BOLETÍN JUDICIAL N° 119 DEL 23 DE JUNIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 del Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           V 1 C 13

Expedientes:   1260

Paquetes          8

Año:                  2013

Asunto:            Expedientes Violencia Doméstica: 47 Abandonados, 1213 con Resolución final.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exento.—( IN2017144374 ).                        Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2012 al 2015 del Juzgado Agrario II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 7 S 12

Paquetes:      05

Año:               2012-2015

Asunto:          Documentación Administrativa: 01 Registros de Asistencia (2012 a 2015), 01 Nombramientos del personal (2012 a 2015), 01 Oficios (2012 a 2015), 01 Correspondencia (2012 a 2015), 01 Reportes y Registros (2012 a 2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                          MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exento.—( IN2017144375 ).                  Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2012 al 2015 del Juzgado Agrario II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 7 S 12

Paquetes:        05

Año:                 2012-2015

Asunto:            Documentación Administrativa: 01 Registros de Asistencia (2012 a 2015), 01 Nombramientos del personal (2012 a 2015), 01 Oficios (2012 a 2015), 01 Correspondencia (2012 a 2015), 01 Reportes y Registros (2012 a 2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017144377 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2007 al 2015 del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 24 S 07

Paquetes:    07

Año:            2007-2015

Asunto:       Documentación Administrativa: 02 Registros de Asistencia (2007 a 2015), 01 Nombramientos del personal (2008 a 2015), 01 Oficios (2008 a 2015), 01 Reportes y Registros (2008 a 2014), 01 Correspondencia (2007 a 2015), 01 Informes (2007 a 2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exento.—( IN2017144378 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2007 al 2015 del Juzgado Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 24 S 07

Paquetes:        07

Año:                 2007-2015

Asunto:            Documentación Administrativa: 02 Registros de Asistencia (2007 a 2015), 01 Nombramientos del personal (2008 a 2015), 01 Oficios (2008 a 2015), 01 Reportes y Registros (2008 a 2014), 01 Correspondencia (2007 a 2015), 01 Informes (2007 a 2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017144379 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2010 al 2015 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 12 S 10

Paquetes:    3

Año:            2010-2015

Asunto:       Documentación Administrativa: 01 Registros de Asistencia (2010 a 2015), 01 Oficios (2012 a 2015), 01 Reportes y Registros (2011 a 2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

Exento.—( IN2017144380 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2007 al 2015 del Tribunal de Trabajo II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 23 S 07

Paquetes:        05

Año:                 2007-2015

Asunto:            Documentación Administrativa: 02 Registros de Asistencia (2007 a 2015), 01 Nombramientos de Personal (2013 a 2015), 01 (Informes Mensuales (2011), 01 Reportes y Registros (2011 a 2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017144381 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2007 al 2015 del Tribunal de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 23 S 07

Paquetes:    05

Año:            2007-2015

Asunto:       Documentación Administrativa: 02 Registros de Asistencia (2007 a 2015), 01 Nombramientos de Personal (2013 a 2015), 01 (Informes Mensuales (2011), 01 Reportes y Registros (2011 a 2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

Exento.—( IN2017144382 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles y laborales de los años 2009 al 2015 del Juzgado Civil y Trabajo de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Laboral:

Remesa:          L 19 P 09

Expedientes:   05

Paquetes:        1

Año:                 2009

Asunto:            Laboral: 02 Conmutación de rentas y 03 diligencias de trabajador fallecido.

Remesa:          L 19 P 10

Expedientes:   09

Paquetes:        1

Año:                 2010

Asunto:            Laboral: 01 Conmutación de rentas, 02 Disolución de Cooperativa y 06 diligencias de trabajador fallecido.

Remesa:          L 19 P 11

Expedientes:   03

Paquetes:        1

Año:                 2011

Asunto:            Laboral: 03 diligencias de trabajador fallecido.

Remesa:          L 19 P 12

Expedientes:   04

Paquetes:        1

Año:                 2012

Asunto:            Laboral: 01 Conmutación de rentas, 03 diligencias de trabajador fallecido.

Remesa:          L 17 P 13

Expedientes:   04

Paquetes:        1

Año:                 2013

Asunto:            Laboral: 02 Conmutación de rentas, 01 diligencias de trabajador fallecido, 01 calificación de huelga.

Remesa:          L 12 P 14

Expedientes:   03

Paquetes:        1

Año:                 2014

Asunto:            Laboral: 02 Conmutación de rentas, 01 diligencias de trabajador fallecido.

Remesa:          L 12 P 15

Expedientes:   06

Paquetes:        1

Año:                 2015

Asunto:            Laboral: 02 Conmutación de rentas, 03 diligencias de trabajador fallecido y 01 disolución de cooperativa.

Civil:

Remesa:          C 12 P 09

Expedientes:   01

Paquetes:        1

Año:                 2009

Asunto:            Civil: 01 diligencias de cambio de nombre.

Remesa:          C 12 P 10

Expedientes:   01

Paquetes:        1

Año:                 2010

Asunto:            Civil: 01 Diligencias de cambio de nombre.

Remesa:          C 8 P 15

Expedientes:   01

Paquetes:        1

Año:                 2015

Asunto:            civil: 01 diligencias de cambio de nombre

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017144383 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales de los años 1989 al 2015 del Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía Santa Cruz. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                20852

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1989

Asunto:                  Laboral: 1 Riesgo de Trabajo.

Remesa:                L 15 G 95

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       1995

Asunto:                  Laboral: 3 Ordinarios.

Remesa:                L 20 G 99

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       1999

Asunto:                  Laboral: 3 Ordinarios.

Remesa:                L 17 G 04

Expedientes:         78

Paquetes:              3

Año:                       2004

Asunto:                  Laboral: 36 Ordinarios, 38 Pensiones C.C.S.S, 4 Riesgos de Trabajo.

Remesa:                L 12 G 07

Expedientes:         15

Paquetes:              1

Año:                       2007

Asunto:                  Laboral: 8 Consignación de prestaciones, 3 Ordinarios, 4 Conmutación de rentas.

Remesa:                L 12 G 08

Expedientes:         6

Paquetes:              1

Año:                       2008

Asunto:                  Laboral: 1 Conmutación de rentas, 5 Consignación de prestaciones.

Remesa:                L 12 G 09

Expedientes:         9

Paquetes:              1

Año:                       2009

Asunto:                  Laboral: 9 Consignación de prestaciones.

Remesa:                L 10 G 10

Expedientes:         11

Paquetes:              1

Año:  2010

Asunto:                  Laboral: 10 Consignación de prestaciones. 1 Disolución de cooperativa.

Remesa:                L 8 G 11

Expedientes:         6

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Laboral: 5 Consignación de prestaciones, 1 Disolución de cooperativa.

Remesa:                L 8 G 12

Expedientes:         7

Paquetes:              1

Año:                       2012

Asunto:                  Laboral: 7 Consignación de prestaciones.

Remesa:                L 8 G 13

Expedientes:         12

Paquetes:              1

Año:                       2013

Asunto:                  Laboral: 4 Consignación de prestaciones, 7 Conmutación de rentas, 1 Disolución de cooperativa.

Remesa:                L 8 G 14

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                       2014

Asunto:                  Laboral: 2 Conmutación de rentas.

Remesa:                L 9 G 15

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año                        2015

Asunto:                  Laboral: 1 Conmutación de rentas

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exento.—( IN2017144384 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día catorce de julio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 15 de junio del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutivo

Exento.—( IN2017145410 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-008110-0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos de doce de junio de dos mil diecisiete. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 0001], [VALOR 001] para que se declaren inconstitucionales la aplicación de las resoluciones del Servicio Civil Nº DG-254-2009 y Nº DG-064- 2008 y el artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 28 y 29 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Colegio de Periodistas-Profesionales en Comunicación de Costa Rica, COLPER y al Ministerio de Seguridad Pública. Las normas se impugnan en cuanto exigen que el amparado, quien se desempeña en el Ministerio de Seguridad Pública, deba permanecer agremiado y al día en el pago de las cuotas de afiliación en el Colegio de Periodistas-Profesionales en Comunicación de Costa Rica, COLPER, para ocupar su cargo y disfrutar de los incentivos laborales de carrera profesional y dedicación exclusiva. Según el actor, las normas impugnadas lesionan lo previsto en el artículo 13 del Pacto de San José y los numerales 28 y 29 de la Constitución Política. De igual manera, violenta lo desarrollado por la Corte IDH en la opinión consultiva Nº OC-5-85 de 13 de noviembre de 1985, así como la sentencia Nº 2313-95 de 09 de mayo de 1995 de la Sala Constitucional, en que se declara inconstitucional la colegiatura obligatoria de los periodistas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de los intereses que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente».

San José, 13 de junio del 2017.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                       Secretario

Exonerado.—( IN2017143771 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isabel Arroyo Mora, mayor, viuda, cédula de identidad N° 01-0133-675, pensionada, vecina de San Mateo de Alajuela, quien falleció el 03 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000016-1467-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000016-1467-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo (Materia Laboral), 12 junio del 2017.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144853 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Mora Núñez, quien falleció el 07 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 17-000002-1467-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°17-000002-1467-LA. a favor de nota —Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo (Materia Laboral), 12 junio del 2017.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144858 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Pedro del Carmen Picado Chinchilla, mayor, soltero, vecino de Parrita, con cédula de identidad N° 6-0215-0821 y falleció el once de mayo del dos mil diecisiete, se les hace saber que: Eunice Artavia Aguilar, cédula N° 6-0279-0058, en calidad de viuda de la persona fallecida se presentó a este despacho a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pedro del Carmen Picado Chinchilla, expediente N° 17-000013-1746-LA-8.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita, doce de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Shirley Carrillo Ángulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144859 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rodrigo Víquez Murillo, quien portó la cédula de identidad 01-0719-0781, quien residió en Guadalupe y falleció en fecha 30/12/2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el Número 17000830173LA-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°17000830173LA Promovido por Stephanie Melissa Víquez Víquez, portadora de la cédula de identidad 01-1649-0785 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2017.—Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144860 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Montero Calderón, quien falleció el veintitrés de octubre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000088-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000088-1007-LA. José Luis Montero Calderón a favor de María Haydee Calvo Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 15 de junio del 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144862 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Meller Rodrigo de los Ángeles Rodríguez Araya, quien portó la cédula de identidad número 03- 0264-0468 quien falleció el día 30 de enero del 2017, quien fue de nacionalidad costarricense, casado, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el Número 17-000401-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000401-0173-LA. Promovido por Marta Noemy Quirós Solano, portadora de la cédula de identidad número 01-0693-0579 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2017.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144868 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Pla Falco, quien portó la cédula de identidad 08-0041-0083, mayor, costarricense, y falleció el día 10 de febrero del año 2017. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el Número 170014530173-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 170014530173-9 Promovido por Juan Gabriel Pla Macaya, portador de la cédula de identidad número 1-0956-0294 y María Constanza Pla Macaya, portadora de la cédula de identidad 01-1093-0232 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del  2017.—Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144917 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristóbal Montero Vargas, quien portó la cédula de identidad N° 01-1165-0084, quien falleció el día 22 de marzo del 2017, quien fue de nacionalidad costarricense, soltero, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 17-001617-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001617- 0173-LA. Promovido por Yamileth del Socorro Vargas Milanés, cédula N° 9-0038-0519, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2017.—Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144918 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 0573-00051981-01-0003-001, a las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil setecientos cuarenta y dos dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210953-000, la cual es lote tres terreno para construir. Situada: en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos de Ana Lucía Araya Quesada; al sur, lote cuatro de Ivonne Masís Araya; al este, resto dedicado a servidumbre de paso, y al oeste, Marcela de Diego Ríos y acequia. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de once mil cincuenta y siete dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos ochenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversión Sólida S. A. contra Jeimy Cristina Bonilla Quirós, Wagner Miguel Masís Araya. Expediente Nº 16-011126-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017145038 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres trasladadas, y plazo de convalidación (ley de localización de derecho); a las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito Cirrí Sur, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte en parte Gabriel Solís Fernández, Víctor Solís Salazar; al sur Alba Salazar Madrigal; al este calle pública con un frente a ella de 44,99 cm y al oeste Jaime Rojas Rojas. Mide: mil novecientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerarda Giselle Rojas Rojas contra Juan Gabriel Solís Salazar. Expediente: 17-000290-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017145070 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 372-05489-01-0813-001; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 22; al sur calle pública con 10 cm; al este lote 13 y al oeste lote 15. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fanny López Garay. Expediente: 17-005654-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2017145150 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones y referencias al tomo: 398, asiento: 18361-01-806-001 y servidumbre trasladada al tomo: 398, asiento: 18361-01-807-001, a las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 111-49. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda pública con seis punto treinta y cinco metros de frente; al sur, Danilo Salas Moya, casa 48; al este, Faiz Abdalia Araya, casa 50, y al oeste, Ana María Soto Mota. Mide: ciento doce metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Carmen Bejarano Peraza. Expediente Nº 16-025932-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 09 de junio del 2017.—Lic Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017145159 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001; servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; servidumbre permanente de paso de aguas pluviales y aguas negras afecta a finca: 4-00077981, hipoteca de I grado citas: 2014-248567-01-0002-001, a las diez horas y veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número Heredia, matrícula número setenta y siete mil novecientos ochenta y uno-F-cero cero cero (77981-F-000), la cual es terreno de naturaleza: finca filial primaria individualizada número ochenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial ochenta y dos, área común de calle; al sur, finca filial ochenta y cuatro, área común de calle; al este, finca filial ochenta y dos, finca filial ochenta y cuatro, y al oeste, área común de calle. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de GVL Bakea S.R.L. contra Kattia Patricia Jiménez Salas. Expediente Nº 16-009643-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017145166 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-282204, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería camioneta Pick-Up, Caja abierta o Cam-Pu, chasis 5TEVL52N61Z773348, uso particular, estilo Tacoma, capacidad 4 personas, año 2001, color negro, número motor no legible, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos sesenta y tres mil quinientos diez colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de novecientos veintiún mil ciento setenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de González Vindas & Portuguez S. A. contra Diego Valverde Mora. Expediente: 17-004960-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017145183 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil quinientos setenta dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas GXF882, estilo Veloster GLS, año 2015, color blanco, capacidad 4 personas, categoría automóvil, carrocería Sedan, 3 puertas, Hatchback, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de doce mil cuatrocientos veintisiete dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ciento cuarenta y dos dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gerardo Martín Araya Salgado. Expediente: 17-001276-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017145220 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil setenta y nueve dólares con veintiún centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BCZ100, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, motor marca: Hyundai, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 04, gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis mil ochocientos nueve dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil doscientos sesenta y nueve dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bryan de Jesús Cascante Zúñiga. Expediente Nº 17-001087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017145221 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL-253220, marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año 2011, color plateado, motor marca Toyota, cilindrada 2982 c.c, cilindros 04, combustible Diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil cuatrocientos noventa y un dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos mil ciento sesenta y tres dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Calderón Morales, Terraza Jacaranda Veintitrés Sociedad Anónima. Exp. N° 17-001089-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de junio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017145222 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro mil trescientos treinta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 894189, marca B.M.W., estilo 325 I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, VIN WBAPH1108CA963557, cilindrada 3000 CC., combustible gasolina, motor Nº 14177757. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de seis mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roy Rodolfo Rivera Gómez, Veredas del ETSE S. A. Exp. N° 15-002172-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de junio del año 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017145223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de once mil ciento ocho dolares con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MHR cero veinticinco (MHR025), marca KIA, estilo SOUL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color plateado, serie, chasís y VIN KNAJT811BD7589628, cilindrada 1591 CC., combustible gasolina, motor Nº G4FGDH418853. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil trescientos treinta y un dólares con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos mil setecientos setenta y siete dólares con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Michael Rodríguez Benavides. Exp. N° 16-008896-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017145303 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas LBD129, marca Honda, categoría automóvil, vin: SHSRD78874U228950, año 2004, color gris, cilindrada: 2.400 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra Luis Enrique Abdallah Salas. Exp. N° 17-003503-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017145305 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, , y con la base de diez millones trescientos doce mil novecientos ochenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CB-2936, marca Toyota, estilo Coaster, categoría buseta, capacidad: 25 personas, serie JTGFB518701019387, carrocería buseta, tracción: 4X2, número chasis JTGFB518701019387, año fabricación 2007, color blanco, VIN: JTGFB518701019387, N° motor 1HZ0545687, modelo cilindrada 4164 C.C., cilindros 4, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Orca Greens S. A., Tropical Greens S. A. Exp. N° 17-000111-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017145313 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres trasladadas; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno CA/A con una casa. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Israel y Sergio Alpízar Alpízar; al sur, carretera; al este, Marta Vargas Soto y al oeste, Marta Vargas Soto. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Israel Vargas Mora contra Corporación Ulisfer S. A. Exp. N° 17-000083-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 07 de junio del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017145317 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecisiete y con la base de tres millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCM013, marca Chevrolet, estilo Spark, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color blanco, vin KLY4A11BDWC038414, cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor N° no legible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos cuatro mil ciento tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos treinta y cuatro mil setecientos un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Adrián Schneider Araya y María Fernanda Castro Quesada. Expediente: 14-004878-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017145332 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa BHZ226, marca: Toyota, estilo: Yaris, año: 2007, color: gris, vin: JTDBT923371153729, cilindrada: 1500 C.C. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del diez de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cincuenta y nueve mil trescientos seis colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Silvia Elena Durán Alvarado. Expediente Nº 17-003485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017145335 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del once de julio del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa Nº BJY445, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 2001, color: dorado, vin: KMHCG41FP1U239457. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos noventa y siete mil setecientos treinta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, con la base de setecientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S. A. contra Justo Domingo de la Trinidad Álvarez Castro. Expediente Nº 17-001639-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017145336 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 295944-001-002-003, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Marai Isabel Rodríguez Alfaro y Aldwin Arguedas Rodríguez; noroeste, Carretera Nacional con frente de 25 metros lineales; sureste, Anselmo Rodríguez Arce; suroeste, Anselmo Rodríguez Arce. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0244027-1995. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilber Hernández Benavides. Exp. N° 17-000850-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 1° de junio del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017145356 ).

En la puerta exterior de este Despacho; remataré las siguientes fincas: 1-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 401-16337-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecisiete y con la base de un millón setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 465067-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte Ezequiel Vargas Rojas; al sur Róger González Calvo; al este José Carlos Rodríguez González y al oeste calle pública con 20 metros, 48 centímetros. Mide: trescientos doce metros con treinta y cinco decímetros. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos ochenta y nueve mil ochocientos veintiún colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos veintinueve mil novecientos cuarenta colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 401-16337-01-0005-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 569-17490-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil setecientos ochenta y nueve colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 465066-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte: Ezequiel Vargas Rojas; al sur: Roxana González Calvo; al este: José Carlos Rodríguez González y al oeste: calle pública. Mide: doscientos sesenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón setenta y cuatro mil quinientos noventa y dos colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de trescientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y siete colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3-) Libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecisiete y con la base de dos millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 391105-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte: Finca el Boñigal; al sur: Finca el Boñigal; al este: calle con 12,00 mts. y al oeste: Finca el Boñigal. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos un mil ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos mil seiscientos veintiún colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4-) Libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecisiete y con la base de dos millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 391104-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte Finca el Boñigal; al sur Finca el Boñigal; al este: calle con 12,00 mts. y al oeste: Finca el Boñigal. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos un mil ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos mil seiscientos veintiún colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5-) Libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecisiete y con la base de dos millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 391103-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte: Finca el Boñigal; al sur: Finca el Boñigal; al este: calle con 12,00 mts. y al oeste: Finca el Boñigal. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos un mil ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos mil seiscientos veintiún colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Calypso de Puriscal S. A., Juan Alfonso Gutiérrez Barrantes. Expediente: 17-002379-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 26 de mayo del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017145358 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 349-05058-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dos mil treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir y frutales. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Alemán Briceño; al sur, calle pública con un frente de 9 metros; al este, Jorge Eduardo Alemán Briceño y al oeste, calle pública con un frente de 25 metros. Mide: doscientos treinta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-0724402-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete , con la base de quince millones seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos veinte mil ochocientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Cesar Salas Villegas contra María Gabriela Morales Víctor. Exp. N° 15-000164-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 1° de junio del año 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017145360 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones trescientos quince mil doscientos ochenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número EE-28430, marca Landini, estilo Land Power DT 130, año 2009, color azul, capacidad una persona, tracción 4x4, carrocería tractor de llanta. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de trece millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos veintiún colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Agrocomercial Américas O G S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 16-002038-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de junio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017145362 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del veintiuno de julio de dos mil diecisiete y con la base de veintidós mil cuatrocientos veinticuatro dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa JCS717, año: 2014, color: negro, marca: Toyota, vin: JTMDF4EV90D006710. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del diez de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ochocientos dieciocho dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil seiscientos seis dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Juan Carlos Soto Brenes. Expediente: 17-002209-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de mayo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—1 vez.—( IN2017145363 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 347999-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Sarchi sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Alpízar Castro y Fábrica de Carretas Joaquín Chaverri Sucesores Limitada; al sur, Lidia Alpízar Castro y Fábrica de Carretas Joaquín Chaverri Sucesores Limitada; al este, frente a calle pública de 24 metros 67 centímetros y al oeste, resto de Consuelo, Fernando y Egidio Alpízar Chaverri y Fernando Javier Jiménez Soto. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Antonio Castro Porras contra Fábrica de Carretas Joaquín Chaverri Sucesores Limitada. Exp. N° 17-000343-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de mayo del año 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017145364 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6 San Juan, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Muebles y Panales Liva de Sarchí S. A.; al sur, Muebles y Panales Liva de Sarchí S. A.; al este, Lorena Solano Arrieta, y al oeste, servidumbre de paso de 14.58 metros de frente. Mide: trescientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ioey Hidalgo López. Expediente Nº 16-000393-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 18 de mayo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017145402 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscritas en las citas: 0351-00009055-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de veinte millones un mil ciento sesenta y un colón con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Danilo García; al sur, lote 2-calle pública; al este, lote 4, y al oeste, lote 2-Ramón Camacho. Mide: cuarenta mil uno metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil ochocientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil doscientos noventa colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto de Desarrollo Rural contra Lorena Mora Soto, Manuel Alfonso Fuentes Molina. Expediente N° 16-000053-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), 14 de junio del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—( IN2017145443 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal bajo las citas 2014-00097445-01. demanda penal bajo las citas 2014-00332590-01, demanda ordinaria bajo las citas 0551- 00013276-01-0001-001, demanda penal bajo las citas 0560-00011625-01-0001-001, cancelación total de gravamen por orden judicial bajo las citas 2009-142598-1, cancelación total de gravamen por orden judicial bajo las citas 2009-14598-1, demanda ordinaria bajo las citas 2011-00066311-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil setecientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río María Aguilar y Jesús Rojas; al sur, Gilberto Bonafil y Gregorio Caravaca; al este, Gilberto Bonafil y Gregorio Caravaca, y al oeste, carretera a Alajuelita con un frente de 34 metros con 74 centímetros. Mide: cinco mil ochocientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0001919-1971, para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Campos González contra Alas de Luz S. A. Expediente N° 16-020993-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017145498 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso citas 519-07349-01-0002-001, a las diez horas y quince minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 93046-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número diecinueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada: en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial número dieciocho; al sur, finca filial número veinte; al este, área común construida de tapia perimetral en medio Juan Ramírez Camacho, y al oeste, área común libre de acceso vehicular número uno. Mide: seiscientos treinta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Real Estate Development S.A. contra 3101511022 S.A. Expediente 17-007118-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017145514 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0321-00002594-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete -08:00am 20/07/2017-, y con la base de doce millones ciento setenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte Luis Aguilar Murillo en medio Quebrada Gamboa y en parte bastion del puente con frente 1.10 metro; al sur Anke Sánchez Torres; al este, en parte Agropavones S. A., en parte Campos Calderón S. A. y al oeste, servidumbre de paso con frente 17.18 metros. Mide: seiscientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete -08:00am 09/08/2017-, con la base de nueve millones ciento treinta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete -08:00am 25/08/2017- con la base de tres millones cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mirania Rojas Masís contra Ronald Orias Romero Exp. 17-002025-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017145528 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve colones con nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil doscientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno de jardín y patio con una casa. Situada: en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Oifro Vega Montero S. A.; al sur, Oifro Vega Montero S. A.; al este, calle pública con un frente de 12 metros, y al oeste, Oifro Vega Montero S. A. Mide: trescientos setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos once colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos sesenta y dos mil ciento treinta y siete colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Costa Rica contra Vanessa Castrillo Castro. Expediente Nº 16-001982-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de febrero del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017145563 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones setecientos cuarenta mil ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil quinientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 10-Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral Llano Grande de Cartago; al sur, Asociación de Desarrollo Integral Llano Grande de Cartago; al este, calle pública con 7 metros, y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos cincuenta y cinco mil sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento ochenta y cinco veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Su Inversión Soilda S. A., contra Flor del Carmen Leitón Amador, Rolando Arturo Quirós Masis. Expediente N° 16-011122-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017145564 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y siete colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00519954-000, la cual es terreno para construir lote Nº 186. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 185A; al sur, parque tres A; al este, calle pública con 14 metros 25 cm, y al oeste, Monarca S. A. Mide: doscientos treinta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos once mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Su Inversión Sólida Sociedad Anónima contra Susana Salazar Fernández. Expediente Nº 17-006876-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017145565 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0333-00006292-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones setecientos setenta y tres mil doscientos sesenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para agricultura.- Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Romero Sequeira; al este, Jesús Manuel Vega y al oeste, Jaime Luis Sánchez. Mide: setecientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones quinientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento noventa y tres mil trescientos quince colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anabelli Gerarda Torres Vargas contra Keiner Alvarado Moya. Exp. 17-001130-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017145568 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599, citas 488-05124-01-0022-001; servidumbre de paja de agua citas 505-12312-01-0006-001, citas 505-13433-01-005-001 a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos cuarenta mil noventa y siete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil doscientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada: en el distrito 06 San Antonio, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviana Gamboa Bermúdez; al sur, Patricia de Los Ángeles Cortés Blanco; al este, calle pública en un total de 48,47 metros, y al oeste, Comercializadora Internacional Piga S. A. Mide: seis mil ochocientos once metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos ochenta y cinco mil veinticuatro colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Luis Humberto Cortés Blanco, Patricia de Los Ángeles Cortés Blanco, Ronald Emilio Cortez Blanco. Expediente N° 17-001488-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017145589 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajos las citas: 530-02190-01-0095-001; a las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete (2:30 pm / 07/08/2017) , y con la base de once millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109909-000 la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ernesto Blanco Argueta; al sur, frente a calle pública constante deicho frente de 21 metros; al este Ernesto Blanco Argueta y al oeste, Ernesto Blanco Argueta.- Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados.-Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete (2:30 pm / 25/08/2017), con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete (2:30 pm / 12/09/2017) con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Santiago Alberto Blanco Mejía. Exp. N° 16-010954- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017145590 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada y una servidumbre de paso, a las once horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 250451-000, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roberto Casasola Alfaro y María Isabel Pereira Vargas; al sur, Águila Mediterránea S. A.; al este, Ana Isabel González Calvo, y al oeste, María Isabel Pereira Vargas y calle pública con 3,55 metros frente. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del doce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz María Salazar Madrigal contra Carlos Demetrio Araya Vargas. Expediente Nº 16-007050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017145591 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote A-38, urbanizaron Doña Ferna. Situada: en el distrito 02-Mercedes, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A-39; al sur, lote A-37; al este, Zoleida Arrieta Sánchez y Alfredo Ramírez Arroyo, y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeannette María Mora Garay. Expediente N° 16-013185-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017145593 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic Ref:2433-465-001 citas: 310-14252-01-0901-030, servidumbre sirviente citas: 347-09664-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos sesenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno de jardín y una casa .- Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Mora Fernández; al sur, calle pública con 29 metros 55 centímetros; al este Saturnino Rivera Guillén y al oeste, Tobías Porras Pineda. Mide: mil cuatrocientos treinta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bernardo Rivera Cerdas, Juan Gabriel Rivera Cerdas. Exp. 17-001141-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017145595 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 298-12685-01-0901-013, reservas y restricciones citas: 370-06324-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 370-06324-01-0902- 001, servidumbre sirviente citas: 378-17414-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 378-17414-01-0006-001, servidumbre sirviente citas: 378-17414-01-0007-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura para construir con una casa. Situada en el distrito 08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con 42 metros 79 centímetros de frente; al sur, René García Valverde; al este, Manuel Abarca Madrigal y al oeste, servidumbre de paso en medio René García Valverde. Mide: mil quinientos diez metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rafael Antonio Madrigal García. Exp. N° 17-001143-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017145596 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil doscientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con dos casas. Situada: en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Luisa Rojas Fallas; al este, Javier Zúñiga Delgado, y al oeste, calle pública frente de 9m 10cm. Mide: quinientos noventa y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hugo Alexander Porras Fallas, Nury de los Ángeles Fallas Solano. Expediente Nº 17-001145-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017145597 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: para constr que corresponde al N° 117. Situada: en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alicia Ulloa Edrano; al sur, Rosalia Mora Rodríguez; al este, Víctor Alfonso Ching Rojas, y al oeste, calle pública 3era. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Antonio Castro Alvarado, Yirlania Adina Espinoza Matarrita. Expediente N° 17-001253-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017145598 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Ruiz Ruiz; al sur, Jenny Patricia Brenes Torres; al este, calle pública y al oeste, Ricardo Sánchez Padilla. Mide: ciento veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María Torres Arias, Jenny Patricia Brenes Torres, Víctor Julio Brenes Rodríguez. Exp. N° 13-011087-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017145599 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado (citas: 2015-67666-01-0001-001); a las quince horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con dos casas. Situada: en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carretera Ciruelas con 8 metros 47 centímetros; al sur, Claudio Campos Víquez; al este, Asdrúbal Fonseca Berrocal, y al oeste, Jorge Emilio Céspedes Segura. Mide: trescientos dieciocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Villalobos Alfaro. Expediente N° 16-011374-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017145602 ).

A las once horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes pero soportando servidumbres trasladadas bajo citas 385-10064-01-0902-001 y 375-1 7247-01 - 0978-001 y con la base de seis millones setecientos treinta y ocho mil ciento quince colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 00124975 001 y 002. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Lote 25, sur, Lote 23, este, Lote 4, y oeste, calle pública Calle Saturno 6,75 metros. Mide: ciento veintiséis metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 08-007876-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto López Álvarez.—Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de mayo del 2017.—Licda. Yensy Valverde Solís, Jueza.—( IN2017145677 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios reservas y restricciones; a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil diecinueve- cero cero cero (249019-000) la cual es terreno con una casa, jardín y galerón. Situada en el distrito tres, Capellades, cantón seis, Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Claudia Fernández Montenegro; al sur, Anabelle Brenes Fernández; al este, calle pública y al oeste, Claudia Fernández Montenegro. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Aracelly Abarca Fernández y Mario Alberto Ramírez Umaña. Exp. N° 17-000024-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 12 de junio del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—( IN2017145737 ).

A las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, Libre de gravámenes hipotecarios, soportando condición resolutoria bajo las citas 0398-00001713-01-0856-002y con la base de nueve millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y uno con ochenta y ocho céntimos, rematare: El fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula de folio Real número doscientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y uno triple cero, que es terreno para agricultura, sito en Distrito segundo, Aguas Claras, cantón décimo tercero Upala, de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte, calle pública; al sur, reserva IDA; al este, Olman Pérez Zamora y al oeste, Miguel Navarro. Mide: cincuenta mil quinientos noventa y ocho con veintinueve decímetros cuadrados, Plano A-932687-1990, propiedad de Maybeline María Delgado García. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y ocho con noventa y un céntimos, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de dos millones trescientos veintiún mil doscientos treinta y dos con noventa y siete céntimos, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra sucesión de Luz Marina García Araya, representada por la Albacea Vertalia Araya Moreira. Exp. N° 17-000031-1520-AG.(T2).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 6 de junio del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—( IN2017145738 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 299-01159-01-0901-001 servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 360-19044-01- 0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y dos millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y siete colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Rafael Rodríguez Hernández y calle pública con 72 metros con 12 decímetros de frente; al sur, Franklin Solórzano Jiménez; al este, resto de Rafael Rodríguez Hernández y Wilbert Barrantes Hernández y al oeste, resto de Rafael Rodríguez Hernández. Mide: ocho mil ciento noventa y un metros cuadrados, plano: P-1441303-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y un millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de veinte millones quinientos sesenta y tres mil ciento ochenta y seis colones con ochenta y dos céntimos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramon Gerardo Guzmán Zúñiga. Exp. 16-001169-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017145746 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 399-19367-01- 0901-001;; a las diez horas y cincuenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setecientos veintiséis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir .- Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes De Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 metros de ancho en medio de Luz Marina Peña Matarrita; al sur, Antonio Alfaro Quesada; al este, Antonio Peña Peña y al oeste, calle pública con 10 metros 45 centímetros. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cincuenta minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Adriana Patricia Acuña Peña, Catia Ortiz Peña, Viviana María Peña Matarrita Exp: 16-001489-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017145754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y veinte minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones novecientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil ciento setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada: en el distrito 5-Piedades, cantón 02/San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ulises Fernández Ramírez; al sur, calle pública; al este, lote 4, y al oeste, lote 2. Mide: mil ciento catorce metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Méndez Montero contra Corporación Ulisfer S. A. Expediente N° 16-001176-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de febrero del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017145773 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de siete mil seiscientos veintiún dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El Vehículo Placa: MYT000 Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KMHJT81BACU517940 carrocería: todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil setecientos dieciséis dólares con trece centavos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un mil novecientos cinco dólares con treinta y ocho centavos. Nota: Se le informa a las personas (físicas y jurídicas) interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guillermo Gutiérrez Quesada. Exp. N° 17-001043-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2017145792 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de novecientos cuarenta y cinco mil doscientos catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número quinientos setenta y siete mil setecientos once, marca Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color azul, cilindrada 1298 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos ocho mil novecientos diez colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete con la base de doscientos treinta y seis mil trescientos tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Mateo Fournier Palma, expediente Nº 13-004331-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017145812 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: Elicinio Mora Fonseca y María Adilia Solís Aguilar, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 15-100144-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de mayo del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017145594 ).

Se convoca a los miembros o accionistas de Inversiones Alfaro Víquez S. A., cédula jurídica N° 3-101-062171, a una junta a celebrarse en este despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la finalidad de que se nombre un nuevo representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o accionistas presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso de ordinario sucesión de Manuel Antonio Alfaro Víquez contra Inversiones Alfaro Víquez y otros. Expediente N° 14-000314-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017145725 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000091-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilfer Dario Vargas Guirales quien es mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad Colombiana, vecino de Heredia y portador de la cédula de residencia número 117000858413, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, y oeste, con Delia Paulina Hilton Hayles; al este, con Aldo Mario Figuerola Landí y al sur, con calle pública con un frente de veinte metros lineales. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados con plano catastrado N° L-1728234-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa de Charles Alexander Thompson Lowe, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la tenencia de pastos y matorrales y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilfer Dario Vargas Guirales. Exp. N° 15-000091-0465-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de enero del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017144792 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000063-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen Lidia Ballestero Pérez, quien es mayor, soltera, costarricense, de oficios del hogar, cédula N° 2-455-966 y vecina de Naranjo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con dos casas y patio. Situada: en el distrito primero, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Derroteros del 1 al 2 y calle pública con un frente a ella de diez metros con cincuenta centímetros lineales; al sur Derroteros del 5 al 4 y Maribel Espinoza Lépiz; al este, Rolando, Erick y Oscar todos Sibaja Monge, y al oeste, Inés Morales Chacón y Eduardo Montero Castro. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble de malezas y que ha mantenido en buen estado la construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Lidia Ballestero Pérez. Expediente N° 17-000063-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Grecia, 09 de junio del 2017.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017144801 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000007-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ligia María Gutiérrez Martinez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la escuela ciento cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0314-0228, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar.- Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con seis centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de doce metros con veinticinco centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de doce metros con veinticinco centímetros lineales, y al oeste, Ramón Ignacio Gutiérrez García. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Ramón Ignacio Gutiérrez García, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula cinco-cero ochenta y cinco-ochocientos cuarenta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, construir de alambre de púas gura cerca alrededor del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ligia María Gutiérrez Martínez. Expediente N° 17-000007-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil). Santa Cruz, 12 de junio del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017144840 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000016-0465- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvia Marie Hidalgo Quesada, quien es mayor, estado civil divorciada, vecino(a) de San José Heredia urbanización la Emilia casa trece, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-135-552, profesión supervisora de servicio al cliente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura y montaña. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Minor Umaña Palmer; al sur, George Gordon McKenzie; al este, calle pública con un frente deciento treinta y tres metros con veintinueve centímetros cuadrados con un ancho de catorce metros cuadrados y al oeste, Minor Umaña Palmer. Mide: siete mil quinientos sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1871934-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias y el inmueble a titular en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silvia Marie Hidalgo Quesada. Exp. 16- 000016-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de junio del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144852 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 16-000025-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberto Carvajal Alfaro, cédula de identidad 4-135-826, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José de la Montaña, Barva de Heredia, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de agricultura. Situado en Moreno Cañas, distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rolando Lobo Flores, al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y siete metros con noventa y un centímetros lineales y Jesús Emilio Barahona Lozano, al oeste, con Juana Paula Molina Rodríguez y Jesús Emilio Barahona Lozano y al este, Carolina Hurtado Hurtado, Aueliano Pérez Varela, Francisco Paisano Barrios y Ana Julia Mairena Muñoz. Mide: once mil seiscientos ochenta y tres metros cuadrados, de acuerdo al plano catastral número A-1881598-2016. Manifiesta el titulante que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra - venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de postes, y cuido de cercas, siembra de granos básicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberto Carvajal Alfaro. Expediente 16-000025-1520-AG (T2).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala 06/06/2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144854 ).

Citaciones

Yo, Edgar Barrantes Mora, notario público con oficina abierta en Guadalupe, frente al edificio del Segundo Circuito Judicial de San José hago saber que ante mi notaría se ha abierto un procedimiento sucesorio extrajudicial (expediente 2017-000004) de María Cecilia Esquivel Lang, quien en vida fuera mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, San Vicente de Moravia, del Centro Comercial Plaza Lincoln, veinticinco metros al norte, cédula de identidad número 1-0160-0883, de sexo femenino, nacida el 23 de abril de 1926 y cuyo fallecimiento ocurrió el 22 de abril de 2017. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles concurran ante mi oficina a hacer valer sus derechos dentro de dicho expediente, plazo que se inicia desde la publicación de este aviso, bajo el apercibimiento de que no si no hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, de acuerdo a lo que se resuelva en dicho expediente. La dirección de mi oficina es en San José, Goicoechea, Calle Blancos, frente a los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, teléfono 8372-7216.—San José, 30 de mayo de 2017.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017139464 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por José Guillermo Madrigal Pastor, a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Dilsia Pastor Sáenz, mayor, casada una vez, profesora, quien fue vecina de Santa del Automercado de Río Oro cien metros sur y portaba la cédula de identidad uno-ciento setenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y tres Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Mall El Dorado, local veinticinco, Goicoechea Teléfono 88226747.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2017144669 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Fallas Gutiérrez, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0102190403 y vecino de Coronado de San José.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000252-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017144689 ).

En esta notaría a las catorce horas del día diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien vida fue Juan César Carvajal Rojas, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula N° 1-1326-712. Se Informa a la ciudadanía, a fin de que dentro del plazo de ley, se apersonen en esta notaría ubicada en Turrialba Centro, del Puente Metálico del Ferrocarril 50 metros oeste, a hacer valer sus derechos en este proceso.—San José, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017144699 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio testamentario Notarial de quien en vida se llamó Oscar Pinto Ramírez, quien fuera mayor, casado cuatro veces, empresario, con último domicilio San José, Mata Redonda, Rohrmoser, 150 metros norte de Cemaco, cédula número 8-0049-0664, para que en el término de treinta días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi Notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7, al expediente número 01-17.—Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—( IN2017144741 ).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas del primero de junio del dos mil diecisiete y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Álvaro Gerardo Antonio Paniagua Corea, cedula de identidad número seis-ciento trece-ochocientos noventa, el suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extra-matrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, el fax 2661-6092, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo.—Puntarenas, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil diecisiete.—Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017144797 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Carranza Chavarría, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202550081 y vecino(a) de Cirri de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000069-0295-CI.—Juzgado Civil Y Trabajo De Grecia (Materia Civil), 9 de junio del 2017.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017144800 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel González Luguera, quien fue mayor, casado en unión de hecho, de nacionalidad española, vecino de Barranca, ciudadela Juanito Mora, de la escuela, veinticinco metros sur, casa número seiscientos cincuenta y nueve, cédula de residencia número siete dos seis uno cero siete uno cinco tres tres tres ocho cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en calidad de potenciales herederos de la presente sucesión, apercibidos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. El expediente N° 1-2017 se encuentra en la notaría del Lic. Mario Medina Martínez, carné del Colegio de Abogados once mil doscientos ochenta y tres, ubicado en el distrito primero, cantón central, provincia Puntarenas, costado oeste de la Bomba Acón.—Puntarenas, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017144802 ).

Yo, Carlos Madrigal Mora, notario público comunico a quien interese que en mi notaría ubicada en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este y veinticinco sur casa 1075 se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Juan Manuel de Jesús Zamora Zamora, con cédula de identidad número 5-0114-0175. Cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis de junio del 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017144834 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia de los Vega Solano, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Agua Caliente, portadora de la cédula de identidad número 302550447. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000112-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017144845 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Chacón Pérez, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301971343. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000067-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 21 de marzo del 2017.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144846 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Agustín de Jesús Wong Gómez, mayor, unión libre, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0600630147 y vecino de Ciudad Cortés de Osa. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000085-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 08 de junio del 2017.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144861 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Catalina Paniagua Araya, quien fuera mayor, casada una vez, cedula 2-0271-0438, vecina de Morazán de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al norte de la Universidad Uisil, tercer entrada, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria Publica María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tercer casa a mano derecha, sobre la principal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 0005-2017.—Lic. Ma. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017144892 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Ramón Hernandez Alvarado, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0301200370 y vecino de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000269-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017144910 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Heriberto Araya Solano, mayor, estado civil Soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0701540329 y vecino de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000018-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 02 de junio del 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017144914 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Liana De Los Ángeles Espinoza Sandoval, y Yinery De Los Ángeles Espinoza Sandoval a las dieciséis horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Justo Bary Espinoza Duarte, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Río Santa Cruz, cédula cinco-cero ochenta y nueve-doscientos veintiocho, fallecido el día trece de abril de dos mil quince, de lo cual da fe el suscrito notario con vista en el certificado de defunción, expedido por el Registro Civil 43627343. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur, Bufete Alvarado y Asociados. Teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y dos-cincuenta y tres.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017145295 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Rolando De La Trinidad Lewis Miranda, mayor, Viudo, Jubilado, costarricense, con documento de identidad 0700210794 y vecino de Barrio Fátima, Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-002590-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de junio del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017145302 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar González Cubero, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0202240448 y vecino de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000076-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (materia civil), 12 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2017145315 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Filemón Zúñiga Chavarría, mayor, estado civil casado, oficial de seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202640324 y vecino de Pejibaye de Jiménez, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000005-1006-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez, (Materia Civil), 30 de mayo del 2017.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017145354 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Luis Gerardo Alfaro Campos, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Alajuela, Pueblo Nuevo, del Super San Andrés, cien sur cien oeste, cédula dos-doscientos-novecientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2017. Notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017145359 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego Roberto Ortega Navarro, menor, estado civil soltero, estudiante, nacido en Costa Rica, con documento de identidad número uno-mil setecientos noventa y dos-ciento noventa y tres y vecino de La Ese, cien metros noreste del Castillo, primera entrada a mano derecha, casa de madera a mano derecha, Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000128-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 21 de diciembre del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017145361 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Edvin Antonio Rodríguez González, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil diecisiete, se solicitó la apertura del proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida se llamó Ana Victoria Murillo Murillo, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número dos-doscientos noventa y dos-mil dieciocho, su última dirección Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cincuenta metros sur de la Iglesia. Se cita a herederos e interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de su publicación, a apersonarse en las oficinas del director de dicho proceso, ubicada costado sur oficinas de Coopelesca centro, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a fin de hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 19 de junio del 2017.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017145367 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Rodríguez Conejo, mayor, casado una vez, jubilado judicial, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y dos-setecientos trece, vecino de San José, Desamparados, barrio Calle Fallas, 25 metros este del Ñatitos Bar, casa a mano izquierda de color azul con blanco; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0005-2017.— Lic. Héctor Luis Venegas Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017145383 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Asdrúbal Delgado Fallas, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Cartago y con cédula de identidad Nº 3-0181-0984. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000180-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017145385 ).

Avisos

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 307 de las quince horas treinta y un minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se decreta la insolvencia de Arnoldo Hernández Rodríguez, cédula de identidad número 01-0444-0409. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Arnoldo Fernández Rodríguez queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el diecinueve de abril del dos mil dieciséis, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Así mismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado, la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada el señor Arnoldo Fernández Rodríguez, comuníquese al Ministerio de Hacienda, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Fernández Rodríguez en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 160000150958-9 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del señor Arnoldo Fernández Rodríguez. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuanta bancaria número 160000150958-9 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta”. Expediente N° 16-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José. San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Concursal.—( IN2017144268 ).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Nataly Vanessa Ureña Arauz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas veintisiete minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. Expediente N° 17-000034-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 17 de mayo del 2017.— Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—( IN2017144335 ).                      3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores Esteban y Valeria ambos Watkins Monge por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovido por la señora María Elizabeth Álvarez Montoya. Expediente N° 17-000280-0673-NA.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 07 de junio del año 2017.—Licda. Angela Jiménez Chacón, Jueza.—Exonerado.—( IN2017144347 ).                                                   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jorjan Josué González Villarreal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las doce horas y cuatro minutos del siete de junio del dos mil diecisiete Expediente N° 17-000201-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—07 de junio del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—( IN2017144865 ).         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alejandro de Jesús Hernández Barquero hijo de Mayra Alejandra Hernández Barquero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000548-1302-FA. Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144646 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-001025-0364-FA, adopción individual, promovida por Gustavo Efrén González Villegas, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 8-0093-0648, solicita se apruebe la adopción de la persona menor Arley Yurelia Morales Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de junio del 2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144647 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Auxiliadora Córdoba Arias, persona con discapacidad Martín Evelio Madrigal Pérez. Expediente N° 17-001522-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144648 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Daniel Retana Chinchilla, documento de identidad 0112060796, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada por parte de Emmanuel Chacón Salazar , bajo el expediente número 15-001065-0186-FA con el cual se solicita lo siguiente: Se declare con lugar el reconocimiento de hijo de mujer casada que planteo en esta vía, para que en adelante se tenga a mi menor hijo Aaron Isaac, como de apellidos Chacón Barquero. Que a la vez, mediante sentencia se ordene al Registro Civil, la modificación de los apellidos de mi hijo ya que soy su padre biológico. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de Emmanuel Gerardo Chacón Salazar. Expediente Nº 15-001065-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de noviembre del 2016.—Valeria Arce Ihabadjen, Notaria.—1 vez.—( IN2017144747 ).

Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Olman Ordoñez Carvajal, documento de identidad 09-0088- 0394, en su calidad de representante de la Sociedad Ordoñez Y Acuña S. A. que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario, en el que este figura como actor, bajo el expediente número 15-000124-0504-CI, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Civil de Heredia, a las once horas y diez minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince. Revisado que ha sido el presente asunto con el propósito de conocer el Incidente de Deserción, se impone la corrección de procedimientos. Consta a folio 89 que el abogado de la sociedad actora renunció al proceso, razón por la cual todo lo actuado hasta este momento podría dar lugar a una nulidad por indefensión de la accionante. Existe también el inconveniente que existen planteadas las excepciones de falta de competencia por razón del territorio y la materia, por lo que de conformidad con el artículo 38 inciso 3) del Código Procesal Civil, en tesis de principio la competencia de este Juzgado se encontraría suspendida salvo para conocer dichas defensas. El punto es que, previo al conocimiento del Incidente de Deserción, deben resolverse primeros las cuestiones relativas a la renuncia del abogado de la actora y a la competencia de este Juzgado. En orden de prioridades, por encontrarse comprometido el derecho al debido proceso y el derecho de defensa de una de las partes, ante el cual el derecho procesal debe ceder, se tiene por hecha la renuncia del Doctor Allan Arburola Valverde a la dirección profesional de la parte actora dentro de este proceso. Notifíquese esta resolución personalmente señor Olman Ordóñez Carvajal, en su condición de representante de la sociedad accionante. Para dicho efecto expídase oficio al Registro Civil con el propósito de que se proporcione el domicilio de Ordóñez Carvajal. Lo anterior sin perjuicio de que cualquiera de los interesados aporten un lugar para notificarle, en caso de conocerlo. Por haberse dictado de forma prematura, se anulan las resoluciones de las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de mayo -folio 109- y quince horas un minuto del cinco de octubre -folio 112-, ambas del año en curso. Se reserva el conocimiento de las defensas de falta de competencia por razón del territorio y la materia -folios 90 a 94-, así como las contestaciones de demanda -folios 102 a 103 y 105 a 108- y el Incidente de Deserción -folio 111-, para ser conocidos una vez la sociedad actora se encuentre legalmente notificada de esta resolución. Licda. María Inés Mendoza Morales.- Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Ordoñez y Acuña Sociedad Anónima contra José Fernando González Montero, Juan Manuel González Montero y Ricardo Daniel González Vargas. Expediente Nº 15-000124-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de junio del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144773 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alfredo González González, mayor, unión de hecho, operador de maquinaria pesada, documento de identidad 0602120198 y Lorena Lizano Espinoza, mayor, unión de hecho, ama de casa cédula de identidad 0602120198 vecinos de Santiago Oeste del Coco, Alajuela encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo(a) menor Yenely Wayner González Lizano por el de Jeremy mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-001697-0292-FA.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017144803 ).

Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba: hace saber: que en este Despacho se tramita el Proceso Especial de declaratorio de abandono y depósito judicial de la menor Nora Silenia Mendoza Salazar, expediente Nº 2016-000331-0675-FA-JD, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra Lily del Carmen Salazar Gómez y Mario Presentación Mendoza Gómez, en la cual se dictó la sentencia cuya parte dispositiva dice: Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 142, 158, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 263 del Código Procesal Civil, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y con lugar la demanda de declaratoria en estado judicial de abandono de menor de edad interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lily Salazar Gómez y Mario Presentación Mendoza Gómez, declarando en estado de abandono de parte de los aquí demandados en relación a la menor de edad Nora Silenia Mendoza Salazar, con la consecuencia pérdida de la Patria Potestad que sobre ella ejercían los demandados. Se confiere el depósito judicial de la citada menor a los señores Isela María Hernández Rostrán y Minor González Villegas. Inscríbase el presente fallo, ante el Registro Civil Sección de Nacimientos del Partido de San José al tomo: mil ochocientos ochenta y cinco, folio: quince, asiento: veintinueve. Este asunto se falla sin una especial condena en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Turrialba. Turrialba, 05 de junio del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144848 ).

Licenciado Juan Carlos Sánchez García, el Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Heidy Quesada Rodríguez, en su carácter demandada, quien es mayor, costarricense, vecina de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, cédula seis- trescientos treinta y tres-ochocientos cincuenta y nueve, se le hace saber que en proceso suspensión patria potestad, establecido por de la Infancia Patronato Nacional, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 198-2015. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las diez horas y veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Proceso suspensión patria potestad, establecido por de la Infancia Patronato Nacional, mayor, Dato Desconocido, Dato pendiente, vecino(a) de, cédula 3007042039. Resultando: I.) El Patronato Nacional de la Infancia por medio de su representante legal en la localidad de San Vito de Coto Brus, la Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira solicito que en sentencia se decrete: 1) Que se declare con lugar este proceso de suspensión de patria potestad con depósito judicial de los niños; Danna Fiorella Quesada, Kendall Guillermo Ramírez Quesada y Kenneth Eladio Ramírez Quesada, en el hogar de su abuela materna la señora Alis Anchia Rodríguez.- 2) Que una vez firme la sentencia se expida la respectiva ejecutoria a fin de inscribirla al registro Civil (ver demanda a folios 100 a 103). II.) La demandada Heidy Quesada Rodríguez, fue debidamente notificada del presente proceso y no contestaron razón por la cual se declaró rebelde (ver folio 117 y 118).- III.) En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, sin que se noten defectos u omisiones causantes de nulidad o indefensión. Considerando: hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1) ... 2).... 3).... 4)... 5)... 6).... 7)... II.) Hechos no probados: de interés para este asunto ninguno.- III). Sobre el fondo:... Por tanto: Por las razones expuestas y citas de ley, se declara con lugar, el presente proceso de suspensión de patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia mediante su representante legal, Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira contra Heidy Geovannya Quesada Ramírez y se declara: 1.) Se suspende el ejercicio de la patria potestad a la señora: Heidy Quesada Rodríguez sobre los menores: Kendal y Kenneth y la menor Danna todos apellidos Ramírez Quesada.- 2). Asimismo, en este acto se deposita judicialmente a menores: Kendal y Kenneth y la menor Dana todos apellidos Ramírez Quesada en la persona de Alis Anchía Rodríguez.- 3). Inscríbase la presente sentencia en la Sección de Nacimientos de Kenneth Eladio Ramírez Quesada quien nació en fecha 17 de octubre del año dos mil uno, nacimiento inscrito en el partido de Puntarenas, sección nacimientos al tomo 469, folio 408, asiento 815.- Kendal Guillermo Ramírez Quesada quien nació en fecha 31 de julio del año dos mil tres el cual se encuentra inscrito en la sección de nacimiento del partido de Puntarenas al tomo 481, folio 170, asiento 340 y Dana Fiorella Ramírez Quesada, quien nació en fecha tres de junio del año dos mil seis, el cual se encuentra inscrito en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas al tomo 500, folio 167, asiento 334, todos hijos de la señora Heidy Quesada Rodríguez y Eladio Ramírez Carpio. Sobre las costas: Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Se ordena notificar personalmente o en su casa de habitación en la Fila Pinar de la Gutiérrez Brawn de San Vito de Coto Brus, frente a la soda Fresia la presente sentencia a la codemandada Heidy Quesada Ledezma y evitar indefensión contra ellos, toda vez que estos no señalaron lugar ni medio para recibir notificaciones en este proceso. Expediente N° 10-400387-921-FA.- Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144849 ).

Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a todo el que tuviere interés y a Norma Sequeira Montiel, mayor, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita proceso de suspensión patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se decrete la Suspensión de la Patria Potestad en relación a la persona menor de edad de la menor Luis David Sequeira Montiel, hijo de Norma Sequeira Montiel (representado por el Curador procesal Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez), Expediente número 14-000265-0924-FA donde se dictó la resolución que dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas y treinta y dos minutos del tres de abril de dos mil catorce. Del presente proceso de suspensión de patria potestad incoado por Patronato Nacional de la Infancia contra Norma Sequeira Montiel, se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada para que la conteste, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere en tiempo y forma, se le tendrá por contestada afirmativamente. Con respecto a los hechos que se indican en la demanda deberá contestar uno por uno y manifestar en forma categórica si los rechaza por inexactos, si los admite como ciertos o rectificaciones y en caso de que no esté conforme con lo que se pide en la demanda, deberá indicar las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene a las partes que debe señalar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Asimismo, y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-08, se hace menester por parte de este Despacho, el de prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el ente actor se resuelve: Se decreta el depósito provisional del niño Luis David Sequeira Montiel en el hogar de los señores Lizeth Murillo Salazar y Rafael Arias Herrera, se previene la presentación de dichos señores a este despacho para la aceptación del cargo provisional. La presente resolución se le notificará a la demandada Norma Sequeira Montiel en forma personal o bien por cédulas en su casa de habitación en Aguas Zarcas Montecristo a un costado de la escuela teléfono 85-24-40-73, mediante comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Licda. Sandra Saborío Artravia, jueza. Se cita y emplaza a la demandada Norma Sequeira Montiel, y a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación de este edicto. Suspensión patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Norma Sequeira Montiel. Exp. 14-000265-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del 2017.—Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144850 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Daymara Arencibia Torres, de nacionalidad cubana, con identificación no identificada, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente N° 15-000713-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio incoado por el señor Bienvenido Arencibia Torres; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. En el memorial de folio 42 por parte de la licenciada Gabriela Muñoz Vargas se tiene por aceptado el cargo conferido como curadora procesal de la accionada Arencibia Torres. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Bienvenido Chaves Duarte, se confiere traslado a la accionada(o) Daymara Arencibia Torres por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal licenciada Gabriela Muñoz Vargas, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Publíquese una sola vez. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144851 ).

Al señor Nacer Rafael Ney Robleto, nicaragüense cédula de residencia 155807850404, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 16-000042-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las nueve horas y treinta y nueve minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: sentencia de primera instancia N° 304-17. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia). Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Se acoge la demanda de divorcio y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que unía a Ángela Rosa Castro Alemán y Nacer Rafael Ney Robleto por la causal de separación de hecho por más de tres años. Se condena al demandado a seguir cancelando pensión alimentaria a cargo de la actora. Se declara bien ganancial la propiedad inscrita en el Partido de Alajuela, al tomo trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y seis, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro y la actora tendrá derecho a que se le reconozca los pagos que hubiere realizado desde el 2011 de la deuda que tenía pendiente dicha propiedad y también tiene derecho que se reconozca la mejoras que hubiera realizado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se inscribirá esta sentencia en el Registro Civil, provincia de Alajuela, sección de matrimonios al tomo ciento ochenta y nueve, folio trescientos noventa y siete, asiento setecientos noventa y cuatro. Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Majorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144855 ).

Se hace saber a Felipe Abel Arias González, cubano, documento identidad número 70041225982, demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2016-000906-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144857 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Olivier Cruz Abarca para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las diez horas y cuarenta y nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete. 16 de mayo del 2017. Expediente N° 17-000156-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia Familia).—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144863 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José María Orozco Granados, mayor, costarricense, divorciado de Silvia María Aguilar Aguilar, el veinticuatro de abril de dos mil novecientos noventa y uno en Cartago, chofer, vecino de Cervantes de Alvarado, costado de la Municipalidad de Cervantes, barrio Corazón de Jesús, cédula de identidad N° 0302130458, hijo de Victoria Granados Ramírez y Hermógenes Orozco Mora, ambos padres costarricenses, nacido en Cervantes Alvarado Cartago, el 22/04/1956, con 61 años de edad, y Silvia Maria Aguilar Aguilar, mayor, costarricense, divorciada de José María Orozco Granados el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y uno, en Cartago, administradora del hogar, cédula de identidad número 0302470271, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Donelia Aguilar Jiménez y Bolívar Aguilar Casasola, ambos padres costarricenses, nacida en Cervantes Alvarado Cartago, el 08/04/1961, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001531-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 16 de junio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144649 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Allan Gerardo González Zúñiga, cédula de identidad número seis- trescientos sesenta y dos- seiscientos treinta y cuatro, de veintinueve años de edad, costarricense, unión libre, jornalero, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el día treinta de enero de mil novecientos ochenta y siete, hijo de Idaly Zúñiga Molina y Jesús González Salas y Marion Alfaro Morales, cédula de identidad número seis- trescientos sesenta y ocho- cuatrocientos sesenta y seis, de veintiocho años, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Cortés, Osa, Puntarenas, el día dos de enero de mil novecientos ochenta y ocho, hija de Francisca Morales Morales y Juan Rafael Alfaro Cortés, ambos vecinos de San Martín de Agua Buena, cuatrocientos metros de la Iglesia. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 16-000560-1304-FA.- Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 19 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144856 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Samuel Barquero Ortiz, mayor, soltero, agricultor, sin teléfono, cédula de identidad número tres - cuatrocientos cincuenta y nueve - ciento doce, hijo de José Joaquín Barquero Morales y Mariela Ortiz Valle, nacido en la Suiza Turrialba Cartago , el veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, con veintisiete años de edad, y Judith Sanabria Ortiz, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número tres - cuatrocientos sesenta y tres - cero treinta y dos, hija de Abelardo Sanabria Ortiz e Ismelda Ortiz Moya, nacida en Tayutic Turrialba Cartago , el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y dos, actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 17-000254-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 16 de junio del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144866 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores: Angelica Navarro Tiffer, soltero de treinta y ocho años de edad, costarricense, empelada judicial, cédula de identidad número: seis doscientos noventa y seis ciento ochenta, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día cuatro de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, hija de Antonia Tiffer Chaves y Herman Navarro Ruiz, ambos costarricenses; de igual forma comparece Henry David Saldaña Marchena, soltero de treinta y cinco año de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos veintitrés-cuatrocientos uno, costarricense, rectificador de motores, nativo de Corredor Corredores Puntarenas, el día dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Rosa Isabel Marchena Mendoza, de nacionalidad costarricense y David Saldaña Elizondro, de nacionalidad panameña. Los contrayentes son vecinos de Barrio la Fortuna de Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: N° 17-000265-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 02 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sanchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144867 )

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Evert Melbor Arguijo Espinoza, cédula de identidad Nº 0603880395, y Grissly María Hidalgo Ledezma, cédula de identidad Nº 0603520057. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000660-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 15 de junio del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144915 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Henry Antonio Montes Córdoba, mayor, soltero, empleado de construcción y soy ingeniero, cédula de identidad N° 0112630757, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, de la Iglesia 800 metros al norte, 450 metros al este y 50 metros al norte, casa de verjas celestes, hijo de Saturnino Antonio Montes González y de Blanca Azucena Córdoba Quintanilla, nacido en Carmen Central, San José, el 12/12/1985, con 31 años de edad, y Jacqueline Marisol Sancho Villegas, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad N° 0401590998, vecina de Barva, Puente Salas, del Bar de Berny, 200 metros al este y 50 metros al sur, casa color turquesa, con portón de verjas negras, hija de Juan de Dios Sancho Badilla y de Emilce Villegas Rojas, nacida en Centro Central Heredia, el 29/09/1974, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001083-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 05 de junio del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144916 ).

Abraham Alberto Vargas Castro, mayor, soltero en unión libre, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-1244-479, y Madhleen Deidrie Castillo Díaz, mayor, de nacionalidad panameña, soltera en unión libre, administradora del hogar, portadora del pasaporte de su país número PA 0376985, ambos vecinos de San José, Mora, Ciudad Colón, del Más x Menos 300 metros al sureste, carretera a La Trinidad, casa a mano derecha portón blanco, han manifestado ante esta notaría su voluntad de contraer Matrimonio Civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración del mismo deberá manifestarlo por escrito o vía facsímil al número 2222-5200, en los siguientes 8 días naturales ante mi notaría, sita en San José, La Uruca, de la antigua Adoc, 150 metros al este.—San José, 19 de junio del 2017.—Licda. Francini Acosta Núñez, Abogada.—1 vez.—( IN2017145375 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kelton Antonio Rocha Muñoz, mayor, soltero, nicaragüense, cédula de identidad Nº 155804006731, electricista, vecino de San José, Curridabat, distrito Central, barrio La Lía, costado sur de la escuela La Lía, 200 metros este, casa lado derecho de portón negro, hijo de Sergio Inocente Rocha Selva y Margarita Isabel Muñoz Cheves, nacido en Chinandega, el 11/08/1988, con 28 años de edad, y Roxana Quesada Carmona, mayor, viuda, costarricense, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 0110250599, vecina de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la iglesia del Perpetuo Socorro 125 metros sur, entrada muchedumbre a lado izquierdo, hija de Blanca Rosa Quesada Carmona, nacida en Hospital, Central, San José, el 26/01/1979, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez, expediente Nº 17-000379-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017145377 )..