BOLETÍN
JUDICIAL N° 121 DEL 27 DE
JUNIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 84-2017
ASUNTO: Aprovechamiento de los sistemas informáticos
institucionales.
A TODOS LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 36-17 celebrada el 20 de abril del año
en curso, artículo XXIII, dispuso comunicar a las juezas y jueces del país, que
deben aprovechar al máximo la tecnología institucional, con el fin de que no se
le pidan a las partes información que puede ser obtenida a través de los
sistemas informáticos, por ejemplo: certificaciones de los distintos Registros
Públicos.
San José, 22
de mayo de 2017
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—( IN2017145401 ) Secretaria General
CIRCULAR N° 094-2017
ASUNTO: Sobre
las causas en las que no procede la declaratoria de incompetencia en vía
Contravencional de aquellos casos donde además es procedente el otorgamiento de
medidas de protección de la materia de violencia doméstica.
A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES
Y SERVIDORAS JUDICIALES DE LAS MATERIAS
CONTRAVENCIONAL Y CONTRA LA
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 47-17 celebrada el 16 de mayo de 2017,
artículo CI, dispuso comunicar, a las personas juzgadoras de las materias
Contravencional y Contra la Violencia Doméstica, en los asuntos en los que no
procede la declaratoria de incompetencia en vía Contravencional de aquellos
casos donde además es procedente el otorgamiento de medidas de protección de la
materia de violencia doméstica:
“No procede
la declaratoria de incompetencia en vía Contravencional de aquellos casos donde
además es procedente el otorgamiento de medidas de protección de la materia de
violencia doméstica, dado que las vías no son excluyentes y los hechos sí
constituyen conductas que deben ser conocidas por la materia Contravencional y
la persona denunciante formuló la denuncia respectiva.
En materia
Contravencional también podrían disponerse medidas cautelares de conformidad
con lo que dispone el artículo 406 del Código Procesal Penal.
Si la persona
se presenta al Juzgado Contravencional, se le puede informar a la persona
usuaria que también puede solicitar medidas de protección en el Juzgado contra
la violencia doméstica, sin dejar de recibir la denuncia Contravencional porque
ninguna de las vías excluye a la otra.
La persona
usuaria de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 7 de la Ley
contra la Violencia doméstica puede formular personalmente la solicitud si ese
es su decisión, con el fin de que la persona juzgadora en esa materia determine
si el asunto es de su competencia, si la persona usuaria es solicitante
legítima, si el caso reúne los requisitos legales para conocer el caso en esa
vía y si de forma fundamentada, se disponen o no medidas de protección.”
San José, 7
de junio del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017145403 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 103-2016, del
24-05-2016 artículo CI. Consejo Superior Nº 51-16 del 24 de mayo, art CI., se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles de los años
1978 al 2008 del Juzgado Civil I Circuito Judicial Zona Atlántica. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20842
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1978.
Asunto: 1
Diligencia de Disolución de Sindicato.
Remesa: 20843
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1980.
Asunto: 1
Diligencia de Aumento de Alquiler.
Remesa: 20844
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1980.
Asunto: 1
Incidente para Adquirir Patria Potestad.
Remesa: 20845
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1984.
Asunto: 1
Ejecutivo Simple.
Remesa: 20846
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1985.
Asunto: 1
Ejecutivo Simple.
Remesa: 20847
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1985.
Asunto: 1
Consignación de Alquiler.
Remesa: 20848
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1986.
Asunto: 1
Consignación de Alquiler, 1 Ejecutivo Simple
Remesa: 20849
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: 1
Ejecutivo Hipotecario de 1988.
Remesa: 20850
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: 2
Ejecutivos Simples.
Remesa: 20851
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Civil
Varios: 1 Prejuicio de Posiciones y Reconocimiento de Documentos, 1 Ordinario
Civil, 1 Divorcio por Mutuo Acuerdo.
Remesa: C
26 L 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: 1
Pensión por Invalidez.
Remesa: C
33 L 94
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1994.
Asunto: 2
Ejecutivos Simples.
Remesa: C
36 L 95
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995.
Asunto: 2
Ejecutivos Simples.
Remesa: C
32 L 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996.
Asunto: 1
Ejecutivo Simple.
Remesa: C
28 L 97
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1997.
Asunto: 2
Ejecutivos Simples.
Remesa: C
21 L 99
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1999.
Asunto: 4
Ejecutivos Simples.
Remesa: C
23 L 00
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civiles
Varios: 2 Ejecutivos Simples, 1 Ejecutivo Hipotecario
Remesa: C
23 L 01
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: 2
Ejecutivos Simples
Remesa: C
19 L 03
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: 3
Ejecutivos Simples
Remesa: C
19 L 04
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: 3
Ejecutivos Simples
Remesa: C
19 L 05
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: 3
Ejecutivos Simples
Remesa: C
13 L 06
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: 4
Ejecutivo Simples
Remesa: C
3 L 07
Expedientes: 72
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil
Varios: 1 Ejecutivo Prendario, 71 Ejecutivos Simples.
Remesa: C
23 L 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Cambio
de Nombre
Remesa: C
24 L 08
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Ejecutivo
Simple
Remesa: C
25 L 08
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Ejecutivo
Simple
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de junio del 2017
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017145311 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-006299-0007-CO que promueve
Defensoría de los Habitantes de la República, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las nueve horas y dieciséis minutos de diecinueve de junio del dos mil
diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
María Montserrat Solano Carboni, en su condición de Defensora de los Habitantes
de la República, según Acuerdo Legislativo de la sesión ordinaria Nº 72, del 09
de setiembre del 2014, para que se declare inconstitucional el artículo 181,
párrafo 2º, del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, publicada en La Gaceta
Nº 106 del 04 de junio de 1996, por estimarlo contrario a los artículos 7º, 21
y 40 de la Constitución Política, así como a los principios de jerarquía
normativa, legitimidad de la prueba, exclusión y el derecho a la vida y a la
integridad física. La norma dispone: “Artículo 181.- (…) A menos que favorezca
al imputado, no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura,
maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del
domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos
privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o
viole los derechos fundamentales de las personas”. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en
cuanto el uso de la prueba obtenida bajo los supuestos del artículo 181,
párrafo 2º, del Código Procesal Penal, lesiona directamente los artículos 7º,
21 y 40 de la Constitución Política. Asimismo, es incongruente con derechos
reconocidos en los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica, tales
como la dignidad, integridad personal, vida y garantías judiciales. Por último,
la actora considera que la norma es inconsistente a la luz de la jurisprudencia
internacional, los principios elementales del derecho, el principio de
exclusión, el bloque de constitucionalidad desarrollado por la Sala
Constitucional y el control de convencionalidad que el Estado debe observar en
todas sus actuaciones. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 3º, de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente”.
San José, 20
de junio del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2017145400 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000312-0627-NO, de Archivo Notarial contra Roberto
Carlo Castillo Araya (cédula de identidad Nº 10-1013-981), este Juzgado
mediante resolución N° 225-2016 de las dieciséis horas doce minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil dieciséis (folio 33), confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante voto Nº 11-2017 de las quince horas tres
minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete (folio 50), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad
con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 28 de abril del 2017
M.
Sc. Francis Porras León,
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017145280 ).
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000133-0627-NO,
de Archivo Notarial contra Arturo Hidalgo Jiménez (cédula de identidad
3-237-116), este Juzgado mediante resolución N° 430-2016 de las catorce horas
cuarenta y seis minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis
(folio 40), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto
número 8-2017 de las quince horas veintitrés minutos del treinta y uno de enero
del dos mil diecisiete (folio 59), dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 28 de abril del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exento.—( IN2017145282 ).
A Lupita
María Angulo Pérez, cédula de identidad Nº 1-0501-0599, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000824-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y
veintinueve minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de
Notariado contra Lupita María Angulo Pérez, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio Nº 108-2016 de fecha 02 de setiembre del año 2016 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le
previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Clínica Católica 200 este, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, barrio La California, de
La Logia Masónica cincuenta metros norte, casa Facé, contiguo a
Coopeservidores, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Juzgado Notarial. A las catorce
horas y tres minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. Solicitud
de defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle a la
licenciada Lupita María Angulo Pérez, la resolución dictada a las trece horas
veintinueve minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 11, 12, 27),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que
aparentemente tras un proceso de fiscalización realizado por la Dirección
Nacional de Notariado, y que producto de esta se encontraron aparentes
irregularidades en los tomos 7 y 8 de la notaria encausada. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Lupita María Angulo Pérez, cédula de identidad Nº 1-0501-0599. Notifíquese.
San José, 29 de marzo 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017145285 ).
A: José Luis
Ureña Díaz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-627-783, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-001063-0627-NO establecido en su contra por Roy Francisco Calvo Céspedes, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las once horas treinta y ocho minutos del catorce de diciembre del dos
mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Roy Francisco Calvo Céspedes contra José Luis Ureña Díaz, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San
José, Zapote, cincuenta metros este, Toyota, Centro Comercial Las Dos Banderas.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Licenciado Francis Porras León, Juez
Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y treinta minutos
del veintisiete de abril de dos mil diecisiete. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado José Luis Ureña Díaz, la
resolución dictada a las once horas treinta y ocho minutos del catorce de
diciembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 7 y 8, así como las actas de notificación de folios 17, 18,
19 y 37 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son presunta falta de inscripción de la escritura número 72 con fecha
del 29 de setiembre del 2016, correspondiente a la compra del vehículo placa
475475 efectuada por el señor Roy Francisco Calvo Céspedes. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al
denunciado José Luis Ureña Díaz, cédula de identidad 1-627-783. Notifíquese”.
San José, 27 de abril del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exento.—( IN2017145286 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las ocho
horas del once de agosto del dos mil diecisiete (08:00 horas del 11/08/2017),
soportando de gravámenes hipotecarios vencidos, en la puerta exterior de este
despacho al mejor postor remataré con la base de treinta mil dólares
americanos, finca del Partido Puntarenas, matrícula 142119-000, localizada en
el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. De no
haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete (08:00 horas del 25/08/2017),
con una base del 25% menos de la base original sea: veintidós mil quinientos
dólares americanos. de no apersonarse oferentes, para el tercer remate, señalan
las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil diecisiete (08:00 horas del
08/09/2017), con una base del 75% menos de la base original sea: siete mil
quinientos dólares americanos. Lo anterior por haberse ordenado así en
ordinario laboral. Expediente N° 08-000471-0643-LA de Miguel Sánchez Flores
contra Hermosa Hills (Lot Six) S. A. y otros.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—( IN2017146240
).
Causahabientes
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Wilson Martín Salas Matamoros, quien fue mayor, vecino de San Miguel, La Capri,
casa L-27, cédula de identidad Nº 1-0605-0087, se les hace saber que: Rita
Virginia del Carmen Monge Ureña, cédula de identidad Nº 1-0649-0320, vecina de
San Miguel, La Capri, casa L-27, se apersonó en este Despacho en calidad de
esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Wilson Martín Salas Matamoros, expediente Nº 17-000042-1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 08 de
junio del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017145288 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Luis Juárez
Villarreal, quien fue mayor, casado, educador, domicilio San Juan de Dios de Desamparados, cédula de
identidad número 5-0145-0874, se les hace saber que: Marta Elena de los Ángeles
Ruiz Valerio, cédula de identidad Nº 4-0128-0623, domicilio San Juan de Dios de
Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Luis
Juárez Villarreal, expediente Nº 17-000067-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de abril del
2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145290 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Carmen Patricia Solís Garbanzo, quien
fue mayor, casada, educadora, vecina de San Antonio de Desamparados, cédula de
identidad Nº 1 0636 0346, se les hace saber que: Armando Miguel Cascante Monge,
cédula de identidad o documento de identidad Nº 1 0766 0022, domicilio San
Antonio de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de
la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Carmen Patricia Solís Garbanzo. Expediente Nº 17-000088-1550-LA.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de junio
del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017145291 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eric Arturo Azofeifa
Campos, quien fue mayor, casados dos veces, administrador, vecino de San
Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número 1 0779 0302, se les hace
saber que: Ana Catalina Carvajal Jiménez, cédula de identidad número 1 0780
0938, vecina de San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Eric Arturo Azofeifa Campos. Expediente N° 17-000101-1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
15 de junio del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017145306 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Rugama Rugama,
cédula de identidad Nº 8-0068-0229, fallecido el 02 de noviembre del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
17-000196-1023-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000196-1023-LA. Por a favor de José Orlando Granados Montero, cédula de
identidad Nº 3-0193-00291.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Alvarado, (Materia laboral), 15 de junio del 2017.—Licda. Gabriela Rojas
Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145307 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Albertina Brenes
Ramírez, fallecida el 27 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Nº 17-000001-1446-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 17-000001-1446-LA consig. prest. sector privado de
María Albertina Brenes Ramírez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Alvarado (Materia laboral), 20 de junio del 2017.—Licda. Fabiola Dittel
Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145392 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Roberto Matarrita
Mendoza, mayor, soltero, cédula 603180550, fallecido el 12 de julio del 2014,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el número
16-000223-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000223-1041-LA. Luis Roberto Matarrita Mendoza a favor de Yendry Viviana
Chavarría Briceño, cédula 701780724.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, (Materia Laboral), 1° de junio del 2016.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145722 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexandra Salgado Rodríguez,
cédula 50320771, educadora, quien falleció el 24 de diciembre del año 2011,
hija de Santiago Salgado Lara y Sandra Rodríguez Meléndez, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-300023-0398-LA, promovido por Sandra Rodríguez Meléndez a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de
trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-300023-0398-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz
(Materia Laboral), 17 de abril del año 2017.—Msc. Hazel Víctor Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145726 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Guillermo Baltodano
Abarca, mayor, soltero, cédula 702370392, falleció el 25 de marzo del año 2017,
se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este despacho, se apersonen antes este Despacho, en las diligencias devolución
de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000105-1041-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo, publíquese una vez en el Boletín Judicial. Ronald Guillermo
Baltodano Abarca a favor de Sandra Mayela Abarca Rodríguez. Expediente N°
17-000105-1041-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Laboral), 02 de mayo del año 2017.—Licda.. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado—( IN2017145728 ).
Se cita y
emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Wendy Karina
Viales Zúñiga, quien fue soltera, femenina, cédula de identidad número:
5-334-274, cajera, vecina de Limón y falleció el 21/11/2016, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Wendy Karina Viales Zúñiga, interpuestas por Mariana Jesús Zúñiga
Zúñiga, titular de la cédula de identidad 5-0185-0960. Expediente número
17-000133-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 10 de mayo del 2017.—Licda. Mónica
Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017145729 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luzmilda Porras Cerdas,
cédula 1-264-593, fallecido el 14 de marzo del 2017, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
17-000656-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000656-1021-LA.
Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Luzmilda Porras Cerdas.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de junio del 2017.—Licda. Jéssica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145733 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del proceso de consignación de
prestaciones de quien en vida se llamó Wilber Núñez Esquivel, quien en vida fue
mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número
1-0652-0034, vecino de San José, Pavas, y quien falleciere el 05 de agosto de
2016, para que los que consideren con derecho a las mismas, dentro del plazo de
ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este Despacho, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº 16-300076-0891 LA que es
proceso de consignación de prestaciones establecido por Derivados de Maíz
Alimenticio Sociedad Anónima y otra. Esta publicación se encuentra exenta del pago
respectivo, en virtud del principio de gratuidad de conformidad a la circular
número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte en fecha 22 de junio del
2009.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 12 de
setiembre de 2016.—Licda. Lorena Degado Ruíz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017145819 ).
Cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo
Peraza Contreras, quien fue soltero, chofer, vecino de Cartagena de Santa Cruz,
cédula de identidad 5-0235-0161 y quien laboró para el sector público,
particularmente para cruz roja costarricense y falleció el 24 de febrero del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones Sector Público
bajo el número 17-000050-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000050-1052-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 20 de junio del año 2017.—Lic.
Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145821 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco
Javier Espinoza Sandoval, cédula de identidad 05-0275-0867, quien fue mayor,
casado, laboró para Municipalidad de Santa Cruz y falleció el 08 de mayo del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho
en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el
número 17-000058-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por Javier Francisco Espinoza Peña a favor de María José Meléndez
Ortega. Expediente N° 17-000058-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Guanacaste, 08 de junio del año 2017.—Nedyn Barrantes Jiménez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145823 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: tomo 249
asiento 01592 consecutivo 01 secuencia 0921 subsecuencia 001, servidumbre
trasladada citas: tomo 276 asiento 02428 consecutivo 01 secuencia 0901
subsecuencia 001, servidumbre trasladada citas: tomo 331 asiento 13208
consecutivo 01 secuencia 0901 subsecuencia 001. servidumbre trasladada citas:
tomo 331 asiento 0013208 consecutivo 01 secuencia 0901 subsecuencia 002,
reservas y restricciones citas: tomo 331 asiento 13208 consecutivo 01 secuencia
0909 subsecuencia 001, servidumbre trasladada citas: tomo 331 asiento 13208 consecutivo
01 secuencia 0910 subsecuencia 001, servidumbre trasladada citas: tomo 331
asiento 13208 consecutivo 01 secuencia 951 subsecuencia 001, reservas y
restricciones citas: tomo 0331 asiento 13208 consecutivo 01 secuencia 952
subsecuencia 001, servidumbre trasladada citas: tomo 331 asiento 13208
consecutivo 01 secuencia 0961 subsecuencia 001; a las trece horas y treinta
minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 38089-F-000 la cual es terreno finca filial
veintitrés terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y
que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 San Rafael,
cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Linderos al norte, área común
destinada a calle en medio área común destinada a acera y área común destinada
a servidumbre de aguas pluviales ambas en parte; al sur y al este, área común
destinada a calle en medio área común destinada a acera; al oeste, área común
destinada a servidumbre de aguas pluviales. Mide: Setecientos dieciocho metros
con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas treinta horas trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio
de dos mil diecisiete, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de
dos mil diecisiete con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Amenthe Sociedad Anónima contra Condominio Hacienda El Cocoy
Veintitrés Tabacal S. A., Condominio Hacienda El Cocoy Veinticinco Tres Arroyos
S. A. y Gabriela Pozuelo Castro. Exp. N° 16-002230-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del
2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2017145856 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil
setecientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 3 Agua Buena, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Fernando Arturo Cordero Sánchez; al sur, Fernando Arturo
Cordero Sánchez; al este, Fernando Arturo Cordero Sánchez y al oeste, calle
pública con un frente de 40 metros. Mide: mil ciento ochenta y ocho metros
cuadrados. Plano: P-1585602-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del ocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Fernando Arturo Cordero Sánchez, expediente Nº 16-000701-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 15 de
junio del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017145861 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones y referencias citas 0309-00013781-01-0901-056, prohibiciones citas
309-00013781-01-0902-021, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil ochocientos
diez cero cero cero la cual es terreno para construir lote 29. Situada en el
distrito 03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle pública con 12 mts; al este, lote 26
y al oeste, lote 30. Mide: doscientos dieciséis metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: P-0455417-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete
con la base de tres millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Félix Nieto Brenes, expediente Nº 17-000086-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 29 de
mayo del 2017.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—( IN2017145862 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones citas 348-12093-01-0935-002 y servidumbre de paso citas 576- 53656-01-0006-001;
a las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete, y
con la base de cuarenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y nueve mil novecientos nueve cero cero cero la cual es terreno de palma.
Situada en el distrito 4 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Arce Valera; al sur, Jorge Campos Araya; al
este, servidumbre de paso, Heluber Madrigal Vargas, y al oeste, río la Vaca.
Mide: setenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Plano: P-1253279- 2008. Cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de
dos mil diecisiete con la base de once millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Enrique Ramón Mora Padilla.
Exp. N° 16-000282-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito (Materia Cobro), 15 de mayo del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2017145863 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base
de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas Nº 329924, marca Toyota, estilo Land Cruiser J8,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1990, color gris, Vin no indica,
cilindrada 4264 cc. combustible diesel, motor número Desco. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de
dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Óscar Jiménez Sánchez contra Nidia María Cruz Chaves,
expediente Nº 09-100845-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 29 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017145868 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
cincuenta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 388157-000 la
cual es terreno lote 2, terreno con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
publica con un frente de diez metros y dos centímetros; al sur, Víctor Manuel Brenes Calvo y Compañía Extractora S.
A.; al este, Víctor Manuel Brenes Calvo y al oeste, Mayela Murray. Mide:
doscientos setenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Emilia María de la T Fernández Porras. Exp. N°
17-003477-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de
junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017145891 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Servidumbre Trasladada citas; 0389-00012564-01-0907-001; a las once horas cero
minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta
y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro derechos cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres la cual es terreno naturaleza terreno para construir número
16-C con una casa de habitación, situada en distrito 04, Patalillo, cantón 11,
Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, lotes 17-C,
sur, lote 15-C; este, lote 8-C, oeste, calle pública. Mide: Ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados, plano SJ-0989735-1991. Para el segundo
remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de agosto del año
dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del primero de setiembre del
año dos mil diecisiete con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ingrid Alejandra Carvajal Mora contra Dennesse Jessenia Rojas
Rivas, Dyala De Los Ángeles Rivas Toppin. Exp. N° 16-003674-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
abril del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017145966 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de
cincuenta y un millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y
ocho colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cinco mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno construido. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Christian Alberto Barquero
Varela; al noroeste, Ulises Salas Mora; al sureste, calle pública con un frente
de veintitrés metros con treinta y cinco centímetros y al suroeste, Christian
Alberto Barquero Varela. Mide: trescientos ochenta y un metros cuadrados.
Plano: G-1725772-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, con la
base de treinta y ocho millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos
noventa y un colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de doce
millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos noventa y siete colones con
veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Alberto
Barquero Varela, expediente Nº 17-000118-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Lic. Gerardo Noguera Pérez, Juez.—(
IN2017145967 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la
base de veintiocho mil ciento cincuenta unidades de desarrollo al tipo de
cambio de ¢865.15 equivalente en colones a la suma de veinticuatro millones
trescientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil ciento veintiocho-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Napoleón Baltodano Muñoz; al sur, calle pública con 21 metros; al este,
José Méndez Ruiz, y al oeste, Álvaro Rodríguez. Mide: Seiscientos doce metros
con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0439965-1981. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año
dos mil diecisiete, con la base de veintiún mil ciento doce punto cincuenta
unidades de desarrollo al tipo de cambio de ¢865.15 equivalente en colones a la
suma de dieciocho millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta
y nueve colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de siete mil
treinta y siete punto cincuenta unidades de desarrollo al tipo de cambio de
¢865.15 equivalente en colones a la suma de seis millones ochenta y ocho mil
cuatrocientos noventa y tres colones con trece céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Albert Mario Estrada Ponce, Mario Alberto Estrada
Ponce y Mario Estrada Ampié. Exp. N° 17-000433-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2017145968 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base
de setecientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT 447077, marca: Fórmula, Estilo: X6,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: amarillo,
cilindrada: 150 c.c, vin: LF3TCKC04FB001288, combustible: gasolina, número de
motor: 1P57QMJF5601259. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
quinientos sesenta y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ciento ochenta y
nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de E Credit Soluciones S. A. contra Melissa Campos Solís, expediente Nº
17-001791-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez.—( IN2017145975 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas:
533-11573-01-0004-001), Restricciones Reg. art 18, Ley N° 2825 (Citas:
552-04986-01-0004-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual
es de naturaleza: Terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 7
Yolillal, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Construcciones e Inspecciones Rocadura M E J R S. A.; al sur, Construcciones e
Inspecciones Rocadura M E J R S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Ángel
Romero Ampié. Mide: Ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto
de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones
trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Joaquín Antonio Romero Carrillo, María Yessenia González Robleto. Exp.
N° 17-001222-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017146006 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 322-01644-01-0901-054 condic y reserv ref: 2730-559-001, a las nueve
horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la
base de tres millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
tres mil quinientos veintidós cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
terreno de agricultura con 1 casa. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón
10- Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al
sur, Alfredo Álvarez; al este, calle y al oeste, Fidel Cruz y Alfredo Álvarez.
Mide: ciento noventa y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil diecisiete con la base de setecientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Noily Alguera Sánchez, expediente Nº 17-001150-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro),
09 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017146007 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete y con la
base de cinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y
nueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, sucesores de Miguel Madrigal; al sur, calle en medio de
Angélica Mesén; al este, José Mesén, y al oeste, Ignacio Mesen Sibaja. Mide:
Mil doce metros con diez decímetros cuadrados. Plano: C-0876128-1990. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del
año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento quince mil
seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón
trescientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Kike Seis Dos Uno Dos Uno Uno S. A. contra Albin Enrique Chavarría Arias. Exp.
N° 16-006274-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega,
Juez.—( IN2017146042 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y
quince minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
once millones ochocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cinco mil setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 32m 43cm; al sur, calle pública con 30m 83cm; al
este, calle pública con 7m 6cm y al oeste, Regulo Chavarría Rojas. Mide:
trescientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos sesenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos cincuenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Miguel Ángel Salas Araya contra Jorge Eduardo Salas Varela, expediente Nº
17-001340-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017146044 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 0306-00020397-01-0901-001 ; a las nueve
horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base
de doscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y tres dólares con noventa
y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil diecinueve, cero
cero seis y cero cero siete(1- 00248013-006 Y 007), el cual es terreno con casa
de habitación. Situada en el distrito cuatro Mata de Plátano, cantón ocho de la
provincia de San José. Colinda: al norte, carretera Guadalupe con 24 79 cm; al
sur, María Elba Cruz Acuña; al este, María Elba Cruz Acuña, y al oeste, José
Antonio Cubero Quirós. Mide: Dos mil quinientos once metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
ciento noventa y siete mil novecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de setiembre de
dos mil diecisiete con la base de sesenta y cinco mil novecientos noventa y
ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco General (Costa Rica) S. A. contra Michael de Jesús Ureña López, Michael
José Ureña Rojas, Stephanie Isabel Ureña Rojas Exp. N° 17-006944-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
junio del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017146055 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
citas: 395-04513-01-0933-001 condiciones, a las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de agosto del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones
ciento once mil doscientos veintiocho colones con cuarenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho cero
cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 10 C 1013. Situada en el
distrito 03 San José (Pizote), cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle; al sur, quebrada; al este, Giselle Castillo y al oeste,
Juliana Castillo. Mide: cuarenta y cinco mil ciento ochenta y siete metros con
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
tres millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos veintiún colones con
treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre
del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos setenta y siete
mil ochocientos siete colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra César
Augusto López Gómez, expediente Nº 17-001529-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia cobro), 17 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017146082 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso, citas: 498-19932-01-0002-001, finca referencia
1132062-000, servidumbre de paso citas: 2012, 81920-01-0001-001, servidumbre de
paso, citas: 2012-240887-01-0001-001, servidumbre de paso, citas
2013-289140-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del siete de setiembre
del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones setecientos cuarenta
y tres mil colones exactos (monto pactado más bono de vivienda), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos dieciséis cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 4 San Gabriel, cantón 6
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hacienda Bretaña
Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de 23 m 49 cm; al este,
Hacienda Bretaña Sociedad Anónima, y al oeste, Hacienda Bretaña Sociedad
Anónima. Mide: cuatrocientos once metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos
mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos siete mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre
del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos treinta y
cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra
Franklin William Campos Bonilla. Exp. N° 17-001632-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
(Materia Cobro), 23 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017146083 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio
del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 467901- 000 la cual es terreno para construir lote 34.
Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 35; al sur, lote 33; al este, resto reservado y al
oeste, calle pública con 10 mts de frente. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de
agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete con la
base de un millón quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Francisco Rojas Rojas contra
Alberto Rojas Hidalgo, expediente Nº 17-000381-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 29 de mayo del
2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017146087 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero
soportando dos servidumbres trasladadas y una servidumbre de aguas pluviales
las fincas partido de Alajuela, matrículas 78680-F-000 y 78722-F-000 y
soportando una servidumbre trasladada, una reservas Ley Forestal y una
servidumbre de líneas eléctricas y de paso la finca partido de Alajuela,
matrícula 221614-000, a las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio
del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos
la finca partido de Alajuela, matrícula setenta y ocho mil seiscientos
ochenta-fcero cero cero (2-78680-F-000) y la finca partido de Alajuela,
matrícula doscientos veintiún mil seiscientos catorce-cero cero cero
(2-221614-000) cada una y con la base de cinco millones de colones exactos la
finca partido de Alajuela matrícula setenta y ocho mil setecientos veintidós F-
cero cero cero (2-78722-F-000), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil
seiscientos ochenta-f-cero cero cero (2-78680-F-000). la cual es finca filial
número veinticinco C, destinada a bodega ubicada en el primer nivel del
edificio en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común y filial veinticinco
B; al sur, área común; al este, área común y filial veinticinco B y al oeste,
área común. Mide: veinticuatro metros cuadrados. Plano: A-1378279-2009. 2)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún
mil seiscientos catorce cero cero cero (2- 221614-000) la cual es terreno para
la agricultura y construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 3-101-596833
Sociedad Anónima, lote S, Quebrada Salitral y Tierra y Caña S. A., terreno
municipal, Bolaños Hermanos Limitada; al sur, 3-101-596833 Sociedad Anónima,
lotes de Tierra y Caña S. A., calle pública, río Virilla, municipalidad y Bolaños
Hermanos Limitada; al este, 3-101-596833, terreno municipal, Tierra y Caña S.
A. calle pública, Arrocera La Gilda Bolaños y Hermanos Limitada, finca Río
Cuarto Limitada y al oeste, 3-101-596833 Sociedad Anónima, Tierra y Caña S. A.,
río Ciruelas, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Bolaños y Hermanos Limitada.
Mide: ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y siete metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0214550-1994. 3) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil setecientos veintidós-F-cero
cero cero (2-78722-F-000) la cual es finca filial número sesenta y seis
destinada a local comercial para instalación de kioskos y exhibiciones ubicada
en el primer nivel del edificio en proceso de construcción. Situada en el
distrito 1-Grecia, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, área común; al sur, área común; al este, área común y al oeste, área
común. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1365320-2009. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del
año dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos la finca partido de Alajuela matrícula setenta y ocho mil
seiscientos ochenta-f-cero cero cero (2-78680-F-000) y la finca partido de
Alajuela matrícula doscientos veintiún mil seiscientos catorce-cero cero cero
(2-221614-000) cada una y con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos la finca partido de Alajuela matricula setenta y ocho mil
setecientos veintidós-f-cero cero cero (2-78722-F-000) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos la finca partido de Alajuela
matrícula setenta y ocho mil seiscientos ochenta-F-cero cero cero
(2-78680-F-000) y la finca partido de Alajuela matrícula doscientos veintiún
mil seiscientos catorce-cero cero cero (2-221614-000) cada una y con la base de
un millón doscientos cincuenta mil colones exactos la finca partido de Alajuela
matrícula setenta y ocho mil setecientos veintidós-F-cero cero cero (2-78722-F-000)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Danilo Javier de Jesús Bolaños Bogantes contra Inversiones
Kopper Muñoz S. A. plaza Grecia Cuarenta y Dos Terranova S. A., Tierra y Caña
S. A., expediente Nº 16-001843-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia cobro), 09 de mayo del 2017.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017146088 ).
A las catorce
horas del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, en la puerta
exterior de este Despacho, y con la base de doscientos mil dólares
estadounidenses, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 53751-000 la cual es terreno de
repastos con árboles frutales. Situada en el distrito primero Jacó, cantón
onceavo Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle
pública y Torre Bavaria S. A.; al noroeste, río Naranjal; al sureste, Vandría
tel S. A. Compañía Internacional de Explotación Minera S. A., Sueños del
Paraíso Jacó Ciento Cinco S. A.- RBT Trust Services Limitada y Álvaro Alexander
Vega Sancho; y al suroeste, zona pública. Mide: diecinueve mil ciento ocho
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Virginia Umaña Segura contra Corporación Jacotur S. A. Exp. N° 01-000709-0184-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Paula Sáenz
Gutiérrez, Jueza.—( IN2017146130 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y siete mil ciento veintiuno-cero cero cero la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gabriel Gerardo Rojas Sánchez,
Mario Sánchez Vega, Humberto Arguedas, Multiservicios Hermanos Chacon S. A y
José González Zúñiga; al sur, calle pública, Multiservicios Hermanos Chacón,
lote 4 y José González Zúñiga; al este, Ronald Hernández Ramírez, Odoney Ruiz
Castro, Benjamín Mora, y al oeste, servidumbre agrícola de 7,00 m ancho en
medio Mario Sánchez, Ronald Hernández, José Morera Campos, Donato Jiménez y
Multiservicios Hermanos Chacón S. A. Mide: Tres mil quinientos diecisiete
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: H-0670261-2000. - Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de
agosto del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto
del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Seidy De La Trinidad Castro Villalobos contra El Paraíso Del
Caribe G.R.S. S. A. Exp. N° 15-002388-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de enero del
2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017146138 ).
A las 10:00
horas del 24 de julio del 2017, en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a
continuación, remataré las fincas inscritas en propiedad del Partido de
Alajuela Folio Real Matrículas números 398.190-000 y 463.415-001-002-003-004.
Primera: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando
condiciones bajo las citas 0280- 00005615-01-0954-002, servidumbre de Paso bajo
las citas 0513-00013989-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer
grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢57.000.000,00, la finca número
391.190-000, que es terreno de repastos, agriculturas, con 3 casas de
habitación y una construcción dedicada a empacadora, sito en Peñas Blancas de
San Ramón, distrito trece del cantón dos de la Provincia de Alajuela. Linda al
norte, Isaac Muñoz Quirós; al sur, calle pública con 177 metros 43 centímetros;
al este, calle pública con 120 metros 82 centímetros, y al oeste, Antonio
Madrigal Montes. Mide: Catorce mil trescientos veinticuatro metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados, según plano N° A-0732833-2001. Segunda: Libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de la ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0312-00002771-01-0080-001,
Servidumbre de Paso bajo las citas 2010-00077543-01-0005-001, y con la base de
la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de
¢8.000.000,00, la finca número 463.415-001-002-003-004, que es terreno para
construir, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de
la Provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública; al sur, y al oeste,
Inversiones Madrigal Jiménez AJF e Hijos S. A., y al este, servidumbre de paso
de 6 metros de ancho, en centro de Inversiones Madrigal Jiménez AJF e Hijos S.
A. Mide: Novecientos quince metros con dos decímetros cuadrados, según plano N°
A-1217015-2008. Para el segundo remate, y con la rebaja del 25% de la base
original, sea la base de ¢42.750.000,00 para la finca N° 398.190-000, y la base
de ¢6.000.000,00 para la finca N° 463.415-001-002-003-004, se señalan las 10:00
horas del 10 de agosto del 2017. Para el tercer remate, ahora con la base del
25% de la base original, sea la base de ¢14.250.000,00 para la finca N°
398.190-000, y la base de ¢2.000.000,00 para la finca N°
463.415-001-002-003-004, se señalan las 10:00 horas del 28 de agosto del 2017.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Antonio Madrigal Montes. Exp. N° 12-100716-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
17 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2017146139 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
un millón quinientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y nueve colones
con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placa: MOT 520612, marca: Freedom, estilo: Spirit Evo, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, serie: FR3PCMGD1HA000089, carrocería: motocicleta,
tracción: 2x2, número chasis: FR3PCMGD1HA000089, año fabricación: 2017, color:
negro, Nº motor: 163FML2MPH1000150, cilindrada: 196 C.C., combustible:
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento
cincuenta y siete mil quinientos veintiséis colones con noventa y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de trescientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta
y dos colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
COOCIQUE R.L. contra Roal Francis Scoth Arrieta. Expediente Nº
17-001220-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017146167 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base
de ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: veintiséis novillas de raza Holstein y veinte novillas de raza
Jersey, marcadas con el fierro de Hijos de Luis Enrique Alfaro Moya S. A. Y el
de la cooperativa Coocique R.L., prenda que se haya en el poder del deudor, en
la finca inscrita en partido de Alajuela, folio real Nº 177942-000. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete,
con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete
con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Clemencia Moya
Rodríguez, expediente Nº 14-002334-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 16 de mayo del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017146172 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: tomo 249 asiento 01592 consecutivo 01 secuencia
0921 subsecuencia 001, servidumbre trasladada citas: tomo 276 asiento 02428
consecutivo 01 secuencia 0901 subsecuencia 001, servidumbre trasladada citas:
tomo 331 asiento 13208 consecutivo 01 secuencia 0901 subsecuencia 001.
servidumbre trasladada citas: tomo 331 asiento 0013208 consecutivo 01 secuencia
0901 subsecuencia 002, reservas y restricciones citas: tomo 331 asiento 13208
consecutivo 01 secuencia 0909 subsecuencia 001, servidumbre trasladada citas:
tomo 331 asiento 13208 consecutivo 01 secuencia 0910 subsecuencia 001,
servidumbre trasladada citas: tomo 331 asiento 13208 consecutivo 01 secuencia
951 subsecuencia 001, reservas y restricciones citas: tomo 0331 asiento 13208
consecutivo 01 secuencia 952 subsecuencia 001, servidumbre trasladada citas:
tomo 331 asiento 13208 consecutivo 01 secuencia 0961 subsecuencia 001; a las
trece horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la
base de ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 38089-F-000, la
cual es terreno finca filial veintitrés terreno apto para construir que se
destinara a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San
José. Linderos al norte, área común destinada a calle en medio área común
destinada a acera y área común destinada a servidumbre de aguas pluviales ambas
en parte; al sur y al este, área común destinada a calle en medio área común
destinada a acera; al oeste, área común destinada a servidumbre de aguas
pluviales. Mide: Setecientos dieciocho metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta horas
trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete,
con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete
con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Amenthe Sociedad Anónima contra Condominio Hacienda El Cocoy Veintitrés Tabacal
S. A., Condominio Hacienda El Cocoy Veinticinco Tres Arroyos S. A. y Gabriela
Pozuelo Castro. Exp. N° 16-002230-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2017.—Lic.
Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2017146180 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 229-05253-01-0901-001; reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 443-03790-01-0365-001, a las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, y
con la base de treinta y dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 531919-000, la cual es terreno para la agricultura.
Situada: en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Lesbia Jubinia Rodríguez Zelaya, Cristóbal Hurtado
Gómez y Wilson Maltes Jiménez; sur, Lesbia Jubinia Rodríguez Zelaya, río Burro,
Cristóbal Hurtado Gómez y Wilson Maltes Jiménez; este, Lesbia Jubinia Rodríguez
Zelaya, Cristóbal Hurtado Gómez, Wilson Maltes Jiménez, Édgar Allan Salazar
Padilla, Édgar Salazar Jiménez y Emileth Padilla Bonilla; oeste, Édgar Salazar
Jiménez y Emileth Padilla Bonilla. Mide: tres mil setecientos cincuenta y nueve
metros cuadrados. Plano: A-1837892-2015. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, con
la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ciento dieciocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones El Danubio Sociedad Anónima contra Ileana Teresita Salazar Padilla.
Expediente Nº 17-001229-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017146193 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez mil doscientos diez
dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas FCT127, marca Suzuki, estilo SWFT D Zire GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2013, color gris, VIN: MA3ZF62S2DA217313, cilindrada:
1200 c.c., combustible gasolina, número de motor K12MN1209815. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciocho, con la base de siete mil seiscientos cincuenta y
siete dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos
cincuenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra José Pablo Carrillo Diaz. Exp. N° 16-006459-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
junio del año 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017146270 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada al tomo 0301 y asiento 00008978; a las catorce horas del
diecisiete de julio del dos mil diecisiete y con la base de diez millones
trescientos setenta y tres mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 75493 001, 002, 003,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito cinco Concepción, cantón
tres La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Rafael Ángel Abarca
Cordero; al sur calle; al este y oeste: Fernando Campos Muñoz. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas del tres de agosto del dos mil diecisiete,
con la base de siete millones setecientos setenta y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones quinientos noventa y tres mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Juan Miguel Salas Fernández, Miguel Ángel
Salas Cervantes. Expediente: 13-029139-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del
2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017146278 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y veinte minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete -01:20 p.m.
20/07/2017-, y con la base de cincuenta y ocho mil doscientos treinta y nueve
dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número siete mil cuatrocientos setenta
y nueve cero cero cero la cual es terreno solar para construir. Situada en el
distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, avenida central en medio otro; al sur, Emilia Morales Mena y
otros; al este, Juan Manuel Li Chin y otro y al oeste, Sánchez. Mide:
doscientos sesenta y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del nueve de
agosto de dos mil diecisiete-01:20 p.m. 09/08/2017-, con la base de cuarenta y
tres mil seiscientos setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil
diecisiete -01:20 p.m. 25/08/2017- con la base de catorce mil quinientos
cincuenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de banco crédito agrícola de Cartago contra
Patrcik Homero Córdoba, Pesca Tours Sociedad Anónima. Exp. N°
17-002146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo
del año 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017146329 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos
mil diecisiete -2:00 p. m. 21/07/2017-, y con la base de quince millones
quinientos catorce mil ochenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 215.781-000, la cual es terreno para construir, finca se
encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La
Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Carlos Vargas Mora; al sur
calle pública y resto de Gerardo Redondo Quesada y de María De Los Ángeles
Córdoba Brenes; al este Rosario Sánchez Charpantieo y al oeste Gabriela
Calderón Solano. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete - 2:00 p. m. 10/08/2017-,
con la base de once millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos sesenta
y dos colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete -2:00 p.m. 28/08/2017-, con la
base de tres millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos veinte colones
con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alejandra María Redondo
Córdoba. Expediente: 17-002226-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—(
IN2017146330 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete y con la
base de siete millones trescientos uno mil trescientos sesenta y seis colones
con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veinticinco mil
quinientos veinticuatro-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno
naturaleza: lote 10 B, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San
José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 1
B; al sur calle pública; al este lote 9 B y al oeste Agropecuaria Elvira S R L.
Mide: doscientos veintiún metros con setenta y cuatro decimetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
cuatrocientos setenta y seis mil veinticinco colones con dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de un millón ochocientos veinticinco mil trescientos
cuarenta y un colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Jeannette del Carmen Ramírez Salas, Karla Campos
Ramírez. Expediente: 17-001301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de
junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017146368 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y cuatro
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 168605- 000, la cual es terreno para
construir lote 11 Bloque G. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 28 y 27; al sur,
lote 12 y calle pública con frente de 10 metros; al este, lotes 28 y 27 y al
sureste, lote 12 y calle pública con frente de 10 metros. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con la base de catorce
millones trece mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de
septiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos
setenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de INADIMPLETI Sociedad
Anónima contra Agrícola ASBRE Sociedad Anónima. Exp. N° 15-002535-1164-CJ—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de junio del año 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza—( IN2017146378 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Condic. Ref.: 00135040-000; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de seis millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil
ochocientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno patio con una casa.
Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Walter Ramírez Quesada; al sur, calle pública con
un frente de 11 metros 33 centímetros y en parte Xenia María Araya Barahona; al
este, Feddy Martínez Espinoza y al oeste, Xenia María Araya Barahona. Mide:
quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rolando Agustín Pérez Villalobos contra Xenia María Araya
Barahona. Exp. N° 17-000304-1203-CJ—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de
junio del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017146403
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio
de dos mil diecisiete y con la base de doscientos treinta y nueve mil
novecientos setenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 44311-F-000 cero
cero cero la cual es terreno finca filial nueve terreno apto para construir que
se destinaran a uso de habitacional, las cuales podrán tener una altura máxima
de dos pisos. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común de acceso vehicular; al
sur, con el parte filial catorce y filial trece; al este, filial ocho y al
oeste, filial diez. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano:
H-0975374-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de ciento
setenta y nueve mil novecientos setenta y nueve dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la
base de cincuenta y nueve mil novecientos noventa y tres dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Haciendas de La Ribera Zona Oasis S. A., Juan Pablo
Rivas Blanco, Milena Arauz Rodríguez. Exp. N° 16-018546-1338-CJ—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
junio del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez—( IN2017146405 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones del ida bajo las citas 0390-14534-01-0800-001; a
las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con
la base de ochenta y siete millones sesenta y tres mil setecientos cuarenta y
un colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 50699-000 la cual es
terreno para agricultura lote 247. Situada en el distrito El Cairo, cantón
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública parcela
246-1; al sur, calle pública; al este, parcelas 248-255 y al oeste, calle
pública. Mide: ciento cuatro mil ochocientos cuatro metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
sesenta y cinco millones doscientos noventa y siete mil ochocientos seis
colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre
de dos mil diecisiete con la base de veintiún millones setecientos sesenta y
cinco mil novecientos treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Jorge Alberto Ortega Gómez. Exp.
N° 14-018830-1044-CJ—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de junio del año 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez—( IN2017146426 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete y con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil ciento
ochenta y tres colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa: MOT 524523; marca: Bajaj, estilo: Pulsar 180 DTSI,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: MD2A12DZ6GCJ00757,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, N° chasis: MD2A12DZ6GCJ00757, año
fabricación: 2016, color: rojo, N° motor: DJZCFJ80255, cilindrada: 180 cc, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón
cuatrocientos uno mil ochocientos ochenta y siete colones con cuarenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete con la
base de cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones
con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra
Alejandro Guillermo Padilla Aguilar. Expediente: 17-001231-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 5 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017146461 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas:
335-18417-01-0902-001, citas: 335-18417-01-0903-001 y servidumbre de paso
citas: 2012-386801-02-0006-001; a las quince horas y cero minutos del
diecisiete de julio de dos mil diecisiete y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 50051-000, la cual es naturaleza: terreno
tacotal con una casa, situada en el distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte:, Reiner Barrantes Hidalgo y José Luis
Pérez Ramírez; sur, Claudia Fajardo Pérez, calle pública con 10,00 metros,
Marcial Pérez y José Luis Pérez Ramírez; este, Marcial Pérez Ramírez y José Luis
Pérez Ramírez, oeste, Claudia Fajardo Pérez Reiner Barrantes Hidalgo y José
Luis Pérez Ramírez. Mide: veinte mil seiscientos noventa y nueve metros con
veintiún decímetros cuadrados, plano: G-0483963-1982. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil
diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Barón Sociedad Anónima contra 3-101-649945 Sociedad Anónima. Exp. N°
15-000136-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017146462 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
ciento dos mil cinco punto ochenta y seis unidades de desarrollo, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
44798-F-000 la cual es terreno finca filial tres apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 08-San Rafael, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuatro; al sur, finca
filial dos; al este, acceso vehicular y al oeste, Agrícola Mayer Limitada.
Mide: doscientos metros cuadrados.-para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con
la base de setenta y seis mil quinientos cuatro punto cuarenta unidades de
desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del once de septiembre de dos mil
diecisiete con la base de veinticinco mil quinientos uno punto cuarenta y seis
unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sylvia Monika Montero Burger. Exp.
16-008495-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo
del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017146463 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, y con la
base de treinta y tres millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos
noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
216487-000, la cual es terreno Terreni. Situada en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flory
Rojas Rodríguez; sur, quebrada en medio Olger Rojas Rodríguez y Vilma Napirola
Mora; este, calle pública y Dignora Chacón Quesada, Marlen González Chavez y
Vilma Napirola Mora; oeste, quebrada en medio de Olger y Flory Rojas Rodríguez
y en parte de Marlen González Chavez. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y
dos metros con uno decímetro cuadrado. Plano: A-0551997-1984. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del año
dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones cuatrocientos quince
mil veinticuatro colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones
cuatrocientos setenta y un mil seiscientos setenta y cuatro colones con sesenta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de asociación solidarista de
empleados de Cooperativa de Productores de Leche R.L. San Carlos contra José
Alexander Rojas Rojas. Exp: 17-001547-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de
junio del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017146468
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a
las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos veintisiete mil seiscientos sesenta y
seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito 2-Sarchi Sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15,89 metros; al sur, Mayela
Sánchez Paniagua y Marielos Castro Cordoba; al este, Marielos Castro Cordoba y
al oeste, María Elena Araya Quesada. Mide: doscientos diecisiete metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0427586-1997.- para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del
año dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Ramón Valverde Corrales contra Ana
Patricia de San Gerardo Rojas Salazar. Exp. N° 15-001299-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), 20 de febrero del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2017146479 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
Sucesión de Leonardo Fabio Correa López, a una junta que se verificará en este
juzgado a las trece horas y treinta (1:30 p.
m.) minutos del veinticinco de julio de dos mil diecisiete, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 16-000117-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de junio de 2017.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017145231 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Magdalena Bermúdez Jiménez, a
una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
07-001224-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de marzo del 2017.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017146297 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 10-000757-0930-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Clemente González Hernández quien es mayor, estado civil
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guápiles, Pococí, calle uno,
trescientos al este de la Hacienda San Elías, cédula de identidad número
7-0077-0815, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Angélica
Ortega Rivas; al sur, Ester Cubero Carvajal; al este, calle pública, y al
oeste, Angélica Ortega Rivas. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones setecientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de la zona verde y la casa de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Clemente
González Hernández. Exp. N° 10-000757-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de mayo
del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017145341 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se encuentra el expediente N° 09-000391-0388-CI, el
cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria,
promovido por Grettel Montero Angulo, quien es mayor, casada una vez, de
oficios del hogar, cédula 5-0309-0755 y vecina de San Francisco de Santa Cruz,
Guanacaste; costado oeste, de la plaza de deportes; el cual interpuso a fin de
que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un
terreno que es para construir, situado en San Francisco, distrito 3°
(Veintisiete de Abril), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el
cual colinda al norte, Iveth Montero Vallejos; sur, Anabelle Montero Vallejos;
este, Noemy Angulo Leal y María Montero Vallejos y oeste, calle pública con un
frente a ella de treinta y ocho metros con ochenta y dos centímetros lineales.
Mide: 1061.42 m2. Plano catastrado: G-569649-99. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante
dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación
que le hizo su padre Wagner Montero Vallejos, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula 5-146-1108, vecino de San Francisco; cien metros al sur, de
la plaza de deportes el 9 de mayo del 2008, que hasta la fecha lo ha poseído en
calidad de única persona propietaria durante cinco años cinco meses, más de
doce años con la transmisión de su padre; en forma continua, pública y
pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en
limpieza y chapeada; que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus
derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 12 de
junio del año 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras.—1 vez.—( IN2017145495 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000518-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Guillermo Gilberto Azofeifa Alpízar, quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de Heredia, Rio Frío, Finca Cuatro, diagonal a la escuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento
cuarenta y nueve-cuatrocientos setenta y cinco, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es
terreno solar. Situada en el distrito tres Las Horquetas, cantón diez Sarapiquí
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur Juan
Alejandro Rodríguez Castro; al este Silvia Alvarado Acosta y al oeste María del
Roció Castro Fonseca. Mide: setecientos noventa y dos metros cuadrados, según
plano setecientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en usar el lote para vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Guillermo Gilberto Azofeifa Alpízar. Expediente: 16-000518-0504-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí, (Materia Civil), Heredia, 8 de mayo del 2017.—Licda.
Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017145669 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000213-0298-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gabriela
Elizondo Chacón, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, El
Roble; veinticinco metros oeste y trescientos cincuenta metros noroeste, de
Hogares Crea, cédula de identidad 2-527-074, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno potrero, sito en San Jorge, distrito siete, Yolillal, cantón trece,
Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
calle pública con frente de ciento sesenta y nueve metros con cinco centímetros
lineales, Elizabeth Chacón Castillo y Floribeth Escobar Sandoval; al sur, Delio
Picado Cubillo; al este, Luis Adan Zapata Sequeira y al oeste, Elizabeth Chacón
Castillo. Mide: ochenta y tres mil trescientos diez metros cuadrados, tal y como
lo indica el plano catastral número A-1655803-2013 de fecha 16 de mayo del
2013. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma
de dos millones de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciera a la señora Elizabeth Chacón
Castillo, mayor, viuda, oficios del hogar, cédula de identidad número
2-231-865, en fecha 13 de noviembre del 2013 y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueño por más de once años. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N°
14-000213-0298-AG (T2), promovida por Gabriela Elizondo Chacón.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 13 de junio
del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017145713 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000135-0699-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Fallas
Chacón quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de San Marcos de
Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-dos
cuatro tres-cero dos siete, profesión médico pensionado, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es montaña. Situada en El Pito, distrito
segundo, San Lorenzo, cantón quinto, Tarrazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rodolfo Hidalgo Siles y quebrada; al sur, Francisco Badilla
Ulloa, quebrada, yurro y naciente; al este, calle pública con un frente a ella
de 1414.08 metros lineales y al oeste, con quebrada Santa Cruz. Mide: un millón
seiscientos sesenta y un mil cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ-un millón setecientos cuarenta y ocho mil
novecientos catorce-dos mil catorce (SJ-1748914-2014). Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de treinta millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por permuta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, mantenimiento del terreno y conservación de la montaña.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Rafael Ángel Fallas Chacón. Exp.
N° 16-000135- 0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de junio del año
2017.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145721 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000026-1002-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Eduardo Cutie
Durán, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Miguel de Escazú, del
Cementerio Zúñiga; 350 metros suroeste y 50 metros al sur, Condominio Pamplona,
casa número 2, apoderado generalísimo sin límite de suma de Jesús Avilio Cutie
Tula, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Miguel de
Escazú, del Cementerio Zúñiga; 350 metros suroeste y 50 metros al sur,
Condominio Pamplona, casa número 2, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 8-078-823, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Turrialba,
cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones
Casa R J C J Limitada; al sur, Rolando Jiménez Meléndez; al este, Playa Panamá
S. A. y al oeste, Rolando Jiménez Meléndez. Mide: cinco mil quinientos noventa
y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-1.957.209-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en el cultivo de café. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jorge Eduardo Cutie Durán, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Jesús Avilio Cutie Tula, quien es el titulante.
Exp. N° 17-000026-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia
Agraria), 15 de junio del año 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017145820 ).
Maribel Rojas
Chaves, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Sahíno de
Pital de San Carlos, Alajuela, 300 metros al norte de Servicentro Sahíno,
cédula de identidad número dos-trescientos setenta y dos-cuatrocientos ochenta
y nueve y José Alfredo Barrantes Gamboa, mayor, soltero, comerciante, vecino de
Sahíno de Pital de San Carlos, Alajuela, 300 metros norte de Servicentro
Sahíno, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y seis-cuatrocientos
setenta y seis. solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a sus nombres por partes iguales y en común en el Registro Público de
la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de agricultura destinado a piña, situado en el Sahíno, distrito seis
Pital, cantón catorce diez San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte:
Romualdo Otárola Alvarado; al sur: Maribel Rojas Chaves; al este: quebrada
Gavilán y al oeste: calle pública con un frente de cuatrocientos noventa y ocho
metros con cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral
aportado número A-952068-2004 de fecha treinta y de setiembre del dos mil
cuatro, una superficie de quince hectáreas seis mil doscientos treinta y cuatro
metros con veintiocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo
adquirieron la y el titulantes mediante compra que le hicieran al señor Sergio
Greivin Hidalgo Mora, mayor, casado una vez, vecino de Buenos Aires de Venecia
de San Carlos, 200 metros al oeste del Templo Católico, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos setenta y uno-ochocientos once, con quien no le liga
parentesco alguno, mediante escritura pública número ochenta, otorgada ante el
notario Alexander Bogantes Monte en fecha doce de abril del dos mil dieciséis,
ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a
dieciséis años. Valora el terreno en la suma de quince millones de colones, y
en igual suma se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que
se crean lesionados con esta titulación, efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 17-000063-0298AG,
establecida por Maribel De Las Piedades Rojas Chavez.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de junio del
2017.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145824 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000069-0419-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Iliana María
Navarro Prendas quien es mayor, soltera, vecina de Río Claro, Guaycará,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0246-0099, del
hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de tacotal
y agrícola. Situada en el distrito 4° Pavón, cantón 7° Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal a ella de
ciento catorce metros con setenta y ocho centímetros lineales; al sur, Eulalio
Abarca Abarca; al este, calle pública con un frente lineal de ciento trece
metros con once centímetros lineales y al oeste calle pública con un frente
lineal con cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: una
hectárea dos mil setecientos veintiún metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-809383-2002. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble
en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Iliana María Navarro Prendas. Exp. N° 17-000069-0419-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 19 de junio del
año 2017.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017145825 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000109-0390-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Teresira María De
Los Ángeles Steiner Batres, quien es mayor, estado civil casada en primeras
nupcias, vecina de Cartago, cantón central barrio El Molino, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0780-0332, profesión profesora
de danza, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito quinto
Sámara, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
calle pública con un frente a ella de veinte metros con noventa y cuatro
centímetros lineales y Cupertino Zúñiga Zúñiga; al sur Quebrada Terciopelo; al
este José Centeno Cárdenas y al oeste José Centeno Cárdenas y Alexander Chávez
Barboza. Mide: tres mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas de
los colindantes, limpieza del terreno y siembra de árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Teresira María De Los Ángeles Steiner
Batres. Expediente: 16-000109-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 05 de junio del
2017.—Lic. Gustavo Gerardo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—( IN2017145878 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000270-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliecier Bogantes
Paniagua, mayor, divorciado una vez, cédula 4-104-967, vecino de Heredia,
Urbanización Santa Cecilia, El Solar, N° 47, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno naturaleza para
construir, situado en Cartagena, distrito quinto Cartagena, cantón tercero
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linda al norte con Yardeny Viales
Viales, al sur con Marlon Hidalgo Navarro, al este con Rolando Trigueros
Esquivel, al oeste con servidumbre de paso con frente a ella de nueve metros
con veinte centímetros lineales, que mide 269 metros cuadrados, según el plano
catastrado G-1911939-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpiar, cercar, cambiar hostería. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eliecer Gerardo Bogantes Paniagua.
Expediente: 16-000270-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Santa Cruz, (Materia Civil), 9 de mayo del 2017.—Licda. Paola Fonseca
Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017146014 ).
A solicitud de la señora Argelia Chacón Quirós,
mayor, casada dos veces, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número seis-cero setenta y nueve-ochocientos doce, vecina de Matapalo de
Abangares de la escuela ciento cincuenta metros oeste; Por este medio se
emplaza a cualquier interesado en el presente proceso sucesorio de William
Anselmo de los Ángeles Prendas Álvarez, mayor, casado una vez, agricultor,
portador de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y tres-quinientos
treinta y ocho, vecino de Santa Rita de Nandayure; para que se apersonen ante
esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer
cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan
en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en
el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Las
Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 2662-1980. Correo electrónico
emiliaulloacorrales@hotmail.com.—Guanacaste, 07 de junio del 2017.—Licda.
Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017143842 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Efraín Alberto Méndez Montoya, mayor, estado civil
soltero, profesión zapatero, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad Nº 0105740694 y vecino de San Mateo, 300 metros norte de la entrada
La Libertad. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000008-1471-CI.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de San Mateo, (Materia Civil), 05 de junio del 2017.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145287 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Luis Alexander Acuña Cordero, mayor, casado dos veces, comerciante, costarricense, con documento de identidad Nº
0107230356, y vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000246-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de
junio del 2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017145412 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio Gazel González, quien
es mayor, casado dos veces, vecino de San José, Guachipelín de Escazú, del
Ebais, setecientos metros al suroeste, calle Boqueron, portador de la cédula de
identidad número dos-trescientos diez-ochocientos cincuenta y siete, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2017. Notaría de la Licenciada Yiell
Flores Madrigal, situada en San José, Escazú, CNFL, veinticinco metros al oeste
y ciento setenta y cinco metros al sur, casa de dos plantas.—Licda. Yiell
Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017145449 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por el señor José Roberto Granados
Bermúdez, a las diecisiete horas del día quince de junio del dos mil
diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera la señora: María de
la Esperanza Bermúdez Mora, conocida como: Evelia Bermúdez Mora, quien fuera
mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, vecina de Buenos Aires, distrito
uno Buenos Aires, del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas,
setenta y cinco metros oeste de Aradikés, frente a las oficinas del I.C.E.,
portadora de la cédula de identidad número: seis-cero cuarenta y uno-doscientos
setenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría
del MSc. Álvaro Estrada Chavarría, quien tiene oficina abierta en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, frente a Repuestos La Guacamaya. Teléfono: ocho ocho
dos nueve cero tres cuatro cero. Fax: dos siete siete uno uno cero cuatro
nueve.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017145451 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó de Luis Rolando Cordero Guzmán, mayor, estado civil
casado, profesión operario, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad número nueve cero cero siete cuatro cero cuatro seis cero y vecino de
San José, Puriscal, Santiago, Barrio el Carmen doscientos cincuenta metros
norte, Veterinaria AgroGam. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000032-0197-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 30 de mayo del año
2017.—Licda. Ana Belén Murillo Saborío, Jueza.—1 vez.—( IN2017145465 ).
Mediante acta
de apertura de las ocho horas del quince de julio de dos mil diecisiete,
otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento de Edwin Ramírez
Quesada, costarricense, con cédula de identidad dos-cero ciento setenta y
nueve-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro, divorciado, pensionado, quien, en
vida domiciliado en Pavas, Rincón Grande,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Alejandra Ramírez
Castro, Pavas, Rincón Grande, Lomas del Río II, casa veintiuno, teléfono
ochenta y siete-setenta y cuatro-setenta y seis-sesenta.—San José, veinte de
junio de dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017145476 ).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores,
y en general a todos los interesados en la sucesión de: Michael Eduardo Marín
Lizano, quien fue mayor, unión libre, cédula de identidad número uno-mil ciento
cuarenta y cinco-cero ciento setenta y cuatro, vecino de Pavas; para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el
plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000201-0182-CI (7). Sucesión de: Michael Eduardo Marín Lizano.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de octubre del
2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145482 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Aida Ceclia Conejo Miranda, mayor, viuda de su único matrimonio, vecina de San
Rafael de Heredia, con cédula número cuatro-cero cero setenta y seis-cero cero
cincuenta y cinco. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000232-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 1° de agosto del 2013.—Licda. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—( IN2017145491 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de: Susana Castro
Alpízar, quien fuera mayor, soltera, jubilada, vecina de Santa Ana, de la
Iglesia Católica, cien metros al norte, con cédula de identidad Nº 1-402-428, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José,
avenida 10 bis, calle 21, Nº 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a
quien en derecho corresponda. Expediente Nº 0003-2017-D.C.S.—San José, 19 de
junio del 2017.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017145497 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María del Rosario Carpio Pérez, mayor, viuda, del hogar, con documento de
identidad 3-0105-0460 y vecina de Paso Ancho de Oreamuno. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000050-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de junio del 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017145507 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada
Eliseo Santana Villarreal Vásquez, quien fue mayor, viudo de sus primeras
nupcias, pensionado, ciudadano panameño, quien portó el pasaporte de su
nacionalidad número cuatro-sesenta y siete-seiscientos veinticinco, vecino de
Curridabat, de MacDonald’s quinientos metros al sur, cien metros al este,
cincuenta sur y cincuenta oeste, Residencial Los Faralores, casa número treinta
y seis-A, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, ubicada en
“Avante Legal Networking”, de Teletica Canal Siete, cien metros al sur,
Edificio Vistas del Parque, tercer piso, a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente N° cero cero dos-dos mil diecisiete.—San José, doce de junio del dos
mil diecisiete.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017145605
).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen María Romero Rodríguez, mayor, casada, vecina de San Vicente de Moravia,
nacionalidad costarricense, socióloga, con documento de identidad 104140154. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 09-000582-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 23 de febrero de 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2017145606 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eduardo Alberto Darcia Córdoba, mayor, estado civil
casado una vez, técnico en comunicaciones del ICE, cédula de identidad
05-0142-0161, vecino de Bagaces, Guanacaste, quien falleció el 5 de diciembre
del 2016. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 17-000001-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 5 de
junio del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2017145608
).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Bolívar Cervantes Hernández, mayor, casado una vez, sin ocupación, con
documento de identidad 02-0147-0527 y vecino de Pavas-San José.- Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
10-000139-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 31 de mayo del
año 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017145612 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Damaris María Reyes,
quien fue mayor, vecina de San José, Santa Ana, con cédula de residencia Nº 155821816612.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000099-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 23 de mayo
del año 2017.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017145613 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Josefa Leiva Méndez,
quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, cédula cinco-cero
noventa y uno-setecientos cuarenta y dos, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presenta dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
04-2017. Notaría del Bufete Quesada y Campos, teléfono: 2666-1843.—Lic. Ana
Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017145640 ).
A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue
Oldemar Gutiérrez Sánchez, mayor, cédula de identidad número uno-cero setenta y
tres-cero treinta y uno, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela,
Desamparados, Rosales; cincuenta metros norte, de la Fundación Manos Abiertas;
les informo que en la oficina del suscrito notario se ha presentado como
heredero: Su conyugue supérstite Vilma Efiette Solano Corella y sus hijos María
del Socorro, Víctor Eduardo, Óscar Antonio, Flor Marlene y Gerardo Oldemar
todos de apellidos Gutiérrez Solano, solicitando la tramitación en sede
notarial del sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado
deberá apersonarse a mi oficina, sita en Puriscal, cincuenta metros este del
Banco Popular, Edificio Zuma, segunda planta, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus
derechos. (Exp. N° 01-2017).—Puriscal, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Marcos Andrés Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017145642 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángela del
Socorro Castaneda Rodríguez, conocida como Dinorah Castañeda Rodríguez, mayor,
costarricense, casada una vez, pensionada, cedula de identidad número
cinco-cero ciento seis-cero cuatrocientos diez, quien fue vecina de Liberia,
Guanacaste, en Bloquera Umaña, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan
dentro del término dado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior en
proceso sucesorio en sede notarial expediente N° 0008-2017. En la notaría de la
Licenciada Daly Mariel González Castro, ubicada en Liberia, Guanacaste, del
Cuerpo de Bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros al este, al
celular 8332-5105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel
González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017145648 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Benicio Vásquez Marchena, mayor, soltero, agricultor, con documento de
identidad 05-0024-4411 y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Barrio Juan
Viñas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000204-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Santa Cruz, (Materia Civil), 8 de abril del 2016.—Licda. Julieth Víquez
Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017145654 ).
Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso
sucesorio de Odilie Ramona Zúñiga Calderón, quien en vida fue mayor, viuda de
su único matrimonio, pensionada, cédula de identidad uno-ciento noventa y
cinco-doscientos sesenta y ocho y vecina de San José, Barrio Sagrada Familia,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles se apersonen ante la notaría
de la Licenciada Virginia Portuguéz Sánchez, sita en Hatillo uno, de los
semáforos, ubicados a la entrada de Hatillo uno, cincuenta metros al te a hacer
valer sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos
que si no se apersonan en este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente notarial N° 03-2017.—San José, 21 de junio de 2017.—Lic. Virginia
Portuguéz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017145660 ).
A solicitud
del albacea, se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio notarial
de quien en vida fue Rolando Gumercindo Quirós Valerín, mayor, casado una vez,
albañil, cédula seis-cero setenta y cuatro-cero setenta y nueve, vecino del
Roble de Puntarenas, frente al salón comunal, casa mil trescientos nueve, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Licenciado
Eduardo Antonio Zúñiga Zúñiga y se apercibe a los que se crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos mil diecisiete, notaría
Bufete del Licenciado Eduardo Antonio Zúñiga Zúñiga, Puntarenas Centro,
veinticinco metros al sur del Parque Victoria.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017145702 ).
En mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina
sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el expediente N° cero
cero cero uno-dos mil diecisiete, se encuentra abierto y en trámite el
procedimiento sucesorio en sede notarial, como actividad judicial no
contenciosa de Aleida Barrantes Campos, quien en vida era mayor, casada una
vez, vecina de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad
número dos-ciento setenta y uno-doscientos setenta y seis, quien murió en el
Hospital México, el día seis de abril de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza
a herederos e interesados en dicho sucesorio para que dentro del término de
treinta días hábiles contados a partir de la primera y única publicación de
este edicto se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen la herencia pasará a nombre de quienes legalmente
corresponda. Notaría de la Licda. Carolina Muñoz Solís en San Ramón,
Alajuela.—12 de junio de 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2017145747 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida
se llamó Héctor Porfirio Martínez Loáiciga, mayor, casado, constructor,
nicaragüense, con cédula de residencia R27019022211030 y vecino de San Miguel
de Desamparados, Barrio Fátima, detrás de la Iglesia Católica, de la pulpería
La Marlene, 25 metros al sur, casa a mano izquierda. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100176-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 5 de junio
del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017145749 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rafael Ángel Mora Morales, mayor, estado civil casado,
profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0104680277 y vecino de San Luis de Acosta. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-100072-0217-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta
(Materia Civil), 24 de abril del año 2017.—Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza.—1 vez.—( IN2017145762 ).
Se convoca a
todos los interesados y presuntos herederos de la sucesión de quien en vida se
llamó Daisy Bonilla Jiménez, mayor, viuda una vez, Pensionada, vecina de Barrio
Los Ángeles de San José, con cédula de identidad número tres-cero sesenta y
nueve-quinientos dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta Notaria
en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Igualmente que la
sede de esta notaría, se ubica en San José, calle dieciocho bis avenida doce
bis, numero dieciocho veintisiete. San José, a las diez horas del diecisiete de
junio del año dos mil diecisiete. De Daisy Bonilla Jiménez promueve: María
Gabriela Chinchilla Bolaños. Expediente N° 002-SUNO-2017.—Lic. Francisco José
Amado Quirós.—1 vez.—( IN2017145763 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue
Humberto León Mora Navarro, mayor, casado dos veces, ebanista, cédula uno-dos
ocho cinco-seis noventa, vecino de Aserri quien falleció el cuatro de febrero
del dos mil quince para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda expediente
003-017.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017145780 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida
se llamaron María Engracia Aguilar Azofeifa, mayor, oficios del hogar, casada,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad 0104520773, y Carlos Enrique
Quirós Arrieta, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad 01-0280-0316,
ambos vecinos de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 17-000092-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 29 de mayo del 2017.—Lic. Rosny Eddie Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2017145781 ).
Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Seidy
María del Carmen Madrigal Sánchez y Omar Tobías Ureña Leiva, a las trece horas
del día veinte de junio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en
vida fuera el señor Allan David Ureña Madrigal, mayor de edad, soltero,
ingeniero en producción, con cédula de identidad número cuatro-doscientos
cuatro-setecientos cincuenta, vecino de Heredia Centro, Santa Cecilia,
Residencial Los Malinches, casa dos B. Se cita y emplaza a otros posibles
interesados en la sucesión de quien en vida fue el causante Allan David Ureña
Madrigal, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a esta
notaría a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Rodrigo
Antonio Zelaya Rodríguez, con oficina abierta en Batalla Salto Luna, ubicada en
San José, teléfono cuatro cero tres seis dos cero cero cero. Expediente N° cero
cero cero uno-dos mil diecisiete.—San José, a las ocho horas del 21 de junio
del 2017.—Lic. Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017145810
).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida se llamó Bernard Enrique Aird Barrot, mayor,
divorciado una vez, oficinista, costarricense, con cédula de identidad número
1-515-786 y vecino de San José, Guadalupe. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000244-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 30 de mayo del año 2017.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017145813 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Mercedes Córdoba Montero, mayor, estado civil casada, profesión oficios
domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301290374 y
vecina del Recreo de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000020-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia
Civil), 19 de mayo del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(
IN2017145855 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ronald Gerardo Gutiérrez Cerdas, mayor, soltero,
portador de la cédula de identidad 2-463-522, vecino de Alajuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se
les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no
apersonarse aceptando expresamente la herencia no se les declarara herederos y
los bienes pasaran a quién corresponda. Artículos 528, 529 y 531 del Código
Civil. Expediente N° 16-000083-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2017145857 ).
Se hace saber
que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida
se llamó Luis Gerardo Chacón Mesén, mayor, casado una vez, vecino de
Desamparados, Patarrá, Barrio Fátima, del semáforo de Fátima, 50 metros oeste,
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veinticinco-cero novecientos
dieciséis. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 17-000034-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de mayo
del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017145866 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ente este notaría por Leihua Hua Lynn Cappella (nombres)
Assado (apellido), sin segundo apellido por razón de su nacionalidad
norteamericana, mayor, soltera, inversionista, pasaporte de su país de origen
número cuatro seis siete ocho tres cinco ocho nueve seis, vecina de San Isidro
de Cubano, Puntarenas, Residencial Rancho Esperanza, a las dieciséis horas del
treinta de mayo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Heidi
Blossom Jade Cappella, de nacionalidad estadounidense, mayor, soltera,
profesora, portadora del pasaporte de su país número cuatro cinco cero ocho
ocho tres tres nueve cero, vecina de los Estados Unidos de Norteamérica, quien
murió el diez de enero del dos mil once, esta notaría ha declarado abierto el
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como está lo ha
indicado. Notaría del Lic. Juan Luis Mora Cascante. Malpaís, Cóbano Puntarenas,
contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica.—30 de mayo del 2017.—Lic. Juan
Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017145867 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mauricia Elvia Emerita Obando Angulo, mayor, estado civil soltera, ejecutiva
del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500480855 y
vecina de Ciudad Neily, Ciudadela de la Veintidós de Octubre. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
12-100186-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur, Corredores, (Materia Civil), 14 de junio del 2017.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2017145877 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Materna de La Cruz Obando González,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco cero noventa y
cinco-seiscientos treinta y cinco y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera
Dolores Concepción Gutiérrez Oquendo, quien fue mayor, casado una vez, vecino
de Filadelfia, Barrio La Cruz, Arco; cien metros al norte, portador de la cédula de identidad número cinco-cero
setenta y siete-seiscientos cincuenta y dos, fallecido el veinte de agosto de
dos mil catorce, citas de defunción de la provincia de Guanacaste, al tomo
ciento nueve, folio ciento sesenta y nueve, asiento trescientos treinta y
siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada, Miriam Medina Espinoza, con oficina abierta en Filadelfia;
diagonal a la biblioteca pública.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza,
Notaria.—1 vez.—( IN2017145880 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Herrera Granados,
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número: dos-cero cero noventa y
siete-cero quinientos diecisiete, vecina de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo,
Conjunto Habitacional Jesús, lote número tres A, fallecida el veinticinco de
julio de mil novecientos noventa y cinco, para que en un plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
derechos que consideren pertinentes y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número: 002-2017.—Lic. Luis Gonzalo Cortés
Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2017145882 ).
A solicitud del albacea y de los presuntos herederos de Luz María
Rodríguez Chacón, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Guayabo de
Bagaces, Guanacaste, Súper La Patrona doscientos metros norte, con cédula
número dos- doscientos noventa y cinco- quinientos cuarenta y nueve, se avisa
que se ha iniciado el trámite de su secesión. Cualquier persona que tenga
interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario
público, Lic. Melvin Lobo Palacio, con oficina abierta en Aguas Claras de
Upala; cuatrocientos metros norte, entrada La Torre, dentro de los treinta días
siguientes de la publicación de este aviso, para que en derecho
corresponda.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—( IN2017145901 ).
A solicitud
del albacea y de los presuntos herederos de Ofelia Morales Medina, quien en
vida fue, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Santa Cecilia, La Cruz,
Guanacaste, del Súper Koky, cien metros norte y cien metros oeste, con cédula
número cinco-ciento ochenta y cuatro-setecientos treinta y seis, se avisa que
se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés
en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Lic.
Melvin Lobo Palacio, con oficina abierta en Aguas Claras de Upala, cuatrocientos
metros norte Entrada la Torre, dentro de los treinta días siguientes de la
publicación de este aviso, para que en derecho corresponda.—Lic. Melvin Lobo
Palacio, Notario.—1 vez.—( IN2017145903 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Sandy Patricia Wade Nutgents, a las
15:00 horas del 15 de junio del año 2017 y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera su madre Norma Nutgents Allen, conocida como Norma Nugents Allen, mayor,
viuda, educadora pensionada, cédula siete-cero cero dos tres-cero tres tres
cero, vecina de Limón Centro, Barrio Bella Vista, del OIJ, doscientos cincuenta
metros al oeste, a mano izquierda, casa de cemento color blanco con gris. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching
Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón Centro; 25 metros al oeste, de la
Clínica Somedica. Expediente N° 0002-2017.—Limón, 20 de junio del 2017.—Licda.
Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2017145914 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Yansi María Layne Brown, a las
12:00 horas del 1° de junio del año 2017 y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fueran Corina Marcelina Hernández Hernández, conocida como Marcelina Brown
Hernández, quien en vida fue soltera, ama de casa, vecina de Limón, Barrio
Bella Vista; veinticinco metros al oeste, del Salón Comunal, en el distrito
primero, cantón primero de la provincia de Limón, cédula número: siete-cero
cero uno siete-cero tres dos cuatro, fallecida el día diez del mes de abril del
año dos mil seis, en la ciudad de Limón. Lo anterior a efecto de cumplir con lo
dispuesto en el artículo novecientos quince del Código Procesal Civil y el
señor Frederick Robinson Robinson, quien en vida fue soltero, fontanero, vecino
de Limón, misma dirección del primer causante, cédula número: siete-cero cero
cuatro siete-cero cero cero tres, fallecido el día veintinueve de junio del año
mil novecientos sesenta y tres en la ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen
& Asociados, Limón centro; 25 metros al oeste, de la Clínica Somedica.
Expediente N° 0001-2017.—Limón, 12 de junio del 2017.—Licda. Sonia Magali Ching
Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2017145915 ).
Se hace saber Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Tarcisio Méndez Barrantes, mayor, soltero, sacerdote
católico, con documento de identidad 0105630183 y vecino de Coronado. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000191-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 7 de junio del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—1 vez.—( IN2017145922 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carmen
Sanabria Valverde, a las diecinueve horas del veinticuatro de mayo del año dos
mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de Herminio Espinoza Álvarez, quien en vida fuera,
mayor, casado una vez, agricultor, de igual vecindario, con cédula de identidad
número dos-ciento sesenta y tres-novecientos veintitrés, fallecido el nueve de
marzo de dos mil tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Barrio González
Lahman; cincuenta metros al sur, de Casa Italia.—Ronald Francisco Ramírez
Garita.—1 vez.—( IN2017145958 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, Luis Fernando Loría Ramírez, conocido
como Luis Fernando Ramírez Bonilla, a las diecisiete horas del día catorce de
junio dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Walter Alfonso
Loria Quesada, quien fue mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número
tres cero uno cinco dos cero cinco nueve uno, vecino de Cartago, Central,
Occidente, Barrio El Molino, veinticinco metros oeste, de la Estación de
Servicio Servicentro El Molino. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Madeleine
Cubero Fernández, Cartago, Occidental, Barrio El Molino cincuenta metros al
este de la Biblioteca Pública.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2017145960 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Engracia Umaña Carvajal, quien en vida fue mayor, casada una vez,
costarricense, ama de casa, cédula de identidad 2-141-964 y vecina de Palmitos
de Naranjo, 250 metros al oeste de Coopepalmitos. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000039-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil),
08 de mayo del 2017.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(
IN2017145961 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Próspero Solano Navarro, mayor, casado, Comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 9-0045-0986 y vecino de Llano Bonito de
Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000045-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 26 de abril del 2017.—Licda. Marita Cabrera
Avellán, Jueza, Notaria.—1 vez.—( IN2017145962 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ana Isabel Chaves Vargas, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad 2-267-969, vecina de Alajuela, del Banco Popular, cien
metros al sur y ciento cincuenta metros al este. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les
advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse
aceptando expresamente la herencia no se les declarará herederos y los bienes
pasarán a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil.
Expediente N° 16-000477-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 16 de junio del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2017145963 ).
Se hace saber
en mi notaría, se ha autorizado la apertura de proceso de sucesión en sede
extrajudicial, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código
Notarial, de quien en vida fuera Seferino del Socorro Acuña Sánchez, quien fue
mayor de edad, casado una vez, cedula cinco-cero cero setenta y nueve-cero cero
cincuenta y tres, vecino de Liberia, Barrio INVU número uno casa cincuenta y
cuatro. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en el
presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben
realizar dentro de los treinta días posteriores a la publicación del Edicto de
Ley, que será publicado en el Diario Oficial La Gaceta, contados a
partir del propio día de publicación. Las gestiones las deben realizar en
oficinas de la Licenciada, Leda María Peña Martínez, Liberia frente Almacén
Torres y Pineda. No habiendo menores interesados en este asunto, se prescinde
del traslado de la audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Promueve:
Lidia Pérez González, expediente cero cero uno-dos mil diecisiete de esta
Notaría.—Liberia, al ser las diez horas del seis de junio del año dos mil
diecisiete.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017145969 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Denis Antonio Oses Berrocal, mayor, soltero, costarricense, con documento de
identidad 01-0507-0814, vecino de Moravia, Nelson Miguel Oses Berrocal, mayor,
soltero, costarricense, con documento de identidad 01-0529-0343, vecino de Moravia
y Efraín Oses Berrocal, mayor, soltero, costarricense, con documento de
identidad 01-0329-0929 y vecino de Moravia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000506-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2017.—Licda.
Jessika Fernández Cubillo, Jueza, Notaria.—1 vez.—( IN2017146013 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nuria Fernández Navarro,
quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Tejar del
Guarco, portadora de la cédula de identidad N° 3-177-120, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2017-01. Notaría del Bufete de la Licda.
Rosaura Brenes Navarro.—Licda. Rosaura Brenes Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017146017 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Alfonso Gutiérrez Cisneros, mayor, casado, costarricense, con documento
de identidad Nº 0501000946, y vecino Purral de Goicoechea. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000407-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 12 de junio del 2017.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145965 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis
Alfonso Araya Pérez, mayor, costarricense, casado una vez agricultor, cédula de
identidad seis-cero cero cincuenta-cero ochocientos quince, vecino de Sabana
Bonita de Esparza, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2017-001. Notaría del Bufete RQ Asesoría Legal.—Lic. Roy Gustavo
Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017146021 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luz María Calderón Valverde, quien fue mayor, casada, de
oficios domésticos, con documento de identidad 0103990027 y vecina de Tres
Perlas de Pocosol, fallecida el 16 de agosto del 2007. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
N° 17-000049-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad Quesada, 17 de mayo del
2017.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2017146023 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados a la sucesión de Alejandro Guevara Miranda,
quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pastor evangélico, vecino de Guanacaste, Cañas, Urbanización Las Tres
Marías; casa catorce A, portador de la cedula de identidad número
seis-doscientos cinco-setecientos veintitrés, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de esta edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente N° 012-2017 notaría del bufete ubicado en San José, San
Pedro de Montes de Oca, de Plaza Carolina 500 metros al oeste, 75 al
sur.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga O, Notaria.—1 vez.—( IN2017146041 ).
Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Licinio Morales Chinchilla, mayor, estado civil casado,
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0153-0388 y
vecino de Ipís de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000070-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del año
2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017146048 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Roin Sánchez Vega, mayor, soltero en unión de hecho,
agricultor, costarricense, portador de la cédula de identidad seis-doscientos
cuarenta y nueve-ochocientos cuarenta y ocho y vecino de El Ceibo Corredores.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000153-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 19 de junio del año 2017.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146049 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Jorjan Josué González Villarreal, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. A las doce horas y cuatro
minutos del siete de junio del dos mil diecisiete Expediente N° 17-000201-1304-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—07
de junio del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(
IN2017144865 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en el Depósito Judicial de la menor Brittany Paola Alvarado Juarro para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al
señor Luis Miguel Alvarado Arroyo, quien es mayor, soltero, cédula N°
2-663-403, de domicilio desconocido, padre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este
Juzgado bajo el expediente N° 16-000990-1302-FA, promovido por el licenciado
Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada
niña; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la
última publicación, para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N°16-000990-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27 de octubre del
2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017145021 ). 3
v. 2.
Msc. Mariselle Zamora Ramírez Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia); hace saber a Yeison Enrique Ruiz Guzmán, documento de
identidad 0702130214, soltero, peón, domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el
expediente número 17-000048-1343-FA donde se dictaron la resolución que
literalmente dice: En atención al escrito de fecha 22/03/2017 presentado por la
licenciada Julissa Cantillano Morán, se resuelve: Siendo que según la
certificación del Tribunal Supremo de Elecciones, el demandado Ruiz Guzmán
tiene como domicilio electoral el siguiente: Heredia, Sarapiquí, las Horquetas,
Finca Cinco (Chirripó), 100 metros oeste del puente ferroviario, certificación
que se encuentra debidamente incorporada al expediente electrónico desde el
09/03/2017 y, por ser la misma una dirección fehaciente donde se puede ubicar
al demandado supra, se ordena desglosar la respectiva comisión a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Sarapiquí. Ahora bien, con relación a la
notificación que debe hacerse a la señora Barquero García, por ser el Depósito
Judicial un proceso en el cual no se está desplazando ningún derecho de la
persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez,
concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena
notificar a la señora supra por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial. De las presentes diligencias de
depósito de la persona menor Jeiron Damián Ruiz Barquero, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Jacqueline Barquero García y Yeison Enrique Ruiz Guzmán, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Ordena el depósito judicial provisional de Jeiron Damián Ruiz Barquero en el
hogar del señor Raúl Barquero Espinoza y la señora Mireya Amador Vargas,
abuelos maternos de la persona menor de edad. Para lo anterior se le previene a
la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que
los depositarios acepten el cargo conferido, deberá apersonarlos a Estrados
Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a la demandada Jacqueline Barquero García por medio
de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese
esta resolución al demandado Yeison Enrique Ruiz Guzmán, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, las
Horquetas, Finca Cinco (Chirripó), 100 metros oeste del puente Ferroviario. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: A fin de remitir la comisión de interés, deberá la parte actora aportar a los autos un juego de
copias de la demanda así como de toda la prueba documental adjunta. Licda.
Ingrid Rodríguez Solano. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Jacqueline Barquero
García, Yeison Enrique Ruiz Guzmán; expediente Nº 17-000048-1343-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia),
29 de mayo del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exento.—(
IN2017145289 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores Anderson y Alison ambos de apellidos
Vargas Ocampo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En
otro orden de ideas se avisa al señor Víctor
Manuel Vargas Cordero, mayor, costarricense. cédula de identidad 02-0222-0527,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
17-000536-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor,
promovidas por la Licda. Éricka Araya Jarquín, representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se
solicita que se apruebe el depósito de los menores Anderson y Alison ambos de
apellidos Vargas Ocampo. Se le concede el
plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 17-000536-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las 14:10 horas del 13 de junio del 2017.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017145731 ). 3
v. 1.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas y once minutos del diecinueve de junio de dos mil
diecisiete. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito
judicial de la menor Ginnette Fonseca González, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez se comunica al señor Edgar Fonseca
Elizono, padre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en
este juzgado bajo el expediente N° 17-000547-1302-FA, promovido por el Lic.
Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada
menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la
última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 19 de junio del
2017.—Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez.—Exonerado.—( IN2017145732 ). 3
v. 1.
Se avisa a la
señora Ana Milena Ospina Monsalve, mayor, ama de casa, colombiana, pasaporte
CC-43108772, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso
abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-000168-0186-FA establecido por
Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la
Sentencia Nº 410-2017 de las ocho horas y cuatro minutos del cinco de mayo de
dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con
lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente formulado por la Procuraduría General de la República
contra la señora Ana Milena Ospina Monsalve, se resuelve de la siguiente
manera: 1) Defectos y omisiones procesales: se tiene al señor Mario Enrique
Agüero Calvo como litis consorte activo y no como demandado. Se anula
parcialmente la resolución de las dieciséis horas y seis minutos del uno de
marzo de dos mil dieciséis, y únicamente en cuanto declaró la rebeldía del
señor Mario Enrique Agüero Calvo, en lo demás se mantiene incólume esa
resolución. 2) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la
inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Mario Enrique
Agüero Calvo y Ana Milena Ospina Monsalve. 3) Se ordena comunicar lo dispuesto
en este pronunciamiento a la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil para que proceda, cumpliendo con el debido proceso, con el
trámite de anulación de todo acto tendente a otorgar la naturalización de la
señora Ana Milena Ospina Monsalve, el cual se tramite bajo expediente Nº
1016-2012. 4) De igual forma se ordena comunicar lo dispuesto en este
pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería para que
proceda, cumpliendo con el debido proceso, con el trámite de anulación de todo
acto preparatorio emitido por esa Dirección tendente a otorgar la residencia de
la señora Ana Milena Ospina Monsalve. 5) Se declara que el matrimonio que aquí
se declara inexistente no produce efectos patrimoniales ni personales. 6) Se
ordena testimoniar piezas ante la Fiscalía Adjunta de este Circuito Judicial a
fin de que se investigue si las personas aquí involucradas incurrieron en algún
delito. 7) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil,
Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos
sesenta y tres, folio doscientos dieciocho, asiento cuatrocientos treinta y
seis. 8) Se exime a la demandada Ana Milena Ospina Monsalve del pago de las
costas personales y procesales de este asunto. 9) Notifíquese a la demandada
Ana Milena Ospina Monsalve la parte dispositiva de esta sentencia por medio de
edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio de
2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145279 ).
Se hace saber
al señor Pablo Hernán Barrero Muñoz, mayor, casado, nacionalidad colombiana,
pasaporte Nº CC9695024, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-001418-0186-FA
(2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la
inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita
declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su
inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de
cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril de 2017.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145281 ).
Se hace saber
al señor Alain Martín Castilla, mayor, casado, nacionalidad cubano, documento
identidad Nº 77012906203, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2016-000156-0186-FA
(2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la
nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita declarar
la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción,
corregir las citas de inscripción del menor; la anulación de cualquier trámite
de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de junio de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145283 ).
Licenciado
Rubén Guevara Vásquez, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Denis José Tercero Jirón y la señora
Xiomara Díaz Vivas, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de
menor, expediente Nº 17-000458-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y diez minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de
depósito de la persona menor de edad Keilyn Dariana Tercero Díaz, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Denis José Tercero Jirón y Xiomara Díaz Vivas, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Denis José Tercero Jirón y Xiomara Díaz Vivas, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas, De conformidad con los artículos 5 y
32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito judicial
provisional de la menor de edad Keilyn Dariana Tercero Díaz, en el hogar de la
señora Zeneyda Cristina Tercero Jirón, por lo que se previene al ente
promovente apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres
días, para la aceptación del cargo que se les ha conferido, asimismo, deberá
hacer ver a los depositarios provisionales su obligación de velar por todas las
necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como
buenos padres de familia. Notifíquese. Licda. Charlie Susan Miranda Arias,
Jueza.”.—Ciudad Quesada, 16 de junio del 2017.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Rubén Guevara
Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145309 ).
Se hace saber
a Ana Isabel del Milagro Quesada Muñoz, mayor, casada, cédula identidad Nº
1-0612-0141, demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita
proceso abreviado divorcio Nº 2017-000280-0186-FA (2) establecido por Davis
Humberto Porras Porras, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días
para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin
declaración en cuanto a guarda crianza por no haber hijos menores de edad y
renuncia a gananciales, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas y señalar medio
para atender notificaciones. Se solicita declarar la disolución del vínculo
matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio de
2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145330 ).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a José Nicolas Castaño Zapata, documento de identidad PCC3347934,
colombiano, vecino de domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-001007-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Proceso: nulidad de matrimonio expediente: 14-001007-0187-FA Actor(a):
Procuraduría General de la República Demandado(a): José Nicolás Castaño Zapata
y Margot Teresa Soto Salazar Sentencia Primera Instancia Nº 245-17 Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las
nueve horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete.
Abreviado de Nulidad de Matrimonio establecido por establecido por la
Procuraduría General de la República, en representación de El Estado, en esta
acto por medio de la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de
Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, soltera, abogada, de nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad 4-0110-0097, vecina de
Heredia, contra José Nicolás Castaño Zapata, quien es mayor de edad, casado una
vez, comerciante, de nacionalidad colombiano, con pasaporte PCC3347934, de
domicilio desconocido, y Margot Teresa Soto Salazar, quien es mayor de edad,
bínuba, administradora del hogar, de nacionalidad Costarricense, portadora de
la cédula de identidad 1-0791-0295, vecina de San José, Desamparados,
Salitrillos. Interviene el Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar, en su calidad
de curador procesal de la persona con domicilio desconocido Castaño Zapata, y
la Licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, en su calidad de abogada directora
y apoderada especial judicial de la señora Soto Salazar. Resultando: I. II.
III.- Considerando: I.- Hechos probados. II.-Sobre la causal alegada de
matrimonio simulado: III.-Sobre el caso en particular. IV.-Costas y otro: Por
tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de
la República y en contra de Margot Teresa Soto Salazar y José Nicolás Castaño
Zapata, declarando: a.- Se declara nulo el matrimonio de Margot Teresa Soto
Salazar y José Nicolás Castaño Zapata, celebrado el doce de noviembre del año
dos mil tres (12/11/2003), matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos cuarenta y
siete (0447), página ciento dieciséis (0116), asiento doscientos treinta y uno
(0231) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José
(01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de
Migración, para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido
beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales
beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de
Familia; b.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio
desconocido, señor José Nicolás Castaño Zapata, por medio de edicto. Expídase
el mismo; y c.- Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta
acción, sea a las personales y procesales.
Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La Republica contra
José Nicolas Castaño Zapata y Margot Soto Salazar; expediente Nº
14-001007-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de junio
del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017145390 ).
Se hace saber a Willilam Gerardo Mattey Alfaro, mayor, casado, cédula
identidad número 1-1309-0401, demás calidades y domicilio desconocido, que en
este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N°
2015-000828-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República,
se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se
refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá
contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer
prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se
solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de
su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de
cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2017.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017145391 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente Nº 17-000165-0338-FA, Federico Francisco
Hernández Calderón, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de
edad: Nayary Michael Vindas Salas. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de mayo del 2017.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145394 ).
Se hace saber a Leinier Díaz Morales, mayor, casado, cubano, documento
identidad Nº 87122900606, domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2017-000316-0186-FA (2)
establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la
inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita
declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su
inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto
para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio de
2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145395 ).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de:
Juan Méndez Romero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de: Juan Méndez Romero
promovido por Carmen María de los Ángeles Méndez Carpio. Expediente Nº
17-001424-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de junio del
2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145399
).
Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza de Juicio del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro); hace saber a Yulieth
Alfaro Sandoval, documento de identidad Nº 0206370474, domicilio Alajuela, San
José, Pacto del Jocote, Urbanización La Trinidad de Antiguos Helechos 100
metros sur, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María
Torres Arias, Jenny Patricia Brenes Torres, Víctor Julio Brenes Rodríguez, bajo
el expediente Nº 13-011087-1157-CJ donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y nueve minutos del cinco de
febrero del dos mil catorce. Se tiene por establecido el proceso ejecución
hipotecaria en contra de Ana María Torres Arias, Jenny Patricia Brenes Torres y
Víctor Julio Brenes Rodríguez; a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Con la base de doce millones quinientos mil colones
exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta-cero cero cero. Para tal efecto se
señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de abril del dos mil
catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las quince horas y quince minutos del siete de mayo del dos
mil catorce, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de
mayo del dos mil catorce, con la base de tres millones ciento veinticinco mil
colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se
le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que
permanecerá pendiente de envió a la Imprenta Nacional por una semana a partir
de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las
observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará
conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida
publicación. En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación
de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso (artículo 57 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho). De la
anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a los
demandados. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la
finca garante. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro
Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2º y 21.4, párrafo
último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se
cita y emplaza a la acreedora: Yulieth Alfaro Sandoval; para que se apersone a
los autos en defensa de sus derechos. Por así solicitarlo la parte interesada;
por medio de notario público; notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Para estos efectos, se designa a Mario Antonio Morales Arroyo.
La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el Despacho. Se advierte al
notario notificador, que dentro del tercer día hábil posterior a la
notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación.
Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar a la acreedora: Yulieth Alfaro Sandoval se designa al notario público
Mario Antonio Morales Arroyo. En otro orden de ideas, se les pone en
conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a
entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y
bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los
solicita y hacer llegar al Despacho los resultados obtenidos. Los documentos
los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales a través de la página www.poder-judicial.go.cr. Las partes deberán
comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso
del sistema de Gestión en Línea. Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez. Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del doce de junio
del dos mil diecisiete. En virtud del memorial presentado en fecha diecisiete
de febrero del dos mil diecisiete, se resuelve: Conforme se solicita, se ordena
verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; y
para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
julio del dos mil diecisiete. La base será la misma fijada en autos, sea la
suma de doce millones quinientos mil colones exactos. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte interesada
que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a
la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de
que procedan a la revisión exhaustiva del mismo y puedan realizar las
observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará
conforme a los lineamientos administrativos del Despacho. En este sentido se le
recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y la
tramitación del proceso. (Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho). De otra parte, siendo procedente lo
solicitado por la parte actora, en cuanto a notificar por edicto al acreedor de
segundo grado y siendo que se logra constatar fehacientemente de la constancia
de notificación notarial de fecha cuatro de febrero del dos mil diecisiete,
incorporada al expediente electrónico, que no se notifica a Yulieth Alfaro
Sandoval, acreedora de segundo grado en el domicilio registral aportado. De
conformidad con el artículo 21.4 párrafo final de la Ley de Cobro Judicial, se
dispone notificar a la acreedora de segundo grado Yulieth Alfaro Sandoval
mediante edicto, el cual se deberá publicar una vez en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional. Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María Torres Arias, Jenny
Patricia Brenes Torres, Víctor Julio Brenes Rodríguez. Expediente Nº
13-011087-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—( IN2017145601 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a
Kimberly Susana Montero Campos, en su carácter personal, quien es mayor,
soltero, oficios domésticos, vecino de Sardinal, Carrillo, cédula 0503940609,
se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Susana Montero Campos, se
ordena notificarle por edicto, el por tanto de la sentencia que en lo
conducente dice: Expediente: 13-000090-0776-FA, N° 47-2017. Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a las
trece horas y cuarenta y uno minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete.
Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, cédula 28961, representante legal Lic. German Morales Bonilla.
correo electrónico gmorales@pani.go.cr contra Kimberly Susana Montero Campos,
mayor, soltero, oficios domésticos, vecino de Sardinal, Carrillo, cédula
0503940609. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con las
citas legales invocadas de la Constitución Política, la Convención de los
Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código de
Familia, y atendiendo al Interés Superior del Niño, se declara con lugar el
proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción y extinción
de la patria potestad formulado por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Kimberly Susana Montero Campos. En consecuencia se declara en estado de
abandono con fines de adopción al niño Roy Mauricio Montero Campos y se ordena
el depósito de dicho menor en el Patronato Nacional de la Infancia; quien
deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Asimismo,
se extingue en el ejercicio de la patria potestad y los derechos inherentes a
esta que sobre su hijo Roy Mauricio Montero Campos ha tenido la señora Kimberly
Susana Montero Campos. Notifíquese esta sentencia a la demandada mediante el
curador procesal y publicación por una sola vez en el Boletín Judicial, siendo
suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para
identificar el proceso. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, Provincia de Guanacaste, al tomo quinientos tres, folio
sesenta y seis, asiento ciento treinta y uno. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz, Materia Familia.—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145712 ).
Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace
saber a la señora Nelsy Brene Hernández, mayor, de nacionalidad cubana, casado
una vez, con pasaporte 65011500139. Que en este Despacho, se tramita el proceso
bajo el número único 14-000578-187-FA, que es proceso ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente, promovido por la Procuraduría General de la República.
En el cual se dictó la sentencia número 535-2012, de las catorce horas ocho
minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce que dice: Resultando:
I...II...III.... Considerando: 1...2...3...4... Sobre el fondo del asunto:
sobre la causal invocada:...“Por tanto acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda
formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de José
Orlando Fray Guevara y Nelsy Brene Hernández, celebrado el día catorce de
agosto del dos mil seis, matrimonio inscrito al tomo 478, página 466, asiento
932 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José.
Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que el demandado Fray Guevara hubiese obtenido beneficios
migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios
serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido,
por medio de edicto. Expídase el mismo; y se condena a los accionados al pago
de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Notifíquese.
Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza de Familia.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017145714 ).
Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Orlando Gonzalvo López, documento de identidad 73071910247, casado, economista,
vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001004-0186-FA,
donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva
literalmente dice: de comunicarles la parte dispositiva de la sentencia de
primera instancia N° 168-2017, que literalmente dice: “se deniega la demanda de
nulidad de matrimonio por vicio en el consentimiento de uno de los cónyuges, se
deniega la demanda de inexistencia de matrimonio. Se declara con lugar la
demanda de nulidad de matrimonio simulado, en consecuencia, se declara la
nulidad del vínculo matrimonial que une a Marlene Solano Fernández y Orlando
Gonzalvo López celebrado el once de setiembre de dos mil tres en Catedral
Central San José por el Notario Público Lázaro Castellanos Fernández, inscrito
al tomo 445, folio 452, asiento 904 del libro de matrimonios de la provincia de
San José, de lo cual, tomará nota el Registro Civil. Asimismo, se ordena a la
Dirección General de Migración y Extranjería cancelar cualquier residencia
permanente libre de condición por ser esposo de costarricense que haya obtenido
o se encuentre en trámite del demandado y, al Registro Civil, cancelar la
inscripción de cualquier tipo de naturalización que se haya otorgado al
demandado o que se encuentre en trámite. Este matrimonio no convalidará ninguna
clase de derechos u obligaciones a los contrayentes. Lo anterior se ordena así
en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra
Orlando Gonzalvo López. Expediente N° 14-001004-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145715 ).
Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Ana Isabel Avendaño
Fletes, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C-573949, de paradero
actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número
15-000268-0187-FA, se tramita el proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se
dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
ocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince.
De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere
traslado a la accionada Ana Isabel Avendaño Fletes, Gerardo Antonio Gutiérrez
Araya por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017145716 ).
Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente
número 15-001355-0364-FA, que es proceso de divorcio al señor Guillermo José
Olivares López, mayor, casado una vez, zapatero, de nacionalidad nicaragüense,
portador del pasaporte de su país número 8291, de domicilio desconocido,
establecido por Maritza de Jesús Oporta Martínez, en su condición personal se
ordenó notificarle por edicto el auto de traslado que en lo literal dice:
Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y veintisiete minutos del
treinta y uno de julio del año dos mil quince. De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Maritza de Jesús Oporta Martínez, se confiere
traslado a la accionado Guillermo José Olivares López, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los
Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009, con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con la
circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Así mismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Prevenciones: previo a expedir la
comisión respectiva para notificar al demandado proceda la parte actora dentro
del plazo de tres días con aportar un juego de copias de la totalidad del
expediente bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento el proceso no
podrá avanzar. Expediente N° 15-001355-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 07 de junio del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017145717 ).
MSC.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a
Ernesto Domingo Carballo Zamora, documento de identidad R27015832309130,
casado, agricultor, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000061-1343-FA,
donde se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: de acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,
34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Antonia Núñez Gómez contra Ernesto
Domingo Carballo Zamora y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a
actora y demandado. 2) No se hace condena de derecho a alimentos post divorcio
para ninguno de los cónyuges. 3) La custodia del menor de edad Keisy Carballo
Núñez será para la madre, manteniendo los demás atributos de la Responsabilidad
Parental en ambos padres. 4) No hay bienes muebles e inmuebles que repartir. 5)
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Una vez firme este fallo,
por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el
mismo en el Registro Civil al tomo doscientos seis, folio trescientos sesenta y
siete, asiento setecientos treinta y cuatro del libro de matrimonios de la
provincia de Alajuela constante ante el
Registro Civil. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio de Antonia Núñez Gómez contra Ernesto Domingo
Carballo Zamora. Expediente N° 16-000061-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Familia), 13 de junio del 2017.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017145719 ).
Ivannia María
Sanabria Salas, en calidad propia y en calidad de albacea de quién en vida fue
María Elizabeth Salas Picado, cédula de identidad número 3-321-662, mayor,
divorciada, ama de casa, vecina de Cervantes, Alvarado, Cartago promueve proceso
de Rectificación de Medida. Pretende rectificar la medida, para aumentarla del
inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: terreno de casa y solar. Sito en distrito dos
Cervantes del cantón seis de Alvarado de la provincia de Cartago. Mide: mil
ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Linda norte: Carlos Manuel Sanabria
Gómez, por el rumbo sur: Lenin José Jiménez Roldan, este: Jorge Alberto
Granados Sojo y Shirley María Brenes Salas, Jonathan Gerardo Ureña Picado,
oeste: Concejo Municipal de Cervantes y calle pública con una medida de
diecisiete punto doce metros. Graficado en el plano catastrado N°
C-1792505-2015, inmueble estimado en catorce millones de colones y las
diligencias en la suma de seis millones de colones. Manifiesta que no pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, existió una condueña, su
madre, la señora María Elizabeth Salas Picado, no pesan cargas reales, existe
gravamen bajo citas: 2012-372478-01-0010-001. Lo adquirió mediante donación el
01 de agosto de 2006. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados
en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de
su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo
los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente: 16-000559-0640-CI.—Juzgado
Agrario Cartago, 9 de junio del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017145723 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Cesar Tulio García Ramírez, documento de identidad C16475782, vecino de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-001054-0186-FA, donde se
pretende la nulidad del matrimonio celebrado con Mónica Salas Arias. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de
la República contra Cesar Tulio García Ramírez. Expediente N°
16-001054-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 2 de junio
del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017145724 ).
El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí, (Materia Familia), hace saber a Jenny Julieth Guzmán Rayo y a
Edward George Fulmer, que en proceso de deposito judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria número 17-000092-1343-F.A, se encuentra la resolución de las nueve
horas y cuarenta y dos minutos del siete de abril del dos mil diecisiete, que
en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores José Antonio Castillo Guzmán y Brittany Fulmer Guzmán,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Jenny Julieth Guzmán Rayo, Manuel Salvador Castillo Murillo, y
Edward George Fulmer, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Ordena el depósito judicial provisional de los menores de edad
José Antonio Castillo Guzmán y Brittany Fulmer Guzmán en el Hogar de la abuela
materna la señora Reyna del Carmen Rayo Dávila. Para lo anterior se le previene
a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que
ésta acepte el cargo conferido la deberá presentar a Estrados judiciales dentro
del tercer día de la notificación de la presente resolución. Asimismo, siendo
que el presente proceso es un Depósito Judicial en el cual no se está
desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los
principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad,
publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107,
108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a los demandados Jenny Julieth
Guzmán Rayo y Edward George Fulmer por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución al demandado
Manuel Salvador Castillo Murillo, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza
Pública de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: Alajuela, San Carlos, en la Cárcel de la
Marina (privado de libertad). En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Además se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad José Antonio Castillo
Guzmán y Brittany Fulmer Guzmán, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 17-000092-1343-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), siete de abril de dos mil
diecisiete.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017145727 ).
Juan Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, a Kimberli Johana Alvarado Trujillo y Marlon Rafael Coto Mora, en su
carácter personal, quienes son de demás calidades y domicilio desconocidos, se
le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por patronato
nacional de la infancia, expediente 17-000143-1317-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta y
seis minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Wesley Snaider y
Sebastián ambos de apellidos Coto Alvarado, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kimberli Johana
Alvarado Trujillo y Marlon Rafael Coto Mora, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género
del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Kimberli Johana Alvarado Trujillo
(mediante su dirección de cuenta cedular) y Marlon Rafael Coto Mora,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles). Por localizarse la señora Alvarado Trujillo en Pococí, La
Colonia, San Rafael, frente al Abastecedor Don René y por localizarse el señor
Coto Mora en Pococí, San Martín, Urbanización Los Molinos, por La Pulpería MYM,
casa a un costado, color verde, casa 276-H. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez, así como la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis
horas y uno minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete. Por
haberse omitido en su oportunidad sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados las
personas menores de edad Wesley Snaider y Sebastián ambos de apellidos Coto
Alvarado, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el deposito
judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la
señora Zulay Coto Mora, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido. En otro orden de ideas, siendo que los señores
Kimberli Johanna Alvarado Trujillo y Marlon Rafael Coto Mora carecen de
domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su
cuenta cedular, se ordena notificarle esta y
la resolución de las diez horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de abril
del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese.—Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 19 de junio del año 2017.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145730 ).
Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a José Ángel
González Luguera, en su carácter personal, quien es José Ángel González
Luguera, mayor, casado una vez, oficio desconocido, portador del pasaporte
español número 3468, de domicilio y residencia desconocidos, se le hace saber
que en demanda divorcio, establecida por María Modesta Villarreal Rodríguez
contra José Ángel González Luguera, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia N° 32-2017. Expediente: 14-000110-0776-FA. Que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, Materia
Familia, a las dieciséis horas y veintidós minutos del treinta y uno de enero
de dos mil diecisiete. Proceso de divorcio establecido por María Modesta
Villarrreal Rodríguez, mayor, casada en segunda nupcias, profesora, portadora
de la cédula de identidad número 0501640521, vecina de Villarreal de Santa Cruz
contra José Ángel González Luguera, mayor, casado una vez, oficio desconocido,
portador del pasaporte español número 3468, de domicilio y residencia
desconocidos. Resultando... Considerando:.. I.—Hechos probados: II.—Sobre el
fondo: III.—Costas:… Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 48
inciso 8), 49, 55, 57 y 173 del Código de Familia; 223, 310, 317, 330 y 420 del
Código Procesal Civil, se resuelve: se declara con lugar la demanda de divorcio
establecida por María Modesta Villarreal Rodríguez contra José Ángel González
Luguera, por consiguiente se declara: a) Disuelto el vínculo matrimonial que
une a las partes en base a la casual de separación de hecho. b) Se declara que
la propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad, Provincia de Guanacaste,
folio real número 96452-000-NO, es bien ganancial y el vehículo placa número
546222-NO constituye bien ganancial. En caso de aparecer bienes generadores de
ganancialidad por haber sido adquiridos dentro del matrimonio, deben las partes
acudir a la vía que corresponde a demostrar la ganancialidad de los mismos. c)
Se exime a las partes del pago de pensión alimentaria a favor de la parte
contraria. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil, para
que se anote el divorcio en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San
José, al tomo trescientos diez, folio ciento cuarenta y siete, asiento
doscientos noventa y tres. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Persona interesada: María Modesta Villareal Rodríguez quien figura como parte
actora dentro del presente proceso y puede ser localizada en el siguiente
correo electrónico: majoru54@yahoo.com. Notifíquese.—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145814 ).
Se avisa a
Francisco Javier Trujillo Tascon, mayor, colombiano, con documento de
identificación número 119780098, domicilio desconocido, representado este
último por el Licenciado David Dumani Echandi en calidad de curador procesal,
portador de la cédula de identidad uno-cero setecientos sesenta y nueve cero quinientos
veinticuatro, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria
judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
expediente N° 15-000470-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia N° 470-2017 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del quince de
junio de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono de las personas menores de edad Kiara Dayana Trujillo
Araya y Mathew Daniel Trujillo Araya. Se extingue a sus padres Angie Denitte
Araya Leitón y Francisco Javier Trujillo Tascon en el ejercicio de la patria
potestad. Se deposita a las personas menores de edad Kiara Dayana Trujillo
Araya y Mathew Daniel Trujillo Araya con el ente actor, debiendo su
representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, a Kiara Dayana Trujillo Araya,
partido de Puntarenas, al tomo quinientos once, folio cuatrocientos diecinueve,
asiento ochocientos treinta y siete, a Mathew Daniel Trujillo Araya, partido de
San José, al tomo dos mil ciento quince, folio ciento veintiuno, asiento
doscientos cuarenta y dos. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el
edicto respectivo. Notifíquese.—19 de junio de 2017.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2017145815 ).
Se avisa a
Josué Alberto Fernández Duran, mayor, soltero, cédula 1-1165-0868, representado
por la curadora procesal, Licda. María Isabel Alfaro Portuguez, que en este
despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono,
establecido por Ivonne Carol Elliott Pritchard, expediente 15-000501-0673-NA,
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 202-2017. Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas
y treinta y dos minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el
fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad Oliver Fabricio Fernández Elliott. Se
extingue a su padres Joana Elliott Pritchard y Josue Alberto Fernández Duran el
ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil treinta,
folio ciento cincuenta, asiento trescientos. Se resuelve sin especial condena
en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio de
2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2017145816 ).
Se avisa al señor Joseph Anthony Alegría Prendas, portador de la cédula
de identidad 7-0202-0404, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 16-000698-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Deykell Steven Alegría Velásquez, Jaecob Ismael Alegría Velásquez y
Reishell Sofía Alegría Velásquez. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
junio del dos mil diecisiete.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2017145817
).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a William
Eliecer Jiménez Álvarez, cédula 0104590210, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Leila Calvo Alfaro contra William
Eliecer Jiménez Álvarez, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en
lo conducente dice: sentencia de primera instancia 869-17. Juzgado de Familia
de Cartago, a las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de
mayo del dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio expediente
16-002598-0338-FA, establecido por Leila Calvo Alfaro, mayor, casada, vecina de
La Unión, ama de casa, cédula 0103760533 contra William Eliecer Jiménez
Álvarez, mayor, casado, chofer, domicilio desconocido, cédula 0104590210,
representado por la curadora procesal Licda. Ligia Gamboa Vega. Resultando 1.
Solicita la actora que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la
une al señor Jiménez Álvarez con fundamento en la causal de separación de hecho.
Solicita se resuelva sin especial condenatoria en costas. 2. La curadora
procesal del accionado se opuso a la demanda incoada en contra de su
representado. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando. I. Hechos probados:
como tales se tienen los siguientes: 1. William Eliecer Jiménez Álvarez y Leila
Calvo Alfaro contrajeron matrimonio el veinte de julio de mil novecientos
noventa y uno. (certificación de matrimonio) 2. Las partes se separaron de
hecho en diciembre del año dos mil doce y desde entonces no ha existido
reconciliación entre ellos. (declaraciones testimoniales) 3. El vehículo placa
524757 aparece inscrito a nombre de Leila Calvo Alfaro quien lo adquirió a
título oneroso en agosto del dos mil doce. (certificación registral) 4. El
inmueble del Partido de Cartago matrícula 00156025 000 pertenece a la señora
Calvo Alfaro quien lo adquirió por compra en febrero de mil novecientos noventa
y uno siendo soltera. (certificación registral y escritura de compra venta.
II.—Análisis de fondo: interpone este proceso la señora Calvo Alfaro con el
objeto de que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al
señor Jiménez Álvarez. Refiere la actora que en diciembre del dos mil doce su
esposo se fue de la casa y desde entonces no ha existido reconciliación entre
ellos, ni siquiera conoce el paradero de éste. Por su parte la curadora
procesal del accionado contestó la demanda incoada en contra de éste y solicita
se resuelva conforme a derecho. Ahora bien, en autos constan los testimonios de
Nélida Calderón Calvo y Scarlett Calvo Alfaro quienes son sobrina e hija de la
actora respectivamente. Ambas fueron contestes en indicar que la vida en común
de las partes cesó en diciembre del dos mil doce cuando el señor Jiménez se fue
de la casa y no regresó, a la fecha ni siquiera conocen las testigos el
paradero de dicho señor. A la luz de estas pruebas es posible concluir entonces
que las partes finalizaron su vida en común hace más de tres años y desde
entonces no ha existido reconciliación entre ellos por lo que la causal remedio
de separación de hecho ha quedado demostrada. Se declara entonces con lugar
este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo
matrimonial que une a Leila Calvo Alfaro y William Eliécer Jiménez Álvarez con
fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres
años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre pensión alimentaria:
ambos mantienen el derecho a solicitarse pensión alimentaria previa
demostración de posibilidad y necesidad en la vía alimentaria. Sobre menores de
edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre derecho de
ganancialidad: es ganancial el vehículo placa 524757 inscrito a nombre de la
señora Leila Calvo pues fue adquirido a título oneroso durante la convivencia
matrimonial de las partes en agosto del año dos mil doce y por consiguiente
ambos mantienen el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor
neto de este vehículo el cual será liquidado en etapa de ejecución de
sentencia. El inmueble del Partido de Cartago, matrícula 156025 000, inscrito a
nombre de la señora Calvo Alfaro no es bien ganancial pues ella la adquirió
siendo soltera en febrero de mil novecientos noventa y uno tal y como lo
confirmaron las testigos y se extrae de la certificación registral y de la
escritura pública por la cual la señora Calvo Alfaro adquirió este inmueble.
Por consiguiente el mismo no es ganancial y continuará inscrito a nombre de la
señora Calvo Alfaro en su condición de divorciada. Sobre costas: se resuelve
sin especial condenatoria en costas por haberlo solicitado así la parte actora
y por haber sido el demandado representado por curador procesal. Firme este
fallo inscríbase en el Registro Civil matrimonios de Cartago tomo noventa y
cinco, folio cuatrocientos sesenta y dos, asiento novecientos veinticuatro por
tanto razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso
abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a
Leila Calvo Alfaro y William Eliécer Jiménez Álvarez con fundamento en la
causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se
declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre pensión alimentaria: ambos mantienen
el derecho a solicitarse pensión alimentaria previa demostración de posibilidad
y necesidad en la vía alimentaria. Sobre menores de edad: no hay hijos menores
de edad en este matrimonio. Sobre derecho de ganancialidad: es ganancial el
vehículo placa 524757 inscrito a nombre de la señora Leila Calvo y por
consiguiente ambos mantienen el derecho a participar en el cincuenta por ciento
del valor neto de este vehículo el cual será liquidado en etapa de ejecución de
sentencia. El inmueble del Partido de Cartago, matrícula 156025 000, inscrito a
nombre de la señora Calvo Alfaro no es bien ganancial y continuará inscrito a
nombre de la señora Calvo Alfaro en su condición de divorciada. Sobre costas:
se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en
el Registro Civil matrimonios de Cartago tomo noventa y cinco, folio
cuatrocientos sesenta y dos, asiento novecientos veinticuatro. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017145818 ).
Se avisa a la
señora Karla María Pérez Espinoza, mayor, soltera, ama de casa portadora de la
cédula de residencia 155813100306, de domicilio desconocido que en este
juzgado, se tramita el expediente 17-000053-0673-NA, correspondiente a
incidente de modificación de fallo, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se modifique el depósito de la persona menor de
edad Karly Dilady Gutiérrez Pérez. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a esta incidencia.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
junio del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2017145822 ).
Se avisa a
los señores Derian Villalobos Espinoza, portador de la cédula de identidad
1-1605-0176, de demás calidades y domicilio desconocidos y Oslin Michelle Muñoz
Ceciliano, portadora de la cédula de identidad 1-1445-0512, de demás calidades
y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
17-000157-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas
por el patronato nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Jonaikel Andrey Muñoz Villalobos. Se les
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de junio del dos mil diecisiete.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2017145826 ).
Se avisa a la señora Yerlyn Raquel Mora Leandro, portadora de la cédula
de identidad 1-1331-0578, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este juzgado, se tramita el expediente: 17-000163-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Jefferson Alfonso Viera Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
junio del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017145827 ).
Se avisa que
en este Despacho José Félix Luque Garcóa, Shirley Rocío Agüero Calderón,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Francela
Sarina Calvo Agüero. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente: 17-000197-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2017.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2017145828 ).
Se avisa que en este Despacho, Hernán Alberto Hernández Víquez, Marcela María Alfaro Orozco,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad José
Darío Benavides Ramírez. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente N° 17-000204-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de junio del año
2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145829 ).
Se avisa que
en este Despacho, Caroline Rosa Carpio Lavado, Peter Hofer, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Kiany Yarellis Morales Cordero. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 17-000214-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 08 de
junio del año 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017145830 ).
Se avisa al
señor Felipe Salgado Cajina, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente
17-000244-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad María José Salgadomora y
María Sofía Villarevia Salgado. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
junio del dos mil diecisiete.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017145831 ).
Se avisa que
en este Despacho Jaime Alberto Palacio Vásquez, Ormandina Zabala Gamez,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Greychel
Tanisha Brenes Castillo. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente: 17-000255-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio del
2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145832 ).
Se avisa que
en este Despacho, Roger Esteban Salas Alfaro, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad Aaron Santiago Mayorga Mena. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 17-000282-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de
junio del año 2017.—Msc. Milagro rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017145835 ).
Se avisa al
señor Manuel Alejandro Cruz Martínez, portador de la cédula de identidad
1-1148-0529, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente: 17-000308-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Brithany
Alejandra Cruz Rojas y Stephanía Ceciliano Rojas. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de junio del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017145836 ).
Se avisa a la
señora Mirlen Regina Vega González, portadora de la cédula de residencia
155822332831, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente 17-000326-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Carlos
Andrés y Rafael Ángel ambos Hidalgo Vega. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
junio del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017145837 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia;
hace saber: a Enoc Yojarci Valle González, documento de identidad PP45185, dato
desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número
17-000868-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y veintidós minutos del diez de
mayo del dos mil diecisiete. La señora Yenifer Castro Ramírez ha solicitado a este
Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Emily
Yireth Valle Castro, indicando que el señor Enoc Yojarci Valle González, es el
padre de la menor (Cfr.: folio 7). Por lo que se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Enoc Yojarci Valle González (art. 433 del Código
Procesal Civil). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece
que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige
en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en
el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes
discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este
Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar
su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le
insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar
o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Al final
de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las
autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha
institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de
Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que
estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se
deja en la secretaria del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la
Infancia, las copias del presente asunto. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-Igualmente si
usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este
medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Nombramiento
de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se
resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora
depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los
honorarios del curador procesal a nombrar en representación de la parte
accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número
17-000868-0364-8 dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: se previene
a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del
demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada, ó en
su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o
hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste.
Asimismo, indicar al despacho lo siguiente: a) Indicar al despacho si su hija
ya tiene pasaporte. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado
Enoc Yojarci Valle González, por medio de edicto, el cual se enviará de forma
electrónica a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a
su publicación. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso autorización
salida país de Yenifer Castro Ramírez contra Enoc Yojarci Valle González.
Expediente N° 17-000868-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de
mayo del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017146424 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Raiza Gabriela Montero Torres, mayor, costarricense,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0114550597, vecina de
Pueblo Nuevo de Parrita, casa del IMAS, N° 3, frente a la iglesia La Osana,
casa de madera, color verde, hija de Leidalea Torres González y Guido Fernando
Montero Fernández, nacida en Hospital, Central, San José, el 01/02/1991, con 26
años de edad, sin discapacidad y Hubert Antonio Recio Arriaga, mayor,
costarricense, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº
0603190111, vecino de Pueblo Nuevo de Parrita, casa del IMAS N° 3, frente a la
iglesia La Osana, casa de madera, color verde, hijo de Jeannette Recio Arriaga,
nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 03/12/1981,
actualmente con 35 años de edad, sin discapacidad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 17-000093-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos
(Materia familia), Puntarenas,
Quepos, 16 de junio del
2017.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145292 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores: Carlos Luis
Rivera Ulloa, Soltero, de veintiséis años de edad, cédula de identidad número:
seis-trescientos noventa-quinientos cincuenta y cuatro, costarricense, peón
agrícola, nativo de centro, Golfito, Puntarenas, el día dieciocho de julio de
mil novecientos noventa, hijo de Rafael Rivera Rivera y Guillermina Ulloa
Madriz, ambos de nacionalidad costarricense, vecinos de Saavegre de Pérez
Zeledón y Bambel de Río Claro de Golfito, respectivamente; Sinaí Ramírez
Zúñiga, soltera, de veintisiete años de edad, con cédula de identidad número:
seis-trescientos ochenta y tres-quinientos setenta y tres, costarricense,
estudiante, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, hija de Omar Ramírez
Segura y Mercedes Zúñiga Martínez, ambos de nacionalidad Costarricense, y
vecinos de Bambel uno de Río Claro. Los promoventes son vecinos de Coto 54, de
Corredores, Puntarenas, casa 11634, frente a la pulpería Loaiza, casa color
verde agua. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para
que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil: 17-000248-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 25 de mayo del 2017.—Lic. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017145308 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Melissa
Tatiana Umaña Arroyo, cédula de identidad número 0113880127 y Ronal Jesús Rosales
Campos, cédula de identidad número 0604160290. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000647-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 20 de junio del 2017.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017145310 ).
Se piden
casar: Danny Jesús Castro Castillo, cédula Nº 7-0175-0248, vecino de Uvita de
Osa, y Sheila Mariel Arias Alpízar, cédula Nº 6-0402-0210, vecina de Villa
Colón de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se
realice, deberá manifestarlo a este Despacho dentro del plazo de 8 días
naturales siguientes después de la publicación de este edicto, expediente Nº
17-000086-1420-FA-2.—Juzgado de Familia de Osa, 19 de junio del
2017.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145393
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: José
Enmanuel Mena Gutiérrez, mayor, soltero, auxiliar de enfermería, cédula de
identidad Nº 0503730452, vecino de Liberia, hijo de Rosario Gutiérrez Gutiérrez
y Warner Mena Mena, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 02 de diciembre de
1989; y la señora Josselyne Maria Portillo Valdelomar, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad Nº 0504070292, vecina de Liberia, de Ana
Victoria Valdelomar Valer y Francisco Portillo Carranza, nacida en Centro,
Liberia, Guanacaste, el 19 de octubre de 1995. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000411-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Familia), Liberia, 16 de junio del 2017.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145396 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Eric
José Salas Araya, mayor, soltero, trabajando de estructura en el ICE, cédula de
identidad Nº 0205220912, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el
21/09/1977, con 39 años de edad, y Edith Roxana León Cubillo, mayor, viuda, ama
de casa, cédula de identidad Nº 0503360439, nacida en centro, Liberia,
Guanacaste, el 08/11/1983, actualmente con 33 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000417-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia familia), Liberia, 19 de junio del 2017.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145397 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: Luis
Alfredo Duarte Zambrana, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº
0504110582, vecino de Liberia, hijo de María Mercedes Zambrana Ponce y Luis
Alfredo Duarte Gonzalez, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 27 de julio
de 1996; y María Morelia Blanco Jiménez, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad Nº 0504150129, vecina de Liberia, hija de Carmen María Jiménez
Caballero y Romualdo Blanco Cortés, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
04 de marzo de 1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 17-000418-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), Liberia,
19 de junio del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017145398 ).
Se piden casar José Frank Ávila Marchena, cédula: 6-0418-0347 y Meyzel
Daniela Robles Hernández, cédula: 6-0431-0631, ambos vecinos de Ciudad Cortés
de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice,
deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales
siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente N°
17-000087-1420-FA-3.—Juzgado de Familia de Osa, 19/junio/2017.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145444 ).
Julián
Badilla Montoya quien es mayor, de veintiséis años de edad, soltero, bodeguero,
costarricense, cédula de identidad 1-1446-0109 y Jessica Villalobos Cortes,
mayor de veintitrés años de edad, soltera, estudiante, costarricense, cedula de
identidad 1-1542-0322, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este
Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para
efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil N°
17-000045-1723-CI de Julián Badilla Montoya y Jessica Villalobos Cortes.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 28 de marzo del 2017.—Lic. Randall
Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2017145657 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el
señor Bryan Andrés Álvarez Soto, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad
número 0114930078, vecino de La Milpa, del Super Cuatro Espinas 50 metros al
oeste, casa 11-1, hijo de Yolanda Alvarado Soto y Gregorio Álvarez Briceño,
nacido en 28/01/1992, con 25 años de edad, y la señora Jocelyn Tatiana Arguedas
Rosales, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207500789,
vecina de: del Palí, Los Lagos, 300 metros al norte, hija de Catalina Rosales
Enríquez y Juan Arguedas Salazar, nacida en 24/02/1996, actualmente con 21 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente: 17-001047-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
6 de junio del 2017.—MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017145739 ).
Han
comparecido ante este Despacho, Dayana Solange Vargas Rodríguez, quien es mayor
de edad, de veinticinco años, soltera, nativa de Liberia Guanacaste, con cédula
de identidad número 5 0383 0981, hija de Luis Gerardo Vargas Alfaro y Jenny
Rodríguez Rojas, costarricense, vecina Cañas, Guanacaste, Barrio San Cristóbal;
50 metros sur, de la Cruz Roja, casa color celeste con verjas negras, teléfono
8551 1877, dependiente y cajera y Justin Evelio Campos Chaverri, quien es mayor
de edad, soltero, de veinticuatro años, comerciante, costarricense, nativo
Liberia Guanacaste, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio San Cristóbal; 50
metros sur, de la Cruz Roja, casa color celeste con verjas negras, portador de
la cédula de identidad de número 5 0389 0147, teléfono 8733 19 56 hijo de José
Evelio Campos Chavarría y María Elena Chaverri Brenes. Seguidamente manifiestan
los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los
oficios del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo
de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N°
17-400168-0928-FA (173-2-2017)-B.—Cañas, 20 de junio del 2017.—Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez, Notario.—1 vez.—( IN2017145740 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Reyes
Madriz, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0304570877,
vecino de Turrialba, Paso Marcos, 400 metros a mano derecha, después del Puente
de Hamaca, casa de bono, color fucsia, hijo de Pablo Reyes Barquero y Rosa
Madriz Salazar, nacido en La Suiza, Turrialba, Cartago, el 04/04/1989, con 28
años de edad y Susana Paz Sanabria, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0304390020, vecina de 29, hija de Ronald Paz Herrera y Ana
Lucia Sanabria Ortiz, nacida en Tayutic, Turrialba, Cartago, el 22/04/1988,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 17-000255-0675-FA.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), Turrialba,
16 de junio del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017145833 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Omar
Cerdas Herrera, mayor de edad, soltero, de momento desempleado, cédula de
identidad número 06-0389-0931, vecino de Paraíso, Barrio La Laguna, de la
iglesia 25 metros este, casa N° 38, hijo de Virginia Herrera Castro y Rodolfo
Cerdas Blanco, nacido en Centro Golfito, Puntarenas, el 09/10/1986, con 30 años
de edad y Lidia Jacqueline Martínez Chacón, mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 01-1653-0981, vecina de Santiago, Agenjal, calle
vale, finca de Otto Morales, casa color azul, hija de Shirley Martínez Chacón,
nacida en Hospital Central, San José, el 23/09/1996, actualmente con 20 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
17-001537-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de junio del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Exonerado.—( IN2017145838 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, al ser las quince horas con treinta y nueve minutos del
diecinueve de junio del dos mil diecisiete. Tal y como se desprende del legajo
de Acción Civil Resarcitoria que se Invitó a Constituirse como parte en el
Proceso a Larry Jiménez Pasquier cédula 9-0058-0607 ubicable en: San José,
Rohrmoser, del Edificio Prisma Dental sobre el Bolulevar Ernesto Rohrmoser 100
metros al sur y 75 metros al oeste, casa blanca a mano izquierda, avenida 3 y
calle 80, avenida paralela al boulevar Ernesto Rohmoser, siendo que no ha sido
localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de
citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con
las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado
de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por
el actor civil Filim Herrera Segura mismo debe publicarse por una vez en el Boletín
Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la
acción civil resarcitoria. Causa establecida por Filim Herrera Segura por el
delito de lesiones culposas, contra Bryan Antonio Sandino Guillén para que
dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor
civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la
sumaria 16-000162-0472-PE, por el delito de lesiones culposas, en contra de
Bryan Antonio Sandino Guillén en perjuicio de Filim Herrera Segura.
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón.—Lic. Jaens Porras Araya, Fiscal.—1 vez.—Exento.—(
IN2017145284 ).
Se tiene por
presentada la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser
las siete horas con treinta minutos del día cinco de abril del dos mil
diecisiete. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal,
se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero civil
demandado Mario Rubén Garita Salas, cédula de identidad 4-0096-0624, por el
término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de
edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Expediente: 15-002860-0497-TR, proceso penal
seguido contra María Giselle Ulate Casanova, por el delito de lesiones
culposas, cometido en perjuicio de María Mayela Rodríguez Araya. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145718 ).