BOLETÍN JUDICIAL N° 114 DEL 19 DE JUNIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 36-2017

ASUNTO:   Uso obligatorio de las marcas en los sistemas de grabación de audiencias.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 9-17 celebrada el 7 de febrero de 2017, artículo XLVI, con la finalidad de agilizar el proceso de revisión de agravios en segunda instancia o casación, dispuso comunicar a los juzgados civiles y de cobro judicial, que cuando se utilice la aplicación de grabación del sistema de gestión o el escritorio virtual, deben hacer uso de los marcadores que dichos programas admiten. Para lo anterior deberán solicitar la capacitación requerida al Departamento de Tecnología de la Información si fuere necesario y en caso de que cuenten con otros programas distintos a los antes citados, deberán optar por los primeros, salvo aquellos casos donde el Despacho no cuente con sistema de gestión o escritorio virtual.

Los marcadores mínimos que deberán introducirse, cuando la audiencia los contenga, son:

1-  Incidentes o recursos planteados durante la audiencia.

2-  Resolución que resuelve dichos incidentes o recursos.

3-  Contestación del actor respecto de la contestación del demandado.

4-  Resolución que resuelva excepciones procesales.

5-  Resolución que se pronuncia sobre la de prueba.

6-  Declaración de partes, peritos o testigos por separado.

7-  Conclusiones de cada una de las partes.

8-  Sentencia o resolución final.

9-  Adición, aclaración y contra la sentencia.”

San José, 06 de marzo de 2017.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                          Secretaria General.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143403 ).

CIRCULAR N° 62-2017

ASUNTO:   Sobre la Ley N° 9271 denominada “Ley de Mecanismos electrónicos de seguimiento en Materia Penal” del Ministerio de Justicia y Paz.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 26-17 celebrada el 21 de marzo de 2017, artículo XCIII, en atención a lo solicitado por el máster Manuel Delgado Cubillo, Jefe de la Unidad de Monitoreo Electrónico del Ministerio de Justicia y Paz, sobre la aplicación de la Ley N° 9271 de “Mecanismo Electrónico de Seguimiento en Materia Penal”, y en apego al artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40177-JP, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país que conocen materia penal, se sirvan indicar en las sentencias judiciales de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, las condiciones laborales, educativas o de cualquier otra índole a cumplir por la persona monitoreada, se encuentren totalmente claras y se contemplen los espacios de movilización destinados para ello, en aquellos casos en los que no estén completamente definidos; se sugiere indicar el siguiente texto:

“…se autoriza como área de movilización su (residencia, lugar de trabajo, y estudio) y los trayectos que existan entre estos puntos. La salida del sentenciado fuera de este rango territorial constituirá un incumplimiento o las establecidas en el artículo 11 del Reglamento supra indicado”

A su vez resulta necesario que las autoridades judiciales aporten junto con la sentencia en físico, el auto de liquidación y el tener a la orden del Instituto Nacional de Criminología; este último resulta indispensable para el establecimiento de las fechas de valoración, según el artículo 25 del Reglamento Técnico del Ministerio de Justicia y Paz, contempladas en él.

Lo anterior con la finalidad de que las autoridades competentes realicen el respectivo monitoreo a esas personas de forma efectiva y adecuada, coadyuvando a la Unidad de Monitorio del Ministerio de Justicia y Paz, para que pueda tomar en cuenta y eventualmente estudiar los recursos, ofertas laborales, educativas, entre otras, que la persona posea, con miras al cumplimiento de la pena o medida en desarrollo.

San José, 21 de abril del 2017.

                                                             Silvia Navarro Romanini,

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143407 ).

CIRCULAR N° 64-2017

ASUNTO:   Manejo de dineros que proceden de procesos judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-17, celebrada el 20 de abril del 2017, artículo XVIII, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país, que en cuanto al manejo de los dineros que proceden de procesos judiciales del “Estado”, estos deben ser girados a la Caja Única del Estado, tal como se establece constitucionalmente (artículo N° 185 de la Constitución Política de Costa Rica y 66 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos) y no como se ha venido efectuando.

San José, 8 de mayo del 2017.

                                                             Silvia Navarro Romanini,

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143420 ).

CIRCULAR N° 65-2017

ASUNTO:   Modificación de la circular N° 102-2010 “Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 32-17 celebrada el 4 de abril del 2017, artículo LXXI, dispuso modificar la circular N° 102-2010 sobre “Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros”, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“El Consejo Superior, en sesiones Nos. 62-10 y 68-10, celebradas el 24 de junio y 22 de julio de este año, artículos XXXV y LXIX respectivamente, a la luz de las dificultades que tiene la Oficina de Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, acordó reiterarles las siguientes disposiciones sobre el trámite de órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros:

Es necesario que la documentación, contenga la firma y el nombre del juez, jueza, fiscal o fiscala que ordena el oficio, así como el sello de la oficina respectiva, la firma física y el sello puede ser sustituido por la firma digital del documento (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, sesión N° 12-01, del 8 de febrero de 2001, artículo XXIX )

Toda solicitud debe contener como mínimo los siguientes datos sobre la causa: número único y número interno, nombre del ofendido y del imputado, nombre completo de la persona requerida y no solamente un alias (persona que debe ser capturada o presentada) y los datos de filiación de la persona requerida. Es importante que los datos de las partes y de la persona requerida sean verificados. (Acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión N° 22-93, del 10 de mayo de 1993, artículo C, recomendación de la Comisión de Asuntos Penales número 4.3.) En caso de que la persona requerida esté indocumentada y si el despacho tiene el dato de que cuenta con una reseña policial puede aportar ese dato para realizar el registro de orden, directamente al expediente; lo anterior siempre y cuando el día de los hechos o durante la indagatoria la autoridad competente haya ordenado realizar la respectiva reseña, en estos casos independientemente de que portara su documento de identidad o no, siempre podrá realizarse su individualización por medio de las impresiones lofoscópicas.

Recordar a las Fiscalas Fiscales y a las Juezas o Jueces, que tienen la potestad para solicitar el traslado de la presunta persona imputada a la reseña de la Oficina del OIJ de su jurisdicción, en los casos en los que en la indagatoria no se pueda identificar plenamente a esa persona, con el fin de que quede registrada con datos de filiación, características físico - cromáticas, fotografías e impresiones digitales, información que servirá posteriormente al Archivo Criminal para individualizarlas, inclusive en caso de quedar en libertad y se requiera después su detención. El traslado de esa persona a la reseña del OIJ puede solicitarse de conformidad con el artículo 88 del Código Procesal Penal, que indica que “el imputado puede ser tenido como objeto de prueba, aún sin su consentimiento, a efecto de constatar circunstancias importantes para descubrir la verdad”.

Al enviar una orden de captura, deben remitir dos originales y una copia (un original para la sección de Capturas y otro original con copia al Archivo Criminal) y en ella indicar claramente que el detenido deberá quedar a la orden de quien emite el comunicado, en el centro de reclusión más cercano (Acuerdo tomado por Corte Plena sesión número 17-96 celebrada el primero de julio de 1996, artículo XXVII, reiterando lo dispuesto en sesión del 7 de agosto de 1995, en su artículo XLII). Actualmente siguiendo las políticas de Cero Papel, solo se requiere el envío de un oficio original al Archivo Criminal, no omitir comunicar a las oficinas regionales o demás dependencias de OIJ si así corresponde.

En todos los casos resulta imprescindible que en la orden de captura se indique la diligencia a realizar una vez capturada la persona, para que los servidores del Organismo de Investigación Judicial puedan saber si se trata de una captura con presentación al despacho, o captura y remisión a un centro de detención penal. (Acuerdo tomado por Corte Plena en sesión N° 22-93 del 10 de mayo de 1993 en su artículo C, recomendación de la Comisión de Asuntos Penales número 4.5, comunicado mediante Circular N° 12-93). Se aclara que los únicos tipos de orden existentes actualmente en la fórmula F-418i son: “Presentación” y “Captura y Remisión a Cárcel”.

Las direcciones de posible localización de la persona requerida, deben ser claras y completas, con calles y avenida, nombre del distrito, barrio o caserío, número de casa, así como cualquier otro punto de referencia. (Acuerdo tomado por Consejo Superior, sesión N° 8-02 del 6 de febrero de 2002, artículo XXXI, comunicado mediante circular N° 15-02).

En los casos en que un imputado sea declarado rebelde es obligación de los despachos girar, actualizar y reafirmar las órdenes de captura en contra de ellos y no mediante orden de presentación. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 52-99 del 1° de julio de 1999, artículo LXV, comunicado mediante Circular N° 49-99).

Lo anterior también deberá ser tomado en consideración por los despachos judiciales cuando la persona imputada se declare con sentencia en firme.

Los despachos judiciales deben verificar ante el Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial la existencia de causas pendientes, donde hayan sido giradas órdenes de captura o presentación a efecto de coordinar las acciones pertinentes, tomando en cuenta la fecha de las causas que tramitan. (Acuerdos tomados por Corte Plena, sesión N° 17-04, del 24-05-04, artículo XXI, circular N° 92-2004 y Consejo Superior, sesión N° 97-2004 del 16-12-04, artículo LXI, circular N° 05-2005).

En todos los casos deberán utilizar el formulario F-418 i, “Solicitud de Captura y/o Presentación” elaborado por el Departamento de Planificación, tanto para la primera solicitud de captura, como para sus futuras reafirmaciones y cuando se deba comunicar el dejar sin efecto o cancelar una orden de captura y/o presentación. Se les reitera la importancia de que se consigne la información solicitada y se marquen las casillas correspondientes según la gestión. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, sesión N° 56-07, del 01-08-07, artículo XLVI, Circular Nº 82-07). Las solicitudes que se env íen sin el formato oficial, serán devueltas sin tramitar. Dicho formulario puede ubicarse en la página de Intranet Judicial en la siguiente dirección: http://intranet/index.php/formularios-generales?start=150, así mismo en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales.

Los Despachos Judiciales que utilizan el sistema de la Gestión de la Jurisdicción Penal (GJP), deben considerar que ese sistema no tiene incluido ni genera ese formulario, por lo que deben obtener el machote directamente de la Intranet Judicial, en la opción de formularios, o utilizar el archivo electrónico incluido en esta circular.

Las solicitudes de captura no se realizan mediante listados, toda vez que los controles que para tal efecto se llevan son en forma individualizada. Por otra parte, no se deben efectuar mes a mes las reafirmaciones, sino como mínimo dos veces al año, o con una mayor periodicidad para aquellos asuntos donde se tenga nueva información del lugar donde se puede ubicar el requerido. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión N° 94-07, celebrada el 13 de diciembre de 2007, artículo LXXXIII).

Cuando una solicitud de captura o presentación es diligenciada con resultados positivos, los despachos deberán comunicar la cancelación ante la Delegación donde inicialmente se comunicó, así como al Archivo Criminal. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N°, del, artículo, comunicado mediante Circular N° 22-08).

Cuando el Archivo Criminal devuelva alguna solicitud, los Despachos Judiciales deben elaborar un nuevo documento con la información solicitada para tramitar la orden. Además, deben actualizar la fecha del formulario. Se exceptúan los casos en que solo hizo falta el sello o firma de la jueza o juez, o de la fiscal o fiscal.

El envío de las solicitudes pueden remitirse al Archivo Criminal por medio de correo interno, vía fax al 2257-8810 confirmando el ingreso del documento a la extensión 3040, así mismo vía correo electrónico a las siguientes direcciones: Unidad de Capturas OIJ <capturas-oij@poder-judicial.go.cr> en horario hábil y a Cabina de Radio-Archivo Criminal <radio-ac@poder-judicial.go.cr> en horario no hábil.

Fórmula F-418i “Solicitud de Localización, Citación, Presentación o Captura”

Solicitud de Localización, Citación, Presentación o captura.docx

San José, 25 de abril del 2017.

                                                             Silvia Navarro Romanini,

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143424 ).

CIRCULAR N° 66-2017

A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

ASUNTO:   Obligación de comunicar de forma oportuna y clara a las personas usuarias sobre la suspensión o cambio de fechas de cualquier diligencia judicial.

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 24-17 celebrada el 14 de marzo del 2017, artículo XXIV, dispuso comunicar a todo el personal de los juzgados y tribunales del país, que con el fin de no causar ninguna afectación o molestia a las partes interesadas y en aras de brindar un buen servicio público, deben recordar que están en la obligación de realizar cualquier comunicación relativa a suspensión o cambio de fechas de cualquier diligencias judicial en forma oportuna y clara, evitando con ello indefensión o nulidad de lo actuado.

San José, 26 de abril del 2017.

                                                             Silvia Navarro Romanini,

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143436 ).

CIRCULAR N° 70-2017

ASUNTO:   Modificación del inciso 2) apartado A) de la circular N° 61-10 del 26 de abril de 2010, sobre “los casos en los que la Oficina Centralizada de Comunicaciones podrá auxiliarse de la policía de proximidad para cumplir con alguna notificación”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 29-17, celebrada el 28 de marzo de 2017, artículo LXXXII, acordó aprobar la modificación del inciso 2) apartado A) de la circular N° 61-10 del 26 de abril de 2010, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“El Consejo Superior, sesión N° 31-10 celebrada el 06 de abril del año en curso, artículo LIII, acordó modificar la circular N° 117-09, que a su vez modificó la Circular N° 28-03, publicada en el Boletín Judicial Nº 72 del 14 de abril de 2003, para que se elimine en el inciso 2) del aparte A), el texto que dice: “Aquellos asuntos en que por su naturaleza deben ser notificados en forma urgente, serán diligenciados por la Oficina Centralizada de Notificaciones.” De conformidad con lo anterior, dicho apartado deberá leerse así:

A) A solicitud de la Comisión de Notificaciones, aprobar el siguiente procedimiento para la notificación de comisiones por parte de los Despachos Judiciales:

1)  En los Circuitos Judiciales con Oficina Centralizada de Notificaciones, las comisiones para notificación sólo podrán diligenciarse a través de estas oficinas, mediante los procedimientos y registros contenidos en los Manuales de Procedimientos que orientan el funcionamiento de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones, aprobados por el Consejo Superior en sesión N° 01-03 del 14 de enero del presente año.

2)  Los Despachos Judiciales deben remitir las comisiones para notificar fuera del perímetro judicial, directamente al Juzgado que por materia corresponda o al Juzgado Contravencional más cercano en que se encuentra la persona a notificar. En caso de que el lugar donde se deba practicar la notificación se encuentre fuera del perímetro judicial del Despacho Judicial comisionado, podrá auxiliarse de la policía de proximidad para cumplir con lo solicitado.

3)  En ambos casos las comisiones pueden ser retiradas por el Abogado Director del proceso, personas autorizadas por éste mediante escrito, o por la parte interesada, previa identificación. De dicha entrega se dejará constancia en el expediente o en el libro de control correspondiente que utilice el Despacho Judicial o la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito respectivo.

4) La entrega de las comisiones a los interesados, debe solicitarse expresamente por escrito y éstas se entregarán siempre que se encuentren en el despacho, ya que con estas medidas también se pretende que aquellas comisiones no retiradas oportunamente, se trasladen por los medios de comunicación internos con que cuenta el Poder Judicial, esto es, mediante el correo interno certificado o correo ordinario cuando se trate de despachos de la Guardia Civil, los cuales no son cubiertos por el correo institucional.

5)  Del mismo modo, cada oficina judicial según corresponda, deberá implementar los controles manuales o informáticos y de seguridad, de manera tal que la comisión para notificar ingrese efectivamente el despacho comisionado, por lo que deberá identificarse con un número interno consecutivo y tramitarse por los medios debidos. Será deber de los señores Jueces o Jefes de Oficina, velar porque cada una de las notificaciones por comisión que realice los señores notificadores cuenten con esta identificación; caso contrario deberán comunicar esta situación al despacho comisionado para levantar la información respectiva y aplicar el régimen disciplinario a aquel que incumpla con el procedimiento establecido.

6)  Cuando las notificaciones deben realizarse fuera de horas laborales, es necesaria la autorización del Juez Coordinador o Jefe de Oficina, en caso de no encontrarse éste, la diligencia la podrá autorizar cualquiera de los jueces competentes de un Juzgado o Tribunal.

7)  Los despachos judiciales que cuenten con medios electrónicos, podrán comisionar a través de ellas para notificar aquellas resoluciones que no requieren copias, por lo que deberán regirse por el Manual de Normas Prácticas para las Comisiones por medios electrónicos en las Oficinas Judiciales el I y II Circuito Judicial de San José, y Heredia, aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 52-02 celebrada el 18 de julio del 2002, artículo LXIX.”1

San José, 3 de mayo de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                                               Secretaria General.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143437 ).

CIRCULAR Nº 071-2017

ASUNTO:      Reiteración de la circular Nº 33-2017 sobre el “Deber de los Despachos Judiciales de calendarizar a inicio de año, la emisión de los diversos informes que deben rendir”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 29-17, celebrada el 28 de marzo de 2017, artículo XXVII, acordó reiterarles circular Nº 33-2017 sobre el “Deber de los Despachos Judiciales de calendarizar a inicio de año, la emisión de los diversos informes que deben rendir”, del 2 de marzo del 2017, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 16-17, celebrada el 23 de febrero de 2017, artículo XXXVI, acordó comunicar a todos los despachos judiciales, que a partir del primer día laboral, tienen el deber de calendarizar la emisión de los diversos informes que deben rendirse a lo largo del año, (SEVRI, el PAO, el PAI, el Programa de Descongestionamiento de Vehículos Decomisados del Poder Judicial, etc.). Lo anterior, con el fin de que no haya omisiones o posibles negligencias por parte de las personas encargadas de rendir dichos informes en las diferentes oficinas judiciales.

Además, deberá esta calendarización ser totalmente accesible y visible, para todos los funcionarios de cada despacho, de tal manera, que ante una posible sustitución del personal propietario a cargo de los informes, se cumpla con el plazo ya establecido para la presentación de los mismos.”

San José, 3 de mayo de 2017.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143440 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de la localidad de Jicaral.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de la localidad de Jicaral, permanecerán cerradas durante el día catorce de julio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

 San José, 12 de junio del 2017.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017143116 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano y Monteverde.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano y Monteverde, permanecerán cerradas durante el día catorce de julio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 7 de junio del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017142198 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 7 de junio del dos mil diecisiete.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017142209 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO Nº 10-2017

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad un puesto vacante, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes, para la siguiente clase de puesto:

MÉDICO(A) DE EMPRESA

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

Por Internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Por Intranet:

http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Periodo de inscripción:

Inicia:    19 de junio de 2017

Finaliza: 30 de junio de 2017

Horario de atención al público:

L-V: De 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.

Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143520 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-005307-0007-CO que promueve Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Exp: 17-005307-0007-CO/Res. Nº 2017006638/Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete. Acción de inconstitucionalidad promovida por Luis Román Chacón Cerdas, mayor, costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad N° 1-0823-0870, vecino de Pérez Zeledón, en su condición de Presidente y representante de la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-730620; Jorge Sánchez Araya, mayor, costarricense, casado, transportista, cédula de identidad N° 3-0201-0537, vecino de Turrialba, en su condición de Presidente y representante de la Asociación de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N° 3-0002-404398, y Jesús Campos Méndez, mayor, costarricense, soltero, transportista, cédula de identidad N° 2-0314-0782, vecino de Curridabat, en su calidad de Secretario General de la Asociación Costarricense de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N° 3-002-404398, contra los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley N° 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 20, de 28 de enero de 2000.

Revisados Los Autos.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

I.—En lo que atañe a la resolución de curso de la presente acción de inconstitucionalidad. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Román Chacón Cerdas, mayor, costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad N° 1-0823-0870, vecino de Pérez Zeledón, en su condición de Presidente y representante de la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-730620; Jorge Sánchez Araya, mayor, costarricense, casado, transportista, cédula de identidad N° 3-0201-0537, vecino de Turrialba, en su condición de presidente y representante de la Asociación de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N° 3-0002-404398, y Jesús Campos Méndez, mayor, costarricense, soltero, transportista, cédula de identidad N° 2-0314-0782, vecino de Curridabat, en su calidad de Secretario General de la Asociación Costarricense de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N° 3-002-404398, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley N° 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 20, de 28 de enero de 2000, por vulnerar diversos principios contemplados en la Constitución Política relativos al proceso de aprobación de una ley. Se confiere audiencia por quince días al Consejo de Transporte Público, al Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por cuanto, en el trámite del proyecto de ley que dio origen a las disposiciones cuestionadas, se produjo un ejercicio abusivo del derecho de enmienda, que generó cambios sustanciales respecto de la iniciativa que originalmente fue presentada. De este modo, un proyecto de ley que pretendía regular aspectos concretos del servicio de taxi, se utilizó para introducir cambios estructurales en la regulación de todos los servicios de transporte público remunerados de personas, entre los cuales se encuentra el servicio de autobuses, afectándose a miles de personas usuarias, que no tenían idea del cambio de la normativa. Así, se creó un órgano de naturaleza corporativa dotado de personería jurídica instrumental denominado el Consejo de Transporte Público, que difiere, sustancialmente, de la Comisión Técnica de Transportes que regulaba la iniciativa legislativa. Esta situación, también, lesiona, según los accionantes, los principios de participación política y el principio democrático en el procedimiento parlamentario. Acusan, asimismo, la violación del principio de publicidad en el procedimiento parlamentario, en relación con el derecho de las personas usuarias de los servicios públicos a recibir información adecuada y veraz sobre los proyectos de ley que se tramitan en la Asamblea Legislativa. En este orden, afirman que el proyecto de ley que dio cabida a las normas impugnadas fue dispensado del trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por medio de una moción de orden aprobada en el Plenario Legislativo cuando dicha iniciativa ingresó a la corriente legislativa, el 20 de abril de 1999, con lo cual dicho proyecto fue manejado con secretismo, impidiéndosele a las personas usuarias de los servicios públicos participar en las discusiones y deliberaciones acerca de su contenido. En este sentido, no fue sino cuando la iniciativa ya se encontraba bastante avanzada en su trámite, tras su dictamen en comisión, que se efectuó la publicación tardía del proyecto, con lo que su discusión posterior fue mínima. Alegan la violación del artículo 190 de la Constitución Política por incumplir la obligación de consultar a las instituciones autónomas. Sostienen que el texto modificado, en el ejercicio de un abusivo derecho de enmienda, no fue consultado a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, pese a que se trataba de la aprobación de una reforma que afectaba, sin duda alguna, las competencias esenciales de ese ente. Así, con la aprobación del texto sustitutivo que dio origen a las disposiciones cuestionadas, todas las demás competencias que tenía la ARESEP, hasta ese momento, en materia de fiscalización de la calidad del servicio de transporte público remunerado de personas, y trámite de denuncias, por violaciones a la legislación que regula esta actividad, fueron transferidas al Consejo de Transporte Público, sin que la Autoridad Reguladora fuera consultada al respecto, en los términos del artículo 190 de la Constitución Política. De lo anterior se deduce que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fue consultada acerca de un texto distinto del que fue aprobado en el Plenario Legislativo. En su criterio, “este vicio sustancial, además, ocasionó un grave perjuicio a las personas usuarias del servicio de transporte público, pues la función de velar por la calidad de dicho servicio y tramitar las denuncias por incumplimiento de las obligaciones legales de las empresas prestatarias se trasladó de un ente autónomo y técnico como la ARESEP a un órgano corporativo como el CTP, donde dichas empresas integran la junta directiva (son “juez y parte”) y tienen una significativa capacidad para influir en la toma de decisiones para evitar que se lleve a cabo una adecuada fiscalización de la actividad”. Piden que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de los intereses que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.

II.—Respecto de los efectos jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional con la admisión de la acción de inconstitucionalidad se debe advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, se impugnan casi veinte artículos de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, asimismo, se aducen una serie de vicios en el procedimiento legislativo de formación de la susodicha ley que podría, eventualmente y de prosperar la pretensión de inconstitucionalidad, implicar la nulidad total de la misma. En el caso particular, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma causando graves dislocaciones de la seguridad, la justica y la paz social, respecto de un sector sensible donde confluyen intereses contrapuestos. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que en este caso concreto, no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional.

III.—Razones diferentes del Magistrado Castillo Víquez. He sostenido, de forma reiterada, que la admisibilidad de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas, pues solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. Ergo, cuando la acción de inconstitucionalidad se admite con fundamento en los supuestos del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la consecuencia lógica es la no suspensión de las normas cuestionadas. Por tanto:

Se da curso a la presente acción de inconstitucionalidad. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. /Ernesto Jinesta L., Presidente/Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Luis Fdo. Salazar A./Jorge Araya G./José Paulino Hernández G./.».

San José, 12 de mayo del 2017

                                                             Gerardo Madriz Piedra,

                                                                           Secretario

Exonerado.—( IN2017143560 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-007097-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y ocho minutos de diez de mayo de dos mil diecisiete. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Alberto Alfaro Jiménez, cédula de identidad N° 1-0673-0801, Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad N° 1-1226-0846 y Otto Claudio Guevara Guth, cédula de identidad N° 1-0544-0893, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 22-A, 22-D, 25, 30, 31, 33, 34 y 47 de la Convención Colectiva del Banco de Crédito Agrícola de Cartago (BANCRÉDITO), por vulnerar los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días al Banco Crédito Agrícola de Cartago, a la Unión de Empleados de Bancrédito (Uneca) y a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por cuanto establecen beneficios desproporcionados e ilegítimos para algunos trabajadores del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en detrimento de los principios y disposiciones constitucionales supra aludidos. Estiman que el artículo 10 impugnado, al margen de la invasión de competencias en perjuicio del Poder Judicial, al disponer el reconocimiento de doble cesantía a los dirigentes sindicales violenta la igualdad ante la ley, la no discriminación en el trabajo, el equilibrio presupuestario y los parámetros de razonablidad y proporcionalidad. Manifiestan que el párrafo primero del artículo 13 impugnado crea un privilegio para los funcionarios de BANCRÉDITO afiliados al sindicato, al beneficiárseles con una licencia con goce de salario, de hasta por dos meses, para que puedan asistir a capacitaciones en formación sindical, lo que lesiona el principio de igualdad y la capacitación en esta materia se sustrae, objetivamente, de la naturaleza y los fines de una entidad financiera. Precisan que los artículos 14, 15, 16 y 34 impugnados, analizados conjuntamente, ofrecen suficientes elementos de juicio para suponer que los términos de la relación entre la entidad y el sindicato, supera los límites de lo sano, lo razonable y lo conveniente, al punto de comprometer su adecuación al Derecho de la Constitución. Añaden que los cuatro numerales impugnados se refieren a algunas facilidades o prestaciones que la parte patronal (el Banco) se comprometió honrar en favor del sindicato, al punto de obligarse a correr con los gastos de la fiesta de fin de año, en tanto Uneca únicamente se comprometió a hacer un aporte para la misma, en la medida de sus posibilidades; con lo cual queda en evidencia el grado de desequilibrio de la relación entre la parte obrera y la patronal. Indican que las obligaciones asumidas por BANCRÉDITO, como patrono, resultan en un abuso de Derecho que contraviene las máximas de eficiencia, o bien, los parámetros constitucionales de igualdad y no discriminación, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, al hacerse cargo, prácticamente, de los costos operativos de la oficina del sindicato. Aprecian que el reconocimiento a los vigilantes del pago de doble jornada, apelando a la justificación en razón de la naturaleza de sus funciones -previsto en el artículo 22-A impugnado-, constituye un abuso en la utilización de fondos públicos. Señalan que la prebenda o beneficio que se le reconoce al trabajador cuyas funciones principales tienen que ver, precisamente, con conducir un vehículo institucional -numeral 22-D impugnado-supera lo razonable y proporcionado. Añaden que el artículo 25 impugnado-vacaciones- establece un privilegio o “derecho” que se concede a los trabajadores, que superan los 5 años de servicio, se otorga sin una justificación razonable y no proviene de un reconocimiento justo derivado del servicio prestado, carece de fundamento moral y jurídico y, por lo tanto, resulta contrario a los principios de razonabilidad, de igualdad, de no discriminación y proporcionalidad. En cuanto al numeral 22 impugnado, incisos 1) y 2), acápites a), b), d), e), f), g) y h), consideran que las licencias con goce de salario y otros beneficios allí dispuestos lesionan el principio de legalidad, proporcionalidad y equilibrio financiero. Aprecian que el artículo 47 impugnado contiene dos disposiciones relativas al reconocimiento del auxilio de cesantía, en atención a dos situaciones jurídicas distintas. El primer párrafo legitima el pago de cesantía, aún en caso de renuncia del trabajador; situación que ya esta Sala ha considerado contrario al Derecho de la Constitución.

Por su parte, en el párrafo segundo se prevén las consecuencias sobre el pago de la cesantía, en caso de la venta, fusión, transformación o cierre del Banco, que se cancelaría ad infinitum, sin tope o límite alguno, lo que transgrede los parámetros de razonablidad y proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente».

San José, 15 de mayo del 2017.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                            Secretario

Exonerado.—( IN2017143561 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Emilio Odio Gonzalez, fallecido el 08 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000047-1727-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Guillermo Emilio Odio Gonzalez. Expediente N° 17-000047-1727-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana (Materia Laboral), 07 de junio del año 2017.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142888 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Luis Centeno Almendarez, cédula 8-061-672, vecino de Atenas, fallecido el 04 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000016-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por C S E Seguridad, S. A Expediente N° 17-000016-0849-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía De Atenas (Materia Laboral), 03 de mayo del año 2017.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142891 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Senén Julio De Jesús González Bolaños, cédula 2-0365-0491, fallecido el 03/11/2015, quien en vida fue vecino de Santa Cecilia-La Cruz Guanacaste; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales por trabajador fallecido bajo el número 16-300006-0398-LA, promovido por Karla Murillo Briceño a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300006-0398-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia Laboral), 09 de junio del año 2017.—Msc. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142893 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Alberto Sancho Gómez, quien fue quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Dulce Nombre de La Unión, y fallecido el 09 de agosto del año 2016, cédula de identidad número 3-208- 624,se les hace saber que: Lidia María Calderón Ramírez, cédula de identidad o documento de identidad número 3-0167-0550, del mismo vecindario se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alberto Sancho Gómez, Expediente número 16- 000048-1449-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de abril del año 2017.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017143058 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Pensión del extinto Luis Diego Cedeño Murillo, vecino últimamente de Buenos Aires 200 mts al este del Redondel de Potrero Grande, portó su cédula de identidad número 06-0409-0711, quien fue hijo de Luis Alberto Cedeño Morales y María Marlene Murillo Barrantes, expiró el 19 de febrero del 2017, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 17-000003-1738-LA-2 a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 07 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143150 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristhian Gerardo Valverde Núñez, quien falleció el 16 de febrero de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000016-1546-LA, a hacer valer sus derechos. Cristhian Gerardo Valverde Núñez a favor de Maria Isabel Núñez Robles conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°17-000016-1546-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 02 de mayo del año 2017.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143162 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Bernabé González González, quien fue mayor, soltero, costarricense, guarda de seguridad, domicilio Barrio el Carmen Casa N° 87, cédula de identidad número 6-0026-0211, se les hace saber que: Noe Eterli Arauz González, cédula de identidad o documento de identidad número 06-0132-0028, domicilio Barrio El Carmen de Paso Canoas casa número 87, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a las personas que crean tener afinidad con el causante, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Bernabé González González. Expediente número 17- 000076-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 25 de mayo del año 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143353 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Meylin Marcela Alvarado Quirós, quien fue mayor, casada una vez, domicilio Cañas, Guanacaste, 200 metros al este y 50 al sur de la Clínica Dental de Andrey, Urbanización Chorotega, casa 27, cédula de identidad número 6-0306-0627, se les hace saber que: el Licenciado Eduardo Rojas Sánchez, en su condición de apoderado general judicial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0697-0339, domicilio Santa Ana, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese Por una sola vez en El Boletín Judicial Libre De Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Meylin Marcela Alvarado Quirós. Expediente número 17- 000078-1557-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 08 de junio del año 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143357 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Guevara Aguilar 0601800049, fallecido(a) el 13 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector público bajo el número 17-000103- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Marcos Guevara Aguilar. Expediente N° 17-000103-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 05 de junio del año 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143362 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ugalde Mora, quien fue mayor, divorciado, electricista, con último domicilio en Cartago, San Nicolás, Ochomogo, con cédula de identidad 3-0217-0532 y falleció el 11 de mayo de 2017; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias en el proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 17- 000424-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Alicia Isabel Torrez Reyes, cédula de residencia número 155806900325. Expediente N°17-000424-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 02 de junio del año 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143365 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eladio Martínez Rojas, quien fue mayor, casado, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 9-0085-0550, se les hace saber que: Miriam Mayela Álvarez Argüello, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4- 0120-0253, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eladio Martínez Rojas, Expediente número 17-000647-1178- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de junio del año 2017.—MS.c. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143370 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Efraín Rodolfo Gonzalez Solera, quien fue mayor, divorciado, vecino de La Uruca, La Carpio, con cédula de identidad número 1-0729-0442, se les hace saber que: Magda Solera Solera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-0084-0712, vecina de Basilito, Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido y otros, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Efraín Rodolfo Gonzalez Solera. Expediente número 17-000682-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de junio del año 2017.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143373 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Saulo Jonás De Jesús Madrigal Campos, quien fue mayor, ingeniero agrónomo, domicilio Turrialba, El Recreo, 150 metros norte del Taller de pintura Los Cervantes, cédula de identidad número 1-769-107, se les hace saber que: Ana Luna Gonzalez, cédula de identidad o documento de identidad número 3-327-800, domicilio Turrialba, El Recreo, 150 metros norte del Taller de pintura Los Cervantes, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Saulo Jonás de Jesús Madrigal Campos, Expediente número 16-000440-1001-LA.— Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 01 de marzo del año 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143514 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Edilberto Gerardo Rodríguez Quirós, cédula de identidad número tres- cero doscientos setenta y dos- cero cero cero cero cuatro (3-0272-0004), casado, vecino de Turrubares, a un costado del Ebais El Barro; y quien falleció en Uruca, Santa Ana, San José, el catorce de junio de dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300047-0445-LA-5 (54-16), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, Jacó, al ser las diez horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143515 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Elsie Yisenia Cascante Gómez, quien fue costarricense, casada, miscelánea, domicilio San Jorge de Paso Canoas, 50 metros al oeste de los tanques de A y A, casa esquinera color verde claro, cédula de identidad número 06-0201-0274, se les hace saber que: Eberth Lezcano Sánchez, cédula de identidad o documento de identidad número 06-0258-0035, domicilio San Jorge de Paso Canoas, 50 metros al oeste de los tanques de A y A, casa esquinera color verde claro, se apersonó en este Despacho en calidad de Esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, a aquellas personas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Elsie Yisenia Cascante Gómez. Expediente número 17-000082-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 07 de junio del año 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143516 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Pablo López Escamilla, quien fue mayor, costarricense, de cincuenta y seis años de edad, en Unión Libre, peón agrícola, vecino de Quebradón de Upala de la Iglesia Evangélica 500 metros al Sur, hijo de Odilia Escamilla Oporta y Pablo López Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-0343-0048, fallecido el 17 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-300002-0322-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Rosibel López González y Sonia del Carmen González Jarquín. Expediente N° 16-300002-0322-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala (Materia Laboral), 30 de mayo del año 2017.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143523 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mc Donal Gómez Lara, quien fue mayor, divorciado, trabajaba en ASD, trabaja como peón agrícola en el Departamento de Semilla, domicilio Finca Coto Cuarenta y Cinco, cédula de identidad número 6-0170- 0279, se les hace saber que: Leidy Dayana Gómez Moreno, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0345-0627, domicilio de Valle Azul de Agua Buena, seiscientos metros oeste de la Escuela, casa color verde musgo, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del menor de edad Ferdinant Jasit Gómez Moreno hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mc Donal Gómez Lara. Expediente número 17-000079-1430- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia laboral), 05 de junio del año 2017.- Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143524 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente N° AJ-055-2017.—Resolución N° AJD-RES-266-2017.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. 1) Vista la gestión de despido suscrita por la señora Ministra de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Esteban Vega Álvarez, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Que el señor Esteban Vega Álvarez, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela Dante Alighieri, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, no se presentó a laborar durante los días 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de marzo; 02, 03, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24 de abril; todos del 2017, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver legajo de prueba) 3. Que el comportamiento descrito de acreditarse su comisión- constituiría falta grave a los deberes del cargo de conformidad con lo estipulado en los artículos 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos a) 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil; b) artículo 50 inciso a) del Reglamento de la Carrera Docente; c) artículos 211 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública; d) artículo 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, y el d) artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 07 folios y 01 legajo de pruebas documentales, de 12 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez, Director a. í. Asesoría Jurídica.—Licda. Karol Viviana Ramírez Brenes, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N° 3400033006.—Solicitud N° 87428.—( IN2017143300 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 241-7723-01-0901-001, 339-05848-01-0927-001, 349-07499-01-0235-001, 364-15578-01-0803-001, 364-15578-01-0826-001, servidumbres dominantes bajo las citas 339-05848-01- 0928-001, 339-13169-01-0022-001, 349-07499-01-0213-001, 349-07499-01-0218-001, 349-07499-01-0234-001, 349-07499-01-0236-001, 349-07499-01-0244-001, 349- 07499-01-0249-001, 356-01059-01-0913-001, 366-07889-01-0009-001, 371-08784-01-0005-001, servidumbres de alero, bajo las citas 340-17426-01-0005-001, 344- 16382-01-0007-001, bajo las citas 351-09587-01-0905-001, 365-12999-01-0903-001, 365-12999-01-0906-001, servidumbres sirvientes bajo las citas: 341-14441-01-0905-001, 342-12893-01-0023-001, 349-07499-01-0195-001, 349-07499-01-0212- 001, 349-07499-01-0233-001, 349-07499-01-0239-001, 349-07499-01-0246-001, 349- 07499-01-0248-001, 353-12262-01-0032-001, 356-01059-01-0914-001, 366-07889-01- 0010-001, 371-08784-01-0007-001, hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica inscrita bajo las citas 2013-76554-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 566.980-000, la cual es terreno para construir lote 39 hoy con una casa. Situada en el distrito 10, Hatillo cantón 1, San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: Invu; noroeste: Lote 38; sureste: Lote 40; y suroeste: Calle pública. Mide: noventa y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0644349-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Antonio Calvo Murillo contra Jenifer Andrea Rodríguez Vidal. Exp:17-000222-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017143529 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las catorce horas del cinco de julio del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones quinientos siete mil doscientos ochenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento veintiséis mil quinientos dieciocho, derecho cero cero seis la cual según Registro es terreno para construir lote C-8. Situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón cero uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: con lote C-9 al sur: con Asociación Vivienda Barreal Heredia; al este: con Asociación Vivienda Barreal de Heredia y al oeste: con lote C-7. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinte de julio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y seis colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta se señalan las catorce horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veintiséis mil ochocientos veintidós colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Federico Chinchilla Alvarado contra Juan Rafael Herrera Morales. Exp:14-000378-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de junio del año 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—( IN2017143532 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones ochocientos sesenta y dos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres tres cinco siete nueve cuatro- cero cero cero la cual es terreno para construir una casa número doscientos treinta y dos. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de. Colinda: al norte parque y lote 240 ambos en parte; al sur lote 231; al este lote 241 y al oeste calle con 14 m 74 cm. Mide: doscientos cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eggert Kronbry Heman contra Margarita Sonia Tavera Jaramillo Exp:14-021620-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2017.—Licda. Yessenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017143549 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 388-16309-01-0921-001; a las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y tres millones ochocientos veintiséis mil ciento cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 256.248-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 5. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lotes 14 y 15; sur: calle pública con 10 metros de frente; este: Lote 6; oeste: Fiorella Hidalgo Kopper. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. plano: A-0852242-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos once colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de quince millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y siete colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Fernando Solís Sauma. Exp: 17-000677-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de mayo del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017143570 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las dieciséis horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de noventa y ocho mil novecientos ochenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil ochocientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno Bloque I para construir lote 28 I. Situada en el distrito 2- Barrantes, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 27 y 20 I; al sur lote 29 I y calle pública ambos en parte; al este, lotes 20 y 29 I y al oeste calle pública con 9 metros 81 cm y lote 27 I. Mide: doscientos un metro con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:H-1138785-2007. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de setenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de veinticuatro mil setecientos cuarenta y cinco dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrea Gabriela Solís Blanco Exp: 16-006330-1204-CJ.— Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de mayo del año 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017143587 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil cero setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito 06 San José, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 24 metros 94 centímetros; al sur José Campos Barrantes; al este Ana Yansi Campos Mora y al oeste Salmón del Norte S. A. Mide: Mil ciento ochenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Distribuidora Yorquened WYD S.A. Exp: 16-001892-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017143589 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando practicado bajo las citas Tomo: 800, Asiento: 330087, practicado bajo las citas Tomo: 800, Asiento: 344184, practicado bajo las cita Tomo: 800, Asiento: 357678, practicado bajo las citas Tomo 800, Asiento 366191, practicado bajo las citas Tomo: 800, Asiento:366491, practicado bajo las citas Tomo:800, Asiento: 368457; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de 18.186.292.67, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 18328-000 la cual es terreno solar para construir arboles 1 casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Joselito Jiménez Jiménez; al sur con Moral S. A.; al este con Jose Ángel Conejo Conejo y al oeste con calle publica con seis metros con veintidós centímetros de frente. Mide: doscientos ochenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos diecinueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y tres colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Francisco Sánchez Araya. Exp: 17-002192-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017143600 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y veinte minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de noventa y un mil novecientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil ochocientos noventa y tres cero cero cero (390893-000) la cual es terreno con una casa, lote 18. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote diecisiete; al sur lote diecinueve; al este calle publica con ocho metros y al oeste Antigo, Sociedad Anónima. Mide: doscientos treinta y tres metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y ocho mil novecientos noventa y un dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de veintidós mil novecientos noventa y siete dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le forma a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Alonso Méndez Murillo. Exp:15-007053-1158-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de mayo del año 2017.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017143618 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil ochocientos noventa cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte María Rosa Esquivel Castillo; al sur calle pública; al este Leonor Ramírez Vindas y al oeste Efrén Ramírez Vindas. Mide: ciento ochenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0254945-1995. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rebeca Escalante Casco contra Jose Adalicio Cisneros Cisneros Exp:16-001716-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de junio del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017143633 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando hipoteca de primer grado citas:2009-307189-01-0001-001 reservas y restricciones citas: 315-14370-01-0901-001, reservas ley de caminos citas: 321-09756-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 571-07693-01-0001-001; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento veintidós millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57985-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro apta para construir la cual se destinara a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica; al sur finca filial primaria individualizada número treinta y cinco; al este finca filial primaria individualizada número treinta y tres y al oeste parque. Mide: doscientos tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de noventa y un millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de treinta millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Garabito contra Come Fly With Me S.A. Exp: 15-001630-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de mayo del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017143673 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento doce colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil quinientos sesenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte María Elena Marín; al sur Álvaro Arias; al este calle con 7 m. y al oeste María Elena Marín. Mide: ciento cincuenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones ciento treinta y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de diez millones setecientos once mil doscientos setenta y ocho colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Brayan Andrés Delgado Soto, Cecilia Soto Araya. Expediente: 17-002188-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de marzo del 2017.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017143725 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa Mot 383719, marca Bajaj, estilo Pulsar 135 LS, chasís MD2A17CZ0EWD40139, capacidad 2 personas, color azul, año 2014, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos uno mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Martha Lorena Aburto Romero. Exp: 16-022186-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017143726 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; primer remate a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete y con la base de cincuenta millones trescientos seis mil ochocientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 41553-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Cesarea Hernández López, sur: Cesarea Hernández López, este: Cesaria Hernández López, oeste: Cesaria Hernández López. Mide: quinientos veintidós metros con once decímetros cuadrados. Plano: P-0427585-1981. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones setecientos treinta mil ciento siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de doce millones quinientos setenta y seis mil setecientos dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Eduardo Masís Valverde. Expediente: 16-000995-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017143736 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones ochocientos ochenta mil seiscientos setenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de patio con un negocio. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Baudilio Leiva Martínez; al sur, calle pública con un frente a esta de 39.65 metros; al este, Baudilio Leiva Martínez, y al oeste, Baudilio Leiva Martínez. Mide: quinientos treinta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento sesenta mil quinientos cinco colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos veinte mil ciento sesenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heraldo Jesús Fonseca Leiva. Expediente Nº 17-001734-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 01 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143747 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; con la base de novecientos setenta y tres colones netos y libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placa 226361 y el vehículo placa MOT-213273. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil diecisiete (primer remate) De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones netos (rebajada en un 25%) De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cuarenta y siete mil trescientos doce colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Publíquese el edicto de ley. M.Sc. Adriana Fernández Ruiz. Jueza Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo simple de Patricia Elena Paniagua Valverde contra Luciano Alfredo Barquero Campos. Exp: 11-000305-1096-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias, Fase Escrita del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del 2017.—M.Sc. Adriana Fernández Ruiz, Jueza.—Exonerado.—( IN2017143773 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Citas: 0314-00013117-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de noventa y ocho mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 89504-001-002-003, la cual es terreno de café con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Arguello Oviedo Omar; al sur Peñaranda Hernández Alvarado; al este calle publica con 10 m 30 cm de frente y al oeste Villalobos Campos Flor. Mide: seiscientos noventa y un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano catastrado N° H-0299689-1978. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de setenta y tres mil quinientos setenta y cinco dólares actos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de veinticuatro mil quinientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Allan Rodrigo Gutiérrez Solís Exp:16-001965-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017143776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 16-600571-0242-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT 428011, marca Freedom, estilo Fire 150 II, chasís FR3PCK7LXFB000062, capacidad 2 personas, color negro, año 2015, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Leana Vanessa Ortega Zelaya. Expediente: 16-021930-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017143780 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete y con la base de setecientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT 387847, marca Freedom, estilo ZS 150-7, chasís LZSPCJLG5E1902051, capacidad 2 personas, color negro, año 2014, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de quinientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento setenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ólger Montiel Matarrita y Roselda Pérez Carranza. Expediente: 16-021003-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017143783 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 15-000762-0498-TR; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete y con la base de dos millones quinientos trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BFF753, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, año: 1996, color: verde, vin: 1N4AB41D8TC793175, N. motor: Ilegible, cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de seiscientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Oswaldo José Navas Cruz. Exp: 16-020890-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017143784 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 16-001790-0497-TR, Juzgado Tránsito de Heredia, a las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete y con la base de trescientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT 448156, marca Bajaj, estilo Pulsar 135LS, año 2015, color negro, vin MD2A17CZXFWH48472. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, con la base de doscientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por  ordenarse  así  en  proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jason Danilo Elizondo González. Expediente: 16-022002-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017143785 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa Mot358259, marca Yamaha, estilo YBR125G, carrocería motocicleta, chasís LBPKE1314C0046461, N.Motor JYM154FMI12005480, combustible gasolina, capacidad 2 personas, año 2012 color azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de quinientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ciento setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Vidal Méndez Jarquín. Exp: 16-024906-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017143786 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete y con la base de setecientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT-398772, marca Freedom, estilo ZS ciento cincuenta-siete, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil quince, color negro, vin LZSPCJLG tres F uno nueve cero cero uno ocho cinco, cilindrada ciento cuarenta y nueve CC, combustible gasolina, motor N° ZS uno seis dos FMJ ocho F uno cero cero uno cinco ocho. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jason Josué León Castro y Rosa Virginia Castro Solís. Exp. N° 16-021994-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017143789 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete y con la base de seiscientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT 353554, marca: Jialing, estilo: JH125-16, carrocería motocicleta, chasís LAAAKJC6D0000205, N° motor: JL156FMI513A000921, combustible: gasolina, capacidad: 2 personas, año: 2013, color: negro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de quinientos veintitrés mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ciento setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rogelio Zamora Treminio. Exp: 16-020996-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017143790 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas MOT 415697, marca Jinan QINGQI, estilo QM 200 GY B BSD, categoria motocicleta, capacidad 2 personas, serie LV7MN2403FA003158, año 2015, carrocería motocicleta color negro, traccion sencilla, motor 200 cc combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de doscientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por  ordenarse  así  en  proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Randall Mauricio Gamboa Gamboa. Exp: 16-024958-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017143791 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número 16-00001-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos treinta y dos mil setecientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-480407. Marca Fórmula. Estilo: Fórmula Club. Categoría: Motocicleta. Capacidad: dos personas. Año: dos mil dieciséis. Color: gris. Vin LZRL seis F uno L nueve G uno nueve cero cero cero tres cinco. Cilindrada: ciento cincuenta c.c. Combustible: Gasolina. Motor: Nº JJ Uno Cinco Siete QMJ Uno Seis Cero Uno Cero Cero Cero Tres Cinco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de doscientos ocho mil ciento ochenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sandy Paola Esquivel Guevara. Exp: 16-024890-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017143792 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y con la base de un millón seiscientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 603654, marca Fiat, estilo Siena HLX, chasis 9BD17219463177764, carrocería Sedan 4 puertas, N° motor 1V0142357, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2006, color gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Wolfang José Sancho Avilés. Expediente: 15-028775-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017143793 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Estanislao Losilla García; al este, Luis Carlos Rojas, y al oeste, Fabio Quirós Calvo. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Yadira de los Ángeles López Calvo. Expediente Nº 17-000597-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017143794 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una denuncia penal expediente 14-6195-0042 PE; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete y con la base de un millón trescientos noventa y seis mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 901170, marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: VZN1850023218, estilo: 4 Runner SR 5, capacidad: 5 personas, año: 1996, color: plateado, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuarenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos cuarenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Henry Antonio Vílchez Vargas. Exp: 15-000118-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017143796 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BGL 609, Marca: Hyundai Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2003, Color: rojo, VIN: KMHCF51FP3U192302, N.Motor: Ilegible, cilindrada: 1500 C.C. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos noventa y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alberto Bejarano Cascante. Exp:15-005701-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017143797 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos noventa y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 797413, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1996, color: amarillo, vin: KMHVF21LPTU378857, cilindrada: 1500 CC, combustible: gasolina, motor: no legible. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Benjamín Mora Gutiérrez. Expediente Nº 15-021694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017143798 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete y con la base de dos millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número quinientos diecisiete mil trescientos cuarenta y siete, marca Chevrolet, estilo Trailblazer, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil dos, color verde, vin uno GNDT uno tres SX dos dos cuatro uno ocho uno cinco cinco, cilindrada cuatro mil doscientos c.c., combustible gasolina, motor N° sin número. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quinientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra José Carlos Calvo Vargas. Expediente: 15-028925-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017143799 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 357-00564-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 567-15289-01-0006-001;; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196423-000 la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 10 metros; al sur Mary Socorro Jiménez Calvo; al este Mary Socorro Jiménez Calvo y al oeste Mary Socorro Jiménez Calvo. Mide: ciento cuarenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Kayra Gabriela Castro Acuña Exp:15-034253-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017143800 ). 

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de mil seiscientos veinte dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 769961. Marca Nissan. Estilo Sentra GXE. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color champagne. Vin 3N1CB51D7YL303297. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de mil doscientos quince dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos cinco dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Seny Lorena Acuña Fernández. Exp:16-020097-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017143812 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete y con la base de cinco mil setecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo BFP857 marca Toyota, estilo Corolla, categoría, automóvil, capacidad 5 personas, serie JTDBR32E242040003 carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2004, color azul, uso particular, número de motor 1ZZ6133171, modelo LE, cilindros 4, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil trescientos treinta y un dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rosa Isela Gamboa Quesada. Exp: 16-009435-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017143813 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de tres mil quinientos treinta y seis dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 644259, Marca Fiat, Estilo Idea HLX, año 2006, color beige traccion 4X2, VIN 9BD13581862015304. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de ochocientos ochenta y cuatro dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Vehiculos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anonima contra Kimberly Pamela Cubero Hernández. Exp: 17-005929-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017143814 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete y con la base de dos mil novecientos treinta dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 649532. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color dorado. Vin KMHCG35C81U083678. Cilindrada 1500 c c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos mil ciento noventa y siete dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base de setecientos treinta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rigoberto Donald Romero González. Exp: 17-006128-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017143815 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden de la Fiscalía Adjunta de Cartago, sumaria número 14-003511-0496-TR; a las diez horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete y con la base de novecientos veinte dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 888427, marca South East, estilo GLXI V381, categoría automóvil, año 2011, color plateado, vin LDNL43AZ5A0320984, cilindrada 1488 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos noventa dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Alexander Heredia Bermúdez. Expediente: 17-006137-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017143816 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones y colisiones bajo la sumaria: 15-602058-0500-TC del Juzgado de Transito de Pavas; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas número CL-222368. Marca Mitsubishi. Categoría carga liviana. Año 2008. Color plateado. Vin MMBJRKB408D007361. Cilindrada 2477 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil novecientos catorce colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinte mil novecientos setenta y un colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Impresiones Romoi Sociedad Anónima. Exp: 17-004749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017143834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, , y con la base de un millón trescientos setenta y un mil seiscientos sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:313841; Marca: Toyota, Estilo: 4 Runner, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: gris, VIN: No indica, N.Motor: 0685121, combustible: gasolina, cilindrada: 3400 C.C. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de novecientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete con la base de trescientos veintinueve mil cuatrocientos quince colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mario Enrique Gerardo Céspedes Zamora Exp: 17-004083-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,16 de mayo del año 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017143835 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil diecisiete y con la base de cuatro mil novecientos treinta y dos dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placa: WTF069, marca: Geely, estilo: LC GT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: negro, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, N° motor: MR479QC3N532362, modelo: HQ7131, cilindrada: 1300 cc, cilindros: 4, potencia: 40 KW, combustible: gasolina, N° de serie, chasis y vin: LB37122S0CH007189. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de mil doscientos treinta y tres dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Sebastián Arburola Matamoros. Expediente: 17-004737-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2017143836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BKT299, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, carrocería Sedan, 4 puertas, color negro, tracción 4x2, chasis JTDBT923484041201, vin JTDBT923484041201, N° motor: no visible, cilindrada 1500 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuarenta y seis mil seiscientos quince colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto SAFICAR contra José Antonio Kawas Rodríguez. Expediente: 17-005234-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2017143840 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos, para cada una de las fincas en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil ciento setenta y cinco F cero cero cero la cual es terreno filial noventa y seis que se destinará a desarrollo residencial apta para construir, la cual tendrá una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial noventa y cinco; al sur filial noventa y siete; al este Hacienda Junquillal S. A. y al oeste calle privada del condominio. Mide: cuatro mil veintisiete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil ciento setenta y seis F cero cero cero la cual es terreno filial noventa y siete que se destinará a desarrollo residencial apta para construir, la cual tendrá una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial noventa y seis; al sur filial noventa y ocho; al este Hacienda Junquillal S. A. y al oeste calle privada del condominio. Mide: Cuatro mil quinientos treinta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, con la base Para cada una de las fincas de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares actos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete con la base Para cada una de las fincas de quince mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caprede Factoreo S.A contra Benavides Garita y Asociados S. A., Elemento Vital S.A. Exp: 16-001384-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017143850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete -10:00 a.m. 07/08/2017-, y con la base de diecisiete mil trescientos ochenta y ocho dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BJG748, marca: Suzuki, estilo: S CROSS GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, vin: TSMYA22S3GM217881, N° motor: M16A-1920040, cilindrada: 1586 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete -10:00 a.m. 24/08/2017-, con la base de trece mil cuarenta y un dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete -10:00 a.m. 08/09/2017-, con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y siete dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Marcela Edith Johnson Murrell. Exp: 17-003453-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017143852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones del Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria 15-008368-0489-TR; a las ocho horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete y con la base de once mil seiscientos ochenta y siete dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BTM078, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin KMHCT41DADU416397, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° G4FCCU451238. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil setecientos sesenta y cinco dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil novecientos veintiún dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Alejandro José Trejos Barris. Expediente: 16-006546-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017143855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete -04:00pm 21/07/2017- y 1)Con la base de diecinueve millones setecientos veintiséis mil ochocientos noventa y seis colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil veinte cero cero cero la cual es terreno de agricultura apto para construcción. Situada en el distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Miguel Masis Sánchez; al sur Bárbara Masis Sánchez; al este Zoila Masis Sánchez y al oeste camino público. Mide: Dos mil doscientos veinte metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete -04:00pm 10/08/2017-, con la base de catorce millones setecientos noventa y cinco mil ciento setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete -04:00pm 28/08/2017- con la base de cuatro millones novecientos treinta y un mil setecientos veinticuatro colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2) Con la base de veintiséis millones noventa y dos mil ciento ocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil diecinueve cero cero cero la cual es terreno de agricultura apto para construcción. Situada en el distrito 5- Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Miguel Masis Sánchez; al sur Bárbara Masis Sánchez; al este calle pública y al oeste Luz Masis Sánchez. Mide: Dos mil doscientos veinte metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete -04:00pm 10/08/2017-, con la base de diecinueve millones quinientos sesenta y nueve mil ochenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete - 04:00pm 28/08/2017- con la base de seis millones quinientos veintitrés mil veintisiete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manfred Alberto Masis Gómez Exp: 17-002608-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del año 2017.— Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017143865 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de veinticuatro millones quinientos treinta mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y ocho mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para solar. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Elizabeth Borbón Picado; al sur calle pública y Juan Rafael Chaves Ortiz; al este Elizabeth Borbón Picado y al oeste Elizabeth Borbón Picado y Elimar Agüero Borbón. Mide: tres mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones trescientos noventa y siete mil novecientos noventa y nueve colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento treinta y dos mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Eliamar Agüero Arias y María Eugenia Agüero Borbón. Expediente: 17-001569-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 22 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143882 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 325-00297-01-0901-001); a las trece horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos noventa y nueve mil ciento setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Victoria Chaves Martínez; a la sur servidumbre de paso; al este Florentino Quintanilla Medida y al oeste Florentino Quintanilla Medida. Mide: ciento sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Socorro Chaves Castillo. Exp: 10-001010-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de junio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017143890 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno dedicado a charral y pastos. Situada: en el distrito 2-Desmonte, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Noemy Aguilar Vargas y Mariana Espinoza Arguedas; al sur, Older Espinoza Arguedas y calle pública con frente de doscientos cincuenta y cuatro metros cincuenta y siete centímetros lineales; al este, Rafael Armando Mora Solís, y al oeste, Mariana Espinoza Arguedas y Older Espinoza Arguedas. Mide: sesenta y cinco mil novecientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-674417 contra Juanito Rafael Mora Solís. Expediente Nº 17-001406-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017143901 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0303-00017214-01-0901-001, a las nueve horas y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno sembrado plátanos y cocos. Situada: en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada en 1/2 Maderas de Costa Rica; al sur, carretera rústica a Limón; al este, vía del ferrocarril, y al oeste, quebrada en 1/2 Maderas de CR S. A. Mide: mil doscientos setenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cinco minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asorrieta S. A., Juan Rafael Arrieta Valderramos. Expediente Nº 16-002157-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 23 de mayo del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017143905 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ciento treinta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número JSD026, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: azul, vin: KM8JM12B35U071881, número de motor: no visible, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos once colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Víctor Eduardo Vásquez Azofeifa. Expediente Nº 17-000020-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143912 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil seiscientos cuatro dólares con veinte centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BJH525, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, vin: KMHJT81EAFU118059, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil doscientos tres dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil cuatrocientos un dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jeniffer Tattiana Sequeira Duarte. Expediente Nº 17-000850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143913 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del diez de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y un mil trescientos dieciocho colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL232645, marca: Nissan, estilo: Frontier, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: gris, vin: JN1CHGD22Z0086938, combustible: diesel, motor Nº: T027854706. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos diez mil novecientos ochenta y nueve colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento setenta mil trescientos veintinueve colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Dean Rogelio Foster Russell, Lidia de los Ángeles Gómez Núñez. Expediente Nº 17-000860-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143914 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del siete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de trece mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BDV400, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin: KL1PJ5C57DK005018, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, con la base de diez mil ciento sesenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres mil trescientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carlos Alberto Rodríguez Amador. Expediente Nº 17-000870-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143915 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete y con la base de cinco mil novecientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 723177, marca Chevrolet, estilo Optra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color vino, vin KL1JD51698K731610, combustible gasolina, motor N° SN. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carlos Lozano Fierro. Expediente: 17-001079-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 7 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143916 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil cuatrocientos un dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCS990, marca Chevbolet, estilo Spark LT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color café, vin KL1CM6CD3CC660983, combustible Gasolina, motor Nº B12D1779104KC3. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil cincuenta dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos cincuenta dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Hernando Ruiz, expediente Nº 17-000857-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143917 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de siete mil quinientos doce dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBQ029. Marca Chevrolet. Estilo Spark LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color blanco. Vin KL1CM6CD9CC555400. Combustible gasolina. Motor Nº B12D1630029KC3. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil seiscientos treinta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de mil ochocientos setenta y ocho dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jorge Mauricio Ramírez Ordóñez. Exp: 17-001092-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 7 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143918 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-Puerto Jiménez, cantón 07- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Proyecto Famaro J y M S. A.; al sur, Manuel Mena Mora; al este, calle pública y al oeste, Enrique Vargas Cascante. Mide: tres mil setecientos un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Enrique Vargas Cascante, expediente Nº 16-005530-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 06 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017143959 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de acued citas 0363-00007821-01-0005-001, a las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil quinientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque 1, lote 28. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 26 y 27; al sur, lote 29; al este, Escuela y al oeste, avenida 3. Mide: ciento setenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carla Enrriqueta Aguilera no indica, expediente Nº 17-000448-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 08 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017143960 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas TYT 003, marca Toyota, estilo Corolla LE, categoría automóvil, año 2003, color azul, Vin JTDBR 32EX30021452, cilindrada 1800 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciones prendaria de Grupo Canafín S. A. contra María Isabel Porras Ugalde, expediente Nº 17-005000-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017143970 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y tres mil ciento catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-201963, marca Nissan, estilo D22-Frontier, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2005, color blanco, vin JN1ANUD22Z0002400, cilindrada 2953 cc. combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y tres mil doscientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Desarrollo Agroecológico La Gotera S. A., expediente Nº 17-004999-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2017143971 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 518923. Marca Suzuki. Estilo Vitara. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. Vin 2S3TE52VXY6108747. Cilindrada 2000 CC. Combustible gasolina. Motor Nº J20Y145974. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Johnny José Gómez Gómez. Exp. 17-005001-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017143972 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BBT979, marca Honda, vin 2HGFG11896H555258, capacidad 5 personas, año 2006, color gris, cilindrada 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Sergio Antonio Loaiza Gómez, expediente Nº 17-005555-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017143973 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón setecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCQ662. Marca Honda. Estilo Civic. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color negro. Vin 1HGEM210X3L043253. Cilindrada 1700 C.C combustible gasolina. Motor Nº D17A23466416. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos dieciocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Bryan Adolfo Calderón Hernández Exp: 17-002949-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017143974 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil ochocientos treinta y dos dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa EE 033661, marca Lamborghini, estilo R3.95, año 2015, color blanco, categoría equipo especial agrícola, vin R395E1WVT05252, carrocería tractor, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, con la base de diez mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Saturnia S. A. contra Arturo Enrique Aguilar Abarca, expediente Nº 17-006931-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017143978 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 322-00591-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 345-18261-01-0900-001 y reservas y restricciones, citas 345-18261-01-0901-001, a las diez horas del dos de octubre de dos mil diecisiete y, con la base de nueve millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos dos colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos noventa y tres cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, David Stewart Everet; este y oeste, Gerardo Sandoval Sandoval. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-1061378-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos veintisiete colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil setenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Evelyn Dayanna Mesén Esquivel y William Isaac Araya Sandoval, expediente Nº 17-000418-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 02 de junio de 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017144016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas con las citas 317-00352-01-0901-035; a las catorce horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos cuatro mil ciento veinticinco colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil veintiocho cero cero cero la cual es terreno de potrero.- Situada en el distrito 9 Chires, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elpidio Mora Mata y Filiberto Monge Marín; al sur, Carlos Leovigildo Corrales Jiménez; al este, Bienvenida Cambronero Madrigal y al oeste, Elpidio Mora Mata y servidumbre de paso de cuatro metros de ancho con quinientos noventa y seis metros con cincuenta centímetros de largo. Mide: noventa y cuatro mil novecientos diez metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones quinientos cincuenta y tres mil noventa y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil treinta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Hidden Three Falls Sociedad Anónima. Exp. 16-002069-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de junio del  2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017144019 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, limitaciones del I.D.A Ley 2825, art. 67, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil seiscientos setenta y dos derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir parcela 29. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Cheves Solís; al sur, calle pública con quince metros sesenta y tres centímetros; al este, lote 28 y al oeste, lote 30. Mide: setecientos noventa y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Esteban López Robles, expediente Nº 16-002319-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de mayo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017144022 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas: 446-13991-01-0011- 001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos quince mil quinientos cuarenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cuatrocientos dos cero cero cero la cual es terreno para la vivienda lote 90512, Proyecto Valle del General. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marco Tulio Campos; al sur, Natividad Agüero; al este, Marco Tulio Campos y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y cinco metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos once mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Floribet Murillo Salazar, Gilbert Miguel Campos Murillo. Exp. 17-001486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro).—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017144027 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones trescientos uno mil trescientos sesenta y dos colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Édgar Romero Ballestero; al sur, calle pública con 36m 10 cm; al este, Jorge Monge Sandí y al oeste, Adela Granados Vargas. Mide: mil doscientos trece metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del nueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base doce millones doscientos veintiséis mil veintidós colones con veinticuatro céntimos de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Juan Rafael Murillo Murillo, expediente Nº 17-001621-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017144030 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil seiscientos cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1- San Isidro del General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Luisa Madrigal Calvo; al sur, calle pública; al este, Mario González Cambronero y al oeste, Jeremías Fonseca Venegas. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil novecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro colones exactos con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Dina Vargas Méndez. Exp. N° 17-001487-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro).—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017144033 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:23025a-000 citas: 335-00808-01-0900-001, 343- 16879-01-0900-001 y 388-17088-01-0900-001; primer remate a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y siete colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 109197-000 la cual es Naturaleza: construir actualmente con una casa, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con acera en medio y un frente a ella de 9,09 metros, sur, IMAS, este, calle pública con acera en medio y un frene a ella de 19,06 metros, oeste, lote 19 bloque C. Mide: ciento noventa y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano:G-0144188-1993.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cuarenta y siete mil ciento siete colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochenta y dos mil trescientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jovita Mora Villalobos, Kennett García Mora. Exp. 17-000012-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017144035 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 377-03001-01-0800-001), servidumbre trasladada (citas: 377-03001-01-0910-001), (citas: 377-03001-01-0911-001) condiciones ref:00123467 000, citas: 377-03001-01-0992-001 condiciones ref: 00056396 000, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5- Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con fte 8m 11cm; al sur, Emilio Vargas Lizano; al este, Emilio Vargas Lizano y al oeste, Emilio Vargas Lizano. Mide: ciento veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Ltda. contra Nuria Pereira      Miranda, expediente Nº 09-006419-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017144068 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 800-290366-01-0001-001;; a las catorce horas del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos uno ocho siete cero cero derechos cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de. Colinda: al norte, Melitina Navarro; al sur Destinado a calle publica; al este, Rosibel Orozco y al oeste, Eliécer Guerrero. Mide: doscientos noventa y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones novecientos veintidós mil cien colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de nueve millones seiscientos cuarenta mil setecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Virgilio Murillo Monge contra Zelmira García Cedeño. Exp. N° 14-000192-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 25 de mayo del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—( IN2017144084 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones noventa y ocho mil seiscientos trece colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno con una pequeña casa.- Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública, Luciano Erasmo Calderón Calderón y Lyan Melissa Calderón Jiménez; al sur, Río San Rafael; al este, Silvia Vindas Ugalde y Luciano Calderón Calderón y al oeste, Luciano Erasmo Calderón Calderón. Mide: dos mil ochocientos dieciocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones ochocientos veintitrés mil novecientos sesenta colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de siete millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Además, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 390-15576-01-0812-002, condi IDA Ref: 0000Ley2825, demanda ordinaria citas: 800-327382-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2011-24067-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-119903-01- 0002-001 ; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones veinticinco mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos cero cero cero la cual es lote ocho terreno para construir.- Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte resto de Inversiones del Rio Grande del Arroyo S.A en medio servidumbre de paso con frente de 19 metros con 65 centímetros; al sur resto de Inversiones del Río Grande del Arroyo S. A.; al este resto de Inversiones del Río Grande del Arroyo S. A. y al oeste resto de Inversiones del Río Grande del Arroyo S. A. Mide: setecientos setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos diecinueve mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos seis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Gerardo Hernán Guido Cruz. Exp. N° 15-001083-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017144088 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria (citas: 2011-356174-01-0001-001), demanda penal (citas: 2014-284484-01-0035-001), demanda penal (citas: 2014-284484-01-0054-001); a las dieciséis horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil setenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9- Orotina, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Corrales Córdoba; al sur, Ariana y Laura ambos Rovira Solís; al este, calle pública y al oeste, Ariana y Laura ambos Rovira Solís. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Alba Luz Milda Sánchez Coto, expediente Nº 10-002591-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017144089 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria (Citas: 2011-356174-01-0001-001), demanda penal (Citas: 2014- 284484-01-0035-001), demanda penal (Citas: 2014-284484-01-0054-001); a las dieciséis horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil setenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir.- Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9- Orotina, de la provincia de San José.- Colinda: al norte Fernando Corrales Córdoba; al sur Ariana y Laura ambos Rovira Solís; al este calle publica y al oeste Ariana y Laura Ambos Rovira Solís. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Alba Luz Milda Sánchez Coto. Exp. N° 10-002591- 0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017144111 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reservref: 000000000ida bajo las citas 0398- 00009742-01-0851-002, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos diecinueve mil trescientos treinta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y un mil quinientos dos cero cero cero la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dinorah Sandí Sandí; al sur, Dinorah Sandí Sandí; al este, calle pública y al oeste, Dinorah Sandí Sandí. Mide: ciento noventa y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos treinta y nueve mil quinientos un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento setenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Isolina de Jesús Echavarría Alfaro, Jimmy Diaz Echavarría, expediente Nº 17-006926-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017144122 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 311-14377-01-0104-001, servidumbre trasladada citas: 311-14377-01-0105-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones noventa y dos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote trece Maricosta Dos terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote catorce; al sur, lote doce; al este, calle pública y al oeste, Antonio Betancourt Díaz Mide: quinientos ochenta y siete mil quinientos cinco metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0290154-1977. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones sesenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones veintitrés mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de norman Javier del Carmen Villalobos Díaz contra Christian Martín Sánchez Cortés Exp: 16-001831-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del P Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de junio del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2017144123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0314-00002176-01-0901-002; a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de once millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85175-000 cero cero cero la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Corporación Cartaginesa Seysa; al sur, calle pública con frente de nueve metros y 55 centímetros. lotes de 1 al 7 y Carmen Yorleni Jiménez García; al este, Edwin Alberto Salas Aguilar y al oeste, lote 7 y Marvin Bonilla Carvajal. Mide: cinco mil trescientos siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos del Poder Judicial contra Jorge Luis Salas Calderón. Exp: 17-006927-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017144126 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 186446-000 la cual es terreno lote K trece para construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote K-12; al sur, lote K-14; al este, calle 18 con 8m y al oeste, lote K-20. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia María Ramírez Céspedes contra Servicio de Consultoría Molina & Molina S C S.A. Exp: 16-006297-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017144130 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 239.955-000, la cual es terreno de potrero con 1 local comercial. Situada: en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Porras Ramos; sur, Rafael Arguedas Ugalde; este, calle pública; oeste, Olivier Porras. Mide: trescientos tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0834158-1989. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilber Víquez Mora contra Inversiones La Virginia Florense Sociedad Anónima. Expediente N° 17-001064-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017144131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando 01 serv. y condic. ref: 2151 535 001, 05 servidumbres trasladadas, 02 servidumbre de aguas pluviales, 02 servidumbre de líneas eléctricas y de paso, 01 servidumbre de acueducto;; a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete y con la base de ciento sesenta y un mil seiscientos dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos once-cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Condominio Bariloche Real S.R.L.; al sur Condominio Bariloche Real S.R.L.; al este Condominio Bariloche Real S.R.L. y al oeste servidumbre agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: tres mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1476499-2011. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiún mil doscientos dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuarenta mil cuatrocientos dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Eduardo Marín Carmona. Exp: 16-006296-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de mayo del año 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017144134 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos tres mil ochocientos veintiocho colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Eladio Alpízar Alpízar; al sur, Eligio Alpízar Alpízar; al este, Eligio Alpízar Alpízar, y al oeste, calle pública con 12.50 metros. Mide: doscientos doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y siete colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Victoria Alpízar León. Expediente N° 17-000055-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017144183 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 101150-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alameda F con 7,00 metros; al sur, lote trece G; al este, lote once G y al oeste, zona de parque. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro José Chavarría Gamboa. Exp: 17-003283-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144190 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01- 0920-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0921-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0922-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil diecisiete cero cero cero, la cual es terreno lote dieciocho terreno de área reforestada y bosque. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Reforestadora El Colono S. A.; al sur, Reforestadora El Colono S. A.; al este, Rafael Corella Sanchez, y al oeste, calle pública con un frente de 49,30 metros. Mide: dieciséis mil seiscientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosques Doña Margarita Tres del Este S. A. contra Vivero Biocalmor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 16-001924-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de marzo del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017144199 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 333-17030-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones novecientos setenta y siete mil doscientos nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188995 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un taller. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Campos Álvarez; al sur, Juan López Herrera; al este, Misael López Herrera y al oeste calle publica con 12m 20cm. Mide: quinientos veinticuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos siete colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos dos colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltip. contra José Antonio Salas González, José Trinidad Bonilla López. Exp: 17- 004467-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017144237 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y nueve mil ochocientos ochenta dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 352531-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Stein S. A.; al sur, calle pública con 15m 45cm; al este, sureste, resto dest. calle PCA 06m 04c y al oeste, Stein S. A. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos diez dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base de veintidós mil cuatrocientos setenta dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra 3-101-596665 Sociedad Anónima, Carlos Eugenio Rivera Blanco Exp: 17-006497-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017144247 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, y con la base de once mil ciento veinticinco dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa KBV018, estilo: Picanto, año: 2015, color: blanco, vin: KNABX512BFT876986. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del ocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil setecientos ochenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jennary María Auxiliadora Valverde Flores. Expediente N° 17-001294-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144248 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones setecientos treinta y un mil setecientos doce colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 105410-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eligio Sánchez Arguedas, al sur, calle pública con un frente de 6 metros veintiséis centímetros; al este, Rosa Segura Sánchez, y al oeste, Eligio Sánchez Arguedas. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos veintiocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Arelys Cruz Sánchez. Expediente N° 17-007035-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017144250 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0274-00006578-01-0901-001, servidumbre de paso citas 2011-00322013-01-0002-001; a las nueve horas cero minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones quinientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y dos colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin González Rojas; al sur, parte de Franklin González Rojas y Nidia María León Alfaro; al este, calle pública con un frente de 12 metros y al oeste, Franklin González Rojas. Mide: trescientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos setenta mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos noventa mil ciento quince colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Einer Adalberto Marchena Jiménez, Xiomara Argentina Gamboa Chávez. Exp: 17-003237-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017144251 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos veinte colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil cincuenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lidia Quesada Paniagua; al sur, calle pública con un frente de 22 metros con 2 centímetros y Alexander Castro Quesada; al este, Alexander Castro Quesada, y al oeste, María Lidia Quesada Paniagua. Mide: cuatrocientos un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos veinte mil ochocientos sesenta y cinco colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos seis mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Ania Patricia Millón Serrano. Expediente  N° 17-000388-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017144252 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Modesto Jiménez Garay, quien fue mayor, divorciado, agricultor y ganadero, vecino de Higuerillas de Colorado de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero cero ochenta y ocho-cero cuatrocientos ochenta y cinco (5-0088-0485), a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete (8:30 a.m. del 17-07-2017), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-100028-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 18 de mayo del 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2017137746 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ethlen Lorenza Beckford Beckford, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 14-000128-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de junio del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017143137 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gerardo Alonso Masís Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta (8:30 a. m.) minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000707-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de mayo del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017143449 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Mayela María del Socorro Vásquez Paniagua, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000092-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 29 de mayo del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017144151 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Marco Tulio Morales Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000909-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017144159 ).

Títulos Supletorios

Asociación Administradora del Acueducto Rural de las Delicias de Turrubares-San José, cédula jurídica tres cero cero dos trescientos noventa y cinco mil trescientos siete, domicilio San José, Turrubares, en el salón comunal de Las Delicias de Turrubares, representada por Julio Salmeron Reyes, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero uno cero cero uno siete dos tres, agricultor, vecino de Turrubares, Carara, Las Delicias, del cementerio local, ciento cincuenta metros al sur. Que en este despacho se interpuso un proceso de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: Terreno solar, tanque y bodega, sito en las Delicias, distrito Carara, cantón de Turrubares de la provincia de San José, que colinda al norte con Ganadería Junquillal Sociedad Anónima, sur y este Miguel Hernando Mateus Téllez y Anabelle Gómez Vargas al oeste con calle pública. Todo conforme al plano catastrado número SJ- 1912679-2016. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria N° 17-000030-0197-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 31 de mayo del 2017.—Licda. Ana Belén Murillo Saborío, Jueza.—1 vez.—( IN2017142721 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000752-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Geiner Araya Guerrero, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Legua de Zarcero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0515-0339, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Sétimo Las Brisas, cantón once Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Geiner Araya Guerrero; al sur, Marvin Alpízar Rojas y Río Jilguero; al este, José Jaime Araya Rojas y al oeste, Porfirio Rojas Blanco. Mide: Trece mil ciento treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geiner Araya Guerrero. Exp: 11-000752-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 08 de febrero del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2017142750 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000296-0642-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ivan Enrique Blanco Solís, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, Tres Ríos, Residencial Sofía, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cinco cuatro uno-uno nueve seis (1-541-196), profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en San Isidro, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Juan Ramón Salazar Molina; al sur con: Luis Gerardo León Rodríguez; al este con Daniel González Tenorio y al oeste con: calle pública con un frente a ella de trece metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: ochocientos veintiséis metros cuadrados, según el plano catastrado número seis-uno seis seis cinco uno nueve siete-dos cero uno tres (P-1665197-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por que le hizo al señor Luis Gerardo León Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y chapeas, siembras de árboles frutales, propias y en calidad de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Iván Enrique Blanco Solís. Expediente: 16-000296-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 25 de mayo del 2017.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017142895 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente 14- 100060-0217-CI, que son diligencias de información posesoria por parte de Etelvina Leiva Segura, quien es mayor, viuda dos veces, pensionada, vecina de San José, Desamparados, Frailes, dos kilómetros al este de la Iglesia Católica, cédula de identidad número 01-0207-0676, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: terreno de café, ubicado en la provincia de San José, cantón 03 Desamparados, Frailes, linda al norte, con Ricardo Alfonso Piedra Robles, al sur, con Franklin Navarro Rojas y calle pública, al este, con calle pública, y al oeste, con Franklin Navarro Rojas y calle pública con una medida de 1.079 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1674657-2013. Se cita y emplaza a todos los interesados a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, exp. 14-100060-0217-CI, promovida por Etelvina Leiva Segura.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de abril de 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017142976 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-001265-1028-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Caja Costarricense De Seguro Social cédula jurídica número 4-000-042147-03, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una construcción del edificio del Ebais de Lagunilla de Santa Cruz. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía Exportadora Apis S. A.; al este, calle pública y al oeste, Compañía Exportadora Apis S. A. Mide: 2321.42 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la Asociación de Desarrollo Integral de Lagunilla de Santa Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la prestación por más de quince años de servicios de salud. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Caja Costarricense de Seguro Social. Expediente N° 15-001265-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 31 de marzo del 2017.—Licda. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—( IN2017142981 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000027-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aramed de Jesús Sequeira Vega, quien es mayor, casado, comerciante, cédula de identidad cinco-cero doscientos cincuenta y seis-cero ciento noventa, Mayra de los Ángeles Castro Gómez, quien es mayor, estado civil casada, educadora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos setenta y dos-cero setecientos sesenta y dos, ambos vecinos Barrio La Cananga de Nicoya, trescientos metros oeste y cincuenta metros norte de correos de Costa Rica, fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Aramed de Jesús Sequeira Vega y Mayra de los Ángeles Castro Gómez; al sur, calle pública; al este, Luis Castro Villalobos y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra a la señora Ana Iriabel Cruz Sánchez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechadura y mantenimiento de cercas y rondas, chapias del solar, cuidado en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Aramed de Jesús Sequeira Vega y Mayra de los Ángeles Castro Gómez. Exp: 17-000027-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 24 de mayo del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017143043 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000089-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Jabillos de Nandayure de Guanacaste, con cédula jurídica N° tres-cero cero dos-cero cinco uno cuatro uno ocho, domiciliada en Jabillos de Nandayure, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur y oeste Junta de Educación de la Escuela Jabillo de Nandayure; al este Comité Cantonal de Deportes de Nandayure. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que hiciera el señor Rodrigo Gómez Torres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercas y rondas, chapias del solar, construcción de la obra existente y cuidado general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Jabillos de Nandayure de Guanacaste. Expediente: 16-000089-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 1° de marzo del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017143046 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000090-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Jabillos de Nandayure de Guanacaste domiciliada en Jabillos de Nandayure, Guanacaste, portador de la cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil cuatrocientos dieciocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Junta de Educación de la Escuela de Juan de León; al sur, calle pública con un frente de veintisiete metros con sesenta y dos centímetros; al este, Asociación de Desarrollo Integral de Jabillos de Nandayure Guanacaste y al oeste, calle pública con un frente de veintiocho metros con sesenta y nueve centímetros. Mide: setecientos ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechuras de rondas, mantenimiento de cercas y cuido en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Jabillos de Nandayure de Guanacaste. Exp: 16-000090-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 13 de diciembre del 2016.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017143049 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000102-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Apolonio Eloy Zúñiga Guevara, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Ceiba de Alajuela, 800 metros al norte del colegio Adventista, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501710478, profesión artista plástico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Francisco Zúñiga Rosales; al sur Francisco Zúñiga Rosales y servidumbre de hecho de cinco metros de ancho; al este Francisco Zúñiga Rosales y al oeste Saray Álvarez Rosales. Mide: cuatrocientos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. que adquirió dicho inmueble compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechuras de ronda, mantenimiento de cercas y cuidado general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Apolonio Eloy Zúñiga Guevara. Expediente: 16-000102-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 19 de enero del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017143055 ).

Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos, representada por Damián Mejías Cordero, mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de Campos de Oro de Abangares, cédula de identidad seis-doscientos noventa y uno-setecientos veintiséis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de siembra de café, situado en Montes de Oro, distrito segundo La Sierra, del cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ulises Vega Picado, suroeste, calle pública con doscientos setenta y cinco metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros lineales, este, Ulises Vega Picado. Según plano catastrado G-un millón doscientos setenta mil cuatrocientos ochenta y siete, mide de extensión diez mil ciento cincuenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Eduardo Marenco Montalbán, el cinco de agosto del dos mil dieciséis. Estima el inmueble en cuatro millones de colones y el proceso en cuatro millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 16-000140-0387-AG, información posesoria de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares de Responsabilidad Limitada).—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de junio del 2017.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143120 ).

Rosibel Contreras Álvarez, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Barrio Córdoba, San José, cédula cinco-ciento cuarenta-mil seis, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales. Según plano catastrado cinco-un millón ochocientos ochenta y un mil novecientos noventa y nueve-dos mil dieciséis. Mide de extensión cinco hectáreas tres mil trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió mediante adjudicación del proceso sucesorio ab-intestado del causante Sigifredo Garro Rivera el veinticuatro de abril de dos mil quince. Estima el inmueble y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 16-000163-0387-AG, información posesoria de Rosibel Contreras Álvarez).—Juzgado Agrario de Liberia, 9 de junio del 2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143121 ).

Daysibel Quesada Arrieta, mayor de edad, soltera, enfermera, vecina de Urbanización Daniel Oduber, casa ciento veintiuno, Liberia, Guanacaste, cédula cinco-dos nueve dos-tres tres dos y Gerardo Quesada Jiménez, mayor de edad, soltero, Agricultor, vecino de Finca Caña Castilla, Liberia, Guanacaste, cédula cinco-uno dos uno-cuatro uno cuatro, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno para agricultura y pastos, situado en Caserío Los Coyotes, Curubandé (distrito cinco), Liberia (cantón uno), Guanacaste (provincia cinco). Linderos: norte: Río Blanco, sur: calle pública, este: Río Blanco y oeste: María Rosmary Quesada Ugarte. Según plano catastrado cinco-uno nueve dos tres uno dos cinco-dos mil dieciséis. Mide de extensión cuarenta hectáreas, manifiestan que no está inscrito, que carecen de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron de dos maneras: a) Daysibel Quesada Arrieta por medio de donación que le hiciera Ciro Quesada Jiménez, el siete de marzo de dos mil once y b) Gerardo Quesada Jiménez por medio de compraventa que le hiciera Cándido Quesada Jiménez, el dieciséis de abril de mil novecientos ochenta. Estiman el inmueble en diez millones de colones y el proceso en un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 16-000173-0387-AG, información posesoria de Daysibel Quesada Arrieta y Gerardo De Las Mercedes Quesada Jiménez).—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de junio del 2017.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143122 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000105-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virginia Isabel Hernández Blandón, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Cartago, San Diego de La Unión, frente al costado norte de Terramall, portadora del documento de identidad número 15581028229, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con casa de habitación.- Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, y al este, con Jorge Luis Arguello Brizuela; al sur, con Melito Pérez Pérez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Pedro Joaquín Blandón Blandón el 22 de febrero del 2010, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Virginia Isabel Hernández Blandón. Exp: 13-000105-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de abril del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2017143250 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000072-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgar Pérez Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Llano Brenes de San Rafael de San Ramón. quinientos metros oeste de Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos sesenta y cinco-ochocientos uno, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en Llano Brenes del distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de diez metros; al sur y oeste; Edgar Pérez Gutiérrez, Primitivo Pérez Vásquez al este, Gustavo Rojas Pérez. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edgar Pérez Rodríguez. Exp: 11-000072-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de febrero del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017143279 ).

Naranjales Boskind S. A., cédula jurídica tres-ciento uno ciento dieciséis mil ciento noventa y tres, representada por Irvin Junior (nombre) Wilhite (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de La Cruz de Guanacaste, cédula de residencia rentista uno ocho cuatro cero cero cero seis dos nueve cinco uno seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotal, situado en Belice, Santa Cecilia [distrito segundo], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Naranjales Boskind S. A., sur, Marvin Francisco Palma Obando, este, Naranjales Boskind S. A., y oeste, Raúl Velázquez Álvarez, Cruz Romero Cuendis y calle pública con un frente de treinta y tres metros con veinte centímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón novecientos cincuenta mil trescientos noventa y tres-dos mil diecisiete. Mide de extensión ciento dos mil novecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de José Dimas Torrentes Fajardo el siete de noviembre del dos mil dieciséis. Estima el inmueble y las diligencias en veinte millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria Exp.: 17-000050-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 07 de junio del 2017.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143349 ).

Manuel Francisco Villegas Centeno, mayor de edad, viudo una vez, vecino de Bagaces, Guanacaste, cédula cinco-doscientos diecinueve-setecientos sesenta y dos, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Loma Alta de Bagaces (distrito primero), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Fernando Villegas Centeno; sur Siulam de los Ángeles Jiménez Li, este calle pública con un frente a ella de quinientos cincuenta y siete metros con cincuenta y nueve centímetros lineales y oeste Fernando Antonio Villegas Centeno, según plano catastrado G-un millón novecientos cincuenta mil doscientos cinco-dos mil diecisiete, mide de extensión diez hectáreas dos mil setecientos setenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Fernando Villegas Centeno, el nueve de febrero de dos mil diecisiete. Estima el inmueble en ocho millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Francisco Villegas Centeno. Expediente: 17-000060-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de junio de 2017.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143352 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Gerardo Aguilar Núñez, fallecido el 12 de diciembre del 2016 en Cartago, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2017.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017142920 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Marcos Vega García, cédula N° 2-0275-0579, quien en vida fue casado una vez, agricultor, y vecino de último domicilio: Río Marzo, seiscientos metros oeste de la escuela, Gutiérrez Brown de Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos: y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2017. Sucesión de Marcos Vega García. Notaría del Licenciado Arturo Méndez Jiménez, carné 9302, frente al Almacén El Súper Barato de San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017142921 ).

Mediante acta de apertura otorgada en esta notaria por Gerardo Ramón Mora Mesén, mayor, administrador, vecino de San José, Desamparados, Residencial El Solar, casa BI, casado una vez cedula de identidad 1-0547-0794 a las nueve horas del nueve de junio del dos mil diecisiete, comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera María Elena Mora Mesén ,mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cedula de identidad número 1-0468-0932, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Correo electrónico g.echeverriao@hotrnail.com, telefono notaria 2244-8734.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2017142943 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Rafaela Herrera Ávila, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y dos-trescientos seis, vecina de San Rafael de Alajuela, costado oeste del centro comercial Plaza San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2017. Notaría del Bufete de la Licda. Deyanira Jiménez Jiménez.—Alajuela, 12 de junio de 2017.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017143012 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de Abelino Martínez Segura, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta-cero quinientos veintinueve, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, doscientos metros norte del plantel del ICE, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil diecisiete. Notaría del licenciado Olman Vargas Cubero. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del Parque, en Vargas Abogados, segundo piso.—San Isidro de El General, 9 de junio del 2017.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017143040 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera; Alfredo William Herrera Corrales, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, carretera a Santa Ana, Alto Las Palomas, del Restaurante Taj Mahal, setenta y cinco metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno- cero dos cuatro nueve- cero cero cero tres, quien fallecido en, Hospital Central San José, el día veintitrés de julio de dos mil trece, según consta en el Registro de Defunciones de la Provincia de San José, al tomo: quinientos veintiocho, folio: trescientos ochenta, asiento: setecientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe, a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2017. Notaria del Lic. Francisco Javier Vargas Solano. Sita en San José, Central, Merced, Pitahaya, Avenida Tercera, Edificio Universidad Isaac Newton.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017143052 ).

A solicitud de Sonia Arelis Duarte Segura, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Romualdo Joaquín Duarte Quirós, cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y cuatro-cero ochocientos noventa y tres. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Corina Rodríguez, avenida tres, casa número trescientos treinta y cuatro. Expediente: 0001-2017. Fax: 2254-8159. Correo electrónico jvegam21@gmail.com.—San José, primero de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017143064 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Arturo Abdelnour Vásquez, casado una vez, médico, vecino de San José, Santa Ana, diagonal a la segunda entrada a Valle del Sol, Residencial Jardín del Valle, casa15, portador de la cédula 9-0069-0786, a las 14:00 horas del 1° de junio del 2017 y comprobado el fallecimiento de la señora Nora Cecilia Vásquez De Abdelnour, casada una vez, quien fue vecina de Santa Ana, San José, ama de casa, de nacionalidad colombiana, portadora de la cédula de residencia número 117000464635 cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de Mariana Herrera Ugarte, San José, Escazú, del correo, 300 metros norte, 200 metros este.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2017143083 ).

Por el término de treinta días, se cita y se emplaza a los interesados, herederos y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria, de quien en vida fue Rodolfo Esquivel Mc Keown, mayor de edad, empresario, vecino de San José, Sabana Oeste, de la UCIMED, calle ochenta B, cien metros oeste y setenta y cinco metros al norte, tercer casa a mano derecha, con la cédula de identidad número uno-cero dos ocho cero-cero nueve cuatro siete, quien falleciera en fecha trece de febrero de dos mil diecisiete. San José. Expediente N° cero dos-dos mil diecisiete. Queda el expediente a disposición de los interesados en la oficina del notario público Braulio Alvarado Salazar, sita en San José, Montes de Oca, cien metros al sur del Automercado, bufete ocho dos dos Abogados.—San José, siete de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017143115 ).

Se cita a cualquier interesado que quiera apersonarse a hacer valer sus derechos en un lapso de tiempo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, dentro del proceso sucesorio testamentario, Causante: Salomón Zelcowicz Rosember, Promueve: Heriberto Robles Morera, ante la Notaría del licenciado Daniel Romero Martínez, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, diagonal a las oficinas centrales de Coopealianza R. L. Teléfono: 2771-8908.—29 de mayo del 2017.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017143125 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio en sede notarial del señor Pablo Gustavo Gómez de Alvarado, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del antiguo Restaurante El Chicote, cien metros norte, veinticinco metros oeste, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste, casa de color blanco, frente al parque, cédula de identidad número ocho-cero cero siete siete-cero uno siete dos. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ésta primera y única publicación, comparezcan ante ésta notaria situada en San José, central, cien metros oeste, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste de Radio Columbia, Edificio Don Erasmo, en la notaría de la licenciada Mayra Tatiana Alfaro Porras, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda por Ley. Expediente N° 01-2017.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017143165 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel German Rodríguez Briceño, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 106280624 y vecino de Heredia, Guararí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000127-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de mayo del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017143195 ).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Baldwin Coles Obando, quien fue mayor, soltero, pensionado, con cédula número tres-cero ciento sesenta y uno-cero trescientos cuarenta y cuatro vecino de Desamparados, San Antonio de la Comandancia de Policía ciento cincuenta norte y cincuenta oeste Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 016-010-2016 notaría de Bufete Víquez Blanco y Asociados.—Licda. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017143196 ).

Se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quién en vida se llamó Walter Felipe de Jesús Aguilar Poveda, mayor de edad, soltero, pensionado, de la misma dirección del compareciente, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero veinte-cero doscientos noventa, quien falleció el día veintiuno de mayo del año dos mil diecisiete, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante mi notaria ubicada en San José, calle 13, avenida 8 y 10, edificio 817, a hacer valer sus derechos. La misma se tramita bajo el expediente notarial número 001-2017.—2 de junio del 2017.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2017143200 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Mario Madrigal Jiménez, mayor, divorciado en segundas nupcias, médico pensionado, con cédula dos-ciento sesenta y tres-cero veintiocho, quien falleció el trece de enero del dos mil diecisiete, confiriéndoles al efecto el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen a hacer valer sus derechos, y se les apercibe que en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notario público del licenciado Carlos Francisco Vargas Villalobos, ubicada en San José, Curridabat, Pinares, contiguo a la Agencia de BMW, expediente 001-2017.—Lic. Carlos Francisco Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017143210 ).

En mi notaría bufete Howard Max Thompson y Asociados situado en Desamparados San José, se está abriendo y tramitando la sucesión notarial del causante Linel Ricardo Myrie Royes, cédula 7-0027-0211. Solicitado por su esposa Shirley Tatiana Artavia Quizada, quien es la albacea. Publíquese el edicto para que cumpla el plazo de ley.—San José, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—( IN2017143213 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Araya Herrera, mayor, estado civil divorciado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600730987 y vecino de La Victoria, Sarapiquí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000014-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Civil), 30 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2017143249 ).

En notaría del Bufete Iuris S. A., se tramita proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida se llamó don Marvin Torres Sánchez, mediante acta de apertura otorgada por la viuda Carolina Zúñiga Baltodano e hijas, el cinco de junio de 2017. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República.—Mercedes Norte de Heredia, 13 de junio del 2017.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2017143276 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Cecilia Hernández Navarro, fallecida, quien en vida fue portador de la cédula de identidad número tres-doscientos veinticinco-trescientos veintinueve, viuda, profesora, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco, quinientos metros norte de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, fallecida el diecinueve de diciembre del dos mil quince, por treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2017, sucesorio notarial de María Cecilia Hernández Navarro. Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Cartago, calle siete avenidas uno y tres.—Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017143277 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Arrieta Zamora, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula: dos-ciento treinta y nueve-setecientos cinco, vecina de Zarcero quinientos metros al norte del parque para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a esta notaría ubicada en Zarcero, cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 0004-2017-Notarial.—Zarcero, siete de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017143281 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas de hoy, fui requerido para iniciar los trámites notariales para el proceso sucesorio de Alvaro Lizano Volio. Cito a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho por herencia, de que, si no presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 13 de junio de 2017.—Lic. Mario Rucabado, Notario.—1 vez.—( IN2017143284 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Gerardo De Jesús Monge Soto, mayor, casado dos veces, inspector de la policía de migración, con documento de identidad 3-0247-0626 y vecino de La Unión de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000169-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1° de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017143291 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marina del Socorro Pérez Ramírez, mayor, soltera, pensionada, vecina de Dulce Nombre de Cartago, cédula de identidad 08-0045-0012. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000088-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de marzo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017143301 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Barquero López, mayor, estado civil divorciado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 202150321 y vecino de Guararí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000059-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de mayo del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017143305 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilia María Barquero Calderón, mayor, divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203160823 y vecina de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000037-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 20 de marzo del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017143321 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Lía Vargas Jiménez, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201720708 y vecina de San Ramón, Alajuela, 25 metros oeste del Bar Las Brisas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000193-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017143322 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión René Solís Núñez mayor, soltera, oficios del hogar, cedula: uno-ciento sesenta-trescientos cincuenta y ocho, vecina de San José la Uruca para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2017. Notaría del Bufete de la Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017143326 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Adelina Molina Carvajal, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201530963 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000220-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de mayo del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017143346 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios acreedores e interesados en la sucesión testamentaria de José Rafael Villegas Ledezma, cédula dos-uno cuatro uno-nueve seis ocho, viudo una vez, agricultor, vecino de Cairo de Siquirres, fallecido el veintitrés de marzo del año dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda Expediente: SN 0003-2017. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax 2460-2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017143355 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera Alexandra Delgado Calvo, mayor de edad, soltera, enfermera, con cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y seis-seiscientos veintisiete, vecina de San José, Barrio Lujan, a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente número 002-2017 se encuentra en la notaría del Licenciado Randall Fallas Castro, situada en San José, Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica de Desamparados, en Consorcio Jurídico Legal, segunda planta, el cual puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017143386 ).

Los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Hannia Cecilia De San Gerardo Durán Vargas, cédula uno-seiscientos sesenta y nueve-trescientos veintidós, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Puriscal, Candelarita, Pedernal, cincuenta metros antes del centro de salud o Ebais. Les informo que en la oficina del suscrito notario, se han presentado como herederos: sus hijos: Hannia Jasmín, Marvin Osvaldo, ambos de apellidos Fernández Durán, su esposo Marín Fernández Artavia y sus padres Ascensión Durán Fernández y María Cecilia Vargas Rojas, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, Edificio Zuma, segunda planta, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos.—Puriscal, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017143402 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Elena Herrera Morales, mayor, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103960046 y vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000027-1723-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—( IN2017143433 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Auxilio Jiménez Romero, mayor casada una vez, ama de casa, cedula uno-cero uno ocho cero-cero dos nueve cuatro y Humberto Garbanzo Camacho, mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-cuatro cinco tres-cero uno siete cuatro, ambos vecinos de San José Paso Ancho, calle tres de la bomba de gasolina cien metros este y cincuenta metros sur, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presenta dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2017. Notaría del Bufete Lic. Julio Rojas Paniagua.—San José, 5 de junio del 2017.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017143435 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Maynor Jiménez Hernández, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 02-0466-0294, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000459-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000459-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas veintiocho minutos del siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017143367 ).                               3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho Edward José Guevara Espinoza, Lilliana Maritza Fonseca Valverde, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ismael Chevez Osegueda. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-001749-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—( IN2017142742 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Roberto Fundora Sánchez, en su carácter, quien es mayor, documento de identidad número D 165080600582, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Gerardo Andrés Guevara Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y tres minutos del dos de junio del año dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Gerardo Andrés Guevara Jiménez a favor de la persona menor de edad Noah Fundora Ramírez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Roberto Fundora Sánchez y Pamela de los Ángeles Ramírez González. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. En otro orden de ideas, en este tipo de asuntos no se realiza prueba de marcadores genéticos, no obstante por lo complejo del proceso, se ordena la realización de dicha prueba, y: Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, según caso número 2017-05319-BQM. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas, pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A la parte actora y a la demandada se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución a Pamela de los Ángeles Ramírez González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado policial de la unión. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al ente aludido, por medio de gestión en línea. Con respecto al señor Roberto Fundora, se ordena notificarlo por medio de edicto, ya que se desconoce sobre el paradero del mismo. Con el fin de notificar a la señora Pamela, aporte el promovente directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese Expediente 17-001374-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de junio de 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142781 ).

Msc. Carlos Sánchez Mirandam, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Johanny Bogantes Quirós, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, expediente 16-001255-0165-FA establecido por Juan Diego Apuy Arias, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete. Siendo que el presente asunto es un proceso no contencioso donde se puede notificar al padre registral por medio de edicto se revoca la resolución de las dieciséis horas diecinueve minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete y en su lugar se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Juan Diego Apuy Arias a favor de la persona menor Jeremy David. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al señor Johanny Bogantes Quirós, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones . “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito judicial. Se ordena notificar al padre registral por medio de edicto, el cual se enviará por medio del Sistema Automatizado para este fin.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142900 ).

Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Norberto Aguirre Torres, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, demás calidades desconocidas, cédula 2-0646-0840, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Ariana Cristina Chavarría Bravo contra José Norberto Aguirre Torres, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Ariana Cristina Chavarría Bravo, se confiere traslado al accionado José Norberto Aguirre Torres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Circuito Judicial de Cartago de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Deberá la parte actora para el diligenciamiento de la comisión respectiva, aportar un juego de copias y presentarla ante el despacho para la expedición de la misma.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142903 ).

Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Norberto Aguirre Torres, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, demás calidades desconocidas, cédula 2-0646-0840, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Ariana Cristina Chavarría Bravo contra José Norberto Aguirre Torres, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda suspensión Patria Potestad establecida por el accionante Ariana Cristina Chavarría Bravo, se confiere traslado al accionado José Norberto Aguirre Torres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Deberá la parte actora para el diligenciamiento de la comisión respectiva, aportar un juego de copias y presentarla ante el despacho para la expedición de la misma. Expediente 16-001067-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de junio de 2017.—Licda. Cristina Dittel Masis, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142905 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan las diligencias de disolución y liquidación de la Asociación Anglo-Costarricense promovidas por su representante judicial, sea el señor John Martin Wakefield. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el presente proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente número 17-000088-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017142913 ).

MSC Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente 16-002638-0165-FA, establecido por José Medardo Minotta Delgado, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las quince horas y doce minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Medardo Minotta Delgado a favor de las persona menor Karla Dilana Alfaro Valencia. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al señor Edward Ernesto Alfaro Artavia por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonad a la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. Se ordena notificar al señor Edward Ernesto Alfaro Artavia por medio de edicto para lo cual se ordena publicar el mismo en el Boletín Judicial, el mismo se enviará por medio del Sistema Automatizado para este fin.—MSC. Carlos Sánchez Miranda.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142914 ).

Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Leonardo Gerardo Berrios Fallas, mayor de edad, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y dos-novecientos veinticuatro, mayor de edad, domicilio desconocido, casado, comerciante, que en este Despacho se interpuso proceso ejecutivo hipotecario de Wai Lam Chan Wong, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Noventa y Cinco S. A. y Pacheco y Soto S. A. en contra de Ana Marixa del Carmen Solórzano Hernández y Alexander Miguel Campos Rodríguez, bajo el expediente 16-000966-1157-CJ. Que en este proceso se ordenó notificarle mediante edicto las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y once minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis. Visto escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 29/04/2016, por parte del Licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria que interpone Wai Lam Chan Wong, Tres-Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Noventa y Cinco S. A. representada por Hugo Fernando Scaglietti Lines, y Pacheco y Soto S. A. representada por Renato Alberto Soto Pacheco, en contra de Ana Marixa del Carmen Solórzano Hernández y Alexander Miguel Campos Rodríguez; a quienes se les previene en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la cual el Despacho podrá señalar audiencia para esos efectos si así se solicita. Con la base de doscientos mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y siete-cero cero uno y cero cero dos (339637-001 y 002), naturaleza: terreno de agricultura y repastos, situada en el distrito cuarto Coyolar, cantón noveno Orotina de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Juan Antonio Araya Arguedas, sur, IDA, este, calle pública con un frente de veintiún metros treinta y cinco centímetros e IDA, oeste, Fernando Chavarría Pérez. Mide: veinticinco mil cuarenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano A- 0248045-1995. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma ciento cincuenta mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis. Publíquese el edicto de ley. Se ordena anotar la presente demanda en el Registro Público de la Propiedad, en la finca objeto de garantía, partido de Alajuela matrículas 339637-001 y 002. Se le hace saber a las partes que se confeccionará el mandamiento mediante el sistema de registro electrónico, con enlace directo al Registro Público, de manera que no se emitirá en forma manual. Además, se le previene a la parte actora, aporte copia certificada de los documentos anotados en la finca relacionada según citas 2016-120589-001 y 2016-120589-002, así como la dirección exacta de los anotantes del crédito hipotecario y del documento de venta sobre la finca objeto de garantía; lo anterior a fin de notificarles. Para que cumpla con lo anterior, se le confiere el plazo de tres días, bajo apercibimiento de resolver lo que corresponda en caso de incumplimiento dentro del plazo citado. Notifíquese esta resolución a los demandados Ana Marixa del Carmen Solórzano Hernández y Alexander Miguel Campos Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en el domicilio contractual, situado en Orotina, Coyolar, contiguo a la Delegación Quinta Joyce. Para tal efecto se comisiona a la notaria pública María Vanessa Ortiz Sanabria, carné 7000. Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza. Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. Vistas las manifestaciones y documental aportada por el Licenciado Fabio Alberto Quesada Córdoba, en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora, en escritos incorporados en fecha 05/05/2017 y 15/05/2017, se resuelve lo siguiente: En cuanto a la solicitud de notificar al anotante Leonardo Gerardo Berrios Fallas, mediante un edicto, se acoge dicha solicitud, en virtud que se ha agotado los medios legales para su notificación por otros medios ( de conformidad con el numeral 21.4 párrafo final de la Ley de Cobro Judicial). En consecuencia, se confiere el plazo de ocho días al anotante Leonardo Gerardo Berrios Fallas, a fin manifieste lo que estime pertinente y haga valer sus derechos si lo tiene a bien (artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial). Asimismo, se le pone en conocimiento todo lo actuado y resuelto en autos; se hace saber que no se ha llevado a cabo el remate de ley. Se ordena la notificación a dicho anotante por medio de edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se ordena notificar al anotante Leonardo Gerardo Berrios Fallas, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y dos-novecientos veinticuatro por medio de edicto las siguientes resoluciones: a) la presente resolución, y b) la resolución dictada a las once horas once minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis. Expídase el edicto respectivo, exento en razón de la materia. Licda. María Carolina Hurtado García. Jueza.” Lo anterior, se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Wai Lam Chan Wong, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Noventa y Cinco S. A. y Pacheco y Soto S. A. en contra de Ana Marixa del Carmen Solórzano Hernández y Alexander Miguel Campos Rodríguez. Expediente 16-000966-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2017.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143111 ).

Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y dieciocho minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Yalitza Nazareth Montenegro Peña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 17-001163-0338-FA, se confiere traslado por tres días a Gustavo Adolfo Montenegro Serrano y Meylin Peña Borbón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Meylin Peña Borbón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real, artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cañas, Guanacaste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ya que se desconoce el paradero del señor Montenegro Serrano se ordena notificarle por medio de edicto, mismo que será enviado por el sistema electrónico FTP. Se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del siete de agosto del año dos mil diecisiete a fin de llevar acabo la audiencia de ley. Por el interés superior de la persona menor de edad, se otorga el deposito provisional de la misma a su hermana la señora Britanny Montenegro Peña. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143113 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 15-000168-0932-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono, Extinción de Patria Potestad y Depósito Judicial de la persona menor de edad Nancy Gimena Badilla Solano, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por el Lic. Randall Quirós Cambronero, contra Carol Andrea Solano Chinchilla, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 701800753, vecina de Limón, Guápiles, El Prado de la surtidora El Prado cien metros norte y cien metros este, casa al fondo, mixta color marrón y José Andrés Badilla Zúñiga, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 701600689, vecina de Limón, Guápiles, Barrio el Jardín de la soda la Puriscaleña ciento cincuenta metros oeste y cien metros sur (Dirección aportada mediante cuenta cedular). Resultando: Primero: Segundo: Tercera: Considerando: I). II). III). Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono, Extinción de Patria Potestad con fines de adopción y Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carol Andrea Solano Chinchilla y José Andrés Badilla Zúñiga: declarando: 1. En estado de abandono a la menor Nancy Gimena Badilla Solano por parte de sus progenitores. 2. Dado que los señores Carol Andrea Solano Chinchilla y José Andrés Badilla Zúñiga, nunca han ejercido su rol de madre y padre toda vez que se han mostrado con total desinterés por su hija, se hace menester el extinguirle a los accionados el ejercicio de la patria potestad sobre su hija. 3. Siendo que la persona menor de edad Nancy Gimena Badilla Solano, se encuentra bajo la custodia y protección del Patronato Nacional de la Infancia, mismos que le han atendido en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, que se ordena el depósito judicial del citado niño a cargo de éstos, debiendo comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción de la  niña  Nancy  Gimena  Badilla Solano, con citas de inscripción 7-366-178-355. Costas: Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143118 ).

El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Perla Avellán Gaitán: que en divorcio y cobro de daños actor Dinorah Martínez Alfaro, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria número 16-000343-1146-FA se encuentra la sentencia número 266-2017, de las catorce horas veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, que literalmente dice: Resultando...; Considerando...; Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Dinorah Martínez Alfaro contra Douglas Calderón Guido y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos. 3) Con respecto al bien matrícula de Folio Real N° 6-00059381-000, adquirido en 1998, con la causa adquisitiva de compra, éste resulta ser ganancial, por lo que conforme lo establece el artículo 41 del Código de Familia, la aquí actora adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto final de ese bien, valor que debe establecerse en la etapa siguiente de ejecución del proceso. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo 54, folio 284, asiento 567.- 5) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143123 ).

La licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Manuel Guzmán Tellez, con cédula residencia número 155813383701 por esta autoridad, que en este Despacho se tramita la causa número 16-000962-1146-FA, correspondiente a un proceso Abreviado de Divorcio, dentro del cual se ha ordenado publicar la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las once horas y treinta y siete minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem de parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández. Asimismo, se tiene por establecido el Proceso Abreviado de Divorcio por parte de María de los Ángeles Herrera, de lo cual se confiere traslado por el plazo de diez días a la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, en su condición de curador procesal ad-litem de la parte demandada Manuel Guzmán Tellez, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la presente demanda es incoada contra persona ausente, se ordena comunicar la misma, por medio de un edicto que será publicado una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143148 ).

Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Jilder José Castillo Zeledón, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, cédula desconocido, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 17-000266-0364-FA, establecida por Esperanza Campos Reyes contra Jilder José Castillo Zeledón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete. La señora Esperanza Campos Reyes ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Briana Amaya Castillo Campos, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Jilder José Castillo Zeledón es el padre del niño. (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de Curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandad o se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se les previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 170002660364-2 dentro del plazo de ocho Días. Citación parte actora y dos testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presentarse al despacho y con dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Jilder José Castillo Zeledón por medio de edicto. Notifíquese. Lic. Mario Marín Cascante, Juez”.—Juzgado de Familia de Heredia.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144267 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Alexander Enrique Myers Francis, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0700770796, vecino San José, Pavas, Villa Esperanza, del Super Compro 175 metros al sur, casa metida, de una planta, color ladrillo, portón negro, hijo de Ralph Myers Finghy y Aida Francis Spencer, nacido en Limón, el 05 de marzo de 1964, con 53 años de edad, y Julia Bertalia de los Ángeles Roda Abarca, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número 0700350205, vecina de San José, Pavas, Villa Esperanza, del Super Compro 175 metros al sur, casa metida, de una planta, color ladrillo, portón negro, hija de Flora Roda Abarca y no registra padre registral, nacida en Limón, el 12 de abril de 1944, actualmente con 73 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 17-000260-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017142718 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Omar Alberto Ballestero Cordero, mayor de edad, soltero, técnico en cableado estructural, cédula de identidad número 0303820599, vecino de San Rafael de Quircot, Cartago, de la torre del ICE, 125 metros al este y 75 metros al norte, casa color turquesa, con verjas color verde, hijo de Ligia Maritza Cordero Picado y Omar Ballestero Zúñiga, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 28/08/1982, con 34 años de edad y Mary Flor Calvo Monge, mayor de edad, divorciado, ama de casa, cédula de identidad número 0303400728, vecina de San Rafael de Quircot, Cartago, de la torre del ICE, 125 metros al este y 75 metros al norte, casa color turquesa, con verjas color verde, hija de María Isabel Monge Navarro y José Manuel Calvo Quirós, nacida en Centro, Central, Cartago, el 07/04/1976, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-001470-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142875 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Emmanuel Mena Picado, mayor, soltero, independiente, cédula de identidad número 0115310771, vecino de San Isidro de Vázquez de Coronado 300 norte de la Escuela Las Nubes de Coronado, carretera a Cascajal, casa de una planta, color papaya, hijo de Olmer Lucas Mena Borbón y Teresa Picado Fernández, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 16/03/1993, con años 24 de edad y Sonia de los Ángeles Granados Picado, mayor, soltera, independiente, cédula de identidad número 0207110443, vecina de San Isidro de Vázquez, Coronado 300 norte de la Escuela Las Nubes de Coronado, carretera a Cascajal, casa de una planta, color papaya, hija de Ana Vitalina Granados Picado, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 18/03/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 17-001111-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142879 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Adrián Esteban Martínez Murillo, mayor, soltero, asistente de recursos humanos, cédula de identidad N° 0114200878, vecino de Goicoechea, Mata de Plátano, de la Musmani de El Carmen, 200 metros norte y 25 metros oeste, casa 33, Urbanización Térraba, hijo de Adrián Eloy Martínez Vargas y Marielena Murillo Alvarado, costarricenses, nacido el 13 de marzo de 1990, con 27 años de edad y Aracelly Corrales Mesén, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0114800488, vecina de Curridabat, Barrio La Lía, 25 metros norte y 25 metros este de la Iglesia de la Lía, hija de Juan José Corrales Carpio y Cecilia Mesén Calderón, costarricenses, nacida el 14 de setiembre de 1991, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 17-001022-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2017.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonrado.—( IN2017142887 ).

Han comparecido en este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, Luis Ángel Lezcano Valverde, cédula de identidad número 2-0547-0621, de treinta y siete años de edad, soltero, nacido el tres de marzo de mil novecientos ochenta, en Alajuela, Hospital San Rafael de Alajuela, oficial de seguridad, hijo de Luis Ángel Lezcano Mora y Antonieta Valverde Arroyo, ambos costarricenses y Denia Isabel Gómez Sibaja, cédula de identidad número 2-0569-0974, de treinta y cinco años de edad, soltera, nacida el diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y dos, en Alajuela, Hospital Ciudad Quesada, oficinista, hija de José Ulises Gómez Rodríguez y Rita María Sibaja Murillo, ambos costarricenses. Los contrayentes son costarricenses y vecinos de Atenas, Los Ángeles, trescientos cincuenta metros al este del Monumento al Boyero. Si alguna persona conoce impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá hacerlo del conocimiento de este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000035-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, 2 de junio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142889 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Gerardo Antonio Acuña Villegas, mayor, costarricense, de cuarenta y un años de edad, con cédula de identidad número 1-0934-0843, hijo de Rafael Acuña Chacón y Villegas Villalobos Gladys, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Hospital Central, San José, el veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y seis, de oficio oficial de seguridad y Yorlene Morales Hernández, de treinta y cuatro años de edad, con cédula de identidad número 6-0328-0626, hija de Crisanto Morales Zapata y María Elieth Hernández Oses, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, el quince de abril de mil novecientos ochenta y tres, de oficio ama de casa. Quienes son: ambos solteros, el ocho de junio de dos mil diecisiete, en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Vito de Coto Brus, ambos vecinos de: La Isla de San Vito, 300 mts. norte de la escuela de la localidad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 17-000013-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 9 de enero del 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143153 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Erik Gerardo Mora Guillén, mayor, costarricense, de treinta y cinco años de edad, con cédula de identidad número 603140868, hijo de Rosa Lorena Guillén Torres y Porfirio Mora Chavarría, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el cinco de julio de mil novecientos ochenta y uno, de oficio agricultor y Eunises Romero Ortiz, de veintidós años de edad, con cédula de identidad número 604190455, hija de Nely Ortiz Fallas y Eliécer Romero Ceciliano, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, de oficio del hogar. Quienes son: ambos solteros y vecinos el primero de: Las Vegas, 2 km al norte de la escuela, Limoncito, Coto Brus, en casa de zócalo color celeste y la segunda vecina de Las Vegas, 1500 metros al oeste de la Escuela La Casona, Limoncito, Coto Brus, casa de cemento, color menta. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 17-000014-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 09 de junio del 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143156 ).

Ante esta notaría, Bozhena (nombre) Khomyn (apellido) de nacionalidad Ucraniana, con pasaporte de su país número EE808732 y Ilias (nombre) Contreas (apellido) de nacionalidad italiana, portador del pasaporte de su país número YA6065767, han solicitado licencia para contraer matrimonio civil. Se cita a terceros e interesados presentar las oposiciones si las hubiera mediante envío de fax número 2653-2153.—Playa Tamarindo, Guanacaste, 12 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017143269 ).

En este despacho piden matrimonio: José Manuel Ruiz Rosales, cédula: 6-0359-0878 y Loila Robles Pérez conocida como Rebeca, cédula: 6-0359-0507, ambos vecinos de Finca Guanacaste. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 17-000084-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 12 de junio del 2017.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143360 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Karen Vanessa Venegas Briceño, cédula de identidad número 0112900248 y Osvaldo José Espinoza Martínez, cédula de identidad 206550095. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000640-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 9 de junio del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143369 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal de Flagrancia de San José, al ser las quince horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, se ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez que el arma de fuego tipo revolver, marca Llama, calibre .38, modelo Martial, serie 937976, inscrita a nombre de Los Halcones de Oro Ltda, cédula jurídica N° 3-102-238282; será puesta a la orden del Departamento de Arsenal Nacional, al no haber sido posible localizar a su propietario registral en su domicilio social y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia de sobreseimiento definitivo N° 88-2017 de las nueve horas con treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete. En virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la normativa aludida resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal 14-000942-1092-PE, seguida en contra de Joseph Fernando Morales Rodríguez, por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida, en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Fabiola Dittel Solano, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142909 ).