BOLETÍN
JUDICIAL N° 119 DEL 23 DE
JUNIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de
2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 del Juzgado de Pensiones y
Violencia Doméstica de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 1 C 13
Expedientes: 1260
Paquetes 8
Año: 2013
Asunto: Expedientes Violencia Doméstica: 47
Abandonados, 1213 con Resolución final.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exento.—(
IN2017144374 ). Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años
2012 al 2015 del Juzgado Agrario II Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 7 S 12
Paquetes: 05
Año: 2012-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 01
Registros de Asistencia (2012 a 2015), 01 Nombramientos del personal (2012 a
2015), 01 Oficios (2012 a 2015), 01 Correspondencia (2012 a 2015), 01 Reportes
y Registros (2012 a 2015).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exento.—(
IN2017144375 ). Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa de los años 2012 al 2015 del Juzgado Agrario II
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
7 S 12
Paquetes: 05
Año: 2012-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 01
Registros de Asistencia (2012 a 2015), 01 Nombramientos del personal (2012 a
2015), 01 Oficios (2012 a 2015), 01 Correspondencia (2012 a 2015), 01 Reportes
y Registros (2012 a 2015).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017144377 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2007 al 2015 del Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 24 S 07
Paquetes: 07
Año: 2007-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 02
Registros de Asistencia (2007 a 2015), 01 Nombramientos del personal (2008 a
2015), 01 Oficios (2008 a 2015), 01 Reportes y Registros (2008 a 2014), 01
Correspondencia (2007 a 2015), 01 Informes (2007 a 2011).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—(
IN2017144378 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa de los años 2007 al 2015 del Juzgado Civil de
Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
24 S 07
Paquetes: 07
Año: 2007-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 02
Registros de Asistencia (2007 a 2015), 01 Nombramientos del personal (2008 a
2015), 01 Oficios (2008 a 2015), 01 Reportes y Registros (2008 a 2014), 01 Correspondencia
(2007 a 2015), 01 Informes (2007 a 2011).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017144379 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2010 al 2015 del
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 12 S 10
Paquetes: 3
Año: 2010-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 01
Registros de Asistencia (2010 a 2015), 01 Oficios (2012 a 2015), 01 Reportes y
Registros (2011 a 2015).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—(
IN2017144380 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2007 al 2015 del
Tribunal de Trabajo II Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
23 S 07
Paquetes: 05
Año: 2007-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 02 Registros
de Asistencia (2007 a 2015), 01 Nombramientos de Personal (2013 a 2015), 01
(Informes Mensuales (2011), 01 Reportes y Registros (2011 a 2015).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017144381 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2007 al 2015 del Tribunal
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 23 S 07
Paquetes: 05
Año: 2007-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 02
Registros de Asistencia (2007 a 2015), 01 Nombramientos de Personal (2013 a
2015), 01 (Informes Mensuales (2011), 01 Reportes y Registros (2011 a 2015).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—(
IN2017144382 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes civiles y laborales de los años 2009 al 2015 del Juzgado Civil y
Trabajo de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Laboral:
Remesa: L
19 P 09
Expedientes: 05
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: 02 Conmutación de rentas y
03 diligencias de trabajador fallecido.
Remesa: L
19 P 10
Expedientes: 09
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: 01 Conmutación de rentas,
02 Disolución de Cooperativa y 06 diligencias de trabajador fallecido.
Remesa: L
19 P 11
Expedientes: 03
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: 03 diligencias de
trabajador fallecido.
Remesa: L
19 P 12
Expedientes: 04
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral: 01 Conmutación de rentas,
03 diligencias de trabajador fallecido.
Remesa: L
17 P 13
Expedientes: 04
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral: 02 Conmutación de rentas,
01 diligencias de trabajador fallecido, 01 calificación de huelga.
Remesa: L
12 P 14
Expedientes: 03
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laboral: 02 Conmutación de rentas,
01 diligencias de trabajador fallecido.
Remesa: L
12 P 15
Expedientes: 06
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Laboral: 02 Conmutación de rentas,
03 diligencias de trabajador fallecido y 01 disolución de cooperativa.
Civil:
Remesa: C
12 P 09
Expedientes: 01
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil: 01 diligencias de cambio de
nombre.
Remesa: C
12 P 10
Expedientes: 01
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil: 01 Diligencias de cambio de
nombre.
Remesa: C
8 P 15
Expedientes: 01
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: civil: 01 diligencias de cambio de
nombre
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017144383 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y
los acuerdos del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de
setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 02 de
noviembre del 2006, artículo XLIV., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes laborales de los años 1989 al 2015 del Juzgado
de Trabajo Mayor Cuantía Santa Cruz. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20852
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Laboral: 1 Riesgo de Trabajo.
Remesa: L 15 G 95
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral: 3 Ordinarios.
Remesa: L 20 G 99
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral: 3 Ordinarios.
Remesa: L 17 G 04
Expedientes: 78
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Laboral: 36 Ordinarios, 38
Pensiones C.C.S.S, 4 Riesgos de Trabajo.
Remesa: L 12 G 07
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral: 8 Consignación de
prestaciones, 3 Ordinarios, 4 Conmutación de rentas.
Remesa: L 12 G 08
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: 1 Conmutación de
rentas, 5 Consignación de prestaciones.
Remesa: L 12 G 09
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: 9 Consignación de
prestaciones.
Remesa: L 10 G 10
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: 10 Consignación de
prestaciones. 1 Disolución de cooperativa.
Remesa: L 8 G 11
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: 5 Consignación de
prestaciones, 1 Disolución de cooperativa.
Remesa: L 8 G 12
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral: 7 Consignación de
prestaciones.
Remesa: L 8 G 13
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral: 4 Consignación de
prestaciones, 7 Conmutación de rentas, 1 Disolución de cooperativa.
Remesa: L 8 G 14
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laboral: 2 Conmutación de
rentas.
Remesa: L 9 G 15
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año 2015
Asunto: Laboral: 1 Conmutación de
rentas
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—(
IN2017144384 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia
de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de
Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día catorce
de julio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 15 de junio del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutivo
Exento.—( IN2017145410
).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 17-008110-0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos de
doce de junio de dos mil diecisiete. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 0001], [VALOR 001] para que se
declaren inconstitucionales la aplicación de las resoluciones del Servicio
Civil Nº DG-254-2009 y Nº DG-064- 2008 y el artículo 24 de la Ley Orgánica del
Colegio de Periodistas de Costa Rica, por estimarlos contrarios a los derechos
protegidos en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 28 y 29 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al Colegio de
Periodistas-Profesionales en Comunicación de Costa Rica, COLPER y al Ministerio
de Seguridad Pública. Las normas se impugnan en cuanto exigen que el amparado,
quien se desempeña en el Ministerio de Seguridad Pública, deba permanecer
agremiado y al día en el pago de las cuotas de afiliación en el Colegio de
Periodistas-Profesionales en Comunicación de Costa Rica, COLPER, para ocupar su
cargo y disfrutar de los incentivos laborales de carrera profesional y
dedicación exclusiva. Según el actor, las normas impugnadas lesionan lo
previsto en el artículo 13 del Pacto de San José y los numerales 28 y 29 de la
Constitución Política. De igual manera, violenta lo desarrollado por la Corte
IDH en la opinión consultiva Nº OC-5-85 de 13 de noviembre de 1985, así como la
sentencia Nº 2313-95 de 09 de mayo de 1995 de la Sala Constitucional, en que se
declara inconstitucional la colegiatura obligatoria de los periodistas. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de los intereses que atañen a
la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos
de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81
y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente
“Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se
ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República
y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince
días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo
dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte
la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente».
San José, 13 de junio del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2017143771 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Isabel Arroyo Mora, mayor, viuda, cédula de identidad N°
01-0133-675, pensionada, vecina de San Mateo de Alajuela, quien falleció el 03
de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el N° 16-000016-1467-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000016-1467-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo
(Materia Laboral), 12 junio del 2017.—Melquisedec Rodríguez Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144853 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gilberto Mora Núñez, quien falleció el 07 de agosto del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
Número 17-000002-1467-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°17-000002-1467-LA. a favor de nota —Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo (Materia Laboral), 12 junio
del 2017.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144858
).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Pedro del Carmen Picado Chinchilla, mayor, soltero,
vecino de Parrita, con cédula de identidad N° 6-0215-0821 y falleció el once de
mayo del dos mil diecisiete, se les hace saber que: Eunice Artavia Aguilar,
cédula N° 6-0279-0058, en calidad de viuda de la persona fallecida se presentó
a este despacho a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pedro
del Carmen Picado Chinchilla, expediente N° 17-000013-1746-LA-8.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita, doce de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. Shirley Carrillo Ángulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144859 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Rodrigo Víquez Murillo, quien portó la cédula de
identidad 01-0719-0781, quien residió en Guadalupe y falleció en fecha
30/12/2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el Número 17000830173LA-7, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°17000830173LA
Promovido por Stephanie Melissa Víquez Víquez, portadora de la cédula de
identidad 01-1649-0785 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año
2017.—Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144860 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Montero Calderón, quien falleció el veintitrés de
octubre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 17-000088-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000088-1007-LA. José Luis Montero Calderón a favor de María Haydee Calvo
Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia
Laboral), 15 de junio del 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144862 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Meller Rodrigo de los Ángeles Rodríguez Araya, quien portó la
cédula de identidad número 03- 0264-0468 quien falleció el día 30 de enero del
2017, quien fue de nacionalidad costarricense, casado, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el Número
17-000401-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000401-0173-LA. Promovido por Marta Noemy Quirós
Solano, portadora de la cédula de identidad número 01-0693-0579 a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 8 de junio del 2017.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144868
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Santiago Pla Falco, quien portó la cédula
de identidad 08-0041-0083, mayor, costarricense, y falleció el día 10 de
febrero del año 2017. A quien se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el Número 170014530173-9, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 170014530173-9
Promovido por Juan Gabriel Pla Macaya, portador de la cédula de identidad
número 1-0956-0294 y María Constanza Pla Macaya, portadora de la cédula de
identidad 01-1093-0232 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio
del 2017.—Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017144917 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Cristóbal Montero Vargas, quien portó la
cédula de identidad N° 01-1165-0084, quien falleció el día 22 de
marzo del 2017, quien fue de nacionalidad costarricense, soltero, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 17-001617-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-001617- 0173-LA. Promovido por Yamileth del Socorro Vargas Milanés, cédula N°
9-0038-0519, a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 02 de junio del 2017.—Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017144918 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
0573-00051981-01-0003-001, a las diez horas y treinta minutos del ocho de
agosto del dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil setecientos
cuarenta y dos dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
210953-000, la cual es lote tres terreno para construir. Situada: en el
distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote dos de Ana Lucía Araya Quesada; al sur, lote cuatro de Ivonne
Masís Araya; al este, resto dedicado a servidumbre de paso, y al oeste, Marcela
de Diego Ríos y acequia. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con sesenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base
de once mil cincuenta y siete dólares con diez centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
tres mil seiscientos ochenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversión Sólida S. A. contra Jeimy Cristina Bonilla Quirós, Wagner Miguel
Masís Araya. Expediente Nº 16-011126-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017145038 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres trasladadas, y plazo de
convalidación (ley de localización de derecho); a las trece horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve
mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de
cultivos anuales. Situada en el distrito Cirrí Sur, cantón Naranjo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte en parte Gabriel Solís Fernández,
Víctor Solís Salazar; al sur Alba Salazar Madrigal; al este calle pública con
un frente a ella de 44,99 cm y al oeste Jaime Rojas Rojas. Mide: mil novecientos
cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerarda Giselle Rojas Rojas contra Juan Gabriel Solís Salazar. Expediente:
17-000290-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 13 de junio del
2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017145070 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 372-05489-01-0813-001; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base de treinta y un mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ochocientos
treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 14.
Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte lote 22; al sur calle pública con 10 cm; al este
lote 13 y al oeste lote 15. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos
del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de siete mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Fanny López Garay. Expediente: 17-005654-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
14 de junio del 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2017145150
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y soportando condiciones y referencias al tomo: 398,
asiento: 18361-01-806-001 y servidumbre trasladada al tomo: 398, asiento:
18361-01-807-001, a las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre
del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos seis mil cincuenta y cuatro-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 111-49. Situada: en el
distrito 10 Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, alameda pública con seis punto treinta y cinco metros de
frente; al sur, Danilo Salas Moya, casa 48; al este, Faiz Abdalia Araya, casa
50, y al oeste, Ana María Soto Mota. Mide: ciento doce metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base
de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta
minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra María del Carmen Bejarano Peraza. Expediente Nº 16-025932-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección
Primera), 09 de junio del 2017.—Lic Gustavo Irias Obando, Juez.—(
IN2017145159 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
575-08267-01-0002-001; servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001;
servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; servidumbre de
aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; servidumbre permanente de paso
de aguas pluviales y aguas negras afecta a finca: 4-00077981, hipoteca de I
grado citas: 2014-248567-01-0002-001, a las diez horas y veinte minutos del
veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número Heredia, matrícula número setenta y siete mil
novecientos ochenta y uno-F-cero cero cero (77981-F-000), la cual es terreno de
naturaleza: finca filial primaria individualizada número ochenta y tres apta
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial ochenta y
dos, área común de calle; al sur, finca filial ochenta y cuatro, área común de
calle; al este, finca filial ochenta y dos, finca filial ochenta y cuatro, y al
oeste, área común de calle. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del siete de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil diecisiete, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de GVL
Bakea S.R.L. contra Kattia Patricia Jiménez Salas. Expediente Nº
16-009643-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2017145166 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones seiscientos
ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas CL-282204, marca Toyota, categoría carga
liviana, carrocería camioneta Pick-Up, Caja abierta o Cam-Pu, chasis
5TEVL52N61Z773348, uso particular, estilo Tacoma, capacidad 4 personas, año
2001, color negro, número motor no legible, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos
sesenta y tres mil quinientos diez colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
novecientos veintiún mil ciento setenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
González Vindas & Portuguez S. A. contra Diego Valverde Mora. Expediente:
17-004960-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2017.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—( IN2017145183 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
agosto de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil quinientos setenta
dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas GXF882, estilo Veloster GLS, año 2015, color blanco, capacidad
4 personas, categoría automóvil, carrocería Sedan, 3 puertas, Hatchback,
tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del once de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de doce mil
cuatrocientos veintisiete dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil ciento cuarenta y dos dólares con sesenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gerardo Martín Araya Salgado. Expediente:
17-001276-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 15 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017145220 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del siete de
setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil setenta y nueve
dólares con veintiún centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número BCZ100, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, motor marca:
Hyundai, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 04, gasolina. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil diecisiete, con la base de seis mil ochocientos nueve dólares con cuarenta
y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del
dos mil diecisiete, con la base de dos mil doscientos sesenta y nueve dólares
con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bryan de Jesús
Cascante Zúñiga. Expediente Nº 17-001087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de junio del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017145221 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del siete de
setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil seiscientos
cincuenta y cinco dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas número CL-253220, marca Toyota, estilo Hilux
SRV, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año 2011, color
plateado, motor marca Toyota, cilindrada 2982 c.c, cilindros 04, combustible
Diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil
cuatrocientos noventa y un dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos
mil ciento sesenta y tres dólares con ochenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Calderón Morales, Terraza
Jacaranda Veintitrés Sociedad Anónima. Exp. N° 17-001089-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de junio del año
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017145222 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre
del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro mil trescientos
treinta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 894189, marca B.M.W., estilo 325
I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, VIN
WBAPH1108CA963557, cilindrada 3000 CC., combustible gasolina, motor Nº
14177757. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil
doscientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
seis mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roy Rodolfo Rivera Gómez, Veredas del
ETSE S. A. Exp. N° 15-002172-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de junio del año 2017.—Licda.
Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017145223 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del doce de julio de
dos mil diecisiete, y con la base de once mil ciento ocho dolares con setenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número MHR cero veinticinco (MHR025), marca KIA, estilo SOUL, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color plateado, serie, chasís y VIN
KNAJT811BD7589628, cilindrada 1591 CC., combustible gasolina, motor Nº
G4FGDH418853. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil
trescientos treinta y un dólares con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de
dos mil setecientos setenta y siete dólares con diecinueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promérica de Costa Rica S. A. contra Michael Rodríguez Benavides. Exp. N°
16-008896-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de mayo del año 2017.—Licda. Blanca Ramírez
González, Jueza.—( IN2017145303 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de julio
de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas LBD129,
marca Honda, categoría automóvil, vin: SHSRD78874U228950, año 2004, color gris,
cilindrada: 2.400 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un
millón novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra Luis Enrique
Abdallah Salas. Exp. N° 17-003503-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de mayo del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017145305 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto
de dos mil diecisiete, , y con la base de diez millones trescientos doce mil
novecientos ochenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CB-2936, marca Toyota,
estilo Coaster, categoría buseta, capacidad: 25 personas, serie JTGFB518701019387,
carrocería buseta, tracción: 4X2, número chasis JTGFB518701019387, año
fabricación 2007, color blanco, VIN: JTGFB518701019387, N° motor 1HZ0545687,
modelo cilindrada 4164 C.C., cilindros 4, combustible diesel. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos treinta y cuatro
mil setecientos treinta y siete colones con noventa y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de
dos millones quinientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones
con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Orca Greens S. A.,
Tropical Greens S. A. Exp. N° 17-000111-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 06 de junio del año 2017.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2017145313 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres
servidumbres trasladadas; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de
agosto del año dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil novecientos setenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno CA/A con una casa. Situada en el
distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Israel y Sergio Alpízar Alpízar; al sur, carretera; al este, Marta
Vargas Soto y al oeste, Marta Vargas Soto. Mide: tres mil cuatrocientos noventa
y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del
año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre
del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Israel Vargas Mora contra Corporación Ulisfer S. A.
Exp. N° 17-000083-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 07 de junio del
año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017145317 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del
dos mil diecisiete y con la base de tres millones trescientos treinta y ocho
mil ochocientos cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número BCM013, marca Chevrolet, estilo Spark,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color blanco, vin
KLY4A11BDWC038414, cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor N° no
legible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
quinientos cuatro mil ciento tres colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos
treinta y cuatro mil setecientos un colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra Adrián Schneider Araya y María Fernanda Castro Quesada.
Expediente: 14-004878-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017145332 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del
veintiuno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con noventa
y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa
BHZ226, marca: Toyota, estilo: Yaris, año: 2007, color: gris, vin:
JTDBT923371153729, cilindrada: 1500 C.C. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del diez de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones cincuenta y nueve mil trescientos
seis colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
(02:00 p. m.) del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un
millón seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco colones con
cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Silvia Elena Durán
Alvarado. Expediente Nº 17-003485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017145335 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del
once de julio del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ciento
noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y siete
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa Nº BJY445,
marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 2001, color: dorado, vin: KMHCG41FP1U239457.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.
m.) del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
trescientos noventa y siete mil setecientos treinta y ocho colones con
cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del
veintidós de agosto del dos mil diecisiete, con la base de setecientos noventa
y nueve mil doscientos cuarenta y seis colones con diecinueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S. A.
contra Justo Domingo de la Trinidad Álvarez Castro. Expediente Nº
17-001639-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo
del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017145336 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de
agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 295944-001-002-003, la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Marai Isabel Rodríguez Alfaro y
Aldwin Arguedas Rodríguez; noroeste, Carretera Nacional con frente de 25 metros
lineales; sureste, Anselmo Rodríguez Arce; suroeste, Anselmo Rodríguez Arce.
Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0244027-1995. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto
del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Gilber Hernández Benavides. Exp. N° 17-000850-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 1° de junio del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017145356 ).
En la puerta exterior de este Despacho; remataré
las siguientes fincas: 1-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso, citas: 401-16337-01-0005-001; a las diez horas y cero
minutos del diez de julio del dos mil diecisiete y con la base de un millón
setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y dos colones con veintinueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 465067-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares de la provincia de
San José. Colinda: al norte Ezequiel Vargas Rojas; al sur Róger González Calvo;
al este José Carlos Rodríguez González y al oeste calle pública con 20 metros,
48 centímetros. Mide: trescientos doce metros con treinta y cinco decímetros.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis
de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos ochenta y
nueve mil ochocientos veintiún colones con setenta y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
cuatrocientos veintinueve mil novecientos cuarenta colones con cincuenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas:
401-16337-01-0005-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida),
citas: 569-17490-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del diez de julio
del dos mil diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos
mil setecientos ochenta y nueve colones con noventa y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
465066-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San
Pedro, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte:
Ezequiel Vargas Rojas; al sur: Roxana González Calvo; al este: José Carlos
Rodríguez González y al oeste: calle pública. Mide: doscientos sesenta metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con
la base de un millón setenta y cuatro mil quinientos noventa y dos colones con
cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del
dos mil diecisiete, con la base de trescientos cincuenta y ocho mil ciento
noventa y siete colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 3-) Libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecisiete y con la base de
dos millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos ochenta y siete colones con
veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 391105-000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de la provincia de
San José. Colinda: al norte: Finca el Boñigal; al sur: Finca el Boñigal; al
este: calle con 12,00 mts. y al oeste: Finca el Boñigal. Mide: trescientos
cuarenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos
mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos un mil ochocientos sesenta
y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos mil seiscientos
veintiún colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 4-) Libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos
del diez de julio del dos mil diecisiete y con la base de dos millones
cuatrocientos dos mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veintiún
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 391104-000, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José.
Colinda: al norte Finca el Boñigal; al sur Finca el Boñigal; al este: calle con
12,00 mts. y al oeste: Finca el Boñigal. Mide: trescientos cuarenta y nueve
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con
la base de un millón ochocientos un mil ochocientos sesenta y cinco colones con
cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de seiscientos mil seiscientos veintiún colones con
ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5-) Libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de julio del
dos mil diecisiete y con la base de dos millones cuatrocientos dos mil
cuatrocientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
391103-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 San Pablo,
cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte: Finca el
Boñigal; al sur: Finca el Boñigal; al este: calle con 12,00 mts. y al oeste:
Finca el Boñigal. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de un
millón ochocientos un mil ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de seiscientos mil seiscientos veintiún colones con
ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa
Rica contra Calypso de Puriscal S. A., Juan Alfonso Gutiérrez Barrantes.
Expediente: 17-002379-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 26 de mayo del 2017.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017145358 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
349-05058-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de
julio del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones ochocientos
ochenta y tres mil doscientos sesenta y siete colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento dos mil treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir y frutales. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Alemán Briceño; al
sur, calle pública con un frente de 9 metros; al este, Jorge Eduardo Alemán Briceño
y al oeste, calle pública con un frente de 25 metros. Mide: doscientos treinta
y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-0724402-1988. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del año dos mil diecisiete , con la base de quince millones seiscientos
sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete
con la base de cinco millones doscientos veinte mil ochocientos dieciséis
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Cesar Salas Villegas contra María
Gabriela Morales Víctor. Exp. N° 15-000164-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 1° de junio del año 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres,
Jueza.—( IN2017145360 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto
de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones trescientos quince
mil doscientos ochenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número EE-28430, marca Landini,
estilo Land Power DT 130, año 2009, color azul, capacidad una persona, tracción
4x4, carrocería tractor de llanta. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base
de trece millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres
colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
quinientos setenta y ocho mil ochocientos veintiún colones con quince céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Agrocomercial Américas O G S Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 16-002038-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de junio del año 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017145362 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos (03:00 p. m.) del veintiuno de julio de dos mil diecisiete y con la
base de veintidós mil cuatrocientos veinticuatro dólares con veintiocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa JCS717, año:
2014, color: negro, marca: Toyota, vin: JTMDF4EV90D006710. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del diez de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ochocientos
dieciocho dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p.
m.) del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil
seiscientos seis dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Banco Davivienda Sociedad
Anónima contra Juan Carlos Soto Brenes. Expediente: 17-002209-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de mayo del 2017.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—1 vez.—( IN2017145363 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de julio
del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 347999-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2-Sarchi sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Alpízar Castro y Fábrica de Carretas
Joaquín Chaverri Sucesores Limitada; al sur, Lidia Alpízar Castro y Fábrica de
Carretas Joaquín Chaverri Sucesores Limitada; al este, frente a calle pública
de 24 metros 67 centímetros y al oeste, resto de Consuelo, Fernando y Egidio
Alpízar Chaverri y Fernando Javier Jiménez Soto. Mide: tres mil cuatrocientos
noventa y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos mil colones
exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ronald Antonio Castro Porras contra Fábrica de
Carretas Joaquín Chaverri Sucesores Limitada. Exp. N° 17-000343-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de
mayo del año 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017145364 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez
horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base
de seis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos noventa y seis cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6 San Juan, cantón 6
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Muebles y Panales Liva
de Sarchí S. A.; al sur, Muebles y Panales Liva de Sarchí S. A.; al este,
Lorena Solano Arrieta, y al oeste, servidumbre de paso de 14.58 metros de
frente. Mide: trescientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiuno de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón
seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ioey Hidalgo López.
Expediente Nº 16-000393-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 18 de mayo del
2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017145402 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscritas en
las citas: 0351-00009055-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del ocho
de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de veinte millones un mil
ciento sesenta y un colón con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
cuatro mil doscientos cincuenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 06 Pavones, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Danilo García; al
sur, lote 2-calle pública; al este, lote 4, y al oeste, lote 2-Ramón Camacho.
Mide: cuarenta mil uno metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones doscientos
cincuenta mil ochocientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base
de seis millones setecientos cincuenta mil doscientos noventa colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto de Desarrollo Rural contra Lorena Mora Soto,
Manuel Alfonso Fuentes Molina. Expediente N° 16-000053-1002-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), 14 de junio del 2017.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—( IN2017145443 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal bajo las citas 2014-00097445-01.
demanda penal bajo las citas 2014-00332590-01, demanda ordinaria bajo las citas
0551- 00013276-01-0001-001, demanda penal bajo las citas
0560-00011625-01-0001-001, cancelación total de gravamen por orden judicial
bajo las citas 2009-142598-1, cancelación total de gravamen por orden judicial
bajo las citas 2009-14598-1, demanda ordinaria bajo las citas
2011-00066311-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil
setecientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con una casa.
Situada: en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Río María Aguilar y Jesús Rojas; al sur, Gilberto Bonafil y
Gregorio Caravaca; al este, Gilberto Bonafil y Gregorio Caravaca, y al oeste,
carretera a Alajuelita con un frente de 34 metros con 74 centímetros. Mide:
cinco mil ochocientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0001919-1971, para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete,
con la base de veinticinco millones doscientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la
base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Luis Campos González contra Alas de Luz S. A. Expediente N° 16-020993-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017145498 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
servidumbre de paso citas 519-07349-01-0002-001, a las diez horas y quince
minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 93046-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número diecinueve apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada: en
el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, finca filial número dieciocho; al sur, finca filial número veinte; al
este, área común construida de tapia perimetral en medio Juan Ramírez Camacho,
y al oeste, área común libre de acceso vehicular número uno. Mide: seiscientos
treinta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de agosto del
dos mil diecisiete, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
quince minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de diez
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Real Estate Development S.A. contra 3101511022 S.A.
Expediente 17-007118-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2017145514 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
0321-00002594-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de julio
de dos mil diecisiete -08:00am 20/07/2017-, y con la base de doce millones
ciento setenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y dos
cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01
Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
en parte Luis Aguilar Murillo en medio Quebrada Gamboa y en parte bastion del
puente con frente 1.10 metro; al sur Anke Sánchez Torres; al este, en parte Agropavones
S. A., en parte Campos Calderón S. A. y al oeste, servidumbre de paso con
frente 17.18 metros. Mide: seiscientos cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
nueve de agosto de dos mil diecisiete -08:00am 09/08/2017-, con la base de
nueve millones ciento treinta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
agosto de dos mil diecisiete -08:00am 25/08/2017- con la base de tres millones
cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mirania Rojas Masís
contra Ronald Orias Romero Exp. 17-002025-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós,
Jueza.—( IN2017145528 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince
minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis
millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve colones
con nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil doscientos
veintisiete cero cero cero, la cual es terreno de jardín y patio con una casa.
Situada: en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Oifro Vega Montero S. A.; al sur, Oifro Vega
Montero S. A.; al este, calle pública con un frente de 12 metros, y al oeste,
Oifro Vega Montero S. A. Mide: trescientos setenta y un metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
quince minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos once colones
con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos
sesenta y dos mil ciento treinta y siete colones con veintisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Costa Rica contra Vanessa Castrillo Castro. Expediente Nº 16-001982-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de febrero del
2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017145563 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto
del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones setecientos cuarenta mil
ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil
quinientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada
en el distrito 10-Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral Llano Grande de Cartago;
al sur, Asociación de Desarrollo Integral Llano Grande de Cartago; al este,
calle pública con 7 metros, y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide:
ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve
de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos
cincuenta y cinco mil sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos
millones ciento ochenta y cinco veinte mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Su
Inversión Soilda S. A., contra Flor del Carmen Leitón Amador, Rolando Arturo
Quirós Masis. Expediente N° 16-011122-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2017145564 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del primero de agosto
del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones seiscientos cuarenta y
seis mil setecientos setenta y siete colones con setenta y tres céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 00519954-000, la cual es terreno para construir lote Nº 186.
Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 185A; al sur, parque tres A; al este, calle
pública con 14 metros 25 cm, y al oeste, Monarca S. A. Mide: doscientos treinta
y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones setecientos treinta y cuatro mil
novecientos treinta y tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un
millón novecientos once mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Su Inversión Sólida Sociedad Anónima contra Susana
Salazar Fernández. Expediente Nº 17-006876-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo
del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017145565 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
0333-00006292-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de
agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones setecientos
setenta y tres mil doscientos sesenta colones con veintisiete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos diez mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero
cero la cual es terreno para agricultura.- Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Jorge Romero Sequeira; al este, Jesús Manuel Vega
y al oeste, Jaime Luis Sánchez. Mide: setecientos treinta y tres metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones quinientos setenta y nueve mil
novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de
tres millones ciento noventa y tres mil trescientos quince colones con siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Anabelli Gerarda Torres Vargas contra Keiner Alvarado Moya. Exp.
17-001130-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del año
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017145568 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599,
citas 488-05124-01-0022-001; servidumbre de paja de agua citas
505-12312-01-0006-001, citas 505-13433-01-005-001 a las nueve horas y cero
minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones trescientos cuarenta mil noventa y siete colones con treinta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil doscientos treinta
y seis cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada: en el distrito
06 San Antonio, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Viviana Gamboa Bermúdez; al sur, Patricia de Los Ángeles Cortés Blanco;
al este, calle pública en un total de 48,47 metros, y al oeste,
Comercializadora Internacional Piga S. A. Mide: seis mil ochocientos once
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta y cinco mil setenta y dos colones con noventa y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos ochenta y cinco mil
veinticuatro colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Luis Humberto Cortés Blanco, Patricia de Los Ángeles Cortés Blanco, Ronald
Emilio Cortez Blanco. Expediente N° 17-001488-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 17 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017145589 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajos las citas: 530-02190-01-0095-001; a las catorce horas y
treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete (2:30 pm /
07/08/2017) , y con la base de once millones doscientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 109909-000 la cual es terreno para construir con una casa.-
Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Ernesto Blanco Argueta; al sur, frente a calle pública
constante deicho frente de 21 metros; al este Ernesto Blanco Argueta y al
oeste, Ernesto Blanco Argueta.- Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros
cuadrados.-Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete (2:30 pm / 25/08/2017),
con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete (2:30 pm /
12/09/2017) con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social
contra Santiago Alberto Blanco Mejía. Exp. N° 16-010954- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 8 de junio del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017145590 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada y una
servidumbre de paso, a las once horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete,
y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
250451-000, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito 01 Turrialba,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roberto
Casasola Alfaro y María Isabel Pereira Vargas; al sur, Águila Mediterránea S.
A.; al este, Ana Isabel González Calvo, y al oeste, María Isabel Pereira Vargas
y calle pública con 3,55 metros frente. Mide: trescientos once metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del veintiocho de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas del doce de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Luz María Salazar Madrigal contra Carlos Demetrio Araya Vargas.
Expediente Nº 16-007050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
26 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017145591 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos
noventa y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para
construir, lote A-38, urbanizaron Doña Ferna. Situada: en el distrito
02-Mercedes, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote A-39; al sur, lote A-37; al este, Zoleida Arrieta Sánchez y Alfredo
Ramírez Arroyo, y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento
cuarenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del
dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Jeannette María Mora Garay. Expediente N° 16-013185-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 08 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017145593 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condic Ref:2433-465-001 citas:
310-14252-01-0901-030, servidumbre sirviente citas: 347-09664-01-0005-001; a
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete,
y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinte mil ochocientos sesenta y dos cero cero uno, cero cero dos
la cual es terreno naturaleza: terreno de jardín y una casa .- Situada en el
distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Mora Fernández; al sur, calle pública
con 29 metros 55 centímetros; al este Saturnino Rivera Guillén y al oeste,
Tobías Porras Pineda. Mide: mil cuatrocientos treinta y seis metros con ochenta
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Bernardo Rivera Cerdas, Juan Gabriel Rivera Cerdas. Exp. 17-001141-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 09 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017145595 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
298-12685-01-0901-013, reservas y restricciones citas: 370-06324-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 370-06324-01-0902- 001, servidumbre sirviente
citas: 378-17414-01-0005-001, servidumbre sirviente citas:
378-17414-01-0006-001, servidumbre sirviente citas: 378-17414-01-0007-001; a
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y
con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y dos cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura para construir con una casa.
Situada en el distrito 08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle publica con 42 metros 79 centímetros de
frente; al sur, René García Valverde; al este, Manuel Abarca Madrigal y al
oeste, servidumbre de paso en medio René García Valverde. Mide: mil quinientos
diez metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete
con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rafael Antonio Madrigal
García. Exp. N° 17-001143-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de junio del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017145596 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
julio del dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos doce mil doscientos noventa y tres cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno con dos casas. Situada: en el distrito
3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 2; al sur, Luisa Rojas Fallas; al este, Javier Zúñiga
Delgado, y al oeste, calle pública frente de 9m 10cm. Mide: quinientos noventa
y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hugo Alexander Porras Fallas, Nury de los
Ángeles Fallas Solano. Expediente Nº 17-001145-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
09 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017145597 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
julio del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos sesenta y siete
cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: para constr que
corresponde al N° 117. Situada: en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alicia Ulloa Edrano; al sur,
Rosalia Mora Rodríguez; al este, Víctor Alfonso Ching Rojas, y al oeste, calle
pública 3era. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Álvaro Antonio Castro Alvarado, Yirlania Adina Espinoza Matarrita. Expediente
N° 17-001253-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de junio del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017145598 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
julio de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
ochenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Ruiz Ruiz; al sur, Jenny
Patricia Brenes Torres; al este, calle pública y al oeste, Ricardo Sánchez
Padilla. Mide: ciento veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana María Torres Arias, Jenny Patricia Brenes Torres, Víctor Julio
Brenes Rodríguez. Exp. N° 13-011087-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12
de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017145599 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer grado (citas: 2015-67666-01-0001-001); a las quince horas y
cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez
mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno
para construir con dos casas. Situada: en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carretera Ciruelas con 8 metros 47 centímetros; al sur,
Claudio Campos Víquez; al este, Asdrúbal Fonseca Berrocal, y al oeste, Jorge
Emilio Céspedes Segura. Mide: trescientos dieciocho metros con nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Villalobos
Alfaro. Expediente N° 16-011374-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de
junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017145602 ).
A las once horas y cero minutos del diecisiete de
julio del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre
de gravámenes pero soportando servidumbres trasladadas bajo citas
385-10064-01-0902-001 y 375-1 7247-01 - 0978-001 y con la base de seis millones
setecientos treinta y ocho mil ciento quince colones con diecinueve céntimos,
en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema
de Folio Real Mecanizado, matrícula número 00124975 001 y 002. Que es terreno:
para construir con una casa. Sito: distrito 03 San Francisco, cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Lote 25, sur, Lote 23,
este, Lote 4, y oeste, calle pública Calle Saturno 6,75 metros. Mide: ciento
veintiséis metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 08-007876-0170-CA
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto López Álvarez.—Juzgado
Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 15 de mayo del 2017.—Licda. Yensy Valverde Solís, Jueza.—(
IN2017145677 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios reservas y restricciones; a las
nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, y con
la base de nueve millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y nueve mil diecinueve- cero cero cero (249019-000) la cual
es terreno con una casa, jardín y galerón. Situada en el distrito tres,
Capellades, cantón seis, Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Claudia Fernández Montenegro; al sur, Anabelle Brenes Fernández; al
este, calle pública y al oeste, Claudia Fernández Montenegro. Mide:
cuatrocientos cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones cuatrocientos
veinticinco mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos
del once de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones con cero céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Aracelly Abarca Fernández y Mario Alberto
Ramírez Umaña. Exp. N° 17-000024-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 12
de junio del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—( IN2017145737 ).
A las trece horas treinta minutos del diecinueve de
julio del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, Libre de gravámenes hipotecarios, soportando
condición resolutoria bajo las citas 0398-00001713-01-0856-002y con la base de
nueve millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y uno con
ochenta y ocho céntimos, rematare: El fundo hipotecado del partido de Alajuela,
matrícula de folio Real número doscientos cincuenta y dos mil novecientos
cuarenta y uno triple cero, que es terreno para agricultura, sito en Distrito
segundo, Aguas Claras, cantón décimo tercero Upala, de la Provincia de
Alajuela. Lindante al norte, calle pública; al sur, reserva IDA; al este, Olman
Pérez Zamora y al oeste, Miguel Navarro. Mide: cincuenta mil quinientos noventa
y ocho con veintinueve decímetros cuadrados, Plano A-932687-1990, propiedad de
Maybeline María Delgado García. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de seis millones novecientos sesenta y tres mil
seiscientos noventa y ocho con noventa y un céntimos, se señalan las trece
horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de la base original,
o sea la suma de dos millones trescientos veintiún mil doscientos treinta y dos
con noventa y siete céntimos, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintitrés de agosto del dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado
en Proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra sucesión de
Luz Marina García Araya, representada por la Albacea Vertalia Araya Moreira.
Exp. N° 17-000031-1520-AG.(T2).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 6 de junio del 2017.—Msc. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—( IN2017145738 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 299-01159-01-0901-001
servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 360-19044-01- 0004-001; a
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de ochenta y dos millones doscientos cincuenta y dos
mil setecientos cuarenta y siete colones con treinta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y seis mil ochocientos treinta y uno cero cero cero la
cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón
8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Rafael
Rodríguez Hernández y calle pública con 72 metros con 12 decímetros de frente;
al sur, Franklin Solórzano Jiménez; al este, resto de Rafael Rodríguez
Hernández y Wilbert Barrantes Hernández y al oeste, resto de Rafael Rodríguez
Hernández. Mide: ocho mil ciento noventa y un metros cuadrados, plano:
P-1441303-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y un
millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta colones con
cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de veinte millones quinientos
sesenta y tres mil ciento ochenta y seis colones con ochenta y dos céntimos.
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramon Gerardo Guzmán Zúñiga.
Exp. 16-001169-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2017145746 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 399-19367-01- 0901-001;; a las diez horas y cincuenta
minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
seis mil setecientos veintiséis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno
para construir .- Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes De
Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6
metros de ancho en medio de Luz Marina Peña Matarrita; al sur, Antonio Alfaro
Quesada; al este, Antonio Peña Peña y al oeste, calle pública con 10 metros 45
centímetros. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cincuenta minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de
un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro
y Préstamo contra Adriana Patricia Acuña Peña, Catia Ortiz Peña, Viviana María
Peña Matarrita Exp: 16-001489-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 03 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2017145754 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y veinte minutos del siete de agosto
del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones novecientos treinta y
cinco mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos trece mil ciento setenta y uno cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada: en el distrito
5-Piedades, cantón 02/San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ulises Fernández Ramírez; al sur, calle pública; al este, lote 4, y al
oeste, lote 2. Mide: mil ciento catorce metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos
del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de diez millones
cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y tres
mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). NOTA: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Luis Méndez Montero contra Corporación Ulisfer S. A. Expediente N°
16-001176-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
20 de febrero del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017145773 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del
cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de siete mil
seiscientos veintiún dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: El Vehículo Placa: MYT000 Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL
Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KMHJT81BACU517940 carrocería:
todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base
de cinco mil setecientos dieciséis dólares con trece centavos y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de octubre
del año dos mil diecisiete con la base de un mil novecientos cinco dólares con
treinta y ocho centavos. Nota: Se le informa a las personas (físicas y
jurídicas) interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guillermo
Gutiérrez Quesada. Exp. N° 17-001043-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de junio del
2017.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2017145792 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del once de julio del
año dos mil diecisiete, y con la base de novecientos cuarenta y cinco mil
doscientos catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número quinientos setenta y siete mil setecientos once, marca
Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005,
color azul, cilindrada 1298 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año
dos mil diecisiete, con la base de setecientos ocho mil novecientos diez
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de doscientos treinta y seis mil
trescientos tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credi Q Inversiones CR S. A. contra Mateo Fournier Palma, expediente Nº
13-004331-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017145812 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de: Elicinio Mora Fonseca y María Adilia Solís
Aguilar, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del
cinco de julio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente,
elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no,
con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos
contra la sucesión. Expediente Nº 15-100144-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de mayo
del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017145594 ).
Se convoca a los miembros o accionistas de
Inversiones Alfaro Víquez S. A., cédula jurídica N° 3-101-062171, a una junta a
celebrarse en este despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecisiete, con la finalidad de que se nombre un nuevo
representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que
sea el número de miembros o accionistas presentes y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo
anterior por ordenarse así en proceso de ordinario sucesión de Manuel Antonio
Alfaro Víquez contra Inversiones Alfaro Víquez y otros. Expediente N°
14-000314-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de junio del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017145725 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000091-0465-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Wilfer Dario Vargas Guirales quien es mayor, casado una
vez, empresario, de nacionalidad Colombiana, vecino de Heredia y portador de la
cédula de residencia número 117000858413, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, y oeste, con Delia Paulina Hilton Hayles; al este, con Aldo
Mario Figuerola Landí y al sur, con calle pública con un frente de veinte
metros lineales. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados con plano
catastrado N° L-1728234-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones colones.
Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa de Charles Alexander
Thompson Lowe, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en la tenencia de pastos y
matorrales y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Wilfer Dario Vargas Guirales. Exp. N° 15-000091-0465-AG.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de enero del
2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017144792 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000063-0295-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Carmen Lidia Ballestero Pérez, quien es mayor, soltera,
costarricense, de oficios del hogar, cédula N° 2-455-966 y vecina de Naranjo, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno con dos casas y patio. Situada: en el distrito primero, cantón sexto
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Derroteros del 1 al 2
y calle pública con un frente a ella de diez metros con cincuenta centímetros
lineales; al sur Derroteros del 5 al 4 y Maribel Espinoza Lépiz; al este,
Rolando, Erick y Oscar todos Sibaja Monge, y al oeste, Inés Morales Chacón y
Eduardo Montero Castro. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos.
Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del inmueble de malezas y que ha mantenido en buen estado la
construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Lidia
Ballestero Pérez. Expediente N° 17-000063-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil). Grecia, 09 de junio del 2017.—M.sc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017144801 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000007-0388-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ligia María Gutiérrez Martinez, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la
escuela ciento cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 5-0314-0228, profesión ama de casa, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
de solar.- Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de veintitrés metros con seis centímetros lineales; al sur, calle pública
con un frente a ella de doce metros con veinticinco centímetros lineales; al
este, calle pública con un frente a ella de doce metros con veinticinco
centímetros lineales, y al oeste, Ramón Ignacio Gutiérrez García. Mide: ciento
setenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Ramón
Ignacio Gutiérrez García, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula cinco-cero
ochenta y cinco-ochocientos cuarenta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenerlo limpio, construir de alambre de púas gura cerca alrededor del
mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ligia María Gutiérrez
Martínez. Expediente N° 17-000007-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa
Cruz (Materia Civil). Santa Cruz, 12 de junio del 2017.—Licda. Paola
Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017144840 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000016-0465- AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Silvia Marie Hidalgo Quesada,
quien es mayor, estado civil divorciada, vecino(a) de San José Heredia
urbanización la Emilia casa trece, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 7-135-552, profesión supervisora de servicio al cliente, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura
y montaña. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Minor Umaña Palmer; al sur, George Gordon McKenzie;
al este, calle pública con un frente deciento treinta y tres metros con
veintinueve centímetros cuadrados con un ancho de catorce metros cuadrados y al
oeste, Minor Umaña Palmer. Mide: siete mil quinientos sesenta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1871934-2016. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias y el inmueble a titular en la suma de cinco millones
de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silvia Marie
Hidalgo Quesada. Exp. 16- 000016-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de junio del
2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144852 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
Expediente N° 16-000025-1520-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Gilberto Carvajal Alfaro, cédula de identidad 4-135-826,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José de la Montaña, Barva de
Heredia, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de agricultura. Situado
en Moreno Cañas, distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rolando Lobo Flores, al sur, calle pública con un frente a
ella de sesenta y siete metros con noventa y un centímetros lineales y Jesús
Emilio Barahona Lozano, al oeste, con Juana Paula Molina Rodríguez y Jesús
Emilio Barahona Lozano y al este, Carolina Hurtado Hurtado, Aueliano Pérez
Varela, Francisco Paisano Barrios y Ana Julia Mairena Muñoz. Mide: once mil
seiscientos ochenta y tres metros cuadrados, de acuerdo al plano catastral
número A-1881598-2016. Manifiesta el titulante que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra - venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza del terreno, siembra de postes, y cuido de cercas, siembra de granos
básicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gilberto Carvajal Alfaro. Expediente 16-000025-1520-AG
(T2).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala
06/06/2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017144854 ).
Yo, Edgar Barrantes Mora, notario público con
oficina abierta en Guadalupe, frente al edificio del Segundo Circuito Judicial
de San José hago saber que ante mi notaría se ha abierto un procedimiento
sucesorio extrajudicial (expediente 2017-000004) de María Cecilia Esquivel
Lang, quien en vida fuera mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, San
Vicente de Moravia, del Centro Comercial Plaza Lincoln, veinticinco metros al
norte, cédula de identidad número 1-0160-0883, de sexo femenino, nacida el 23
de abril de 1926 y cuyo fallecimiento ocurrió el 22 de abril de 2017. Se cita a
todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles
concurran ante mi oficina a hacer valer sus derechos dentro de dicho
expediente, plazo que se inicia desde la publicación de este aviso, bajo el
apercibimiento de que no si no hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda, de acuerdo a lo que se resuelva en dicho expediente. La dirección
de mi oficina es en San José, Goicoechea, Calle Blancos, frente a los
Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, teléfono 8372-7216.—San
José, 30 de mayo de 2017.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017139464 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por José Guillermo Madrigal Pastor, a las dieciocho horas del
veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Dilsia Pastor Sáenz, mayor, casada una vez, profesora, quien fue vecina
de Santa del Automercado de Río Oro cien metros sur y portaba la cédula de
identidad uno-ciento setenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y tres Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Susy Bibiana Moreno
Amador, Mall El Dorado, local veinticinco, Goicoechea Teléfono 88226747.—Licda.
Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2017144669 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Fallas Gutiérrez, mayor,
casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad
0102190403 y vecino de Coronado de San José.- Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000252-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
10 de mayo del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017144689
).
En esta notaría a las catorce horas del día
diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se declaró abierto el proceso
sucesorio de quien vida fue Juan César Carvajal Rojas, mayor, divorciado una
vez, comerciante, cédula N° 1-1326-712. Se Informa a la ciudadanía, a fin de
que dentro del plazo de ley, se apersonen en esta notaría ubicada en Turrialba
Centro, del Puente Metálico del Ferrocarril 50 metros oeste, a hacer valer sus
derechos en este proceso.—San José, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic.
Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017144699 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio
testamentario Notarial de quien en vida se llamó Oscar Pinto Ramírez, quien
fuera mayor, casado cuatro veces, empresario, con último domicilio San José,
Mata Redonda, Rohrmoser, 150 metros norte de Cemaco, cédula número 8-0049-0664,
para que en el término de treinta días contados desde la fecha de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les
apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda,
previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir
notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi
Notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y
14, número 7, al expediente número 01-17.—Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(
IN2017144741 ).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho
horas del primero de junio del dos mil diecisiete y por haberse dado apertura
en sede notarial, la mortual de Álvaro Gerardo Antonio Paniagua Corea, cedula
de identidad número seis-ciento trece-ochocientos noventa, el suscrito notario
público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas,
jurídicas, hijos extra-matrimoniales, la apertura del presente proceso
sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, el fax 2661-6092, a
efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren
el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo.—Puntarenas, a las
ocho horas del cinco de junio del dos mil diecisiete.—Santos Gerardo Zúñiga
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017144797 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Carranza Chavarría, mayor,
estado civil casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0202550081 y vecino(a) de Cirri de Naranjo. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000069-0295-CI.—Juzgado Civil Y Trabajo De Grecia (Materia
Civil), 9 de junio del 2017.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—( IN2017144800 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Ángel González Luguera, quien fue mayor, casado en unión de
hecho, de nacionalidad española, vecino de Barranca, ciudadela Juanito Mora, de
la escuela, veinticinco metros sur, casa número seiscientos cincuenta y nueve,
cédula de residencia número siete dos seis uno cero siete uno cinco tres tres
tres ocho cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en calidad
de potenciales herederos de la presente sucesión, apercibidos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. El expediente N° 1-2017 se encuentra en la notaría del Lic. Mario
Medina Martínez, carné del Colegio de Abogados once mil doscientos ochenta y
tres, ubicado en el distrito primero, cantón central, provincia Puntarenas,
costado oeste de la Bomba Acón.—Puntarenas, catorce de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017144802 ).
Yo, Carlos Madrigal Mora, notario público comunico
a quien interese que en mi notaría ubicada en Barrio González Lahmann, de Casa
Matute Gómez, cien sur, cien este y veinticinco sur casa 1075 se tramita
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Juan Manuel de
Jesús Zamora Zamora, con cédula de identidad número 5-0114-0175. Cito a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a mi
notaría a hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis de junio del 2017.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017144834 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia
de los Vega Solano, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Agua
Caliente, portadora de la cédula de identidad número 302550447. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000112-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017144845 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Chacón Pérez,
mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0301971343. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000067-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil),
21 de marzo del 2017.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017144846 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Agustín de Jesús Wong Gómez, mayor, unión libre, agricultor, costarricense, con
documento de identidad N° 0600630147 y vecino de Ciudad Cortés de Osa. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000085-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 08 de junio del
2017.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144861 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Catalina Paniagua Araya,
quien fuera mayor, casada una vez, cedula 2-0271-0438, vecina de Morazán de
Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al norte de la Universidad Uisil, tercer
entrada, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria Publica María Cecilia
Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tercer casa
a mano derecha, sobre la principal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N°
0005-2017.—Lic. Ma. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017144892 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Ramón Hernandez Alvarado,
mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N°
0301200370 y vecino de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000269-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del
2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017144910 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Heriberto Araya Solano,
mayor, estado civil Soltero, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0701540329 y vecino de Limón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000018-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 02 de junio
del 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017144914 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Liana De Los Ángeles Espinoza Sandoval, y Yinery De Los Ángeles
Espinoza Sandoval a las dieciséis horas treinta minutos del trece de junio del
dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Justo Bary Espinoza
Duarte, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Río Santa Cruz,
cédula cinco-cero ochenta y nueve-doscientos veintiocho, fallecido el día trece
de abril de dos mil quince, de lo cual da fe el suscrito notario con vista en
el certificado de defunción, expedido por el Registro Civil 43627343. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos
Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de Liberia,
trescientos metros al este y cien metros al sur, Bufete Alvarado y Asociados.
Teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y dos-cincuenta y tres.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017145295 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido
Rolando De La Trinidad Lewis Miranda, mayor, Viudo, Jubilado, costarricense,
con documento de identidad 0700210794 y vecino de Barrio Fátima, Heredia. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
06-002590-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de junio del 2017.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017145302 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar González Cubero, mayor,
estado civil casado, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 0202240448 y vecino de Naranjo. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 16-000076-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (materia civil), 12 de mayo del 2016.—Lic. Randall
Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2017145315 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Filemón Zúñiga Chavarría, mayor,
estado civil casado, oficial de seguridad, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad Nº 0202640324 y vecino de Pejibaye de Jiménez, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000005-1006-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez, (Materia Civil), 30 de mayo del
2017.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017145354 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Luis Gerardo Alfaro Campos, mayor, casado una
vez, maestro de obras, vecino de Alajuela, Pueblo Nuevo, del Super San Andrés,
cien sur cien oeste, cédula dos-doscientos-novecientos sesenta y nueve, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto en el diario oficial, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2017. Notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila.—Lic. Vera
Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017145359 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego Roberto Ortega Navarro,
menor, estado civil soltero, estudiante, nacido en Costa Rica, con documento de
identidad número uno-mil setecientos noventa y dos-ciento noventa y tres y
vecino de La Ese, cien metros noreste del Castillo, primera entrada a mano
derecha, casa de madera a mano derecha, Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 16-000128-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Civil), 21 de diciembre del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017145361
).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
Edvin Antonio Rodríguez González, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
tres de junio del dos mil diecisiete, se solicitó la apertura del proceso
sucesorio ab-intestato, de quien en vida se
llamó Ana Victoria Murillo Murillo, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula
número dos-doscientos noventa y dos-mil dieciocho, su última dirección Santa Fe
de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cincuenta metros sur de la Iglesia. Se
cita a herederos e interesados para que en el plazo de treinta días contados a
partir de su publicación, a apersonarse en las oficinas del director de dicho
proceso, ubicada costado sur oficinas de Coopelesca centro, Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, a fin de hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 19 de
junio del 2017.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(
IN2017145367 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Guillermo Rodríguez Conejo, mayor, casado una vez, jubilado
judicial, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y dos-setecientos
trece, vecino de San José, Desamparados, barrio Calle Fallas, 25 metros este
del Ñatitos Bar, casa a mano izquierda de color azul con blanco; para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0005-2017.— Lic. Héctor Luis
Venegas Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017145383 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Asdrúbal Delgado Fallas, mayor,
casado una vez, mecánico, vecino de Cartago y con cédula de identidad Nº
3-0181-0984. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000180-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
16 de junio del 2017.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017145385 ).
Se hace saber que en proceso judicial de
quiebra tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 307
de las quince horas treinta y un minutos del siete de junio del dos mil
dieciséis, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se decreta la insolvencia
de Arnoldo Hernández Rodríguez, cédula de identidad número 01-0444-0409. Esta
declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899
del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone
la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario,
curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor
Arnoldo Fernández Rodríguez queda de derecho separado e inhibido de la facultad
de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente
embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables
que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas
concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de
terceros, el diecinueve de abril del dos mil dieciséis, fecha en que se presume
empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código
Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin
autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser
juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de
Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la
ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará
el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de
la insolvente. Así mismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe
al Juzgado, la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a
los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de
entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada el
señor Arnoldo Fernández Rodríguez, comuníquese al Ministerio de Hacienda, la
presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del
salario del señor Fernández Rodríguez en la cuenta automatizada de este proceso
judicial número 160000150958-9 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente
inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la
insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial,
de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la trabajadora
insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de
manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas
con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de
la planilla del señor Arnoldo Fernández Rodríguez. Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y
reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr
desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la
insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a
efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí
se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de
forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con
preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de
efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados
de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del
plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y
entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y
responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás
acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al
curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser
depositado en la cuanta bancaria número 160000150958-9
del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal
en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de
abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de
identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los
depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese
al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o
participación del delito de insolvencia fraudulenta”. Expediente N°
16-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José. San José, 07 de
junio del 2016.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Concursal.—( IN2017144268 ). 3 v. 3.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
menor Nataly Vanessa Ureña Arauz, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve
horas veintisiete minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
Expediente N° 17-000034-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 17
de mayo del 2017.— Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—( IN2017144335
). 3 v. 2.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las
personas menores Esteban y Valeria ambos Watkins Monge por haber sido nombradas
en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Proceso tutela legítima. Promovido por la señora María Elizabeth
Álvarez Montoya. Expediente N° 17-000280-0673-NA.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 07 de junio del año 2017.—Licda. Angela Jiménez
Chacón, Jueza.—Exonerado.—( IN2017144347 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Jorjan Josué González Villarreal, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. A las doce horas y cuatro
minutos del siete de junio del dos mil diecisiete Expediente N°
17-000201-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia).—07 de junio del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—Exonerado.—( IN2017144865 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Alejandro de Jesús Hernández
Barquero hijo de Mayra Alejandra Hernández Barquero, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000548-1302-FA.
Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 15 de junio del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017144646 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 17-001025-0364-FA, adopción individual, promovida por Gustavo Efrén
González Villegas, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, vecino de
Heredia, con cédula de identidad número 8-0093-0648, solicita se apruebe la
adopción de la persona menor Arley Yurelia Morales Mora. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de junio del
2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017144647 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve
María Auxiliadora Córdoba Arias, persona con discapacidad Martín Evelio
Madrigal Pérez. Expediente N° 17-001522-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 15 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017144648 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Daniel Retana Chinchilla,
documento de identidad 0112060796, casado, vecino de domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada
por parte de Emmanuel Chacón Salazar , bajo el expediente número
15-001065-0186-FA con el cual se solicita lo siguiente: Se declare con lugar el
reconocimiento de hijo de mujer casada que planteo en esta vía, para que en
adelante se tenga a mi menor hijo Aaron Isaac, como de apellidos Chacón
Barquero. Que a la vez, mediante sentencia se ordene al Registro Civil, la
modificación de los apellidos de mi hijo ya que soy su padre biológico. Lo
anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de
Emmanuel Gerardo Chacón Salazar. Expediente Nº 15-001065-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 21 de noviembre del 2016.—Valeria Arce
Ihabadjen, Notaria.—1 vez.—( IN2017144747 ).
Licda. María Inés Mendoza
Morales, Jueza del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Olman Ordoñez
Carvajal, documento de identidad 09-0088- 0394, en su calidad de representante
de la Sociedad Ordoñez Y Acuña S. A. que en este Despacho se interpuso un
proceso ordinario, en el que este figura como actor, bajo el expediente número
15-000124-0504-CI, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado
Civil de Heredia, a las once horas y diez minutos del cuatro de diciembre de
dos mil quince. Revisado que ha sido el presente asunto con el propósito de
conocer el Incidente de Deserción, se impone la corrección de procedimientos.
Consta a folio 89 que el abogado de la sociedad actora renunció al proceso,
razón por la cual todo lo actuado hasta este momento podría dar lugar a una
nulidad por indefensión de la accionante. Existe también el inconveniente que
existen planteadas las excepciones de falta de competencia por razón del
territorio y la materia, por lo que de conformidad con el artículo 38 inciso 3)
del Código Procesal Civil, en tesis de principio la competencia de este Juzgado
se encontraría suspendida salvo para conocer dichas defensas. El punto es que,
previo al conocimiento del Incidente de Deserción, deben resolverse primeros
las cuestiones relativas a la renuncia del abogado de la actora y a la
competencia de este Juzgado. En orden de prioridades, por encontrarse
comprometido el derecho al debido proceso y el derecho de defensa de una de las
partes, ante el cual el derecho procesal debe ceder, se tiene por hecha la
renuncia del Doctor Allan Arburola Valverde a la dirección profesional de la
parte actora dentro de este proceso. Notifíquese esta resolución personalmente
señor Olman Ordóñez Carvajal, en su condición de representante de la sociedad
accionante. Para dicho efecto expídase oficio al Registro Civil con el
propósito de que se proporcione el domicilio de Ordóñez Carvajal. Lo anterior
sin perjuicio de que cualquiera de los interesados aporten un lugar para
notificarle, en caso de conocerlo. Por haberse dictado de forma prematura, se
anulan las resoluciones de las catorce horas cuarenta y seis minutos del
veintisiete de mayo -folio 109- y quince horas un minuto del cinco de octubre
-folio 112-, ambas del año en curso. Se reserva el conocimiento de las defensas
de falta de competencia por razón del territorio y la materia -folios 90 a 94-,
así como las contestaciones de demanda -folios 102 a 103 y 105 a 108- y el
Incidente de Deserción -folio 111-, para ser conocidos una vez la sociedad
actora se encuentre legalmente notificada de esta resolución. Licda. María Inés
Mendoza Morales.- Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de
Ordoñez y Acuña Sociedad Anónima contra José Fernando González Montero, Juan
Manuel González Montero y Ricardo Daniel González Vargas. Expediente Nº
15-000124-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de junio del
2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017144773 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Alfredo González González, mayor,
unión de hecho, operador de maquinaria pesada, documento de identidad
0602120198 y Lorena Lizano Espinoza, mayor, unión de hecho, ama de casa cédula
de identidad 0602120198 vecinos de Santiago Oeste del Coco, Alajuela
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo(a)
menor Yenely Wayner González Lizano por el de Jeremy mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-001697-0292-FA.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017144803 ).
Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de
Turrialba: hace saber: que en este Despacho se tramita el Proceso Especial de
declaratorio de abandono y depósito judicial de la menor Nora Silenia Mendoza
Salazar, expediente Nº 2016-000331-0675-FA-JD, interpuesto por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra Lily del Carmen Salazar Gómez y Mario
Presentación Mendoza Gómez, en la cual se dictó la sentencia cuya parte
dispositiva dice: Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51, 52 y 55
de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 142,
158, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del
Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 263 del Código
Procesal Civil, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y con
lugar la demanda de declaratoria en estado judicial de abandono de menor de
edad interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lily Salazar
Gómez y Mario Presentación Mendoza Gómez, declarando en estado de abandono de
parte de los aquí demandados en relación a la menor de edad Nora Silenia
Mendoza Salazar, con la consecuencia pérdida de la Patria Potestad que sobre
ella ejercían los demandados. Se confiere el depósito judicial de la citada
menor a los señores Isela María Hernández Rostrán y Minor González Villegas.
Inscríbase el presente fallo, ante el Registro Civil Sección de Nacimientos del
Partido de San José al tomo: mil ochocientos ochenta y cinco, folio: quince,
asiento: veintinueve. Este asunto se falla sin una especial condena en costas.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Turrialba. Turrialba, 05 de junio
del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144848 ).
Licenciado Juan Carlos Sánchez García, el Juez del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Heidy Quesada Rodríguez, en su
carácter demandada, quien es mayor, costarricense, vecina de Sabalito, Coto
Brus, Puntarenas, cédula seis- trescientos treinta y tres-ochocientos cincuenta
y nueve, se le hace saber que en proceso suspensión patria potestad, establecido
por de la Infancia Patronato Nacional, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 198-2015. Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(materia familia), a las diez horas y veinte minutos del veintisiete de octubre
de dos mil quince. Proceso suspensión patria potestad, establecido por de la
Infancia Patronato Nacional, mayor, Dato Desconocido, Dato pendiente, vecino(a)
de, cédula 3007042039. Resultando: I.) El Patronato Nacional de la Infancia por
medio de su representante legal en la localidad de San Vito de Coto Brus, la
Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira solicito que en sentencia se decrete: 1)
Que se declare con lugar este proceso de suspensión de patria potestad con
depósito judicial de los niños; Danna Fiorella Quesada, Kendall Guillermo
Ramírez Quesada y Kenneth Eladio Ramírez Quesada, en el hogar de su abuela
materna la señora Alis Anchia Rodríguez.- 2) Que una vez firme la sentencia se
expida la respectiva ejecutoria a fin de inscribirla al registro Civil (ver
demanda a folios 100 a 103). II.) La demandada Heidy Quesada Rodríguez, fue
debidamente notificada del presente proceso y no contestaron razón por la cual
se declaró rebelde (ver folio 117 y 118).- III.) En los procedimientos se han
observado las formalidades de ley, sin que se noten defectos u omisiones
causantes de nulidad o indefensión. Considerando: hechos probados: Como tales
se tienen los siguientes: 1) ... 2).... 3).... 4)... 5)... 6).... 7)... II.)
Hechos no probados: de interés para este asunto ninguno.- III). Sobre el
fondo:... Por tanto: Por las razones expuestas y citas de ley, se declara con
lugar, el presente proceso de suspensión de patria potestad y depósito judicial
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia mediante su representante
legal, Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira contra Heidy Geovannya Quesada
Ramírez y se declara: 1.) Se suspende el ejercicio de la patria potestad a la
señora: Heidy Quesada Rodríguez sobre los menores: Kendal y Kenneth y la menor
Danna todos apellidos Ramírez Quesada.- 2). Asimismo, en este acto se deposita
judicialmente a menores: Kendal y Kenneth y la menor Dana todos apellidos
Ramírez Quesada en la persona de Alis Anchía Rodríguez.- 3). Inscríbase la
presente sentencia en la Sección de Nacimientos de Kenneth Eladio Ramírez
Quesada quien nació en fecha 17 de octubre del año dos mil uno, nacimiento
inscrito en el partido de Puntarenas, sección nacimientos al tomo 469, folio
408, asiento 815.- Kendal Guillermo Ramírez Quesada quien nació en fecha 31 de
julio del año dos mil tres el cual se encuentra inscrito en la sección de
nacimiento del partido de Puntarenas al tomo 481, folio 170, asiento 340 y Dana
Fiorella Ramírez Quesada, quien nació en fecha tres de junio del año dos mil
seis, el cual se encuentra inscrito en la sección de nacimientos del partido de
Puntarenas al tomo 500, folio 167, asiento 334, todos hijos de la señora Heidy
Quesada Rodríguez y Eladio Ramírez Carpio. Sobre las costas: Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Se ordena
notificar personalmente o en su casa de habitación en la Fila Pinar de la
Gutiérrez Brawn de San Vito de Coto Brus, frente a la soda Fresia la presente
sentencia a la codemandada Heidy Quesada Ledezma y evitar indefensión contra
ellos, toda vez que estos no señalaron lugar ni medio para recibir
notificaciones en este proceso. Expediente N° 10-400387-921-FA.- Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia).—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017144849 ).
Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a todo el que
tuviere interés y a Norma Sequeira Montiel, mayor, domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Despacho se tramita proceso de suspensión patria
potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que
se decrete la Suspensión de la Patria Potestad en relación a la persona menor
de edad de la menor Luis David Sequeira Montiel, hijo de Norma Sequeira Montiel
(representado por el Curador procesal Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez),
Expediente número 14-000265-0924-FA donde se dictó la resolución que dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a
las nueve horas y treinta y dos minutos del tres de abril de dos mil catorce.
Del presente proceso de suspensión de patria potestad incoado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Norma Sequeira Montiel, se confiere traslado por
el plazo de diez días a la demandada para que la conteste, bajo apercibimiento
de que, si no lo hiciere en tiempo y forma, se le tendrá por contestada afirmativamente.
Con respecto a los hechos que se indican en la demanda deberá contestar uno por
uno y manifestar en forma categórica si los rechaza por inexactos, si los
admite como ciertos o rectificaciones y en caso de que no esté conforme con lo
que se pide en la demanda, deberá indicar las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene a las partes
que debe señalar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente
autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no
contar con los medios anteriormente dichos) donde atender sus notificaciones,
bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones
que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Asimismo, y de conformidad con reiteradas
circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-08, se hace
menester por parte de este Despacho, el de prevenir a las partes, que en caso
de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser
utilizado como teléfono. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el
ente actor se resuelve: Se decreta el depósito provisional del niño Luis David
Sequeira Montiel en el hogar de los señores Lizeth Murillo Salazar y Rafael
Arias Herrera, se previene la presentación de dichos señores a este despacho
para la aceptación del cargo provisional. La presente resolución se le
notificará a la demandada Norma Sequeira Montiel en forma personal o bien por
cédulas en su casa de habitación en Aguas Zarcas Montecristo a un costado de la
escuela teléfono 85-24-40-73, mediante comisión a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Licda. Sandra
Saborío Artravia, jueza. Se cita y emplaza a la demandada Norma Sequeira
Montiel, y a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contaran a partir
de la publicación de este edicto. Suspensión patria potestad promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, contra Norma Sequeira Montiel. Exp.
14-000265-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de junio del 2017.—Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017144850 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber a la demandada Daymara Arencibia Torres, de
nacionalidad cubana, con identificación no identificada, de paradero actual
desconocido. Que en este despacho y con el expediente N° 15-000713-0187-FA se
tramita el Proceso Abreviado de Divorcio incoado por el señor Bienvenido
Arencibia Torres; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintinueve de mayo
de dos mil diecisiete. En el memorial de folio 42 por parte de la licenciada
Gabriela Muñoz Vargas se tiene por aceptado el cargo conferido como curadora
procesal de la accionada Arencibia Torres. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Bienvenido Chaves Duarte, se confiere
traslado a la accionada(o) Daymara Arencibia Torres por el plazo perentorio de
diez días, para que en la persona de su curadora procesal licenciada Gabriela
Muñoz Vargas, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Publíquese una sola vez. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017144851 ).
Al señor Nacer Rafael Ney Robleto, nicaragüense
cédula de residencia 155807850404, por este medio se le comunica que en el
proceso tramitado bajo el expediente N° 16-000042-0687-FA del Juzgado de
Familia de Grecia, se dictó la resolución de las nueve horas y treinta y nueve
minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete, que en lo conducente y
en lo que aquí interesa dice: sentencia de primera instancia N° 304-17. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia). Resultando: I...,
II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: Se acoge la demanda de divorcio y se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que unía a Ángela Rosa Castro Alemán y Nacer Rafael Ney
Robleto por la causal de separación de hecho por más de tres años. Se condena
al demandado a seguir cancelando pensión alimentaria a cargo de la actora. Se
declara bien ganancial la propiedad inscrita en el Partido de Alajuela, al tomo
trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y seis, cada cónyuge
adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes
gananciales constatados en el patrimonio del otro y la actora tendrá derecho a
que se le reconozca los pagos que hubiere realizado desde el 2011 de la deuda que
tenía pendiente dicha propiedad y también tiene derecho que se reconozca la
mejoras que hubiera realizado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Se inscribirá esta sentencia en el Registro Civil, provincia de Alajuela,
sección de matrimonios al tomo ciento ochenta y nueve, folio trescientos
noventa y siete, asiento setecientos noventa y cuatro. Publíquese un extracto
de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o bien
en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Grecia.—Licda. Majorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017144855 ).
Se hace saber a Felipe
Abel Arias González, cubano, documento identidad número 70041225982, demás
calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita proceso abreviado
nulidad matrimonio N° 2016-000906-0186-FA (2) establecido por Procuraduría
General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por
la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado,
y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro
Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017144857 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Olivier Cruz Abarca para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las diez
horas y cuarenta y nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete. 16 de mayo del 2017. Expediente N°
17-000156-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese por una sola
vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores (Materia Familia).—Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144863 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, José María Orozco Granados, mayor, costarricense,
divorciado de Silvia María Aguilar Aguilar, el veinticuatro de abril de dos mil
novecientos noventa y uno en Cartago, chofer, vecino de Cervantes de Alvarado,
costado de la Municipalidad de Cervantes, barrio Corazón de Jesús, cédula de
identidad N° 0302130458, hijo de Victoria Granados Ramírez y Hermógenes Orozco
Mora, ambos padres costarricenses, nacido en Cervantes Alvarado Cartago, el
22/04/1956, con 61 años de edad, y Silvia Maria Aguilar Aguilar, mayor,
costarricense, divorciada de José María Orozco Granados el veinticuatro de
abril de mil novecientos noventa y uno, en Cartago, administradora del hogar,
cédula de identidad número 0302470271, vecina de la misma dirección que el
anterior, hija de Donelia Aguilar Jiménez y Bolívar Aguilar Casasola, ambos
padres costarricenses, nacida en Cervantes Alvarado Cartago, el 08/04/1961,
actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 17-001531-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 16 de junio del 2017.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144649 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio
civil los señores Allan Gerardo González Zúñiga, cédula de identidad número
seis- trescientos sesenta y dos- seiscientos treinta y cuatro, de veintinueve
años de edad, costarricense, unión libre, jornalero, nativo de Corredor,
Corredores, Puntarenas el día treinta de enero de mil novecientos ochenta y
siete, hijo de Idaly Zúñiga Molina y Jesús González Salas y Marion Alfaro
Morales, cédula de identidad número seis- trescientos sesenta y ocho-
cuatrocientos sesenta y seis, de veintiocho años, unión libre, costarricense,
del hogar, nativa de Cortés, Osa, Puntarenas, el día dos de enero de mil
novecientos ochenta y ocho, hija de Francisca Morales Morales y Juan Rafael
Alfaro Cortés, ambos vecinos de San Martín de Agua Buena, cuatrocientos metros
de la Iglesia. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
Edicto. Matrimonio civil 16-000560-1304-FA.- Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 19 de
junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017144856 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Samuel Barquero Ortiz,
mayor, soltero, agricultor, sin teléfono, cédula de identidad número tres -
cuatrocientos cincuenta y nueve - ciento doce, hijo de José Joaquín Barquero
Morales y Mariela Ortiz Valle, nacido en la Suiza Turrialba Cartago , el
veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, con veintisiete
años de edad, y Judith Sanabria Ortiz, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número tres - cuatrocientos sesenta y tres - cero treinta y dos, hija
de Abelardo Sanabria Ortiz e Ismelda Ortiz Moya, nacida en Tayutic Turrialba
Cartago , el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y dos, actualmente
con veinticinco años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 17-000254-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
16 de junio del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017144866 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio
civil los señores: Angelica Navarro Tiffer, soltero de treinta y ocho años de
edad, costarricense, empelada judicial, cédula de identidad número: seis
doscientos noventa y seis ciento ochenta, nativa de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el día cuatro de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho,
hija de Antonia Tiffer Chaves y Herman Navarro Ruiz, ambos costarricenses; de
igual forma comparece Henry David Saldaña Marchena, soltero de treinta y cinco
año de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos
veintitrés-cuatrocientos uno, costarricense, rectificador de motores, nativo de
Corredor Corredores Puntarenas, el día dieciocho de agosto de mil novecientos
ochenta y dos, hijo de Rosa Isabel Marchena Mendoza, de nacionalidad
costarricense y David Saldaña Elizondro, de nacionalidad panameña. Los
contrayentes son vecinos de Barrio la Fortuna de Ciudad Neilly, Corredores,
Puntarenas Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para
que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil: N° 17-000265-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 02
de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sanchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017144867 )
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Evert Melbor Arguijo Espinoza, cédula de identidad
Nº 0603880395, y Grissly María Hidalgo Ledezma, cédula de identidad Nº
0603520057. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 17-000660-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 15 de
junio del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017144915 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Henry Antonio Montes Córdoba, mayor, soltero,
empleado de construcción y soy ingeniero, cédula de identidad N° 0112630757,
vecino de San Pedro de Barva de Heredia, de la Iglesia 800 metros al norte, 450
metros al este y 50 metros al norte, casa de verjas celestes, hijo de Saturnino
Antonio Montes González y de Blanca Azucena Córdoba Quintanilla, nacido en
Carmen Central, San José, el 12/12/1985, con 31 años de edad, y Jacqueline
Marisol Sancho Villegas, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad N°
0401590998, vecina de Barva, Puente Salas, del Bar de Berny, 200 metros al este
y 50 metros al sur, casa color turquesa, con portón de verjas negras, hija de
Juan de Dios Sancho Badilla y de Emilce Villegas Rojas, nacida en Centro
Central Heredia, el 29/09/1974, actualmente con 42 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001083-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 05 de junio del 2017.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144916 ).
Abraham Alberto Vargas Castro, mayor, soltero en
unión libre, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad
número 1-1244-479, y Madhleen Deidrie Castillo Díaz, mayor, de nacionalidad
panameña, soltera en unión libre, administradora del hogar, portadora del
pasaporte de su país número PA 0376985, ambos vecinos de San José, Mora, Ciudad
Colón, del Más x Menos 300 metros al sureste, carretera a La Trinidad, casa a
mano derecha portón blanco, han manifestado ante esta notaría su voluntad de
contraer Matrimonio Civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga
oposición para la celebración del mismo deberá
manifestarlo por escrito o vía facsímil al número 2222-5200, en los siguientes
8 días naturales ante mi notaría, sita en San José, La Uruca, de la antigua
Adoc, 150 metros al este.—San José, 19 de junio del 2017.—Licda. Francini
Acosta Núñez, Abogada.—1 vez.—( IN2017145375 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Kelton Antonio Rocha Muñoz, mayor, soltero,
nicaragüense, cédula de identidad Nº 155804006731, electricista, vecino de San
José, Curridabat, distrito Central, barrio La Lía, costado sur de la escuela La
Lía, 200 metros este, casa lado derecho de portón negro, hijo de Sergio
Inocente Rocha Selva y Margarita Isabel Muñoz Cheves, nacido en Chinandega, el
11/08/1988, con 28 años de edad, y Roxana Quesada Carmona, mayor, viuda,
costarricense, oficial de seguridad, cédula
de identidad Nº 0110250599, vecina de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la
iglesia del Perpetuo Socorro 125 metros sur, entrada muchedumbre a lado
izquierdo, hija de Blanca Rosa Quesada Carmona, nacida en Hospital, Central,
San José, el 26/01/1979, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez, expediente
Nº 17-000379-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017145377 )..