BOLETÍN JUDICIAL N° 113 DEL 15 DE JUNIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles y penales de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

 

LAS IMÁGENES RESPECTIVAS PODRÁ VERLA EN BOLETÍN JUDICIAL CON FIRMA DIGITAL EN PDF

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de junio del 2017

                                                              MBA Dinorah Álvarez Acosta,

( IN2017141768 )                                      Subdirectora Ejecutiva

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de la localidad de Jicaral.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de la localidad de Jicaral, permanecerán cerradas durante el día catorce de julio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

 San José, 12 de junio del 2017.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017143116 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano y Monteverde.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano y Monteverde, permanecerán cerradas durante el día catorce de julio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 7 de junio del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017142198 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 7 de junio del dos mil diecisiete.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017142209 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-005307-0007-CO que promueve Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Exp: 17-005307-0007-CO/Res. Nº 2017006638/Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete. Acción de inconstitucionalidad promovida por Luis Román Chacón Cerdas, mayor, costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad N° 1-0823-0870, vecino de Pérez Zeledón, en su condición de Presidente y representante de la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-730620; Jorge Sánchez Araya, mayor, costarricense, casado, transportista, cédula de identidad N° 3-0201-0537, vecino de Turrialba, en su condición de Presidente y representante de la Asociación de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N° 3-0002-404398, y Jesús Campos Méndez, mayor, costarricense, soltero, transportista, cédula de identidad N° 2-0314-0782, vecino de Curridabat, en su calidad de Secretario General de la Asociación Costarricense de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N° 3-002-404398, contra los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley N° 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 20, de 28 de enero de 2000.

Revisados Los Autos.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

I.—En lo que atañe a la resolución de curso de la presente acción de inconstitucionalidad. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Román Chacón Cerdas, mayor, costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad N° 1-0823-0870, vecino de Pérez Zeledón, en su condición de Presidente y representante de la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-730620; Jorge Sánchez Araya, mayor, costarricense, casado, transportista, cédula de identidad N° 3-0201-0537, vecino de Turrialba, en su condición de presidente y representante de la Asociación de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N° 3-0002-404398, y Jesús Campos Méndez, mayor, costarricense, soltero, transportista, cédula de identidad N° 2-0314-0782, vecino de Curridabat, en su calidad de Secretario General de la Asociación Costarricense de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N° 3-002-404398, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley N° 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 20, de 28 de enero de 2000, por vulnerar diversos principios contemplados en la Constitución Política relativos al proceso de aprobación de una ley. Se confiere audiencia por quince días al Consejo de Transporte Público, al Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por cuanto, en el trámite del proyecto de ley que dio origen a las disposiciones cuestionadas, se produjo un ejercicio abusivo del derecho de enmienda, que generó cambios sustanciales respecto de la iniciativa que originalmente fue presentada. De este modo, un proyecto de ley que pretendía regular aspectos concretos del servicio de taxi, se utilizó para introducir cambios estructurales en la regulación de todos los servicios de transporte público remunerados de personas, entre los cuales se encuentra el servicio de autobuses, afectándose a miles de personas usuarias, que no tenían idea del cambio de la normativa. Así, se creó un órgano de naturaleza corporativa dotado de personería jurídica instrumental denominado el Consejo de Transporte Público, que difiere, sustancialmente, de la Comisión Técnica de Transportes que regulaba la iniciativa legislativa. Esta situación, también, lesiona, según los accionantes, los principios de participación política y el principio democrático en el procedimiento parlamentario. Acusan, asimismo, la violación del principio de publicidad en el procedimiento parlamentario, en relación con el derecho de las personas usuarias de los servicios públicos a recibir información adecuada y veraz sobre los proyectos de ley que se tramitan en la Asamblea Legislativa. En este orden, afirman que el proyecto de ley que dio cabida a las normas impugnadas fue dispensado del trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por medio de una moción de orden aprobada en el Plenario Legislativo cuando dicha iniciativa ingresó a la corriente legislativa, el 20 de abril de 1999, con lo cual dicho proyecto fue manejado con secretismo, impidiéndosele a las personas usuarias de los servicios públicos participar en las discusiones y deliberaciones acerca de su contenido. En este sentido, no fue sino cuando la iniciativa ya se encontraba bastante avanzada en su trámite, tras su dictamen en comisión, que se efectuó la publicación tardía del proyecto, con lo que su discusión posterior fue mínima. Alegan la violación del artículo 190 de la Constitución Política por incumplir la obligación de consultar a las instituciones autónomas. Sostienen que el texto modificado, en el ejercicio de un abusivo derecho de enmienda, no fue consultado a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, pese a que se trataba de la aprobación de una reforma que afectaba, sin duda alguna, las competencias esenciales de ese ente. Así, con la aprobación del texto sustitutivo que dio origen a las disposiciones cuestionadas, todas las demás competencias que tenía la ARESEP, hasta ese momento, en materia de fiscalización de la calidad del servicio de transporte público remunerado de personas, y trámite de denuncias, por violaciones a la legislación que regula esta actividad, fueron transferidas al Consejo de Transporte Público, sin que la Autoridad Reguladora fuera consultada al respecto, en los términos del artículo 190 de la Constitución Política. De lo anterior se deduce que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fue consultada acerca de un texto distinto del que fue aprobado en el Plenario Legislativo. En su criterio, “este vicio sustancial, además, ocasionó un grave perjuicio a las personas usuarias del servicio de transporte público, pues la función de velar por la calidad de dicho servicio y tramitar las denuncias por incumplimiento de las obligaciones legales de las empresas prestatarias se trasladó de un ente autónomo y técnico como la ARESEP a un órgano corporativo como el CTP, donde dichas empresas integran la junta directiva (son “juez y parte”) y tienen una significativa capacidad para influir en la toma de decisiones para evitar que se lleve a cabo una adecuada fiscalización de la actividad”. Piden que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de los intereses que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.

II.—Respecto de los efectos jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional con la admisión de la acción de inconstitucionalidad se debe advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, se impugnan casi veinte artículos de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, asimismo, se aducen una serie de vicios en el procedimiento legislativo de formación de la susodicha ley que podría, eventualmente y de prosperar la pretensión de inconstitucionalidad, implicar la nulidad total de la misma. En el caso particular, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma causando graves dislocaciones de la seguridad, la justica y la paz social, respecto de un sector sensible donde confluyen intereses contrapuestos. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que en este caso concreto, no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional.

III.—Razones diferentes del Magistrado Castillo Víquez. He sostenido, de forma reiterada, que la admisibilidad de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas, pues solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. Ergo, cuando la acción de inconstitucionalidad se admite con fundamento en los supuestos del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la consecuencia lógica es la no suspensión de las normas cuestionadas. Por tanto:

Se da curso a la presente acción de inconstitucionalidad. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. /Ernesto Jinesta L., Presidente/Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Luis Fdo. Salazar A./Jorge Araya G./José Paulino Hernández G./.».

San José, 12 de mayo del 2017

                                                             Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017143560 ).                 Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-007097-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y ocho minutos de diez de mayo de dos mil diecisiete. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Alberto Alfaro Jiménez, cédula de identidad N° 1-0673-0801, Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad N° 1-1226-0846 y Otto Claudio Guevara Guth, cédula de identidad N° 1-0544-0893, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 22-A, 22-D, 25, 30, 31, 33, 34 y 47 de la Convención Colectiva del Banco de Crédito Agrícola de Cartago (BANCRÉDITO), por vulnerar los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días al Banco Crédito Agrícola de Cartago, a la Unión de Empleados de Bancrédito (Uneca) y a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por cuanto establecen beneficios desproporcionados e ilegítimos para algunos trabajadores del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en detrimento de los principios y disposiciones constitucionales supra aludidos. Estiman que el artículo 10 impugnado, al margen de la invasión de competencias en perjuicio del Poder Judicial, al disponer el reconocimiento de doble cesantía a los dirigentes sindicales violenta la igualdad ante la ley, la no discriminación en el trabajo, el equilibrio presupuestario y los parámetros de razonablidad y proporcionalidad. Manifiestan que el párrafo primero del artículo 13 impugnado crea un privilegio para los funcionarios de BANCRÉDITO afiliados al sindicato, al beneficiárseles con una licencia con goce de salario, de hasta por dos meses, para que puedan asistir a capacitaciones en formación sindical, lo que lesiona el principio de igualdad y la capacitación en esta materia se sustrae, objetivamente, de la naturaleza y los fines de una entidad financiera. Precisan que los artículos 14, 15, 16 y 34 impugnados, analizados conjuntamente, ofrecen suficientes elementos de juicio para suponer que los términos de la relación entre la entidad y el sindicato, supera los límites de lo sano, lo razonable y lo conveniente, al punto de comprometer su adecuación al Derecho de la Constitución. Añaden que los cuatro numerales impugnados se refieren a algunas facilidades o prestaciones que la parte patronal (el Banco) se comprometió honrar en favor del sindicato, al punto de obligarse a correr con los gastos de la fiesta de fin de año, en tanto Uneca únicamente se comprometió a hacer un aporte para la misma, en la medida de sus posibilidades; con lo cual queda en evidencia el grado de desequilibrio de la relación entre la parte obrera y la patronal. Indican que las obligaciones asumidas por BANCRÉDITO, como patrono, resultan en un abuso de Derecho que contraviene las máximas de eficiencia, o bien, los parámetros constitucionales de igualdad y no discriminación, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, al hacerse cargo, prácticamente, de los costos operativos de la oficina del sindicato. Aprecian que el reconocimiento a los vigilantes del pago de doble jornada, apelando a la justificación en razón de la naturaleza de sus funciones -previsto en el artículo 22-A impugnado-, constituye un abuso en la utilización de fondos públicos. Señalan que la prebenda o beneficio que se le reconoce al trabajador cuyas funciones principales tienen que ver, precisamente, con conducir un vehículo institucional -numeral 22-D impugnado-supera lo razonable y proporcionado. Añaden que el artículo 25 impugnado-vacaciones- establece un privilegio o “derecho” que se concede a los trabajadores, que superan los 5 años de servicio, se otorga sin una justificación razonable y no proviene de un reconocimiento justo derivado del servicio prestado, carece de fundamento moral y jurídico y, por lo tanto, resulta contrario a los principios de razonabilidad, de igualdad, de no discriminación y proporcionalidad. En cuanto al numeral 22 impugnado, incisos 1) y 2), acápites a), b), d), e), f), g) y h), consideran que las licencias con goce de salario y otros beneficios allí dispuestos lesionan el principio de legalidad, proporcionalidad y equilibrio financiero. Aprecian que el artículo 47 impugnado contiene dos disposiciones relativas al reconocimiento del auxilio de cesantía, en atención a dos situaciones jurídicas distintas. El primer párrafo legitima el pago de cesantía, aún en caso de renuncia del trabajador; situación que ya esta Sala ha considerado contrario al Derecho de la Constitución.

Por su parte, en el párrafo segundo se prevén las consecuencias sobre el pago de la cesantía, en caso de la venta, fusión, transformación o cierre del Banco, que se cancelaría ad infinitum, sin tope o límite alguno, lo que transgrede los parámetros de razonablidad y proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente».

San José, 15 de mayo del 2017.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                            Secretario

Exonerado.—( IN2017143561 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Irma Belén de la Trinidad Chaves Arrieta, quien fue mayor, soltera, vecina del Porvenir de Desamparados, secretaria, cédula de identidad número 1-0693-0057, se les hace saber que: Josué Castillo Chaves, cédula de identidad o documento de identidad número 1-1254-0766, domicilio del Porvenir de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Irma Belén de la Trinidad Chaves Arrieta, expediente número 15-300124-0217-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 01 de junio del 2017.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142385 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Vicente Víquez Camacho, cédula de identidad N° 4-0082-0409, fallecido el 09 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001173-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001173-1021-LA por Ivania Gabriela Víquez Miranda a favor de Juan Vicente Víquez Camacho.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31 de octubre del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142395 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Flores Saballos, cédula 155806387919, mayor, soltero, vecino de Cariari y falleció el 09 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000013-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000013-1340-LA. Por a favor de Jorge Luis Flores Saballos.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, (Materia Laboral), 22 de mayo del 2017.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142409 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Guadalupe Martínez Velásquez, cédula de identidad N° 0702580056, fallecido el 15 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000022-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000022-1340-LA. Por a favor de Fernando Guadalupe Martínez Velásquez.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 19 de mayo del 2017.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142410 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Yaneth Del Carmen Garita Arrieta, quien fue auxiliar de enfermería, domicilio Guápiles, barrio Cacique, frente a cancha sintética, cédula de identidad número 0700880244, se les hace saber que Kenneth Sánchez Garita, cédula de identidad número 0701770923, domicilio Guápiles, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Yaneth Del Carmen Garita Arrieta. Expediente N° 17-000165-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142411 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Castillo Segura, fallecido el 06 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000627-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 17-000627-1021-LA. Por Luzvania María Arias González, quien es mayor, viuda, edad 49 años, ama de casa, vecina de San Antonio de Belén, portadora de la cédula de Identidad 0401460578, teléfono 8553-0522, a favor de William Castillo Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; ocho de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Marcela Marín Massey, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142415 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Jiménez Herrera, quien falleció el 23 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-300008-0891-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-300008-0891-LA a favor de Flor de María Pochet Escalante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas (Materia Laboral), 24 de abril del 2017.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142416 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del proceso por Devolución de Fondo de Capitalización Laboral del extinto José William González Hernández, quien fue vecino de Buenos Aires, Puntarenas, portó su cédula de identidad número 06-0284-0518, fue hijo de Agustín Ramón González Cerdas y María Cecilia Hernández Álvarez, quien falleció el 16 de enero del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas , bajo el número 17-000001-1738-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. A favor de. Expediente N°17-000001-1738-LA-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires (Materia Laboral), 11 de junio del 2017.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143149 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, y con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 303489: marca: Daihatsu, estilo: Charade, categoría automóvil, capacidad: cinco personas, sedan cuatro puertas. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Empresa Equipsa Tica Sociedad Anónima contra Juan Luis de La Trinidad Meza Sanabria. Expediente N° 17-000412-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2017142582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete y con la base de treinta y nueve millones setecientos dieciocho mil trescientos sesenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 174740-000 la cual es terreno naturaleza: Bloque A lote 27. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 28 bloque A; al sur, lote 26 bloque A; al este, calle publica con 8.00 metros, y al oeste, lote 24 bloque A. Mide: Ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos veintinueve mil quinientos noventa y un colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Rolando Enrique Madriz Piedra. Exp. N° 16-006629-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017142766 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0030-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0031-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0032-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001 servidumbre sirviente citas: 351-04588-01-0036-001 serv cable-vias ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0005-001 serv drenaje ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226- 01-0006-001 serv ferrocarril ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01- 0007-001 serv cableviasref: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0918-001 serv drenaje ref:00113845- 000 citas: 354-15226-01-0919-001 serv ferrocarriref:00113845-000 citas: 354- 15226-01-0920-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001 servidumbre trasladada citas: 354-15227-01-0052-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0055-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0057-001 servidumbre dominante citas: 357-19815-01-0011-001 servidumbre dominante citas: 357-19817-01-0007-001 servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001 servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0040-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0045-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001 servidumbre dominante citas: 372-19308-01-0900-001 servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001 servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001 servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001 servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001 servi cables viref:00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001 servi cables viref:00136842 000 citas: 395-16618- 01-0032-001 servi cables viref:00136843 000 citas: 395-16618-01-0033-001 servi cables viref:00136844 000 citas: 395- 16618- 01-0034-001 servi cables viref:00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001 servi cables viref:00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001 servi cables viref:00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001 servi cables viref:00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001 servi cables viref:00136849 000 citas: 395-16618- 01-0039-001 servi cables viref:00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001 servi cables viref:00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001 servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001 servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001 servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001 servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001 servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001 servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001 servidumbre de pasocitas: 423-11021-01-0005-001 servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001 servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de ciento ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa-parcela 360. Situada: en el distrito Horquetas, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard Fruit Company S. A.; al sur, Standard Fruit Company S. A.; al este, calle pública con 15.55 metros, y al oeste, en parte Standard Fruit Company y parcela 361. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y un millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones ciento dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliécer José Sequeira Miranda. Expediente N° 16-001239-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 08 de junio del 2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2017142822 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y nueve millones trescientos noventa y cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166809-000 la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hernán Sequeira Fernández; al sur, Guido Benavides González; al este, Guido Benavides González, y al oeste, calle publica con frente de 8.02 metros. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones cuarenta y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de doce millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Intaco de Costa Rica contra Ferretería y Depósito Ramírez Víquez S. A. Exp. N° 14-003487-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017142845 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con boleta N° 3000495536, sumaria N° 15-010852-0174-TR; a las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, y con la base de seis mil ciento sesenta y tres dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 766163, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, vin 3N1EB31S3ZK739311. Combustible Gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil seiscientos veintidós dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos cuarenta dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Servicios D Telecomunicaciones JMG. S. A. Expediente N° 17-000792-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017142857 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 340-14269-01-0901-001 condic. y reserv. ref: 2950-295-001; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 465585-000 la cual es terreno lote 2 Tacotales. Situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rojas Valenzuela Marianela Carolina; al sur, lote 1 y calle publica; al este, Bjorn Peter Treider y lote 1, y al oeste, lote 3. Mide: Cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Gerardo Rafael De La Trinidad Rigioni Prado contra Ventalum Sociedad Anónima. Exp. N° 14-004017-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017142858 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número once mil doscientos cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sucesores de Juana Briones Campos; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Beleida Espinaza Fernández. Mide: ciento dieciséis mil setecientos trece metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0031459-1977. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de Banco Nacional de Costa Rica contra Commemorative Motoira Trust SRL. Expediente N° 17-000586-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017142867 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: Ida Ley 2825 citas: 355-12188-01-0869-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431375-000 la cual es naturaleza: Terreno de repastos, situada en el distrito 7 La Fortuna cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, calle publica con frente de 19 metros 63 centímetros y Marco Tulio Cruz Méndez; sur, Quebrada La Cristalina; este, Miriam Rodríguez Calero, oeste, Edwin Rojas Chaverri y Marco Tulio Cruz Méndez. Mide: Cinco mil quince metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, plano: A-1138389-2007. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de septiembre del dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Materiales de Construcción El Roble del Norte S. A., Zeidy Marlene Del Carmen González Olivares. Exp. N° 16-001036-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017142873 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones quinientos treinta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 288468-003 y 004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Chaves Oviedo; al sur, calle pública y Mar y La Sociedad Anónima; al este, Mar y La Sociedad Anónima, y al oeste, Mar y La Sociedad Anónima. Mide: Plano: A-0989221-1991 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones novecientos tres mil setecientos noventa y seis colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete con la base de seis millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Valeria Beatriz Ledezma Corrales y Yeikol Daniel Sibaja Segura. Exp. N° 17-003988-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 29 de mayo del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017142902 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 430-03900-01-0335-001; a las once horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 308717-000 la cual es terreno naturaleza: Lote 16 terreno para la vivienda. Situada en el distrito: Coyolar, cantón: Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14 y 15; al sur, calle pública y lote 17; al este, lote 17, y al oeste, calle publica. Mide: Dos mil ochenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones ochocientos diecinueve mil ochocientos noventa y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete con la base de diez millones novecientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Damaris Córdoba Vega. Exp. N° 17-003583-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 5 de junio del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017142915 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso de faja de terreno; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil trescientos dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mireya Hernández y calle pública con frente de tres metros con cincuenta centímetros; al sur, servidumbre de paso en medio de tres metros con diez centímetros de ancho; al este, José Manuel Dien Mock, y al oeste, Marlyn Tablada. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Abarca Bermúdez contra Wilber Antonio Tablada Mora. Exp. N° 15-001102-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 9 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017142916 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de potrero y árboles de pejivalle. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Edgardo Picado; al sur, Edgar Picado; al este, Edgar Picado, y al oeste, calle pública con 127,82 metros. Mide: Veintiséis mil trescientos ochenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados plano C-0030661-1958. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Quesada y Leandro S. A. contra Eduardo Quirós Aguilar. Exp. N° 14-019741-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017142924 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Finca 1 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando (plazo de convalidación (rectificación de medida); a las once horas del tres de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos noventa mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 543263-000, la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emanuel Francisco Arias Céspedes; al sur, Werny Alfaro González, Quedasa y Rodríguez S. A. Éricka María Montoya Mora y Leo Antonio Montoya Mra; al este, acera en medio con calle pública con un frente de 24.07 metros, y al oeste, canal de agua en medio, Esteban Manuel Alfaro Vargas y Municipalidad de Valverde Vega. Mide: Cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Finca 2 libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 166841-001, la cual es terreno lote 3 terreno de montes, caña y café. Situada en el distrito 05 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 5; al este, lote 9, y al oeste, calle pública. Mide: Veintidós mil quinientos treinta y seis metros cuadrados. Finca 3 libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones ochocientos dieciséis mil quinientos ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166843-001 la cual es terreno lote 4 terreno de montes, caña y café. Situada en el distrito 05 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 6; al este, quebrada Sabanilla en medio sucesión de José Morales Arias, y al oeste, lote 9. Mide: Treinta y un mil setecientos veinte metros cuadrados. Finca 4 libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones setecientos cincuenta y dos mil ciento setenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166845-002, la cual es terreno de montes y café. Situada en el distrito 05 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 7; al este, lote 9, y al oeste, calle pública. Mide: Catorce mil ciento setenta y seis metros cuadrados. Finca 5 libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones novecientos sesenta y dos mil doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166845-002, la cual es terreno de montes y café. Situada en el distrito 5 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 8; al este, quebrada Sabanilla en sucesión José Morales Arias, y al oeste, lote 9. Mide: cuarenta y un mil setecientos sesenta metros cuadrados. Finca 6 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento nueve millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 543263-000 la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 1 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alice Alfaro Alfaro; al sur, Virginia Ulate Alfaro; al este, río Trojas, y al oeste, calle publica con 29 metros. Mide: Cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, para la finca uno con la base de siete millones cuatrocientos diecisiete mil ochocientos setenta y tres colones exactos.- para la finca 02 la base de ocho millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones exactos para la finca 03 la base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y un colones exactos para la finca 04 la base de cinco millones ochocientos catorce mil ciento treinta colones con cincuenta céntimos para la finca 05 la base de once millones doscientos veintiún mil quinientos nueve colones exactos y para la finca 06 la base de ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, para la finca 01 con la base de dos millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos veinticinco colones exactos, para la finca 02 la base de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones exactos, para la finca 03 la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete colones exactos, para la finca 04 la base de un millón novecientos treinta y ocho mil cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos, para la finca 05 la base de tres millones setecientos cuarenta mil quinientos tres colones exactos, y para la finca 06 la base de veintisiete millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Doña Clara & Sucesores A Y R S. A. Exp. N° 16-000013-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 22 de diciembre del año 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017142979 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada únicamente la Finca del Partido de Alajuela Matricula 255166-000; a las once horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base once millones cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 166841-002, la cual es terreno lote 3 terreno de montes, caña y café. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 5; al este, lote 9, y al oeste, calle pública. Mide: veintidós mil quinientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: no se indica. 2) Con la base once millones ochocientos dieciséis mil quinientos ochenta y ocho colones, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 166843-002, la cual es terreno lote 4 terreno de montes, Caña y café. Situada: en el distrito 5- Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 6; al este, quebrada Sabanilla en medio sucesión de José Morales Arias, y al oeste, lote 9. Mide: treinta y un mil setecientos veinte metros cuadrados. Plano: no se indica. 3) Con la base siete millones setecientos cincuenta y dos mil ciento setenta y cuatro colones, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 166845-001, la cual es terreno de montes y café. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 7; al este, lote 9, y al oeste, calle pública. Mide: catorce mil ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: no se indica. 4) Con la base catorce millones novecientos sesenta y dos mil doce colones, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 166847-001, la cual es terreno de montes y café. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 4; al sur lote 8; al este quebrada Sabanilla en sucesión José Morales Arias, y al oeste, lote 9. Mide: cuarenta y un mil setecientos sesenta metros cuadrados. Plano: no se indica. 5) Con la base doscientos ocho millones novecientos un mil doscientos noventa y cinco colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 255166-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 33,00 metros; al sur Río Rojas; al este, Rosibel Ulate, y al oeste, Argentina Alfaro. Mide: tres mil seiscientos treinta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones, para la finca 2-166841-002. Con la base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta céntimos, para la finca 2-166843-002, con la base de cinco millones ochocientos catorce mil ciento treinta colones con cincuenta céntimos, para la finca 2-166845-001. Con la base de once millones doscientos veintiún quinientos nueve colones, para la finca 166847-001. Y con la base de ciento cincuenta y seis millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos setenta y un colones con veinticinco céntimos, para la finca 2-255166-000. (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones, para la finca 2-166841-002. Con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y nueve colones con cincuenta céntimos, para la finca 2-166843-002, con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos, para la finca 2-166845-001. Con la base de tres millones setecientos cuarenta mil quinientos tres colones, para la finca 166847-001. Y con la base de cincuenta y dos millones doscientos veinticinco mil trescientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos, para la finca 2-255166-000. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Virginia Ulate Alfaro. Expediente N° 15-003204-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de enero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017142980 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 189944, marca Nissan, estilo D22-Fronti, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, vin JN1CHGD22Z0070677, cilindrada 2664 cc, motor Nº T 27705091. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Daniel López Robles contra José Alberto Espinoza López. Exp. N° 15-001656-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 2 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017142995 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0388-00001373-01-0805-001; a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, Alberto Centeno Guillen. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones seiscientos dieciséis mil ochocientos dos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos setenta y dos mil doscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Julián Arturo Zamora Pérez. Expediente N° 17-000189-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017142997 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando caminos y aguas citas: 0346-00005923-01-0900-001, reservas ley aguas citas: 0408-00002289-01-0234-001, reservas ley caminos citas: 0408-00002289-01-0235-001; a las diez horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones novecientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es lote 13-C terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elena Miranda Ramírez; al sur, calle pública; al este, lote 14-C, y al oeste, lote 12-C. Mide: trescientos diez metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de novecientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Además, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando caminos y aguas citas: 0346-00005923-01-0900-001, reservas ley aguas citas: 0408- 00002289-01-0234-001, reservas ley caminos citas: 0408-00002289-01-0235-001; a las diez horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos siete mil ochocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es lote 14-C terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elena Miranda Ramírez, y lote 52-2 del I.D.A ; al sur, calle pública; al este, lote 52-2 del I.D.A., y al oeste, lote 13-C. Mide: Cuatrocientos noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos treinta mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos setenta y seis mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Máximo Del Socorro Araya Quirós. Exp. N° 17-000442-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de mayo del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017142998 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0400-00007031-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero deslindado por 4 hilos. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alexander Manuel Villegas Vargas, lote 1 de Yadira Parra Marín, Lucía Salazar Ugalde; al sur, María Nelsi Ramírez Rodríguez; al este, María Nelsi Ramírez Rodríguez calle pública, Juan Francisco, Castillo Briceño, Lilian, Vera y María Vargas Vargas, Deidalia Granados Vargas, y al oeste, Ganadera Pijije S. A., Deidalia Granados Vargas, lote 2, de Yadira Parra Marín, Lucía Salazar Ugalde. Mide: Dos mil trescientos once metros con catorce decímetros cuadrados. Plano G-0924147-1990. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Cecilia Guo Chen contra Jeany de los Ángeles Villegas Vargas. Exp. N° 17-000569-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017143006 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575; a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones setecientos setenta y dos mil trescientos cincuenta colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 51165-000 la cual es terreno. Situada: en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Baldíos Nacionales; al sur, Irene Ugalde Solís Porción 1; al este, Lorenzo Segura, y al oeste, Antonio Hernandez Blanco. Mide: novecientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setenta y nueve mil doscientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil ochenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra MMVI Mercantil Mena Ugalde S.R.L., Nelson Mena Borbón. Expediente N° 16-006283-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de mayo del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017143010 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con patio, casa y antejardín. Situada: en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Constructora El Tiguilote S. A; al sur, calle pública, con un frente de 10 metros; al este, Heydi Jiménez López, y al oeste, calle pública con frente de 50.00 metros. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1395666-2010. 2) Con la base de dos millones de colones, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos noventa-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Constructora El Tiguilote S. A.; al sur, calle pública con un frente de 6.00 metros; al este, Constructora El Tiguilote S. A., y al oeste, Villa Esperanza M J S S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-0996524-2005. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos. 2) Con la base de un millón quinientos mil colones. (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos. 2) Y con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Arístides Marcial Jiménez Sanchez. Expediente N° 16-001363-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2017143021 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 172749- 001-002 la cual es terreno para construir lote M-2, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 05 Aguacaliente San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, alameda con un frente 6 metros, y al oeste, lote 17. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Everlin Mirania Obando Obando. Exp. N° 16-005600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017143022 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar lote 1. Situada en el distrito 07 La Colonia, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, William Antonio Escalante Jiménez y Floribeth Barboza Araya; al sur, lote 2; al este, lote 3, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 11.47 metros. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isaías Oporta Guadamuz. Exp. N° 17-000250-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 4 de mayo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017143048 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil ochocientos cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BJX317, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color café, vin KMHCT41BEGU917965, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de catorce mil ciento tres dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil setecientos un dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Andrea Elixenda Alvarado Requenes. Exp. N° 17-000866-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143086 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinte colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 767365, marca kia, estilo Mohave EX, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2009, color plateado, vin KNAJH521895012357, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos quince mil quinientos sesenta y cinco colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra Amado Mauricio Carvajal Núñez. Expediente N° 17-000675-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143087 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de doce mil trescientos sesenta dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° MCF428, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin KMHJT81BADU780147, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil doscientos setenta dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete con la base de tres mil noventa dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Fredy Figueroa Vivas. Exp. N° 17-000839-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143088 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de once mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BFJ317, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color verde, vin KL1CJ6C13D3DC535515, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil novecientos trece dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil novecientos setenta y un dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Carlo Roberto Gudiño Gutiérrez. Expediente N° 17-000864-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143089 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; soportando colisión boleta 2016318600103, expediente: 16-002842-0489-TR.a las quince horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez mil ciento treinta y ocho dólares con ochenta y siete centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGT099, marca Chevrolet, estilo Sparks LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin KL1MJ6C43EC038271, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil seiscientos cuatro dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos mil quinientos treinta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Nancy Gabriela Marín Vega. Exp. N° 17-000848-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143090 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil noventa y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCW673, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color azul, vin KMHJT81BADU586942, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KDCU845924. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil quinientos setenta dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos veintitrés dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Crisia Yanina Orias Obando. Exp. N° 16-005275-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 3 de mayo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017143091 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil doscientos seis dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJW460, marca Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, vin MALA851CBGM327735, combustible Gasolina, motor Nº G4LAFM779973. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de doce mil ciento cincuenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cincuenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Stephanie Raquel Sandí Batista. Expediente N° 17-001081-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143092 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez mil seiscientos sesenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCH065, marca Hyundai, estilo Veloster GLS, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2012, color rojo, vin KMHTC61CACU053865, combustible gasolina, motor: G4FGBU457740. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil novecientos noventa y siete dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos mil seiscientos sesenta y cinco dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marilyn Varela Esquivel. Exp. N° 17-000845-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143093 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 251443, Marca Toyota, estilo 4 Runner V6 SR5, carrocería rural, chasís VZN610023181, N° motor 3VZ0014266, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 1989, color rojo. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, con la base de quinientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de ciento setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de John De Meo contra Alvaro Antonio Montero Durán. Exp: 16-019881-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017143112 ).

En la puerta exterior de este Despacho; A) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y con la base de cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 210837-000 la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte Calle Publica con 6,70 mts; al sur Roberto Villalta Díaz; al este Francisco Jiménez Herrera y al oeste Isidro Gómez Pérez. Mide: doscientos setenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de trece mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). B) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y con la base de ciento cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 506408-000 la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote cuarenta y cuatro; al sur calle pública; al este Ruiz Solorzano Arnoldo y al oeste calle publica Mide: cuatrocientos veintinueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de ciento quince mil novecientos treinta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos se señala para el primer remate las nueve horas del diez de agosto del año dos mil diecisiete, para el segundo remate nueve horas del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete y para la tercer subasta nueve horas del trece de setiembre del año dos mil diecisiete Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra José Ángel Luna Guerra. Exp: 16-009298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del año 2017.—Licda. Karina quesada blanco, Jueza.—1 vez.—( IN2017143114 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2011-251560-01-001-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San Jose, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta mil cuarenta y cinco- cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte Maria Edith Castro Blanco; a la sur calle publica; al este Maria Edith Castro Blanco y al oeste Vicente Calderón Chinchilla. Mide: mil trescientos ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de gar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agropecuarias Villa San Luis S. A. contra Clara Rosa Araya Navarro. Exp: 13-004349-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de mayo del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017143126 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 303-15185-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil ochocientos seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte María Nidia Vargas Segura; al sur María Nidia Vargas Segura; al este calle pública con 17,73 metros de frente y al oeste María Nidia Vargas Segura. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Daniel Abarca Morales contra Zonal de Asociaciones de Platanares y parte alta del distrito de Daniel Flores Exp: 17-001069-1200-CJ Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de mayo del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017143127 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas (04:00 p.m.) del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil trescientos doce dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-267295, marca: Toyota, categoría, Carga Liviana, capacidad 4 personas, color: Bronce, Cilindrada: 4000 CC, serie: 5TETU4GN6AZ672835. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas (04:00 p.m.) del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil novecientos ochenta y cuatro lares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas (04:00 p.m.) del siete de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos veintiocho dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Minor Francisco Morales Artavia Exp: 16-011174-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017143128 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho y con la base de once mil quinientos diez dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: SCR995, marca: Toyota, estilo: Yaris, carrocería: Sedan, 4 puertas, chasis: JTDKW9D390D530377, N° de motor: 2NZ6565800, capacidad: 5 personas, color: plateado, año: 2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil seiscientos treinta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos mil ochocientos setenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Roxana María Rodríguez De La Peña, Sofía Natalia Castro Rodríguez. Expediente: 17-006512-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017143129 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil novecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° PSH003, marca: Fiat, estilo Grand Siena, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de doce mil setecientos treinta y nueve dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y seis dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Rodolfo Mercedes Stephen Masis. Expediente: 17-001175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017143130 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, , y con la base de doce mil setecientos cuarenta y seis dólares con setenta y un centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BCW906, marca Chevrolet, categoría automóvil, serie KL1CJ6C1XCC663331, carrocería Sedan 4 puertas HATCHBACK, Chasís y número de Vin KL1CJ6C1XCC663331, techo duro, estilo Spark LS, capacidad cinco personas, color verde, cuatro cilindros, cilindrada 1000 C.C., Modelo 1CT48CRAL- 1SC, año 2012, Tracción 4x2, Motor numero B10D1785969KC3. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete , con la base de novecientos cincuenta y seis mil tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos dieciocho mil seiscientos sesenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S.J Sociedad Anónima contra Marisel Alejandra Quirós Quesada. Exp:16-001745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017143131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santo Domingo, bajo la sumaria 14-000432-0373-TR; a las nueve horas del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de seis millones seiscientos diecinueve mil trescientos veintisiete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: TH-000941, marca: Toyota, estilo: microbús, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2012, color: rojo, serie: JTFJK02P305007141, cilindrada: 3000 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Felipe Gerardo Chacón Arce. Expediente: 17-003328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017143133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 396-18609-01-0803-001, citas: 396-18609-01 0809 002, condiciones IDA ref.: 00399201-000, citas: 396-18609-01-0810-002, citas: 396-18609-01-0813-002, citas: 396-18609-01-0814-002; a las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de tres millones ciento tres mil cuatrocientos ochenta y dos colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte finca 1-585817-000; al sur Pablo Méndez Ramírez; al este finca 1-585817-000 y al oeste calle pública. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos veintisiete mil seiscientos once colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, con la base de setecientos setenta y cinco mil ochocientos setenta colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José David Segura Villalobos. Expediente: 17-001725-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143135 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de siete millones ochocientos catorce mil quinientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintitrés mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur lote municipal; al este Marino Méndez Ramírez y al oeste Maira Rupuy Bonilla. Mide: doscientos diez metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos sesenta mil ochocientos ochenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta y tres mil seiscientos veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mikel Eduardo Brawn Bonilla. Expediente: 17-001723-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143136 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 214.353-000, la cual es terreno con dos casas. situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de diez metros; sur: Rolando Gamboa Muñoz; este: Carlos Benavides Hidalgo; oeste: calle pública con un frente a ella de veinte metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0583058-1985. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ángelo Zeledón Cubillo. Exp: 17-001013-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de mayo del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017143189 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito bajo la sumaria 15-110003-174-TR, Juzgado de Tránsito Segundo Circuito Judicial de San José; a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve mil trescientos treinta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BGD 207, marca: Citroën, serie: VF7DDNFPBEJ516553, año: 2014, color: negro, cilindrada: 1587 c. c., categoría: automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil quinientos dos dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ochocientos treinta y cuatro dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Fauricio Montero Díaz. Exp:16-000628-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017143203 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada: en el distrito primero Carmona, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro Mayorga Cordero; al sur, calle pública con un frente de 11.08 metros; al este, José y Denis ambos Guevara Moreno y Asociación de Desarrollo Integral de Carmona, y al oeste, Franklin Mayorga. Mide: cuatrocientos cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0327179-1996. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Gerardo Alvarado Vidaurre, Frank Clifford Arauz Alvarado, Ilford Alberto Arauz Alvarado. Expediente Nº 17-000431-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 06 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017143207 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 324-03580-01-0903-001 y embargo practicado citas 800-1281-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y tres millones setecientos setenta y nueve mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca partido de Alajuela, matricula 368972, derecho: 000, naturaleza: Terreno de agricultura cruzado por una quebrada, situada en el distrito 5-Venecia cantón 10-San Carlos de la Provincia de Alajuela, Linderos: Este: calle publica con un frente de 117,51 metros, noreste: Jose Antonio Porras Vargas, noroeste: Jose Antonio Porras Vargas y Jose Valverde Jara, suroeste: Nautilio Barquero Chacón y Jose Valverde Jara, mide: Veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de ciento veintidós millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuarenta millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Jorge Sánchez Chacón contra Ana Lidy Porras Vargas. Exp: 08-012408-1044-CJ Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2017143209 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete y con la base de siete mil ochocientos nueve dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BYD938, marca BYD, estilo F0 GLX I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin LC0C14DA9E0001732, cilindrada 1000 cc, combustible gasolina, motor N° BYD371QA113057279. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y siete dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de mil novecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Nelson Rolando Chavarría Barquero. Expediente: 16-002970-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 29 de mayo del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017143218 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-04482-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y un mil doscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública, Abath Gutiérrez y Miguel Ángel Gutiérrez; al sur Edison Sauma Mena y acequia en medio vecinos Barrio San Martín; al este calle pública, Abath Gutiérrez y Javier Ramos y al oeste Edison Sauma Mena, Javier Martínez y Carlos Vargas. Mide: cuatro mil doscientos veinticinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0467986-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Olidony Palacios Badilla contra Orlando Marcial Del Socorro Murillo Elizondo. Expediente: 16-001539-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017143231 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 239-03124-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y un millones ciento sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 289.106-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Adolfo Matamoros Alvarado; sur: Francisco Benavides Acuña; este: calle pública en medio Francisco Benavides; oeste: Adolfo Matamoros Alvarado. Mide: ocho mil cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0075134-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de treinta millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de diez millones doscientos noventa y un mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francine Lizbeth Montoya Álvarez. Expediente: 16-001599-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017143233 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 2009-254092-01-0003-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecisiete y con la base de siete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos veinte cero cero uno-cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Urbanizadora Tierra San Miguel S. A.; al sur Urbanizadora Tierra San Miguel S. A.; al este Ramón Ulate Montero y al oeste servidumbre de paso. Mide: trescientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Fabián Hidalgo Arce. Expediente: 15-000262-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 6 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017143262 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecisiete y con la base de noventa y siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos veintisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle publica con un frente de 19 metros 85 centímetros; al sur, con Corporación Musmanni Sociedad Anónima; al este, Alfonso Luconi Cohen y al oeste, con acceso privado, María Gabriela Woodbridge Alvarado e Industrial Agrícola San José Sociedad Anónima. Mide: setecientos ochenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de setenta y tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wailer Gerardo Quesada Marín Exp:16-014978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de  (Materia Cobro), 08 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017143267 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 701533, marca: Mercedes Benz, categoría: automóvil, serie: WDB2110561B046459, año: 2007, color: negro, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos tres mil trescientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos uno mil ciento veinte colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Préstamos e Inversiones AFSA S. A., contra Carlos José Valverde Giménez. Exp: 17-003271-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017143294 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 412. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida central; al sur Flora Castro González; al este INVU y al oeste INVU. Mide: sesenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Volcán de la Ladera Sociedad Anónima contra Emérita Vindas Barquero, Juan Pablo Gamboa Vindas. Expediente: 17-000089-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de abril del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017143307 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 273-02734-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 554-10298-01-0009-001; a las once horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cincuenta y cuatro millones cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Sebastián Terra Freon; al noroeste, Emestine Umberger de Lang; al sureste, Jorge Zeledón Venegas y al suroeste, servidumbre de paso cinco metros de frente y Danilo Alfaro Campos. Mide: ochocientos setenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento quince millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de treinta y ocho millones quinientos catorce mil ciento sesenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Claudio Quirós Mora y Javier Valerio Quirós. Exp: 11-005248-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017143338 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 371-07416-01-0905-001, reservas y restricciones citas: 371-07416-01-0906-001, a las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 360161-000, la cual es terreno para construir lote 21 C. Situada: en el distrito 05 Piedades, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agencia de Viajes OTEC S. A., lote 20-C; al sur, calle pública y lotes 23-C y 22-C y Grupo Facuse Sociedad Anónima; al este, calle pública y Grupo Facuse S. A., y al oeste, lote 24-C y 23-C. Mide: mil doscientos once metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Rodríguez Cascante. Expediente Nº 17-003353-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017143348 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 357.928-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Mario Arias Salazar y José Manuel Salas Araya; sur: Milton Salas Rodríguez, Joaquín Arguedas Udalde, quebrada Pital; este: Joaquín Arguedas Ugalde y Mario Arias Salazar; oeste: Joaquín Arguedas Ugalde, José Manuel Salas Araya y calle pública con 31 metros, 71 cm. Mide: diez mil trescientos cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0645296-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Florita Rita Del Carmen Porras Araya, William José Herrera Madrigal. Expediente: 17-001615-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017143363 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120331-000 la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa, situada en el distrito 6- Bejuco cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, Linderos: norte: Fernando Rosales Gonzalez, sur: Sergio Baltodano Reyes, este: Bosque Puerto Carrillo, oeste: calle con 10,11 mide: Ciento noventa y siete metros con ochenta decímetros, cuadrados, plano: G- 0408775-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Antonio Baltodano Rosales. Exp:16-000470-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 25 de mayo del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017143364 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109.302-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Quebrada Campante en medio con Clodoveo Rojas Sancho; sur: Marianela Sánchez Sánchez y Mario Rivera Jiménez; este: Quebrada Campamente Con Clodoveo Rojas Sancho; oeste: Carretera Nacional y Marianela Sánchez Sánchez. Mide: Seiscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1016524-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Familia Murillo y Alfaro M Y A Aguas Zarcas S. A., contra Marianela Sánchez Sánchez. Exp: 16-000615-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de mayo del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017143401 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para el primer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de veinticuatro millones novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 320008-000, la cual es terreno lote 19 A terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Constructora Rosa Sociedad Anónima; al sur calle pública con 6 m.; al este lote 20 y al oeste lote 18. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos treinta y dos mil ciento noventa y tres colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil sesenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Julio César Martínez. Expediente: 15-009139- 1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017143467 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Daniel Solís Solórzano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas cero minutos del trece de julio de dos mil diecisiete. para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 13-000233-0297-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Fortuna (Materia Civil), 20 de abril del 2017.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2017134156 ).

Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Alfredo Murillo Ulate, quien fue mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste; portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y seis-cero ochocientos veintinueve, quien falleció el día veintitrés de octubre del año dos mil quince; a una junta de herederos que se verificará en este Juzgado Civil, a las ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 15-100086-0927-CI, proceso sucesorio de Alfredo Murillo Ulate, cuya albacea provisional es la señora María Rosa Ulate Rodríguez, cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y nueve-cero ciento treinta y cinco.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 02 de mayo del 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017134812 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000042-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura Betina Rojas Esquivel, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Río Jiménez de Guácimo, Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 702070875, profesión ingeniera industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: 1)- Plano N° L-1758498-2014, finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito quinto, cantón seis Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Laura Betina Rojas Esquivel; al sur Steven Bryan; al este calle pública y al oeste Marco Aurelio Alfaro Campos. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos setenta y seis mil colones con ciento sesenta colones. Que adquirió dicho inmueble donación de su madre Zoraida Esquivel Vásquez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercas. 2)- Plano N° 1752953-2014, Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito quinto Duacarí, cantón seis Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al noreste Marco Aurelio Alfaro Campos; al sur Laura Betina Esquivel; al este calle pública. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta colones. Que adquirió dicho inmueble donación de su madre Zoraida Esquivel Vásquez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercas. 3)- Plano N° L-1754184-2014, finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito quinto, cantón seis Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Laura Betina Rojas Esquivel; al sur Laura Betina Rojas Esquivel; al este calle pública y al oeste Marco Aurelio Alfaro Campos. Mide: ciento setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos setenta y seis mil colones con ciento sesenta colones. Que adquirió dicho inmueble donación de su madre Zoraida Esquivel Vásquez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Laura Betina Rojas Esquivel. Expediente: 17-000042-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de mayo del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017142160 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000089-0678-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Deiby Jamil Rivas Mattey quien es mayor, en unión libre, agente de ventas, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad N° 1-0954-0929, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa. Situada en San Clemente, en el distrito dos Valle de la Estrella, cantón uno Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte con Rafael Sánchez Brizuela; al sur con Fabio Campos Garro; al este con Yeidi Salazar Parrales y al oeste con Milady Villafuente Castro. Mide: mil trescientos veintitrés metros cuadrados con número de plano catastrado L-1872541-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa de Javier Tenorio Barrantes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, levantamiento de cercos, construcción de una casa de habitación y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Deiby Jamil Rivas Mattey. Expediente: 16-000089-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de mayo del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017142274 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000015-1587-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yajaira Mayde Pérez Vega, quien es mayor, estado civil, soltera, agente de aduana, costarricense, con cédula de identidad número uno-cero nueve cero ocho-cero uno tres cinco vecina de San José, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis costa de Pájaros, cantón 01 de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur Ceiner Leitón González; al este Cinthia Ramírez Viales y al oeste Arcadia Villalobos Arias. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, según plano número uno ocho cuatro seis cero uno dos-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de contrato de compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapia, limpieza, siembra de árboles frutales y en el cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por expediente: 16-000015-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 24 de mayo del 2017.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017142283 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000028-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hugo Jiménez Alfaro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0265-0932, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa en mal estado. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Sánchez Jiménez; al sur, calle pública con una medida de ocho metros con setenta centímetros; al este, Virgita Alfaro Villalobos y al oeste, Edith Sánchez Araya. Mide: Ciento veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por parte de su padre quien le traspaso y transmitió la posesión pública, continua y pacífica que ejerció en dicho inmueble durante más de cincuenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hugo Jiménez Alfaro. Exp: 17-000028-0815-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017142336 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-000071-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberth Mora Granados quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de San Isidro de Pérez Zeledón, Quebradas, doscientos metros norte y cincuenta este de la Escuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0088-0946, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para cultivos. Situada en el distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte German Mena Mena y calle pública; al sur Jeaneth Montero Granados, Jovita Blanco Villanueva y Pablo Cesar Granados Mora; al este German Mena Mena, Jeaneth Montero Granados, Jovita Blanco Villanueva y Pablo César Granados Mora y al oeste calle pública con una medida de ciento setenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros lineales. Mide: veintiséis mil ciento dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1792008-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones y las presentes diligencias y en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos que le hizo su hermano Olman Mora Granados, tal y como consta en testimonio de escritura número doscientos ochenta y tres otorgada ante los notarios públicos Walter Chacón Barrantes y Wilber Leiva Madrigal el cinco de mayo del año dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en visitar todas las semanas el terreno, mantenimiento de cercas, chapeas periódicamente, limpieza en una parte del terreno y en otra parte se utiliza para el sembradío de frijoles, maíz, pejibaye, yuca, chayote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberth Mora Granados. Exp: 15-000071-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2017.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142384 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000112-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles Madrigal Barrantes, quien es mayor, casada una vez, vecina de Santiago de San Ramón de Alajuela, cédula dos-trescientos ochenta y seis-quinientos noventa y cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte yurro sin nombre; al sur Lucía Alfaro Herrera; al este Vagacamp S. A. y al oeste Ana Beatriz González Gutiérrez. Mide: mil cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1859761-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María de los Ángeles Madrigal Barrantes. Expediente: 16-000112-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de junio del 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142387 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000060-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por Eduardo Salas Rodríguez, cédula de identidad número 2-491-446, soltero, licenciado en derecho, vecino Barrio San Antonio, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. 200 metros norte y 50 metros este de la iglesia católica, como apoderado especial judicial de 3-101-543026 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil veintiséis, domiciliada en Barrio San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 300 metros sur y 200 metros este de la iglesia católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno pastos con una Bodega. Situada en el distrito Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Ron Ron, al sur, con calle pública con un frente de 12.49 metros lineales y en parte con Antonio Alberto González Vargas, al este, con Flory González Vargas y en parte con Antonio Alberto González Vargas y al oeste, con Bernardo Blanco Alfaro, 3-101-543026 Sociedad Anónima y Laura María Murillo Hernández. Mide: 3.859 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢9.700.000 colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa que hizo a anteriores dueños, como a la señora Flory González Vargas, cédula de identidad N° 2-433-500, se le compró aproximadamente 388 m2. Al señor Antonio Alberto González Vargas, cédula de Identidad número 2-306-020, se le compró aproximadamente 973,40 m2, también se le compró al señor Rodrigo Alfaro Moya, cédula de identidad número 2-420-887, aproximadamente 487 m2, y recibió del señor Eduardo González Vargas, el derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en Firmado digital de: forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de pastos, construcción de bodega, mantenimiento y reparación de cercas, cría de animales bovinos, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por 3-101-543026 Sociedad Anónima. Exp: 17-000060-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, (Materia Civil), 19 de abril del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017142392 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000215-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan María Andino Reyes, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Virgen de Sarapiquí, cédula de residencia uno-cinco- cinco-ocho-cero-dos-dos-cinco-ocho-dos-dos-cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero con una casa. Situada en La Virgen en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste: Asunción Villatoro, Miguel Ángel Vásquez Villatoro y Freddyh Quesada Espinoza; al suroeste: calle pública con un frente a la misma de doscientos treinta y tres metros con ocho centímetros lineales y quebrada Masa y al sur: calle pública con un frente a la misma de veintiséis metros con noventa y cinco centímetros lineales. Mide: nueve mil trescientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1871587-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones y el inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan María Andino Reyes. Expediente: 16-000215-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de mayo del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142405 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Elicio Víquez Alfaro, cédula N° 4-100-1236, quien en vida fue transportista, casado una vez, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, del Restaurante Caracoles de Colores, 150 metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 01-2017.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017142127 ).

El suscrito, notario público Omar Tabash Fonseca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 129 y 130 del Código Notarial y artículo 917 del Código Procesal Civil, hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Roger Francis (nombres) Connor (único apellido). Con este objeto se permite declarar y hacer constar lo siguiente: A.-) Nombre y calidades del causante: Roger Francis (nombres) Connor (único apellido). Con este objeto se permite declarar y hacer constar lo siguiente: A.-) Nombre y calidades del causante: Roger Francis (nombres) Connor (único apellido), ciudadano estadounidense con anterior cédula de residente en Costa Rica número ciento setenta y cinco-uno dos dos seis dos ocho-uno cero ocho nueve tres, y con última cédula de residencia en Costa Rica (a su fallecimiento) número uno ocho cuatro cero cero cero ocho dos cero dos cero cero, mayor, soltero, ingeniero, vecino de Herradura de Rivas de Pérez Zeledón, cien metros al sur de la Iglesia Católica. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, provincia de San José, específicamente en avenida central, contiguo al Almacén El Cinco Menos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017142227 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por: Luz Marina Solano Brown, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Zacarías Álvarez Sandoval, mayor de edad, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, Goicoechea, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero siete tres-cero siete uno tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Zamora Mata, ubicada en San Juan de Tibás, setenta y cinco metros al norte de Ferreloza, altos de Deportes Tibás. Teléfono 2297-5602.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017142244 ).

Con un mes plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Héctor Arias Gamboa, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y seis-trescientos dieciséis, vecino de San José, San Andrés, León Cortés, un kilómetro sur de la iglesia, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero uno-dos mil diecisiete.—Aserrí, San José, ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2017142261 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Olman Valverde Ureña, mayor, soltero, taxista, cédula número nueve-cero cero cinco uno-cero dos cinco seis, vecino de Calle Fallas de Desamparados, urbanización Cerámica Poás casa cuatro I, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número dos-dos mil diecisiete. Aserrí, San José, siete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017142262 ).

Por escrito recibido en esta notaría el 7 de junio de 2017, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Portuguez Salas, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 1-0337-0527, vecina de San José, Pavas, Libertad Dos, casa N° 354, calle 11; para que dentro del plazo de 30 días se presenten a la oficina del Lic. Edgardo Mena Páramo, sita en San José, Pavas, 100 metros oeste de la Sucursal del Banco de Costa Rica, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 2017-002.—San José, 8 de junio de 2017.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—( IN2017142353 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Rafael Aguilar Agüero, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número uno-cero uno nueve siete-cero dos tres nueve, vecino de San José, Ciudad Colón, doscientos metros norte del Mas por Menos, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría situada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente al Ebais, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio en sede notarial número 001-2017.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017142402 ).

Avisos

Se avisa al señor Elixeth Chavarría Rodríguez 02-0743-0920, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº17-000247-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Flor Pérez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°17-000247-1302-FA. Clase de asunto Depósito Judicial. a las quince horas trece minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2017.—Licda. Charlie Susan Miranda Arias, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017141288 ).                  3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Génesis de los Ángeles Obregón Torres, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000318-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 1° de junio del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017141303 ).          3 v. 3.

MSc. Liana Mata Méndez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quienes interese se le hace saber que en proceso tutela legítima. Exp. N° 16-000393-292-FA, establecido por Marleny Chavarría Cambronero, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100596-2017. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veinticinco minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete. Proceso de actividad Judicial no contenciosa -tutela legítima- promovido por Marleny Chavarría Cambronero, mayor de edad, cédula de identidad 2-338-892, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Carillos de Alajuela, en favor de las personas menores de edad Raúl Antonio, Esteban y Daniel Sebastián todos de apellidos Blanco Chavarría. Figura como interviniente el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela. Resultando:..., I..., II..., III..., IV..., Considerando:..., I. Hechos probados:..., II… Sobre la tutela:..., III..., Caso concreto... IV..., Interés superior de las personas menores de edad..., V.- Decisión: Por tanto:.. De conformidad con lo expuesto y citas de ley se declara con lugar el presente proceso de tutela legítima, promovido por Marleny Chavarría Cambronero en favor de sus sobrinos Raúl Antonio, Esteban y Daniel Sebastián todos de apellidos Blanco Chavarría. Se designa a la aquí promovente señora Marleny Chavarría Cambronero como tutora legítima de sus sobrinos Raúl Antonio, Esteban y Daniel Sebastián todos de apellidos Blanco Chavarría, con las responsabilidades, derechos y obligaciones que tienen los padres y las madres respectos de sus hijas e hijos, y con las limitaciones que establece la ley (Art. 213 Código de Familia). Se le previene a la señora Marleny Chavarría Cambronero que deberá presentarse ante este despacho dentro del plazo de cinco días a aceptar el cargo y a rendir caución juratoria de que cumplirá con fidelidad, siempre en beneficio del mejor interés de las personas menores de edad. De no cumplir con las responsabilidades que se le asignan, la tutora puede ser removida de su cargo (Arts. 864 y 866 del Código Procesal Civil). Por ello, con la aceptación del cargo, deberá rendir fianza juratoria de que cumplirá el cargo fielmente, atendiendo todas las necesidades de sus sobrinos menores de edad. (Art. 203 Código de Familia). Se le hace ver a la tutora que la aceptación del cargo no conlleva por sí misma, la potestad de disponer, vender o gravar, los bienes de las personas menores de edad y que en caso de así requerirse deberá informarlo y solicitar aprobación judicial correspondiente. Asimismo deberá realizar el inventario de los bienes actuales y futuros dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del cargo y rendir ante este despacho cuentas de esa administración de forma anual. (Art. 205 Código de Familia). Deberá la tutora dentro de los treinta días después de presentado el inventario y cada año al presentar la cuenta que previene del artículo 219, someter a la aprobación del Tribunal el presupuesto de gastos de administración para el siguiente año. Debe también obtener autorización del Tribunal para todos los gastos extraordinarios. (Art. 215 Código de Familia). Conforme lo dispuesto en el artículo 216, la Tutora necesita autorización judicial, que otorgará siempre y cuando pruebe la necesidad o utilidad manifiesta: “1. Para enajenar o gravar bienes inmuebles del pupilo o títulos valores que den una renta fija y segura. En este caso la venta se hará pública subasta y servirá de base el precio que se hubiere fijado pericialmente. La autorización no será necesaria cuando la venta sea en virtud de derechos de tercero, o por expropiación forzosa. En el caso de ejecución se observarán las disposiciones comunes sobre fijación del precio. 2. Para proceder a la división de bienes que el pupilo posea con otros por indiviso; 3. Para celebrar compromiso o transacción sobre derechos o bienes del menor; 4. Para tomar dinero en préstamo o arrendamiento a nombre del menor; 5. Para hacerse pagos los créditos que tenga contra el menor o pagos de los que contra éste tenga su cónyuge, sus ascendientes o hermanos; y 6. Para repudiar herencias, legados o donaciones. Aceptará sin necesidad de autorización las herencias referidas del menor.” Le es prohibido al Tutor o Tutora: “1.- Contratar por sí o por interpósita persona con el menor, o aceptar contra él, derechos, acciones o créditos, a no ser que resulten subrogación legal. Esta prohibición rige también para el cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos del tutor. 2.- Disponer, a título gratuito, de los bienes del menor o recibir de él donaciones entre vivos o por testamento, o del ex pupilo mayor, salvo después de aprobadas o canceladas las cuentas de administración, o cuando el tutor fuere ascendiente o hermano del menor. 3.- Arrendar los bienes del menor por más de tres años. 4.- Aceptar la institución de beneficiario en seguros suscritos por su pupilo. Igual prohibición regirá para su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, salvo que sean ascendientes o hermanos del pupilo”. Artículo 217 del Código de Familia. Rendición de cuentas: Conforme lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Familia “El tutor presentará al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del menor, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada del pupilo pueden exigir al tutor la rendición de la cuenta anual, para lo cual serán aplicables las disposiciones de los artículos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 del Código de Familia. Ejecutoria: una vez firme, inscríbase esta sentencia en la Sección de Personas del Registro Público, así como en el Registro Civil en el caso del joven Raúl Antonio Blanco Chavarría, al margen del tomo mil setecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veintiocho, asiento ochocientos cincuenta y cinco del Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. En el caso de Esteban Blanco Chavarría, al margen del tomo mil ochocientos treinta y ocho, folio ciento veinticinco, asiento doscientos cuarenta y nueve, del Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. En el caso de Daniel Sebastián Blanco Chavarría, al margen del tomo mil novecientos cuatro, folio cuatrocientos noventa y cinco, asiento novecientos ochenta y nueve del Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Expediente: 16-000393-292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017139832 ).      3 v. 2

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Orlando Ramírez Bejarano, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda que se conoce bajo el expediente: 13-000862-0932-FA. Que es declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Orlando Ramírez Bejarano y Yuri Paulina Vanegas Ruiz, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 1048-2016. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y trece minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Orlando Ramírez Bejarano y Yuri Paulina Vanegas Ruiz. Resultando:... Considerando:... Por tanto: en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de adopción y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yuri Paulina Vanegas Ruiz y Orlando Ramírez Bejarano declarando: 1.- En estado de abandono al menor Anderson Fabián y Deninson Orlando Ramírez Vanegas por parte de su progenitora. 2.- Dado que la señora Yuri Paulina Vanegas Ruiz y el señor Orlando Ramírez Bejarano nunca han ejercido su rol parental y han mostrado total desinterés por sus hijos menores de edad, se hace menester el extinguirles el ejercicio de la patria potestad sobre ambos hijos. 3.- Siendo que la persona menor de edad Anderson Fabián y Deninson Orlando Ramírez Vanegas, desde prácticamente su nacimiento se encuentran en protección de su abuela materna doña Mercedes Ruiz Campos, alternativa que ha atendido a los niños en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, se ordena el depósito judicial de ambos niños a cargo de dicha señora, quien deberá comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4.- Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción del niño Anderson Fabián y Deninson Orlando Ramírez Vanegas, con citas de inscripción 7-316-200 y 7-300-954 respectivamente. Costas: se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de junio del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142383 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jorge Alberto Campos Salazar y María Auxiliadora Martínez Valerio, en su carácter personal, quienes son de demás calidades y domicilio desconocido, se les hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 782-2017. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete. Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Jorge Alberto Campos Salazar y María Auxiliadora Martínez Valerio, expediente: 16-000474-1307-FA. Resultando:... Considerando:... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se accede a la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia razón por la cual se ordena el depósito judicial del menor Donovan Campos Martínez en el hogar de los señores Jorge Alberto Campos Alvarado y Luz María Salazar Porras. Se le previene a dicha señores, que deberán comparecer al Juzgado de Familia de Pococí, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es contra una persona ausente, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de junio del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142394 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Karla Patricia Mendoza Reyes c.c. Karla Patricia Reyes López c.c. Karla Patricia Mendoza López, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, indocumentada y de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Patricia Mendoza Reyes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores Isaura Reyes López y Pedro David Mendoza López, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Patricia Mendoza Reyes, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Expediente 16-001456-0292-FA, del Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Patricia Mendoza López.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142396 ).

Lic. Elmer Rojas Aguilar Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a las partes interesadas , que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono y depósito judicial de menor promovido por el Patronato Nacional De La Infancia en contra de María Daisy Madriz Madriz (fallecida) y Odimir Morales Torres (ausente), bajo el expediente número 16-000423-0675-FA-I donde se dictó la resolución dictada a las ocho horas y veinticinco minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono y Depósito Judicial de las personas menores de edad Bernardita y Yoselin ambas de apellidos Morales Madriz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Daisy Madriz Madriz y Odimir Morales Torres Representado por la curadora procesal Licenciada Laura María Ramírez Ulate, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena a la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de estos Tribunales realizar una Valoración Psicosocial, a fin de determinar la conveniencia o no de declarar en estado de abandono y consecuente Depósito Judicial de las personas menores de edad Bernardita y Yoselin ambos apellidos Morales Madriz bajo la responsabilidad del hogar del tío paterno Roger Madriz Madriz y presentar la valoración a la mayor brevedad posible. A efecto de expedir la boleta respectiva a la Oficina Regional de trabajo Social y Psicología de estos Tribunales para la realización de la Valoración Psicosocial ordenada y poder entregar el juego de copias a la curadora procesal, deberá la parte promovente Patronato Nacional de la Infancia aportar a la mayor brevedad posible tres juegos de copias completos del presente asunto. Publíquese el edicto de estilo. Notifíquese. Lic. Elmer Rojas Aguilar. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono y depósito judicial de menor de Patronato Nacional de la Infancia contra María Daisy Madriz Madriz y Odimir Morales Torres; expediente Nº 16-000423-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 30 de mayo del año 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142406 ).

La Licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Francisco Ignacio Campos Romero, que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 17-000610-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “De las presentes diligencias de depósito de los menores Rihana Jimena Carranza Scoth, Itana Daniela Campos Carranza y Fran Daniel Campos Carranza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marva Antonio Carranza Scoth y Francisco Campos Romero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. notifíquese esta resolución a la señora Marva Antonia Carranza Scoth, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas por ser localizada la misma en Puntarenas, Yireth, El Roble, casa L14. Por otro lado se ordena notificar al interviniente Francisco Campos Romero por medio de un edicto el cual se publicará en el Boletín Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario (notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo se nombra depositaria provisional a la señora Margoth Campos Romero de las personas menores de edad Rihana Jimena Carranza Scoth, Itana Daniela Campos Carranza y Fran Daniel Campos Carranza, misma que será notificada por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida en Puntarenas, Yireth, El Roble, casa L14, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142414 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente número 16-000956-0364-FA, que es proceso de autorización de salida del país al señor Edgar Sánchez Martínez, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia permanente número 155815994000, demás calidades y domicilio desconocidos, proceso establecido por Silvia Bolaños Cascante, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo literal dice: “Sentencia oral N° 736-17-C, dictada a las catorce horas veinte minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete: “Por tanto: con base en todo lo expuesto, se declara con lugar la solicitud formulada por la señora Silvia María Bolaños Cascante, cédula 1-1094-724, contra Edgar Antonio Sánchez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155815994000, representado por el curador procesal, Lic. Renato Víquez Jiménez, carné 2296. En consecuencia, se autoriza a la actora para pueda gestionar y obtener el pasaporte de su hijo adolescente Johsting Sánchez Bolaños, tarjeta de identidad de persona menor de edad número 4-248-152, nacido el veintitrés de agosto de dos mil, según consta al tomo doscientos cuarenta y ocho, folio setenta y seis, asiento ciento cincuenta y dos, del Registro de Nacimientos, Provincia de Heredia, ante la instancia administrativa, así como para la obtención de los permisos o visas que se requiera. Se autoriza también la salida del país permanente de la persona menor de edad citada, en compañía de la actora, para que puedan viajar por motivos de paseo, una vez al año, por un periodo no mayor a un mes cada viaje. Se aclara que no se autoriza el cambio de domicilio del adolescente. En forma expresa se le advierte a la actora que: Tiene el deber de gestionar el regreso del adolescente de interés a Costa Rica, y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor de edad. Firme esta sentencia, expídase oficio a la actora, para que la pueda presentar ante las autoridades migratorias para lo que corresponda. Expídase el edicto de notificación de esta sentencia Desobediencia y/o Sustracción de Menor de edad. Firme esta sentencia, expídase oficio a la actora, para que la pueda presentar ante las autoridades migratorias para lo que corresponda. Expídase el edicto de notificación de esta sentencia.—Juzgado de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143146 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Hernando Moreno Aillon, en su carácter personal, quien es mayor, comerciante, de domicilio desconocido, cédula Nº 0093368305, se le hace saber que en demanda de nulidad de matrimonio, expediente Nº 14-000325-0186-FA, establecida por Procuraduría de la Republica de Costa Rica contra Hernando Moreno Aillon, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por la Procuraduría General de la República contra los señores Hernando Moreno Aillon y Mónica Lucrecia Acuña Orozco, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se rechaza la pretensión de la Procuraduría General de la República para que se declare la inexistencia de matrimonio. 2) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Hernando Moreno Aillon y la señora Mónica Lucrecia Acuña. 3) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería para que proceda con el trámite de anulación de todo acto tendiente a otorgar la residencia permanente al señor Hernando Moreno Aillón. 4) Se ordena testimoniar piezas ante la Fiscalía Adjunta de este Circuito Judicial a fin de que se investigue si se incurrió en un delito por parte de quienes participaron en la celebración del matrimonio que se anula en este fallo. 5) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 6) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos cincuenta y cuatro, folio: cuatrocientos setenta y uno, asiento: novecientos cuarenta y dos. 7) Se condena a la codemandada Mónica Lucrecia Acuña Orozco al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime al codemandado Moreno Aillón del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese al codemandado Hernando Moreno Aillon la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143302 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil David Gerardo Blanco Rodríguez, mayor, de 34 años de edad, cédula 02-0580-0122, estado civil soltero, administrador, teléfono 8527-5268, fecha de nacimiento 23-01-1983, nacionalidad costarricense, vecino de Zarcero un kilómetro al oeste del redondel de Zarcero frente a las instalaciones de Rio Tapezco, hijo de Benedicto Blanco Brenes y Virginia Elia Rodríguez López y Liseth Segura Ugalde mayor, de 24 años de edad, cédula 02-0707-0911, estado civil, soltero, oficio estudiante, fecha de nacimiento 17-11-1992, teléfono 8447-5196, nacionalidad costarricense, vecino de Zarcero 150 metros al norte del Hogar de Ancianos, hija de Jorge Segura Koschnny e Hilda María Ugalde Chaves; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Zarcero, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000002-1492-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero, (Materia Civil), Alajuela, 8 de junio del 2017.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142407 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jason Vega Olivares, cédula de identidad número siete-ciento setenta y ocho-ochocientos ochenta y cuatro, de veintinueve años de edad, costarricense, soltero y en unión libre, Palma Tica como peón agrícola, nativo de Guápiles, Pococí, Limón, el día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Genaro Vega Sequeira y Elidieth Olivares Cordero, y Yeimy Susana Obando Chavarría, cédula de identidad número uno-un mil quinientos ochenta y cinco-seiscientos sesenta y cinco, de veintidós años de edad, soltera y en unión libre, del hogar, costarricense, nativa de Hospital, Central San José, el día ocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, hija de María de los Ángeles Chavarría Blanco y de Gumercindo Obando Obando, ambos vecinos de Coto 49, al lado atrás de la pulpería del lugar. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. matrimonio civil 17-000262-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 31 de mayo de 2017.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142412 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Erlyn Josué Cedeño Morales, cédula de identidad número seis-cuatrocientos ocho cero treinta y siete, costarricense, soltero y en unión libre, Agriservicios Palmeros, trabajo muleando (recolectando fruta con chuzo), nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día doce de febrero de mil novecientos noventa y tres, hijo de Gabriel Cedeño Cedeño y María de los Ángeles Morales Atencio y Isabel Abarca Lezcano, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuarenta y tres- ochocientos treinta y siete, de diecinueve años de edad, soltera y en unión libre, del hogar, costarricense, nativa de Golfito centro, Puntarenas, el día diez de enero de mil novecientos noventa y ocho, hija de Eulalio Modesto Abarca Abarca y Eida Lidia Lezcano Concepción, ambos vecinos de Coto 45, quinientos metros después de la Pulpería del lugar, al lado derecho .- Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000264-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 01 de junio de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142413 ).

Edictos en lo Penal

Mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, en la sumaria 14-002239-0345-PE, seguida contra David Vega Maroto, portador de la cédula de identidad 3-488-363, soltero, soldador, vecino de Cartago, por el delito de Receptación en perjuicio de La Administración de Justicia y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto dicha resolución, al representante legal o persona legitimada de Grupo Electrónico Total Z S. A., a quien se ordenó la entrega del bien decomisado; a saber: vehículo placa MOT-090244, marca Yamaha, serie RX 100, color azul, año 1999, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería. Así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado.—Juzgado Penal de Cartago.—Licda. Saylin Ballestero Mora, Jueza.—Exento.—( IN2017141329 ).             3 v. 3.