BOLETÍN JUDICIAL 112 DEL 14 DE JUNIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles y penales de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

 

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de junio del 2017

                                                              MBA Dinorah Álvarez Acosta,

( IN2017141768 )                                      Subdirectora Ejecutiva

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Jonatan Javier López Arias, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1169-190, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000012-0627-NO establecido en su contra por Manuel Adolfo Mahon Naranjo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas veintiocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Manuel Adolfo Mahon Naranjo contra Jonatan Javier López Arias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina notarial en San José, San Francisco de Dos Ríos, setenta y cinco metros este de la emisora del Caribe, Doral plaza, local 7, o bien en su oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos sur doscientos veinte este templo católico. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se dispone solicitar: 1) al Registro Civil remitir a este Despacho fotocopia íntegra y debidamente certificada del expediente que corresponde al matrimonio civil, certificado 1352592, contraído por Manuel Mahon Naranjo y Adriana Kovacova; y, 2) al Archivo Notarial remitir a este Despacho fotocopia certificada del índice de instrumentos públicos autorizados por el notario Jonatan López Arias para la segunda quincena de agosto del dos mil dieciséis. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y veinticinco minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Jonatan Javier López Arias, la resolución dictada a las quince horas veintiocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12 y 13, así como las actas de notificación de folios 24, 25, 26 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son los aparentes retrasos en la inscripción de escritura número 422 del tomo dos del protocolo de la denunciada, correspondiente al matrimonio entre Manuel Adolfo Mahon Naranjo y Adriana Kovácová, celebrado el 27 de agosto del 2016 y presentado al Registro Civil (presuntamente de forma extemporánea) el 7 de setiembre del 2016. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad 1-1169-190. Notifíquese.

San José, 21 de abril del 2017.

                                                           M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017141417 )

A Karina Maroto Jiménez, mayor, notaria pública, cédula de identidad 1-990-120, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial 16-001143-0627-NO, establecido en su contra por Alex Isaac Castro García, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso disciplinario notarial de Alex Isaac Castro García contra Karina Maroto Jiménez y Alonso Serrano Mena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no, lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación al notario Alonso Serrano Mena se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, sobre Boulevard setenta y cinco metros al sur del Museo Nacional, o bien, en su domicilio registral en San José, Mora, Colón, Condominio Pilares, apart. 104. A la notaria Karina Maroto Jiménez, se le notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina en San José, Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia Católica, ochocientos metros este y cien metros norte, casa color papaya, o en su defecto en San José, Moravia, San Jerónimo, Platanares, Iglesia Católica ochocientos este. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y diez minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Karina Maroto Jiménez, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 14, así como el acta de notificación de folio 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta confección de la escritura número doscientos ochenta y ocho, correspondiente a la compraventa del vehículo placa 440388, propiedad en ese entonces de Alex Isaac Castro García, por medio de la utilización de un poder especial que el denunciante dice no haber otorgado en favor del aparente vendedor del bien. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Karina Maroto Jiménez, cédula de identidad 1-990-120. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”

San José, 21 de abril del 2017.

                                                                    M.Sc. Francis Porras León

                                                                                         Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017141423 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Karina Maroto Jiménez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-990-120, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-001143-0627-NO establecido en su contra por Alex Isaac Castro García, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alex Isaac Castro García contra Karina Maroto Jiménez y Alonso Serrano Mena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación al notario Alonso Serrano Mena se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San Jose quienes podrán notificarle en su oficina en San José, sobre Boulevard setenta y cinco metros al sur del Museo Nacional, o bien, en su domicilio registral en San José, Mora, Colon, Condominio Pilares, Apart. 104. A la notaria Karina Maroto Jiménez, se le notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San Jose, en su oficina en San Jose, Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia Católica, ochocientos metros este y cien metros norte, casa color papaya, o en su defecto en San José, Moravia, San Jerónimo, Platanares, iglesia católica ochocientos este. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y diez minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Karina Maroto Jiménez, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 14, así como el acta de notificación de folio 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta confección de la escritura número doscientos ochenta y ocho, correspondiente a la compraventa del vehículo placa 440388, propiedad en ese entonces de Alex Isaac Castro García, por medio de la utilización de un poder especial que el denunciante dice no haber otorgado en favor del aparente vendedor del bien. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Karina Maroto Jiménez, cédula de identidad 1-990-120. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador

San José, 21 de abril del 2017

M.Sc. Francis Porras León,

Jueza

 1 vez.—Exonerado.—( IN2017141424 ).

Hace Saber: Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general: Que en el proceso disciplinario notarial 09-000064-0627-NO, de Registro Civil contra Rosa María Corrales Villalobos (cédula de identidad 1-0685-0634), este Juzgado mediante resolución de las once horas y dieciocho minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, dispuso lo siguiente: Se corrige error material que se aprecia en la publicación del edicto número 102 del 31 de mayo del 2017, en el sentido de que erróneamente se indicó que el número de cédula de la notaria Rosa María Corrales Villalobos correspondía al número 1-0685-0684, siendo lo correcto 1-0685-0634. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.

San José, 06 de junio del 2017.

Lic. Francis Porras León

Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017141714 ).

A: Marta Viviana Corrales Trejos, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-947-862, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial 16-001062-0627-NO establecido en su contra por Brayan de Jesús Cambronero Ureña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta y seis minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Brayan De Jesús Cambronero Ureña contra Marta Viviana Corrales Trejos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su oficina en Heredia, Mercedes, doscientos metros norte y cien metros oeste del Liceo Samuel Sáenz Flores, o bien en su oficina en Mercedes Norte de Heredia, ciento veinticinco metros este del Supermercado AM PM, en su defecto, en la dirección de su domicilio registral situado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, casa nueve. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Con el propósito de evitar eventuales lesiones al derecho del denunciante, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 97, 98, 242 y 282 del Código Procesal Civil, aplicados de manera supletoria por mandato del numeral 163 del Código Notarial, de oficio, se ordena la anotación provisional del presente proceso disciplinario notarial al margen de la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y seis mil cincuenta y cinco (136055), derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual aparece registrada a nombre de Elizabeth Calvo Molina, y es terreno para construir con una casa, situado en el distrito: Llorente, cantón: Flores, provincia Heredia, con los siguientes linderos: al norte, José Joaquín González, al sur, Carmen María Molina y servidumbre de paso; al este, Rigoberto Avendaño, al oeste, servidumbre de paso y Carmen María Molina; con una medida de doscientos veintinueve metros cuadrados, cuyo plano catastrado es número H-cero nueve siete cuatro cinco ocho tres-mil novecientos noventa y uno. El mandamiento respectivo queda a la orden de la parte actora para su debido diligenciamiento, bajo apercibimiento de que en caso de no ser retirado dentro del plazo de ocho días hábiles, se enviará por medio de correo certificado. Notifíquese. Licenciado Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y cincuenta y dos minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Marta Viviana Corrales Trejos, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y seis minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 55, 66 y 67, así como las actas de notificación de folios 73 y 80), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 76), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción en el Registro Público de la escritura número trescientos cincuenta y dos-uno, del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, correspondiente a la compraventa de un inmueble. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marta Viviana Corrales Trejos, cédula de identidad número 1-947-862. Notifíquese.

San José, 22 de marzo del 2017.

                                                            M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017141727 )

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Hugo Muñoz Alpízar, cédula de identidad número 01-0981-0208, persona que falleció el 17 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el 17-000014-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 17-000014-1472-LA, promueve Susana de Los Ángeles Rojas Carmona, cédula 6-0309-0929.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia Laboral), 30 de mayo del 2017.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017141734 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Roberto Piña Zacarías, quien fue mayor, soltero, chequeador de buses, vecino de San José, con cédula de identidad 7-0159-0836, fallecido el 09 de setiembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el 17-000044-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 17-000044-1041-LA. Óscar Roberto Piña Zacarías, a favor de Llanire Zacarías Chavarría.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Laboral), 20 de marzo del 2017.—Licda. Natalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141735 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karol Vanessa Conejo Abarca, 0108990363, fallecida el 18 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000045-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. 17-000045-1449-LA. Por a favor de Karol Vanessa Conejo Abarca.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión, (Materia Laboral), 7 de abril del 2017.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017141736 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eduardo Alberto Aguilar Chacón, quien fue mayor, costarricense, peón agrícola, domicilio Pedernal de Puriscal, cédula de identidad número 1-0876-0767, se les hace saber que: se apersonó en este Despacho la señora Kattia Umaña Chaverri en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Alberto Aguilar Chacón, expediente 17-000053-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 5 de junio del 2017.—Lic. Ana Belén Murillo Saborío, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017141737 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Bernard Enrique Aird Barrot, quien fue mayor, divorciado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad 1-0515-0786, se les hace saber que: María Engracia Barrot Castro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0305-0762, vecina de Santa Ana, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Bernard Enrique Aird Barrot. Expediente 17-000686-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 02 de junio del 2017.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141766 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luz Marina Rosa de los Ángeles Rojas Aguirre, fallecido el 10 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 16-001235-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 16-001235-1021-LA. Por Marcela Mayela Alfaro Rojas cédula de identidad número 4-140-498 correo electrónico malfaro1965@hotmail.com a favor de Luz Marina Rosa de los Ángeles Rojas Aguirre.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de mayo del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141990 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Albán Chipsen Jiménez, fallecido el 18 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 17-000066-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 17-000066-1021-LA. Por Sandra Solís Castillo, cédula de identidad 1-413-341, no tiene correo electrónico a favor de Óscar Albán Chipsen Jiménez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31 de mayo del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142017 ).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del consignación de trabajador fallecido (cobro de Prestaciones Laborales y del Fondo de Capitalización Laboral), fallecido Walter David Bustos Quesada, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad 06-0412-0008, fallecido el día: 2208-2016, vecino de Puntarenas, Esparza, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no, lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente 17-000083-1024-LA-(2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, las siete horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142019 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil ochocientos - doce cero cero cero, la cual es terreno parcela apta para construir, lote 42. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dolimite Investments Sociedad Anónima; al sur, Dolimite Investments Sociedad Anónima; al este, servidumbre agrícola con 7 metros de ancho con un frente a ella de 124,85 metros y al oeste, Dolimite Investments Sociedad Anónima. Mide: cinco mil noventa y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Roberto Mora Gutiérrez. Exp. 16-001838-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 8 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017142431 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 402-01896-01-0835-001; a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintidós - cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno Lote 14 destinado a vivienda. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 15; al este, lote destinado a calle y al oeste, lote destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Johnson Mc Kenzie, Margarita de los Ángeles Sandi Velázquez. Exp. 17-001327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 5 de junio del año 2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2017142490 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones veintiún mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119826-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle publica, sur, calle pública, este, calle pública, oeste, Edmundo Matarrita García. Mide: doscientos veintinueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados plano: G-0032676-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos once colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos cinco mil cuatrocientos setenta colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Santos Eriberto Matarrita Espinoza. Exp. 17-000049-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017142501 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 43708-000, la cual es naturaleza: terreno con casa de habitación de 80 metros con 50 decímetros cuadrados de construcción, situada en el distrito 1-Las Juntas cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, calle, pública con un frente de 10 metros con un centímetro lineal sur, Rafael Ramírez Bolaños, este, Margarita Ávila, oeste, Fabio Bolaños Paniagua, Mide: doscientos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano:G-0316255-1978. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Ramírez Picado. Exp. 16-000811-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017142529 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete y con la base de diez mil noventa y cuatro dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 657168, marca: Peugeot, estilo: 407, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: VF36JXFVJ7L002630, carrocería: Coupe, tracción: 4x2, de chasis: VF36JXFVJ7L002630, año 2007, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos setenta y un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil quinientos veintitrés dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Alexander De Los Ángeles Alfaro Gallardo. Expediente: 16-004413-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de abril del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017142542 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y diez minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil doscientos treinta y uno cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno lote 10 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Hugo Ernesto Brenes González; al sur resto destinado a calle; al este lote 9 y al oeste lote 11. Mide: ciento setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y diez minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos cincuenta y seis mil sesenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y diez minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos dieciocho mil seiscientos ochenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elizabeth Cordero Cordero. Exp:17-000376-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 20 de abril del 2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2017142551 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:2015316600731 sumaria: 16-000290- 0489-TR del Juzgado de Transito de San José; a las catorce horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil diecisiete, , y con la base de veinte mil setecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BHZ-604, Marca: Renault Estilo: Logan. Categoría: Automóvil Capacidad: 5 Serie: VF14SREB4GA870834, Motor: K7MA812UB38358. Carrocería: sedan 4 puertas color: azul, año fabricación: 2016. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil quinientos noventa y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil ciento noventa y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra María Elena Chinchilla Juárez. Exp. 16-002208-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 8 de mayo del  2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017142552 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 277-00086-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2013-170032-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-170032-01-0006-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones setecientos once mil seiscientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 26, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte resto destinado a avenida uno con 9.18 metros de frente; al sur resto destinado a avenida uno con un frente de 7 metros; al este lote 27 y al oeste resto destinado a calle dos con 18.95 metros de frente. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de doce millones quinientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento setenta y siete mil novecientos dieciséis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hannia Lorena Paniagua Levell. Expediente: 17-001295-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 8 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142554 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil diecisiete y con la base de sesenta millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos sesenta y siete colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Mateo, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Jeanina de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Jeanina de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima; al este, calle El Tamarindo y al oeste, Inversiones Jeanina de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones trescientos tres mil seiscientos cincuenta colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil diecisiete con la base de quince millones ciento un mil doscientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Fernando Figueroa Quesada Exp: 17-001144-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142555 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de seis mil setecientos catorce dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 594025, marca: Peugeot, estilo: Partner XR, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 2005, color: blanco, tracción: 4x2, combustible: diésel, vin: VF3GJWJYB3J520099. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil treinta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de mil seiscientos setenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Servicios D Telecomunicaciones JMG. S.A. Expediente 17-000788-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017142556 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 389-03855-01-0900-001; a las quince horas y quince minutos del diez de julio de dos mil diecisiete y con la base de trescientos setenta y tres mil seiscientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos y agricultura. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Francisco Pérez Díaz; al sur José Francisco Pérez Díaz; al este servidumbre agrícola de 7 metros, Victoria Arroyo Soto y Luis Araya Cisneros y al oeste Suarez Loaiza S. A. Mide: seis mil doscientos setenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de doscientos ochenta mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de noventa y tres mil cuatrocientos seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Antonio De Jesús Ugalde Barrantes contra Consultores y Constructores Naturalistas S. A. Expediente: 17-003049-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete y con la base de ochenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 204132-000, la cual es terreno para construir, lote 12 bloque D. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 6, frente calle 09,00 metros; al sur, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 17 bloque D; al este, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 13 bloque D y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 11 bloque D. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Francisco Sibaja Morales. Expediente: 17-001227-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017142602 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 143.544-000, la cual es terreno de potrero con una casa.- Situada en el distrito 6, Río Cuarto cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, David Ramos, Víctor Julio Conejo, Leonel Rojas, Diócesis de Ciudad Quesada; sur, Manuel Madrigal y Piedades Rojas Álvarez; este, Piedades Rojas Álvarez; oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. plano: A-0716408-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Bolaños Hidalgo contra Norman Roberto Rojas González. Exp. 16- 001221-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017142689 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de siete millones quinientos treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dieciocho mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir K-lote 32. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente de 17.00 metros; al sur resto de Urbanizadora Villa del Bosque S. A.; al este resto de Urbanizadora Villa del Bosque S. A. y al oeste lote 31. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Mauricio Montero Pacheco, Sabros Internacional Sociedad Anónima, Urbanizadora Villa del Bosque Sociedad Anónima. Expediente: 13-000135-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 29 de mayo del 2017.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—( IN2017142696 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete y con la base de nueve millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 478418-000, la cual es lote para construcción con una casa de habitación (vivienda de interés social). Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María Lorena Araya Campos; sur: calle pública con 6 mts.; este: Javier Francisco y Alonso Jiménez Fallas; oeste: María Lorena Araya Campos. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1453934-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete millones cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alba Enid Kopper Araya, Jorge Luis Gómez Salas. Expediente: 17-000591-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017142727 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2015-427283-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil diecisiete y con la base de once millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 466.287-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto de Orlando Salas e Hijos S. A.; sur: servidumbre de paso con un frente de 10 mts. lineales; este: lote a segregar; oeste: lote 22 segregado. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1199964-2007. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ninoska Juárez Rojas. Expediente: 17-001067-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017142728 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones ciento nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil doscientos sesenta y dos F cero cero cero, la cual es de naturaleza: Plta. baja bloque c uso habit.apt 121. Situada: en el distrito 5-Colima, cantón 13-Tibas, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, Condominio Kolimar Segunda Etapa; al este, apartamento 120 y al oeste, apartamento 122. Mide: cuarenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones trescientos treinta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Igsban Barbato D Avola. Expediente 17-000831-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142729 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic ref: 2433-465-001 (Citas: 310-14252-01-0901-030), servidumbre sirviente (Citas: 347- 09664-01-0005-001); a las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos diez cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote 2 - terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Haydee Porras Mejías; al sur, Wilson Diaz López y en parte Magaly Muñoz Loría; al este, Alexander Porras Mejías y al oeste calle pública. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deily Magally Muñoz Loría. Exp. 17-000945-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2014-32274-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2014-32274-01- 0004-001; a las catorce horas y quince minutos del tres de julio de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones seiscientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veinticinco mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte resto de Hugo Antonio Elizondo Morera; al sur calle pública con un frente a ella de 9 metros; al este Hugo Antonio Elizondo Morera y al oeste resto de Hugo Antonio Elizondo Morera. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de diez millones novecientos cincuenta y uno mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Garbanzo Ruiz. Expediente: 17-001133-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142731 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del tres de julio de dos mil diecisiete y con la base de trece millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: Repastos con una casa lote 1. Situada en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nautilio Rodríguez Rodríguez; al sur, Favio Zamora Alvarado; al este, Nautilia Rodríguez y al oeste calle pública. Mide: tres mil un metro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yalile Portilla Campos. Exp: 17-000829-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142732 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 349-04825-01-0900-001, a las trece horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil doscientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vielka Méndez Angulo; al sur, calle pública con un frente a ella de 20 metros con 41 centímetros lineales; al este, Mariana Angulo Espinoza, y al oeste, Mario Francisco Angulo Vivas. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Angulo Espinoza. Expediente 17-000944-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142733 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ochocientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar para construir bloque C: Y-1 lote 27-C. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 28 C; al sur, lote 26 C; al este, Fiduciaria ELCA Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisca Ramona Alcántara Meléndez. Expediente 17-001139-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142734 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil novecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. colinda: al norte, María Elena Morales Camacho; al sur, calle pública con un frente de 57,33 cm; al este, Xenia Hernández Ziga y al oeste, María Elena Morales Camacho. Mide: novecientos treinta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del once de agosto de dos mil diecisiete con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ilse Gabriela Herrera Vargas Exp: 17-001146-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y un mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y seis mil doscientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 8 terreno para construir.- Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, calle Florencia con un frente de 9,40 cm y al oeste, Mario Sánchez Garro.- Mide: ciento treinta metros con diecinueve decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y tres mil quinientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidia Anette Eduvige Artavia Muñoz. Exp. 17-001147- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veintiocho mil cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: inculto con 7 casas. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte Abelardo López Umaña, Enrique Rodríguez Flores y Mario González Bustamante; al sur Galia Tres Agrícola S. A.; al este calle pública con frente de 10 m. con 40 dm. y al oeste Galia Tres Agrícola S. A. Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada citas: 364-13500-01-0984-001; a las dieciséis horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos; finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: lote 8 para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 12,28 mts.; al sur Guillermo Tenorio Valverde; al este lote 7 y al oeste lote 9. Mide: noventa y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Prestamos contra Eva María Arias Garro, Javier Camilo Arias Garro, Marcos Vinicio Arias Garro. Expediente: 17-001142-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 2 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142737 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 322-03558-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos setenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Moisés Fuentes Arauz; al sur, Gerardo Ocampo Murillo; al este, servidumbre de paso de tres metros de ancho, y al oeste, Moisés Fuentes Arauz. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Gerardo Duarte Buzano, Sonia María Fuentes Abarca. Expediente 17-001223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142738 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil novecientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de solar, lote 7. Situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8- Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arali S. A; al este, Arali S. A y al oeste, Arali S. A. Mide: setecientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana María Serrano Mesén. Exp: 17-001454-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y CIVIL de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142739 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil trescientos veinticinco cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 102, con una casa de habitación. Situada: en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Henry Gutiérrez Badilla y Compañía Gaspar Sarapiqueña S. A., ambos en parte; al sur, calle pública; al este, Henry Gutiérrez Badilla y Compañía Gaspar Sarapiqueña S. A., ambos en parte, y al oeste, Henry Gutiérrez Badilla y Compañía Gaspar Sarapiqueña S. A., ambos en parte. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Miguel Hernández Picado, Ana Geisel Alvarado García. Expediente 17-001463-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las catorce horas y quince minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones doscientos cuarenta y nueve mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote catorce- terreno de solar B - 9.- Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Zapote S. A.; al sur, calle pública con 10 metros de frente; al este, lote C- uno y al oeste, servidumbre de paso con 19 ,77 metros lote B nueve. Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones novecientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodrigo Steven González Bonilla, Yorlene Vanessa Bonilla Cabezas. Exp. 16-015573-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142741 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas 0378-9676-01; a las quince horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil novecientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 67299 cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 41. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Palm Beach S. A. Costa Rica; al sur, Palm Beach S. A. Costa Rica; al este, zona inalienable estero Palo Seco, y al oeste, calle. Mide: Mil noventa metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de seis mil seiscientos noventa y seis dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos mil doscientos treinta y dos dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yolanda Pérez Benavides contra Richter Estates Corporation S. A. Exp. 17-005566-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017142779 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos veintiocho colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 12811-000, la cual es naturaleza: Terreno de rastrojos con 1 casa, situada en el distrito 1 Nicoya cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte, camino de casitas a Curime con frente de 123.93 metros, sur, río Potrero en medio Hernán Calvo; este, Paulino Araya Molina, oeste, camino de casitas a Curime en parte y en parte Luis Alberto Arenas Castillo. Mide: Diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-1293337-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones seiscientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete con la base de siete millones doscientos veintiún mil ochenta y dos colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto Arenas Castillo. Exp. 17-000048-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017142799 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0333-00007840-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setecientos setenta y seis mil trescientos ochenta y siete colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil setecientos dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 5; al este, Rosa Hurtado Guerrero, y al oeste, calle pública con diez metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0925476-2004. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos treinta y dos mil doscientos noventa colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa y seis colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Rosario Loría Vargas. Expediente 16-000335-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017142800 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 832807, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color rojo, vin JN1BCAC11Z0005078, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor HR16190756A. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vanesa Alfaro Cascante contra Hernán Amador Orellana. Exp. 17-000905-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017142806 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, y con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 303489: marca: Daihatsu, estilo: Charade, categoría automóvil, capacidad: cinco personas, sedan cuatro puertas. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Empresa Equipsa Tica Sociedad Anónima contra Juan Luis de La Trinidad Meza Sanabria. Expediente 17-000412-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2017142582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete y con la base de treinta y nueve millones setecientos dieciocho mil trescientos sesenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 174740-000 la cual es terreno naturaleza: Bloque A lote 27. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 28 bloque A; al sur, lote 26 bloque A; al este, calle publica con 8.00 metros, y al oeste, lote 24 bloque A. Mide: Ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos veintinueve mil quinientos noventa y un colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Rolando Enrique Madriz Piedra. Exp. 16-006629-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017142766 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0030-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0031-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0032-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001 servidumbre sirviente citas: 351-04588-01-0036-001 serv cable-vias ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0005-001 serv drenaje ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226- 01-0006-001 serv ferrocarril ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01- 0007-001 serv cableviasref: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0918-001 serv drenaje ref:00113845- 000 citas: 354-15226-01-0919-001 serv ferrocarriref:00113845-000 citas: 354- 15226-01-0920-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001 servidumbre trasladada citas: 354-15227-01-0052-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0055-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0057-001 servidumbre dominante citas: 357-19815-01-0011-001 servidumbre dominante citas: 357-19817-01-0007-001 servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001 servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0040-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0045-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001 servidumbre dominante citas: 372-19308-01-0900-001 servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001 servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001 servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001 servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001 servi cables viref:00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001 servi cables viref:00136842 000 citas: 395-16618- 01-0032-001 servi cables viref:00136843 000 citas: 395-16618-01-0033-001 servi cables viref:00136844 000 citas: 395- 16618- 01-0034-001 servi cables viref:00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001 servi cables viref:00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001 servi cables viref:00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001 servi cables viref:00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001 servi cables viref:00136849 000 citas: 395-16618- 01-0039-001 servi cables viref:00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001 servi cables viref:00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001 servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001 servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001 servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001 servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001 servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001 servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001 servidumbre de pasocitas: 423-11021-01-0005-001 servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001 servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de ciento ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa-parcela 360. Situada: en el distrito Horquetas, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard Fruit Company S. A.; al sur, Standard Fruit Company S. A.; al este, calle pública con 15.55 metros, y al oeste, en parte Standard Fruit Company y parcela 361. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y un millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones ciento dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliécer José Sequeira Miranda. Expediente 16-001239-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 08 de junio del 2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2017142822 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y nueve millones trescientos noventa y cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166809-000 la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hernán Sequeira Fernández; al sur, Guido Benavides González; al este, Guido Benavides González, y al oeste, calle publica con frente de 8.02 metros. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones cuarenta y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de doce millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Intaco de Costa Rica contra Ferretería y Depósito Ramírez Víquez S. A. Exp. 14-003487-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017142845 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con boleta 3000495536, sumaria 15-010852-0174-TR; a las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, y con la base de seis mil ciento sesenta y tres dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 766163, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, vin 3N1EB31S3ZK739311. Combustible Gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil seiscientos veintidós dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos cuarenta dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Servicios D Telecomunicaciones JMG. S. A. Expediente 17-000792-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017142857 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 340-14269-01-0901-001 condic. y reserv. ref: 2950-295-001; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 465585-000 la cual es terreno lote 2 Tacotales. Situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rojas Valenzuela Marianela Carolina; al sur, lote 1 y calle publica; al este, Bjorn Peter Treider y lote 1, y al oeste, lote 3. Mide: Cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Gerardo Rafael De La Trinidad Rigioni Prado contra Ventalum Sociedad Anónima. Exp. 14-004017-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017142858 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número once mil doscientos cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sucesores de Juana Briones Campos; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Beleida Espinaza Fernández. Mide: ciento dieciséis mil setecientos trece metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0031459-1977. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de Banco Nacional de Costa Rica contra Commemorative Motoira Trust SRL. Expediente 17-000586-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017142867 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: Ida Ley 2825 citas: 355-12188-01-0869-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431375-000 la cual es naturaleza: Terreno de repastos, situada en el distrito 7 La Fortuna cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, calle publica con frente de 19 metros 63 centímetros y Marco Tulio Cruz Méndez; sur, Quebrada La Cristalina; este, Miriam Rodríguez Calero, oeste, Edwin Rojas Chaverri y Marco Tulio Cruz Méndez. Mide: Cinco mil quince metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, plano: A-1138389-2007. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de septiembre del dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Materiales de Construcción El Roble del Norte S. A., Zeidy Marlene Del Carmen González Olivares. Exp. 16-001036-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017142873 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones quinientos treinta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 288468-003 y 004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Chaves Oviedo; al sur, calle pública y Mar y La Sociedad Anónima; al este, Mar y La Sociedad Anónima, y al oeste, Mar y La Sociedad Anónima. Mide: Plano: A-0989221-1991 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones novecientos tres mil setecientos noventa y seis colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete con la base de seis millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Valeria Beatriz Ledezma Corrales y Yeikol Daniel Sibaja Segura. Exp. 17-003988-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 29 de mayo del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017142902 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 430-03900-01-0335-001; a las once horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 308717-000 la cual es terreno naturaleza: Lote 16 terreno para la vivienda. Situada en el distrito: Coyolar, cantón: Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14 y 15; al sur, calle pública y lote 17; al este, lote 17, y al oeste, calle publica. Mide: Dos mil ochenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones ochocientos diecinueve mil ochocientos noventa y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete con la base de diez millones novecientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Damaris Córdoba Vega. Exp. 17-003583-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 5 de junio del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017142915 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso de faja de terreno; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil trescientos dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mireya Hernández y calle pública con frente de tres metros con cincuenta centímetros; al sur, servidumbre de paso en medio de tres metros con diez centímetros de ancho; al este, José Manuel Dien Mock, y al oeste, Marlyn Tablada. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Abarca Bermúdez contra Wilber Antonio Tablada Mora. Exp. 15-001102-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 9 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017142916 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de potrero y árboles de pejivalle. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Edgardo Picado; al sur, Edgar Picado; al este, Edgar Picado, y al oeste, calle pública con 127,82 metros. Mide: Veintiséis mil trescientos ochenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados plano C-0030661-1958. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Quesada y Leandro S. A. contra Eduardo Quirós Aguilar. Exp. 14-019741-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017142924 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Finca 1 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando (plazo de convalidación (rectificación de medida); a las once horas del tres de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos noventa mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 543263-000, la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emanuel Francisco Arias Céspedes; al sur, Werny Alfaro González, Quedasa y Rodríguez S. A. Éricka María Montoya Mora y Leo Antonio Montoya Mra; al este, acera en medio con calle pública con un frente de 24.07 metros, y al oeste, canal de agua en medio, Esteban Manuel Alfaro Vargas y Municipalidad de Valverde Vega. Mide: Cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Finca 2 libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 166841-001, la cual es terreno lote 3 terreno de montes, caña y café. Situada en el distrito 05 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 5; al este, lote 9, y al oeste, calle pública. Mide: Veintidós mil quinientos treinta y seis metros cuadrados. Finca 3 libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones ochocientos dieciséis mil quinientos ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166843-001 la cual es terreno lote 4 terreno de montes, caña y café. Situada en el distrito 05 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 6; al este, quebrada Sabanilla en medio sucesión de José Morales Arias, y al oeste, lote 9. Mide: Treinta y un mil setecientos veinte metros cuadrados. Finca 4 libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones setecientos cincuenta y dos mil ciento setenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166845-002, la cual es terreno de montes y café. Situada en el distrito 05 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 7; al este, lote 9, y al oeste, calle pública. Mide: Catorce mil ciento setenta y seis metros cuadrados. Finca 5 libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones novecientos sesenta y dos mil doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166845-002, la cual es terreno de montes y café. Situada en el distrito 5 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 8; al este, quebrada Sabanilla en sucesión José Morales Arias, y al oeste, lote 9. Mide: cuarenta y un mil setecientos sesenta metros cuadrados. Finca 6 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento nueve millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 543263-000 la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 1 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alice Alfaro Alfaro; al sur, Virginia Ulate Alfaro; al este, río Trojas, y al oeste, calle publica con 29 metros. Mide: Cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, para la finca uno con la base de siete millones cuatrocientos diecisiete mil ochocientos setenta y tres colones exactos.- para la finca 02 la base de ocho millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones exactos para la finca 03 la base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y un colones exactos para la finca 04 la base de cinco millones ochocientos catorce mil ciento treinta colones con cincuenta céntimos para la finca 05 la base de once millones doscientos veintiún mil quinientos nueve colones exactos y para la finca 06 la base de ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, para la finca 01 con la base de dos millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos veinticinco colones exactos, para la finca 02 la base de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones exactos, para la finca 03 la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete colones exactos, para la finca 04 la base de un millón novecientos treinta y ocho mil cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos, para la finca 05 la base de tres millones setecientos cuarenta mil quinientos tres colones exactos, y para la finca 06 la base de veintisiete millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Doña Clara & Sucesores A Y R S. A. Exp. 16-000013-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 22 de diciembre del año 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017142979 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada únicamente la Finca del Partido de Alajuela Matricula 255166-000; a las once horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base once millones cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 166841-002, la cual es terreno lote 3 terreno de montes, caña y café. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 5; al este, lote 9, y al oeste, calle pública. Mide: veintidós mil quinientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: no se indica. 2) Con la base once millones ochocientos dieciséis mil quinientos ochenta y ocho colones, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 166843-002, la cual es terreno lote 4 terreno de montes, Caña y café. Situada: en el distrito 5- Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 6; al este, quebrada Sabanilla en medio sucesión de José Morales Arias, y al oeste, lote 9. Mide: treinta y un mil setecientos veinte metros cuadrados. Plano: no se indica. 3) Con la base siete millones setecientos cincuenta y dos mil ciento setenta y cuatro colones, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 166845-001, la cual es terreno de montes y café. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 7; al este, lote 9, y al oeste, calle pública. Mide: catorce mil ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: no se indica. 4) Con la base catorce millones novecientos sesenta y dos mil doce colones, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 166847-001, la cual es terreno de montes y café. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 4; al sur lote 8; al este quebrada Sabanilla en sucesión José Morales Arias, y al oeste, lote 9. Mide: cuarenta y un mil setecientos sesenta metros cuadrados. Plano: no se indica. 5) Con la base doscientos ocho millones novecientos un mil doscientos noventa y cinco colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 255166-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 33,00 metros; al sur Río Rojas; al este, Rosibel Ulate, y al oeste, Argentina Alfaro. Mide: tres mil seiscientos treinta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones, para la finca 2-166841-002. Con la base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta céntimos, para la finca 2-166843-002, con la base de cinco millones ochocientos catorce mil ciento treinta colones con cincuenta céntimos, para la finca 2-166845-001. Con la base de once millones doscientos veintiún quinientos nueve colones, para la finca 166847-001. Y con la base de ciento cincuenta y seis millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos setenta y un colones con veinticinco céntimos, para la finca 2-255166-000. (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones, para la finca 2-166841-002. Con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y nueve colones con cincuenta céntimos, para la finca 2-166843-002, con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos, para la finca 2-166845-001. Con la base de tres millones setecientos cuarenta mil quinientos tres colones, para la finca 166847-001. Y con la base de cincuenta y dos millones doscientos veinticinco mil trescientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos, para la finca 2-255166-000. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Virginia Ulate Alfaro. Expediente 15-003204-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de enero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017142980 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 189944, marca Nissan, estilo D22-Fronti, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, vin JN1CHGD22Z0070677, cilindrada 2664 cc, motor T 27705091. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Daniel López Robles contra José Alberto Espinoza López. Exp. 15-001656-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 2 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017142995 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0388-00001373-01-0805-001; a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, Alberto Centeno Guillen. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones seiscientos dieciséis mil ochocientos dos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos setenta y dos mil doscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Julián Arturo Zamora Pérez. Expediente 17-000189-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017142997 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando caminos y aguas citas: 0346-00005923-01-0900-001, reservas ley aguas citas: 0408-00002289-01-0234-001, reservas ley caminos citas: 0408-00002289-01-0235-001; a las diez horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones novecientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es lote 13-C terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elena Miranda Ramírez; al sur, calle pública; al este, lote 14-C, y al oeste, lote 12-C. Mide: trescientos diez metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de novecientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Además, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando caminos y aguas citas: 0346-00005923-01-0900-001, reservas ley aguas citas: 0408- 00002289-01-0234-001, reservas ley caminos citas: 0408-00002289-01-0235-001; a las diez horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos siete mil ochocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es lote 14-C terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elena Miranda Ramírez, y lote 52-2 del I.D.A ; al sur, calle pública; al este, lote 52-2 del I.D.A., y al oeste, lote 13-C. Mide: Cuatrocientos noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos treinta mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos setenta y seis mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Máximo Del Socorro Araya Quirós. Exp. 17-000442-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de mayo del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017142998 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0400-00007031-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero deslindado por 4 hilos. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alexander Manuel Villegas Vargas, lote 1 de Yadira Parra Marín, Lucía Salazar Ugalde; al sur, María Nelsi Ramírez Rodríguez; al este, María Nelsi Ramírez Rodríguez calle pública, Juan Francisco, Castillo Briceño, Lilian, Vera y María Vargas Vargas, Deidalia Granados Vargas, y al oeste, Ganadera Pijije S. A., Deidalia Granados Vargas, lote 2, de Yadira Parra Marín, Lucía Salazar Ugalde. Mide: Dos mil trescientos once metros con catorce decímetros cuadrados. Plano G-0924147-1990. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Cecilia Guo Chen contra Jeany de los Ángeles Villegas Vargas. Exp. 17-000569-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017143006 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575; a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones setecientos setenta y dos mil trescientos cincuenta colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 51165-000 la cual es terreno. Situada: en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Baldíos Nacionales; al sur, Irene Ugalde Solís Porción 1; al este, Lorenzo Segura, y al oeste, Antonio Hernandez Blanco. Mide: novecientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setenta y nueve mil doscientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil ochenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra MMVI Mercantil Mena Ugalde S.R.L., Nelson Mena Borbón. Expediente 16-006283-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de mayo del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017143010 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con patio, casa y antejardín. Situada: en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Constructora El Tiguilote S. A; al sur, calle pública, con un frente de 10 metros; al este, Heydi Jiménez López, y al oeste, calle pública con frente de 50.00 metros. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1395666-2010. 2) Con la base de dos millones de colones, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos noventa-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Constructora El Tiguilote S. A.; al sur, calle pública con un frente de 6.00 metros; al este, Constructora El Tiguilote S. A., y al oeste, Villa Esperanza M J S S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-0996524-2005. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos. 2) Con la base de un millón quinientos mil colones. (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos. 2) Y con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Arístides Marcial Jiménez Sanchez. Expediente 16-001363-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2017143021 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 172749- 001-002 la cual es terreno para construir lote M-2, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 05 Aguacaliente San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, alameda con un frente 6 metros, y al oeste, lote 17. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Everlin Mirania Obando Obando. Exp. 16-005600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017143022 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar lote 1. Situada en el distrito 07 La Colonia, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, William Antonio Escalante Jiménez y Floribeth Barboza Araya; al sur, lote 2; al este, lote 3, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 11.47 metros. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isaías Oporta Guadamuz. Exp. 17-000250-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 4 de mayo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017143048 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil ochocientos cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BJX317, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color café, vin KMHCT41BEGU917965, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de catorce mil ciento tres dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil setecientos un dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Andrea Elixenda Alvarado Requenes. Exp. 17-000866-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143086 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinte colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 767365, marca kia, estilo Mohave EX, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2009, color plateado, vin KNAJH521895012357, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos quince mil quinientos sesenta y cinco colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra Amado Mauricio Carvajal Núñez. Expediente 17-000675-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143087 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de doce mil trescientos sesenta dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas MCF428, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin KMHJT81BADU780147, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil doscientos setenta dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete con la base de tres mil noventa dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Fredy Figueroa Vivas. Exp. 17-000839-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143088 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de once mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BFJ317, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color verde, vin KL1CJ6C13D3DC535515, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil novecientos trece dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil novecientos setenta y un dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Carlo Roberto Gudiño Gutiérrez. Expediente 17-000864-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143089 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; soportando colisión boleta 2016318600103, expediente: 16-002842-0489-TR.a las quince horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez mil ciento treinta y ocho dólares con ochenta y siete centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGT099, marca Chevrolet, estilo Sparks LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin KL1MJ6C43EC038271, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil seiscientos cuatro dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos mil quinientos treinta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Nancy Gabriela Marín Vega. Exp. 17-000848-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143090 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil noventa y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCW673, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color azul, vin KMHJT81BADU586942, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor G4KDCU845924. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil quinientos setenta dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos veintitrés dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Crisia Yanina Orias Obando. Exp. 16-005275-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 3 de mayo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017143091 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil doscientos seis dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJW460, marca Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, vin MALA851CBGM327735, combustible Gasolina, motor G4LAFM779973. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de doce mil ciento cincuenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cincuenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Stephanie Raquel Sandí Batista. Expediente 17-001081-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143092 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez mil seiscientos sesenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCH065, marca Hyundai, estilo Veloster GLS, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2012, color rojo, vin KMHTC61CACU053865, combustible gasolina, motor: G4FGBU457740. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil novecientos noventa y siete dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos mil seiscientos sesenta y cinco dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marilyn Varela Esquivel. Exp. 17-000845-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143093 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Antonio de Jesús Alvarado Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del doce de julio de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 15-000511-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2017.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017137222 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Jovita Sánchez Arias, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 13-100042- 0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 18 de mayo del 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017142264 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edwin Francisco de la Trinidad Vargas Granados, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del cinco de julio de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y;  3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. 15-100133-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de mayo del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017142533 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000084-0678-CI-3, donde se promueven diligencias de información posesoria, por parte de Héctor Javier Villalobos Sánchez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecina de Limón, Siglo Veintiuno, casa número nueve-E, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 4-112-283, electromecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de limón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 13 metros con 80 centímetros; al sur, con Trudy Davidson Patterson; al este, con Aquiles Ramírez Huertas y al oeste, con Jeannette Centeno Mora. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa hecha al anterior poseedor señor Marvin Cooper Bennett, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo, mantenimiento de linderos y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Héctor Javier Villalobos Sánchez. Expediente 16-000084-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 18 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017141611 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 01-001293-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anabel Camacho García, quien es mayor, estado civil casada pero separada de hecho, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 04-0148-0317, profesión dato desconocido, Yency Camacho García, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 04-0147-0805, profesión dato desconocido; Gerardo Camacho García, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 04-0129-0150, profesión dato desconocido; Hannia Camacho García, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 04-0138-0583, profesión dato desconocido y Jorge Camacho García, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 04-0121-0712, profesión dato desconocido; a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Damián Camacho Vargas; al sur, María Cristina Camacho Vargas; al este, Roberto Matamoros Chavarría, y al oeste, frente a calle pública de dieciséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Mide: seiscientos sesenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donacion, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, confección de mantenimiento de cercas y áreas verdes, de los accesos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Anabel Camacho García. Expediente 01-001293-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de mayo del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—1 vez.—( IN2017141658 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000149- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ilse María del Rosario Hidalgo Chacón, mayor, soltera, cédula de identidad vigente que exhibe número 2-431-188, del hogar, y Marta Denys Hidalgo Chacón conocida como Marta Dennys Hidalgo Chacón, mayor, casada una vez, ambas, vecinas de San Miguel de Naranjo, cédula de identidad número 2-376-831, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en San Miguel oeste, del distrito 2: San Miguel, cantón 6: Naranjo, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte Didier Ramírez Chacón; al sur Geovanny Rodríguez Ramírez; al este Juan Bautista Hidalgo Pérez y al oeste Quebrada Concepción. Mide: siete mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados (7.157), tal como lo indica el plano catastrado número A- 1892909-2016 de fecha 05 de mayo del 2016. Indica el promovente sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta formación no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diecisiete millones de colones y las presentes diligencias en igual suma. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ilse Maria del Rosario Hidalgo Chacón y otra. Exp: 16- 000149-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 20 de abril del año 2017.— Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2017141723 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000007-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Castro Jiménez, quien es mayor, soltero, vecino de Piedades Norte de San Ramón, un kilómetro oeste de la Iglesia Católica, cédula de identidad vigente que exhibe número dos-uno siete seis-siete cinco ocho, agricultor; y María Clara Castro Jiménez, quien es mayor, soltera, vecina de Piedades Norte de San Ramón, un kilómetro, oeste de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-ciento noventa y cuatro-ciento ochenta y ocho, religiosa y enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno construido, con patio, acceso privado y cultivos. Situada: en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Julio Rojas Acuña; al sur, calle pública y Ana Gabriela Castro Coto; al este Víctor Julio Rojas Acuña, y al oeste, Rafael y María Castro Jiménez. Mide: Cinco mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1926879-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Clara Castro Jiménez. Expediente 17-000007-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de junio del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141729 ).

Jenny Cedeño Víquez, mayor, casada una vez, cédula de identidad número seis doscientos sesenta y siete-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de San Carlos de Buenos Aires, frente a la plaza de deportes, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de patio con casa, ubicada en distrito primero cantón tres de la provincia de Puntarenas, según plano catastrado P-1273070-2008, con una medida de cuatrocientos sesenta y siete metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados, los linderos actualizados de la finca son: norte, Fernelly Valverde Camacho, sur, Gerardo Enrique Villanueva Villalobos, este, calle pública, oeste, Pastor Beita Tencio. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cuatro millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. información posesoria, expediente 15-100033-1046-CI (41-15) establecidas por Jenny Cedeño Víquez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, Viernes, 21 de abril del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017141961 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000223-0419-AG Interno (246-1-16) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Casa Van Dera & Van Dera S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho siete cinco tres seis, con domicilio en Miramar de Puerto Jiménez, representada por Joe William Van Dera en su condición de apoderado generalísimo, quien es mayor, estado civil viudo, empresario, vecino de Miramar de Puerto Jiménez, portador(a) del pasaporte vigente que exhibe número cuatro siete cuatro siete seis uno seis ocho cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Charrales y montaña. Situada en Miramar, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Harmony Corporación Limitada; al sur: Casa Van Dera y Van Dera S. A.; al este: Calle pública con un frente de ciento sesenta y dos metros con veintisiete decímetros lineales y al oeste: Río Corozales. Mide: cinco hectáreas seis mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1804562-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del representante de la sociedad, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, limpieza de carriles, cercas en alambre de púas, y conservación de los que. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Casa Van Dera & Van Dera S. A. Exp: 16-000223-0419-AG Interno (246-1-16).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 22 de marzo del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017141971 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000225-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Casa Van Dera & Van Dera S. A., cédula jurídica 3-101-287536 representada por Joe William Van Dera, mayor, estadounidense, empresario con pasaporte de su país número cuatro siete cuatro siete seis uno seis ocho cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar y montaña. Situada: en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Casa Van Dera & Van Dera S. A; al sur, Casa Van Dera & Van Dera S. A., y Juan López García; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros con cuarenta y cuatro centímetros, y al oeste, Río Corozales. Mide: nueve hectáreas cuatro mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado P-1916205-16. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de ciento cincuenta mil dólares. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y dos años en unión de sus anteriores transmitentes años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y carriles, conservación del bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Casa Van Dera & Van Dera S. A. Expediente 16-000225-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 20 de abril del 2017.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017141972 ).

La Boa Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete cuatro cinco uno, representada por Carmen Arrea Brenes, mayor de edad, cédula de identidad uno-doscientos setenta y dos-seiscientos sesenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales con excepción de la servidumbre agrícola que pesa sobre el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, montaña y potreros, situado en Ortega, distrito cuarto Belén, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte La Boa Limitada, sur La Boa Limitada y servidumbre agrícola de paso, este Brengo Sociedad Anónima, y oeste La Boa Limitada. Según plano catastrado G-un millón novecientos cuarenta y siete mil doscientos uno-dos mil diecisiete, mide de extensión setenta y cinco hectáreas dos mil cuatrocientos seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, ni gravámenes sobre el inmueble a excepción de la servidumbre agrícola de paso. Lo adquirió por compra-venta privada de María Zeneida González Navarro, el 10 de octubre de mil novecientos sesenta y seis. Estima el inmueble en dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones y el proceso en dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. 13-000261-0387-AG, Información Posesoria de la Boa Limitada).—Juzgado Agrario de Liberia, 31 de mayo del 2017.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.— ( IN2017141984 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000223-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Noel Antonio Méndez Torrentes quien es mayor, estado civil casado, vecino de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cien metros al sureste de Chicos Bar en Barrio San Martín, portador de la cédula de identidad número 502020791, profesión guía turístico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3° (Sardinal), cantón 5° (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roy Javier Díaz Acuña; al sur, Ana María Vílchez Espinoza; al este, Ana María Vílchez Espinoza y al oeste, calle pública con un frente hacia ella de 19.99 metros lineales. Mide: 1251 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que realizó el señor Gustavo Alonso Gutiérrez Gómez, quien es mayor, soltero, costarricense, educador, cédula de identidad número 5-0321-0826, vecino de Sardinal de Carrillo, Gte., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento adecuado como limpieza, chapeas y arreglo de cercas con el fin de mantenerlo en buen estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil).- Santa Cruz, 09 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017142098 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000005-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Carmen Gamboa Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Concepción de la Abundancia de Ciudad Quesada de San Carlos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02030503006, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con casa. Situada en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 21.47 metros lineales; al sur Edwin Gamboa Rodríguez, Cintia de Pilar Vargas Chaves; al este Luis Ángel Gamboa Rodríguez, Karla Gamboa Alfaro y Diego Gamboa Alfaro y al oeste Francisco Gamboa Rodríguez, quebrada sin nombre en medio de José Luis Marín Rubí y Josefina Socorro Peraza Montes. Mide: 1.377 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María del Carmen Gamboa Rodríguez. Expediente: 17-000005-0297-CI.Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017142123 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa Elena Víquez Cortés, a las 18:00 horas del 22 de mayo del 2017, se declara abierto el proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fue Marco Tulio Zúñiga Alvarado, mayor, costarricense, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, cédula de identidad 3-0152-0738, fallecido el 13 de noviembre del 2005. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2017. Notaría del licenciado Wilbert Yojancen Arce Acuña. Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, 150 metros al sur de la Escuela Villa.—Paraíso, 7 de junio del 2017.—Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017141399 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios y acreedores y demás interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida se llamó Elio Rojas Arroyo, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula número dos-uno cuatro cero-tres cero uno, vecino de San José, de la Ferretería El Pipiolo, Plaza González Víquez, cien metros al este y cien metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quienes en derecho correspondan. Sucesorio en sede notarial de Elio Rojas Arroyo. Notaría del licenciado Francisco José Rivera Gómez. Expediente cero cero uno-dos mil diecisiete.—San José, seis de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017141428 ).

Ante esta notaria, se ha presentado el señor Germán Ariel Solórzano Sánchez, mayor de edad, soltero, informático, portador de la cédula de identidad número 6-410-897, para solicitar a la suscrita Notaria la apertura extrajudicial del sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Germán Antonio Solórzano Hernández, mayor de edad, divorciado, profesor de inglés, vecino de Orotina, portador de la cédula de identidad 2-427-619. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Miramar- Montes de Oro-Puntarenas, 25 metros norte del Pali, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.—Miramar, 6 de junio del 2017.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017141456 ).

Se hace saber que en mi oficina en la Cruz, Guanacaste, 350 metros al norte del Liceo Nocturno, se tramita la sucesión notarial de quien en vida fuera Manuela Narvaes Medrano, mayor, soltera, del hogar, cédula número cinco-cero sesenta y cinco-ochocientos cuarenta y cinco, vecina de Colonia Bolaños de la Cruz, Guanacaste, del salón comunal cien metros al este, se cita y emplaza a todas las personas que se crean con derecho a reclamar su herencia para que en un plazo de 30 días naturales después de publicado este edicto, se apersonen a haber sus reclamos, si nadie reclama en ese plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Se me puede localizar en la dirección supra indicada o al teléfono 8997-6162. Exp. 003-2016. Notaria del bufete del notario público.—La Cruz, Guanacaste, 01 de junio del 2017.—Lic Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017141483 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clara Ramírez Granados, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco, setenta y cinco metros oeste del Banco de Costa Rica, cédula de identidad uno-cero dos uno uno-cero uno cuatro dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2017-NO. Notaría del Bufete de la licenciada Rosa María Masís Martínez, Notaria Pública, C.7697, teléfono 6138-0494.—Cartago, 3 de junio del 2017.—Licda. Rosa María Masís Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141490 ).

Mediante escritura de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, escritura pública número doscientos ochenta y uno, visible a folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo catorce del suscrito notario y bajo el expediente número cero cero uno-cero-dos mil diecisiete, teniéndose por comprobado el fallecimiento de Floribet Rojas Vargas, quien en vida fuera casada una vez, ama de casa, portadora de cédula de identidad número dos-dos cero uno-cinco siete cinco, domiciliada al momento de su fallecimiento en distrito primero, cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela, falleció el quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, se declara abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ricardo Villalobos Arias, situada en calle cuatro, avenidas cinco y seis, casa número cuarenta y cuatro. Limón, seis de junio de dos mil diecisiete. Teléfono 2798-7207; correo electrónico: ricva@ice.co.cr – ricva1414@gmail.com.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017141578 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Dinorah Madrigal Fonseca, mayor, soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad número: cuatro-ciento dos-seiscientos ochenta y dos, vecina de Concepción de San Isidro de Heredia, cincuenta metros oeste y cien metros sur de la escuela de lugar, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaria, del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada en San Isidro de Heredia, den metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017141589 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS SA), cédula jurídica 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión de quien en vida se llamó: Madrigal Masís Juan Luis, cédula 10444-0067, accionista 1113, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km, oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017141628 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Carmen Vargas Tenorio, quien fue, mayor, soltera, del hogar, vecina de Moravia, cédula uno-ciento nueve-seis mil novecientos dieciséis, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2017 Notaría situada en San José, Av. 14 calle 21 casa 1087.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017141947 ).

Yo, Félix Ángel Guzmán Argüello, notario público, carné 22006 hago constar que ante mi notaria, bajo expediente cero cero cero dos-dos mil diecisiete, se tramita sucesión ab-intestato de Alberto Ramírez Naranjo, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento cincuenta y ocho-cero cero trece, viudo una vez, pensionado, último domicilio conocido, Tres Ríos la Unión de Cartago; quien falleció el primero de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, acumulada con la sucesión de Dorila Méndez Mora, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos dieciocho-cero ciento setenta y cuatro, viuda dos veces, ama de casa; cuyo último domicilio fue; San Isidro de El General, Barrio San Francisco, doscientos cincuenta metros sur del Hogar Ama, calle Pista las Lagunas, quien falleció el día treinta de diciembre del dos mil diez; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaria en la dirección dicha, ubicada San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos metros sur del Supermercado San Luis, Barrio Sagrada Familia a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, a las quince horas del primero de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Félix Ángel Guzmán Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2017141957 ).

La suscrita notaria Violeta Miranda Meza, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, cien metros sur y setenta y cinco metros este del Am Pm Plaza Real Alajuela, hace saber que por resolución de las diez horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete, se declaró abierto el sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Antonio Álvarez González, cédula de identidad dos -trescientos ocho - cero sesenta.—Alajuela, siete de junio del 2017.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017141983 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Francisco Cambronero Cruz, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Zapotal de Nandayure, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y siete- ochocientos sesenta y nueve e Hilda Castro Calvo, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-ciento sesenta y cuatro-cero sesenta y uno, vecina de Zapotal de Nandayure, defunción debidamente inscrita en el Registro Civil, para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente cero cero uno - dos mil diecisiete. Notaría del Bufete de la Licenciada Alejandra Milady Carrillo Salazar, ubicada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, veinticinco metros al oeste del Banco Nacional. Nandayure.—Veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017142011 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Vera Cruz Espinoza Lara, Valeria Vega Espinoza y Jean Carlos Vega Espinoza, a las once horas del tres de junio del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Juan Carlos Vega Rodríguez. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab-intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela, El Coyol, contiguo al Supermercado Góndolas, teléfono 2433-3500.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142024 ).

Al ser las ocho horas del ocho de junio en mi notaría, se declara abierto proceso sucesorio notarial de Gilmore O Conor O Conor, mayor de edad, viudo, vecino de Limón, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y dos-doscientos cincuenta, expediente uno-dos mil diecisiete. Se insta a los interesados apersonarse en provincia de Cartago, cantón quinto, distrito primero, ciudad de Turrialba, edificio número noventa y dos, durante el mes siguiente a la publicación de este edicto.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017142107 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Aníbal Ugalde González, cédula 4-cero 65-317, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, contiguo a la Fábrica de Papas La Milenita, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2017.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017142125 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó María Fabiola Cordero De La Torre, mayor, viuda una vez, doctora, nacionalidad Ecuador, con cédula de residencia número 121800055016 y vecina de San José, Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000083-0893-CI.—Juzgado Civil del Segudo Circuito Judicial de San José, Goicoechea 19 de mayo del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017142282 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin De Jesús Loaiza Martínez, mayor, casado, enfermero, documento de identidad seis-cero ciento cincuenta y seis-cero trescientos setenta, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-000171-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 05 de junio del 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017142297 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Jesús Gómez Segura, mayor, estado civil soltero, profesión pescador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600951151 y vecino de Puntarenas, Barranca, Riojalandia Dos, casa 1124. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-100109-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de octubre del 2016.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2017142322 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Delgado Herrera, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 02-0186-0782 y vecina de San Rafael de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000123-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017142372 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Raúl Céspedes Álvarez, mayor, unión libre, nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad seis-ciento setenta y uno- doscientos diecisiete, vecino Ojo de Agua de Osa. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000040-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 17 de abril del 2017.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017142397 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Alberto Méndez Montoya, mayor, estado civil soltero, profesión zapatero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105740694 y vecino de San Mateo, 300 metros norte de la entrada la Libertad. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000008-1471-CI.—Juzgado Contravencional  y Menor Cuantía de San Mateo (Materia Civil), 05 de junio del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142408 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patrocinio del Socorro Vallejos Vallejos, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0600510346 y vecino de Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000076-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 02 de junio del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142466 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Donald Robert  Wilson Wilson, quien fue mayor de edad, casado dos veces, agricultor, vecino de Siquirres, costado este del Palí, cédula 7-0025-0166, quien falleció el 30 de mayo del 2012. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas  las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,  comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se  apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 17-000009-1548-CI-5.—Juzgado  Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Civil), 24 de abril del 2017.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2017142568 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Marta Felisa Rodríguez Villalobos cc Marta Rodríguez Villalobos, mayor, estado civil divorciada, cédula de identidad 40051-0411, nacionalidad Costa Rica, y vecina de La Garita de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000204-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017142683 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Margarita Jiménez Quirós, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 01-0218-0788 y vecina de Piedades de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-000027-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 08 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017142722 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Corrales Agüero, quien fuera mayor, casado una vez, mecánico, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y ocho-quinientos ochenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000650-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de mayo del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017142725 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandrina Barboza Calderón, mayor, estado civil soltera en unión de hecho, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302190296 y vecina de Pejibaye de Jiménez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000019-0341-CI.—Juzgado  Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil), 01 de junio del 2017.—Lic.  Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017142776 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omar Fernández Chaves, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301950845 y vecino de San José, Tibás, León Trece. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000119-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017142789 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Héctor Gallardo Urquilla, mayor, estado civil casado, profesión Reparador en electrónica, nacionalidad El Salvador, con documento de identidad 122200014818 y vecino de Barrio San Martín de la escuela 100 oeste Cañas, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000020-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo  de Cañas (Materia Civil), 15 de mayo del 2017.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2017142849 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Antonieta del Socorro Rodríguez Argüello, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 400880698, y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000058-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de mayo del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017142964 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio legítimo de quien en vida se llamó Abelardo Mora Mora, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad 1-182-648, y el proceso sucesorio testamentario quien en vida se llamó Flor De María Morales Corrales, mayor, casada una vez, de oficio del hogar, costarricense, con cédula de identidad número 1-198-289, ambos casados entre sí, vecinos de San José, Cinco Esquinas de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000224-0893-CI.— Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017142975 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Chacón Bogantes, mayor, ama de casa, viuda, portadora del número de identidad dos-cero dos nueve ocho-cero tres dos ocho, nacionalidad costarricense, y vecina de Alajuela, Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 15-000134-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 05 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2017142999 ).

Avisos

Se avisa al señor Elixeth Chavarría Rodríguez 02-0743-0920, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº17-000247-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Flor Pérez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°17-000247-1302-FA. Clase de asunto Depósito Judicial. a las quince horas trece minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2017.—Licda. Charlie Susan Miranda Arias, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017141288 ).                  3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Génesis de los Ángeles Obregón Torres, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 17-000318-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 1° de junio del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017141303 ).          3 v. 2.

MSc. Liana Mata Méndez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quienes interese se le hace saber que en proceso tutela legítima. Exp. 16-000393-292-FA, establecido por Marleny Chavarría Cambronero, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 100596-2017. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veinticinco minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete. Proceso de actividad Judicial no contenciosa -tutela legítima- promovido por Marleny Chavarría Cambronero, mayor de edad, cédula de identidad 2-338-892, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Carillos de Alajuela, en favor de las personas menores de edad Raúl Antonio, Esteban y Daniel Sebastián todos de apellidos Blanco Chavarría. Figura como interviniente el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela. Resultando:..., I..., II..., III..., IV..., Considerando:..., I. Hechos probados:..., II… Sobre la tutela:..., III..., Caso concreto... IV..., Interés superior de las personas menores de edad..., V.- Decisión: Por tanto:.. De conformidad con lo expuesto y citas de ley se declara con lugar el presente proceso de tutela legítima, promovido por Marleny Chavarría Cambronero en favor de sus sobrinos Raúl Antonio, Esteban y Daniel Sebastián todos de apellidos Blanco Chavarría. Se designa a la aquí promovente señora Marleny Chavarría Cambronero como tutora legítima de sus sobrinos Raúl Antonio, Esteban y Daniel Sebastián todos de apellidos Blanco Chavarría, con las responsabilidades, derechos y obligaciones que tienen los padres y las madres respectos de sus hijas e hijos, y con las limitaciones que establece la ley (Art. 213 Código de Familia). Se le previene a la señora Marleny Chavarría Cambronero que deberá presentarse ante este despacho dentro del plazo de cinco días a aceptar el cargo y a rendir caución juratoria de que cumplirá con fidelidad, siempre en beneficio del mejor interés de las personas menores de edad. De no cumplir con las responsabilidades que se le asignan, la tutora puede ser removida de su cargo (Arts. 864 y 866 del Código Procesal Civil). Por ello, con la aceptación del cargo, deberá rendir fianza juratoria de que cumplirá el cargo fielmente, atendiendo todas las necesidades de sus sobrinos menores de edad. (Art. 203 Código de Familia). Se le hace ver a la tutora que la aceptación del cargo no conlleva por sí misma, la potestad de disponer, vender o gravar, los bienes de las personas menores de edad y que en caso de así requerirse deberá informarlo y solicitar aprobación judicial correspondiente. Asimismo deberá realizar el inventario de los bienes actuales y futuros dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del cargo y rendir ante este despacho cuentas de esa administración de forma anual. (Art. 205 Código de Familia). Deberá la tutora dentro de los treinta días después de presentado el inventario y cada año al presentar la cuenta que previene del artículo 219, someter a la aprobación del Tribunal el presupuesto de gastos de administración para el siguiente año. Debe también obtener autorización del Tribunal para todos los gastos extraordinarios. (Art. 215 Código de Familia). Conforme lo dispuesto en el artículo 216, la Tutora necesita autorización judicial, que otorgará siempre y cuando pruebe la necesidad o utilidad manifiesta: “1. Para enajenar o gravar bienes inmuebles del pupilo o títulos valores que den una renta fija y segura. En este caso la venta se hará pública subasta y servirá de base el precio que se hubiere fijado pericialmente. La autorización no será necesaria cuando la venta sea en virtud de derechos de tercero, o por expropiación forzosa. En el caso de ejecución se observarán las disposiciones comunes sobre fijación del precio. 2. Para proceder a la división de bienes que el pupilo posea con otros por indiviso; 3. Para celebrar compromiso o transacción sobre derechos o bienes del menor; 4. Para tomar dinero en préstamo o arrendamiento a nombre del menor; 5. Para hacerse pagos los créditos que tenga contra el menor o pagos de los que contra éste tenga su cónyuge, sus ascendientes o hermanos; y 6. Para repudiar herencias, legados o donaciones. Aceptará sin necesidad de autorización las herencias referidas del menor.” Le es prohibido al Tutor o Tutora: “1.- Contratar por sí o por interpósita persona con el menor, o aceptar contra él, derechos, acciones o créditos, a no ser que resulten subrogación legal. Esta prohibición rige también para el cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos del tutor. 2.- Disponer, a título gratuito, de los bienes del menor o recibir de él donaciones entre vivos o por testamento, o del ex pupilo mayor, salvo después de aprobadas o canceladas las cuentas de administración, o cuando el tutor fuere ascendiente o hermano del menor. 3.- Arrendar los bienes del menor por más de tres años. 4.- Aceptar la institución de beneficiario en seguros suscritos por su pupilo. Igual prohibición regirá para su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, salvo que sean ascendientes o hermanos del pupilo”. Artículo 217 del Código de Familia. Rendición de cuentas: Conforme lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Familia “El tutor presentará al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del menor, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada del pupilo pueden exigir al tutor la rendición de la cuenta anual, para lo cual serán aplicables las disposiciones de los artículos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 del Código de Familia. Ejecutoria: una vez firme, inscríbase esta sentencia en la Sección de Personas del Registro Público, así como en el Registro Civil en el caso del joven Raúl Antonio Blanco Chavarría, al margen del tomo mil setecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veintiocho, asiento ochocientos cincuenta y cinco del Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. En el caso de Esteban Blanco Chavarría, al margen del tomo mil ochocientos treinta y ocho, folio ciento veinticinco, asiento doscientos cuarenta y nueve, del Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. En el caso de Daniel Sebastián Blanco Chavarría, al margen del tomo mil novecientos cuatro, folio cuatrocientos noventa y cinco, asiento novecientos ochenta y nueve del Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Expediente: 16-000393-292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017139832 ).                                                                             3 v. 1

Valeria Arce Ihabadjen. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Antonio Rabindranath Lagin Palau, quien es mayor, panameño, cédula de su país 8-477-742, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, Expediente 15-000265-0186-FA, establecida por Ana Rocío del Carmen Chavarría Jiménez contra Antonio Rabindranath Lagin Palau, se ordena notificarle por edicto, el por tanto de la sentencia 350-2017 de las quince horas y veinticinco de abril de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por Ana Rocío del Carmen Chavarría Jiménez, Contra: Antonio Rabindranath Lagin Palau. a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de separación de Hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre sí. c) Se declara que no hay bienes gananciales que repartir entre las partes y la finca del partido de San José matricula número 516407-002 se declara que esta no es un bien ganancial. d) Al no haber hijos o hijas menores de edad o incapaces procreados en común, no hay nada que resolver sobre los atributos de la autoridad parental y la carga de alimentos. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes: Provincia de San José, Tomo 308, Folio 214, Asiento 428. Así como notificar al ausente por edicto y girar una vez firme esta sentencia los honorarios del curador. Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, jueza.—Juzgado Primero de Familia de San José, provincia de San José.— Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017141387 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores de edad Fiorella Sofia e Isabella Alondra ambas de apellidos Monge Porras, hijas de Ronny Monge Barboza y Miriany Mayela Porras Blandón (QdDg), para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-000510-1302-FA. Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de junio del año 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2017141409 ).

Se hace saber a la señora Marcela Carmona Arias, mayor, casada, nacionalidad colombiana, pasaporte número C-39213874, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio No 2017-000032-0186-FA (2) subsidiaria inexistencia de matrimonio establecido por procuraduría general república, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, en cuanto a la demanda principal para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes en cuanto a la demanda subsidiaria, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de abril de 2017. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141414 ).

Se avisa que en esta notaría bajo el expediente ADOP-ME-01-2017, los señores Walter José Gutiérrez Arias y Yosira Eugenia Rodríguez Granados, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Paola Patricia Gutiérrez Barrantes, cc/María José Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 1-1727-0035. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que formulen sus oposiciones, mediante escrito donde expongan los motivos de su disconformidad e indicando las pruebas en que fundamentan la misma.—San José, 19 de mayo del 2017.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017141561 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jose Francisco Guzmán Céspedes mayor, Divorciado/a, documento de identidad 0302430672 vecino(a) de Heredia centro, del Hospital San Vicente de Paul 400 metros sur y 50 metros oeste, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jose Francisco Guzmán Céspedes, por el de Ioser Ishtov mismos apellidos. Se emplaza a s interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 16-000535-0364-FA.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de mayo del año 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—1 vez.—( IN2017141659 ).

Dra. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Santa Lorenzo Nova, documento de identidad 0000998550, casada, secretaria, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-001426-0186-FA donde se dictó sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Pedro Eduardo Gómez Gutiérrez, mayor de edad, costarricense, operario, titular de la cédula de identidad número 1-1254-0032; y Santa Lorenzo Nova, mayor de edad, casada de nacionalidad dominicana, de oficio y paradero desconocidos, al momento de contraer nupcias titular del Pasaporte de su país número PSC0998550, celebrado el diecinueve de octubre de dos mil siete, inscrito al tomo: cuatrocientos noventa (490); Folio: trescientos ochenta y tres (383); Asiento: setecientos sesenta y cinco (765), citas de inscripción 1-0490-383-0765 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que los beneficios migratorios o de naturalización obtenidos por la codemandada Santa Lorenzo Nova, se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Sin especial condenatoria de costas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de procuraduría contra Santa Lorenzo Nova; expediente 13-001426-0186-FA. Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de mayo del año 2017.—Dra. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141715 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Esteban Enrique Loría Pérez, documento de identidad 0111480439, casado, mercadólogo, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000064-0186-FA donde se pretende la nulidad de matrimonio celebrado con Victoria Reyes Especk. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Esteban Enrique Loría Pérez; expediente 15-000064-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 2 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017141721 ).

Se hace saber al señor Francisco Lopera Rave, mayor, casado, de nacionalidad colombiana, pasaporte CC-70135118, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio 2015-000719-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017141722 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Teodomiro Roncal Milán, documento de identidad 870411, peruano, profesor, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000259-0186-FA, con el cual se solicita en Sentencia se declare lo siguiente: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entre los demandados, 2). Se desinscriba la cita de matrimonio número 1-0296-004-0008, 3). Se anule el trámite de naturalización por matrimonio que pueda presentar el señor Teodomiro Roncall Millan, 4). Se anule cualquier acto tendiente a otorgar residencia a Roncall Millan, 5). Que se imponga a los demandados el pago de costas en intereses sobre ellas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra José Teodomiro Roncal Milan, Patty Isabel de La Trinidad Sáenz Sandí. Exp. 16-000259-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de mayo del 2017.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017141725 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Teodomiro Roncal Milán, documento de identidad 870411, peruano, profesor, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000259-0186-FA, con el cual se solicita en Sentencia se declare lo siguiente: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entre los demandados, 2). Se desinscriba la cita de matrimonio número 1-0296-004-0008, 3). Se anule el trámite de naturalización por matrimonio que pueda presentar el señor Teodomiro Roncall Millán, 4). Se anule cualquier acto tendiente a otorgar residencia a Roncall Millán, 5). Que se imponga a los demandados el pago de costas en intereses sobre ellas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra José Teodomiro Roncal Milán, Patty Isabel de la Trinidad Saenz Sandi;  Expediente Nº16-000259-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de mayo del año 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017141726 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Lázaro Benítez Jaime, documento de identidad 68122001722, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-001272-0186-FA donde se pretende la nulidad de su matrimonio con Angie Acuña Agüero. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Lázaro Benítez Jaime; expediente 16-001272-0186-FA. Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141728 ).

Se avisa, al señor Patrick Owen Blaylock, mayor, estadounidense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado Jorge Issa Solano Aguilar, se le hace saber que existe proceso 16-000597-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Julean Javier Blaylock Obando establecido por el Señor Andrés Ricarso Brenes Robles en contra de Patrick Owen Blaylock, se ha dictado la resolución de las dieciséis horas y diecinueve minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, en la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no, contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 17 de mayo del 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141987 ).

Se avisa a los progenitores Yolan Rafael Luna Martínez y Luis Carlos González, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000063-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Gipzy Valery Luna Martínez, Jostin Stiven González Martínez, Manfred Adiel González Martínez y Pamela Nicole Luna Martínez. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 05 de junio del año 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141998 ).

Se avisa a la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad 1-1586-0715, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se tramita el expediente 17-000239-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeikoth José Umaña Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142079 ).

Se avisa que en este Despacho Luis Eladio Vargas Solís, Yesica María Carranza Chacón, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Katherine Alvarado Álvarez. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 17-000241-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2017.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142085 ).

Se avisa al señor Gerardo Arturo de Jesús Céspedes Keith, portador de la cédula de identidad 1-0525-0389, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000297-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Isabella Céspedes Mairena. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142093 ).

Se avisa al señor Gerardo Arturo de Jesús Céspedes Keith, portador de la cédula de identidad 1-0525-0389, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000297-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Isabella Céspedes Mairena. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142097 ).

Edictos Matrimoniales

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Frank Víquez Murillo, cédula: 6-0380-0822, y vecino de Palmar Norte, y Karla Johana Gutiérrez Salas, cédula número 6-0403-0224, y vecino de Palmar Norte. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente 17-000073-1420-FA-1.—Juzgado de Familia de Osa, 30 de mayo del 2017.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141763 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Carlos Acevedo Chaves, mayor, soltero, policía, portador de la cédula de identidad número siete - ciento setenta y ocho - trescientos treinta y cinco, vecino de Pococí, La Rita, San Bosco, ochocientos metros sur de la Escuela Excelencia de San Bosco, hijo de José Domingo Acevedo Macotelo y Mireya Gerardina Chaves Porras, nacido en Limón centro, el doce de mayo de mil novecientos ochenta y siete, con treinta años de edad, y Marilen Bustos Durán, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos - quinientos cincuenta y nueve - quinientos setenta y tres, vecina de Pococí, La Rita, San Bosco, ochocientos metros sur de la Escuela Excelencia de San Bosco, hija de José Alejandro Bustos Telles y Teresa Durán Molina, nacida en San José, Upala, Alajuela, el día cuatro de febrero del año mil novecientos ochenta y uno, actualmente con treinta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. : 17-000647-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de mayo del año 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141765 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Lidier Montero Rodríguez conocido como Didier Montero Rodríguez, mayor, costarricense, de treinta y seis años de edad, con cédula de identidad número 603110269, hijo de Filiberto Montero Salazar y Marcelina Rodríguez Fernandez, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, el diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta, de oficio Jornalero y Adriana Mata Vindas, de treinta y cinco años de edad, con cédula de identidad número 06-0318-0088, hija de José Francisco Mata Alfaro e Isabel Vindas Calderón, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, de oficio del hogar. Quienes son: ambos vecinos de Puntarenas, Agua Buena, 75 metros antes de la delegación de Cañas Gordas, casa de madera sin pintar, el primero soltero y la segunda divorciada de Eduardo Cascante Zúñiga cédula 6-0299- 0674, el día 19 de octubre de 2016, en el Juzgado de Familia de Corredores. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente 17-000012-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 06 de junio del 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141996 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dayan Antonio Marchena Espinoza, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad 0111850528, vecino de Florida de Nicoya, de la plaza de deportes 800 metros al oeste casa cemento de color blanca, hijo de Ronald Marchena Marchena y Alejandra Marchena Espinoza, nacido en Hospital Central San José, el 29/09/1983, con 33 años de edad, y Ruth Mery Zúñiga Sequeira, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad 0504080176, vecina de San Antonio, de la plaza de deportes 175 metros al oeste 25 al norte, casa de cemento de color verde, hija de Odilmar Zúñiga Zúñiga y María de los Ángeles Sequeira Sequeira, nacida en centro Nicoya Guanacaste, el 21/12/1995, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 17-000109-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), 07 de junio del 2017.—Licda. Firma Ilegible, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142026 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gabriela Gómez Álvarez, mayor, Soltera, estudiante, cédula de identidad número 05-0404-0832, vecina de Juan Díaz de Nicoya Dos kilómetros al norte de la plaza de deportes, casa de cemento de color verde, hija de María Ángela Álvarez Zúñiga y Alexis Gómez Briceño, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 07/06/1995, con 22 años de edad, y Maikol José Navarro Gutiérrez, mayor, soltero, Jornalero, cédula de identidad número 0503970139, vecino de Juan Díaz de Nicoya, la Esperanza norte un kilómetro al sur de la escuela, casa de zócalo de color azul, hijo de Higinio Navarro Navarro y Etelvina Gutiérrez Martínez, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 02/02/1994, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000119-0869-FA, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 07 de junio del año 2017.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017142073 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Alberto Picado Quirós, mayor, soltero, oficial de Fuerza Pública, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiséis-ciento setenta y nueve, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, hijo de Gilberto Picado Mora y María Eulalia Quirós Valdez, nacido en San José, el veintiséis de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno, con treinta y cinco años de edad y Yelki Johanna Mora Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y siete-doscientos setenta y cinco, vecina de El Carmen de Cajón, Pérez Zeledón, hija de José Antonio Mora Méndez y Nazarena María Vargas Román, nacida en San José, el trece de febrero de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 17-000396-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de junio del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142100 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Gabriel Méndez Brenes, mayor, soltero, mensajero interno, vecino de La Lima de Cartago, 100 metros al este y 100 metros al norte de la plaza de deportes, casa de color verde con verjas blancas, cédula de identidad número 3-0336-0660, hijo de María Isabel Brenes Serrano y Carlos Manuel Méndez Méndez, nacido en San Rafael Oreamuno, Cartago, el 06/07/1975, con 42 años de edad y Maribel Eufemia González Villalta, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Lima de Cartago, 100 metros al este y 100 metros al norte de la plaza de deportes, casa de color verde con verjas blancas, cédula de identidad número 3-0413-0376, hija de María Teresa Villalta Obando y Óscar González Fallas, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 14/08/1986, actualmente con 30 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Valeria del Carmen Quesada Brenes y Ronald Mauricio Leandro González. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-001449-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de junio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142106 ).

Edictos en lo Penal

Mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, en la sumaria 14-002239-0345-PE, seguida contra David Vega Maroto, portador de la cédula de identidad 3-488-363, soltero, soldador, vecino de Cartago, por el delito de Receptación en perjuicio de La Administración de Justicia y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto dicha resolución, al representante legal o persona legitimada de Grupo Electrónico Total Z S. A., a quien se ordenó la entrega del bien decomisado; a saber: vehículo placa MOT-090244, marca Yamaha, serie RX 100, color azul, año 1999, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería. Así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado.—Juzgado Penal de Cartago.—Licda. Saylin Ballestero Mora, Jueza.—Exento.—( IN2017141329 ).             3 v. 2.

Licenciado Ronald Murillo Montero, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Atenas, al señor Nelson Antonio Palacios García cédula 155817412406 se le hace saber: Que en el Legajo de Querella y Acción Civil Resarcitoria, expediente número 14-000057-553-PE, seguido en contra de Jaikel Obed Fonseca Cascante, en perjuicio de Flora Marlene Fonseca Cascante, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por Edicto: Vista la solicitud para realizar la prevención de constituirse como parte en este proceso, gestionada por la Licda. Fernanda María Morales Mora, en su condición de representante de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, dentro de la causa 14-000057-553-PE, seguido en contra de Jaikel Obed Fonseca Cascante, en perjuicio de Flora Marlene Fonseca Cascante, por el delito de Lesiones Culposas, conforme a los artículos 75 y siguientes del Código Procesal Penal, procédase a prevenir al señor Nelson Antonio Palacios García, quien figura como propietario registral del vehículo matrícula 903586, para que en el término de diez días, señale a esta Fiscalía si desea constituirse como parte del presente proceso, Es todo. Notifíquese. Lic. Ronald Murillo Montero Fiscal Auxiliar Fiscalía de Atenas. En vista de que el señor Nelson Antonio Palacios García no es habido en el domicilio señalado y por lo tanto es desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.Lic. Ronald Murillo Montero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—( IN2017141716 ).

Licenciada Ana Victoria Rojas Solano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, a los señores Jean St-Pierre y Makeily Yessenia Gazo Soto, en su condición de ofendidos, se le hace saber: Que en el Legajo de Investigación de la causa Penal 14-000406-0553-PE, contra Ariana Reyes Prado, por el delito de agresión con armas, daños y otros; se ha dictado la resolución que literalmente dice: Se resuelve: Fiscalía de Atenas. Al ser las 11:00 horas del 5 noviembre del 2015. Siendo que en la causa penal 14-000406-0553-PE, seguida contra Ariana Reyes Prado, a quien se le sigue causa por el delito de agresión con armas y otros, en perjuicio de Jean St-Pierre y Makeily Yessenia Gazo Soto, se ha formulado Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, que debe comunicársele a los ofendidas en esta causa y a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se les comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licenciada Ana Victoria Rojas Solano. Fiscal Auxiliar del Ministerio Público. “Se ordena comunicación a la víctima de solicitud de sobreseimiento definitivo. Fiscalía de Atenas, a las 7:00 horas del 30 octubre de 2015. De previo a remitir al Juzgado Penal de la Etapa Intermedia la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, según expediente 14-000406-0553-PE, seguida contra Ariana Reyes Prado, a quien se le sigue causa por el delito de agresión con armas y otros, en perjuicio de Jean St-Pierre y Makeily Yessenia Gazo Soto, de conformidad con lo que establecen los artículos 41 de la Constitución Política y 71, 75, 76 y 306 del Código Procesal Penal, comuníquese la misma a Jean St-Pierre y Makeily Yessenia Gazo Soto,, como víctima, a quien se le hace saber que dentro del plazo de tres días siguientes a esta comunicación, debe indicar por escrita a esta Fiscalía, si pretende constituirse como querellante, caso en el cual deberá presentar la querella ante esta oficina dentro de los diez días posteriores al vencimiento del plazo anterior. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Licda. Ana Victoria Rojas Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Excento.—( IN2017141717 ).