BOLETÍN
JUDICIAL N° 116 DEL 20 DE JUNIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edicto en lo Penal
CIRCULAR N° 36-2017
ASUNTO: Uso
obligatorio de las marcas en los sistemas de grabación de audiencias.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 9-17
celebrada el 7 de febrero de 2017, artículo XLVI, con la finalidad de agilizar
el proceso de revisión de agravios en segunda instancia o casación, dispuso
comunicar a los juzgados civiles y de cobro judicial, que cuando se utilice la
aplicación de grabación del sistema de gestión o el escritorio virtual, deben
hacer uso de los marcadores que dichos programas admiten. Para lo anterior
deberán solicitar la capacitación requerida al Departamento de Tecnología de la
Información si fuere necesario y en caso de que cuenten con otros programas
distintos a los antes citados, deberán optar por los primeros, salvo aquellos
casos donde el Despacho no cuente con sistema de gestión o escritorio virtual.
Los marcadores
mínimos que deberán introducirse, cuando la audiencia los contenga, son:
1- Incidentes o recursos planteados
durante la audiencia.
2- Resolución que resuelve dichos
incidentes o recursos.
3- Contestación
del actor respecto de la contestación del demandado.
4- Resolución que resuelva excepciones
procesales.
5- Resolución que se pronuncia sobre la
de prueba.
6- Declaración de partes, peritos o
testigos por separado.
7- Conclusiones de cada una de las
partes.
8- Sentencia o resolución final.
9- Adición, aclaración y contra la
sentencia.”
San José, 06
de marzo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143403 ).
CIRCULAR N° 62-2017
ASUNTO: Sobre
la Ley N° 9271 denominada “Ley de Mecanismos
electrónicos de seguimiento en Materia Penal” del Ministerio de Justicia y
Paz.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión No. 26-17 celebrada el 21 de marzo de
2017, artículo XCIII, en atención a lo solicitado por el máster Manuel Delgado
Cubillo, Jefe de la Unidad de Monitoreo Electrónico del Ministerio de Justicia
y Paz, sobre la aplicación de la Ley N° 9271 de “Mecanismo
Electrónico de Seguimiento en Materia Penal”, y en apego al artículo 7 del
Decreto Ejecutivo N° 40177-JP, dispuso comunicar a
los despachos judiciales del país que conocen materia penal, se sirvan indicar
en las sentencias judiciales de arresto domiciliario con monitoreo electrónico,
las condiciones laborales, educativas o de cualquier otra índole a cumplir por
la persona monitoreada, se encuentren totalmente claras y se contemplen los
espacios de movilización destinados para ello, en aquellos casos en los que no
estén completamente definidos; se sugiere indicar el siguiente texto:
“…se autoriza
como área de movilización su (residencia, lugar de trabajo, y estudio) y los
trayectos que existan entre estos puntos. La salida del sentenciado fuera de
este rango territorial constituirá un incumplimiento o las establecidas en el
artículo 11 del Reglamento supra indicado”
A su vez
resulta necesario que las autoridades judiciales aporten junto con la sentencia
en físico, el auto de liquidación y el tener a la orden del Instituto Nacional
de Criminología; este último resulta indispensable para el establecimiento de
las fechas de valoración, según el artículo 25 del Reglamento Técnico del
Ministerio de Justicia y Paz, contempladas en él.
Lo anterior
con la finalidad de que las autoridades competentes realicen el respectivo
monitoreo a esas personas de forma efectiva y adecuada, coadyuvando a la Unidad
de Monitorio del Ministerio de Justicia y Paz, para que pueda tomar en cuenta y
eventualmente estudiar los recursos, ofertas laborales, educativas, entre
otras, que la persona posea, con miras al cumplimiento de la pena o medida en
desarrollo.
San José, 21
de abril del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143407 ).
CIRCULAR N° 64-2017
ASUNTO: Manejo
de dineros que proceden de procesos judiciales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-17,
celebrada el 20 de abril del 2017, artículo XVIII, dispuso comunicar a los
despachos judiciales del país, que en cuanto al manejo de los dineros que
proceden de procesos judiciales del “Estado”,
estos deben ser girados a la Caja Única del Estado, tal como se establece
constitucionalmente (artículo N° 185 de la
Constitución Política de Costa Rica y 66 de la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos) y no como se ha
venido efectuando.
San José, 8
de mayo del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143420 ).
CIRCULAR N° 65-2017
ASUNTO: Modificación
de la circular N° 102-2010 “Disposiciones sobre
órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al
despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión No. 32-17 celebrada el 4 de abril del
2017, artículo LXXI, dispuso modificar la circular N°
102-2010 sobre “Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la
cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas,
entre otros”, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“El Consejo
Superior, en sesiones Nos. 62-10 y 68-10, celebradas el 24 de junio y 22 de
julio de este año, artículos XXXV y LXIX respectivamente, a la luz de las
dificultades que tiene la Oficina de Archivo Criminal del Organismo de
Investigación Judicial, acordó reiterarles las siguientes disposiciones sobre
el trámite de órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho,
presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros:
● Es necesario que la documentación, contenga la
firma y el nombre del juez, jueza, fiscal o fiscala que ordena el oficio, así
como el sello de la oficina respectiva, la firma física y el sello puede ser
sustituido por la firma digital del documento (Acuerdo tomado por el Consejo
Superior, sesión N° 12-01, del 8 de febrero de 2001,
artículo XXIX )
● Toda solicitud debe contener como mínimo los
siguientes datos sobre la causa: número único y número interno, nombre del
ofendido y del imputado, nombre completo de la persona requerida y no solamente
un alias (persona que debe ser capturada o presentada) y los datos de filiación
de la persona requerida. Es importante que los datos de las partes y de la
persona requerida sean verificados. (Acuerdo tomado por la Corte Plena en
sesión N° 22-93, del 10 de mayo de 1993, artículo C,
recomendación de la Comisión de Asuntos Penales número 4.3.) En caso de que la
persona requerida esté indocumentada y si el despacho tiene el dato de que
cuenta con una reseña policial puede aportar ese dato para realizar el registro
de orden, directamente al expediente; lo anterior siempre y cuando el día de
los hechos o durante la indagatoria la autoridad competente haya ordenado
realizar la respectiva reseña, en estos casos independientemente de que portara
su documento de identidad o no, siempre podrá realizarse su individualización
por medio de las impresiones lofoscópicas.
● Recordar a las Fiscalas Fiscales y a las Juezas o Jueces,
que tienen la potestad para solicitar el traslado de la presunta persona
imputada a la reseña de la Oficina del OIJ de su jurisdicción, en los casos en
los que en la indagatoria no se pueda identificar plenamente a esa persona, con
el fin de que quede registrada con datos de filiación, características físico -
cromáticas, fotografías e impresiones digitales, información que servirá
posteriormente al Archivo Criminal para individualizarlas, inclusive en caso de
quedar en libertad y se requiera después su detención. El traslado de esa
persona a la reseña del OIJ puede solicitarse de conformidad con el artículo 88
del Código Procesal Penal, que indica que “el imputado puede ser tenido como
objeto de prueba, aún sin su consentimiento, a efecto de constatar
circunstancias importantes para descubrir la verdad”.
● Al enviar una orden de captura, deben remitir dos
originales y una copia (un original para la sección de Capturas y otro original
con copia al Archivo Criminal) y en ella indicar claramente que el detenido
deberá quedar a la orden de quien emite el comunicado, en el centro de
reclusión más cercano (Acuerdo tomado por Corte Plena sesión número 17-96
celebrada el primero de julio de 1996, artículo XXVII, reiterando lo dispuesto
en sesión del 7 de agosto de 1995, en su artículo XLII). Actualmente siguiendo
las políticas de Cero Papel, solo se requiere el envío de un oficio original al
Archivo Criminal, no omitir comunicar a las oficinas regionales o demás
dependencias de OIJ si así corresponde.
● En todos los casos resulta imprescindible que en la
orden de captura se indique la diligencia a realizar una vez capturada la
persona, para que los servidores del Organismo de Investigación Judicial puedan
saber si se trata de una captura con presentación al despacho, o captura y
remisión a un centro de detención penal. (Acuerdo tomado por Corte Plena en
sesión N° 22-93 del 10 de mayo de 1993 en su artículo
C, recomendación de la Comisión de Asuntos Penales número 4.5, comunicado
mediante Circular N° 12-93). Se aclara que los únicos
tipos de orden existentes actualmente en la fórmula F-418i son: “Presentación”
y “Captura y Remisión a Cárcel”.
● Las direcciones de posible localización de la
persona requerida, deben ser claras y completas, con calles y avenida, nombre
del distrito, barrio o caserío, número de casa, así como cualquier otro punto
de referencia. (Acuerdo tomado por Consejo Superior, sesión N°
8-02 del 6 de febrero de 2002, artículo XXXI, comunicado mediante circular N° 15-02).
● En los casos en que un imputado sea declarado
rebelde es obligación de los despachos girar, actualizar y reafirmar las
órdenes de captura en contra de ellos y no mediante orden de presentación.
(Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N°
52-99 del 1° de julio de 1999, artículo LXV, comunicado mediante Circular N° 49-99).
Lo anterior
también deberá ser tomado en consideración por los despachos judiciales cuando
la persona imputada se declare con sentencia en firme.
● Los despachos judiciales deben verificar ante el
Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial la existencia de
causas pendientes, donde hayan sido giradas órdenes de captura o presentación a
efecto de coordinar las acciones pertinentes, tomando en cuenta la fecha de las
causas que tramitan. (Acuerdos tomados por Corte Plena, sesión N° 17-04, del 24-05-04, artículo XXI, circular N° 92-2004 y Consejo Superior, sesión N°
97-2004 del 16-12-04, artículo LXI, circular N°
05-2005).
● En todos los casos deberán utilizar el formulario
F-418 i, “Solicitud de Captura y/o Presentación” elaborado por el Departamento
de Planificación, tanto para la primera solicitud de captura, como para sus
futuras reafirmaciones y cuando se deba comunicar el dejar sin efecto o
cancelar una orden de captura y/o presentación. Se les reitera la importancia
de que se consigne la información solicitada y se marquen las casillas
correspondientes según la gestión. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior,
sesión N° 56-07, del 01-08-07, artículo XLVI,
Circular Nº 82-07). Las solicitudes que se env íen sin el formato oficial,
serán devueltas sin tramitar. Dicho formulario puede ubicarse en la página de
Intranet Judicial en la siguiente dirección:
http://intranet/index.php/formularios-generales?start=150, así mismo en el
Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales.
● Los Despachos Judiciales que utilizan el sistema de
la Gestión de la Jurisdicción Penal (GJP), deben considerar que ese sistema no
tiene incluido ni genera ese formulario, por lo que deben obtener el machote
directamente de la Intranet Judicial, en la opción de formularios, o utilizar
el archivo electrónico incluido en esta circular.
● Las solicitudes de captura no se realizan mediante
listados, toda vez que los controles que para tal efecto se llevan son en forma
individualizada. Por otra parte, no se deben efectuar mes a mes las
reafirmaciones, sino como mínimo dos veces al año, o con una mayor periodicidad
para aquellos asuntos donde se tenga nueva información del lugar donde se puede
ubicar el requerido. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión N° 94-07, celebrada el 13 de diciembre de 2007, artículo
LXXXIII).
● Cuando una solicitud de captura o presentación es
diligenciada con resultados positivos, los despachos deberán comunicar la
cancelación ante la Delegación donde inicialmente se comunicó, así como al
Archivo Criminal. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N°, del, artículo, comunicado mediante Circular N° 22-08).
● Cuando el Archivo Criminal devuelva alguna
solicitud, los Despachos Judiciales deben elaborar un nuevo documento con la
información solicitada para tramitar la orden. Además, deben actualizar la
fecha del formulario. Se exceptúan los casos en que solo hizo falta el sello o
firma de la jueza o juez, o de la fiscal o fiscal.
● El envío de las solicitudes pueden remitirse al
Archivo Criminal por medio de correo interno, vía fax al 2257-8810 confirmando
el ingreso del documento a la extensión 3040, así mismo vía correo electrónico
a las siguientes direcciones: Unidad de Capturas OIJ <capturas-oij@poder-judicial.go.cr>
en horario hábil y a Cabina de Radio-Archivo Criminal
<radio-ac@poder-judicial.go.cr> en horario no hábil.
Fórmula
F-418i “Solicitud de Localización, Citación, Presentación o Captura”
Solicitud de Localización, Citación, Presentación o
captura.docx
San José, 25
de abril del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143424 ).
CIRCULAR N° 66-2017
A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
ASUNTO: Obligación
de comunicar de forma oportuna y clara a las personas usuarias sobre la
suspensión o cambio de fechas de cualquier diligencia judicial.
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 24-17 celebrada el 14 de marzo del 2017, artículo XXIV,
dispuso comunicar a todo el personal de los juzgados y tribunales del país, que
con el fin de no causar ninguna afectación o molestia a las partes interesadas
y en aras de brindar un buen servicio público, deben recordar que están en la
obligación de realizar cualquier comunicación relativa a suspensión o cambio de
fechas de cualquier diligencias judicial en forma oportuna y clara, evitando
con ello indefensión o nulidad de lo actuado.
San José, 26 de abril del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143436 ).
CIRCULAR N° 70-2017
ASUNTO: Modificación
del inciso 2) apartado A) de la circular N° 61-10 del
26 de abril de 2010, sobre “los casos en los que la Oficina Centralizada de
Comunicaciones podrá auxiliarse de la policía de proximidad para cumplir con
alguna notificación”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión N° 29-17,
celebrada el 28 de marzo de 2017, artículo LXXXII, acordó aprobar la
modificación del inciso 2) apartado A) de la circular N°
61-10 del 26 de abril de 2010, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“El Consejo
Superior, sesión N° 31-10 celebrada el 06 de abril
del año en curso, artículo LIII, acordó modificar la circular N° 117-09, que a su vez modificó la Circular N° 28-03, publicada en el Boletín Judicial Nº 72 del 14 de abril de 2003, para que se elimine en el
inciso 2) del aparte A), el texto que dice: “Aquellos asuntos en que por su
naturaleza deben ser notificados en forma urgente, serán diligenciados por la
Oficina Centralizada de Notificaciones.” De conformidad con lo anterior,
dicho apartado deberá leerse así:
A) A solicitud de la Comisión de
Notificaciones, aprobar el siguiente procedimiento para la notificación de
comisiones por parte de los Despachos Judiciales:
1) En los Circuitos Judiciales con
Oficina Centralizada de Notificaciones, las comisiones para notificación sólo
podrán diligenciarse a través de estas oficinas, mediante los procedimientos y
registros contenidos en los Manuales de Procedimientos que orientan el
funcionamiento de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones, aprobados por
el Consejo Superior en sesión N° 01-03 del 14 de
enero del presente año.
2) Los Despachos Judiciales deben
remitir las comisiones para notificar fuera del perímetro judicial,
directamente al Juzgado que por materia corresponda o al Juzgado
Contravencional más cercano en que se encuentra la persona a notificar. En caso de que el lugar donde se deba
practicar la notificación se encuentre fuera del perímetro judicial del
Despacho Judicial comisionado, podrá auxiliarse de la policía de proximidad
para cumplir con lo solicitado.
3) En ambos casos las comisiones pueden
ser retiradas por el Abogado Director del proceso, personas autorizadas por
éste mediante escrito, o por la parte interesada, previa identificación. De
dicha entrega se dejará constancia en el expediente o en el libro de control
correspondiente que utilice el Despacho Judicial o la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Circuito respectivo.
4) La entrega
de las comisiones a los interesados, debe solicitarse expresamente por escrito
y éstas se entregarán siempre que se encuentren en el despacho, ya que con
estas medidas también se pretende que aquellas comisiones no retiradas
oportunamente, se trasladen por los medios de comunicación internos con que
cuenta el Poder Judicial, esto es, mediante el correo interno certificado o
correo ordinario cuando se trate de despachos de la Guardia Civil, los cuales
no son cubiertos por el correo institucional.
5) Del mismo modo, cada oficina
judicial según corresponda, deberá implementar los controles manuales o
informáticos y de seguridad, de manera tal que la comisión para notificar
ingrese efectivamente el despacho comisionado, por lo que deberá identificarse
con un número interno consecutivo y tramitarse por los medios debidos. Será
deber de los señores Jueces o Jefes de Oficina, velar porque cada una de las
notificaciones por comisión que realice los señores notificadores cuenten con
esta identificación; caso contrario deberán comunicar esta situación al
despacho comisionado para levantar la información respectiva y aplicar el régimen
disciplinario a aquel que incumpla con el procedimiento establecido.
6) Cuando las notificaciones deben
realizarse fuera de horas laborales, es necesaria la autorización del Juez
Coordinador o Jefe de Oficina, en caso de no encontrarse éste, la diligencia la
podrá autorizar cualquiera de los jueces competentes de un Juzgado o Tribunal.
7) Los despachos judiciales que cuenten
con medios electrónicos, podrán comisionar a través de ellas para notificar
aquellas resoluciones que no requieren copias, por lo que deberán regirse por
el Manual de Normas Prácticas para las Comisiones por medios electrónicos en
las Oficinas Judiciales el I y II Circuito Judicial de San José, y Heredia,
aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 52-02
celebrada el 18 de julio del 2002, artículo LXIX.”1
San José, 3
de mayo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143437 ).
CIRCULAR Nº 071-2017
ASUNTO: Reiteración de la circular Nº 33-2017 sobre el “Deber de los Despachos Judiciales de
calendarizar a inicio de año, la emisión de los diversos informes que deben
rendir”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 29-17,
celebrada el 28 de marzo de 2017, artículo XXVII, acordó reiterarles circular Nº 33-2017 sobre el “Deber de los Despachos Judiciales de
calendarizar a inicio de año, la emisión de los diversos informes que deben
rendir”, del 2 de marzo del 2017, que literalmente indica:
“El Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 16-17,
celebrada el 23 de febrero de 2017, artículo XXXVI, acordó comunicar a todos
los despachos judiciales, que a partir del primer día
laboral, tienen el deber de calendarizar la emisión de los diversos informes
que deben rendirse a lo largo del año, (SEVRI, el PAO, el PAI, el Programa de
Descongestionamiento de Vehículos Decomisados del Poder Judicial, etc.). Lo
anterior, con el fin de que no haya omisiones o posibles negligencias por parte
de las personas encargadas de rendir dichos informes en las diferentes oficinas
judiciales.
Además, deberá esta calendarización ser
totalmente accesible y visible, para todos los funcionarios de cada despacho,
de tal manera, que ante una posible sustitución del
personal propietario a cargo de los informes, se cumpla con el plazo ya
establecido para la presentación de los mismos.”
San José, 3 de
mayo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017143440 ).
CIRCULAR N° 74-2017
ASUNTO: Implantación
del Sistema de Asistencia Electrónico Institucional (SAEI).
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE LOS EDIFICIOS
DEL OIJ, TRIBUNALES PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ, EDIFICIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Y EL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 40-17
celebrada el 27 de abril de 2017, artículo XIX, dispuso comunicar a las
personas servidoras que laboran en los edificios del Organismo de Investigación
Judicial, Tribunales del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José,
Edificio de la Sala Constitucional, que a partir del 15 mayo del 2017 y en
forma escalonada, deben hacer uso obligatorio del Sistema de Asistencia
Electrónico Institucional (SAEI), conforme la siguiente calendarización:
LAS IMÁGENES RESPECTIVAS PODRÁ VERLA EN BOLETÍN JUDICIAL CON FIRMA DIGITAL EN PDF
Todos los
funcionarios judiciales que se encuentran en los edificios indicados deben
portar el carné institucional impreso en una tarjeta inteligente (HID), para que
sean incluidos en el proceso de registro de asistencia.
Asimismo, el
Consejo Superior, en sesiones celebradas el 10 de setiembre de 2002, artículo
LXI y el 19 de agosto de 2003, artículo XLII, dispuso que los únicos servidores
judiciales que están eximidos de firmar el registro de asistencia, son los que
ocupan jefaturas, entendiéndose por esto los funcionarios que administran
justicia y los jefes de sección y de departamentos administrativos y en el caso
de los fiscales y defensores públicos, los que desempeñen cargos de jefatura o
de coordinación en las oficinas que laboren. De manera que todos los demás
empleados que actualmente firman el control manual de asistencia denominado
“Registro de Asistencia” tienen la obligación de hacer uso del SAEI.
Adicionalmente, el Consejo Superior en sesión Nº
76-2015, de 25 de agosto de 2015, artículo LXVIII, dispuso que las personas que
ocupan puestos de jueces o juezas o de jefatura, que laboran en horario
extraordinario o despachos de turno extraordinario registrarán su asistencia,
por lo que también deberán utilizar el SAEI.
Las personas indicadas, deberán realizar diariamente en forma
obligatoria las marcas de asistencia a partir de las fechas indicadas y en los
tiempos que se definan, los cuales se considera que deberían ser la entrada de
la primera audiencia, la entrada de la segunda audiencia (deberá darse la marca
entre las 12:40 p. m. y 1:00 p. m.) y la salida de la jornada laboral. Si el
funcionario tiene un horario rotativo deberá marcar solamente su entrada y su
salida. Adicionalmente, si debe laborar jornada extraordinaria marcaran también
ingreso y salida. Esto es de suma importancia para la depuración de posibles
errores y ajustes a nivel de software y reportes que sean necesarios en el
lapso de implantación de la I etapa, antes de la expansión a otros circuitos
judiciales.
El extravío
de la tarjeta inteligente HID (carné), deberá ser reportada inmediatamente al
Departamento de Seguridad para su inactivación y que un tercero no tenga
posibilidad de hacer uso indebido del carné extraviado. Posteriormente, debe
apersonarse a la Dirección de Gestión Humana para la solicitud y entrega del
nuevo carné de identificación, previo el pago de los $10.00, en la cuenta Nº 20192-8 del Banco de Costa Rica, a nombre Contaduría
Judicial.
Se anexa
video informativo referente al uso correcto del dispositivo para marcas de
asistencia.
San José, 12
de mayo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143443 ).
CIRCULAR Nº 75-2017
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 101-2015, referente a “La entrega
de vehículos decomisados”.
A LAS JUEZAS Y JUECES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 40-2017,
celebrada el 27 de abril de 2017, artículo XLVIII, acordó reiterarles la
circular N° 101-2015, referente a “La entrega de
vehículos decomisados”, publicada en el Boletín Judicial Nº 152 del 6 de agosto 2015, que literalmente indica:
“El Consejo
Superior en sesión Nº 45-15, celebrada el 12 de mayo
de 2015, artículo LXXIV, con base en el informe rendido por la licenciada
Lorena Valverde Vega, Inspectora Judicial, encargada del “Programa de
Descongestionamiento de Vehículos Decomisados” dispuso comunicar a las juezas y
jueces de la República, la necesidad de proceder con los levantamientos que se
les solicitan sobre los vehículos cuyas causas han fenecido, siempre que no
exista impedimento legal en contrario, lo anterior para continuar con los
procesos iniciados con la Unidad de Donaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
San José, 12
de mayo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143463 )
CIRCULAR N° 076-2017
ASUNTO: Adición
a la circular N° 218-2016 sobre “Permisos con goce
de salario para asistir a actividades deportivas”.
A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
42-17, celebrada el 4 de mayo de 2017, artículo LII, acordó adicionar la
circular Nº 218-16 de 7 de diciembre del 2016, sobre
los permisos con goce de salario para asistir a actividades deportivas, del 7
de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°
7 del 10 de enero de 2017, en el sentido de que las personas interesadas, deberán
remitir también la certificación de contenido presupuestario correspondiente,
en razón de las limitaciones presupuestarias existentes, a la hora de presentar
la gestión respectiva.
San José, 15
de mayo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143465 ).
CIRCULAR Nº 077-2017
ASUNTO: Se
deja sin efecto la circular N° 36-17 del 6 de marzo
de 2017, sobre el “Uso obligatorio de las marcas en los sistemas de grabación
de audiencias”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 38-17,
celebrada el 25 de abril del 2017, artículo LXXVI, acordó dejar sin efecto la
circular N° 36-17 del 6 de marzo del 2017, sobre el
“Uso obligatorio de las marcas en los sistemas de grabación de audiencias”.
San José, 15
de mayo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143470 )
CIRCULAR Nº 078-2017
ASUNTO: Sobre
el “Uso obligatorio de las marcas en los sistemas de grabación de
audiencias”
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 38-17,
celebrada el 25 de abril de 2017, artículo LXXVI, acordó comunicar lo
siguiente:
“El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 9-17
celebrada el 7 de febrero de 2017, artículo XLVI, con la finalidad de agilizar
el proceso de revisión de agravios en segunda instancia o casación, dispuso
comunicar a los juzgados civiles y de cobro judicial, que cuando se utilice la
aplicación de grabación del sistema de gestión o el escritorio virtual, deben
hacer uso de los marcadores que dichos programas admiten. Para lo anterior
deberán solicitar la capacitación requerida al Departamento de Tecnología de la
Información si fuere necesario y en caso de que cuenten con otros programas
distintos a los antes citados, deberán optar por los primeros, salvo aquellos
casos donde el Despacho no cuente con sistema de gestión o escritorio virtual.
Los
marcadores mínimos que deberán introducirse, cuando la audiencia los contenga,
son:
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grabación de audiencias
Procesos
cobratorios y monitorios arrendaticios
1. Inicio de la audiencia.
2. Conciliación.
3. Ratificación, subsanación, ajuste y
aclaración de las
proposiciones
de las partes.
4. Contestación sobre la oposición.
5. Actividad procesal defectuosa y
excepciones procesales.
6. Fijación del objeto del debate. 7.
Admisión y rechazo de pruebas.
8. Declaración de parte (una etiqueta
por cada declarante).
9. Declaración de perito (una etiqueta
por cada perito).
10. Declaración de testigo (una etiqueta
por cada testigo).
11. Conclusiones.
12. Sentencia oral.
13. Apelación de sentencia (una etiqueta
por cada recurso).”
San José, 15
de mayo de 2017
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143472 ).
CIRCULAR Nº 79-2017
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 9 de mayo del 2017.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 9 DE MAYO DE 2017
LAS IMÁGENES RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN BOLETÍN JUDICIAL CON FIRMA DIGITAL EN PDF
Notas
* La suspensión se mantendrá hasta
que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la
revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de
las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE
**** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE
#### Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE
***** Suspendido hasta que
cancele la multa máximo 12/05/2021
### Inhabilitación en el ejercicio de la
abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario
& Fe de erratas. La Gaceta 110
del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. La Gaceta 197 DEL
13/10/2016.
San José, 16
de mayo del 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143474 ).
CIRCULAR Nº 80-2017
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 10 de mayo de 2017.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97- 03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 10 DE MAYO DE 2017
LAS IMÁGENES RESPECTIVAS PODRÁ VERLA EN BOLETÍN JUDICIAL CON FIRMA DIGITAL EN PDF
Notas
* La suspensión se mantendrá hasta
que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la
revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de
las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
### Inhabilitación en el ejercicio de la
abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del
08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.
San José, 16
de mayo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143478 ).
CIRCULAR N° 81-2017
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 97-2015 de la Dirección Ejecutiva.
A LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
44-2017, celebrada el 9 de mayo de 2017, artículo XI, acordó reiterarles la
circular N° 97-2015 de la Dirección Ejecutiva,
referente a los “Cortes para la entrega de los documentos ingresados en las
Oficinas de Recepción de Documentos” que literalmente indica:
“Me permito
reiterar lo acordado por el Consejo Superior en la sesión Nº
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LVII, en el que se hace del
conocimiento de todas las Oficinas de Recepción de Documentos, que en ese
entonces existían, del “Compilado de Disposiciones Generales para las Oficinas
de Recepción y Distribución de Documentos”, propiamente en el cuarto punto del
apartado denominado “Registro y Distribución de Documentación”, en el cual se
estable lo siguiente:
“La ORDD debe
hacer efectivo el registro del documento y trasladarlos al menos dos veces al
día (lo que se recibe en la mañana se entrega en la tarde y lo que se recibe en
la tarde se entrega en la mañana del día siguiente) junto con el listado
(Incluye el nombre del despacho, el tipo de proceso, el nombre del usuario que
presenta el escrito y la fecha de emisión, entre otros.) que previamente genera
del sistema informático, con sus respectivas carátulas.”
San José, 17
de mayo de 2017
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143480 ).
CIRCULAR N° 82-2017
ASUNTO: Competencia
territorial del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
INSTITUCIONES, ABOGADOS Y ABOGADAS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 9-17 celebrada el
24 de abril del 2014, artículo XIX, dispuso ordenar la prórroga de la
competencia territorial del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
para que conozca los asuntos que provengan tanto de esa localidad como de San
Ramón y Grecia. Lo anterior, rige a partir del 24 de abril del 2017.
San José, 18
de mayo del 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143481 ).
CIRCULAR Nº 83-2017
ASUNTO: Envío
obligatorio y oportuno de los asuntos laborales y civiles posibles de resolver
mediante los mecanismos de resolución alternativa de conflictos al Centro de
Conciliación del Poder Judicial
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA CIVIL Y LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte
Plena en sesión N° 10-17 celebrada el 8 de mayo del
2017, artículo XVII, dispuso comunicar a todos los despachos del país que
conocen materia Civil y Laboral la obligatoriedad del envío oportuno de los
asuntos laborales y civiles posibles de resolver mediante los mecanismos de
resolución alternativa de conflictos al Centro de Conciliación del Poder
Judicial, dentro del modelo de implementación del Código Procesal Laboral y
Código Procesal Civil en curso.
San José, 19
de mayo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143482 ).
CIRCULAR Nº 85-2017
ASUNTO: Deber
de anunciar al final de las audiencias las decisiones oralmente.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES
QUE CONOCEN PROCESOS FAMILIARES
SE LES HACE SABER:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 32-17
celebrada el 4 de abril del año en curso, artículo LXXXIX, dispuso comunicar a
todas las autoridades judiciales que conocen procesos familiares, que los
procesos contra la violencia doméstica, los procesos de filiación, los procesos
de declaratoria judicial de abandono, los procesos de adopción y los procesos
de protección de personas menores de edad están inspirados en el sistema
procesal de la oralidad y, por consiguiente, al finalizar las respectivas
audiencias, se debe anunciar la decisión oralmente y la sentencia integral se
debe notificar a las partes dentro de los cinco días siguientes. Sólo en casos
excepcionales y por razones debidamente fundamentadas, la decisión se puede
diferir, siendo que en todos los casos, la sentencia
debe ser pronunciada por la persona juzgadora que celebró la audiencia oral y
privada. Tal como se indicó en la Circular 54-1999, publicada en el Boletín
Judicial Nº 184, del 22 de setiembre de 1999, al
Consejo Superior no le corresponde autorizar a los Jueces o a las Juezas que
inician una comparecencia oral a realizar la continuación ni a dictar la
sentencia, pues “se debe entender que desde el momento mismo en el que un
profesional es nombrado en un puesto, está en capacidad de asistir a las
continuaciones de los debates que se verifican con ocasión de ese nombramiento,
sino también para el dictado de la sentencia y por ello se tendría por
nombrado de pleno derecho a esos efectos, aunque esté vencido el nombramiento.”
San José, 22
de mayo de 2017
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143484 ).
CIRCULAR N° 86-2017
Asunto: Adición
a la circular N° 43-2017 sobre “Despachos judiciales
que resolverán, en horario no hábil (fines de semana y feriados), la situación
jurídica de las Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónico”.
A LOS JUZGADOS PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión No. 41-17, celebrada el 2 de mayo de
2017, artículo LXXV, acordó adicionar la circular Nº
43-17 sobre “Despachos judiciales que resolverán, en horario no hábil (fines de
semana y feriados), la situación jurídica de las Personas Sujetas al Uso de
Mecanismos Electrónicos”, en ese sentido se comunica a las juezas y jueces
penales de turno de todo el país, que durante horario no hábil (fines de
semana, horas inhábiles y feriados) deben resolver la situación jurídica de las
Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos, lo anterior en aplicación
de lo que establece la Ley N° 9271 de Mecanismos
Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal.
San José, 22
de mayo del 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143486 ),
CIRCULAR Nº 88-2017
ASUNTO: Modificación a la Circular N° 69-14 relativa a las “Reglas para la sucesión de una
vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte
Plena, en sesión N° 11-2017 celebrada el 15 de mayo
de 2017, artículo XV, dispuso modificar el texto sobre las “Reglas para la
sucesión de una vacante en la Presidencia o Vicepresidencia”, publicado
mediante Circular N° 69-14 en el Boletín Judicial
N° 93 del 16 de mayo del 2014, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“Reglas para
la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la
Corte.
Artículo 1º—De
ocurrir una vacante permanente de quien ocupe la Presidencia de la Corte se
comunicará a la Asamblea Legislativa de inmediato, a fin de que proceda a la
reposición del magistrado o de la magistrada respectiva.
Artículo
2º—Recibida la comunicación oficial del nombramiento o una vez transcurridos
treinta días naturales luego de la comunicación a la Asamblea Legislativa sin
que se haya procedido a la reposición, la Corte Plena convocará a la elección
de la persona que deba ocupar la Presidencia de la Corte. Para ese fin, abrirá
un periodo de inscripción de candidaturas por un periodo de quince días y
fijará la fecha para un debate público en los 15 días siguientes, salvo que
haya acuerdo sustentado en razones fundadas de la Corte para adelantar la elección,
en el que los y las postulantes expondrán sus ideas y propuestas sobre una
eventual gestión institucional.
Artículo
3º—Las postulaciones se presentarán en la Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia. Concluido el periodo para la inscripción de candidaturas,
esa Secretaría General a través del Departamento de Prensa y Comunicación
Organizacional, emitirá un comunicado donde informará a la ciudadanía el nombre
de los y las postulantes al cargo de Presidente o
Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo
4º—La sesión de debate y elección será presidida por la persona que ocupe la
Vicepresidencia, salvo que quien ocupe ese cargo sea postulante al puesto, en
cuyo caso la presidirá el magistrado o magistrada que no sea candidato o
candidata, con mayor tiempo de servicio titular en la Corte. En igualdad de
tiempo, por el de título más antiguo en el catálogo del Colegio de Abogados, de
conformidad con el artículo 32 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo
5º—Las reglas del debate serán fijadas de común acuerdo entre las candidatas o
candidatos inscritos y quien haya sido designado para dirigir el debate. El
acuerdo será debidamente comunicado a la Corte. En caso de que no haya acuerdo,
las reglas del debate serán definidas por la Corte Plena.
Artículo 6º—Votación:
Una vez concluido el debate se procederá inmediatamente a la votación. La
votación será secreta, según lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Participarán los magistrados y magistradas titulares o suplentes que estén
nombrados el día designado para la elección. En la misma sesión se realizarán
cinco rondas de votación de la siguiente manera: primero tres rondas y de no
haber elección se decretará un receso de al menos veinte minutos. Las rondas
restantes iniciarán luego de agotado el tiempo de receso.
Artículo
7º—De resultar infructuosas las primeras cinco rondas de elección, se convocará
una segunda ronda de votación, una semana después, bajo el mismo procedimiento.
Durante esa semana o bien el mismo día designado para la segunda ronda se
podrán proponer nuevas candidaturas, las cuales se someterán al mismo
procedimiento establecido supra. Los candidatos o candidatas que hubieran
participado en el debate de la primera ronda, no están obligados a hacerlo en
la segunda.
Artículo
8º—Si al finalizar esta segunda ronda de votaciones no se lograre el consenso
necesario para elegir, se convocará a una tercera ronda de votaciones dentro de
la siguiente semana, bajo el mismo procedimiento de debate y votación; y así
sucesivamente hasta lograr la elección, todo bajo las reglas supra indicadas.
Artículo
9º—Si la vacante en el cargo de Presidente o
Presidenta ocurriere por vencimiento del nombramiento o renuncia a ese cargo,
la convocatoria estipulada en el artículo segundo se hará una vez producida
cualesquiera de esas situaciones.
Artículo 10.—De la sucesión de quien ocupa la Vicepresidencia.
De ocurrir una vacante permanente en la Vice-presidencia, la Corte fijará una
sesión para que las personas interesadas expongan las razones de su
postulación. Debe contarse con un plazo razonable que no podrá ser inferior a 8
días para organizar la propuesta de género. De quedar una persona del género
masculino en la Presidencia, se deberá garantizar la paridad de género en la
Vicepresidencia y viceversa.
En esa
sesión, una vez concluida la exposición de las personas candidatas, se
procederá de inmediato a la elección.
Artículo 11.—En ambas elecciones, debe garantizarse la participación
con equidad de género con fundamento en los convenios internacionales, la
Constitucional y la ley.
San José, 25
de mayo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143488 ).
CIRCULAR N° 90-2017
Asunto: Reiteración
de la circular Nº 125-2004, sobre “Deber de usar
el carné en un lugar visible e identificarse cuando el usuario lo requiera”.
A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 44-2017, celebrada el 9 de mayo
del año en curso, artículo XCIV, acordó reiterar la circular Nº 125-2004 publicada en el Boletín Judicial Nº 204 del 19 de octubre del 2004, sobre el “deber de
usar el carné en un lugar visible e identificarse cuando el usuario lo
requiera”, que literalmente dice:
“El
Consejo Superior, en sesión N° 60-04 celebrada el 12
de agosto de 2004, artículo LXXVIII, dispuso reiterarles la circular N° 62-2003, publicada en el Boletín Judicial N° 156, del 14 de agosto de 2003, que indica la obligación
de portar el carné de servidor judicial en un lugar visible, y el deber del
superior jerárquico inmediato, de exigir el cumplimiento de esta disposición”
San José, 26
de mayo del 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143490 ).
CIRCULAR Nº 91-2017
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 17-2016 sobre “Directrices
generales relacionadas con la función de supervisión de personal”.
A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 44-2017,
celebrada el 9 de mayo del 2017, artículo XCIV, acordó reiterarles la circular N° 17-2016 sobre las “Directrices generales relacionadas
con la función de supervisión de personal”, que literalmente indica:
“El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 110-15,
celebrada el 17 de diciembre del año 2015, artículo CV, dispuso comunicar las
siguientes directrices generales relacionadas con la función de supervisión de
personal:
1. El numeral
4.5 del componente de actividades de control de las Normas de Control Interno
para el sector público, establece:
“Garantía de eficiencia y eficacia de las
operaciones
El jerarca y
los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer
actividades de control que orienten la ejecución de la gestión institucional.
Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la
naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan
verse expuestas...
4.5.1
Supervisión constante
El jerarca y
los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una
supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la
observancia de las regulaciones atinentes al SCI, así como emprender las
acciones necesarias para la consecución de los objetivos”.
2. Sobre el
particular, la Unidad de Sub-Proceso Análisis de Puestos de la Dirección de
Gestión Humana, establece para el perfil del puesto de jueza o juez coordinador
lo siguiente:
“NATURALEZA DEL TRABAJO
Planeación,
organización, dirección, asignación, coordinación, supervisión, ejecución y
control de las actividades profesionales del ámbito jurídico y administrativo
de un despacho judicial.
RESPONSABILIDADES Y OTRAS CONDICIONES
Le
corresponde prestar los servicios cuando sean requeridos; asimismo, coordinar y
supervisar el trabajo de otros jueces y personal de apoyo. Su labor es evaluada
mediante la efectividad (diligencia, eficacia y oportunidad) de su gestión”.
3. Por
otra parte en el Modelo de Control Interno COSO 2013, se incluyen los
siguientes principios para ejercer una apropiada supervisión de las
actividades:
- Tomar en cuenta el tipo de
estructura de la organización para dar soporte al logro de los objetivos
- Establecer y evaluar las líneas
de reporte en cada sección de la estructura, para habilitar las funciones de
autoridad y responsabilidad, así como el flujo de información para gestionar
las actividades de la organización.
- Diseñar, asignar y limitar las
funciones de autoridad y responsabilidad, a través del uso de de las tecnologías y la segregación de funciones, de
conformidad con la naturaleza y posibilidades de la organización.
Conviene
mencionar que, entre las ventajas de una apropiada supervisión, se citan:
- Mejora continua de la
productividad de las personas que laboran para la entidad.
- Maximizar el uso de los recursos
disponibles.
- Incremento del desempeño y la
gestión del tiempo de cada actividad o tarea realizada.
- Desarrollo integral y continuo
del personal.
- Dar seguimiento a las actitudes
de las personas durante la ejecución de su trabajo.
- Procurar la armonía entre el
personal a cargo.
- Dar seguimiento al resultado de
las tareas, trámites, etc., una vez que han sido ejecutados.
- Registrar, procesar y brindar
información relevante sobre las actividades realizadas”.
Se considera
que ejercer la supervisión sobre las personas a su cargo, en primera instancia
es una labor obligatoria para las jefaturas, tendiente a comunicar las acciones
para la mejora continua de la gestión y, por otro lado, debe aprovecharse como
un recurso para obtener una seguridad razonable del logro de los planes y así
mantener el control sobre cada etapa de los procesos, transacciones y las
operaciones, desde que se inician hasta inclusive después de concluido,
permitiendo a su vez, obtener información de primera mano para la rendición de
cuentas”.
San José, 26
de mayo del 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143492 ).
CIRCULAR N° 92-2017
ASUNTO: Pautas a considerar en los
señalamientos de audiencia de conciliación y juicio en procesos laborales
tramitados ante los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía del país.
A LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DE
MENOR CUANTÍA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 48-17
celebrada el 18 de mayo de 2017, artículo LXXXIV, a propuesta del Presidente de la Sala Segunda de la Corte, dispuso hacer de
conocimiento de los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía del país las pautas
a considerar en los señalamientos de audiencia de conciliación y juicio en
procesos laborales:
En relación
con la fecha máxima para agendar señalamientos audiencia de conciliación y
juicio en procesos laborales tramitados ante los Tribunales de Trabajo de Menor
Cuantía, no se deben incluir señalamientos en su agenda más allá del día 07 de
julio del presente año. Lo anterior para facilitar los procesos de traslados de
oficinas, migración a nivel de sistemas de expedientes, y permitir una
transición adecuada entre la aplicación de la ley procesal actual y la que
entrará en vigencia en materia laboral a partir del 25 de julio entrante.
Una vez
entrada en vigencia la Reforma Procesal Laboral, los Juzgados de Trabajo
deberán señalar prioritariamente para audiencia, los asuntos pendientes de
señalamiento provenientes de los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía.
Además,
estarán obligados los despachos laborales afectados por esta circular a
informar al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional, a la Dirección de Planificación, y a la Comisión de la
Jurisdicción Laboral, dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores a la
entrada en vigencia de la reforma, sobre el plan de trabajo elaborado con el
señalamiento prioritario de los asuntos pendientes de señalamiento provenientes
de los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía.
San José, 31
de mayo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143495 ).
CIRCULAR N° 93-2017
ASUNTO: Sobre
los despachos laborales del país que se creen a partir del 25 de julio del
2017.
A LOS DESPACHOS LABORALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 48-17
celebrada el 18 de mayo de 2017, artículo LXXXV, dispuso comunicar a todos los
despachos laborales del país que sean creados a partir del 25 de julio del
2017, ya sea por la unión de los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía con el
Juzgado de Trabajo de la circunscripción territorial que corresponda; como a
los que se establecen nuevos en determinada circunscripción territorial, que la
elección del coordinador general de la oficina deberá efectuarse conforme lo
dispuesto por el artículo 101 de la Ley Orgánica, es decir, sus integrantes
elegirán, internamente, a quien se desempeñará como coordinador o coordinadora
por un período de cuatro años, y a falta de acuerdo interno de elección, luego
de realizadas cinco votaciones, se deberá comunicar a la Corte Plena para su
designación.
San José, 31
de mayo de 2017
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143497 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores
que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Montes de Oro de la
provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas,
permanecerán cerradas durante el día catorce de julio de dos mil diecisiete,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 15
de junio del 2017.
Mba. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
( IN2017144652 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Bernabé González González,
quien fue mayor, soltero, costarricense, guarda de seguridad, domicilio Barrio
el Carmen Casa N° 87, cédula de identidad número
6-0026-0211, se les hace saber que: Noe Eterli Arauz
González, cédula de identidad o documento de identidad número 06-0132-0028, domicilio
Barrio El Carmen de Paso Canoas casa número 87, se apersonó en este Despacho en
calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a las personas
que crean tener afinidad con el causante, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Bernabé González González.
Expediente número 17- 000076-1430-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), 25 de mayo del año 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143353 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Meylin Marcela
Alvarado Quirós, quien fue mayor, casada una vez, domicilio Cañas, Guanacaste,
200 metros al este y 50 al sur de la Clínica Dental de Andrey, Urbanización
Chorotega, casa 27, cédula de identidad número 6-0306-0627, se les hace saber
que: el Licenciado Eduardo Rojas Sánchez, en su condición de apoderado general
judicial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula de
identidad o documento de identidad número 1-0697-0339, domicilio Santa Ana, se
apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese Por una sola vez en El Boletín Judicial Libre De Derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Meylin
Marcela Alvarado Quirós. Expediente número 17- 000078-1557-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 08 de junio del año 2017.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143357 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Guevara Aguilar
0601800049, fallecido(a) el 13 de abril del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. Sector público bajo
el número 17-000103- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de
Marcos Guevara Aguilar. Expediente N°
17-000103-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 05 de
junio del año 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143362 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ugalde Mora, quien
fue mayor, divorciado, electricista, con último domicilio en Cartago, San
Nicolás, Ochomogo, con cédula de identidad
3-0217-0532 y falleció el 11 de mayo de 2017; se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
en el proceso de consignación de prestaciones,
que se tramita bajo el expediente número 17- 000424-1023-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Promovido por Alicia Isabel Torrez Reyes, cédula de residencia número
155806900325. Expediente N°17-000424-1023-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 02 de junio del año
2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143365 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Eladio Martínez Rojas, quien fue
mayor, casado, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, con cédula de
identidad número 9-0085-0550, se les hace saber que: Miriam Mayela Álvarez
Argüello, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
4- 0120-0253, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en
este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Eladio Martínez Rojas, Expediente número
17-000647-1178- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de junio del año 2017.—MS.c. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143370 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Efraín Rodolfo Gonzalez
Solera, quien fue mayor, divorciado, vecino de La Uruca, La Carpio, con cédula
de identidad número 1-0729-0442, se les hace saber que: Magda Solera Solera, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 6-0084-0712, vecina de Basilito, Guanacaste, se apersonó en
este Despacho en calidad de madre del fallecido y otros, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en El Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Efraín Rodolfo Gonzalez
Solera. Expediente número 17-000682-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06
de junio del año 2017.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143373 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Saulo Jonás De Jesús Madrigal Campos,
quien fue mayor, ingeniero agrónomo, domicilio Turrialba, El Recreo, 150 metros
norte del Taller de pintura Los Cervantes, cédula de identidad número
1-769-107, se les hace saber que: Ana Luna Gonzalez,
cédula de identidad o documento de identidad número 3-327-800, domicilio
Turrialba, El Recreo, 150 metros norte del Taller de pintura Los Cervantes, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en El Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Saulo Jonás de Jesús
Madrigal Campos, Expediente número 16-000440-1001-LA.—
Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 01 de marzo del
año 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017143514 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido Edilberto Gerardo Rodríguez Quirós, cédula de identidad
número tres- cero doscientos setenta y dos- cero cero
cero cero cuatro
(3-0272-0004), casado, vecino de Turrubares, a un
costado del Ebais El Barro; y quien falleció en
Uruca, Santa Ana, San José, el catorce de junio de dos mil dieciséis, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
16-300047-0445-LA-5 (54-16), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, Jacó,
al ser las diez horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil
dieciséis.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143515 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Elsie Yisenia Cascante Gómez, quien fue costarricense, casada,
miscelánea, domicilio San Jorge de Paso Canoas, 50 metros al oeste de los
tanques de A y A, casa esquinera color verde claro, cédula de identidad número
06-0201-0274, se les hace saber que: Eberth Lezcano
Sánchez, cédula de identidad o documento de identidad número 06-0258-0035,
domicilio San Jorge de Paso Canoas, 50 metros al oeste de los tanques de A y A,
casa esquinera color verde claro, se apersonó en este Despacho en calidad de
Esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial,
a aquellas personas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Elsie Yisenia
Cascante Gómez. Expediente número 17-000082-1430-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Laboral), 07 de junio del año 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143516 )
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Pablo López Escamilla,
quien fue mayor, costarricense, de cincuenta y seis años de edad, en Unión
Libre, peón agrícola, vecino de Quebradón de Upala de
la Iglesia Evangélica 500 metros al Sur, hijo de Odilia Escamilla Oporta y Pablo López Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 2-0343-0048, fallecido el 17 de diciembre del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
privado bajo el número 16-300002-0322-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Promovido por Rosibel López González y Sonia del Carmen González Jarquín. Expediente
N° 16-300002-0322-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Upala (Materia Laboral), 30 de mayo del
año 2017.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143523 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Mc Donal
Gómez Lara, quien fue mayor, divorciado, trabajaba en ASD, trabaja como peón
agrícola en el Departamento de Semilla, domicilio Finca Coto Cuarenta y Cinco,
cédula de identidad número 6-0170- 0279, se les hace saber que: Leidy Dayana
Gómez Moreno, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0345-0627,
domicilio de Valle Azul de Agua Buena, seiscientos metros oeste de la Escuela,
casa color verde musgo, se apersonó en este Despacho en calidad de
representante del menor de edad Ferdinant Jasit Gómez Moreno hijo del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El
Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mc Donal
Gómez Lara. Expediente número 17-000079-1430- LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(materia laboral), 05 de junio del año 2017.- Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143524 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Antonio Fernández Ramírez,
quien portó la cédula de identidad Nº 3-0068-0919,
pensionado, viudo, de 96 años de edad, quien falleció el día veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 16-000100-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-000100-1449-LA. Establecido por Ana Isabel Fernández
Sánchez. Causante: Antonio Fernández Sánchez.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), La Unión, 06
de junio del 2017.—MSc. María de los Ángeles Solano
Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143756 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Randall Gerardo Sequeira
Cordero, fallecido el 10 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 16-300246-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-300246-0237-LA. Por a favor de.—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados)
(Materia Laboral), 08 de diciembre del 2016.—Licda. María del Milagro
Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143759 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Cecilio
Arnulfo Cerdas Romano, quien falleció el 25 de marzo del 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 17-000029-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000029-1584-LA, a favor de.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral), 13 de
junio del 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143760 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rodolfo Antonio Espino Navorio, quien fue mayor, casado, nicaragüense, vecino de
Desamparados, San Antonio, de la Bomba del Muñeco 75 este, casa con portón
gris, oficial de seguridad privada, cédula de residencia permanente libre de
condiciones Nº 135-RE-05274900-1999, número de
asegurado 17224294, y falleció el 05 de junio del 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 17-000039-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000039-1556-LA, a favor del fallecido Rodolfo Antonio
Espino Navorio.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 30 de mayo del 2017.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143761 ).
Se emplaza a
todos los causahabientes de: Melvin Latouche Castro,
y mayor, soltero, domiciliado en Limón y titular de la cédula de identidad Nº 7-090-856, y habría fallecido el 23 de abril del 2017,
para que comparezcan a este Despacho dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido: Melvin Latouche Castro, promovidas por María Emilce
Castro Meléndez. Expediente Nº 17-000177-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de junio del 2017.—Licda.
Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143762 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: Víctor Manuel Mendoza Monge, quien
fue mayor, soltero, domicilio Limón, Colina, Barrio Juan Pablo Segundo, 800
metros del taller Kike, a mano izquierda, de la pulpería Génesis, tercera casa
de madera color natural, cédula de identidad Nº 7-088-290,
se les hace saber que: Víctor José Mendoza Fuentes, cédula de identidad o
documento de identidad Nº 7-225-240, domicilio Limón,
Colina, Barrio Juan Pablo II, 800 metros del taller Kike, a mano izquierda, de
la pulpería Génesis, tercera casa de madera color natural, se apersonó en este
Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido: Víctor Manuel Mendoza Monge. Expediente Nº 17-000265-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de junio
del 2017.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017143764 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Isabel Elioth
Araica Cruz, cédula Nº
9-034-387, fallecido el 09 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 17-000630-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Karen Ramírez Acosta
a favor de Isabel Elioth Araica
Cruz. Expediente Nº 17-000630-1021-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de junio del 2017.—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143768 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta mil uno cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-Puerto Jiménez,
cantón 07- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Proyecto Famaro J y M S. A.; al sur, Manuel Mena Mora; al este,
calle pública y al oeste, Enrique Vargas Cascante. Mide: tres mil setecientos un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre
del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre
del año dos mil diecisiete con la base de siete millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Enrique Vargas Cascante, expediente Nº
16-005530-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
06 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017143959 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servid de acued citas 0363-00007821-01-0005-001, a
las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete, y
con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinte mil quinientos setenta y seis cero cero
cero la cual es terreno para construir, bloque 1,
lote 28. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 26 y 27; al sur, lote 29; al este,
Escuela y al oeste, avenida 3. Mide: ciento setenta y cinco metros con ochenta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, con la base
de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del once de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Carla Enrriqueta Aguilera no indica,
expediente Nº 17-000448-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 08 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017143960 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas TYT 003, marca Toyota, estilo Corolla LE, categoría automóvil,
año 2003, color azul, Vin JTDBR 32EX30021452,
cilindrada 1800 cc. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciones prendaria de Grupo
Canafín S. A. contra María Isabel Porras Ugalde,
expediente Nº 17-005000-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
mayo del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes,
Jueza.—( IN2017143970 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la
base de tres millones cuatrocientos noventa y tres mil ciento catorce colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
CL-201963, marca Nissan, estilo D22-Frontier, categoría carga liviana,
capacidad 3 personas, año 2005, color blanco, vin
JN1ANUD22Z0002400, cilindrada 2953 cc. combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con
la base de dos millones seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y cinco
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de agosto de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y
tres mil doscientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra
Desarrollo Agroecológico La Gotera S. A., expediente Nº
17-004999-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2017143971 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 518923. Marca Suzuki. Estilo Vitara. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. Vin
2S3TE52VXY6108747. Cilindrada 2000 CC. Combustible gasolina. Motor Nº J20Y145974. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará
al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Johnny José Gómez Gómez. Exp.
17-005001-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2017.—Lic.
Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017143972 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base
de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas N° BBT979, marca
Honda, vin 2HGFG11896H555258, capacidad 5 personas,
año 2006, color gris, cilindrada 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil
diecisiete con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Sergio
Antonio Loaiza Gómez, expediente Nº 17-005555-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017143973 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
quince minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón setecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y tres colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BCQ662. Marca Honda. Estilo Civic. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color negro. Vin
1HGEM210X3L043253. Cilindrada 1700 C.C combustible gasolina. Motor Nº D17A23466416. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, con
la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos
cuarenta y nueve mil doscientos dieciocho colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Bryan Adolfo Calderón Hernández Exp: 17-002949-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017143974 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y
cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de trece
mil ochocientos treinta y dos dólares con setenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa EE 033661, marca Lamborghini,
estilo R3.95, año 2015, color blanco, categoría equipo especial agrícola, vin R395E1WVT05252, carrocería tractor, tracción 4x4. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de diez mil trescientos setenta y
cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del seis de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil
cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con dieciocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Saturnia S. A. contra Arturo Enrique
Aguilar Abarca, expediente Nº 17-006931-1044-CJ.
“Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección.”.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(
IN2017143978 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
322-00591-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 345-18261-01-0900-001 y
reservas y restricciones, citas 345-18261-01-0901-001, a las diez horas del dos
de octubre de dos mil diecisiete y, con la base de nueve millones ciento
ochenta y cuatro mil trescientos dos colones con setenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos noventa y tres cero cero cero la cual es naturaleza:
terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, David Stewart Everet; este y oeste, Gerardo Sandoval Sandoval.
Mide: dos mil cuatrocientos setenta y cinco metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Plano: G-1061378-2006. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, con la base de seis
millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos veintisiete colones con ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas del dos de noviembre de dos mil diecisiete con la base
de dos millones doscientos noventa y seis mil setenta y cinco colones con
sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Evelyn Dayanna Mesén
Esquivel y William Isaac Araya Sandoval, expediente Nº
17-000418-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
02 de junio de 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017144016 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones y reservas con las citas 317-00352-01-0901-035; a las catorce horas
y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
diecinueve millones cuatrocientos cuatro mil ciento veinticinco colones con
noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil
veintiocho cero cero cero
la cual es terreno de potrero.- Situada en el distrito 9 Chires,
cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elpidio Mora
Mata y Filiberto Monge Marín; al sur, Carlos Leovigildo Corrales Jiménez; al
este, Bienvenida Cambronero Madrigal y al oeste, Elpidio Mora Mata y
servidumbre de paso de cuatro metros de ancho con quinientos noventa y seis metros
con cincuenta centímetros de largo. Mide: noventa y cuatro mil novecientos diez
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos
mil diecisiete, con la base de catorce millones quinientos cincuenta y tres mil
noventa y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil treinta y un colones con
cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Hidden Three
Falls Sociedad Anónima. Exp. 16-002069-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de junio
del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017144019 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, limitaciones del I.D.A Ley 2825, art. 67, Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil seiscientos setenta
y dos derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir parcela 29.
Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Francisco Cheves Solís; al
sur, calle pública con quince metros sesenta y tres centímetros; al este, lote
28 y al oeste, lote 30. Mide: setecientos noventa y tres metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Esteban López Robles,
expediente Nº 16-002319-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de mayo del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017144022 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas: 446-13991-01-0011- 001; a las nueve
horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con
la base de cinco millones doscientos quince mil quinientos cuarenta y tres
colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil
cuatrocientos dos cero cero cero
la cual es terreno para la vivienda lote 90512, Proyecto Valle del General.
Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Marco Tulio Campos; al sur, Natividad Agüero;
al este, Marco Tulio Campos y al oeste, calle pública. Mide: trescientos
treinta y cinco metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del
año dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos once mil
seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
un millón trescientos tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con noventa
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Floribet Murillo Salazar, Gilbert Miguel Campos Murillo. Exp. 17-001486-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro).—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017144027 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
del veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis
millones trescientos uno mil trescientos sesenta y dos colones con noventa y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil cincuenta y cuatro
cero cero cero la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Édgar
Romero Ballestero; al sur, calle pública con 36m 10 cm; al este, Jorge Monge
Sandí y al oeste, Adela Granados Vargas. Mide: mil doscientos trece metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas del nueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base doce
millones doscientos veintiséis mil veintidós colones con veinticuatro céntimos
de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete con
la base de cuatro millones setenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Juan Rafael Murillo Murillo, expediente Nº 17-001621-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de mayo del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017144030 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base
de tres millones cuatrocientos noventa mil seiscientos cincuenta y nueve
colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
cinco mil veinticinco cero cero cero
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1- San
Isidro del General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, María Luisa Madrigal Calvo; al sur, calle pública; al este,
Mario González Cambronero y al oeste, Jeremías Fonseca Venegas. Mide:
doscientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre
del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos diecisiete
mil novecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de ochocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y
cuatro colones exactos con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Dina Vargas Méndez. Exp. N° 17-001487-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro).—Msc.
Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017144033 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref:23025a-000 citas:
335-00808-01-0900-001, 343- 16879-01-0900-001 y 388-17088-01-0900-001; primer
remate a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil
diecisiete, y con la base de ocho millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos
setenta y siete colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
109197-000 la cual es Naturaleza: construir actualmente con una casa, situada
en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con acera en medio y un frente a ella de 9,09
metros, sur, IMAS, este, calle pública con acera en medio y un frene a ella de
19,06 metros, oeste, lote 19 bloque C. Mide: ciento noventa y cinco metros con
treinta y dos decímetros cuadrados, plano:G-0144188-1993.- Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones doscientos cuarenta y siete mil ciento
siete colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones
ochenta y dos mil trescientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jovita Mora
Villalobos, Kennett García Mora. Exp.
17-000012-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de
mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017144035 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 377-03001-01-0800-001), servidumbre trasladada
(citas: 377-03001-01-0910-001), (citas: 377-03001-01-0911-001) condiciones
ref:00123467 000, citas: 377-03001-01-0992-001 condiciones ref:
00056396 000, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
julio de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos treinta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta y
siete cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno
para construir. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5- Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con fte 8m 11cm; al sur, Emilio Vargas Lizano; al este, Emilio
Vargas Lizano y al oeste, Emilio Vargas Lizano. Mide: ciento veintiún metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos
mil diecisiete con la base de cincuenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Ltda. contra Nuria
Pereira Miranda, expediente Nº 09-006419-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017144068 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
citas 800-290366-01-0001-001;; a las catorce horas del veintisiete de julio de
dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho millones quinientos sesenta
y dos mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos uno ocho siete cero cero
derechos cero cero tres, cero cero
cuatro la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 03 Pozos,
cantón 09 Santa Ana, de la provincia de. Colinda: al norte, Melitina
Navarro; al sur Destinado a calle publica; al este, Rosibel Orozco y al oeste,
Eliécer Guerrero. Mide: doscientos noventa y dos metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones
novecientos veintidós mil cien colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiocho de agosto
de dos mil diecisiete con la base de nueve millones seiscientos cuarenta mil
setecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Virgilio Murillo
Monge contra Zelmira García Cedeño. Exp. N° 14-000192-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 25 de mayo del 2017.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—( IN2017144084 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
veintinueve millones noventa y ocho mil seiscientos trece colones con sesenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete
cero cero cero la cual es
terreno con una pequeña casa.- Situada en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle
pública, Luciano Erasmo Calderón Calderón y Lyan Melissa Calderón Jiménez; al sur, Río San Rafael; al
este, Silvia Vindas Ugalde y Luciano Calderón Calderón
y al oeste, Luciano Erasmo Calderón Calderón. Mide:
dos mil ochocientos dieciocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte
de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones
ochocientos veintitrés mil novecientos sesenta colones con veintisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con
la base de siete millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta
y tres colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Además, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 390-15576-01-0812-002, condi
IDA Ref: 0000Ley2825, demanda ordinaria citas:
800-327382-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2011-24067-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 2011-119903-01- 0002-001 ; a las diez horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones veinticinco mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos cero cero cero la cual es lote ocho
terreno para construir.- Situada en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte resto de
Inversiones del Rio Grande del Arroyo S.A en medio servidumbre de paso con
frente de 19 metros con 65 centímetros; al sur resto de Inversiones del Río
Grande del Arroyo S. A.; al este resto de Inversiones del Río Grande del Arroyo
S. A. y al oeste resto de Inversiones del Río Grande del Arroyo S. A. Mide:
setecientos setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de siete millones quinientos diecinueve mil trescientos ochenta y
ocho colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones
quinientos seis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Gerardo Hernán Guido Cruz. Exp. N° 15-001083-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 18 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017144088 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda ordinaria (citas: 2011-356174-01-0001-001), demanda penal (citas:
2014-284484-01-0035-001), demanda penal (citas: 2014-284484-01-0054-001); a las
dieciséis horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con
la base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil setenta y cuatro cero cero cero la cual es de
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-
Orotina, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Corrales
Córdoba; al sur, Ariana y Laura ambos Rovira Solís; al este, calle pública y al
oeste, Ariana y Laura ambos Rovira Solís. Mide: cuatrocientos ochenta y un
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil
diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil
quinientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Super Comp contra Alba
Luz Milda Sánchez Coto, expediente Nº 10-002591-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017144089 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
demanda ordinaria (Citas: 2011-356174-01-0001-001), demanda penal (Citas: 2014-
284484-01-0035-001), demanda penal (Citas: 2014-284484-01-0054-001); a las
dieciséis horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con
la base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil setenta y cuatro cero cero cero la cual es de
naturaleza: Terreno para construir.- Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón
9- Orotina, de la provincia de San José.- Colinda: al norte Fernando Corrales
Córdoba; al sur Ariana y Laura ambos Rovira Solís; al este calle publica y al
oeste Ariana y Laura Ambos Rovira Solís. Mide: cuatrocientos ochenta y un
metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil
diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil
quinientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Super Comp contra Alba
Luz Milda Sánchez Coto. Exp.
N° 10-002591- 0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017144111 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reservref: 000000000ida
bajo las citas 0398- 00009742-01-0851-002, a las once horas y treinta minutos
del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
setecientos diecinueve mil trescientos treinta y cinco colones con cincuenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos noventa y un mil quinientos dos cero cero cero la cual es terreno
solar. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dinorah Sandí Sandí; al sur, Dinorah Sandí Sandí;
al este, calle pública y al oeste, Dinorah Sandí Sandí.
Mide: ciento noventa y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de
enero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos treinta y
nueve mil quinientos un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de un
millón ciento setenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con
ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Isolina de Jesús
Echavarría Alfaro, Jimmy Diaz Echavarría, expediente Nº
17-006926-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo
Solano Alfaro, Juez.—( IN2017144122 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 311-14377-01-0104-001,
servidumbre trasladada citas: 311-14377-01-0105-001; a las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones noventa y dos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
siete mil novecientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote trece Maricosta
Dos terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote catorce; al sur, lote doce;
al este, calle pública y al oeste, Antonio Betancourt Díaz Mide: quinientos
ochenta y siete mil quinientos cinco metros con seis decímetros cuadrados.
Plano: G-0290154-1977. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
seis millones sesenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
dos millones veintitrés mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
norman Javier del Carmen Villalobos Díaz contra Christian Martín Sánchez Cortés
Exp: 16-001831-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del P Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 09 de junio del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez.—(IN2017144123 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0314-00002176-01-0901-002;
a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete y
con la base de once millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 85175-000 cero cero cero la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito
Cervantes, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Corporación Cartaginesa Seysa; al sur, calle pública
con frente de nueve metros y 55 centímetros. lotes de 1 al 7 y Carmen Yorleni Jiménez García; al este, Edwin Alberto Salas
Aguilar y al oeste, lote 7 y Marvin Bonilla Carvajal. Mide: cinco mil
trescientos siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete
de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos
trece mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y
Descuentos del Poder Judicial contra Jorge Luis Salas Calderón. Exp: 17-006927-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
junio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza.—( IN2017144126 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de julio del año dos
mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 186446-000 la cual es terreno lote K trece para construir.
Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote K-12; al sur, lote K-14; al este, calle 18
con 8m y al oeste, lote K-20. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete con
la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia María Ramírez
Céspedes contra Servicio de Consultoría Molina & Molina S C S.A. Exp: 16-006297-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de junio del 2017.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017144130 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
veinticuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 239.955-000, la cual es terreno de potrero con 1 local
comercial. Situada: en el distrito 6, Pital, cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Porras
Ramos; sur, Rafael Arguedas Ugalde; este, calle pública; oeste, Olivier Porras.
Mide: trescientos tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0834158-1989. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
seis millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Wilber Víquez Mora contra Inversiones La Virginia Florense Sociedad Anónima.
Expediente N° 17-001064-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 02 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017144131 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando 01 serv. y condic.
ref: 2151 535 001, 05 servidumbres trasladadas, 02
servidumbre de aguas pluviales, 02 servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
01 servidumbre de acueducto;; a las dieciséis horas y cero minutos del veinte
de julio del año dos mil diecisiete y con la base de ciento sesenta y un mil
seiscientos dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de
América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos
once-cero cero cero la cual es terreno de zona verde.
Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Condominio Bariloche Real S.R.L.; al sur Condominio
Bariloche Real S.R.L.; al este Condominio Bariloche Real S.R.L. y al oeste
servidumbre agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: tres mil
seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1476499-2011. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de agosto
del año dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiún mil doscientos
dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de América)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de cuarenta mil cuatrocientos dólares exactos (moneda en
curso legal en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Rafael Eduardo Marín Carmona. Exp:
16-006296-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de mayo del año
2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017144134 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
agosto del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos tres
mil ochocientos veintiocho colones con treinta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada: en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Eladio Alpízar Alpízar;
al sur, Eligio Alpízar Alpízar; al este, Eligio
Alpízar Alpízar, y al oeste, calle pública con 12.50
metros. Mide: doscientos doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta
y dos mil ochocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la
base de seiscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y siete colones con
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Victoria
Alpízar León. Expediente N° 17-000055-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de junio del
2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017144183 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y
treinta minutos (02:30 p. m.) del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con
la base de treinta y cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 101150-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Alameda F con 7,00 metros; al sur, lote trece G; al
este, lote once G y al oeste, zona de parque. Mide: ciento treinta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos (02:30 p. m.) del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de veintiséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del siete de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de ocho millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro
José Chavarría Gamboa. Exp: 17-003283-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
mayo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144190 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 405-02635-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01-
0920-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0921-001, reservas y
restricciones citas: 405-02635-01-0922-001; a las nueve horas y treinta minutos
del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diez
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil
diecisiete cero cero cero,
la cual es terreno lote dieciocho terreno de área reforestada y bosque.
Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Reforestadora El Colono S. A.; al
sur, Reforestadora El Colono S. A.; al este, Rafael
Corella Sanchez, y al oeste, calle pública con un
frente de 49,30 metros. Mide: dieciséis mil seiscientos sesenta y siete metros
con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete,
con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete,
con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BDM
Bosques Doña Margarita Tres del Este S. A. contra Vivero Biocalmor
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
16-001924-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de marzo del 2017.—Licda. Hazel Carvajal
Rojas, Jueza.—( IN2017144199 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 333-17030-01-0901-001; a las diez horas y cero
minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
siete millones novecientos setenta y siete mil doscientos nueve colones con
setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 188995 derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con un
taller. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Campos Álvarez; al sur, Juan López
Herrera; al este, Misael López Herrera y al oeste calle publica con 12m 20cm.
Mide: quinientos veinticuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y
uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones
cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos siete colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete
con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos
dos colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito y Servicios Múltip. contra José Antonio Salas
González, José Trinidad Bonilla López. Exp: 17-
004467-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017144237 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
ochenta y nueve mil ochocientos ochenta dólares con veintidós centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 352531-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Stein S. A.; al sur, calle pública con 15m 45cm; al este,
sureste, resto dest. calle PCA 06m 04c y al oeste,
Stein S. A. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y
siete mil cuatrocientos diez dólares con dieciséis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base de
veintidós mil cuatrocientos setenta dólares con cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa
Rica S. A. contra 3-101-596665 Sociedad Anónima, Carlos Eugenio Rivera Blanco Exp: 17-006497-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
mayo del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017144247 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos (08:00 am) del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, y con
la base de once mil ciento veinticinco dólares con noventa y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa KBV018, estilo: Picanto, año: 2015, color: blanco, vin:
KNABX512BFT876986. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos (08:00 am) del ocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
ocho mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de dos mil setecientos ochenta y un dólares con
cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica
de Costa Rica S. A. contra Jennary María Auxiliadora
Valverde Flores. Expediente N° 17-001294-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de
junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144248 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones setecientos treinta y un mil setecientos doce colones con ochenta
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 105410-000 la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01
Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Eligio Sánchez Arguedas, al sur, calle pública con un frente de 6 metros
veintiséis centímetros; al este, Rosa Segura Sánchez, y al oeste, Eligio Sánchez
Arguedas. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones seiscientos ochenta y dos mil
novecientos veintiocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra Arelys Cruz Sánchez.
Expediente N° 17-007035-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
mayo del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017144250 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 0274-00006578-01-0901-001, servidumbre
de paso citas 2011-00322013-01-0002-001; a las nueve horas cero minutos del
doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
quinientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y dos colones con trece céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos
cincuenta-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin González Rojas; al sur, parte
de Franklin González Rojas y Nidia María León Alfaro; al este, calle pública
con un frente de 12 metros y al oeste, Franklin González Rojas. Mide:
trescientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas cero minutos del uno de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos setenta mil trescientos
cuarenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete con la base de un
millón ochocientos noventa mil ciento quince colones con cincuenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Einer Adalberto Marchena Jiménez, Xiomara Argentina Gamboa
Chávez. Exp: 17-003237-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
marzo del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017144251 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la
base de diez millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos veinte colones
con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil cincuenta y
nueve- cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Florencia, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lidia Quesada
Paniagua; al sur, calle pública con un frente de 22 metros con 2 centímetros y
Alexander Castro Quesada; al este, Alexander Castro Quesada, y al oeste, María
Lidia Quesada Paniagua. Mide: cuatrocientos un metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de siete millones ochocientos veinte mil ochocientos sesenta y cinco
colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos seis
mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Ania Patricia Millón Serrano. Expediente N° 17-000388-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017144252 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca de primer grado, visible en las citas 2015-132996-01-0001-001 y
condiciones y restricciones visible en las citas 304-11132-01-0901-001; a las
trece horas y treinta minutos (01:30) del uno de agosto de dos mil diecisiete,
y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 232397-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32 con 10 metros; al sur, calle
pública a cedros con 10 metros; al este lote 3D con 30 metros, y al oeste, lote
1D con 30 metros. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30) del
veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30) del
cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cinthya Hidalgo Campos contra Francia
Cordero Pérez. Expediente N° 17-001927-1764-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Audrey Abarca
Quirós, Juez.—( IN2017144295 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
veintiséis mil seiscientos noventa dólares con setenta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BJQ068, marca Hyundai,
estilo Santa Fe, año 2016, color blanco, capacidad 5 personas, categoría
automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos
mil diecisiete, con la base de veinte mil dieciocho dólares con ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete
con la base de seis mil seiscientos setenta y dos dólares con setenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Edwin Cecilio Sánchez
Chinchilla. Exp: 17-001092-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de junio del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017144297 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del
año dos mil diecisiete y con la base de ocho millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil doscientos cincuenta y
siete cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sistema Gemjam S. A.; al sur, Sistema Gemjam
S. A.; al este, Sistema Gemjam S. A. y al oeste,
calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1789588-2014. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto
del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Armando Vega
Sánchez. Exp: 16-001826-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Priemer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de mayo del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017144300 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 351-06277-01-0935-001; a las dieciséis horas y
cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
setecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con veintinueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil ochocientos diecisiete
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 06 San Francisco
de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Compañía Agropecuaria La Cabaña S. A; al sur, resto para calle; al este,
resto para calle y al oeste, Compañía Agropecuaria La Cabaña S A. Mide: ciento
noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setenta y cinco mil
trescientos sesenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete con la base
de seiscientos noventa y un mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gonzalo
Rivera Fallas, Mauricio Alberto Rivera Jiménez. Expediente N°
17-001411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago. 10 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017144305 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 5
servidumbres trasladadas, serv. y condic.
ref. 2151 535 001, 2 servidumbre de aguas pluviales, 2 servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, servidumbre de acueducto; a las catorce horas y treinta
minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta
y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce
mil setecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el
distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola con frente de 46 m 96 cm en medio Inversiones
Campos Dobleday S. A.; al sur, Río Vigia; al este, resto reservado y al oeste, Corporación
Piñera S. A. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
diecisiete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Ana Lorena Mejías Soto. Exp: 17-000023-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Lic.
David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN20107144324 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente; a las nueve horas y cero
minutos del once de julio del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos
diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil
cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada:
en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, servidumbre de paso con 25 metros de frente; al noroeste,
Elia García Sánchez y Elsa Ballestero García; al sureste, Elia García Sánchez,
y al suroeste, Carlos Rodríguez Pérez. Mide: mil seiscientos setenta y siete
metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con
la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base
de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Álvaro Alexander Chaves Alguera. Expediente N°
16-001896-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de
mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017144325 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 367-11054-01-0900-001; a las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, y
con la base de once millones ciento cincuenta y dos mil setecientos noventa
colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 88769-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 4, Belén cantón 5,
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juvenal Ortega
Contreras; sur, María Paula Montes Montes; este,
Cleto Vargas Angulo; oeste, calle pública, con 10 metros. Mide: doscientos
sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0006208-1991.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos
sesenta y cuatro mil quinientos noventa y tres colones con dieciocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones setecientos ochenta y ocho mil ciento
noventa y siete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra José Alberto
Díaz Contreras, Rolando Benavides Gutiérrez, Valentín Ahmed Trinidad Díaz
Marchena. Exp: 17-001227-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 05 de junio del año 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017144362 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de
trece millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos veintiséis colones con
treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y siete cero cero cero,
la cual es terreno para la agricultura forma cuadr.
Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros; al sur, Jesús Anchía Ramírez; al este, Jorge Murillo Salazar, y al oeste,
Francisco Murillo Salazar. Mide: cuarenta y tres mil quinientos noventa y ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
diez millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones
con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos
ochenta y un mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Alvin
Mosquera Monge, Pedro Damián Mosquera Mosquera
Expediente N° 17-002084-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 01 de junio del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017144363 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando cédulas hipotecarias citas:
2013-252202-01-0001-001, cédulas hipotecarias citas: 2014-07487-01-0001-001 y
reservas y restricciones citas: 400-07031-01-0901-001; a las siete horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base
de cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y seis
colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil
setenta y seis cero cero cero,
la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagages, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Cecilia Vargas Granados; al sur, servidumbre de paso en
medio Jeany de los Ángeles Villegas Vargas; al este,
Carlos Vargas Granados y al oeste, lote uno. Mide: novecientos setenta y nueve
metros cuadrados. Plano: G-1528964-2011. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete,
con la base de tres millones setecientos doce mil cuarenta y siete colones con
sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de
setiembre del dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos treinta y
siete mil trescientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fondo de Microproyectos Costarricense Sociedad Civil contra Álvaro
Asdrúbal Gatgens Madrigal y Yadira Parra Marín. Exp: 16-001051-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—Licda. Jenny
Corrales Torres, Jueza.—( IN2017144367 ).
A las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete. En la
puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Los Chiles, remataré con la base de ciento sesenta y seis mil ochocientos
cuarenta colones con sesenta y cuatro sentimos, una troza de madera de la
especie Cortez Amarillo, de 0.55 diámetro, largo 7.60 metros, 1, 8056 m3;
dicha troza se encuentra en custodia en la parte trasera de la escuela San
Jerónimo de Los Chiles. Se remata por estar así ordenado en resolución las
trece horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete,
expediente Nº 17-000114-0801-PE, por Infracción Ley
Forestal, contra Gerardo Bolaños Salas y otros, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, sede Los Chiles.—Licda. Jeinny Blanco Quesada,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017144387 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos de seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil
dos dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 766574, marca Nissan, modelo Tiida,
año 2008, color Gris, serie JN1BCAC11Z0015809, motor HR16009809B, cilindrada
1598 c.c. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos de
veintinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete mil
quinientos un dólares con noventa y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos de nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de dos mil quinientos dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Evelyn Suarez Obando.
Expediente N° 11-000071-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de mayo
del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017144395 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 311 asiento
11036; a las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos veintidós mil ciento ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa de zócalo. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón
19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Carlos
Salas Navarro e Inversiones Cafonse S. A.; al sur,
Inversiones Cafonse S. A.; al este, Inversiones Cafonse S. A. y al oeste, calle pública con un frente de
13.37 metros. Mide: trescientos treinta y seis metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres
millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Didier de los Ángeles León Vargas.
Exp:14-008228-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 25 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017144430 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
quince minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y un mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 742786, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado GX, serie y
chasis JTEAK29J900003027, año 2008, color negro, motor 5l6075469. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de
julio del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil novecientos
dieciséis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete mil novecientos setenta y
dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra María Elena
Castillo Obando. Expediente N° 13-013320-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Yessenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2017144441 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas
del trece de julio del dos mil diecisiete, y con la base de once mil
cuatrocientos ochenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa: BKL830, marca: Suzuki, categoría: automóvil, año:
2016, color: gris, cilindrada: 996 cc, serie: MA3FC4257GA258783, capacidad: 5
personas. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos diez dólares
con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de dos mil ochocientos setenta dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
Denisse Paola Cedeño Macias. Expediente N° 17-001235-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza
Marín, Juez.—( IN2017144451 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, y
con la base de ocho mil setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
LRM012, marca KIA, estilo Picanto, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, carrocería sedan 4
puertas Hatcback, tracción 4x2, serie
KNABE512ADT376108, combustible gasolina, número de motor G4LACP068721. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis mil quinientos setenta y
seis dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del once de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil ciento
noventa y dos dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra Lisa
Gabriela Rubiano Molano. Expediente N°
15-002916-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de mayo del 2017.—Licda. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017144455 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
aviso catastral citas: 2012-60066-01-0001-001; a las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete; a las catorce horas y
cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil
cuatrocientos cero cero cero
la cual es terreno construir. Situada en el distrito 08, cantón Santo Domingo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Flor de Liz González; al sur,
Álvaro y Vera Violeta ambos González; al este, servidumbre de paso y Victoria
Villalobos y al oeste, calle pública y Álvaro González. Mide: doscientos
cuarenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de
dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la
base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kevin Fernando Lizano
Salas contra Edgar Gerardo Vargas Pérez. Exp:16-001129-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de junio
del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2017144459 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete y con
la base de dieciocho mil cuatrocientos tres dólares con noventa y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: KLD114,
marca: Hyundai, estilo: Tucson Limited, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81CDEU939429, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, color: blanco. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil diecisiete, con la base de trece mil ochocientos dos
dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil
seiscientos dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Kattia Lilliana Rojas Masis.
Expediente N° 16-001442-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de
junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017144460 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas
del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil
seiscientos noventa y cinco dólares con seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: FCR238, marca: Kia, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, serie:
KNADN512BF6476543, cilindrada: 1396 cc. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y del diecisiete de agosto del dos
mil diecisiete, con la base de once mil veintiún dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecisiete, con la base
de tres mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Randall Alberto
Calderón Monge. Expediente N° 17-002997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144464 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, sumaria 15-005927-0174-TR; a las trece horas y treinta
minutos(1:30 p. m.) del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
dieciocho mil ciento quince dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BHS843, marca Citröen, estilo Celysee, serie
VF7DDNFPBGJ500200, año 2016, color gris, carrocería sedan 4 puertas, cilindrada
1587 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos(1:30 p. m.) del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de trece mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del doce de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de cuatro mil quinientos veintiocho dólares con ochenta
y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Neidi Pamela Rodríguez Valverde. Exp:
16-007823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017144465 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos (10:00 am) del once de agosto del dos mil diecisiete, y con la
base de treinta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BHQ612,
marca Mitsubishi, año 2016, color blanco, vin
MMBGYH40GF000162, capacidad 7 personas. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos (10:00 am) del treinta de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de veintisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro
dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del
catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil
doscientos catorce dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
LAFISE S. A. contra Rodrigo Alberto Ramirez Mejías.
Expediente N° 16-009327-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144466 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0324-00012843-01-0901-001, demandas laborales bajo
los expedientes judiciales número 15-001300- 1178-LA, 15-001251-0166-LA,
15-001019-1022-LA y 12-002425-1178-LA; a las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete y con la base de doscientos
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 296442-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 34 metros 92 centímetros; al sur,
José Ángel Gómez Gómez y Óscar Marín Mora; al este,
Edwin Alvarado Rodríguez; al oeste, Luis Arnoldo Pachecho
Sánchez; al noreste, Juan Manuel Alfaro Quesada; al noroeste, calle pública; al
sureste, José Torres Jiménez y al suroeste, Luis Arnoldo Pachecho.
Mide: mil novecientos noventa y siete metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cincuenta mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra
Proyecto y Sistemas Proyectiva S. A. Exp:16-006593-1044-CJ Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio
del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(
IN2017144467 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Denuncia O.I.J. bajo el tomo 0800 y asiento 00282813; a las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y
con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos cinco
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa: MOT 519007; marca Katana, estilo
GP250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie: LLCLMM2A6GA101023,
carrocería motocicleta, tracción 2x2, N° Chasis
LLCLMM2A6GA101023, año fabricación 2016, color negro, N°
motor LC166FMMNQ330955, cilindrada 250 c.c., combustible gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos
sesenta y siete mil seiscientos setenta y ocho colones con
noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de
setiembre del dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos ochenta y nueve
mil doscientos veintiséis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Coocique R.L. contra Andrews Yacob Quirós Sandoval. Expediente N°
17-001211-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017144546 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas
0347-00019834-01-0906-001, servidumbre trasladada citas
0347-00019834-01-0907-001, servidumbre trasladada citas
0347-00019834-01-0908-001, hipoteca en primero grado citas 2013-00182160-01-0001-001
Banco BAC San José S. A.; a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil
diecisiete y con la base de ocho millones cuatrocientos doce mil seiscientos
cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00473699
cero cero cero la cual es
terreno naturaleza para construir con casa lote 3-C. Situada en el distrito San
Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 13.44 metros de frente; al sur, Israel Mora Mora y Asociados S. A.; al este, Israel Mora Mora y Asociados S. A. y al oeste, calle pública con 10.22
metros de frente. Mide: 133.54 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis
millones trescientos nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con ochenta
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del uno de febrero de dos mil dieciocho con
la base de dos millones ciento tres mil ciento sesenta colones con noventa y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rodolfo Gordon Crooks contra Alexis
García González. Exp: 17-006909-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2017144548 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando tres servid. condic. ref:
2426 318 004, citas: 307-14480-01-0901-001, servid. condic.
ref: 1727 187 002 citas: 307-14480-01-0903-00 y
servid. y condic. ref: 2116
475 002 citas: 307-14480-01-0905-001; a las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de julio del dos mil diecisiete y con la base de ciento diez mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos siete mil doscientos quince cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo;
al sur, calle pública con 17.00 metros; al este, Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: trescientos
treinta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0658832-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta
y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce
de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Dilson Walter
Alpízar Alfaro, Florencia Kornelsen Dueck contra Eduardo Antonio del Carmen Morera Saborío. Exp: 17-000228-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de
mayo del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017144578 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y con la base
de veintitrés millones setecientos veinte mil ciento veinticinco colones con
setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil cuatrocientos noventa y
uno-cero cero cero, la cual es terreno Bosque
Repastos y Café. Situada: en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Resto de Hermanos Chavarría Chavarría; al sur, Resto de Hermanos Chavarría Chavarría; al este, calle pública con un frente de
doscientos veintiún metros seis centímetros, y al oeste, quebrada calera. Mide:
setenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete
millones setecientos noventa mil noventa y cuatro colones con veintisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos
mil diecisiete con la base de cinco millones novecientos treinta mil treinta y
un colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Norman Jesús Ramírez Chavarría. Expediente N°
17-000044-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 06 de
junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017144588 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, y con la base
de veintisiete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
siete mil novecientos veintisiete cero cero uno, cero
cero dos la cual es terreno casa no 100 para
habitación familiar y destinada a vivienda. Situada en el distrito 4-Ulloa,
cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común
privativa; al sur, casa N° 75; al este, casa N° 99 y al oeste, casa N° 101.
Mide: setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de veinte millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la
base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Karola de los Ángeles Sarria
Urbina. Exp:16-006912-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017144592 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 296-19233-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 301-09295-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
302-04513-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 321-05203-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 350-18599- 01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 350-18599-01-0903-001, reservas ley aguas citas: 409-03603-01-0334-001,
reservas ley caminos citas: 409-03603-01-0335-001; a las catorce horas y treinta
minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinte mil
ochenta y cuatro cero cero cero,
la cual es naturaleza: terreno para agricultura parcela 22-1 Proyecto Gamalotillo Dos Parcelación. Situada en el distrito
9-Chires cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte,
parcela 21-1, sur, parcela 23-1, este, calle pública, oeste, finca privada.
Mide: cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos metros con veintiocho
decímetros cuadrados, plano: SJ-0125816-1993. para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Anchía Villegas contra Marvin Enrique Alvarado Madrigal. Exp: 17-007056-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
junio del 2017.—Msc. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—( IN2017144597 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 386-17996-01-0901-001), servidumbre trasladada
(citas: 386-17996-01-0910-001); a las quince horas y treinta minutos del diez
de julio de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ciento ochenta
y un mil novecientos cincuenta y seis colones con dieciocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y tres
cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres, cero cero
cuatro, cero cero cinco, la cual es terreno de
naturaleza: Terreno para cultivar café. Situada en el distrito 2-Jesus, cantón
5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino privado y
otro; al sur, Manuel Alvarado Mora; al este, calle pública y al oeste, camino
privado y otro. Mide: veintisiete mil doscientos catorce metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de
seis millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete
colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos noventa y
cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Francisco Alvarado Pérez, Rafael
Enrique Alvarado Pérez. Exp: 16-015820-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017144598 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2014-118423-01-0005-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco
cero cero cero, la cual es
terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito 04 Bijagua, cantón 13
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público; al sur,
Tomas Blanco; al este Miguel Paniagua Acevedo, y al oeste, camino en medio de
Cristóbal Chaverri. Mide: siete mil seiscientos cuarenta y ocho metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1284027-2008. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del
dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la
base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Porfirio Eusebio Carmen
Gamboa Jiménez contra Eduvina Margarita Alvarez
Espinoza. Expediente N° 16-001416-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de junio del
2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Juez.—( IN2017144619 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las quince horas(03:00pm) del once de agosto del dos
mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 177660-000 la cual es terreno construir.
Situada: en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Juan Orozco Fonseca; al sur, Río Turrialba; al este
Juan Orozco Fonseca, y al oeste, Río Turrialba. Mide: sesenta y tres mil
ochocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00pm) del treinta de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas (03:00pm) del catorce de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de
José Francisco Hernán Vargas Azofeifa contra Arovo S.
A. Expediente N° 17-000269-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Juez.—( IN2017144623 ).
En la puerta
exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y
anotaciones judiciales, el vehículo placas 144993 con las siguientes bases: 1)
Un millón de colones, remate que se celebrará a las diez horas del diez de
julio de dos mil diecisiete. Para el segundo remate, la base en la suma de
setecientos cincuenta mil colones (rebaja del veinticinco por ciento de la
base), se señalan las diez horas del veintiséis de julio de dos mil diecisiete.
Para el tercer remate, la base de doscientos cincuenta mil colones, se señalan
las diez horas del diez de agosto de dos mil diecisiete (veinticinco por ciento
de la base original). El vehículo se describe de la siguiente forma: marca
Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie:
no indicada, carrocería: sedan 4 puertas, peso: 955 kgrms,
número de chasis: BCAB13-006339, año de fabricación: 1991. Posee infracción con
número de boleta 201393500033, sumaria 13-004568-0174-TR. Expediente número
11-100019-0920-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffrey Jiménez
Corrales y otro.—Ciudad Neily
30 de mayo del 2017.—( IN2017144628 ).
En la puerta
exterior del Juzgado Penal de Upala a las siete horas treinta minutos del
diecinueve de julio del dos mil diecisiete, según avalúo SINAC-ACAHN-SUG-587
remataré con la base de treinta y un mil setecientos treinta y tres colones con
ochenta y seis centésimos; dieciocho trozas de cedro amargo y cuatro trozas de
caobilla, para un volumen total de 0.34 m3; misma que se dejo como depositario provisional al señor Edwin Rojas
Huertas, en Moravia Verde de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en
comisión Nº 57-A-16, expediente Nº
16-000231-0630-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Eliseo Cordero Sandoval.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Pedro Mejía
Romero, Juez Penal de Upala.—Exonerado.—( IN2017144651 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Público
citas: 280-00166-01-0018-001, demanda ordinaria citas: 800-285060-01-0001-001,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 19668-001 la cual es naturaleza:
terreno de figura irregular dedicado a agricultura, situada en el distrito 3-
Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, camino y parcela 2-110; sur río Rosario y parcela 2-93; este, río
Rosario y parcela 2-110 y oeste, camino y parcela 2.93. Mide: doscientos
cincuenta y tres mil doscientos ocho metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Plano: G-0001969-1964. Señalamientos: primer
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil
colones exactos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base
de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Abundio López Reyes contra José Benicio Lino Gómez Hernández, expediente Nº 16-000716-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—(
IN2017144670 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0303-00005206-01-0901-001; a las siete horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la
base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil
seiscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de pastos y charral. Situada en el
distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Garza Blanca S. A.; al sur, Ganadera
Garza Blanca S. A.; al este, Ganadera Garza Blanca S. A., y al oeste, Ganadera
Garza Blanca S. A. Mide: Dos mil doscientos ochenta y tres metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0000937-1974. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos
mil diecisiete, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete con la base
de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Francisco White Gutiérrez contra El Alacrán S. A. Exp.
N° 17-000244-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 5 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2017144690 ).
Naranjales Boskind S. A., cédula jurídica tres-ciento uno ciento dieciséis mil ciento noventa y tres, representada por Irvin
Junior (nombre) Wilhite (apellido), con un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado en segundas
nupcias, empresario, vecino de La Cruz de Guanacaste, cédula de residencia
rentista uno ocho cuatro cero cero cero seis dos nueve cinco uno seis, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de tacotal, situado en Belice, Santa Cecilia [distrito segundo], de La Cruz
[cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Naranjales Boskind S. A., sur, Marvin Francisco Palma Obando, este,
Naranjales Boskind S. A., y oeste, Raúl Velázquez
Álvarez, Cruz Romero Cuendis y calle pública con un
frente de treinta y tres metros con veinte centímetros lineales. Según plano
catastrado G-un millón novecientos cincuenta mil trescientos noventa y tres-dos
mil diecisiete. Mide de extensión ciento dos mil novecientos setenta y cuatro
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por venta de José Dimas Torrentes Fajardo el siete de noviembre del
dos mil dieciséis. Estima el inmueble y las diligencias en veinte millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria Exp.: 17-000050-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 07 de junio del 2017.—Licda.
Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017143349 ).
Manuel
Francisco Villegas Centeno, mayor de edad, viudo una vez, vecino de Bagaces,
Guanacaste, cédula cinco-doscientos diecinueve-setecientos sesenta y dos,
promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: terreno de potrero, situado en Loma Alta de Bagaces (distrito
primero), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte Fernando Villegas Centeno; sur Siulam de los
Ángeles Jiménez Li, este calle pública con un frente a
ella de quinientos cincuenta y siete metros con cincuenta y nueve centímetros
lineales y oeste Fernando Antonio Villegas Centeno, según plano catastrado G-un
millón novecientos cincuenta mil doscientos cinco-dos mil diecisiete, mide de
extensión diez hectáreas dos mil setecientos setenta metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta
de Fernando Villegas Centeno, el nueve de febrero de dos mil diecisiete. Estima
el inmueble en ocho millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Francisco Villegas
Centeno. Expediente: 17-000060-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de junio de 2017.—Ruth
Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143352 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000011-0422-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeffry William Hackett quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Puerto Jiménez, Golfito, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 217948405, profesión empresario,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir
con árboles frutales. Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón
sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Danny Patrick
Hoy; al sur, Steve Wayne Doss; al este, calle pública
con un frente de 56.06 metros y al oeste, Guiselle
Morales Montoya. Mide: tres mil ciento veinticinco metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número P-1651666-2013 Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, siembra de árboles frutales y mantenimiento del mismo.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeffry William Hackett. Exp: 16-000011-0422-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 22 de
mayo del 2017.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017143510 ).
Manuel Zamora
Anchía, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Santa Rosa de Guacimal, portador de la cédula de
identidad número seis-uno cuatro cuatro-cero dos seis, peón, pretende inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada: en Sutubal, distrito sétimo, cantón primero, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, con Reinaldo Mesén Anchía
y Eresbide Anchía Castro;
al sur, con Jorge Zamora Anchía; al este, con Eresbide Anchía Castro y Harley
Méndez Anchía, y al oeste, con calle pública con una
medida lineal de seiscientos sesenta y seis metros con sesenta centímetros
lineales frente a ella. Mide: treinta y nueve hectáreas noventa y tres mil
setecientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-uno cuatro seis siete cero ocho dos-dos cero uno cero
(6-1467082-2010). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Alfredo Zamora
Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Manuel Zamora Anchía. Expediente Nº 13-160037-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143733 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Adelina Molina Carvajal, mayor, estado civil casada una vez, profesión
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201530963 y
vecina de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000220-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 24 de mayo del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—( IN2017143346 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos legatarios acreedores e interesados en la
sucesión testamentaria de José Rafael Villegas Ledezma, cédula dos-uno cuatro
uno-nueve seis ocho, viudo una vez, agricultor, vecino de Cairo de Siquirres,
fallecido el veintitrés de marzo del año dos mil diez, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda Expediente: SN 0003-2017. Notaría del Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Ciudad Quesada, costado norte de los
tribunales. Fax 2460-2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017143355 ).
Se cita y
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Alexandra Delgado Calvo, mayor de edad, soltera, enfermera, con cédula de
identidad uno-setecientos cincuenta y seis-seiscientos veintisiete, vecina de
San José, Barrio Lujan, a presentarse en esta notaría dentro de los treinta
días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos
bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la
herencia pasará a quien corresponda. El expediente número 002-2017 se encuentra
en la notaría del Licenciado Randall Fallas Castro, situada en San José,
Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica de Desamparados, en
Consorcio Jurídico Legal, segunda planta, el cual puede ser consultado por
cualquier interesado.—San José, 12 de junio del
2017.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017143386 ).
Los herederos
e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Hannia Cecilia De San
Gerardo Durán Vargas, cédula uno-seiscientos sesenta y nueve-trescientos
veintidós, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Puriscal,
Candelarita, Pedernal, cincuenta metros antes del centro de salud o Ebais. Les informo que en la
oficina del suscrito notario, se han presentado como herederos: sus hijos:
Hannia Jasmín, Marvin Osvaldo, ambos de apellidos
Fernández Durán, su esposo Marín Fernández Artavia y sus padres Ascensión Durán Fernández y María Cecilia Vargas Rojas,
solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante
indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita
en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, Edificio Zuma, segunda planta,
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del
edicto, para hacer valer sus derechos.—Puriscal,
quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2017143402 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Olga Elena Herrera Morales, mayor, soltera, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0103960046 y vecino de San José. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000027-1723-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—1 vez.—( IN2017143433 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Auxilio Jiménez Romero, mayor
casada una vez, ama de casa, cedula uno-cero uno ocho cero-cero dos nueve
cuatro y Humberto Garbanzo Camacho, mayor, casado una vez, pensionado, cédula
uno-cuatro cinco tres-cero uno siete cuatro, ambos vecinos de San José Paso
Ancho, calle tres de la bomba de gasolina cien metros este y cincuenta metros
sur, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presenta dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 002-2017. Notaría del Bufete Lic. Julio
Rojas Paniagua.—San José, 5 de junio del 2017.—Lic.
Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017143435 ).
A los herederos, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuere Juan Rafael Muñoz
Alpízar, mayor de edad, soltero, agricultor, con domicilio en Alajuela, San
Ramón, costado oeste de la Capilla Santo Sepulcro, quien era portador la cédula
de identidad número dos-cero trescientos trece- cero cero
cincuenta; se les cita y emplaza para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Heredia, cantón de Belén,
distrito de La Asunción, Hotel Wyndham, Herradura,
oficinas de Land & Business Attorneys.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017143444
).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Guido Gerardo Calvo Barquero, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Siquirres, Herediana, Barrio La Y Griega,
del segundo puente, lado izquierdo, segunda casa de cemento, color celeste, con documento de
identidad N° 7-0054-0597. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000066-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 30 de mayo del
2017.—Licda. Giovana Brown Cunningham,
Jueza.—1 vez.—( IN2017143512 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Julia Belén Gómez Andrade, mayor, viuda, ama de casa,
con documento de identidad 3-0106-0015 y vecina de Dulce Nombre de Tres Ríos.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N° 16-000028-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 17 de marzo del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juz.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143513 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Román Mendoza,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Colón, de la Bomba,
doscientos metros al oeste, cédula de identidad número uno-cero tres cero
ocho-cero ocho uno siete, a las ocho horas del 12 de junio del 2017 y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab testato de quien en vida fuera: Reina Vargas Fonseca,
mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-cero
tres tres siete-cero cinco tres cinco, y vecina de San
Rafael de Platanares de Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría la Licda. Milena Acuña
Ugalde, en la ciudad de San José, Mora, 125 metros al norte del cementerio.
Teléfono: 8377-34-57. Expediente Nº 01-2017-SSN.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2017143533 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante la notaría de la Licda. Milena Acuña Ugalde, en la
ciudad de San José, Mora, ciento veinticinco metros al norte del cementerio, a
las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera: Mario Enrique Otárola Fallas, mayor,
casado una vez, vecino de Ciudad Colón, setenta y cinco metros al este de la
Biblioteca Pública, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y
nueve-setecientos treinta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Milena Acuña Ugalde,
en la ciudad de San José, Mora, ciento veinticinco metros al norte del
cementerio. Teléfono: 8377-34-57. Expediente Nº
02-2017-SSN.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2017143534 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Karla Daniela Piedra Poveda, a las
quince horas del trece de junio del dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera: Carlos Federico Piedra Cerdas, mayor, divorciado una
vez, empresario, portador de la cédula de identidad número tres-cero
doscientos-mil trescientos veinte, vecino de Cartago, Tejar del Guarco,
doscientos veinticinco metros al este de la esquina sureste de la Iglesia
Católica. Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios y posibles
herederos, para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, Cartago, de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro
Social veinticinco metros al oeste. Teléfono: 2552-3297.—Lic.
Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017143548 ).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código
Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos
aquéllos interesados, que esta notaría ha iniciado en sede notarial, la
sucesión del señor: Carlos Luis López Araya, quien era casado una vez,
comerciante, vecino de Desamparados de Alajuela, cédula Nº
2-322-618, para que el término de treinta días a partir de la publicación de
este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener derecho, que si no se apersonan, pasará a quien corresponda.
La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017143573 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Sergio Antonio Gerardo Alfaro Benavides, mayor, estado
civil casado, profesión abogado y notario, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0203890757 y vecino de Grecia, Santa Gertrudis. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N° 17-000065-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 09 de junio del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—( IN2017143577 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jesse Cunnighan Chapleau,
mayor, estado civil casado una vez, pensionado, nacionalidad Estados Unidos,
con documento de identidad 1184000645127 y vecino(a) de San Bosco de Santa
Bárbara de Heredia, Urbanización Calle Quirós casa 32. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000126-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de junio del
2017.—Lic. Alexander Solano Perez, Juez.—1 vez.—(
IN2017143585 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas
del 10 de junio del 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Édgar Solano González,
conocido como: Édgar Orozco González, mayor, casado una vez, pensionado,
portador de la cédula de identidad número tres-cero noventa y dos-ochocientos
ochenta, quien falleció el seis de marzo del dos mil. Se cita emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Felicia
Calvo Hidalgo, Residencial Cartago, casa veinticuatro A uno, o al fax:
21008175. Expediente Nº 2017-0002-003 NP.—Cartago, 12 de junio del 2017.—Licda. Felicia Calvo
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017143611 ).
Por el término de treinta días hábiles, se cita y emplaza a los
interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión
testamentaria de quien en vida fuera el señor: Edward Anthony (nombre) Witkowski (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad Estadounidense, quien en vida fue mayor de edad, comerciante,
casado, con número de pasaporte de su país cuatro tres dos nueve cuatro seis
ocho siete siete, y vecino de Estados Unidos, nacido
el veinte de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno. Apertura del proceso
en fecha del doce de junio del dos mil diecisiete. Expediente número cero cero cero dos-dos mil diecisiete.
Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Lic. Alfredo Andreoli González, sita en San José, Barrio Escalante,
calle treinta y uno, avenidas nueve y once, Barrio Escalante, Artavia &
Barrantes, Abogados.—San José, trece de junio del dos
mil diecisiete.—Lic. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—( IN2017143614 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: José Luis Pendones de Pedro, mayor, casado, profesión empresario,
costarricense, con documento de identidad Nº
08-0094-0248 y vecino de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000206-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2017.—Msc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017143648 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carmen
Alicia Solanos Arce, mayor, soltera, pensionada, fue vecina de Heredia Los
Lagos, cédula de identidad número 1-543-583, que se tramitará en sede notarial,
para que en un plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría, situada en
San José, avenida 14 calle 12, edificio esquinero segundo piso, a reclamar sus
derechos, bajo apercibimiento de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, 14 de junio del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2017143701 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Edwin Víquez
Sánchez, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, cédula de
identidad número cuatro- cero cero ochenta- cero
novecientos ochenta y tres; vecino de Mercedes Norte de Heredia costado norte
del Parque, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 01-17. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública,
con oficina en San José, calle 19, avenidas 2 y 6 Nº 236.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017143703 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Elia Heriberta Medina Guzmán, mayor, estado
civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0501090586 y vecina de Liberia, Guanacaste, barrio San Roque. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N° 16-000103-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 01 de setiembre del 2016.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2017143705 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del día once de mayo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera: Edwin Salazar Arroyo, mayor, viudo una vez, empresario, vecino de San
José, Calle Blancos, setenta y cinco metros al sur de Laboratorios Cofasa, portador de la cédula de identidad Nº 1-0355-0300, fallecido el 20 de febrero del 2005. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Lorena
Ramírez González, oficina abierta en San José, Zapote, Barrio Montealegre, de
la rotonda de Las Garantías Sociales, 400 metros al oeste, 100 metros al norte
y 75 metros al este. Correo electrónico: lorenarg18@gmail.com.—Licda.
Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017143715 ).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de Marcos Piedra Vargas,
mayor de edad, casado en primeras nupcias, agricultor, con domicilio en Limón,
Guápiles, Pococí, quien era portador de la cédula de identidad número,
uno-doscientos cincuenta y cinco-seiscientos noventa y nueve, para que dentro
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 001-dos mil
diecisiete. Notario. Mario Alfonso Zúñiga Elizondo. Puntarenas, Buenos Aires,
exactamente cuatrocientos veinticinco metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.—ocho de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Mario
Alfonso Zúñiga Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017143723 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de
quien en vida se llamó Ramona Fernández Castro, mayor, ama de casa, viuda una
vez, vecina de Alajuela, Atenas, Escobal, cédula de
identidad número 0201850374. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000302-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2013.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2017143731 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la
sucesión de Seidy Garro Masís
quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Linda Vista de Rivas de
Pérez Zeledón, cincuenta metros al este de la Iglesia Católica, cédula nueve-cero noventa y cinco-novecientos sesenta y nueve,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en
San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado,
la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0003-2017, de sucesión de Seidy
Garro Masís. Notario licenciado Miguel Salazar Gamboa.
Telefono 2772-27-44, fax 2771-37-81.—San
Isidro de Pérez Zeledón, ocho de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Miguel
Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017143745 ).
Se emplaza a
todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Franklin
Valverde Acuña, quien fuera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número
uno-cero quinientos noventa y cuatro-cero quinientos cuarenta y siete, vecino
de Villa Ligia, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, para que dentro de
los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe además que
si no se presentan a esta oficia dentro del plazo citado en aras de hacer valer sus derechos, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente notarial Nº 0002-2017.
Notario: Jorge Zúñiga Calderón, colegiado Nº 8770,
con oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de
Justicia, edificio Abarca Vargas, oficina Nº 2.—San Isidro, Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2017.—Lic.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017143746 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosaura
Segura Segura, mayor, viuda una vez, ama de casa,
vecina de Alajuela, cédula de identidad N°
0800250664. Se cita a los herederos, legatarios, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia que, si no, se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad
con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan
interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el
plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan
cumplido esa disposición legal. Expediente N°
17-000183-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2017.—Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017144591 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor Maynor Jiménez Hernández,
mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 02-0466-0294,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
17-000459-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe
el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000459-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas veintiocho minutos
del siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Kensy
Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017143367 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor Maynor Jiménez Hernández,
mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 02-0466-0294,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
17-000459-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe
el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000459-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas veintiocho minutos
del siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Kensy
Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017143367 ). 3
v. 1.
Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía la Jueza del Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro); hace saber a Talal Mohamad El Okli Majzoud, documento de identidad 073865430, que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Carlos Luis
Gerardo Cerdas Orozco, bajo el expediente número 17-000301-1200-CJ donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), a
las siete horas y veintinueve minutos del seis de febrero del dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra
de Carlos Luis Gerardo Cerdas Orozco; a quien se le(s) previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les
invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Con la base de veintiocho millones doscientos setenta y ocho mil
seiscientos ochenta y un colones con cuarenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas 315-06862-01-0011-001; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
tres mil novecientos diez cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete (primer remate). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete, con la base
de veintiún millones doscientos nueve mil once colones con diez céntimos
(rebajada en un 25%). de no apersonarse rematante, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de siete millones sesenta y nueve mil seiscientos
setenta colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras
innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora,
verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren
correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error
material previo a la respectiva publicación del mismo. De la anterior
liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte
demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de
(las) finca(s) garante(s). Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último
de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y
emplaza al (los) acreedor(es) Talal Mohamad Del Okli Majzoud; para que se apersone(n) a los autos en defensa de
sus derechos. “Se invita a la parte gestionante a que
suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorio de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Por así solicitarlo la parte
interesada; por medio de Notario(a) Público(a); notifíquese esta resolución a
la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa
a Amanda Lineth Picado Sánchez carne 22023, Juan
Rafael Alvarado Cervantes, carné 6668 y Francisco Cerdas Porras, carné 20912.
La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al
(la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer
día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva
documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa Marta, 200 metros al norte del templo
católico. Asimismo, la parte Acreedora Talal Mohamad Del Okli Majzoud puede ser localizada en la siguiente dirección: en
las oficinas del licenciado Daniel Romero Ramírez en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, de la Cámara de Cañeros 50 metros al sur. Cuando se
trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para
efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el
ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá
por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la
entrada. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que
una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas
comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales atreves de la
página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión
en Línea Msc. Eileen Chaves Mora. Juez(a). Lo
anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L
contra Carlos Luis Gerardo Cerdas Orozco. Expediente Nº
17-000301-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
06 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—1 vez.—( IN2017143511 ).
Valeria Arce Ihabadjen, jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José, a Hernando Moreno Aillón, en su carácter
personal, quien es mayor, comerciante, de domicilio desconocido, cédula Nº 0093368305, se le hace saber que en demanda de nulidad
de matrimonio, expediente Nº 14-000325-0186-FA,
establecida por Procuraduría de la República de Costa Rica contra Hernando
Moreno Aillón, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: por tanto: de conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio
formulado por la Procuraduría General de la República contra los señores
Hernando Moreno Aillón y Mónica Lucrecia Acuña
Orozco, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se rechaza la pretensión de la
Procuraduría General de la República para que se declare la inexistencia de
matrimonio. 2) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los
señores Hernando Moreno Aillón y la señora Mónica
Lucrecia Acuña. 3) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a
la Dirección General de Migración y Extranjería para que proceda con el trámite
de anulación de todo acto tendiente a otorgar la residencia permanente al señor
Hernando Moreno Aillón. 4) Se ordena testimoniar
piezas ante la Fiscalía Adjunta de este Circuito Judicial a fin de que se
investigue si se incurrió en un delito por parte de quienes participaron en la
celebración del matrimonio que se anula en este fallo. 5) Se declara que el
matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 6)
Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro
de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cincuenta y
cuatro, folio cuatrocientos setenta y uno, asiento novecientos cuarenta y dos.
7) Se condena a la codemandada Mónica Lucrecia Acuña Orozco al pago de las
costas procesales y personales de este proceso. Se exime al codemandado Moreno Aillón del pago de las costas personales y procesales de
este asunto. 8) Notifíquese al codemandado Hernando Moreno Aillón
la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc.
Marilene Herra Alfaro, jueza. Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143521 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Merlyn Patricia Barrantes Pérez, en su carácter personal,
quien es mayor, cédula de identidad Nº 3-0368-0833,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Merlyn Patricia Barrantes Pérez y Wilberth
Alvarado Machado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y trece
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. Analizados los
autos y siendo que se ha tratado por todos los medios de localizar a la señora Merlyn Patricia, con el fin de notificarle las citas que ha
señalado la Unidad Médico Legal de este Circuito Judicial, con el fin de
verificar si la misma puede tenerse como parte en el proceso y los intentos que
se hicieron fueron negativos, en consecuencia con el fin de no dilatar por más
tiempo este asunto, se ordena nombrarle a la misma un curador procesal que la
represente en el proceso: de la anterior demanda abreviada de suspensión de
patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado a los accionados Merlyn
Patricia Barrantes Pérez y Wilberth Gerardo Alvarado
Machado por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda
o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días
podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar
con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los
admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a los demandados, que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a
notificar al demandado Wilberth Gerardo, indique el
ente actor la dirección exacta de éste. Con respecto a la demandada Merlyn Patricia, tal y como se indicó anteriormente, se
ordena nombrarle un curador procesal que la represente en el proceso y para tal
efecto se tiene como tal a Jairo José Ramírez Pacheco, cédula de identidad Nº 2-0645-0986, localizable al teléfono Nº
2453-0406, al celular Nº 8641-7179 y quien señala
como medio para recibir notificaciones el correo electrónico
jairorampach01@gmail.com, a quien se le previene para que dentro del plazo de
tres días, se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento
de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene
interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad
de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese, expediente Nº 14-001332-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, 07 de junio de 2017.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143522 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela del señor Brigido Antonio Mendoza Mendoza portador de la cédula de identidad número
500380849, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia de Mario Antonio Abarca Abarca quien puede ser localizado en el siguiente correo
electrónico: aguillenbu@yahoo.com. Exp. N° 17-000151-0938-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
24 de mayo del 2017.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017143525 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Rafael Cordero Rodríguez, en su carácter
personal, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula 0500930169, se le hace
saber que en depósito judicial de menores, expediente 11-000166-0932-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adoración Cerdas Piña
y Rafael Cordero Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones
que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a las quince horas cero minutos del veintiséis de julio del
dos mil once. De las presentes diligencias de depósito judicial de los menores Yasmira Elena Cordero Cerdas y Judith Natalia Cordero
Cerdas, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado
por tres días a los señores Juan Rafael Cordero Rodríguez y Adoración Cerdas
Piña a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de Poder Judicial Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a los señores Rafael Cordero Rodríguez y Adoración Cerdas Piña,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a la señora Cerdas Piña, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, por cuanto puede ser habida en Limón, Pococí, Cariari, La Sirenita,
de la Escuela once kilómetros al norte y para notificar al demandado Cordero
Rodríguez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José, por cuanto puede ser habido en San José, La
Uruca, La Carpio, de la Cuarta Parada 400 metros sur y 20 oeste, teléfono:
88-60-93-15. Por ser promovida la presenta acción por la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia, se omite dar parte a dicho ente. Previo a
enviar las anteriores comisiones debe la parte actora aportar dos juegos de
copias de la totalidad de los documentos presentados. Notifíquese. Licenciada
Ingrid Fuentes Leiva. Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica. A las once horas y tres minutos del trece de febrero del
año dos mil doce. En vista de que el demandado Rafael Cordero Rodríguez carece
de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas y cero
minutos del veintiséis de julio del dos mil once, mediante un edicto que se
Poder Judicial Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto
respectivo. Consecuentemente tratándose el presente trámite de una actividad
judicial no contenciosa, se deja sin efecto el nombramiento de curador
realizado mediante resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre
del dos mil once, para continuar con la etapa correspondiente una vez se
realice la publicación arriba indicada. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de junio
del 2017.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143753 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a:
Mayra López Mora, documento de identidad Nº
27013338407016, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº
16-001118-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y
veinticuatro minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, que literalmente
dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Sebastián Cristóbal Paladino, se confiere traslado a la accionada
Mayra López Mora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Previo a nombrar curador: 1) A efecto de proceder al nombramiento de curador
procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta y cinco mil colones, para
responder en forma definitiva a los emolumentos del profesional a designar. La
misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nª
160011180165FA-9 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se verifica, el proceso
permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al
Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. 2) Asimismo
deberá presentar certificación actualizada de los movimientos migratorios con
el fin de determinar las entradas y salidas del país de la demandada. 3) Además
deberá indicar el nombre de dos testigos que acrediten la ausencia o bien, que
desconozcan el paradero del demandado. Se le previene a la parte proponente que
dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la
demanda, para evitar declaraciones complacientes. 4) Aportar certificaciones
registrales de bienes muebles e inmuebles a nombre de ambas partes. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Sebastián Cristóbal Paladino contra Mayra López Mora.
Expediente Nº 16-001118-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del
2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143757 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Maikol Francisco Artavia
Montoya, documento de identidad 0107780252, Casado, domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente N° 16-002132-0165-FA donde se dictó la
resolución de las quince horas y cuarenta y tres minutos del dos de noviembre
de dos mil dieciséis que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Ruth Mery Vallejos Rosales, se confiere
traslado a la accionado Maikol Francisco Artavia Montoya por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A
efecto de proceder al nombramiento de curador procesal: Se ordena expedir
oficios a la Caja Costarricense del Seguro Social, Departamento de Planillas y
Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de que se sirvan
informar si el demandado, se encuentra reportado como patrono y cual es su dirección y al Registro Civil, Departamento de
Cuenta Cedular con el fin de que se sirvan enviarnos la última dirección
reportada por el demandado y certificación actualizada de los movimientos
migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Ruth Mery Vallejos Rosales contra
Maikol Francisco Artavia Montoya. Exp. N° 16-002132-0165-FA.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez. Jueza.-..
Juzgado de Familia del Segundp Circuito Judicial
de San José, 6 de junio del 2017.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143758 ).
Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia, hace saber al señor Patrick Benton Ringer, documento de identidad
018015074, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida
país en su contra, bajo el expediente número 17-000165-0687-FA donde se dictó
la resolución que literalmente dice: del anterior proceso de autorización de
salida del país, establecido por Marjorie de los Ángeles Morales Salgado, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Patrick Benton
Ringer, por medio de su curador procesal, (art. 433 del Código Procesal Civil).
Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir
personas menores involucrad as en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de su curador
procesal, así como por medio de publicación de edicto en la Imprenta Nacional.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 13 de junio del 2017.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144344 ).
Presentes
ante esta notaría: Erika Roxana Ríos Villarreal, cédula de identidad N° 1-1032-0133, soltera, relacionista pública, vecina de
Pavas Urb. Bribrí casa 716 alameda 7, hija de María
Haydee Villarreal Angulo y Carlos Luis Ríos Gutiérrez y Joe Alfonso Collazo, de
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 505898050, viudo una
vez, analista de control de documentos, vecino de 10500 Fountain
Lake Dr. Stafford, Texas 77477 hijo de Joe Medrano
Collazo y Ada Mae Collazo. Se previene a todas las personas que conozcan de
algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la
obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Notaría
de Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, carné 12075, dirección: Un kilómetro al
oeste de la Embajada Americana.—San José.—Licda.
Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017143345 ).
En este
despacho piden matrimonio: José Manuel Ruiz Rosales, cédula: 6-0359-0878 y Loila Robles Pérez conocida como Rebeca, cédula: 6-0359-0507, ambos vecinos de Finca Guanacaste. Si
alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá
manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días naturales siguientes
después de la publicación de este edicto. Expediente: 17-000084-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 12 de junio del
2017.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017143360 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Karen
Vanessa Venegas Briceño, cédula de identidad número 0112900248 y Osvaldo José
Espinoza Martínez, cédula de identidad 206550095. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
17-000640-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
9 de junio del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143369 ).
En este
despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Brayan David
Madrigal Mora, cédula: 6-0382-0341 y Lidsay Tatiana
Agüero Cubillo, cédula: 6-0438-0747, ambos vecinos de Palmar Norte de Osa Si
alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá
manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes
después de la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000085-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 13 de junio del 2017.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017143517 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor (incapaz) incidentada, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 17-000289-1152-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 8 de junio del 2017.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143518 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Beatriz
López Ureña, mayor, divorciada de José Antonio Molina Navarro, en Cartago, el
16/12/2004, dependiente, vecina de San Rafael de Oreamuno, de la pulpería Cruz
Azul, 100 metros al norte, casa de color verde menta, con verjas verdes, de dos
plantas, celular número 6013-56-46, cédula de identidad número 3-0355-0949,
hija de Vera Esperanza Ureña Guzmán y José Manuel López Loaiza, nacida en
Oriental Central Cartago, el 20/10/1978, con 38 años de edad y Víctor Manuel
Rojas Lezcano, mayor, soltero, operario, vecino de Paraíso, Llanos de Santa
Lucía, de la entrada del INA, 600 metros al sur y 200 metros al noroeste, casa
de color verde tapia azul, cédula de identidad número 6-0310-0309, hijo de Agueda Lezcano Aguirre y Manuel Rojas Elizondo, nacido en
La Cuesta Corredores Puntarenas, el 16/11/1980, actualmente con 36 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001491-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de
junio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143519 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Jorge
Arturo De La Trinidad Ulloa Ramírez, mayor, divorciado de Lidia Gómez Corrales,
dependiente, cédula de identidad número 0302750101, vecino de Cervantes de
Alvarado frente Colono Agropecuario a mano izquierda de color rosado, hijo de
Adoración Ramírez Zúñiga y José Ulloa Redondo, nacido en Cervantes Alvarado
Cartago, el 18/02/1965, con 52 años de edad, y Yahaira Margarita Moya Figueroa,
mayor, divorciada de Miguel Fallas Montoya, ama de casa, cédula de identidad N° 0303800769, vecina de Cervantes de Alvarado frente
Colono Agropecuario a mano izquierda de color rosado, hija de Zoila Angélica
Figueroa Arriola y Rafael Adolfo Moya Orozco, nacida en Oriental Central
Cartago, el 30/05/1982, actualmente con 35 años de edad. Ambos tienen una hija
en común Valentina Ulloa Moya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
17-001486-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017143526 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Carlos
Siles Solano, mayor, costarricense, soltero, tecnología de información, cédula
de identidad Nº 3-485-445, vecino de San Rafael de
Oreamuno, proyecto Blanquillo, primero entrada 90 m. al sur casa C-3 a mano
izquierda, hijo de Carlos Luis Siles Hernández y Ana María Solano Calderón,
ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
18/03/1995, con 22 años de edad, y Erika Francini
López Méndez, mayor, soltera costarricense, estudiante, cédula de identidad Nº 0304770646, vecina de Cot de
Oreamuno, urbanización Aquitaba casa 92, hija de Ania Méndez Fernández y Fredy López Ramírez, ambos padres
costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 18/03/1994,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-001487-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de junio del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143527 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander de
Los Ángeles Pérez Calvo, mayor de edad, soltero, encargado de planillas, cédula
de identidad Nº 01 1422 0867, vecino de Cot de Oreamuno, Cartago 50 metros oeste y 50 metros al sur
de Palí casa Nº 31, hijo de
Elisette Calvo Rivera y Felipe Pérez Granados, nacido
en Hospital, Central, San José, el 10/03/1990, con 27 años de edad, y Karina de
Los Ángeles López Méndez, mayor de edad, soltera, chef pastelera cédula de
identidad Nº 03 0486 0120, vecina de Cot, Oreamuno, Cartago urbanización La Aquitava
casa 92, hija de Hannia Méndez Fernández y Fredy Enrique López Ramírez, nacida
en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, el 14/04/1995, actualmente con 22 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 17-001488-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143528 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Antonio Zúñiga Venegas, mayor, divorciado una vez,
pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y
cinco-doscientos sesenta y ocho, hijo de Pastor Zúñiga Zúñiga
y Debora Venegas Leiva, nacido en San Cristóbal
Desamparados San José, el veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y dos,
con setenta y cuatro años de edad, y Luz Marina Ramos Prado, mayor, divorciada
una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres - doscientos cuarenta y
seis-doscientos cuatro, hija de Jaime Claudio Ramos Contreras y María Prado
Zúñiga, nacida en Hospital Turrialba Cartago, el veintisiete de enero de mil
novecientos sesenta y uno, actualmente con cincuenta y seis años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
17-000246-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), 13 de junio del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017143763 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Vanessa León
Estrada, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
uno-novecientos noventa y cinco-ciento setenta y seis, vecina de Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón, San José, hija de Miriam Estrada
Mena y Nelson León Rojas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el dos
de marzo del año mil novecientos setenta y ocho, con treinta y nueve años de
edad, y Didier Mata Jiménez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad
número uno-quinientos ochenta y dos-setecientos seis, vecino de Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón, San José, hijo de Vitalina Jiménez Méndez y Julio Mata Segura, nacido en
Calle Moras, Pérez Zeledón, San José, el dieciséis de marzo del año mil
novecientos sesenta y dos, actualmente con cincuenta y cuatro años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000397-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 06 de junio del 2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017143766 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elizabeth
Ordeñana Carvajal, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 2-0591-0845, hija de Luz María Carvajal Mora y Víctor
Manuel Ordeñana Barboza, nacida en Quesada, San Carlos Alajuela, el 27/02/1984,
con 33 años de edad; y José Ángel Vargas Arias, mayor, soltero, peón agrícola,
cédula de identidad Nº 7-0116-0331, hijo de Fidelina
Arias Artavia y Abelardo Vargas Herrera, nacida en Centro, Central, Limón, el
03/10/1975, actualmente con 41 años de edad, ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Los Chiles de Aguas Zarcas, San Carlos, 350 metros oeste de
Empacadora Mamirmi. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000541-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 13 de junio del 2017.—Lic. Rubén
Guevara Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143767 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Yordani Álvarez Barrientos,
mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad Nº
0702090235, vecino de León XIII, Garabito, alameda 6 casa 407, hijo de Yamileth
Álvarez Barrientos, nacido en Centro, Central, Limón, el 07/12/1991, con 25
años de edad, y Ersilena Melissa Rojas Zamora, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº
0115280905, vecina del mismo domicilio, hija de Keyla Zamora Angulo y Enrique
Rojas Montoya, nacida en Uruca, Central, San José, el 07/03/1993, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000888-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del
2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017143769 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes el señor José Antonio Sánchez Cruz, mayor,
soltero, despachador, cédula de residencia Nº
155802874232, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, Barrio Escobal 10 metros al sur de la soda Ely, hijo de Ramón
Antonio Sánchez García y Silvia Elena Cruz Aguirre, nacido en Managua, el
19/03/1988, con 29 años de edad, y Yasmina del Carmen Rojas, mayor, soltera,
empleada doméstica, cédula de residencia Nº
155821993426, vecina de Heredia, San Antonio de Belén, Barrio Escobal 10 metros al sur de la soda Ely, hija de María
Mercedes Rojas Corea, nacida en León, Nicaragua, el 7 de noviembre 1984,
actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente
Nº 17-001147-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 09 de junio del 2017.—Lic. José Miguel Fonseca
Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143770 ).
El suscrito Licda. Alejandra Avendaño Vargas, jueza penal de Garabito,
notifica al co-demandado civil César Mauricio Salgado
Cordero, Representante Legal de la sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-535017, domiciliada en San José, Desamparados,
Calle Fallas, barrio Jardín, frente al plantel de la Municipalidad, la
resolución que literalmente dice: “Señalamiento para audiencia preliminar por
querella a las diez horas con cuarenta y nueve minutos del dos de junio del dos
mil diecisiete”. No habiendo sido posible localizar por parte del Ministerio
Público de Garabito al señor César Mauricio Salgado Cordero, cédula de
identidad Nº 1-1040-0049, representante de la
sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-535017,
domiciliada en San José, Desamparados, Calle Fallas, barrio Jardín, frente al
plantel de la Municipalidad, como co-demandado civil.
Confeccione el edicto de estilo. Licda. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito”. Licda.
Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito, expediente Nº 14-200130-0645-PE, co-demandado
civil César Mauricio Salgado Cordero, cédula de identidad Nº
1-1040-0049, representante de la sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-535017, por el delito de lesiones culposas, actor
civil, Johan Enrique Agüero Flores. De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 301 y 316 del Código Procesal Penal, se concede plazo de cinco días a
las partes a fin de que examinen las actuaciones y evidencias reunidas durante
la investigación, además para que puedan realizar las gestiones del artículo
317 del Código Procesal Penal, así como que señale medio para recibir
notificaciones. Cítese al Co-demandado civil César Mauricio Salgado Cordero,
cédula de identidad Nº 1-1040-0049, representante de
la sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-535017,
domiciliada en San José, Desamparados, Calle Fallas, barrio Jardín, frente al
plantel de la Municipalidad, para las ocho horas del jueves veintinueve de
junio del año dos mil diecisiete, en el Juzgado Penal de Garabito, donde se
llevará a cabo dicha Audiencia Preliminar. Por lo que se ordena notificar el
señalamiento a audiencia preliminar. Hacer publicación tres veces.—Juzgado
Penal de Garabito, once horas con treinta y cinco minutos del dos de junio
del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de
Garabito.—Exonerado.—( IN2017144632 ). 3 v. 1.
Tribunal del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (materia penal), al ser las
quince horas y ocho minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete. “…
por lo que se ordena la publicación de un edicto que contenga la siguiente
información: estando firme la sentencia Nº 297-2014
de las 10:15 horas del 13 de agosto del 2014, dictada en la causa penal Nº 14-000585-0396-PE seguida contra Hugo Leonel Guardia
Ávila por el delito de transporte de droga, sustancias o productos sin
autorización legal en perjuicio de la salud pública, en lo que interesa se
dispuso: “ IV. Sobre el dinero vehículos y demás bienes decomisados. Firme esta
sentencia, ordenase, al amparo de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley
8204 en correlación con los numerales 84, 87 (reformados por Ley 9074 del 06 de
setiembre de 2012) y 94 todos del mismo cuerpo normativo, así como el numeral
110 del Código Penal, el comiso de toda la evidencia decomisada a favor del
Estado, representado por el Instituto Costarricense sobre Drogas, debiendo
comunicarse la presente sentencia a la Unidad de Recuperación de Activos de
dicho Instituto. Dicha evidencia corresponde a .....
En el caso particular del furgón placas guatemaltecas TC59BDZ, se ha logrado
determinar que su titularidad corresponde al señor Erick Santos Herrera, a
quien las pesquisas no vinculan de forma alguna con los hechos delictivos
tenidos ahora por acreditados, imponiéndose en consecuencia, un límite al poder
punitivo del Estado en tutela de los derechos fundamentales de terceros de
buena fe. Así las cosas, al tratarse de un vehículo de placa extranjera, no
inscrito en el territorio costarricense al momento de su detención, ordénase la publicación de un edicto que comunique lo
resuelto en cuanto al comiso del furgón indicado, a efecto de que los terceros
interesados de buena fe, puedan ejercer sus derechos en el plazo de tres meses
a partir de su publicación, tiempo en el cual, transcurrido éste, se tendrá
luego por firme, el abandono y consecuentemente, la pérdida del vehículo a
favor del Estado.”. Razón por la cual debe estarse a la espera de la
publicación del edicto correcto, así como el plazo establecido de tres meses
para poder decidir si se declara o no, el abandono de dicho furgón.—Tribunal
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Penal).—Licda.
Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143754 ).
Tribunal del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (materia penal), al ser las
once horas y cinco minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete.
Estando firme la sentencia Nº 297-2014 de las diez
horas quince minutos del trece de agosto del año dos mil catorce, dictada en
causa penal Nº 14-002019-0396-PE, seguida contra Rody Geovanny Zepeda Carias por el delito de transporte de
droga, sustancias o productos sin autorización legal en perjuicio de la salud
pública, que en lo que interesa se dispuso “VI. Sobre el dinero vehículos y
demás bienes decomisados. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 83 de la
Ley 8204 en correlación con los numerales 84, 87 (reformados por Ley 9074 del
06 de setiembre de 2012) y 94 todos del mismo cuerpo normativo, así como el
numeral 110 del Código Penal, y el hecho de que el sentenciado aceptó como
cierto que “fue detenido a las 22:22 horas del 20 de noviembre del 2014
cuando pretendía abandonar el territorio costarricense, siendo que además
portaba la cantidad de cinco billetes de cien dólares costarricenses, cinco
billetes de cien córdobas nicaragüenses, un billete de veinte quetzales guatemaltecos,
así como un billete de cinco quetzales guatemaltecos, dinero útil y necesario
para poder llevar a su destino final la droga.”, se ordena el comiso a
favor del Estado, representado por el Instituto Costarricense sobre Drogas
debiendo comunicarse la presente sentencia a la Unidad de Recuperación de
Activos de dicho Instituto, de cien dólares estadounidenses, cinco billetes de
cien córdobas nicaragüenses, un billete de veinte quetzales guatemaltecos y un
billete de cinco quetzales guatemaltecos, que fueron decomisados por los
Policías de Control de Drogas como evidencia número seis (acta de folios 18 a
30) y entregados a la Fiscal Ligia Lacayo Rosales según Acta de Entrega de
Evidencia de folios 31 a 32. Por no encontrarse a la orden de este Despacho y para
que tome nota el Ministerio Público, no se dispone sobre los siguientes bienes:
un teléfono celular marca Huawei, color negro, modelo P6-U06, IMEI
864875021014304, con su respectiva batería y tarjeta SIM recortada sin número,
de la empresa Movistar; un telefono celular marca
Huawei, Color Negro, Modelo Ascend Y530, IMEI
352421031239785, con su respectiva batería y tarjeta SIM de la empresa Tigo,
con numeración 8950202301180367985; un teléfono marca Blu
con dos IMEI, el primero 354768061537852 y el segundo 354768062542851 con su
respectiva batería y con dos tarjetas SIM de la empresa Claró
Nº 89505212142076949641 y 8950603014034467241, los
cuales fueron decomisados por la Policía de Control de Drogas como evidencia
número tres (acta de folios 18 a 30) y entregados a la Fiscal Ligia Lacayo
Rosales según Acta de Entrega de Evidencia de folios 31 a 32. En el caso
particular del cabezal marca Freightliner, estilo Columbia CL120, modelo 2005,
número de chasis 1FUJA6CK45LN74021, placas guatemaltecas Nº
C0866BMT y del furgón marca Fravaz, placas
guatemaltecas TC045BTW, se ha logrado determinar que su titularidad corresponde
a los señores Estrada Salazar Orellana Thelma y Gómez Rustrían Juan Carlos
respectivamente, a quien las pesquisas no vinculan de forma alguna con los
hechos delictivos tenidos ahora por acreditados, imponiéndose en consecuencia,
un límite al poder punitivo del Estado en tutela de los derechos fundamentales
de terceros de buena fe. Así las cosas, al tratarse de vehículos de placa
extranjera, no inscrito s en territorio costarricense al momento de su
detención, ordénase la publicación de un edicto que
comunique lo resuelto en cuanto al cabezal y furgón indicados, a efectos de que
los terceros interesados de buena fe, puedan ejercer sus derechos en el plazo
de tres meses a partir de su publicación, tiempo en el cual, transcurrido este,
se tendrá luego por firme el abandono y consecuentemente la pérdida de los
vehículos a favor del Estado”. Notifíquese.—Tribunal
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (materia penal).—Verónica
Elizondo Murillo, Jueza de Juicio.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143755 ).