BOLETÍN JUDICIAL 116 DEL 20 DE JUNIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edicto en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 36-2017

ASUNTO:   Uso obligatorio de las marcas en los sistemas de grabación de audiencias.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 9-17 celebrada el 7 de febrero de 2017, artículo XLVI, con la finalidad de agilizar el proceso de revisión de agravios en segunda instancia o casación, dispuso comunicar a los juzgados civiles y de cobro judicial, que cuando se utilice la aplicación de grabación del sistema de gestión o el escritorio virtual, deben hacer uso de los marcadores que dichos programas admiten. Para lo anterior deberán solicitar la capacitación requerida al Departamento de Tecnología de la Información si fuere necesario y en caso de que cuenten con otros programas distintos a los antes citados, deberán optar por los primeros, salvo aquellos casos donde el Despacho no cuente con sistema de gestión o escritorio virtual.

Los marcadores mínimos que deberán introducirse, cuando la audiencia los contenga, son:

1-            Incidentes o recursos planteados durante la audiencia.

2-            Resolución que resuelve dichos incidentes o recursos.

3-                                                                                       Contestación del actor respecto de la contestación del demandado.

4-            Resolución que resuelva excepciones procesales.

5-            Resolución que se pronuncia sobre la de prueba.

6-            Declaración de partes, peritos o testigos por separado.

7-            Conclusiones de cada una de las partes.

8-            Sentencia o resolución final.

9-            Adición, aclaración y contra la sentencia.”

San José, 06 de marzo de 2017.

                                                                       Silvia Navarro Romanini,

                                                                              Secretaria General.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143403 ).

CIRCULAR 62-2017

ASUNTO:   Sobre la Ley 9271 denominada “Ley de Mecanismos electrónicos de seguimiento en Materia Penal” del Ministerio de Justicia y Paz.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 26-17 celebrada el 21 de marzo de 2017, artículo XCIII, en atención a lo solicitado por el máster Manuel Delgado Cubillo, Jefe de la Unidad de Monitoreo Electrónico del Ministerio de Justicia y Paz, sobre la aplicación de la Ley 9271 de “Mecanismo Electrónico de Seguimiento en Materia Penal”, y en apego al artículo 7 del Decreto Ejecutivo 40177-JP, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país que conocen materia penal, se sirvan indicar en las sentencias judiciales de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, las condiciones laborales, educativas o de cualquier otra índole a cumplir por la persona monitoreada, se encuentren totalmente claras y se contemplen los espacios de movilización destinados para ello, en aquellos casos en los que no estén completamente definidos; se sugiere indicar el siguiente texto:

“…se autoriza como área de movilización su (residencia, lugar de trabajo, y estudio) y los trayectos que existan entre estos puntos. La salida del sentenciado fuera de este rango territorial constituirá un incumplimiento o las establecidas en el artículo 11 del Reglamento supra indicado”

A su vez resulta necesario que las autoridades judiciales aporten junto con la sentencia en físico, el auto de liquidación y el tener a la orden del Instituto Nacional de Criminología; este último resulta indispensable para el establecimiento de las fechas de valoración, según el artículo 25 del Reglamento Técnico del Ministerio de Justicia y Paz, contempladas en él.

Lo anterior con la finalidad de que las autoridades competentes realicen el respectivo monitoreo a esas personas de forma efectiva y adecuada, coadyuvando a la Unidad de Monitorio del Ministerio de Justicia y Paz, para que pueda tomar en cuenta y eventualmente estudiar los recursos, ofertas laborales, educativas, entre otras, que la persona posea, con miras al cumplimiento de la pena o medida en desarrollo.

San José, 21 de abril del 2017.

                                                                    Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143407 ).

CIRCULAR 64-2017

ASUNTO:   Manejo de dineros que proceden de procesos judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 36-17, celebrada el 20 de abril del 2017, artículo XVIII, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país, que en cuanto al manejo de los dineros que proceden de procesos judiciales del “Estado”, estos deben ser girados a la Caja Única del Estado, tal como se establece constitucionalmente (artículo 185 de la Constitución Política de Costa Rica y 66 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos) y no como se ha venido efectuando.

San José, 8 de mayo del 2017.

                                                                    Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143420 ).

CIRCULAR 65-2017

ASUNTO:   Modificación de la circular 102-2010 “Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 32-17 celebrada el 4 de abril del 2017, artículo LXXI, dispuso modificar la circular 102-2010 sobre “Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros”, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“El Consejo Superior, en sesiones Nos. 62-10 y 68-10, celebradas el 24 de junio y 22 de julio de este año, artículos XXXV y LXIX respectivamente, a la luz de las dificultades que tiene la Oficina de Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, acordó reiterarles las siguientes disposiciones sobre el trámite de órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros:

Es necesario que la documentación, contenga la firma y el nombre del juez, jueza, fiscal o fiscala que ordena el oficio, así como el sello de la oficina respectiva, la firma física y el sello puede ser sustituido por la firma digital del documento (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, sesión 12-01, del 8 de febrero de 2001, artículo XXIX )

Toda solicitud debe contener como mínimo los siguientes datos sobre la causa: número único y número interno, nombre del ofendido y del imputado, nombre completo de la persona requerida y no solamente un alias (persona que debe ser capturada o presentada) y los datos de filiación de la persona requerida. Es importante que los datos de las partes y de la persona requerida sean verificados. (Acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión 22-93, del 10 de mayo de 1993, artículo C, recomendación de la Comisión de Asuntos Penales número 4.3.) En caso de que la persona requerida esté indocumentada y si el despacho tiene el dato de que cuenta con una reseña policial puede aportar ese dato para realizar el registro de orden, directamente al expediente; lo anterior siempre y cuando el día de los hechos o durante la indagatoria la autoridad competente haya ordenado realizar la respectiva reseña, en estos casos independientemente de que portara su documento de identidad o no, siempre podrá realizarse su individualización por medio de las impresiones lofoscópicas.

Recordar a las Fiscalas Fiscales y a las Juezas o Jueces, que tienen la potestad para solicitar el traslado de la presunta persona imputada a la reseña de la Oficina del OIJ de su jurisdicción, en los casos en los que en la indagatoria no se pueda identificar plenamente a esa persona, con el fin de que quede registrada con datos de filiación, características físico - cromáticas, fotografías e impresiones digitales, información que servirá posteriormente al Archivo Criminal para individualizarlas, inclusive en caso de quedar en libertad y se requiera después su detención. El traslado de esa persona a la reseña del OIJ puede solicitarse de conformidad con el artículo 88 del Código Procesal Penal, que indica que “el imputado puede ser tenido como objeto de prueba, aún sin su consentimiento, a efecto de constatar circunstancias importantes para descubrir la verdad”.

Al enviar una orden de captura, deben remitir dos originales y una copia (un original para la sección de Capturas y otro original con copia al Archivo Criminal) y en ella indicar claramente que el detenido deberá quedar a la orden de quien emite el comunicado, en el centro de reclusión más cercano (Acuerdo tomado por Corte Plena sesión número 17-96 celebrada el primero de julio de 1996, artículo XXVII, reiterando lo dispuesto en sesión del 7 de agosto de 1995, en su artículo XLII). Actualmente siguiendo las políticas de Cero Papel, solo se requiere el envío de un oficio original al Archivo Criminal, no omitir comunicar a las oficinas regionales o demás dependencias de OIJ si así corresponde.

En todos los casos resulta imprescindible que en la orden de captura se indique la diligencia a realizar una vez capturada la persona, para que los servidores del Organismo de Investigación Judicial puedan saber si se trata de una captura con presentación al despacho, o captura y remisión a un centro de detención penal. (Acuerdo tomado por Corte Plena en sesión 22-93 del 10 de mayo de 1993 en su artículo C, recomendación de la Comisión de Asuntos Penales número 4.5, comunicado mediante Circular 12-93). Se aclara que los únicos tipos de orden existentes actualmente en la fórmula F-418i son: “Presentación” y “Captura y Remisión a Cárcel”.

Las direcciones de posible localización de la persona requerida, deben ser claras y completas, con calles y avenida, nombre del distrito, barrio o caserío, número de casa, así como cualquier otro punto de referencia. (Acuerdo tomado por Consejo Superior, sesión 8-02 del 6 de febrero de 2002, artículo XXXI, comunicado mediante circular 15-02).

En los casos en que un imputado sea declarado rebelde es obligación de los despachos girar, actualizar y reafirmar las órdenes de captura en contra de ellos y no mediante orden de presentación. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 52-99 del 1° de julio de 1999, artículo LXV, comunicado mediante Circular 49-99).

Lo anterior también deberá ser tomado en consideración por los despachos judiciales cuando la persona imputada se declare con sentencia en firme.

Los despachos judiciales deben verificar ante el Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial la existencia de causas pendientes, donde hayan sido giradas órdenes de captura o presentación a efecto de coordinar las acciones pertinentes, tomando en cuenta la fecha de las causas que tramitan. (Acuerdos tomados por Corte Plena, sesión 17-04, del 24-05-04, artículo XXI, circular 92-2004 y Consejo Superior, sesión 97-2004 del 16-12-04, artículo LXI, circular 05-2005).

En todos los casos deberán utilizar el formulario F-418 i, “Solicitud de Captura y/o Presentación” elaborado por el Departamento de Planificación, tanto para la primera solicitud de captura, como para sus futuras reafirmaciones y cuando se deba comunicar el dejar sin efecto o cancelar una orden de captura y/o presentación. Se les reitera la importancia de que se consigne la información solicitada y se marquen las casillas correspondientes según la gestión. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, sesión 56-07, del 01-08-07, artículo XLVI, Circular 82-07). Las solicitudes que se env íen sin el formato oficial, serán devueltas sin tramitar. Dicho formulario puede ubicarse en la página de Intranet Judicial en la siguiente dirección: http://intranet/index.php/formularios-generales?start=150, así mismo en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales.

Los Despachos Judiciales que utilizan el sistema de la Gestión de la Jurisdicción Penal (GJP), deben considerar que ese sistema no tiene incluido ni genera ese formulario, por lo que deben obtener el machote directamente de la Intranet Judicial, en la opción de formularios, o utilizar el archivo electrónico incluido en esta circular.

Las solicitudes de captura no se realizan mediante listados, toda vez que los controles que para tal efecto se llevan son en forma individualizada. Por otra parte, no se deben efectuar mes a mes las reafirmaciones, sino como mínimo dos veces al año, o con una mayor periodicidad para aquellos asuntos donde se tenga nueva información del lugar donde se puede ubicar el requerido. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión 94-07, celebrada el 13 de diciembre de 2007, artículo LXXXIII).

Cuando una solicitud de captura o presentación es diligenciada con resultados positivos, los despachos deberán comunicar la cancelación ante la Delegación donde inicialmente se comunicó, así como al Archivo Criminal. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión , del, artículo, comunicado mediante Circular 22-08).

Cuando el Archivo Criminal devuelva alguna solicitud, los Despachos Judiciales deben elaborar un nuevo documento con la información solicitada para tramitar la orden. Además, deben actualizar la fecha del formulario. Se exceptúan los casos en que solo hizo falta el sello o firma de la jueza o juez, o de la fiscal o fiscal.

El envío de las solicitudes pueden remitirse al Archivo Criminal por medio de correo interno, vía fax al 2257-8810 confirmando el ingreso del documento a la extensión 3040, así mismo vía correo electrónico a las siguientes direcciones: Unidad de Capturas OIJ <capturas-oij@poder-judicial.go.cr> en horario hábil y a Cabina de Radio-Archivo Criminal <radio-ac@poder-judicial.go.cr> en horario no hábil.

Fórmula F-418i “Solicitud de Localización, Citación, Presentación o Captura”

Solicitud de Localización, Citación, Presentación o captura.docx

San José, 25 de abril del 2017.

                                                                    Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143424 ).

CIRCULAR 66-2017

A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

ASUNTO:   Obligación de comunicar de forma oportuna y clara a las personas usuarias sobre la suspensión o cambio de fechas de cualquier diligencia judicial.

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 24-17 celebrada el 14 de marzo del 2017, artículo XXIV, dispuso comunicar a todo el personal de los juzgados y tribunales del país, que con el fin de no causar ninguna afectación o molestia a las partes interesadas y en aras de brindar un buen servicio público, deben recordar que están en la obligación de realizar cualquier comunicación relativa a suspensión o cambio de fechas de cualquier diligencias judicial en forma oportuna y clara, evitando con ello indefensión o nulidad de lo actuado.

San José, 26 de abril del 2017.

                                                                     Silvia Navarro Romanini,

                                                                             Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143436 ).

CIRCULAR 70-2017

ASUNTO:   Modificación del inciso 2) apartado A) de la circular 61-10 del 26 de abril de 2010, sobre “los casos en los que la Oficina Centralizada de Comunicaciones podrá auxiliarse de la policía de proximidad para cumplir con alguna notificación”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 29-17, celebrada el 28 de marzo de 2017, artículo LXXXII, acordó aprobar la modificación del inciso 2) apartado A) de la circular 61-10 del 26 de abril de 2010, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“El Consejo Superior, sesión 31-10 celebrada el 06 de abril del año en curso, artículo LIII, acordó modificar la circular 117-09, que a su vez modificó la Circular 28-03, publicada en el Boletín Judicial 72 del 14 de abril de 2003, para que se elimine en el inciso 2) del aparte A), el texto que dice: “Aquellos asuntos en que por su naturaleza deben ser notificados en forma urgente, serán diligenciados por la Oficina Centralizada de Notificaciones.” De conformidad con lo anterior, dicho apartado deberá leerse así:

A)            A solicitud de la Comisión de Notificaciones, aprobar el siguiente procedimiento para la notificación de comisiones por parte de los Despachos Judiciales:

1)            En los Circuitos Judiciales con Oficina Centralizada de Notificaciones, las comisiones para notificación sólo podrán diligenciarse a través de estas oficinas, mediante los procedimientos y registros contenidos en los Manuales de Procedimientos que orientan el funcionamiento de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones, aprobados por el Consejo Superior en sesión 01-03 del 14 de enero del presente año.

2)            Los Despachos Judiciales deben remitir las comisiones para notificar fuera del perímetro judicial, directamente al Juzgado que por materia corresponda o al Juzgado Contravencional más cercano en que se encuentra la persona a notificar. En caso de que el lugar donde se deba practicar la notificación se encuentre fuera del perímetro judicial del Despacho Judicial comisionado, podrá auxiliarse de la policía de proximidad para cumplir con lo solicitado.

3)            En ambos casos las comisiones pueden ser retiradas por el Abogado Director del proceso, personas autorizadas por éste mediante escrito, o por la parte interesada, previa identificación. De dicha entrega se dejará constancia en el expediente o en el libro de control correspondiente que utilice el Despacho Judicial o la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito respectivo.

4) La entrega de las comisiones a los interesados, debe solicitarse expresamente por escrito y éstas se entregarán siempre que se encuentren en el despacho, ya que con estas medidas también se pretende que aquellas comisiones no retiradas oportunamente, se trasladen por los medios de comunicación internos con que cuenta el Poder Judicial, esto es, mediante el correo interno certificado o correo ordinario cuando se trate de despachos de la Guardia Civil, los cuales no son cubiertos por el correo institucional.

5)            Del mismo modo, cada oficina judicial según corresponda, deberá implementar los controles manuales o informáticos y de seguridad, de manera tal que la comisión para notificar ingrese efectivamente el despacho comisionado, por lo que deberá identificarse con un número interno consecutivo y tramitarse por los medios debidos. Será deber de los señores Jueces o Jefes de Oficina, velar porque cada una de las notificaciones por comisión que realice los señores notificadores cuenten con esta identificación; caso contrario deberán comunicar esta situación al despacho comisionado para levantar la información respectiva y aplicar el régimen disciplinario a aquel que incumpla con el procedimiento establecido.

6)            Cuando las notificaciones deben realizarse fuera de horas laborales, es necesaria la autorización del Juez Coordinador o Jefe de Oficina, en caso de no encontrarse éste, la diligencia la podrá autorizar cualquiera de los jueces competentes de un Juzgado o Tribunal.

7)            Los despachos judiciales que cuenten con medios electrónicos, podrán comisionar a través de ellas para notificar aquellas resoluciones que no requieren copias, por lo que deberán regirse por el Manual de Normas Prácticas para las Comisiones por medios electrónicos en las Oficinas Judiciales el I y II Circuito Judicial de San José, y Heredia, aprobado por el Consejo Superior en sesión 52-02 celebrada el 18 de julio del 2002, artículo LXIX.”1

San José, 3 de mayo de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                                               Secretaria General.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143437 ).

CIRCULAR 071-2017

ASUNTO:      Reiteración de la circular 33-2017 sobre el “Deber de los Despachos Judiciales de calendarizar a inicio de año, la emisión de los diversos informes que deben rendir”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 29-17, celebrada el 28 de marzo de 2017, artículo XXVII, acordó reiterarles circular 33-2017 sobre el “Deber de los Despachos Judiciales de calendarizar a inicio de año, la emisión de los diversos informes que deben rendir”, del 2 de marzo del 2017, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 16-17, celebrada el 23 de febrero de 2017, artículo XXXVI, acordó comunicar a todos los despachos judiciales, que a partir del primer día laboral, tienen el deber de calendarizar la emisión de los diversos informes que deben rendirse a lo largo del año, (SEVRI, el PAO, el PAI, el Programa de Descongestionamiento de Vehículos Decomisados del Poder Judicial, etc.). Lo anterior, con el fin de que no haya omisiones o posibles negligencias por parte de las personas encargadas de rendir dichos informes en las diferentes oficinas judiciales.

Además, deberá esta calendarización ser totalmente accesible y visible, para todos los funcionarios de cada despacho, de tal manera, que ante una posible sustitución del personal propietario a cargo de los informes, se cumpla con el plazo ya establecido para la presentación de los mismos.”

San José, 3 de mayo de 2017.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143440 ).

CIRCULAR 74-2017

ASUNTO:      Implantación del Sistema de Asistencia Electrónico Institucional (SAEI).

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE LOS EDIFICIOS

DEL OIJ, TRIBUNALES PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DE SAN JOSÉ, EDIFICIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Y EL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 40-17 celebrada el 27 de abril de 2017, artículo XIX, dispuso comunicar a las personas servidoras que laboran en los edificios del Organismo de Investigación Judicial, Tribunales del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, Edificio de la Sala Constitucional, que a partir del 15 mayo del 2017 y en forma escalonada, deben hacer uso obligatorio del Sistema de Asistencia Electrónico Institucional (SAEI), conforme la siguiente calendarización:

 

LAS IMÁGENES RESPECTIVAS PODRÁ VERLA EN BOLETÍN JUDICIAL CON FIRMA DIGITAL EN PDF

 

 

Todos los funcionarios judiciales que se encuentran en los edificios indicados deben portar el carné institucional impreso en una tarjeta inteligente (HID), para que sean incluidos en el proceso de registro de asistencia.

Asimismo, el Consejo Superior, en sesiones celebradas el 10 de setiembre de 2002, artículo LXI y el 19 de agosto de 2003, artículo XLII, dispuso que los únicos servidores judiciales que están eximidos de firmar el registro de asistencia, son los que ocupan jefaturas, entendiéndose por esto los funcionarios que administran justicia y los jefes de sección y de departamentos administrativos y en el caso de los fiscales y defensores públicos, los que desempeñen cargos de jefatura o de coordinación en las oficinas que laboren. De manera que todos los demás empleados que actualmente firman el control manual de asistencia denominado “Registro de Asistencia” tienen la obligación de hacer uso del SAEI.

Adicionalmente, el Consejo Superior en sesión 76-2015, de 25 de agosto de 2015, artículo LXVIII, dispuso que las personas que ocupan puestos de jueces o juezas o de jefatura, que laboran en horario extraordinario o despachos de turno extraordinario registrarán su asistencia, por lo que también deberán utilizar el SAEI.

Las personas indicadas, deberán realizar diariamente en forma obligatoria las marcas de asistencia a partir de las fechas indicadas y en los tiempos que se definan, los cuales se considera que deberían ser la entrada de la primera audiencia, la entrada de la segunda audiencia (deberá darse la marca entre las 12:40 p. m. y 1:00 p. m.) y la salida de la jornada laboral. Si el funcionario tiene un horario rotativo deberá marcar solamente su entrada y su salida. Adicionalmente, si debe laborar jornada extraordinaria marcaran también ingreso y salida. Esto es de suma importancia para la depuración de posibles errores y ajustes a nivel de software y reportes que sean necesarios en el lapso de implantación de la I etapa, antes de la expansión a otros circuitos judiciales.

El extravío de la tarjeta inteligente HID (carné), deberá ser reportada inmediatamente al Departamento de Seguridad para su inactivación y que un tercero no tenga posibilidad de hacer uso indebido del carné extraviado. Posteriormente, debe apersonarse a la Dirección de Gestión Humana para la solicitud y entrega del nuevo carné de identificación, previo el pago de los $10.00, en la cuenta 20192-8 del Banco de Costa Rica, a nombre Contaduría Judicial.

Se anexa video informativo referente al uso correcto del dispositivo para marcas de asistencia.

San José, 12 de mayo de 2017.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143443 ).

CIRCULAR 75-2017

ASUNTO:    Reiteración de la circular 101-2015, referente a “La entrega de vehículos decomisados”.

A LAS JUEZAS Y JUECES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 40-2017, celebrada el 27 de abril de 2017, artículo XLVIII, acordó reiterarles la circular 101-2015, referente a “La entrega de vehículos decomisados”, publicada en el Boletín Judicial 152 del 6 de agosto 2015, que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión 45-15, celebrada el 12 de mayo de 2015, artículo LXXIV, con base en el informe rendido por la licenciada Lorena Valverde Vega, Inspectora Judicial, encargada del “Programa de Descongestionamiento de Vehículos Decomisados” dispuso comunicar a las juezas y jueces de la República, la necesidad de proceder con los levantamientos que se les solicitan sobre los vehículos cuyas causas han fenecido, siempre que no exista impedimento legal en contrario, lo anterior para continuar con los procesos iniciados con la Unidad de Donaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

San José, 12 de mayo de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143463 )

CIRCULAR 076-2017

ASUNTO:   Adición a la circular 218-2016 sobre “Permisos con goce de salario para asistir a actividades deportivas”.

A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 42-17, celebrada el 4 de mayo de 2017, artículo LII, acordó adicionar la circular 218-16 de 7 de diciembre del 2016, sobre los permisos con goce de salario para asistir a actividades deportivas, del 7 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial 7 del 10 de enero de 2017, en el sentido de que las personas interesadas, deberán remitir también la certificación de contenido presupuestario correspondiente, en razón de las limitaciones presupuestarias existentes, a la hora de presentar la gestión respectiva.

San José, 15 de mayo de 2017.

                                                                   Silvia Navarro Romanini

                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143465 ).

CIRCULAR 077-2017

ASUNTO:    Se deja sin efecto la circular 36-17 del 6 de marzo de 2017, sobre el “Uso obligatorio de las marcas en los sistemas de grabación de audiencias”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 38-17, celebrada el 25 de abril del 2017, artículo LXXVI, acordó dejar sin efecto la circular 36-17 del 6 de marzo del 2017, sobre el “Uso obligatorio de las marcas en los sistemas de grabación de audiencias”.

San José, 15 de mayo de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143470 )

CIRCULAR 078-2017

ASUNTO: Sobre el “Uso obligatorio de las marcas en los sistemas de grabación de audiencias”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 38-17, celebrada el 25 de abril de 2017, artículo LXXVI, acordó comunicar lo siguiente:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 9-17 celebrada el 7 de febrero de 2017, artículo XLVI, con la finalidad de agilizar el proceso de revisión de agravios en segunda instancia o casación, dispuso comunicar a los juzgados civiles y de cobro judicial, que cuando se utilice la aplicación de grabación del sistema de gestión o el escritorio virtual, deben hacer uso de los marcadores que dichos programas admiten. Para lo anterior deberán solicitar la capacitación requerida al Departamento de Tecnología de la Información si fuere necesario y en caso de que cuenten con otros programas distintos a los antes citados, deberán optar por los primeros, salvo aquellos casos donde el Despacho no cuente con sistema de gestión o escritorio virtual.

Los marcadores mínimos que deberán introducirse, cuando la audiencia los contenga, son:

Etiquetas de grabación de audiencias

Procesos cobratorios y monitorios arrendaticios

1.             Inicio de la audiencia.

2.             Conciliación.

3.             Ratificación, subsanación, ajuste y aclaración de las

proposiciones de las partes.

4.             Contestación sobre la oposición.

5.             Actividad procesal defectuosa y excepciones procesales.

6.             Fijación del objeto del debate. 7. Admisión y rechazo de pruebas.

8.             Declaración de parte (una etiqueta por cada declarante).

9.             Declaración de perito (una etiqueta por cada perito).

10.          Declaración de testigo (una etiqueta por cada testigo).

11.          Conclusiones.

12.          Sentencia oral.

13.          Apelación de sentencia (una etiqueta por cada recurso).”

San José, 15 de mayo de 2017

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                                             Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143472 ).

CIRCULAR 79-2017

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 9 de mayo del 2017.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 9 DE MAYO DE 2017

 

LAS IMÁGENES RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN BOLETÍN JUDICIAL CON FIRMA DIGITAL EN PDF

Notas

*              La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**           La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal

***         Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE

****       Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE

####       Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE

*****    Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021

###         Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario

&             Fe de erratas. La Gaceta 110 del 08/06/2016.

&&         Fe de erratas. La Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

San José, 16 de mayo del 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143474 ).

CIRCULAR 80-2017

ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 10 de mayo de 2017.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97- 03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 10 DE MAYO DE 2017

 

LAS IMÁGENES RESPECTIVAS PODRÁ VERLA EN BOLETÍN JUDICIAL CON FIRMA DIGITAL EN PDF

Notas

*              La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**           La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***         Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.

****       Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.

####       Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.

*****    Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

###         Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

&             Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&&         Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

San José, 16 de mayo de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143478 ).

CIRCULAR 81-2017

ASUNTO:              Reiteración de la circular 97-2015 de la Dirección Ejecutiva.

A LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 44-2017, celebrada el 9 de mayo de 2017, artículo XI, acordó reiterarles la circular 97-2015 de la Dirección Ejecutiva, referente a los “Cortes para la entrega de los documentos ingresados en las Oficinas de Recepción de Documentos” que literalmente indica:

“Me permito reiterar lo acordado por el Consejo Superior en la sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LVII, en el que se hace del conocimiento de todas las Oficinas de Recepción de Documentos, que en ese entonces existían, del “Compilado de Disposiciones Generales para las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos”, propiamente en el cuarto punto del apartado denominado “Registro y Distribución de Documentación”, en el cual se estable lo siguiente:

“La ORDD debe hacer efectivo el registro del documento y trasladarlos al menos dos veces al día (lo que se recibe en la mañana se entrega en la tarde y lo que se recibe en la tarde se entrega en la mañana del día siguiente) junto con el listado (Incluye el nombre del despacho, el tipo de proceso, el nombre del usuario que presenta el escrito y la fecha de emisión, entre otros.) que previamente genera del sistema informático, con sus respectivas carátulas.”

San José, 17 de mayo de 2017

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143480 ).

CIRCULAR 82-2017

ASUNTO:              Competencia territorial del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

INSTITUCIONES, ABOGADOS Y ABOGADAS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 9-17 celebrada el 24 de abril del 2014, artículo XIX, dispuso ordenar la prórroga de la competencia territorial del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, para que conozca los asuntos que provengan tanto de esa localidad como de San Ramón y Grecia. Lo anterior, rige a partir del 24 de abril del 2017.

San José, 18 de mayo del 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143481 ).

CIRCULAR 83-2017

ASUNTO:    Envío obligatorio y oportuno de los asuntos laborales y civiles posibles de resolver mediante los mecanismos de resolución alternativa de conflictos al Centro de Conciliación del Poder Judicial

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA CIVIL Y LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 10-17 celebrada el 8 de mayo del 2017, artículo XVII, dispuso comunicar a todos los despachos del país que conocen materia Civil y Laboral la obligatoriedad del envío oportuno de los asuntos laborales y civiles posibles de resolver mediante los mecanismos de resolución alternativa de conflictos al Centro de Conciliación del Poder Judicial, dentro del modelo de implementación del Código Procesal Laboral y Código Procesal Civil en curso.

San José, 19 de mayo de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143482 ).

CIRCULAR 85-2017

ASUNTO: Deber de anunciar al final de las audiencias las decisiones oralmente.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES

QUE CONOCEN PROCESOS FAMILIARES

SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 32-17 celebrada el 4 de abril del año en curso, artículo LXXXIX, dispuso comunicar a todas las autoridades judiciales que conocen procesos familiares, que los procesos contra la violencia doméstica, los procesos de filiación, los procesos de declaratoria judicial de abandono, los procesos de adopción y los procesos de protección de personas menores de edad están inspirados en el sistema procesal de la oralidad y, por consiguiente, al finalizar las respectivas audiencias, se debe anunciar la decisión oralmente y la sentencia integral se debe notificar a las partes dentro de los cinco días siguientes. Sólo en casos excepcionales y por razones debidamente fundamentadas, la decisión se puede diferir, siendo que en todos los casos, la sentencia debe ser pronunciada por la persona juzgadora que celebró la audiencia oral y privada. Tal como se indicó en la Circular 54-1999, publicada en el Boletín Judicial 184, del 22 de setiembre de 1999, al Consejo Superior no le corresponde autorizar a los Jueces o a las Juezas que inician una comparecencia oral a realizar la continuación ni a dictar la sentencia, pues “se debe entender que desde el momento mismo en el que un profesional es nombrado en un puesto, está en capacidad de asistir a las continuaciones de los debates que se verifican con ocasión de ese nombramiento, sino también para el dictado de la sentencia y por ello se tendría por nombrado de pleno derecho a esos efectos, aunque esté vencido el nombramiento.”

San José, 22 de mayo de 2017

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143484 ).

CIRCULAR 86-2017

Asunto:        Adición a la circular 43-2017 sobre “Despachos judiciales que resolverán, en horario no hábil (fines de semana y feriados), la situación jurídica de las Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónico”.

A LOS JUZGADOS PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 41-17, celebrada el 2 de mayo de 2017, artículo LXXV, acordó adicionar la circular 43-17 sobre “Despachos judiciales que resolverán, en horario no hábil (fines de semana y feriados), la situación jurídica de las Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos”, en ese sentido se comunica a las juezas y jueces penales de turno de todo el país, que durante horario no hábil (fines de semana, horas inhábiles y feriados) deben resolver la situación jurídica de las Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos, lo anterior en aplicación de lo que establece la Ley 9271 de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal.

San José, 22 de mayo del 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143486 ),

CIRCULAR 88-2017

ASUNTO:              Modificación a la Circular 69-14 relativa a las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión 11-2017 celebrada el 15 de mayo de 2017, artículo XV, dispuso modificar el texto sobre las “Reglas para la sucesión de una vacante en la Presidencia o Vicepresidencia”, publicado mediante Circular 69-14 en el Boletín Judicial 93 del 16 de mayo del 2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte.

Artículo 1º—De ocurrir una vacante permanente de quien ocupe la Presidencia de la Corte se comunicará a la Asamblea Legislativa de inmediato, a fin de que proceda a la reposición del magistrado o de la magistrada respectiva.

Artículo 2º—Recibida la comunicación oficial del nombramiento o una vez transcurridos treinta días naturales luego de la comunicación a la Asamblea Legislativa sin que se haya procedido a la reposición, la Corte Plena convocará a la elección de la persona que deba ocupar la Presidencia de la Corte. Para ese fin, abrirá un periodo de inscripción de candidaturas por un periodo de quince días y fijará la fecha para un debate público en los 15 días siguientes, salvo que haya acuerdo sustentado en razones fundadas de la Corte para adelantar la elección, en el que los y las postulantes expondrán sus ideas y propuestas sobre una eventual gestión institucional.

Artículo 3º—Las postulaciones se presentarán en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Concluido el periodo para la inscripción de candidaturas, esa Secretaría General a través del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, emitirá un comunicado donde informará a la ciudadanía el nombre de los y las postulantes al cargo de Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 4º—La sesión de debate y elección será presidida por la persona que ocupe la Vicepresidencia, salvo que quien ocupe ese cargo sea postulante al puesto, en cuyo caso la presidirá el magistrado o magistrada que no sea candidato o candidata, con mayor tiempo de servicio titular en la Corte. En igualdad de tiempo, por el de título más antiguo en el catálogo del Colegio de Abogados, de conformidad con el artículo 32 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 5º—Las reglas del debate serán fijadas de común acuerdo entre las candidatas o candidatos inscritos y quien haya sido designado para dirigir el debate. El acuerdo será debidamente comunicado a la Corte. En caso de que no haya acuerdo, las reglas del debate serán definidas por la Corte Plena.

Artículo 6º—Votación: Una vez concluido el debate se procederá inmediatamente a la votación. La votación será secreta, según lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. Participarán los magistrados y magistradas titulares o suplentes que estén nombrados el día designado para la elección. En la misma sesión se realizarán cinco rondas de votación de la siguiente manera: primero tres rondas y de no haber elección se decretará un receso de al menos veinte minutos. Las rondas restantes iniciarán luego de agotado el tiempo de receso.

Artículo 7º—De resultar infructuosas las primeras cinco rondas de elección, se convocará una segunda ronda de votación, una semana después, bajo el mismo procedimiento. Durante esa semana o bien el mismo día designado para la segunda ronda se podrán proponer nuevas candidaturas, las cuales se someterán al mismo procedimiento establecido supra. Los candidatos o candidatas que hubieran participado en el debate de la primera ronda, no están obligados a hacerlo en la segunda.

Artículo 8º—Si al finalizar esta segunda ronda de votaciones no se lograre el consenso necesario para elegir, se convocará a una tercera ronda de votaciones dentro de la siguiente semana, bajo el mismo procedimiento de debate y votación; y así sucesivamente hasta lograr la elección, todo bajo las reglas supra indicadas.

Artículo 9º—Si la vacante en el cargo de Presidente o Presidenta ocurriere por vencimiento del nombramiento o renuncia a ese cargo, la convocatoria estipulada en el artículo segundo se hará una vez producida cualesquiera de esas situaciones.

Artículo 10.—De la sucesión de quien ocupa la Vicepresidencia. De ocurrir una vacante permanente en la Vice-presidencia, la Corte fijará una sesión para que las personas interesadas expongan las razones de su postulación. Debe contarse con un plazo razonable que no podrá ser inferior a 8 días para organizar la propuesta de género. De quedar una persona del género masculino en la Presidencia, se deberá garantizar la paridad de género en la Vicepresidencia y viceversa.

En esa sesión, una vez concluida la exposición de las personas candidatas, se procederá de inmediato a la elección.

Artículo 11.—En ambas elecciones, debe garantizarse la participación con equidad de género con fundamento en los convenios internacionales, la Constitucional y la ley.

San José, 25 de mayo de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143488 ).

CIRCULAR 90-2017

Asunto:        Reiteración de la circular 125-2004, sobre “Deber de usar el carné en un lugar visible e identificarse cuando el usuario lo requiera”.

A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 44-2017, celebrada el 9 de mayo del año en curso, artículo XCIV, acordó reiterar la circular 125-2004 publicada en el Boletín Judicial 204 del 19 de octubre del 2004, sobre el “deber de usar el carné en un lugar visible e identificarse cuando el usuario lo requiera”, que literalmente dice:

El Consejo Superior, en sesión 60-04 celebrada el 12 de agosto de 2004, artículo LXXVIII, dispuso reiterarles la circular 62-2003, publicada en el Boletín Judicial 156, del 14 de agosto de 2003, que indica la obligación de portar el carné de servidor judicial en un lugar visible, y el deber del superior jerárquico inmediato, de exigir el cumplimiento de esta disposición”

San José, 26 de mayo del 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143490 ).

CIRCULAR 91-2017

ASUNTO:    Reiteración de la circular 17-2016 sobre “Directrices generales relacionadas con la función de supervisión de personal”.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 44-2017, celebrada el 9 de mayo del 2017, artículo XCIV, acordó reiterarles la circular 17-2016 sobre las “Directrices generales relacionadas con la función de supervisión de personal”, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 110-15, celebrada el 17 de diciembre del año 2015, artículo CV, dispuso comunicar las siguientes directrices generales relacionadas con la función de supervisión de personal:

1. El numeral 4.5 del componente de actividades de control de las Normas de Control Interno para el sector público, establece:

Garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer actividades de control que orienten la ejecución de la gestión institucional. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas...

4.5.1 Supervisión constante

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al SCI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos”.

2. Sobre el particular, la Unidad de Sub-Proceso Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana, establece para el perfil del puesto de jueza o juez coordinador lo siguiente:

NATURALEZA DEL TRABAJO

Planeación, organización, dirección, asignación, coordinación, supervisión, ejecución y control de las actividades profesionales del ámbito jurídico y administrativo de un despacho judicial.

RESPONSABILIDADES Y OTRAS CONDICIONES

Le corresponde prestar los servicios cuando sean requeridos; asimismo, coordinar y supervisar el trabajo de otros jueces y personal de apoyo. Su labor es evaluada mediante la efectividad (diligencia, eficacia y oportunidad) de su gestión”.

3. Por otra parte en el Modelo de Control Interno COSO 2013, se incluyen los siguientes principios para ejercer una apropiada supervisión de las actividades:

-               Tomar en cuenta el tipo de estructura de la organización para dar soporte al logro de los objetivos

-               Establecer y evaluar las líneas de reporte en cada sección de la estructura, para habilitar las funciones de autoridad y responsabilidad, así como el flujo de información para gestionar las actividades de la organización.

-               Diseñar, asignar y limitar las funciones de autoridad y responsabilidad, a través del uso de de las tecnologías y la segregación de funciones, de conformidad con la naturaleza y posibilidades de la organización.

Conviene mencionar que, entre las ventajas de una apropiada supervisión, se citan:

-               Mejora continua de la productividad de las personas que laboran para la entidad.

-               Maximizar el uso de los recursos disponibles.

-               Incremento del desempeño y la gestión del tiempo de cada actividad o tarea realizada.

-               Desarrollo integral y continuo del personal.

-               Dar seguimiento a las actitudes de las personas durante la ejecución de su trabajo.

-               Procurar la armonía entre el personal a cargo.

-               Dar seguimiento al resultado de las tareas, trámites, etc., una vez que han sido ejecutados.

-               Registrar, procesar y brindar información relevante sobre las actividades realizadas”.

Se considera que ejercer la supervisión sobre las personas a su cargo, en primera instancia es una labor obligatoria para las jefaturas, tendiente a comunicar las acciones para la mejora continua de la gestión y, por otro lado, debe aprovecharse como un recurso para obtener una seguridad razonable del logro de los planes y así mantener el control sobre cada etapa de los procesos, transacciones y las operaciones, desde que se inician hasta inclusive después de concluido, permitiendo a su vez, obtener información de primera mano para la rendición de cuentas”.

San José, 26 de mayo del 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143492 ).

CIRCULAR 92-2017

ASUNTO:              Pautas a considerar en los señalamientos de audiencia de conciliación y juicio en procesos laborales tramitados ante los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía del país.

A LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DE

MENOR CUANTÍA DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 48-17 celebrada el 18 de mayo de 2017, artículo LXXXIV, a propuesta del Presidente de la Sala Segunda de la Corte, dispuso hacer de conocimiento de los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía del país las pautas a considerar en los señalamientos de audiencia de conciliación y juicio en procesos laborales:

En relación con la fecha máxima para agendar señalamientos audiencia de conciliación y juicio en procesos laborales tramitados ante los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía, no se deben incluir señalamientos en su agenda más allá del día 07 de julio del presente año. Lo anterior para facilitar los procesos de traslados de oficinas, migración a nivel de sistemas de expedientes, y permitir una transición adecuada entre la aplicación de la ley procesal actual y la que entrará en vigencia en materia laboral a partir del 25 de julio entrante.

Una vez entrada en vigencia la Reforma Procesal Laboral, los Juzgados de Trabajo deberán señalar prioritariamente para audiencia, los asuntos pendientes de señalamiento provenientes de los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía.

Además, estarán obligados los despachos laborales afectados por esta circular a informar al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, a la Dirección de Planificación, y a la Comisión de la Jurisdicción Laboral, dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la reforma, sobre el plan de trabajo elaborado con el señalamiento prioritario de los asuntos pendientes de señalamiento provenientes de los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía.

San José, 31 de mayo de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                             Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143495 ).

CIRCULAR 93-2017

ASUNTO:  Sobre los despachos laborales del país que se creen a partir del 25 de julio del 2017.

A LOS DESPACHOS LABORALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 48-17 celebrada el 18 de mayo de 2017, artículo LXXXV, dispuso comunicar a todos los despachos laborales del país que sean creados a partir del 25 de julio del 2017, ya sea por la unión de los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía con el Juzgado de Trabajo de la circunscripción territorial que corresponda; como a los que se establecen nuevos en determinada circunscripción territorial, que la elección del coordinador general de la oficina deberá efectuarse conforme lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Orgánica, es decir, sus integrantes elegirán, internamente, a quien se desempeñará como coordinador o coordinadora por un período de cuatro años, y a falta de acuerdo interno de elección, luego de realizadas cinco votaciones, se deberá comunicar a la Corte Plena para su designación.

San José, 31 de mayo de 2017

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017143497 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO               Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día catorce de julio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 15 de junio del 2017.

                                                           Mba. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

( IN2017144652 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Bernabé González González, quien fue mayor, soltero, costarricense, guarda de seguridad, domicilio Barrio el Carmen Casa 87, cédula de identidad número 6-0026-0211, se les hace saber que: Noe Eterli Arauz González, cédula de identidad o documento de identidad número 06-0132-0028, domicilio Barrio El Carmen de Paso Canoas casa número 87, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a las personas que crean tener afinidad con el causante, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Bernabé González González. Expediente número 17- 000076-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 25 de mayo del año 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143353 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Meylin Marcela Alvarado Quirós, quien fue mayor, casada una vez, domicilio Cañas, Guanacaste, 200 metros al este y 50 al sur de la Clínica Dental de Andrey, Urbanización Chorotega, casa 27, cédula de identidad número 6-0306-0627, se les hace saber que: el Licenciado Eduardo Rojas Sánchez, en su condición de apoderado general judicial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0697-0339, domicilio Santa Ana, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese Por una sola vez en El Boletín Judicial Libre De Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Meylin Marcela Alvarado Quirós. Expediente número 17- 000078-1557-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 08 de junio del año 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143357 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Guevara Aguilar 0601800049, fallecido(a) el 13 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector público bajo el número 17-000103- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Marcos Guevara Aguilar. Expediente 17-000103-1288-LA.Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 05 de junio del año 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143362 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ugalde Mora, quien fue mayor, divorciado, electricista, con último domicilio en Cartago, San Nicolás, Ochomogo, con cédula de identidad 3-0217-0532 y falleció el 11 de mayo de 2017; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias en el proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 17- 000424-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Alicia Isabel Torrez Reyes, cédula de residencia número 155806900325. Expediente N°17-000424-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 02 de junio del año 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143365 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eladio Martínez Rojas, quien fue mayor, casado, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 9-0085-0550, se les hace saber que: Miriam Mayela Álvarez Argüello, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4- 0120-0253, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eladio Martínez Rojas, Expediente número 17-000647-1178- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de junio del año 2017.—MS.c. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143370 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Efraín Rodolfo Gonzalez Solera, quien fue mayor, divorciado, vecino de La Uruca, La Carpio, con cédula de identidad número 1-0729-0442, se les hace saber que: Magda Solera Solera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-0084-0712, vecina de Basilito, Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido y otros, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Efraín Rodolfo Gonzalez Solera. Expediente número 17-000682-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de junio del año 2017.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143373 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Saulo Jonás De Jesús Madrigal Campos, quien fue mayor, ingeniero agrónomo, domicilio Turrialba, El Recreo, 150 metros norte del Taller de pintura Los Cervantes, cédula de identidad número 1-769-107, se les hace saber que: Ana Luna Gonzalez, cédula de identidad o documento de identidad número 3-327-800, domicilio Turrialba, El Recreo, 150 metros norte del Taller de pintura Los Cervantes, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Saulo Jonás de Jesús Madrigal Campos, Expediente número 16-000440-1001-LA.— Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 01 de marzo del año 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143514 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Edilberto Gerardo Rodríguez Quirós, cédula de identidad número tres- cero doscientos setenta y dos- cero cero cero cero cuatro (3-0272-0004), casado, vecino de Turrubares, a un costado del Ebais El Barro; y quien falleció en Uruca, Santa Ana, San José, el catorce de junio de dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300047-0445-LA-5 (54-16), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, Jacó, al ser las diez horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143515 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Elsie Yisenia Cascante Gómez, quien fue costarricense, casada, miscelánea, domicilio San Jorge de Paso Canoas, 50 metros al oeste de los tanques de A y A, casa esquinera color verde claro, cédula de identidad número 06-0201-0274, se les hace saber que: Eberth Lezcano Sánchez, cédula de identidad o documento de identidad número 06-0258-0035, domicilio San Jorge de Paso Canoas, 50 metros al oeste de los tanques de A y A, casa esquinera color verde claro, se apersonó en este Despacho en calidad de Esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, a aquellas personas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Elsie Yisenia Cascante Gómez. Expediente número 17-000082-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 07 de junio del año 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143516 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Pablo López Escamilla, quien fue mayor, costarricense, de cincuenta y seis años de edad, en Unión Libre, peón agrícola, vecino de Quebradón de Upala de la Iglesia Evangélica 500 metros al Sur, hijo de Odilia Escamilla Oporta y Pablo López Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-0343-0048, fallecido el 17 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-300002-0322-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Rosibel López González y Sonia del Carmen González Jarquín. Expediente 16-300002-0322-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala (Materia Laboral), 30 de mayo del año 2017.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143523 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mc Donal Gómez Lara, quien fue mayor, divorciado, trabajaba en ASD, trabaja como peón agrícola en el Departamento de Semilla, domicilio Finca Coto Cuarenta y Cinco, cédula de identidad número 6-0170- 0279, se les hace saber que: Leidy Dayana Gómez Moreno, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0345-0627, domicilio de Valle Azul de Agua Buena, seiscientos metros oeste de la Escuela, casa color verde musgo, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del menor de edad Ferdinant Jasit Gómez Moreno hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mc Donal Gómez Lara. Expediente número 17-000079-1430- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia laboral), 05 de junio del año 2017.- Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143524 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Antonio Fernández Ramírez, quien portó la cédula de identidad 3-0068-0919, pensionado, viudo, de 96 años de edad, quien falleció el día veinticuatro de setiembre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000100-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 16-000100-1449-LA. Establecido por Ana Isabel Fernández Sánchez. Causante: Antonio Fernández Sánchez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), La Unión, 06 de junio del 2017.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143756 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Randall Gerardo Sequeira Cordero, fallecido el 10 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-300246-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 16-300246-0237-LA. Por a favor de.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 08 de diciembre del 2016.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143759 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Cecilio Arnulfo Cerdas Romano, quien falleció el 25 de marzo del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000029-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 17-000029-1584-LA, a favor de.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral), 13 de junio del 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143760 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rodolfo Antonio Espino Navorio, quien fue mayor, casado, nicaragüense, vecino de Desamparados, San Antonio, de la Bomba del Muñeco 75 este, casa con portón gris, oficial de seguridad privada, cédula de residencia permanente libre de condiciones 135-RE-05274900-1999, número de asegurado 17224294, y falleció el 05 de junio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000039-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 17-000039-1556-LA, a favor del fallecido Rodolfo Antonio Espino Navorio.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 30 de mayo del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143761 ).

Se emplaza a todos los causahabientes de: Melvin Latouche Castro, y mayor, soltero, domiciliado en Limón y titular de la cédula de identidad 7-090-856, y habría fallecido el 23 de abril del 2017, para que comparezcan a este Despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido: Melvin Latouche Castro, promovidas por María Emilce Castro Meléndez. Expediente 17-000177-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de junio del 2017.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143762 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Víctor Manuel Mendoza Monge, quien fue mayor, soltero, domicilio Limón, Colina, Barrio Juan Pablo Segundo, 800 metros del taller Kike, a mano izquierda, de la pulpería Génesis, tercera casa de madera color natural, cédula de identidad 7-088-290, se les hace saber que: Víctor José Mendoza Fuentes, cédula de identidad o documento de identidad 7-225-240, domicilio Limón, Colina, Barrio Juan Pablo II, 800 metros del taller Kike, a mano izquierda, de la pulpería Génesis, tercera casa de madera color natural, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Víctor Manuel Mendoza Monge. Expediente 17-000265-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de junio del 2017.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143764 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Isabel Elioth Araica Cruz, cédula 9-034-387, fallecido el 09 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000630-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Karen Ramírez Acosta a favor de Isabel Elioth Araica Cruz. Expediente 17-000630-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de junio del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143768 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-Puerto Jiménez, cantón 07- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Proyecto Famaro J y M S. A.; al sur, Manuel Mena Mora; al este, calle pública y al oeste, Enrique Vargas Cascante. Mide: tres mil setecientos un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Enrique Vargas Cascante, expediente 16-005530-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 06 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017143959 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de acued citas 0363-00007821-01-0005-001, a las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil quinientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque 1, lote 28. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 26 y 27; al sur, lote 29; al este, Escuela y al oeste, avenida 3. Mide: ciento setenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carla Enrriqueta Aguilera no indica, expediente 17-000448-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 08 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017143960 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas TYT 003, marca Toyota, estilo Corolla LE, categoría automóvil, año 2003, color azul, Vin JTDBR 32EX30021452, cilindrada 1800 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciones prendaria de Grupo Canafín S. A. contra María Isabel Porras Ugalde, expediente 17-005000-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017143970 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y tres mil ciento catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-201963, marca Nissan, estilo D22-Frontier, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2005, color blanco, vin JN1ANUD22Z0002400, cilindrada 2953 cc. combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y tres mil doscientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Desarrollo Agroecológico La Gotera S. A., expediente 17-004999-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2017143971 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 518923. Marca Suzuki. Estilo Vitara. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. Vin 2S3TE52VXY6108747. Cilindrada 2000 CC. Combustible gasolina. Motor J20Y145974. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Johnny José Gómez Gómez. Exp. 17-005001-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017143972 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BBT979, marca Honda, vin 2HGFG11896H555258, capacidad 5 personas, año 2006, color gris, cilindrada 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Sergio Antonio Loaiza Gómez, expediente 17-005555-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017143973 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón setecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCQ662. Marca Honda. Estilo Civic. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color negro. Vin 1HGEM210X3L043253. Cilindrada 1700 C.C combustible gasolina. Motor D17A23466416. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos dieciocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Bryan Adolfo Calderón Hernández Exp: 17-002949-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017143974 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil ochocientos treinta y dos dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa EE 033661, marca Lamborghini, estilo R3.95, año 2015, color blanco, categoría equipo especial agrícola, vin R395E1WVT05252, carrocería tractor, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, con la base de diez mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Saturnia S. A. contra Arturo Enrique Aguilar Abarca, expediente 17-006931-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017143978 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 322-00591-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 345-18261-01-0900-001 y reservas y restricciones, citas 345-18261-01-0901-001, a las diez horas del dos de octubre de dos mil diecisiete y, con la base de nueve millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos dos colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos noventa y tres cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, David Stewart Everet; este y oeste, Gerardo Sandoval Sandoval. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-1061378-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos veintisiete colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil setenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Evelyn Dayanna Mesén Esquivel y William Isaac Araya Sandoval, expediente 17-000418-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 02 de junio de 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017144016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas con las citas 317-00352-01-0901-035; a las catorce horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos cuatro mil ciento veinticinco colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil veintiocho cero cero cero la cual es terreno de potrero.- Situada en el distrito 9 Chires, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elpidio Mora Mata y Filiberto Monge Marín; al sur, Carlos Leovigildo Corrales Jiménez; al este, Bienvenida Cambronero Madrigal y al oeste, Elpidio Mora Mata y servidumbre de paso de cuatro metros de ancho con quinientos noventa y seis metros con cincuenta centímetros de largo. Mide: noventa y cuatro mil novecientos diez metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones quinientos cincuenta y tres mil noventa y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil treinta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Hidden Three Falls Sociedad Anónima. Exp. 16-002069-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de junio del  2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017144019 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, limitaciones del I.D.A Ley 2825, art. 67, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil seiscientos setenta y dos derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir parcela 29. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Cheves Solís; al sur, calle pública con quince metros sesenta y tres centímetros; al este, lote 28 y al oeste, lote 30. Mide: setecientos noventa y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Esteban López Robles, expediente 16-002319-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de mayo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017144022 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas: 446-13991-01-0011- 001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos quince mil quinientos cuarenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cuatrocientos dos cero cero cero la cual es terreno para la vivienda lote 90512, Proyecto Valle del General. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marco Tulio Campos; al sur, Natividad Agüero; al este, Marco Tulio Campos y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y cinco metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos once mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Floribet Murillo Salazar, Gilbert Miguel Campos Murillo. Exp. 17-001486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro).—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017144027 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones trescientos uno mil trescientos sesenta y dos colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Édgar Romero Ballestero; al sur, calle pública con 36m 10 cm; al este, Jorge Monge Sandí y al oeste, Adela Granados Vargas. Mide: mil doscientos trece metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del nueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base doce millones doscientos veintiséis mil veintidós colones con veinticuatro céntimos de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Juan Rafael Murillo Murillo, expediente 17-001621-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017144030 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil seiscientos cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1- San Isidro del General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Luisa Madrigal Calvo; al sur, calle pública; al este, Mario González Cambronero y al oeste, Jeremías Fonseca Venegas. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil novecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro colones exactos con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Dina Vargas Méndez. Exp. 17-001487-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro).—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017144033 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:23025a-000 citas: 335-00808-01-0900-001, 343- 16879-01-0900-001 y 388-17088-01-0900-001; primer remate a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y siete colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 109197-000 la cual es Naturaleza: construir actualmente con una casa, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con acera en medio y un frente a ella de 9,09 metros, sur, IMAS, este, calle pública con acera en medio y un frene a ella de 19,06 metros, oeste, lote 19 bloque C. Mide: ciento noventa y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano:G-0144188-1993.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cuarenta y siete mil ciento siete colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochenta y dos mil trescientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jovita Mora Villalobos, Kennett García Mora. Exp. 17-000012-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017144035 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 377-03001-01-0800-001), servidumbre trasladada (citas: 377-03001-01-0910-001), (citas: 377-03001-01-0911-001) condiciones ref:00123467 000, citas: 377-03001-01-0992-001 condiciones ref: 00056396 000, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5- Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con fte 8m 11cm; al sur, Emilio Vargas Lizano; al este, Emilio Vargas Lizano y al oeste, Emilio Vargas Lizano. Mide: ciento veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Ltda. contra Nuria Pereira      Miranda, expediente 09-006419-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017144068 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 800-290366-01-0001-001;; a las catorce horas del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos uno ocho siete cero cero derechos cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de. Colinda: al norte, Melitina Navarro; al sur Destinado a calle publica; al este, Rosibel Orozco y al oeste, Eliécer Guerrero. Mide: doscientos noventa y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones novecientos veintidós mil cien colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de nueve millones seiscientos cuarenta mil setecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Virgilio Murillo Monge contra Zelmira García Cedeño. Exp. 14-000192-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 25 de mayo del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—( IN2017144084 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones noventa y ocho mil seiscientos trece colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno con una pequeña casa.- Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública, Luciano Erasmo Calderón Calderón y Lyan Melissa Calderón Jiménez; al sur, Río San Rafael; al este, Silvia Vindas Ugalde y Luciano Calderón Calderón y al oeste, Luciano Erasmo Calderón Calderón. Mide: dos mil ochocientos dieciocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones ochocientos veintitrés mil novecientos sesenta colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de siete millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Además, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 390-15576-01-0812-002, condi IDA Ref: 0000Ley2825, demanda ordinaria citas: 800-327382-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2011-24067-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-119903-01- 0002-001 ; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones veinticinco mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos cero cero cero la cual es lote ocho terreno para construir.- Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte resto de Inversiones del Rio Grande del Arroyo S.A en medio servidumbre de paso con frente de 19 metros con 65 centímetros; al sur resto de Inversiones del Río Grande del Arroyo S. A.; al este resto de Inversiones del Río Grande del Arroyo S. A. y al oeste resto de Inversiones del Río Grande del Arroyo S. A. Mide: setecientos setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos diecinueve mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos seis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Gerardo Hernán Guido Cruz. Exp. 15-001083-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017144088 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria (citas: 2011-356174-01-0001-001), demanda penal (citas: 2014-284484-01-0035-001), demanda penal (citas: 2014-284484-01-0054-001); a las dieciséis horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil setenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9- Orotina, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Corrales Córdoba; al sur, Ariana y Laura ambos Rovira Solís; al este, calle pública y al oeste, Ariana y Laura ambos Rovira Solís. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Alba Luz Milda Sánchez Coto, expediente 10-002591-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017144089 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria (Citas: 2011-356174-01-0001-001), demanda penal (Citas: 2014- 284484-01-0035-001), demanda penal (Citas: 2014-284484-01-0054-001); a las dieciséis horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil setenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir.- Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9- Orotina, de la provincia de San José.- Colinda: al norte Fernando Corrales Córdoba; al sur Ariana y Laura ambos Rovira Solís; al este calle publica y al oeste Ariana y Laura Ambos Rovira Solís. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Alba Luz Milda Sánchez Coto. Exp. 10-002591- 0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017144111 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reservref: 000000000ida bajo las citas 0398- 00009742-01-0851-002, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos diecinueve mil trescientos treinta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y un mil quinientos dos cero cero cero la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dinorah Sandí Sandí; al sur, Dinorah Sandí Sandí; al este, calle pública y al oeste, Dinorah Sandí Sandí. Mide: ciento noventa y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos treinta y nueve mil quinientos un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento setenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Isolina de Jesús Echavarría Alfaro, Jimmy Diaz Echavarría, expediente 17-006926-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017144122 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 311-14377-01-0104-001, servidumbre trasladada citas: 311-14377-01-0105-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones noventa y dos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote trece Maricosta Dos terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote catorce; al sur, lote doce; al este, calle pública y al oeste, Antonio Betancourt Díaz Mide: quinientos ochenta y siete mil quinientos cinco metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0290154-1977. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones sesenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones veintitrés mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de norman Javier del Carmen Villalobos Díaz contra Christian Martín Sánchez Cortés Exp: 16-001831-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del P Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de junio del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2017144123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0314-00002176-01-0901-002; a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de once millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85175-000 cero cero cero la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Corporación Cartaginesa Seysa; al sur, calle pública con frente de nueve metros y 55 centímetros. lotes de 1 al 7 y Carmen Yorleni Jiménez García; al este, Edwin Alberto Salas Aguilar y al oeste, lote 7 y Marvin Bonilla Carvajal. Mide: cinco mil trescientos siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos del Poder Judicial contra Jorge Luis Salas Calderón. Exp: 17-006927-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017144126 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 186446-000 la cual es terreno lote K trece para construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote K-12; al sur, lote K-14; al este, calle 18 con 8m y al oeste, lote K-20. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia María Ramírez Céspedes contra Servicio de Consultoría Molina & Molina S C S.A. Exp: 16-006297-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017144130 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 239.955-000, la cual es terreno de potrero con 1 local comercial. Situada: en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Porras Ramos; sur, Rafael Arguedas Ugalde; este, calle pública; oeste, Olivier Porras. Mide: trescientos tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0834158-1989. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilber Víquez Mora contra Inversiones La Virginia Florense Sociedad Anónima. Expediente 17-001064-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017144131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando 01 serv. y condic. ref: 2151 535 001, 05 servidumbres trasladadas, 02 servidumbre de aguas pluviales, 02 servidumbre de líneas eléctricas y de paso, 01 servidumbre de acueducto;; a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete y con la base de ciento sesenta y un mil seiscientos dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos once-cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Condominio Bariloche Real S.R.L.; al sur Condominio Bariloche Real S.R.L.; al este Condominio Bariloche Real S.R.L. y al oeste servidumbre agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: tres mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1476499-2011. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiún mil doscientos dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuarenta mil cuatrocientos dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Eduardo Marín Carmona. Exp: 16-006296-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de mayo del año 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017144134 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos tres mil ochocientos veintiocho colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Eladio Alpízar Alpízar; al sur, Eligio Alpízar Alpízar; al este, Eligio Alpízar Alpízar, y al oeste, calle pública con 12.50 metros. Mide: doscientos doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y siete colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Victoria Alpízar León. Expediente 17-000055-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017144183 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 101150-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alameda F con 7,00 metros; al sur, lote trece G; al este, lote once G y al oeste, zona de parque. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro José Chavarría Gamboa. Exp: 17-003283-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144190 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01- 0920-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0921-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0922-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil diecisiete cero cero cero, la cual es terreno lote dieciocho terreno de área reforestada y bosque. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Reforestadora El Colono S. A.; al sur, Reforestadora El Colono S. A.; al este, Rafael Corella Sanchez, y al oeste, calle pública con un frente de 49,30 metros. Mide: dieciséis mil seiscientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosques Doña Margarita Tres del Este S. A. contra Vivero Biocalmor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente 16-001924-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de marzo del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017144199 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 333-17030-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones novecientos setenta y siete mil doscientos nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188995 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un taller. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Campos Álvarez; al sur, Juan López Herrera; al este, Misael López Herrera y al oeste calle publica con 12m 20cm. Mide: quinientos veinticuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos siete colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos dos colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltip. contra José Antonio Salas González, José Trinidad Bonilla López. Exp: 17- 004467-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017144237 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y nueve mil ochocientos ochenta dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 352531-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Stein S. A.; al sur, calle pública con 15m 45cm; al este, sureste, resto dest. calle PCA 06m 04c y al oeste, Stein S. A. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos diez dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base de veintidós mil cuatrocientos setenta dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra 3-101-596665 Sociedad Anónima, Carlos Eugenio Rivera Blanco Exp: 17-006497-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017144247 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, y con la base de once mil ciento veinticinco dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa KBV018, estilo: Picanto, año: 2015, color: blanco, vin: KNABX512BFT876986. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del ocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil setecientos ochenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jennary María Auxiliadora Valverde Flores. Expediente 17-001294-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144248 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones setecientos treinta y un mil setecientos doce colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 105410-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eligio Sánchez Arguedas, al sur, calle pública con un frente de 6 metros veintiséis centímetros; al este, Rosa Segura Sánchez, y al oeste, Eligio Sánchez Arguedas. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos veintiocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Arelys Cruz Sánchez. Expediente 17-007035-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017144250 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0274-00006578-01-0901-001, servidumbre de paso citas 2011-00322013-01-0002-001; a las nueve horas cero minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones quinientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y dos colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin González Rojas; al sur, parte de Franklin González Rojas y Nidia María León Alfaro; al este, calle pública con un frente de 12 metros y al oeste, Franklin González Rojas. Mide: trescientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos setenta mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos noventa mil ciento quince colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Einer Adalberto Marchena Jiménez, Xiomara Argentina Gamboa Chávez. Exp: 17-003237-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017144251 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos veinte colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil cincuenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lidia Quesada Paniagua; al sur, calle pública con un frente de 22 metros con 2 centímetros y Alexander Castro Quesada; al este, Alexander Castro Quesada, y al oeste, María Lidia Quesada Paniagua. Mide: cuatrocientos un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos veinte mil ochocientos sesenta y cinco colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos seis mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Ania Patricia Millón Serrano. Expediente  N° 17-000388-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017144252 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, visible en las citas 2015-132996-01-0001-001 y condiciones y restricciones visible en las citas 304-11132-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos (01:30) del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 232397-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32 con 10 metros; al sur, calle pública a cedros con 10 metros; al este lote 3D con 30 metros, y al oeste, lote 1D con 30 metros. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30) del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30) del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cinthya Hidalgo Campos contra Francia Cordero Pérez. Expediente 17-001927-1764-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2017144295 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete y con la base de veintiséis mil seiscientos noventa dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BJQ068, marca Hyundai, estilo Santa Fe, año 2016, color blanco, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil dieciocho dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis mil seiscientos setenta y dos dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Edwin Cecilio Sánchez Chinchilla. Exp: 17-001092-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017144297 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete y con la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil doscientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sistema Gemjam S. A.; al sur, Sistema Gemjam S. A.; al este, Sistema Gemjam S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1789588-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Armando Vega Sánchez. Exp: 16-001826-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Priemer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017144300 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-06277-01-0935-001; a las dieciséis horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil ochocientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Agropecuaria La Cabaña S. A; al sur, resto para calle; al este, resto para calle y al oeste, Compañía Agropecuaria La Cabaña S A. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete con la base de seiscientos noventa y un mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gonzalo Rivera Fallas, Mauricio Alberto Rivera Jiménez. Expediente 17-001411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 10 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017144305 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 5 servidumbres trasladadas, serv. y condic. ref. 2151 535 001, 2 servidumbre de aguas pluviales, 2 servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de acueducto; a las catorce horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil setecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con frente de 46 m 96 cm en medio Inversiones Campos Dobleday S. A.; al sur, Río Vigia; al este, resto reservado y al oeste, Corporación Piñera S. A. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lorena Mejías Soto. Exp: 17-000023-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN20107144324 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente; a las nueve horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada: en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, servidumbre de paso con 25 metros de frente; al noroeste, Elia García Sánchez y Elsa Ballestero García; al sureste, Elia García Sánchez, y al suroeste, Carlos Rodríguez Pérez. Mide: mil seiscientos setenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Alexander Chaves Alguera. Expediente 16-001896-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017144325 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 367-11054-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones ciento cincuenta y dos mil setecientos noventa colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 88769-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4, Belén cantón 5, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juvenal Ortega Contreras; sur, María Paula Montes Montes; este, Cleto Vargas Angulo; oeste, calle pública, con 10 metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0006208-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y tres colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos ochenta y ocho mil ciento noventa y siete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Alberto Díaz Contreras, Rolando Benavides Gutiérrez, Valentín Ahmed Trinidad Díaz Marchena. Exp: 17-001227-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de junio del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017144362 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos veintiséis colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura forma cuadr. Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros; al sur, Jesús Anchía Ramírez; al este, Jorge Murillo Salazar, y al oeste, Francisco Murillo Salazar. Mide: cuarenta y tres mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Alvin Mosquera Monge, Pedro Damián Mosquera Mosquera Expediente 17-002084-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017144363 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando cédulas hipotecarias citas: 2013-252202-01-0001-001, cédulas hipotecarias citas: 2014-07487-01-0001-001 y reservas y restricciones citas: 400-07031-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y seis colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagages, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cecilia Vargas Granados; al sur, servidumbre de paso en medio Jeany de los Ángeles Villegas Vargas; al este, Carlos Vargas Granados y al oeste, lote uno. Mide: novecientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1528964-2011. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos doce mil cuarenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fondo de Microproyectos Costarricense Sociedad Civil contra Álvaro Asdrúbal Gatgens Madrigal y Yadira Parra Marín. Exp: 16-001051-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017144367 ).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete. En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Los Chiles, remataré con la base de ciento sesenta y seis mil ochocientos cuarenta colones con sesenta y cuatro sentimos, una troza de madera de la especie Cortez Amarillo, de 0.55 diámetro, largo 7.60 metros, 1, 8056 m3; dicha troza se encuentra en custodia en la parte trasera de la escuela San Jerónimo de Los Chiles. Se remata por estar así ordenado en resolución las trece horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, expediente 17-000114-0801-PE, por Infracción Ley Forestal, contra Gerardo Bolaños Salas y otros, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Los Chiles.—Licda. Jeinny Blanco Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2017144387 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos de seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil dos dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 766574, marca Nissan, modelo Tiida, año 2008, color Gris, serie JN1BCAC11Z0015809, motor HR16009809B, cilindrada 1598 c.c. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos de veintinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos un dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos de nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil quinientos dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Evelyn Suarez Obando. Expediente 11-000071-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de mayo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017144395 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 311 asiento 11036; a las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintidós mil ciento ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de zócalo. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Carlos Salas Navarro e Inversiones Cafonse S. A.; al sur, Inversiones Cafonse S. A.; al este, Inversiones Cafonse S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 13.37 metros. Mide: trescientos treinta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Didier de los Ángeles León Vargas. Exp:14-008228-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017144430 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 742786, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado GX, serie y chasis JTEAK29J900003027, año 2008, color negro, motor 5l6075469. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil novecientos dieciséis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete mil novecientos setenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra María Elena Castillo Obando. Expediente 13-013320-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Yessenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017144441 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del trece de julio del dos mil diecisiete, y con la base de once mil cuatrocientos ochenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BKL830, marca: Suzuki, categoría: automóvil, año: 2016, color: gris, cilindrada: 996 cc, serie: MA3FC4257GA258783, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos diez dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil ochocientos setenta dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Denisse Paola Cedeño Macias. Expediente 17-001235-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017144451 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número LRM012, marca KIA, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, carrocería sedan 4 puertas Hatcback, tracción 4x2, serie KNABE512ADT376108, combustible gasolina, número de motor G4LACP068721. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis mil quinientos setenta y seis dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil ciento noventa y dos dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra Lisa Gabriela Rubiano Molano. Expediente 15-002916-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017144455 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas: 2012-60066-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito 08, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Flor de Liz González; al sur, Álvaro y Vera Violeta ambos González; al este, servidumbre de paso y Victoria Villalobos y al oeste, calle pública y Álvaro González. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kevin Fernando Lizano Salas contra Edgar Gerardo Vargas Pérez. Exp:16-001129-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017144459 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil cuatrocientos tres dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: KLD114, marca: Hyundai, estilo: Tucson Limited, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81CDEU939429, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, color: blanco. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de trece mil ochocientos dos dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil seiscientos dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Kattia Lilliana Rojas Masis. Expediente 16-001442-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017144460 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil seiscientos noventa y cinco dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: FCR238, marca: Kia, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, serie: KNADN512BF6476543, cilindrada: 1396 cc. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de once mil veintiún dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Randall Alberto Calderón Monge. Expediente 17-002997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144464 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 15-005927-0174-TR; a las trece horas y treinta minutos(1:30 p. m.) del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil ciento quince dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BHS843, marca Citröen, estilo Celysee, serie VF7DDNFPBGJ500200, año 2016, color gris, carrocería sedan 4 puertas, cilindrada 1587 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30 p. m.) del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con la base de trece mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del doce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos veintiocho dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Neidi Pamela Rodríguez Valverde. Exp: 16-007823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017144465 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del once de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BHQ612, marca Mitsubishi, año 2016, color blanco, vin MMBGYH40GF000162, capacidad 7 personas. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil doscientos catorce dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Rodrigo Alberto Ramirez Mejías. Expediente 16-009327-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144466 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0324-00012843-01-0901-001, demandas laborales bajo los expedientes judiciales número 15-001300- 1178-LA, 15-001251-0166-LA, 15-001019-1022-LA y 12-002425-1178-LA; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 296442-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 34 metros 92 centímetros; al sur, José Ángel Gómez Gómez y Óscar Marín Mora; al este, Edwin Alvarado Rodríguez; al oeste, Luis Arnoldo Pachecho Sánchez; al noreste, Juan Manuel Alfaro Quesada; al noroeste, calle pública; al sureste, José Torres Jiménez y al suroeste, Luis Arnoldo Pachecho. Mide: mil novecientos noventa y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Proyecto y Sistemas Proyectiva S. A. Exp:16-006593-1044-CJ Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017144467 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J. bajo el tomo 0800 y asiento 00282813; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 519007; marca Katana, estilo GP250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie: LLCLMM2A6GA101023, carrocería motocicleta, tracción 2x2, Chasis LLCLMM2A6GA101023, año fabricación 2016, color negro, motor LC166FMMNQ330955, cilindrada 250 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos veintiséis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Andrews Yacob Quirós Sandoval. Expediente 17-001211-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017144546 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas 0347-00019834-01-0906-001, servidumbre trasladada citas 0347-00019834-01-0907-001, servidumbre trasladada citas 0347-00019834-01-0908-001, hipoteca en primero grado citas 2013-00182160-01-0001-001 Banco BAC San José S. A.; a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones cuatrocientos doce mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00473699 cero cero cero la cual es terreno naturaleza para construir con casa lote 3-C. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13.44 metros de frente; al sur, Israel Mora Mora y Asociados S. A.; al este, Israel Mora Mora y Asociados S. A. y al oeste, calle pública con 10.22 metros de frente. Mide: 133.54 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del uno de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento tres mil ciento sesenta colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Gordon Crooks contra Alexis García González. Exp: 17-006909-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017144548 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servid. condic. ref: 2426 318 004, citas: 307-14480-01-0901-001, servid. condic. ref: 1727 187 002 citas: 307-14480-01-0903-00 y servid. y condic. ref: 2116 475 002 citas: 307-14480-01-0905-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil doscientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública con 17.00 metros; al este, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: trescientos treinta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0658832-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dilson Walter Alpízar Alfaro, Florencia Kornelsen Dueck contra Eduardo Antonio del Carmen Morera Saborío. Exp: 17-000228-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017144578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones setecientos veinte mil ciento veinticinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno Bosque Repastos y Café. Situada: en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Resto de Hermanos Chavarría Chavarría; al sur, Resto de Hermanos Chavarría Chavarría; al este, calle pública con un frente de doscientos veintiún metros seis centímetros, y al oeste, quebrada calera. Mide: setenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones setecientos noventa mil noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones novecientos treinta mil treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Jesús Ramírez Chavarría. Expediente 17-000044-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 06 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017144588 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número siete mil novecientos veintisiete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno casa no 100 para habitación familiar y destinada a vivienda. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común privativa; al sur, casa 75; al este, casa 99 y al oeste, casa 101. Mide: setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karola de los Ángeles Sarria Urbina. Exp:16-006912-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017144592 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 296-19233-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 301-09295-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 302-04513-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 321-05203-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 350-18599- 01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 350-18599-01-0903-001, reservas ley aguas citas: 409-03603-01-0334-001, reservas ley caminos citas: 409-03603-01-0335-001; a las catorce horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinte mil ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para agricultura parcela 22-1 Proyecto Gamalotillo Dos Parcelación. Situada en el distrito 9-Chires cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, parcela 21-1, sur, parcela 23-1, este, calle pública, oeste, finca privada. Mide: cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados, plano: SJ-0125816-1993. para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Anchía Villegas contra Marvin Enrique Alvarado Madrigal. Exp: 17-007056-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017144597 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 386-17996-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 386-17996-01-0910-001); a las quince horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ciento ochenta y un mil novecientos cincuenta y seis colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y tres cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es terreno de naturaleza: Terreno para cultivar café. Situada en el distrito 2-Jesus, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino privado y otro; al sur, Manuel Alvarado Mora; al este, calle pública y al oeste, camino privado y otro. Mide: veintisiete mil doscientos catorce metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Francisco Alvarado Pérez, Rafael Enrique Alvarado Pérez. Exp: 16-015820-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017144598 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-118423-01-0005-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito 04 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público; al sur, Tomas Blanco; al este Miguel Paniagua Acevedo, y al oeste, camino en medio de Cristóbal Chaverri. Mide: siete mil seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1284027-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Porfirio Eusebio Carmen Gamboa Jiménez contra Eduvina Margarita Alvarez Espinoza. Expediente 16-001416-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de junio del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Juez.—( IN2017144619 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas(03:00pm) del once de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 177660-000 la cual es terreno construir. Situada: en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Orozco Fonseca; al sur, Río Turrialba; al este Juan Orozco Fonseca, y al oeste, Río Turrialba. Mide: sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00pm) del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas (03:00pm) del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de José Francisco Hernán Vargas Azofeifa contra Arovo S. A. Expediente 17-000269-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2017144623 ).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, el vehículo placas 144993 con las siguientes bases: 1) Un millón de colones, remate que se celebrará a las diez horas del diez de julio de dos mil diecisiete. Para el segundo remate, la base en la suma de setecientos cincuenta mil colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas del veintiséis de julio de dos mil diecisiete. Para el tercer remate, la base de doscientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del diez de agosto de dos mil diecisiete (veinticinco por ciento de la base original). El vehículo se describe de la siguiente forma: marca Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie: no indicada, carrocería: sedan 4 puertas, peso: 955 kgrms, número de chasis: BCAB13-006339, año de fabricación: 1991. Posee infracción con número de boleta 201393500033, sumaria 13-004568-0174-TR. Expediente número 11-100019-0920-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffrey Jiménez Corrales y otro.—Ciudad Neily 30 de mayo del 2017.—( IN2017144628 ).

En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala a las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, según avalúo SINAC-ACAHN-SUG-587 remataré con la base de treinta y un mil setecientos treinta y tres colones con ochenta y seis centésimos; dieciocho trozas de cedro amargo y cuatro trozas de caobilla, para un volumen total de 0.34 m3; misma que se dejo como depositario provisional al señor Edwin Rojas Huertas, en Moravia Verde de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión 57-A-16, expediente 16-000231-0630-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Eliseo Cordero Sandoval.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Pedro Mejía Romero, Juez Penal de Upala.—Exonerado.—( IN2017144651 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Público citas: 280-00166-01-0018-001, demanda ordinaria citas: 800-285060-01-0001-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 19668-001 la cual es naturaleza: terreno de figura irregular dedicado a agricultura, situada en el distrito 3- Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino y parcela 2-110; sur río Rosario y parcela 2-93; este, río Rosario y parcela 2-110 y oeste, camino y parcela 2.93. Mide: doscientos cincuenta y tres mil doscientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0001969-1964. Señalamientos: primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abundio López Reyes contra José Benicio Lino Gómez Hernández, expediente 16-000716-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017144670 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0303-00005206-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil seiscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de pastos y charral. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Garza Blanca S. A.; al sur, Ganadera Garza Blanca S. A.; al este, Ganadera Garza Blanca S. A., y al oeste, Ganadera Garza Blanca S. A. Mide: Dos mil doscientos ochenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0000937-1974. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco White Gutiérrez contra El Alacrán S. A. Exp. 17-000244-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 5 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017144690 ).

Títulos Supletorios

Naranjales Boskind S. A., cédula jurídica tres-ciento uno ciento dieciséis mil ciento noventa y tres, representada por Irvin Junior (nombre) Wilhite (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de La Cruz de Guanacaste, cédula de residencia rentista uno ocho cuatro cero cero cero seis dos nueve cinco uno seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotal, situado en Belice, Santa Cecilia [distrito segundo], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Naranjales Boskind S. A., sur, Marvin Francisco Palma Obando, este, Naranjales Boskind S. A., y oeste, Raúl Velázquez Álvarez, Cruz Romero Cuendis y calle pública con un frente de treinta y tres metros con veinte centímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón novecientos cincuenta mil trescientos noventa y tres-dos mil diecisiete. Mide de extensión ciento dos mil novecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de José Dimas Torrentes Fajardo el siete de noviembre del dos mil dieciséis. Estima el inmueble y las diligencias en veinte millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria Exp.: 17-000050-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 07 de junio del 2017.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143349 ).

Manuel Francisco Villegas Centeno, mayor de edad, viudo una vez, vecino de Bagaces, Guanacaste, cédula cinco-doscientos diecinueve-setecientos sesenta y dos, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Loma Alta de Bagaces (distrito primero), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Fernando Villegas Centeno; sur Siulam de los Ángeles Jiménez Li, este calle pública con un frente a ella de quinientos cincuenta y siete metros con cincuenta y nueve centímetros lineales y oeste Fernando Antonio Villegas Centeno, según plano catastrado G-un millón novecientos cincuenta mil doscientos cinco-dos mil diecisiete, mide de extensión diez hectáreas dos mil setecientos setenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Fernando Villegas Centeno, el nueve de febrero de dos mil diecisiete. Estima el inmueble en ocho millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Francisco Villegas Centeno. Expediente: 17-000060-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de junio de 2017.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143352 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000011-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeffry William Hackett quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Puerto Jiménez, Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 217948405, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir con árboles frutales. Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Danny Patrick Hoy; al sur, Steve Wayne Doss; al este, calle pública con un frente de 56.06 metros y al oeste, Guiselle Morales Montoya. Mide: tres mil ciento veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1651666-2013 Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, siembra de árboles frutales y mantenimiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeffry William Hackett. Exp: 16-000011-0422-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 22 de mayo del 2017.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017143510 ).

Manuel Zamora Anchía, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Rosa de Guacimal, portador de la cédula de identidad número seis-uno cuatro cuatro-cero dos seis, peón, pretende inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada: en Sutubal, distrito sétimo, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Reinaldo Mesén Anchía y Eresbide Anchía Castro; al sur, con Jorge Zamora Anchía; al este, con Eresbide Anchía Castro y Harley Méndez Anchía, y al oeste, con calle pública con una medida lineal de seiscientos sesenta y seis metros con sesenta centímetros lineales frente a ella. Mide: treinta y nueve hectáreas noventa y tres mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-uno cuatro seis siete cero ocho dos-dos cero uno cero (6-1467082-2010). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Alfredo Zamora Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Manuel Zamora Anchía. Expediente 13-160037-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143733 ).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Adelina Molina Carvajal, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201530963 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000220-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de mayo del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017143346 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios acreedores e interesados en la sucesión testamentaria de José Rafael Villegas Ledezma, cédula dos-uno cuatro uno-nueve seis ocho, viudo una vez, agricultor, vecino de Cairo de Siquirres, fallecido el veintitrés de marzo del año dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda Expediente: SN 0003-2017. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax 2460-2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017143355 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera Alexandra Delgado Calvo, mayor de edad, soltera, enfermera, con cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y seis-seiscientos veintisiete, vecina de San José, Barrio Lujan, a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente número 002-2017 se encuentra en la notaría del Licenciado Randall Fallas Castro, situada en San José, Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica de Desamparados, en Consorcio Jurídico Legal, segunda planta, el cual puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017143386 ).

Los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Hannia Cecilia De San Gerardo Durán Vargas, cédula uno-seiscientos sesenta y nueve-trescientos veintidós, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Puriscal, Candelarita, Pedernal, cincuenta metros antes del centro de salud o Ebais. Les informo que en la oficina del suscrito notario, se han presentado como herederos: sus hijos: Hannia Jasmín, Marvin Osvaldo, ambos de apellidos Fernández Durán, su esposo Marín Fernández Artavia y sus padres Ascensión Durán Fernández y María Cecilia Vargas Rojas, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, Edificio Zuma, segunda planta, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos.—Puriscal, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017143402 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Elena Herrera Morales, mayor, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103960046 y vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000027-1723-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—( IN2017143433 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Auxilio Jiménez Romero, mayor casada una vez, ama de casa, cedula uno-cero uno ocho cero-cero dos nueve cuatro y Humberto Garbanzo Camacho, mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-cuatro cinco tres-cero uno siete cuatro, ambos vecinos de San José Paso Ancho, calle tres de la bomba de gasolina cien metros este y cincuenta metros sur, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presenta dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2017. Notaría del Bufete Lic. Julio Rojas Paniagua.—San José, 5 de junio del 2017.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017143435 ).

A los herederos, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuere Juan Rafael Muñoz Alpízar, mayor de edad, soltero, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Ramón, costado oeste de la Capilla Santo Sepulcro, quien era portador la cédula de identidad número dos-cero trescientos trece- cero cero cincuenta; se les cita y emplaza para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Heredia, cantón de Belén, distrito de La Asunción, Hotel Wyndham, Herradura, oficinas de Land & Business Attorneys.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017143444 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Gerardo Calvo Barquero, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Siquirres, Herediana, Barrio La Y Griega, del segundo puente, lado izquierdo, segunda casa de cemento, color celeste, con documento de identidad 7-0054-0597. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000066-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo del 2017.—Licda. Giovana Brown Cunningham, Jueza.—1 vez.—( IN2017143512 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia Belén Gómez Andrade, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad 3-0106-0015 y vecina de Dulce Nombre de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 16-000028-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juz.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143513 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Román Mendoza, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Colón, de la Bomba, doscientos metros al oeste, cédula de identidad número uno-cero tres cero ocho-cero ocho uno siete, a las ocho horas del 12 de junio del 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab testato de quien en vida fuera: Reina Vargas Fonseca, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-cero tres tres siete-cero cinco tres cinco, y vecina de San Rafael de Platanares de Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría la Licda. Milena Acuña Ugalde, en la ciudad de San José, Mora, 125 metros al norte del cementerio. Teléfono: 8377-34-57. Expediente 01-2017-SSN.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017143533 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de la Licda. Milena Acuña Ugalde, en la ciudad de San José, Mora, ciento veinticinco metros al norte del cementerio, a las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Mario Enrique Otárola Fallas, mayor, casado una vez, vecino de Ciudad Colón, setenta y cinco metros al este de la Biblioteca Pública, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y nueve-setecientos treinta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Milena Acuña Ugalde, en la ciudad de San José, Mora, ciento veinticinco metros al norte del cementerio. Teléfono: 8377-34-57. Expediente 02-2017-SSN.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017143534 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karla Daniela Piedra Poveda, a las quince horas del trece de junio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Carlos Federico Piedra Cerdas, mayor, divorciado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos-mil trescientos veinte, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, doscientos veinticinco metros al este de la esquina sureste de la Iglesia Católica. Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios y posibles herederos, para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Cartago, de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social veinticinco metros al oeste. Teléfono: 2552-3297.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017143548 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquéllos interesados, que esta notaría ha iniciado en sede notarial, la sucesión del señor: Carlos Luis López Araya, quien era casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados de Alajuela, cédula 2-322-618, para que el término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan, pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2017143573 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Antonio Gerardo Alfaro Benavides, mayor, estado civil casado, profesión abogado y notario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203890757 y vecino de Grecia, Santa Gertrudis. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 17-000065-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 09 de junio del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—( IN2017143577 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesse Cunnighan Chapleau, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad 1184000645127 y vecino(a) de San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, Urbanización Calle Quirós casa 32. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 17-000126-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de junio del 2017.—Lic. Alexander Solano Perez, Juez.—1 vez.—( IN2017143585 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 10 de junio del 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Édgar Solano González, conocido como: Édgar Orozco González, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres-cero noventa y dos-ochocientos ochenta, quien falleció el seis de marzo del dos mil. Se cita emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Residencial Cartago, casa veinticuatro A uno, o al fax: 21008175. Expediente 2017-0002-003 NP.—Cartago, 12 de junio del 2017.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017143611 ).

Por el término de treinta días hábiles, se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera el señor: Edward Anthony (nombre) Witkowski (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, quien en vida fue mayor de edad, comerciante, casado, con número de pasaporte de su país cuatro tres dos nueve cuatro seis ocho siete siete, y vecino de Estados Unidos, nacido el veinte de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno. Apertura del proceso en fecha del doce de junio del dos mil diecisiete. Expediente número cero cero cero dos-dos mil diecisiete. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Lic. Alfredo Andreoli González, sita en San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, Barrio Escalante, Artavia & Barrantes, Abogados.—San José, trece de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2017143614 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Luis Pendones de Pedro, mayor, casado, profesión empresario, costarricense, con documento de identidad 08-0094-0248 y vecino de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000206-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2017.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017143648 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carmen Alicia Solanos Arce, mayor, soltera, pensionada, fue vecina de Heredia Los Lagos, cédula de identidad número 1-543-583, que se tramitará en sede notarial, para que en un plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría, situada en San José, avenida 14 calle 12, edificio esquinero segundo piso, a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 14 de junio del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017143701 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Edwin Víquez Sánchez, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número cuatro- cero cero ochenta- cero novecientos ochenta y tres; vecino de Mercedes Norte de Heredia costado norte del Parque, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 01-17. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública, con oficina en San José, calle 19, avenidas 2 y 6 236.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017143703 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elia Heriberta Medina Guzmán, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501090586 y vecina de Liberia, Guanacaste, barrio San Roque. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 16-000103-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 01 de setiembre del 2016.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017143705 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día once de mayo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Edwin Salazar Arroyo, mayor, viudo una vez, empresario, vecino de San José, Calle Blancos, setenta y cinco metros al sur de Laboratorios Cofasa, portador de la cédula de identidad 1-0355-0300, fallecido el 20 de febrero del 2005. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Lorena Ramírez González, oficina abierta en San José, Zapote, Barrio Montealegre, de la rotonda de Las Garantías Sociales, 400 metros al oeste, 100 metros al norte y 75 metros al este. Correo electrónico: lorenarg18@gmail.com.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017143715 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de Marcos Piedra Vargas, mayor de edad, casado en primeras nupcias, agricultor, con domicilio en Limón, Guápiles, Pococí, quien era portador de la cédula de identidad número, uno-doscientos cincuenta y cinco-seiscientos noventa y nueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-dos mil diecisiete. Notario. Mario Alfonso Zúñiga Elizondo. Puntarenas, Buenos Aires, exactamente cuatrocientos veinticinco metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.—ocho de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alfonso Zúñiga Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017143723 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Ramona Fernández Castro, mayor, ama de casa, viuda una vez, vecina de Alajuela, Atenas, Escobal, cédula de identidad número 0201850374. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 12-000302-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2017143731 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Seidy Garro Masís quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Linda Vista de Rivas de Pérez Zeledón, cincuenta metros al este de la Iglesia Católica, cédula nueve-cero noventa y cinco-novecientos sesenta y nueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0003-2017, de sucesión de Seidy Garro Masís. Notario licenciado Miguel Salazar Gamboa. Telefono 2772-27-44, fax 2771-37-81.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017143745 ).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Franklin Valverde Acuña, quien fuera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cero quinientos noventa y cuatro-cero quinientos cuarenta y siete, vecino de Villa Ligia, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe además que si no se presentan a esta oficia dentro del plazo citado en aras de hacer valer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda, expediente notarial 0002-2017. Notario: Jorge Zúñiga Calderón, colegiado 8770, con oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, edificio Abarca Vargas, oficina 2.—San Isidro, Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017143746 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosaura Segura Segura, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0800250664. Se cita a los herederos, legatarios, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente 17-000183-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2017.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017144591 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Maynor Jiménez Hernández, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 02-0466-0294, que en este Juzgado se tramita el expediente 17-000459-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 17-000459-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas veintiocho minutos del siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017143367 ).                                                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Maynor Jiménez Hernández, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 02-0466-0294, que en este Juzgado se tramita el expediente 17-000459-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 17-000459-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas veintiocho minutos del siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017143367 ).                                                  3 v. 1.

Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía la Jueza del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro); hace saber a Talal Mohamad El Okli Majzoud, documento de identidad 073865430, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Carlos Luis Gerardo Cerdas Orozco, bajo el expediente número 17-000301-1200-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), a las siete horas y veintinueve minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Carlos Luis Gerardo Cerdas Orozco; a quien se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de veintiocho millones doscientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y un colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 315-06862-01-0011-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos tres mil novecientos diez cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones doscientos nueve mil once colones con diez céntimos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones sesenta y nueve mil seiscientos setenta colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Talal Mohamad Del Okli Majzoud; para que se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario(a) Público(a); notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Amanda Lineth Picado Sánchez carne 22023, Juan Rafael Alvarado Cervantes, carné 6668 y Francisco Cerdas Porras, carné 20912. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa Marta, 200 metros al norte del templo católico. Asimismo, la parte Acreedora Talal Mohamad Del Okli Majzoud puede ser localizada en la siguiente dirección: en las oficinas del licenciado Daniel Romero Ramírez en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, de la Cámara de Cañeros 50 metros al sur. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales atreves de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Msc. Eileen Chaves Mora. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L contra Carlos Luis Gerardo Cerdas Orozco. Expediente 17-000301-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—1 vez.—( IN2017143511 ).

Valeria Arce Ihabadjen, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Hernando Moreno Aillón, en su carácter personal, quien es mayor, comerciante, de domicilio desconocido, cédula 0093368305, se le hace saber que en demanda de nulidad de matrimonio, expediente 14-000325-0186-FA, establecida por Procuraduría de la República de Costa Rica contra Hernando Moreno Aillón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por la Procuraduría General de la República contra los señores Hernando Moreno Aillón y Mónica Lucrecia Acuña Orozco, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se rechaza la pretensión de la Procuraduría General de la República para que se declare la inexistencia de matrimonio. 2) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Hernando Moreno Aillón y la señora Mónica Lucrecia Acuña. 3) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería para que proceda con el trámite de anulación de todo acto tendiente a otorgar la residencia permanente al señor Hernando Moreno Aillón. 4) Se ordena testimoniar piezas ante la Fiscalía Adjunta de este Circuito Judicial a fin de que se investigue si se incurrió en un delito por parte de quienes participaron en la celebración del matrimonio que se anula en este fallo. 5) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 6) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cincuenta y cuatro, folio cuatrocientos setenta y uno, asiento novecientos cuarenta y dos. 7) Se condena a la codemandada Mónica Lucrecia Acuña Orozco al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime al codemandado Moreno Aillón del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese al codemandado Hernando Moreno Aillón la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro, jueza. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143521 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Merlyn Patricia Barrantes Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 3-0368-0833, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Merlyn Patricia Barrantes Pérez y Wilberth Alvarado Machado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y trece minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. Analizados los autos y siendo que se ha tratado por todos los medios de localizar a la señora Merlyn Patricia, con el fin de notificarle las citas que ha señalado la Unidad Médico Legal de este Circuito Judicial, con el fin de verificar si la misma puede tenerse como parte en el proceso y los intentos que se hicieron fueron negativos, en consecuencia con el fin de no dilatar por más tiempo este asunto, se ordena nombrarle a la misma un curador procesal que la represente en el proceso: de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Merlyn Patricia Barrantes Pérez y Wilberth Gerardo Alvarado Machado por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar al demandado Wilberth Gerardo, indique el ente actor la dirección exacta de éste. Con respecto a la demandada Merlyn Patricia, tal y como se indicó anteriormente, se ordena nombrarle un curador procesal que la represente en el proceso y para tal efecto se tiene como tal a Jairo José Ramírez Pacheco, cédula de identidad 2-0645-0986, localizable al teléfono 2453-0406, al celular 8641-7179 y quien señala como medio para recibir notificaciones el correo electrónico jairorampach01@gmail.com, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días, se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese, expediente 14-001332-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de junio de 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143522 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Brigido Antonio Mendoza Mendoza portador de la cédula de identidad número 500380849, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia de Mario Antonio Abarca Abarca quien puede ser localizado en el siguiente correo electrónico: aguillenbu@yahoo.com. Exp. 17-000151-0938-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 24 de mayo del 2017.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143525 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rafael Cordero Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula 0500930169, se le hace saber que en depósito judicial de menores, expediente 11-000166-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adoración Cerdas Piña y Rafael Cordero Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil once. De las presentes diligencias de depósito judicial de los menores Yasmira Elena Cordero Cerdas y Judith Natalia Cordero Cerdas, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Juan Rafael Cordero Rodríguez y Adoración Cerdas Piña a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de Poder Judicial Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Rafael Cordero Rodríguez y Adoración Cerdas Piña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Cerdas Piña, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por cuanto puede ser habida en Limón, Pococí, Cariari, La Sirenita, de la Escuela once kilómetros al norte y para notificar al demandado Cordero Rodríguez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, por cuanto puede ser habido en San José, La Uruca, La Carpio, de la Cuarta Parada 400 metros sur y 20 oeste, teléfono: 88-60-93-15. Por ser promovida la presenta acción por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se omite dar parte a dicho ente. Previo a enviar las anteriores comisiones debe la parte actora aportar dos juegos de copias de la totalidad de los documentos presentados. Notifíquese. Licenciada Ingrid Fuentes Leiva. Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y tres minutos del trece de febrero del año dos mil doce. En vista de que el demandado Rafael Cordero Rodríguez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil once, mediante un edicto que se Poder Judicial Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Consecuentemente tratándose el presente trámite de una actividad judicial no contenciosa, se deja sin efecto el nombramiento de curador realizado mediante resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil once, para continuar con la etapa correspondiente una vez se realice la publicación arriba indicada. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de junio del 2017.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143753 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a: Mayra López Mora, documento de identidad 27013338407016, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente 16-001118-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y veinticuatro minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Sebastián Cristóbal Paladino, se confiere traslado a la accionada Mayra López Mora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Previo a nombrar curador: 1) A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta y cinco mil colones, para responder en forma definitiva a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 160011180165FA-9 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. 2) Asimismo deberá presentar certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país de la demandada. 3) Además deberá indicar el nombre de dos testigos que acrediten la ausencia o bien, que desconozcan el paradero del demandado. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. 4) Aportar certificaciones registrales de bienes muebles e inmuebles a nombre de ambas partes. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sebastián Cristóbal Paladino contra Mayra López Mora. Expediente 16-001118-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143757 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Maikol Francisco Artavia Montoya, documento de identidad 0107780252, Casado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente 16-002132-0165-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y cuarenta y tres minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ruth Mery Vallejos Rosales, se confiere traslado a la accionado Maikol Francisco Artavia Montoya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal: Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Seguro Social, Departamento de Planillas y Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de que se sirvan informar si el demandado, se encuentra reportado como patrono y cual es su dirección y al Registro Civil, Departamento de Cuenta Cedular con el fin de que se sirvan enviarnos la última dirección reportada por el demandado y certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ruth Mery Vallejos Rosales contra Maikol Francisco Artavia Montoya. Exp. 16-002132-0165-FA.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez. Jueza.-.. Juzgado de Familia del Segundp Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143758 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, hace saber al señor Patrick Benton Ringer, documento de identidad 018015074, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 17-000165-0687-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Marjorie de los Ángeles Morales Salgado, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Patrick Benton Ringer, por medio de su curador procesal, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucrad as en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de su curador procesal, así como por medio de publicación de edicto en la Imprenta Nacional.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 13 de junio del 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144344 ).

Edictos Matrimoniales

Presentes ante esta notaría: Erika Roxana Ríos Villarreal, cédula de identidad 1-1032-0133, soltera, relacionista pública, vecina de Pavas Urb. Bribrí casa 716 alameda 7, hija de María Haydee Villarreal Angulo y Carlos Luis Ríos Gutiérrez y Joe Alfonso Collazo, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 505898050, viudo una vez, analista de control de documentos, vecino de 10500 Fountain Lake Dr. Stafford, Texas 77477 hijo de Joe Medrano Collazo y Ada Mae Collazo. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Notaría de Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, carné 12075, dirección: Un kilómetro al oeste de la Embajada Americana.—San José.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017143345 ).

En este despacho piden matrimonio: José Manuel Ruiz Rosales, cédula: 6-0359-0878 y Loila Robles Pérez conocida como Rebeca, cédula: 6-0359-0507, ambos vecinos de Finca Guanacaste. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 17-000084-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 12 de junio del 2017.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143360 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Karen Vanessa Venegas Briceño, cédula de identidad número 0112900248 y Osvaldo José Espinoza Martínez, cédula de identidad 206550095. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 17-000640-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 9 de junio del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143369 ).

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Brayan David Madrigal Mora, cédula: 6-0382-0341 y Lidsay Tatiana Agüero Cubillo, cédula: 6-0438-0747, ambos vecinos de Palmar Norte de Osa Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Exp. 17-000085-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 13 de junio del 2017.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017143517 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) incidentada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. 17-000289-1152-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de junio del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143518 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Beatriz López Ureña, mayor, divorciada de José Antonio Molina Navarro, en Cartago, el 16/12/2004, dependiente, vecina de San Rafael de Oreamuno, de la pulpería Cruz Azul, 100 metros al norte, casa de color verde menta, con verjas verdes, de dos plantas, celular número 6013-56-46, cédula de identidad número 3-0355-0949, hija de Vera Esperanza Ureña Guzmán y José Manuel López Loaiza, nacida en Oriental Central Cartago, el 20/10/1978, con 38 años de edad y Víctor Manuel Rojas Lezcano, mayor, soltero, operario, vecino de Paraíso, Llanos de Santa Lucía, de la entrada del INA, 600 metros al sur y 200 metros al noroeste, casa de color verde tapia azul, cédula de identidad número 6-0310-0309, hijo de Agueda Lezcano Aguirre y Manuel Rojas Elizondo, nacido en La Cuesta Corredores Puntarenas, el 16/11/1980, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-001491-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143519 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Jorge Arturo De La Trinidad Ulloa Ramírez, mayor, divorciado de Lidia Gómez Corrales, dependiente, cédula de identidad número 0302750101, vecino de Cervantes de Alvarado frente Colono Agropecuario a mano izquierda de color rosado, hijo de Adoración Ramírez Zúñiga y José Ulloa Redondo, nacido en Cervantes Alvarado Cartago, el 18/02/1965, con 52 años de edad, y Yahaira Margarita Moya Figueroa, mayor, divorciada de Miguel Fallas Montoya, ama de casa, cédula de identidad 0303800769, vecina de Cervantes de Alvarado frente Colono Agropecuario a mano izquierda de color rosado, hija de Zoila Angélica Figueroa Arriola y Rafael Adolfo Moya Orozco, nacida en Oriental Central Cartago, el 30/05/1982, actualmente con 35 años de edad. Ambos tienen una hija en común Valentina Ulloa Moya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-001486-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017143526 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Carlos Siles Solano, mayor, costarricense, soltero, tecnología de información, cédula de identidad 3-485-445, vecino de San Rafael de Oreamuno, proyecto Blanquillo, primero entrada 90 m. al sur casa C-3 a mano izquierda, hijo de Carlos Luis Siles Hernández y Ana María Solano Calderón, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 18/03/1995, con 22 años de edad, y Erika Francini López Méndez, mayor, soltera costarricense, estudiante, cédula de identidad 0304770646, vecina de Cot de Oreamuno, urbanización Aquitaba casa 92, hija de Ania Méndez Fernández y Fredy López Ramírez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 18/03/1994, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 17-001487-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143527 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander de Los Ángeles Pérez Calvo, mayor de edad, soltero, encargado de planillas, cédula de identidad 01 1422 0867, vecino de Cot de Oreamuno, Cartago 50 metros oeste y 50 metros al sur de Palí casa 31, hijo de Elisette Calvo Rivera y Felipe Pérez Granados, nacido en Hospital, Central, San José, el 10/03/1990, con 27 años de edad, y Karina de Los Ángeles López Méndez, mayor de edad, soltera, chef pastelera cédula de identidad 03 0486 0120, vecina de Cot, Oreamuno, Cartago urbanización La Aquitava casa 92, hija de Hannia Méndez Fernández y Fredy Enrique López Ramírez, nacida en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, el 14/04/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 17-001488-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143528 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Antonio Zúñiga Venegas, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-doscientos sesenta y ocho, hijo de Pastor Zúñiga Zúñiga y Debora Venegas Leiva, nacido en San Cristóbal Desamparados San José, el veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y dos, con setenta y cuatro años de edad, y Luz Marina Ramos Prado, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres - doscientos cuarenta y seis-doscientos cuatro, hija de Jaime Claudio Ramos Contreras y María Prado Zúñiga, nacida en Hospital Turrialba Cartago, el veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y uno, actualmente con cincuenta y seis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 17-000246-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 13 de junio del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017143763 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Vanessa León Estrada, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y cinco-ciento setenta y seis, vecina de Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón, San José, hija de Miriam Estrada Mena y Nelson León Rojas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el dos de marzo del año mil novecientos setenta y ocho, con treinta y nueve años de edad, y Didier Mata Jiménez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y dos-setecientos seis, vecino de Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón, San José, hijo de Vitalina Jiménez Méndez y Julio Mata Segura, nacido en Calle Moras, Pérez Zeledón, San José, el dieciséis de marzo del año mil novecientos sesenta y dos, actualmente con cincuenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 17-000397-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 06 de junio del 2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143766 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elizabeth Ordeñana Carvajal, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 2-0591-0845, hija de Luz María Carvajal Mora y Víctor Manuel Ordeñana Barboza, nacida en Quesada, San Carlos Alajuela, el 27/02/1984, con 33 años de edad; y José Ángel Vargas Arias, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad 7-0116-0331, hijo de Fidelina Arias Artavia y Abelardo Vargas Herrera, nacida en Centro, Central, Limón, el 03/10/1975, actualmente con 41 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Los Chiles de Aguas Zarcas, San Carlos, 350 metros oeste de Empacadora Mamirmi. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 17-000541-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 13 de junio del 2017.—Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143767 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Yordani Álvarez Barrientos, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad 0702090235, vecino de León XIII, Garabito, alameda 6 casa 407, hijo de Yamileth Álvarez Barrientos, nacido en Centro, Central, Limón, el 07/12/1991, con 25 años de edad, y Ersilena Melissa Rojas Zamora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0115280905, vecina del mismo domicilio, hija de Keyla Zamora Angulo y Enrique Rojas Montoya, nacida en Uruca, Central, San José, el 07/03/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente 17-000888-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143769 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor José Antonio Sánchez Cruz, mayor, soltero, despachador, cédula de residencia 155802874232, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, Barrio Escobal 10 metros al sur de la soda Ely, hijo de Ramón Antonio Sánchez García y Silvia Elena Cruz Aguirre, nacido en Managua, el 19/03/1988, con 29 años de edad, y Yasmina del Carmen Rojas, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de residencia 155821993426, vecina de Heredia, San Antonio de Belén, Barrio Escobal 10 metros al sur de la soda Ely, hija de María Mercedes Rojas Corea, nacida en León, Nicaragua, el 7 de noviembre 1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente 17-001147-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de junio del 2017.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143770 ).

Edicto en lo Penal

El suscrito Licda. Alejandra Avendaño Vargas, jueza penal de Garabito, notifica al co-demandado civil César Mauricio Salgado Cordero, Representante Legal de la sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-535017, domiciliada en San José, Desamparados, Calle Fallas, barrio Jardín, frente al plantel de la Municipalidad, la resolución que literalmente dice: “Señalamiento para audiencia preliminar por querella a las diez horas con cuarenta y nueve minutos del dos de junio del dos mil diecisiete”. No habiendo sido posible localizar por parte del Ministerio Público de Garabito al señor César Mauricio Salgado Cordero, cédula de identidad 1-1040-0049, representante de la sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-535017, domiciliada en San José, Desamparados, Calle Fallas, barrio Jardín, frente al plantel de la Municipalidad, como co-demandado civil. Confeccione el edicto de estilo. Licda. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito”. Licda. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito, expediente 14-200130-0645-PE, co-demandado civil César Mauricio Salgado Cordero, cédula de identidad 1-1040-0049, representante de la sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-535017, por el delito de lesiones culposas, actor civil, Johan Enrique Agüero Flores. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 301 y 316 del Código Procesal Penal, se concede plazo de cinco días a las partes a fin de que examinen las actuaciones y evidencias reunidas durante la investigación, además para que puedan realizar las gestiones del artículo 317 del Código Procesal Penal, así como que señale medio para recibir notificaciones. Cítese al Co-demandado civil César Mauricio Salgado Cordero, cédula de identidad 1-1040-0049, representante de la sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-535017, domiciliada en San José, Desamparados, Calle Fallas, barrio Jardín, frente al plantel de la Municipalidad, para las ocho horas del jueves veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, en el Juzgado Penal de Garabito, donde se llevará a cabo dicha Audiencia Preliminar. Por lo que se ordena notificar el señalamiento a audiencia preliminar. Hacer publicación tres veces.—Juzgado Penal de Garabito, once horas con treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito.—Exonerado.—( IN2017144632 ).          3 v. 1.

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (materia penal), al ser las quince horas y ocho minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete. “… por lo que se ordena la publicación de un edicto que contenga la siguiente información: estando firme la sentencia 297-2014 de las 10:15 horas del 13 de agosto del 2014, dictada en la causa penal 14-000585-0396-PE seguida contra Hugo Leonel Guardia Ávila por el delito de transporte de droga, sustancias o productos sin autorización legal en perjuicio de la salud pública, en lo que interesa se dispuso: “ IV. Sobre el dinero vehículos y demás bienes decomisados. Firme esta sentencia, ordenase, al amparo de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 8204 en correlación con los numerales 84, 87 (reformados por Ley 9074 del 06 de setiembre de 2012) y 94 todos del mismo cuerpo normativo, así como el numeral 110 del Código Penal, el comiso de toda la evidencia decomisada a favor del Estado, representado por el Instituto Costarricense sobre Drogas, debiendo comunicarse la presente sentencia a la Unidad de Recuperación de Activos de dicho Instituto. Dicha evidencia corresponde a ..... En el caso particular del furgón placas guatemaltecas TC59BDZ, se ha logrado determinar que su titularidad corresponde al señor Erick Santos Herrera, a quien las pesquisas no vinculan de forma alguna con los hechos delictivos tenidos ahora por acreditados, imponiéndose en consecuencia, un límite al poder punitivo del Estado en tutela de los derechos fundamentales de terceros de buena fe. Así las cosas, al tratarse de un vehículo de placa extranjera, no inscrito en el territorio costarricense al momento de su detención, ordénase la publicación de un edicto que comunique lo resuelto en cuanto al comiso del furgón indicado, a efecto de que los terceros interesados de buena fe, puedan ejercer sus derechos en el plazo de tres meses a partir de su publicación, tiempo en el cual, transcurrido éste, se tendrá luego por firme, el abandono y consecuentemente, la pérdida del vehículo a favor del Estado.”. Razón por la cual debe estarse a la espera de la publicación del edicto correcto, así como el plazo establecido de tres meses para poder decidir si se declara o no, el abandono de dicho furgón.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Penal).—Licda. Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143754 ).

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (materia penal), al ser las once horas y cinco minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete. Estando firme la sentencia 297-2014 de las diez horas quince minutos del trece de agosto del año dos mil catorce, dictada en causa penal 14-002019-0396-PE, seguida contra Rody Geovanny Zepeda Carias por el delito de transporte de droga, sustancias o productos sin autorización legal en perjuicio de la salud pública, que en lo que interesa se dispuso “VI. Sobre el dinero vehículos y demás bienes decomisados. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 8204 en correlación con los numerales 84, 87 (reformados por Ley 9074 del 06 de setiembre de 2012) y 94 todos del mismo cuerpo normativo, así como el numeral 110 del Código Penal, y el hecho de que el sentenciado aceptó como cierto que “fue detenido a las 22:22 horas del 20 de noviembre del 2014 cuando pretendía abandonar el territorio costarricense, siendo que además portaba la cantidad de cinco billetes de cien dólares costarricenses, cinco billetes de cien córdobas nicaragüenses, un billete de veinte quetzales guatemaltecos, así como un billete de cinco quetzales guatemaltecos, dinero útil y necesario para poder llevar a su destino final la droga.”, se ordena el comiso a favor del Estado, representado por el Instituto Costarricense sobre Drogas debiendo comunicarse la presente sentencia a la Unidad de Recuperación de Activos de dicho Instituto, de cien dólares estadounidenses, cinco billetes de cien córdobas nicaragüenses, un billete de veinte quetzales guatemaltecos y un billete de cinco quetzales guatemaltecos, que fueron decomisados por los Policías de Control de Drogas como evidencia número seis (acta de folios 18 a 30) y entregados a la Fiscal Ligia Lacayo Rosales según Acta de Entrega de Evidencia de folios 31 a 32. Por no encontrarse a la orden de este Despacho y para que tome nota el Ministerio Público, no se dispone sobre los siguientes bienes: un teléfono celular marca Huawei, color negro, modelo P6-U06, IMEI 864875021014304, con su respectiva batería y tarjeta SIM recortada sin número, de la empresa Movistar; un telefono celular marca Huawei, Color Negro, Modelo Ascend Y530, IMEI 352421031239785, con su respectiva batería y tarjeta SIM de la empresa Tigo, con numeración 8950202301180367985; un teléfono marca Blu con dos IMEI, el primero 354768061537852 y el segundo 354768062542851 con su respectiva batería y con dos tarjetas SIM de la empresa Claró 89505212142076949641 y 8950603014034467241, los cuales fueron decomisados por la Policía de Control de Drogas como evidencia número tres (acta de folios 18 a 30) y entregados a la Fiscal Ligia Lacayo Rosales según Acta de Entrega de Evidencia de folios 31 a 32. En el caso particular del cabezal marca Freightliner, estilo Columbia CL120, modelo 2005, número de chasis 1FUJA6CK45LN74021, placas guatemaltecas C0866BMT y del furgón marca Fravaz, placas guatemaltecas TC045BTW, se ha logrado determinar que su titularidad corresponde a los señores Estrada Salazar Orellana Thelma y Gómez Rustrían Juan Carlos respectivamente, a quien las pesquisas no vinculan de forma alguna con los hechos delictivos tenidos ahora por acreditados, imponiéndose en consecuencia, un límite al poder punitivo del Estado en tutela de los derechos fundamentales de terceros de buena fe. Así las cosas, al tratarse de vehículos de placa extranjera, no inscrito s en territorio costarricense al momento de su detención, ordénase la publicación de un edicto que comunique lo resuelto en cuanto al cabezal y furgón indicados, a efectos de que los terceros interesados de buena fe, puedan ejercer sus derechos en el plazo de tres meses a partir de su publicación, tiempo en el cual, transcurrido este, se tendrá luego por firme el abandono y consecuentemente la pérdida de los vehículos a favor del Estado”. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (materia penal).—Verónica Elizondo Murillo, Jueza de Juicio.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143755 ).