BOLETÍN
JUDICIAL N° 109 DEL 09 DE JUNIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA PRIMERA
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Al señor Edward Lawrence Mclntire,
de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por el señor José Antonio Ortiz Quirós y la señora Ana Catalina
Bolaños Gutiérrez, para obtener la homologación de una sentencia de adopción
dictada por el Tribunal Superior para el Condado de San Francisco, Estado de
California, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución
que dice: “Nue: 16-000164-0004-FA, Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. Solicitud para obtener exequátur de una sentencia de
adopción promovida por el señor José Antonio Ortiz Quirós, de doble
nacionalidad; costarricense y estadounidense, trabajador de hotelería, cédula
de identidad costarricense número 9-0108-0442, con pasaporte estadounidense N° 529486965 en calidad de padrastro y adoptante y la
señora Ana Catalina Bolaños Gutiérrez, psicóloga, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 1-0963-0164, en calidad de madre biológica y en el
ejercicio de la patria potestad del menor adoptado, ambos casados entre sí y el
niño Denzell Matías Mclntire
cc Denzell Matías Ortiz Bolaños, menor de edad, de
nacionalidad costarricense por nacimiento y estadounidense por domicilio,
nacido en San José, Costa Rica el 28 de agosto del 2008, en calidad de
adoptado. Todos domiciliados en el Condado de San Francisco, Estado de
California, Estados Unidos de América, tendientes a que se ponga el exequátur
de ley a la ejecutoria que acompañan de la sentencia de adopción de la citado
menor. Figura el Licenciado Manuel Antonio Vílchez Campos, Abogado y Notario,
colegiado carné número 6400, en condición de apoderado especial judicial de los
promoventes y el Licenciado Roberto Ramón Montealegre Quijano, Abogado y
Notario, colegiado carné número 1413, vecino de San José, en calidad de curador
procesal del padre biológico señor Edward Lawrence Mclntire.
Todos mayores de edad excepto el adoptado, y con las excepciones dichas,
Abogados. Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º- ... Considerando I.- ... II.- ... III. Por tanto. Se concede el exequátur a la sentencia
de adopción, dictada por el Tribunal Superior para el Condado de San Francisco,
Estado de California, Estados Unidos de América, el 25 de abril de 2011, que
decreta la adopción de Denzell Matías Mclntire cc Denzell Matías Ortiz
Bolaños, a favor del señor José Antonio Ortiz Quirós, casado, de doble
nacionalidad; costarricense y estadounidense, trabajador de hotelería, cédula
de identidad costarricense número 9-0108-0442, de manera que el menor se
inscribirá con el nombre Denzell Matías Ortiz
Bolaños. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena
expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la
homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo
que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez
San José, 31 de mayo del 2017
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—Exento.—( IN2017140664 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 05
servidumbres trasladadas, 01 servidumbre de acueducto, serv
y condic ref 2151535-001,
02 servidumbres de líneas eléctricas y de paso y 02 servidumbres aguas
pluviales; a las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de ciento setenta y seis mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 477512-000 la cual es terreno de zona verde. Situada en el
distrito 8- Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L.; al sur,
Condominio Bariloche Real S.R.L.; al este, Condominio Bariloche Real S.R.L. y
servidumbre agrícola y al oeste, servidumbre agrícola y Condominio Bariloche
Real S.R.L. Mide: cuatro mil treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de julio del
año dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y dos mil dólares exactos
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuarenta y cuatro
mil dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Fausto Sánchez Guerrero. Exp. 16-006277-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de
mayo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017141046 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo Placa: 662915, Marca: Nissan, Estilo: Tiida,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JN1FCAC11Z0002873,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, color: dorado, N° Motor: HR16174897A, cilindrada: 1598 c.c., combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y diez minutos del nueve de agosto del año
dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Víctor Manuel del Carmen Ramírez Quirós contra Luis
Miguel Cordero Alpízar. Exp. 17-000752-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de abril del año 2017. Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017141050 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracción de tránsito bajo el número de sumaria
14-000824-0742-TR, boleta 201493400506; a las once horas y cero minutos del
veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número MOT-317286. Marca Yamaha. Estilo YBR125G. Categoría
motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2012. Color negro. Vin
LBPKE131XB0039139. Cilindrada 125 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº JYM154FMI11004437. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del año dos
mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credinorteño S. A.
contra Paola Cristina Porras Rodríguez. Exp.
15-001111-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de mayo del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017141051 ).
A las ocho
horas del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, en la puerta principal del
edificio que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
prendarios, soportando decreto de embargo bajo el Tomo 800, asiento 00161710 y
con la base dada por el perito, sea la suma de seis millones ciento treinta y
seis mil colones, en el mejor postor remataré: El equipo especial agrícola
placas EE-026690, marca Landini, estilo DT 8860,
carrocería tractor de llanta, número de chasis TLWLZ35159, año 2008, marca de
motor Perkins, número de motor RR81527U390785P, cilindrada 4400 centímetros
cúbicos, combustible diesel, capacidad una persona,
color azul, categoría equipo especial agrícola; propiedad de William Arrieta
Chacón y Johnny Arias Rodríguez. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base con la base dada por el perito, sea la suma de cuatro millones
quinientos mil colones, se señalan las ocho horas del cuatro de setiembre de
dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por
ciento de la base con la base dada por el perito, sea la suma de un millón
quinientos treinta y cuatro mil colones, se señalan las ocho horas del veinte
de setiembre de dos mil diecisiete. lo anterior, por estar así ordenado en
proceso ordinario (en ejecución de sentencia) establecido por Johnny Arias
Rodríguez contra William Arrieta Chacón. Exp. N° 09-000133-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exento.—(
IN2017141053 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de
julio del dos mil diecisiete (09:30 am del 19/07/2017) y con la base de
diecisiete millones novecientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y seis
colones con treinta céntimos (¢17.986.586,30), soportando Hipoteca de Primer
Grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica por la suma de cinco millones de
colones netos (¢5.000.000,00), inscrita al tomo: 0557, asiento: 00014334 en el
mejor postor remataré lo siguiente: inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
00272377-000, la cual es terreno de cultivos anuales con una casa de habitación
y un corral. Situada en el distrito: Upala cantón: Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Tito José Somarribas
Larios; al sur, plaza de deportes y Maricela Reyes Duarte; al este, quebrada
Puente Negro y Mario Barrientos y al oeste, calle pública. Mide: noventa y
siete mil ochocientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del siete de agosto del dos mil diecisiete (09:30 a. m. del 07/08/2017), con la
base de trece millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y
nueve colones con setenta y dos céntimos (¢13.489.939,72) (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete (09:30 a. m.
del 23/08/2017), con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis
mil seiscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos
(¢4.496.646,57) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Reyes Calero.
Exp:17-000028-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 30 de mayo del 2017.—Licda. Rosaura Segnini
Vargas, Jueza.—Exonerado.—( IN2017141055 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones: Citas: 0342-00014219-01-0912-001; a las trece horas y
veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete -01:20pm
28/07/2017, y con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil
ciento ochenta colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veinticinco mil ochocientos diez cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ramona Odilie Vargas Mora;
al sur resto reservado de Rafael Ángel Badilla Vargas; al este resto reservado
de Rafael Ángel Badilla Vargas y al oeste calle pública con 11,14 metros. Mide:
ciento noventa y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de
agosto de dos mil diecisiete -01:20pm 17/08/2017-, con la base de cinco
millones quinientos nueve mil seiscientos treinta y cinco colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del uno de setiembre de dos
mil diecisiete -01:20pm 01/09/2017- con la base de un millón ochocientos
treinta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la
Educación contra Daniel Gerardo Badilla Bermúdez, Víctor Julio Badilla
Bermúdez. Exp. N°
17-003286-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017141073 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre dominante citas: 368-19650-01-0015-001, servidumbre sirviente
citas: 368-19650-01-0016-001, reservas y restricciones citas:
368-19650-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 415-10814-01-0002-001, a las
diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, y con
la base de cincuenta y ocho millones setecientos tres mil doscientos veinte
colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil
quinientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno de café y charral, lote uno.
Situada: en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso hoy calle pública en medio
de Anito Beita, Flory Ulate
Y Robert Phillips; al sur, Asociación de Cooperativas Europeas Longo Mai en parte con servidumbre de paso; al este, Asociación
de Cooperativas Europeas Longo Mai, y al oeste,
Asociación De Cooperativas Europeas Longo Mai. Mide:
ciento cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y cuatro millones veintisiete mil cuatrocientos quince colones con
catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones seiscientos setenta y
cinco mil ochocientos cinco colones con cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Carlos Luis Quesada Elizondo,
Héctor Andrés Quesada Zúñiga. Expediente N°
17-001167-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
19 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017141081 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la
base de veinte millones doscientos noventa y cinco mil doscientos setenta y
cinco colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126.220-A-000, la
cual es terreno para construir con una casa y un edificio de locales
comerciales. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11,50 metros; sur, Celso Ruiz
Brizuela; este, Celso Ruiz Brizuela; oeste, Amelia Tijerino Vargas. Mide:
Trescientos ochenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: A-0039427-1962. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
quince millones doscientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y seis colones
con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones setenta y
tres mil ochocientos dieciocho colones con ochenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Daniel Martín Medrano Tijerino. Exp. N° 16-001727-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 23 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017141086 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones
doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dos colones con cuarenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 498165-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Juan, cantón Poás, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 3 metros 51 cm, lote Dos
Grupo Tangevi S. A.; al sur, Hermanos Álvarez FAA S.
A.; al este, lote tres Grupo Tangevi S. A. y al
oeste, Lilliana Rodríguez Jiménez, lote dos Grupo Tangevi S. A. Mide: Novecientos seis metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete, con la base de veintidós millones seiscientos noventa y cuatro
mil quinientos cincuenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto del año dos
mil diecisiete con la base de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta colones con sesenta y un céntimos .
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Martha María Parrales Aranda. Exp:
16-006281-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de mayo del 2017.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017141087 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas 2013-329297-01-0003-001; a las ocho horas y treinta
minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos seis mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón
05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana Carballo
Espinoza; al sur, servidumbre con 25.36 metros; al este, Juana Carballo
Espinoza, y al oeste, calle publica con 21.49 metros de frente. Mide:
Quinientos veintitrés metros cuadrados. Plano: G-1753275-2014. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del
año dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Gómez Enríquez. Exp. N° 16-000007-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de junio del
2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017141089 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
351-04462-01-0881-002; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones cuatrocientos
setenta y nueve mil cuatrocientos colones con treinta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa, lote 10-J. Situada: en el distrito 07 Arenal, cantón 08
Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 11-J de Melvin
Zúñiga Hidalgo; al sur, lote 9-J de Ulises Picado Anchía;
al este, parcela 5 del bloque uno de Claudia Cabezas Anchía,
y al oeste, calle pública. Mide: novecientos noventa metros con un decímetro
cuadrados. Plano: G-0575321-1999. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de dieciséis millones ciento nueve mil quinientos cincuenta colones con
veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos
sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta colones con diez céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Terry R Moran No. Expediente N°
14-002612-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
02 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2017141091 ).
En la puerta exterior de este Despacho; hipoteca en segundo grado,
soportando hipoteca en primer grado citas 2010-00268994-01-0001-001; a las
trece horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la
base de diez mil setecientos cuarenta y siete dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Olman Jiménez Jiménez;
al sur, calle pública con 06 m. 12 cm.; al este, Oscarina
Retana Calvo y al oeste, Olman Jiménez Jiménez. Mide:
doscientos trece metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil
diecisiete, con la base de ocho mil sesenta dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete
con la base de dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Danilo Palma Gómez
contra María Cecilia Vargas Zúñiga y Ulises Rodríguez Ramírez. Exp. 16-023463-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
febrero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez,
Juez.—( IN2017141104 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete (2:00 p. m. /
04/07/2017), y con la base de dieciocho mil setecientos noventa y dos dólares
con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número CL 280299, marca Nissan, estilo Navara
LE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin MNTVCUD40Z0603498, cilindrada 2488 cc, combustible diesel, motor Nº YD25468709T.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de julio de dos mil diecisiete (2:00 pm / 20/07/2017), con la base de catorce
mil noventa y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete (2:00 pm / 09/08/2017)
con la base de cuatro mil seiscientos noventa y ocho dólares con doce centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Pablo José Aguirre Saavedra. Exp. N°
17-001232-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017141118 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete y con la base de diez
mil trescientos treinta y cinco dólares con ochenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas PCT129, Marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2 número chasis: JTDBT923101426172,
año fabricación: 2013, color: Gris, vin:
JTDBT923101426172 N° motor: 1NZE146876, cilindrada:
1496 cc cilindros: 4 combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de siete mil setecientos cincuenta y un dólares con ochenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de dos mil quinientos ochenta y tres dólares con noventa
y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Mauricio Carvajal Ulloa. Exp. N° 17-003301-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017141119 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
sumaria: 15-007375-0489-TR, boleta: 2015313901231; a las diez horas y cero
minutos (10:00 am), del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la
base de dos mil veinte dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 566659, marca: Mercedes Benz, año: 2003,
color: negro, vin: WDB2110651A001745. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del once de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos quince dólares con
sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintinueve de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cinco dólares con
veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Trudy Vanessa Josephs Hamblet. Expediente N° 17-002643-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza
Marín, Juez.—( IN2017141120 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 465-03189-01-0002-001; a las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
doscientos veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
setenta y seis mil setecientos once cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de zona verde
con una casa. Situada en el distrito 7-Santa Eulalia, cantón 5-Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur Francesca Albonico Araya; al este, Inversiones Hercamo
J.M.R. Sociedad Anónima y al oeste servidumbre de paso. Mide: mil setecientos
catorce metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil
diecisiete, con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de
agosto de dos mil diecisiete con la base de cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Orquídea de San José Sociedad Anónima
contra Rolando Marcial Campos Mora. Exp:
17-000900-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26
de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017141124 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base
de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil seiscientos veintiuno cero cero
cero, la cual es terreno P/ construir con 1 casa.
Situada. en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública a cedros; al sur, Junta
Administrativa Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica; al
este, Junta Administrativa Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de
Costa Rica, y al oeste, Junta Administrativa Fondo de Ahorro y Préstamo de la
Universidad de Costa Rica. Mide: cuatrocientos nueve metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de noventa
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de treinta mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pejvalle Rivers Corp Sociedad Anónima contra Patricia de los Ángeles Salas
Garro. Expediente N° 17-003282-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12
de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017141129 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de catorce mil treinta y un dólares con ochenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BGM 969, marca
Toyota, estilo Yaris S categoría automóvil capacidad
5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, cilindros 04, combustible
gasolina, año 2014 N° motor 1NZY917346. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil quinientos
veintitrés dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete con la base de tres mil
quinientos siete dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Rigoberto
Pérez Espinoza. Exp. N°
17-000962-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
31 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017141135 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre
trasladada bajo las citas tomo: 368, asiento: 1950, servidumbre trasladada bajo
las citas tomo: 406, asiento: 1918, servidumbre sirviente bajo las citas: tomo:
406, asiento: 1918, reservas y restricciones bajo las citas tomo: 406, asiento:
1918, practicado bajo las citas tomo: 800, siento 327019; a las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base
de doscientos doce mil trescientos ochenta y dos dólares con treinta centavos
de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 162559-000 la cual es terreno para
construir lote 26 bloque B. Situada: en el distrito 03 La Asunción, cantón 07
Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 25 bloque B; al sur,
lote 27 bloque B; al este, lote 27 y 28 bloque B, y al oeste, calle primera con
frente de 20.21 metros lineales. Mide: seiscientos sesenta metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Plano catastrado N°
H-0515339-1998. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ciento
cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y seis dólares con setenta y tres
centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre del dos
mil diecisiete, con la base de cincuenta y tres mil noventa y cinco dólares con
cincuenta y ocho centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Juan Carlos Calvo Briceño. Expediente N°
16-012079-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de mayo del
2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Ángulo, Juez.—( IN2017141136 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de julio
del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° MFK607,
Marca Kia, estilo Sorento, categoría automóvil,
capacidad 7 personas, año 2015, color negro, vin
KNAKU811BF5530850, cilindrada 2359 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KEEH702714, marca: Kia. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de catorce mil quinientos ochenta y tres dólares con
treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ochocientos sesenta
y un dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francine Elvia
Jiménez Salas. Exp. N°
16-006327-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 24 de mayo del 2017.—Lic.
José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2017141137 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios, pero soportando infracción y colisión bajo la sumaria
16-000526-0497-TR; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre
del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil trescientos cincuenta y
ocho dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número FDC030, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2014, color blanco, vin KMHCT41DAEU504325, cilindrada
1600 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FCDU391079.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil doscientos
sesenta y nueve dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil
ochenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Federico Alonso
Campos Ortega. Exp. N°
16-005983-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de mayo del
2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017141138 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
328-12519-01-0901 y Derecho subterr. bajo las citas
328-12519-01-0902; a las nueve horas y quince minutos del once de julio del dos
mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y ocho mil doscientos noventa y
cuatro dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
203606-000 cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01 San Vicente, cantón
14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 12 metros
50 centímetros; al sur, zona de comercio y otro; al este, zona de comercio y
otro, y al oeste, Eugenia Castro. Mide: trescientos siete metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la
base de ciento tres mil setecientos veintiún dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y cuatro mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Alberto
Martín Barboza Segura, María Tabatta Vera Murillo,
Coordinadora Medica Vital Asistencial S. A. Expediente N°
17-005145-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2017.—Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017141139 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, y
con la base de ocho mil ciento sesenta y nueve dólares con seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-230021, marca:
Mitsubishi, estilo: L200 GLX TDI (D9H), categoría: carga liviana, capacidad: 5
personas, serie: MMBJNKB408D047031, carrocería: camioneta pick-up caja abierta
o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2008,
color: blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil
ciento veintiséis dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos mil
cuarenta y dos dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ivana del Socorro Tercero Aragón. Exp. N° 16-001498-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega,
Jueza.—( IN2017141140 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 555-18550-01-0002-001 y
servidumbre de paso citas: 2014-141116-01-0011-001; a las trece horas y treinta
minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones cuatrocientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos siete mil sesenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, servidumbre de paso en frente de
13 metros; al este, Marco Quesada, y al oeste, Marco Quesada Ulate. Mide:
Doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1691743-2013. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto
del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos cincuenta y
cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos dieciocho mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Angela Patricia Hidalgo Ulate y Félix Gerardo Quirós López. Exp. N° 15-001885-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de junio del
2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017141154 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, 3 servidumbre de paso; a
las nueve horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecisiete, y
con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y ocho mil cero setenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 09 Alfaro, cantón 02
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Alberto Incer Arias, Ana Lucía González Quesada, servidumbre de
paso en medio; al sur, María de Los Ángeles Chaves Alfaro; al este, Dimateca Consultores y Asesores S. A., y al oeste, Dimateca Consultores y Asesores S. A. Mide: doscientos
noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Royolin S. A. contra Corporación Ulisfer
S. A. Expediente N° 16-001515-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 29 de mayo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura,
Juez.—( IN2017141190 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones ciento ochenta y cinco mil trescientos noventa y dos colones
con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 658492, marca Geely, estilo
CK1.3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color negro, vin L6T7524S97N000231, cilindrada 1300 cc.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento
treinta y nueve mil cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil
diecisiete con la base de un millón cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y
ocho colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Alejandro Arnoldo de Gerardo Varela Saborío. Exp. N° 17-004031-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2017141199 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
treinta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
ochocientos veintiocho mil novecientos seis colones con ochenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
675033. Marca Hyunday. Estilo Accent.
Categoría automóvil. Año 1997. Color rojo. Vin
KMHVA21NPVU279502. Cilindrada 1500 cc. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de
julio de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veintiún mil
seiscientos ochenta colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete con la base de doscientos
siete mil doscientos veintiséis colones con setenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Melania Marín Calderón. Exp. 17-005286-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2017141200 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
diecinueve mil treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKJ967. Marca Ssang Yong. Estilo Tivoli. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2016. Color gris. Vin KPT20A1VSGP040080. Cilindrada
1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
17391000005018. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de catorce
mil doscientos setenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la
base de cuatro mil setecientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error
lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Erickson Fabián Hernández Barquero, Sandra
Lucrecia Barquero Fonseca. Exp.: 17-004072-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito
Judicial de San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Hellen
Mora Salazar, Jueza.—( IN2017141201 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Infracciones y Colisiones bajo la sumaria 16-001000-0496-TR del Juzgado de
Tránsito de Cartago; a las quince horas y treinta minutos del once de julio de
dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil novecientos dos dólares con
ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El vehículo
placa: 504200, marca: Toyota, estilo: Yaris,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2003, color: Verde, N°
motor: 1NZ2528449, cilindrada: 1497 cc, cilindros: 4, potencia: 80 kw, combustible: Gasolina, número serie, chasis y vin: JTDBT123400276744. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil
diecisiete, con la base de tres mil seiscientos setenta y siete dólares con
quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto
de dos mil diecisiete con la base de mil doscientos veinticinco dólares con
setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Anthony Joseph Paniagua
Fernández. Exp. N°
17-006135-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2017.—Licda.
Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2017141202 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
quince minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro mil novecientos setenta dólares con veinticinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL243290, marca FAW, estilo ND,
carrocería caja cerrada o furgón, chasís LFWA4HB909HA00007, N°
motor CA4D32-09-01512786, combustible diésel, capacidad 3 personas, año 2009,
color blanco. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince
minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres
mil setecientos veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
mil doscientos cuarenta y dos dólares con
cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código d Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Alfredo González Fallas. Expediente N°
16-018941-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2017141203 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete y con la base
de seis mil seiscientos noventa y tres dólares con cincuenta y dos centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 229220 marca Ford
categoría carga liviana serie 8AFER13F07J082729, carrocería camioneta pick up,
caja abierta o cam-pu uso particular estilo RANGER,
capacidad 5 personas, año 2007, color vino, combustible diésel, cilindros 4.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil veinte
dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos setenta
y tres dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ivannia
María Naranjo Mejía. Exp. N°
17-001130-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2017.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017141204 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos
mil quinientos veintidós dólares con treinta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL 248543, marca CMC, estilo Varicia, categoría carga liviana, capacidad 2 personas,
serie 60F8113, año 2010 carrocería panel, color blanco tracción 4x2, motor 1198
cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de mil
ochocientos noventa y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete con la base de seiscientos
treinta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Sofia Carballo Calderón. Exp.:
16-018567-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2017.—Lic.
Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017141205 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos
mil diecisiete, y con la base de cinco mil quinientos sesenta dólares con
setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
661787, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2007, color: negro, cilindrada: 2488 cc, vin:
JN1TBNT30Z0106429, combustible: gasolina, número de motor: QR25368386A. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ciento setenta dólares con
cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto
de dos mil diecisiete con la base de mil trescientos noventa dólares con
dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Adali Aguilar
Vásquez. Exp. N°
16-025669-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2017.—Licda.
María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017141206 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro mil doscientos tres dólares con sesenta y
tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 602960, marca Peugeot, estilo Berlina, categoría
automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil seis, color gris, vin VF tres nueve UXFVJ seis S cinco cero uno dos cero uno,
cilindrada dos mil novecientos cuarenta y seis cc.,
combustible gasolina, motor Nº uno cero FJ cuatro AO
uno ocho cinco tres cero siete. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, con la base
de tres mil ciento cincuenta y dos dólares con setenta y dos centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de mil cincuenta dólares con noventa centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Aarón Esteban Rojas Gugoltz, Vásquez Marchena Andreina. Expediente N° 16-021151-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
febrero del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017141207 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil
diecisiete, y con la base de diecisiete mil ciento cinco dólares con setenta
centavos (cada uno), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
CL-287094, marca: Mitsubishi; estilo: L200; capacidad: 2 personas; año: 2016;
color: blanco; categoría: carga liviana; carrocería: camioneta pick-up caja
abierta o cam-pu; tracción: 4x4; chasis:
MMBENKL30GH019573; N° motor: 4D56UAC1857; cilindrada:
2477 c. c.; cilindros: 04; combustible: diesel.
Vehículo: BJN446, marca: Mitsubishi; estilo: Lancer
GLS; capacidad: 5 personas; año: 2016; color: gris; categoría: automóvil;
carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: JMYSNCY1AGU000448; N° motor: 4A92CA8305; cilindrada: 1600 c.c.; cilindros: 04;
combustible: gasolina. Vehículo: BJN445. marca: CMC; estilo: Z7; capacidad: 7
personas; año: 2016; color: plateado; categoría: automóvil; carrocería: todo
terreno 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: RKMAS47L9GY041551; N° motor: 4G64T014713; cilindrada: 2400 c.c.; cilindros:
04; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce
mil ochocientos treinta y ocho dólares con veintiséis centavos (cada uno)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete
con la base de cuatro mil doscientos setenta y seis dólares con cuarenta y dos
centavos (cada uno) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Instituto Creativo del Este. Exp:
17-004041-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017141208 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
trece mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 910433, marca Citroen, Categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas,
chasis VF7LC9HYBBY500675, uso particular, estilo C4 SX, capacidad 5 personas,
año 2011, color gris, número motor 1OJBBL3004456, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y
quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de diez
mil dieciséis dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del
treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos
treinta y ocho dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Ismael
Martínez Quirós. Exp. N°
17-001303-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del
2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017141210 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro mil ochocientos treinta y seis dólares con
ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placa 847573, marca Honda, estilo Civic DX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, carrocería sedan 2 puertas, color
gris, tracción 4x2, chasis 1HGEJ6129XL013958, VIN 1HGEJ6129XL013958, N° motor D16Y74518319, combustible gasolina, cilindros 4.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos veintisiete
dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del
treinta de agosto del dos mil diecisiete con la base de mil doscientos nueve
dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gilbert Oldemar
de Jesús Aguilar Garro Exp: 17-004725-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Evelyn Araya
Rodríguez, Jueza.—( IN2017141211 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro mil quinientos treinta y siete dólares con
ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° CL-218844, marca JMC, estilo JMC, categoría
carga liviana, capacidad 3 personas, año 2007, color azul, vin
LETYECG217HN00997, cilindrada 2771 cc, combustible diesel,
motor Nº JX493Q161185783. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del once de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de tres mil cuatrocientos tres dólares con treinta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto de
dos mil diecisiete con la base de mil ciento treinta y cuatro dólares con
cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra
Rodrigo Alonso Araya Alvarado. Exp. N° 16-020984-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
febrero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez,
Juez.—( IN2017141212 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil
diecisiete, y con la base de siete mil ochocientos veinticuatro dólares con
trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa
911357, marca Suzuki, estilo Swift, año 2012, color gris, vin
JS2ZC82S5C6105135. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de mil
novecientos cincuenta y seis dólares con tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de
cinco mil ochocientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Karol Vanessa
Sequeira Garro Exp: 16-018570-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017141213 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete y con la base de
diecinueve mil novecientos veintiséis dólares con noventa y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL 269519, marca
Mitsubishi, estilo L200 Sportero, chasis
MMBJNKB40DD012468, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de catorce mil novecientos cuarenta y cinco dólares con veintidós
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y un dólares con
setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Cindy Cecilia Sánchez Menjiver,
Félix Rafael Mendoza Solís. Expediente: 16-021033-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017141214 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos
mil diecisiete, y con la base de cinco mil ochenta y cinco dólares con ochenta
y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CL-183090, marca Mitsubishi, estilo Canter,
categoría carga liviana, capacidad tres personas, año 2001, color blanco,
combustible diésel, motor Nº 4D34H74561. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once
de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres mil ochocientos catorce
dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de mil doscientos
setenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Fábrica de
Puertas y Productos de Madera San Antonio Sociedad Anónima. Expediente N° 16-022914-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
febrero del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2017141215 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, , y con la base
de cuatro mil trescientos noventa dólares con treinta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: vehículo placas 596954, marca
Nissan estilo Sentra categoría automóvil, capacidad 5 personas año 2005 color
gris, carrocería sedan 4 puertas, chasís 3N1EB31S1ZK702726, número de motor
GA16813689T, cilindrada 1597 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil
diecisiete, con la base de tres mil doscientos noventa y dos dólares con setenta
y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos
mil diecisiete con la base de mil noventa y siete dólares con cincuenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Francisco Urbina Bolívar. Exp.
17-002205-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del
2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(
IN2017141224 ).
Se hace
saber: En la puerta exterior de este Despacho y con la base de un millón
novecientos cuarenta mil doscientos ochenta colones con veintitrés céntimos
(¢1.940.280,23), soportando colisión o infracción boleta Nº2005109916, ordenado
por el Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú bajo la sumaria Nº 05-602498-0500-TC; sáquese a remate el vehículo placa
251713, el cual posee las siguientes características: marca: Honda, estilo: Accord Ex, categoría: automóvil, año: 1990, carrocería:
sedan 4 puertas, color: gris, chasis: 1HGCB7568LA030621; para llevar a cabo el
primer remate, se señalan las nueve horas del treinta de junio del dos mil
diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete con la
base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos diez colones
con diecisiete céntimos (¢1.455.210,17, rebajada en un 25%). En ulterior caso
de que también se tuviera por fracasado el remate; para llevar a cabo el tercer
remate, se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil diecisiete
con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta colones con cinco
céntimos (¢485.070,05, un 25% de la base inicial). Lo anterior por haberse
ordenado así en el proceso prendario interpuesto por Vehículos Internacionales Veinsa S.A. contra Jorge Andrés Pérez Ruiz tramitado en el
Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José bajo el expediente Nº07-
000335-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—( IN2017141225 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete y con la base de diez
mil ochocientos cuarenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 483415, marca Mitsubishi, estilo Montero
Sport G., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, vin JMYORK9702J000641, cilindrada 2835 cc, combustible diesel, motor N° 4M4ODX8016. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho
de julio de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil ciento treinta dólares
con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos mil setecientos diez dólares
con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Jainer Alberto
Ramírez Cantillo. Expediente: 16-018562-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de enero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez,
Juez.—( IN2017141226 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete y con la base de diez
mil novecientos setenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 872885, marca Geely, estilo LC GL, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2011, color blanco, vin
LB37122S4AH035607, cilindrada 1300 c.c., combustible gasolina, motor N° MR479QA6N533284. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con
la base de ocho mil doscientos veintinueve dólares con treinta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con
la base de dos mil setecientos cuarenta y tres dólares con doce centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Fernando Andrés Obando Juárez. Expediente: 16-020263-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2017141227 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia de fiscalía, sumaria: 14-000034-1322-PE; a las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
trece mil seiscientos veintisiete dólares con cuarenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGK286, marca
Mitsubishi, estilo Mirage, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2014, color azul, vin
MMBXTA03AEH017534, cilindrada 1193 cc, combustible gasolina, motor Nº 3A92UBJ3384. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete,
con la base de diez mil doscientos veinte dólares con cincuenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil
diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos seis dólares con ochenta y
seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Luz Cielo Osorio Morales. Exp. N° 16-020023-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017141228 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
quince minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
siete mil seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL-253459, marca JMC, estilo
N301, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, carrocería
camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-pu, color
blanco, tracción 4x4, chasis LEFEDCD19BHP00491, vin
LEFEDCD19BHP00491. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas quince
minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil
setecientos cincuenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
mil novecientos dieciocho dólares con cincuenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Andrés Solano
Cordero. Expediente N° 17-002909-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Laura
Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017141229 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, y con la base de seis
mil doscientos setenta y tres dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 889798, marca Geely,
Categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, Chasis L6T7524SXAN055701, Uso
particular, Estilo CK GT, Capacidad 5 personas, año 2011, color plateado,
número motor MR479QAA9N248867, Combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro mil setecientos cinco dólares con treinta y
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos
mil diecisiete con la base de mil quinientos sesenta y ocho dólares con
cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Harold
Enrique Álvarez Guevara. Exp: 17-001083-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(
IN2017141230 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 00-001975-277-PE 00306809 24 1465 Hatillo-1 C.J. S.J. Juzgado de
Tránsito de Hatillo, colisiones 01-601238-0491-TC 010164872 31 1538
Desamparados-1 C.J. S.J. Juzgado de Tránsito Desamparados, colisiones
01-601375-0500-TC 010164018 30 1260 Juzgado de Tránsito de Pavas San José; a
las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con
la base de un millón quinientos veinticuatro mil trescientos veintiséis colones
con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: 243481, marca: Toyota, estilo: Corolla Tercel,
serie: EL530131619, año fabricación: 1996, color: Vino, N°
motor: 5E0673208. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón
ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil
diecisiete con la base de trescientos ochenta y un mil ochenta y un colones con
cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Juan Guillermo Loria Cordero. Exp.
N° 17-005285-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
mayo del 2017.—Msc. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—( IN2017141231 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
quince minutos del diez de julio de dos mil diecisiete y con la base de
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: N° 255622, marca: Fiat, estilo:
Brava SX, año: 1997, cilindrada: 1581cc, color: gris, N°
chasis ZFA18200004233362, N° motor: 182A40009630726,
capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las once horas y
quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Kristofer Williamson Hernández Arias. Expediente: 17-004731-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2017.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2017141232 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbres de paso bajo las citas: 492-07326-01-0002-001,
535-06193-01-0005-001, 572-27825-01-0002-001, 2016-353877-01-0002-001,
2016-436980-01-0002-001, 2016-571716-01-0002-001; a las nueve horas y cero
minutos del seis de julio del dos mil diecisiete y con la base de trece
millones ciento nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 544.402-001-002, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Marza Santa & Fe S.
A.; sur: Marza Santa & Fe S. A.; este: servidumbre de paso, oeste: Marvin
Iván Mora Martin. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1885139-2016.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno
de julio del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos
cincuenta mil ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil veintisiete colones con veinticinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María De Los Ángeles Villalobos Alpízar contra
Jorge Arturo Araya Agüero, Mayra Rita Alvarado Pérez. Expediente:
17-000615-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de abril del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017141258 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos
mil diecisiete, y con la base de once millones quinientos cuarenta y siete mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 230528-000 la cual es terreno
con casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Yirleny
Chaves Hidalgo; al sur calle publica de 8.55 metros
con un frente de 10.29 decímetros; al este Carlos Fuentes Rodríguez y al oeste
calle publica de 8.55 metros con frente de 18 metros. Mide: 196.76 cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de
julio de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos sesenta
mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones
ochocientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S.A.
contra Mario Alberto Chaves Hidalgo Exp:
16-017727-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2017.—Lic.
Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017141290 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público N° 1-171026-000. naturaleza:
construir con 1 casa. Situada: en: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia
de la provincia de San José. Linderos: norte, Guillermo Bonilla Ureña, sur,
Mario Camacho Sancho, este, José Román Umaña Tenorio y María de Los Ángeles
Monge Guzmán, oeste, calle pública con 09.05. Mide: ciento noventa y cinco
metros con noventa y siete decímetros cuadrados, Plano: SJ-0533252-1998. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
julio del dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis mil doscientos
setenta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de doce mil noventa y dos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Baruc Solutions S.A. contra Itza María Miranda Venegas, Luz de María Venegas Castillo.
Expediente N° 17-004308-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
mayo del 2017.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta,
Juez.—( IN2017141301 ).
A las trece
horas treinta minutos 01:30 p. m. del veintiséis de junio del dos mil
diecisiete, en la puerta exterior de este despacho y por la base de tres
millones quinientos ochenta y nueve mil colones netos se rematará lo siguiente:
1) sesenta pantalones de mezclilla marca Holister, 2)
veintiún pantalones de mezclilla Café Slate 3) cuarenta pantalones de mezclilla
Marca Dei; 4) nueve pantalones de mezclilla marca Dei; 5) doce pantalones marca
Sweet Premiun 6) veintisiete pantalones de mezclilla
marca Dei; 7) cinco pantalones de mezclilla Caliente Culture; 8) diez
pantalones de mezclilla Paris Dolls; 9) dieciséis
pantalones de mezclilla Caliente Culture; 10) veintiún enaguas de mezclilla Fresh Collection; 11) once
pantalones de mezclilla Paris Dolls; 12) doce
pantalones de mezclilla Paris Dolls; 13) ocho
pantalones de mezclilla Doble Jeans; 14) dieciocho pantalones de hombre marca
Texas Basic; 15) veinte pantalones escolares marca High School.
Segundo Remate. Con la rebaja del 25% de la base original, sea la suma de dos
millones seiscientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones netos
(correspondiente al 75% de la base) se señalan las trece horas treinta minutos
(01:30 p.m.) del diez de julio del dos mil diecisiete. Tercer Remate. Con la
base de ochocientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones netos,
correspondiente a un 25% de la base original, se señalan las trece horas
treinta minutos (01:30 p.m.) del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.
Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de ordinario laboral, de Ana
María Estrella Ríos contra Roger Alexis Velásquez Rodríguez. Exp. N° 14-000441-0173-LA
(240-4-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de mayo del 2017.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez.—Exonerado.—( IN2017141305 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: 417399, marca: Geo, estilo:
Metro, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2C1MR2464R6787571,
carrocería: sedan 2 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 1994, color: azul,
N° motor: G10R191674, cilindrada: 1000 cc,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base
de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve
de agosto del año dos mil diecisiete con la base de trescientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carolina Arias Vindas contra Denis Jesús
González Salazar. Exp. N°
17-000608-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de abril del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017141349 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del nueve de agosto del dos
mil diecisiete -1:20 p.m. 09/08/2017-, y con la base de doscientos veinte mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 577.818-000 la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 11
Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino
público; al sur, Libros y Textos Rodrial S. A.; al
este, Ligia María Rodríguez Zúñiga, y al oeste, Urbanización Contemporánea S A
E ICAP. Mide: siete mil ciento ochenta y ocho metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete -1:20 p.m.
28/08/2017-, con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y veinte minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete
-1:20 p.m. 12/09/2017- con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Hugo Florentino Castro Castro contra Luis Gerardo Rodríguez Zúñiga. Expediente N° 16-000437-0640-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017141354 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a
las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula N° 54494-F-000 la cual es terreno finca filial número
cuarenta y uno identificada como cuarenta y uno b dos ubicada en el bloque B
dos de una planta destinada a bodega comercial y un estacionamiento ambos en
proceso de construcción. Situada en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
cuarenta-B dos; al sur, finca filial cuarenta y dos - B dos; al este, área
común libre destinada a parqueo en medio de acceso peatonal, y al oeste, finca
filial veinticinco - B dos. Mide: Doscientos veinticinco metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jean Haskour Sociedad
Anónima contra tres-ciento cuatrocientos sesenta y cinco mil
novecientos cuarenta sociedad anónima. Exp. N° 16-005433-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de
enero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017141366 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones seiscientos catorce mil trescientos sesenta y un colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y
nueve cero cero cero la
cual es de naturaleza: Para const con 1 casa lote N° 11-B. Situada en el distrito 1 Desamparados, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 8 metros 80 centímetros de frente; al sur, Jorge González Calvo; al este,
casa número 12 B, y al oeste, casa número 10 B. Mide: noventa y seis metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con
la base de siete millones novecientos sesenta mil setecientos setenta colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto
de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos cincuenta y tres
mil quinientos noventa colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrea Fallas Castillo. Exp. N° 13-010900-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017141384 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las nueve horas del cuatro de julio de dos mil
diecisiete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y
anotaciones judiciales, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y
siete mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real N° 493188-018, la cual es terreno con dos casas y patio
situada en el distrito primero San Pedro, cantón octavo Poás, de la provincia
de Alajuela. Colinda: Norte, Vidal Murillo Rodríguez y Héctor Murillo Herrera;
sur, calle pública; este, Ricardo Arroyo Hidalgo, y oeste, calle pública. La
finca madre tiene una cabida de quinientos noventa metros con veinte decímetros
cuadrados y el bien que aquí se rematará posee una medida de igual a tres
treceavos en la finca. Se informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del dieciocho de julio de dos mil diecisiete. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de
agosto de dos mil diecisiete. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado
de Rafael Ángel Herrera Murillo y Rosa María Auxiliadora Herrera Murillo contra
Ana Catalina Esquivel Chaves y Luis Eduardo Herrera Murillo. Expediente N° 14-000270-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2017.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN20170141482 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 407-04484-01-0802-001; a las diez
horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, y con la base
de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
541.874-000, la cual es terreno de cultivos. Situada: en el distrito 6, Dos
Ríos, cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María
Quintanilla Moraga; sur, Desiderio Lázaro García Montiel; este, calle pública y
María Quintanilla Morada; oeste, Desiderio Lázaro García Moraga. Mide: seis mil
trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1889452-2016. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio
del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos
mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra
de La Cruz Sociedad Anónima contra María del Carmen Quintanilla Moraga.
Expediente N° 17-000573-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 25 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017141488 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0377-00015073-01-0857-001; a las ocho horas y treinta minutos del doce de julio
de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
244391-000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa 5 F.
Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 4 F; al sur, Industrial Alto Campo S. A.; al
este, alameda 9, y al oeste, lote 6 F. Mide: Ciento sesenta y dos metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, con la
base de treinta y tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil
diecisiete con la base de once mil doscientos veinte dólares con setenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Yahaira María Pérez Fajardo. Exp. N° 17-003391-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017141511 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
ciento diecinueve mil cuatrocientos veintiún dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta mil doscientos sesenta y ocho-F-cero cero cero
la cual es finca filial 6 F unidad habitacional ubicada en el nivel de acceso
del módulo de estacionamiento y bodegas y en el sexto nivel del módulo de
apartamento edificio 4 en proceso de construcción. Situada en el distrito 8
Mata Redonda, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, área común; al sur espacio aéreo existente sobre el área común; al este,
finca filial cuatro seis H y en parte área común y al oeste espacio aéreo
existente sobre el área común. Mide: Ciento treinta y tres metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ochenta
y nueve mil quinientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete
con la base de veintinueve mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac
San José S. A. contra Brisoseven Inc,
S. A., Wallid Saad Elhage. Exp. N° 17-003393-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017141512 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0335-00004080-01-0918-001 y limitaciones de leyes
7052, 7208 sistema financiero de vivienda citas 0575-00028058-01-0001-001; a
las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, y
con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 573050-000 la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julio García Mora; al este, María
Teresa Rojas Muñoz, y al oeste, Arnoldo Guzmán Moya y Julieta Coto Solano.
Mide: Ciento veintisiete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete
con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los
posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un
tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Genner Antonio Guzmán Coto, Nancy
Gabriela Rodríguez Aguirre. Exp. N°
17-001656-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Licda. Giannina
Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017141524 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de julio de dos mil
diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
setenta y nueve mil trescientos setenta y seis cero cero
cero la cual es terreno para construir bloque D, lote
doce. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote once; al sur, lote trece; al este, lote de
Facilidades Comunales, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de agosto de dos mil diecisiete con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eddy Alberto Ugalde Arias. Exp. N°:16-001644-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de mayo del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017141535 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, y con
la base de treinta y dos millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y dos colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y dos mil doscientos cuarenta-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito primero Liberia,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clara
Luz Cabrera Soto; al sur, calle pública con 8 m 81 cm; al este, Clara Luz
Cabrera Soto, y al oeste, Clara Luz Cabrera Soto. Mide: Doscientos veintiún
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano G-487856-1982. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del
año dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones ciento cuarenta y
cinco mil ochocientos treinta y nueve colones con diecisiete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete con
la base de ocho millones cuarenta y ocho mil seiscientos trece colones con seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Jonathan Mejías Segura. Exp.
N° 15-000821-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017141554 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas Ley Aguas anotadas bajo las citas 407-6703-01-0311-001 y Reservas Ley
Caminos anotadas bajo las citas 407-6703-01-0423- 001; a las diez horas y
treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y siete
colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175398-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tárcoles,
cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco
Campos Chavarría y Flor María Quesada Moscoso; al sur, calle pública; al este,
Francisco Campos Chavarría y Flor María Quesada Moscoso, y al oeste, I.D.A.
Mide: Cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos noventa mil setecientos
ocho colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y nueve colones con
cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Alexander Rodríguez Morales. Exp. N° 12-037337-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo
del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017141581 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción bajo la boleta: 2015- 90100095, sumaria 15-002584-0174-TR de la
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José; a las tres horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, y con
la base de un millón doscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N°
MOT-440217, marca Suzuki, estilo GN125F, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2015, color negro, chasis LC6PCJGE7F0001096, cilindrada 124 cc,
combustible gasolina, motor Nº 157FMI3E2D01093. Para
el segundo remate se señalan las tres horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de julio de dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y tres
mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las tres horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete con la base de trescientos
veinticuatro mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de E Creditsoluciones S. A. contra Wendy
Paola Jaenz Quesada. Exp. N° 16-012515-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de marzo del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017141641 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil
diecisiete, y con la base de un millón trescientos veintisiete mil seiscientos
cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas Mot-423761, marca Keeway, categoría
motocicleta, carrocería motocicleta, chasis TSYJEM0A6EB474133, uso particular,
estilo TX200SM, capacidad 2 personas, año 2014, color anaranjado, número motor
KW164FML4311265, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de novecientos noventa y cinco mil setecientos treinta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de trescientos treinta y un mil novecientos diez colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S. A. contra Tatiana López Campos. Exp. N° 17-001792-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
abril del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017141643 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando;
reservas y restricciones citas: 312-14859-01-0901-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2011-34003-01-0004-001; a las quince horas y
veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, y con la base
de diecisiete mil ciento noventa dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y siete-cero cero uno cero cero dos y cero cero tres
(262347-001-002-003), la cual es terreno con una casa de habitación. Situada:
en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rita Badilla Ángulo; al sur, calle pública; al este, María
Ester Corrales Ángulo, y al oeste, Ofelia Solís Delgado. Mide: ciento setenta y
cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
veinte minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, con la base de doce
mil ochocientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y veinte minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil doscientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Industrial La Poderosa Sociedad Anónima contra Ana Julia Corrales Ángulo.
Expediente N° 16-004238-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 21 de abril
del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017141646 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base
de un millón novecientos ochenta y un mil quinientos treinta y cinco colones
con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° 625115, marca Chevrolet, estilo Optra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006,
color negro, vin KL1JD51676K261669, cilindrada 1600
cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete, con la base de un
millón cuatrocientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y un colones con
setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del uno de agosto de dos
mil diecisiete con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos
ochenta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Jairo Segura Picado. Exp. N° 11-000903-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 19 de abril del 2017.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Juez.—( IN2017141650 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 167-04018-01-0904-001), servidumbre trasladada
(citas: 280-08873-01-0901-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y
ocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Terreno para construir con una quebrada en medio. Situada en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, Florentino Vindas Herrera, y al
oeste, calle pública. Mide: Tres mil novecientos cuarenta y cuatro metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil
diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete
con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irma María de los Ángeles
Benavides Esquivel contra Micater de Centroamérica
Sociedad Anónima, Michele Armando Patella. Exp. N° 17-000595-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017141651 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, y
con la base de dieciséis mil quinientos seis dólares con setenta y un centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BHN150, marca
Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015,
color negro, vin 3G1TC5CF2FL135535, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº
F16D3141490295. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, con la base de doce mil
trescientos ochenta dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diez de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ciento
veintiséis dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
S. A. contra Wagner Adrián Castro Jiménez. Expediente N°
17-001652-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017141653 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones- número de sumaria 16-005594-0489-TR- número boleta 3000534887-
autoridad judicial Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San
José; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres
dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° DCT666, marca Mercedes Benz,
estilo ML, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, vin WDCDA0DB2FA494417, cilindrada 2143 cc, combustible diesel, motor Nº 65196032444417.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro
mil ochocientos setenta dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete con la
base de once mil seiscientos veintitrés dólares con cuarenta y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Miguel Saborío Prado. Exp. N° 16-005990-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega,
Jueza.—( IN2017141654 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diez
mil setecientos un dólares con sesenta y dos centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDQ665, marca
Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin
KMHDG41EADU754227, cilindrada 1800 cc., combustible
gasolina, motor Nº G4NBCU362914. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del
dos mil diecisiete, con la base de ocho mil veintiséis dólares con veintidós
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de dos mil seiscientos setenta y cinco dólares con
cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Patricia Rojas
Hernandez. Expediente N°
16-005988-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2017.—Licda.
Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017141655 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas Ley Aguas bajo las citas: 408-02289-01-0231-001, Reservas Ley Caminos
bajo las citas: 408-02289-01-0232-001; a las ocho horas y cero minutos del
siete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
455902-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Luis Sabino Vargas Araya; sur, calle pública con
un frente de 3 metros, Efraín Porras Segura y Audolia
Acuña Ramírez; este, Shirley Porras Acuña; oeste, Efraín Porras Segura y Audolia Acuña Ramírez. Mide: Trescientos noventa y siete
metros cuadrados. Plano: A-1358769-2009. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete,
con la base de un millón quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del año
dos mil diecisiete con la base de quinientos veintitrés mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Christian Eduardo Porras Acuña. Exp. N° 17-001621-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017141670 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, y con la base de un
millón trescientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con
ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa: MOT 515576, marca: Euromot, estilo: GXT,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ409GA014448,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, color: rojo, N° motor: K166FML30118311, cilindrada: 199 c.c.,
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de un
millón cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del dos
mil diecisiete, con la base de trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta
y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Oscar Mauricio Rodríguez López.
Expediente N° 17-001151-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 05 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017141673 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 388-05063-01-0900-001; a las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, y
con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
424.418-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2,
Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Hernán Salazar Campos; sur, María Gabriela Salazar Salazar;
este, servidumbre de paso; oeste, Rafael Salazar Rojas. Mide: Doscientos trece
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1096777-2006. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de agosto
del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto
del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia Chacón Rojas contra Agrosamuri SC S. A. Exp. N° 16-001661-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 15 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017141689 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero
soportando colisión número de sumaria 16-000719-0373-TC, número boleta
2016213200329, del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las trece horas y treinta
minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
la prenda de primer grado, de un millón noventa mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N°
CL-152812, marca Kia, estilo Ceres 4x4, categoría carga liviana, capacidad 3 personas,
año 1998, color blanco, vin no indicado, cilindrada
2367 cc, combustible diesel, motor Nº SC025524. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la
base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la
base de doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Allan Francisco Alfaro Espinoza contra Álvaro Iván Víquez Murillo.
Exp. N° 15-000252-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2017141694 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas BBX-323, marca Suzuki, estilo Sidekick,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1995, color Verde, vin JS3TD03V7S4107715, cilindrada 1600 cc.,
combustible gasolina, motor Nº GA16S147259. Para el
Segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Luz Mary Chacón Torres contra David Stanley Ramírez Jiménez.
Expediente N° 17-000255-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 04 de mayo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017141752 ).
A las trece horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil
diecisiete, en la puerta exterior de este despacho, se realizará el primer
remate del bien embargado en autos sea vehículo placa N°
BLV953 libre de gravámenes, y con la base de nueve millones novecientos veinte
mil colones exactos (¢9.920.000), en el mejor postor se rematará lo siguiente:
vehículo placa: N° BLV953, número de motor:
G4FGGU742873, número de chasis: MALC281CAHM085644, carrocería: todo terreno 4
puertas, marca: Hyundai, modelo: 2017, estilo: Creta GL, cabina: 2 cabina
sencilla, tracción 7 4x2, transmisión: 1 manual, color blanco. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la
base de siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (¢7.440.000);
rebajada en un 25%. de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos
mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil colones
exactos (¢2.480.000); un 75% de la base original. Se remata por ordenarse así
en proceso otros ord. sector privado de Norman
Eduardo Lacayo Zúñiga contra Arturo Araya Suárez y otro. Exp.
N° 07-000181-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral),
30 de mayo del 2017.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—( IN2017141760 ).
A las diez de
la mañana del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete: En la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas
y Restricciones: citas: tres nueve cinco-cero dos cero uno ocho-cero uno-cero
nueve cero cero-cero cero uno (395-02018-01-0900-001); Prohibiciones Ref: cero cero cero tres cero siete ocho uno-cero cero cero
(00030781-000): citas: tres nueve cinco-cero dos cero uno ocho-cero uno-cero
novecientos uno-cero cero uno (395-02018-01-0901-001); limitaciones de Leyes
7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda: citas: cuatro dos seis-cero uno
cinco siete cero-cero uno-cero cero cero uno-cero
cero uno (426-01570-01-0001-001) y habitación familiar: citas: cuatro dos
seis-cero uno cinco siete cero-cero uno-cero cero cero
dos-cero cero uno (426-01570-01-0002-001) y con la base de veintinueve millones
veintiún mil doscientos colones sin céntimos, según el valor pericial rendido
por el Perito Rodrigo Marín Valerio en el mejor postor remataré la Finca del
Partido de Puntarenas Matrícula de Folio Real número setenta y ocho mil
cincuenta y dos-cero cero cero propiedad de Dagoberto
Astúa López, que es Terreno de repastos con una casa,
situado en el distrito uno (Parrita), cantón nueve (Parrita), de la provincia
de Puntarenas, linda al norte, con Cupertino Quirós Salas; al sur, con Antonio Astúa Hidalgo, al este, con calle pública con 94 metros, 97
centímetros, y al oeste, con Antonio Astúa Hidalgo.
Mide dos mil trescientos dos metros con doce decímetros cuadrados, según plano
catastral número P-cero ochocientos treinta y seis mil ciento
cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y nueve. Lo anterior por haberse
ordenado así en el proceso abreviado de divorcio en fase de ejecución de
sentencia Nº 07-400066-425-3-FA, de Dagoberto Astúa López en contra de Mireya Quirós Salas.—Quepos,
26 de mayo del 2017.—Lic. Sedier Villegas Méndez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017141761 ).
A las ocho
horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, en la puerta
exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la
base de un millón noventa mil colones exactos (¢1,090,000), sáquese a remate el
bien embargado vehículo placa 351364, el cual soporta decreto de embargo según
tomo 2009, asiento 00125562 y denuncia por lesiones culposas según tomo 2009,
asiento 00257440, marca: Mitsubishi, estilo: mirage,
categoría: automóvil, capacidad 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, chasis: 4A3CU26A6ME103135, año: 1991, color verde y con la base
de novecientos setenta mil colones exactos (¢970,000,00) vehículo placa 471755,
libre de gravámenes, marca: Toyota, estilo: Tercel Dx, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie y
chasis: JT2EL43B2M0075802, carrocería: sedan 2 puertas, tracción: 4x2, año:
1991, color verde. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones
exactos (¢817,500,00; rebajada en un 25%), sáquese a remate el bien embargado
vehículo placa N° 351364 y con la base de setecientos
veintisiete mil quinientos colones exactos (¢727,500,00; rebajada en un 25%)
sáquese a remate el bien embargado vehículo placa N°
471755. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete, con
la base de doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos
(¢272.500,00; un 75% de la base original) sáquese a remate el bien embargado
vehículo placa N° 351364 y con la base de doscientos
cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (¢242.500,00; rebajada en un 75%)
sáquese a remate el bien embargado vehículo placa N°
471755. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord.
sector privado de Ana Victoria Zúñiga Quirós contra Clara Zúñiga Quirós.
Expediente N° 09-000222-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Laboral), 01 de junio del 2017.—Licda. Aura Cedeño Yanes, Jueza.—(
IN2017141762 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios la finca uno; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:
00215217-000 y reservas y restricciones para la finca dos; a las once horas del
seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta y un
millones quinientos cinco mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca uno finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
135371-000 la cual es terreno con dos casas de habitación, un galerón destinado
a oficina y otro destinado a cuarto frio. Situada: en el distrito 13-Garita,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Doris Oliva
González Torres; al sur, en parte calle pública con un frente de 31 metros 91
centímetros y en parte Daisy y Grace ambas Montoya Madrigal; al este, Álvaro
Rojas Garita, y al oeste, en parte Gonzalo González y en parte Daisy y Grace
ambas Montoya Madrigal. Mide: mil seiscientos cuarenta y dos metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados, y con la base de dos millones ochocientos
ochenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca dos, finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 219642-000 la
cual es terreno para agricultura lote 20-A-3. Situada: en el distrito 2-Buena
Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Audencio Villalobos; al sur, Luis Domingo Guevara; al este,
Junta Educación La Caba/a, y al oeste, calle. Mide:
cuatrocientos doce metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas del veintiuno de julio del dos mil
diecisiete, con la base de ciento seis millones ciento veintinueve mil setenta
y cuatro colones con treinta y ocho céntimos para la finca uno, y para la finca
dos la base de dos millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos noventa y
nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, y para la tercera subasta, se
señalan las once horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de treinta y cinco millones trescientos setenta y seis mil trescientos
cincuenta y ocho colones con trece céntimos para la finca uno, y para la finca
dos la base de setecientos veintiún mil novecientos sesenta y seis colones con
cuarenta y nueve céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopegrecia R.L contra Doris Oliva
González Torres, Leiner Jesús de Los Ángeles Esquivel
González. Expediente N° 17-001279-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 06 de junio del 2017.—Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2017141769 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil
diecisiete, y con la base de treinta mil novecientos dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa CL372925, marca Nissan categoría
carga liviana, chasis 3N6CD31B7HK800573, año 2017. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de veintitrés mil, ciento setenta y cinco dólares
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
diecisiete con la base de siete mil setecientos veinticinco dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Iván Velásquez Yánez. Exp: 17-003339-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
26 de abril del año 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017141851 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
quince horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete,
y con la base de seis millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos noventa
y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° C 160462, marca Mack,
estilo DM686S, categoría tractocamión (carga pesada),
capacidad 2 personas, año 1987, color blanco, vin
2M2B126C6HC014701, cilindrada 11000 cc, combustible diesel,
motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos diecinueve mil
ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete con la base
de un millón quinientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Greivin
Gerardo Argüello Barrantes contra Glen Alonso Hidalgo Arias. Exp. N° 16-005369-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 7 de abril del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2017141855 ).
Para conocer sobre lo
dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a conocer el
alcance de bienes y el avalúo de la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cuarenta y ocho mil novecientos dos-cero cero uno, así como
los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Marcos Marcelino Miranda Fuentes, cédula número
9-064-030, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Asentamiento La Mina
del Venado de San Carlos, un kilómetro al norte de la Iglesia Evangélica
Bíblica Renacer, casa de zócalo, color beige, a una junta de herederos que se
llevará a cabo en este Despacho a las nueve horas del siete de julio del dos
mil diecisiete. Proceso sucesorio de Marcos Marcelino Miranda Fuentes.
Promueve: Ana Lucía Fernández Carballo. Expediente N°
14-000133-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de enero de 2017.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017137066 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en las sucesiones de Eloisa
Núñez Castillo y Santiago Bermúdez Mora, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº
83-100016-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 22
de mayo del 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017139235 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-160015-0642-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Norman Rodríguez Gatjens, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Cerrillos, San Jerónimo, Esparza, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número seis-cero cinco nueve-ocho cero cuatro (6-059-804),
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
repastos dedicado a la ganadería. Situada: en Cerrillos, distrito quinto San
Jerónimo, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, con: Marco Tulio Quesada Fernández; al sur, con calle pública con un
frente a ella de trescientos noventa y ocho metros con noventa y ocho
centímetros lineales; al este, con Norman Rodríguez Gatgens;
y al oeste, con Geovanny, Marvin, Ángel, Yolanda, Claudia, Martha, Gerardina, Maritza, Carmen Lidia y Floribeth
Lidia, todos de apellido Soto Fernández. Mide: ochenta y tres mil cuatro metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno seis cuatro
ocho dos cero ocho-dos cero uno tres (P-1648208-2013). Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ciento veinticuatro millones quinientos seis mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Geovanny, Marvin,
Ángel, Yolanda, Claudia, Martha, Gerardina, Maritza,
Carmen Lidia y Floribeth Lidia, todos de apellido
Soto Fernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
delimitación del inmueble mediante cercas de alambre de púas, limpieza de
maleza y siembra de pastos, así como la cría y engorde de ganado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Norman Rodríguez Gatjens.
Expediente N° 16-160015-0642-AG.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2017140659 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000084-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria para
rectificar medida por parte de Moda Maye Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102049253, representada por
Francisco Vega Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de Palmares, cédula de identidad N° 0202650049, a fin
de inscribir a nombre de su representada y rectificar la medida ante el
Registro Público de la Propiedad perteneciente a la provincia de Alajuela,
matrícula N° 143772-A-000, sita en el distrito sexto
San José, cantón quinto Atenas. Terreno cuya naturaleza es terreno cultivado de
café con una casa. Colinda: al norte, Cafetalera Torunes
S. A.; al sur, Instituto de Desarrollo Rural y camino público con un frente a el de ciento ochenta y nueve metros con diez decímetros; al
este, Instituto de Desarrollo Agrario y Quebrada en medio, y al oeste,
Cafetalera Torunes S. A., Familia Ve-Bol S. A. y Edwina Chavarría Arroyo. Mide según el registro público:
cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y un metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Mide según el plano aportado A-480585-1998, ocho
hectáreas con tres mil ciento veinticuatro metros y cuarenta y siete
decímetros. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de cuarenta
millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de trece
millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Moda Maye
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
16-000084-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de marzo del 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140665 ).
Ante esta notaría se esta
tramitando proceso sucesorio notarial ad intestato de quien en vida se llamó
Guadalupe Isabel Galluccio González, mayor, soltera,
vecina de Nosara de Nicoya, Guanacaste, Paseo del
sol, Playa Pelada, casa diez, con cédula cinco- tres ocho nueve- cinco cero
uno. Se cita y emplaza a los presuntos herederos y demás interesados en el
Proceso para que dentro del plazo de treinta días
siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derechos, apercibiéndose de que si no lo hicieran,
la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Notaría del Lic. César
Jiménez Fajardo, Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque,
a las ocho horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic.
César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017139567 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Evaristo Enrique Núñez Brenes, mayor, viudo, pensionado, vecino del Cairo
de Siquirres, portador de la cédula de identidad N°
5-0071-0634. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-100028-0934-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 22 de mayo del 2017.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017140677 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Emilce Phillips Pacheco,
mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0101610742 y vecina de Guadalupe y Hermes Phillips
Rojas, mayor, estado civil viudo, comerciante, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0101780757 y vecino de Guadalupe. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N°
17-000098-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Jessiká Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017140678 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Santos López Arteta, mayor, no indica, dato desconocido, nacionalidad
155804175400, con documento de identidad dato desconocido y vecino(a) de. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000004-0182-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía
de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1
vez.—( IN2017140685 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Elio Obando López,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 5-0041-0936, cuyo último
domicilio fue en Golfito. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría
ubicada en Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44. Exp.
N° 0001-2017.—Licda. María
José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2017140690
).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Rolando Eduardo Ramírez Serrano, mayor, estado civil casada una vez,
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0900190566 y vecino San Carlos. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000194-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
5 de abril del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017140697 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Higinio
Muñoz Rosales, mayor, viudo, pensionado, vecino de Sabana Grande, Nicoya,
Guanacaste, de la plaza de deportes doscientos metros al norte, cédula de
identidad cinco-cero cero cincuenta y nueve-cero ciento
cincuenta y tres, fallecido el cinco de abril del dos mil diecisiete, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2017-15916-oigp. Notaría de la
Licenciada Olga Irene Granados Porras, Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta suroeste del cementerio. Teléfono: 2686-6078. Fax:
2685-4243.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2017140722 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Vitaliano Vargas Matamoros, mayor, estado civil
viudo, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad dos-ciento cuarenta y siete-seiscientos cuatro y vecino de Río Claro
de Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000068-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 30 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017140725 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en el sucesorio de del señor Aníbal Umaña
Rodríguez, cédula de identidad número uno-ciento setenta y siete-ochocientos
cuarenta y dos, quien en vida fue, casado una vez, pensionado, vecino de la
provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, Barrio Calle
Blancos, cien metros al este y cien al sur de la esquina norte de la plaza, se
declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría, de la
Licda. Amely Patricia Castillo Mora, y se apercibe a
los que se crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponde. Expediente: cero cero cero uno -dos mil
diecisiete, Notaría de la Licda. Amely Patricia
Castillo Mora, Notaria Pública, con oficina en San José, Barrio La Pitahaya,
calle treinta y cuatro, avenida tres, tres bis, número tres veintiséis.—Licda.
Amely Patricia Castillo Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2017140728 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor (incapaz) Rebeca Montezuma Bejarano, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 17-000207-1304-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), a las dieciséis horas y dos minutos del
veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—Exonerado.—( IN2017140716 ). 3
v. 1.
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Sorally
Lozano Ibarguen, documento de identidad PCC1024500203, casado/a, vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente N° 16-000749-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintidós
de mayo de dos mil diecisiete. I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador
procesal por parte de la Licenciada Sandra Isabela González Pinto visible a
folio 44. Se reserva el memorial de contestación presentado por la misma para
ser conocido en su momento procesal oportuno. II.- Del anterior proceso
abreviado de divorcio establecido por Brayam José
Carvajal Miranda se confiere traslado por el plazo de diez días a Sorally Lozano Ibarguen para que en la persona de su
curadora procesal Licenciada Isabella González Pinto, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. III.-Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curadora procesal la licenciada González Pinto. Se reserva el
memorial de contestación que corre a folio 44. De conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada Sorally Lozano Ibarguen por medio de edicto esta
resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Bryam
José Carvajal Miranda contra Sorally Lozano Ibarguen;
expediente Nº 16-000749-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017140661
).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Marcos Gómez Pitti. Expediente N°
16-000551-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia
Familia), 22 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140663 ).
Lic. Katia
Soto Barahona, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia); hace saber a
Roy Morales Vargas, documento de identidad 0602870661, casado, no indica,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono, en su contra, bajo el expediente N° 15-400183-1304-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a las
dieciséis horas y diez minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete.
En autos queda demostrado la ausencia del demandado Roy Morales Vargas pues no
es habido en las direcciones que constan en autos, no tiene apoderado inscrito
y no le aparece movimientos migratorios recientes, aunado a ello, existe prueba
testimonial donde se indica que se descose su paradero (ver folio 266), por lo
anterior, se ordena continuar con los procedimientos de nombrarle Curador
Procesal al demandad o antes mencionado y notificarle por medio de edicto.
Nombrase curador conforme a la lista digital del sistema de peritos de la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Así las cosas, dicho nombramiento recae
sobre Leda Patricia Mora Fonseca, a quien se procede a nombrar en este acto
como Curador Procesal para que represente al demandad o Morales Vargas, al cual
se le previene que deberá presentarse a este despacho o bien mediante escrito
remitido vía fax o correo electrónico dentro de los siguientes cinco días a fin
de aceptar el cargo conferido. Si no, comparece, se entenderá, que, no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de
no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 2770-2291 o bien 8883-8018. Notifíquese a la parte demandada la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Katia Soto
Barahona. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial
abandono de la Infancia Patronato Nacional contra Marian Johanna Guerra Mora,
Roy Morales Vargas y Víctor Manuel Díaz Gómez. Expediente Nº
15-400183-1304-FA. Licda. Katia Soto Barahona.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, (Materia Familia), 25 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Sanchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140667 ).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Jeyson
José Lumbi, documento de identidad 155816130923, soltero,
operario, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
15-000599-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y trece minutos del
veintiséis de abril de dos mil diecisiete. I.- Se tiene por aceptado el cargo
de curador procesal por parte del Licenciado Manuel Antonio Morales Araya
visible a folio 243. Se reserva el memorial de contestación presentado por el
mismo para ser conocido en su momento procesal oportuno. II.-Del anterior
proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Degnia Azucena Sánchez Chamorro se confiere traslado por el
plazo de diez días a Jeyson José Lumbi
para que en la persona de su curador procesal licenciado Manuel Antonio Morales
Araya, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. III.-Notifíquese esta
resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Morales
Araya. Se reserva el memorial de contestación presentado por el mismo para ser
conocido en su momento procesal oportuno. De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Jeyson
José Lumbi por medio de edicto esta resolución,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Degnia Azucena Sánchez Chamorro contra Jeyson
José Lumbi; expediente Nº
15-000599-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140669 ).
El licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Luis Leuvis Cantillo Cuenca, mayor, ciudadano cubano, casado una
vez, comerciante, documento de identidad N°
70031311024 y domicilio desconocido que: en este Despacho, con el expediente N° 15-000099-0187-FA, se tramita Proceso Ordinario de
Declaratoria de Matrimonio Inexistente promovido por la Procuraduría General de
la República en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las doce horas seis minutos
del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. I.—El licenciado David Dumani Echandi, aceptó su designación como Curador Procesal
del codemandado Luis Leuvis Cantillo Cuenca y
presentó su contestación de demanda, cuyo contenido se conocerá oportunamente.
II.—Del Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente promovido
por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo
de treinta días a los demandados Yorleni Isabel
Mojica Salas y Luis Leuvis Cantillo Cuenca para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de diez días podrán oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Si señalan un
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, no
pueden utilizarlo también como teléfono. Si eligen un correo electrónico,
deberán registrarlo en el sitio electrónico del Poder Judicial, debiendo
obtener autorización del Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial para que ese correo pueda utilizarse como medio para recibir
notificaciones. También se les exhorta para que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese esta resolución al codemandado Luis Leuvis
Cantillo Cuenca mediante edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Para que notifique a la demandada Yorleni
Isabel Mójica Salas se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.” Expediente Nº 15-000099-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto
del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017140670 ).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Maikel Rodríguez Pérez, documento
de identidad no indica, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 14-001168-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Sentencia 312-2017. Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del treinta y uno de marzo de
dos mil diecisiete. Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por la
Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara,
cédula 1-0941-0141, contra Carmelina Zúñiga Sandí, cédula 7-0194-0933 y Maikel
Rodríguez Pérez, de calidades desconocidas. Resultando: I.- II.- III.-
Considerando: I.-, II.-, III.-, IV.-, V.-, VI.- Por tanto: Acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge
la presente demanda en todos sus extremos y: 1. Se anula el matrimonio de
Maikel Rodríguez Pérez y Carmelina Zúñiga Sandí, celebrado el 18 de marzo de
2009, matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San
José, tomo 506, folio 166 y asiento 332, retornado el estado civil de las
personas codemandadas al estado previo a la inscripción del acto aquí anulado.
2. Deviene de la anterior declaratoria, la consecuente anulación de cualquier
acto preparatorio a efecto de don Maikel obtuviese la residencia, que se
pudieran haber realizado ante la Dirección General de Migración y Extranjería,
así como cualquier trámite tendiente a la Naturalización del señor Rodríguez
Pérez. 3. Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público contra
los dos codemandados, a efecto que se investigue la posible comisión de los
delitos que tal Ministerio considere se hayan podido cometer. 4. Se condena a
ambas costas a las partes demandadas de este proceso (numeral 221 del Código
Procesal Civil. Por medio de edicto, publíquese una única vez la parte
dispositiva de este fallo. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Carmelina
Zúñiga Sandí, Maikel Rodríguez Pérez; expediente Nº
14-001168-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017140671 ).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a José Felix
Ginory Camejo, documento de identidad N° 067122301848, casado, vecino de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra,
bajo el expediente N° 14-000519-0187-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera
instancia 4-2017, Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil diecisiete. Ordinario
de inexistencia de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la
República, representada por Marcela Ramírez Jara, contra José Felix Ginory Camejo, ciudadano
cubano, pasaporte de su país N° 67122301848,
representado por el Curador procesal, licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez y
Wendy Paola Marín Ramírez, cédula de identidad N°
1-1321-207, demás calidades de ambos, que constan en autos y Resultando: I, II,
III.-; Considerando: I, II, III, IV, V, VI; Por tanto: acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las
excepciones planteadas de falta de derecho, de legitimación pasiva, de interés
actual y de prescripción y se acoge la presente demanda en todos sus extremos
y: 1.) Se anula el matrimonio de Wendy Paola Marín Ramírez y José Felix Ginory Camejo, celebrado el
13 de julio de 2004, matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios de la
provincia de San José tomo cuatrocientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos
cuarenta y uno, asiento ochocientos ochenta y dos. 2.) Conforme el numeral 19
del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y/o
beneficios de naturalización, que el demandado Ginory
Camejo haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado.
3.) Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público contra los
dos demandados tanto Ginory Camejo como Marín
Ramírez, a efecto que se investigue la posible comisión de los delitos que tal
Ministerio considere se hayan podido cometer. 4.) Modifíquese el asiento de
nacimiento del menor Fabián Eduardo Ginory Marín,
nacido el 24 de noviembre de 2009, nacimiento debidamente inscrito en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo
dos mil setenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, asiento doscientos ochenta
y uno. Para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno sea Marín
Ramírez. 5.) Se condena a ambas costas a las partes demandadas de este proceso
(numeral 221 del Código Procesal Civil. Comuníquese licenciado Walter Alvarado
Arias, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio
de El Estado contra José Felix Ginory
Camejo, Wendy Paola Marín Ramirez. Expediente Nº 14-000519-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017140672 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en
proceso adopción, expediente Nº 14-000004-0932-FA
establecido por Jarumi Méndez Valverde, Luis Roberto
Vargas Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
febrero del dos mil diecisiete. Diligencias de adopción individual, que se
tramitan en este Juzgado promovidas por Luis Roberto Vargas, con cédula de
identidad Nº 1-1200-432, agente de ventas, casado,
vecino de Limón, Pococí, Guápiles. Figura como abogado director del promovente,
el Lic. Víctor Obando Mendoza, así como la Máster Gabriela Hidalgo Hurtado en
representación del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto y
artículos 100, 102, 103, 104, 106, 109 inciso a), 111, 125 a 139 del Código de
Familia, 119, 120, y 222 del Código Procesal Civil, se aprueba la adopción
individual que solicita Luis Roberto Vargas Alvarado, de la persona menor de
edad: Paula Guzmán Méndez, en consecuencia se ordena: a) Autorizar la adopción
individual de la persona menor de edad: Paula Guzmán Méndez por parte del
promovente Luis Roberto Vargas Alvarado, con todas las consecuencias jurídicas
que de la filiación adoptiva se derivan. b) Que la persona menor de edad: Paula
Guzmán Méndez, llevará en lo sucesivo los apellidos Vargas Méndez y podrá
suceder ad intestato a la promovente. c) Firme esta sentencia expídase la
ejecutoria correspondiente la cual será inscrita en el Registro Civil, Sección
de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: mil doscientos, página:
doscientos dieciséis, asiento: cuatrocientos treinta y dos. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de mayo
del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017140673 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente N°
12-000249-0292-FA, Julio Chaves Rojas, solicita se apruebe la adopción de hijo
de cónyuge a favor de la persona menor de edad Ricardo Adrián Blandón Lagos. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 31 de mayo del 2017.—MSc.
Felicia Quesada Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017140674 ).
Para ver imágenes del
documento IN2017140675 solo en Boletín
Judicial con firma digital en PDF
Hago saber que en mi notaría, sito en Quepos,
Quepos, Puntarenas, treinta metros norte del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, se tramitan diligencias de adopción de mayor de edad, establecidas por
John Cris (nombre) Taylor (apellido), mayor, casado una vez, empresario, vecino
de cinco NE Freehold Road N cinco cero siete siete dos ocho, New Jersey de los Estados Unidos de
América, ciudadano estadounidense razón por la cual usa un solo apellido, con
pasaporte número cuatro siete ocho ocho ocho nueve tres cinco siete
y Martin Andrés Martínez Fonseca, mayor, soltero, oficinista, vecino de La
Pascua de Quepos, cédula de identidad número seis-cuatrocientos treinta y
cuatro-seiscientos veinticuatro. Las personas interesadas que tengan objeciones
que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del
plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las
pruebas que tengan para su oposición. Expediente 0001-201T. Notaría del
licenciado Giovanni Ruiz Mata, notario público.—San
José, 01 de junio del 2017.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2017140680 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Alba María Sánchez Vargas, en su
carácter personal, documento de identidad 070124-0571, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito
judicial en su contra, bajo el expediente N°
17-000370-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las
siete horas y cincuenta y seis minutos del tres de abril del año dos mil
diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona
menor María José Sánchez Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Alba María Sánchez Vargas, a
quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Alba María Sánchez Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Guápiles); por localizarse a la señora Alba María Sánchez
Vargas en Guácimo, Río Jiménez, (Balsaville),
Carambola, Urbanización Lenca Duacari, de Pulpería Puriscaleña, doscientos quince metros norte, casa 3, a mano
derecha. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario
(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento
solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente
que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor María José Sánchez
Vargas, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito
judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la
señora María Isabel Sánchez Porras, a quien se le hace ver que deberá
apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza de Familia. mcolombari. Y la resolución de las quince horas y cincuenta
y uno minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte
demandada Alba María Sánchez Vargas, es de domicilio desconocido y no fue
ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las siete horas y cincuenta y seis minutos
del tres de abril del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza. Caguilaru. Lo anterior se ordena así en proceso depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Alba María Sánchez Vargas;
expediente Nº 17-000370-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de junio
del año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017140700 ).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela o
salvaguardia de Eida María Calvo Calvo,
conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de salvaguardia promovido por María del Rosario Calvo Calvo en favor de Eida María
Calvo Calvo. Expediente número 17-000201-0640-CI.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de junio del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140717 ).
Licenciado
Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a
Jacqueline Williams Spruill, en su carácter personal,
quien es mayor, casada, administradora, de nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país número P-cuatro ocho seis uno uno
cuatro cero uno seis, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
divorcio expediente 17-000095-0938FA, establecida por Angel
Manuel Amores Gracia contra Jacqueline Williams Spruill,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia número 278-2017 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste. Liberia, a las catorce horas diez minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil diecisiete.- Proceso abreviado de divorcio establecido por Ángel
Manuel Amores Gracia, mayor, casado, piloto, de nacionalidad española,
pasaporte de su país número PAC-cuatro cero tres tres
nueve nueve, vecino de Liberia, contra Jacqueline
Williams Spruill, mayor, casada, administradora, de
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número P cuatro ocho seis uno
uno cuatro cero uno seis, de domicilio desconocido.
Interviene la Licenciada Escarleth Jiménez Li en su
condición de curadora procesal de la demandad.-
Resultando: I.-... II.-... III.-... Considerando: I.-Hechos Probados:....-Sobre
el Fondo:... III.-Respecto al derecho de gananciales: .... IV.-Respecto A la
pensión alimentaria: .... V.-Respecto a las costas:...
VI.-Sobre la notificación a la demandada:... Por tanto: Con base en lo
expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la
presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente
entre el señor Ángel Manuel Amores Gracia y la señora Jacqueline Williams Spruill por la causal de separación de hecho de los
cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución,
inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
Provincia de Guanacaste, al tomo ochenta y cuatro, folio ciento noventa y dos,
asiento trescientos ochenta y tres. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el
derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que
se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de
la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene
el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta sentencia a la
demandada mediante una publicación por una sola vez en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de
la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e)
Se condena a la demandada al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017140719 ).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela o
salvaguardia de Julieta María Martínez Gómez, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia
promovido por Isabel Rocío Ulloa Martínez y Kattia Eugenia de los Ángeles Ulloa
Martínez en favor de Julieta María Martínez Gómez. Expediente número
17-001009-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
02 de junio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140743 ).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela o
salvaguardia de Julieta María Martínez Gómez, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia
promovido por Isabel Rocío Ulloa Martínez y Kattia Eugenia de los Ángeles Ulloa
Martínez en favor de Julieta María Martínez Gómez. Expediente número 17-001009-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de junio del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140746 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela de José Ángel Pereira Gamboa, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia
promovido por Gerardo Alberto Pereira Gamboa. Expediente número 17-000611-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de junio del
año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140749 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido
por María Fernanda Varela Chirino, se confiere traslado por el plazo perentorio
de cinco días a Javier José Mercado Sánchez (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Hasta hoy hemos
sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento
de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de
normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que
facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos
en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe
modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada,
que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo ritmo. Puesto que,
al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se
resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de
procesos. Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto familiar que se
representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad
para una audiencia preliminar de conciliación, entendiendo esta audiencia como
el medio alternativo de solución de conflictos (Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el
fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo
para ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia las ocho horas
treinta minutos del catorce de julio del presente año (08:30 14/07/2017). Se
hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la
audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus
disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa disputa, aun
cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la
conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el
cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad
propuesta. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del
demandado se procede a notificarle por medio de edicto el cual se envía por
medio del Sistema FTP. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017141767 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Alexis Gerardo Quesada Duarte, mayor, viudo,
agricultor, cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y ocho-cero
seiscientos sesenta y cuatro, vecino de La Fortuna de San Pedro, hijo de Julia
Duarte Quirós y José Quesada Padilla, nacido en Pejibaye, Pérez Zeledón, el día
08/06/1959, con 57 años de edad, y Juana Emidey Rojas
Zúñiga c.c. Juanita Emidey, mayor, divorciada una
vez, oficios domésticos, cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y
seis-cero ciento sesenta y seis, vecina del mismo domicilio del solicitante
Quesada Duarte, hija de Lidia Zúñiga Alvarado y Rodrigo Rojas Villalobos,
nacida en el Socorro de Volcán, Buenos Aires de Puntarenas, el día 24/06/1965,
actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 17-000382-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 01 de junio del 2017.—Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140698 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor
Pablo Mario Torres Torres, mayor, viudo, pensionado,
cédula de identidad N° 0500940321, nacido en Sardinal
Carrillo Guanacaste, el 26/07/1941, con 75 años de edad, y la señora Mensia Liset Gallo Ruiz, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0502320738, nacida en 27 de abril Santa Cruz Guanacaste, el 14/06/1966,
actualmente con 50 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 17-000363-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 01 de
junio del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140701 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Henry Carballo
González, mayor, soltero, maestro de obras, cédula de identidad N° 0502820381, vecino de Barrio Corazón de Jesús, Liberia,
hijo de María Evangelina González González y Miguel Ángel
Carballo Alvarez, nacido en centro Liberia
Guanacaste, el 05/04/1974, y la señora Jessica María Vargas Meléndez, mayor,
soltera, empleada doméstica, cédula de identidad N°
0205460066, vecina de Liberia, hija de Ana Isabel Meléndez Valverde y Olman Vargas
Acosta, nacida en centro San Ramón Alajuela, el 18/12/1979. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-000361-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, 01 de junio del 2017.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017140703 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Angélica Navarro Tiffer, soltera, de treinta y ocho
años de edad, costarricense, empelada judicial, cédula de identidad número:
seis-doscientos noventa y seis-ciento ochenta, nativa de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el día cuatro de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho,
hija de Antonia Tiffer Chaves y Herman Navarro Ruiz,
ambos costarricenses; de igual forma comparece Henry David Saldaña Marchena,
soltero de treinta y cinco año de edad, con cédula de identidad número:
seis-trescientos veintitrés-cuatrocientos uno, costarricense, rectificador de
motores, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día dieciocho de agosto
de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Rosa Isabel Marchena Mendoza, de
nacionalidad costarricense y David Saldaña Elizondro,
de nacionalidad panameña. Los contrayentes son vecinos de Barrio la Fortuna de
Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: N° 17-000265-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 02 de
junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017140712 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Ólger Rodríguez Muñoz, cédula de identidad número seis-
doscientos cincuenta y dos-quinientos cuarenta y tres, de cuarenta y cuatro
años de edad, costarricense, soltero y en unión libre, informático, nativo de
San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el día catorce de marzo de mil novecientos
setenta y tres, hijo de Francisco Rodríguez Porras y Corina Muñoz Venegas, y
Maricel Pérez Chaves, cédula de identidad número seis-trescientos
tres-doscientos ochenta y ocho, de treinta y siete años de edad, soltera y en
unión libre, del hogar, costarricense, nativa de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, hija
de Mario Pérez Araya y Fidelina Chaves Elizondo, ambos vecinos de Ciudad Neily, barrio San Rafael, doscientos metros al norte del
Salón Comunal. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio Civil 17-000249-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 25 de
mayo de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017140713 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Yeudi Miguel López Chavarría, cédula de identidad número
seis-trescientos cuarenta y siete-ochocientos treinta, de treinta y dos años de
edad, costarricense, soltero en unión libre, de oficio cortador en Palma Tica,
nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veinte de mayo de mil
novecientos ochenta y cinco, hijo de Juanita Chavarría Santamaría y Donaldo
López Cerdas y Karolina Estefanih
Gómez Morales, cédula de identidad número seis-cuatrocientos
veintisiete-cuatrocientos cuarenta y siete, de veintiún años de edad, soltera
en unión libre, del hogar, costarricense, nativa de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el día veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cinco,
hija de José Ángel Gómez Gómez y Lorena Morales Morales, ambos vecinos de La Cuesta, ochocientos metros
carretera al Chorro. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. matrimonio civil 17-000213-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 04 de
mayo de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017140714 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Rafael Ángel
Barrantes Barrantes, cédula de identidad número uno
cuatrocientos cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y seis, de sesenta y tres
años de edad, costarricense, soltero en unión libre, de pensionado, nativo de
Hospital, Central San José, el día catorce de setiembre de mil novecientos
cincuenta y tres, hijo de Raúl Barrantes Sánchez y Nely
Barrantes Rojas y Flory Marleni
Meza Granados, cédula de identidad número seis-doscientos ocho-cuatrocientos
tres, de cuarenta y nueve años de edad, soltera en unión libre, del hogar,
costarricense, nativa de Palmar Norte, Osa, Puntarenas el día diecisiete de
mayo de mil novecientos sesenta y siete, hija de Francisco Meza Sandí y Ángela
Granados Bermúdez, ambos vecinos de La Fortuna, entrada a la plaza, primer casa
a mano izquierda. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. matrimonio civil 17-000211-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 08 de
mayo de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017140715 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jairo Álvarez
Mendoza, mayor, soltero, costarricense, Técnico en Informática, cédula de
identidad número 0113930998, vecino de Guadalupe de Cartago, hijo de Aura
Estela Mendoza Solórzano y Jonás Álvarez Gómez, ambos padres costarricenses,
nacido en Hospital, Central, San José, el 22/06/1989, con 28 años de edad, y
Joselyn de los Ángeles Ramírez Rodríguez, mayor, costarricense, soltera,
educadora de preescolar, cédula de identidad número 0304820572, vecina de Tejar
de El Guarco, 500 metros oeste de la Guardia Rural de Tejar, hija de Elizabeth
Rodríguez Quirós y Óscar Enrique Ramírez Calvo, ambos padres costarricenses,
nacida en Oriental, Central, Cartago, el 08/11/1994, actualmente con 22 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-001385-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 02 de junio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017140740 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Ismael Antonio Vaca Rojas, mayor de edad, soltero, trabajador en
construcción, cédula de identidad número 0304860454, vecino de Cervantes de
Alvarado, Cartago, de la Ferretería Santa Rosa sobre calle vieja 450 metros
suroeste, casa color verde sin verjas, hijo de María del Socorro Vaca Rojas,
nacido en Cartago, el 05/03/1995, con 22 años de edad, y Tatiana Paola Fonseca
Ramírez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0304490091, vecina de Cervantes de Alvarado, Cartago, de la Ferretería Santa
Rosa sobre calle vieja 450 metros suroeste, casa color verde sin verjas, hija
de María Rosa Ramírez Umaña y José Joaquín Fonseca Ríos, nacida en Cartago, el
26/10/1990, actualmente con 26 años de edad. Tenemos una hija en común de
nombre Kiara Valentina Vaca Fonseca de cinco meses de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001367-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 02 de junio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017140741 ).
Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cinco minutos del 6 de abril
del 2017, en vista de que la codemandada civil Aura Josefina Burgos Martínez,
cédula 11220003779, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al
despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra
de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal
Coordinadora de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo
Salas Rojas, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a la Aura Josefina Burgos
Martínez, cédula 11220003779, le hace saber que en el legajo de acción civil
resarcitoria 15-000071-277-PE, ofendido Max Obando González, contra Juan Carlos
Jiménez Rivera, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación
por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cinco minutos del 5 de
abril del 2017. En vista de que el tercer demandado civil Aura Josefina Burgos
Martínez, cédula 11220003779, no ha sido posible comunicarles la resolución
dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada
por Max Obando González se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de
estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Jefe de Hatillo. Se pone en
conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Aura
Josefina Burgos Martínez, cédula 11220003779 de la presente acción civil
resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese. Teléfonos 2254-8842 o 2214-9557, fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas,
Fiscal.—Exonerado.—( IN2017140323 ). 3.v. 3.
Fiscalía de Hatillo, a
las quince horas con cuarenta y cinco minutos del 10 de marzo del 2017. En
vista de que el codemandado civil Hotel Hacienda Sueño Azul S. A., cédula
jurídica 3101134623, representada por Federico Gallegos Solís, cédula
1-0398-1184, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho
para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su
representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil
en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas,
Fiscal Coordinadora de Hatillo. Se pone en conocimiento la acción civil. Lic.
Rodrigo Salas Rojas Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al Hotel Hacienda Sueño
Azul S. A., cédula jurídica 3101134623, representada por Federico Gallegos
Solís, cédula 1-0398-1184, le hace saber que en el legajo de acción civil
resarcitoria 15-001433-492-TC, ofendido Manfred Hidalgo Araya, contra Ernesto
Ramos Quintana, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación
por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del 10 de marzo del 2017. En vista de que el tercer demandado civil
Hotel Hacienda Sueño Azul S. A., representada por Federico Gallegos Solís,
cédula 1-0398-1184, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por
este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Manfred
Hidalgo Araya, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil
en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic.
Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Jefe de Hatillo: se pone en conocimiento la acción
civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se
pone en conocimiento del tercer demandado civil Hotel Hacienda Sueño Azul S. A.
representada por Federico Gallegos Solís, cédula 1-0398-1184, de la presente
acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo, teléfonos 2254-8842
o 2214-9557, fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic.
Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—Exonerado.—( IN2017140326 ). 3. v. 3.
Por requerirse en sumaria penal N°
15-001870-0499-TR, en contra de Manuel Robles Torres, por el delito de lesiones
culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Maylith
Angulo Angulo, se solicita publicar por medio de
edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veintidós de
diciembre de dos mil dieciséis, establecida por el licenciado Abraham Chaves
Acuña en calidad de abogado de la Defensa Civil de la Víctima del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en contra del tercer civilmente
Interesado Sucely Juseth
Ramírez Castellón, cédula 08-0095-0303, esto para que interponga las
excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Andrés Olsen Villegas,
Juez.—Exonerado.—( IN2017140668 ). 3
v. 1.