BOLETÍN
JUDICIAL N° 117 DEL 21 DE
JUNIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia
de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas,
permanecerán cerradas durante el día catorce de julio de dos mil diecisiete,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 15
de junio del 2017.
Mba.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
( IN2017144652 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 17-008110-0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos de
doce de junio de dos mil diecisiete. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 0001], [VALOR 001] para que se
declaren inconstitucionales la aplicación de las resoluciones del Servicio
Civil Nº DG-254-2009 y Nº DG-064- 2008 y el artículo 24 de la Ley Orgánica del
Colegio de Periodistas de Costa Rica, por estimarlos contrarios a los derechos
protegidos en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 28 y 29 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al Colegio de
Periodistas-Profesionales en Comunicación de Costa Rica, COLPER y al Ministerio
de Seguridad Pública. Las normas se impugnan en cuanto exigen que el amparado,
quien se desempeña en el Ministerio de Seguridad Pública, deba permanecer
agremiado y al día en el pago de las cuotas de afiliación en el Colegio de
Periodistas-Profesionales en Comunicación de Costa Rica, COLPER, para ocupar su
cargo y disfrutar de los incentivos laborales de carrera profesional y
dedicación exclusiva. Según el actor, las normas impugnadas lesionan lo
previsto en el artículo 13 del Pacto de San José y los numerales 28 y 29 de la
Constitución Política. De igual manera, violenta lo desarrollado por la Corte
IDH en la opinión consultiva Nº OC-5-85 de 13 de noviembre de 1985, así como la
sentencia Nº 2313-95 de 09 de mayo de 1995 de la Sala Constitucional, en que se
declara inconstitucional la colegiatura obligatoria de los periodistas. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de los intereses que atañen a
la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos
de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81
y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente
“Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se
ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República
y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince
días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo
dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no
dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la
acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por
tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que
agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley,
decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere
planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a
la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82.
En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de
dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se
refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente».
San José, 13 de junio del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2017143771 ).
Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti del Juzgado de
Trabajo de Heredia, hace saber a Eugenio Lamugue Espinoza, documento de
identidad Nº 0900240090, domicilio Lagunilla, Central, Heredia, residencial
Real Santa María del Oeste, casa N° 40, que en este Despacho se interpuso un
proceso OR.S.PUB. despido discriminatorio en su contra, bajo el expediente Nº
16-000453-0505-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
“De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Omar
Danilo Jiménez Jarquín, se concede traslado por el plazo de quince días, a
Eugenio Lamugue Espinoza y Lamugue Sanvar Sociedad Anónima representado por
Eugenio Manuel Lamugue Espinoza para que la conteste por escrito, previniéndole
que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si
los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o
rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán
por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma
debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la
prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.” Lo anterior se
ordena así en proceso OR.S.PUB. despido discriminatorio de Omar Danilo Jiménez
Jarquín contra Eugenio Lamugue Espinoza. Expediente Nº 16-000453-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143924 ).
Lic. Jorge
Arturo Montiel Amoretti juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a
Laura María Sánchez Loría, documento de identidad 0401510138 domicilio San
Pablo 250 metros norte y 200 metros este del Palí y a Pedro Alejandro Sánchez
Loría, documento de identidad Nº 0401470650 , domicilio Pavas, farmacia
Rohomoser 100 metros norte y 50 metros oeste, que en este Despacho se interpuso
un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente Nº
16-000657-0505-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
“de la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Gilda
Estella Miranda Núñez, se concede traslado por el plazo de quince días, a Ana
Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María Sánchez
Loría y Glen González Arguedas, en carácter personal, a Colegios Superiores de
Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro
Sánchez Loría y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima representado
por Glen González Arguedas por para que la conteste por escrito, previniéndole
que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si
los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o
rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán
por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma
debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la
prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que
presente deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial
de Heredia (Sarapiquí). A la parte demanda se puede localizar en la siguiente
dirección: Heredia, Sarapiquí. Las Horquetas, exactamente frente a la entrada
de La Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial
de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección:
Heredia, San Pablo, condominio Puebla Real casa Nº 35. Para notificar a Pedro
Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se
puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, 400 metros
al este y 50 metros norte de la Iglesia Católica. Para notificar a Colegios
Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de
Heredia. Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente
dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la Iglesia. Para notificar a
Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia
(Sarapiquí) Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la
siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la
entrada de La Flaminia. Para notificar a Glen González Arguedas se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito
Judicial de Heredia (Sarapiquí). Para notificar a la parte demandada se puede
localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas,
exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Se le previene a la parte
actora que dentro de tercero día deberá aportar la pruebas indicadas en el
escrito de la demanda en el punto 12 por cuanto a los mismos se echan de menos
en el escrito presentado, nótese que en el recibido de recepción de documentos
no consta la entrega de ningún disco compacto ni fotografías bajo
apercibimiento de que en caso de omisión no se tomara en cuenta la prueba
ofrecida. Solicita el actor embargo preventivo sobre los bienes de la
demandada, en amparo del artículo 455 del Código de Trabajo y por otra parte
dispone el artículo 457 del Código de Trabajo que el cualquier estado del
proceso se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, decretar y practicar
embargo sobre bienes determinados. Ante todo, debemos de indicar que ésta
figura, en materia laboral pretende ser un instrumento que persigue impedir que
se hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan
corresponderle al trabajador, sin embargo por la trascendencia de sus efectos
deben entenderse como una medida de excepción y no de aplicación generalizada y
también para que proceda este instituto legal, debe deducirse una crisis
económica por parte del empleador o un deseo o intención manifiesta de evadir
ilícitamente una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de
la relación laboral, se toma en cuenta que en este Juzgado existen gran
cantidad de procesos contra dicho s demandados y que fue un hecho público el
cierre del Colegio Santa Cecilia, es por lo tanto considera la suscrito jueza
que existen suficientes elementos de juicio para decretar el embargo preventivo
solicitado. Así las cosas, no le queda otro remedio a este Juzgado que declarar
con lugar la solicitud de embargo preventivo y fijarlo, en la suma prudencial
de cinco millones de colones exactos. En otro orden de ideas para que se lleve
a cabo el embargo de los bienes de la parte demandada, se nombra ejecutor a
Edwin Meléndez Cortes, cédula: Nº 0301900518. Si no acepta la designación,
deberá presentar ante el despacho judicial y por escrito, las razones o motivos
que lo justifiquen. Caso contrario, se dejará constancia de que dicho Auxiliar
no aceptó el cargo y se informará a la Oficina de Ejecutores y Peritos
Valuadores. Artículo 13 del Reglamento para regular la función de los
Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial. Previénesele a la persona ejecutora
que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva, debe hacerlo con letra
legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la
hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de embargar aquellos
bienes que legalmente sean inembargables, salvo que se trate de ejecuciones
prendarias, cuando los bienes por embargar hayan sido dados en garantía de la
obligación cuyo cumplimiento se exige. De conformidad con la circular Nº 36-07
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene
la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo
establece los artículos 632, 227, 228, 232 y 229 ibídem. Se fijan sus
honorarios en la suma de veinticinco mil doscientos colones exactos, acorde con
la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, y
artículo 632 párrafo 3) del Código Procesal Civil; los cuales le deberán ser
cancelados directamente, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley de Cobro
Judicial. Queda a disposición el expediente para los fines que atañen a lo de
su cargo. Proceda la parte interesada a informarle de su nombramiento, para lo
cual puede localizar al Ejecutor a los teléfonos 22523648 o 83313837. En otro
orden de ideas sobre la anotación de la demanda en los bienes se rechaza ad
portas, por no tratarse el presente asunto de
una demanda sobre propiedad de bienes, según el artículo 468 del Código Civil,
inciso 1.-“. Lo anterior se ordena así en proceso or.s.pri. prestac. laborales
de Gilda Estella Miranda Núñez contra Laura María Sánchez Loría y contra Pedro Alejandro
Sánchez Loría; expediente Nº 16-000657-0505-LA.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143926 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó: Marco Vinicio del Carmen Chaverri Jara, quien fue
mayor, soltero, vecino de Mercedes Sur de Heredia, cédula de identidad Nº
3-0293-0759, se les hace saber que: Gonzalo Chaverri Chaverri, cédula de
identidad Nº 4-0070-0282, vecino de Mercedes Sur de Heredia, se apersonó en
este Despacho en calidad de padre supérstite de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marco Vinicio del Carmen
Chaverri Jara. Expediente Nº 17-000247-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
22 de mayo del 2017.—Lic. David Abarca Campos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143927 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó José Francisco Varela Carvajal, con
cédula de identidad número 04-0185-0930, se les hace saber que: el señor Anfeliy
María Espinoza Zárate, mayor, viuda, vecina de San José de la Montaña, con
cédula de identidad número 04-0208-0896, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre en ejercicio de la menor de edad y en calidad de cónyuge del
trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido José Francisco Varela Carvajal. Expediente N° 17-000266-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 01 de junio del 2017.—Licda. Diana Peraza Retana,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017143928 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Osorio Manzanarez, quien
fue mayor, pasaporte C01673792, vecino de San Pablo de Heredia y que falleció
el 19 de mayo del año 2017, se apersonaron en este Despacho Norlan Allan
Osorio, mayor, estado civil soltero, cédula de residencia Nº 155803551808,
vecino de San Pablo de Heredia, Las Puebla y Ana Julia Manzanarez, mayor,
estado civil soltera, pasaporte número C 679296, vecina de San Pablo de
Heredia, La Puebla, ambos en calidad de padres supérstites de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan
Carlos Osorio Manzanarez. Expediente Nº 17-000279-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 07 de junio del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143929 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Efraim Fernández
Hernández, quien fue mayor, casado, domicilio Ciudad Colón, cédula de identidad
Nº 1 369 703, se les hace saber que: Hilda Zeneida Flores Delgado, cédula de
identidad o documento de identidad Nº 1 406 1058, domicilio Ciudad Colón, se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Efraim
Fernández Hernández. Expediente Nº 17-000280-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017143930 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Virgilio José de Jesús Ramírez Fonseca,
quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula
de identidad Nº 04-0092-1000, quien falleció el 30 de mayo de 2014, se les hace
saber que: Fiorella Ramírez Rodríguez, cédula de identidad o documento de
identidad Nº 4-0221-0155, domicilio Santo Domingo de Heredia, se apersonó en
este Despacho en calidad de nieta de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Virgilio José de Jesús Ramírez Fonseca.
Expediente Nº 17-000303-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de
junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143931 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Yirlania Acuña Esquivel, quien fue
mayor, soltera, cédula de identidad Nº 204760166, vecina de Grecia, se les hace
saber que: Nelly Esquivel Vázquez, cédula de identidad o documento de identidad
Nº 2-0173-0720, vecina de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de
madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente Nº 17-000020-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia laboral), 23 de marzo del 2017.—Licda. Mayra Cristina
Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143937 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Israel Nahum Mendoza Castro,
quien fue mayor, casado, guía turístico, vecino de Ciudad Quesada, cédula de
identidad 9-110-450, y falleció el 17 de diciembre del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000141-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000141-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 12 de
junio del año 2017.—Licda. Mauren Víquez Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017144266 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Sanabria
Fonseca, fallecido el 11 de setiembre del 2016, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000103-1449-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000103-1449-LA. Por Merilyn Vega Abarca a favor de
Mariana Sanabria Vega.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión,
(Materia Laboral), 15 de junio del 2017.—MSc. María de Los Ángeles Solano
Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144275 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, visible en
las citas 2015-132996-01-0001-001 y condiciones y restricciones visible en las
citas 304-11132-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos (01:30) del
uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 232397-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32 con 10 metros; al sur, calle
pública a cedros con 10 metros; al este lote 3D con 30 metros, y al oeste, lote
1D con 30 metros. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30) del
veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30) del
cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cinthya Hidalgo Campos contra Francia
Cordero Pérez. Expediente N° 17-001927-1764-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio
del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2017144295 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
veintiséis mil seiscientos noventa dólares con setenta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BJQ068, marca Hyundai,
estilo Santa Fe, año 2016, color blanco, capacidad 5 personas, categoría
automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos
mil diecisiete, con la base de veinte mil dieciocho dólares con ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete
con la base de seis mil seiscientos setenta y dos dólares con setenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Edwin Cecilio Sánchez
Chinchilla. Exp: 17-001092-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017144297 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del
año dos mil diecisiete y con la base de ocho millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil doscientos cincuenta y
siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Sistema Gemjam S. A.; al sur, Sistema Gemjam S. A.; al este, Sistema Gemjam S.
A. y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Plano:
G-1789588-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Ronald Armando Vega Sánchez. Exp: 16-001826-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Priemer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2017144300 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 351-06277-01-0935-001; a las dieciséis horas y
cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
setecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con veintinueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil ochocientos diecisiete
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Compañía Agropecuaria La Cabaña S. A; al sur,
resto para calle; al este, resto para calle y al oeste, Compañía Agropecuaria
La Cabaña S A. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos
millones setenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones con noventa y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto
de dos mil diecisiete con la base de seiscientos noventa y un mil setecientos
ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Gonzalo Rivera Fallas, Mauricio Alberto Rivera Jiménez.
Expediente N° 17-001411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
10 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017144305 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 5
servidumbres trasladadas, serv. y condic. ref. 2151 535 001, 2 servidumbre de
aguas pluviales, 2 servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de
acueducto; a las catorce horas y treinta minutos del once de julio del año dos
mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos catorce mil setecientos diecinueve cero cero cero
la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito Bolívar, cantón
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola
con frente de 46 m 96 cm en medio Inversiones Campos Dobleday S. A.; al sur,
Río Vigia; al este, resto reservado y al oeste, Corporación Piñera S. A. Mide:
tres mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año
dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de diecisiete millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Lorena Mejías Soto. Exp: 17-000023-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura,
Juez.—( IN20107144324 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente; a las nueve horas y cero
minutos del once de julio del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos
diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil
cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno construir con
una casa. Situada: en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, servidumbre de paso con 25 metros
de frente; al noroeste, Elia García Sánchez y Elsa Ballestero García; al
sureste, Elia García Sánchez, y al suroeste, Carlos Rodríguez Pérez. Mide: mil
seiscientos setenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
julio del dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta y siete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Álvaro Alexander Chaves Alguera. Expediente N°
16-001896-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de mayo del
2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017144325 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 367-11054-01-0900-001; a las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, y
con la base de once millones ciento cincuenta y dos mil setecientos noventa
colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 88769-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 4, Belén cantón 5,
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juvenal Ortega
Contreras; sur, María Paula Montes Montes; este, Cleto Vargas Angulo; oeste,
calle pública, con 10 metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con siete
decímetros cuadrados. Plano: G-0006208-1991. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil
quinientos noventa y tres colones con dieciocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete con la
base de dos millones setecientos ochenta y ocho mil ciento noventa y siete
colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R. L. contra José Alberto Díaz Contreras, Rolando Benavides Gutiérrez,
Valentín Ahmed Trinidad Díaz Marchena. Exp: 17-001227-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
05 de junio del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017144362 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de
trece millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos veintiséis colones con
treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura forma
cuadr. Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros; al
sur, Jesús Anchía Ramírez; al este, Jorge Murillo Salazar, y al oeste,
Francisco Murillo Salazar. Mide: cuarenta y tres mil quinientos noventa y ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
diez millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones
con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos
ochenta y un mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Alvin Mosquera Monge, Pedro Damián Mosquera Mosquera
Expediente N° 17-002084-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de junio
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017144363 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando cédulas hipotecarias citas:
2013-252202-01-0001-001, cédulas hipotecarias citas: 2014-07487-01-0001-001 y
reservas y restricciones citas: 400-07031-01-0901-001; a las siete horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base
de cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y seis
colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil
setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Bagages, cantón 04 Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Cecilia Vargas Granados; al sur, servidumbre de
paso en medio Jeany de los Ángeles Villegas Vargas; al este, Carlos Vargas
Granados y al oeste, lote uno. Mide: novecientos setenta y nueve metros
cuadrados. Plano: G-1528964-2011. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de tres millones setecientos doce mil cuarenta y siete colones con sesenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de setiembre del
dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos treinta y siete mil trescientos
cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Fondo de Microproyectos Costarricense
Sociedad Civil contra Álvaro Asdrúbal Gatgens Madrigal y Yadira Parra Marín.
Exp: 16-001051-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30
de mayo del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017144367 ).
A las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete. En la
puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Los Chiles, remataré con la base de ciento sesenta y seis mil ochocientos
cuarenta colones con sesenta y cuatro sentimos, una troza de madera de la
especie Cortez Amarillo, de 0.55 diámetro, largo 7.60 metros, 1, 8056 m3;
dicha troza se encuentra en custodia en la parte trasera de la escuela San
Jerónimo de Los Chiles. Se remata por estar así ordenado en resolución las
trece horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete,
expediente Nº 17-000114-0801-PE, por Infracción Ley Forestal, contra Gerardo
Bolaños Salas y otros, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Los Chiles.—Licda. Jeinny
Blanco Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2017144387 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos de seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil
dos dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 766574, marca Nissan, modelo Tiida, año 2008, color
Gris, serie JN1BCAC11Z0015809, motor HR16009809B, cilindrada 1598 c.c. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos de veintinueve de
julio del dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos un dólares
con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos de nueve de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de dos mil quinientos dólares con sesenta y
seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Evelyn Suarez
Obando. Expediente N° 11-000071-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de mayo del 2017.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017144395 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 311 asiento
11036; a las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos veintidós mil ciento ochenta y siete cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa de zócalo. Situada en el
distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Juan Carlos Salas Navarro e Inversiones Cafonse S. A.; al
sur, Inversiones Cafonse S. A.; al este, Inversiones Cafonse S. A. y al oeste,
calle pública con un frente de 13.37 metros. Mide: trescientos treinta y seis
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Didier de los Ángeles León Vargas.
Exp:14-008228-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de mayo del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017144430 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
quince minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y un mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 742786, marca Toyota, estilo Land
Cruiser Prado GX, serie y chasis JTEAK29J900003027, año 2008, color negro,
motor 5l6075469. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de
veintitrés mil novecientos dieciséis dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
siete mil novecientos setenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra María Elena Castillo Obando. Expediente N° 13-013320-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
junio del 2017.—Licda. Yessenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017144441 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas
del trece de julio del dos mil diecisiete, y con la base de once mil
cuatrocientos ochenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa: BKL830, marca: Suzuki, categoría: automóvil, año:
2016, color: gris, cilindrada: 996 cc, serie: MA3FC4257GA258783, capacidad: 5
personas. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos diez dólares
con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de dos mil ochocientos setenta dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
Denisse Paola Cedeño Macias. Expediente N° 17-001235-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza
Marín, Juez.—( IN2017144451 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, y
con la base de ocho mil setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
LRM012, marca KIA, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2013, color blanco, carrocería sedan 4 puertas Hatcback, tracción 4x2,
serie KNABE512ADT376108, combustible gasolina, número de motor G4LACP068721. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis mil quinientos setenta y
seis dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del once de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil ciento
noventa y dos dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra Lisa
Gabriela Rubiano Molano. Expediente N° 15-002916-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2017.—Licda. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017144455 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
aviso catastral citas: 2012-60066-01-0001-001; a las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete; a las catorce horas y
cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil
cuatrocientos cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el
distrito 08, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Flor de Liz González; al sur, Álvaro y Vera Violeta ambos González; al
este, servidumbre de paso y Victoria Villalobos y al oeste, calle pública y
Álvaro González. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Kevin Fernando Lizano Salas contra Edgar Gerardo Vargas Pérez.
Exp:16-001129-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2017144459 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete y con
la base de dieciocho mil cuatrocientos tres dólares con noventa y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: KLD114,
marca: Hyundai, estilo: Tucson Limited, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHJT81CDEU939429, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4x4, año fabricación: 2014, color: blanco. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil diecisiete, con la base de trece mil ochocientos dos dólares con noventa y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil seiscientos dólares
con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Kattia Lilliana Rojas Masis. Expediente N° 16-001442-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de
junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017144460 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas
del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil
seiscientos noventa y cinco dólares con seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: FCR238, marca: Kia, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, serie:
KNADN512BF6476543, cilindrada: 1396 cc. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
once mil veintiún dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos setenta y
tres dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
LAFISE S. A. contra Randall Alberto Calderón Monge. Expediente N°
17-002997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144464 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, sumaria 15-005927-0174-TR; a las trece horas y treinta
minutos(1:30 p. m.) del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
dieciocho mil ciento quince dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BHS843, marca Citröen, estilo
Celysee, serie VF7DDNFPBGJ500200, año 2016, color gris, carrocería sedan 4
puertas, cilindrada 1587 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos(1:30 p. m.) del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de trece mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del doce de setiembre de
dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos veintiocho dólares con
ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Neidi Pamela
Rodríguez Valverde. Exp: 16-007823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017144465 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos (10:00 am) del once de agosto del dos mil diecisiete, y con la
base de treinta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BHQ612,
marca Mitsubishi, año 2016, color blanco, vin MMBGYH40GF000162, capacidad 7
personas. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos
(10:00 am) del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
veintisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con veintiocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos (10:00 am) del catorce de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de nueve mil doscientos catorce dólares con setenta y
seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Rodrigo Alberto Ramirez
Mejías. Expediente N° 16-009327-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017144466 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0324-00012843-01-0901-001, demandas laborales bajo
los expedientes judiciales número 15-001300- 1178-LA, 15-001251-0166-LA,
15-001019-1022-LA y 12-002425-1178-LA; a las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete y con la base de doscientos
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 296442-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 34 metros 92 centímetros; al sur,
José Ángel Gómez Gómez y Óscar Marín Mora; al este, Edwin Alvarado Rodríguez;
al oeste, Luis Arnoldo Pachecho Sánchez; al noreste, Juan Manuel Alfaro
Quesada; al noroeste, calle pública; al sureste, José Torres Jiménez y al
suroeste, Luis Arnoldo Pachecho. Mide: mil novecientos noventa y siete metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete con la base de
cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Proyecto y
Sistemas Proyectiva S. A. Exp:16-006593-1044-CJ Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2017.—Lic.
Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017144467 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Denuncia O.I.J. bajo el tomo 0800 y asiento 00282813; a las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y
con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos cinco
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa: MOT 519007; marca Katana, estilo GP250, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, serie: LLCLMM2A6GA101023, carrocería motocicleta,
tracción 2x2, N° Chasis LLCLMM2A6GA101023, año fabricación 2016, color negro,
N° motor LC166FMMNQ330955, cilindrada 250 c.c., combustible gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos
sesenta y siete mil seiscientos setenta y ocho colones con
noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de
setiembre del dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos ochenta y nueve
mil doscientos veintiséis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Coocique R.L. contra Andrews Yacob Quirós Sandoval. Expediente N°
17-001211-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017144546 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas 0347-00019834-01-0906-001, servidumbre trasladada citas
0347-00019834-01-0907-001, servidumbre trasladada citas
0347-00019834-01-0908-001, hipoteca en primero grado citas
2013-00182160-01-0001-001 Banco BAC San José S. A.; a las nueve horas del doce
de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones cuatrocientos
doce mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00473699 cero cero cero la cual es terreno naturaleza para
construir con casa lote 3-C. Situada en el distrito San Miguel, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
13.44 metros de frente; al sur, Israel Mora Mora y Asociados S. A.; al este,
Israel Mora Mora y Asociados S. A. y al oeste, calle pública con 10.22 metros
de frente. Mide: 133.54 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis
millones trescientos nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con ochenta
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del uno de febrero de dos mil dieciocho con
la base de dos millones ciento tres mil ciento sesenta colones con noventa y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rodolfo Gordon Crooks contra Alexis García González.
Exp: 17-006909-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2017144548 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando tres servid. condic. ref: 2426 318 004, citas:
307-14480-01-0901-001, servid. condic. ref: 1727 187 002 citas:
307-14480-01-0903-00 y servid. y condic. ref: 2116 475 002 citas:
307-14480-01-0905-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
julio del dos mil diecisiete y con la base de ciento diez mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos siete mil doscientos quince cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo; al sur, calle pública con 17.00 metros; al este, Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide:
trescientos treinta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0658832-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, con la
base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de
veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dilson Walter Alpízar
Alfaro, Florencia Kornelsen Dueck contra Eduardo Antonio del Carmen Morera
Saborío. Exp: 17-000228-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—Licda.
Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017144578 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y con la base
de veintitrés millones setecientos veinte mil ciento veinticinco colones con
setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil cuatrocientos noventa y
uno-cero cero cero, la cual es terreno Bosque Repastos y Café. Situada: en el
distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Resto de Hermanos Chavarría Chavarría; al sur, Resto de Hermanos
Chavarría Chavarría; al este, calle pública con un frente de doscientos
veintiún metros seis centímetros, y al oeste, quebrada calera. Mide: setenta y
nueve mil ciento cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones
setecientos noventa mil noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de cinco millones novecientos treinta mil treinta y un
colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Norman Jesús Ramírez Chavarría. Expediente N° 17-000044-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 06 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017144588 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, y con la base
de veintisiete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
siete mil novecientos veintisiete cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno casa no 100 para habitación familiar y destinada a vivienda. Situada en
el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, área común privativa; al sur, casa N° 75; al este, casa N° 99 y al
oeste, casa N° 101. Mide: setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos
mil diecisiete, con la base de veinte millones novecientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre
de dos mil diecisiete con la base de seis millones novecientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karola de los Ángeles Sarria
Urbina. Exp:16-006912-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
05 de junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017144592 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 296-19233-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 301-09295-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
302-04513-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 321-05203-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 350-18599- 01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 350-18599-01-0903-001, reservas ley aguas citas: 409-03603-01-0334-001,
reservas ley caminos citas: 409-03603-01-0335-001; a las catorce horas y
treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinte mil
ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para
agricultura parcela 22-1 Proyecto Gamalotillo Dos Parcelación. Situada en el
distrito 9-Chires cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Linderos:
norte, parcela 21-1, sur, parcela 23-1, este, calle pública, oeste, finca
privada. Mide: cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos metros con
veintiocho decímetros cuadrados, plano: SJ-0125816-1993. para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos
mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Anchía Villegas
contra Marvin Enrique Alvarado Madrigal. Exp: 17-007056-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
junio del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017144597 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 386-17996-01-0901-001), servidumbre trasladada
(citas: 386-17996-01-0910-001); a las quince horas y treinta minutos del diez
de julio de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ciento ochenta
y un mil novecientos cincuenta y seis colones con dieciocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y tres cero cero uno, cero
cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es terreno
de naturaleza: Terreno para cultivar café. Situada en el distrito 2-Jesus,
cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino privado
y otro; al sur, Manuel Alvarado Mora; al este, calle pública y al oeste, camino
privado y otro. Mide: veintisiete mil doscientos catorce metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de
seis millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete
colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos noventa y
cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Francisco Alvarado Pérez, Rafael
Enrique Alvarado Pérez. Exp: 16-015820-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08
de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017144598 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2014-118423-01-0005-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y
cinco cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en
el distrito 04 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, camino público; al sur, Tomas Blanco; al este Miguel Paniagua
Acevedo, y al oeste, camino en medio de Cristóbal Chaverri. Mide: siete mil
seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-1284027-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Porfirio Eusebio Carmen Gamboa Jiménez contra Eduvina Margarita
Alvarez Espinoza. Expediente N° 16-001416-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 01 de junio del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres,
Juez.—( IN2017144619 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las quince horas(03:00pm) del once de agosto del dos
mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 177660-000 la cual es terreno construir. Situada: en el distrito
09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Juan Orozco Fonseca; al sur, Río Turrialba; al este Juan Orozco Fonseca,
y al oeste, Río Turrialba. Mide: sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas (03:00pm) del treinta de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas (03:00pm) del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con
la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de sucesión de José Francisco Hernán Vargas
Azofeifa contra Arovo S. A. Expediente N° 17-000269-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Juez.—( IN2017144623 ).
En la puerta
exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y
anotaciones judiciales, el vehículo placas 144993 con las siguientes bases: 1)
Un millón de colones, remate que se celebrará a las diez horas del diez de
julio de dos mil diecisiete. Para el segundo remate, la base en la suma de
setecientos cincuenta mil colones (rebaja del veinticinco por ciento de la
base), se señalan las diez horas del veintiséis de julio de dos mil diecisiete.
Para el tercer remate, la base de doscientos cincuenta mil colones, se señalan
las diez horas del diez de agosto de dos mil diecisiete (veinticinco por ciento
de la base original). El vehículo se describe de la siguiente forma: marca
Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie:
no indicada, carrocería: sedan 4 puertas, peso: 955 kgrms, número de chasis:
BCAB13-006339, año de fabricación: 1991. Posee infracción con número de boleta
201393500033, sumaria 13-004568-0174-TR. Expediente número 11-100019-0920-CI-1
de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffrey Jiménez Corrales y otro.—Ciudad
Neily 30 de mayo del 2017.—( IN2017144628 ).
En la puerta
exterior del Juzgado Penal de Upala a las siete horas treinta minutos del
diecinueve de julio del dos mil diecisiete, según avalúo SINAC-ACAHN-SUG-587
remataré con la base de treinta y un mil setecientos treinta y tres colones con
ochenta y seis centésimos; dieciocho trozas de cedro amargo y cuatro trozas de
caobilla, para un volumen total de 0.34 m3; misma que se dejo como
depositario provisional al señor Edwin Rojas Huertas, en Moravia Verde de
Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 57-A-16, expediente Nº
16-000231-0630-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Eliseo Cordero
Sandoval.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Pedro Mejía Romero, Juez Penal de
Upala.—Exonerado.—( IN2017144651 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Público
citas: 280-00166-01-0018-001, demanda ordinaria citas: 800-285060-01-0001-001,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 19668-001 la cual es naturaleza: terreno de figura irregular
dedicado a agricultura, situada en el distrito 3- Veintisiete Abril, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino y parcela
2-110; sur río Rosario y parcela 2-93; este, río Rosario y parcela 2-110 y
oeste, camino y parcela 2.93. Mide: doscientos cincuenta y tres mil doscientos
ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0001969-1964.
Señalamientos: primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con
la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Abundio López Reyes contra José Benicio Lino Gómez Hernández, expediente Nº
16-000716-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017144670 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0303-00005206-01-0901-001; a las siete horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la
base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil
seiscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de pastos y
charral. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Garza Blanca S. A.; al
sur, Ganadera Garza Blanca S. A.; al este, Ganadera Garza Blanca S. A., y al
oeste, Ganadera Garza Blanca S. A. Mide: Dos mil doscientos ochenta y tres
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0000937-1974. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete
de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco White
Gutiérrez contra El Alacrán S. A. Exp. N° 17-000244-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 5 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2017144690 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0391-00006499-01-0931-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil
noventa y uno cero cero cero la cual es terreno lote 131, de solar con una
casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 07,03 metros lote 130; al sur,
lote 304; al este, calle pública con 07,03 metros lote 304, y al oeste, lote
130 y 305. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-0974597-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con
la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Lía Mora Villalobos contra Julia
Mairena Juárez. Exp. N° 13-002136-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
25 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017144688 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones citas 0308-00017928-01-0902-001; a las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la
base de ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos diez mil quinientos treinta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana Ruiz González; al sur, calle
pública 25,13 lineales; al este, Antonio Gutiérrez Moraga y al oeste, Antonio
Gutiérrez Moraga. Mide: setecientos treinta y nueve metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: G-1762605-2014. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con
la base de seis millones seiscientos cincuenta y un mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones doscientos diecisiete mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Hania de La Carmen Hernández Gutiérrez contra Antonio Florentino
Matilde Gutiérrez Moraga, expediente Nº 15-001512-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 24 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2017144692 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00370875-000 la cual es
terreno para construir con edificio de dos plantas. Situada en el distrito
Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
avenida nueve con un frente de 24 metros; al sur, Warner Zamora Arrollo y Mario
Alberto Cerdas Salazar ambos en parte; al este, Torre Legal S. A. y Jorge
Enrique Bastos García ambos en parte y al oeste, Greivin Gerardo Bravo Picado.
Mide: quinientos noventa y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil diecisiete, con la base de trescientos mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete
con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Capive S. A. contra
3-102-690267 SRL, Melvin Duran Carballo, expediente Nº 17-006030-1044-CJ.
“Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección.”.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2017.—Lic.
Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017144768 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos
mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil
quinientos setenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento nueve mil seiscientos doce cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Duacari, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Javier Lara Alvarado y servidumbre de
paso; al sur, Aurelio Fonseca Brenes; al este, Gilberto Fonseca Marchena y al
oeste, servidumbre de paso y Aurelio Fonseca Brenes. Mide: seiscientos
cincuenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos
mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos once mil
cuatrocientos treinta y cuatro colones con doce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos
millones ciento treinta y siete mil ciento cuarenta y cuatro colones con
setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gonzalo
Cascante Mora, expediente Nº 17-001056-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017144783 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando la siguiente condición 393-15514-01-0907-003, a
las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
diecisiete (08:30 a.m. del 31/08/2017), y con la base de cuarenta y dos
millones diez mil quinientos cuarenta y un colones con ocho céntimos
(¢42,010,541.08), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil
cuatrocientos dieciséis - cero cero cero (51.416-000), la cual es terreno para
agricultura, lote 125, bloque 3-C. Situada en el distrito: primero Limón,
cantón: primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela
158; al sur, calle pública; al este, parcela 161 y al oeste, parcela 124. Mide:
doscientos cuatro mil doscientos cincuenta y un con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Propiedad de: Elba María Vargas Barboza, cédula de identidad Nº
7-0071-0488. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete (08:30 a.m. del
19/09/2017), con la base de treinta y un millones quinientos siete mil
novecientos cinco colones con ochenta y un céntimos (¢31,507,905.81) (rebajada
en un 25%). Y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos
del cinco de octubre del año dos mil diecisiete (08:30 a.m. del 05/10/2017),
con la base de diez millones quinientos dos mil seiscientos treinta y cinco
colones con veintisiete céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elba María Vargas
Barboza, expediente Nº 11-100343-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 08 de junio del 2017.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(
IN2017144805 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la
base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 244894-000, la
cual es terreno de topografía plana y forma rectangular, con una casa de
habitación. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, este y oeste, Fidel Salas Villalobos;
y al sur, calle pública con 12 metros de frente. Mide: Doscientos treinta y dos
metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A- 0766793-1988. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
agosto del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del
treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de tres millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Familia Cesyga S. A. Exp. N° 15-002144-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16
de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(
IN2017144807 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
343-19735-01-0900-001, a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones
setecientos cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
494.203-000, la cual es terreno de potrero y Río Frío en medio. Situada en el
distrito 01, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con frente de 110.59 metros; sur, Río Frío; este, Jorge
Arturo Acosta Gutiérrez y oeste, Ganadera Valle del Río S.A. y Río Frío. Mide:
cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1555609-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
veintinueve millones setecientos setenta y ocho mil doscientos trece colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos
veintiséis mil setenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Arturo Acosta Gutiérrez contra Bienes y
Propiedades Imperio de Bronce Sociedad Anónima. Expediente Nº
16-002290-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia cobro), 25 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017144808 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil
diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil
cuatrocientos treinta colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot. 520598, marca: Freedom, estilo:
Spirit Evo, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
FR3PCMGD0HA000049, carrocería: Motocicleta, tracción: 2x2, número Chasis:
FR3PCMGD0HA000049, año fabricación: 2017, color: Rojo, N° motor:
163FML2MPH1000047, cilindrada: 196 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del
año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento diecinueve mil
trescientos veintitrés colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de
trescientos setenta y tres mil ciento siete colones con setenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Andrey Álvarez Ordoñez.
Exp. N° 17-001215-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de junio del 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017144809 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones citas 379-10062-01-0847-001, a las ocho horas y cero minutos del
uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de once millones ochocientos
cuarenta y seis mil ochocientos treinta y tres colones con veintitrés céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa y dos mil ciento noventa y tres cero cero
cero la cual es terreno de tacotal, lote dos. Situada en el distrito 2-Puerto
Jiménez, cantón 7- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública y Rodolfo Herrera Cascante; al sur, Alcides Jiménez Mendoza; al
este, Alcides Jiménez Mendoza y al oeste, Hernán Ramírez Jiménez; noreste,
Rodolfo Herrera Cascante. Mide: siete mil quinientos sesenta y siete metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-1194877-2008. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos
mil diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos ochenta y cinco mil
ciento veinticuatro colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos
millones novecientos sesenta y un mil setecientos ocho colones con treinta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Gerardo Herrera
Cascante, expediente Nº 17-000046-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 17 de mayo del 2017.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017144825 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
CITAS: 356-05923-01-0900-001 condiciones ref: 00015678 000; primer remate a las
trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y
con la base de cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 56835-000 la cual es naturaleza: Solar con 1 casa. Situada en el
distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
Norte, calle publica con un frente de 11,10 metros; sur, Iris Vargas Mora;
este, Ofelia Caravaca Hernández; oeste, Domingo Matamoros. Mide: Doscientos
cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados, plano: G-0324978-1978.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno
de agosto de dos mil diecisiete con la base de once millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en Firmado
digital de: Luis Alberto Pineda Alvarado, juez/a tramitador/a participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura Chacón
Cordero. Exp. N° 16-001038-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de mayo del
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017144838 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones, a las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil
diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos treinta y seis mil
seiscientos setenta y seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
setenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de
Empleados de Finca Mola Dos; al sur, Asociación Solidarista de Empleados de
Finca Mola Dos; al este, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Mola Dos
y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y siete metros con noventa
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
nueve millones trescientos veintisiete mil quinientos siete colones con setenta
y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos
mil diecisiete con la base de tres millones ciento nueve mil ciento sesenta y
nueve colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Marcos Blanco Zúñiga. Expediente Nº
17-000541-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
cobro), 06 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—(
IN2017144935 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
dieciséis mil novecientos veintisiete dólares con veintiún centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BDK476, marca Hyundai,
estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color
beige, vin KMHDG41EBDU689094, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor
Nº G4NBCU300031. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil
seiscientos noventa y cinco dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro mil doscientos treinta y un dólares con ochenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.
A. contra Jorge Andrés Muñoz Zamora. Exp. N° 15-002763-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 3 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2017144937 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; I-) libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas 0314-00005382-01-0901-002 y servidumbre
de acueducto y de paso a y a citas 2010-00257400-01- 0001-001, a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la
base de ciento treinta y un mil setecientos once dólares con veintisiete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 059934-F-000 cero cero cero la cual es finca filial
número cincuenta y ocho ubicada en el edificio uno tercer piso de un nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
finca filial Nº 57; al sur, finca filial Nº 59; al este, pasillo de acceso área
común construida, escaleras y ascensor que son áreas comunes y al oeste, vacío.
Mide: ochenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta
y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de noventa y ocho mil
setecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la
base de treinta y dos mil novecientos veintisiete dólares con ochenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). II-) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0314-
00005382-01-0901-002 y servidumbre de acueducto y de paso a y a citas
2010-00257400-01-0001-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de julio de dos mil diecisiete, y con la base de siete mil trescientos
diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 059976-F-000 cero
cero cero la cual es finca filial numero cien ubicada en el sótano del edificio
uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito
03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
finca filial Nº 99; al sur, finca filial Nº 101; al este, acceso vehicular y al
oeste, área zona verde que es área común libre. Mide: catorce metros con
treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete,
con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con veintiséis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de
dos mil diecisiete con la base de mil ochocientos veintinueve dólares con
cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). III-)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0314-00005382-01-0901-002 y servidumbre de acueducto y de paso A Y A citas
2010-00257400-01- 0001-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de siete mil trescientos
diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 059977-F-000 cero
cero cero la cual es terreno finca filial numero ciento uno ubicada en el
sótano del edificio uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción.
Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, finca filial Nº 100; al sur, finca filial Nº 102; al
este, acceso vehicular y al oeste, área zona verde que es área común libre.
Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio
de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho
dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la
base de mil ochocientos veintinueve dólares con cuarenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Roberto Spini, Laura Niccolini, 3-101-478550
Sociedad Anónima, expediente Nº 16-022351-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Tadeo
Solano Alfaro, Juez.—( IN2017144944 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete
y con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 538803, marca Geo,
estilo Tracker, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 1993, color
blanco, vin 2CNBJ18U3P6916686, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor
Nº G16P127841. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Sandra del Carmen Cubero Rodríguez. Exp. N°
16-004378-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 18 de enero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2017144946 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de un
millón seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° 776305, marca Hyundai, estilo Accent L.,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color morado, vin
KMHVD14N5WU309739, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº no
visible. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón
doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos quince
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Francisco Barrantes Campos contra Xinia María
Mesén Méndez. Exp. N° 16-004380-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de enero del 2017.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017144947 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco mil dólares exactos, para todas las fincas en el mejor postor
remataré, lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 156488-000, la cual es Naturaleza: lote cuatro, terreno de potrero.
Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Sinergia S.A., al sur, Inversiones
Sinergia S.A., al este, Inversiones Sinergia S.A., y al oeste, calle pública
con ocho metros cincuenta centímetros. Mide: dos mil setecientos nueve metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: H-1100122-2006. 2)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 156489-000, la cual es
Naturaleza: lote cinco terreno de cultivos. Situada en el distrito 04 Ángeles,
cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste,
Inversiones Sinergia S.A., al noroeste, Inversiones Sinergia S.A., al sureste,
Inversiones Sinergia S.A., y al suroeste, calle pública. Mide: dos mil
cuatrocientos cincuenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Plano:
H-1101973-2006. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
156490-000, la cual es Naturaleza: terreno de forma irregular lote 6 con
cultivos. Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al sur, calle publica; al este, Inversiones Sinergia
S.A., al oeste, Inversiones Sinergia S.A., y al noreste, Inversiones Sinergia
S.A. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados.
Plano: H-1101972-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del uno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Nabil El Hamra Dehen contra H F
Proyectos y Producciones Sociedad Anónima. Exp. N° 17-001818-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
abril del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017144960 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000013-0930-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Chaslin Yariela Chavarría Madrigal, quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Cariari, Astúa Pirie, del Salón de Chú Molina,
ciento cincuenta metros al norte y veinticinco metros este, casa
veinticinco-uno, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 7-0233-0389, profesión policial penitenciaria, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con patio
construido. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Standard Fruit Company de Costa Rica S.
A. y calle pública; al sur, Alicia Díaz Díaz y Jorge Salas Vargas; al este,
Nery Hellen Guevara Flores, y al oeste, Óscar García Rojas y Yennyfer Chaves
Salazar. Mide: ciento cuarenta y siete metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
de forma verbal de la señora Luz Mary Madrigal Solís quién es la madre del
promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un
apartamento, mantenimiento de pintura, zona verde, cercas de concreto y alambre
de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Chaslin
Yariela Chavarría Madrigal. Exp. N° 17-000013-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de mayo del
2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—( IN2017143854 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000086-0422-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dannia
Iveth Espinoza Alvarado, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Linda
Vista de Río Claro, Guaycará, Golfito, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 603360291, profesión del hogar, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Manuel Monge Solís; al sur, Víctor Manuel
Monge Solís; al este, Víctor Manuel Monge Solís, y al oeste, Víctor Manuel
Monge Solís y servidumbre de paso. Mide: trescientos dieciocho metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del bien
inmueble, limpieza y chapias del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Dannia Iveth Espinoza Alvarado.
Expediente Nº 16-000086-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia
Civil), Golfito, 26 de abril del 2017.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017143862 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000086-0419-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Andrea
María Campos Navarro, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Río
Claro, Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-cuatrocientos ocho-trescientos ochenta y tres, profesión estudiante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en el
distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Eduardo Alfonso Flores Sandí; al sur, calle pública con un
frente de ciento dieciséis punto ochenta y seis metros lineales; al este, calle
pública con un frente de sesenta metros lineales, y al oeste, Municipalidad de
Golfito. Mide: seis mil novecientos ochenta y un metros con ochenta y un
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-809373-02.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por cesión de derechos y venta de mejoras, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de siete años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento continuo de la
propiedad, limpieza, siembras varias. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Andrea María Campos Navarro. Expediente Nº 17-000086-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores,
02 de junio del 2017.—Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017143962 ).
Víctor Aaron Vindas Mora, mayor, casado una vez, ingeniero industrial,
cédula de identidad número uno-mil quinientos veinticinco-cuatrocientos
cuarenta y nueve, vecino de Buenos Aires de Puntarenas; detrás de las
instalaciones de Infosystems de Buenos Aires, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno con una casa de habitación, ubicada en Buenos Aires, distrito Buenos
Aires, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, según plano catastrado número
P-214303-1994, los linderos actualizados de la finca son: norte, Infosystems S.
A. y Erinelda Araya Arias; sur, Víctor Mora Barboza; este, servidumbre de paso;
oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos treinta y cuatro metros cuadrados
con treinta y nueve decímetros. El terreno antes descrito, el solicitante ha
sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e
ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de nueve
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
17-000013-1046-CI (14-17) establecidas por Víctor Aaron Vindas Mora.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, miércoles 31 de mayo del 2017.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017144205 ).
Carlos Arroyo
Ugalde, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Bosco de Pocosol de
San Carlos, cincuenta metros al sur de la escuela, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos-doscientos ochenta y nueve, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de pasto, con una casa y un corral. Situado en San Bosco, distrito
trece Pocosol, cantón catorce diez San Carlos de la provincia de Alajuela, al
norte: Junta de Educación Escuela San Bosco y Temporalidades de la Iglesia
Católica Costarricense de la Diósesis de Ciudad Quesada; al sur: Teodoro
Fernández Cruz, Aracelly Corella Solís, Jhonny Rodríguez Castro y Heriberto
Víquez Barrantes en medio de acequia; al este: calle pública con un frente de
ochenta y nueve metros con veinticuatro centímetros lineales y en parte
Heriberto Víquez Barrantes y Rigoberto Chavarría Loría y al oeste: calle
pública con un frente de veintidós metros con veintinueve centímetros lineales
y Teodoro Fernández Cruz. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1489269-2011 de fecha seis de abril del dos mil once, una superficie de dos
hectáreas tres mil trescientos noventa y nueve metros cuadrados. El inmueble
antes descrito lo adquirió el titulante según indica por posesión originaria,
ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a
diez años, valora el terreno en la suma de dos millones de colones y en igual
suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Razón: publicar por una sola vez en el Boletín Judicial.
Diligencias de información posesoria N° 13-000153-0298-AG, establecida por Juan
Carlos Arroyo Ugalde.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de junio del 2017.—Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144271 ).
Miguel Ángel
Hurtado Membreño, mayor, nicaragüense, casado una vez, agricultor, cédula de
residencia 155810357800, vecino de Coquital de Los Chiles, de la escuela; dos
kilómetros al este, camino a medio queso. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno con una casa de habitación y pastos, sito en Coquital, distrito primero
del cantón catorce, Los Chiles de Alajuela. Mide: trece hectáreas, ocho mil
ochenta y un metros cuadrados, colinda al norte: calle pública con ciento
sesenta y siete metros con ochenta y cinco de frente; al sur, Inversiones El
Concho GS Limitada y Manuel Gilberto González Miranda; al este, Adrián Arana
Esquivel y al oeste, en parte con Manuel Gilberto González Miranda y Eugenio
León Lumbi; cuenta con el plano catastrado bajo el número A-1526127-2011. El
inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por posesión
originaria desde hace más de catorce años, de manera pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño. Valora el terreno en la suma de veinte
millones de colones y en la misma suma las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 13-000064-0298-AG, establecida por
Miguel Ángel Hurtado Membreño.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de mayo de 2017.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144272 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Alfonso López
Salas, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de San José, barrio San Cayetano,
de la Iglesia del mismo nombre 25 metros al norte, casa a mano izquierda, con
cédula de identidad número uno-cero trescientos cinco-cero cero noventa y
cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000068-0182-CI, que es una sucesión de Alfonso López Salas.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 05 de junio del 2017.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017143804 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Isabel
Marín Salazar, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento de Jesús Marín Aguilar, mayor de edad, soltero,
agricultor, cédula de identidad número cuatro-cero sesenta-seiscientos treinta
y nueve, vecino de Betania, Santa Bárbara de Heredia, bajando las gradas la
primera entrada a la izquierda, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Johanna Vargas Marín.—Heredia, catorce de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. Johanna Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017143841 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rodolfo Benavides Benavente cc Rodolfo Benavente Guardado mayor, estado civil
divorciado, jubilado del Ministerio de Educación Pública, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0104630939 y vecino de Heredia, residencial
Don Eloy 400 metros este y 125 metros norte del mall Paseo de las Flores. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 16-000542-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
29 de mayo del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017143894
).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Claudina Chacón Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad 0400460409 y vecina de Moravia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000177-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Juez.—1 vez.—( IN2017143907 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Lía Varela Fernández, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa,
con documento de identidad Nº 202710130 y vecina de San Isidro de San Ramón. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000038-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
08 de junio del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2017143945 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Ethel María Pérez
Vargas, mayor, divorciada dos veces, abogada, vecina de Moravia, Colegios Norte
de la entrada principal setenta y cinco metros norte, cédula número uno
setecientos treinta y ocho trescientos cincuenta y nueve, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente cero dos - dos mil diecisiete. Notaría del
bufete, Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria Pública.—Licda. Ligia Mora Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017143966 ).
Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fue el señor José Ángel Valverde Aguilera,
mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Tres Ríos, costado oeste de la
escuela Central, casa blanca de dos plantas, quien se identificaba con cédula
de identidad número: tres-ciento ochenta y dos-setecientos diecinueve; para que
dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a esta notaría, sito en San José, Escazú, edificio Terraforte,
piso dos, oficinas de Cordero & Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesorio de José Ángel Valverde Aguilera, expediente Nº
001-2017.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017143967 ).
Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Humberto Valverde Arias, quien
se identificaba con cédula de identidad número: uno- doscientos cincuenta y
uno- seiscientos cuarenta y uno, mayor, casado en primeras nupcias, cédula de
identidad número cinco- cero cero treinta- mil veintitrés, vecino de San José,
Aserrí, frente al restaurante La Tranca, sobre calle pública que comunica
Tarbaca con La Joya; para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en San José,
Escazú, edificio Terraforte, piso dos, oficinas de Cordero & Cordero
Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no
lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Humberto
Valverde Arias, expediente Nº 002-2017.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2017143969 ).
A los
herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue María Rosa
Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número dos-ciento setenta
tres-quinientos cuarenta y cuatro; les informo que ante el suscrito notario se
ha presentado los señores Carlos Alberto Oviedo Rodríguez; María Adelita
Gerarda Oviedo Rodríguez; Carmen Lidiette Oviedo Rodríguez; Gladys Irene Oviedo
Rodríguez; Minor Gerardo Oviedo Rodríguez; María del Rocío Gerarda Oviedo
Rodríguez, Thais Elena de Jesús Oviedo Rodríguez; Ubelio Enrique Oviedo
Rodríguez; Virgilio Gerardo Oviedo Rodríguez; y Allan Alfredo Oviedo Rodríguez,
en su carácter de herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede
notarial del sucesorio de dicha señora. En consecuencia, cualquier otro
heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, la
herencia procederá a quien legalmente corresponde conforme al testamento
otorgado por la causante.—San José, doce de junio del dos mil diecisiete.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017143994 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados, se les comunica la apertura del proceso
sucesorio ad intestato en sede notarial de Elvia María Solís Murillo, quien fue
mayor, soltera, educadora, vecina de Esquipulas de Palmares, Alajuela, cédula
Nº 2286-721, para que en el término de 30 días a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se aperciben que si no se presentan
en este término, la herencia pasará a quien corresponda.—Palmares, Alajuela, 14
de junio del 2017.—Licda. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—(
IN2017144000 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carl W Reade, mayor, estado civil casado, profesión pensionado,
nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad Nº 184001404101 y
vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-100026-0236-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí (Materia civil), 12 de junio
del 2017.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2017144024 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carlos Luis Arias Gutiérrez, mayor, constructor, soltero en unión de
hecho, con documento de identidad Nº 0104640927 y vecino de Escazú, de Banco
Nacional de Costa Rica, cuatrocientos metros al oeste, ciento setenta y cinco
norte, casa de verjas café, mano izquierda. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000047-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 19 de mayo del 2017.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2017144025 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Mercedes Ramírez Araya, mayor, divorciada, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad Nº 5-055-185 y vecina de La Tigra, San Carlos, calle
Guevara. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 15-000192-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017144054 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de:
Héctor Viques Delgado, quien fuera mayor, soltero, desocupado, vecino
Urbanización Darizara, casa E1, Canoas, Corredores, provincia de Puntarenas,
cédula de identidad número seis-doscientos noventa y uno-cuatrocientos
veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, la misma pasará a quien corresponda.—Escazú, 14 de junio del 2017.—Lic.
Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017144056 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Eliseo Chacón Castro, mayor, estado civil casado, profesión pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301901008 y vecino de
Turrialba, Pueblo Nuevo. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000049-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 01 de junio del
2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017144067 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta Notaría por 1) Grace Gamboa Picado, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-ochocientos
cinco-doscientos cincuenta, vecina de Alajuela, Carrillos de Poás, doscientos
metros al norte del súper Don José, II) Yadira Gamboa Picado, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y
uno-cuatrocientos setenta, vecina del Cacao de Alajuela, contiguo a la
ferretería El Cacao, III) Greivin Gerardo Gamboa Picado, mayor, soltero,
operario, cédula de identidad número dos quinientos sesenta y siete-ciento
cincuenta y cuatro, vecino de Alajuela, Carrillos de Poás, cincuenta metros
norte de Hogares Marvin y dicen: que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo ciento treinta del Código Notarial, comprobado el fallecimiento de los
causantes que adelante se dirán, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran María Ángela Picado Arias,
mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número:
uno-trescientos setenta y nueve-ochocientos cincuenta y nueve, vecina de
Carrillos de Poás doscientos metros al norte del súper Don José y Emilio Gamboa
Gutiérrez, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número:
uno-trescientos setenta y ocho-cuatrocientos seis, vecino de Carrillos de Poás
doscientos metros al norte del súper Don José. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría ubicada en Carrillos de Poás Bajo, costado norte del supermercado Don
José, teléfono: 2458-8183, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José
Joaquín Herrera Arias.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017144070 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Josefa Alvarado López, mayor,
casada una vez, vecina de Atenas, con cédula número dos-cero ciento
ochenta-cero doscientos quince, para que en el plazo de 30 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente Nº 001-2017.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017144076 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Corrales Quesada, femenina, mayor, casada, ama de casa, cédula de
identidad Nº 0104990235 y vecina de Barrio Cuba. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000164-0221-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 02 de mayo del 2017.—Licda.
Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144077 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los
interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus
derechos en el juicio sucesorio de quienes en vida fuera Margarita Eliet López
Calderón, quien era, mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad
número: siete-cero cero veintiséis-cero ochocientos setenta y siete, vecina de
barrio Jesús, Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al este de pulpería
Fuentes, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia
pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde
la fecha de publicación del edicto. Notaría
del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí,
Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda
Lucy, expediente Nº 0005 R.A.M.-2017.—Guápiles, Pococí, Limón, veinticinco de
mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2017144097 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los
interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus
derechos en el juicio sucesorio de quienes en vida fuera Carlos Fuentes Sancho,
quien era, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número:
siete-cero cero cincuenta y cuatro-cero cero catorce, vecino de San Antonio, Roxana,
Pococí, Limón, cincuenta metros al este, ciento cincuenta metros al sur del
Netos Bar, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El
emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del
edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador,
Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de
antigua Tienda Lucy, expediente Nº 0006 R.A.M.-2017.—Guápiles, Pococí, Limón,
14 de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2017144099 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los
interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus
derechos en el juicio sucesorio de quienes en vida fuera Rafael Benicio Abarca
Abarca, quien era, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número:
nueve-cero cero sesenta-cero seiscientos cincuenta y ocho, vecino de Diamantes,
La Emilia, Guápiles, Pococí, Limón, frente a río Los Diamantes, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien
corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de
publicación del edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario
tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia
católica, altos de antigua Tienda Lucy, expediente 0007 R.A.M.-2017.—Guápiles,
Pococí, Limón, nueve de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Reynaldo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017144100 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de que en vida se llamó Manuel
Arnoldo Cerdas Mora, quien fuera mayor, viudo una vez, farmacéutico, con cédula
de identidad número uno-cero cero nueve-seis siete siete cuatro, vecina de
Guanacaste, Nicoya, de la Municipalidad; cien metros al sur y cincuenta metros
al este, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, situada en San
José, calles quince y diecisiete, avenida dieciocho, casa mil trescientos
veintiocho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo
la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente N°
001-2014-D.C.S.—San José, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017144120 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Cecilia León Quesada, mayor, soltera, mecánica industrial, cédula de
identidad N° 01-0334-0087 y vecina de San José, Barrio México. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000081-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de abril del
año 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017144166 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Pastora María De Los Ángeles Solano Sandoval, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de La Garita de Alajuela, portadora de la cédula 2-246-984. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000173-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo
del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017144172 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luz Delia del Socorro Marín Chaves, mayor, casada, con documento de identidad
0400940739 y vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000022-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de febrero del año
2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017144180 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Dionicio Rufino Sagastume Alfaro, mayor, divorciado, comerciante, costarricense
por naturalización, con documento de identidad 8-0061-0538 y vecino de Cartago,
Tejar de El Guarco, Barrio Nuevo, de Troncos Bar, 75 metros oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000552-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017144181 ).
Se cita y
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Ana Mireya
Jiménez Castillo, con cédula 1-175-1664, para que dentro del plazo de 30 días a
partir de su publicación comparezcan ante esta notaria, en San José; diagonal
al Parque Francés, Oficina N° 505, para hacer valer sus derechos, apercibidos
que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
003-2017. Fax: 2225-1905. Publíquese.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017144193 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Franklin Javier
Suarez Cuadra, quien fuera casado una vez, abogado, cédula de identidad
seis-ciento sesenta y uno-ciento veinticuatro, vecino de Alfaro, San Ramón,
Alajuela, frente a la Universidad de Costa Rica, para que dentro del término de
treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente N° 0002-2017.
Notaría del Licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, 115 metros este del
Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.—( IN2017144208 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elia Juana De Los Ángeles Porras Marín, mayor, estado civil casada, profesión
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0600630757 y vecino de Jicaral de Puntarenas. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000003-0877-CI,
promovente: Amado Tapia Montes, causante: Elia Juana De Los Ángeles Porras
Marín.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, (Materia Civil),
12 de abril del 2017.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(
IN2017144210 ).
Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos ya que bajo el expediente 1-2017, se tramita el proceso sucesorio de la
causante Marjorie Elliot Sypher, con el apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Notaría de Jorge Francisco González Esquivel, con oficina
en San José, Barrio Escalante, calles veintitrés y treinta y tres, calle
quince.—Lic. Jorge Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017144218
).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la
sucesión de Arturo De Los Ángeles Romero Arce, quien en vida fue mayor, casado
en primeras nupcias, comerciante, con la cédula de identidad N° tres-cero
doscientos cuarenta y nueve-cero novecientos veintiséis, vecino de Cartago,
Caballo Blanco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho notarial, hacer
valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados de que no apersonarse
en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en sucesorio N° cero uno-cero cero dos mil dieciséis, sede
notarial Lic. Ernesto Ortiz Mora, veinticinco metros al oeste de los Tribunales
de Justicia San José, gestiona Gisell Vives Trejos.—San José, veintinueve de
mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017144232 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Agatón Fajardo Fajardo, mayor, estado civil casado una vez, profesión
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500177711 y
vecino de Dulce Nombre de Nicoya; 350 metros sur, de la plaza de Dulce Nombre y
Ursulina Castillo Castillo, mayor, estado civil casada una vez, profesión Ama
de Casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500177471 y
vecina de Dulce Nombre de Nicoya, 350 metros sur, de la plaza de Dulce Nombre.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000033-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), 04 de octubre del año 2016.—Lic. David Matamoros Salazar,
Juez.—1 vez.—( IN2017144240 ).
Ante la
suscrita notaria, se ha presentado el señor Álvaro Bermúdez Hidalgo, mayor,
casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos veinticinco-doscientos veintisiete, para solicitar la apertura
del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Manuela Bermúdez
Hidalgo, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número
uno-ciento sesenta y tres-quinientos cuarenta y nueve, se publica este aviso a
fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores, y en general todos
los interesados se apersonen a esta notaría, ubicada en Curridabat, de la
Heladería Pop’s; cincuenta metros este y trescientos cincuenta metros norte,
BF&A Abogados, a reclamar sus derechos. Cuentan con treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente N° 001-2016. Notaria del Bufete BF&A Abogados.—Licda. Kathya
Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN20171144259 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Gerald Jiménez Cruz, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Maynor Jiménez
Hernández, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número
02-0466-0294, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
17-000459-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, donde se solicita que se apruebe
el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente
N° 17-000459-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas
veintiocho minutos del siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017143367 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor Maynor Jiménez Hernández, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 02-0466-0294, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 17-000459-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, donde
se solicita que se apruebe el depósito del menor Gerald Jiménez Cruz. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N° 17-000459-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las once horas veintiocho minutos del siete de junio del
dos mil diecisiete.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017143367
). 3
v. 2.
Se hace saber que en proceso judicial de quiebra
tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 307 de las
quince horas treinta y un minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, que
en lo conducente dice: “...Por tanto: Se decreta la insolvencia de Arnoldo
Hernández Rodríguez, cédula de identidad número 01-0444-0409. Esta declaración
surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código
Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario,
curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor
Arnoldo Fernández Rodríguez queda de derecho separado e inhibido de la facultad
de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente
embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables
que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas
concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros,
el diecinueve de abril del dos mil dieciséis, fecha en que se presume empezó el
estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se
previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin
autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser
juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de
Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la
ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará
el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de
la insolvente. Así mismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe
al Juzgado, la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a
los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de
entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada el
señor Arnoldo Fernández Rodríguez, comuníquese al Ministerio de Hacienda, la
presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del
salario del señor Fernández Rodríguez en la cuenta automatizada de este proceso
judicial número 160000150958-9 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente
inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la
insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial,
de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la trabajadora
insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de
manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas
con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de
la planilla del señor Arnoldo Fernández Rodríguez. Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y
reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr
desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la
insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a
efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí
se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de
forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con
preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de
efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados
de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del
plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y
entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y
responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás
acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al
curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser
depositado en la cuanta bancaria número 160000150958-9
del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal
en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de
abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de
identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los
depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese
al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o
participación del delito de insolvencia fraudulenta”. Expediente N°
16-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José. San José, 07 de
junio del 2016.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Concursal.—( IN2017144268 ). 3 v. 1.
Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza del Juzgado de
Trabajo de Heredia; hace saber a Cooperativa Agrícola e Industrial de los
Productos de Palmito de Heredia R.L. (PALMICOOP R.L.), cédula jurídica Nº
3004199725, representada por Juan Bautista Moya Fernández, domicilio social San
Miguel de Sarapiquí, 2 km norte de la Escuela Corazón de Jesús, se dictó
sentencia de primera instancia de las dieciocho horas cuarenta y cuatro minutos
del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete. Proceso de disolución y/o
liquidación cooperativas contra Cooperativa Agrícola e Industrial de los
Productos de Palmito de Heredia R.L. (PALMICOOP R.L.), bajo el expediente Nº
15-000760-0505-LA establecido por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), cédula jurídica Nº 4-000045015. Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, los artículos 86 y 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas,
artículos 402 del Código del Trabajo, artículo 109 inciso 3) de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, se acoge la solicitud de disolución formulada por el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se declara disuelta la Asociación
Cooperativa Agrícola e Industrial de los Productores de Heredia R.L. (PALMICOOP
R.L.), inscrita en el Departamento de Organizaciones sociales del Ministerio de
Trabajo mediante resolución Nº C-1041, número de expediente 767-CO del día 24
de febrero de 1997. Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación
respectiva en sus registros. Publíquese el “por tanto” de esta resolución por
dos veces en el Diario Oficial a efectos de que terceros interesados se
apersonen a hacer valer sus derechos. Por último y de conformidad con la
directriz tomada en sesión extraordinaria de Corte Plena Nº 19-2001 de las
trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio, en su artículo XXVI; se
advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el
cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese
mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en
forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte
recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar
inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de
Trabajo; Votos de la Sala Constitucional Nos. 5798, de las 16:21 horas, del 11
de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de
la Sala Segunda Nº 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese. Lic. David Abarca Campos, Juez.
Disolución y/o liquidación cooperativas de Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) contra Cooperativa Agrícola e Industrial de los
Productos de Palmito de Heredia R.L. (PALMICOOP R.L.). Expediente Nº
15-000760-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de junio del
2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Juez.—Exonerado.—( IN2017143923 ). 2 v. 1.
Licenciada
María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Rafael Cordero Rodríguez, en su carácter
personal, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula 0500930169, se le hace
saber que en depósito judicial de menores, expediente 11-000166-0932-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adoración Cerdas Piña
y Rafael Cordero Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones
que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a las quince horas cero minutos del veintiséis de julio del
dos mil once. De las presentes diligencias de depósito judicial de los menores
Yasmira Elena Cordero Cerdas y Judith Natalia Cordero Cerdas, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los
señores Juan Rafael Cordero Rodríguez y Adoración Cerdas Piña a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de Poder Judicial Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los señores Rafael Cordero Rodríguez y Adoración Cerdas Piña, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar a la señora Cerdas Piña, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por cuanto puede
ser habida en Limón, Pococí, Cariari, La Sirenita, de la Escuela once
kilómetros al norte y para notificar al demandado Cordero Rodríguez, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José, por cuanto puede ser habido en San José, La Uruca, La
Carpio, de la Cuarta Parada 400 metros sur y 20 Oeste Tel: 88-60-93-15 . Por
ser promovida la presenta acción por la Oficina Local del Patronato Nacional de
la Infancia, se omite dar parte a dicho ente. Previo a enviar las anteriores
comisiones debe la parte actora aportar dos juegos de copias de la totalidad de
los documentos presentados. Notifíquese. Licenciada Ingrid Fuentes Leiva.
Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las once horas y tres minutos del trece de febrero del año dos mil doce. En
vista de que el demandado Rafael Cordero Rodríguez carece de domicilio conocido
y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las quince horas y cero minutos del
veintiséis de julio del dos mil once, mediante un edicto que se Poder Judicial
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica publicará
por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Consecuentemente tratándose el presente trámite de una actividad judicial no
contenciosa, se deja sin efecto el nombramiento de curador realizado mediante
resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil once,
para continuar con la etapa correspondiente una vez se realice la publicación
arriba indicada. Notifíquese. Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de junio del
2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017143774 ).
Licenciado
Jorge Arturo Montiel Amoretti, juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace
saber a Laura María Sánchez Loría, documento de identidad 0401510138 domicilio
San Pablo 250 metros norte y 200 metros este del Palí y a Pedro Alejandro
Sánchez Loría, documento de identidad 0401470650, domicilio Pavas, Farmacia
Rohomoser 100 metros norte y 50 metros oeste, que en este Despacho se interpuso
un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N°
16-000656-0505-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
“De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Andrea
Yorleny Vindas Barquero, se concede traslado por el plazo de quince días, a Ana
Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María Sánchez
Loría y Glen González Arguedas, en carácter personal, a Colegios Superiores de
Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro
Sánchez Loría y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima representado
por Glen González Arguedas, para que la conteste por escrito, previniéndole que
debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados
aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo,
se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le
interese, igualmente se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de
Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada
la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o en su
casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social
o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia
(Sarapiquí). A la parte demanda se puede localizar en la siguiente dirección:
Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La
Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de
Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección:
Heredia, San Pablo, Condominio Puebla Real casa N° 35. Para notificar a Pedro
Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se
puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, 400 metros
al este y 50 metros norte de la iglesia católica. Para notificar a Colegios
Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial
de Heredia. Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la
siguiente dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia. Para
notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia
(Sarapiquí) Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la
siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí Las Horquetas, exactamente frente a la
entrada de La Flaminia. Para notificar a Glen González Arguedas se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito
Judicial de Heredia (Sarapiquí) Para notificar a la parte demandada se puede
localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí Las Horquetas,
exactamente frente a la entrada de La Flaminia. En otro orden de ideas sobre la
anotación de la demanda en los bienes se rechaza ad portas, por no tratarse el
presente asunto de una demanda sobre propiedad de bienes, según el artículo 468
del Código Civil, inciso 1). Solicita el actor embargo preventivo sobre los
bienes de la demandada, en amparo del artículo 455 del Código de Trabajo y por
otra parte dispone el artículo 457 del Código de Trabajo que el cualquier
estado del proceso se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, decretar y
practicar embargo sobre bienes determinados. Ante todo, debemos de indicar que
ésta figura, en materia laboral pretende ser un instrumento que persigue
impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan
corresponderle al trabajador, sin embargo por la trascendencia de sus efectos
deben entenderse como una medida de excepción y no de aplicación generalizada y
también para que proceda este instituto legal, debe deducirse una crisis
económica por parte del empleador o un deseo o intención manifiesta de evadir
ilícitamente una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de
la relación laboral, por lo tanto considera el suscrito juez que existen
suficientes elementos de juicio para decretar el embargo preventivo solicitado.
Así las cosas, no le queda otro remedio a este Juzgado que declarar con lugar
la solicitud de embargo preventivo y fijarlo, en la suma prudencial de cinco
millones de colones exactos. en otro orden de ideas para que se lleve a cabo el
embargo de los bienes de la parte demandada, se nombra ejecutor a Jesús
Alejandro Ramírez Marín, cédula: 0103640517. Si no acepta la designación,
deberá presentar ante el despacho judicial y por escrito, las razones o motivos
que lo, justifiquen. Caso contrario, se dejará constancia de que dicho Auxiliar
no aceptó el cargo y se informará a la Oficina de Ejecutores y Peritos
Valuadores. Artículo 13 del Reglamento para regular la función de los
Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial. Previénesele a la persona ejecutora
que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva, debe hacerlo con letra
legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la
hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de embargar aquellos
bienes que legalmente sean inembargable, salvo que se trate de ejecuciones
prendarías, cuando los bienes por embargar hayan sido dados en garantía de la
obligación cuyo cumplimiento se exige. De conformidad con la circular Nº 36-07
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene
la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo
establece los artículos 632, 227, 228, 232 y 229 ibídem. Se fijan sus
honorarios en la suma de veinticinco mil doscientos colones exactos, acorde con
la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, y
artículo 632 párrafo 3) del Código Procesal Civil; los cuales le deberán ser
cancelados directamente, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley de Cobro
Judicial. Queda a disposición el expediente para los fines que atañen a lo de
su cargo y para la parte interesada el teléfono del Ejecutor es el siguiente:
83895361 o 83424917.” Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales de Andrea Yorleny Vindas Barquero contra Pedro Alejandro Sánchez
Loría; expediente Nº 16-000656-0505-LA. Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de junio del 2017.—Lic.
Jorge Arturo Montiel Amoretti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143925 ).
El Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber
a Steven Allanson, que en abreviado de divorcio, actora: Coralia Vargas
Ramírez, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria Nº 16-000831-1146-FA
se encuentra la sentencia Nº 153-2017, de las diez horas veinte minutos del
veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, que literalmente dice:
Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos
51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del
Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Coralia Vargas Ramírez contra Steven Allanson, y se declara: 1)
La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se establece
derecho a alimentos entre ellos. 3) No existen bienes en el patrimonio de los
cónyuges de los cuales puedan tener algún derecho de ganancialidad, eso sí,
cualquier bien mueble o inmueble inscrito a nombre de cada uno de ellos, quedará en propiedad única y exclusiva
de su propietario registral, con el nuevo estado civil. 4) Sin condena en
costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro
Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo: 88,
folio: 384, asiento: 768. 5) Se debe publicar un edicto con el extracto de este
fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017143936 ).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de salvaguardia de Cida del Carmen Gómez Rivera. Expediente Nº
17-001511-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de junio del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143938 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso de actividad judicial no
contenciosa de reposición de cédula hipotecaria Nº 17-0000769-0183-CI,
promovido por la sociedad G&J Desarrollos Inmobiliarios del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-624471, representada por el señor Gerardo
Zúñiga Solano, la cual se describe así: cédula hipotecaria de primer grado por
un monto de veinticinco mil dólares exactos, emitida por Xiaopeng Luo, a favor
de Banco Cathay de Costa Rica S. A., se encuentra garantizada con la finca
inscrita en el partido de Cartago, al sistema de folio real matrícula Nº
247389-000. La cédula hipotecaria se encuentra inscrita en el Registro Público,
Sección Propiedad al tomo 2015, asiento 531416. Se cita a todos los
interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, a fin de que se apersonen en este proceso en
defensa de sus derechos, expediente N° 17-000076-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2017.—Lic. Édgar
Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017143950 ).
Se avisa que
en este Despacho, bajo el expediente número 12-000249-0292-FA, Julio Chaves
Rojas, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge a favor de la persona
menor de edad Ricardo Adrián Blandón Lagos. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de mayo del año 2017.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144260 ).
Licenciada,
Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Aaron
Lisandro Arce Chinchilla, en su carácter personal, con cédula 0304080894, se le
hace saber que en demanda divorcio, establecida por Maureen Fabiana Sánchez
Araya contra Aaron Lisandro Arce Chinchilla, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 713-2017
Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del
dos de mayo del año dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio
expediente N° 14-001725-0338-FA establecido por Maureen Fabiana Sánchez Araya,
mayor de edad, casada una vez, Técnica de Redes y Electrónica, portadora de la
cédula de identidad número 0303890840, vecina de Orosí de Cartago, contra Aaron
Lisandro Arce Chinchilla, mayor de edad, casado una vez, Constructor, de
domicilio desconocido, portador de la cédula de identidad número 0304080894,
como curadora del demandado figura la Licenciada, Milagro Solís Madrigal.
Resultando primero: acciona la señora Sánchez Araya para que en sentencia se
declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al demandado por las
causales de sevicia y subsidiariamente separación judicial por ofensas graves y
se inscriba la sentencia en el Registro Civil. Solicita además se declare que
la guarda, crianza y educación de su hijo Sebastián Arce Sánchez sea confiada a
su madre, se declare el derecho de ella de recibir pensión por parte del
demandado, y el derecho de participar en un cincuenta por ciento de los bienes
gananciales que les corresponden a ambos cónyuges. Solicita se condene al
demandado en costas en caso de oposición. Segundo: el demandado no fue
localizado por lo que se le nombró como curadora procesal a la Licenciada,
Milagro Solís Madrigal y se publicó el edicto correspondiente en el Boletín
Judicial 12 del diez de junio de dos mil dieciséis. La curadora procesal
contestó la demanda e interpuso excepciones de caducidad, falta de derecho y
falta de legitimación, además la genérica. Se declare sin lugar la pretensión de
la actora en relación con la pensión alimentaria a su favor. Solicita que cada
parte asuma las costas respectivas. Tercero: En los procedimientos se han
observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna
y considerando: I. Hechos probados: los siguientes de importancia: 1. En fecha
veinticinco de abril de dos mil nueve, contrajeron matrimonio la actora Maureen
Fabiana Sánchez Araya y el demandado Aaron Lisandro Arce Chinchilla. (Ver
certificación de matrimonio en el expediente digitalizado). 2. De dicho
matrimonio procrearon al menor Sebastián Arce Sánchez, nacido el cuatro de
junio de dos mil nueve (ver certificación registral en el expediente
digitalizado). 3. Que la actora es dueña registral de la finca del partido de
Cartago, matrícula 3-147614 derechos 001 adquirido por donación en el año dos
mil siete y 002 adquirido por causa onerosa en el año dos mil siete. Además
durante el matrimonio adquirieron el vehículo placa MOT 242271 adquirido por
causa onerosa en el año dos mil once, inscrito a nombre del señor arce
chinchilla, y el vehículo placa CL 158850 marca Mazda, adquirido en el año dos
mil once por causa onerosa e inscrito a nombre del señor arce chinchilla. (Ver
certificaciones registrales en el expediente digitalizado y consulta
incorporada al expediente digital). 4. Que la actora interpuso proceso de
pensión alimentaria a favor de su menor hijo, dentro del cual por medio de
acuerdo conciliatorio el señor Arce Chinchilla se comprometió a pagar la suma
de ciento cincuenta mil colones mensuales y la misma suma por concepto de
aguinaldo a favor de Sebastián Arce Sánchez y la señora Maureen Fabiana Sánchez
Araya, renunció a su derecho de continuar como beneficiaria alimentaria). 5.
Que en el mes de febrero de dos mil doce la señora Maureen Sánchez Araya,
solicitó medidas de protección a su favor y en contra del señor Aaron Lisandro
Arce Chinchilla (ver copia de la resolución de traslado del dicho proceso
dictada a las quince horas seis minutos del quince de febrero de dos mil doce
en el expediente digitalizado). 6. Que el demandado ha dirigido palabras
ofensivas hacia la actora por el hecho de que ella se engordó después del
embarazo, el demandado se fue del domicilio conyugal cuando su hijo tenía dos
años, aproximadamente hace seis años. II. Hechos no demostrados: 1. No ha sido
demostrado que el demandado incurriera en agresión sexual en contra de la
señora Sánchez Araya. 2. No se demostró que las agresiones en contra de la
actora continuaran después de que el demandado se fue del domicilio que
compartían. 3. No queda claro si el demandado salió del domicilio común antes o
después de la interposición de las medidas de protección. III. Sobre el Fondo
del Asunto: En el presente asunto la señora Sánchez Araya pide se declare la disolución
del matrimonio que le une con al aquí demandado arce chinchilla por la causal
de sevicia subsidiariamente solicita la separación judicial por la causal de
ofensas graves, haciendo ver ella en su demanda una serie de actos agresivos de
parte del demandado hacia ella, señala que el demandado ha incurrido en sevicia
de manera verbal, psicológica, y sexual en su contra. En relación con la prueba
testimonial presentada para demostrar los hechos que configuran las causales
invocadas, ambos testigos fueron concordantes al narrar como el demandado se
dirigía a su esposa con palabras ofensivas y groseras especialmente haciendo
alusión a su aumento de peso después del embarazo, señalaron además ambos
testigos que el demandado se fue del domicilio familiar cuando su hijo tenía
dos años aproximadamente, y en la actualidad tiene siete es decir que el
demandado se fue del hogar hace unos cinco años en el año dos mil doce, lo cual
coincide con el año en que la actora solicitó medidas de protección (febrero de
dos mil doce) a su favor de acuerdo con la documentación aportada. La demanda
de divorcio y separación judicial fue presentada por la accionante en agosto
del año dos mil catorce es decir más de dos años después de verificados los
hechos que dan origen a las causales invocada tanto para la separación judicial
como para el divorcio, es decir que ha transcurrido el tiempo establecido como
caducidad para cada una de las causales indicadas de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 49 y 59 del Código de Familia. En virtud de lo
anterior se declara con lugar la excepción de caducidad y se declara sin lugar
la demanda abreviada de divorcio y separación judicial subsidiaria. Se resuelve
sin especial condena en costas. Por tanto de
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2,
5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 49, 58, 59 del Código de Familia; se declara con lugar
la excepción de caducidad interpuesta por la curadora procesal del demandado y sin lugar la demanda abreviada de
divorcio interpuesta por Maureen Fabiana Sánchez Araya contra Aaron Lisandro Arce Chinchilla. Se resuelve sin condena en costas.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina
Dittel Masis, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2017144261 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel
Ángel Cerdas Bonilla, cédula 0110600880, en su carácter personal se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Jessica María Mena Herrera y Miguel Ángel Cerdas
Bonilla, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas y cincuenta y seis
minutos del veinte de agosto del dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono con depósito judicial de
la menor de edad Jessica Fiorella Cerdas Mena, expediente N° 15-001872-0338-FA,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jessica María Mena
Herrera y Miguel Ángel Cerdas Bonilla, a quienes se les concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el
depósito provisional de la niña Jessica Fiorella, en el domicilio de Analive
Bonilla Fallas. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al Delegado de Proximidad de San Rafael Arriba de
Desamparados y al Delegado Policial de San Sebastián. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido se
autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144262 ).
Licenciada
Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Johans
Ramírez Cantillo, en su carácter personal, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, portador la cédula de identidad 0303410441, se le hace saber que
en demanda suspensión patria potestad bajo expediente 16-001469-0338-FA,
establecida por Alejandra Pamela Zapata Hernández contra Carlos Johans Ramírez
Cantillo, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente
dice: N° 995-2017.—Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y
veintiséis minutos del seis de junio del dos mil diecisiete. Proceso suspensión
patria potestad, establecido por Alejandra Zapata Hernández, mayor de edad,
soltera, estudiante, cédula de identidad 0110450466, vecina de Quebradilla de
Cartago contra Carlos Johans Ramírez Cantillo, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, portador la cédula de identidad 0303410441. Resultando: Primero,
Segundo, Tercero, Considerando: I.—Hechos probados. 1. 2. 3. II.—Sobre el fondo
del asunto... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51, 52 y 55 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes 140, 141, 143, 159 y 160
del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105
del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda
abreviada interpuesta por Alejandra Zapata Hernández contra Carlos Johan
Ramírez Cantillo, a quien se le suspende la patria potestad que sobre la
persona menor de edad Johan Emilio Ramírez Zapata tiene, ello por un plazo de
tres años dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y
social pero siempre ha pedido del demandado, quién sería la parte interesada en
revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se
puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible
o no haber interés a pedido de la parte actora podría revertirse esta
suspensión en una pérdida del derecho dentro de este mismo proceso, como lo
establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese un extracto de este fallo
en el Boletín Judicial por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017144263 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso bajo el número único 09-000084-0187-FA, que es proceso de
insania, promovido por Roberto Linarez Gómez a favor del insano, Germán Linarez
Gómez. En el cual se dictó la sentencia número 650-2012 de las once horas del
dieciocho de junio de dos mil doce que dice: “I... II... III... Por tanto: de
conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Roberto Linares
Gómez, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción
a Germán Linares Gómez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad,
así como en el Registro Civil, al tomo cuarenta y siete, folio trescientos
sesenta y seis, asiento setecientos treinta y uno, sección de nacimientos de
naturalizaciones, 3) Se nombra como curador del incapaz, a Roberto Linares
Gómez, mayor, conviviente en unión de hecho, administrador de empresas, cédula
de identidad número 4-145-109. 4). Se le releva al curador de la obligación de
presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz, pero en el
futuro en caso de tenerlos, deberá de presentar inventario correspondiente. 5)
Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales
en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta
sentencia. 6) Si en el futuro el insano adquiere bienes, deberá de realizarse
inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del instituto nacional de seguros o
bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador
lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes.
Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre
su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio
del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia. walvarado”.
Expediente número 09-000084-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
20 de mayo del año 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017144270 ).
Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Sheila Leonhardes
Guerrero, conocida como Sheila Leonhardes Guerrero de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad N° 1-1111-470, de paradero actual
desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 14-001481-0187-FA,
se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución
que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y treinta
y tres minutos del nueve de junio de dos mil quince. De la anterior demanda
ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el
accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la
accionada Ceila De Los Ángeles Leonhardes Guerrero, Jaime Alonso Suarez Londoño
por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona, para notificar a
la señora Leonhardes Guerrero a la Policía de Proximidad de Alajuelita, en la
siguiente dirección: trescientos metros al norte de la Ferretería La Parada, en
la Aurora de Alajuelita, San José y para notificar al señor Suárez Londoño,
mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial; en la siguiente dirección: San José, de la antigua Bomba La
Primavera, ciento diez metros al sur, edificio color verde con ladrillo. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144273 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jery Estefany Acosta Mora, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 05-03830-565, vecina de Barco Quebrado
de Sámara, frente a la plaza de deportes, casa de madera sin pintar, de dos
plantas, hija de Ronald Acosta Carrillo y Elsa Mora Ledezma, nacida en Centro
de Nicoya, Guanacaste, el 15/09/1991, con 26 años de edad y Esvin Cristhian
Vargas Zúñiga, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número
05-0363-0150, vecino de Barco Quebrado de Sámara, frente a la plaza de deportes,
casa de madera sin pintar, de dos plantas, hijo de Esvin Vargas Jiménez y María
de los Ángeles Zúñiga Valverde, nacido en Centro de Nicoya, Guanacaste, el
22/03/1988, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000126-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, (Materia Familia), 14 de junio del 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya
Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144265 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Roy Alexander Navarro Brenes, mayor de edad, divorciado, ingeniero
electrónico, cédula de identidad número 0109340601, vecino de San José, Jardín
de Dota de la escuela pública 300 metros al este, casa color blanco sin verjas
a mano izquierda, hijo de Olga Marta Brenes Marín y Jose Evelio Navarro Marín,
nacido en San José, el 18/03/1976, con 41 años de edad y María Del Carmen
Picado López, mayor de edad, divorciada, estilista, cédula de identidad número
0701250977, vecina de San José, Jardín de Dota, de la escuela pública, 300
metros al este, casa color blanco sin verjas, a mano izquierda, hija de Leida
López Mejías y Gamaliel Gerardo Picado Solano, nacida en Limón, el 17/12/1977,
actualmente con 39 años de edad, tenemos dos hijas de nombres Dayanara Izheel y
Xoschell Dalai ambas Navarro Picado. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 17-001512-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 14 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017144269 ).