BOLETÍN
JUDICIAL N° 112 DEL 14 DE JUNIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso
específico: el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de
fecha 4 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016,
artículo CI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles y penales de los
despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
LAS IMÁGENES RESPECTIVAS PODRÁ VERLA EN BOLETÍN JUDICIAL CON FIRMA DIGITAL EN PDF
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de junio del 2017
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
( IN2017141768 ) Subdirectora
Ejecutiva
HACE SABER:
A: Jonatan Javier López Arias, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-1169-190, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 17-000012-0627-NO establecido en
su contra por Manuel Adolfo Mahon Naranjo, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a
las quince horas veintiocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Manuel Adolfo Mahon Naranjo contra Jonatan Javier
López Arias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero
deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José quienes podrán notificarle en su oficina notarial en San José, San
Francisco de Dos Ríos, setenta y cinco metros este de la emisora del Caribe,
Doral plaza, local 7, o bien en su oficina en San José, San Francisco de Dos
Ríos, doscientos sur doscientos veinte este templo
católico. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción
conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en
relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de
procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se dispone solicitar: 1)
al Registro Civil remitir a este Despacho fotocopia íntegra y debidamente
certificada del expediente que corresponde al matrimonio civil, certificado N° 1352592, contraído por Manuel Mahon
Naranjo y Adriana Kovacova; y, 2) al Archivo Notarial
remitir a este Despacho fotocopia certificada del índice de instrumentos
públicos autorizados por el notario Jonatan López Arias para la segunda
quincena de agosto del dos mil dieciséis. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las once
horas y veinticinco minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete. En vista
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Jonatan
Javier López Arias, la resolución dictada a las quince horas veintiocho minutos
del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 12 y 13, así como las actas de notificación de
folios 24, 25, 26 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son
los aparentes retrasos en la inscripción de escritura número 422 del tomo dos
del protocolo de la denunciada, correspondiente al matrimonio entre Manuel Adolfo
Mahon Naranjo y Adriana Kovácová,
celebrado el 27 de agosto del 2016 y presentado al Registro Civil
(presuntamente de forma extemporánea) el 7 de setiembre del 2016. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al
denunciado Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad 1-1169-190.
Notifíquese.
San José, 21 de abril del 2017.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017141417 )
A Karina
Maroto Jiménez, mayor, notaria pública, cédula de
identidad N° 1-990-120, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial N°
16-001143-0627-NO, establecido en su contra por Alex Isaac Castro García, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las nueve horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos
mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso disciplinario
notarial de Alex Isaac Castro García contra Karina Maroto Jiménez y Alonso
Serrano Mena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las
partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no, lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación al notario Alonso Serrano Mena se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle en su oficina en San José, sobre Boulevard setenta y cinco
metros al sur del Museo Nacional, o bien, en su domicilio registral en San
José, Mora, Colón, Condominio Pilares, apart. 104. A
la notaria Karina Maroto Jiménez, se le notificará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en su
oficina en San José, Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia Católica, ochocientos
metros este y cien metros norte, casa color papaya, o en su defecto en San
José, Moravia, San Jerónimo, Platanares, Iglesia Católica ochocientos este.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y
“Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y diez minutos del veintiuno de
abril de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la licenciada Karina Maroto Jiménez, la resolución dictada a las
nueve horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil
diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y
14, así como el acta de notificación de folio 29), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta confección de la
escritura número doscientos ochenta y ocho, correspondiente a la compraventa
del vehículo placa 440388, propiedad en ese entonces de Alex Isaac Castro
García, por medio de la utilización de un poder especial que el denunciante
dice no haber otorgado en favor del aparente vendedor del bien. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) a la denunciada Karina Maroto Jiménez, cédula de
identidad N° 1-990-120. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”
San José, 21
de abril del 2017.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017141423 ).
Juzgado
Notarial hace saber a: Karina Maroto Jiménez, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-990-120, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 16-001143-0627-NO establecido en
su contra por Alex Isaac Castro García, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y
seis minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alex Isaac Castro
García contra Karina Maroto Jiménez y Alonso Serrano Mena, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes
que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación al notario Alonso Serrano Mena se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San Jose quienes podrán notificarle en su oficina en San José,
sobre Boulevard setenta y cinco metros al sur del Museo Nacional, o bien, en su
domicilio registral en San José, Mora, Colon, Condominio Pilares, Apart. 104. A la notaria Karina Maroto Jiménez, se le
notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San Jose, en su oficina en San Jose, Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia Católica,
ochocientos metros este y cien metros norte, casa color papaya, o en su defecto
en San José, Moravia, San Jerónimo, Platanares, iglesia católica ochocientos
este. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y
“Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y diez minutos del veintiuno de
abril de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Karina Maroto Jiménez, la resolución dictada a las
nueve horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil
diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y
14, así como el acta de notificación de folio 29), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta confección de la
escritura número doscientos ochenta y ocho, correspondiente a la compraventa
del vehículo placa 440388, propiedad en ese entonces de Alex Isaac Castro
García, por medio de la utilización de un poder especial que el denunciante
dice no haber otorgado en favor del aparente vendedor del bien. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a
la denunciada Karina Maroto Jiménez, cédula de identidad 1-990-120.
Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez
Tramitador
San José, 21
de abril del 2017
M.Sc. Francis Porras León,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017141424 ).
Hace Saber:
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil y a toda la ciudadanía en general: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 09-000064-0627-NO, de
Registro Civil contra Rosa María Corrales Villalobos (cédula de identidad
1-0685-0634), este Juzgado mediante resolución de las once horas y dieciocho
minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, dispuso lo siguiente: Se
corrige error material que se aprecia en la publicación del edicto número 102
del 31 de mayo del 2017, en el sentido de que erróneamente se indicó que el
número de cédula de la notaria Rosa María Corrales Villalobos correspondía al
número 1-0685-0684, siendo lo correcto 1-0685-0634. Se dispone la publicación
del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por
una sola vez.
San José, 06
de junio del 2017.
Lic. Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017141714 ).
A: Marta
Viviana Corrales Trejos, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 1-947-862, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial N° 16-001062-0627-NO
establecido en su contra por Brayan de Jesús Cambronero Ureña, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las
catorce horas treinta y seis minutos del catorce de diciembre del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Brayan De Jesús Cambronero Ureña contra Marta Viviana Corrales Trejos, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Heredia quienes podrán notificarle en su oficina en Heredia, Mercedes,
doscientos metros norte y cien metros oeste del Liceo Samuel Sáenz Flores, o
bien en su oficina en Mercedes Norte de Heredia, ciento veinticinco metros este
del Supermercado AM PM, en su defecto, en la dirección de su domicilio registral
situado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, casa
nueve. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Con el propósito de evitar eventuales lesiones al derecho
del denunciante, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 97,
98, 242 y 282 del Código Procesal Civil, aplicados de manera supletoria por
mandato del numeral 163 del Código Notarial, de oficio, se ordena la anotación
provisional del presente proceso disciplinario notarial al margen de la finca
del Partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y seis mil cincuenta y
cinco (136055), derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual aparece registrada a nombre de Elizabeth
Calvo Molina, y es terreno para construir con una casa, situado en el distrito:
Llorente, cantón: Flores, provincia Heredia, con los siguientes linderos: al
norte, José Joaquín González, al sur, Carmen
María Molina y servidumbre de paso; al este, Rigoberto Avendaño, al oeste,
servidumbre de paso y Carmen María Molina; con una medida de doscientos
veintinueve metros cuadrados, cuyo plano catastrado es número H-cero nueve
siete cuatro cinco ocho tres-mil novecientos noventa y uno. El mandamiento
respectivo queda a la orden de la parte actora para su debido diligenciamiento,
bajo apercibimiento de que en caso de no ser retirado
dentro del plazo de ocho días hábiles, se enviará por medio de correo certificado.
Notifíquese. Licenciado Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado
Notarial. San José a las once horas y cincuenta y dos minutos del veintidós de
marzo de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la licenciada Marta Viviana Corrales Trejos, la resolución
dictada a las catorce horas y treinta y seis minutos del catorce de diciembre
del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 55, 66 y 67, así como las actas de notificación de folios 73 y 80), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 76), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta
de inscripción en el Registro Público de la escritura número trescientos
cincuenta y dos-uno, del veinticuatro de setiembre del dos mil quince,
correspondiente a la compraventa de un inmueble. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marta
Viviana Corrales Trejos, cédula de identidad número 1-947-862. Notifíquese.
San José, 22 de marzo
del 2017.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exento.—(
IN2017141727 )
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Hugo Muñoz Alpízar, cédula de
identidad número 01-0981-0208, persona que falleció el 17 de abril del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
N° 17-000014-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000014-1472-LA,
promueve Susana de Los Ángeles Rojas Carmona, cédula 6-0309-0929.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia Laboral), 30 de mayo
del 2017.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017141734 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Roberto Piña Zacarías,
quien fue mayor, soltero, chequeador de buses, vecino de San José, con cédula
de identidad 7-0159-0836, fallecido el 09 de setiembre del 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N°
17-000044-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000044-1041-LA.
Óscar Roberto Piña Zacarías, a favor de Llanire
Zacarías Chavarría.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Laboral), 20 de marzo del 2017.—Licda. Natalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141735 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karol
Vanessa Conejo Abarca, 0108990363, fallecida el 18 de marzo del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-000045-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp.
N° 17-000045-1449-LA. Por a favor de Karol Vanessa Conejo Abarca.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de la Unión, (Materia Laboral), 7 de abril
del 2017.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017141736 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Eduardo Alberto Aguilar Chacón, quien
fue mayor, costarricense, peón agrícola, domicilio Pedernal de Puriscal, cédula
de identidad número 1-0876-0767, se les hace saber que: se apersonó en este
Despacho la señora Kattia Umaña Chaverri en calidad de esposa del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Alberto Aguilar
Chacón, expediente N° 17-000053-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal,
(Materia Laboral), 5 de junio del 2017.—Lic. Ana Belén Murillo Saborío,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017141737 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Bernard Enrique Aird
Barrot, quien fue mayor, divorciado, vecino de
Guadalupe, con cédula de identidad N° 1-0515-0786, se
les hace saber que: María Engracia Barrot Castro,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
1-0305-0762, vecina de Santa Ana, se apersonó en este Despacho en calidad de
madre del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Bernard Enrique Aird Barrot.
Expediente N° 17-000686-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda),
02 de junio del 2017.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017141766 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luz Marina Rosa de los
Ángeles Rojas Aguirre, fallecido el 10 de mayo del año 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 16-001235-1021-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001235-1021-LA. Por Marcela Mayela Alfaro Rojas
cédula de identidad número 4-140-498 correo electrónico malfaro1965@hotmail.com
a favor de Luz Marina Rosa de los Ángeles Rojas Aguirre.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de mayo del 2017.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141990 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Albán Chipsen Jiménez, fallecido el 18 de noviembre del año 2016,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 17-000066-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 17-000066-1021-LA. Por Sandra Solís Castillo,
cédula de identidad N° 1-413-341, no tiene correo
electrónico a favor de Óscar Albán Chipsen Jiménez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
31 de mayo del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142017
).
Se emplaza a
todos los interesados en la diligencia del consignación de trabajador fallecido
(cobro de Prestaciones Laborales y del Fondo de Capitalización Laboral),
fallecido Walter David Bustos Quesada, quien fue mayor, costarricense, con cédula
de identidad N° 06-0412-0008, fallecido el día:
2208-2016, vecino de Puntarenas, Esparza, para que dentro del plazo de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no, lo hacen
dentro del plazo indicado, el dinero pasará a
quien corresponda. Expediente N° 17-000083-1024-LA-(2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
las siete horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017142019 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre
dominante; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos
mil diecisiete y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos seis mil ochocientos - doce cero cero cero, la cual es terreno parcela apta para construir, lote
42. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Dolimite Investments Sociedad Anónima; al sur, Dolimite
Investments Sociedad Anónima; al este, servidumbre
agrícola con 7 metros de ancho con un frente a ella de 124,85 metros y al
oeste, Dolimite Investments
Sociedad Anónima. Mide: cinco mil noventa y dos metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete
de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Adrián Roberto Mora Gutiérrez. Exp. N° 16-001838-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 8 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017142431 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 402-01896-01-0835-001; a las nueve horas
y quince minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con
la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil
cuatrocientos veintidós - cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno Lote 14 destinado a vivienda.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 15; al este, lote destinado a calle y
al oeste, lote destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del once de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis
de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Luis Alberto Johnson Mc Kenzie, Margarita de
los Ángeles Sandi Velázquez. Exp. N°
17-001327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro),
5 de junio del año 2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2017142490 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
veintiún mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 119826-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa,
situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle publica, sur, calle pública, este, calle pública, oeste,
Edmundo Matarrita García. Mide: doscientos veintinueve metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados plano: G-0032676-1992. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos dieciséis mil
cuatrocientos once colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón
quinientos cinco mil cuatrocientos setenta colones con cuarenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Santos Eriberto Matarrita Espinoza. Exp.
17-000049-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
11 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017142501 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 43708-000, la cual
es naturaleza: terreno con casa de habitación de 80 metros con 50 decímetros
cuadrados de construcción, situada en el distrito 1-Las Juntas cantón
7-Abangares de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada,
linderos: norte, calle, pública con un frente de 10 metros con un centímetro
lineal sur, Rafael Ramírez Bolaños, este, Margarita Ávila, oeste, Fabio Bolaños
Paniagua, Mide: doscientos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados,
plano:G-0316255-1978. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de
agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Ramírez Picado. Exp. N° 16-000811-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 18 de mayo del
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017142529 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete y con la base de
diez mil noventa y cuatro dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
657168, marca: Peugeot, estilo: 407, categoría: automóvil, capacidad: 4
personas, serie: VF36JXFVJ7L002630, carrocería: Coupe,
tracción: 4x2, N° de chasis: VF36JXFVJ7L002630, año
2007, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete mil
quinientos setenta y un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil quinientos
veintitrés dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Alexander De Los Ángeles Alfaro Gallardo.
Expediente: 16-004413-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 19 de abril del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017142542 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
diez minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y un
colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil
doscientos treinta y uno cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno lote 10 terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Limón, cantón
01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Hugo Ernesto Brenes
González; al sur resto destinado a calle; al este lote 9 y al oeste lote 11.
Mide: ciento setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y diez minutos del veintiséis de julio
del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos cincuenta
y seis mil sesenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
diez minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un
millón trescientos dieciocho mil seiscientos ochenta y siete colones con
ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Elizabeth Cordero Cordero. Exp:17-000376-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 20 de abril del
2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2017142551 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones/colisiones boleta:2015316600731 sumaria:
16-000290- 0489-TR del Juzgado de Transito de San José; a las catorce horas y
cero minutos del catorce de julio del año dos mil diecisiete,
, y con la base de veinte mil setecientos noventa y nueve dólares con
cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas BHZ-604, Marca: Renault Estilo: Logan. Categoría: Automóvil Capacidad: 5
Serie: VF14SREB4GA870834, Motor: K7MA812UB38358. Carrocería: sedan 4 puertas
color: azul, año fabricación: 2016. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecisiete, con
la base de quince mil quinientos noventa y nueve dólares con sesenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos
mil diecisiete con la base de cinco mil ciento noventa y nueve dólares con
ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra María Elena Chinchilla Juárez. Exp.
N° 16-002208-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 8 de mayo del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017142552 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 277-00086-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2013-170032-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2013-170032-01-0006-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de julio de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones setecientos
once mil seiscientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cuarenta y un mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 26, terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10
Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte resto destinado a
avenida uno con 9.18 metros de frente; al sur resto destinado a avenida uno con
un frente de 7 metros; al este lote 27 y al oeste resto destinado a calle dos
con 18.95 metros de frente. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de doce millones quinientos
treinta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones ciento setenta y siete mil novecientos dieciséis
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hannia Lorena Paniagua Levell.
Expediente: 17-001295-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
8 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142554 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil diecisiete y con
la base de sesenta millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos sesenta y
siete colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
treinta y dos mil setecientos cuarenta y siete cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 1-San Mateo, cantón 4-San Mateo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Jeanina
de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Jeanina de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima; al este,
calle El Tamarindo y al oeste, Inversiones Jeanina de
San Joaquín de Flores Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y cinco millones trescientos tres mil seiscientos cincuenta colones
con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
once de agosto de dos mil diecisiete con la base de quince millones ciento un
mil doscientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edwin Fernando Figueroa Quesada Exp: 17-001144-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142555 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de seis
mil setecientos catorce dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: 594025, marca: Peugeot, estilo: Partner
XR, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 2005, color: blanco,
tracción: 4x2, combustible: diésel, vin:
VF3GJWJYB3J520099. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco
mil treinta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de mil
seiscientos setenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Servicios D
Telecomunicaciones JMG. S.A. Expediente N°
17-000788-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
20 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017142556 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 389-03855-01-0900-001; a las quince horas y
quince minutos del diez de julio de dos mil diecisiete y con la base de
trescientos setenta y tres mil seiscientos veinticinco dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y tres-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de
repastos y agricultura. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Francisco Pérez Díaz; al sur
José Francisco Pérez Díaz; al este servidumbre agrícola
de 7 metros, Victoria Arroyo Soto y Luis Araya Cisneros y al oeste Suarez
Loaiza S. A. Mide: seis mil doscientos setenta y dos metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de
doscientos ochenta mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de noventa y tres mil cuatrocientos seis dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Antonio De
Jesús Ugalde Barrantes contra Consultores y Constructores Naturalistas S. A.
Expediente: 17-003049-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
7 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142560 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete y con la base de
ochenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 204132-000, la
cual es terreno para construir, lote 12 bloque D. Situada en el distrito 03 San
Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida
6, frente calle 09,00 metros; al sur, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad
Anónima, lote 17 bloque D; al este, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad
Anónima, lote 13 bloque D y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad
Anónima, lote 11 bloque D. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete, con la base de
sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base
de veintiún millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Francisco Sibaja Morales.
Expediente: 17-001227-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017142602 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del
año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 143.544-000, la cual es terreno de potrero con una casa.-
Situada en el distrito 6, Río Cuarto cantón 3, Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, David Ramos, Víctor Julio Conejo, Leonel Rojas,
Diócesis de Ciudad Quesada; sur, Manuel Madrigal y Piedades Rojas Álvarez;
este, Piedades Rojas Álvarez; oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta
y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. plano: A-0716408-1987.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce
de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Edwin Bolaños Hidalgo contra Norman Roberto Rojas González. Exp. N° 16- 001221-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017142689 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de
siete millones quinientos treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro
colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dieciocho
mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir K-lote 32. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06
Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un
frente de 17.00 metros; al sur resto de Urbanizadora Villa del Bosque S. A.; al
este resto de Urbanizadora Villa del Bosque S. A. y al oeste lote 31. Mide:
ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la
base de cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y
ocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón
ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con veintidós
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Mauricio Montero Pacheco, Sabros
Internacional Sociedad Anónima, Urbanizadora Villa del Bosque Sociedad Anónima.
Expediente: 13-000135-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 29 de
mayo del 2017.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—(
IN2017142696 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete y con la
base de nueve millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
478418-000, la cual es lote para construcción con una casa de habitación
(vivienda de interés social). Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María Lorena Araya
Campos; sur: calle pública con 6 mts.; este: Javier
Francisco y Alonso Jiménez Fallas; oeste: María Lorena Araya Campos. Mide:
doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1453934-2010. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio
del dos mil diecisiete, con la base de siete millones cincuenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos cincuenta y dos
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alba Enid Kopper
Araya, Jorge Luis Gómez Salas. Expediente: 17-000591-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 25 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017142727 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas: 2015-427283-01-0001-001; a las trece horas
y treinta minutos del seis de julio del dos mil diecisiete y con la base de
once millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 466.287-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Pocosol,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto de
Orlando Salas e Hijos S. A.; sur: servidumbre de paso con un frente de 10 mts. lineales; este: lote a segregar; oeste: lote 22
segregado. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1199964-2007. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve
de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ninoska
Juárez Rojas. Expediente: 17-001067-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 5 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017142728 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, y con la
base de diecinueve millones ciento nueve mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
catorce mil doscientos sesenta y dos F cero cero cero, la cual es de naturaleza: Plta.
baja bloque c uso habit.apt 121. Situada: en el
distrito 5-Colima, cantón 13-Tibas, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, áreas comunes; al sur, Condominio Kolimar
Segunda Etapa; al este, apartamento 120 y al oeste, apartamento 122. Mide:
cuarenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
julio del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones trescientos
treinta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones setecientos setenta y siete mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Igsban Barbato D Avola.
Expediente N° 17-000831-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142729 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic ref: 2433-465-001 (Citas:
310-14252-01-0901-030), servidumbre sirviente (Citas: 347- 09664-01-0005-001);
a las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y
con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos diez cero cero cero la cual es de
naturaleza: Lote 2 - terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos
Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Haydee Porras Mejías; al sur, Wilson Diaz López y en parte Magaly Muñoz Loría; al este, Alexander Porras Mejías y al oeste calle
pública. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones seiscientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deily
Magally Muñoz Loría. Exp. N° 17-000945-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017142730 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas:
2014-32274-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 2014-32274-01- 0004-001; a las catorce horas y quince minutos del tres
de julio de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones seiscientos
dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veinticinco mil
seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 04
Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte resto de Hugo Antonio Elizondo Morera; al sur calle
pública con un frente a ella de 9 metros; al este Hugo Antonio Elizondo
Morera y al oeste resto de Hugo Antonio Elizondo Morera. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de diez
millones novecientos cincuenta y uno mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
tres millones seiscientos cincuenta mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Lorena Garbanzo Ruiz. Expediente: 17-001133-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 7 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142731 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
quince minutos del tres de julio de dos mil diecisiete y con la base de trece
millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es de
naturaleza: Repastos con una casa lote 1. Situada en el distrito 2-Aguas
Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nautilio Rodríguez Rodríguez; al
sur, Favio Zamora Alvarado; al este, Nautilia
Rodríguez y al oeste calle pública. Mide: tres mil un metro cuadrado. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de
julio de dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto
de dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yalile Portilla
Campos. Exp: 17-000829-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de mayo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142732 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 349-04825-01-0900-001, a las trece horas y
treinta minutos del tres de julio del dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y un mil doscientos setenta y nueve cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada: en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vielka
Méndez Angulo; al sur, calle pública con un frente a ella de 20 metros con 41
centímetros lineales; al este, Mariana Angulo Espinoza, y al oeste, Mario
Francisco Angulo Vivas. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Angulo Espinoza. Expediente Nº 17-000944-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 01 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142733 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil diecisiete, y
con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
doce mil ochocientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar para
construir bloque C: Y-1 lote 27-C. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 28 C; al sur,
lote 26 C; al este, Fiduciaria ELCA Sociedad Anónima, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio
del dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisca Ramona
Alcántara Meléndez. Expediente N° 17-001139-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017142734 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y quince minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
veintiocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
siete mil novecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la
provincia de Heredia. colinda: al norte, María Elena Morales Camacho; al sur,
calle pública con un frente de 57,33 cm; al este, Xenia Hernández Ziga y al oeste, María Elena Morales Camacho. Mide:
novecientos treinta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho
de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del once
de agosto de dos mil diecisiete con la base de siete millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Ilse Gabriela Herrera Vargas Exp:
17-001146-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de
junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142735 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
setenta y un mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
setenta y seis mil doscientos sesenta y tres cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: lote 8 terreno
para construir.- Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la
provincia de San José.- Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este,
calle Florencia con un frente de 9,40 cm y al oeste, Mario Sánchez Garro.-
Mide: ciento treinta metros con diecinueve decímetros cuadrados.- Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
julio de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y tres mil quinientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de
agosto de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil ochocientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidia Anette Eduvige Artavia Muñoz. Exp. N° 17-001147- 1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 2 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142736 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre
de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del tres de
julio de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones ochocientos
mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos veintiocho mil cuarenta-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: inculto con 7 casas. Situada en el distrito 03
Hospital, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte
Abelardo López Umaña, Enrique Rodríguez Flores y Mario González Bustamante; al
sur Galia Tres Agrícola S. A.; al este calle pública
con frente de 10 m. con 40 dm. y al oeste Galia Tres Agrícola S. A. Mide:
doscientos veintitrés metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de
julio de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada
citas: 364-13500-01-0984-001; a las dieciséis horas y cero minutos del tres de
julio de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones ochocientos
mil colones exactos; finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y uno-cero cero uno-cero
cero dos, la cual es terreno naturaleza: lote 8 para construir con una casa.
Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 12,28 mts.; al sur Guillermo Tenorio Valverde; al este lote 7 y
al oeste lote 9. Mide: noventa y siete metros con nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Prestamos contra
Eva María Arias Garro, Javier Camilo Arias Garro, Marcos Vinicio Arias Garro.
Expediente: 17-001142-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
2 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142737 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
322-03558-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del diez de julio del
dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos setenta y ocho
cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Moisés Fuentes Arauz; al sur, Gerardo Ocampo
Murillo; al este, servidumbre de paso de tres metros de ancho, y al oeste,
Moisés Fuentes Arauz. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de
tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un
millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Gerardo Duarte Buzano, Sonia María Fuentes Abarca. Expediente Nº 17-001223-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 07 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142738 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diez
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y un mil novecientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de solar, lote
7. Situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8- Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arali
S. A; al este, Arali S. A y al oeste, Arali S. A. Mide: setecientos dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio
de dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos
mil diecisiete con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Diana María Serrano Mesén. Exp: 17-001454-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y CIVIL de Menor Cuantía del I
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017142739 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
quince minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
cuatro mil trescientos veinticinco cero cero tres,
cero cero cuatro la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir, lote 102, con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Henry Gutiérrez Badilla y Compañía Gaspar Sarapiqueña
S. A., ambos en parte; al sur, calle pública; al este, Henry Gutiérrez Badilla
y Compañía Gaspar Sarapiqueña S. A., ambos en parte,
y al oeste, Henry Gutiérrez Badilla y Compañía Gaspar Sarapiqueña
S. A., ambos en parte. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de
julio del dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de agosto del
dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alexander Miguel Hernández Picado, Ana Geisel
Alvarado García. Expediente N° 17-001463-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017142740 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; ; a las catorce horas y quince minutos del diez de julio de dos
mil diecisiete, y con la base de trece millones doscientos cuarenta y nueve mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos
ochenta y dos cero cero cero
la cual es de naturaleza: Lote catorce- terreno de solar B - 9.- Situada en el
distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Rio Zapote S. A.; al sur, calle pública con 10 metros de frente; al
este, lote C- uno y al oeste, servidumbre de paso con 19 ,77 metros lote B
nueve. Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados.- Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones novecientos treinta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de
agosto de dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodrigo Steven González
Bonilla, Yorlene Vanessa Bonilla Cabezas. Exp. N° 16-015573-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017142741 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y restricciones bajo las citas N°
0378-9676-01; a las quince horas y cero minutos del doce de julio de dos mil
diecisiete, y con la base de ocho mil novecientos veintiocho dólares con
cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 67299
cero cero cero la cual es
terreno para agricultura lote 41. Situada en el distrito 03 Veintisiete de
Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Palm Beach S. A. Costa Rica; al sur, Palm Beach S. A. Costa Rica; al este, zona
inalienable estero Palo Seco, y al oeste, calle. Mide: Mil noventa metros con
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de
seis mil seiscientos noventa y seis dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base
de dos mil doscientos treinta y dos dólares con catorce centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yolanda Pérez Benavides contra Richter Estates Corporation S. A. Exp. N° 17-005566-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017142779 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
veintiocho millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos veintiocho
colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
12811-000, la cual es naturaleza: Terreno de rastrojos con 1 casa, situada en
el distrito 1 Nicoya cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos:
Norte, camino de casitas a Curime con frente de
123.93 metros, sur, río Potrero en medio Hernán Calvo; este, Paulino Araya
Molina, oeste, camino de casitas a Curime en parte y
en parte Luis Alberto Arenas Castillo. Mide: Diez mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-1293337-2008. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones seiscientos sesenta y tres
mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete con la base de
siete millones doscientos veintiún mil ochenta y dos colones con veintitrés
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Alberto Arenas Castillo. Exp.
N° 17-000048-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 11 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017142799 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0333-00007840-01-0900-001; a las trece horas y
treinta minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones setecientos setenta y seis mil trescientos ochenta y siete
colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil
setecientos dos cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 6. Situada: en el distrito 01 Upala,
cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al
sur, lote 5; al este, Rosa Hurtado Guerrero, y al oeste, calle pública con diez
metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con un decímetro cuadrado.
Plano: A-0925476-2004. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones trescientos treinta y dos mil doscientos noventa colones con
treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil noventa y seis colones con setenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Rosario Loría
Vargas. Expediente N° 16-000335-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de junio del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017142800 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° 832807, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007,
color rojo, vin JN1BCAC11Z0005078, cilindrada 1600
cc, combustible gasolina, motor Nº HR16190756A. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
julio de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto de dos mil diecisiete
con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vanesa Alfaro Cascante contra Hernán Amador Orellana. Exp. N° 17-000905-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017142806 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de julio
del dos mil diecisiete, y con la base de un millón novecientos sesenta y ocho
mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 303489: marca: Daihatsu,
estilo: Charade, categoría automóvil, capacidad:
cinco personas, sedan cuatro puertas. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con
la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil quinientos sesenta y dos
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos
noventa y dos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Empresa
Equipsa Tica Sociedad Anónima contra Juan Luis de La
Trinidad Meza Sanabria. Expediente N° 17-000412-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 27 de marzo del
2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2017142582 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
treinta y nueve millones setecientos dieciocho mil trescientos sesenta y cinco
colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
174740-000 la cual es terreno naturaleza: Bloque A lote 27. Situada en el
distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 28 bloque A; al sur, lote 26 bloque A; al este, calle publica con
8.00 metros, y al oeste, lote 24 bloque A. Mide: Ciento sesenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
veintinueve millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y
cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos
veintinueve mil quinientos noventa y un colones con cuarenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de
la Universidad de Costa Rica contra Rolando Enrique Madriz Piedra. Exp. N° 16-006629-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017142766 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001 servidumbre dominante
citas: 351-04588-01-0030-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0031-001
servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0032-001 servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0033-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001
servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001 servidumbre sirviente citas:
351-04588-01-0036-001 serv cable-vias
ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0005-001 serv
drenaje ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226- 01-0006-001 serv ferrocarril ref:00113843-00000113844-000 citas:
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drenaje ref:00113845- 000 citas: 354-15226-01-0919-001 serv
ferrocarriref:00113845-000 citas: 354- 15226-01-0920-001 servidumbre dominante
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servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001 servi
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servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001 servidumbre dominante citas:
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servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001 servidumbre de pasocitas: 423-11021-01-0005-001 servidumbre de paso citas:
423-11021-01-0007-001 servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001; a las
quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, y
con la base de ciento ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil trescientos sesenta y ocho
cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa-parcela 360. Situada: en el distrito Horquetas,
Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard Fruit Company S. A.; al sur, Standard Fruit
Company S. A.; al este, calle pública con 15.55 metros, y al oeste, en parte
Standard Fruit Company y parcela 361. Mide: doscientos
noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y un millones
trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de
veintisiete millones ciento dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Eliécer José Sequeira Miranda. Expediente N° 16-001239-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 08 de junio del 2017.—Lic. Roy Córdoba
Hernández, Juez.—( IN2017142822 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca de primer grado; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y nueve
millones trescientos noventa y cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
166809-000 la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 2-San José,
cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hernán
Sequeira Fernández; al sur, Guido Benavides González; al este, Guido Benavides
González, y al oeste, calle publica con frente de 8.02 metros. Mide: Ciento
cincuenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre
del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones cuarenta y
seis mil seiscientos veinticinco colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos
mil diecisiete con la base de doce millones trescientos cuarenta y ocho mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Intaco de Costa Rica contra
Ferretería y Depósito Ramírez Víquez S. A. Exp. N° 14-003487-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de
marzo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017142845 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión con boleta N° 3000495536, sumaria N° 15-010852-0174-TR; a las ocho horas y cero minutos del
diez de julio del dos mil diecisiete, y con la base de seis mil ciento sesenta
y tres dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas N° 766163, marca Nissan, estilo
Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, vin 3N1EB31S3ZK739311. Combustible Gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
julio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil seiscientos veintidós
dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos cuarenta dólares
con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución Prendaria de Carrofácil de
Costa Rica S. A. contra Servicios D Telecomunicaciones JMG. S. A. Expediente N° 17-000792-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017142857 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
citas: 340-14269-01-0901-001 condic. y reserv. ref: 2950-295-001; a las
quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 465585-000 la cual es terreno lote 2 Tacotales. Situada
en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rojas Valenzuela Marianela
Carolina; al sur, lote 1 y calle publica; al este, Bjorn
Peter Treider y lote 1, y al oeste, lote 3. Mide:
Cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres
millones de colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete con la
base de un millón de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Gerardo Rafael De La Trinidad Rigioni
Prado contra Ventalum Sociedad Anónima. Exp. N° 14-004017-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2017142858 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la
base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número once mil doscientos cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, sucesores de Juana Briones Campos; al sur, calle pública; al
este, calle pública, y al oeste, Beleida Espinaza Fernández. Mide: ciento dieciséis mil setecientos
trece metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0031459-1977. Para
el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones seiscientos
veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria, de Banco Nacional de Costa Rica contra Commemorative Motoira Trust SRL.
Expediente N° 17-000586-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017142867 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ref: Ida Ley 2825 citas:
355-12188-01-0869-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 431375-000 la cual es naturaleza:
Terreno de repastos, situada en el distrito 7 La Fortuna cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, calle publica con frente de 19
metros 63 centímetros y Marco Tulio Cruz Méndez; sur, Quebrada La Cristalina;
este, Miriam Rodríguez Calero, oeste, Edwin Rojas Chaverri y Marco Tulio Cruz
Méndez. Mide: Cinco mil quince metros con sesenta y dos decímetros cuadrados,
plano: A-1138389-2007. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil
diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete
millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de septiembre del dos mil
diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Materiales de Construcción El Roble del Norte S. A., Zeidy Marlene Del Carmen González Olivares. Exp. N° 16-001036-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017142873 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintiséis millones quinientos treinta y ocho mil trescientos noventa y cinco
colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
288468-003 y 004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
William Chaves Oviedo; al sur, calle pública y Mar y La Sociedad Anónima; al
este, Mar y La Sociedad Anónima, y al oeste, Mar y La Sociedad Anónima. Mide:
Plano: A-0989221-1991 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete, con la base
de diecinueve millones novecientos tres mil setecientos noventa y seis colones
con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de seis millones seiscientos
treinta y cuatro mil quinientos noventa y
ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Valeria Beatriz Ledezma Corrales y Yeikol Daniel Sibaja Segura. Exp.
N° 17-003988-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 29
de mayo del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017142902 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
430-03900-01-0335-001; a las once horas y treinta minutos del siete de
setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres millones
setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 308717-000 la cual es terreno naturaleza: Lote 16
terreno para la vivienda. Situada en el distrito: Coyolar, cantón: Orotina, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14 y 15; al sur, calle
pública y lote 17; al este, lote 17, y al oeste, calle publica.
Mide: Dos mil ochenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta
y dos millones ochocientos diecinueve mil ochocientos
noventa y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre
del año dos mil diecisiete con la base de diez millones novecientos treinta y
nueve mil novecientos sesenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Damaris Córdoba Vega. Exp.
N° 17-003583-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
5 de junio del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017142915 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
uso de faja de terreno; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y dos mil trescientos dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Mireya Hernández y calle pública con frente de tres metros con cincuenta
centímetros; al sur, servidumbre de paso en medio de tres metros con diez
centímetros de ancho; al este, José Manuel Dien Mock, y al oeste, Marlyn Tablada.
Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete con la base
de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Víctor Abarca Bermúdez contra Wilber Antonio Tablada Mora. Exp.
N° 15-001102-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 9 de junio del
2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017142916 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base
de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro
mil quinientos treinta y siete-cero cero cero, la
cual es terreno cultivado de potrero y árboles de pejivalle.
Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04
Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Edgardo Picado; al sur,
Edgar Picado; al este, Edgar Picado, y al oeste, calle pública con 127,82
metros. Mide: Veintiséis mil trescientos ochenta y siete metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados plano C-0030661-1958. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Quesada y Leandro S. A. contra
Eduardo Quirós Aguilar. Exp. N°
14-019741-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2017.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017142924 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; Finca 1
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando (plazo de convalidación
(rectificación de medida); a las once horas del tres de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos noventa mil quinientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 543263-000, la cual es
terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Emanuel Francisco Arias Céspedes; al sur, Werny Alfaro González, Quedasa y
Rodríguez S. A. Éricka María Montoya Mora y Leo
Antonio Montoya Mra; al este, acera en medio con
calle pública con un frente de 24.07 metros, y al oeste, canal de agua en
medio, Esteban Manuel Alfaro Vargas y Municipalidad de Valverde Vega. Mide:
Cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Finca
2 libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones
cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 166841-001, la cual es terreno lote 3 terreno de montes,
caña y café. Situada en el distrito 05 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 5; al este,
lote 9, y al oeste, calle pública. Mide: Veintidós mil quinientos treinta y
seis metros cuadrados. Finca 3 libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones ochocientos dieciséis
mil quinientos ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166843-001 la
cual es terreno lote 4 terreno de montes, caña y café. Situada en el distrito
05 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 2; al sur, lote 6; al este, quebrada Sabanilla en medio sucesión de
José Morales Arias, y al oeste, lote 9. Mide: Treinta y un mil setecientos
veinte metros cuadrados. Finca 4
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones setecientos
cincuenta y dos mil ciento setenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
166845-002, la cual es terreno de montes y café. Situada en el distrito 05
Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 3; al sur, lote 7; al este, lote 9, y al oeste, calle pública.
Mide: Catorce mil ciento setenta y seis metros cuadrados. Finca 5 libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
catorce millones novecientos sesenta y dos mil doce colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 166845-002, la cual es terreno de montes y café. Situada en el
distrito 5 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 8; al este, quebrada Sabanilla en
sucesión José Morales Arias, y al oeste, lote 9. Mide: cuarenta y un mil
setecientos sesenta metros cuadrados. Finca
6 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
y con la base de ciento nueve millones novecientos noventa y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 543263-000 la cual es
terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 1 Sarchí
Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Alice Alfaro Alfaro; al sur, Virginia Ulate Alfaro;
al este, río Trojas, y al oeste, calle publica con 29 metros. Mide:
Cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, para
la finca uno con la base de siete millones cuatrocientos diecisiete mil
ochocientos setenta y tres colones exactos.- para la finca 02 la base de ocho
millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones
exactos para la finca 03 la base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y un colones exactos para la finca 04 la base de cinco
millones ochocientos catorce mil ciento treinta colones con cincuenta céntimos
para la finca 05 la base de once millones doscientos veintiún mil quinientos
nueve colones exactos y para la finca 06 la base de ochenta y dos mil
cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos y, para
la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de agosto del año dos
mil diecisiete, para la finca 01 con la base de dos millones cuatrocientos
setenta y dos mil seiscientos veinticinco colones exactos, para la finca 02 la
base de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y seis
colones exactos, para la finca 03 la base de dos millones novecientos cincuenta
y cuatro mil ciento cuarenta y siete colones exactos, para la finca 04 la base
de un millón novecientos treinta y ocho mil
cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos, para la finca 05 la base de
tres millones setecientos cuarenta mil quinientos tres colones exactos, y para
la finca 06 la base de veintisiete millones cuatrocientos noventa y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Doña Clara &
Sucesores A Y R S. A. Exp. N°
16-000013-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 22 de diciembre del año
2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017142979 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada únicamente la Finca del Partido de Alajuela
Matricula 255166-000; a las once horas y treinta minutos del diez de julio del
dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base
once millones cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones, la
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
166841-002, la cual es terreno lote 3 terreno de montes, caña y café. Situada:
en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 5; al este, lote 9, y al
oeste, calle pública. Mide: veintidós mil quinientos treinta y seis metros
cuadrados. Plano: no se indica. 2) Con la base once millones ochocientos
dieciséis mil quinientos ochenta y ocho colones, la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 166843-002, la cual es
terreno lote 4 terreno de montes, Caña y café. Situada: en el distrito 5-
Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 2; al sur, lote 6; al este, quebrada Sabanilla en medio sucesión de
José Morales Arias, y al oeste, lote 9. Mide: treinta y un mil setecientos
veinte metros cuadrados. Plano: no se indica. 3) Con la base siete millones
setecientos cincuenta y dos mil ciento setenta y cuatro colones, la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
166845-001, la cual es terreno de montes y café. Situada: en el distrito
5-Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 3; al sur, lote 7; al este, lote 9, y al oeste, calle pública.
Mide: catorce mil ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: no se indica.
4) Con la base catorce millones novecientos sesenta y dos mil doce colones, la
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
166847-001, la cual es terreno de montes y café. Situada: en el distrito
5-Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte lote 4; al sur lote 8; al este quebrada Sabanilla en sucesión José
Morales Arias, y al oeste, lote 9. Mide: cuarenta y un mil setecientos sesenta
metros cuadrados. Plano: no se indica. 5) Con la base doscientos ocho millones
novecientos un mil doscientos noventa y cinco colones exactos,
la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
255166-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 1-Sarchí Norte,
cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 33,00 metros; al sur Río Rojas; al este, Rosibel Ulate, y al oeste,
Argentina Alfaro. Mide: tres mil seiscientos treinta y ocho metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones quinientos cincuenta y seis mil
setecientos treinta y ocho colones, para la finca 2-166841-002. Con la base de
ocho millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos dieciocho colones con
cincuenta céntimos, para la finca 2-166843-002, con la base de cinco millones
ochocientos catorce mil ciento treinta colones con cincuenta céntimos, para la
finca 2-166845-001. Con la base de once millones doscientos veintiún quinientos
nueve colones, para la finca 166847-001. Y con la base de ciento cincuenta y
seis millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos setenta y un colones
con veinticinco céntimos, para la finca 2-255166-000. (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos
millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones,
para la finca 2-166841-002. Con la base de dos millones novecientos cincuenta y
cuatro mil ciento treinta y nueve colones con cincuenta céntimos, para la finca
2-166843-002, con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil cuarenta
y tres colones con cincuenta céntimos, para la finca 2-166845-001. Con la base
de tres millones setecientos cuarenta mil quinientos tres colones, para la
finca 166847-001. Y con la base de cincuenta y dos millones doscientos
veinticinco mil trescientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos,
para la finca 2-255166-000. (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra
Virginia Ulate Alfaro. Expediente N° 15-003204-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 18 de enero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2017142980 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: CL 189944, marca Nissan, estilo D22-Fronti, categoría
carga liviana, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, vin
JN1CHGD22Z0070677, cilindrada 2664 cc, motor Nº T
27705091. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
agosto de dos mil diecisiete con la base de
un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Daniel
López Robles contra José Alberto Espinoza López. Exp.
N° 15-001656-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 2 de junio del
2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017142995 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0388-00001373-01-0805-001; a las ocho horas y
quince minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base
de treinta y un millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta colones con
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil seiscientos cuarenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 2. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este,
calle pública, y al oeste, Alberto Centeno Guillen. Mide: ciento cincuenta y
cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de veintitrés millones seiscientos dieciséis mil
ochocientos dos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
siete millones ochocientos setenta y dos mil doscientos sesenta y siete colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Julián Arturo Zamora Pérez. Expediente N° 17-000189-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de mayo del 2017.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017142997 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
caminos y aguas citas: 0346-00005923-01-0900-001, reservas ley aguas citas:
0408-00002289-01-0234-001, reservas ley caminos citas:
0408-00002289-01-0235-001; a las diez horas y veinte minutos del veintiocho de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones novecientos
cuarenta y dos mil ciento cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es lote 13-C
terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elena Miranda Ramírez; al sur,
calle pública; al este, lote 14-C, y al oeste, lote 12-C. Mide: trescientos
diez metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil
seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos
del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de novecientos
ochenta y cinco mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Además, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando caminos y aguas citas: 0346-00005923-01-0900-001,
reservas ley aguas citas: 0408- 00002289-01-0234-001, reservas ley caminos
citas: 0408-00002289-01-0235-001; a las diez horas y veinte minutos del
veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
trescientos siete mil ochocientos cincuenta colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es lote 14-C
terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elena Miranda Ramírez, y lote
52-2 del I.D.A ; al sur, calle pública; al este, lote
52-2 del I.D.A., y al oeste, lote 13-C. Mide: Cuatrocientos noventa y dos
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y veinte minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de cuatro millones setecientos treinta mil ochocientos ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón
quinientos setenta y seis mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Edwin Máximo Del Socorro Araya Quirós. Exp. N° 17-000442-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 25 de mayo del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2017142998 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0400-00007031-01-0901-001; a las quince horas y
cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
un mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero, la
cual es terreno de potrero deslindado por 4 hilos. Situada en el distrito
primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Alexander Manuel Villegas Vargas, lote 1 de Yadira Parra Marín, Lucía
Salazar Ugalde; al sur, María Nelsi Ramírez
Rodríguez; al este, María Nelsi Ramírez Rodríguez
calle pública, Juan Francisco, Castillo Briceño, Lilian, Vera y María Vargas Vargas, Deidalia Granados Vargas,
y al oeste, Ganadera Pijije S. A., Deidalia Granados
Vargas, lote 2, de Yadira Parra Marín, Lucía Salazar Ugalde. Mide: Dos mil
trescientos once metros con catorce decímetros cuadrados. Plano G-0924147-1990.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de
agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos
mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alejandra Cecilia Guo Chen contra Jeany de los Ángeles Villegas Vargas. Exp.
N° 17-000569-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017143006 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575; a las
nueve horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, y con
la base de seis millones setecientos setenta y dos mil trescientos cincuenta
colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 51165-000 la cual es terreno. Situada: en el distrito
2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Baldíos Nacionales; al sur, Irene Ugalde Solís Porción 1; al este, Lorenzo
Segura, y al oeste, Antonio Hernandez Blanco. Mide:
novecientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno
de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setenta y nueve
mil doscientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos, y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos noventa y
tres mil ochenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra MMVI Mercantil Mena Ugalde S.R.L., Nelson Mena Borbón. Expediente N° 16-006283-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de
mayo del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017143010 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001; a las catorce horas y
treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
seis mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, la
cual es terreno con patio, casa y antejardín. Situada: en el distrito segundo
Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Constructora El Tiguilote S. A; al sur, calle pública, con un frente de 10
metros; al este, Heydi Jiménez López, y al oeste,
calle pública con frente de 50.00 metros. Mide: quinientos metros cuadrados.
Plano: G-1395666-2010. 2) Con la base de dos millones de colones, la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil
seiscientos noventa-cero cero cero, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
404-01325-01-0905-001, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Constructora El Tiguilote
S. A.; al sur, calle pública con un frente de 6.00 metros; al este,
Constructora El Tiguilote S. A., y al oeste, Villa
Esperanza M J S S. A. Mide: trescientos metros
cuadrados. Plano: G-0996524-2005. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con
la base de seis millones de colones exactos. 2) Con la base de un millón
quinientos mil colones. (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del
dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos. 2) Y con la
base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Arístides Marcial Jiménez Sanchez. Expediente N° 16-001363-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. Jorge
Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2017143021 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 172749-
001-002 la cual es terreno para construir lote M-2, finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito 05 Aguacaliente
San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, alameda con un frente 6 metros, y al
oeste, lote 17. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Everlin Mirania Obando Obando. Exp. N° 16-005600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de
mayo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017143022 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del tres de julio
de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil
doscientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar lote 1. Situada en el
distrito 07 La Colonia, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, William Antonio Escalante Jiménez y Floribeth
Barboza Araya; al sur, lote 2; al este, lote 3, y al oeste, calle pública con
un frente a ella de 11.47 metros. Mide: doscientos treinta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones
ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de nueve
millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isaías Oporta
Guadamuz. Exp. N°
17-000250-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 4 de mayo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017143048 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, y con la
base de dieciocho mil ochocientos cuatro dólares con trece centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N°
BJX317, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2016, color café, vin
KMHCT41BEGU917965, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, con
la base de catorce mil ciento tres dólares con diez centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete con la base
de cuatro mil setecientos un dólares con tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Andrea Elixenda Alvarado Requenes.
Exp. N° 17-000866-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de marzo del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017143086 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinte colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 767365, marca kia, estilo Mohave EX, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año
2009, color plateado, vin KNAJH521895012357,
combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de seis
millones quinientos quince mil quinientos sesenta y cinco colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del dos
mil diecisiete, con la base de dos millones ciento setenta y un mil ochocientos
cincuenta y cinco colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
SA contra Amado Mauricio Carvajal Núñez. Expediente N°
17-000675-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
21 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143087 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
doce mil trescientos sesenta dólares con siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° MCF428,
marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2013, color gris, vin KMHJT81BADU780147, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil
doscientos setenta dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del catorce de agosto del año dos mil diecisiete con la base de tres mil
noventa dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Fredy Figueroa Vivas. Exp. N° 17-000839-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de marzo del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017143088 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de once
mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
BFJ317, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color verde, vin
KL1CJ6C13D3DC535515, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete,
con la base de ocho mil novecientos trece dólares con cuarenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete,
con la base de dos mil novecientos setenta y un dólares con quince centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Carlo Roberto Gudiño
Gutiérrez. Expediente N° 17-000864-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de marzo del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017143089 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; soportando colisión
boleta 2016318600103, expediente: 16-002842-0489-TR.a las quince horas y cero
minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez mil
ciento treinta y ocho dólares con ochenta y siete centavos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGT099, marca Chevrolet, estilo Sparks LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2014, color plateado, vin KL1MJ6C43EC038271,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de siete
mil seiscientos cuatro dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos mil
quinientos treinta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Nancy
Gabriela Marín Vega. Exp. N°
17-000848-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
24 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143090 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y
treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete y con la
base de dieciocho mil noventa y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCW673, marca
Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013,
color azul, vin KMHJT81BADU586942, cilindrada 2000
cc, combustible gasolina, motor Nº G4KDCU845924. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de
agosto del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil quinientos setenta
dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil
quinientos veintitrés dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Crisia Yanina Orias Obando. Exp. N° 16-005275-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 3 de mayo del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017143091 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
dieciséis mil doscientos seis dólares con diecinueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJW460, marca Hyundai,
estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color
negro, vin MALA851CBGM327735, combustible Gasolina,
motor Nº G4LAFM779973. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de doce mil ciento cincuenta y cuatro dólares con
sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cincuenta y un dólares
con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Stephanie Raquel Sandí Batista. Expediente N°
17-001081-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
25 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143092 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
diez mil seiscientos sesenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCH065, marca
Hyundai, estilo Veloster GLS, categoría automóvil,
capacidad 4 personas, año 2012, color rojo, vin
KMHTC61CACU053865, combustible gasolina, motor: G4FGBU457740. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del
año dos mil diecisiete, con la base de siete mil novecientos noventa y siete
dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos mil seiscientos sesenta y cinco
dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marilyn Varela Esquivel. Exp. N° 17-000845-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 24 de marzo del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017143093 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Carlos Antonio de Jesús Alvarado Rodríguez, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las nueve horas del doce de julio de dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. N°
15-000511-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2017.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017137222 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Jovita
Sánchez Arias, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-100042- 0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil),
18 de mayo del 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(
IN2017142264 ).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Edwin Francisco de la Trinidad Vargas
Granados, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del
cinco de julio de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente,
elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no,
con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión.
Exp. N° 15-100133-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 29 de mayo del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017142533 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000084-0678-CI-3, donde se promueven
diligencias de información posesoria, por parte de Héctor Javier Villalobos Sánchez,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecina de Limón, Siglo Veintiuno,
casa número nueve-E, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 4-112-283, electromecánico, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de limón.
Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 13 metros con 80
centímetros; al sur, con Trudy Davidson Patterson; al este, con Aquiles Ramírez
Huertas y al oeste, con Jeannette Centeno Mora. Mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante compraventa hecha al anterior poseedor señor Marvin Cooper
Bennett, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cultivo, mantenimiento de linderos
y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Héctor Javier
Villalobos Sánchez. Expediente N° 16-000084-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Limón, 18 de agosto del 2016.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017141611 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
01-001293-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Anabel Camacho García, quien es mayor, estado civil casada pero
separada de hecho, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe N°
04-0148-0317, profesión dato desconocido, Yency
Camacho García, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Concepción de
San Rafael de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 04-0147-0805, profesión dato desconocido; Gerardo Camacho García, quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
04-0129-0150, profesión dato desconocido; Hannia Camacho García, quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
04-0138-0583, profesión dato desconocido y Jorge Camacho García, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
04-0121-0712, profesión dato desconocido; a fin de inscribir a sus nombres y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 05 concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Damián Camacho Vargas; al sur, María Cristina Camacho
Vargas; al este, Roberto Matamoros Chavarría, y al oeste, frente a calle
pública de dieciséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Mide:
seiscientos sesenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donacion, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de una casa de habitación, confección de mantenimiento de cercas y
áreas verdes, de los accesos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Anabel Camacho García. Expediente N°
01-001293-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05
de mayo del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—1
vez.—( IN2017141658 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000149- 0993-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ilse María
del Rosario Hidalgo Chacón, mayor, soltera, cédula de identidad vigente que
exhibe número 2-431-188, del hogar, y Marta Denys
Hidalgo Chacón conocida como Marta Dennys Hidalgo
Chacón, mayor, casada una vez, ambas, vecinas de San Miguel de Naranjo, cédula
de identidad número 2-376-831, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de café. Situada en San Miguel oeste, del distrito 2: San
Miguel, cantón 6: Naranjo, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte
Didier Ramírez Chacón; al sur Geovanny Rodríguez Ramírez; al este Juan Bautista
Hidalgo Pérez y al oeste Quebrada Concepción. Mide: siete mil ciento cincuenta
y siete metros cuadrados (7.157), tal como lo indica el plano catastrado número
A- 1892909-2016 de fecha 05 de mayo del 2016. Indica el promovente sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta formación
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de diecisiete millones de colones y
las presentes diligencias en igual suma. Que no existen condueños. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ilse Maria del
Rosario Hidalgo Chacón y otra. Exp: 16-
000149-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 20 de abril del año 2017.—
Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2017141723 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000007-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rafael Castro Jiménez, quien es mayor, soltero, vecino de Piedades
Norte de San Ramón, un kilómetro oeste de la Iglesia Católica, cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-uno siete seis-siete cinco ocho,
agricultor; y María Clara Castro Jiménez, quien es mayor, soltera, vecina de
Piedades Norte de San Ramón, un kilómetro, oeste de la Iglesia Católica,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-ciento
noventa y cuatro-ciento ochenta y ocho, religiosa y enfermera, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno construido, con patio,
acceso privado y cultivos. Situada: en el distrito cuarto Piedades Norte,
cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Víctor Julio Rojas Acuña; al sur, calle pública y Ana Gabriela Castro Coto; al
este Víctor Julio Rojas Acuña, y al oeste, Rafael y María Castro Jiménez. Mide:
Cinco mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1926879-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por María Clara Castro Jiménez. Expediente N° 17-000007-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de junio del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141729 ).
Jenny Cedeño
Víquez, mayor, casada una vez, cédula de identidad número seis doscientos
sesenta y siete-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de San Carlos de Buenos
Aires, frente a la plaza de deportes, solicita se levante información posesoria
a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de patio
con casa, ubicada en distrito primero cantón tres de la provincia de
Puntarenas, según plano catastrado N° P-1273070-2008,
con una medida de cuatrocientos sesenta y siete metros con cuarenta y cuatro
centímetros cuadrados, los linderos actualizados de la finca son: norte, Fernelly Valverde Camacho, sur, Gerardo Enrique Villanueva
Villalobos, este, calle pública, oeste, Pastor Beita Tencio. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con
cuarenta y cuatro centímetros cuadrados. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cuatro
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. información posesoria, expediente N° 15-100033-1046-CI (41-15) establecidas por Jenny Cedeño Víquez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, Viernes,
21 de abril del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017141961
).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000223-0419-AG Interno (246-1-16) donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Casa Van Dera
& Van Dera S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-dos ocho siete cinco tres seis, con domicilio en Miramar de Puerto Jiménez,
representada por Joe William Van Dera en su condición
de apoderado generalísimo, quien es mayor, estado civil viudo, empresario,
vecino de Miramar de Puerto Jiménez, portador(a) del pasaporte vigente que
exhibe número cuatro siete cuatro siete seis uno seis ocho cero, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es Charrales y montaña. Situada en
Miramar, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: Harmony Corporación Limitada; al sur: Casa Van Dera y Van Dera S. A.; al este:
Calle pública con un frente de ciento sesenta y dos metros con veintisiete
decímetros lineales y al oeste: Río Corozales. Mide: cinco hectáreas seis mil
quinientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-1804562-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del representante de la
sociedad, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza
de terreno, limpieza de carriles, cercas en alambre de púas, y conservación de
los que. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Casa Van Dera & Van Dera S. A. Exp: 16-000223-0419-AG Interno (246-1-16).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 22 de
marzo del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017141971 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000225-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Casa Van Dera & Van Dera
S. A., cédula jurídica N° 3-101-287536 representada
por Joe William Van Dera, mayor, estadounidense,
empresario con pasaporte de su país número cuatro siete cuatro siete seis uno
seis ocho cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar y
montaña. Situada: en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Casa Van Dera
& Van Dera S. A; al sur, Casa Van Dera & Van Dera S. A., y Juan
López García; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros con
cuarenta y cuatro centímetros, y al oeste, Río Corozales. Mide: nueve hectáreas
cuatro mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° P-1916205-16. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de ciento cincuenta mil dólares. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y dos años
en unión de sus anteriores transmitentes años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y carriles,
conservación del bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Casa Van Dera & Van Dera
S. A. Expediente N° 16-000225-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 20 de
abril del 2017.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—( IN2017141972 ).
La Boa
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete cuatro cinco uno,
representada por Carmen Arrea Brenes, mayor de edad, cédula de identidad
uno-doscientos setenta y dos-seiscientos sesenta, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales con excepción de la servidumbre agrícola
que pesa sobre el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, montaña
y potreros, situado en Ortega, distrito cuarto Belén, del cantón quinto
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte La Boa Limitada, sur
La Boa Limitada y servidumbre agrícola de paso, este Brengo
Sociedad Anónima, y oeste La Boa Limitada. Según plano catastrado G-un millón
novecientos cuarenta y siete mil doscientos uno-dos mil diecisiete, mide de
extensión setenta y cinco hectáreas dos mil cuatrocientos seis metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales, ni gravámenes sobre el inmueble a excepción
de la servidumbre agrícola de paso. Lo adquirió por compra-venta privada de
María Zeneida González Navarro, el 10 de octubre de
mil novecientos sesenta y seis. Estima el inmueble en dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones y el proceso en dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 13-000261-0387-AG,
Información Posesoria de la Boa Limitada).—Juzgado
Agrario de Liberia, 31 de mayo del 2017.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exento.— ( IN2017141984 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000223-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Noel Antonio Méndez Torrentes quien es mayor, estado civil casado,
vecino de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cien metros al
sureste de Chicos Bar en Barrio San Martín, portador de la cédula de identidad
número 502020791, profesión guía turístico, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 3° (Sardinal), cantón 5° (Carrillo), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Roy Javier Díaz Acuña; al sur, Ana María Vílchez
Espinoza; al este, Ana María Vílchez Espinoza y al oeste, calle pública con un
frente hacia ella de 19.99 metros lineales. Mide: 1251 metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compra venta que realizó el señor Gustavo Alonso Gutiérrez Gómez, quien es
mayor, soltero, costarricense, educador, cédula de identidad número
5-0321-0826, vecino de Sardinal de Carrillo, Gte., y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento adecuado como limpieza,
chapeas y arreglo de cercas con el fin de mantenerlo en buen estado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil
y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil).- Santa Cruz, 09 de
mayo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017142098
).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000005-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María del Carmen Gamboa Rodríguez, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Concepción de la Abundancia de Ciudad Quesada de San Carlos,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02030503006,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con casa. Situada en el
distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 21.47 metros lineales;
al sur Edwin Gamboa Rodríguez, Cintia de Pilar Vargas Chaves; al este Luis
Ángel Gamboa Rodríguez, Karla Gamboa Alfaro y Diego Gamboa Alfaro y al oeste
Francisco Gamboa Rodríguez, quebrada sin nombre en medio de José Luis Marín
Rubí y Josefina Socorro Peraza Montes. Mide: 1.377 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María
del Carmen Gamboa Rodríguez. Expediente: 17-000005-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos,
16 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017142123 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Rosa Elena Víquez Cortés, a las 18:00 horas del 22 de mayo del
2017, se declara abierto el proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida
fue Marco Tulio Zúñiga Alvarado, mayor, costarricense, casado una vez, oficial
de seguridad, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, cédula de
identidad N° 3-0152-0738, fallecido el 13 de
noviembre del 2005. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, si no, lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2017. Notaría del
licenciado Wilbert Yojancen Arce Acuña. Paraíso de
Cartago, Llanos de Santa Lucía, 150 metros al sur de la Escuela Villa.—Paraíso, 7 de junio del 2017.—Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017141399 ).
Se emplaza a
los herederos, legatarios y acreedores y demás interesados en la sucesión ab
intestato de quien en vida se llamó Elio Rojas Arroyo, quien fuera mayor,
casado una vez, pensionado, cédula número dos-uno cuatro cero-tres cero uno, vecino de San José, de la Ferretería El Pipiolo,
Plaza González Víquez, cien metros al este y cien metros al sur, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a
quienes en derecho correspondan. Sucesorio en sede notarial de Elio
Rojas Arroyo. Notaría del licenciado Francisco José Rivera Gómez. Expediente
cero cero uno-dos mil diecisiete.—San
José, seis de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Francisco José Rivera
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017141428 ).
Ante esta
notaria, se ha presentado el señor Germán Ariel Solórzano Sánchez, mayor de
edad, soltero, informático, portador de la cédula de identidad número
6-410-897, para solicitar a la suscrita Notaria la apertura extrajudicial del
sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Germán Antonio Solórzano Hernández,
mayor de edad, divorciado, profesor de inglés, vecino de Orotina, portador de
la cédula de identidad N° 2-427-619. En virtud de lo
anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría ubicada en Miramar- Montes de Oro-Puntarenas, 25 metros norte del Pali,
a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.—Miramar,
6 de junio del 2017.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela,
Notaria.—1 vez.—( IN2017141456 ).
Se hace saber
que en mi oficina en la Cruz, Guanacaste, 350 metros al norte del Liceo
Nocturno, se tramita la sucesión notarial de quien en vida fuera Manuela Narvaes Medrano, mayor, soltera, del hogar, cédula número
cinco-cero sesenta y cinco-ochocientos cuarenta y cinco, vecina de Colonia
Bolaños de la Cruz, Guanacaste, del salón comunal cien metros al este, se cita
y emplaza a todas las personas que se crean con derecho a reclamar su herencia
para que en un plazo de 30 días naturales después de publicado este edicto, se
apersonen a haber sus reclamos, si nadie reclama en ese plazo, la herencia
pasará a quien por derecho corresponda. Se me puede localizar en la dirección
supra indicada o al teléfono 8997-6162. Exp. N° 003-2016. Notaria del bufete del notario público.—La Cruz, Guanacaste, 01 de junio del 2017.—Lic Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2017141483 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clara Ramírez Granados, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de Cartago, Tejar de El Guarco, setenta y cinco metros oeste del Banco de Costa
Rica, cédula de identidad uno-cero dos uno uno-cero uno cuatro dos, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2017-NO. Notaría del Bufete de la licenciada Rosa María Masís Martínez, Notaria Pública, C.7697, teléfono 6138-0494.—Cartago, 3 de junio del 2017.—Licda. Rosa María Masís Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141490 ).
Mediante
escritura de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del día veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, escritura pública
número doscientos ochenta y uno, visible a folio ciento sesenta y dos vuelto,
del tomo catorce del suscrito notario y bajo el expediente número cero cero uno-cero-dos mil diecisiete, teniéndose por comprobado
el fallecimiento de Floribet Rojas Vargas, quien en
vida fuera casada una vez, ama de casa, portadora de cédula de identidad número
dos-dos cero uno-cinco siete cinco, domiciliada al momento de su fallecimiento
en distrito primero, cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela, falleció
el quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, se declara abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ricardo Villalobos Arias,
situada en calle cuatro, avenidas cinco y seis, casa número cuarenta y cuatro.
Limón, seis de junio de dos mil diecisiete. Teléfono 2798-7207; correo
electrónico: ricva@ice.co.cr – ricva1414@gmail.com.—Lic. Ricardo
Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017141578 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Dinorah
Madrigal Fonseca, mayor, soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad
número: cuatro-ciento dos-seiscientos ochenta y dos, vecina de Concepción de
San Isidro de Heredia, cincuenta metros oeste y cien metros sur de la escuela
de lugar, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaria,
del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada en San Isidro de Heredia, den metros
sur de la Municipalidad. Se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentasen dentro del citado
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017141589 ).
El Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS SA),
cédula jurídica Nº 3-101-047753, cita a los
interesados legítimos de la sucesión de quien en vida se llamó: Madrigal Masís Juan Luis, cédula 10444-0067, accionista Nº 1113, a efecto de que
se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol
de Alajuela, 2 km, oeste de Riteve, con el fin de
efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa
automáticamente dará por terminado sus derechos, según lo estipulado en el
Reglamento Interno de la Empresa.—Lic.
Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017141628 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Carmen Vargas
Tenorio, quien fue, mayor, soltera, del hogar, vecina de Moravia, cédula
uno-ciento nueve-seis mil novecientos dieciséis, para que, en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente N° 001-2017 Notaría situada
en San José, Av. 14 calle 21 casa 1087.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2017141947 ).
Yo, Félix
Ángel Guzmán Argüello, notario público, carné 22006 hago constar que ante mi
notaria, bajo expediente cero cero cero dos-dos mil diecisiete, se tramita sucesión
ab-intestato de Alberto Ramírez Naranjo, mayor, portador de la cédula de
identidad número uno-cero ciento cincuenta y ocho-cero cero trece, viudo una vez,
pensionado, último domicilio conocido, Tres Ríos la Unión de Cartago; quien
falleció el primero de abril del año mil novecientos noventa y cuatro,
acumulada con la sucesión de Dorila Méndez Mora, mayor, portadora de la cédula
de identidad número uno-cero doscientos dieciocho-cero ciento setenta y cuatro,
viuda dos veces, ama de casa; cuyo último domicilio fue; San Isidro de El
General, Barrio San Francisco, doscientos cincuenta metros sur del Hogar Ama,
calle Pista las Lagunas, quien falleció el día treinta de diciembre del dos mil
diez; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen
ante esta notaria en la dirección dicha, ubicada San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, doscientos metros sur del Supermercado San Luis, Barrio Sagrada
Familia a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, a las quince horas del
primero de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Félix Ángel Guzmán Argüello,
Notario.—1 vez.—( IN2017141957 ).
La suscrita
notaria Violeta Miranda Meza, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
cien metros sur y setenta y cinco metros este del Am Pm Plaza Real Alajuela,
hace saber que por resolución de las diez horas del cinco de mayo del dos mil
diecisiete, se declaró abierto el sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Antonio Álvarez González, cédula de identidad dos -trescientos ocho - cero
sesenta.—Alajuela, siete de junio del 2017.—Licda. Violeta Miranda Meza,
Notaria.—1 vez.—( IN2017141983 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron
Francisco Cambronero Cruz, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Zapotal
de Nandayure, cédula de identidad número dos-ciento
cincuenta y siete- ochocientos sesenta y nueve e Hilda Castro Calvo, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-ciento sesenta y cuatro-cero
sesenta y uno, vecina de Zapotal de Nandayure,
defunción debidamente inscrita en el Registro Civil, para que dentro de un
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quienes corresponda. Expediente cero cero
uno - dos mil diecisiete. Notaría del Bufete de la Licenciada Alejandra Milady Carrillo Salazar, ubicada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, veinticinco metros al oeste del
Banco Nacional. Nandayure.—Veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.—Licda.
Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142011 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaria por Vera Cruz Espinoza Lara, Valeria
Vega Espinoza y Jean Carlos Vega Espinoza, a las once horas del tres de junio
del año dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento de Juan Carlos Vega Rodríguez. Esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab-intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela,
El Coyol, contiguo al Supermercado Góndolas, teléfono 2433-3500.—Licda.
Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142024 ).
Al ser las
ocho horas del ocho de junio en mi notaría, se declara abierto proceso
sucesorio notarial de Gilmore O Conor O Conor, mayor de edad, viudo, vecino de Limón, cédula de
identidad número ocho-cero cincuenta y dos-doscientos cincuenta, expediente
uno-dos mil diecisiete. Se insta a los interesados apersonarse en provincia de
Cartago, cantón quinto, distrito primero, ciudad de Turrialba, edificio número
noventa y dos, durante el mes siguiente a la publicación de este edicto.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2017142107 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Aníbal Ugalde
González, cédula N° 4-cero 65-317, quien en vida fue
mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Santa Bárbara,
San Juan, contiguo a la Fábrica de Papas La Milenita, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 02-2017.—Lic. Alfredo
Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017142125 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida se llamó María Fabiola Cordero De La Torre,
mayor, viuda una vez, doctora, nacionalidad Ecuador, con cédula de residencia
número 121800055016 y vecina de San José, Curridabat. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000083-0893-CI.—Juzgado Civil del Segudo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea 19 de mayo del 2017.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017142282 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marvin De Jesús Loaiza Martínez, mayor, casado, enfermero, documento de
identidad seis-cero ciento cincuenta y seis-cero
trescientos setenta, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000171-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 05 de junio del 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2017142297 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Jesús Gómez Segura, mayor, estado civil soltero, profesión
pescador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0600951151 y vecino de Puntarenas, Barranca, Riojalandia
Dos, casa 1124. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100109-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de octubre del
2016.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2017142322 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Elena Delgado Herrera, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 02-0186-0782 y vecina de San Rafael de
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000123-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2017.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017142372 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Raúl Céspedes Álvarez, mayor, unión libre, nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad seis-ciento setenta y uno- doscientos
diecisiete, vecino Ojo de Agua de Osa. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000040-0419-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 17 de abril del 2017.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017142397 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Alberto Méndez Montoya, mayor,
estado civil soltero, profesión zapatero, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0105740694 y vecino de San Mateo, 300
metros norte de la entrada la Libertad. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000008-1471-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de San
Mateo (Materia Civil), 05 de junio del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142408 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Patrocinio del Socorro Vallejos Vallejos, mayor,
soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0600510346 y
vecino de Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000076-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 02 de junio del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017142466 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Donald Robert Wilson
Wilson, quien fue mayor de edad, casado dos veces,
agricultor, vecino de Siquirres, costado este del Palí,
cédula 7-0025-0166, quien falleció el 30 de mayo del 2012. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Exp. Nº
17-000009-1548-CI-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Siquirres (Materia Civil), 24 de abril del 2017.—Msc.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2017142568 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Marta Felisa Rodríguez Villalobos cc Marta
Rodríguez Villalobos, mayor, estado civil divorciada, cédula de identidad
40051-0411, nacionalidad Costa Rica, y vecina de La Garita de Alajuela. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000204-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del
2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017142683 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
sucesión de Margarita Jiménez Quirós, mayor, soltera, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 01-0218-0788 y vecina de Piedades de
Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000027-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia Civil), 08 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Alberto
Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017142722 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Corrales
Agüero, quien fuera mayor, casado una vez, mecánico, portador de la cédula de
identidad número cuatro-cero setenta y ocho-quinientos ochenta y uno. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 12-000650-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de mayo del
2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017142725 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alejandrina Barboza Calderón, mayor, estado civil soltera en unión de hecho,
profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0302190296 y vecina de Pejibaye de Jiménez. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000019-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia
Civil), 01 de junio del 2017.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017142776 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Omar Fernández Chaves, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0301950845 y vecino de San José, Tibás, León Trece. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000119-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017142789 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón Héctor Gallardo Urquilla, mayor, estado civil casado, profesión Reparador
en electrónica, nacionalidad El Salvador, con documento de identidad
122200014818 y vecino de Barrio San Martín de la escuela 100 oeste Cañas,
Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000020-0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
15 de mayo del 2017.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2017142849 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Antonieta del Socorro Rodríguez Argüello, mayor,
estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 400880698, y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000058-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05
de mayo del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017142964 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
legítimo de quien en vida se llamó Abelardo Mora Mora,
mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad
1-182-648, y el proceso sucesorio testamentario quien en vida se llamó Flor De
María Morales Corrales, mayor, casada una vez, de oficio del hogar,
costarricense, con cédula de identidad número 1-198-289, ambos casados entre
sí, vecinos de San José, Cinco Esquinas de Tibás. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000224-0893-CI.— Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017142975 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rita Chacón Bogantes, mayor, ama de casa, viuda,
portadora del número de identidad dos-cero dos nueve ocho-cero tres dos ocho,
nacionalidad costarricense, y vecina de Alajuela, Grecia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000134-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
05 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2017142999
).
Se avisa al señor Elixeth Chavarría Rodríguez
02-0743-0920, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº17-000247-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la menor Flor Pérez Chavarría. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N°17-000247-1302-FA. Clase de asunto Depósito
Judicial. a las quince horas trece minutos del treinta y uno de mayo del dos
mil diecisiete.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de mayo del
2017.—Licda. Charlie Susan Miranda Arias, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017141288 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Génesis de los Ángeles Obregón Torres, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-000318-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Familia), 1° de junio del 2017.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017141303 ). 3 v. 2.
MSc. Liana Mata Méndez del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quienes interese se le hace saber que
en proceso tutela legítima. Exp. N°
16-000393-292-FA, establecido por Marleny Chavarría Cambronero, se dictó la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100596-2017. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y veinticinco minutos del tres de mayo
de dos mil diecisiete. Proceso de actividad Judicial no contenciosa -tutela
legítima- promovido por Marleny Chavarría Cambronero, mayor de edad, cédula de
identidad 2-338-892, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Carillos
de Alajuela, en favor de las personas menores de edad Raúl Antonio, Esteban y
Daniel Sebastián todos de apellidos Blanco Chavarría. Figura como interviniente
el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela. Resultando:..., I..., II..., III..., IV...,
Considerando:..., I. Hechos probados:..., II… Sobre la tutela:...,
III..., Caso concreto... IV..., Interés superior de las personas menores de
edad..., V.- Decisión: Por tanto:.. De conformidad con lo expuesto y citas de
ley se declara con lugar el presente proceso de tutela legítima, promovido por
Marleny Chavarría Cambronero en favor de sus sobrinos Raúl Antonio, Esteban y
Daniel Sebastián todos de apellidos Blanco Chavarría. Se designa a la aquí
promovente señora Marleny Chavarría Cambronero como tutora legítima de sus
sobrinos Raúl Antonio, Esteban y Daniel Sebastián todos de apellidos Blanco
Chavarría, con las responsabilidades, derechos y obligaciones que tienen los
padres y las madres respectos de sus hijas e hijos, y con las limitaciones que
establece la ley (Art. 213 Código de Familia). Se le previene a la señora
Marleny Chavarría Cambronero que deberá presentarse ante este despacho dentro
del plazo de cinco días a aceptar el cargo y a rendir caución juratoria de que
cumplirá con fidelidad, siempre en beneficio del mejor interés de las personas
menores de edad. De no cumplir con las responsabilidades que se le asignan, la
tutora puede ser removida de su cargo (Arts. 864 y 866 del Código Procesal
Civil). Por ello, con la aceptación del cargo, deberá rendir fianza juratoria
de que cumplirá el cargo fielmente, atendiendo todas las necesidades de sus
sobrinos menores de edad. (Art. 203 Código de Familia). Se le hace ver a la
tutora que la aceptación del cargo no conlleva por sí misma, la potestad de
disponer, vender o gravar, los bienes de las personas menores de edad y que en
caso de así requerirse deberá informarlo y solicitar aprobación judicial
correspondiente. Asimismo deberá realizar el
inventario de los bienes actuales y futuros dentro de los treinta días
siguientes a la aceptación del cargo y rendir ante este despacho cuentas de esa
administración de forma anual. (Art. 205 Código de Familia). Deberá la tutora
dentro de los treinta días después de presentado el inventario y cada año al
presentar la cuenta que previene del artículo 219, someter a la aprobación del
Tribunal el presupuesto de gastos de administración para el siguiente año. Debe
también obtener autorización del Tribunal para todos los gastos
extraordinarios. (Art. 215 Código de Familia). Conforme lo dispuesto en el
artículo 216, la Tutora necesita autorización judicial, que otorgará siempre y
cuando pruebe la necesidad o utilidad manifiesta: “1. Para enajenar o gravar
bienes inmuebles del pupilo o títulos valores que den una renta fija y segura.
En este caso la venta se hará pública subasta y servirá de base el precio que
se hubiere fijado pericialmente. La autorización no será necesaria cuando la
venta sea en virtud de derechos de tercero, o por expropiación forzosa. En el
caso de ejecución se observarán las disposiciones comunes sobre fijación del
precio. 2. Para proceder a la división de bienes que el pupilo posea con otros
por indiviso; 3. Para celebrar compromiso o transacción sobre derechos o bienes
del menor; 4. Para tomar dinero en préstamo o arrendamiento a nombre del menor;
5. Para hacerse pagos los créditos que tenga contra el menor o pagos de los que
contra éste tenga su cónyuge, sus ascendientes o hermanos; y 6. Para repudiar
herencias, legados o donaciones. Aceptará sin necesidad de autorización las
herencias referidas del menor.” Le es prohibido al Tutor o Tutora: “1.-
Contratar por sí o por interpósita persona con el menor, o aceptar contra él,
derechos, acciones o créditos, a no ser que resulten subrogación legal. Esta
prohibición rige también para el cónyuge, los ascendientes, descendientes y
hermanos del tutor. 2.- Disponer, a título gratuito, de los bienes del menor o
recibir de él donaciones entre vivos o por testamento, o del ex pupilo mayor,
salvo después de aprobadas o canceladas las cuentas de administración, o cuando
el tutor fuere ascendiente o hermano del menor. 3.- Arrendar los bienes del
menor por más de tres años. 4.- Aceptar la institución de beneficiario en
seguros suscritos por su pupilo. Igual prohibición regirá para su cónyuge,
ascendientes, descendientes y hermanos, salvo que sean ascendientes o hermanos
del pupilo”. Artículo 217 del Código de Familia. Rendición de cuentas: Conforme
lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Familia “El tutor presentará al
Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del menor, con nota de los
gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes
llamados a la herencia intestada del pupilo pueden exigir al tutor la rendición
de la cuenta anual, para lo cual serán aplicables las disposiciones de los
artículos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 del Código de
Familia. Ejecutoria: una vez firme, inscríbase esta sentencia en la Sección de
Personas del Registro Público, así como en el Registro Civil en el caso del
joven Raúl Antonio Blanco Chavarría, al margen del tomo mil setecientos
cuarenta y siete, folio cuatrocientos veintiocho, asiento ochocientos cincuenta
y cinco del Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. En el caso de
Esteban Blanco Chavarría, al margen del tomo mil ochocientos treinta y ocho,
folio ciento veinticinco, asiento doscientos cuarenta y nueve, del Registro de
Nacimientos de la Provincia de San José. En el caso de Daniel Sebastián Blanco
Chavarría, al margen del tomo mil novecientos cuatro, folio cuatrocientos
noventa y cinco, asiento novecientos ochenta y nueve del Registro de Nacimientos
de la Provincia de San José. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Expediente: 16-000393-292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017139832 ). 3
v. 1
Valeria Arce Ihabadjen. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José, a Antonio Rabindranath Lagin Palau, quien es
mayor, panameño, cédula de su país 8-477-742, de paradero desconocido, se le
hace saber que en demanda abreviado de divorcio, Expediente 15-000265-0186-FA,
establecida por Ana Rocío del Carmen Chavarría Jiménez contra Antonio
Rabindranath Lagin Palau, se ordena notificarle por
edicto, el por tanto de la sentencia N° 350-2017 de
las quince horas y veinticinco de abril de dos mil diecisiete, que en lo
conducente dice: Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y normas
legales citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
establecida por Ana Rocío del Carmen Chavarría Jiménez, Contra: Antonio
Rabindranath Lagin Palau. a) Se declara disuelto el
vínculo matrimonial que los une por la causal de separación de Hecho. b) A
ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre
sí. c) Se declara que no hay bienes gananciales que repartir entre las partes y
la finca del partido de San José matricula número 516407-002 se declara que
esta no es un bien ganancial. d) Al no haber hijos o hijas menores de edad o
incapaces procreados en común, no hay nada que resolver sobre los atributos de
la autoridad parental y la carga de alimentos. e) Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a
solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de
inscripción del matrimonio en la sección correspondiente del Registro Civil.
Las citas son las siguientes: Provincia de San José, Tomo 308, Folio 214,
Asiento 428. Así como notificar al ausente por edicto y girar una vez firme
esta sentencia los honorarios del curador. Se advierte a las partes el derecho
de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal.
Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, jueza.—Juzgado
Primero de Familia de San José, provincia de San José.— Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017141387 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores
de edad Fiorella Sofia e Isabella Alondra ambas de apellidos Monge Porras,
hijas de Ronny Monge Barboza y Miriany Mayela Porras
Blandón (QdDg), para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-000510-1302-FA. Asunto:
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de junio del año
2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—(
IN2017141409 ).
Se hace saber
a la señora Marcela Carmona Arias, mayor, casada, nacionalidad colombiana,
pasaporte número C-39213874, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio No 2017-000032-0186-FA
(2) subsidiaria inexistencia de matrimonio establecido por procuraduría general
república, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la
entidad actora, en cuanto a la demanda principal para que se declare la nulidad
por ser matrimonio simulado, y para que se declare la inexistencia del
matrimonio celebrado entre las partes en cuanto a la demanda subsidiaria, y
para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones . Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil
la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación. Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José. 19 de abril de 2017. Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141414 ).
Se avisa que
en esta notaría bajo el expediente N°
ADOP-ME-01-2017, los señores Walter José Gutiérrez Arias y Yosira
Eugenia Rodríguez Granados, solicitan se apruebe la adopción de la persona
mayor de edad Paola Patricia Gutiérrez Barrantes, cc/María José Gutiérrez
Rodríguez, cédula de identidad 1-1727-0035. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para que formulen sus oposiciones, mediante escrito donde
expongan los motivos de su disconformidad e indicando las pruebas en que
fundamentan la misma.—San José, 19 de mayo del
2017.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017141561 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por Jose Francisco Guzmán Céspedes mayor,
Divorciado/a, documento de identidad 0302430672 vecino(a) de Heredia centro,
del Hospital San Vicente de Paul 400 metros sur y 50 metros oeste, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jose
Francisco Guzmán Céspedes, por el de Ioser Ishtov mismos apellidos. Se emplaza a s interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp: 16-000535-0364-FA.—Juzgado
Civil de Heredia, 05 de mayo del año 2017.—Licda. Kreysa
Marín Mata, Jueza.—1 vez.—( IN2017141659 ).
Dra. Valeria
Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José; hace saber a Santa Lorenzo Nova, documento de identidad
0000998550, casada, secretaria, vecina de paradero desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 13-001426-0186-FA donde se dictó sentencia, cuya parte
dispositiva literalmente dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se
declara nulo el matrimonio de Pedro Eduardo Gómez Gutiérrez, mayor de edad,
costarricense, operario, titular de la cédula de identidad número 1-1254-0032;
y Santa Lorenzo Nova, mayor de edad, casada de nacionalidad dominicana, de
oficio y paradero desconocidos, al momento de contraer nupcias titular del
Pasaporte de su país número PSC0998550, celebrado el diecinueve de octubre de dos mil siete, inscrito al tomo: cuatrocientos
noventa (490); Folio: trescientos ochenta y tres (383); Asiento: setecientos
sesenta y cinco (765), citas de inscripción 1-0490-383-0765 la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al
Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que los
beneficios migratorios o de naturalización obtenidos por la codemandada Santa
Lorenzo Nova, se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo
establece el numeral 19 del Código de Familia. Sin especial condenatoria de
costas. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de procuraduría contra Santa Lorenzo Nova;
expediente Nº 13-001426-0186-FA. Juzgado Primero
de Familia de San José, 25 de mayo del año 2017.—Dra.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017141715 ).
Licenciada
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Esteban Enrique Loría
Pérez, documento de identidad 0111480439, casado, mercadólogo, vecino de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000064-0186-FA donde se
pretende la nulidad de matrimonio celebrado con Victoria Reyes Especk. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Esteban Enrique Loría Pérez; expediente Nº 15-000064-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 2 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017141721 ).
Se hace saber
al señor Francisco Lopera Rave, mayor, casado, de nacionalidad colombiana,
pasaporte N° CC-70135118, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad
matrimonio N° 2015-000719-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida
a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por
haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y
para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro
Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
setiembre del 2016.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017141722 ).
Licenciada
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a José Teodomiro Roncal Milán, documento de
identidad 870411, peruano, profesor, vecino de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 16-000259-0186-FA, con el cual se solicita en
Sentencia se declare lo siguiente: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado
entre los demandados, 2). Se desinscriba la cita de
matrimonio número 1-0296-004-0008, 3). Se anule el trámite de naturalización
por matrimonio que pueda presentar el señor Teodomiro Roncall
Millan, 4). Se anule cualquier acto tendiente a
otorgar residencia a Roncall Millan, 5). Que se
imponga a los demandados el pago de costas en intereses sobre ellas. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra José Teodomiro Roncal Milan, Patty Isabel de La Trinidad Sáenz Sandí. Exp. N° 16-000259-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de
mayo del 2017.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017141725 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a José Teodomiro Roncal Milán, documento de
identidad 870411, peruano, profesor, vecino de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 16-000259-0186-FA, con el cual se solicita en
Sentencia se declare lo siguiente: 1). La
inexistencia del matrimonio celebrado entre los demandados, 2). Se desinscriba la cita de matrimonio número 1-0296-004-0008,
3). Se anule el trámite de naturalización por matrimonio que pueda presentar el
señor Teodomiro Roncall Millán, 4). Se anule
cualquier acto tendiente a otorgar residencia a Roncall
Millán, 5). Que se imponga a los demandados el pago de costas en intereses
sobre ellas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra José Teodomiro Roncal
Milán, Patty Isabel de la Trinidad Saenz Sandi; Expediente
Nº16-000259-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de mayo
del año 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—( IN2017141726 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Lázaro Benítez Jaime, documento de identidad
68122001722, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
16-001272-0186-FA donde se pretende la nulidad de su matrimonio con Angie Acuña
Agüero. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría
General de la República contra Lázaro Benítez Jaime; expediente Nº 16-001272-0186-FA. Juzgado Primero de Familia de San
José, 04 de abril del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141728 ).
Se avisa, al
señor Patrick Owen Blaylock, mayor, estadounidense,
con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador
procesal licenciado Jorge Issa Solano Aguilar, se le
hace saber que existe proceso N° 16-000597-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Julean Javier Blaylock Obando
establecido por el Señor Andrés Ricarso Brenes Robles
en contra de Patrick Owen Blaylock, se ha dictado la
resolución de las dieciséis horas y diecinueve minutos del uno de noviembre de
dos mil dieciséis, en la que se le concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que, si no, contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Sharon
Chinchilla Villalta.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 17 de mayo del 2017.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141987
).
Se avisa a
los progenitores Yolan Rafael Luna Martínez y Luis
Carlos González, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
17-000063-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de
protección a favor de las personas menores de edad Gipzy
Valery Luna Martínez, Jostin Stiven
González Martínez, Manfred Adiel González Martínez y
Pamela Nicole Luna Martínez. Se les concede el plazo de tres días naturales,
para que manifiesten su conformidad o se opongan a este proceso.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 05 de junio del año 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017141998 ).
Se avisa a la
señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, portadora de
la cédula de identidad 1-1586-0715, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este juzgado se tramita el expediente 17-000239-0673-NA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Jeikoth José Umaña Vargas. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017142079 ).
Se avisa que en este Despacho Luis Eladio Vargas Solís, Yesica María
Carranza Chacón, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Katherine Alvarado Álvarez. Se concede a todas las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 17-000241-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
junio del 2017.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017142085 ).
Se avisa al
señor Gerardo Arturo de Jesús Céspedes Keith, portador de la cédula de
identidad 1-0525-0389, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
17-000297-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Isabella Céspedes Mairena. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del
2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017142093 ).
Se avisa al
señor Gerardo Arturo de Jesús Céspedes Keith, portador de la cédula de
identidad 1-0525-0389, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
17-000297-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Isabella Céspedes Mairena. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del
2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017142097 ).
En este despacho se han presentado solicitando
contraer matrimonio: Frank Víquez Murillo, cédula: N°
6-0380-0822, y vecino de Palmar Norte, y Karla Johana Gutiérrez Salas, cédula
número 6-0403-0224, y vecino de Palmar Norte. Si alguna persona conoce
impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho
dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de
este edicto. Expediente N° 17-000073-1420-FA-1.—Juzgado de Familia de Osa, 30 de mayo del
2017.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017141763 ).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor José Carlos Acevedo Chaves, mayor, soltero, policía, portador de
la cédula de identidad número siete - ciento setenta y ocho - trescientos
treinta y cinco, vecino de Pococí, La Rita, San Bosco, ochocientos metros sur
de la Escuela Excelencia de San Bosco, hijo de José Domingo Acevedo Macotelo y Mireya Gerardina
Chaves Porras, nacido en Limón centro, el doce de mayo de mil novecientos
ochenta y siete, con treinta años de edad, y Marilen
Bustos Durán, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número dos - quinientos cincuenta y nueve - quinientos setenta y tres,
vecina de Pococí, La Rita, San Bosco, ochocientos metros sur de la Escuela
Excelencia de San Bosco, hija de José Alejandro Bustos Telles
y Teresa Durán Molina, nacida en San José, Upala, Alajuela, el día cuatro de
febrero del año mil novecientos ochenta y uno, actualmente con treinta y seis
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº: 17-000647-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 02 de mayo del año 2017.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141765 ).
Han
comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Lidier
Montero Rodríguez conocido como Didier Montero Rodríguez, mayor, costarricense,
de treinta y seis años de edad, con cédula de identidad número 603110269, hijo
de Filiberto Montero Salazar y Marcelina Rodríguez Fernandez,
ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Agua Buena, Coto Brus,
Puntarenas, el diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta, de oficio
Jornalero y Adriana Mata Vindas, de treinta y cinco años de edad, con cédula de
identidad número 06-0318-0088, hija de José Francisco Mata Alfaro e Isabel
Vindas Calderón, ambos de nacionalidad
costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veintinueve de
noviembre de mil novecientos ochenta y uno, de oficio del hogar. Quienes son:
ambos vecinos de Puntarenas, Agua Buena, 75 metros antes de la delegación de
Cañas Gordas, casa de madera sin pintar, el primero soltero y la segunda
divorciada de Eduardo Cascante Zúñiga cédula 6-0299- 0674, el día 19 de octubre
de 2016, en el Juzgado de Familia de Corredores. Se insta a todas las personas
que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este
edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en
expediente Nº 17-000012-1440-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 06 de junio del
2017.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141996 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dayan Antonio Marchena Espinoza, mayor, soltero, jornalero,
cédula de identidad N° 0111850528, vecino de Florida
de Nicoya, de la plaza de deportes 800 metros al oeste casa cemento de color
blanca, hijo de Ronald Marchena Marchena y Alejandra
Marchena Espinoza, nacido en Hospital Central San José, el 29/09/1983, con 33
años de edad, y Ruth Mery Zúñiga Sequeira, mayor, soltera, dependiente, cédula
de identidad N° 0504080176, vecina de San Antonio, de
la plaza de deportes 175 metros al oeste 25 al norte, casa de cemento de color
verde, hija de Odilmar Zúñiga Zúñiga
y María de los Ángeles Sequeira Sequeira, nacida en
centro Nicoya Guanacaste, el 21/12/1995, actualmente con 21 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000109-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia
Familia), 07 de junio del
2017.—Licda. Firma Ilegible, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142026 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gabriela
Gómez Álvarez, mayor, Soltera, estudiante, cédula de identidad número
05-0404-0832, vecina de Juan Díaz de Nicoya Dos kilómetros al norte de la plaza
de deportes, casa de cemento de color verde, hija de María Ángela Álvarez
Zúñiga y Alexis Gómez Briceño, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el
07/06/1995, con 22 años de edad, y Maikol José Navarro Gutiérrez, mayor,
soltero, Jornalero, cédula de identidad número 0503970139, vecino de Juan Díaz
de Nicoya, la Esperanza norte un kilómetro al sur de la escuela, casa de zócalo
de color azul, hijo de Higinio Navarro Navarro y
Etelvina Gutiérrez Martínez, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 02/02/1994,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-000119-0869-FA, Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 07 de junio del año 2017.—Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017142073 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes José Alberto Picado Quirós, mayor, soltero, oficial de
Fuerza Pública, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiséis-ciento
setenta y nueve, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, hijo de
Gilberto Picado Mora y María Eulalia Quirós
Valdez, nacido en San José, el veintiséis de diciembre del año mil novecientos
ochenta y uno, con treinta y cinco años de edad y Yelki
Johanna Mora Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
uno-mil doscientos noventa y siete-doscientos setenta y cinco, vecina de El
Carmen de Cajón, Pérez Zeledón, hija de José Antonio Mora Méndez y Nazarena
María Vargas Román, nacida en San José, el trece de febrero de mil novecientos
ochenta y seis, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
17-000396-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de junio del
2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017142100 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos
Gabriel Méndez Brenes, mayor, soltero, mensajero interno, vecino de La Lima de
Cartago, 100 metros al este y 100 metros al norte de la plaza de deportes, casa
de color verde con verjas blancas, cédula de identidad número 3-0336-0660, hijo
de María Isabel Brenes Serrano y Carlos Manuel Méndez Méndez,
nacido en San Rafael Oreamuno, Cartago, el 06/07/1975, con 42 años de edad y
Maribel Eufemia González Villalta, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La
Lima de Cartago, 100 metros al este y 100 metros al norte de la plaza de deportes,
casa de color verde con verjas blancas, cédula de identidad número 3-0413-0376,
hija de María Teresa Villalta Obando y Óscar González Fallas, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 14/08/1986, actualmente con 30 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Valeria del Carmen Quesada Brenes y Ronald Mauricio Leandro
González. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001449-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de junio del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142106 ).
Mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veintiocho
de junio del dos mil dieciséis, en la sumaria 14-002239-0345-PE, seguida contra
David Vega Maroto, portador de la cédula de identidad 3-488-363, soltero,
soldador, vecino de Cartago, por el delito de Receptación en perjuicio de La
Administración de Justicia y de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto dicha resolución, al representante legal o
persona legitimada de Grupo Electrónico Total Z S. A., a quien se ordenó la
entrega del bien decomisado; a saber: vehículo placa MOT-090244, marca Yamaha,
serie RX 100, color azul, año 1999, debiendo el interesado presentar ante
el despacho la documentación respectiva a su
personería. Así mismo cuentan con el
plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor
del estado.—Juzgado Penal de Cartago.—Licda. Saylin Ballestero Mora, Jueza.—Exento.—( IN2017141329 ). 3 v. 2.
Licenciado
Ronald Murillo Montero, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Atenas, al
señor Nelson Antonio Palacios García cédula 155817412406 se le hace saber: Que
en el Legajo de Querella y Acción Civil Resarcitoria, expediente número
14-000057-553-PE, seguido en contra de Jaikel Obed
Fonseca Cascante, en perjuicio de Flora Marlene Fonseca Cascante, por el delito
de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Comunicación por Edicto: Vista la solicitud para realizar la prevención de
constituirse como parte en este proceso, gestionada por la Licda. Fernanda
María Morales Mora, en su condición de representante de la Oficina de Defensa
Civil de la Víctima, dentro de la causa 14-000057-553-PE, seguido en contra de Jaikel Obed Fonseca Cascante, en perjuicio de Flora Marlene
Fonseca Cascante, por el delito de Lesiones Culposas, conforme a los artículos
75 y siguientes del Código Procesal Penal, procédase a prevenir al señor Nelson
Antonio Palacios García, quien figura como propietario registral del vehículo
matrícula 903586, para que en el término de diez días, señale a esta Fiscalía
si desea constituirse como parte del presente proceso, Es todo. Notifíquese.
Lic. Ronald Murillo Montero Fiscal Auxiliar Fiscalía de Atenas. En vista de que
el señor Nelson Antonio Palacios García no es habido en el domicilio señalado y
por lo tanto es desconocido, se procede a comunicarle la resolución que
antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic.
Ronald Murillo Montero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—( IN2017141716 ).
Licenciada
Ana Victoria Rojas Solano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, a los
señores Jean St-Pierre y Makeily
Yessenia Gazo Soto, en su condición de ofendidos, se
le hace saber: Que en el Legajo de Investigación de la causa Penal Nº 14-000406-0553-PE, contra Ariana Reyes Prado, por el
delito de agresión con armas, daños y otros; se ha dictado la resolución que
literalmente dice: Se resuelve: Fiscalía de Atenas. Al ser las 11:00 horas del
5 noviembre del 2015. Siendo que en la causa penal Nº
14-000406-0553-PE, seguida contra Ariana Reyes Prado, a quien se le sigue causa
por el delito de agresión con armas y otros, en perjuicio de Jean St-Pierre y Makeily Yessenia Gazo Soto, se ha formulado Solicitud de Sobreseimiento
Definitivo, que debe comunicársele a los ofendidas en esta causa y a quien pese
a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha
sido posible informarles de ella, se les comunicará la presente mediante la
publicación de un edicto por una única ocasión. Licenciada Ana Victoria Rojas
Solano. Fiscal Auxiliar del Ministerio Público. “Se ordena comunicación a la víctima de solicitud de sobreseimiento definitivo.
Fiscalía de Atenas, a las 7:00 horas del 30 octubre de 2015. De previo a
remitir al Juzgado Penal de la Etapa Intermedia la solicitud de sobreseimiento
definitivo de la causa, según expediente N°
14-000406-0553-PE, seguida contra Ariana Reyes Prado, a quien se le sigue causa
por el delito de agresión con armas y otros, en perjuicio de Jean St-Pierre y Makeily Yessenia Gazo Soto, de conformidad con lo que establecen los
artículos 41 de la Constitución Política y 71, 75, 76 y 306 del Código Procesal
Penal, comuníquese la misma a Jean St-Pierre y Makeily Yessenia Gazo Soto,, como
víctima, a quien se le hace saber que dentro del plazo de tres días siguientes
a esta comunicación, debe indicar por escrita a esta Fiscalía, si pretende
constituirse como querellante, caso en el cual deberá presentar la querella
ante esta oficina dentro de los diez días posteriores al vencimiento del plazo
anterior. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Licda.
Ana Victoria Rojas Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Excento.—(
IN2017141717 ).