BOLETÍN JUDICIAL N° 117 DEL 21 DE JUNIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO       Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día catorce de julio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 15 de junio del 2017.

                                                 Mba. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

( IN2017144652 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-008110-0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos de doce de junio de dos mil diecisiete. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 0001], [VALOR 001] para que se declaren inconstitucionales la aplicación de las resoluciones del Servicio Civil Nº DG-254-2009 y Nº DG-064- 2008 y el artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 28 y 29 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Colegio de Periodistas-Profesionales en Comunicación de Costa Rica, COLPER y al Ministerio de Seguridad Pública. Las normas se impugnan en cuanto exigen que el amparado, quien se desempeña en el Ministerio de Seguridad Pública, deba permanecer agremiado y al día en el pago de las cuotas de afiliación en el Colegio de Periodistas-Profesionales en Comunicación de Costa Rica, COLPER, para ocupar su cargo y disfrutar de los incentivos laborales de carrera profesional y dedicación exclusiva. Según el actor, las normas impugnadas lesionan lo previsto en el artículo 13 del Pacto de San José y los numerales 28 y 29 de la Constitución Política. De igual manera, violenta lo desarrollado por la Corte IDH en la opinión consultiva Nº OC-5-85 de 13 de noviembre de 1985, así como la sentencia Nº 2313-95 de 09 de mayo de 1995 de la Sala Constitucional, en que se declara inconstitucional la colegiatura obligatoria de los periodistas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de los intereses que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente».

San José, 13 de junio del 2017.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                       Secretario

Exonerado.—( IN2017143771 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti del Juzgado de Trabajo de Heredia, hace saber a Eugenio Lamugue Espinoza, documento de identidad Nº 0900240090, domicilio Lagunilla, Central, Heredia, residencial Real Santa María del Oeste, casa N° 40, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PUB. despido discriminatorio en su contra, bajo el expediente Nº 16-000453-0505-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Omar Danilo Jiménez Jarquín, se concede traslado por el plazo de quince días, a Eugenio Lamugue Espinoza y Lamugue Sanvar Sociedad Anónima representado por Eugenio Manuel Lamugue Espinoza para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.” Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PUB. despido discriminatorio de Omar Danilo Jiménez Jarquín contra Eugenio Lamugue Espinoza. Expediente Nº 16-000453-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143924 ).

Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Laura María Sánchez Loría, documento de identidad 0401510138 domicilio San Pablo 250 metros norte y 200 metros este del Palí y a Pedro Alejandro Sánchez Loría, documento de identidad Nº 0401470650 , domicilio Pavas, farmacia Rohomoser 100 metros norte y 50 metros oeste, que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente Nº 16-000657-0505-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “de la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Gilda Estella Miranda Núñez, se concede traslado por el plazo de quince días, a Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas, en carácter personal, a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima representado por Glen González Arguedas por para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presente deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). A la parte demanda se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí. Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Pablo, condominio Puebla Real casa Nº 35. Para notificar a Pedro Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, 400 metros al este y 50 metros norte de la Iglesia Católica. Para notificar a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la Iglesia. Para notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí) Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Para notificar a Glen González Arguedas se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Se le previene a la parte actora que dentro de tercero día deberá aportar la pruebas indicadas en el escrito de la demanda en el punto 12 por cuanto a los mismos se echan de menos en el escrito presentado, nótese que en el recibido de recepción de documentos no consta la entrega de ningún disco compacto ni fotografías bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se tomara en cuenta la prueba ofrecida. Solicita el actor embargo preventivo sobre los bienes de la demandada, en amparo del artículo 455 del Código de Trabajo y por otra parte dispone el artículo 457 del Código de Trabajo que el cualquier estado del proceso se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados. Ante todo, debemos de indicar que ésta figura, en materia laboral pretende ser un instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan corresponderle al trabajador, sin embargo por la trascendencia de sus efectos deben entenderse como una medida de excepción y no de aplicación generalizada y también para que proceda este instituto legal, debe deducirse una crisis económica por parte del empleador o un deseo o intención manifiesta de evadir ilícitamente una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de la relación laboral, se toma en cuenta que en este Juzgado existen gran cantidad de procesos contra dicho s demandados y que fue un hecho público el cierre del Colegio Santa Cecilia, es por lo tanto considera la suscrito jueza que existen suficientes elementos de juicio para decretar el embargo preventivo solicitado. Así las cosas, no le queda otro remedio a este Juzgado que declarar con lugar la solicitud de embargo preventivo y fijarlo, en la suma prudencial de cinco millones de colones exactos. En otro orden de ideas para que se lleve a cabo el embargo de los bienes de la parte demandada, se nombra ejecutor a Edwin Meléndez Cortes, cédula: Nº 0301900518. Si no acepta la designación, deberá presentar ante el despacho judicial y por escrito, las razones o motivos que lo justifiquen. Caso contrario, se dejará constancia de que dicho Auxiliar no aceptó el cargo y se informará a la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores. Artículo 13 del Reglamento para regular la función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial. Previénesele a la persona ejecutora que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de embargar aquellos bienes que legalmente sean inembargables, salvo que se trate de ejecuciones prendarias, cuando los bienes por embargar hayan sido dados en garantía de la obligación cuyo cumplimiento se exige. De conformidad con la circular Nº 36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo establece los artículos 632, 227, 228, 232 y 229 ibídem. Se fijan sus honorarios en la suma de veinticinco mil doscientos colones exactos, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, y artículo 632 párrafo 3) del Código Procesal Civil; los cuales le deberán ser cancelados directamente, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley de Cobro Judicial. Queda a disposición el expediente para los fines que atañen a lo de su cargo. Proceda la parte interesada a informarle de su nombramiento, para lo cual puede localizar al Ejecutor a los teléfonos 22523648 o 83313837. En otro orden de ideas sobre la anotación de la demanda en los bienes se rechaza ad portas, por no tratarse el presente asunto de una demanda sobre propiedad de bienes, según el artículo 468 del Código Civil, inciso 1.-“. Lo anterior se ordena así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Gilda Estella Miranda Núñez contra Laura María Sánchez Loría y contra Pedro Alejandro Sánchez Loría; expediente Nº 16-000657-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143926 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Marco Vinicio del Carmen Chaverri Jara, quien fue mayor, soltero, vecino de Mercedes Sur de Heredia, cédula de identidad Nº 3-0293-0759, se les hace saber que: Gonzalo Chaverri Chaverri, cédula de identidad Nº 4-0070-0282, vecino de Mercedes Sur de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de padre supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marco Vinicio del Carmen Chaverri Jara. Expediente Nº 17-000247-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de mayo del 2017.—Lic. David Abarca Campos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143927 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Francisco Varela Carvajal, con cédula de identidad número 04-0185-0930, se les hace saber que: el señor Anfeliy María Espinoza Zárate, mayor, viuda, vecina de San José de la Montaña, con cédula de identidad número 04-0208-0896, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la menor de edad y en calidad de cónyuge del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Francisco Varela Carvajal. Expediente N° 17-000266-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de junio del 2017.—Licda. Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017143928 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Osorio Manzanarez, quien fue mayor, pasaporte C01673792, vecino de San Pablo de Heredia y que falleció el 19 de mayo del año 2017, se apersonaron en este Despacho Norlan Allan Osorio, mayor, estado civil soltero, cédula de residencia Nº 155803551808, vecino de San Pablo de Heredia, Las Puebla y Ana Julia Manzanarez, mayor, estado civil soltera, pasaporte número C 679296, vecina de San Pablo de Heredia, La Puebla, ambos en calidad de padres supérstites de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Osorio Manzanarez. Expediente Nº 17-000279-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de junio del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143929 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Efraim Fernández Hernández, quien fue mayor, casado, domicilio Ciudad Colón, cédula de identidad Nº 1 369 703, se les hace saber que: Hilda Zeneida Flores Delgado, cédula de identidad o documento de identidad Nº 1 406 1058, domicilio Ciudad Colón, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Efraim Fernández Hernández. Expediente Nº 17-000280-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143930 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Virgilio José de Jesús Ramírez Fonseca, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad Nº 04-0092-1000, quien falleció el 30 de mayo de 2014, se les hace saber que: Fiorella Ramírez Rodríguez, cédula de identidad o documento de identidad Nº 4-0221-0155, domicilio Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de nieta de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Virgilio José de Jesús Ramírez Fonseca. Expediente Nº 17-000303-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143931 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Yirlania Acuña Esquivel, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad Nº 204760166, vecina de Grecia, se les hace saber que: Nelly Esquivel Vázquez, cédula de identidad o documento de identidad Nº 2-0173-0720, vecina de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 17-000020-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 23 de marzo del 2017.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143937 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Israel Nahum Mendoza Castro, quien fue mayor, casado, guía turístico, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad 9-110-450, y falleció el 17 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000141-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000141-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 12 de junio del año 2017.—Licda. Mauren Víquez Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144266 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Sanabria Fonseca, fallecido el 11 de setiembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000103-1449-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000103-1449-LA. Por Merilyn Vega Abarca a favor de Mariana Sanabria Vega.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión, (Materia Laboral), 15 de junio del 2017.—MSc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144275 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, visible en las citas 2015-132996-01-0001-001 y condiciones y restricciones visible en las citas 304-11132-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos (01:30) del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 232397-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32 con 10 metros; al sur, calle pública a cedros con 10 metros; al este lote 3D con 30 metros, y al oeste, lote 1D con 30 metros. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30) del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30) del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cinthya Hidalgo Campos contra Francia Cordero Pérez. Expediente N° 17-001927-1764-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2017144295 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete y con la base de veintiséis mil seiscientos noventa dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BJQ068, marca Hyundai, estilo Santa Fe, año 2016, color blanco, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil dieciocho dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis mil seiscientos setenta y dos dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Edwin Cecilio Sánchez Chinchilla. Exp: 17-001092-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017144297 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete y con la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil doscientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sistema Gemjam S. A.; al sur, Sistema Gemjam S. A.; al este, Sistema Gemjam S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1789588-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Armando Vega Sánchez. Exp: 16-001826-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Priemer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017144300 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-06277-01-0935-001; a las dieciséis horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil ochocientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Agropecuaria La Cabaña S. A; al sur, resto para calle; al este, resto para calle y al oeste, Compañía Agropecuaria La Cabaña S A. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete con la base de seiscientos noventa y un mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gonzalo Rivera Fallas, Mauricio Alberto Rivera Jiménez. Expediente N° 17-001411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 10 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017144305 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 5 servidumbres trasladadas, serv. y condic. ref. 2151 535 001, 2 servidumbre de aguas pluviales, 2 servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de acueducto; a las catorce horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil setecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con frente de 46 m 96 cm en medio Inversiones Campos Dobleday S. A.; al sur, Río Vigia; al este, resto reservado y al oeste, Corporación Piñera S. A. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lorena Mejías Soto. Exp: 17-000023-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN20107144324 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente; a las nueve horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada: en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, servidumbre de paso con 25 metros de frente; al noroeste, Elia García Sánchez y Elsa Ballestero García; al sureste, Elia García Sánchez, y al suroeste, Carlos Rodríguez Pérez. Mide: mil seiscientos setenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Alexander Chaves Alguera. Expediente N° 16-001896-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017144325 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 367-11054-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones ciento cincuenta y dos mil setecientos noventa colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 88769-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4, Belén cantón 5, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juvenal Ortega Contreras; sur, María Paula Montes Montes; este, Cleto Vargas Angulo; oeste, calle pública, con 10 metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0006208-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y tres colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos ochenta y ocho mil ciento noventa y siete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Alberto Díaz Contreras, Rolando Benavides Gutiérrez, Valentín Ahmed Trinidad Díaz Marchena. Exp: 17-001227-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de junio del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017144362 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos veintiséis colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura forma cuadr. Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros; al sur, Jesús Anchía Ramírez; al este, Jorge Murillo Salazar, y al oeste, Francisco Murillo Salazar. Mide: cuarenta y tres mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Alvin Mosquera Monge, Pedro Damián Mosquera Mosquera Expediente N° 17-002084-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017144363 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando cédulas hipotecarias citas: 2013-252202-01-0001-001, cédulas hipotecarias citas: 2014-07487-01-0001-001 y reservas y restricciones citas: 400-07031-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y seis colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagages, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cecilia Vargas Granados; al sur, servidumbre de paso en medio Jeany de los Ángeles Villegas Vargas; al este, Carlos Vargas Granados y al oeste, lote uno. Mide: novecientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1528964-2011. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos doce mil cuarenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fondo de Microproyectos Costarricense Sociedad Civil contra Álvaro Asdrúbal Gatgens Madrigal y Yadira Parra Marín. Exp: 16-001051-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017144367 ).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete. En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Los Chiles, remataré con la base de ciento sesenta y seis mil ochocientos cuarenta colones con sesenta y cuatro sentimos, una troza de madera de la especie Cortez Amarillo, de 0.55 diámetro, largo 7.60 metros, 1, 8056 m3; dicha troza se encuentra en custodia en la parte trasera de la escuela San Jerónimo de Los Chiles. Se remata por estar así ordenado en resolución las trece horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, expediente Nº 17-000114-0801-PE, por Infracción Ley Forestal, contra Gerardo Bolaños Salas y otros, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Los Chiles.—Licda. Jeinny Blanco Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2017144387 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos de seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil dos dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 766574, marca Nissan, modelo Tiida, año 2008, color Gris, serie JN1BCAC11Z0015809, motor HR16009809B, cilindrada 1598 c.c. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos de veintinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos un dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos de nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil quinientos dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Evelyn Suarez Obando. Expediente N° 11-000071-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de mayo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017144395 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 311 asiento 11036; a las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintidós mil ciento ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de zócalo. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Carlos Salas Navarro e Inversiones Cafonse S. A.; al sur, Inversiones Cafonse S. A.; al este, Inversiones Cafonse S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 13.37 metros. Mide: trescientos treinta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Didier de los Ángeles León Vargas. Exp:14-008228-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017144430 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 742786, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado GX, serie y chasis JTEAK29J900003027, año 2008, color negro, motor 5l6075469. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil novecientos dieciséis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete mil novecientos setenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra María Elena Castillo Obando. Expediente N° 13-013320-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Yessenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017144441 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del trece de julio del dos mil diecisiete, y con la base de once mil cuatrocientos ochenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BKL830, marca: Suzuki, categoría: automóvil, año: 2016, color: gris, cilindrada: 996 cc, serie: MA3FC4257GA258783, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos diez dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil ochocientos setenta dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Denisse Paola Cedeño Macias. Expediente N° 17-001235-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017144451 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número LRM012, marca KIA, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, carrocería sedan 4 puertas Hatcback, tracción 4x2, serie KNABE512ADT376108, combustible gasolina, número de motor G4LACP068721. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis mil quinientos setenta y seis dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil ciento noventa y dos dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra Lisa Gabriela Rubiano Molano. Expediente N° 15-002916-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017144455 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas: 2012-60066-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito 08, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Flor de Liz González; al sur, Álvaro y Vera Violeta ambos González; al este, servidumbre de paso y Victoria Villalobos y al oeste, calle pública y Álvaro González. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kevin Fernando Lizano Salas contra Edgar Gerardo Vargas Pérez. Exp:16-001129-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017144459 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil cuatrocientos tres dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: KLD114, marca: Hyundai, estilo: Tucson Limited, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81CDEU939429, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, color: blanco. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de trece mil ochocientos dos dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil seiscientos dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Kattia Lilliana Rojas Masis. Expediente N° 16-001442-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017144460 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil seiscientos noventa y cinco dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: FCR238, marca: Kia, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, serie: KNADN512BF6476543, cilindrada: 1396 cc. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de once mil veintiún dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Randall Alberto Calderón Monge. Expediente N° 17-002997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144464 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 15-005927-0174-TR; a las trece horas y treinta minutos(1:30 p. m.) del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil ciento quince dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BHS843, marca Citröen, estilo Celysee, serie VF7DDNFPBGJ500200, año 2016, color gris, carrocería sedan 4 puertas, cilindrada 1587 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30 p. m.) del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con la base de trece mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del doce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos veintiocho dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Neidi Pamela Rodríguez Valverde. Exp: 16-007823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017144465 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del once de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BHQ612, marca Mitsubishi, año 2016, color blanco, vin MMBGYH40GF000162, capacidad 7 personas. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil doscientos catorce dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Rodrigo Alberto Ramirez Mejías. Expediente N° 16-009327-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144466 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0324-00012843-01-0901-001, demandas laborales bajo los expedientes judiciales número 15-001300- 1178-LA, 15-001251-0166-LA, 15-001019-1022-LA y 12-002425-1178-LA; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 296442-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 34 metros 92 centímetros; al sur, José Ángel Gómez Gómez y Óscar Marín Mora; al este, Edwin Alvarado Rodríguez; al oeste, Luis Arnoldo Pachecho Sánchez; al noreste, Juan Manuel Alfaro Quesada; al noroeste, calle pública; al sureste, José Torres Jiménez y al suroeste, Luis Arnoldo Pachecho. Mide: mil novecientos noventa y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Proyecto y Sistemas Proyectiva S. A. Exp:16-006593-1044-CJ Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017144467 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J. bajo el tomo 0800 y asiento 00282813; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 519007; marca Katana, estilo GP250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie: LLCLMM2A6GA101023, carrocería motocicleta, tracción 2x2, N° Chasis LLCLMM2A6GA101023, año fabricación 2016, color negro, N° motor LC166FMMNQ330955, cilindrada 250 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos veintiséis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Andrews Yacob Quirós Sandoval. Expediente N° 17-001211-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017144546 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas 0347-00019834-01-0906-001, servidumbre trasladada citas 0347-00019834-01-0907-001, servidumbre trasladada citas 0347-00019834-01-0908-001, hipoteca en primero grado citas 2013-00182160-01-0001-001 Banco BAC San José S. A.; a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones cuatrocientos doce mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00473699 cero cero cero la cual es terreno naturaleza para construir con casa lote 3-C. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13.44 metros de frente; al sur, Israel Mora Mora y Asociados S. A.; al este, Israel Mora Mora y Asociados S. A. y al oeste, calle pública con 10.22 metros de frente. Mide: 133.54 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del uno de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento tres mil ciento sesenta colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Gordon Crooks contra Alexis García González. Exp: 17-006909-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017144548 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servid. condic. ref: 2426 318 004, citas: 307-14480-01-0901-001, servid. condic. ref: 1727 187 002 citas: 307-14480-01-0903-00 y servid. y condic. ref: 2116 475 002 citas: 307-14480-01-0905-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil doscientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública con 17.00 metros; al este, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: trescientos treinta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0658832-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dilson Walter Alpízar Alfaro, Florencia Kornelsen Dueck contra Eduardo Antonio del Carmen Morera Saborío. Exp: 17-000228-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017144578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones setecientos veinte mil ciento veinticinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno Bosque Repastos y Café. Situada: en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Resto de Hermanos Chavarría Chavarría; al sur, Resto de Hermanos Chavarría Chavarría; al este, calle pública con un frente de doscientos veintiún metros seis centímetros, y al oeste, quebrada calera. Mide: setenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones setecientos noventa mil noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones novecientos treinta mil treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Jesús Ramírez Chavarría. Expediente N° 17-000044-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 06 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017144588 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número siete mil novecientos veintisiete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno casa no 100 para habitación familiar y destinada a vivienda. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común privativa; al sur, casa N° 75; al este, casa N° 99 y al oeste, casa N° 101. Mide: setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karola de los Ángeles Sarria Urbina. Exp:16-006912-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017144592 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 296-19233-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 301-09295-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 302-04513-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 321-05203-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 350-18599- 01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 350-18599-01-0903-001, reservas ley aguas citas: 409-03603-01-0334-001, reservas ley caminos citas: 409-03603-01-0335-001; a las catorce horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinte mil ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para agricultura parcela 22-1 Proyecto Gamalotillo Dos Parcelación. Situada en el distrito 9-Chires cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, parcela 21-1, sur, parcela 23-1, este, calle pública, oeste, finca privada. Mide: cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados, plano: SJ-0125816-1993. para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Anchía Villegas contra Marvin Enrique Alvarado Madrigal. Exp: 17-007056-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017144597 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 386-17996-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 386-17996-01-0910-001); a las quince horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ciento ochenta y un mil novecientos cincuenta y seis colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y tres cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es terreno de naturaleza: Terreno para cultivar café. Situada en el distrito 2-Jesus, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino privado y otro; al sur, Manuel Alvarado Mora; al este, calle pública y al oeste, camino privado y otro. Mide: veintisiete mil doscientos catorce metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Francisco Alvarado Pérez, Rafael Enrique Alvarado Pérez. Exp: 16-015820-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017144598 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-118423-01-0005-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito 04 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público; al sur, Tomas Blanco; al este Miguel Paniagua Acevedo, y al oeste, camino en medio de Cristóbal Chaverri. Mide: siete mil seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1284027-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Porfirio Eusebio Carmen Gamboa Jiménez contra Eduvina Margarita Alvarez Espinoza. Expediente N° 16-001416-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de junio del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Juez.—( IN2017144619 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas(03:00pm) del once de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 177660-000 la cual es terreno construir. Situada: en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Orozco Fonseca; al sur, Río Turrialba; al este Juan Orozco Fonseca, y al oeste, Río Turrialba. Mide: sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00pm) del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas (03:00pm) del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de José Francisco Hernán Vargas Azofeifa contra Arovo S. A. Expediente N° 17-000269-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2017144623 ).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, el vehículo placas 144993 con las siguientes bases: 1) Un millón de colones, remate que se celebrará a las diez horas del diez de julio de dos mil diecisiete. Para el segundo remate, la base en la suma de setecientos cincuenta mil colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas del veintiséis de julio de dos mil diecisiete. Para el tercer remate, la base de doscientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del diez de agosto de dos mil diecisiete (veinticinco por ciento de la base original). El vehículo se describe de la siguiente forma: marca Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie: no indicada, carrocería: sedan 4 puertas, peso: 955 kgrms, número de chasis: BCAB13-006339, año de fabricación: 1991. Posee infracción con número de boleta 201393500033, sumaria 13-004568-0174-TR. Expediente número 11-100019-0920-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffrey Jiménez Corrales y otro.—Ciudad Neily 30 de mayo del 2017.—( IN2017144628 ).

En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala a las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, según avalúo SINAC-ACAHN-SUG-587 remataré con la base de treinta y un mil setecientos treinta y tres colones con ochenta y seis centésimos; dieciocho trozas de cedro amargo y cuatro trozas de caobilla, para un volumen total de 0.34 m3; misma que se dejo como depositario provisional al señor Edwin Rojas Huertas, en Moravia Verde de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 57-A-16, expediente Nº 16-000231-0630-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Eliseo Cordero Sandoval.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Pedro Mejía Romero, Juez Penal de Upala.—Exonerado.—( IN2017144651 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Público citas: 280-00166-01-0018-001, demanda ordinaria citas: 800-285060-01-0001-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 19668-001 la cual es naturaleza: terreno de figura irregular dedicado a agricultura, situada en el distrito 3- Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino y parcela 2-110; sur río Rosario y parcela 2-93; este, río Rosario y parcela 2-110 y oeste, camino y parcela 2.93. Mide: doscientos cincuenta y tres mil doscientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0001969-1964. Señalamientos: primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abundio López Reyes contra José Benicio Lino Gómez Hernández, expediente Nº 16-000716-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017144670 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0303-00005206-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil seiscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de pastos y charral. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Garza Blanca S. A.; al sur, Ganadera Garza Blanca S. A.; al este, Ganadera Garza Blanca S. A., y al oeste, Ganadera Garza Blanca S. A. Mide: Dos mil doscientos ochenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0000937-1974. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco White Gutiérrez contra El Alacrán S. A. Exp. N° 17-000244-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 5 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017144690 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0391-00006499-01-0931-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil noventa y uno cero cero cero la cual es terreno lote 131, de solar con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 07,03 metros lote 130; al sur, lote 304; al este, calle pública con 07,03 metros lote 304, y al oeste, lote 130 y 305. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0974597-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Lía Mora Villalobos contra Julia Mairena Juárez. Exp. N° 13-002136-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017144688 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 0308-00017928-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil quinientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana Ruiz González; al sur, calle pública 25,13 lineales; al este, Antonio Gutiérrez Moraga y al oeste, Antonio Gutiérrez Moraga. Mide: setecientos treinta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1762605-2014. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos diecisiete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hania de La Carmen Hernández Gutiérrez contra Antonio Florentino Matilde Gutiérrez Moraga, expediente Nº 15-001512-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017144692 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00370875-000 la cual es terreno para construir con edificio de dos plantas. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida nueve con un frente de 24 metros; al sur, Warner Zamora Arrollo y Mario Alberto Cerdas Salazar ambos en parte; al este, Torre Legal S. A. y Jorge Enrique Bastos García ambos en parte y al oeste, Greivin Gerardo Bravo Picado. Mide: quinientos noventa y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Capive S. A. contra 3-102-690267 SRL, Melvin Duran Carballo, expediente Nº 17-006030-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017144768 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil seiscientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Duacari, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Javier Lara Alvarado y servidumbre de paso; al sur, Aurelio Fonseca Brenes; al este, Gilberto Fonseca Marchena y al oeste, servidumbre de paso y Aurelio Fonseca Brenes. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos once mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento treinta y siete mil ciento cuarenta y cuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gonzalo Cascante Mora, expediente Nº 17-001056-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017144783 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando la siguiente condición 393-15514-01-0907-003, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete (08:30 a.m. del 31/08/2017), y con la base de cuarenta y dos millones diez mil quinientos cuarenta y un colones con ocho céntimos (¢42,010,541.08), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil cuatrocientos dieciséis - cero cero cero (51.416-000), la cual es terreno para agricultura, lote 125, bloque 3-C. Situada en el distrito: primero Limón, cantón: primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela 158; al sur, calle pública; al este, parcela 161 y al oeste, parcela 124. Mide: doscientos cuatro mil doscientos cincuenta y un con noventa y cinco decímetros cuadrados. Propiedad de: Elba María Vargas Barboza, cédula de identidad Nº 7-0071-0488. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete (08:30 a.m. del 19/09/2017), con la base de treinta y un millones quinientos siete mil novecientos cinco colones con ochenta y un céntimos (¢31,507,905.81) (rebajada en un 25%). Y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete (08:30 a.m. del 05/10/2017), con la base de diez millones quinientos dos mil seiscientos treinta y cinco colones con veintisiete céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elba María Vargas Barboza, expediente Nº 11-100343-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 08 de junio del 2017.—Lic. Elio Campos López, Juez.—( IN2017144805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 244894-000, la cual es terreno de topografía plana y forma rectangular, con una casa de habitación. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, este y oeste, Fidel Salas Villalobos; y al sur, calle pública con 12 metros de frente. Mide: Doscientos treinta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A- 0766793-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Familia Cesyga S. A. Exp. N° 15-002144-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—( IN2017144807 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 343-19735-01-0900-001, a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones setecientos cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 494.203-000, la cual es terreno de potrero y Río Frío en medio. Situada en el distrito 01, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 110.59 metros; sur, Río Frío; este, Jorge Arturo Acosta Gutiérrez y oeste, Ganadera Valle del Río S.A. y Río Frío. Mide: cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1555609-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones setecientos setenta y ocho mil doscientos trece colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos veintiséis mil setenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Arturo Acosta Gutiérrez contra Bienes y Propiedades Imperio de Bronce Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-002290-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 25 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017144808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot. 520598, marca: Freedom, estilo: Spirit Evo, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: FR3PCMGD0HA000049, carrocería: Motocicleta, tracción: 2x2, número Chasis: FR3PCMGD0HA000049, año fabricación: 2017, color: Rojo, N° motor: 163FML2MPH1000047, cilindrada: 196 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento diecinueve mil trescientos veintitrés colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y tres mil ciento siete colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Andrey Álvarez Ordoñez. Exp. N° 17-001215-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017144809 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas 379-10062-01-0847-001, a las ocho horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de once millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y tres colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil ciento noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de tacotal, lote dos. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Rodolfo Herrera Cascante; al sur, Alcides Jiménez Mendoza; al este, Alcides Jiménez Mendoza y al oeste, Hernán Ramírez Jiménez; noreste, Rodolfo Herrera Cascante. Mide: siete mil quinientos sesenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-1194877-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento veinticuatro colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos sesenta y un mil setecientos ocho colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Gerardo Herrera Cascante, expediente Nº 17-000046-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 17 de mayo del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017144825 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando CITAS: 356-05923-01-0900-001 condiciones ref: 00015678 000; primer remate a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 56835-000 la cual es naturaleza: Solar con 1 casa. Situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle publica con un frente de 11,10 metros; sur, Iris Vargas Mora; este, Ofelia Caravaca Hernández; oeste, Domingo Matamoros. Mide: Doscientos cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados, plano: G-0324978-1978. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en Firmado digital de: Luis Alberto Pineda Alvarado, juez/a tramitador/a participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura Chacón Cordero. Exp. N° 16-001038-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017144838 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Mola Dos; al sur, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Mola Dos; al este, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Mola Dos y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos veintisiete mil quinientos siete colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento nueve mil ciento sesenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Marcos Blanco Zúñiga. Expediente Nº 17-000541-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 06 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017144935 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil novecientos veintisiete dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BDK476, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color beige, vin KMHDG41EBDU689094, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº G4NBCU300031. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil seiscientos noventa y cinco dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil doscientos treinta y un dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jorge Andrés Muñoz Zamora. Exp. N° 15-002763-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 3 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017144937 ).

En la puerta exterior de este Despacho; I-) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0314-00005382-01-0901-002 y servidumbre de acueducto y de paso a y a citas 2010-00257400-01- 0001-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y un mil setecientos once dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 059934-F-000 cero cero cero la cual es finca filial número cincuenta y ocho ubicada en el edificio uno tercer piso de un nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial Nº 57; al sur, finca filial Nº 59; al este, pasillo de acceso área común construida, escaleras y ascensor que son áreas comunes y al oeste, vacío. Mide: ochenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de noventa y ocho mil setecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de treinta y dos mil novecientos veintisiete dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). II-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0314- 00005382-01-0901-002 y servidumbre de acueducto y de paso a y a citas 2010-00257400-01-0001-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de siete mil trescientos diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 059976-F-000 cero cero cero la cual es finca filial numero cien ubicada en el sótano del edificio uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial Nº 99; al sur, finca filial Nº 101; al este, acceso vehicular y al oeste, área zona verde que es área común libre. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de mil ochocientos veintinueve dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). III-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0314-00005382-01-0901-002 y servidumbre de acueducto y de paso A Y A citas 2010-00257400-01- 0001-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de siete mil trescientos diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 059977-F-000 cero cero cero la cual es terreno finca filial numero ciento uno ubicada en el sótano del edificio uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial Nº 100; al sur, finca filial Nº 102; al este, acceso vehicular y al oeste, área zona verde que es área común libre. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de mil ochocientos veintinueve dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Roberto Spini, Laura Niccolini, 3-101-478550 Sociedad Anónima, expediente Nº 16-022351-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017144944 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 538803, marca Geo, estilo Tracker, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 1993, color blanco, vin 2CNBJ18U3P6916686, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº G16P127841. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Barrantes Campos contra Sandra del Carmen Cubero Rodríguez. Exp. N° 16-004378-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de enero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017144946 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 776305, marca Hyundai, estilo Accent L., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color morado, vin KMHVD14N5WU309739, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Barrantes Campos contra Xinia María Mesén Méndez. Exp. N° 16-004380-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de enero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017144947 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, para todas las fincas en el mejor postor remataré, lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 156488-000, la cual es Naturaleza: lote cuatro, terreno de potrero. Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Sinergia S.A., al sur, Inversiones Sinergia S.A., al este, Inversiones Sinergia S.A., y al oeste, calle pública con ocho metros cincuenta centímetros. Mide: dos mil setecientos nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: H-1100122-2006. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 156489-000, la cual es Naturaleza: lote cinco terreno de cultivos. Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Inversiones Sinergia S.A., al noroeste, Inversiones Sinergia S.A., al sureste, Inversiones Sinergia S.A., y al suroeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: H-1101973-2006. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156490-000, la cual es Naturaleza: terreno de forma irregular lote 6 con cultivos. Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al sur, calle publica; al este, Inversiones Sinergia S.A., al oeste, Inversiones Sinergia S.A., y al noreste, Inversiones Sinergia S.A. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano: H-1101972-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nabil El Hamra Dehen contra H F Proyectos y Producciones Sociedad Anónima. Exp. N° 17-001818-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017144960 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000013-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Chaslin Yariela Chavarría Madrigal, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cariari, Astúa Pirie, del Salón de Chú Molina, ciento cincuenta metros al norte y veinticinco metros este, casa veinticinco-uno, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0233-0389, profesión policial penitenciaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con patio construido. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. y calle pública; al sur, Alicia Díaz Díaz y Jorge Salas Vargas; al este, Nery Hellen Guevara Flores, y al oeste, Óscar García Rojas y Yennyfer Chaves Salazar. Mide: ciento cuarenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma verbal de la señora Luz Mary Madrigal Solís quién es la madre del promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un apartamento, mantenimiento de pintura, zona verde, cercas de concreto y alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Chaslin Yariela Chavarría Madrigal. Exp. N° 17-000013-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de mayo del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—( IN2017143854 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000086-0422-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dannia Iveth Espinoza Alvarado, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Linda Vista de Río Claro, Guaycará, Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 603360291, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Manuel Monge Solís; al sur, Víctor Manuel Monge Solís; al este, Víctor Manuel Monge Solís, y al oeste, Víctor Manuel Monge Solís y servidumbre de paso. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del bien inmueble, limpieza y chapias del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Dannia Iveth Espinoza Alvarado. Expediente Nº 16-000086-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 26 de abril del 2017.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017143862 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000086-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Andrea María Campos Navarro, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Río Claro, Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cuatrocientos ocho-trescientos ochenta y tres, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eduardo Alfonso Flores Sandí; al sur, calle pública con un frente de ciento dieciséis punto ochenta y seis metros lineales; al este, calle pública con un frente de sesenta metros lineales, y al oeste, Municipalidad de Golfito. Mide: seis mil novecientos ochenta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-809373-02. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos y venta de mejoras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento continuo de la propiedad, limpieza, siembras varias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Andrea María Campos Navarro. Expediente Nº 17-000086-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 02 de junio del 2017.—Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017143962 ).

Víctor Aaron Vindas Mora, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad número uno-mil quinientos veinticinco-cuatrocientos cuarenta y nueve, vecino de Buenos Aires de Puntarenas; detrás de las instalaciones de Infosystems de Buenos Aires, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno con una casa de habitación, ubicada en Buenos Aires, distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, según plano catastrado número P-214303-1994, los linderos actualizados de la finca son: norte, Infosystems S. A. y Erinelda Araya Arias; sur, Víctor Mora Barboza; este, servidumbre de paso; oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con treinta y nueve decímetros. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de nueve millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 17-000013-1046-CI (14-17) establecidas por Víctor Aaron Vindas Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, miércoles 31 de mayo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017144205 ).

Carlos Arroyo Ugalde, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Bosco de Pocosol de San Carlos, cincuenta metros al sur de la escuela, cédula de identidad número dos-cuatrocientos-doscientos ochenta y nueve, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, con una casa y un corral. Situado en San Bosco, distrito trece Pocosol, cantón catorce diez San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte: Junta de Educación Escuela San Bosco y Temporalidades de la Iglesia Católica Costarricense de la Diósesis de Ciudad Quesada; al sur: Teodoro Fernández Cruz, Aracelly Corella Solís, Jhonny Rodríguez Castro y Heriberto Víquez Barrantes en medio de acequia; al este: calle pública con un frente de ochenta y nueve metros con veinticuatro centímetros lineales y en parte Heriberto Víquez Barrantes y Rigoberto Chavarría Loría y al oeste: calle pública con un frente de veintidós metros con veintinueve centímetros lineales y Teodoro Fernández Cruz. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1489269-2011 de fecha seis de abril del dos mil once, una superficie de dos hectáreas tres mil trescientos noventa y nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante según indica por posesión originaria, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años, valora el terreno en la suma de dos millones de colones y en igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N° 13-000153-0298-AG, establecida por Juan Carlos Arroyo Ugalde.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de junio del 2017.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144271 ).

Miguel Ángel Hurtado Membreño, mayor, nicaragüense, casado una vez, agricultor, cédula de residencia 155810357800, vecino de Coquital de Los Chiles, de la escuela; dos kilómetros al este, camino a medio queso. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con una casa de habitación y pastos, sito en Coquital, distrito primero del cantón catorce, Los Chiles de Alajuela. Mide: trece hectáreas, ocho mil ochenta y un metros cuadrados, colinda al norte: calle pública con ciento sesenta y siete metros con ochenta y cinco de frente; al sur, Inversiones El Concho GS Limitada y Manuel Gilberto González Miranda; al este, Adrián Arana Esquivel y al oeste, en parte con Manuel Gilberto González Miranda y Eugenio León Lumbi; cuenta con el plano catastrado bajo el número A-1526127-2011. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por posesión originaria desde hace más de catorce años, de manera pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Valora el terreno en la suma de veinte millones de colones y en la misma suma las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000064-0298-AG, establecida por Miguel Ángel Hurtado Membreño.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de mayo de 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144272 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Alfonso López Salas, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de San José, barrio San Cayetano, de la Iglesia del mismo nombre 25 metros al norte, casa a mano izquierda, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cinco-cero cero noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000068-0182-CI, que es una sucesión de Alfonso López Salas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 05 de junio del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017143804 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Isabel Marín Salazar, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Jesús Marín Aguilar, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número cuatro-cero sesenta-seiscientos treinta y nueve, vecino de Betania, Santa Bárbara de Heredia, bajando las gradas la primera entrada a la izquierda, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Johanna Vargas Marín.—Heredia, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Johanna Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017143841 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Benavides Benavente cc Rodolfo Benavente Guardado mayor, estado civil divorciado, jubilado del Ministerio de Educación Pública, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104630939 y vecino de Heredia, residencial Don Eloy 400 metros este y 125 metros norte del mall Paseo de las Flores. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000542-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de mayo del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017143894 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudina Chacón Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0400460409 y vecina de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000177-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez.—1 vez.—( IN2017143907 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lía Varela Fernández, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, con documento de identidad Nº 202710130 y vecina de San Isidro de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000038-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 08 de junio del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017143945 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Ethel María Pérez Vargas, mayor, divorciada dos veces, abogada, vecina de Moravia, Colegios Norte de la entrada principal setenta y cinco metros norte, cédula número uno setecientos treinta y ocho trescientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente cero dos - dos mil diecisiete. Notaría del bufete, Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria Pública.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017143966 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor José Ángel Valverde Aguilera, mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Tres Ríos, costado oeste de la escuela Central, casa blanca de dos plantas, quien se identificaba con cédula de identidad número: tres-ciento ochenta y dos-setecientos diecinueve; para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en San José, Escazú, edificio Terraforte, piso dos, oficinas de Cordero & Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de José Ángel Valverde Aguilera, expediente Nº 001-2017.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017143967 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Humberto Valverde Arias, quien se identificaba con cédula de identidad número: uno- doscientos cincuenta y uno- seiscientos cuarenta y uno, mayor, casado en primeras nupcias, cédula de identidad número cinco- cero cero treinta- mil veintitrés, vecino de San José, Aserrí, frente al restaurante La Tranca, sobre calle pública que comunica Tarbaca con La Joya; para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en San José, Escazú, edificio Terraforte, piso dos, oficinas de Cordero & Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Humberto Valverde Arias, expediente Nº 002-2017.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017143969 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue María Rosa Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número dos-ciento setenta tres-quinientos cuarenta y cuatro; les informo que ante el suscrito notario se ha presentado los señores Carlos Alberto Oviedo Rodríguez; María Adelita Gerarda Oviedo Rodríguez; Carmen Lidiette Oviedo Rodríguez; Gladys Irene Oviedo Rodríguez; Minor Gerardo Oviedo Rodríguez; María del Rocío Gerarda Oviedo Rodríguez, Thais Elena de Jesús Oviedo Rodríguez; Ubelio Enrique Oviedo Rodríguez; Virgilio Gerardo Oviedo Rodríguez; y Allan Alfredo Oviedo Rodríguez, en su carácter de herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde conforme al testamento otorgado por la causante.—San José, doce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017143994 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, se les comunica la apertura del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial de Elvia María Solís Murillo, quien fue mayor, soltera, educadora, vecina de Esquipulas de Palmares, Alajuela, cédula Nº 2286-721, para que en el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se aperciben que si no se presentan en este término, la herencia pasará a quien corresponda.—Palmares, Alajuela, 14 de junio del 2017.—Licda. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2017144000 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carl W Reade, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad Nº 184001404101 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-100026-0236-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí (Materia civil), 12 de junio del 2017.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2017144024 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Arias Gutiérrez, mayor, constructor, soltero en unión de hecho, con documento de identidad Nº 0104640927 y vecino de Escazú, de Banco Nacional de Costa Rica, cuatrocientos metros al oeste, ciento setenta y cinco norte, casa de verjas café, mano izquierda. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000047-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de mayo del 2017.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2017144025 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes Ramírez Araya, mayor, divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 5-055-185 y vecina de La Tigra, San Carlos, calle Guevara. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000192-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017144054 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Héctor Viques Delgado, quien fuera mayor, soltero, desocupado, vecino Urbanización Darizara, casa E1, Canoas, Corredores, provincia de Puntarenas, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y uno-cuatrocientos veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—Escazú, 14 de junio del 2017.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017144056 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliseo Chacón Castro, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301901008 y vecino de Turrialba, Pueblo Nuevo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000049-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 01 de junio del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017144067 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por 1) Grace Gamboa Picado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-doscientos cincuenta, vecina de Alajuela, Carrillos de Poás, doscientos metros al norte del súper Don José, II) Yadira Gamboa Picado, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y uno-cuatrocientos setenta, vecina del Cacao de Alajuela, contiguo a la ferretería El Cacao, III) Greivin Gerardo Gamboa Picado, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número dos quinientos sesenta y siete-ciento cincuenta y cuatro, vecino de Alajuela, Carrillos de Poás, cincuenta metros norte de Hogares Marvin y dicen: que de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento treinta del Código Notarial, comprobado el fallecimiento de los causantes que adelante se dirán, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran María Ángela Picado Arias, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: uno-trescientos setenta y nueve-ochocientos cincuenta y nueve, vecina de Carrillos de Poás doscientos metros al norte del súper Don José y Emilio Gamboa Gutiérrez, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número: uno-trescientos setenta y ocho-cuatrocientos seis, vecino de Carrillos de Poás doscientos metros al norte del súper Don José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Carrillos de Poás Bajo, costado norte del supermercado Don José, teléfono: 2458-8183, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Joaquín Herrera Arias.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017144070 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Josefa Alvarado López, mayor, casada una vez, vecina de Atenas, con cédula número dos-cero ciento ochenta-cero doscientos quince, para que en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2017.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017144076 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Corrales Quesada, femenina, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0104990235 y vecina de Barrio Cuba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000164-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 02 de mayo del 2017.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144077 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quienes en vida fuera Margarita Eliet López Calderón, quien era, mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad número: siete-cero cero veintiséis-cero ochocientos setenta y siete, vecina de barrio Jesús, Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al este de pulpería Fuentes, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda Lucy, expediente Nº 0005 R.A.M.-2017.—Guápiles, Pococí, Limón, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017144097 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quienes en vida fuera Carlos Fuentes Sancho, quien era, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número: siete-cero cero cincuenta y cuatro-cero cero catorce, vecino de San Antonio, Roxana, Pococí, Limón, cincuenta metros al este, ciento cincuenta metros al sur del Netos Bar, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda Lucy, expediente Nº 0006 R.A.M.-2017.—Guápiles, Pococí, Limón, 14 de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017144099 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quienes en vida fuera Rafael Benicio Abarca Abarca, quien era, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número: nueve-cero cero sesenta-cero seiscientos cincuenta y ocho, vecino de Diamantes, La Emilia, Guápiles, Pococí, Limón, frente a río Los Diamantes, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda Lucy, expediente 0007 R.A.M.-2017.—Guápiles, Pococí, Limón, nueve de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017144100 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de que en vida se llamó Manuel Arnoldo Cerdas Mora, quien fuera mayor, viudo una vez, farmacéutico, con cédula de identidad número uno-cero cero nueve-seis siete siete cuatro, vecina de Guanacaste, Nicoya, de la Municipalidad; cien metros al sur y cincuenta metros al este, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, situada en San José, calles quince y diecisiete, avenida dieciocho, casa mil trescientos veintiocho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente N° 001-2014-D.C.S.—San José, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017144120 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia León Quesada, mayor, soltera, mecánica industrial, cédula de identidad N° 01-0334-0087 y vecina de San José, Barrio México. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000081-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de abril del año 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017144166 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pastora María De Los Ángeles Solano Sandoval, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Garita de Alajuela, portadora de la cédula 2-246-984. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000173-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017144172 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Delia del Socorro Marín Chaves, mayor, casada, con documento de identidad 0400940739 y vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000022-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de febrero del año 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017144180 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dionicio Rufino Sagastume Alfaro, mayor, divorciado, comerciante, costarricense por naturalización, con documento de identidad 8-0061-0538 y vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, Barrio Nuevo, de Troncos Bar, 75 metros oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000552-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017144181 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Ana Mireya Jiménez Castillo, con cédula 1-175-1664, para que dentro del plazo de 30 días a partir de su publicación comparezcan ante esta notaria, en San José; diagonal al Parque Francés, Oficina N° 505, para hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2017. Fax: 2225-1905. Publíquese.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017144193 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Franklin Javier Suarez Cuadra, quien fuera casado una vez, abogado, cédula de identidad seis-ciento sesenta y uno-ciento veinticuatro, vecino de Alfaro, San Ramón, Alajuela, frente a la Universidad de Costa Rica, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente N° 0002-2017. Notaría del Licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, 115 metros este del Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2017144208 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elia Juana De Los Ángeles Porras Marín, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600630757 y vecino de Jicaral de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000003-0877-CI, promovente: Amado Tapia Montes, causante: Elia Juana De Los Ángeles Porras Marín.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, (Materia Civil), 12 de abril del 2017.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2017144210 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos ya que bajo el expediente 1-2017, se tramita el proceso sucesorio de la causante Marjorie Elliot Sypher, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría de Jorge Francisco González Esquivel, con oficina en San José, Barrio Escalante, calles veintitrés y treinta y tres, calle quince.—Lic. Jorge Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017144218 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Arturo De Los Ángeles Romero Arce, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, con la cédula de identidad N° tres-cero doscientos cuarenta y nueve-cero novecientos veintiséis, vecino de Cartago, Caballo Blanco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho notarial, hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados de que no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio N° cero uno-cero cero dos mil dieciséis, sede notarial Lic. Ernesto Ortiz Mora, veinticinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia San José, gestiona Gisell Vives Trejos.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017144232 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Agatón Fajardo Fajardo, mayor, estado civil casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500177711 y vecino de Dulce Nombre de Nicoya; 350 metros sur, de la plaza de Dulce Nombre y Ursulina Castillo Castillo, mayor, estado civil casada una vez, profesión Ama de Casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500177471 y vecina de Dulce Nombre de Nicoya, 350 metros sur, de la plaza de Dulce Nombre. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000033-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 04 de octubre del año 2016.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017144240 ).

Ante la suscrita notaria, se ha presentado el señor Álvaro Bermúdez Hidalgo, mayor, casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-doscientos veintisiete, para solicitar la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Manuela Bermúdez Hidalgo, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número uno-ciento sesenta y tres-quinientos cuarenta y nueve, se publica este aviso a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores, y en general todos los interesados se apersonen a esta notaría, ubicada en Curridabat, de la Heladería Pop’s; cincuenta metros este y trescientos cincuenta metros norte, BF&A Abogados, a reclamar sus derechos. Cuentan con treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2016. Notaria del Bufete BF&A Abogados.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN20171144259 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Maynor Jiménez Hernández, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 02-0466-0294, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000459-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000459-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas veintiocho minutos del siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017143367 ).                                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Maynor Jiménez Hernández, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 02-0466-0294, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000459-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000459-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas veintiocho minutos del siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017143367 ).                                  3 v. 2.

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 307 de las quince horas treinta y un minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se decreta la insolvencia de Arnoldo Hernández Rodríguez, cédula de identidad número 01-0444-0409. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Arnoldo Fernández Rodríguez queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el diecinueve de abril del dos mil dieciséis, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Así mismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado, la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada el señor Arnoldo Fernández Rodríguez, comuníquese al Ministerio de Hacienda, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Fernández Rodríguez en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 160000150958-9 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del señor Arnoldo Fernández Rodríguez. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuanta bancaria número 160000150958-9 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta”. Expediente N° 16-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José. San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Concursal.—( IN2017144268 ).       3 v. 1.

Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Cooperativa Agrícola e Industrial de los Productos de Palmito de Heredia R.L. (PALMICOOP R.L.), cédula jurídica Nº 3004199725, representada por Juan Bautista Moya Fernández, domicilio social San Miguel de Sarapiquí, 2 km norte de la Escuela Corazón de Jesús, se dictó sentencia de primera instancia de las dieciocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete. Proceso de disolución y/o liquidación cooperativas contra Cooperativa Agrícola e Industrial de los Productos de Palmito de Heredia R.L. (PALMICOOP R.L.), bajo el expediente Nº 15-000760-0505-LA establecido por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), cédula jurídica Nº 4-000045015. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, los artículos 86 y 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, artículos 402 del Código del Trabajo, artículo 109 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acoge la solicitud de disolución formulada por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se declara disuelta la Asociación Cooperativa Agrícola e Industrial de los Productores de Heredia R.L. (PALMICOOP R.L.), inscrita en el Departamento de Organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución Nº C-1041, número de expediente 767-CO del día 24 de febrero de 1997. Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación respectiva en sus registros. Publíquese el “por tanto” de esta resolución por dos veces en el Diario Oficial a efectos de que terceros interesados se apersonen a hacer valer sus derechos. Por último y de conformidad con la directriz tomada en sesión extraordinaria de Corte Plena Nº 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio, en su artículo XXVI; se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional Nos. 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Nº 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese. Lic. David Abarca Campos, Juez. Disolución y/o liquidación cooperativas de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) contra Cooperativa Agrícola e Industrial de los Productos de Palmito de Heredia R.L. (PALMICOOP R.L.). Expediente Nº 15-000760-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de junio del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Juez.—Exonerado.—( IN2017143923 ).               2 v. 1.

Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rafael Cordero Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula 0500930169, se le hace saber que en depósito judicial de menores, expediente 11-000166-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adoración Cerdas Piña y Rafael Cordero Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil once. De las presentes diligencias de depósito judicial de los menores Yasmira Elena Cordero Cerdas y Judith Natalia Cordero Cerdas, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Juan Rafael Cordero Rodríguez y Adoración Cerdas Piña a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de Poder Judicial Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Rafael Cordero Rodríguez y Adoración Cerdas Piña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Cerdas Piña, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por cuanto puede ser habida en Limón, Pococí, Cariari, La Sirenita, de la Escuela once kilómetros al norte y para notificar al demandado Cordero Rodríguez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, por cuanto puede ser habido en San José, La Uruca, La Carpio, de la Cuarta Parada 400 metros sur y 20 Oeste Tel: 88-60-93-15 . Por ser promovida la presenta acción por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se omite dar parte a dicho ente. Previo a enviar las anteriores comisiones debe la parte actora aportar dos juegos de copias de la totalidad de los documentos presentados. Notifíquese. Licenciada Ingrid Fuentes Leiva. Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y tres minutos del trece de febrero del año dos mil doce. En vista de que el demandado Rafael Cordero Rodríguez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil once, mediante un edicto que se Poder Judicial Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Consecuentemente tratándose el presente trámite de una actividad judicial no contenciosa, se deja sin efecto el nombramiento de curador realizado mediante resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil once, para continuar con la etapa correspondiente una vez se realice la publicación arriba indicada. Notifíquese. Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de junio del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143774 ).

Licenciado Jorge Arturo Montiel Amoretti, juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Laura María Sánchez Loría, documento de identidad 0401510138 domicilio San Pablo 250 metros norte y 200 metros este del Palí y a Pedro Alejandro Sánchez Loría, documento de identidad 0401470650, domicilio Pavas, Farmacia Rohomoser 100 metros norte y 50 metros oeste, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N° 16-000656-0505-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Andrea Yorleny Vindas Barquero, se concede traslado por el plazo de quince días, a Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas, en carácter personal, a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima representado por Glen González Arguedas, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). A la parte demanda se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Pablo, Condominio Puebla Real casa N° 35. Para notificar a Pedro Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, 400 metros al este y 50 metros norte de la iglesia católica. Para notificar a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia. Para notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí) Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Para notificar a Glen González Arguedas se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí) Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. En otro orden de ideas sobre la anotación de la demanda en los bienes se rechaza ad portas, por no tratarse el presente asunto de una demanda sobre propiedad de bienes, según el artículo 468 del Código Civil, inciso 1). Solicita el actor embargo preventivo sobre los bienes de la demandada, en amparo del artículo 455 del Código de Trabajo y por otra parte dispone el artículo 457 del Código de Trabajo que el cualquier estado del proceso se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados. Ante todo, debemos de indicar que ésta figura, en materia laboral pretende ser un instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan corresponderle al trabajador, sin embargo por la trascendencia de sus efectos deben entenderse como una medida de excepción y no de aplicación generalizada y también para que proceda este instituto legal, debe deducirse una crisis económica por parte del empleador o un deseo o intención manifiesta de evadir ilícitamente una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de la relación laboral, por lo tanto considera el suscrito juez que existen suficientes elementos de juicio para decretar el embargo preventivo solicitado. Así las cosas, no le queda otro remedio a este Juzgado que declarar con lugar la solicitud de embargo preventivo y fijarlo, en la suma prudencial de cinco millones de colones exactos. en otro orden de ideas para que se lleve a cabo el embargo de los bienes de la parte demandada, se nombra ejecutor a Jesús Alejandro Ramírez Marín, cédula: 0103640517. Si no acepta la designación, deberá presentar ante el despacho judicial y por escrito, las razones o motivos que lo, justifiquen. Caso contrario, se dejará constancia de que dicho Auxiliar no aceptó el cargo y se informará a la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores. Artículo 13 del Reglamento para regular la función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial. Previénesele a la persona ejecutora que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de embargar aquellos bienes que legalmente sean inembargable, salvo que se trate de ejecuciones prendarías, cuando los bienes por embargar hayan sido dados en garantía de la obligación cuyo cumplimiento se exige. De conformidad con la circular Nº 36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo establece los artículos 632, 227, 228, 232 y 229 ibídem. Se fijan sus honorarios en la suma de veinticinco mil doscientos colones exactos, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, y artículo 632 párrafo 3) del Código Procesal Civil; los cuales le deberán ser cancelados directamente, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley de Cobro Judicial. Queda a disposición el expediente para los fines que atañen a lo de su cargo y para la parte interesada el teléfono del Ejecutor es el siguiente: 83895361 o 83424917.” Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Andrea Yorleny Vindas Barquero contra Pedro Alejandro Sánchez Loría; expediente Nº 16-000656-0505-LA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143925 ).

El Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Steven Allanson, que en abreviado de divorcio, actora: Coralia Vargas Ramírez, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria Nº 16-000831-1146-FA se encuentra la sentencia Nº 153-2017, de las diez horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, que literalmente dice: Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Coralia Vargas Ramírez contra Steven Allanson, y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos. 3) No existen bienes en el patrimonio de los cónyuges de los cuales puedan tener algún derecho de ganancialidad, eso sí, cualquier bien mueble o inmueble inscrito a nombre de cada uno de ellos, quedará en propiedad única y exclusiva de su propietario registral, con el nuevo estado civil. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo: 88, folio: 384, asiento: 768. 5) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143936 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Cida del Carmen Gómez Rivera. Expediente Nº 17-001511-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de junio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143938 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédula hipotecaria Nº 17-0000769-0183-CI, promovido por la sociedad G&J Desarrollos Inmobiliarios del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-624471, representada por el señor Gerardo Zúñiga Solano, la cual se describe así: cédula hipotecaria de primer grado por un monto de veinticinco mil dólares exactos, emitida por Xiaopeng Luo, a favor de Banco Cathay de Costa Rica S. A., se encuentra garantizada con la finca inscrita en el partido de Cartago, al sistema de folio real matrícula Nº 247389-000. La cédula hipotecaria se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad al tomo 2015, asiento 531416. Se cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos, expediente N° 17-000076-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2017.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017143950 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 12-000249-0292-FA, Julio Chaves Rojas, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge a favor de la persona menor de edad Ricardo Adrián Blandón Lagos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de mayo del año 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144260 ).

Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Aaron Lisandro Arce Chinchilla, en su carácter personal, con cédula 0304080894, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Maureen Fabiana Sánchez Araya contra Aaron Lisandro Arce Chinchilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 713-2017 Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio expediente N° 14-001725-0338-FA establecido por Maureen Fabiana Sánchez Araya, mayor de edad, casada una vez, Técnica de Redes y Electrónica, portadora de la cédula de identidad número 0303890840, vecina de Orosí de Cartago, contra Aaron Lisandro Arce Chinchilla, mayor de edad, casado una vez, Constructor, de domicilio desconocido, portador de la cédula de identidad número 0304080894, como curadora del demandado figura la Licenciada, Milagro Solís Madrigal. Resultando primero: acciona la señora Sánchez Araya para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al demandado por las causales de sevicia y subsidiariamente separación judicial por ofensas graves y se inscriba la sentencia en el Registro Civil. Solicita además se declare que la guarda, crianza y educación de su hijo Sebastián Arce Sánchez sea confiada a su madre, se declare el derecho de ella de recibir pensión por parte del demandado, y el derecho de participar en un cincuenta por ciento de los bienes gananciales que les corresponden a ambos cónyuges. Solicita se condene al demandado en costas en caso de oposición. Segundo: el demandado no fue localizado por lo que se le nombró como curadora procesal a la Licenciada, Milagro Solís Madrigal y se publicó el edicto correspondiente en el Boletín Judicial 12 del diez de junio de dos mil dieciséis. La curadora procesal contestó la demanda e interpuso excepciones de caducidad, falta de derecho y falta de legitimación, además la genérica. Se declare sin lugar la pretensión de la actora en relación con la pensión alimentaria a su favor. Solicita que cada parte asuma las costas respectivas. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y considerando: I. Hechos probados: los siguientes de importancia: 1. En fecha veinticinco de abril de dos mil nueve, contrajeron matrimonio la actora Maureen Fabiana Sánchez Araya y el demandado Aaron Lisandro Arce Chinchilla. (Ver certificación de matrimonio en el expediente digitalizado). 2. De dicho matrimonio procrearon al menor Sebastián Arce Sánchez, nacido el cuatro de junio de dos mil nueve (ver certificación registral en el expediente digitalizado). 3. Que la actora es dueña registral de la finca del partido de Cartago, matrícula 3-147614 derechos 001 adquirido por donación en el año dos mil siete y 002 adquirido por causa onerosa en el año dos mil siete. Además durante el matrimonio adquirieron el vehículo placa MOT 242271 adquirido por causa onerosa en el año dos mil once, inscrito a nombre del señor arce chinchilla, y el vehículo placa CL 158850 marca Mazda, adquirido en el año dos mil once por causa onerosa e inscrito a nombre del señor arce chinchilla. (Ver certificaciones registrales en el expediente digitalizado y consulta incorporada al expediente digital). 4. Que la actora interpuso proceso de pensión alimentaria a favor de su menor hijo, dentro del cual por medio de acuerdo conciliatorio el señor Arce Chinchilla se comprometió a pagar la suma de ciento cincuenta mil colones mensuales y la misma suma por concepto de aguinaldo a favor de Sebastián Arce Sánchez y la señora Maureen Fabiana Sánchez Araya, renunció a su derecho de continuar como beneficiaria alimentaria). 5. Que en el mes de febrero de dos mil doce la señora Maureen Sánchez Araya, solicitó medidas de protección a su favor y en contra del señor Aaron Lisandro Arce Chinchilla (ver copia de la resolución de traslado del dicho proceso dictada a las quince horas seis minutos del quince de febrero de dos mil doce en el expediente digitalizado). 6. Que el demandado ha dirigido palabras ofensivas hacia la actora por el hecho de que ella se engordó después del embarazo, el demandado se fue del domicilio conyugal cuando su hijo tenía dos años, aproximadamente hace seis años. II. Hechos no demostrados: 1. No ha sido demostrado que el demandado incurriera en agresión sexual en contra de la señora Sánchez Araya. 2. No se demostró que las agresiones en contra de la actora continuaran después de que el demandado se fue del domicilio que compartían. 3. No queda claro si el demandado salió del domicilio común antes o después de la interposición de las medidas de protección. III. Sobre el Fondo del Asunto: En el presente asunto la señora Sánchez Araya pide se declare la disolución del matrimonio que le une con al aquí demandado arce chinchilla por la causal de sevicia subsidiariamente solicita la separación judicial por la causal de ofensas graves, haciendo ver ella en su demanda una serie de actos agresivos de parte del demandado hacia ella, señala que el demandado ha incurrido en sevicia de manera verbal, psicológica, y sexual en su contra. En relación con la prueba testimonial presentada para demostrar los hechos que configuran las causales invocadas, ambos testigos fueron concordantes al narrar como el demandado se dirigía a su esposa con palabras ofensivas y groseras especialmente haciendo alusión a su aumento de peso después del embarazo, señalaron además ambos testigos que el demandado se fue del domicilio familiar cuando su hijo tenía dos años aproximadamente, y en la actualidad tiene siete es decir que el demandado se fue del hogar hace unos cinco años en el año dos mil doce, lo cual coincide con el año en que la actora solicitó medidas de protección (febrero de dos mil doce) a su favor de acuerdo con la documentación aportada. La demanda de divorcio y separación judicial fue presentada por la accionante en agosto del año dos mil catorce es decir más de dos años después de verificados los hechos que dan origen a las causales invocada tanto para la separación judicial como para el divorcio, es decir que ha transcurrido el tiempo establecido como caducidad para cada una de las causales indicadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 59 del Código de Familia. En virtud de lo anterior se declara con lugar la excepción de caducidad y se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio y separación judicial subsidiaria. Se resuelve sin especial condena en costas. Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 49, 58, 59 del Código de Familia; se declara con lugar la excepción de caducidad interpuesta por la curadora procesal del demandado y sin lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Maureen Fabiana Sánchez Araya contra Aaron Lisandro Arce Chinchilla. Se resuelve sin condena en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2017144261 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Ángel Cerdas Bonilla, cédula 0110600880, en su carácter personal se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jessica María Mena Herrera y Miguel Ángel Cerdas Bonilla, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas y cincuenta y seis minutos del veinte de agosto del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con depósito judicial de la menor de edad Jessica Fiorella Cerdas Mena, expediente N° 15-001872-0338-FA, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jessica María Mena Herrera y Miguel Ángel Cerdas Bonilla, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la niña Jessica Fiorella, en el domicilio de Analive Bonilla Fallas. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado de Proximidad de San Rafael Arriba de Desamparados y al Delegado Policial de San Sebastián. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144262 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Johans Ramírez Cantillo, en su carácter personal, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, portador la cédula de identidad 0303410441, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad bajo expediente 16-001469-0338-FA, establecida por Alejandra Pamela Zapata Hernández contra Carlos Johans Ramírez Cantillo, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 995-2017.—Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veintiséis minutos del seis de junio del dos mil diecisiete. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Alejandra Zapata Hernández, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad 0110450466, vecina de Quebradilla de Cartago contra Carlos Johans Ramírez Cantillo, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, portador la cédula de identidad 0303410441. Resultando: Primero, Segundo, Tercero, Considerando: I.—Hechos probados. 1. 2. 3. II.—Sobre el fondo del asunto... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Alejandra Zapata Hernández contra Carlos Johan Ramírez Cantillo, a quien se le suspende la patria potestad que sobre la persona menor de edad Johan Emilio Ramírez Zapata tiene, ello por un plazo de tres años dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social pero siempre ha pedido del demandado, quién sería la parte interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés a pedido de la parte actora podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho dentro de este mismo proceso, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144263 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso bajo el número único 09-000084-0187-FA, que es proceso de insania, promovido por Roberto Linarez Gómez a favor del insano, Germán Linarez Gómez. En el cual se dictó la sentencia número 650-2012 de las once horas del dieciocho de junio de dos mil doce que dice: “I... II... III... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Roberto Linares Gómez, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Germán Linares Gómez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo cuarenta y siete, folio trescientos sesenta y seis, asiento setecientos treinta y uno, sección de nacimientos de naturalizaciones, 3) Se nombra como curador del incapaz, a Roberto Linares Gómez, mayor, conviviente en unión de hecho, administrador de empresas, cédula de identidad número 4-145-109. 4). Se le releva al curador de la obligación de presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz, pero en el futuro en caso de tenerlos, deberá de presentar inventario correspondiente. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro el insano adquiere bienes, deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del instituto nacional de seguros o bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia. walvarado”. Expediente número 09-000084-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de mayo del año 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144270 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Sheila Leonhardes Guerrero, conocida como Sheila Leonhardes Guerrero de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 1-1111-470, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 14-001481-0187-FA, se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y treinta y tres minutos del nueve de junio de dos mil quince. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Ceila De Los Ángeles Leonhardes Guerrero, Jaime Alonso Suarez Londoño por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona, para notificar a la señora Leonhardes Guerrero a la Policía de Proximidad de Alajuelita, en la siguiente dirección: trescientos metros al norte de la Ferretería La Parada, en la Aurora de Alajuelita, San José y para notificar al señor Suárez Londoño, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial; en la siguiente dirección: San José, de la antigua Bomba La Primavera, ciento diez metros al sur, edificio color verde con ladrillo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144273 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jery Estefany Acosta Mora, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 05-03830-565, vecina de Barco Quebrado de Sámara, frente a la plaza de deportes, casa de madera sin pintar, de dos plantas, hija de Ronald Acosta Carrillo y Elsa Mora Ledezma, nacida en Centro de Nicoya, Guanacaste, el 15/09/1991, con 26 años de edad y Esvin Cristhian Vargas Zúñiga, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 05-0363-0150, vecino de Barco Quebrado de Sámara, frente a la plaza de deportes, casa de madera sin pintar, de dos plantas, hijo de Esvin Vargas Jiménez y María de los Ángeles Zúñiga Valverde, nacido en Centro de Nicoya, Guanacaste, el 22/03/1988, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000126-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), 14 de junio del 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144265 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Roy Alexander Navarro Brenes, mayor de edad, divorciado, ingeniero electrónico, cédula de identidad número 0109340601, vecino de San José, Jardín de Dota de la escuela pública 300 metros al este, casa color blanco sin verjas a mano izquierda, hijo de Olga Marta Brenes Marín y Jose Evelio Navarro Marín, nacido en San José, el 18/03/1976, con 41 años de edad y María Del Carmen Picado López, mayor de edad, divorciada, estilista, cédula de identidad número 0701250977, vecina de San José, Jardín de Dota, de la escuela pública, 300 metros al este, casa color blanco sin verjas, a mano izquierda, hija de Leida López Mejías y Gamaliel Gerardo Picado Solano, nacida en Limón, el 17/12/1977, actualmente con 39 años de edad, tenemos dos hijas de nombres Dayanara Izheel y Xoschell Dalai ambas Navarro Picado. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-001512-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144269 ).