Montero mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón de Sarapiquí, Heredia, de la escuela un kilómetro y medio noreste, portador de la cédula de identidad número: cuatro-cero cincuenta y cinco-cero seiscientos catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean de tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia se entregará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017. Notaria del Bufete Matute & Asoc.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017140147 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión tramitada en sede notarial, ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela, de la mortual de quien en vida fuera: Adán Morera López, cédula N° 203320470, casado una vez, transportista, vecino de Alajuela, El Coyol, frente a la plaza. Para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho pazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2017-00004. Notaria Patricia Zumbado Rodríguez.—Alajuela, 31 de mayo del 2017.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017140155 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adelia Madrigal Chacón, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad cuatrocientos metros al sur, cédula cuatro-cero cero seis dos-cero dos tres tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2017, sucesión de Adelia Madrigal Chacón. Notaría del Licenciado Julio Calderón Portilla. Dirección de la notaría: San José, Curridabat, del Banco Nacional cien metros al norte, cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur.—San José, 1 de junio del 2017.—Lic. Julio Calderón Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2017140164 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam de Los Ángeles Porras Campos, mayor, divorciada una vez, licenciada en contaduría pública, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 09-0071-0548 y vecina Guayabo de Bagaces, Barrio El Mango, quien falleció el 28 de julio del 2016. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000153-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 12 de mayo del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017140170 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Esquivel Gamboa, mayor, estado civil casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201500015 y vecino de Barrio Corazón de Jesús de Pital de San Carlos, 400 metros oeste y 100 metros al norte del Banco Nacional. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000065-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 18 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017140174 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Gerardo Elías Jiménez Castro cédula de identidad 1-0390-1413, fallecido el 17 de diciembre del 2014, para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2017. Licenciado Alexander Chacón Barquero, notario público carné 13804, oficina abierta en San José, San Pedro, barrio Dent, del Taco Bell San Pedro, 500 metros oeste y 75 metros norte, Bufete Asesores Corporativos. Fax 2225-8938, teléfono oficina 2225-9582.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017140203 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Javier Jiménez Ureña, quien fue mayor, de estado civil desconocido, vecino de Puriscal, agricultor, cédula uno- ciento uno- nueve mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 09-100160-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 30 de mayo del 2013.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—( IN2017140229 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Hernán Piedra Arroyo, cédula N° 103660529, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no, se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Cartago, trece de mayo del dos mil diecisiete. Licenciado Eugenio Ortiz Álvarez, cédula N° 105690003, teléfono 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia. Sucesorio notarial N° 00005-2017. Causante: Hernán Piedra Arroyo.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017140248 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Grace María Sánchez Mora, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301600171 y murió en el distrito Carmen cantón central de la provincia de San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000131-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 24 de abril del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017140250 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresita Rodríguez Rivera, mayor, estado civil viuda una vez, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad y vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia 350 metros norte de Materiales San Miguel. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000201-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de mayo del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017140263 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Carlos Luis Guerrero Quesada, mayor de edad, viudo una vez, constructor, con domicilio en Palmares de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, un kilómetro de la iglesia católica, camino a Repunta, portador de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta y tres-trescientos dieciocho para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno–dos mil diecisiete. Notaría. Merlin Leiva Madrigal. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente cien metros al norte y cincuenta metros al oeste del Complejo Cultural, en Bufete Leiva Madrigal, primer piso.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017140269 ).

Ante mi licenciado Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada a las doce horas quince minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo veintidós de mi protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Santos David López Bavian, quien era mayor casado una vez, taxista, vecino de Goicochea, Mozotal de Guadalupe, urbanización Karla María, casa f doce , cedula de identidad ocho cero cero cuatro cuatro cero nueve uno uno, quien falleció el veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis. Se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaría, costado este de la Estación del Pacífico Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las trece horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2017140280 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Keilyn Dariana Tercero Diaz, hija de Denis José Tercero Jirón y Xiomara Diaz Vivas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000458-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2017.—Licda. Charlie Susan Miranda Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017139350 ).                        3 v. 3.

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a los señores Miguel Gilberto Salas Badilla y Shirley Yasmín Rivera Vargas, se le hace saber que, en proceso de Depósito Judicial, expediente número 16-001172-13602-FA promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de los menores Verónica Salas Rivera y Sebastián Salas Rivera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los padres de dicho menor, señores Miguel Gilberto Salas Badilla y Shirley Yasmín Rivera Vargas, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados), donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo, y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular N° 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional Verónica Salas Rivera y Sebastián Salas Rivera, en el hogar de la señora Olga María Badilla Villalobos, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se les ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a los depositarios provisionales su obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores de edad que va a tener a su cargo como buenos padres de familia. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza”.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos Ciudad Quesada, 22 de mayo del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017139695 ).   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Kristy Sibaja Rojas, hija de José Eduardo Sibaja Valverde y Rosibel Rojas Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 17-000460-1302-FA. Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de mayo del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—Exento.—( IN2017139704 ).                                          3. v. 1

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores Narery Tamara, María Fernanda y María Paula todas de apellidos Fernández Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a el señor Wilber Gerardo Fernández Rojas, padre registral de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 17-000463-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Proceso de depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2017139705 ).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Justin Josué Méndez López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Yorleny López Ocampo, madre registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente N° 17-000482-1302-FA, promovido por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 25 de mayo del 2017.—Licda. Charlie Susan Miranda Arias, Jueza.—Exento.—( IN2017139706 ).       3. v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Luis David Barrantes Vargas, hijo de Ana Patricia Vargas Vásquez y Luis David Barrantes Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto: depósito judicial. Expediente Nº 17-000483-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017139887 ).                                     3 v. 1

MSc. Liana Mata Méndez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quienes interese se le hace saber que en proceso tutela legítima. Exp. N° 16-000393-292-FA, establecido por Marleny Chavarría Cambronero, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100596-2017. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veinticinco minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete. Proceso de actividad Judicial no contenciosa -tutela legítima- promovido por Marleny Chavarría Cambronero, mayor de edad, cédula de identidad 2-338-892, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Carillos de Alajuela, en favor de las personas menores de edad Raúl Antonio, Esteban y Daniel Sebastián todos de apellidos Blanco Chavarría. Figura como interviniente el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela. Resultando:..., I..., II..., III..., IV..., Considerando:..., I. Hechos probados:..., II… Sobre la tutela:..., III..., Caso concreto... IV..., Interés superior de las personas menores de edad..., V.- Decisión: Por tanto:.. De conformidad con lo expuesto y citas de ley se declara con lugar el presente proceso de tutela legítima, promovido por Marleny Chavarría Cambronero en favor de sus sobrinos Raúl Antonio, Esteban y Daniel Sebastián todos de apellidos Blanco Chavarría. Se designa a la aquí promovente señora Marleny Chavarría Cambronero como tutora legítima de sus sobrinos Raúl Antonio, Esteban y Daniel Sebastián todos de apellidos Blanco Chavarría, con las responsabilidades, derechos y obligaciones que tienen los padres y las madres respectos de sus hijas e hijos, y con las limitaciones que establece la ley (Art. 213 Código de Familia). Se le previene a la señora Marleny Chavarría Cambronero que deberá presentarse ante este despacho dentro del plazo de cinco días a aceptar el cargo y a rendir caución juratoria de que cumplirá con fidelidad, siempre en beneficio del mejor interés de las personas menores de edad. De no cumplir con las responsabilidades que se le asignan, la tutora puede ser removida de su cargo (Arts. 864 y 866 del Código Procesal Civil). Por ello, con la aceptación del cargo, deberá rendir fianza juratoria de que cumplirá el cargo fielmente, atendiendo todas las necesidades de sus sobrinos menores de edad. (Art. 203 Código de Familia). Se le hace ver a la tutora que la aceptación del cargo no conlleva por sí misma, la potestad de disponer, vender o gravar, los bienes de las personas menores de edad y que en caso de así requerirse deberá informarlo y solicitar aprobación judicial correspondiente. Asimismo deberá realizar el inventario de los bienes actuales y futuros dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del cargo y rendir ante este despacho cuentas de esa administración de forma anual. (Art. 205 Código de Familia). Deberá la tutora dentro de los treinta días después de presentado el inventario y cada año al presentar la cuenta que previene del artículo 219, someter a la aprobación del Tribunal el presupuesto de gastos de administración para el siguiente año. Debe también obtener autorización del Tribunal para todos los gastos extraordinarios. (Art. 215 Código de Familia). Conforme lo dispuesto en el artículo 216, la Tutora necesita autorización judicial, que otorgará siempre y cuando pruebe la necesidad o utilidad manifiesta: “1. Para enajenar o gravar bienes inmuebles del pupilo o títulos valores que den una renta fija y segura. En este caso la venta se hará pública subasta y servirá de base el precio que se hubiere fijado pericialmente. La autorización no será necesaria cuando la venta sea en virtud de derechos de tercero, o por expropiación forzosa. En el caso de ejecución se observarán las disposiciones comunes sobre fijación del precio. 2. Para proceder a la división de bienes que el pupilo posea con otros por indiviso; 3. Para celebrar compromiso o transacción sobre derechos o bienes del menor; 4. Para tomar dinero en préstamo o arrendamiento a nombre del menor; 5. Para hacerse pagos los créditos que tenga contra el menor o pagos de los que contra éste tenga su cónyuge, sus ascendientes o hermanos; y 6. Para repudiar herencias, legados o donaciones. Aceptará sin necesidad de autorización las herencias referidas del menor.” Le es prohibido al Tutor o Tutora: “1.- Contratar por sí o por interpósita persona con el menor, o aceptar contra él, derechos, acciones o créditos, a no ser que resulten subrogación legal. Esta prohibición rige también para el cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos del tutor. 2.- Disponer, a título gratuito, de los bienes del menor o recibir de él donaciones entre vivos o por testamento, o del ex pupilo mayor, salvo después de aprobadas o canceladas las cuentas de administración, o cuando el tutor fuere ascendiente o hermano del menor. 3.- Arrendar los bienes del menor por más de tres años. 4.- Aceptar la institución de beneficiario en seguros suscritos por su pupilo. Igual prohibición regirá para su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, salvo que sean ascendientes o hermanos del pupilo”. Artículo 217 del Código de Familia. Rendición de cuentas: Conforme lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Familia “El tutor presentará al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del menor, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada del pupilo pueden exigir al tutor la rendición de la cuenta anual, para lo cual serán aplicables las disposiciones de los artículos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 del Código de Familia. Ejecutoria: una vez firme, inscríbase esta sentencia en la Sección de Personas del Registro Público, así como en el Registro Civil en el caso del joven Raúl Antonio Blanco Chavarría, al margen del tomo mil setecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veintiocho, asiento ochocientos cincuenta y cinco del Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. En el caso de Esteban Blanco Chavarría, al margen del tomo mil ochocientos treinta y ocho, folio ciento veinticinco, asiento doscientos cuarenta y nueve, del Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. En el caso de Daniel Sebastián Blanco Chavarría, al margen del tomo mil novecientos cuatro, folio cuatrocientos noventa y cinco, asiento novecientos ochenta y nueve del Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Expediente: 16-000393-292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139832 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese se le hace saber que en proceso adopción, expediente: 16-000012-1307-FA, establecido por Ángela Suazo Herrera, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete. Diligencias de adopción individual que se tramitan en este juzgado promovidas por Ángela Suazo Herrera, con cédula de residencia número 155810208211, comerciante, casada pero separada de hecho, vecina de Limón, Pococí, Cariari. Figura como abogado director del promovente, la licenciada María de los Ángeles Villalobos Araya, así como la Máster Gabriela Hidalgo Hurtado en representación del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando I).- II).- Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos 100, 102, 103, 104, 106, 109 inciso a), 111, 125 a 139 del Código de Familia, 119, 120 y 222 del Código Procesal Civil, se aprueba la adopción individual que solicita Ángela Suazo Herrera, de la persona menor de edad Camila Velentina Reyes Días, en consecuencia se ordena: a).- Autorizar la adopción individual de la persona menor de edad por parte de la promovente Ángela Suazo Herrera, con todas las consecuencias jurídicas que de la filiación adoptiva se derivan. b).- Que la persona menor de edad Camila Velentina Reyes Días, llevará en lo sucesivo los apellidos Suazo Herrera y podrá suceder ad intestato a la promovente. c).- Firme esta sentencia expídase la ejecutoria correspondiente la cual será inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la Provincia de Cartago, al tomo: seiscientos uno, folio: trescientos treinta y ocho, asiento: seiscientos setenta y cinco. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de mayo del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139877 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 17-000533-1146-FA, Kemly Mónica Jiménez Alvarado y Roberto de Jesús Quirós Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Yirlany Samantha Morera López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 30 de mayo del 2017.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139888 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Johanna María López Calderón. Expediente N° 17-001239-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de mayo del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139891 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Melida Mayela De Los Ángeles Brenes González, persona con discapacidad Jesús Adán Maroto Jara. Expediente N° 17-001259-0338-FA-(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de mayo del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139892 ).

Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro); hace saber a Fabricio José Herrera León, cédula de identidad número 1-879-947, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Edwin Bolaños Hidalgo contra Norman Roberto Rojas González, bajo el expediente número 16-001221-1202-CJ, en el cual figura como acreedor embargante, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “... A las trece horas y once minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Norman Roberto Rojas González; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 143.544-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Se le recuerda a la parte actora que, en caso de existir acreedores embargantes, hipotecarios o anotantes sobre el bien a rematar, es deber de la parte ejecutante acreditar mediante documento idóneo tal información, así como indicar las direcciones respectivas para ordenar la notificación pertinente a cada interesado, ello con fundamento en el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, ya que ante la omisión de la notificación de algún interesado el remate no se realizará (numeral 23 ibídem). Por lo tanto, se remite a la parte actora realizar consulta actualizada de la finca a rematar ante el registro nacional sección propiedad bienes inmuebles a fin de que proceda como corresponda, ya que se ha desprendido que sobre la finca a rematar existe anotado practicado bajo las citas 800-285747-01-0001-001. No ha lugar a tener como demandado al señor Javier Cascante Barrantes, ya que no se desprende que el mismo sea el propietario del bien, o que consienta como deudor o fiador en el crédito hipotecario que acá se ejecuta. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de Alajuela, (San Carlos). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Debiendo la parte actora diligenciar la respectiva comisión directamente ante la autoridad comisionada, recordándole que dicha comisión debe contener todas las copias necesarias para el fin correspondiente. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Asimismo, se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y permanecerá pendiente de envió a la Imprenta Nacional por un plazo no menor de cinco días a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación, para lo cual se realizará la comunicación respectiva mediante resolución y se adjuntará dentro del presente expediente un comprobante del envío para que posteriormente la parte interesada realice la diligencia respectiva ante la Imprenta Nacional. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso (Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho). Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete. De conformidad con lo solicitado por la parte actora mediante escrito presentado el 03/04/2017, se resuelve: conforme se solicita, déjese sin efecto los anteriores señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar, a fin de sacar a remate libre de gravámenes hipotecarios el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 143.544-000, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de veinte millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones de colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Al tenor del artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, notifíquese la presente resolución, así como la dictada a las trece horas y once minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis al acreedor embargante Fabricio José Herrera León para que dentro del plazo de ocho días se apersone a hacer valer sus derechos; para lo cual notifíquesele por medio de edicto. Redáctese y publíquese el edicto de ley. Asimismo, se le hace ver a la parte actora que los edictos se encuentran confeccionados y permanecerán pendiente de envió a la Imprenta Nacional por un plazo no menor de cinco días a partir de la notificación en el medio señalado por la parte actora, a efecto de que puedan revisarlos y hacer las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo los edictos se enviarán conforme a los lineamientos administrativos del despacho para sus debidas publicaciones, para lo cual se realizará la comunicación respectiva mediante resolución y se adjuntará dentro del presente expediente un comprobante del envío para que posteriormente la parte interesada realice la diligencia respectiva ante la Imprenta Nacional. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso (Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho)...”. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Bolaños Hidalgo contra Norman Roberto Rojas González. Expediente N° 16-001221-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—( IN2017139943 ).

Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Diego Armando Chacón Molina, mayor, costarricense, cédula 0206130704, casado una vez, último domicilio conocido Aguas Zarcas, San Carlos, frente a Calle Morales, demás datos desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000278-1302-FA donde se dictó la resolución que dicen: Traslado-Señalamiento Audiencia Temprana Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Kelyn Rebeca Quirós Soto, se confiere traslado a Diego Armando Chacón Molina por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos, a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad a quien se le notifica esta resolución por medio del casillero 015. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009... De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil, en carácter de medida cautelar se ordena la anotación de esta demanda al margen de la finca de la Provincia de Alajuela matrícula de folio real número 2-447 631-001/002, lo cual se hace efectivo de manera inmediata por medio del Sistema Electrónico... Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales...Notifíquese. MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Kelyn Rebeca Quirós Soto contra Diego Armando Chacón Molina. Expediente Nº 16-000278-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de abril del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2017139953 ).

Expediente N° 15-005130-1027-CA. Asunto: Proceso de conocimiento. Actor: Renuevos Montezuma S. A. Demandada: La Municipalidad de Carrillo. 05-2017-V. Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de hacienda. Sección Quinta. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, Edificio Anexo A, a las trece horas del treinta de enero del año dos mil diecisiete. Proceso de Conocimiento interpuesto por Renuevos Montezuma S. A. representada por Marcelino Morales Villalobos, mayor, Comerciante, casado una vez, vecino de Limón, Guácimo, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero setenta y seis-cero cero ochenta y cinco, apoderado generalísimo sin límite de suma y en juicio representado por Emilio Arana Puente, mayor, abogado con carné 9686, cédula de identidad número 6-261 -886, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial Judicial, (folio 8) contra la Municipalidad de Carrillo, representada por Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, mayor, casado, Licenciado en Contaduría Pública, portador de la cédula de identidad número cinco- doscientos treinta cero cincuenta y dos, en su condición de Alcalde Municipal, y representado en juicio por Roberto Madrigal Chavarría, mayor de edad, divorciado, abogado, código número nueve mil quinientos noventa y nueve, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y siete-setecientos diecinueve, en su condición de Apoderado Especial Judicial y contra el Concejo Municipal de Carrillo.

Resultando:

1.- Que en demanda presentada el día 12 de junio de 2015, la parte actora pide lo siguiente:

“1.- Se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos contra la Municipalidad de Carrillo.

2.- Se anule por ilegal el oficio AM-MC-212-2015 de la Municipalidad de Carrillo.

3.- Se anule por ilegal el artículo 20 del Reglamento para la instalación en Salas de Juegos de máquinas permitidas en el cantón de Carrillo, publicado en La Gaceta, 208 del 28 de octubre del año 2008, y la resolución administrativa del departamento financiero contable-patentes MC-EP-110-20 13 que aplica concretamente dicha norma.

4.- Se condene a los regidores propietarios del concejo Municipal de Carrillo por omisión al mantener vigente una norma evidentemente ilegal, artículo 20 del Reglamento para la instalación en Salas de Juegos de máquinas permitidas en el Cantón de Carrillo, el cual es frontalmente contrario al artículo 15 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Carrillo.

Así mismo, al mantener en vigencia desde hace 7 años la norma del artículo 20 del Reglamento para la instalación en Salas de Juegos de máquinas permitidas en el cantón de Carrillo, el ayuntamiento se encuentra enriqueciéndose ilegítimamente y deberá devolver las diferencias dinerarias por el pago de ese impuesto.

Se condene a los demandados, la Municipalidad de Carrillo y al concejo Municipal a las costas personales y procesales”.

En Audiencia Preliminar de las trece horas treinta y seis minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, la parte actora prescindió de la pretensión número 4 de la demanda y aclara que únicamente ejerce pretensión contra la Municipalidad de Carrillo.

2.- Que mediante resolución de las once horas y treinta y tres minutos del veintiséis de junio-del año dos mil quince, se da traslado de la demanda al ente accionado.

3.- Que la Municipalidad demandada se opuso a la demanda y solicitó la condena en costas a la parte actora.

4.- Que en Audiencia Preliminar de las trece horas treinta y seis minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se ajustan pretensiones, se señalan los hechos controvertidos, sólo se admite prueba documental y consecuentemente, se declara el proceso de puro derecho.

5.- Que en el proceso ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

Previa deliberación y por unanimidad.

Redacta el Juez Campos Hidalgo, con el voto afirmativo de los jueces Álvarez Molina y Mena García,

Considerando

I.- Sobre la teoría del caso de la parte actora y sus principales razonamientos:

Que de una revisión de la demanda, la parte actora funda sus pretensiones en los siguientes argumentos:

1. Que a la sociedad actora se le otorgó, un derecho subjetivo a las licencias comerciales para la explotación de máquinas para juegos con destreza Pin Ball en el cantón de Carrillo, Guanacaste.

2. Que el Concejo Municipal de Carrillo creó arbitrariamente por la vía del Reglamento para la instalación en Salas de Juegos de máquinas permitidas en el cantón de Carrillo, publicado en La Gaceta 208 del 28 de octubre del año 2008, artículo 20, un nuevo impuesto de quince mil colones por cada máquina, con aumento automático de 10% anual.

3. Que la Sala Constitucional, en su resolución 2004-07013, señaló que al no contemplarse en la Ley de Juegos ni en el reglamento reforma integral al reglamento de máquinas de juegos, aspectos tributarios para el ejercicio de esa actividad legal, cada ayuntamiento que autoriza dicha actividad, les corresponde aplicar los parámetros de cobro de la Ley de patentes que regula todas las actividades lucrativas del cantón.

4. Que, para la determinación del hecho generador del impuesto de patente indicado, es necesario tomar en cuenta dos factores: la obtención de una licencia municipal y el ejercicio de una actividad lucrativa cuyo ingreso bruto será la base para el cálculo del porcentaje de la imposición.

5. Que el concejo Municipal y el ayuntamiento de Carrillo se apartan de los parámetros instaurados por su propia Ley de patentes (artículo 15 inciso e) e imponen arbitrariamente un sistema unilateral oficioso de cobro, incluso van más allá al instaurar aumentos automáticos también de oficio, lo que produce una creación y modificación del impuesto a las máquinas para juegos, ilegal, desproporcionado e irracional.

6. Que se interpuso formal reclamo administrativo contra el cobro que se realiza mediante el reglamento vigente, el cual fue respondido por el alcalde indicando que no es procedente, oficio AM-MC-212-2015.

7. Que al cobrarse la patente conforme a una norma reglamentaria vigente, artículo 20 del Reglamento para la instalación en Salas de Juegos de máquinas permitidas en el Cantón de Carrillo, publicado en La Gaceta 208 del 28 de octubre del año 2008, no procede recurso administrativo alguno tendiente

agotar la vía, por tratarse de un acto de excepción que no cuenta con recursos, artículo 154 inciso e) del Código Municipal.

II.- Sobre la teoría del caso de la Municipalidad de Carrillo y sus principales razonamientos: Que de una revisión de la contestación de la demanda y los argumentos expresados, la representación de la Municipalidad demandada, funda su contestación en los siguientes argumentos:

1. Que la actividad comercial del actor encuentra sustento en la Ley de Juegos N° 3 del 31 de agosto de1922 y sus reformas. La reglamentación de este cuerpo normativo, estableció una diferenciación entre juegos de habilidad o destreza que depende del individuo y su fuerza física, (Regulados mediante Decreto ejecutivo N° 351 del 24 de enero de 1974 y sus reformas) a los juegos que requiere de la habilidad o destreza del individuo en la utilización de máquinas propiamente (Regulado mediante Decreto Ejecutivo N° 8722-G del 13 de junio de 1978 denominado “Reglamento de Máquinas para Juegos” y sus reformas).

2. Que tanto la Ley de juegos en su artículo 28, como el Decreto Ejecutivo N° 8722-G en su artículo 11, legitiman y otorgan la potestad de regular dicha actividad por parte de los gobiernos locales, asimismo establece que el cobro de la patente será por cada máquina de juego, tal y como se consignó en la normativa reglamentaria municipal, no pudiendo así concebirse la pretensión del demandante de considerar su actividad dentro de los preceptos establecidos por el numeral 15 Inciso e) de la Ley de Impuestos municipales de la Municipalidad de Carrillo N° 7177, toda vez que la misma contempla un pago por ingresos brutos y no por máquina como establece la normativa atinente .

3. Que si bien el artículo 15 inciso e) de la Ley de Impuestos municipales de la Municipalidad de Carrillo N° 7177 del 24 de julio de 1990 establece una modalidad de cobro para salones de diversión que exploten juegos habilidad, aleatorio o ambos, dicho numeral no es de aplicación a salas donde se exploten máquinas de juegos, toda vez que según lo indicado en líneas antecedentes dicha actividad es regulada por la Ley de juegos y el Decreto Ejecutivo N° 8722-G que establecen un cobro de la patente por cada máquina de juego y no por ingresos.

4. Que el impuesto para la explotación de máquinas de juegos ha sido creado por la Ley de Juegos, y mediante jurisprudencia constitucional se ha señalado la posibilidad que mediante reglamento se regule la determinación del monto a pagar, en el tanto no se establezca un nuevo tributo o modifique el establecido en la ley.

5. Que tanto la Ley de juegos en su artículo 28, como el Decreto Ejecutivo N° 8722-G en su artículo 11, legitiman y otorgan la potestad de regular dicha actividad por parte de los gobiernos locales, asimismo establece que el cobro de la patente será por cada máquina de juego, tal y como se consigno en la normativa reglamentaria municipal.

6. Que el monto establecido el artículo 20 del Reglamento para la instalación en salas de juegos de máquinas permitidas en el Cantón de Carrillo no constituye la creación de un nuevo impuesto, sino la fijación del monto del impuesto que ha sido omitido en su ley de creación.

III.- Sobre el objeto del proceso: De conformidad con los razonamientos esgrimidos por ambas partes, se advierte que el objeto del proceso es determinar la existencia de vicios de nulidad en las conductas administrativas objetadas.

IV.- Razonamientos del Tribunal:

IV.I.- En particular sobre los hechos probados: De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso para este Tribunal han quedado demostrados los siguientes hechos:

a) Que mediante acuerdo N° 1, emitido en sesión extraordinaria N° 19-08 del Concejo Municipal de Carrillo, celebrada el día 19 de setiembre del 2003, se aprobó el Reglamento para la instalación en salas de juegos de máquinas permitidas en el cantón de Carrlllo (folios 1 y 2 del expediente judicial).

b) Que mediante oficio MC-EP-110-2013 de 23 de abril de 2013, la Encargada de Patentes de la Municipalidad de Carrillo le comunicó a la sociedad actora que se le otorga patente comercial para sala de juegos, debiendo cancelar quince mil colones por máquina. (folio 22 del expediente administrativo).

c) Que mediante oficio AM-MC-212·2015 de 14 de abril de 2015, el Alcalde Municipal indicó lo siguiente a la sociedad actora: “No omito manifestarle que la fijación de las tarifas indicadas y su incremento anual se realizó con base en un estudio pertinente realizado que motiva dicho acto administrativo y que se encuentra a su disposición en nuestro municipio”. (folio 4 del expediente administrativo).

IV.II.- Hechos No probados: Hecha una revisión de la aprueba aportada y evacuada en juicio, no hay no probados.

IV.III.- Razonamiento del Tribunal con motivo de las pretensiones esgrimidas: En su pretensión, la parte actora solicita se anulen las siguientes conductas administrativas: a) oficio AM-MC-212-2015 de la Municipalidad de Carrillo. b) artículo 20 del Reglamento para la instalación en Salas de Juegos de máquinas permitidas en el Cantón de Carrillo, publicado en La Gaceta 208 del 28 de octubre del año 2008, y c) resolución administrativa del departamento financiero contable-patentes MC-EP-110-2013 que aplica concretamente dicha norma. A). Fundamento del actor para esta pretensión: Que en el caso de marras estamos en presencia de una conducta administrativa viciada en tanto que la misma se funda en un reglamento cuyo artículo 20 se encuentra nulido en tanto que modifica la forma de cálculo sobre las salas de juego, habida cuenta que de conformidad con la Ley de Patentes, el tributo respectivo debe cobrarse utilizando el ingreso bruto como base para cálculo del porcentaje de la imposición y no como indica las conductas cuestionadas, sea un monto de quince mil colones por máquina existente. B). Fundamento de la parte demandada con respecto a lo alegado: Con respecto a lo argumentado por la parte actora, en su contestación de la demanda, la parte demandada indica que tanto la Ley de juegos en su artículo 28, como el Decreto Ejecutivo N° 8722-G en su artículo 11, legitiman y otorgan la potestad de regular dicha actividad por parte de los gobiernos locales y asimismo establecen que el cobro de la patente será por cada máquina de juego, tal y como se consignó en la normativa reglamentaria municipal. C). Razonamiento del Tribunal: Con respecto a lo alegado en la demanda, este Tribunal estima lo siguiente: Con el fin de dar debida resolución al asunto de marras, debemos atender a las regulaciones propias de la Ley N° 7177 del24 de julio del 1990, Publicada en La Gaceta N° 150 del 10 de agosto del 1990, Ley de Impuestos Municipales de la Municipalidad de Carrillo, en tanto dispone: “Artículo 15. Por las actividades que se citan a continuación, los patentados pagarán el impuesto de patentes conforme con el criterio que se indica para cada una de ellas.... c) Salones de diversión en que se exploten juegos de habilidad o aleatorios, o ambos, permitidos por ley: Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢3,00 por cada ¢1.000,00...”. Como se advierte de la norma vigente desde el año 1990, la base imponible del respectivo tributo son los ingresos brutos obtenidos. Al respecto debe recordarse que en el caso de análisis estamos en presencia de una norma propia del derecho tributario, debiendo entenderse como una base imponible, aquella magnitud dineraria obtenida de la medición o valoración del hecho imponible. Por consiguiente, en la norma citada, se contempla una base imponible bruta, dado que parte de la totalidad de la riqueza obtenida con la actividad. En virtud de la especialidad de la materia y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 121. 13 de la Constitución Política, 124 de la Ley General de la Administración Pública y del artículo 5.a) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios existe una reserva de ley en materia tributaria que hace antijurídica cualquier norma de rango inferior o acto administrativo que pretenda modificar la base imponible de un tributo, creando bajo dicho subterfugio una carga superior al administrado y modificándola a una base imponible pecuniaria por máquina, diferente a la base bruta de la ley.. La representación de la Municipalidad demandada invoca que lo objetado se funda en el artículo 28 de la Ley de Juegos y el Decreto Ejecutivo N° 8722-G en su artículo 11. Al respecto, debe indicarse que el artículo 28 de la Ley número 3, denominada Ley de Juegos, que data del año 1922, indica lo siguiente: “Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras actividades. Dichas salas deberán estar iluminadas de manera adecuada, sin ningún tipo de decoración dirigida a adultos o no apta para menores. En dichas salas queda prohibido el consumo de licor o de cigarrillos. Las municipalidades serán las encargadas de otorgar las patentes respectivas, con base en criterios de oportunidad y conveniencia, así como de ejercer la vigilancia e inspección respectiva. Así mismo, regularán los tipos de máquinas y de juegos que puedan operar en el cantón. Para tal fin, el funcionario asignado por el ente tendrá la potestad de ingresar a las salas y de permanecer en ellas, así como de solicitar la documentación de funcionamiento y corroborar el apego del establecimiento a la normativa vigente; además, podrá solicitarles información a los empleados, propietarios y jugadores”. Como se advierte del texto de la norma, en la misma no hay regulación alguna que habilite a fijar la base imponible de un tributo por máquinas de juegos, siendo así que dicha norma fue incorporada posteriormente a la Ley original con un propósito concreto, la protección de los niños y las niñas, que no era la fijación de una base para el cobro de tributos. En este orden de ideas, la Sala Constitucional en su sentencia No. 2010-7786 se pronunció recientemente sobre la interpretación que se lleva a cabo en cuanto al artículo adicionado por Ley 8767 a la Ley de Juegos, de la siguiente manera:

“V. Debe interpretarse entonces que aun cuando la actividad de juegos permitidos está autorizada por los artículos 1 y 2 de la Ley de Juegos, no se trata de un derecho irrestricto en la medida que puede y debe ser limitado por intereses jurídicos superiores, como lo es la protección de los menores de edad. El objetivo del artículo 28 impugnado es proteger a los menores que frecuentan lugares donde se instalan las máquinas en cuestión, de manera que no se vean expuestos a otro tipo de actividades que pueden desarrollarse paralelamente a ese juego y que pueden ser prohibidas o inconvenientes para ellos. En este sentido, la norma no prohíbe el desarrollo de una actividad sino que adecua su ejercicio a un fin relevante para el Estado, cual es la tutela de los menores de edad. Tal disposición no sería necesario aplicarla en aquellos sitios que por sí mismos no están destinados a albergar menores, tales como bares y cantinas, pues existen prohibiciones legales para que éstos ingresen a los recintos donde la actividad principal es el expendio de licor. Cualquier limitación que se imponga con la intención de proteger intereses superiores, como la protección de los derechos de los menores de edad, no solo no es inconstitucional, sino que se enmarca dentro del espíritu de las leyes existentes. Las regulaciones de esta naturaleza derivan de la potestad del Estado de mantener el orden público que debe imperar en la parte organizativa, moral, social, política y económica de la sociedad. (lo escrito en negrita no es del original). Sentencia de la Sala N° 2010-7786 Una primera conclusión del antecedente citado radica en que esta Sala ha interpretado la norma constitucionalmente, tomando en consideración que es una regulación destinada a proteger a los menores de edad. En este sentido, la ley se aplica a actividades comerciales intervenidas por regulaciones del Estado cuyo acceso permite a menores de edad, pero por exclusión su aplicación no podrá condicionar los negocios dirigidos a personas mayores de edad, por ello la ley requiere que sea constitucionalmente interpretada y aplicada”. Con posterioridad, dicho propósito de la norma es confirmado mediante voto Nº 2011-015395 de las quince horas y treinta y seis minutos del nueve de noviembre del dos mil once, en tanto indica: “las normas impugnadas aunque contengan prohibiciones claras para menores de edad, no lo son para mayores de edad. Los derechos invocados en la acción son vulnerados sí se aplican a esta última población, de manera que los problemas de constitucionalidad se corrigen sin afectar su vigencia. Esta Sala interpreta las disposiciones impugnadas para que sean constitucionales en el tanto sea dirigida a menores de edad, pero si sería inconstitucional si se aplica a los establecimientos distintos dirigidos a mayores de edad donde la normativa no debe ser aplicada, de modo que aquellos casos que surjan de estas situaciones irregulares deberán solventarse mediante el recurso de amparo, artículos 29 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. No está de más recordar lo establecido en el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto establece que la jurisprudencia y los precedentes de la Sala resultan vinculantes erga omnes, salvo para sí misma. En este caso, las autoridades municipales y de policía tienen definido el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Ley para la Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra la ludopatía. Las regulaciones dirigidas a mayores de edad deben ser emitidas por el legislador, con disposiciones que protejan supuestos de hecho basados en el orden público, la moral o el derecho de terceros, pero no establecer limitaciones o prohibiciones que sean fortuitas, o incluso ambiguas”. Por consiguiente no lleva razón la parte demandada cuando alega que la modificación de la base imponible de análisis se funda en la norma de análisis, habida cuenta que la misma no posee una naturaleza tributaria. Por otra parte el artículo 11 del decreto N° 8722-G mencionado también por el representante de la Municipalidad demandada en su defensa, indica lo siguiente: “Artículo 11.- Por cada máquina de juegos se pagará la patente respectiva y deberán los administradores de estos negocios tener a la vista los recibos de pago”. Como se ha indicado ut supra, esta última norma del 26 de junio de 1978 no posee prevalencia sobre una Ley con carácter superior (artículo 2 del Código Civil; 6 y 11.1 in fine de la Ley General de la Administración Pública) y posterior, por lo que no resulta procedente fundar el artículo reglamentario objetado en ella para modificar la base imponible de un tributo. No es cierto, tal y como indica el ente demandado que sea procedente distinguir entre los juegos regulados por la Ley de Patentes del cantón de Carrillo y los juegos en máquinas, habida cuenta que la indica Ley no realiza tal distinción y comprende “...juegos de habilidad o aleatorios...” indistintamente de que unos u otros sean realizados de forma manual o mediante otros medios. Es evidente que la Municipalidad demandada carecía de la potestad de modificar la base imponible del tributo objeto de cobro, siendo así que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que “…de lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política deriva la autonomía de las municipalidades, principio del cual emana el poder impositivo o tributario municipal para procurarse los ingresos necesarios y para sufragar el costo de los servicios  públicos que el particular recibe de la municipalidad, siempre que cumplan con los procedimientos legales necesarios, y se manifiesten en tributos que se sujeten a los principios constitucionales propios de esa materia; de modo tal que la Asamblea Legislativa únicamente emite en esta materia un “acto de autorización típicamente tutelar”, cuando ejercita la facultad que le confiere el inciso 13) del artículo 121 de la Constitución Política, de manera que la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos municipales le corresponde a estos entes, así como la potestad de eximir de los tributos municipales…” (ver -entre otras- las sentencias número 1991-1631 de las quince horas quince minutos del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno; 2008-11932 de las quince horas veintitrés minutos del treinta de julio de dos mil ocho). Estima este Colegio que en el caso de análisis hubo un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de la Municipalidad demandada, habida cuenta que en el cantón de Carrillo, como en el resto del país, el impuesto de patentes se regula por una ley especial, en el cual el legislador contempla el hecho generador, el sujeto pasivo, la base imponible, la tarifa del tributo respectivo. Es de advertir que si bien la Sala Constitucional ha reconocido la posibilidad de una delegación relativa de las potestades de fijación de las tarifas en las Municipalidades, la misma no puede ser ejercida si no es prevista por alguna ley y sin que se interprete que se pueda ejercer del marco normativo fijado. En este orden se indicó lo siguiente: “... reconocido, habida cuenta de determinadas circunstancias, la posibilidad de que opere -dentro de ciertos límites razonables- una “delegación relativa” de dichas facultades, siempre y cuando, se señalen en la ley los márgenes del tributo respectivo, pues de lo contrario, estaríamos en presencia de una “delegación absoluta” de tales facultades, proceder que carece, como se expuso, de validez constitucional ... la Sala se ha pronunciado a favor de la delegación relativa en materia tributaria, pero no así en lo que se refiere a los elementos constitucionales de la obligación tributaria (sujetos activo y pasivo, objeto de la obligación, causa, tarifa del impuesto), en los que sí se da la llamada reserva de ley...” (sentencia número 1996-00687, y en sentido similar, la sentencia número 1995-000739 de las catorce horas cincuenta y un minutos del ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis). En razón de que no consta elemento de convicción alguno de que exista norma que haya fundado de manera legítima las disposiciones de las conductas objetadas y por el contrario, se ha estimado que las mismas exceden el marco establecido en la Ley de Patentes respectiva, procede acoger la demanda en todos sus extremos.

V. De conformidad con lo indicado, procede anular las siguientes conductas administrativas: a) El artículo 20 del Reglamento para la instalación en Salas de Juegos de máquinas permitidas en el Cantón de Carrillo, publicado en La Gaceta 208 del 28 de octubre del año 2008. b) El oficio AM-MC-212-2015 de 14 de abril de 2015, del Alcalde Municipal de Carrillo y c) El oficio MC-EP-110-2013 de 3 de abril de 2013, la Encargada de Patentes de la Municipalidad de Carrillo. En virtud de que se está anulando un artículo de un acto de alcance general con efectos erga omnes, se ordena a la Municipalidad de Carrillo publicar de manera integra la presente resolución en el diario oficial La Gaceta con cargo al presupuesto municipal y dentro de los treinta días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución (art. 130.3. CPCA). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del indicado cuerpo normativo, se dimensionan los efectos de la nulidad dictada para que la misma opere, únicamente hacia futuro, a fin de no lesionar la seguridad jurídica que se creó al amparo de la norma reglamentaria objetada.

VI.- Costas: El artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que las costas procesales y personales se imponen al vencido por el solo hecho de serlo, pronunciamiento que debe hacerse incluso de oficio, al tenor del numeral 119.2 ibídem. En razón de que la demandada se encuentra en dicha situación, procede emitir pronunciamiento condenándola al pago de las costas procesales y personales de este proceso.

Por tanto,

Se declara con lugar la demanda en todos sus extremos. En consecuencia se resuelve: Se anulan las siguientes conductas administrativas: a) El artículo 20 del Reglamento para la instalación en Salas de Juegos de máquinas permitidas en el Cantón de Carrillo, publicado en La Gaceta 208 del 28 de octubre del año 2008. b) El oficio AM-MC-212-2015 de 14 de abril de 2015, del Alcalde Municipal de Carrillo y c) El oficio MC-EP-110-2013 de de 23 de abril de 2013, la Encargada de Patentes de la Municipalidad de Carrillo. Se dimensionan los efectos de la nulidad dictada para que la misma opere, únicamente hacia futuro. Se ordena a la Municipalidad de Carrillo publicar de manera integra la presente resolución en el diario oficial La Gaceta con cargo al presupuesto municipal y dentro de los treinta días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución. Son las costas personales y procesales a cargo de la Municipalidad de Carrillo.—Rodrigo Alberto Campos Hidalgo.—Marianella Álvarez Molina.—Sergio Mena García.—1 vez.—( IN2017140083 ).

Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alejandro José Gómez Castillo, en su carácter personal, cédula 0110880257, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Kattia Patricia Guzmán Arrieta contra Alejandro José Gómez Castillo, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización de pasaporte y salida del país expediente 17-001361-0338-FA, establecido por Kattia Patricia Guzmán Arrieta, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Alejandro José Gómez Castillo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Con el fin de llevar a cabo la audiencia de ley se señala una audiencia para las diez horas (10:00 a. m.) del día cuatro de agosto del año dos mil diecisiete. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del señor aquí demandado se solicitará la publicación de un edicto en el Boletín Judicial que se enviará por medio del Sistema FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140100 ).

EL Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Maritza Esperanza Herdocia Cordero, cedula número 8-0051-0600, que en proceso Nº 14-400451-0637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las quince horas cincuenta y seis minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a Jorge Arturo González Arrieta y Maritza Esperanza Herdocia Cordero. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo quinientos cinco, folio cuatrocientos veinticuatro, asiento ochocientos cuarenta y ocho; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. No es bien ganancial el inmueble del Partido de San José, matrícula de folio real número cero cero seiscientos diez mil quinientos nueve-cero cero cero, a nombre de la señora Herdocia Cordero; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta . Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2017140102 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marco Vinicio Guzmán Paniagua, documento de identidad 0008152546, vecino de domicilio desconocido , que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000372-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia 334-2017 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cinco minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete. Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por la procuraduría general de la república, representada por Marcela Ramírez Jara, cédula 1-0941-0141, contra Marco Vinicio Guzmán Paniagua, mayor, casado, colombiano, documento de identidad 8152546, representado por la curadora procesal, abogada Guiselle Mora Rojas, carné 8451 y Adriana Picado Sarmiento, mayor, casada, costarricense, cédula 3-0417-0308.- resultando: I, II, III. Considerando: I, II, III, IV, V, VI. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos y: 1) Se anula el matrimonio de Adriana Picado Sarmiento y Marco Vinicio Guzmán Paniagua, celebrado el 30 de agosto de 2006, matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo 479, folio 430, asiento 860. 2) Deviene de la anterior declaratoria, la consecuente anulación de cualquier acto preparatorio a efecto de don Marco Vinicio obtuviese la residencia, que se pudieran haber realizado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, así como cualquier trámite tendiente a la Naturalización del señor Guzmán Paniagua. 3) Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público contra los dos demandados, a efecto que se investigue la posible comisión de los delitos que tal Ministerio considere se hayan podido cometer. 4) Modifíquese el asiento de nacimiento de Evans Ezequiel Guzmán Picado, nacimiento debidamente inscritos en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la Provincia de San José, al tomo 2017, folio 0126 y asiento 0251, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno sea Picado Sarmiento. 5.) Se condena a ambas costas a las partes demandadas de este proceso numeral 221 del Código Procesal Civil. Por medio de edicto, publíquese una única vez la parte dispositiva de este fallo. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de el estado contra Adriana Picado Sarmiento y Marco Vinicio Guzman Paniagua. Expediente Nº 14-000372-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 23 de mayo del año 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140128 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Idalmis Araceli Ramos, documento de identidad 067102114653, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000504-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia Primera Instancia Nº 272-17 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil diecisiete. Ordinario de Nulidad de Matrimonio establecido por establecido por la Procuraduría General de la República, en representación de El Estado, en esta acto por medio de la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, soltera, abogada, de nacionalidad Costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0941-0141 vecina de Heredia, contra Idalmis Araceli Ramos Lichi, quien es mayor de edad, casada una vez, contadora, de nacionalidad Cubana, con documento de identidad 0167102114653, de domicilio desconocido, y Cristian Alberto Castro Sánchez, quien es mayor de edad, casado una vez, soldador, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0928-0823, vecino de San José, Central, Hatillo, Urbanización Belgrano. Interviene el Licenciado Mariano Alfredo Solórzano Olivares, en su calidad de curador procesal de la persona con domicilio desconocido Ramos Lichi. Resultando: I. II. III.-Considerando: I, II, III, IV. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Cristian Alberto Castro Sánchez y Idalmis Araceli Ramos Lichi, declarando: a.- Se declara nulo el matrimonio de Cristian Alberto Castro Sánchez y Idalmis Araceli Ramos Lichi, celebrado el nueve de mayo del año de mil novecientos noventa y siete (09/mayo/1997), matrimonio inscrito al tomo trescientos ochenta (0380), página trescientos sesenta y dos (0362), asiento setecientos veintitrés (0723) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización o formulare a futuro gestión en ese sentido y referido al acto que se está anulando, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Idalmis Araceli Ramos Lichi, por medio de edicto. Expídase el mismo; y c. Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio del estado contra Cristian Alberto Castro Sánchez, Idalmis Araceli Ramos. Expediente Nº 14-000504-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 26 de abril del año 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140137 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jonathan Pérez Espinoza, en su carácter personal, y demás calidades desconocidas , se le hace saber que en demanda depósito judicial, bajo el número de expediente 15-002100-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jennifer Villalobos Alcázar, Jonathan Pérez Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cinco minutos del once de noviembre del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Sebastián Villalobos y Juan David Pérez Villalobos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por el plazo de tres días a Xinia Alcázar Zumbado y Jonathan Pérez Espinoza, a quienes se les Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por  el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Jonathan Pérez Espinoza se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Nombramiento de depositarios judiciales: Se nombra a los señores Mainor Gerardo Villalobos Valverde y Xinia María Alcázar Zumbado, como depositarios judiciales, a quienes se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Citación a la parte actora: Se cita a los señores Mainor Gerardo Villalobos Valverde y Xinia María Alcázar Zumbado para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Jenifer María Villalobos Alcázar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para efectos de notificar a la progenitora, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.  Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017140178 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Evelyn Maritza Honradez Redondo y Yoslay Santana Laines, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por PANI contra Evelyn Maritza Honradez Redondo y Yoslay Santana Laines, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y siete minutos del catorce de enero del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono expediente N° 15-002907-0338-FA de las personas menores Luis Fabián Astua Hernández, Jorge Alberto Hernández Redondo y María Alejandra Santana Hernández, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Maritza Honradez Redondo y Yoslay Santana Laines, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no, contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la autoridad policial correspondiente. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ya que no se conoce el domicilio de ninguno de los demandados, en el caso de la señora Hernández Redondo se envía atento oficio a la sección de Localizaciones del O.I.J. para intentar dar con una posible dirección y en el caso del señor Santana Laines se procederá al nombramiento de curador; En cuanto a la medida cautelar solicitada debe el ante actor aclarar la misma pues hace mención a personas que no figuran dentro de la demanda. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140182 ).

Se avisa a la señora Marjorie Gutiérrez Mesén, portadora de la cédula de residencia 155815335336, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000593-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jairo Alberto Fonseca Gutiérrez. Se le concede el plazo de TRES DÍAS naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017140214 ).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hacer saber a Óscar Antonio Salas Alpízar, con cédula de identidad número 2-0635-0986 y a Jahaira Del Carmen Martínez Martínez, de nacionalidad Nicaragüense, a ambos en su carácter personal y quienes son de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 16-001461-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cuarenta y uno minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Mario Antonio Salas Martínez, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a Jahaira Del Carmen Martínez Martínez y Óscar Antonio Salas Alpízar, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jahaira Del Carmen Martínez Martínez y Óscar Antonio Salas Alpízar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Grecia). Por localizarse los demandados en: 1) Jahaira del Carmen Martínez Martínez: Guácimo, San Luis, frente al Súper Uno, a mano derecha (preguntar por doña Carmen), portadora del teléfono 6208-9095/6118-6844, 2) Óscar Antonio Salas Alpízar: Grecia, calle rosales, El Poró, casa de Eliza Suárez, teléfono 8697-8835. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del (a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y sobre las cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Mario Antonio Salas Martínez, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de los señores Pedro Salas Molina y Zoraida Alpízar Ortega, quien es deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. y la resolución de las ocho horas y dieciocho minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete. En vista de que los demandados Jahaira Martínez Martínez y Óscar Antonio Salas Alpízar, carecen de domicilio s conocido s y no fue ubicados en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y cuarenta y uno minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Jahaira Del Carmen Martínez Martínez y Oscar Antonio Salas Alpízar; expediente Nº 16-001461-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de mayo del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017140291 ).

Se avisa a los señores Francinie Montiel Solís, portadora de la cédula de identidad 1-1373-0308, de demás calidades y domicilio desconocidos y a Hanzel Venegas Ruiz, de nacionalidad nicaragüense que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000183-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Hanzel Stif Vanegas Montiel y Taylor Geovanni Vanegas Montiel. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140304 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Diego Loría Hernández, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 0303900035, vecino de La Suiza de Turrialba, en calle Smith casas de Juan Bautista Alvarado J-6, hijo de Eval Antonio Loría Jiménez y Nery Hernández Astúa, nacido en centro Turrialba Cartago, el 16/09/1983, con 32 años de edad y Raquel Elena Solano Cedeño, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304630837, vecina de La Suiza de Turrialba, en calle Smith casas de Juan Bautista Alvarado J-6, hija de Arnoldo Solano Brenes y María Elena Cedeño Soto, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 22/06/1992, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000215-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 30 de mayo del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139702 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roy Sebastián Ruiz Córdoba, mayor, soltero, trabaja en planta empacadora Los Ríos cargando banano, cédula de identidad número 0702300384, hijo de Justina Córdoba Morales y Alfonso Ruiz Jiménez, nacido en Limón, el 23/09/1994, con 22 años de edad, y Mireyda Marín Fernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702490355, hija de Natividad Fernández Jiménez y Isidro Marín García, nacida en Limón, el 15/12/1996, actualmente con 20 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Paraíso de Bananito, primera entrada a mano derecha tercer casa de cemento color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000290-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de mayo del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017139703 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Manfred Alberto Bonilla Urbina, mayor, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad N° 01-1461-0320, vecino de Coronado, Dulce Nombre, Romilios, del Bar La Piapia, 30 norte, 300 oeste, casa N° 3 color crema, hijo de Ana Miriam Bonilla Urbina, nacido en Carmen Central San José, el 15/03/1991, con 26 años de edad, y Yensi Yesenia Navarro Vásquez, mayor, soltera, costurera, cédula de identidad N° 06-0292-0571, vecina de Moravia, Los Sitios, Urbanización José Figueres Ferrer, casa número 16, a mano derecha, muro de lajas y portón de verjas negras, hija de Eliuabner Navarro Venegas y Anais María Vasquez Vega, nacida en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 19/08/1978, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 17-001004-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139707 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Daniel Alberto Zúñiga Mora, mayor, divorciado una vez, dependiente, cédula de identidad N° 1-1514-0071, vecino de San Antonio de Coronado. Urbanización Las Flores contiguo al Abastecedor Las Flores, 400 metros al norte del Bar Viber, casa F1, verde con portón negro, hijo de Manuel Alberto Zúñiga Siles y Angelica Mora Alvarado, nacido en Hospital Central San José, el 20/09/1992, con 24 años de edad, y Natalia Chaves Martinez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1351-0189, vecina de San Antonio de Coronado. Urbanización Las Flores contiguo al Abastecedor Las Flores, 400 metros al norte del Bar Viber, casa F1, verde con portón negro, hija de José Francisco Chaves González y María Martínez González, nacida en Hospital Central San José, el 11/03/1988, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 17-001056-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139708 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Gilberto Josué Torres Contreras, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 1-1470-0058, vecino de San Francisco de Calle Blancos, 100 metros al norte de la antigua caseta de Policía, 50 metros al oeste de casa a mano izquierda color terracota, hijo de Gilberto Doroteo Torres Salgado y Bernarda Contreras Pérez, nacido en Carmen Central San José, el 26/06/1991, con 25 años de edad, y Dayan Viviana Barquero Ríos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1518-0002, vecina de Calle Blancos, Barrio Santo Tomas 100 metros al norte y 50 metros al oeste, hija de Ricardo Barquero Calderón y Karen Ríos García, nacida en Carmen Central San José, el 01/11/1992, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-001087-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2017.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017139709 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Magdiel Antonio Vanegas Martínez, mayor, soltero, operador de máquinas de labrar madera, cédula de identidad número 0504570735, vecino de Liberia, hijo de María Inés Martínez Quedo y Félix Pedro Vanegas Guillén, nacido en Mayorga, Liberia, Guanacaste, el 21/01/1989 y la señora Hannier Esther Albenda Carrillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504100707, vecina de Liberia, hija de Eugenia Carrillo Fernández y Ronald Francisco Albenda Albenda, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 04/06/1996. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000352-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 29 de mayo del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139884 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dayana María Salazar Delgado, mayor, soltera, asistente ejecutiva, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y ocho-seiscientos setenta y seis, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, hija de Dagoberto Salazar Cascante y Rosibel Delgado Jiménez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el diez de abril del año mil novecientos noventa y dos, con veinticinco años de edad y Marcos Rolando Villalta Badilla, mayor, soltero, chofer , cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-novecientos sesenta y cinco, vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, hijo de Alberto Villalta Torres y Teresita Badilla Alpízar, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el nueve de junio del año mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con veintiocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000377-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139885 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Angelica María Hidalgo Varela, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil quinientos doce-trescientos noventa y dos, vecina de San Pablo de Platanares, Pérez Zeledón, San José, hija de Eida Gerarda Varela Elizondo y Limber Orlando Hidalgo Conejo, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el primero de julio del año mil novecientos noventa y dos, con veinticuatro años de edad y Byron Enrique Barboza Cerdas, mayor, soltero, coordinador de área de cajas de Maxipalí, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y ocho-novecientos ochenta, vecino de San Pablo de Platanares, Pérez Zeledón, San José, hijo de Enrique Barboza Delgado y Marta Isabel Cerdas Barahona, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el catorce de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000383-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139886 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Emanuel Hernández Calderón, mayor de edad, soltero, carnicero, cédula de identidad número 03-0484-0232, vecino de Orosi, Paraíso de Cartago, 700 metros al este Proyecto Orokay, casa N° 60, hijo de Iris Calderón Hernández y Marcos Hernández Brenes, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 30/12/1994, con 22 años de edad y María Laura Araya Valerín, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 03-0509-0974, vecina de igual a la anterior, hija de Yesenia Araya Valerín, nacida en Oriental Central, Cartago, el 15/05/1998, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-001365-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de mayo del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139894 ).

Han comparecido ante este despacho el señor Omar Cecilio Rodríguez Rojas, mayor, costarricense, soltero, cajero, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad número 6-0350-0177, hijo de Cecilio Rodríguez Núñez y María Leonor Rojas Alvarado, y Gabriela Sandi Sánchez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, nativa de Puntarenas, vecina Cañas, Guanacaste, cédula de identidad 6-0361-0486, hija de Edgar Sandí Solís y Paula Sánchez Sánchez. Manifiestan los contrayentes que es su voluntad contraer matrimonio ante los oficios del señor Juez, de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 17-400144-0928-FA (149-2-2017)-B. F).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 30 de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139895 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rebeca María Madrigal Zamora, mayor, soltera, cédula de identidad número 0111140251, hija de Jesús Guillermo Madrigal Chaves y Ana Isabel Zamora González, nacida en Uruca Central, San José, el 29/08/1981, con 35 años de edad y Sterling Manuel Brenes Moya, mayor, soltero, cédula de identidad número 0108080697, hijo de Óscar Brenes Sánchez y María Luisa Moya Ramírez, nacido en Hospital Central, San José, el 30/10/1971, actualmente con 45 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Concepción de San Isidro de Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000012-1758-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro, (Materia Civil), Heredia, 08 de mayo del 2017.—Licda. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—( IN2017139897 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Ángel Porfirio Cárdenas Obando, cédula de identidad número 0601370588 y Lioney Hernández Casanova, cédula de identidad número 0602010865. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000550-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 25 de mayo del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140145 ).

Edictos en lo Penal

Licenciado Fabián Fernández Gutiérrez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al demandado civil Salazar Mora José Alberto, cédula o documento de identidad número 07-0180-0852 se le hace saber: que en el legajo de legajo de acción civil resarcitoria del expediente N° 15-005559-0489-TR, seguido en contra de Norman Andrés Calderón en perjuicio de Delia María Parra Barrantes, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Delia María Parra Barrantes ofendida directa, a darle traslado al demandado civil Salazar Mora José Alberto, cédula o documento de identidad número 07-0180-0852, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos; así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Salazar Mora José Alberto, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Fabián Fernández Gutiérrez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139875 ).

Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, en la sumaria 10-201863-0454-PE, seguida contra Yobb Alberto Mejía Arias, portador de la cédula de identidad 0602940782, vecino de Palmar Norte, contiguo al Consejo Nacional de Producción, Hospedaje Delsy o en Palmar Sur, finca 2-4, diagonal al club, casa de madera color verde, por el delito de Peculado en perjuicio de Banco Nacional de Costa Rica. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se le comunica a Yobb Alberto Mejía Arias, documento de identidad 0602940782, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las 11:00 hrs. del 6 de marzo del 2017. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Federico Salazar Ficklin en su condición de abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, a darle traslado a Yobb Alberto Mejía Arias, documento de identidad 0602940782, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.—Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.—Licda. Patricia Badilla Abarca, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140058 ).