BOLETÍN
JUDICIAL N° 113 DEL 15 DE
JUNIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso
específico: el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016,
artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo CI, de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la
destrucción de expedientes civiles y penales de los despachos que a
continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo
Judicial.
LAS IMÁGENES RESPECTIVAS PODRÁ VERLA EN BOLETÍN JUDICIAL CON FIRMA DIGITAL EN PDF
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de junio del 2017
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
( IN2017141768 ) Subdirectora
Ejecutiva
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO:
Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de la
localidad de Jicaral.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de la localidad de
Jicaral, permanecerán cerradas durante el día catorce de julio de dos mil
diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 12 de junio del 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017143116 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas y las
localidades de Cóbano y Monteverde.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del Cantón
Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano y Monteverde, permanecerán
cerradas durante el día catorce de julio de dos mil diecisiete, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico
patronales de dicho cantón.
San José, 7 de junio del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017142198
).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Poás de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día
veintinueve de junio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 7 de junio del dos mil diecisiete.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017142209
).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-005307-0007-CO que
promueve Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de
Pérez Zeledón, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Exp:
17-005307-0007-CO/Res. Nº 2017006638/Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de mayo de dos
mil diecisiete. Acción de inconstitucionalidad promovida por Luis Román Chacón
Cerdas, mayor, costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad N° 1-0823-0870,
vecino de Pérez Zeledón, en su condición de Presidente y representante de la
Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez
Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-730620; Jorge Sánchez Araya, mayor,
costarricense, casado, transportista, cédula de identidad N° 3-0201-0537,
vecino de Turrialba, en su condición de Presidente y representante de la
Asociación de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N° 3-0002-404398, y
Jesús Campos Méndez, mayor, costarricense, soltero, transportista, cédula de
identidad N° 2-0314-0782, vecino de Curridabat, en su calidad de Secretario
General de la Asociación Costarricense de Transportistas (ANATRANS), cédula
jurídica N° 3-002-404398, contra los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de
Taxi, Ley N° 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 20, de 28 de enero de 2000.
Revisados Los
Autos.
Redacta el
Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
I.—En lo
que atañe a la resolución de curso de la presente acción de
inconstitucionalidad. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Luis Román Chacón Cerdas, mayor, costarricense, casado,
agricultor, cédula de identidad N° 1-0823-0870, vecino de Pérez Zeledón, en su
condición de Presidente y representante de la Asociación de Usuarios y
Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, cédula jurídica N°
3-002-730620; Jorge Sánchez Araya, mayor, costarricense, casado, transportista,
cédula de identidad N° 3-0201-0537, vecino de Turrialba, en su condición de
presidente y representante de la Asociación de Transportistas (ANATRANS),
cédula jurídica N° 3-0002-404398, y Jesús Campos Méndez, mayor, costarricense,
soltero, transportista, cédula de identidad N° 2-0314-0782, vecino de
Curridabat, en su calidad de Secretario General de la Asociación Costarricense
de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N° 3-002-404398, para que se
declare la inconstitucionalidad de los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
Modalidad de Taxi, Ley N° 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 20, de 28 de enero de 2000, por vulnerar
diversos principios contemplados en la Constitución Política relativos al
proceso de aprobación de una ley. Se confiere audiencia por quince días al
Consejo de Transporte Público, al Ministerio de Obras Públicas y de
Transportes, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y a la
Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por cuanto, en el
trámite del proyecto de ley que dio origen a las disposiciones cuestionadas, se
produjo un ejercicio abusivo del derecho de enmienda, que generó cambios
sustanciales respecto de la iniciativa que originalmente fue presentada. De
este modo, un proyecto de ley que pretendía regular aspectos concretos del
servicio de taxi, se utilizó para introducir cambios estructurales en la
regulación de todos los servicios de transporte público remunerados de
personas, entre los cuales se encuentra el servicio de autobuses, afectándose a
miles de personas usuarias, que no tenían idea del cambio de la normativa. Así,
se creó un órgano de naturaleza corporativa dotado de personería jurídica
instrumental denominado el Consejo de Transporte Público, que difiere,
sustancialmente, de la Comisión Técnica de Transportes que regulaba la
iniciativa legislativa. Esta situación, también, lesiona, según los
accionantes, los principios de participación política y el principio
democrático en el procedimiento parlamentario. Acusan, asimismo, la violación
del principio de publicidad en el procedimiento parlamentario, en relación con
el derecho de las personas usuarias de los servicios públicos a recibir
información adecuada y veraz sobre los proyectos de ley que se tramitan en la
Asamblea Legislativa. En este orden, afirman que el proyecto de ley que dio
cabida a las normas impugnadas fue dispensado del trámite de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, por medio de una moción de orden aprobada en
el Plenario Legislativo cuando dicha iniciativa ingresó a la corriente
legislativa, el 20 de abril de 1999, con lo cual dicho proyecto fue manejado
con secretismo, impidiéndosele a las personas usuarias de los servicios
públicos participar en las discusiones y deliberaciones acerca de su contenido.
En este sentido, no fue sino cuando la iniciativa ya se encontraba bastante
avanzada en su trámite, tras su dictamen en comisión, que se efectuó la
publicación tardía del proyecto, con lo que su discusión posterior fue mínima.
Alegan la violación del artículo 190 de la Constitución Política por incumplir
la obligación de consultar a las instituciones autónomas. Sostienen que el
texto modificado, en el ejercicio de un abusivo derecho de enmienda, no fue
consultado a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, pese a que se
trataba de la aprobación de una reforma que afectaba, sin duda alguna, las
competencias esenciales de ese ente. Así, con la aprobación del texto
sustitutivo que dio origen a las disposiciones cuestionadas, todas las demás
competencias que tenía la ARESEP, hasta ese momento, en materia de
fiscalización de la calidad del servicio de transporte público remunerado de
personas, y trámite de denuncias, por violaciones a la legislación que regula
esta actividad, fueron transferidas al Consejo de Transporte Público, sin que
la Autoridad Reguladora fuera consultada al respecto, en los términos del
artículo 190 de la Constitución Política. De lo anterior se deduce que la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fue consultada acerca de un texto
distinto del que fue aprobado en el Plenario Legislativo. En su criterio, “este
vicio sustancial, además, ocasionó un grave perjuicio a las personas usuarias
del servicio de transporte público, pues la función de velar por la calidad de
dicho servicio y tramitar las denuncias por incumplimiento de las obligaciones
legales de las empresas prestatarias se trasladó de un ente autónomo y técnico
como la ARESEP a un órgano corporativo como el CTP, donde dichas empresas
integran la junta directiva (son “juez y parte”) y tienen una significativa
capacidad para influir en la toma de decisiones para evitar que se lleve a cabo
una adecuada fiscalización de la actividad”. Piden que se declare con lugar
la acción y la inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los
accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de los intereses que atañen a
la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
II.—Respecto de los efectos jurídicos de la
admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional con la admisión de la
acción de inconstitucionalidad se debe advertir a los “órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso
concreto, se impugnan casi veinte artículos de la Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi,
asimismo, se aducen una serie de vicios en el procedimiento legislativo de
formación de la susodicha ley que podría, eventualmente y de prosperar la
pretensión de inconstitucionalidad, implicar la nulidad total de la misma. En
el caso particular, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional enervaría la aplicación de la norma causando graves
dislocaciones de la seguridad, la justica y la paz social, respecto de un
sector sensible donde confluyen intereses contrapuestos. Por lo expuesto, en
aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo,
indicándose, expresamente, que en este caso concreto,
no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede
administrativa o jurisdiccional.
III.—Razones diferentes del Magistrado Castillo
Víquez. He sostenido, de forma reiterada, que la admisibilidad de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas, pues solo se suspenden los actos de aplicación de las
normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante
ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la
vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. Ergo, cuando
la acción de inconstitucionalidad se admite con fundamento en los supuestos del
párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la
consecuencia lógica es la no suspensión de las normas cuestionadas. Por
tanto:
Se da curso a
la presente acción de inconstitucionalidad. De conformidad con el artículo 91
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no se suspende el dictado de
ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. El
Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. /Ernesto Jinesta L., Presidente/Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda
L./Luis Fdo. Salazar A./Jorge Araya G./José Paulino Hernández G./.».
San José, 12
de mayo del 2017
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017143560 ). Secretario
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-007097-0007-CO que
promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y treinta y ocho minutos de diez de mayo de dos mil
diecisiete. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
José Alberto Alfaro Jiménez, cédula de identidad N° 1-0673-0801, Natalia Díaz
Quintana, cédula de identidad N° 1-1226-0846 y Otto Claudio Guevara Guth,
cédula de identidad N° 1-0544-0893, para que se declare la inconstitucionalidad
de los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 22-A, 22-D, 25, 30, 31, 33, 34 y 47 de la
Convención Colectiva del Banco de Crédito Agrícola de Cartago (BANCRÉDITO), por
vulnerar los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución
Política, así como los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y
equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días al Banco
Crédito Agrícola de Cartago, a la Unión de Empleados de Bancrédito (Uneca) y a
la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por cuanto
establecen beneficios desproporcionados e ilegítimos para algunos trabajadores
del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en detrimento de los principios y
disposiciones constitucionales supra aludidos. Estiman que el artículo 10
impugnado, al margen de la invasión de competencias en perjuicio del Poder
Judicial, al disponer el reconocimiento de doble cesantía a los dirigentes
sindicales violenta la igualdad ante la ley, la no discriminación en el
trabajo, el equilibrio presupuestario y los parámetros de razonablidad y
proporcionalidad. Manifiestan que el párrafo primero del artículo 13 impugnado
crea un privilegio para los funcionarios de BANCRÉDITO afiliados al sindicato,
al beneficiárseles con una licencia con goce de salario, de hasta por dos
meses, para que puedan asistir a capacitaciones en formación sindical, lo que lesiona
el principio de igualdad y la capacitación en esta materia se sustrae,
objetivamente, de la naturaleza y los fines de una entidad financiera. Precisan
que los artículos 14, 15, 16 y 34 impugnados, analizados conjuntamente, ofrecen
suficientes elementos de juicio para suponer que los términos de la relación
entre la entidad y el sindicato, supera los límites de lo sano, lo razonable y
lo conveniente, al punto de comprometer su adecuación al Derecho de la
Constitución. Añaden que los cuatro numerales impugnados se refieren a algunas
facilidades o prestaciones que la parte patronal (el Banco) se comprometió
honrar en favor del sindicato, al punto de obligarse a correr con los gastos de
la fiesta de fin de año, en tanto Uneca únicamente se comprometió a hacer un
aporte para la misma, en la medida de sus posibilidades; con lo cual queda en
evidencia el grado de desequilibrio de la relación entre la parte obrera y la
patronal. Indican que las obligaciones asumidas por BANCRÉDITO, como patrono,
resultan en un abuso de Derecho que contraviene las máximas de eficiencia, o
bien, los parámetros constitucionales de igualdad y no discriminación,
razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, al hacerse cargo,
prácticamente, de los costos operativos de la oficina del sindicato. Aprecian
que el reconocimiento a los vigilantes del pago de doble jornada, apelando a la
justificación en razón de la naturaleza de sus funciones -previsto en el
artículo 22-A impugnado-, constituye un abuso en la utilización de fondos
públicos. Señalan que la prebenda o beneficio que se le reconoce al trabajador
cuyas funciones principales tienen que ver, precisamente, con conducir un
vehículo institucional -numeral 22-D impugnado-supera lo razonable y
proporcionado. Añaden que el artículo 25 impugnado-vacaciones- establece un
privilegio o “derecho” que se concede a los trabajadores, que superan los 5
años de servicio, se otorga sin una justificación razonable y no proviene de un
reconocimiento justo derivado del servicio prestado, carece de fundamento moral
y jurídico y, por lo tanto, resulta contrario a los principios de
razonabilidad, de igualdad, de no discriminación y proporcionalidad. En cuanto
al numeral 22 impugnado, incisos 1) y 2), acápites a), b), d), e), f), g) y h),
consideran que las licencias con goce de salario y otros beneficios allí
dispuestos lesionan el principio de legalidad, proporcionalidad y equilibrio
financiero. Aprecian que el artículo 47 impugnado contiene dos disposiciones
relativas al reconocimiento del auxilio de cesantía, en atención a dos
situaciones jurídicas distintas. El primer párrafo legitima el pago de
cesantía, aún en caso de renuncia del trabajador; situación que ya esta Sala ha
considerado contrario al Derecho de la Constitución.
Por su parte, en el párrafo segundo se prevén las
consecuencias sobre el pago de la cesantía, en caso de la venta, fusión,
transformación o cierre del Banco, que se cancelaría ad infinitum, sin tope o
límite alguno, lo que transgrede los parámetros de razonablidad y proporcionalidad.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la
acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha
hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a
la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente».
San José, 15
de mayo del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017143561 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Irma Belén de la Trinidad Chaves
Arrieta, quien fue mayor, soltera, vecina del Porvenir de Desamparados,
secretaria, cédula de identidad número 1-0693-0057, se les hace saber que:
Josué Castillo Chaves, cédula de identidad o documento de identidad número
1-1254-0766, domicilio del Porvenir de Desamparados, se apersonó en este
Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Irma Belén de la Trinidad Chaves Arrieta, expediente número
15-300124-0217-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 01 de junio del 2017.—Lic.
Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142385 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Vicente Víquez Camacho, cédula de identidad N° 4-0082-0409, fallecido el
09 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 16-001173-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-001173-1021-LA por Ivania Gabriela Víquez Miranda a favor de
Juan Vicente Víquez Camacho.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 31 de octubre del 2016.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142395 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Flores Saballos,
cédula 155806387919, mayor, soltero, vecino de Cariari y falleció el 09 de
febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000013-1340-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 17-000013-1340-LA. Por a favor de Jorge Luis
Flores Saballos.—Juzgado Contravencional, Menor
Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, (Materia Laboral), 22 de mayo del
2017.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017142409 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Fernando Guadalupe Martínez Velásquez, cédula de identidad N° 0702580056,
fallecido el 15 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000022-1340-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 17-000022-1340-LA. Por a favor de Fernando
Guadalupe Martínez Velásquez.—Juzgado
Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral),
19 de mayo del 2017.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017142410 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Yaneth Del Carmen Garita Arrieta,
quien fue auxiliar de enfermería, domicilio Guápiles, barrio Cacique, frente a
cancha sintética, cédula de identidad número 0700880244, se les hace saber que
Kenneth Sánchez Garita, cédula de identidad número 0701770923, domicilio
Guápiles, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Yaneth Del Carmen Garita Arrieta.
Expediente N° 17-000165-0929-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de marzo del
2017.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017142411 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de William Castillo Segura, fallecido el 06 de abril del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 17-000627-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número
17-000627-1021-LA. Por Luzvania María Arias González, quien es mayor, viuda,
edad 49 años, ama de casa, vecina de San Antonio de Belén, portadora de la
cédula de Identidad 0401460578, teléfono 8553-0522, a favor de William Castillo
Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia; ocho de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Marcela Marín
Massey, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142415 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Luis Jiménez Herrera, quien falleció el 23 de octubre del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-300008-0891-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-300008-0891-LA a favor de Flor de María Pochet Escalante.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas (Materia Laboral), 24 de abril
del 2017.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142416
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del proceso por Devolución de
Fondo de Capitalización Laboral del extinto José William González Hernández,
quien fue vecino de Buenos Aires, Puntarenas, portó su cédula de identidad
número 06-0284-0518, fue hijo de Agustín Ramón González Cerdas y María Cecilia
Hernández Álvarez, quien falleció el 16 de enero del 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí tramitadas , bajo el número 17-000001-1738-LA-3, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. A favor de. Expediente N°17-000001-1738-LA-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos
Aires (Materia Laboral), 11 de junio del 2017.—Lic. Omar Hernández
González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143149 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de julio
del dos mil diecisiete, y con la base de un millón novecientos sesenta y ocho
mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 303489: marca: Daihatsu, estilo: Charade, categoría
automóvil, capacidad: cinco personas, sedan cuatro puertas. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del
dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil
quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Empresa Equipsa Tica Sociedad Anónima contra Juan Luis
de La Trinidad Meza Sanabria. Expediente N° 17-000412-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Hurtado
Villalobos, Juez.—( IN2017142582 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
treinta y nueve millones setecientos dieciocho mil trescientos sesenta y cinco
colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 174740-000 la cual es
terreno naturaleza: Bloque A lote 27. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón
02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 28 bloque A; al
sur, lote 26 bloque A; al este, calle publica con 8.00 metros, y al oeste, lote
24 bloque A. Mide: Ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones setecientos
ochenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro colones con veintidós céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete con
la base de nueve millones novecientos veintinueve mil quinientos noventa y un
colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta
Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica
contra Rolando Enrique Madriz Piedra. Exp. N° 16-006629-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017142766 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001 servidumbre dominante
citas: 351-04588-01-0030-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0031-001
servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0032-001 servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0033-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001
servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001 servidumbre sirviente citas:
351-04588-01-0036-001 serv cable-vias ref:00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01-0005-001 serv drenaje ref:00113843-00000113844-000 citas:
354-15226- 01-0006-001 serv ferrocarril ref:00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01- 0007-001 serv cableviasref: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0918-001 serv drenaje ref:00113845- 000 citas:
354-15226-01-0919-001 serv ferrocarriref:00113845-000 citas: 354-
15226-01-0920-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001 servidumbre trasladada
citas: 354-15227-01-0052-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001 servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0055-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0057-001 servidumbre dominante citas:
357-19815-01-0011-001 servidumbre dominante citas: 357-19817-01-0007-001
servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001 servidumbre dominante citas:
359-10136-01-0950-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0040-001
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001 servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0042-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001 servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0045-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001 servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0048-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001
servidumbre dominante citas: 372-19308-01-0900-001 servidumbre dominante citas:
376-08424-01-0034-001 servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001
servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001 servidumbre dominante citas:
394-12020-01-0827-001 servi cables viref:00136841 000 citas:
395-16618-01-0031-001 servi cables viref:00136842 000 citas: 395-16618-
01-0032-001 servi cables viref:00136843 000 citas: 395-16618-01-0033-001 servi cables
viref:00136844 000 citas: 395- 16618- 01-0034-001 servi cables viref:00136845
000 citas: 395-16618-01-0035-001 servi cables viref:00136846 000 citas:
395-16618-01-0036-001 servi cables viref:00136847 000 citas:
395-16618-01-0037-001 servi cables viref:00136848 000 citas:
395-16618-01-0038-001 servi cables viref:00136849 000 citas: 395-16618-
01-0039-001 servi cables viref:00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001 servi
cables viref:00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001 servidumbre dominante
citas: 399-17238-01-0016-001 servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001
servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001 servidumbre dominante citas:
406-07075-01-0008-001 servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001
servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001 servidumbre de pasocitas:
423-11021-01-0005-001 servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001
servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001; a las quince horas y cero
minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
ciento ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y un mil trescientos sesenta y ocho cero cero
cero, la cual es terreno de solar con una casa-parcela 360. Situada: en el
distrito Horquetas, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Standard Fruit Company S. A.; al sur, Standard Fruit Company S. A.; al
este, calle pública con 15.55 metros, y al oeste, en parte Standard Fruit
Company y parcela 361. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas
y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
ochenta y un millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos
mil diecisiete, con la base de veintisiete millones ciento dieciocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Eliécer José Sequeira Miranda. Expediente N° 16-001239-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 08 de junio del
2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2017142822 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca de primer grado; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y nueve
millones trescientos noventa y cinco mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 166809-000 la cual es terreno con casa. Situada en el distrito
2-San José, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Hernán Sequeira Fernández; al sur, Guido Benavides González; al este, Guido
Benavides González, y al oeste, calle publica con frente de 8.02 metros. Mide:
Ciento cincuenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de
octubre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones
cuarenta y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre
del año dos mil diecisiete con la base de doce millones trescientos cuarenta y
ocho mil ochocientos setenta y cinco colones exactos. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Intaco de Costa Rica contra Ferretería y Depósito
Ramírez Víquez S. A. Exp. N° 14-003487-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de
marzo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017142845 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión con boleta N° 3000495536, sumaria N° 15-010852-0174-TR; a las ocho
horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
seis mil ciento sesenta y tres dólares con noventa centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 766163, marca Nissan, estilo Sentra,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, vin
3N1EB31S3ZK739311. Combustible Gasolina. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con
la base de cuatro mil seiscientos veintidós dólares con noventa y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de mil quinientos cuarenta dólares con noventa y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Servicios D Telecomunicaciones JMG. S. A.
Expediente N° 17-000792-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017142857 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
citas: 340-14269-01-0901-001 condic. y reserv. ref: 2950-295-001; a las quince
horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, y
con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 465585-000 la
cual es terreno lote 2 Tacotales. Situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rojas Valenzuela
Marianela Carolina; al sur, lote 1 y calle publica; al este, Bjorn Peter
Treider y lote 1, y al oeste, lote 3. Mide: Cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del
año dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Gerardo Rafael De La
Trinidad Rigioni Prado contra Ventalum Sociedad Anónima. Exp. N°
14-004017-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017142858 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la
base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número once mil doscientos cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sucesores de Juana Briones Campos;
al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Beleida Espinaza
Fernández. Mide: ciento dieciséis mil setecientos trece metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Plano: G-0031459-1977. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria, de Banco Nacional de Costa Rica contra Commemorative
Motoira Trust SRL. Expediente N° 17-000586-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2017142867 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ref: Ida Ley 2825 citas: 355-12188-01-0869-001; en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
431375-000 la cual es naturaleza: Terreno de repastos, situada en el distrito 7
La Fortuna cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte,
calle publica con frente de 19 metros 63 centímetros y Marco Tulio Cruz Méndez;
sur, Quebrada La Cristalina; este, Miriam Rodríguez Calero, oeste, Edwin Rojas
Chaverri y Marco Tulio Cruz Méndez. Mide: Cinco mil quince metros con sesenta y
dos decímetros cuadrados, plano: A-1138389-2007. Señalamientos: Para el primer
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del primero de
agosto del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos para el segundo remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de siete millones trescientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de septiembre del dos mil diecisiete con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Materiales de Construcción El Roble
del Norte S. A., Zeidy Marlene Del Carmen González Olivares. Exp. N°
16-001036-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 19 de
mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017142873 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintiséis millones quinientos treinta y ocho mil trescientos noventa y cinco
colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 288468-003 y 004, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Chaves Oviedo;
al sur, calle pública y Mar y La Sociedad Anónima; al este, Mar y La Sociedad
Anónima, y al oeste, Mar y La Sociedad Anónima. Mide: Plano: A-0989221-1991
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
ocho de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones
novecientos tres mil setecientos noventa y seis colones con noventa y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos
mil diecisiete con la base de seis millones seiscientos treinta y cuatro mil
quinientos noventa y ocho colones con noventa
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Valeria Beatriz Ledezma Corrales y Yeikol Daniel Sibaja Segura.
Exp. N° 17-003988-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 29 de mayo del
2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017142902 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
430-03900-01-0335-001; a las once horas y treinta minutos del siete de
setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres millones
setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
308717-000 la cual es terreno naturaleza: Lote 16 terreno para la vivienda.
Situada en el distrito: Coyolar, cantón: Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 14 y 15; al sur, calle pública y lote 17; al este, lote
17, y al oeste, calle publica. Mide: Dos mil ochenta y cuatro metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de treinta y dos millones ochocientos diecinueve mil
ochocientos noventa y cinco colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete con la
base de diez millones novecientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y
cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Damaris Córdoba Vega. Exp. N° 17-003583-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
5 de junio del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017142915 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
uso de faja de terreno; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y dos mil trescientos dos-cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mireya Hernández y calle
pública con frente de tres metros con cincuenta centímetros; al sur,
servidumbre de paso en medio de tres metros con diez centímetros de ancho; al
este, José Manuel Dien Mock, y al oeste, Marlyn Tablada. Mide: Ciento veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Abarca Bermúdez
contra Wilber Antonio Tablada Mora. Exp. N° 15-001102-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 9 de junio del
2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017142916 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base
de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro
mil quinientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de
potrero y árboles de pejivalle. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04
Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Edgardo Picado; al sur,
Edgar Picado; al este, Edgar Picado, y al oeste, calle pública con 127,82
metros. Mide: Veintiséis mil trescientos ochenta y siete metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados plano C-0030661-1958. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Quesada y Leandro S. A. contra
Eduardo Quirós Aguilar. Exp. N° 14-019741-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de mayo del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017142924 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; Finca 1
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando (plazo de convalidación
(rectificación de medida); a las once horas del tres de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos noventa mil quinientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 543263-000, la cual es terreno con una casa y zona
verde. Situada en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emanuel Francisco Arias Céspedes; al
sur, Werny Alfaro González, Quedasa y Rodríguez S. A. Éricka María Montoya Mora
y Leo Antonio Montoya Mra; al este, acera en medio con calle pública con un
frente de 24.07 metros, y al oeste, canal de agua en medio, Esteban Manuel
Alfaro Vargas y Municipalidad de Valverde Vega. Mide: Cuatrocientos setenta y
nueve metros cuadrados. Finca 2 libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones cuatrocientos ocho
mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 166841-001,
la cual es terreno lote 3 terreno de montes, caña y café. Situada en el
distrito 05 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 5; al este, lote 9, y al oeste, calle
pública. Mide: Veintidós mil quinientos treinta y seis metros cuadrados. Finca 3 libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de once millones ochocientos dieciséis mil quinientos ochenta y
ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 166843-001 la cual es terreno lote 4
terreno de montes, caña y café. Situada en el distrito 05 Rodríguez, cantón 12
Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur,
lote 6; al este, quebrada Sabanilla en medio sucesión de José Morales Arias, y
al oeste, lote 9. Mide: Treinta y un mil setecientos veinte metros cuadrados. Finca 4 libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de siete millones setecientos cincuenta y dos mil ciento setenta
y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166845-002, la cual es terreno
de montes y café. Situada en el distrito 05 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 7; al
este, lote 9, y al oeste, calle pública. Mide: Catorce mil ciento setenta y
seis metros cuadrados. Finca 5 libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones novecientos
sesenta y dos mil doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166845-002, la
cual es terreno de montes y café. Situada en el distrito 5 Rodríguez, cantón 12
Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur,
lote 8; al este, quebrada Sabanilla en sucesión José Morales Arias, y al oeste,
lote 9. Mide: cuarenta y un mil setecientos sesenta metros cuadrados. Finca 6 libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento
nueve millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
543263-000 la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 1
Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Alice Alfaro Alfaro; al sur, Virginia Ulate Alfaro; al este, río Trojas,
y al oeste, calle publica con 29 metros. Mide: Cuatrocientos setenta y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del
dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, para la finca uno con la base de
siete millones cuatrocientos diecisiete mil ochocientos setenta y tres colones
exactos.- para la finca 02 la base de ocho millones quinientos cincuenta y seis
mil setecientos treinta y ocho colones exactos para la finca 03 la base de ocho
millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y un colones
exactos para la finca 04 la base de cinco millones ochocientos catorce mil
ciento treinta colones con cincuenta céntimos para la finca 05 la base de once
millones doscientos veintiún mil quinientos nueve colones exactos y para la
finca 06 la base de ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las
once horas del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, para la finca 01
con la base de dos millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos
veinticinco colones exactos, para la finca 02 la base de dos millones ochocientos
cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones exactos, para la finca
03 la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y
siete colones exactos, para la finca 04 la base de un millón novecientos treinta y ocho mil cuarenta y tres colones con
cincuenta céntimos, para la finca 05 la base de tres millones setecientos
cuarenta mil quinientos tres colones exactos, y para la finca 06 la base de
veintisiete millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Valverde Vega contra Doña Clara & Sucesores A Y R S. A.
Exp. N° 16-000013-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 22 de diciembre
del año 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017142979 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada únicamente la Finca del Partido de Alajuela
Matricula 255166-000; a las once horas y treinta minutos del diez de julio del
dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base
once millones cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones, la
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 166841-002, la cual es
terreno lote 3 terreno de montes, caña y café. Situada: en el distrito
5-Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 1; al sur, lote 5; al este, lote 9, y al oeste, calle pública.
Mide: veintidós mil quinientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: no se
indica. 2) Con la base once millones ochocientos dieciséis mil quinientos ochenta
y ocho colones, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 166843-002,
la cual es terreno lote 4 terreno de montes, Caña y café. Situada: en el
distrito 5- Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 6; al este, quebrada Sabanilla en medio
sucesión de José Morales Arias, y al oeste, lote 9. Mide: treinta y un mil
setecientos veinte metros cuadrados. Plano: no se indica. 3) Con la base siete
millones setecientos cincuenta y dos mil ciento setenta y cuatro colones, la
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 166845-001, la cual
es terreno de montes y café. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón
12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al
sur, lote 7; al este, lote 9, y al oeste, calle pública. Mide: catorce mil
ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: no se indica. 4) Con la base
catorce millones novecientos sesenta y dos mil doce colones, la finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 166847-001, la cual es terreno de montes y
café. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 4; al sur lote 8; al este
quebrada Sabanilla en sucesión José Morales Arias, y al oeste, lote 9. Mide: cuarenta
y un mil setecientos sesenta metros cuadrados. Plano: no se indica. 5) Con la
base doscientos ocho millones novecientos un mil doscientos
noventa y cinco colones exactos, la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 255166-000, la cual es terreno de café. Situada: en el
distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 33,00 metros; al sur Río Rojas; al este,
Rosibel Ulate, y al oeste, Argentina Alfaro. Mide: tres mil seiscientos treinta
y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para
el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis
de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos
cincuenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones, para la finca
2-166841-002. Con la base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil
cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta céntimos, para la finca
2-166843-002, con la base de cinco millones ochocientos catorce mil ciento
treinta colones con cincuenta céntimos, para la finca 2-166845-001. Con la base
de once millones doscientos veintiún quinientos nueve colones, para la finca 166847-001.
Y con la base de ciento cincuenta y seis millones seiscientos setenta y cinco
mil novecientos setenta y un colones con veinticinco céntimos, para la finca
2-255166-000. (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del once de agosto del dos
mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil
doscientos cuarenta y seis colones, para la finca 2-166841-002. Con la base de
dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y nueve colones
con cincuenta céntimos, para la finca 2-166843-002, con la base de un millón
novecientos treinta y ocho mil cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos,
para la finca 2-166845-001. Con la base de tres millones setecientos cuarenta
mil quinientos tres colones, para la finca 166847-001. Y con la base de
cincuenta y dos millones doscientos veinticinco mil trescientos veintitrés
colones con setenta y cinco céntimos, para la finca 2-255166-000. (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Valverde Vega contra Virginia Ulate Alfaro. Expediente N°
15-003204-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de enero del 2017.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017142980 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: CL 189944, marca Nissan, estilo D22-Fronti, categoría
carga liviana, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, vin
JN1CHGD22Z0070677, cilindrada 2664 cc, motor Nº T 27705091. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil
diecisiete con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Daniel
López Robles contra José Alberto Espinoza López. Exp. N° 15-001656-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 2 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—(
IN2017142995 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0388-00001373-01-0805-001; a las ocho horas y
quince minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base
de treinta y un millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta colones con
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil seiscientos cuarenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, Alberto
Centeno Guillen. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos
del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés
millones seiscientos dieciséis mil ochocientos dos colones con cincuenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de siete millones ochocientos setenta y dos mil
doscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Julián
Arturo Zamora Pérez. Expediente N° 17-000189-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de mayo del 2017.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017142997 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
caminos y aguas citas: 0346-00005923-01-0900-001, reservas ley aguas citas:
0408-00002289-01-0234-001, reservas ley caminos citas: 0408-00002289-01-0235-001;
a las diez horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de tres millones novecientos cuarenta y dos mil
ciento cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
dieciocho mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es lote 13-C
terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elena Miranda Ramírez; al sur,
calle pública; al este, lote 14-C, y al oeste, lote 12-C. Mide: trescientos
diez metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil
seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos
del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de novecientos
ochenta y cinco mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Además, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando caminos y aguas citas: 0346-00005923-01-0900-001,
reservas ley aguas citas: 0408- 00002289-01-0234-001, reservas ley caminos
citas: 0408-00002289-01-0235-001; a las diez horas y veinte minutos del
veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
trescientos siete mil ochocientos cincuenta colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero la
cual es lote 14-C terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba,
cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elena
Miranda Ramírez, y lote 52-2 del I.D.A ; al sur, calle
pública; al este, lote 52-2 del I.D.A., y al oeste, lote 13-C. Mide:
Cuatrocientos noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos
treinta mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón quinientos setenta y seis mil novecientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Máximo Del Socorro Araya Quirós.
Exp. N° 17-000442-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de mayo del 2017.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2017142998 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0400-00007031-01-0901-001; a las quince horas y
cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
un mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero
deslindado por 4 hilos. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alexander Manuel
Villegas Vargas, lote 1 de Yadira Parra Marín, Lucía Salazar Ugalde; al sur,
María Nelsi Ramírez Rodríguez; al este, María Nelsi Ramírez Rodríguez calle
pública, Juan Francisco, Castillo Briceño, Lilian, Vera y María Vargas Vargas,
Deidalia Granados Vargas, y al oeste, Ganadera Pijije S. A., Deidalia Granados
Vargas, lote 2, de Yadira Parra Marín, Lucía Salazar Ugalde. Mide: Dos mil
trescientos once metros con catorce decímetros cuadrados. Plano G-0924147-1990.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de
agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos
mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alejandra Cecilia Guo Chen contra Jeany de los Ángeles Villegas
Vargas. Exp. N° 17-000569-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2017143006 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575; a las
nueve horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, y con
la base de seis millones setecientos setenta y dos mil trescientos cincuenta
colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 51165-000 la
cual es terreno. Situada: en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Baldíos Nacionales; al sur, Irene
Ugalde Solís Porción 1; al este, Lorenzo Segura, y al oeste, Antonio Hernandez
Blanco. Mide: novecientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
setenta y nueve mil doscientos sesenta y dos colones con noventa y dos
céntimos, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un
millón seiscientos noventa y tres mil ochenta y siete colones con sesenta y
cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra MMVI Mercantil Mena Ugalde S.R.L.,
Nelson Mena Borbón. Expediente N° 16-006283-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de
mayo del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017143010 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001; a las catorce horas y
treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
seis mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con
patio, casa y antejardín. Situada: en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Constructora El Tiguilote S.
A; al sur, calle pública, con un frente de 10 metros; al este, Heydi Jiménez
López, y al oeste, calle pública con frente de 50.00 metros. Mide: quinientos
metros cuadrados. Plano: G-1395666-2010. 2) Con la base de dos millones de
colones, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y cinco mil seiscientos noventa-cero cero cero, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
404-01325-01-0905-001, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Constructora El Tiguilote S. A.; al sur, calle
pública con un frente de 6.00 metros; al este, Constructora El Tiguilote S. A.,
y al oeste, Villa Esperanza M J S S. A. Mide: trescientos metros cuadrados.
Plano: G-0996524-2005. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de seis
millones de colones exactos. 2) Con la base de un millón quinientos mil
colones. (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil
diecisiete con la base de dos millones de colones exactos. 2) Y con la base de
quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Arístides
Marcial Jiménez Sanchez. Expediente N° 16-001363-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. Jorge
Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2017143021 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 172749- 001-002 la cual es terreno para
construir lote M-2, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 05 Aguacaliente San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, alameda con un
frente 6 metros, y al oeste, lote 17. Mide: noventa y seis metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Everlin
Mirania Obando Obando. Exp. N° 16-005600-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017143022 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del tres de julio
de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil
doscientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar lote 1.
Situada en el distrito 07 La Colonia, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, William Antonio Escalante Jiménez y Floribeth Barboza
Araya; al sur, lote 2; al este, lote 3, y al oeste, calle pública con un frente
a ella de 11.47 metros. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
julio de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones ochocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de nueve millones
novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isaías Oporta Guadamuz. Exp. N°
17-000250-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 4 de mayo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017143048 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, y con la
base de dieciocho mil ochocientos cuatro dólares con trece centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BJX317, marca Hyundai,
estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color
café, vin KMHCT41BEGU917965, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de catorce mil ciento tres dólares con diez centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de cuatro mil setecientos un dólares
con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Andrea Elixenda Alvarado Requenes. Exp. N° 17-000866-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017143086 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinte colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
767365, marca kia, estilo Mohave EX, categoría automóvil, capacidad 7 personas,
año 2009, color plateado, vin KNAJH521895012357, combustible gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
julio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos quince
mil quinientos sesenta y cinco colones con veintitrés céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos
millones ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa SA contra Amado Mauricio Carvajal Núñez. Expediente
N° 17-000675-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017143087 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
doce mil trescientos sesenta dólares con siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° MCF428, marca Hyundai, estilo Tucson
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin
KMHJT81BADU780147, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de nueve mil doscientos setenta dólares con cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de tres mil noventa dólares con dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Fredy Figueroa Vivas. Exp. N°
17-000839-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
24 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017143088 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de once
mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BFJ317, marca Chevrolet,
estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color
verde, vin KL1CJ6C13D3DC535515, combustible gasolina. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil
diecisiete, con la base de ocho mil novecientos trece dólares con cuarenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del
dos mil diecisiete, con la base de dos mil novecientos setenta y un dólares con
quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Carlo Roberto Gudiño
Gutiérrez. Expediente N° 17-000864-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143089 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; soportando colisión
boleta 2016318600103, expediente: 16-002842-0489-TR.a las quince horas y cero
minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez mil
ciento treinta y ocho dólares con ochenta y siete centavos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGT099, marca Chevrolet, estilo
Sparks LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado,
vin KL1MJ6C43EC038271, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de siete mil seiscientos cuatro dólares con quince
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de dos mil quinientos treinta y cuatro dólares con
setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Nancy Gabriela Marín Vega. Exp. N° 17-000848-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143090 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y
treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete y con la
base de dieciocho mil noventa y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCW673, marca
Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013,
color azul, vin KMHJT81BADU586942, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina,
motor Nº G4KDCU845924. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la base
de trece mil quinientos setenta dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la
base de cuatro mil quinientos veintitrés dólares con cincuenta y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Crisia Yanina Orias Obando.
Exp. N° 16-005275-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 3 de mayo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2017143091 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
dieciséis mil doscientos seis dólares con diecinueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJW460, marca Hyundai,
estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color
negro, vin MALA851CBGM327735, combustible Gasolina, motor Nº G4LAFM779973. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de doce mil ciento cincuenta y cuatro
dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil
cincuenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Stephanie Raquel Sandí Batista. Expediente N°
17-001081-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
25 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017143092 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
diez mil seiscientos sesenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCH065, marca
Hyundai, estilo Veloster GLS, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año
2012, color rojo, vin KMHTC61CACU053865, combustible gasolina, motor:
G4FGBU457740. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil
novecientos noventa y siete dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete con la base
de dos mil seiscientos sesenta y cinco dólares con noventa y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marilyn Varela Esquivel. Exp.
N° 17-000845-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 24 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017143093 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de
julio de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos diecisiete mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa
251443, Marca Toyota, estilo 4 Runner V6 SR5, carrocería rural, chasís VZN610023181,
N° motor 3VZ0014266, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 1989,
color rojo. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del diez de agosto de dos mil diecisiete, con la base de quinientos treinta y
siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de ciento setenta y
nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de John De
Meo contra Alvaro Antonio Montero Durán. Exp: 16-019881-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de febrero del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2017143112 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; A) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; y con la base de cincuenta y dos mil seiscientos
cincuenta y siete dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
210837-000 la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 02
Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte Calle Publica con 6,70 mts; al sur Roberto Villalta Díaz; al este
Francisco Jiménez Herrera y al oeste Isidro Gómez Pérez. Mide: doscientos
setenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate con la base de treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres dólares
con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta con la base de trece mil ciento sesenta y cuatro dólares con
cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). B)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y con
la base de ciento cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares con
treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 506408-000 la cual es terreno
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote cuarenta y cuatro; al sur calle pública; al este Ruiz Solorzano Arnoldo y al
oeste calle publica Mide: cuatrocientos veintinueve metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de ciento quince
mil novecientos treinta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de treinta y
ocho mil seiscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos se señala para
el primer remate las nueve horas del diez de agosto del año dos mil diecisiete,
para el segundo remate nueve horas del veintinueve de agosto del año dos mil
diecisiete y para la tercer subasta nueve horas del trece de setiembre del año
dos mil diecisiete Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra José Ángel Luna Guerra. Exp:
16-009298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de junio del año 2017.—Licda. Karina quesada blanco,
Jueza.—1 vez.—( IN2017143114 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas
2011-251560-01-001-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San Jose, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos setenta mil cuarenta y cinco- cero cero
cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 06 Platanares,
cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte Maria
Edith Castro Blanco; a la sur calle publica; al este Maria Edith Castro Blanco
y al oeste Vicente Calderón Chinchilla. Mide: mil trescientos ocho metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de gar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agropecuarias
Villa San Luis S. A. contra Clara Rosa Araya Navarro. Exp: 13-004349-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de mayo del año
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017143126 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas Ley Caminos citas: 303-15185-01-0002-001; a las diez horas y cero
minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil
ochocientos seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte María Nidia Vargas Segura; al sur María Nidia
Vargas Segura; al este calle pública con 17,73 metros
de frente y al oeste María Nidia Vargas Segura. Mide: trescientos veintinueve
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos
mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jose Daniel Abarca Morales contra Zonal de Asociaciones de
Platanares y parte alta del distrito de Daniel Flores Exp: 17-001069-1200-CJ Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de mayo del año 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017143127 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis
horas (04:00 p.m.) del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, y con la
base de trece mil trescientos doce dólares con treinta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-267295, marca: Toyota,
categoría, Carga Liviana, capacidad 4 personas, color: Bronce, Cilindrada: 4000
CC, serie: 5TETU4GN6AZ672835. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas (04:00 p.m.) del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, con la
base de nueve mil novecientos ochenta y cuatro lares con veintidós centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas (04:00 p.m.) del siete de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de tres mil trescientos veintiocho dólares con siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.,
contra Minor Francisco Morales Artavia Exp: 16-011174-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del año 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017143128 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho y con la
base de once mil quinientos diez dólares con veinte centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: SCR995, marca: Toyota, estilo:
Yaris, carrocería: Sedan, 4 puertas, chasis: JTDKW9D390D530377, N° de motor:
2NZ6565800, capacidad: 5 personas, color: plateado, año: 2013. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de enero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil seiscientos treinta y
dos dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos mil
ochocientos setenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Roxana María Rodríguez
De La Peña, Sofía Natalia Castro Rodríguez. Expediente: 17-006512-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2017143129 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del seis de julio de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis
mil novecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° PSH003, marca: Fiat,
estilo Grand Siena, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: negro, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de doce
mil setecientos treinta y nueve dólares con diez centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis de agosto de dos
mil diecisiete, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y seis dólares
con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A., contra Rodolfo Mercedes Stephen Masis. Expediente:
17-001175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de mayo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017143130 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y
treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, , y con la
base de doce mil setecientos cuarenta y seis dólares con setenta y un centavos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BCW906, marca
Chevrolet, categoría automóvil, serie KL1CJ6C1XCC663331, carrocería Sedan 4
puertas HATCHBACK, Chasís y número de Vin KL1CJ6C1XCC663331, techo duro, estilo
Spark LS, capacidad cinco personas, color verde, cuatro cilindros, cilindrada
1000 C.C., Modelo 1CT48CRAL- 1SC, año 2012, Tracción 4x2, Motor numero
B10D1785969KC3. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete , con la base de
novecientos cincuenta y seis mil tres dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de trescientos dieciocho mil seiscientos sesenta y siete
dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos S.J Sociedad Anónima contra Marisel Alejandra Quirós
Quesada. Exp:16-001745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 16 de mayo del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2017143131 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción de tránsito del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santo
Domingo, bajo la sumaria 14-000432-0373-TR; a las nueve horas del siete de
agosto de dos mil diecisiete y con la base de seis millones seiscientos
diecinueve mil trescientos veintisiete colones con setenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: TH-000941, marca: Toyota,
estilo: microbús, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2012,
color: rojo, serie: JTFJK02P305007141, cilindrada: 3000 cc. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cincuenta
y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con noventa y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Felipe Gerardo
Chacón Arce. Expediente: 17-003328-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017143133 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 396-18609-01-0803-001, citas: 396-18609-01 0809
002, condiciones IDA ref.: 00399201-000, citas: 396-18609-01-0810-002, citas:
396-18609-01-0813-002, citas: 396-18609-01-0814-002; a las quince horas y cero
minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de tres
millones ciento tres mil cuatrocientos ochenta y dos colones con trece
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte finca 1-585817-000; al sur Pablo Méndez Ramírez; al este finca 1-585817-000 y al oeste calle pública. Mide:
doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con
la base de dos millones trescientos veintisiete mil seiscientos once colones
con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del
dos mil diecisiete, con la base de setecientos setenta y cinco mil ochocientos
setenta colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José David Segura Villalobos.
Expediente: 17-001725-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143135 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de
siete millones ochocientos catorce mil quinientos diecinueve colones con
cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintitrés mil
trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur lote municipal;
al este Marino Méndez Ramírez y al oeste Maira Rupuy Bonilla. Mide: doscientos
diez metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos sesenta mil ochocientos
ochenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del diez de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón
novecientos cincuenta y tres mil seiscientos veintinueve colones con ochenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Mikel Eduardo Brawn Bonilla. Expediente:
17-001723-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
25 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017143136 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la
base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
214.353-000, la cual es terreno con dos casas. situada en el distrito 1,
Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública con un frente a ella de diez metros; sur: Rolando Gamboa Muñoz;
este: Carlos Benavides Hidalgo; oeste: calle pública con un frente a ella de
veinte metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0583058-1985. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del
año dos mil diecisiete con la base de seiscientos doce mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Ángelo Zeledón Cubillo. Exp: 17-001013-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de mayo del año 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017143189 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción de tránsito bajo la sumaria 15-110003-174-TR, Juzgado de Tránsito
Segundo Circuito Judicial de San José; a las diez horas y cero minutos del
nueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve mil
trescientos treinta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BGD 207, marca: Citroën, serie:
VF7DDNFPBEJ516553, año: 2014, color: negro, cilindrada: 1587 c. c., categoría:
automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil
quinientos dos dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ochocientos
treinta y cuatro dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Fauricio Montero
Díaz. Exp:16-000628-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 26 de mayo del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza.—( IN2017143203 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y
cero minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un
mil setecientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con una casa y
solar. Situada: en el distrito primero Carmona, cantón noveno Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro Mayorga Cordero; al sur,
calle pública con un frente de 11.08 metros; al este, José y Denis ambos
Guevara Moreno y Asociación de Desarrollo Integral de Carmona, y al oeste,
Franklin Mayorga. Mide: cuatrocientos cinco metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: G-0327179-1996. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete,
con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Berny Gerardo Alvarado Vidaurre, Frank Clifford Arauz Alvarado,
Ilford Alberto Arauz Alvarado. Expediente Nº 17-000431-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 06 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2017143207 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 324-03580-01-0903-001 y embargo practicado citas
800-1281-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del doce de julio de
dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y tres millones setecientos
setenta y nueve mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca partido de Alajuela, matricula 368972, derecho: 000,
naturaleza: Terreno de agricultura cruzado por una quebrada, situada en el
distrito 5-Venecia cantón 10-San Carlos de la Provincia de Alajuela, Linderos:
Este: calle publica con un frente de 117,51 metros, noreste: Jose Antonio
Porras Vargas, noroeste: Jose Antonio Porras Vargas y Jose Valverde Jara,
suroeste: Nautilio Barquero Chacón y Jose Valverde Jara, mide: Veintisiete mil
novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta
y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de ciento veintidós millones
ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base de
cuarenta millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Jorge Sánchez
Chacón contra Ana Lidy Porras Vargas. Exp: 08-012408-1044-CJ Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del
año 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(
IN2017143209 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete y con la base de
siete mil ochocientos nueve dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BYD938, marca BYD, estilo
F0 GLX I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado,
vin LC0C14DA9E0001732, cilindrada 1000 cc, combustible gasolina, motor N°
BYD371QA113057279. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil
ochocientos cincuenta y siete dólares con treinta y siete centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, con
la base de mil novecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Nelson Rolando Chavarría
Barquero. Expediente: 16-002970-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 29 de
mayo del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017143218 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 321-04482-01-0901-001, a las quince horas y cero
minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete y con la base de once
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y un mil doscientos
cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte calle pública, Abath Gutiérrez y Miguel Ángel Gutiérrez; al sur Edison
Sauma Mena y acequia en medio vecinos Barrio San Martín; al este
calle pública, Abath Gutiérrez y Javier Ramos y al oeste Edison Sauma
Mena, Javier Martínez y Carlos Vargas. Mide: cuatro mil doscientos veinticinco
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0467986-1998. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Marvin Olidony Palacios Badilla contra Orlando Marcial Del Socorro Murillo
Elizondo. Expediente: 16-001539-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2017143231 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 239-03124-01-0901-001; a las diez horas
y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete y con la base de
cuarenta y un millones ciento sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho
colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 289.106-000, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Adolfo Matamoros
Alvarado; sur: Francisco Benavides Acuña; este: calle pública en medio
Francisco Benavides; oeste: Adolfo Matamoros Alvarado. Mide: ocho mil cuarenta
y tres metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0075134-1992. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de treinta millones ochocientos setenta y
cinco mil doscientos dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base
de diez millones doscientos noventa y un mil setecientos treinta y nueve
colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Francine Lizbeth Montoya Álvarez. Expediente:
16-001599-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de mayo del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017143233 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso (citas: 2009-254092-01-0003-001); a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecisiete y con la base
de siete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos veinte cero cero uno-cero cero
dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 7. Situada en el
distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Urbanizadora Tierra San Miguel S. A.; al sur Urbanizadora
Tierra San Miguel S. A.; al este Ramón Ulate Montero y al oeste servidumbre de
paso. Mide: trescientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de
dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un
millón novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Fabián Hidalgo Arce.
Expediente: 15-000262-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
6 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017143262 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecisiete y con la
base de noventa y siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y cinco mil doscientos veintisiete cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 7-Uruca,
cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle
publica con un frente de 19 metros 85 centímetros; al sur, con Corporación
Musmanni Sociedad Anónima; al este, Alfonso Luconi Cohen y al oeste, con acceso
privado, María Gabriela Woodbridge Alvarado e Industrial Agrícola San José
Sociedad Anónima. Mide: setecientos ochenta metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de
setenta y tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete
con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Wailer Gerardo Quesada Marín Exp:16-014978-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de (Materia Cobro), 08 de junio del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017143267 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del
cuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
doscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 701533, marca: Mercedes Benz,
categoría: automóvil, serie: WDB2110561B046459, año: 2007, color: negro,
capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de dos millones cuatrocientos tres mil trescientos sesenta y dos colones
con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas del siete de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de ochocientos uno mil ciento veinte colones con setenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Préstamos e Inversiones AFSA S.
A., contra Carlos José Valverde Giménez. Exp: 17-003271-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del año 2017.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017143294 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
quince minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete y con la base de
dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
cincuenta y cuatro mil ciento noventa y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa 412. Situada en el distrito 02 Cinco
Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte
avenida central; al sur Flora Castro González; al este INVU y al oeste INVU.
Mide: sesenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Volcán de la Ladera Sociedad Anónima contra Emérita Vindas Barquero, Juan Pablo
Gamboa Vindas. Expediente: 17-000089-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de abril del
2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017143307 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 273-02734-01-0901-001 y plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas 554-10298-01-0009-001; a las once horas y
treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
ciento cincuenta y cuatro millones cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y
nueve colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
tres mil setecientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno inculto
con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, Sebastián Terra Freon; al noroeste,
Emestine Umberger de Lang; al sureste, Jorge Zeledón Venegas y al suroeste,
servidumbre de paso cinco metros de frente y Danilo Alfaro Campos. Mide:
ochocientos setenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento quince millones
quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con
noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de setiembre de
dos mil diecisiete con la base de treinta y ocho millones quinientos catorce
mil ciento sesenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Claudio Quirós Mora y Javier Valerio
Quirós. Exp: 11-005248-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio
del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017143338 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 371-07416-01-0905-001, reservas y restricciones
citas: 371-07416-01-0906-001, a las catorce horas y treinta minutos del trece
de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y seis millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 360161-000, la cual es terreno para construir lote
21 C. Situada: en el distrito 05 Piedades, cantón 9 Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Agencia de Viajes OTEC S. A., lote 20-C; al
sur, calle pública y lotes 23-C y 22-C y Grupo Facuse Sociedad Anónima; al
este, calle pública y Grupo Facuse S. A., y al oeste, lote 24-C y 23-C. Mide:
mil doscientos once metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto del
dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Rodríguez
Cascante. Expediente Nº 17-003353-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017143348 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la
base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 357.928-000, la
cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Mario Arias Salazar y
José Manuel Salas Araya; sur: Milton Salas Rodríguez, Joaquín Arguedas Udalde,
quebrada Pital; este: Joaquín Arguedas Ugalde y Mario Arias Salazar; oeste:
Joaquín Arguedas Ugalde, José Manuel Salas Araya y calle pública con 31 metros,
71 cm. Mide: diez mil trescientos cuatro metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0645296-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base
de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Florita Rita Del
Carmen Porras Araya, William José Herrera Madrigal. Expediente: 17-001615-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017143363 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120331-000 la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa, situada en el
distrito 6- Bejuco cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca
ubicada en zona catastrada, Linderos: norte: Fernando Rosales Gonzalez, sur:
Sergio Baltodano Reyes, este: Bosque Puerto Carrillo, oeste: calle con 10,11
mide: Ciento noventa y siete metros con ochenta decímetros, cuadrados, plano:
G- 0408775-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero
minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Oldemar Antonio Baltodano Rosales. Exp:16-000470-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 25 de mayo del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017143364 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la
base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109.302-000, la
cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 4, Aguas
Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
Quebrada Campante en medio con Clodoveo Rojas Sancho; sur: Marianela Sánchez
Sánchez y Mario Rivera Jiménez; este: Quebrada Campamente Con Clodoveo Rojas
Sancho; oeste: Carretera Nacional y Marianela Sánchez Sánchez. Mide:
Seiscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: A-1016524-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Familia Murillo y Alfaro M Y A Aguas
Zarcas S. A., contra Marianela Sánchez Sánchez. Exp: 16-000615-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de mayo del año 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017143401 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para el primer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del
dos mil diecisiete y con la base de veinticuatro millones novecientos setenta y
seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
320008-000, la cual es terreno lote 19 A terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Constructora Rosa Sociedad Anónima; al sur calle pública con 6 m.; al este lote 20 y al oeste
lote 18. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho
millones setecientos treinta y dos mil ciento noventa y tres colones con
cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre
del dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cuarenta y
cuatro mil sesenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Julio César
Martínez. Expediente: 15-009139- 1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de
noviembre del 2015.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017143467 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de José Daniel Solís Solórzano, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las trece horas cero minutos del trece de julio de dos mil
diecisiete. para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil, expediente Nº 13-000233-0297-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de la Fortuna (Materia Civil), 20 de abril
del 2017.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2017134156 ).
Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, convoca a todos los herederos e
interesados, dentro de la sucesión de Alfredo Murillo Ulate, quien fue mayor,
divorciado una vez, empresario, vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste;
portador de la cédula de identidad número
cinco-cero ciento cincuenta y seis-cero ochocientos veintinueve, quien falleció
el día veintitrés de octubre del año dos mil quince; a una junta de herederos
que se verificará en este Juzgado Civil, a las ocho horas treinta minutos del
trece de julio del dos mil diecisiete, a fin de que conozcan sobre los extremos
del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número
15-100086-0927-CI, proceso sucesorio de Alfredo Murillo Ulate, cuya albacea
provisional es la señora María Rosa Ulate Rodríguez, cédula de identidad número
dos-cero ciento sesenta y nueve-cero ciento treinta y cinco.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 02 de mayo del 2017.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017134812 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000042-0930-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura Betina Rojas
Esquivel, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Río Jiménez de Guácimo,
Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 702070875,
profesión ingeniera industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: 1)- Plano
N° L-1758498-2014, finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito quinto, cantón seis Guácimo de la provincia de
Limón. Colinda: al norte Laura Betina Rojas Esquivel; al sur Steven Bryan; al este calle pública y al oeste Marco Aurelio Alfaro Campos.
Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos
setenta y seis mil colones con ciento sesenta colones. Que adquirió dicho
inmueble donación de su madre Zoraida Esquivel Vásquez y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción y mantenimiento de cercas. 2)- Plano N°
1752953-2014, Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar.
Situada en el distrito quinto Duacarí, cantón seis Guácimo de la provincia de
Limón. Colinda: al noreste Marco Aurelio Alfaro Campos; al sur Laura Betina
Esquivel; al este calle pública. Mide: doscientos
veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos ochenta y ocho mil
ciento ochenta colones. Que adquirió dicho inmueble donación de su madre Zoraida
Esquivel Vásquez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y
mantenimiento de cercas. 3)- Plano N° L-1754184-2014, finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito quinto,
cantón seis Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Laura Betina
Rojas Esquivel; al sur Laura Betina Rojas Esquivel; al este
calle pública y al oeste Marco Aurelio Alfaro Campos. Mide: ciento
setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos setenta y seis mil
colones con ciento sesenta colones. Que adquirió dicho inmueble donación de su
madre Zoraida Esquivel Vásquez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Laura Betina Rojas Esquivel. Expediente:
17-000042-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de mayo del 2017.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017142160 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000089-0678-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Deiby Jamil Rivas
Mattey quien es mayor, en unión libre, agente de ventas, vecino de Limón y
portador de la cédula de identidad N° 1-0954-0929, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa.
Situada en San Clemente, en el distrito dos Valle de la Estrella, cantón uno
Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte con Rafael Sánchez Brizuela;
al sur con Fabio Campos Garro; al este con Yeidi Salazar Parrales y al oeste
con Milady Villafuente Castro. Mide: mil trescientos veintitrés metros
cuadrados con número de plano catastrado L-1872541-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa de Javier
Tenorio Barrantes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, levantamiento de
cercos, construcción de una casa de habitación y mantenimiento en general. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Deiby Jamil Rivas Mattey. Expediente: 16-000089-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 31 de mayo del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal,
Jueza.—1 vez.—( IN2017142274 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000015-1587-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Yajaira Mayde Pérez
Vega, quien es mayor, estado civil, soltera, agente de aduana, costarricense,
con cédula de identidad número uno-cero nueve
cero ocho-cero uno tres cinco vecina de San José, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito seis costa de
Pájaros, cantón 01 de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle
pública; al sur Ceiner Leitón González; al este Cinthia Ramírez Viales y
al oeste Arcadia Villalobos Arias. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros
cuadrados, según plano número uno ocho cuatro seis cero uno dos-dos mil quince.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio
de contrato de compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapia,
limpieza, siembra de árboles frutales y en el cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por expediente:
16-000015-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil),
24 de mayo del 2017.—Licda. Xinia González Grajales,
Jueza.—1 vez.—( IN2017142283 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000028-0815-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hugo
Jiménez Alfaro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan
de Santa Bárbara de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 2-0265-0932, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una
casa en mal estado. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Sánchez
Jiménez; al sur, calle pública con una medida de ocho metros con setenta
centímetros; al este, Virgita Alfaro Villalobos y al oeste, Edith Sánchez
Araya. Mide: Ciento veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por parte de su padre quien le traspaso y
transmitió la posesión pública, continua y pacífica que ejerció en dicho
inmueble durante más de cincuenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
habitación familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Hugo Jiménez Alfaro. Exp: 17-000028-0815-AG.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017142336 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-000071-1129-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberth
Mora Granados quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de San
Isidro de Pérez Zeledón, Quebradas, doscientos metros norte y cincuenta este de
la Escuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
9-0088-0946, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno para cultivos. Situada en el distrito Páramo, cantón
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte German Mena Mena
y calle pública; al sur Jeaneth Montero Granados, Jovita Blanco Villanueva y
Pablo Cesar Granados Mora; al este German Mena Mena, Jeaneth Montero Granados,
Jovita Blanco Villanueva y Pablo César Granados Mora y al oeste calle pública
con una medida de ciento setenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros
lineales. Mide: veintiséis mil ciento dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número SJ-1792008-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte millones de
colones y las presentes diligencias y en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por cesión de derechos que le hizo su hermano Olman
Mora Granados, tal y como consta en testimonio de escritura número doscientos
ochenta y tres otorgada ante los notarios públicos Walter Chacón Barrantes y
Wilber Leiva Madrigal el cinco de mayo del año dos mil quince, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en visitar todas las semanas el terreno,
mantenimiento de cercas, chapeas periódicamente, limpieza en una parte del
terreno y en otra parte se utiliza para el sembradío de frijoles, maíz,
pejibaye, yuca, chayote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gilberth Mora Granados. Exp: 15-000071-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de
mayo del 2017.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017142384 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000112-0993-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los
Ángeles Madrigal Barrantes, quien es mayor, casada una vez, vecina de Santiago
de San Ramón de Alajuela, cédula dos-trescientos ochenta y seis-quinientos
noventa y cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de repasto. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón
segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte yurro sin
nombre; al sur Lucía Alfaro Herrera; al este Vagacamp S. A. y al oeste Ana
Beatriz González Gutiérrez. Mide: mil cuarenta metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número A-1859761-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que no existen
condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por María de los Ángeles Madrigal Barrantes. Expediente:
16-000112-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de junio del 2017.—Licda.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142387 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000060-0297-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por Eduardo Salas
Rodríguez, cédula de identidad número 2-491-446, soltero, licenciado en
derecho, vecino Barrio San Antonio, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. 200
metros norte y 50 metros este de la iglesia católica, como apoderado especial
judicial de 3-101-543026 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil veintiséis, domiciliada en
Barrio San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 300 metros sur y 200
metros este de la iglesia católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno pastos con una Bodega. Situada
en el distrito Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, río Ron Ron, al sur, con calle pública con un frente de
12.49 metros lineales y en parte con Antonio Alberto González Vargas, al este,
con Flory González Vargas y en parte con Antonio Alberto González Vargas y al
oeste, con Bernardo Blanco Alfaro, 3-101-543026 Sociedad Anónima y Laura María
Murillo Hernández. Mide: 3.859 cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢9.700.000
colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa que hizo a anteriores dueños,
como a la señora Flory González Vargas, cédula de identidad N° 2-433-500, se le
compró aproximadamente 388 m2. Al señor Antonio Alberto González
Vargas, cédula de Identidad número 2-306-020, se le compró aproximadamente
973,40 m2, también se le compró al señor Rodrigo Alfaro Moya, cédula
de identidad número 2-420-887, aproximadamente 487 m2, y recibió del
señor Eduardo González Vargas, el derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha
mantenido en Firmado digital de: forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de pastos, construcción de
bodega, mantenimiento y reparación de cercas, cría de animales bovinos, entre
otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por 3-101-543026 Sociedad Anónima. Exp: 17-000060-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, (Materia Civil), 19 de
abril del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017142392 ).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000215-0507-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan María Andino
Reyes, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Virgen de Sarapiquí, cédula
de residencia uno-cinco- cinco-ocho-cero-dos-dos-cinco-ocho-dos-dos-cinco, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero con una casa.
Situada en La Virgen en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí
de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste: Asunción Villatoro, Miguel
Ángel Vásquez Villatoro y Freddyh Quesada Espinoza; al suroeste: calle pública
con un frente a la misma de doscientos treinta y tres metros con ocho
centímetros lineales y quebrada Masa y al sur: calle pública con un frente a la
misma de veintiséis metros con noventa y cinco centímetros lineales. Mide:
nueve mil trescientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número H-1871587-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil
colones y el inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Juan María Andino Reyes. Expediente:
16-000215-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 18 de mayo del 2017.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142405 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Elicio Víquez
Alfaro, cédula N° 4-100-1236, quien en vida fue transportista, casado una vez,
vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, del Restaurante Caracoles de Colores,
150 metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 01-2017.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2017142127 ).
El suscrito,
notario público Omar Tabash Fonseca, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 129 y 130 del Código Notarial y artículo 917 del Código Procesal
Civil, hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio
extrajudicial de quien en vida fuera Roger Francis (nombres) Connor (único
apellido). Con este objeto se permite declarar y hacer constar lo siguiente:
A.-) Nombre y calidades del causante: Roger Francis (nombres) Connor (único
apellido). Con este objeto se permite declarar y hacer constar lo siguiente:
A.-) Nombre y calidades del causante: Roger Francis (nombres) Connor (único
apellido), ciudadano estadounidense con anterior cédula de residente en Costa
Rica número ciento setenta y cinco-uno dos dos seis dos ocho-uno cero ocho
nueve tres, y con última cédula de residencia en Costa Rica (a su
fallecimiento) número uno ocho cuatro cero cero cero ocho dos cero dos cero
cero, mayor, soltero, ingeniero, vecino de Herradura de Rivas de Pérez Zeledón,
cien metros al sur de la Iglesia Católica. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a esta notaría ubicada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, provincia de San José, específicamente en avenida central, contiguo al
Almacén El Cinco Menos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero
uno-dos mil diecisiete.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, siete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Omar Tabash Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2017142227 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta Notaría por: Luz Marina Solano Brown, a las ocho
horas del ocho de junio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera
Zacarías Álvarez Sandoval, mayor de edad, casado dos veces, pensionado, vecino
de San José, Goicoechea, portador de la cédula de identidad número cinco-cero
cero siete tres-cero siete uno tres. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Mario Zamora Mata, ubicada en San Juan de Tibás,
setenta y cinco metros al norte de Ferreloza, altos de Deportes Tibás. Teléfono
2297-5602.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1
vez.—( IN2017142244 ).
Con un mes
plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Héctor Arias Gamboa, quien en vida fue mayor, casado en
primeras nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad número
uno-doscientos cincuenta y seis-trescientos dieciséis, vecino de San José, San
Andrés, León Cortés, un kilómetro sur de la iglesia, a fin de que comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en
caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan
demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le
previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para
atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que
en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su
notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten
se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en
relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por
terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede
judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la
Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce.
Expediente número cero cero uno-dos mil diecisiete.—Aserrí,
San José, ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142261 ).
Con treinta
días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Olman Valverde Ureña, mayor, soltero,
taxista, cédula número nueve-cero cero cinco uno-cero dos cinco seis, vecino de
Calle Fallas de Desamparados, urbanización Cerámica Poás casa cuatro I, a fin
de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de
quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar.
Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido
imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones
que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir
controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se
procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata
remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San
José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós
treinta-noventa catorce. Expediente número dos-dos mil diecisiete. Aserrí, San
José, siete de junio del dos mil diecisiete.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017142262 ).
Por escrito
recibido en esta notaría el 7 de junio de 2017, se ha iniciado un proceso sucesorio
en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Portuguez Salas, quien en
vida fue mayor, casada una vez, ama de casa,
con cédula de identidad número 1-0337-0527, vecina de San José, Pavas, Libertad
Dos, casa N° 354, calle 11; para que dentro del plazo de 30 días se presenten a
la oficina del Lic. Edgardo Mena Páramo, sita en San José, Pavas, 100 metros
oeste de la Sucursal del Banco de Costa Rica, a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 2017-002.—San José, 8 de junio de 2017.—Lic. Edgardo Mena Páramo,
Notario.—1 vez.—( IN2017142353 ).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Rafael Aguilar Agüero,
mayor, soltero, peón, cédula de identidad número uno-cero uno nueve siete-cero
dos tres nueve, vecino de San José, Ciudad Colón, doscientos metros norte del
Mas por Menos, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría situada
en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente al Ebais, a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Proceso sucesorio en sede notarial número 001-2017.—Lic.
Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017142402 ).
Se avisa al señor Elixeth
Chavarría Rodríguez 02-0743-0920, mayor, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado se tramita el expediente Nº17-000247-1302-FA, correspondiente a Diligencias
de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero
Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Flor Pérez
Chavarría. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°17-000247-1302-FA.
Clase de asunto Depósito Judicial. a las quince horas trece minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil diecisiete.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de mayo del
2017.—Licda. Charlie Susan Miranda Arias, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017141288 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Génesis de los Ángeles Obregón Torres, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000318-0688-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Familia), 1° de junio del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017141303 ). 3
v. 3.
MSc. Liana Mata Méndez del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quienes interese se le hace saber que
en proceso tutela legítima. Exp. N° 16-000393-292-FA, establecido por Marleny
Chavarría Cambronero, se dictó la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia N° 100596-2017. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veinticinco minutos del tres
de mayo de dos mil diecisiete. Proceso de actividad Judicial no contenciosa
-tutela legítima- promovido por Marleny Chavarría Cambronero, mayor de edad, cédula
de identidad 2-338-892, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de
Carillos de Alajuela, en favor de las personas menores de edad Raúl Antonio,
Esteban y Daniel Sebastián todos de apellidos Blanco Chavarría. Figura como
interviniente el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela. Resultando:..., I..., II..., III..., IV...,
Considerando:..., I. Hechos probados:..., II… Sobre la tutela:...,
III..., Caso concreto... IV..., Interés superior de las personas menores de
edad..., V.- Decisión: Por tanto:.. De conformidad con lo expuesto y citas de
ley se declara con lugar el presente proceso de tutela legítima, promovido por
Marleny Chavarría Cambronero en favor de sus sobrinos Raúl Antonio, Esteban y
Daniel Sebastián todos de apellidos Blanco Chavarría. Se designa a la aquí
promovente señora Marleny Chavarría Cambronero como tutora legítima de sus
sobrinos Raúl Antonio, Esteban y Daniel Sebastián todos de apellidos Blanco
Chavarría, con las responsabilidades, derechos y obligaciones que tienen los
padres y las madres respectos de sus hijas e hijos, y con las limitaciones que
establece la ley (Art. 213 Código de Familia). Se le previene a la señora
Marleny Chavarría Cambronero que deberá presentarse ante este despacho dentro
del plazo de cinco días a aceptar el cargo y a rendir caución juratoria de que
cumplirá con fidelidad, siempre en beneficio del mejor interés de las personas
menores de edad. De no cumplir con las responsabilidades que se le asignan, la
tutora puede ser removida de su cargo (Arts. 864 y 866 del Código Procesal
Civil). Por ello, con la aceptación del cargo, deberá rendir fianza juratoria
de que cumplirá el cargo fielmente, atendiendo todas las necesidades de sus
sobrinos menores de edad. (Art. 203 Código de Familia). Se le hace ver a la
tutora que la aceptación del cargo no conlleva por sí misma, la potestad de
disponer, vender o gravar, los bienes de las personas menores de edad y que en
caso de así requerirse deberá informarlo y solicitar aprobación judicial
correspondiente. Asimismo deberá realizar el
inventario de los bienes actuales y futuros dentro de los treinta días
siguientes a la aceptación del cargo y rendir ante este despacho cuentas de esa
administración de forma anual. (Art. 205 Código de Familia). Deberá la tutora
dentro de los treinta días después de presentado el inventario y cada año al
presentar la cuenta que previene del artículo 219, someter a la aprobación del
Tribunal el presupuesto de gastos de administración para el siguiente año. Debe
también obtener autorización del Tribunal para todos los gastos
extraordinarios. (Art. 215 Código de Familia). Conforme lo dispuesto en el
artículo 216, la Tutora necesita autorización judicial, que otorgará siempre y
cuando pruebe la necesidad o utilidad manifiesta: “1. Para enajenar o gravar
bienes inmuebles del pupilo o títulos valores que den una renta fija y segura.
En este caso la venta se hará pública subasta y servirá de base el precio que
se hubiere fijado pericialmente. La autorización no será necesaria cuando la
venta sea en virtud de derechos de tercero, o por expropiación forzosa. En el
caso de ejecución se observarán las disposiciones comunes sobre fijación del
precio. 2. Para proceder a la división de bienes que el pupilo posea con otros
por indiviso; 3. Para celebrar compromiso o transacción sobre derechos o bienes
del menor; 4. Para tomar dinero en préstamo o arrendamiento a nombre del menor;
5. Para hacerse pagos los créditos que tenga contra el menor o pagos de los que
contra éste tenga su cónyuge, sus ascendientes o hermanos; y 6. Para repudiar
herencias, legados o donaciones. Aceptará sin necesidad de autorización las
herencias referidas del menor.” Le es prohibido al Tutor o Tutora: “1.-
Contratar por sí o por interpósita persona con el menor, o aceptar contra él,
derechos, acciones o créditos, a no ser que resulten subrogación legal. Esta
prohibición rige también para el cónyuge, los ascendientes, descendientes y
hermanos del tutor. 2.- Disponer, a título gratuito, de los bienes del menor o
recibir de él donaciones entre vivos o por testamento, o del ex pupilo mayor,
salvo después de aprobadas o canceladas las cuentas de administración, o cuando
el tutor fuere ascendiente o hermano del menor. 3.- Arrendar los bienes del
menor por más de tres años. 4.- Aceptar la institución de beneficiario en
seguros suscritos por su pupilo. Igual prohibición regirá para su cónyuge,
ascendientes, descendientes y hermanos, salvo que sean ascendientes o hermanos
del pupilo”. Artículo 217 del Código de Familia. Rendición de cuentas: Conforme
lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Familia “El tutor presentará al
Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del menor, con nota de los
gastos hechos y sumas percibidas durante el
año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada del pupilo pueden
exigir al tutor la rendición de la cuenta anual, para lo cual serán aplicables
las disposiciones de los artículos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228,
229 del Código de Familia. Ejecutoria: una vez firme, inscríbase esta sentencia
en la Sección de Personas del Registro Público, así como en el Registro Civil
en el caso del joven Raúl Antonio Blanco Chavarría, al margen del tomo mil
setecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veintiocho, asiento ochocientos
cincuenta y cinco del Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. En
el caso de Esteban Blanco Chavarría, al margen del tomo mil ochocientos treinta
y ocho, folio ciento veinticinco, asiento doscientos cuarenta y nueve, del
Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. En el caso de Daniel
Sebastián Blanco Chavarría, al margen del tomo mil novecientos cuatro, folio
cuatrocientos noventa y cinco, asiento novecientos ochenta y nueve del Registro
de Nacimientos de la Provincia de San José. Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Expediente: 16-000393-292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017139832 ). 3 v. 2
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a Orlando Ramírez Bejarano, en su carácter personal,
quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda que se conoce bajo el expediente: 13-000862-0932-FA. Que es
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Orlando Ramírez Bejarano y Yuri Paulina Vanegas Ruiz, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 1048-2016. Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y
trece minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis. Proceso
declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, contra Orlando Ramírez Bejarano y Yuri Paulina Vanegas Ruiz. Resultando:... Considerando:... Por tanto: en virtud de los
argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de
declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de
adopción y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Yuri Paulina Vanegas Ruiz y Orlando Ramírez Bejarano declarando:
1.- En estado de abandono al menor Anderson Fabián y Deninson Orlando Ramírez
Vanegas por parte de su progenitora. 2.- Dado que la señora Yuri Paulina
Vanegas Ruiz y el señor Orlando Ramírez Bejarano nunca han ejercido su rol
parental y han mostrado total desinterés por sus hijos menores de edad, se hace
menester el extinguirles el ejercicio de la patria potestad sobre ambos hijos.
3.- Siendo que la persona menor de edad Anderson Fabián y Deninson Orlando
Ramírez Vanegas, desde prácticamente su nacimiento se encuentran en protección
de su abuela materna doña Mercedes Ruiz Campos, alternativa que ha atendido a
los niños en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, se ordena
el depósito judicial de ambos niños a cargo de dicha señora, quien deberá
comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente
sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que
este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que
corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4.-
Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la
declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción del niño
Anderson Fabián y Deninson Orlando Ramírez Vanegas, con citas de inscripción
7-316-200 y 7-300-954 respectivamente. Costas: se pronuncia el despacho sin especial
condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de junio
del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017142383 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a Jorge Alberto Campos Salazar y María Auxiliadora
Martínez Valerio, en su carácter personal, quienes son de demás calidades y
domicilio desconocido, se les hace saber que en proceso depósito judicial,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 782-2017. Juzgado de Familia
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cuarenta y
cuatro minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete. Proceso depósito
judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Jorge
Alberto Campos Salazar y María Auxiliadora Martínez Valerio, expediente:
16-000474-1307-FA. Resultando:... Considerando:... Por
tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior
de la persona menor de edad, se accede a la solicitud planteada por el
Patronato Nacional de la Infancia razón por la cual se ordena el depósito
judicial del menor Donovan Campos Martínez en el hogar de los señores Jorge
Alberto Campos Alvarado y Luz María Salazar Porras. Se le
previene a dicha señores, que deberán comparecer al Juzgado de Familia de
Pococí, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a
aceptar el cargo conferido. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es contra una persona
ausente, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por
una sola vez, en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de junio del 2017.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142394 ).
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Karla Patricia Mendoza
Reyes c.c. Karla Patricia Reyes López c.c. Karla Patricia Mendoza López, en su
carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, indocumentada y de paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Patricia Mendoza
Reyes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono de las personas menores Isaura Reyes López y Pedro David Mendoza
López, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Patricia
Mendoza Reyes, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Expediente 16-001456-0292-FA, del Patronato Nacional de la Infancia contra
Karla Patricia Mendoza López.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luis Alonso Madrigal
Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142396 ).
Lic. Elmer
Rojas Aguilar Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia doméstica
de Turrialba (Materia Familia); hace saber a las partes interesadas , que en
este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono y depósito
judicial de menor promovido por el Patronato Nacional De La Infancia en contra
de María Daisy Madriz Madriz (fallecida) y Odimir Morales Torres (ausente),
bajo el expediente número 16-000423-0675-FA-I donde se dictó la resolución
dictada a las ocho horas y veinticinco minutos del once de mayo del año dos mil
diecisiete que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso
especial de Declaratoria de Abandono y Depósito Judicial de las personas
menores de edad Bernardita y Yoselin ambas de apellidos Morales Madriz,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Daisy Madriz
Madriz y Odimir Morales Torres Representado por la curadora procesal Licenciada
Laura María Ramírez Ulate, a quién se le concede el plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se ordena a la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de
estos Tribunales realizar una Valoración Psicosocial, a fin de determinar la conveniencia
o no de declarar en estado de abandono y consecuente Depósito Judicial de las
personas menores de edad Bernardita y Yoselin ambos apellidos Morales Madriz
bajo la responsabilidad del hogar del tío paterno Roger Madriz Madriz y
presentar la valoración a la mayor brevedad posible. A efecto de expedir la
boleta respectiva a la Oficina Regional de trabajo Social y Psicología de estos
Tribunales para la realización de la Valoración Psicosocial ordenada y poder
entregar el juego de copias a la curadora procesal, deberá la parte promovente
Patronato Nacional de la Infancia aportar a la mayor brevedad posible tres
juegos de copias completos del presente asunto. Publíquese el edicto de estilo.
Notifíquese. Lic. Elmer Rojas Aguilar. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria judicial abandono y depósito judicial de menor de
Patronato Nacional de la Infancia contra María Daisy Madriz Madriz y Odimir
Morales Torres; expediente Nº 16-000423-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 30 de mayo
del año 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017142406 ).
La Licenciada
Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber a Francisco Ignacio Campos Romero, que en proceso de depósito judicial
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este
despacho, bajo la sumaria N° 17-000610-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado
notificarle la resolución que literalmente dice: “De las presentes diligencias
de depósito de los menores Rihana Jimena Carranza Scoth, Itana Daniela Campos
Carranza y Fran Daniel Campos Carranza, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marva Antonio Carranza Scoth
y Francisco Campos Romero, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. notifíquese esta resolución a la
señora Marva Antonia Carranza Scoth, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas por
ser localizada la misma en Puntarenas, Yireth, El Roble, casa L14. Por otro lado se ordena notificar al interviniente Francisco Campos
Romero por medio de un edicto el cual se publicará en el Boletín Judicial.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario (notificador, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Asimismo se nombra depositaria provisional a la señora Margoth
Campos Romero de las personas menores de edad Rihana Jimena Carranza Scoth,
Itana Daniela Campos Carranza y Fran Daniel Campos Carranza, misma que será
notificada por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas,
por ser habida en Puntarenas, Yireth, El Roble, casa L14, a quien se le
previene presentarse a aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017142414 ).
Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente
número 16-000956-0364-FA, que es proceso de autorización de salida del país al
señor Edgar Sánchez Martínez, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense,
portador de la cédula de residencia permanente número 155815994000, demás
calidades y domicilio desconocidos, proceso establecido por Silvia Bolaños
Cascante, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que
en lo literal dice: “Sentencia oral N° 736-17-C, dictada a las catorce horas
veinte minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete: “Por tanto: con base en
todo lo expuesto, se declara con lugar la solicitud formulada por la señora
Silvia María Bolaños Cascante, cédula 1-1094-724, contra Edgar Antonio Sánchez
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155815994000, representado por el
curador procesal, Lic. Renato Víquez Jiménez, carné 2296. En consecuencia, se
autoriza a la actora para pueda gestionar y obtener el pasaporte de su hijo
adolescente Johsting Sánchez Bolaños, tarjeta de identidad de persona menor de
edad número 4-248-152, nacido el veintitrés de agosto de dos mil, según consta
al tomo doscientos cuarenta y ocho, folio setenta y seis, asiento ciento
cincuenta y dos, del Registro de Nacimientos, Provincia de Heredia, ante la
instancia administrativa, así como para la obtención de los permisos o visas
que se requiera. Se autoriza también la salida del país permanente de la
persona menor de edad citada, en compañía de
la actora, para que puedan viajar por motivos de paseo, una vez al año, por un
periodo no mayor a un mes cada viaje. Se aclara que no se autoriza el cambio de
domicilio del adolescente. En forma expresa se le advierte a la actora que:
Tiene el deber de gestionar el regreso del adolescente de interés a Costa Rica,
y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente
sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor de edad. Firme esta
sentencia, expídase oficio a la actora, para que la pueda presentar ante las
autoridades migratorias para lo que corresponda. Expídase el edicto de
notificación de esta sentencia Desobediencia y/o Sustracción de Menor de edad.
Firme esta sentencia, expídase oficio a la actora, para que la pueda presentar
ante las autoridades migratorias para lo que corresponda. Expídase el edicto de
notificación de esta sentencia.—Juzgado de Heredia.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143146 ).
Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Hernando Moreno
Aillon, en su carácter personal, quien es mayor, comerciante, de domicilio
desconocido, cédula Nº 0093368305, se le hace saber que en demanda de nulidad
de matrimonio, expediente Nº 14-000325-0186-FA, establecida por Procuraduría de
la Republica de Costa Rica contra Hernando Moreno Aillon, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de
matrimonio formulado por la Procuraduría General de la República contra los
señores Hernando Moreno Aillon y Mónica Lucrecia Acuña Orozco, se resuelve de
la siguiente manera: 1) Se rechaza la pretensión de la Procuraduría General de
la República para que se declare la inexistencia de matrimonio. 2) Se declara
la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Hernando Moreno
Aillon y la señora Mónica Lucrecia Acuña. 3) Se ordena comunicar lo dispuesto
en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería para
que proceda con el trámite de anulación de todo acto tendiente a otorgar la
residencia permanente al señor Hernando Moreno Aillón. 4) Se ordena testimoniar
piezas ante la Fiscalía Adjunta de este Circuito Judicial a fin de que se
investigue si se incurrió en un delito por parte de quienes participaron en la
celebración del matrimonio que se anula en este fallo. 5) Se declara que el
matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 6)
Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos cincuenta y
cuatro, folio: cuatrocientos setenta y uno, asiento: novecientos cuarenta y
dos. 7) Se condena a la codemandada Mónica Lucrecia Acuña Orozco al pago de las
costas procesales y personales de este proceso. Se exime al codemandado Moreno
Aillón del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8)
Notifíquese al codemandado Hernando Moreno Aillon la parte dispositiva de esta
sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza. Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017143302 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil David Gerardo
Blanco Rodríguez, mayor, de 34 años de edad, cédula 02-0580-0122, estado civil
soltero, administrador, teléfono 8527-5268, fecha de nacimiento 23-01-1983,
nacionalidad costarricense, vecino de Zarcero un kilómetro al oeste del
redondel de Zarcero frente a las instalaciones de Rio Tapezco, hijo de
Benedicto Blanco Brenes y Virginia Elia Rodríguez López y Liseth Segura Ugalde
mayor, de 24 años de edad, cédula 02-0707-0911, estado civil, soltero, oficio
estudiante, fecha de nacimiento 17-11-1992, teléfono 8447-5196, nacionalidad
costarricense, vecino de Zarcero 150 metros al norte del Hogar de Ancianos,
hija de Jorge Segura Koschnny e Hilda María Ugalde Chaves; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Zarcero, Alajuela. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 17-000002-1492-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero, (Materia Civil), Alajuela,
8 de junio del 2017.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017142407 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jason Vega
Olivares, cédula de identidad número siete-ciento setenta y ocho-ochocientos
ochenta y cuatro, de veintinueve años de edad, costarricense, soltero y en
unión libre, Palma Tica como peón agrícola, nativo de Guápiles, Pococí, Limón,
el día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Genaro
Vega Sequeira y Elidieth Olivares Cordero, y Yeimy Susana Obando Chavarría,
cédula de identidad número uno-un mil quinientos ochenta y cinco-seiscientos
sesenta y cinco, de veintidós años de edad, soltera y en unión libre, del
hogar, costarricense, nativa de Hospital, Central San José, el día ocho de
octubre de mil novecientos noventa y cuatro, hija de María de los Ángeles
Chavarría Blanco y de Gumercindo Obando Obando, ambos vecinos de Coto 49, al lado
atrás de la pulpería del lugar. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. matrimonio civil 17-000262-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily,
31 de mayo de 2017.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017142412 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Erlyn
Josué Cedeño Morales, cédula de identidad número seis-cuatrocientos ocho cero
treinta y siete, costarricense, soltero y en unión libre, Agriservicios
Palmeros, trabajo muleando (recolectando fruta con chuzo), nativo de Corredor,
Corredores, Puntarenas, el día doce de febrero de mil novecientos noventa y
tres, hijo de Gabriel Cedeño Cedeño y María de los Ángeles Morales Atencio y
Isabel Abarca Lezcano, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuarenta y
tres- ochocientos treinta y siete, de diecinueve años de edad, soltera y en
unión libre, del hogar, costarricense, nativa de Golfito centro, Puntarenas, el
día diez de enero de mil novecientos noventa y ocho, hija de Eulalio Modesto
Abarca Abarca y Eida Lidia Lezcano Concepción, ambos vecinos de Coto 45,
quinientos metros después de la Pulpería del lugar, al lado derecho .- Se insta
a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio
se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil
17-000264-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 01 de junio de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142413 ).
Mediante resolución de
las catorce horas veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis,
en la sumaria 14-002239-0345-PE, seguida contra David Vega Maroto, portador de
la cédula de identidad 3-488-363, soltero, soldador, vecino de Cartago, por el
delito de Receptación en perjuicio de La Administración de Justicia y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto
dicha resolución, al representante legal o persona legitimada de Grupo
Electrónico Total Z S. A., a quien se ordenó la entrega del bien decomisado; a
saber: vehículo placa MOT-090244, marca Yamaha, serie RX 100, color azul, año
1999, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación
respectiva a su personería. Así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de
esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del estado.—Juzgado
Penal de Cartago.—Licda. Saylin Ballestero Mora, Jueza.—Exento.—(
IN2017141329 ). 3 v. 3.