BOLETÍN
JUDICIAL N° 114 DEL 19 DE
JUNIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
HUMANA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 36-2017
ASUNTO: Uso
obligatorio de las marcas en los sistemas de grabación de audiencias.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 9-17 celebrada el 7 de febrero de
2017, artículo XLVI, con la finalidad de agilizar el proceso de revisión de
agravios en segunda instancia o casación, dispuso comunicar a los juzgados
civiles y de cobro judicial, que cuando se utilice la aplicación de grabación
del sistema de gestión o el escritorio virtual, deben hacer uso de los
marcadores que dichos programas admiten. Para lo anterior deberán solicitar la
capacitación requerida al Departamento de Tecnología de la Información si fuere
necesario y en caso de que cuenten con otros programas distintos a los antes
citados, deberán optar por los primeros, salvo aquellos casos donde el Despacho
no cuente con sistema de gestión o escritorio virtual.
Los marcadores mínimos que deberán introducirse,
cuando la audiencia los contenga, son:
1- Incidentes o recursos planteados durante la
audiencia.
2- Resolución
que resuelve dichos incidentes o recursos.
3- Contestación
del actor respecto de la contestación del demandado.
4- Resolución
que resuelva excepciones procesales.
5- Resolución
que se pronuncia sobre la de prueba.
6- Declaración
de partes, peritos o testigos por separado.
7- Conclusiones
de cada una de las partes.
8- Sentencia
o resolución final.
9- Adición,
aclaración y contra la sentencia.”
San José, 06
de marzo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017143403 ).
CIRCULAR N° 62-2017
ASUNTO: Sobre
la Ley N° 9271 denominada “Ley de Mecanismos electrónicos de seguimiento en
Materia Penal” del Ministerio de Justicia y Paz.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión No. 26-17 celebrada el 21 de marzo de
2017, artículo XCIII, en atención a lo solicitado por el máster Manuel Delgado
Cubillo, Jefe de la Unidad de Monitoreo Electrónico del Ministerio de Justicia
y Paz, sobre la aplicación de la Ley N° 9271 de “Mecanismo Electrónico de
Seguimiento en Materia Penal”, y en apego al artículo 7 del Decreto
Ejecutivo N° 40177-JP, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país
que conocen materia penal, se sirvan indicar en las sentencias judiciales de
arresto domiciliario con monitoreo electrónico, las condiciones laborales,
educativas o de cualquier otra índole a cumplir por la persona monitoreada, se
encuentren totalmente claras y se contemplen los espacios de movilización
destinados para ello, en aquellos casos en los que no estén completamente
definidos; se sugiere indicar el siguiente texto:
“…se autoriza
como área de movilización su (residencia, lugar de trabajo, y estudio) y los
trayectos que existan entre estos puntos. La salida del sentenciado fuera de
este rango territorial constituirá un incumplimiento o las establecidas en el
artículo 11 del Reglamento supra indicado”
A su vez
resulta necesario que las autoridades judiciales aporten junto con la sentencia
en físico, el auto de liquidación y el tener a la orden del Instituto Nacional
de Criminología; este último resulta indispensable para el establecimiento de
las fechas de valoración, según el artículo 25 del Reglamento Técnico del
Ministerio de Justicia y Paz, contempladas en él.
Lo anterior con la finalidad de que las autoridades
competentes realicen el respectivo monitoreo a esas personas de forma efectiva
y adecuada, coadyuvando a la Unidad de Monitorio del Ministerio de Justicia y
Paz, para que pueda tomar en cuenta y eventualmente estudiar los recursos,
ofertas laborales, educativas, entre otras, que la persona posea, con miras al
cumplimiento de la pena o medida en desarrollo.
San José, 21
de abril del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017143407 ).
CIRCULAR N° 64-2017
ASUNTO: Manejo
de dineros que proceden de procesos judiciales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-17, celebrada el 20 de abril del
2017, artículo XVIII, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país,
que en cuanto al manejo de los dineros que proceden de procesos judiciales del
“Estado”, estos deben ser girados a
la Caja Única del Estado, tal como se establece constitucionalmente (artículo
N° 185 de la Constitución Política de Costa Rica y 66 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos) y no como se ha venido efectuando.
San José, 8
de mayo del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017143420 ).
CIRCULAR N°
65-2017
ASUNTO: Modificación
de la circular N° 102-2010 “Disposiciones sobre órdenes de captura y
remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y
reafirmaciones de capturas, entre otros”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión No. 32-17 celebrada el 4 de abril del
2017, artículo LXXI, dispuso modificar la circular N° 102-2010 sobre “Disposiciones
sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones
al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros”, para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
“El Consejo
Superior, en sesiones Nos. 62-10 y 68-10, celebradas el 24 de junio y 22 de
julio de este año, artículos XXXV y LXIX respectivamente, a la luz de las
dificultades que tiene la Oficina de Archivo Criminal del Organismo de
Investigación Judicial, acordó reiterarles las siguientes disposiciones sobre
el trámite de órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho,
presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros:
● Es necesario que la documentación, contenga la
firma y el nombre del juez, jueza, fiscal o fiscala que ordena el oficio, así
como el sello de la oficina respectiva, la firma física y el sello puede ser
sustituido por la firma digital del documento (Acuerdo tomado por el Consejo
Superior, sesión N° 12-01, del 8 de febrero de 2001, artículo XXIX )
● Toda solicitud debe contener como mínimo los
siguientes datos sobre la causa: número único y número interno, nombre del ofendido
y del imputado, nombre completo de la persona requerida y no solamente un alias
(persona que debe ser capturada o presentada) y los datos de filiación de la
persona requerida. Es importante que los datos de las partes y de la persona
requerida sean verificados. (Acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión N°
22-93, del 10 de mayo de 1993, artículo C, recomendación de la Comisión de
Asuntos Penales número 4.3.) En caso de que la persona requerida esté
indocumentada y si el despacho tiene el dato de que cuenta con una reseña
policial puede aportar ese dato para realizar el registro de orden,
directamente al expediente; lo anterior siempre y cuando el día de los hechos o
durante la indagatoria la autoridad competente haya ordenado realizar la
respectiva reseña, en estos casos independientemente de que portara su
documento de identidad o no, siempre podrá realizarse su individualización por
medio de las impresiones lofoscópicas.
● Recordar a las Fiscalas Fiscales y a las Juezas o
Jueces, que tienen la potestad para solicitar el traslado de la presunta
persona imputada a la reseña de la Oficina del OIJ de su jurisdicción, en los
casos en los que en la indagatoria no se pueda identificar plenamente a esa
persona, con el fin de que quede registrada con datos de filiación,
características físico - cromáticas, fotografías e impresiones digitales,
información que servirá posteriormente al Archivo Criminal para
individualizarlas, inclusive en caso de quedar en libertad y se requiera
después su detención. El traslado de esa persona a la reseña del OIJ puede
solicitarse de conformidad con el artículo 88 del Código Procesal Penal, que
indica que “el imputado puede ser tenido como objeto de prueba, aún sin su
consentimiento, a efecto de constatar circunstancias importantes para descubrir
la verdad”.
● Al enviar una orden de captura, deben remitir dos
originales y una copia (un original para la sección de Capturas y otro original
con copia al Archivo Criminal) y en ella indicar claramente que el detenido
deberá quedar a la orden de quien emite el comunicado, en el centro de
reclusión más cercano (Acuerdo tomado por Corte Plena sesión número 17-96
celebrada el primero de julio de 1996, artículo XXVII, reiterando lo dispuesto
en sesión del 7 de agosto de 1995, en su artículo XLII). Actualmente siguiendo
las políticas de Cero Papel, solo se requiere el envío de un oficio original al
Archivo Criminal, no omitir comunicar a las oficinas regionales o demás
dependencias de OIJ si así corresponde.
● En todos los casos resulta imprescindible que en la
orden de captura se indique la diligencia a realizar una vez capturada la
persona, para que los servidores del Organismo de Investigación Judicial puedan
saber si se trata de una captura con presentación al despacho, o captura y
remisión a un centro de detención penal. (Acuerdo tomado por Corte Plena en
sesión N° 22-93 del 10 de mayo de 1993 en su artículo C, recomendación de la Comisión de Asuntos Penales número 4.5,
comunicado mediante Circular N° 12-93). Se aclara que los únicos tipos de orden
existentes actualmente en la fórmula F-418i son: “Presentación” y “Captura y
Remisión a Cárcel”.
● Las direcciones de posible localización de la
persona requerida, deben ser claras y completas, con calles y avenida, nombre
del distrito, barrio o caserío, número de casa, así como cualquier otro punto
de referencia. (Acuerdo tomado por Consejo Superior, sesión N° 8-02 del 6 de
febrero de 2002, artículo XXXI, comunicado mediante circular N° 15-02).
● En los casos en que un imputado sea declarado
rebelde es obligación de los despachos girar, actualizar y reafirmar las
órdenes de captura en contra de ellos y no mediante orden de presentación.
(Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 52-99 del 1° de julio de
1999, artículo LXV, comunicado mediante Circular N° 49-99).
Lo anterior
también deberá ser tomado en consideración por los despachos judiciales cuando
la persona imputada se declare con sentencia en firme.
● Los despachos judiciales deben verificar ante el
Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial la existencia de
causas pendientes, donde hayan sido giradas órdenes de captura o presentación a
efecto de coordinar las acciones pertinentes, tomando en cuenta la fecha de las
causas que tramitan. (Acuerdos tomados por Corte Plena, sesión N° 17-04, del
24-05-04, artículo XXI, circular N° 92-2004 y Consejo Superior, sesión N°
97-2004 del 16-12-04, artículo LXI, circular N° 05-2005).
● En todos los casos deberán utilizar el formulario
F-418 i, “Solicitud de Captura y/o Presentación” elaborado por el Departamento
de Planificación, tanto para la primera solicitud de captura, como para sus
futuras reafirmaciones y cuando se deba comunicar el dejar sin efecto o
cancelar una orden de captura y/o presentación. Se les reitera la importancia
de que se consigne la información solicitada y se marquen las casillas
correspondientes según la gestión. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior,
sesión N° 56-07, del 01-08-07, artículo XLVI, Circular Nº 82-07). Las
solicitudes que se env íen sin el formato oficial, serán devueltas sin
tramitar. Dicho formulario puede ubicarse en la página de Intranet Judicial en
la siguiente dirección:
http://intranet/index.php/formularios-generales?start=150, así mismo en el
Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales.
● Los Despachos Judiciales que utilizan el sistema de
la Gestión de la Jurisdicción Penal (GJP), deben considerar que ese sistema no
tiene incluido ni genera ese formulario, por lo que deben obtener el machote
directamente de la Intranet Judicial, en la opción de formularios, o utilizar
el archivo electrónico incluido en esta circular.
● Las solicitudes de captura no se realizan mediante
listados, toda vez que los controles que para tal efecto se llevan son en forma
individualizada. Por otra parte, no se deben efectuar mes a mes las
reafirmaciones, sino como mínimo dos veces al año, o con una mayor periodicidad
para aquellos asuntos donde se tenga nueva información del lugar donde se puede
ubicar el requerido. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión N°
94-07, celebrada el 13 de diciembre de 2007, artículo LXXXIII).
● Cuando una solicitud de captura o presentación es
diligenciada con resultados positivos, los despachos deberán comunicar la
cancelación ante la Delegación donde inicialmente se comunicó, así como al
Archivo Criminal. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N°, del,
artículo, comunicado mediante Circular N° 22-08).
● Cuando el Archivo Criminal devuelva alguna
solicitud, los Despachos Judiciales deben elaborar un nuevo documento con la
información solicitada para tramitar la orden. Además, deben actualizar la
fecha del formulario. Se exceptúan los casos en que solo hizo falta el sello o
firma de la jueza o juez, o de la fiscal o fiscal.
● El envío de las solicitudes pueden remitirse al
Archivo Criminal por medio de correo interno, vía fax al 2257-8810 confirmando
el ingreso del documento a la extensión 3040, así mismo vía correo electrónico
a las siguientes direcciones: Unidad de Capturas OIJ <capturas-oij@poder-judicial.go.cr>
en horario hábil y a Cabina de Radio-Archivo Criminal
<radio-ac@poder-judicial.go.cr> en horario no hábil.
Fórmula
F-418i “Solicitud de Localización, Citación, Presentación o Captura”
Solicitud de Localización, Citación, Presentación o
captura.docx
San José, 25
de abril del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017143424 ).
CIRCULAR N°
66-2017
A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
ASUNTO: Obligación
de comunicar de forma oportuna y clara a las personas usuarias sobre la
suspensión o cambio de fechas de cualquier diligencia judicial.
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 24-17 celebrada el 14 de marzo del
2017, artículo XXIV, dispuso comunicar a todo el personal de los juzgados y
tribunales del país, que con el fin de no causar ninguna afectación o molestia
a las partes interesadas y en aras de brindar un buen servicio público, deben
recordar que están en la obligación de realizar cualquier comunicación relativa
a suspensión o cambio de fechas de cualquier diligencias judicial en forma
oportuna y clara, evitando con ello indefensión o nulidad de lo actuado.
San José, 26
de abril del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017143436 ).
CIRCULAR N°
70-2017
ASUNTO: Modificación
del inciso 2) apartado A) de la circular N° 61-10 del 26 de abril de 2010,
sobre “los casos en los que la Oficina Centralizada de Comunicaciones podrá
auxiliarse de la policía de proximidad para cumplir con alguna notificación”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión N° 29-17, celebrada el 28 de marzo de
2017, artículo LXXXII, acordó aprobar la modificación del inciso 2) apartado A)
de la circular N° 61-10 del 26 de abril de 2010, para que en adelante se lea de
la siguiente manera:
“El Consejo
Superior, sesión N° 31-10 celebrada el 06 de abril del año en curso, artículo
LIII, acordó modificar la circular N° 117-09, que a su vez modificó la Circular
N° 28-03, publicada en el Boletín Judicial Nº 72 del 14 de abril de
2003, para que se elimine en el inciso 2) del aparte A), el texto que dice: “Aquellos
asuntos en que por su naturaleza deben ser notificados en forma urgente, serán
diligenciados por la Oficina Centralizada de Notificaciones.” De
conformidad con lo anterior, dicho apartado deberá leerse así:
A) A solicitud de la Comisión de Notificaciones,
aprobar el siguiente procedimiento para la notificación de comisiones por parte
de los Despachos Judiciales:
1) En los Circuitos Judiciales con Oficina
Centralizada de Notificaciones, las comisiones para notificación sólo podrán
diligenciarse a través de estas oficinas, mediante los procedimientos y
registros contenidos en los Manuales de Procedimientos que orientan el
funcionamiento de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones, aprobados por
el Consejo Superior en sesión N° 01-03 del 14 de enero del presente año.
2) Los
Despachos Judiciales deben remitir las comisiones para notificar fuera del
perímetro judicial, directamente al Juzgado que por materia corresponda o al
Juzgado Contravencional más cercano en que se encuentra la persona a notificar.
En caso de que el lugar donde se deba
practicar la notificación se encuentre fuera del perímetro judicial del
Despacho Judicial comisionado, podrá auxiliarse de la policía de proximidad
para cumplir con lo solicitado.
3) En ambos
casos las comisiones pueden ser retiradas por el Abogado Director del proceso,
personas autorizadas por éste mediante escrito, o por la parte interesada,
previa identificación. De dicha entrega se dejará constancia en el expediente o
en el libro de control correspondiente que utilice el Despacho Judicial o la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito respectivo.
4) La entrega de las comisiones a los interesados,
debe solicitarse expresamente por escrito y éstas se entregarán siempre que se
encuentren en el despacho, ya que con estas medidas también se pretende que
aquellas comisiones no retiradas oportunamente, se trasladen por los medios de
comunicación internos con que cuenta el Poder Judicial, esto es, mediante el
correo interno certificado o correo ordinario cuando se trate de despachos de
la Guardia Civil, los cuales no son cubiertos por el correo institucional.
5) Del mismo
modo, cada oficina judicial según corresponda, deberá implementar los controles
manuales o informáticos y de seguridad, de manera tal que la comisión para
notificar ingrese efectivamente el despacho comisionado, por lo que deberá
identificarse con un número interno consecutivo y tramitarse por los medios
debidos. Será deber de los señores Jueces o Jefes de Oficina, velar porque cada
una de las notificaciones por comisión que realice los señores notificadores
cuenten con esta identificación; caso contrario deberán comunicar esta
situación al despacho comisionado para levantar la información respectiva y
aplicar el régimen disciplinario a aquel que incumpla con el procedimiento
establecido.
6) Cuando las
notificaciones deben realizarse fuera de horas laborales, es necesaria la
autorización del Juez Coordinador o Jefe de Oficina, en caso de no encontrarse
éste, la diligencia la podrá autorizar cualquiera de los jueces competentes de
un Juzgado o Tribunal.
7) Los
despachos judiciales que cuenten con medios electrónicos, podrán comisionar a
través de ellas para notificar aquellas resoluciones que no requieren copias,
por lo que deberán regirse por el Manual de Normas Prácticas para las
Comisiones por medios electrónicos en las Oficinas Judiciales el I y II
Circuito Judicial de San José, y Heredia, aprobado por el Consejo Superior en
sesión N° 52-02 celebrada el 18 de julio del 2002, artículo LXIX.”1
San José, 3
de mayo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017143437 ).
CIRCULAR Nº 071-2017
ASUNTO: Reiteración de la circular Nº 33-2017
sobre el “Deber de los Despachos Judiciales de calendarizar a inicio de año, la
emisión de los diversos informes que deben rendir”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 29-17, celebrada el 28 de marzo de 2017, artículo XXVII, acordó
reiterarles circular Nº 33-2017 sobre el “Deber de los Despachos Judiciales de
calendarizar a inicio de año, la emisión de los diversos informes que deben
rendir”, del 2 de marzo del 2017, que literalmente indica:
“El Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 16-17, celebrada el 23 de febrero de
2017, artículo XXXVI, acordó comunicar a todos los despachos judiciales, que a
partir del primer día laboral, tienen el deber de calendarizar la emisión de
los diversos informes que deben rendirse a lo largo del año, (SEVRI, el PAO, el
PAI, el Programa de Descongestionamiento de Vehículos Decomisados del Poder
Judicial, etc.). Lo anterior, con el fin de que no haya omisiones o posibles
negligencias por parte de las personas encargadas de rendir dichos informes en
las diferentes oficinas judiciales.
Además, deberá
esta calendarización ser totalmente accesible y visible, para todos los
funcionarios de cada despacho, de tal manera, que ante una posible sustitución
del personal propietario a cargo de los informes, se cumpla con el plazo ya
establecido para la presentación de los mismos.”
San José, 3 de mayo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017143440 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO:
Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de la
localidad de Jicaral.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de la localidad de
Jicaral, permanecerán cerradas durante el día catorce de julio de dos mil
diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 12 de junio del 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017143116 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas y las
localidades de Cóbano y Monteverde.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del Cantón
Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano y Monteverde, permanecerán
cerradas durante el día catorce de julio de dos mil diecisiete, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico
patronales de dicho cantón.
San José, 7 de junio del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017142198 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Poás de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día
veintinueve de junio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 7 de junio del dos mil diecisiete.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017142209 ).
CONCURSO Nº 10-2017
La Dirección
de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad un puesto vacante, invita
a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes, para
la siguiente clase de puesto:
MÉDICO(A) DE EMPRESA
Forma de
participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la
siguiente dirección electrónica:
Por Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes
Por Intranet:
http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes
Periodo de inscripción:
Inicia: 19 de
junio de 2017
Finaliza: 30 de junio de 2017
Horario de
atención al público:
L-V: De 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a
4:30 p. m.
Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143520 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-005307-0007-CO que
promueve Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de
Pérez Zeledón, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Exp:
17-005307-0007-CO/Res. Nº 2017006638/Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de mayo de dos
mil diecisiete. Acción de inconstitucionalidad promovida por Luis Román Chacón
Cerdas, mayor, costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad N°
1-0823-0870, vecino de Pérez Zeledón, en su condición de Presidente y
representante de la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios
Públicos de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-730620; Jorge Sánchez
Araya, mayor, costarricense, casado, transportista, cédula de identidad N°
3-0201-0537, vecino de Turrialba, en su condición de Presidente y representante
de la Asociación de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N°
3-0002-404398, y Jesús Campos Méndez, mayor, costarricense, soltero,
transportista, cédula de identidad N° 2-0314-0782, vecino de Curridabat, en su
calidad de Secretario General de la Asociación Costarricense de Transportistas
(ANATRANS), cédula jurídica N° 3-002-404398, contra los artículos 3°, 5°, 6°,
7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley N° 7969, de 22 de diciembre de 1999,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 20, de 28 de enero de 2000.
Revisados Los
Autos.
Redacta el
Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
I.—En lo
que atañe a la resolución de curso de la presente acción de
inconstitucionalidad. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Luis Román Chacón Cerdas, mayor, costarricense, casado,
agricultor, cédula de identidad N° 1-0823-0870, vecino de Pérez Zeledón, en su
condición de Presidente y representante de la Asociación de Usuarios y
Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, cédula jurídica N°
3-002-730620; Jorge Sánchez Araya, mayor, costarricense, casado, transportista,
cédula de identidad N° 3-0201-0537, vecino de Turrialba, en su condición de
presidente y representante de la Asociación de Transportistas (ANATRANS),
cédula jurídica N° 3-0002-404398, y Jesús Campos Méndez, mayor, costarricense,
soltero, transportista, cédula de identidad N° 2-0314-0782, vecino de
Curridabat, en su calidad de Secretario General de la Asociación Costarricense
de Transportistas (ANATRANS), cédula jurídica N° 3-002-404398, para que se
declare la inconstitucionalidad de los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61 de la Ley Reguladora del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
Modalidad de Taxi, Ley N° 7969, de 22 de diciembre de 1999, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 20, de 28 de enero de 2000, por vulnerar
diversos principios contemplados en la Constitución Política relativos al
proceso de aprobación de una ley. Se confiere audiencia por quince días al
Consejo de Transporte Público, al Ministerio de Obras Públicas y de
Transportes, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y a la
Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por cuanto, en el
trámite del proyecto de ley que dio origen a las disposiciones cuestionadas, se
produjo un ejercicio abusivo del derecho de enmienda, que generó cambios
sustanciales respecto de la iniciativa que originalmente fue presentada. De
este modo, un proyecto de ley que pretendía regular aspectos concretos del
servicio de taxi, se utilizó para introducir cambios estructurales en la
regulación de todos los servicios de transporte público remunerados de
personas, entre los cuales se encuentra el servicio de autobuses, afectándose a
miles de personas usuarias, que no tenían idea del cambio de la normativa. Así,
se creó un órgano de naturaleza corporativa dotado de personería jurídica
instrumental denominado el Consejo de Transporte Público, que difiere,
sustancialmente, de la Comisión Técnica de Transportes que regulaba la
iniciativa legislativa. Esta situación, también, lesiona, según los
accionantes, los principios de participación política y el principio
democrático en el procedimiento parlamentario. Acusan, asimismo, la violación
del principio de publicidad en el procedimiento parlamentario, en relación con
el derecho de las personas usuarias de los servicios públicos a recibir
información adecuada y veraz sobre los proyectos de ley que se tramitan en la
Asamblea Legislativa. En este orden, afirman que el proyecto de ley que dio
cabida a las normas impugnadas fue dispensado del trámite de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, por medio de una moción de orden aprobada en
el Plenario Legislativo cuando dicha iniciativa ingresó a la corriente
legislativa, el 20 de abril de 1999, con lo cual dicho proyecto fue manejado
con secretismo, impidiéndosele a las personas usuarias de los servicios
públicos participar en las discusiones y deliberaciones acerca de su contenido.
En este sentido, no fue sino cuando la iniciativa ya se encontraba bastante
avanzada en su trámite, tras su dictamen en comisión, que se efectuó la
publicación tardía del proyecto, con lo que su discusión posterior fue mínima.
Alegan la violación del artículo 190 de la Constitución Política por incumplir
la obligación de consultar a las instituciones autónomas. Sostienen que el
texto modificado, en el ejercicio de un abusivo derecho de enmienda, no fue
consultado a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, pese a que se
trataba de la aprobación de una reforma que afectaba, sin duda alguna, las
competencias esenciales de ese ente. Así, con la aprobación del texto
sustitutivo que dio origen a las disposiciones cuestionadas, todas las demás
competencias que tenía la ARESEP, hasta ese momento, en materia de
fiscalización de la calidad del servicio de transporte público remunerado de
personas, y trámite de denuncias, por violaciones a la legislación que regula
esta actividad, fueron transferidas al Consejo de Transporte Público, sin que
la Autoridad Reguladora fuera consultada al respecto, en los términos del
artículo 190 de la Constitución Política. De lo anterior se deduce que la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fue consultada acerca de un
texto distinto del que fue aprobado en el Plenario Legislativo. En su criterio,
“este vicio sustancial, además, ocasionó un grave perjuicio a las personas
usuarias del servicio de transporte público, pues la función de velar por la
calidad de dicho servicio y tramitar las denuncias por incumplimiento de las
obligaciones legales de las empresas prestatarias se trasladó de un ente
autónomo y técnico como la ARESEP a un órgano corporativo como el CTP, donde
dichas empresas integran la junta directiva (son “juez y parte”) y tienen una
significativa capacidad para influir en la toma de decisiones para evitar que
se lleve a cabo una adecuada fiscalización de la actividad”. Piden que se
declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las disposiciones
cuestionadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación a los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de los
intereses que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción.
II.—Respecto de los efectos jurídicos de la
admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional con la admisión de la
acción de inconstitucionalidad se debe advertir a los “órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso
concreto, se impugnan casi veinte artículos de la Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi,
asimismo, se aducen una serie de vicios en el procedimiento legislativo de
formación de la susodicha ley que podría, eventualmente y de prosperar la
pretensión de inconstitucionalidad, implicar la nulidad total de la misma. En
el caso particular, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional enervaría la aplicación de la norma causando graves
dislocaciones de la seguridad, la justica y la paz social, respecto de un
sector sensible donde confluyen intereses contrapuestos. Por lo expuesto, en
aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo,
indicándose, expresamente, que en este caso concreto, no se suspende el dictado
de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional.
III.—Razones diferentes del Magistrado Castillo
Víquez. He sostenido, de forma reiterada, que la admisibilidad de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas, pues solo se suspenden los actos de aplicación de las
normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante
ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la
vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. Ergo, cuando
la acción de inconstitucionalidad se admite con fundamento en los supuestos del
párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la
consecuencia lógica es la no suspensión de las normas cuestionadas. Por
tanto:
Se da curso a
la presente acción de inconstitucionalidad. De conformidad con el artículo 91
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no se suspende el dictado de
ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. El
Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. /Ernesto Jinesta L.,
Presidente/Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Luis Fdo. Salazar
A./Jorge Araya G./José Paulino Hernández G./.».
San José, 12
de mayo del 2017
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017143560 ).
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-007097-0007-CO que
promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y treinta y ocho minutos de diez de mayo de dos mil
diecisiete. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
José Alberto Alfaro Jiménez, cédula de identidad N° 1-0673-0801, Natalia Díaz
Quintana, cédula de identidad N° 1-1226-0846 y Otto Claudio Guevara Guth, cédula
de identidad N° 1-0544-0893, para que se declare la inconstitucionalidad de los
artículos 10, 13, 14, 15, 16, 22-A, 22-D, 25, 30, 31, 33, 34 y 47 de la
Convención Colectiva del Banco de Crédito Agrícola de Cartago (BANCRÉDITO), por
vulnerar los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución
Política, así como los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y
equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días al Banco
Crédito Agrícola de Cartago, a la Unión de Empleados de Bancrédito (Uneca) y a
la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por cuanto
establecen beneficios desproporcionados e ilegítimos para algunos trabajadores
del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en detrimento de los principios y disposiciones
constitucionales supra aludidos. Estiman que el artículo 10 impugnado, al
margen de la invasión de competencias en perjuicio del Poder Judicial, al
disponer el reconocimiento de doble cesantía a los dirigentes sindicales
violenta la igualdad ante la ley, la no discriminación en el trabajo, el
equilibrio presupuestario y los parámetros de razonablidad y proporcionalidad.
Manifiestan que el párrafo primero del artículo 13 impugnado crea un privilegio
para los funcionarios de BANCRÉDITO afiliados al sindicato, al beneficiárseles
con una licencia con goce de salario, de hasta por dos meses, para que puedan
asistir a capacitaciones en formación sindical, lo que lesiona el principio de
igualdad y la capacitación en esta materia se sustrae, objetivamente, de la
naturaleza y los fines de una entidad financiera. Precisan que los artículos
14, 15, 16 y 34 impugnados, analizados conjuntamente, ofrecen suficientes
elementos de juicio para suponer que los términos de la relación entre la
entidad y el sindicato, supera los límites de lo sano, lo razonable y lo
conveniente, al punto de comprometer su adecuación al Derecho de la
Constitución. Añaden que los cuatro numerales impugnados se refieren a algunas
facilidades o prestaciones que la parte patronal (el Banco) se comprometió
honrar en favor del sindicato, al punto de obligarse a correr con los gastos de
la fiesta de fin de año, en tanto Uneca únicamente se comprometió a hacer un
aporte para la misma, en la medida de sus posibilidades; con lo cual queda en
evidencia el grado de desequilibrio de la relación entre la parte obrera y la
patronal. Indican que las obligaciones asumidas por BANCRÉDITO, como patrono,
resultan en un abuso de Derecho que contraviene las máximas de eficiencia, o
bien, los parámetros constitucionales de igualdad y no discriminación,
razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario, al hacerse cargo,
prácticamente, de los costos operativos de la oficina del sindicato. Aprecian
que el reconocimiento a los vigilantes del pago de doble jornada, apelando a la
justificación en razón de la naturaleza de sus funciones -previsto en el
artículo 22-A impugnado-, constituye un abuso en la utilización de fondos
públicos. Señalan que la prebenda o beneficio que se le reconoce al trabajador
cuyas funciones principales tienen que ver, precisamente, con conducir un
vehículo institucional -numeral 22-D impugnado-supera lo razonable y
proporcionado. Añaden que el artículo 25 impugnado-vacaciones- establece un
privilegio o “derecho” que se concede a los trabajadores, que superan los 5
años de servicio, se otorga sin una justificación razonable y no proviene de un
reconocimiento justo derivado del servicio prestado, carece de fundamento moral
y jurídico y, por lo tanto, resulta contrario a los principios de
razonabilidad, de igualdad, de no discriminación y proporcionalidad. En cuanto
al numeral 22 impugnado, incisos 1) y 2), acápites a), b), d), e), f), g) y h),
consideran que las licencias con goce de salario y otros beneficios allí
dispuestos lesionan el principio de legalidad, proporcionalidad y equilibrio
financiero. Aprecian que el artículo 47 impugnado contiene dos disposiciones
relativas al reconocimiento del auxilio de cesantía, en atención a dos
situaciones jurídicas distintas. El primer párrafo legitima el pago de
cesantía, aún en caso de renuncia del trabajador; situación que ya esta Sala ha
considerado contrario al Derecho de la Constitución.
Por su parte, en el párrafo segundo se prevén las
consecuencias sobre el pago de la cesantía, en caso de la venta, fusión,
transformación o cierre del Banco, que se cancelaría ad infinitum, sin tope o
límite alguno, lo que transgrede los parámetros de razonablidad y
proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de
intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente».
San José, 15
de mayo del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017143561 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Guillermo Emilio Odio Gonzalez, fallecido el 08 de marzo del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el
número 17-000047-1727-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a
favor de Guillermo Emilio Odio Gonzalez. Expediente N° 17-000047-1727-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana (Materia Laboral), 07 de
junio del año 2017.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017142888 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Luis Centeno
Almendarez, cédula 8-061-672, vecino de Atenas, fallecido el 04 de abril del
año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el
número 17-000016-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por C S E
Seguridad, S. A Expediente N° 17-000016-0849-LA.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía De Atenas (Materia Laboral), 03 de mayo del año 2017.—Lic.
Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142891 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Senén Julio De Jesús
González Bolaños, cédula 2-0365-0491, fallecido el 03/11/2015, quien en vida
fue vecino de Santa Cecilia-La Cruz Guanacaste; se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones laborales por trabajador fallecido bajo el
número 16-300006-0398-LA, promovido por Karla Murillo Briceño a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-300006-0398-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de La Cruz (Materia Laboral), 09 de junio del año 2017.—Msc. Hazel
Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142893 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Alberto Sancho
Gómez, quien fue quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Dulce Nombre de La
Unión, y fallecido el 09 de agosto del año 2016, cédula de identidad número
3-208- 624,se les hace saber que: Lidia María Calderón Ramírez, cédula de
identidad o documento de identidad número 3-0167-0550, del mismo vecindario se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alberto Sancho
Gómez, Expediente número 16- 000048-1449-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
24 de abril del año 2017.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2017143058 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Pensión del
extinto Luis Diego Cedeño Murillo, vecino últimamente de Buenos Aires 200 mts
al este del Redondel de Potrero Grande, portó su cédula de identidad número
06-0409-0711, quien fue hijo de Luis Alberto Cedeño Morales y María Marlene
Murillo Barrantes, expiró el 19 de febrero del 2017, se consideren con derecho
a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí tramitadas bajo el número 17-000003-1738-LA-2 a hacer
valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 07 de
junio del 2017.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143150 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristhian Gerardo Valverde
Núñez, quien falleció el 16 de febrero de 2017, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000016-1546-LA, a hacer
valer sus derechos. Cristhian Gerardo Valverde Núñez a favor de Maria Isabel
Núñez Robles conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N°17-000016-1546-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 02 de mayo del año 2017.—Licda.
Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143162 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Bernabé González González, quien fue
mayor, soltero, costarricense, guarda de seguridad, domicilio Barrio el Carmen
Casa N° 87, cédula de identidad número 6-0026-0211, se les hace saber que: Noe
Eterli Arauz González, cédula de identidad o documento de identidad número
06-0132-0028, domicilio Barrio El Carmen de Paso Canoas casa número 87, se
apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, a las personas que crean tener afinidad con el causante,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Bernabé González González. Expediente número 17-
000076-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 25 de mayo del año 2017.—Lic. Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143353 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Meylin Marcela Alvarado Quirós, quien
fue mayor, casada una vez, domicilio Cañas, Guanacaste, 200 metros al este y 50
al sur de la Clínica Dental de Andrey, Urbanización Chorotega, casa 27, cédula
de identidad número 6-0306-0627, se les hace saber que: el Licenciado Eduardo
Rojas Sánchez, en su condición de apoderado general judicial de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula de identidad o documento de
identidad número 1-0697-0339, domicilio Santa Ana, se apersonó en este Despacho
en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese Por una sola vez en El Boletín
Judicial Libre De Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Meylin Marcela Alvarado Quirós. Expediente número 17-
000078-1557-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 08
de junio del año 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017143357 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Guevara Aguilar
0601800049, fallecido(a) el 13 de abril del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. Sector público bajo el número 17-000103-
1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Marcos Guevara Aguilar.
Expediente N° 17-000103-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 05 de junio del año
2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143362 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ugalde Mora, quien
fue mayor, divorciado, electricista, con último domicilio en Cartago, San
Nicolás, Ochomogo, con cédula de identidad 3-0217-0532 y falleció el 11 de mayo
de 2017; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias en el proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 17- 000424-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Promovido por Alicia Isabel Torrez Reyes, cédula de
residencia número 155806900325. Expediente N°17-000424-1023-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 02 de junio del año 2017.—Licda. Ana
Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143365 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Eladio Martínez Rojas, quien fue mayor,
casado, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, con cédula de
identidad número 9-0085-0550, se les hace saber que: Miriam Mayela Álvarez
Argüello, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
4- 0120-0253, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en
este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Eladio Martínez Rojas, Expediente número
17-000647-1178- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 05 de junio del año 2017.—MS.c. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143370 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Efraín Rodolfo Gonzalez Solera, quien
fue mayor, divorciado, vecino de La Uruca, La Carpio, con cédula de identidad
número 1-0729-0442, se les hace saber que: Magda Solera Solera, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 6-0084-0712, vecina de
Basilito, Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del
fallecido y otros, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Efraín
Rodolfo Gonzalez Solera. Expediente número 17-000682-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de
junio del año 2017.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143373 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Saulo Jonás De Jesús Madrigal Campos,
quien fue mayor, ingeniero agrónomo, domicilio Turrialba, El Recreo, 150 metros
norte del Taller de pintura Los Cervantes, cédula de identidad número
1-769-107, se les hace saber que: Ana Luna Gonzalez, cédula de identidad o
documento de identidad número 3-327-800, domicilio Turrialba, El Recreo, 150
metros norte del Taller de pintura Los Cervantes, se apersonó en este Despacho
en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Saulo Jonás de Jesús Madrigal Campos, Expediente número
16-000440-1001-LA.— Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral),
01 de marzo del año 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017143514 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido Edilberto Gerardo Rodríguez Quirós, cédula de identidad
número tres- cero doscientos setenta y dos- cero cero cero cero cuatro
(3-0272-0004), casado, vecino de Turrubares, a un costado del Ebais El Barro; y
quien falleció en Uruca, Santa Ana, San José, el catorce de junio de dos mil
dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 16-300047-0445-LA-5 (54-16), a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, Jacó, al ser las diez horas
treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. David Ricardo
Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143515 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Elsie Yisenia Cascante Gómez, quien
fue costarricense, casada, miscelánea, domicilio San Jorge de Paso Canoas, 50
metros al oeste de los tanques de A y A, casa esquinera color verde claro,
cédula de identidad número 06-0201-0274, se les hace saber que: Eberth Lezcano
Sánchez, cédula de identidad o documento de identidad número 06-0258-0035,
domicilio San Jorge de Paso Canoas, 50 metros al oeste de los tanques de A y A,
casa esquinera color verde claro, se apersonó en este Despacho en calidad de
Esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial,
a aquellas personas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Elsie Yisenia Cascante
Gómez. Expediente número 17-000082-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 07
de junio del año 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017143516 )
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Pablo López Escamilla,
quien fue mayor, costarricense, de cincuenta y seis años de edad, en Unión
Libre, peón agrícola, vecino de Quebradón de Upala de la Iglesia Evangélica 500
metros al Sur, hijo de Odilia Escamilla Oporta y Pablo López Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 2-0343-0048, fallecido el 17 de
diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número 16-300002-0322-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Promovido por Rosibel López González y Sonia del Carmen González Jarquín. Expediente
N° 16-300002-0322-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala
(Materia Laboral), 30 de mayo del año 2017.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez
Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143523 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Mc Donal Gómez Lara, quien fue mayor,
divorciado, trabajaba en ASD, trabaja como peón agrícola en el Departamento de
Semilla, domicilio Finca Coto Cuarenta y Cinco, cédula de identidad número
6-0170- 0279, se les hace saber que: Leidy Dayana Gómez Moreno, cédula de
identidad o documento de identidad número 6-0345-0627, domicilio de Valle Azul
de Agua Buena, seiscientos metros oeste de la Escuela, casa color verde musgo,
se apersonó en este Despacho en calidad de representante del menor de edad
Ferdinant Jasit Gómez Moreno hijo del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en El Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Mc Donal Gómez Lara. Expediente número
17-000079-1430- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (materia laboral), 05 de junio del año 2017.- Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143524 ).
Expediente N°
AJ-055-2017.—Resolución N° AJD-RES-266-2017.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de
mayo de dos mil diecisiete. 1) Vista la gestión de despido suscrita por la
señora Ministra de Educación Pública, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del accionado Esteban Vega Álvarez, con
el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan,
según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Que el señor Esteban Vega Álvarez,
en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela Dante
Alighieri, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, no
se presentó a laborar durante los días 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26,
27, 28, 29, 30, 31 de marzo; 02, 03, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24 de abril; todos del 2017, sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver legajo de prueba) 3. Que el
comportamiento descrito de acreditarse su comisión- constituiría falta grave a
los deberes del cargo de conformidad con lo estipulado en los artículos 25 del
Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del
Ministerio de Educación Pública, y el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo.” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
a) 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil; b) artículo
50 inciso a) del Reglamento de la Carrera Docente; c) artículos 211 siguientes
y concordantes de la Ley General de Administración Pública; d) artículo 25 del
Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del
Ministerio de Educación Pública, y el d) artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo,
mismo que consta de 07 folios y 01 legajo de pruebas documentales, de 12
folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San
Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia
Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por
escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la
prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal
de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil,
cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta
Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o
cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un
lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras
notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de
conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente
número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre
del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro
del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá
ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír
notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá
por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la
respectiva resolución. Además se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de
proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.
Roberto Piedra Láscarez, Director a. í. Asesoría Jurídica.—Licda. Karol Viviana
Ramírez Brenes, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N° 3400033006.—Solicitud N°
87428.—( IN2017143300 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbres trasladadas bajo las citas 241-7723-01-0901-001,
339-05848-01-0927-001, 349-07499-01-0235-001, 364-15578-01-0803-001,
364-15578-01-0826-001, servidumbres dominantes bajo las citas 339-05848-01-
0928-001, 339-13169-01-0022-001, 349-07499-01-0213-001, 349-07499-01-0218-001,
349-07499-01-0234-001, 349-07499-01-0236-001, 349-07499-01-0244-001, 349-
07499-01-0249-001, 356-01059-01-0913-001, 366-07889-01-0009-001, 371-08784-01-0005-001,
servidumbres de alero, bajo las citas 340-17426-01-0005-001, 344-
16382-01-0007-001, bajo las citas 351-09587-01-0905-001, 365-12999-01-0903-001,
365-12999-01-0906-001, servidumbres sirvientes bajo las citas:
341-14441-01-0905-001, 342-12893-01-0023-001, 349-07499-01-0195-001,
349-07499-01-0212- 001, 349-07499-01-0233-001, 349-07499-01-0239-001,
349-07499-01-0246-001, 349- 07499-01-0248-001, 353-12262-01-0032-001,
356-01059-01-0914-001, 366-07889-01- 0010-001, 371-08784-01-0007-001, hipoteca
de primer grado a favor del Banco de Costa Rica inscrita bajo las citas
2013-76554-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
julio del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 566.980-000, la cual es terreno para construir
lote 39 hoy con una casa. Situada en el distrito 10, Hatillo cantón 1, San
José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: Invu; noroeste: Lote
38; sureste: Lote 40; y suroeste: Calle pública. Mide: noventa y siete metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0644349-1986. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del año
dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del año
dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Antonio Calvo Murillo contra
Jenifer Andrea Rodríguez Vidal. Exp:17-000222-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09
de mayo del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017143529 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las catorce
horas del cinco de julio del dos mil diecisiete y con la base de cuatro
millones quinientos siete mil doscientos ochenta y ocho colones con treinta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cero cero ciento veintiséis mil quinientos
dieciocho, derecho cero cero seis la cual según Registro es terreno para
construir lote C-8. Situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón cero uno
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: con lote C-9 al sur:
con Asociación Vivienda Barreal Heredia; al este: con Asociación Vivienda
Barreal de Heredia y al oeste: con lote C-7. Mide: ciento sesenta metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
del veinte de julio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones
trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y seis colones con veintinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta se
señalan las catorce horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de un millón ciento veintiséis mil ochocientos veintidós colones con diez
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de Federico Chinchilla Alvarado contra Juan Rafael Herrera Morales.
Exp:14-000378-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de junio del año
2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—( IN2017143532 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la
base de veintiún millones ochocientos sesenta y dos mil colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número tres tres cinco siete nueve cuatro- cero cero cero la cual es
terreno para construir una casa número doscientos treinta y dos. Situada en el
distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de. Colinda: al norte
parque y lote 240 ambos en parte; al sur lote 231; al este lote 241 y al oeste
calle con 14 m 74 cm. Mide: doscientos cinco metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis
millones trescientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete con la
base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Eggert Kronbry Heman contra Margarita Sonia Tavera Jaramillo
Exp:14-021620-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2017.—Licda. Yessenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017143549 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 388-16309-01-0921-001; a las ocho horas
y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base
de sesenta y tres millones ochocientos veintiséis mil ciento cuarenta y nueve
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 256.248-000, la cual
es terreno para construir con una casa lote 5. Situada en el distrito 1,
Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
lotes 14 y 15; sur: calle pública con 10 metros de frente; este: Lote 6; oeste:
Fiorella Hidalgo Kopper. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados.
plano: A-0852242-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, con la
base de cuarenta y siete millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos
once colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del siete de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de quince
millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y siete colones
con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Luis Fernando Solís Sauma. Exp: 17-000677-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 26 de mayo del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017143570 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las dieciséis horas y cero minutos del trece de julio
del año dos mil diecisiete, y con la base de noventa y ocho mil novecientos
ochenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección
de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis
mil ochocientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno Bloque I
para construir lote 28 I. Situada en el distrito 2- Barrantes, cantón 8-Flores,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 27 y 20 I; al sur lote 29 I
y calle pública ambos en parte; al este, lotes 20 y 29 I y al oeste calle
pública con 9 metros 81 cm y lote 27 I. Mide: doscientos un metro con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados. Plano:H-1138785-2007. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de setenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco
dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho
de agosto del año dos mil diecisiete con la base de veinticuatro mil
setecientos cuarenta y cinco dólares con nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Andrea Gabriela Solís Blanco Exp: 16-006330-1204-CJ.— Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de
mayo del año 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017143587 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del once de julio del
año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones novecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil cero
setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada
en el distrito 06 San José, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte calle pública con 24 metros 94 centímetros; al sur José
Campos Barrantes; al este Ana Yansi Campos Mora y al oeste Salmón del Norte S.
A. Mide: Mil ciento ochenta y seis metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, con la base de veintinueve
millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Distribuidora Yorquened WYD S.A. Exp: 16-001892-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura,
Juez.—( IN2017143589 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando practicado bajo las
citas Tomo: 800, Asiento: 330087, practicado bajo las citas Tomo: 800, Asiento:
344184, practicado bajo las cita Tomo: 800, Asiento: 357678, practicado bajo
las citas Tomo 800, Asiento 366191, practicado bajo las citas Tomo: 800,
Asiento:366491, practicado bajo las citas Tomo:800, Asiento: 368457; a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de 18.186.292.67, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 18328-000
la cual es terreno solar para construir arboles 1 casa. Situada en el distrito
05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte con Joselito Jiménez Jiménez; al sur con Moral S. A.; al este con Jose
Ángel Conejo Conejo y al oeste con calle publica con seis metros con veintidós
centímetros de frente. Mide: doscientos ochenta metros con siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
trece millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos diecinueve colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
quinientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y tres colones con diecisiete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Hernán Francisco Sánchez Araya. Exp: 17-002192-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 30 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2017143600 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
veinte minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
noventa y un mil novecientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil ochocientos noventa y tres
cero cero cero (390893-000) la cual es terreno con una casa, lote 18. Situada
en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte lote diecisiete; al sur lote diecinueve; al este calle
publica con ocho metros y al oeste Antigo, Sociedad Anónima. Mide: doscientos
treinta y tres metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil
diecisiete, con la base de sesenta y ocho mil novecientos noventa y un dólares
con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de
agosto de dos mil diecisiete con la base de veintidós mil novecientos noventa y
siete dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le forma a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Alonso
Méndez Murillo. Exp:15-007053-1158-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de mayo del año 2017.—Lic. Victor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017143618 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, y
con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y siete mil ochocientos noventa cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero Tilarán, cantón octavo
Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte María Rosa Esquivel
Castillo; al sur calle pública; al este Leonor Ramírez Vindas y al oeste Efrén
Ramírez Vindas. Mide: ciento ochenta y siete metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0254945-1995. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, con
la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rebeca Escalante Casco
contra Jose Adalicio Cisneros Cisneros Exp:16-001716-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 09 de junio del año 2017.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017143633 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando hipoteca de
primer grado citas:2009-307189-01-0001-001 reservas y restricciones citas:
315-14370-01-0901-001, reservas ley de caminos citas: 321-09756-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 571-07693-01-0001-001; a las nueve horas y quince
minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento
veintidós millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 57985-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada
número treinta y cuatro apta para construir la cual se destinara a uso
habitacional y podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el
distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte calle publica; al sur finca filial primaria individualizada número
treinta y cinco; al este finca filial primaria individualizada número treinta y
tres y al oeste parque. Mide: doscientos tres metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de noventa y un
millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete
con la base de treinta millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Garabito contra Come
Fly With Me S.A. Exp: 15-001630-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 11 de mayo del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas,
Jueza.—( IN2017143673 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos
mil diecisiete y con la base de cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta y
cinco mil ciento doce colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y seis mil quinientos sesenta y uno-cero cero uno-cero cero
dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio,
cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte María Elena
Marín; al sur Álvaro Arias; al este calle con 7 m. y al oeste María Elena
Marín. Mide: ciento cincuenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones ciento treinta y
tres mil ochocientos treinta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete,
con la base de diez millones setecientos once mil doscientos setenta y ocho
colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Brayan Andrés Delgado Soto, Cecilia Soto Araya.
Expediente: 17-002188-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de marzo del 2017.—Lic.
Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017143725 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
ochocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa Mot 383719, marca Bajaj, estilo Pulsar 135 LS,
chasís MD2A17CZ0EWD40139, capacidad 2 personas, color azul, año 2014,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
seiscientos tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos uno mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Martha
Lorena Aburto Romero. Exp: 16-022186-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del
2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017143726 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; primer remate a las catorce horas y quince minutos del diecinueve
de julio del dos mil diecisiete y con la base de cincuenta millones trescientos
seis mil ochocientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
41553-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el
distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte: Cesarea Hernández López, sur: Cesarea Hernández López, este:
Cesaria Hernández López, oeste: Cesaria Hernández López. Mide: quinientos
veintidós metros con once decímetros cuadrados. Plano: P-0427585-1981. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones
setecientos treinta mil ciento siete colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de doce millones quinientos setenta y seis mil setecientos dos colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel
Eduardo Masís Valverde. Expediente: 16-000995-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia
Cobro), 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017143736 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base
de catorce millones ochocientos ochenta mil seiscientos setenta y cuatro
colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno
de patio con un negocio. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Baudilio Leiva
Martínez; al sur, calle pública con un frente a esta de 39.65 metros; al este,
Baudilio Leiva Martínez, y al oeste, Baudilio Leiva Martínez. Mide: quinientos
treinta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del dos
mil diecisiete, con la base de once millones ciento sesenta mil quinientos cinco
colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
setecientos veinte mil ciento sesenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heraldo Jesús
Fonseca Leiva. Expediente Nº 17-001734-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 01 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017143747 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
con la base de novecientos setenta y tres colones netos y libre de gravámenes
prendarios y anotaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el
vehículo placa 226361 y el vehículo placa MOT-213273. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil
diecisiete (primer remate) De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del
año dos mil diecisiete, con la base de setecientos veintinueve mil setecientos
cincuenta colones netos (rebajada en un 25%) De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cuarenta y siete
mil trescientos doce colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un 25%).
Publíquese el edicto de ley. M.Sc. Adriana Fernández Ruiz. Jueza Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sumario
ejecutivo simple de Patricia Elena Paniagua Valverde contra Luciano Alfredo
Barquero Campos. Exp: 11-000305-1096-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias,
Fase Escrita del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del
2017.—M.Sc. Adriana Fernández Ruiz, Jueza.—Exonerado.—( IN2017143773 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Citas: 0314-00013117-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve
de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de noventa y ocho mil cien
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 89504-001-002-003, la cual es terreno de café con
una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 San
Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
Arguello Oviedo Omar; al sur Peñaranda Hernández Alvarado; al este calle
publica con 10 m 30 cm de frente y al oeste Villalobos Campos Flor. Mide:
seiscientos noventa y un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano
catastrado N° H-0299689-1978. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de setenta y tres mil quinientos setenta y cinco dólares actos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de
veinticuatro mil quinientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Allan Rodrigo Gutiérrez Solís
Exp:16-001965-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de
mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017143776 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión, sumaria 16-600571-0242-TC del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Santa Ana; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de setecientos setenta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
MOT 428011, marca Freedom, estilo Fire 150 II, chasís FR3PCK7LXFB000062,
capacidad 2 personas, color negro, año 2015, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de quinientos ochenta y
un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ciento
noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Leana Vanessa Ortega Zelaya. Expediente:
16-021930-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas
Quesada, Jueza.—( IN2017143780 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete y con la base
de setecientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa MOT 387847, marca Freedom, estilo ZS 150-7, chasís
LZSPCJLG5E1902051, capacidad 2 personas, color negro, año 2014, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de
quinientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de ciento setenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ólger Montiel Matarrita y
Roselda Pérez Carranza. Expediente: 16-021003-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017143783 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones,
sumaria 15-000762-0498-TR; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de julio de dos mil diecisiete y con la base de dos millones quinientos
trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa:
BFF753, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, año: 1996, color:
verde, vin: 1N4AB41D8TC793175, N. motor: Ilegible, cilindrada: 1600 c.c.
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base
de un millón ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de
dos mil diecisiete con la base de seiscientos veintiocho mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Oswaldo José Navas Cruz. Exp: 16-020890-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero
del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017143784 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones sumaria 16-001790-0497-TR, Juzgado Tránsito de Heredia,
a las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete
y con la base de trescientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT 448156, marca Bajaj, estilo
Pulsar 135LS, año 2015, color negro, vin MD2A17CZXFWH48472. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de doscientos noventa mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre de
dos mil diecisiete, con la base de noventa y seis mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jason Danilo
Elizondo González. Expediente: 16-022002-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017143785 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de seiscientos noventa y cinco mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa Mot358259, marca
Yamaha, estilo YBR125G, carrocería motocicleta, chasís LBPKE1314C0046461,
N.Motor JYM154FMI12005480, combustible gasolina, capacidad 2 personas, año 2012
color azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de quinientos
veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ciento setenta
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra
Vidal Méndez Jarquín. Exp: 16-024906-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del
2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017143786 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete y con la
base de setecientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número MOT-398772, marca Freedom, estilo ZS
ciento cincuenta-siete, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos
mil quince, color negro, vin LZSPCJLG tres F uno nueve cero cero uno ocho
cinco, cilindrada ciento cuarenta y nueve CC, combustible gasolina, motor N° ZS
uno seis dos FMJ ocho F uno cero cero uno cinco ocho. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de
dos mil diecisiete, con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y un mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jason Josué León
Castro y Rosa Virginia Castro Solís. Exp. N° 16-021994-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de febrero del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017143789 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete y con la base
de seiscientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa MOT 353554, marca: Jialing, estilo: JH125-16,
carrocería motocicleta, chasís LAAAKJC6D0000205, N° motor: JL156FMI513A000921,
combustible: gasolina, capacidad: 2 personas, año: 2013, color: negro. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de quinientos
veintitrés mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ciento
setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Rogelio Zamora Treminio. Exp: 16-020996-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero
del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017143790 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón ciento cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas MOT 415697, marca Jinan QINGQI, estilo
QM 200 GY B BSD, categoria motocicleta, capacidad 2 personas, serie
LV7MN2403FA003158, año 2015, carrocería motocicleta color negro, traccion
sencilla, motor 200 cc combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de ochocientos sesenta y cinco mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la
base de doscientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecucion prendaria de
Instacredit S. A. contra Randall Mauricio Gamboa Gamboa. Exp:
16-024958-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2017.—Lic. Alonso
Cascante Calvo, Juez.—( IN2017143791 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión número 16-00001-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos treinta y dos mil
setecientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-480407. Marca Fórmula. Estilo: Fórmula
Club. Categoría: Motocicleta. Capacidad: dos personas. Año: dos mil dieciséis.
Color: gris. Vin LZRL seis F uno L nueve G uno nueve cero cero cero tres cinco.
Cilindrada: ciento cincuenta c.c. Combustible: Gasolina. Motor: Nº JJ Uno Cinco
Siete QMJ Uno Seis Cero Uno Cero Cero Cero Tres Cinco. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veinticuatro mil quinientos
cuarenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de doscientos ocho mil
ciento ochenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Sandy Paola Esquivel Guevara. Exp: 16-024890-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero
del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017143792 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos (2:00 p. m.) del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
y con la base de un millón seiscientos doce mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 603654, marca Fiat, estilo Siena
HLX, chasis 9BD17219463177764, carrocería Sedan 4 puertas, N° motor 1V0142357,
combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2006, color gris. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del
quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos
nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del
treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos tres
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Wolfang José Sancho Avilés.
Expediente: 15-028775-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2017143793 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas
y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil cuatrocientos
sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Estanislao Losilla García; al este, Luis
Carlos Rojas, y al oeste, Fabio Quirós Calvo. Mide: ciento setenta y nueve
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete,
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Yadira de los Ángeles López Calvo.
Expediente Nº 17-000597-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 06 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez.—( IN2017143794 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando una denuncia penal expediente 14-6195-0042 PE; a las nueve
horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete y con
la base de un millón trescientos noventa y seis mil colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 901170, marca: Toyota,
categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4,
chasis: VZN1850023218, estilo: 4 Runner SR 5, capacidad: 5 personas, año: 1996,
color: plateado, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con
la base de un millón cuarenta y siete mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base
de trescientos cuarenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra Henry Antonio Vílchez Vargas. Exp:
15-000118-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez.—( IN2017143796 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y
con la base de tres millones quinientos noventa y ocho mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BGL 609, Marca: Hyundai
Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación:
2003, Color: rojo, VIN: KMHCF51FP3U192302, N.Motor: Ilegible, cilindrada: 1500
C.C. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con
la base de ochocientos noventa y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alberto Bejarano
Cascante. Exp:15-005701-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año
2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017143797 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las diez horas y quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil
diecisiete, y con la base de ochocientos noventa y un mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 797413, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
1996, color: amarillo, vin: KMHVF21LPTU378857, cilindrada: 1500 CC,
combustible: gasolina, motor: no legible. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete,
con la base de seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de doscientos veintidós mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Benjamín Mora Gutiérrez. Expediente Nº 15-021694-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
abril del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017143798 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
quince minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete y con la base de dos
millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número quinientos diecisiete mil trescientos
cuarenta y siete, marca Chevrolet, estilo Trailblazer, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, año dos mil dos, color verde, vin uno GNDT uno tres
SX dos dos cuatro uno ocho uno cinco cinco, cilindrada cuatro mil doscientos
c.c., combustible gasolina, motor N° sin número. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de quinientos noventa y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra José Carlos Calvo
Vargas. Expediente: 15-028925-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del
2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017143799 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 357-00564-01-0900-001 y servidumbre de paso
citas: 567-15289-01-0006-001;; a las once horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones
doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
196423-000 la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Cóbano,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle
pública con un frente a ella de 10 metros; al sur Mary Socorro Jiménez Calvo;
al este Mary Socorro Jiménez Calvo y al oeste Mary Socorro Jiménez Calvo. Mide:
ciento cuarenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos
cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón
trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instacredit S. A. contra Kayra Gabriela Castro Acuña Exp:15-034253-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
marzo del año 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017143800 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de mil
seiscientos veinte dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 769961. Marca Nissan. Estilo Sentra GXE.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color champagne. Vin
3N1CB51D7YL303297. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio de
dos mil diecisiete, con la base de mil doscientos quince dólares con tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil
diecisiete con la base de cuatrocientos cinco dólares con un centavo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Seny Lorena Acuña
Fernández. Exp:16-020097-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2017143812 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete y con la base
de cinco mil setecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo BFP857 marca Toyota, estilo
Corolla, categoría, automóvil, capacidad 5 personas, serie JTDBR32E242040003
carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2004, color azul, uso particular,
número de motor 1ZZ6133171, modelo LE, cilindros 4, combustible gasolina. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil trescientos
treinta y un dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de mil
cuatrocientos cuarenta y tres dólares con setenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rosa Isela Gamboa
Quesada. Exp: 16-009435-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2017.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017143813 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de tres
mil quinientos treinta y seis dólares con veintitrés centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 644259, Marca Fiat, Estilo Idea
HLX, año 2006, color beige traccion 4X2, VIN 9BD13581862015304. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio de
dos mil diecisiete, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares
con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto de dos mil diecisiete con la base de ochocientos ochenta y cuatro
dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecucion prendaria de Vehiculos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anonima
contra Kimberly Pamela Cubero Hernández. Exp: 17-005929-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
mayo del año 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017143814 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete y con la base de dos
mil novecientos treinta dólares con veintidós centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 649532. Marca Hyundai. Estilo
Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color dorado. Vin
KMHCG35C81U083678. Cilindrada 1500 c c. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete,
con la base de dos mil ciento noventa y siete dólares con sesenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
diecisiete con la base de setecientos treinta y dos dólares con cincuenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Rigoberto Donald Romero González. Exp: 17-006128-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
mayo del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017143815 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones a la orden de la Fiscalía Adjunta de Cartago, sumaria número
14-003511-0496-TR; a las diez horas y treinta minutos del doce de julio de dos
mil diecisiete y con la base de novecientos veinte dólares con setenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
888427, marca South East, estilo GLXI V381, categoría automóvil, año 2011,
color plateado, vin LDNL43AZ5A0320984, cilindrada 1488 cc. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio
de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos noventa dólares con cincuenta
y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta dólares con diecinueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José
Alexander Heredia Bermúdez. Expediente: 17-006137-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo
del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017143816 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Infracciones y colisiones bajo la sumaria: 15-602058-0500-TC
del Juzgado de Transito de Pavas; a las once horas y cuarenta y cinco minutos
del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
Placas número CL-222368. Marca Mitsubishi. Categoría carga liviana. Año 2008.
Color plateado. Vin MMBJRKB408D007361. Cilindrada 2477 c.c. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos sesenta y dos
mil novecientos catorce colones con veintitrés céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete con la
base de seiscientos veinte mil novecientos setenta y un colones con cuarenta y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
Impresiones Romoi Sociedad Anónima. Exp: 17-004749-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo
del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017143834 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, , y con la base de un
millón trescientos setenta y un mil seiscientos sesenta y dos colones con
sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo:313841; Marca: Toyota, Estilo: 4 Runner, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 1999, color: gris, VIN: No indica, N.Motor:
0685121, combustible: gasolina, cilindrada: 3400 C.C. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil
diecisiete, con la base de novecientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y
siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
agosto de dos mil diecisiete con la base de trescientos veintinueve mil
cuatrocientos quince colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mario Enrique
Gerardo Céspedes Zamora Exp: 17-004083-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,16 de mayo del
año 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017143835 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil diecisiete y con la base
de cuatro mil novecientos treinta y dos dólares con un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: el vehículo placa: WTF069, marca: Geely, estilo:
LC GT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012,
color: negro, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, N° motor:
MR479QC3N532362, modelo: HQ7131, cilindrada: 1300 cc, cilindros: 4, potencia:
40 KW, combustible: gasolina, N° de serie, chasis y vin: LB37122S0CH007189.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos
noventa y nueve dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de mil doscientos
treinta y tres dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Sebastián Arburola Matamoros. Expediente:
17-004737-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Hellen Mora
Salazar, Jueza.—( IN2017143836 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas
treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base
de cuatro millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos colones
con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa BKT299, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2008, carrocería Sedan, 4 puertas, color negro, tracción 4x2,
chasis JTDBT923484041201, vin JTDBT923484041201, N° motor: no visible,
cilindrada 1500 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete,
con la base de tres millones ciento treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y
siete colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del uno de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuarenta y seis mil
seiscientos quince colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto
SAFICAR contra José Antonio Kawas Rodríguez. Expediente: 17-005234-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de abril del 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2017143840 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la
base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos, para cada una de las
fincas en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número veintinueve mil ciento setenta y cinco F cero cero cero
la cual es terreno filial noventa y seis que se destinará a desarrollo
residencial apta para construir, la cual tendrá una altura máxima de 2 pisos.
Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte filial noventa y cinco; al sur filial noventa y siete; al
este Hacienda Junquillal S. A. y al oeste calle privada del condominio. Mide:
cuatro mil veintisiete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil ciento setenta
y seis F cero cero cero la cual es terreno filial noventa y siete que se
destinará a desarrollo residencial apta para construir, la cual tendrá una
altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial noventa y seis; al sur filial
noventa y ocho; al este Hacienda Junquillal S. A. y al oeste calle privada del
condominio. Mide: Cuatro mil quinientos treinta y cinco metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, con la base Para cada
una de las fincas de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares
actos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil
diecisiete con la base Para cada una de las fincas de quince mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caprede Factoreo
S.A contra Benavides Garita y Asociados S. A., Elemento Vital S.A. Exp:
16-001384-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de mayo del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2017143850 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete -10:00 a.m. 07/08/2017-,
y con la base de diecisiete mil trescientos ochenta y ocho dólares con cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BJG748,
marca: Suzuki, estilo: S CROSS GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2016, color: azul, vin: TSMYA22S3GM217881, N° motor: M16A-1920040,
cilindrada: 1586 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete
-10:00 a.m. 24/08/2017-, con la base de trece mil cuarenta y un dólares con
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos
mil diecisiete -10:00 a.m. 08/09/2017-, con la base de cuatro mil trescientos
cuarenta y siete dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de MB Créditos Sociedad Anónima contra Marcela Edith Johnson Murrell. Exp:
17-003453-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo
del 2017.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017143852 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones del Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de San
José, bajo la sumaria 15-008368-0489-TR; a las ocho horas y cero minutos del
diez de agosto de dos mil diecisiete y con la base de once mil seiscientos
ochenta y siete dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número BTM078, marca Hyundai, estilo Accent GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin
KMHCT41DADU416397, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° G4FCCU451238.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve
de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil setecientos sesenta y
cinco dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil novecientos veintiún
dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Alejandro José Trejos Barris. Expediente: 16-006546-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 2 de junio del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017143855 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis
horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete -04:00pm
21/07/2017- y 1)Con la base de diecinueve millones setecientos veintiséis mil
ochocientos noventa y seis colones con setenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y ocho mil veinte cero cero cero la cual es terreno de
agricultura apto para construcción. Situada en el distrito 5-Santa Rosa, cantón
7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Miguel Masis Sánchez;
al sur Bárbara Masis Sánchez; al este Zoila Masis Sánchez y al oeste camino
público. Mide: Dos mil doscientos veinte metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del diez de agosto de dos mil diecisiete -04:00pm 10/08/2017-, con la base de
catorce millones setecientos noventa y cinco mil ciento setenta y dos colones
con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho
de agosto de dos mil diecisiete -04:00pm 28/08/2017- con la base de cuatro
millones novecientos treinta y un mil setecientos veinticuatro colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2) Con la
base de veintiséis millones noventa y dos mil ciento ocho colones con setenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil diecinueve cero cero
cero la cual es terreno de agricultura apto para construcción. Situada en el
distrito 5- Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte Miguel Masis Sánchez; al sur Bárbara Masis Sánchez; al este calle
pública y al oeste Luz Masis Sánchez. Mide: Dos mil doscientos veinte metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete
-04:00pm 10/08/2017-, con la base de diecinueve millones quinientos sesenta y
nueve mil ochenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete - 04:00pm
28/08/2017- con la base de seis millones quinientos veintitrés mil veintisiete
colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manfred Alberto
Masis Gómez Exp: 17-002608-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de mayo del año 2017.— Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—(
IN2017143865 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de
veinticuatro millones quinientos treinta mil seiscientos sesenta y seis colones
con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y ocho mil
ochocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para solar.
Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte Elizabeth Borbón Picado; al sur calle pública y
Juan Rafael Chaves Ortiz; al este Elizabeth Borbón Picado y al oeste Elizabeth
Borbón Picado y Elimar Agüero Borbón. Mide: tres mil cuatrocientos ochenta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho millones trescientos noventa y siete mil novecientos noventa y nueve
colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento treinta y
dos mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Eliamar Agüero Arias y María Eugenia Agüero Borbón.
Expediente: 17-001569-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 22 de
mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143882 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 325-00297-01-0901-001); a las trece horas y
treinta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones quinientos noventa y nueve mil ciento setenta y seis colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y nueve
cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Victoria Chaves Martínez; a la sur servidumbre de paso; al este
Florentino Quintanilla Medida y al oeste Florentino Quintanilla Medida. Mide:
ciento sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio de
dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil
trescientos ochenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de seiscientos
cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Socorro Chaves
Castillo. Exp: 10-001010-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de junio del
año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017143890 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas
y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base
de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil
novecientos cuarenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno
naturaleza: terreno dedicado a charral y pastos. Situada: en el distrito
2-Desmonte, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Noemy Aguilar Vargas y Mariana Espinoza Arguedas; al sur, Older Espinoza
Arguedas y calle pública con frente de doscientos cincuenta y cuatro metros
cincuenta y siete centímetros lineales; al este, Rafael Armando Mora Solís, y
al oeste, Mariana Espinoza Arguedas y Older Espinoza Arguedas. Mide: sesenta y
cinco mil novecientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base
de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-674417 contra Juanito Rafael Mora
Solís. Expediente Nº 17-001406-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de
junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017143901 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 0303-00017214-01-0901-001, a las nueve
horas y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, y con la
base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil
ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno sembrado
plátanos y cocos. Situada: en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada en 1/2 Maderas de Costa
Rica; al sur, carretera rústica a Limón; al este, vía del ferrocarril, y al
oeste, quebrada en 1/2 Maderas de CR S. A. Mide: mil doscientos setenta metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con
la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cinco minutos
del seis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asorrieta S. A., Juan Rafael
Arrieta Valderramos. Expediente Nº 16-002157-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Cobro), 23 de mayo del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares
Castillo, Juez.—( IN2017143905 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y
cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones ciento treinta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número JSD026, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2005, color: azul, vin: KM8JM12B35U071881, número
de motor: no visible, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete,
con la base de dos millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos once
colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de setecientos ochenta y cuatro mil
seiscientos treinta y siete colones con siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Víctor Eduardo Vásquez Azofeifa. Expediente Nº 17-000020-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017143912 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las quince horas y cero minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, y
con la base de veintiún mil seiscientos cuatro dólares con veinte centavos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BJH525, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2015, color: blanco, vin: KMHJT81EAFU118059, combustible: gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas del veintiuno de julio del dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis mil doscientos tres dólares con quince
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de cinco mil cuatrocientos un dólares con cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jeniffer Tattiana Sequeira Duarte. Expediente
Nº 17-000850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de marzo del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143913 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas
del diez de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
seiscientos ochenta y un mil trescientos dieciocho colones con ochenta y siete
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
CL232645, marca: Nissan, estilo: Frontier, categoría: carga liviana, capacidad:
5 personas, año: 2009, color: gris, vin: JN1CHGD22Z0086938, combustible:
diesel, motor Nº: T027854706. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la
base de tres millones quinientos diez mil novecientos ochenta y nueve colones
con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del dos
mil diecisiete, con la base de un millón ciento setenta mil trescientos
veintinueve colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.
A. contra Dean Rogelio Foster Russell, Lidia de los Ángeles Gómez Núñez.
Expediente Nº 17-000860-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de
marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017143914 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
cero minutos del siete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de trece
mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BDV400, marca:
Chevrolet, estilo: Cruze LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2013, color: negro, vin: KL1PJ5C57DK005018, combustible: gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
julio del dos mil diecisiete, con la base de diez mil ciento sesenta y cinco
dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez
de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres mil trescientos ochenta y
ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Carlos Alberto Rodríguez Amador. Expediente Nº 17-000870-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017143915 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete y con la base de
cinco mil novecientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 723177, marca
Chevrolet, estilo Optra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008,
color vino, vin KL1JD51698K731610, combustible gasolina, motor N° SN. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos
dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de mil cuatrocientos ochenta y siete
dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Carlos Lozano Fierro. Expediente: 17-001079-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 7 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017143916 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y cero minutos del catorce de julio del año dos mil diecisiete, y con la base
de nueve mil cuatrocientos un dólares con treinta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCS990, marca Chevbolet,
estilo Spark LT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color
café, vin KL1CM6CD3CC660983, combustible Gasolina, motor Nº B12D1779104KC3.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de
agosto del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil cincuenta dólares
con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos cincuenta
dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Hernando Ruiz, expediente Nº 17-000857-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 31 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017143917 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de siete mil quinientos doce dólares con cuarenta y
tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BBQ029. Marca Chevrolet. Estilo Spark LT. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2012. Color blanco. Vin KL1CM6CD9CC555400. Combustible
gasolina. Motor Nº B12D1630029KC3. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, con la base
de cinco mil seiscientos treinta y cuatro dólares con treinta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de mil ochocientos setenta y ocho dólares con once centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Jorge Mauricio Ramírez Ordóñez. Exp: 17-001092-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 7 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017143918 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta mil uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02-Puerto Jiménez, cantón 07- Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Proyecto Famaro J y M S. A.; al sur, Manuel Mena Mora; al
este, calle pública y al oeste, Enrique Vargas Cascante. Mide: tres mil
setecientos un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos
mil diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre del año
dos mil diecisiete con la base de siete millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Enrique Vargas Cascante,
expediente Nº 16-005530-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 06 de
junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017143959 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servid de acued citas 0363-00007821-01-0005-001, a las ocho horas y cero
minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veinte mil quinientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir, bloque 1, lote 28. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 26 y 27; al
sur, lote 29; al este, Escuela y al oeste, avenida 3. Mide: ciento setenta y
cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete
con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carla Enrriqueta Aguilera no indica, expediente Nº
17-000448-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 08 de junio del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017143960 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas TYT 003, marca Toyota, estilo Corolla LE, categoría automóvil,
año 2003, color azul, Vin JTDBR 32EX30021452, cilindrada 1800 cc. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de
julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil
diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciones prendaria de Grupo
Canafín S. A. contra María Isabel Porras Ugalde, expediente Nº
17-005000-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes,
Jueza.—( IN2017143970 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la
base de tres millones cuatrocientos noventa y tres mil ciento catorce colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
CL-201963, marca Nissan, estilo D22-Frontier, categoría carga liviana,
capacidad 3 personas, año 2005, color blanco, vin JN1ANUD22Z0002400, cilindrada
2953 cc. combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete,
con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y
cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del catorce de agosto de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta
y tres mil doscientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafín S. A. contra Desarrollo Agroecológico La Gotera S. A., expediente Nº
17-004999-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Marlen Milena Angulo
Arrieta, Jueza.—( IN2017143971 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 518923. Marca Suzuki. Estilo Vitara. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. Vin 2S3TE52VXY6108747.
Cilindrada 2000 CC. Combustible gasolina. Motor Nº J20Y145974. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio
de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete
con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Johnny José Gómez Gómez. Exp.
17-005001-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de mayo del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—( IN2017143972 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base
de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas N° BBT979, marca Honda, vin 2HGFG11896H555258,
capacidad 5 personas, año 2006, color gris, cilindrada 1800 c.c. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta
y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
agosto de dos mil diecisiete con la base de novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafín S. A. contra Sergio Antonio Loaiza Gómez, expediente Nº
17-005555-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Andrea Latiff Brenes,
Jueza.—( IN2017143973 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
quince minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón setecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y tres colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BCQ662. Marca Honda. Estilo Civic. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 2003. Color negro. Vin 1HGEM210X3L043253. Cilindrada 1700 C.C combustible
gasolina. Motor Nº D17A23466416. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, con la base
de un millón trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del
dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos cuarenta
y nueve mil doscientos dieciocho colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra Bryan Adolfo Calderón Hernández Exp: 17-002949-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
marzo del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017143974 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y
cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de trece
mil ochocientos treinta y dos dólares con setenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa EE 033661, marca Lamborghini,
estilo R3.95, año 2015, color blanco, categoría equipo especial agrícola, vin
R395E1WVT05252, carrocería tractor, tracción 4x4. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de diez mil trescientos setenta y cuatro dólares con
cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre
de dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho
dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Saturnia S. A. contra Arturo Enrique
Aguilar Abarca, expediente Nº 17-006931-1044-CJ. “Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—( IN2017143978 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
322-00591-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 345-18261-01-0900-001 y
reservas y restricciones, citas 345-18261-01-0901-001, a las diez horas del dos
de octubre de dos mil diecisiete y, con la base de nueve millones ciento
ochenta y cuatro mil trescientos dos colones con setenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos noventa y tres cero cero
cero la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 1
Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública; sur, David Stewart Everet; este y oeste, Gerardo Sandoval
Sandoval. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y cinco metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Plano: G-1061378-2006. Para el segundo remate se señalan
las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, con la base de
seis millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos veintisiete colones con
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del dos de noviembre de dos mil diecisiete
con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil setenta y cinco
colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Evelyn Dayanna Mesén Esquivel y William Isaac Araya Sandoval,
expediente Nº 17-000418-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 02 de
junio de 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017144016 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones y reservas con las citas 317-00352-01-0901-035; a las catorce horas
y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
diecinueve millones cuatrocientos cuatro mil ciento veinticinco colones con
noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil
veintiocho cero cero cero la cual es terreno de potrero.- Situada en el
distrito 9 Chires, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Elpidio Mora Mata y Filiberto Monge Marín; al sur, Carlos Leovigildo
Corrales Jiménez; al este, Bienvenida Cambronero Madrigal y al oeste, Elpidio
Mora Mata y servidumbre de paso de cuatro metros de ancho con quinientos
noventa y seis metros con cincuenta centímetros de largo. Mide: noventa y
cuatro mil novecientos diez metros con setenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones
quinientos cincuenta y tres mil noventa y cuatro colones con cuarenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil
treinta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Hidden Three Falls Sociedad Anónima. Exp. 16-002069-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 6 de junio del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017144019 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, limitaciones del I.D.A Ley 2825, art. 67, Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil seiscientos setenta
y dos derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir
parcela 29. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Cheves Solís; al sur, calle
pública con quince metros sesenta y tres centímetros; al este, lote 28 y al
oeste, lote 30. Mide: setecientos noventa y tres metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra José Esteban López Robles, expediente Nº 16-002319-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de mayo del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017144022 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas: 446-13991-01-0011- 001; a las nueve
horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con
la base de cinco millones doscientos quince mil quinientos cuarenta y tres colones
con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cuatrocientos dos
cero cero cero la cual es terreno para la vivienda lote 90512, Proyecto Valle
del General. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marco Tulio Campos; al sur,
Natividad Agüero; al este, Marco Tulio Campos y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos treinta y cinco metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de
octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos
once mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón trescientos tres mil ochocientos ochenta y
cinco colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra
Floribet Murillo Salazar, Gilbert Miguel Campos Murillo. Exp.
17-001486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro).—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017144027 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
del veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis
millones trescientos uno mil trescientos sesenta y dos colones con noventa y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil cincuenta y cuatro
cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Édgar Romero Ballestero; al sur, calle pública con 36m 10
cm; al este, Jorge Monge Sandí y al oeste, Adela Granados Vargas. Mide: mil
doscientos trece metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del nueve de octubre de dos mil
diecisiete, con la base doce millones doscientos veintiséis mil veintidós
colones con veinticuatro céntimos de (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinticinco de octubre
de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setenta y cinco mil
trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Juan Rafael Murillo Murillo, expediente Nº
17-001621-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de mayo del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017144030 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base
de tres millones cuatrocientos noventa mil seiscientos cincuenta y nueve
colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
cinco mil veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 1- San Isidro del General, cantón 19- Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Luisa Madrigal
Calvo; al sur, calle pública; al este, Mario González Cambronero y al oeste,
Jeremías Fonseca Venegas. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos
millones seiscientos diecisiete mil novecientos noventa y cuatro colones con
cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y dos
mil seiscientos sesenta y cuatro colones exactos con ochenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Dina Vargas Méndez. Exp. N° 17-001487-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro).—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017144033 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref:23025a-000 citas: 335-00808-01-0900-001,
343- 16879-01-0900-001 y 388-17088-01-0900-001; primer remate a las nueve horas
y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y siete colones
con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 109197-000 la cual es Naturaleza:
construir actualmente con una casa, situada en el distrito 1-Nicoya cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con
acera en medio y un frente a ella de 9,09 metros, sur, IMAS, este, calle
pública con acera en medio y un frene a ella de 19,06 metros, oeste, lote 19
bloque C. Mide: ciento noventa y cinco metros con treinta y dos decímetros
cuadrados, plano:G-0144188-1993.- Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
seis millones doscientos cuarenta y siete mil ciento siete colones con setenta
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de
dos mil diecisiete con la base de dos millones ochenta y dos mil trescientos
sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Jovita Mora Villalobos, Kennett García Mora. Exp.
17-000012-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017144035 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 377-03001-01-0800-001), servidumbre trasladada
(citas: 377-03001-01-0910-001), (citas: 377-03001-01-0911-001) condiciones
ref:00123467 000, citas: 377-03001-01-0992-001 condiciones ref: 00056396 000, a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil
diecisiete, y con la base de doscientos treinta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero
dos la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
5-Santa Teresita, cantón 5- Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con fte 8m 11cm; al sur, Emilio Vargas Lizano; al este,
Emilio Vargas Lizano y al oeste, Emilio Vargas Lizano. Mide: ciento veintiún
metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos
mil diecisiete con la base de cincuenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Suministros Permanentes de Computadoras Ltda. contra Nuria Pereira Miranda, expediente Nº
09-006419-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017144068 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
citas 800-290366-01-0001-001;; a las catorce horas del veintisiete de julio de
dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho millones quinientos sesenta
y dos mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos uno
ocho siete cero cero derechos cero cero tres, cero cero cuatro la cual es
terreno para construir.- Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana,
de la provincia de. Colinda: al norte, Melitina Navarro; al sur Destinado a
calle publica; al este, Rosibel Orozco y al oeste, Eliécer Guerrero. Mide:
doscientos noventa y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del once de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de veintiocho millones novecientos veintidós mil cien
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la
base de nueve millones seiscientos cuarenta mil setecientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Virgilio Murillo
Monge contra Zelmira García Cedeño. Exp. N° 14-000192-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 25 de mayo del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora,
Juez.—( IN2017144084 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
veintinueve millones noventa y ocho mil seiscientos trece colones con sesenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete
cero cero cero la cual es terreno con una pequeña casa.- Situada en el distrito
05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte calle pública, Luciano Erasmo Calderón Calderón y Lyan Melissa Calderón
Jiménez; al sur, Río San Rafael; al este, Silvia Vindas Ugalde y Luciano
Calderón Calderón y al oeste, Luciano Erasmo Calderón Calderón. Mide: dos mil
ochocientos dieciocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones ochocientos
veintitrés mil novecientos sesenta colones con veintisiete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base
de siete millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres
colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Además, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 390-15576-01-0812-002, condi IDA Ref: 0000Ley2825, demanda
ordinaria citas: 800-327382-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2011-24067-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-119903-01- 0002-001 ; a
las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete,
y con la base de diez millones veinticinco mil ochocientos cincuenta y un
colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta
mil trescientos cero cero cero la cual es lote ocho terreno para construir.-
Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte resto de Inversiones del Rio Grande del Arroyo
S.A en medio servidumbre de paso con frente de 19 metros con 65 centímetros; al
sur resto de Inversiones del Río Grande del Arroyo S. A.; al este resto de
Inversiones del Río Grande del Arroyo S. A. y al oeste resto de Inversiones del
Río Grande del Arroyo S. A. Mide: setecientos setenta y nueve metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte
de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos
diecinueve mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con
la base de dos millones quinientos seis mil cuatrocientos sesenta y dos colones
con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Gerardo
Hernán Guido Cruz. Exp. N° 15-001083-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2017144088 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda ordinaria (citas: 2011-356174-01-0001-001), demanda penal (citas:
2014-284484-01-0035-001), demanda penal (citas: 2014-284484-01-0054-001); a las
dieciséis horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con
la base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil setenta y cuatro cero
cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Coyolar, cantón 9- Orotina, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Fernando Corrales Córdoba; al sur, Ariana y Laura ambos Rovira Solís; al
este, calle pública y al oeste, Ariana y Laura ambos Rovira Solís. Mide:
cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil
seiscientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Super Comp contra Alba Luz Milda Sánchez Coto,
expediente Nº 10-002591-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de junio del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017144089 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
demanda ordinaria (Citas: 2011-356174-01-0001-001), demanda penal (Citas: 2014-
284484-01-0035-001), demanda penal (Citas: 2014-284484-01-0054-001); a las
dieciséis horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con
la base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil setenta y cuatro cero
cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir.- Situada en el
distrito 4-Coyolar, cantón 9- Orotina, de la provincia de San José.- Colinda:
al norte Fernando Corrales Córdoba; al sur Ariana y Laura ambos Rovira Solís;
al este calle publica y al oeste Ariana y Laura Ambos Rovira Solís. Mide:
cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil
seiscientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Super Comp contra Alba Luz Milda Sánchez Coto. Exp.
N° 10-002591- 0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017144111 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condic y reservref: 000000000ida bajo las citas 0398- 00009742-01-0851-002, a
las once horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y
con la base de cuatro millones setecientos diecinueve mil trescientos treinta y
cinco colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y
un mil quinientos dos cero cero cero la cual es terreno solar. Situada en el
distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Dinorah Sandí Sandí; al sur, Dinorah Sandí Sandí; al este,
calle pública y al oeste, Dinorah Sandí Sandí. Mide: ciento noventa y ocho
metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho,
con la base de tres millones quinientos treinta y nueve mil quinientos un
colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento setenta
y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
contra Isolina de Jesús Echavarría Alfaro, Jimmy Diaz Echavarría, expediente Nº
17-006926-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2017144122 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 311-14377-01-0104-001,
servidumbre trasladada citas: 311-14377-01-0105-001; a las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones noventa y dos mil colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
siete mil novecientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote
trece Maricosta Dos terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Bagaces,
cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote
catorce; al sur, lote doce; al este, calle pública y al oeste, Antonio
Betancourt Díaz Mide: quinientos ochenta y siete mil quinientos cinco metros
con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0290154-1977. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos
mil diecisiete, con la base de seis millones sesenta y nueve mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año
dos mil diecisiete con la base de dos millones veintitrés mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de norman Javier del Carmen Villalobos Díaz contra Christian Martín
Sánchez Cortés Exp: 16-001831-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del P Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
09 de junio del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2017144123 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0314-00002176-01-0901-002;
a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete y
con la base de once millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 85175-000 cero cero cero la cual es terreno agricultura.
Situada en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Corporación Cartaginesa Seysa; al sur, calle pública con
frente de nueve metros y 55 centímetros. lotes de 1 al 7 y Carmen Yorleni
Jiménez García; al este, Edwin Alberto Salas Aguilar y al oeste, lote 7 y
Marvin Bonilla Carvajal. Mide: cinco mil trescientos siete metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
ocho millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de dos millones ochocientos trece mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos del Poder
Judicial contra Jorge Luis Salas Calderón. Exp: 17-006927-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
junio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017144126 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de julio del año dos
mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 186446-000 la cual es terreno lote K trece para construir.
Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote K-12; al sur, lote K-14; al este, calle 18
con 8m y al oeste, lote K-20. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete con
la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia María Ramírez
Céspedes contra Servicio de Consultoría Molina & Molina S C S.A. Exp:
16-006297-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 09 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2017144130 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
veinticuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
239.955-000, la cual es terreno de potrero con 1 local comercial. Situada: en
el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Olivier Porras Ramos; sur, Rafael Arguedas Ugalde; este,
calle pública; oeste, Olivier Porras. Mide: trescientos tres metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0834158-1989. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones ciento cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de seis millones cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Wilber Víquez Mora contra Inversiones La
Virginia Florense Sociedad Anónima. Expediente N° 17-001064-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 02 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017144131 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando 01 serv. y condic. ref: 2151 535 001, 05 servidumbres trasladadas,
02 servidumbre de aguas pluviales, 02 servidumbre de líneas eléctricas y de
paso, 01 servidumbre de acueducto;; a las dieciséis horas y cero minutos del
veinte de julio del año dos mil diecisiete y con la base de ciento sesenta y un
mil seiscientos dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de
América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos
once-cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 08
Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Condominio Bariloche Real S.R.L.; al sur Condominio Bariloche Real S.R.L.; al
este Condominio Bariloche Real S.R.L. y al oeste servidumbre agrícola y
Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: tres mil seiscientos treinta y ocho
metros cuadrados. Plano: A-1476499-2011. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete,
con la base de ciento veintiún mil doscientos dólares exactos (moneda en curso
legal en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuarenta mil
cuatrocientos dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de
América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Eduardo Marín Carmona. Exp:
16-006296-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 30 de mayo del año 2017.—Licda. Karina Chaves Vega,
Jueza.—( IN2017144134 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
agosto del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos tres
mil ochocientos veintiocho colones con treinta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco cero cero cero, la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Juan,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Eladio
Alpízar Alpízar; al sur, Eligio Alpízar Alpízar; al este, Eligio Alpízar
Alpízar, y al oeste, calle pública con 12.50 metros. Mide: doscientos doce
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta y dos mil
ochocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
seiscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y siete colones con ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Victoria Alpízar León.
Expediente N° 17-000055-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de junio del
2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017144183 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y
treinta minutos (02:30 p. m.) del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con
la base de treinta y cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 101150-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Alameda F con 7,00 metros; al sur, lote trece G; al
este, lote once G y al oeste, zona de parque. Mide: ciento treinta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos (02:30 p. m.) del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de veintiséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del siete de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de ocho millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro
José Chavarría Gamboa. Exp: 17-003283-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2017144190 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 405-02635-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01-
0920-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0921-001, reservas y
restricciones citas: 405-02635-01-0922-001; a las nueve horas y treinta minutos
del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diez
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil
diecisiete cero cero cero, la cual es terreno lote dieciocho terreno de área
reforestada y bosque. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Reforestadora El Colono S. A.; al
sur, Reforestadora El Colono S. A.; al este, Rafael Corella Sanchez, y al
oeste, calle pública con un frente de 49,30 metros. Mide: dieciséis mil
seiscientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosques Doña Margarita Tres del
Este S. A. contra Vivero Biocalmor Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 16-001924-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 28 de marzo del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—(
IN2017144199 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 333-17030-01-0901-001; a las diez horas y cero
minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
siete millones novecientos setenta y siete mil doscientos nueve colones con setenta
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 188995 derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con un taller. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Campos
Álvarez; al sur, Juan López Herrera; al este, Misael López Herrera y al oeste
calle publica con 12m 20cm. Mide: quinientos veinticuatro metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de
veintiocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos siete colones
con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
agosto de dos mil diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos
noventa y cuatro mil trescientos dos colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltip. contra José Antonio Salas
González, José Trinidad Bonilla López. Exp: 17- 004467-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
mayo del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017144237 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
ochenta y nueve mil ochocientos ochenta dólares con veintidós centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 352531-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Stein S. A.; al sur, calle pública con 15m 45cm; al este,
sureste, resto dest. calle PCA 06m 04c y al oeste, Stein S. A. Mide: ciento
cincuenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio
de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos diez
dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil diecisiete con la base de veintidós mil cuatrocientos
setenta dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa
Rica S. A. contra 3-101-596665 Sociedad Anónima, Carlos Eugenio Rivera Blanco
Exp: 17-006497-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2017144247 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos (08:00 am) del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, y con
la base de once mil ciento veinticinco dólares con noventa y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa KBV018, estilo: Picanto,
año: 2015, color: blanco, vin: KNABX512BFT876986. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del ocho de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de ocho mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con
cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del
veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil
setecientos ochenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). NOTA: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Jennary María Auxiliadora Valverde Flores.
Expediente N° 17-001294-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
05 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144248 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones setecientos treinta y un mil setecientos doce colones con ochenta
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 105410-000 la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eligio Sánchez
Arguedas, al sur, calle pública con un frente de 6 metros veintiséis
centímetros; al este, Rosa Segura Sánchez, y al oeste, Eligio Sánchez Arguedas.
Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones seiscientos ochenta y dos mil
novecientos veintiocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra Arelys Cruz Sánchez. Expediente N° 17-007035-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
mayo del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017144250 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 0274-00006578-01-0901-001, servidumbre
de paso citas 2011-00322013-01-0002-001; a las nueve horas cero minutos del
doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
quinientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y dos colones con trece céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos
cincuenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Franklin González Rojas; al sur, parte de Franklin González
Rojas y Nidia María León Alfaro; al este, calle pública con un frente de 12
metros y al oeste, Franklin González Rojas. Mide: trescientos veinte metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
cero minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones seiscientos setenta mil trescientos cuarenta y seis colones con
cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto
del dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos noventa mil ciento
quince colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra Einer Adalberto Marchena Jiménez, Xiomara Argentina
Gamboa Chávez. Exp: 17-003237-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2017.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017144251 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la
base de diez millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos veinte colones
con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil cincuenta y
nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, María Lidia Quesada Paniagua; al sur, calle pública con un
frente de 22 metros con 2 centímetros y Alexander Castro Quesada; al este,
Alexander Castro Quesada, y al oeste, María Lidia Quesada Paniagua. Mide:
cuatrocientos un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos veinte mil
ochocientos sesenta y cinco colones con dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
dos millones seiscientos seis mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Ania Patricia
Millón Serrano. Expediente N°
17-000388-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde
Phillips, Jueza.—( IN2017144252 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Modesto Jiménez Garay, quien fue mayor,
divorciado, agricultor y ganadero, vecino de Higuerillas de Colorado de
Abangares, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero cero ochenta y ocho-cero
cuatrocientos ochenta y cinco (5-0088-0485), a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos
mil diecisiete (8:30 a.m. del 17-07-2017), para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
15-100028-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 18
de mayo del 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(
IN2017137746 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Ethlen Lorenza Beckford
Beckford, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 14-000128-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 05 de junio del 2017.—Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017143137 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gerardo
Alonso Masís Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas y treinta (8:30 a. m.) minutos del diecisiete de julio de dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000707-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de mayo
del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017143449 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Mayela María del Socorro
Vásquez Paniagua, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 16-000092-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 29 de mayo del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara
Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017144151 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Marco Tulio Morales Vargas, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos
del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
07-000909-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
16 de mayo del 2017.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—(
IN2017144159 ).
Asociación Administradora del Acueducto Rural de
las Delicias de Turrubares-San José, cédula jurídica tres cero cero dos
trescientos noventa y cinco mil trescientos siete, domicilio San José,
Turrubares, en el salón comunal de Las Delicias de Turrubares, representada por
Julio Salmeron Reyes, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero uno cero
cero uno siete dos tres, agricultor, vecino de Turrubares, Carara, Las
Delicias, del cementerio local, ciento cincuenta metros al sur. Que en este
despacho se interpuso un proceso de información posesoria para que se ordene al
Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, inscribir a su nombre la
finca que se describe así: Terreno solar, tanque y bodega, sito en las
Delicias, distrito Carara, cantón de Turrubares de la provincia de San José,
que colinda al norte con Ganadería Junquillal Sociedad Anónima, sur y este
Miguel Hernando Mateus Téllez y Anabelle Gómez Vargas al oeste con calle
pública. Todo conforme al plano catastrado número SJ- 1912679-2016. Se cita y
se emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa
de sus derechos. Información posesoria N° 17-000030-0197-CI.—Juzgado Civil
Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 31 de mayo del 2017.—Licda. Ana
Belén Murillo Saborío, Jueza.—1 vez.—( IN2017142721 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000752-0295-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Geiner
Araya Guerrero, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Legua de Zarcero,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0515-0339,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Sétimo Las
Brisas, cantón once Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Geiner Araya Guerrero; al sur, Marvin Alpízar Rojas y Río Jilguero; al este,
José Jaime Araya Rojas y al oeste, Porfirio Rojas Blanco. Mide: Trece mil
ciento treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Doce millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y
limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geiner Araya
Guerrero. Exp: 11-000752-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 08 de febrero
del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2017142750 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000296-0642-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ivan Enrique Blanco
Solís, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, Tres
Ríos, Residencial Sofía, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-cinco cuatro uno-uno nueve seis (1-541-196), profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno para construir. Situada en San Isidro, distrito once Cóbano,
cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con:
Juan Ramón Salazar Molina; al sur con: Luis Gerardo León Rodríguez; al este con
Daniel González Tenorio y al oeste con: calle pública con un frente a ella de
trece metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: ochocientos
veintiséis metros cuadrados, según el plano catastrado número seis-uno seis
seis cinco uno nueve siete-dos cero uno tres (P-1665197-2013). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por que le hizo
al señor Luis Gerardo León Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta por más de diez años. Que los actos de posesión han
consistido en el cuido y chapeas, siembras de árboles frutales, propias y en
calidad de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Iván Enrique Blanco Solís. Expediente: 16-000296-0642-CI.—Juzgado Civil
y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 25 de mayo del 2017.—Licda.
Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017142895 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el expediente 14- 100060-0217-CI, que
son diligencias de información posesoria por parte de Etelvina Leiva Segura,
quien es mayor, viuda dos veces, pensionada, vecina de San José, Desamparados,
Frailes, dos kilómetros al este de la Iglesia Católica, cédula de identidad
número 01-0207-0676, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: terreno de café,
ubicado en la provincia de San José, cantón 03 Desamparados, Frailes, linda al
norte, con Ricardo Alfonso Piedra Robles, al sur, con Franklin Navarro Rojas y
calle pública, al este, con calle pública, y al oeste, con Franklin Navarro
Rojas y calle pública con una medida de 1.079 metros cuadrados, según plano
catastrado número SJ-1674657-2013. Se cita y emplaza a todos los interesados a
efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, exp. 14-100060-0217-CI, promovida por
Etelvina Leiva Segura.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 21 de abril de 2017.—Dra. Leyla Kristel
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017142976 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-001265-1028-CA
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Caja
Costarricense De Seguro Social cédula jurídica número 4-000-042147-03, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno con una construcción del edificio del Ebais de Lagunilla de Santa Cruz.
Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía Exportadora Apis
S. A.; al este, calle pública y al oeste, Compañía Exportadora Apis S. A. Mide:
2321.42 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación de la Asociación de Desarrollo Integral de
Lagunilla de Santa Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la prestación
por más de quince años de servicios de salud. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Caja Costarricense de Seguro Social. Expediente N°
15-001265-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
31 de marzo del 2017.—Licda. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—( IN2017142981 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000027-0390-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aramed de
Jesús Sequeira Vega, quien es mayor, casado, comerciante, cédula de identidad
cinco-cero doscientos cincuenta y seis-cero ciento noventa, Mayra de los
Ángeles Castro Gómez, quien es mayor, estado civil casada, educadora, portadora
de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos setenta y dos-cero
setecientos sesenta y dos, ambos vecinos Barrio La Cananga de Nicoya,
trescientos metros oeste y cincuenta metros norte de correos de Costa Rica, fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Aramed de Jesús Sequeira Vega
y Mayra de los Ángeles Castro Gómez; al sur, calle pública; al este, Luis
Castro Villalobos y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de compra a la señora Ana Iriabel Cruz Sánchez, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en hechadura y mantenimiento de cercas y rondas,
chapias del solar, cuidado en general del terreno. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Aramed de Jesús Sequeira Vega y Mayra de los Ángeles
Castro Gómez. Exp: 17-000027-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 24 de mayo del
2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017143043 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000089-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de Jabillos de Nandayure de
Guanacaste, con cédula jurídica N° tres-cero cero dos-cero cinco uno cuatro uno
ocho, domiciliada en Jabillos de Nandayure, Guanacaste, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur y oeste Junta
de Educación de la Escuela Jabillo de Nandayure; al este Comité Cantonal de
Deportes de Nandayure. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación que hiciera el señor Rodrigo Gómez Torres, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en hechura y mantenimiento de cercas y rondas, chapias del solar,
construcción de la obra existente y cuidado general del terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de
Jabillos de Nandayure de Guanacaste. Expediente: 16-000089-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia
Civil), 1° de marzo del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—(
IN2017143046 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000090-0390-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación
de Desarrollo Integral de Jabillos de Nandayure de Guanacaste domiciliada en
Jabillos de Nandayure, Guanacaste, portador de la cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil cuatrocientos dieciocho, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Junta de Educación de la Escuela
de Juan de León; al sur, calle pública con un frente de veintisiete metros con
sesenta y dos centímetros; al este, Asociación de Desarrollo Integral de
Jabillos de Nandayure Guanacaste y al oeste, calle pública con un frente de
veintiocho metros con sesenta y nueve centímetros. Mide: setecientos ocho
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias,
hechuras de rondas, mantenimiento de cercas y cuido en general del terreno. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de
Jabillos de Nandayure de Guanacaste. Exp: 16-000090-0390-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil),
13 de diciembre del 2016.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—(
IN2017143049 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000102-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Apolonio Eloy Zúñiga Guevara, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de La Ceiba de Alajuela, 800 metros al norte del colegio
Adventista, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
501710478, profesión artista plástico, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte Francisco Zúñiga Rosales; al sur Francisco Zúñiga Rosales y servidumbre
de hecho de cinco metros de ancho; al este Francisco Zúñiga Rosales y al oeste
Saray Álvarez Rosales. Mide: cuatrocientos metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. que adquirió dicho
inmueble compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias,
hechuras de ronda, mantenimiento de cercas y cuidado general del terreno. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por José Apolonio Eloy Zúñiga Guevara.
Expediente: 16-000102-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 19 de enero del 2017.—Lic.
David Matamoros Salazar,
Juez.—1 vez.—( IN2017143055 ).
Cooperativa
de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y
Abangares de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cero cero
cuatro-cero cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos, representada por
Damián Mejías Cordero, mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de
Campos de Oro de Abangares, cédula de identidad seis-doscientos noventa y
uno-setecientos veintiséis, promueve información posesoria. Pretende inscribir
a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales el inmueble que se describe así: Terreno de siembra de café, situado en
Montes de Oro, distrito segundo La Sierra, del cantón sétimo, Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ulises Vega Picado, suroeste, calle
pública con doscientos setenta y cinco metros cuadrados con ochenta y nueve
decímetros lineales, este, Ulises Vega Picado. Según plano catastrado G-un
millón doscientos setenta mil cuatrocientos ochenta y siete, mide de extensión
diez mil ciento cincuenta metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
compra-venta de Eduardo Marenco Montalbán, el cinco de agosto del dos mil
dieciséis. Estima el inmueble en cuatro millones de colones y el proceso en
cuatro millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 16-000140-0387-AG,
información posesoria de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de
la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares de Responsabilidad Limitada).—Juzgado
Agrario de Liberia, 12 de junio del 2017.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143120 ).
Rosibel
Contreras Álvarez, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Barrio
Córdoba, San José, cédula cinco-ciento cuarenta-mil seis, promueve información
posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales. Según plano catastrado cinco-un millón
ochocientos ochenta y un mil novecientos noventa y nueve-dos mil dieciséis. Mide
de extensión cinco hectáreas tres mil trescientos cincuenta y cuatro metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
mediante adjudicación del proceso sucesorio ab-intestado del causante Sigifredo
Garro Rivera el veinticuatro de abril de dos mil quince. Estima el inmueble y
el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para
que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 16-000163-0387-AG,
información posesoria de Rosibel Contreras Álvarez).—Juzgado Agrario de
Liberia, 9 de junio del 2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017143121 ).
Daysibel
Quesada Arrieta, mayor de edad, soltera, enfermera, vecina de Urbanización
Daniel Oduber, casa ciento veintiuno, Liberia, Guanacaste, cédula cinco-dos
nueve dos-tres tres dos y Gerardo Quesada Jiménez, mayor de edad, soltero,
Agricultor, vecino de Finca Caña Castilla, Liberia, Guanacaste, cédula
cinco-uno dos uno-cuatro uno cuatro, promueven información posesoria. Pretenden
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno para agricultura y
pastos, situado en Caserío Los Coyotes, Curubandé (distrito cinco), Liberia
(cantón uno), Guanacaste (provincia cinco). Linderos: norte: Río Blanco, sur:
calle pública, este: Río Blanco y oeste: María Rosmary Quesada Ugarte. Según
plano catastrado cinco-uno nueve dos tres uno dos cinco-dos mil dieciséis. Mide
de extensión cuarenta hectáreas, manifiestan que no está inscrito, que carecen
de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirieron de dos maneras: a) Daysibel Quesada Arrieta por medio
de donación que le hiciera Ciro Quesada Jiménez, el siete de marzo de dos mil
once y b) Gerardo Quesada Jiménez por medio de compraventa que le hiciera
Cándido Quesada Jiménez, el dieciséis de abril de mil novecientos ochenta.
Estiman el inmueble en diez millones de colones y el proceso en un millón
quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 16-000173-0387-AG,
información posesoria de Daysibel Quesada Arrieta y Gerardo De Las Mercedes
Quesada Jiménez).—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de junio del
2017.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143122 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000105-0640-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virginia
Isabel Hernández Blandón, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de
Cartago, San Diego de La Unión, frente al costado norte de Terramall, portadora
del documento de identidad número 15581028229, ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con
casa de habitación.- Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, y al este, con Jorge Luis
Arguello Brizuela; al sur, con Melito Pérez Pérez; y al oeste, calle pública.
Mide: ciento treinta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Pedro
Joaquín Blandón Blandón el 22 de febrero del 2010, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Virginia Isabel Hernández Blandón. Exp:
13-000105-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de abril del 2013.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2017143250 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000072-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Edgar Pérez Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Llano Brenes de San Rafael de San Ramón. quinientos metros oeste de
Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
dos-doscientos sesenta y cinco-ochocientos uno, agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en Llano Brenes del distrito sexto San Rafael, cantón
segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con frente a ella de diez metros; al sur y oeste; Edgar Pérez
Gutiérrez, Primitivo Pérez Vásquez al este, Gustavo Rojas Pérez. Mide: ciento
cincuenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de doscientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Edgar Pérez Rodríguez. Exp: 11-000072-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de febrero del 2017.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017143279 ).
Naranjales
Boskind S. A., cédula jurídica tres-ciento uno ciento dieciséis mil ciento
noventa y tres, representada por Irvin Junior (nombre) Wilhite (apellido), con
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado en
segundas nupcias, empresario, vecino de La Cruz de Guanacaste, cédula de
residencia rentista uno ocho cuatro cero cero cero seis dos nueve cinco uno
seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno de tacotal, situado en Belice, Santa Cecilia
[distrito segundo], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Naranjales Boskind S. A., sur, Marvin Francisco Palma Obando,
este, Naranjales Boskind S. A., y oeste, Raúl Velázquez Álvarez, Cruz Romero
Cuendis y calle pública con un frente de treinta y tres metros con veinte
centímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón novecientos cincuenta
mil trescientos noventa y tres-dos mil diecisiete. Mide de extensión ciento dos
mil novecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de José Dimas
Torrentes Fajardo el siete de noviembre del dos mil dieciséis. Estima el
inmueble y las diligencias en veinte millones quinientos noventa y cuatro mil
ochocientos colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria Exp.: 17-000050-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 07 de junio
del 2017.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143349 ).
Manuel
Francisco Villegas Centeno, mayor de edad, viudo una vez, vecino de Bagaces,
Guanacaste, cédula cinco-doscientos diecinueve-setecientos sesenta y dos,
promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: terreno de potrero, situado en Loma Alta de Bagaces (distrito
primero), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte Fernando Villegas Centeno; sur Siulam de los Ángeles Jiménez Li, este
calle pública con un frente a ella de quinientos cincuenta y siete metros con
cincuenta y nueve centímetros lineales y oeste Fernando Antonio Villegas Centeno,
según plano catastrado G-un millón novecientos cincuenta mil doscientos
cinco-dos mil diecisiete, mide de extensión diez hectáreas dos mil setecientos
setenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por venta de Fernando Villegas Centeno, el nueve de febrero de dos mil
diecisiete. Estima el inmueble en ocho millones de colones y el proceso en la
misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel
Francisco Villegas Centeno. Expediente: 17-000060-0387-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de junio de
2017.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143352 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Luis Gerardo Aguilar Núñez, fallecido el 12
de diciembre del 2016 en Cartago, para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2017.—Lic. Carlos Eugenio
Vargas Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017142920 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Marcos Vega
García, cédula N° 2-0275-0579, quien en vida fue casado una vez, agricultor, y
vecino de último domicilio: Río Marzo, seiscientos metros oeste de la escuela,
Gutiérrez Brown de Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos: y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 0002-2017. Sucesión de Marcos Vega García. Notaría del
Licenciado Arturo Méndez Jiménez, carné 9302, frente al Almacén El Súper Barato
de San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2017142921 ).
Mediante acta
de apertura otorgada en esta notaria por Gerardo Ramón Mora Mesén, mayor,
administrador, vecino de San José, Desamparados, Residencial El Solar, casa BI,
casado una vez cedula de identidad 1-0547-0794 a las nueve horas del nueve de
junio del dos mil diecisiete, comprobado el fallecimiento de quien en vida
fuera María Elena Mora Mesén ,mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de
San José, portadora de la cedula de identidad número 1-0468-0932, se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus derechos. Correo electrónico g.echeverriao@hotrnail.com,
telefono notaria 2244-8734.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—(
IN2017142943 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Rafaela Herrera Ávila,
mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número dos-doscientos
treinta y dos-trescientos seis, vecina de San Rafael de Alajuela, costado oeste
del centro comercial Plaza San Rafael, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 01-2017. Notaría del Bufete de la Licda. Deyanira
Jiménez Jiménez.—Alajuela, 12 de junio de 2017.—Licda. Deyanira Jiménez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017143012 ).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de Abelino Martínez
Segura, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta-cero quinientos veintinueve,
vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés,
doscientos metros norte del plantel del ICE, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente número uno-dos mil diecisiete. Notaría del licenciado Olman Vargas
Cubero. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente
al costado oeste del Parque, en Vargas Abogados, segundo piso.—San Isidro de El
General, 9 de junio del 2017.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—(
IN2017143040 ).
Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de quien en
vida fuera; Alfredo William Herrera Corrales, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, carretera a Santa Ana, Alto Las Palomas, del
Restaurante Taj Mahal, setenta y cinco metros al sur, portador de la cédula de
identidad número uno- cero dos cuatro nueve- cero cero cero tres, quien
fallecido en, Hospital Central San José, el día veintitrés de julio de dos mil
trece, según consta en el Registro de Defunciones de la Provincia de San José,
al tomo: quinientos veintiocho, folio: trescientos ochenta, asiento:
setecientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe,
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2017.
Notaria del Lic. Francisco Javier Vargas Solano. Sita en San José, Central, Merced,
Pitahaya, Avenida Tercera, Edificio Universidad Isaac Newton.—Lic. Francisco
Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017143052 ).
A solicitud
de Sonia Arelis Duarte Segura, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab
intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Romualdo Joaquín Duarte
Quirós, cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y cuatro-cero
ochocientos noventa y tres. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en
el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular
pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio,
bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días
hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín
Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José,
Alajuelita, San Felipe, Urbanización Corina Rodríguez, avenida tres, casa
número trescientos treinta y cuatro. Expediente: 0001-2017. Fax: 2254-8159.
Correo electrónico jvegam21@gmail.com.—San José, primero de junio del
2017.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017143064 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Arturo Abdelnour Vásquez, casado una
vez, médico, vecino de San José, Santa Ana, diagonal a la segunda entrada a
Valle del Sol, Residencial Jardín del Valle, casa15, portador de la cédula
9-0069-0786, a las 14:00 horas del 1° de junio del 2017 y comprobado el
fallecimiento de la señora Nora Cecilia Vásquez De Abdelnour, casada una vez,
quien fue vecina de Santa Ana, San José, ama de casa, de nacionalidad
colombiana, portadora de la cédula de residencia número 117000464635 cinco,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a los
interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de Mariana Herrera Ugarte, San
José, Escazú, del correo, 300 metros norte, 200 metros este.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2017143083 ).
Por el
término de treinta días, se cita y se emplaza a los interesados, herederos y
acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria, de quien en vida fue
Rodolfo Esquivel Mc Keown, mayor de edad, empresario, vecino de San José,
Sabana Oeste, de la UCIMED, calle ochenta B, cien metros oeste y setenta y
cinco metros al norte, tercer casa a mano derecha, con la cédula de identidad
número uno-cero dos ocho cero-cero nueve cuatro siete, quien falleciera en
fecha trece de febrero de dos mil diecisiete. San José. Expediente N° cero
dos-dos mil diecisiete. Queda el expediente a disposición de los interesados en
la oficina del notario público Braulio Alvarado Salazar, sita en San José,
Montes de Oca, cien metros al sur del Automercado, bufete ocho dos dos
Abogados.—San José, siete de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Braulio Alvarado
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017143115 ).
Se cita a
cualquier interesado que quiera apersonarse a hacer valer sus derechos en un
lapso de tiempo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, dentro del proceso sucesorio testamentario, Causante: Salomón
Zelcowicz Rosember, Promueve: Heriberto Robles Morera, ante la Notaría del
licenciado Daniel Romero Martínez, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, San
José, diagonal a las oficinas centrales de Coopealianza R. L. Teléfono:
2771-8908.—29 de mayo del 2017.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2017143125 ).
Se hace saber
que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio en sede notarial del
señor Pablo Gustavo Gómez de Alvarado, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del antiguo Restaurante El
Chicote, cien metros norte, veinticinco metros oeste, doscientos metros norte y
veinticinco metros oeste, casa de color blanco, frente al parque, cédula de
identidad número ocho-cero cero siete siete-cero uno siete dos. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
ésta primera y única publicación, comparezcan ante ésta notaria situada en San
José, central, cien metros oeste, doscientos metros sur y cincuenta metros
oeste de Radio Columbia, Edificio Don Erasmo, en la notaría de la licenciada
Mayra Tatiana Alfaro Porras, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda por Ley. Expediente N°
01-2017.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras,
Notaria.—1 vez.—( IN2017143165 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Miguel German Rodríguez Briceño, mayor, estado civil casado, profesión
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 106280624 y
vecino de Heredia, Guararí. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000127-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 10 de mayo del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—1 vez.—( IN2017143195 ).
Ante esta
notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Baldwin Coles Obando,
quien fue mayor, soltero, pensionado, con cédula número tres-cero ciento
sesenta y uno-cero trescientos cuarenta y cuatro vecino de Desamparados, San
Antonio de la Comandancia de Policía ciento cincuenta norte y cincuenta oeste
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 016-010-2016 notaría de Bufete Víquez Blanco y
Asociados.—Licda. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017143196 ).
Se cita y
emplaza a los interesados, herederos, legatarios y demás interesados en la
sucesión de quién en vida se llamó Walter Felipe de Jesús Aguilar Poveda, mayor
de edad, soltero, pensionado, de la misma dirección del compareciente, portador
de la cédula de identidad nueve-cero cero veinte-cero doscientos noventa, quien
falleció el día veintiuno de mayo del año dos mil diecisiete, para que en el
término de treinta días contados a partir de la publicación del presente
edicto, se apersonen ante mi notaria ubicada en San José, calle 13, avenida 8 y
10, edificio 817, a hacer valer sus derechos. La misma se tramita bajo el
expediente notarial número 001-2017.—2 de junio del 2017.—Lic. Luis Diego Araya
González, Notario.—1 vez.—( IN2017143200 ).
Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión extrajudicial de Mario Madrigal Jiménez, mayor,
divorciado en segundas nupcias, médico pensionado, con cédula dos-ciento
sesenta y tres-cero veintiocho, quien falleció el trece de enero del dos mil
diecisiete, confiriéndoles al efecto el plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, para que se apersonen a hacer valer sus
derechos, y se les apercibe que en caso de no hacerlo dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notario público
del licenciado Carlos Francisco Vargas Villalobos, ubicada en San José,
Curridabat, Pinares, contiguo a la Agencia de BMW, expediente 001-2017.—Lic.
Carlos Francisco Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017143210 ).
En mi notaría
bufete Howard Max Thompson y Asociados situado en Desamparados San José, se
está abriendo y tramitando la sucesión notarial del causante Linel Ricardo
Myrie Royes, cédula 7-0027-0211. Solicitado por su esposa Shirley Tatiana
Artavia Quizada, quien es la albacea. Publíquese el edicto para que cumpla el
plazo de ley.—San José, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—( IN2017143213 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan José Araya Herrera, mayor, estado civil divorciado, pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600730987 y vecino de La
Victoria, Sarapiquí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000014-1309-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Civil), 30 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—(
IN2017143249 ).
En notaría del Bufete Iuris S. A., se tramita proceso sucesorio notarial
ab intestato de quien en vida se llamó don Marvin Torres Sánchez, mediante acta
de apertura otorgada por la viuda Carolina Zúñiga Baltodano e hijas, el cinco
de junio de 2017. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República.—Mercedes Norte de Heredia, 13 de junio
del 2017.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2017143276 ).
Por una sola
vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó María Cecilia Hernández Navarro, fallecida, quien en vida fue portador
de la cédula de identidad número tres-doscientos veinticinco-trescientos
veintinueve, viuda, profesora, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco, quinientos
metros norte de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, fallecida el
diecinueve de diciembre del dos mil quince, por treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2017, sucesorio notarial de
María Cecilia Hernández Navarro. Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Cartago, calle
siete avenidas uno y tres.—Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Vanessa
Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017143277 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Arrieta
Zamora, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula: dos-ciento
treinta y nueve-setecientos cinco, vecina de Zarcero quinientos metros al norte
del parque para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
primera publicación de este edicto comparezcan a esta notaría ubicada en
Zarcero, cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica a reclamar sus
derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial
0004-2017-Notarial.—Zarcero, siete de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Javier
Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017143281 ).
Por escritura
otorgada a las 10:30 horas de hoy, fui requerido para iniciar los trámites
notariales para el proceso sucesorio de Alvaro Lizano Volio. Cito a los
herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para
que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a los que crean tener derecho por herencia, de que, si
no presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 13 de
junio de 2017.—Lic. Mario Rucabado, Notario.—1 vez.—( IN2017143284 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
William Gerardo De Jesús Monge Soto, mayor, casado dos veces, inspector de la
policía de migración, con documento de identidad 3-0247-0626 y vecino de La
Unión de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000169-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 1° de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2017143291 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Marina del Socorro Pérez Ramírez, mayor, soltera, pensionada, vecina de
Dulce Nombre de Cartago, cédula de identidad 08-0045-0012. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000088-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de marzo
del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017143301 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Luis Ángel Barquero López, mayor, estado civil divorciado, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 202150321 y vecino de Guararí. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000059-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
30 de mayo del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017143305
).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Emilia María Barquero Calderón, mayor, divorciada, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0203160823 y vecina de San Ramón. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000037-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 20 de marzo del 2017.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017143321 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carmen Lía Vargas Jiménez, mayor, estado civil soltera, ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201720708 y vecina de
San Ramón, Alajuela, 25 metros oeste del Bar Las Brisas. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000193-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de marzo del
2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017143322 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión René Solís Núñez mayor, soltera,
oficios del hogar, cedula: uno-ciento sesenta-trescientos cincuenta y ocho,
vecina de San José la Uruca para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
01-2017. Notaría del Bufete de la Licda. Yamilett Mayela Fernández
Sandí.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017143326
).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Adelina Molina Carvajal, mayor, estado civil casada una vez, profesión
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201530963 y
vecina de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000220-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 24 de mayo del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—( IN2017143346 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos legatarios acreedores e interesados en la
sucesión testamentaria de José Rafael Villegas Ledezma, cédula dos-uno cuatro
uno-nueve seis ocho, viudo una vez, agricultor, vecino de Cairo de Siquirres,
fallecido el veintitrés de marzo del año dos mil diez, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda Expediente: SN 0003-2017. Notaría del
Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Ciudad Quesada, costado norte de los
tribunales. Fax 2460-2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017143355 ).
Se cita y
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Alexandra Delgado Calvo, mayor de edad, soltera, enfermera, con cédula de
identidad uno-setecientos cincuenta y seis-seiscientos veintisiete, vecina de
San José, Barrio Lujan, a presentarse en esta notaría dentro de los treinta
días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos
bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la
herencia pasará a quien corresponda. El expediente número 002-2017 se encuentra
en la notaría del Licenciado Randall Fallas Castro, situada en San José,
Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica de Desamparados, en
Consorcio Jurídico Legal, segunda planta, el cual puede ser consultado por
cualquier interesado.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017143386 ).
Los herederos
e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Hannia Cecilia De San
Gerardo Durán Vargas, cédula uno-seiscientos sesenta y nueve-trescientos
veintidós, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Puriscal,
Candelarita, Pedernal, cincuenta metros antes del centro de salud o Ebais. Les
informo que en la oficina del suscrito notario, se han presentado como herederos:
sus hijos: Hannia Jasmín, Marvin Osvaldo, ambos de apellidos Fernández Durán,
su esposo Marín Fernández Artavia y sus padres Ascensión Durán Fernández y
María Cecilia Vargas Rojas, solicitando la tramitación en sede notarial del
sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá
apersonarse a mi oficina, sita en Puriscal, cincuenta metros este del Banco
Popular, Edificio Zuma, segunda planta, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus
derechos.—Puriscal, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Ademar Antonio
Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017143402 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Olga Elena Herrera Morales, mayor, soltera, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0103960046 y vecino de San José. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000027-1723-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de junio del
2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—( IN2017143433 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Auxilio Jiménez Romero, mayor
casada una vez, ama de casa, cedula uno-cero uno ocho cero-cero dos nueve
cuatro y Humberto Garbanzo Camacho, mayor, casado una vez, pensionado, cédula
uno-cuatro cinco tres-cero uno siete cuatro, ambos vecinos de San José Paso
Ancho, calle tres de la bomba de gasolina cien metros este y cincuenta metros
sur, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presenta dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2017. Notaría del Bufete
Lic. Julio Rojas Paniagua.—San José, 5 de junio del 2017.—Lic. Julio Rojas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017143435 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Gerald Jiménez Cruz, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor
Maynor Jiménez Hernández, mayor, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 02-0466-0294, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
17-000459-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe
el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente
N° 17-000459-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas
veintiocho minutos del siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017143367 ). 3
v. 1.
Se avisa que
en este Despacho Edward José Guevara Espinoza, Lilliana Maritza Fonseca
Valverde, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Ismael Chevez Osegueda. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente: 16-001749-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda.
Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—( IN2017142742 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Roberto
Fundora Sánchez, en su carácter, quien es mayor, documento de identidad número
D 165080600582, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso
reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Gerardo Andrés Guevara
Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y tres minutos del dos
de junio del año dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Gerardo
Andrés Guevara Jiménez a favor de la persona menor de edad Noah Fundora Ramírez.
De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor,
Roberto Fundora Sánchez y Pamela de los Ángeles Ramírez González. Se les
previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben
señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. En otro orden de ideas, en este tipo de
asuntos no se realiza prueba de marcadores genéticos, no obstante por lo
complejo del proceso, se ordena la realización de dicha prueba, y: Se pone en
conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección
de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos
para las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, según
caso número 2017-05319-BQM. Deberán presentarse en el Departamento antes
citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores,
Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas, pero sí indispensable la
presentación del documento de identidad vigente. A la parte actora y a la
demandada se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código
de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa
importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además, esa
circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o
señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta
resolución a Pamela de los Ángeles Ramírez González, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona al delegado policial de la unión. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese
al ente aludido, por medio de gestión en línea. Con respecto al señor Roberto
Fundora, se ordena notificarlo por medio de edicto, ya que se desconoce sobre
el paradero del mismo. Con el fin de notificar a la señora Pamela, aporte el
promovente directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias
de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese Expediente
17-001374-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de junio de
2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142781
).
Msc. Carlos
Sánchez Mirandam, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, a Johanny Bogantes Quirós, se le hace saber que en proceso
reconocimiento hijo mujer casada, expediente 16-001255-0165-FA establecido por
Juan Diego Apuy Arias, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José. A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veinte de abril de dos
mil diecisiete. Siendo que el presente asunto es un proceso no contencioso
donde se puede notificar al padre registral por medio de edicto se revoca la
resolución de las dieciséis horas diecinueve minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil diecisiete y en su lugar se resuelve: Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Juan Diego Apuy Arias a favor de la persona menor Jeremy David. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al señor Johanny
Bogantes Quirós, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se
encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor no oponiendo
objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones . “Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar
al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito judicial. Se ordena
notificar al padre registral por medio de edicto, el cual se enviará por medio
del Sistema Automatizado para este fin.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017142900 ).
Licda.
Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Norberto
Aguirre Torres, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, demás
calidades desconocidas, cédula 2-0646-0840, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, establecida por Ariana Cristina Chavarría Bravo
contra José Norberto Aguirre Torres, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once
horas y cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. De la
anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante
Ariana Cristina Chavarría Bravo, se confiere traslado al accionado José
Norberto Aguirre Torres por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Circuito Judicial de Cartago de este circuito. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona Delegado
Policial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Deberá la parte actora para el
diligenciamiento de la comisión respectiva, aportar un juego de copias y
presentarla ante el despacho para la expedición de la misma.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017142903 ).
Licenciada
Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Norberto
Aguirre Torres, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, demás
calidades desconocidas, cédula 2-0646-0840, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, establecida por Ariana Cristina Chavarría Bravo
contra José Norberto Aguirre Torres, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once
horas y cuarenta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. De la
anterior demanda suspensión Patria Potestad establecida por el accionante
Ariana Cristina Chavarría Bravo, se confiere traslado al accionado José
Norberto Aguirre Torres por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago de este circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de Alajuela. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Deberá la parte actora para el diligenciamiento de la comisión
respectiva, aportar un juego de copias y presentarla ante el despacho para la
expedición de la misma. Expediente 16-001067-0338-FA-01.—Juzgado de Familia
de Cartago, 9 de junio de 2017.—Licda. Cristina Dittel Masis, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017142905 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramitan las diligencias de disolución y liquidación
de la Asociación Anglo-Costarricense promovidas por su representante judicial,
sea el señor John Martin Wakefield. Se cita y emplaza a los interesados en las
presentes diligencias, a efecto de que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
presente proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en
caso de omisión. Expediente número 17-000088-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil
de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora,
Juez.—1 vez.—( IN2017142913 ).
MSC Carlos
Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San
José, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada,
expediente 16-002638-0165-FA, establecido por José Medardo Minotta Delgado, se
ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las quince horas y doce
minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por José Medardo Minotta Delgado a favor de las persona menor
Karla Dilana Alfaro Valencia. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia y al señor Edward Ernesto Alfaro Artavia por el plazo
de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonad a
la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso.
Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. Se ordena
notificar al señor Edward Ernesto Alfaro Artavia por medio de edicto para lo
cual se ordena publicar el mismo en el Boletín Judicial, el mismo se
enviará por medio del Sistema Automatizado para este fin.—MSC. Carlos Sánchez
Miranda.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142914 ).
Licda. María
Carolina Hurtado García, Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Alajuela; hace saber a Leonardo Gerardo Berrios Fallas, mayor de edad,
cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y dos-novecientos
veinticuatro, mayor de edad, domicilio desconocido, casado, comerciante, que en
este Despacho se interpuso proceso ejecutivo hipotecario de Wai Lam Chan Wong,
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Noventa y Cinco S. A. y
Pacheco y Soto S. A. en contra de Ana Marixa del Carmen Solórzano Hernández y
Alexander Miguel Campos Rodríguez, bajo el expediente 16-000966-1157-CJ. Que en
este proceso se ordenó notificarle mediante edicto las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas y once minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis. Visto
escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 29/04/2016, por parte
del Licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba, se tiene por cumplida la prevención
realizada mediante resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del
diecinueve de abril de dos mil dieciséis. Así las cosas, se tiene por
establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria que interpone Wai Lam
Chan Wong, Tres-Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Noventa y Cinco
S. A. representada por Hugo Fernando Scaglietti Lines, y Pacheco y Soto S. A.
representada por Renato Alberto Soto Pacheco, en contra de Ana Marixa del
Carmen Solórzano Hernández y Alexander Miguel Campos Rodríguez; a quienes se
les previene en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se recuerda a las partes que en la actualidad tienen la
posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la
cual el Despacho podrá señalar audiencia para esos efectos si así se solicita.
Con la base de doscientos mil dólares (moneda de los Estados Unidos de
América), libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y
nueve mil seiscientos treinta y siete-cero cero uno y cero cero dos (339637-001
y 002), naturaleza: terreno de agricultura y repastos, situada en el distrito
cuarto Coyolar, cantón noveno Orotina de la provincia de Alajuela, linderos:
norte, Juan Antonio Araya Arguedas, sur, IDA, este, calle pública con un frente
de veintiún metros treinta y cinco centímetros e IDA, oeste, Fernando Chavarría
Pérez. Mide: veinticinco mil cuarenta y siete metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados, según plano A- 0248045-1995. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma ciento cincuenta
mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), se señalan las ocho
horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis. De no
apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de cincuenta mil dólares (moneda de los Estados
Unidos de América), se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil dieciséis. Publíquese el edicto de ley. Se ordena
anotar la presente demanda en el Registro Público de la Propiedad, en la finca
objeto de garantía, partido de Alajuela matrículas 339637-001 y 002. Se le hace
saber a las partes que se confeccionará el mandamiento mediante el sistema de
registro electrónico, con enlace directo al Registro Público, de manera que no
se emitirá en forma manual. Además, se le previene a la parte actora, aporte
copia certificada de los documentos anotados en la finca relacionada según
citas 2016-120589-001 y 2016-120589-002, así como la dirección exacta de los
anotantes del crédito hipotecario y del documento de venta sobre la finca
objeto de garantía; lo anterior a fin de notificarles. Para que cumpla con lo
anterior, se le confiere el plazo de tres días, bajo apercibimiento de resolver
lo que corresponda en caso de incumplimiento dentro del plazo citado.
Notifíquese esta resolución a los demandados Ana Marixa del Carmen Solórzano
Hernández y Alexander Miguel Campos Rodríguez, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en el domicilio contractual, situado en Orotina,
Coyolar, contiguo a la Delegación Quinta Joyce. Para tal efecto se comisiona a
la notaria pública María Vanessa Ortiz Sanabria, carné 7000. Licda. María
Carolina Hurtado García, Jueza. Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo de dos
mil diecisiete. Vistas las manifestaciones y documental aportada por el
Licenciado Fabio Alberto Quesada Córdoba, en su condición de apoderado especial
judicial de la parte actora, en escritos incorporados en fecha 05/05/2017 y
15/05/2017, se resuelve lo siguiente: En cuanto a la solicitud de notificar al
anotante Leonardo Gerardo Berrios Fallas, mediante un edicto, se acoge dicha
solicitud, en virtud que se ha agotado los medios legales para su notificación
por otros medios ( de conformidad con el numeral 21.4 párrafo final de la Ley
de Cobro Judicial). En consecuencia, se confiere el plazo de ocho días al
anotante Leonardo Gerardo Berrios Fallas, a fin manifieste lo que estime
pertinente y haga valer sus derechos si lo tiene a bien (artículo 21.4 de la
Ley de Cobro Judicial). Asimismo, se le pone en conocimiento todo lo actuado y
resuelto en autos; se hace saber que no se ha llevado a cabo el remate de ley.
Se ordena la notificación a dicho anotante por medio de edicto, el cual se
publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional. Se ordena notificar al anotante Leonardo Gerardo Berrios Fallas,
portador de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos
cincuenta y dos-novecientos veinticuatro por medio de edicto las siguientes
resoluciones: a) la presente resolución, y b) la resolución dictada a las once
horas once minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis. Expídase el edicto
respectivo, exento en razón de la materia. Licda. María Carolina Hurtado
García. Jueza.” Lo anterior, se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de
Wai Lam Chan Wong, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Noventa y
Cinco S. A. y Pacheco y Soto S. A. en contra de Ana Marixa del Carmen Solórzano
Hernández y Alexander Miguel Campos Rodríguez. Expediente 16-000966-1157-CJ.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del
2017.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143111 ).
Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas y dieciocho minutos del nueve de junio
del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de la persona
menor Yalitza Nazareth Montenegro Peña, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, expediente 17-001163-0338-FA, se confiere traslado por tres días a
Gustavo Adolfo Montenegro Serrano y Meylin Peña Borbón, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Meylin Peña Borbón, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su
domicilio real, artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Cañas, Guanacaste. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ya que se desconoce el
paradero del señor Montenegro Serrano se ordena notificarle por medio de
edicto, mismo que será enviado por el sistema electrónico FTP. Se señalan las
catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del siete de agosto del año dos
mil diecisiete a fin de llevar acabo la audiencia de ley. Por el interés
superior de la persona menor de edad, se otorga el deposito provisional de la
misma a su hermana la señora Britanny Montenegro Peña. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017143113 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en
proceso declaratoria judicial de abandono, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, expediente 15-000168-0932-FA, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y veinticinco minutos del
veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. Proceso Especial de
Declaratoria Judicial de Abandono, Extinción de Patria Potestad y Depósito
Judicial de la persona menor de edad Nancy Gimena Badilla Solano, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia representado por el Lic. Randall Quirós
Cambronero, contra Carol Andrea Solano Chinchilla, de nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 701800753, vecina de
Limón, Guápiles, El Prado de la surtidora El Prado cien metros norte y cien
metros este, casa al fondo, mixta color marrón y José Andrés Badilla Zúñiga, de
nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número
701600689, vecina de Limón, Guápiles, Barrio el Jardín de la soda la
Puriscaleña ciento cincuenta metros oeste y cien metros sur (Dirección aportada
mediante cuenta cedular). Resultando: Primero: Segundo: Tercera: Considerando:
I). II). III). Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley
se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono,
Extinción de Patria Potestad con fines de adopción y Depósito Judicial,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carol Andrea Solano
Chinchilla y José Andrés Badilla Zúñiga: declarando: 1. En estado de abandono a
la menor Nancy Gimena Badilla Solano por parte de sus progenitores. 2. Dado que
los señores Carol Andrea Solano Chinchilla y José Andrés Badilla Zúñiga, nunca
han ejercido su rol de madre y padre toda vez que se han mostrado con total
desinterés por su hija, se hace menester el extinguirle a los accionados el
ejercicio de la patria potestad sobre su hija. 3. Siendo que la persona menor
de edad Nancy Gimena Badilla Solano, se encuentra bajo la custodia y protección
del Patronato Nacional de la Infancia, mismos que le han atendido en todas sus
demandas materiales, afectivas y espirituales, que se ordena el depósito
judicial del citado niño a cargo de éstos, debiendo comparecer dentro del
octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a
aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar,
el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los
derechos de la persona menor de edad. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria
al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de
las citas de inscripción de la niña Nancy
Gimena Badilla Solano, con citas
de inscripción 7-366-178-355. Costas: Se pronuncia el Despacho sin especial
condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese.— Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del
2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143118 ).
El Licenciado
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber
a Perla Avellán Gaitán: que en divorcio y cobro de daños actor Dinorah Martínez
Alfaro, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria número
16-000343-1146-FA se encuentra la sentencia número 266-2017, de las catorce
horas veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, que
literalmente dice: Resultando...; Considerando...; Por Tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,
34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Dinorah Martínez Alfaro contra Douglas
Calderón Guido y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y
demandado. 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos. 3) Con respecto
al bien matrícula de Folio Real N° 6-00059381-000, adquirido en 1998, con la
causa adquisitiva de compra, éste resulta ser ganancial, por lo que conforme lo
establece el artículo 41 del Código de Familia, la aquí actora adquiere el
derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto final de ese
bien, valor que debe establecerse en la etapa siguiente de ejecución del
proceso. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la
provincia de Puntarenas, al tomo 54, folio 284, asiento 567.- 5) Se debe
publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín
Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143123 ).
La licenciada
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas
hace saber a Manuel Guzmán Tellez, con cédula residencia número 155813383701
por esta autoridad, que en este Despacho se tramita la causa número
16-000962-1146-FA, correspondiente a un proceso Abreviado de Divorcio, dentro
del cual se ha ordenado publicar la resolución que literalmente dice: “Juzgado
de Familia de Puntarenas. A las once horas y treinta y siete minutos del
dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por aceptado el cargo de
curador procesal ad-litem de parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández.
Asimismo, se tiene por establecido el Proceso Abreviado de Divorcio por parte
de María de los Ángeles Herrera, de lo cual se confiere traslado por el plazo
de diez días a la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, en su condición de
curador procesal ad-litem de la parte demandada Manuel Guzmán Tellez, para que
lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo
y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le
sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y
manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza
por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de
que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa
del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada
uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y
34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el
señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Siendo que la presente demanda es incoada contra persona ausente,
se ordena comunicar la misma, por medio de un edicto que será publicado una vez
en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143148 ).
Licenciado
José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Jilder
José Castillo Zeledón, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de
nacionalidad nicaragüense, cédula desconocido, demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
expediente N° 17-000266-0364-FA, establecida por Esperanza Campos Reyes contra
Jilder José Castillo Zeledón, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y
treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete. La señora
Esperanza Campos Reyes ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del
país de la persona menor de edad Briana Amaya Castillo Campos, y que se le
autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Jilder
José Castillo Zeledón es el padre del niño. (Cfr: folio 1). De principio, el
artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o
aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se
extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil,
cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se
encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil.
Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de
las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El
artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen,
con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos
en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país
requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización
sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede
salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del
progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo
resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a
petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin
las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un
profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta
Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá
judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó
a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio
para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37
de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría
del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias
del presente asunto. Nombramiento de Curador: de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador
Procesal al demandad o se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene
a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que
se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país,
así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene
acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el
Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones,
lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley No. 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se les previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de
cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador
Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la
cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 170002660364-2 dentro del
plazo de ocho Días. Citación parte actora y dos testigos: Se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana presentarse al despacho y con dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del
demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Jilder José
Castillo Zeledón por medio de edicto. Notifíquese. Lic. Mario Marín Cascante,
Juez”.—Juzgado de Familia de Heredia.—José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144267 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Alexander Enrique Myers Francis, mayor, soltero, comerciante, cédula de
identidad número 0700770796, vecino San José, Pavas, Villa Esperanza, del Super
Compro 175 metros al sur, casa metida, de una planta, color ladrillo, portón
negro, hijo de Ralph Myers Finghy y Aida Francis Spencer, nacido en Limón, el
05 de marzo de 1964, con 53 años de edad, y Julia Bertalia de los Ángeles Roda
Abarca, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número 0700350205, vecina
de San José, Pavas, Villa Esperanza, del Super Compro 175 metros al sur, casa
metida, de una planta, color ladrillo, portón negro, hija de Flora Roda Abarca
y no registra padre registral, nacida en Limón, el 12 de abril de 1944,
actualmente con 73 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 17-000260-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017142718 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Omar Alberto
Ballestero Cordero, mayor de edad, soltero, técnico en cableado estructural,
cédula de identidad número 0303820599, vecino de San Rafael de Quircot,
Cartago, de la torre del ICE, 125 metros al este y 75 metros al norte, casa
color turquesa, con verjas color verde, hijo de Ligia Maritza Cordero Picado y
Omar Ballestero Zúñiga, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 28/08/1982,
con 34 años de edad y Mary Flor Calvo Monge, mayor de edad, divorciado, ama de
casa, cédula de identidad número 0303400728, vecina de San Rafael de Quircot,
Cartago, de la torre del ICE, 125 metros al este y 75 metros al norte, casa
color turquesa, con verjas color verde, hija de María Isabel Monge Navarro y
José Manuel Calvo Quirós, nacida en Centro, Central, Cartago, el 07/04/1976,
actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 17-001470-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 9 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142875 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Emmanuel Mena Picado, mayor, soltero, independiente,
cédula de identidad número 0115310771, vecino de San Isidro de Vázquez de
Coronado 300 norte de la Escuela Las Nubes de Coronado, carretera a Cascajal,
casa de una planta, color papaya, hijo de Olmer Lucas Mena Borbón y Teresa
Picado Fernández, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 16/03/1993,
con años 24 de edad y Sonia de los Ángeles Granados Picado, mayor, soltera,
independiente, cédula de identidad número 0207110443, vecina de San Isidro de
Vázquez, Coronado 300 norte de la Escuela Las Nubes de Coronado, carretera a
Cascajal, casa de una planta, color papaya, hija de Ana Vitalina Granados
Picado, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 18/03/1993, actualmente con 24
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 17-001111-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del
2017.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142879 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Adrián Esteban Martínez Murillo, mayor, soltero,
asistente de recursos humanos, cédula de identidad N° 0114200878, vecino de
Goicoechea, Mata de Plátano, de la Musmani de El Carmen, 200 metros norte y 25
metros oeste, casa 33, Urbanización Térraba, hijo de Adrián Eloy Martínez
Vargas y Marielena Murillo Alvarado, costarricenses, nacido el 13 de marzo de
1990, con 27 años de edad y Aracelly Corrales Mesén, mayor, soltera,
secretaria, cédula de identidad número 0114800488, vecina de Curridabat, Barrio
La Lía, 25 metros norte y 25 metros este de la Iglesia de la Lía, hija de Juan
José Corrales Carpio y Cecilia Mesén Calderón, costarricenses, nacida el 14 de
setiembre de 1991, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 17-001022-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 18 de mayo del 2017.—Msc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—Exonrado.—( IN2017142887 ).
Han
comparecido en este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, Luis Ángel
Lezcano Valverde, cédula de identidad número 2-0547-0621, de treinta y siete
años de edad, soltero, nacido el tres de marzo de mil novecientos ochenta, en
Alajuela, Hospital San Rafael de Alajuela, oficial de seguridad, hijo de Luis
Ángel Lezcano Mora y Antonieta Valverde Arroyo, ambos costarricenses y Denia
Isabel Gómez Sibaja, cédula de identidad número 2-0569-0974, de treinta y cinco
años de edad, soltera, nacida el diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta
y dos, en Alajuela, Hospital Ciudad Quesada, oficinista, hija de José Ulises
Gómez Rodríguez y Rita María Sibaja Murillo, ambos costarricenses. Los
contrayentes son costarricenses y vecinos de Atenas, Los Ángeles, trescientos
cincuenta metros al este del Monumento al Boyero. Si alguna persona conoce
impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá hacerlo del
conocimiento de este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente N° 17-000035-0848-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, 2 de junio del 2017.—Lic.
Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142889 ).
Han
comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Gerardo Antonio
Acuña Villegas, mayor, costarricense, de cuarenta y un años de edad, con cédula
de identidad número 1-0934-0843, hijo de Rafael Acuña Chacón y Villegas
Villalobos Gladys, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de
Hospital Central, San José, el veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta
y seis, de oficio oficial de seguridad y Yorlene Morales Hernández, de treinta
y cuatro años de edad, con cédula de identidad número 6-0328-0626, hija de
Crisanto Morales Zapata y María Elieth Hernández Oses, ambos de nacionalidad
costarricense, nativa de Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, el quince de
abril de mil novecientos ochenta y tres, de oficio ama de casa. Quienes son:
ambos solteros, el ocho de junio de dos mil diecisiete, en el Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Vito de Coto Brus, ambos vecinos de: La Isla de San
Vito, 300 mts. norte de la escuela de la localidad. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de
este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior
en expediente N° 17-000013-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía
de Coto Brus, San Vito, 9 de enero del 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143153 ).
Han
comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Erik Gerardo Mora
Guillén, mayor, costarricense, de treinta y cinco años de edad, con cédula de
identidad número 603140868, hijo de Rosa Lorena Guillén Torres y Porfirio Mora
Chavarría, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Vito, Coto
Brus, Puntarenas, el cinco de julio de mil novecientos ochenta y uno, de oficio
agricultor y Eunises Romero Ortiz, de veintidós años de edad, con cédula de
identidad número 604190455, hija de Nely Ortiz Fallas y Eliécer Romero
Ceciliano, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, de
oficio del hogar. Quienes son: ambos solteros y vecinos el primero de: Las
Vegas, 2 km al norte de la escuela, Limoncito, Coto Brus, en casa de zócalo
color celeste y la segunda vecina de Las Vegas, 1500 metros al oeste de la
Escuela La Casona, Limoncito, Coto Brus, casa de cemento, color menta. Se insta
a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio
se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la
publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de
Familia. Lo anterior en expediente N° 17-000014-1440-CI.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 09 de junio del 2017.—Lic. Jorge
Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143156 ).
Ante esta notaría, Bozhena (nombre) Khomyn (apellido) de nacionalidad
Ucraniana, con pasaporte de su país número EE808732 y Ilias (nombre) Contreas
(apellido) de nacionalidad italiana, portador del pasaporte de su país número
YA6065767, han solicitado licencia para contraer matrimonio civil. Se cita a
terceros e interesados presentar las oposiciones si las hubiera mediante envío
de fax número 2653-2153.—Playa Tamarindo, Guanacaste, 12 de junio del
2017.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017143269 ).
En este
despacho piden matrimonio: José Manuel Ruiz Rosales, cédula: 6-0359-0878 y
Loila Robles Pérez conocida como Rebeca, cédula: 6-0359-0507, ambos vecinos de
Finca Guanacaste. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se
realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días
naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente:
17-000084-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 12 de junio del 2017.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143360 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Karen
Vanessa Venegas Briceño, cédula de identidad número 0112900248 y Osvaldo José
Espinoza Martínez, cédula de identidad 206550095. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000640-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 9 de junio del 2017.—Licda. Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143369 ).
Tribunal de Flagrancia de San José, al ser las
quince horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete. De
conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”
y Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y
su Reglamento”, se ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por
única vez que el arma de fuego tipo revolver, marca Llama, calibre .38, modelo
Martial, serie 937976, inscrita a nombre de Los Halcones de Oro Ltda, cédula
jurídica N° 3-102-238282; será puesta a la orden del Departamento de Arsenal
Nacional, al no haber sido posible localizar a su propietario registral en su
domicilio social y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a
la firmeza de la sentencia de sobreseimiento definitivo N° 88-2017 de las nueve
horas con treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete. En
virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la normativa aludida resulta
procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase
con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal 14-000942-1092-PE,
seguida en contra de Joseph Fernando Morales Rodríguez, por el delito de
Portación Ilícita de Arma Permitida, en perjuicio de la Seguridad Pública.
Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Fabiola Dittel
Solano, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142909 ).