BOLETÍN
JUDICIAL N° 123 DEL 29 DE
JUNIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 103-2016, del
24-05-2016 artículo CI. Consejo Superior Nº 51-16 del 24 de mayo, art CI., se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles de los años
1978 al 2008 del Juzgado Civil I Circuito Judicial Zona Atlántica. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20842
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1978.
Asunto: 1
Diligencia de Disolución de Sindicato.
Remesa: 20843
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1980.
Asunto: 1
Diligencia de Aumento de Alquiler.
Remesa: 20844
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1980.
Asunto: 1
Incidente para Adquirir Patria Potestad.
Remesa: 20845
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1984.
Asunto: 1
Ejecutivo Simple.
Remesa: 20846
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1985.
Asunto: 1
Ejecutivo Simple.
Remesa: 20847
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1985.
Asunto: 1
Consignación de Alquiler.
Remesa: 20848
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1986.
Asunto: 1
Consignación de Alquiler, 1 Ejecutivo Simple
Remesa: 20849
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: 1
Ejecutivo Hipotecario de 1988.
Remesa: 20850
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: 2
Ejecutivos Simples.
Remesa: 20851
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Civil
Varios: 1 Prejuicio de Posiciones y Reconocimiento de Documentos, 1 Ordinario
Civil, 1 Divorcio por Mutuo Acuerdo.
Remesa: C
26 L 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: 1
Pensión por Invalidez.
Remesa: C
33 L 94
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1994.
Asunto: 2
Ejecutivos Simples.
Remesa: C
36 L 95
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995.
Asunto: 2
Ejecutivos Simples.
Remesa: C
32 L 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996.
Asunto: 1
Ejecutivo Simple.
Remesa: C
28 L 97
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1997.
Asunto: 2
Ejecutivos Simples.
Remesa: C
21 L 99
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1999.
Asunto: 4
Ejecutivos Simples.
Remesa: C
23 L 00
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civiles
Varios: 2 Ejecutivos Simples, 1 Ejecutivo Hipotecario
Remesa: C
23 L 01
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: 2
Ejecutivos Simples
Remesa: C
19 L 03
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: 3
Ejecutivos Simples
Remesa: C
19 L 04
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: 3
Ejecutivos Simples
Remesa: C
19 L 05
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: 3
Ejecutivos Simples
Remesa: C
13 L 06
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: 4
Ejecutivo Simples
Remesa: C
3 L 07
Expedientes: 72
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil
Varios: 1 Ejecutivo Prendario, 71 Ejecutivos Simples.
Remesa: C
23 L 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Cambio
de Nombre
Remesa: C
24 L 08
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Ejecutivo
Simple
Remesa: C
25 L 08
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Ejecutivo
Simple
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de junio del 2017
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017145311 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-006299-0007-CO que promueve
Defensoría de los Habitantes de la República, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las nueve horas y dieciséis minutos de diecinueve de junio del dos mil
diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
María Montserrat Solano Carboni, en su condición de Defensora de los Habitantes
de la República, según Acuerdo Legislativo de la sesión ordinaria Nº 72, del 09
de setiembre del 2014, para que se declare inconstitucional el artículo 181,
párrafo 2º, del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, publicada en La Gaceta
Nº 106 del 04 de junio de 1996, por estimarlo contrario a los artículos 7º, 21
y 40 de la Constitución Política, así como a los principios de jerarquía
normativa, legitimidad de la prueba, exclusión y el derecho a la vida y a la
integridad física. La norma dispone: “Artículo 181.- (…) A menos que favorezca
al imputado, no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura,
maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del
domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos
privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o
viole los derechos fundamentales de las personas”. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en
cuanto el uso de la prueba obtenida bajo los supuestos del artículo 181,
párrafo 2º, del Código Procesal Penal, lesiona directamente los artículos 7º,
21 y 40 de la Constitución Política. Asimismo, es incongruente con derechos
reconocidos en los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica,
tales como la dignidad, integridad personal, vida y garantías judiciales. Por
último, la actora considera que la norma es inconsistente a la luz de la
jurisprudencia internacional, los principios elementales del derecho, el
principio de exclusión, el bloque de constitucionalidad desarrollado por la
Sala Constitucional y el control de convencionalidad que el Estado debe observar
en todas sus actuaciones. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 3º, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo,
Presidente”.
San José, 20
de junio del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2017145400 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Geovanni Saavedra Saavedra, quien falleció el 18 de
abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el número 17-000069-1549-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Rafael Geovanni
Saavedra Saavedra a favor de Rosa Elena Nájera Arauz. Expediente N° 17-000069-1549-LA. Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 20 de
junio del año 2017.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez(a).—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017146419 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Suana Francisca Alegría
Sánchez, cédula 5-083-399, quien falleció el 31 de octubre del 2016, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias devolución de ahorro, bajo el número de expediente
16-000006-1564-LA, establecida por Hilton Alegría Sánchez, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000006-1564-LA. a favor de...—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz, (Materia Laboral), 16 de
junio del 2017.—MSC. Hazel Víctor Rodríguez Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017147383 ).
Msc. Hazel
Víctor Rodríguez, Jueza del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la
Cruz, (Materia Laboral); hace saber que: en este Despacho se interpuso un
proceso devoluciones ahorro obligatorio, bajo el expediente número
16-300008-0398-LA de Juana Haydee Talavera Rodríguez a favor de Yader de Jesús
Talavera Rodríguez; se cita y emplaza a los causahabientes y demás interesados
del trabajador fallecido Yader de Jesús Talavera Rodríguez quien fuera mayor,
soltero, cédula número cinco-trescientos veintinueve-doscientos cincuenta y
cuatro, vecino de La Cruz, proceso promovido por Haydee Talavera Rodríguez,
bajo el expediente número: 16-300008-0398-LA, para que dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de esta citación, comparezcan ante este Despacho, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren,
los extremos aquí reclamados pasarán a quien legalmente corresponda.—13 de
junio del año 2017.—Msc. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017147385 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Elpidio Zapata Herrera,
cédula 2-545-073, soltero, peón agrícola, hijo de José Crisanto Zapata López y
María Isabel Herrera Zapeda, vecino de Puntarenas en Parrita, Finca La Flor,
quien falleció el 18 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-300019-0398-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido
por Yasmini Isabel Herrera Zapeda a favor de José Elpidio Zapata Herrera.
Expediente N° 16-300019-0398-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de La Cruz (Materia Laboral), 21 de junio del año 2017.—Msc. Hazel Víctor
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147386 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Félix
Antonio López, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltero, vecino de
San Dimas, La Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de residencia número
155811772900, hijo de Luisa López Sequiera, fallecido el 27 de noviembre de
2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación prestaciones (sector privado) bajo
el N° 17-000007-1564-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000007-1564-LA. Promovido por la empresa Novelteak Costa Rica S. A. a favor
de Felix Antonio López.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía dela
Cruz, (Materia Laboral), 17 de junio del 2017.—Msc. Hazel Víctor Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147387 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elia María Torres Matarrita,
cédula 5-0277-0551, soltera, hija de Carlos Alberto Torres Torres y Maura
Matarrita Rodríguez, quien falleció el 02 de febrero del 2017, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000010-1564-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de La Cruz, (Materia Laboral), 16 de junio del 2017.—Expediente N°
17-000010-1564-LA. Promovido por Eliana Estefanía Torres Matarrita a favor de
Elia María Torrez Matarrita.—Msc. Hazel Andrea Víctor Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017147388 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Osvaldo Mendoza
González, cédula 5-0356-0037, soltero, vecino de Santa Cruz, barrio El Cacao,
del bar La Copa de Oro, 500 metros norte, trabajó en Hotel Tamarindo Diría y
fallecido el 3 de mayo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, sector privado bajo el número
de expediente 17-000065-1052-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000065-1052-LA.
Promovido por Ángela Yorleny Mendoza González cédula 5-0254-0460 a favor de
ella misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Guanacaste, Sede Santa Cruz, 22 de junio del 2017.—Lic. Luis Diego Araya
González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147391 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Monestel
Arguedas, quien es mayor, casado, chofer de autobús, cédula 1-915-024, vecino
de San Miguel de Sarapiquí, falleció el 22 de agosto del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000139-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. De Carlos Luis Monestel Arguedas a favor de María de Los Ángeles
López López. Expediente N° 17-000139-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada,
23 de junio del año 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017147392 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander
Solís Alfaro, quien fue mayor, casado, maestro de obras, cédula de 2-443-314,
vecino de Ciudad Quesada, Barrio San Martín, falleció el 12 de diciembre del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000144-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000144-1291-LA. De Alexander Solís Alfaro a favor de María Mayela Salas
Morera.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada (Materia Laboral), 23 de junio del año
2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147393 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 17-000365-1146-FA, Luz Marina Gazo
Jirón y Rolando Aguilar Aguilar, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
la persona menor Jimena Valentina Noguera Jirón. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 01 de junio del
2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147394 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cecilia Calderón Monge,
quien fue mayor, soltera, con último domicilio en Cartago, Residencial La
Campiña, casa S-1, con cédula de identidad 3-0327-0333 y falleció el 13 de
agosto del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones
sector privado bajo el número 17-000452-1023-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000452-1023-LA, promovido por Andrey Andrés Ramírez Calderón,
cédula de identidad 01-1647-0084.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Cartago, 14 de junio del 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017147395 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta
minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete y con la base de treinta y un
millones quinientos veintinueve mil quinientos treinta y ocho colones con diez
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00115861-003, 004, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 28-A; al sur calle pública;
al este lote 27-A y al oeste lote 25-A. Mide: noventa metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
veintitrés millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y tres
colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del ocho
de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos
ochenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexander Gerardo
Chaverri Hernández. Expediente: 16-001232-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017146286 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 375-00513-01-0958-001; a las diez horas y
veinte minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y con la base
de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
trece mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero (113774-000), la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Evelia Vásquez Carrión; al
sur Katia Salazar Méndez y Héctor Camacho Ramírez; al este calle publica y al
oeste Héctor Camacho Ramírez. Mide: doscientos ochenta y un metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
veinte minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia
María Chacón Solís contra Marisol de los Ángeles Salazar Méndez. Exp:
16-009247-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 23 de mayo del año 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2017147225 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón ochocientos ochenta mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 686831, marca Honda, estilo
Civic DX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color azul, vin
1HGEG8647PL018838, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº
D15B72530528. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un
millón cuatrocientos diez mil trescientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
cuatrocientos setenta mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Mc Donalds de Previsión y Socorro Mutuo contra Fabián Francisco
Jiménez Robles, expediente Nº 15-031301-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del
2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017147251 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del año
dos mil diecisiete, y con la base de setenta y dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro-F-cero
cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
trece, apta para construir, que se destinara a uso habitacional, la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos, con una casa de habitación. Situada en el
distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, finca filial número dieciocho; al sur, calle interna; al este, finca
filial número doce, y al oeste, finca filial número catorce. Mide: Ciento
cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la
base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base
de dieciocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marcelo Luis Quijano Barboza. Exp. N°
17-000300-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 19 de junio del
2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017147311 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0390-00006852-01-0816-001, compromisos ref:
050632-000050633-000 citas: 0390-00006852-01-0817-001, reservas y restricciones
citas: 0390-00006852-01-0854-001; a las quince horas y cero minutos del veinte
de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y cinco mil ochocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno
de agricultura sembrado de palma aceitera. Situada en el distrito 02 Palmar,
cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de
paso y Lucia Ávalos Ávalos; al sur, servidumbre de paso y María Viachica
Chavarría y Rafael Urtecho Acevedo; al este, José Villalobos Solís, y al oeste,
Juan Mendoza Siles. Mide: Sesenta y ocho mil quinientos treinta metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete,
con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos
mil diecisiete con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Álvaro Sandí Mora. Exp. N°
17-001998-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 8 de junio del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017147341 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las nueve horas del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, libre de
gravámenes prendarios, y con la base de cinco mil seiscientos sesenta dólares
con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas Nº 436308. Marca Kia. Estilo Sportage Soch. Categoría automóvil.
Capacidad cinco personas. Año 1999. Color rojo. Vin KNEJA5535X5432624.
Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº FE834767. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del siete de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y cinco dólares con
once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de mil cuatrocientos quince dólares con cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se hace saber que en el momento
de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de ofrecer su oferta
en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento la procedencia de los
dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso
dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá
al Banco de Costa Rica al momento de realizar el depósito respectivo, lo
anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular N° 27-2014 de la
Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “A solicitud del Banco de Costa
Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates,
que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando
se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del
resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que
llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela
el monto del dinero que entrega al despacho. Cuando se envíe a depositar el
dinero a la cuenta del despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar
copia del acta de remate.” y la Circular Nº 34-2014 de la Dirección Ejecutiva
que literalmente dice: “En adición al contenido de Circular” la Circular
27-2014 de 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en
caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe
consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se
deposite el dinero en efectivo en la cuenta del despacho. En caso de que suceda
lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que
correspondan, en aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o
no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al
proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate, para
controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencia del
remate realizado”. Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco ELCA S.A. contra
César Augusto Hernández Sandoval y otro. Expediente Nº 05-000147-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro,
Juez.—( IN2017147343 ).
Se hace saber, al tenedor de la única cédula hipotecaria de primer
grado, garantizada con la finca de partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº
199.869-000, que a las diez horas del tres de agosto del año dos mil
diecisiete, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, se
rematará tal propiedad. Dicha propiedad saldrá a remate libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre limit bajo las citas
0335-00018716-01-0916-001, reservas y restricciones bajo las citas
0335-00018716-01-0938-001 y con la base de la única cédula hipotecaria de
primer grado ya vencida, sea la base de ochocientos mil colones. Lo anterior,
para que dentro del plazo de diez días se apersone a este proceso a hacer valer
sus derechos (artículos 651 y 665, del Código Procesal Civil, y 432 y 434, del
Código Civil, vigentes a la fecha de interposición de este proceso). Expediente
Nº 04-300071-0297-LA ordinario laboral de Eduardo Arias Camacho contra
Constructora Muro S.A. y otra. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial
(artículo 665 del Código Procesal Civil, vigente a la presentación de este
proceso).—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de enero del 2017.—Lic. Elio Campos López,
Juez.—Exonerado.—( IN2017147402 ).
A las 10:00 horas del 24 de agosto del 2017, en la puerta principal del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con
las bases que se indican a continuación, remataré libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo
las citas 0374-0000653-01-0900-001 y con la base del valor declarado en la
Municipalidad de San Carlos, según certificación aportada al expediente en
fecha 07 de junio del 2016, sea la base de ¢14.000.000,00, la finca del Partido
de Alajuela Folio Real Matrícula número 245170-000, que es terreno inculto, con
un edificio dedicado a negocio comercial, sita en Distrito 11 Cutris, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Edgar Huertas; al sur,
Leyla García Parrales; al este, calle pública con trece metros y doce centímetros lineales, y al oeste,
Gerardo Segura Retana. Mide: Cuatrocientos cuarenta y ocho metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados, según plano número A-0654372-1986. Se remata por
ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Cindy Andrea Hernández
Rodríguez contra Punto de Venta WSM Querubin número Catorce S. A Exp. N°
08-300127-0297-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Laboral), 12 de junio del 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya,
Juez.—Exento.—( IN2017147403 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la
base de un millón doscientos siete mil novecientos un colones con sesenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot
516566, marca: Euromot, estilo: XT200E, categoría: Motocicleta, capacidad: 2
personas, serie: LB420YC56HC000160, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2,
número chasis: LB420YC56HC000160, año fabricación: 2017, color: Negro, N°
motor: 165FML2G000160, cilindrada: 200 cc, combustible: Gasolina. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre
del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos cinco mil novecientos
veintiséis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos
uno mil novecientos setenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra José Bernabé Umaña
Bonilla. Exp. N° 17-001612-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017147427 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2016-590494-01-0021-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y tres mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 255569-001-002-003-004 la cual es terreno con
cuatro casas de habitación y patio. Situada en el distrito San Diego, cantón La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
calle pública; al este, predio tres cero tres cero dos cero cero ocho cinco
siete siete ocho cero cero y al oeste calle pública. Mide: Trescientos treinta
y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta
y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de quince
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don
Favio de Heredia S. A. contra Ericka Susana Salas Sancho, Luis Alberto Salas
Vargas, Marlon Alberto Salas Sancho y Mercedes Sancho Acuña. Exp. N°
17-000472-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 5 de mayo del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Juez.—( IN2017147434 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-180806-01-0002-001, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintiséis de
julio de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y dos mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y
siete - cero cero cero (244487-000) la cual es naturaleza: lote dos terreno de
zona verde y una casa. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roviria Sociedad Anónima; al
sur, Gloria Solís Rojas, Ronny Castro Wallas y Roxana Cervantes López; al este,
servidumbre de paso con una longitud de sesenta metros y al oeste, Verny
Alberto Álvarez Mora, Jorge Enrique Álvarez Mora, Maribel Álvarez Mora y Fanny
Fernández Álvarez. Mide: setecientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del once de agosto de dos
mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete con la
base de dieciocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacén Mis Chacalines
Sociedad Anónima contra Edwin Arturo Guzmán Cubero, María Ester Cubero
Cervantes, expediente Nº 17-000474-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 29 de mayo del 2017.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2017147437 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones y servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
doscientos dos mil doscientos noventa y un colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y seis mil quinientos noventa y ocho cero cero cero la cual es
terreno de solar lote 4. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 2 y 3 Felipe Francisco Reyes
Ruiz; al sur, lote 5 Felipe Francisco Reyes Ruiz; al este, servidumbre de paso
11.66 metros frente, y al oeste, Óscar Mora Segura. Mide: trescientos quince
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
cuatrocientos uno mil setecientos dieciocho colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de ochocientos mil quinientos setenta y dos colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Olga Marina López Rodríguez. Exp. N° 17-001212-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017147447 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
nueve mil trescientos dieciocho dólares con cuarenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placa 863939, marca Nissan, estilo
Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, vin
3N1CC1AD5ZK101278, cilindrada 1598 c.c., combustible gasolina, motor Nº
HR16023333C. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos
del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis mil novecientos
ochenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte
minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil
trescientos veintinueve dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Édgar Augusto Ramírez Porras. Expediente Nº
12-004532-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia cobro), 08 de mayo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2017147449 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción 11-004627-0497-TR 1123820632 1047 1075 000023 Juzgado Tránsito
Heredia; a las ocho horas y cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos
mil diecisiete, y con la base de veintisiete mil ciento veinte dólares con
noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° 904141, marca Nissan, categoría automóvil, año 2012, color dorado,
vin VSKJVWR51Z0430491, motor Nº YD25708242B. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete,
con la base de veinte mil trescientos cuarenta colones con setenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
diecisiete con la base de seis mil setecientos ochenta colones con veinticuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Mario Enrique Vargas
Rodríguez. Exp. N° 15-004832-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 8 de mayo del 2017.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017147450 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) (Citas:
2010-290852-01-0004-001); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte
mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno
con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Benito Siles Castro; al sur, plazoleta
pública; al este, Aníbal Cubillo y al oeste, Yolanda Aguilar Badilla. Mide:
doscientos treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de trece millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de
cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Augusto Campos
Vásquez, expediente Nº 16-001624-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de
junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017147457 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
un mil setecientos sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es
naturaleza: Solar para construir lote 13 B. Situada en el distrito (04) San
Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 12 B; al sur, lote 15 B; al este, lote 51 B Y 50 B, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre de
dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Ana Cecilia Meneses
Sanabria. Exp. N° 15-004314-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017147458 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
cincuenta y cinco millones novecientos treinta y nueve mil quinientos diez
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y
uno-F-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial número 1 de dos
niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 6 bloque B; al sur, finca filial numero 2; al este, lote
18 bloque B, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones
novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto de
dos mil diecisiete con la base de trece millones novecientos ochenta y cuatro
mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Patricia
Echeverri Márquez. Exp. N° 16-014862-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19
de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017147460 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 333-07840-01-0900-001, a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con
la base de diez millones seiscientos sesenta y cuatro mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos dos mil setecientos tres cero cero uno, cero
cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 7. Situada
en el distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, Rosa Hurtado Guerrero y al oeste,
calle pública con diez metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros con
un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base
de siete millones novecientos noventa y ocho mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con
la base de dos millones seiscientos sesenta y seis mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Daniel Villalobos Rosales. Expediente Nº
16-014856-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 16 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017147461 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 375-13749-01-0912-001); a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con
la base de treinta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y seis mil quinientos quince cero cero uno, cero cero dos,
cero cero tres, la cual es terreno de naturaleza: terreno para constr. con 1
casa N° 13. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 9 y 8; al sur, La Familia R L
medio lote 18; al este, La Familia R L medio calle pública, y al oeste, lote
14. Mide: Ciento veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de
nueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilce Trinidad Morales
Salazar, Francisco Antonio Vásquez Guillén, Guillermo Antonio Espinoza
Chavarría, Mario Alberto Vásquez Guillen. Exp. N° 16-019178-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017147462 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (Citas: 309-08111-01-0901-002), a las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base
de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
siete mil setecientos seis cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno de
potrero con una casa. Situada en el distrito 6- Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 18.20 metros de
frente y Xinia Peralta Campos; al sur, Guiselle Ocampo Chaves e Ivannia Peralta
Campos; al este, Sergio Barrantes Vargas y Xinia Peralta Campos y al oeste,
Hernán González Arrieta. Mide: dos mil seiscientos doce metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de seis
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cecilia González Arrieta, expediente Nº
16-006779-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 16 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017147464 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 392-12103-01-0900-002, citas:
392-12103-01-0925-001 y citas: 392-12103-01-0926-001; a las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
dos mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Valverde Arias; al sur,
calle publica; al este, Antonio Valverde Arias, y al oeste, Trinidad Vargas.
Mide: Cuatrocientos veintiocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto
de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de
dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfredo Francisco Chacón
Ramírez. Exp. N° 16-002782-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 18 de mayo del
2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017147472 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condic y reserv ref: 2859-003-001 citas: 325-02972-01-0902-001 y condic prohib
ref: 0000 reservas 2859 143 001 citas: 325-02962-01-0902-003; a las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, y con
la base de treinta y un millones trescientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y nueve mil trescientos sesenta y seis cero cero cero la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Teresa Solís Campos
y en parte Corporación Mayorcam MC Sociedad Anónima; al sur, Inmobiliaria
Occidental Griega Sociedad Anónima y José Manuel Vega Salas; al este, calle
pública con 77,34 metros de frente y José Manuel Vega Salas y en parte
Corporación Mayorcam MC Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con 370,63
metros de frente. Mide: Ciento noventa y siete mil ciento cincuenta y cuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
veintitrés millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete con
la base de siete millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Corporación Mayorcam MC Sociedad Anónima. Exp. N°
16-002794-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 2 de junio del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017147473 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente citas: 353-09265-01-0003-001,servid de paso ref: 00085925
000 citas: 355-04171-01-0900-001 y servidumbre sirviente citas:
373-07775-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
julio de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 59673-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial once bloque B terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, acceso vehicular con doce metros con cuarenta y cinco
centímetros de frente; al sur, finca filial siete del bloque B; al este, finca
filial doce del bloque B, y al oeste, fincas filiales nueve y diez del bloque
B. Mide: Doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de
dos mil diecisiete con la base de trece millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joao Martín
Da Silva Figueira, Rolnald Da Silva Medina. Exp. N° 17-002789-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017147478 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
200692-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 2
Mansión, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona
catastrada, linderos: norte: María Silvia Guevara Espinoza, sur: calle pública
y en medio servidumbre agrícola de 7 metros de ancho y una distancia de 30.47
metros rumbo este oeste, este: María Silvia Guevara Espinoza, oeste: María
Silvia Guevara Espinoza. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano:
G-1609624-2012. Señalamientos para llevar a cabo el primer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete y con
la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Víctor Manuel Artavia Badilla contra Gregorio Guevara Espinoza. Expediente:
16-000866-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017147506 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
compraventa de lote, servidumbre de paso, reservas y restricciones; a las trece
horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, y con la
base de veintiocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es
terreno de solar lote 3. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Julio Salas
Aguilar; al sur, Víctor Julio Salas Aguilar y Emilce Mora Barboza en medio; al
este, calle pública y al oeste, Víctor Julio Salas Aguilar. Mide: treinta y
nueve mil setecientos noventa y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones trescientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de octubre
de dos mil diecisiete con la base de siete millones cien mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Casa Negra Sociedad Anónima contra Carlos Manuel de
Los Ángeles Salas Aguilar. Exp. N° 16-001463-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017147507 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 388 asiento
19787; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil
diecisiete y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintiún mil novecientos ochenta y seis cero cero cero, la cual
es terreno para construir y de solar con una casa. Situada en el distrito 01
San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Juan José Villalobos Durán y María Odilie Paniagua; al sur, calle pública
con 40.46 metros de frente; al este María Odilie Paniagua Sánchez y al oeste,
José Villalobos Durán y Otoniel Barrantes Barquero. Mide: mil setecientos seis
metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base
de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Evelio Araya Segura. Exp: 15-001288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 30 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2017147508 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del once de agosto del dos mil diecisiete y con la base de seis
millones quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: placa: C-028356, vehículo: marca Mack, estilo R688ST, categoría
carga pesada, capacidad 2 personas, carrocería vagoneta, serie:
2M2N178Y6FC099796, color: negro, peso neto: 12900 kgms., año fabricación: 1985.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos
veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre
del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Roxana Chinchilla Céspedes contra Luis Roberto Castro
Vargas. Expediente: 14-000448-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 29
de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017147511 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 303-00018612-01-0906-001;
a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete
y con la base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
52852-004, la cual es terreno de potrero bosques y otros. Situada en el
distrito Río Azul, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte quebrada en medio Alberto Matamoros; al sur calle Acoris; al este
Benjamín Fallas y al oeste Rafael Cordero Robles. Mide: treinta y un mil ciento
cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de
dos mil diecisiete con la base de (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alapas del Trópico Húmedo
Sociedad Anónima contra Juan Vicente Umaña Acevedo. Expediente:
13-004512-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 2 de mayo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2017147587 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
embargo practicado bajo citas 0800-00217275-01-0001-001, a las nueve horas
cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, y con la base
de veintiún millones cuatrocientos seis mil ochocientos sesenta colones, en el
mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil doscientos
noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote 9; al sur, lote 13 al este, calle pública y al oeste, lote 12.
Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del once de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones
cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete con la base
de cinco millones trescientos cincuenta y un mil setecientos quince colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olman
Fabio Víquez Rojas contra Beatriz del Socorro Córdoba López. Exp.:
15-000714-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 12 de junio
del 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017147614 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base
de tres millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
500.198-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2
Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
lote 1; sur: servidumbre de paso; este: lote 4; oeste: calle pública. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1568286-2012. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos sesenta
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete con la base de novecientos
veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yunerling
Alexander Inestroza González. Expediente: 16-002186-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
25 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017147622 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil seiscientos cuarenta y dos
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11
Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, resto de Luis Enrique Carrillo Zeledón; al este, resto
de Luis Enrique Carrillo Zeledón y al oeste, José Alberto Carrillo Zeledón.
Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sonia del
Socorro Carmona Prendas. Exp: 17- 001108-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de junio del 2017.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2017147628 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, y servidumbre trasladada todas las fincas que se
diran; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil
diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil
quinientos colones para todas las fincas que se dirán, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca uno: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 326455-000 la cual es terreno para construir lote tres.
Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, lote cuatro; al este
Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, calle pública con 8.80 metros de
frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados.
Finca dos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 326456-000 la
cual es terreno para construir lote cuatro. Situada en el distrito 01 Upala,
cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres; al
sur, lote cinco; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, calle
pública con 8.80 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con
sesenta decímetros cuadrados. Finca tres: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 326457-000 la cual es terreno para construir lote cinco.
Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote seis; al este, Agroservicios
Nayuribe S. A. y al oeste, calle pública con 8.80 metros de frente. Mide:
ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Finca cuatro:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 326458-000 la cual
es terreno para construir lote seis. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote
siete; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, calle pública con 8.80
metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros
cuadrados. Finca cinco: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
326467-000 la cual es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito
01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, calle pública con 8,50 metros de frente;
al este lote trece y al oeste, lote once. Mide: ciento cincuenta y seis metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Finca seis: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 326468-000 la cual es terreno para construir lote
trece. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, calle
pública con 8,50 metros de frente; al este, lote catorce y al oeste lote doce.
Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Finca siete: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
326469-000 la cual es terreno para construir lote catorce. Situada en el
distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, calle pública con 8,50 metros de
frente; al este lote quince y al oeste lote trece. Mide: ciento cincuenta y
seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Finca ocho: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 326470-000 la cual es terreno
para construir lote quince. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.;
al sur, calle pública con 8,50 metros de frente; al este, Agroservicios
Nayuribe S. A. y al oeste, lote catorce. Mide: ciento cincuenta y seis metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. De no haber. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de un millón setenta y ocho mil ciento veinticinco
colones para todas las fincas y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintidós seis de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta
y cinco colones de todas las fincas. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Greivin Gerardo Argüello Barrantes contra
Agroservicios Nayuribe Sociedad Anónima. Exp. N° 16-001979-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de
febrero del 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017147629 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer
grado citas: 573-99989-02-0003-001 y condiciones ref.: 00236193/000 citas:
376-09331-01-0861-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones veinticuatro
mil ochocientos veintidós colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cuarenta y un mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa lote 15, bloque C. Situada en el distrito
01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle
pública con un frente a ella de 12.93 metros; al sur Ronald Moreno; al este
calle pública con un frente a ella de 16.17 metros y al oeste Patricia Herrera.
Mide: ciento noventa y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones dieciocho mil
seiscientos diecisiete colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de un
millón seis mil doscientos cinco colones con setenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alicen Berrocal Molina. Expediente:
15-000453-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
06 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017147639 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
catorce horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil diecisiete y con
la base de setenta y dos mil trescientos veintinueve dólares con sesenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL
318530, marca RAM, estilo 2500, categoría carga liviana, capacidad 6 personas,
año 2015, color plateado, vin 3C6UR5FL1FG552091, cilindrada 6700 cc, combustible
diésel, motor N° no aplica. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con veinte centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho mil ochenta y dos dólares con cuarenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Carlos
Arguedas Vega. Expediente: 16-002117-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 24 de mayo del
2017.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2017147649 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y embargos, pero
soportando las reservas y restricciones inscritas en las citas 379-16391-01-0800-001,
se señalan las nueve horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de dieciséis millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos
ochenta colones exactos (¢16.545.480,00), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca ubicada en la provincia de Guanacaste número 67891-000,
naturaleza terreno de patio con una casa, situada en distrito 01, cantón 01
Liberia, provincia de Guanacaste, propiedad de Milton Abellán Quesada,
linderos: norte, camino público, sur, Roque Betancourt Díaz, este, Asociación
Progreso Humano, oeste, camino público. Mide mil trescientos sesenta y ocho
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete; con la
base de doce millones cuatrocientos nueve mil ciento diez colones exactos
(12.409.110,00 ) (rebajada en un veinticinco por ciento de la base inicial); y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de setiembre de dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento treinta y seis mil
trescientos setenta colones exactos (4.136.370,00) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). De la misma manera, libre de gravámenes hipotecarios y
embargos, pero soportando las reservas y restricciones inscritas en las citas
379-16391-01-0800-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste número 165881-000, naturaleza terreno para
construir, situada en distrito 01, cantón 01 Liberia, provincia de Guanacaste,
propiedad de Elsa María Chavarría Abellán, linderos: norte, calle pública, sur,
Roque Betancourt Díaz, este, segundo lote de Milton Abellán Rivas, oeste, Erick
Abellán Rivas. Mide mil trescientos sesenta y ocho metros con veintitrés
decímetros cuadrados. con la base de dieciséis millones cuatrocientos dieciocho
mil setecientos sesenta colones exactos (¢16.418.760,00), para tales efectos se
señalan las nueve horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete; para el
segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de doce millones trescientos catorce mil setenta
colones exactos (12.314.070,00) (rebajada en un veinticinco por ciento de la
base inicial) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento cuatro
mil seiscientos noventa colones exactos (4.104.690,00) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en el proceso de
quiebra interpuesto por Vía Capital S. A. contra la sociedad Distribuidora Elan
S. A. y otros, expediente número 11-000437-0164-CI. Publíquese el edicto en el Boletín
Judicial de La Gaceta por dos días consecutivos, así como una única
vez en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Concursal del Primer
Circuito Judicial de San José, de del 2017.—Lic. Daniel Jiménez Medrano,
Juez.—( IN2017147650 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación inscrita al tomo 367, asiento 11875; a las quince horas
y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete y con la base de
doscientos cuarenta y tres mil cien colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número sesenta y un mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Luis Alberto Lara Arrieta; al sur
calle pública con 18 m 40 cm; al este Oandina Prendas y otros y al oeste calle
pública con 33 m 15 cm. Mide: setecientos cincuenta metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ciento
ochenta y dos mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y
cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
sesenta mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Mixto de Ayuda Social contra Alexander Lara Arrieta.
Expediente: 16-009898-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2017.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza.—( IN2017147668 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete y con la base
de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 72356, marca Toyota, estilo
Toyota, categoría automóvil, capacidad 07 personas, año 1977, vin BJ40011168.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de octubre
del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento treinta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil diecisiete con la base
de un millón cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Zarcero Agrícola Sociedad
Anónima contra Danilo Alfaro González. Expediente: 14-001789-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 07 de
abril del 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017147672 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 366-14559-01-0980-002,
a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y ocho millones ciento ochenta y ocho mil
ochocientos dieciséis colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
229.422-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, William Gerardo Rodríguez Acuña; sur: Esperanza Vega
Rodríguez; este, calle pública y oeste, Óscar Artavia Conejo. Mide:
cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1486625-2011. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones
seiscientos cuarenta y un mil seiscientos doce colones con trece céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de nueve millones quinientos cuarenta y siete mil
doscientos cuatro colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luz Annia de La Trinidad Morera
Sibaja, expediente Nº 17-001599-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 13 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017147673 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil
diecisiete y con la base de seis mil setecientos ochenta y ocho dólares con
noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo,
placas número CL-255272, marca Mazda, estilo BT-50, categoría carga liviana,
capacidad 5 personas, año 2011, color blanco, motor marca Mazda, 2499 c.c,
cilindros 04, diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base
de cinco mil noventa y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de mil
seiscientos noventa y siete dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Fernando Salazar Calderón. Exp. N°
17-001085-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 14 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017147681 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas
468-07021-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
julio del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos
treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 394.101-001-002, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Delfín
Vargas Lizano; este, José Eduardo Gómez Morales; oeste, Virgilio Morales Solís.
Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A- 0895172-2003. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de agosto del
año dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos veintidós mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto del
año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Enrique Castro Salas, María del
Rocío Vargas Monge. Exp. N° 17-001219-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de
mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017147687 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
344-06481-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 344-06481-01-0902-001;
reservas y restricciones citas: 363-11074-01-0902-001; a las nueve horas y
quince minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta
y un mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote
dieciocho terreno de agricultura. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, lote 5; al este, lote 17 y al oeste, lote 19. Mide: mil quinientos
noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ivannia Chaves Zamora contra Gabriela Arroyo Sánchez. Exp: 16-009701-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de
mayo del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017147700 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 293-05715-01-0901-001; a las diez horas del
diecisiete de octubre de dos mil diecisiete y con la base de sesenta millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número dieciséis mil ciento noventa y ocho-cero cero
cero, la cual es terreno de pastos con un corral, apartos, manga y cargadero.
Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 770 metros; al
sur, Purdy Motos S. A; al este, Hacienda Solimar y al oeste, Hacienda Solimar.
Mide: Novecientos noventa y un mil ochocientos ochenta y cinco metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0048250-1962. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del primero de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de cuarenta y cinco millones de colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de quince millones de colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Eliécer Roberto Román Morales Segura, Jesús Ermen Torres
Alfaro, Toipe S. A. Exp. N° 16-000913-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 19 de junio de 2016.—Lic. Gerardo Noguera Pérez, Juez.—(
IN2017147725 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
; pero soportando reservas Ley Aguas, citas: 0408-00015687-01-0211-001,
reservas Ley Caminos, citas: 0408-00015687-01-0212-001; a las nueve horas y
cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete y con la base de once
millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta y tres mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Gérico Dimas Lara López; al sur
Gérico Dimas Lara López; al este Gérico Dimas Lara López y al oeste calle
pública con un frente a esta de 26 m con 18 dm lineales. Mide: mil ochocientos
ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre
del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Marina
Chacón Peña. Expediente: 14-001314-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
19 de junio del 2017.—Licda. Deyanira De La Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—(
IN2017147726 ).
En la puerta
exterior de este Despacho Judicial, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete y con la base de
treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil novecientos
cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública, al sur, Las Gaviotas de Tamarindo OC. S. A.,
al este, Las Gaviotas de Tamarindo OC. S. A y al oeste, calle pública. Mide:
seiscientos siete metros cuadrados. Plano N° G-1324047-2009. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del primero de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
ocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria,
establecida por el Banco de Costa Rica contra Sergio José Canales Solís.
Expediente 12-001753-1205-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 09 de junio de 2017.—Licda. Jenny
Corrales Torres, Jueza.—( IN2017147727 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente en las citas 390-9649-01-0003-001; a las trece horas y
treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base
de veintiún millones ciento sesenta y nueve mil doscientos cuatro colones con
treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil
cuatrocientos tres cero cero cero, la cual es terreno de casa y patio. Situada
en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Elizondo Castro; al sur,
Universidad Internacional San Isidro Labrador; al este, Alberto Elizondo Castro
y al oeste, calle pública de 14 metros de ancho con un frente a ella de 15.01
metros y Marco Tulio Elizondo Villalta. Mide: novecientos ochenta y cuatro
metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de quince millones ochocientos setenta y seis mil
novecientos tres colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cinco
millones doscientos noventa y dos mil trescientos un colones con nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Elioth Roberto Pérez Ávila. Exp.: 17-002136-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 07 de junio del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017147729 ).
A las quince
horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este Despacho, con sus respectivas bases y de la forma que
se dirá, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: primera: con la
base de seiscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y cuatro dólares con
veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 395-13124-01-0907-001, demanda ordinaria bajo las citas:
2013-218718-01-0001-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
269608-000, la cual es terreno de pasto y montaña hoy en día con un hotel
construido. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 189,97
metros; sur, Albergues Ecoturísticos Costarricenses S. A.; este, calle pública
con frente de 87,00 y oeste: Isaías y Juvenal Obregón Obregón. Mide: treinta y
ocho mil ochocientos setenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados.
Plano: A-0053018-1992. Segunda: con la base de cincuenta y ocho mil veinticinco
dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 399-02706-01-0903-001, demanda ordinaria bajo las
citas: 2013-218718-01-0002-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
272107-000, la cual es terreno de bosques y montaña. Situada en el distrito 13,
Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Alberques Ecoturísticos Sociedad Anónima; sur, Heriberto Martínez
Ramírez; este, Sunarague Limitada y oeste, Isaías y Juvenal Obregón Obregón.
Mide: catorce mil quinientos cincuenta y seis metros con siete decimetros
cuadrados. Plano: A-0078242-1992. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la
base de quinientos veinticuatro mil doscientos treinta dólares con sesenta y
nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por la
finca Nº 269608-000, y con la base de cuarenta y tres mil quinientos diecinueve
dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América por la finca Nº 272107-000 (rebajada en un 25%). Para el tercer
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del
año dos mil diecisiete, con la base de ciento setenta y cuatro mil setecientos cuarenta
y tres dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América por la finca Nº 269608-000, y con la base de catorce
mil quinientos seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América por la finca Nº 272107-000 (un 25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Albergues Ecoturísticos Costarricenses S.
A., expediente Nº 13-003262-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 19 de mayo del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017147731 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión boleta 30000369793 sumaria 15-000302-167TR; a las nueve horas y cero
minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete y con la base de nueve mil
novecientos treinta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BCQ257, marca Chevrolet,
estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color
blanco, vin 3G1TC5CF9CL110398, combustible gasolina, motor N° F16D39813981.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta
y tres dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil
cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Arsenio Antonio Valerio Bolaños, Hilda Giselle Gamboa
Elizondo. Expediente: 17-001083-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
07 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017147735 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil
diecisiete y con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis
dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cincuenta y ocho mil novecientos doce-cero cero cuatro y cero cero cinco la
cual es naturaleza: terreno con una bodega y apartamentos. Situada en el
distrito (03) San Juan de Dios, cantón (03) Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con 13 m 50 cm; al sur, Juan Chacón
Rojas; al este, Marta Lorena Umaña y al oeste, lote 2. Mide: doscientos
cuarenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil ochocientos setenta y dos
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de setiembre
de dos mil diecisiete con la base de nueve mil seiscientos veinticuatro dólares
con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Laura Vanessa
Valverde Chinchilla, Ricardo Tomas Baca Urbina. Exp.: 17-002207-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017147774 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del
veinte de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil
cuatrocientos treinta y seis dólares con treinta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BJC726, marca: Toyota,
categoría: automóvil, año: 2016, color blanco, estilo: Yaris, serie:
MR2BT9F36G1178739, cilindrada: 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de trece mil
ochocientos veintisiete dólares con veintisiete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil
seiscientos nueve dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Karol Andrea Sanabria Villalobos. Exp. N° 17-001798-1164-
CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de mayo del
2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2017147775 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas
y veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones tres mil seiscientos cuarenta colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y cuatro mil treinta y ocho secuencia cero cero uno, cero
cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de solar con un galerón. Situada:
en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Alonso Aguilar Quirós; al sur, carretera a Turrialba con
16,20 mts; al este, camino público con 18,19 mts frente y al oeste, Alonso
Aguilar Quirós. Mide: doscientos noventa y un metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte
minutos del primero de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones dos mil setecientos treinta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la
base de un millón novecientos diez colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Ellis Alfaro
contra Martín Antonio Aguilar Chaves. Expediente Nº 16-007008-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017147799 ).
En la puerta
exterior de este Despacho se procede a sacar a remate los siguientes bienes
embargados: 1) 24 Shampoo natural de 400ml, por la suma de veinticuatro mil
cuatrocientos veinte colones (¢24.420), segundo remate dieciocho mil
trescientos quince colones (¢18.315) y tercer remate seis mil ciento cinco
colones (¢6.105); 2) 5 Rince Natural 400ml, por la suma de cinco mil ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos (¢5.087,50), segundo remate tres mil
ochocientos quince colones con sesenta y dos céntimos (¢3.815,62) y tercer
remate mil doscientos setenta y un colones con ochenta y siete céntimos
(¢1.271,87); 3) 4 shampoo de 500ml, por la suma de tres mil ochenta colones
(¢3.080,00), segundo remate dos mil trescientos diez colones (¢2.310,00) y
tercer remate setecientos setenta colones (¢770,00); 4) 6 Shampoo niño rosado
400ml, por la suma de cinco mil setecientos setenta y cinco colones
(¢5.775,00), segundo remate cuatro mil trescientos treinta y un colones con
veinticinco céntimos (¢4.331,25) y tercer remate mil cuatrocientos cuarenta y
tres colones con setenta y cinco céntimos (¢1.443,75); 5) 6 Shampoo niño rosado
300ml, por la suma cuatro mil seiscientos veinte colones (¢4.620,00), segundo
remate tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones (¢3,465.00) y tercer
remate mil ciento cincuenta y cinco colones (¢1.155,00); 6) 12 Shampoo 2 en 1,
420 ml, por la suma de catorce mil quinientos veinte colones (¢14.520,00),
segundo remate diez mil ochocientos noventa colones (¢10.890) y tercer remate
tres mil seiscientos treinta colones (¢3.630); 7) 12 Crema de rosas 500ml, por
la suma de once mil quinientos cincuenta colones (¢11.550), segundo remate ocho
mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (¢8.662,50)
y tercer remate dos mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (¢2.887,50); 8) 12 Cremas de almendras 250ml, por la suma de siete mil
quinientos noventa colones (¢7.590,00), segundo remate cinco mil seiscientos
noventa y dos colones con cincuenta céntimos (¢5.692,50) y tercer remate mil
ochocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (¢1.897,50); 9) 12
Crema de rosas de 250ml, por la suma de siete mil quinientos noventa colones
(¢7.590,00), segundo remate cinco mil seiscientos noventa y dos colones con
cincuenta céntimos (¢5.692,50) y el tercer remate mil ochocientos noventa y
siete colones con cincuenta céntimos (¢1.897,50); 10) 6 Crema para la cara de
250gr, por la suma de seis mil seiscientos colones (¢6.600,00), segundo remate
cuatro mil novecientos cincuenta colones (¢4.950,00) y tercer remate mil
seiscientos cincuenta colones (¢1.650,00); 11) 6 Gel de 1 litro, por la suma de
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones (¢4.455,00), segundo remate
tres mil trescientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (¢3.341,25)
y tercer remate mil ciento trece colones con setenta y cinco céntimos
(¢1.113,75); 12) 12 Gel en burbuja 100gr, por la suma de dos mil trescientos
diez colones (¢2.310,00), segundo remate mil setecientos treinta y dos colones
con cincuenta céntimos (¢1.732,50) y tercer remate quinientos setenta y siete
colones con cincuenta céntimos (¢577.50); 13) 12 Gel en burbuja de 180 gr, la
suma de dos mil novecientos setenta colones (¢2.970,00), segundo remate dos mil
doscientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (¢2.227,50) y tercer remate
setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢742,50); 14) 6
Talco de niño azul 250gr, por la suma de cuatro mil doscientos noventa colones
(¢4,290), segundo remate tres mil doscientos diecisiete colones con cincuenta
céntimos (¢3.217,50) y tercer remate mil setenta y dos colones con cincuenta
céntimos (¢1.072,50); 15) 6 Talco de niño azul 100gr, por la suma de dos mil
trescientos diez colones (¢2.310,00), segundo remate mil setecientos treinta y
dos colones con cincuenta céntimos (¢1.732,50) y tercer remate quinientos
setenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢577,50); 16) 9 Talquera
redonda 200gr, por la suma de nueve mil novecientos colones (¢9.900,00),
segundo remate siete mil cuatrocientos veinticinco colones (¢7.425,00) y tercer
remate dos mil cuatrocientos setenta y cinco colones (¢2.475,00); 17) 5 Talco
para pies 250gr, la suma de cuatro mil ciento veinticinco colones (¢4.125,00),
segundo remate tres mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos
(¢3.093,75) y tercer remate mil treinta y un colones con veinticinco céntimos
(¢1.031,25); 18) 5 Talco para pies 100 gr, la suma de dos mil cuatro cientos
setenta y cinco colones (¢2.475,00), segundo remate mil ochocientos cincuenta y
seis colones con veinticinco céntimos (¢1.856,25) y tercer remate seiscientos
dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (¢618,75); 19) 6 Crema de niño,
300 gr, la suma de cuatro mil doscientos noventa colones (¢4.290,00), segundo
remate tres mil doscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos
(¢3.217,50) y tercer remate mil setenta y dos colones con cincuenta céntimos
(¢1.072,50); 20) 6 Crema de niño 200gr, por la suma de dos mil novecientos
setenta colones (¢2.970,00), segundo remate dos mil doscientos veintisiete
colones con cincuenta céntimos (¢2.227,50) y tercer remate setecientos cuarenta
y dos colones con cincuenta céntimos (¢742,50) 21) 6 Aceite de niño 200 ml, por
la suma de cuatro mil seiscientos veinte colones (¢4.620,00), segundo remate
tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones (¢3.465,00) y tercer remate mil
ciento cincuenta y cinco mil (¢1.155,00); 22) 6 Aceite de niño 140 ml, por la
suma de tres mil seiscientos treinta colones (¢3.630,00), segundo remate dos
mil setecientos veintidós colones con cincuenta céntimos (¢2.722,50) y tercer
remate novecientos siete colones con cincuenta céntimos (¢907,50); 23) 16
Colonias para niño 200ml, por la suma de doce mil trescientos veinte colones
(¢12.320), segundo remate nueve mil doscientos cuarenta colones (¢9.240) y
tercer remate tres mil ochenta colones (¢3.080); 24) 60 Quita esmalte 60 ml,
por la suma de nueve mil doscientos cuarenta colones (¢9.240), segundo remate
seis mil novecientos treinta colones (¢6.930) y tercer remate dos mil
trescientos diez colones (¢2.310); 25) 6 Crema de coco 250gr, por la suma de
tres mil trescientos colones (¢3.300), segundo remate dos mil cuatrocientos
setenta y cinco colones (¢2.475) y tercer remate ochocientos veinticinco
colones (¢825); 26) 12 Crema vitaminada 250gr, por la suma de ocho mil doscientos
cincuenta colones (¢8.250), segundo remate seis mil ciento ochenta y siete
colones cincuenta céntimos (¢6.187,50) y tercer remate dos mil sesenta y dos
colones con cincuenta céntimos (¢2.062,50); 27) 12 Crema para cabello 250 ml,
por la suma de doce mil quinientos cuarenta colones (¢12.540), segundo remate
nueve mil cuatrocientos cinco colones (¢9.405) y tercer remate tres mil ciento
treinta y cinco colones (¢3.135); 28) 6 Gotas para el cabello 30ml, primer
remate cinco mil seiscientos diez colones (¢5.610), segundo remate cuatro mil
doscientos siete colones con cincuenta céntimos (¢4.207,50) y tercer remate mil
cuatrocientos dos colones con cincuenta céntimos (¢1.402,50); 29) 6 Gotas para
el cabello 60 ml, por la suma de nueve mil doscientos cuarenta colones
(¢9.240), segundo remate seis mil novecientos treinta colones (¢6.930) y tercer
remate dos mil trescientos diez colones (¢2.310); 30) 72 Desodorante Roll On
100gr, por la suma de treinta y un mil seiscientos ochenta colones (¢31.680),
segundo remate veintitrés mil setecientos sesenta colones (¢23.760) y tercer
remate siete mil novecientos veinte colones (¢7.920); 31) 36 Desodorante 70gr, por la suma de trece mil
ochocientos sesenta colones (¢13.860), segundo remate diez mil trescientos
noventa y cinco colones (¢10.395) y tercer remate tres mil cuatrocientos
sesenta y cinco colones (¢3.465); 32) 36 Crema Body Mist 250ml, por la suma de
veintiséis mil setecientos treinta colones (¢26.730), segundo remate veinte mil cuarenta y siete colones
con cincuenta céntimos (¢20.047,50) y tercer remate seis mil seiscientos
ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢6.682,50); 33) 240 esmaltes
regulares 15ml, por la suma de treinta y nueve mil seiscientos colones
(¢39.600), segundo remate veintinueve mil setecientos colones (¢29.700) y
tercer remate nueve mil novecientos colones (¢9.900); 34) 120 Esmaltes
fosforescentes 15ml, por la suma de veintitrés mil ciento colones (¢23.100),
segundo remate diecisiete mil trescientos veinticinco colones (¢17.325) y
tercer remate cinco mil setecientos setenta y cinco colones (¢5.775); 35) 102
perfumes de mujer 60ml, por la suma de ciento noventa y seis mil trescientos
cincuenta colones (¢196.350), segundo remate ciento cuarenta y siete mil
doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢147.262,50) y tercer
remate cuarenta y nueve mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(¢49.087,50); 36) 12 Crema de almendras 500ml, por la suma de once mil
quinientos cincuenta colones (¢11.550), segundo remate ocho mil seiscientos dos
colones con cincuenta céntimos (¢8.662,50) y tercer remate dos mil ochocientos
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.887,50); 37) 6 talco para
niño rosado 250gr, por la suma de cuatro mil doscientos noventa colones
(¢4.290), segundo remate tres mil doscientos diecisiete colones con cincuenta
céntimos (¢3.217,50), tercer remate mil setenta y dos colones con cincuenta
céntimos (¢1.072,50); 38) 6 talco para niño rosado 100gr, por la suma de dos
mil trescientos diez colones (¢2.310), segundo remate mil setecientos treinta y
dos colones con cincuenta céntimos (¢1.732,50) y tercer remate quinientos
setenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢577,50); 39) 3 Colonia para
niño 140ml, por la suma de mil ochocientos quince colones (¢1.815), segundo
remate mil trescientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos
(¢1.361,25) y tercer remate cuatrocientos cincuenta y tres colones con setenta
y cinco céntimos (¢453,75); 40) 102 Perfume para hombre 60ml, por la suma de
ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta colones (¢196.350), segundo
remate ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (¢147.262,50) y tercer remate cuarenta y nueve mil ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos (¢49.087,50); 41) 1 Desinfectante 1gl, por
la suma de mil cuarenta y cinco colones (¢1.045), segundo remate setecientos
ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (¢783,75) y tercer remate
doscientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (¢261,25); 42) 2 Antigrasa
1gl, por la suma de dos mil doscientos colones (¢2.200), segundo remate mil
seiscientos cincuenta colones (¢1.650) y tercer remate quinientos cincuenta
colones (¢550); 43) 6 talco personal 400gr, por la suma de dos mil seiscientos
cuarenta colones (¢2.640), segundo remate mil novecientos ochenta colones
(¢1.980) y tercer remate seiscientos sesenta colones (¢660); 44) 6 talco
personal 350gr, por la suma de dos mil trescientos diez colones (¢2.310),
segundo remate mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos
(¢1.732,50) y tercer remate quinientos setenta y siete colones con cincuenta
céntimos (¢577,50). Para tal efecto se señalan las diez horas del treinta y uno
de julio del dos mil diecisiete. En caso de no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del catorce de agosto del dos
mil diecisiete, con la base rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de un 25% de la base original. Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
or.s.pri. prestac. laborales de Geovanny Francisco Hernández Sánchez contra
José Hernández Innecken y otros. Expediente: 05-000919-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de
junio del 2017.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—( IN2017147805 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
restricciones reg, art 18, ley 2825, citas: 541-11509-01-0079- 001; a las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la
base de setenta y seis millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento once mil trescientos dos cero cero cero la cual es
terreno para el turismo, parcela 7-A-2018. Situada en el distrito 03 Cahuita,
cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel León
Salazar; al sur, calle pública; al este, Verónica Alvarado Barboza y Brian Eric
Hart y al oeste, Jhon Scott. Mide: quinientos trece metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y
siete millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
diecinueve millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ana Elvira Custodio Hernández contra Ernesto Alvarado Bourrouet.
Exp. N° 15-023602-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Cascante
Calvo, Juez.—( IN2017147816 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas
y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y seis millones ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y
cinco colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es
terreno para construir con un local para oficinas. Situada: en el distrito
segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Guillermina Vargas Moya; al sur, Llanos del Barbudal S. A.;
al este, Guillermina Vargas Moya, y al oeste, calle pública con frente de 17:85
metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Plano: G 1081922-2006. Para el segundo remate, se señalan
las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de veintisiete millones ciento diecisiete mil
trescientos cincuenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho
de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones treinta y nueve
mil ciento dieciocho colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Miguel Paniagua Vargas. Expediente Nº
17-000609-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 14 de junio del
2017.—Licda. Deyanira de la Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—( IN2017147817 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de
un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número CL-173942, marca: Isuzu, estilo KB2600,
categoría, carga liviana, capacidad 4 personas, serie JAACL16E4L7202226, año
1990, color azul. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del trece de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Edwileomar S. A. contra Harol
Enrique Quirós Escobar. Exp: 14-000611-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 22 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2017147820 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
363-5790-01-0900-001, a las once horas del catorce de agosto del dos mil
diecisiete y con la base de once millones seiscientos noventa y un mil
setecientos ochenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
56.055-000 la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito
08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Jorge Antonio Mairena Bonilla; al sur, calle pública con 8m 58cm; al
este, Jorge Soto Quirós y al oeste, calle pública con 18m 71 cm. Mide: ciento
ochenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil
diecisiete con la base de ocho millones setecientos sesenta y ocho mil
ochocientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del
dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete con la base de dos millones
novecientos veintidós mil novecientos cuarenta y siete colones con cuarenta y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de
que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S. A. contra
Marta Irene de La O Castillo, expediente Nº 11-004033-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017147824 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 323-11972-01-0903-001 y plazo de convalidación
( rectificación de medida) citas: 572- 52794- 01-0010-001; a las quince horas y
cero minutos (03:00 pm) del diez de agosto de dos mil diecisiete y con la base
de sesenta y dos millones quinientos veinticinco mil trescientos ochenta y
cinco colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 36402-000 la cual es
terreno de Potrero. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Hernán Rodríguez y
Renberto Espinoza; al sur, Hnos Sánchez S. A. y Eduardo Rodríguez; al este,
calle pública y Eduardo Rodríguez y al oeste, Fulvio Rodríguez y Remberto
Espinoza. Mide: sesenta y dos mil ochocientos dos metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos (03:00 pm) del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de cuarenta y seis millones ochocientos noventa y cuatro mil treinta y
ocho colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
(03:00 pm) del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de quince
millones seiscientos treinta y un mil trescientos cuarenta y seis colones con
veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martin Alfredo
Zúñiga Brenes. Exp. 16-001366-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017147846 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto
del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones trescientos sesenta
y siete mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 120.248-001-002, la cual es terreno la cual es lote quinto,
terreno para construir. Situada en el distrito 1, Bagaces cantón 4, Bagaces, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
9,58 metros; sur, este y
oeste, resto de Flor de María Ulate Zamora. Mide: doscientos ochenta y siete
metros con un decímetro cuadrado. Plano: G-0679362-2001. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre del año
dos mil diecisiete, con la base de nueve millones doscientos setenta y cinco
mil seiscientos setenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete
con la base de tres millones noventa y un mil ochocientos noventa y un colones
con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Ana Patricia Ocampo Lacayo. Exp: 17-000265-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
19 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017147848 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil
diecisiete y con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y dos
mil cuatrocientos treinta y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
11323-000, la cual naturaleza: solar con una casa, situada en el distrito 01
Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Dolores Navarro y otros; sur, Enrique Brenes Ramos; este, calle, suces
de Evaristo Pérez y otro y oeste, Plácida Caravaca. Mide: doscientos treinta
metros cuadrados. Plano: G-1409451-2010. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de veintiséis millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos
veintitrés colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones
setecientos dieciocho mil ciento siete colones con ochenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Tang Zhong Yulan, expediente Nº
16-002985-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 21 de junio del 2017.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017147877 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000003-0422-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Karen de los Ángeles Villalobos Vargas, quien es mayor,
estado civil divorciada una vez, vecina de Kilometro Uno de Golfito, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1037-0095, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero,
cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública;
al sur Santos Ruiz Mesen; al este Carlos Orozco Madrigal y al oeste Thais
Ramírez Pérez. Mide: quinientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en chapearlo, conservarlo deslindado,
cercándolo por todos los rumbos y 3 hilos de alambre de púas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por… Expediente: 16-000003-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 24 de febrero del 2017.—Licda.
Angélica Milena Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017146432 ).
Johnny Alberto Jiménez Céspedes, mayor, casado una vez, técnico de
atención primaria, vecino de la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Bolas,
ochocientos metros al norte y doscientos metros al oeste, de la escuela, cédula
de identidad uno-quinientos sesenta y cuatro-doscientos setenta y tres,
solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: terreno de café, situado en San Miguel, del distrito primero:
Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Benjamín Muñoz Retana; al
sur, con la Junta de Educación de la Escuela de San Miguel; al este, con calle
pública con ciento catorce metros con cinco centímetros; y al oeste con calle
pública con setenta metros con noventa y un centímetros. Mide nueve mil
seiscientos cincuenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados, según
plano catastrado P-797839-2002. El terreno antes descrito, el solicitante ha
sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e
ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de
colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente número 15-160011-1046-AG (12-15)
establecidas por Johnny Alberto Jiménez Céspedes.—Juzgado Agrario de Buenos
Aires, 05 de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146524 ).
Judith Lucía
Conejo Díaz, mayor, femenina, costarricense, viuda una vez, pensionada, cédula
Nº 6-0074-0372, vecina de Buenos Aires de Horquetas de Sarapiquí, Heredia; 400
metros oeste, de la escuela, promueve diligencias de Información Posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: Terreno con 2 casas, frutales, maderables y solar. Ubicado en
Horquetas, distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Mide: mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados.
Linda: al norte: con Yineth Isabel Rodríguez Herrera; al sur, con Quebrada sin
nombre, al este, con Franjudith S.R.L. y calle pública con un frente de 47.46
metros lineales y al oeste con Doña Nena S. A., graficado en el Plano
Catastrado Nº 4-1856910-2015. Inmueble que fue estimado en la suma de diez
millones de colones exactos y las diligencias en la misma suma. Dicho inmueble
no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las
presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado, en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 17-000057-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 09 de
junio de 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017146792 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000101-0297-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen Lidia
Carballos Saballos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Los Chiles,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1543-603, ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en San José del Amparo el
distrito tres el Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Roxana Aburto Carballo; al sur Edgar Chinchilla Gamboa; al
este calle pública y al oeste Juan Miranda Campos. Mide: seiscientos
veintisiete metros con once centímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere Miguel Alonso
Rojas Barrientos quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-575-607
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento y uso de bien. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Carmen Lidia Carballos Saballos.
Expediente: 15-000101-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, 9 de julio del 2015.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017147079 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000060-0678-CI-3 donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexis Carrillo
Carrillo, quien es mayor, estado civil casado por primera vez, vecino de Limón
centro, Barrio Cariari; 150 metros al noroeste, del Parquecito Asis Esna,
carretera a Santa Eduviges, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 6-134-334, inspector de calidad, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano L-1919753-2016,
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
solar con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con alameda con un frente de 19,90 metros
de frente y Alexis Carrillo Carrillo; al sur, con calle pública con un frente
de 15,13 metros; al este, María Gloria Pérez Campos y al oeste, calle pública
con 16,00 metros de frente. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante cesión de la señora Norma Rosales Rosales conocida como Norma Castillo Rosales, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de cercas de postes de cemento con alambre galvanizado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Alexis Carrillo Carrillo. Exp. N°
17-000060-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, Limón, 19 de junio del año
2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.— 1 vez.—( IN20171417228 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000143-0678-CI-3, donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Greivin Solano
Manning, quien es mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de Limón, centro,
central, Urbanización el Triunfo, contiguo a la cancha de basquetbol, portador
de la cédula de identidad número 7-0071-0626, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construcción. Situada
en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto, Talamanca, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, con Winston Lindo Lindo; al sur con Winston Lindo
Lindo; al este con Winston Lindo Lindo y calle pública y al oeste con Winston
Lindo Lindo.- Mide: mil ochenta y seis metros cuadrados. Tiene plano
L-1815662-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y carece actualmente de título inscribible de
dominio y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra
venta a la señora Sonia Annete Maning Rodo y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
el mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Greivin Solano Manning. Expediente: 16-000143-0678-CI-3.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de diciembre
del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017147229 ).
Se emplaza a
todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida
por Magaly Ureña Quesada, cédula uno-setecientos noventa y ocho-ochocientos
cincuenta y cuatro, divorciada dos veces, vecina de Esparza, Barrio El Tejar,
seiscientos metros oeste del cementerio, para que se titule a su nombre la
finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno con local
comercial, sito en distrito primero Espíritu Santo del cantón dos Esparza de la
provincia de Puntarenas. Linda al norte con Jenny Quesada Aguilar, al sur y
este con Jesús Soto Bonilla, al oeste con calle pública con un frente de diez
punto catorce metros lineales. Mide: ciento tres metros con ochenta y un
decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos veinte mil
trescientos noventa y tres-mil novecientos ochenta y seis. Se ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las
presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes
sobre él. Lo adquirió por medio de donación, el inmueble lo estima en la suma
de dos millones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes
contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N°
13-100227-0642-CI, promovida Magaly Ureña Quesada.—Juzgado de Puntarenas,
Esparza.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017147230
).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000098-0930-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Esteban
Solís Pérez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Toro Amarillo,
Guápiles, Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
700910736, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno naturaleza pasto. Situada en el
distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Juan Miguel Lobo Arias; al sur, Juan Enrique Castillo Villalobos; al este,
calle pública y al oeste, José Martín Pérez León. Mide: ciento cincuenta metros
con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble el diecinueve de diciembre del dos mil catorce por
donación de su madre Myriam Lorena López León, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
elaboración y conservación de cercas, con postes y chapea periódica. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Víctor Esteban Solís Pérez. Exp. N°
17-000098-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 15 de junio del año 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2017147331 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000133-0386-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Alcidalia Acevedo
Campos quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio Moracia de
Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de residencia vigente número
155806223001, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Saby Alexa Chávez Gamboa; al sur, con calle
pública con un frente de dieciséis metros con setenta y dos centímetros.; al
este, Kimberlyn Ruiz Fonseca y al oeste, calle pública con un frente a ella de
diez metros con tres centímetros. Mide: ciento setenta y cuatro metros
cuadrados. Plano número cinco uno ocho siete tres ocho ocho ocho-dos mil
dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
Jubert Walter Torres Gómez, cédula de identidad número seis-cero setenta y
cuatro-setecientos ocho, divorciado una vez, pensionado, vecino de Liberia,
Guanacaste, Fidelina Torres Gómez, mayor, cédula de identidad número seis-cero
ochenta y nueve-ciento noventa y tres, viuda una vez, administradora del hogar,
vecina de Liberia, Guanacaste, José Teodoro Torres Gómez, mayor de edad,
soltero cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y nueve, ciento
cincuenta, panteonero, vecino de Liberia, Guanacaste. Hilma de los Ángeles
Torres Gómez, mayor de edad casada una vez, pensionado, cédula de identidad
número seis, cero sesenta y cinco, novecientos noventa y seis, vecino de
Liberia, Guanacaste, con quienes no les une parentesco, por medio de venta,
mediante escritura pública número ciento veintidós, ante la notaria pública
María Lourdes Delgado Lobo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener
debidamente el terreno deslindado, mediante cercado de alambre de púas y
carriles limpios y visibles y chapeas en el inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles,
según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos-proceso información
posesoria, promovida por Alcidalia Acevedo Campos. Exp. N° 16-000133-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 15 de mayo del año 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2017147344 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000098-0689-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de
Desarrollo Integral de Calle Blancos de Goicoechea, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Calle Blancos, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0305-0885, profesión pensionado, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno lote. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de
la provincia de San José. Colinda: al norte con calle pública; al sur con calle
pública; al este con calle pública y al oeste con calle pública. Mide: seis mil
siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cien millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble desde el año 1955, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
realizando obras que la plaza ha necesitado para el disfrute de la comunidad.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Calle
Blancos de Goicoechea. Expediente: 16-000098-0689-AG.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del
2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017147377 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados del proceso sucesorio notarial N° 2010-0002-NO de quien en vida
fue Manuel De Jesús Díaz Mora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con
cedula de identidad N° 1-380-437, vecino de Desamparados, del cementerio
quinientos metros al sur y cincuenta metros oeste, para que se apersonen a
ejercer sus derechos, en la notaria de la licenciada Sonsire Ivonne Espinoza
Ríos, ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal del Multicentro,
de la Bomba Morales, 100 metros al sur. Se les indica que tienen un plazo de 30
días naturales a partir del momento de la publicación del edicto, apercibidos
de que en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán
adjudicados a los herederos apersonados.—San José, 7 de julio del 2017.—Lic.
Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2010137748 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Trinidad Cambronero Seas, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de
Orotina, Centro, cédula de identidad 2-0196-0801. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 17-000208-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de junio del 2017.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—( IN2017146430
).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rigoberto Blandon Jarquín, mayor, agricultor, vecino de Limón, Guácimo, calle a
Río Jiménez, cruce de Cartagena; 800 metros al norte, cédula de identidad
número 7-0055-0204. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000240-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 15 de diciembre
del año 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017146466 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Merardo Valeriano Quirós Quirós, mayor, soltero
costarricense, cédula cinco-cero ciento sesenta-cero setecientos cuarenta y
nueve (5-0160-0749), vecino de Bagaces, Guanacaste, Agua Caliente, de la
escuela, doscientos metros al sur, falleció el 13 de setiembre de 2012. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000007-0944-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 29 de agosto del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(
IN2017146469 ).
Hugo Luis
Levy Mena, notario público con oficina en el Bufete Levy & Levy Abogados,
sita en edificio mil ciento treinta y siete, avenida seis entre calles once y
trece, avisa: que por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las trece
horas del día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, visible 161
frente al 161 vuelto del tomo trece de mi protocolo, el señor Juan Félix
Martínez Nelson y la señora María Eugenia Martínez Nelson, comparecieron ante
el suscrito notario, solicitando la apertura del proceso sucesorio notarial, de
quien en vida fue Juan José Martínez Chaves. Interesados opónganse.—San José,
25 de abril del 2017.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017146489 ).
Por el término de treinta días se cita y se emplaza a los interesados,
herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de este plazo se apersonen
ante esta notaría a hacer valer sus derechos en la sucesión testamentaria del
señor Carlos Luis Sequeira Herrera, mayor, casado una vez, pensionado, vecino
de San José, San Francisco de Dos Ríos de la Ferretería La Central, seiscientos
cincuenta metros sur, casa quinientos veinticinco, cédula de identidad número
uno-cero doscientos sesenta y uno-cero cero ochenta y dos, quien falleció el
veintitrés de diciembre de dos mil quince, el plazo comenzará a contar a partir
de la publicación de este edicto, se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se apersonan dentro del término la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 002-2017. Queda el expediente a disposición en la
oficina de la notaria Odilia Arrieta Angulo en San José, El Carmen, Barrio
Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, Edificio Breedy Abogados, número
veinticinco.—San José, 22 de junio del 2017.—Licda. Odilia Arrieta Angulo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017146490 ).
Se hace saber
que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida
se llamó Alfredo Francisco De Jesús Méndez Meneses, mayor, casado, empleado
judicial, costarricense, cédula de identidad 3-0251-0206 y vecino del Porvenir
de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 17-000114-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 2 de junio
del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017146494 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Gregoria Guevara Acosta, mayor, estado civil viuda una vez, ama de casa,
vecina de San Joaquín de Nicoya, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0500520828. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000054-0390-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
03 de mayo del año 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—(
IN2017146513 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Idania Vicenta Apú Ortiz, mayor, estado civil soltera,
vecina del Cairo de Siquirres y portaba la cédula de identidad 6-0180-0802. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000127-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 23 de junio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2017146519 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eneida Montero Delgado, mayor, estado civil casada, con
documento de identidad 0102860238 y vecina de La Rita, Limón. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000104-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de La Zona Atlántica, 29 de junio del año 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2017146520 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Freddy
Adolfo Rugama Villalobos, que fue divorciado una vez, empresario, vecino de San
José, La Rosas de Tibás, 100 metros este y 175 metros sur del cementerio del
lugar, cédula 1-0579-0847, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de esta
publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quien crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Todo reclamo eventual deberá formularse en
Bufete Abogados & Asesores Marma S. A., en San José, calles 24 y 26,
avenida 17, número 2436. Expediente: 0001-2017.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(
IN2017146983 ).
Se hace
saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Víctor Manuel Calderón Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Sabana Oeste. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000072-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de mayo del año
2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017147240 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Antonio Monge Valverde, mayor, soltero, peón
agrícola, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad
número 1-0103- 0753.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100051-0217-CI.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14
de junio del año 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(
IN2017147241 ).
Por escritura
otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento treinta y
cinco del tomo sesenta y dos de mi protocolo en la ciudad de San José, a las quince
horas del veintidós de junio de dos mil diecisiete, las señoras: Carmen María
Flores Trejos, casada una vez, ama de casa, cédula uno-setecientos
cuatro-ciento noventa y uno, María Isabel Flores Trejos, casada una vez,
secretaria, cédula uno-novecientos treinta y dos-setecientos uno y Ana Lucía
Flores Trejos soltera, ama de casa, cedula uno-seiscientos setenta y siete-
cero veintisiete, solicitan la apertura del sucesorio en sede notarial de
Samuel Flores Cerdas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad número uno-ciento ochenta y ocho-doscientos cincuenta y nueve, vecino
de Salitrillos de Aserrí, de la Guardia Rural, setenta metros al este y
veinticinco al norte, costarricense, hijo de Rubén Flores Ramírez y Matilde
Cerdas Herrera ya fallecidos. Se convoca a los interesados y acreedores, se
apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y
diez bis, calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta
días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se
les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes
pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2017147243 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Lilliana Jiménez Chaves, mayor, estado civil casada, profesión ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302220105 y
vecina de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000037-0341-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Civil), 11 de mayo del 2017.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017147252 ).
Se hace de
conocimiento público que ante mi notaría se apersonó la señora Marta Elena
Vargas Cascante, mayor, viuda ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número tres-uno dos nueve-cero cero cero seis, a abrir el proceso sucesorio en
sede notarial de quien en vida fue: Manuel Antonio Guzmán Fernández, quien fue
mayor de edad, casado en primeras nupcias, Pensionado, portador de la cédula de
identidad número uno-cero dos siete siete-cero uno cinco seis, quien fue vecino
de San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Abajo, Urbanización
Vizcaya, casa ciento noventa G. Se cita a los presuntos interesados para que en
el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen
en mi notaría, sita San José, San Sebastián, cien metros este y cincuenta
metros norte de la Iglesia Católica, para que concurran a hacer valer sus
derechos. Apercibidos de que si no se presentan en ese plazo, la herencia
pasará a quien en derecho corresponda. Expediente: 001-2017.—San José, 26 de
junio del 2017.—Licda. Eunice Mora Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017147273 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Miguel Rojas Dien, mayor, casado una vez, chofer de bus, costarricense,
con documento de identidad 0108780808 y vecino de Guadalupe de Cartago. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 17-000105-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del
2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017147303 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Leonardo Cubero Zavaleta, mayor, estado civil casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0102690648 y vecino de Pavas. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000232-0182-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Pavas, (Materia Civil), 25 de mayo del año 2017.—Licda. Lorena Delgado
Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2017147313 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rodolfo Vega Aguilar, mayor, casado una vez, oficial de
seguridad, costarricense, con documento de identidad 0301750745 y vecino Los
Ángeles de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000196-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del año
2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017147316 ).
A solicitud
del albacea y de los presuntos herederos de Florentino Arroyo Montero, mayor,
casado una vez, difunto, agricultor, vecino de
San Pedro de Cutris, de la escuela ochocientos metros sur, con cédula de
identidad número dos-cero ciento cincuenta y siete-cero ciento cincuenta y
siete, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona
que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del
notario público Lic. Melvin Lobo Palacio, con oficina abierta en Aguas Claras
de Upala, 400 metros norte entrada La Torre dentro de los treinta días
siguientes de la publicación de este aviso para lo que en derecho
corresponda.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—( IN2017147319 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rolando Antonio Cubillo Díaz, mayor, estado civil
soltero, técnico de salud ocupacional, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 05-0206-0716 y en vida vecino de Filadelfia, Guanacaste,
quien falleció en fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciséis. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000024-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz,
(Materia Civil), 20 de junio del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras,
Jueza.—1 vez.—( IN2017147335 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del
primero de abril del dos mil diecisiete se solicitó la apertura del sucesorio
de quien en vida fue: José Joaquín Campos Araya, mayor, casado una vez, vecino
de Moravia, comerciante, cédula cuatro-cero ochenta y ocho-seiscientos
diecinueve, por lo cual se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo la
herencia pasará a quien corresponda.—San José, 10 de mayo del 2017.—Lic.
Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017147339 ).
Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Walter Del Rosario Hellmund
Chavarría, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de Santa Ana, San
José, quien se identificaba con cédula de identidad número: uno-cero quinientos
sesenta-cero cero treinta y tres; para que dentro del plazo de 30 días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sita en
San José, Escazú, Edificio Terraforte, piso dos, oficinas de Cordero &
Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos bajo apercibimiento que si
así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Walter
Hellmund Chavarría. Expediente: 003-2017.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2017147375 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Álvaro André Verastegui Arca, mayor, soltero, costarricense, con documento de
identidad 0800910024 y vecino de Tibás, San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000190-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
30 de marzo del año 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2017147378 ).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de Porfirio Smith Smith, mayor, vecino
de limón, con cédula 7-047-216, fallecido el 29-4-2011, para que en 30 días,
comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan en dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2016., 25 m. oeste, de
los Tribunales de Limón.—Limón, 17 de mayo del 2017.—Lic. Darwin Williams
Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017147408 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de
Teresa Molina Chevez, cédula 600640483, fallecida el 12-1-2008 y Carlos Luis
Durán Madrigal, cédula 301200598, fallecido el 14-12-2005, para que en el plazo
de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2017. Lic.
Darwin Williams Anglin, 25 al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 20 de
junio del 2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—(
IN2017147409 ).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de Juan Carlos Sánchez Moraga, cedula
7-098-0922, fallecido el 8-11-2007, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2017. Lic. Darwin
Williams Anglin; ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón,
23 de mayo 2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017147410 ).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de Francisco Daniel Arias Carrillo,
con cédula 600320392, fallecido el 14-11-2008, para que en 30 días, comparezcan
a reclamar sus derechos y si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Exp. N° 0006- 2017; ubicado 25 m. oeste, de Los Tribunales
de Limón.—Limón, 24 de mayo del 2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1
vez.—( IN2017147411 ).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de Marvin Agostos Willianson Milla,
con cédula 7-036-551, fallecido el 13-06-2003, para que en 30 días comparezcan
a reclamar sus derechos y si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Exp. N° 0002-2017, ubicado 25 m. oeste de los Tribunales
de Limón.—Limón, 17 de mayo del 2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1
vez.—( IN2017147413 ).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de Royfer Roberto Santamaria Thompson,
cédula 7-190-466, fallecido el 10-10-2015, para que en 30 días, comparezcan a
reclamar sus derechos y si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. N° 0001-2017. 25 metros oeste de los Tribunales de
Limón.—17 de marzo del 2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017147414
).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de Reginald Bloomfield Bloomfield,
7-098-490, fallecido el 02-10-1988, para que en 30 días, comparezcan a reclamar
sus derechos y si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 0006- 2017. Ubicado 25 m. oeste, de los Tribunales de
Limón.—Limón, 8 de junio del 2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1
vez.—( IN2017147415 ).
Se hace saber
que en esta notaría pública, se tramita el proceso sucesorio de María Cristina
Barquero Arguedas, mayor, soltera, pensionada, vecina de Heredia, calle uno,
avenidas cuatro y seis, cédula cuatro-cero ochenta y tres-cero cincuenta y uno.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número dos-dos mil diecisiete. Esta notaría se ubica en
Heredia centro, avenida cuatro, calles uno y tres.—Lic. Manuel Zumbado Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2017147456 ).
Msc.
Mariselle Zamora Ramírez Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a
Yeison Enrique Ruiz Guzmán, documento de identidad 0702130214, soltero, peón,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito
judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000048-1343-FA donde se
dictaron la resolución que literalmente dice: En atención al escrito de fecha
22/03/2017 presentado por la licenciada Julissa Cantillano Morán, se resuelve:
Siendo que según la certificación del Tribunal Supremo de Elecciones, el
demandado Ruiz Guzmán tiene como domicilio electoral el siguiente: Heredia,
Sarapiquí, las Horquetas, Finca Cinco (Chirripó), 100 metros oeste del puente
ferroviario, certificación que se encuentra debidamente incorporada al
expediente electrónico desde el 09/03/2017 y, por ser la misma una dirección
fehaciente donde se puede ubicar al demandado supra, se ordena desglosar la
respectiva comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Sarapiquí.
Ahora bien, con relación a la notificación que debe hacerse a la señora
Barquero García, por ser el Depósito Judicial un proceso en el cual no se está
desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los
principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad,
publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107,
108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a la señora supra por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. De
las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jeiron Damián Ruiz
Barquero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Jacqueline Barquero García y Yeison Enrique Ruiz
Guzmán, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Ordena el depósito judicial provisional de Jeiron Damián
Ruiz Barquero en el hogar del señor Raúl Barquero Espinoza y la señora Mireya
Amador Vargas, abuelos maternos de la persona menor de edad. Para lo anterior
se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
que a fin de que los depositarios acepten el cargo conferido, deberá apersonarlos
a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente
resolución. Notifíquese esta resolución a la demandada Jacqueline Barquero
García por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese
esta resolución al demandado Yeison Enrique Ruiz Guzmán, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, las
Horquetas, Finca Cinco (Chirripó), 100 metros oeste del puente Ferroviario. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: A fin de remitir la comisión de interés, deberá la parte actora aportar a los autos un juego de
copias de la demanda así como de toda la prueba documental adjunta. Licda.
Ingrid Rodríguez Solano. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Jacqueline Barquero
García, Yeison Enrique Ruiz Guzmán; expediente Nº 17-000048-1343-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia),
29 de mayo del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exento.—(
IN2017145289 ). 3 v.
3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores Anderson y Alison ambos de apellidos
Vargas Ocampo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En
otro orden de ideas se avisa al señor Víctor
Manuel Vargas Cordero, mayor, costarricense. cédula de identidad 02-0222-0527,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
17-000536-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor,
promovidas por la Licda. Éricka Araya Jarquín, representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se
solicita que se apruebe el depósito de los menores Anderson y Alison ambos de
apellidos Vargas Ocampo. Se le concede el
plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 17-000536-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las 14:10 horas del 13 de junio del 2017.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017145731 ). 3
v. 3.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas y once minutos del diecinueve de junio de dos mil
diecisiete. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito
judicial de la menor Ginnette Fonseca González, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez se comunica al señor Edgar Fonseca
Elizono, padre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en
este juzgado bajo el expediente N° 17-000547-1302-FA, promovido por el Lic.
Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada
menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la
última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 19 de junio del
2017.—Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez.—Exonerado.—( IN2017145732 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kerlin
Elena Trejos Badilla, hija de Alejandro Trejos Solís y Herlin María Badilla
Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°17-000573-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del año 2017.—Licda.
Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017146422 ). 3 v. 1.
Licenciada
Sonia Patricia Abarca García, Jueza del Juzgado de Familia de Osa, hace saber
que dentro del proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente
dice: Expediente: 17-000083-1420-FA-2. Depósito judicial. Actor: Patronato
Nacional de la Infancia. Demandados: Eliecer Alcídes Araya Díaz y Thais Picado
Agüero. Juzgado de Familia de Osa, a las diez horas y cuarenta y seis minutos
del veinte de junio de dos mil diecisiete. Con intervención del Patronato
Nacional de la Infancia tramítense las presentes diligencias de depósito
judicial de la menor de edad: Seilyn Karina Araya Picado. De toda la prueba y
de la presente demanda, se confiere audiencia por el plazo de 3 días, a la
parte demandada: 1) Eliécer Alcídes Araya Díaz y 2) Thais Picado Agüero. Para
que contesten y ofrezcan sus pruebas. Se les previene a todas las partes e
interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
incluido que no esté autorizado todas las resoluciones posteriores se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Depósito: se nombra depositaria judicial de la niña a: Miriam Díaz Vásquez, a
quien se le previene que dentro del tercer día de la notificación, deberá
apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: a la
depositaria y a Eliecer Alcides con la OCJ de Osa. Edicto: por encontrarnos en
un proceso no contencioso y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse
conocimiento del domicilio de la promovida Picado Agüero, notifíquesele por
medio de edicto. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que
este proceso es electrónico. Es decir no existe a nivel físico o material, sino
que todo su respaldo es virtual.—Juzgado de Familia de Osa.—Licda. Sonia
Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146420 ).
La Licenciada
Marjorie Salazar Herrera, hace saber que han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Dylan Fernando
León Rivas y Daisy Andino Barea y se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia
Familia), a las diez horas y treinta y tres minutos del veintitrés de junio del
dos mil diecisiete. Presentes en este Despacho Dylan Fernando León Rivas,
mayor, soltero, salonero, cédula de identidad número 0116030440, vecino de
Grecia centro, en Pata de Sapo, frente a las graderías, casa color rojo, hijo
de Haidy Andrea Rivas Contreras y Lenin León Calvo, nacido en Carmen, Central,
San José, el 16/04/1995, con 22 años de edad, y Daisy Andino Barea, mayor,
soltero, dependiente, cédula de identidad número 0702210181, vecino de Grecia
centro, en Pata de Sapo, frente a las graderías, casa color rojo, hijo de Aura
Rosa Barea Álvarez y Juan María Andino Reyes, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el 03/08/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente: 17-000437-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 23 de junio del
2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146421
).
Se comunica que ante esta notaría, se ha iniciado el proceso de adopción
individual de la perdona mayor de edad María Mercedes, Álvarez Acevedo
promovido por Luis Alberto Ovares Guerrero, por este medio se cita y emplaza a
todos los interesados para que en el plazo de cinco días a partir de esta
publicación se apersonen ante esta notaría ha hacer valer sus derechos.—San
José, 22 de junio del 2017.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017146491 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Próspero José Abarca Peña mayor, divorciado una vez en unión de hecho,
documento de identidad 0105140548 vecino de San Juan, La Unión de Tres Ríos,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Próspero
José Abarca Peña, por el de José mismos apellidos. Se emplaza a los interesados
en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55
del Código Civil. Exp. N° 17-000156-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
19 de junio del año 2017.—M.sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2017146501 ).
Licenciada
Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Ejaid Humberto Mejía Duque, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, de oficio y domicilio desconocido, pasaporte
número CC70904814 y cédula de residencia número se le hace saber que en proceso
especial de filiación (declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de
paternidad), establecida por Gloria Estela Montero Valverde contra Juan Bosco
Barahona, Donovan Salazar Williams y Ejaid Humberto Mejía Duque, se ordena
notificarle a éste último por medio de edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del once de octubre del
dos mil trece. Del anterior proceso especial de filiación de declaratoria de
extramatrimonialidad, que establece Gloria Estela Montero Valverde, se confiere
traslado por el plazo de diez días a Ejaid Mejía Duque, Juan Bosco Barahona,
Donovan Salazar Williams para que la contesten, oponga excepciones tanto
previas como de fondo, aporte la prueba documental y ofrezca toda las demás,
con indicación en el caso del nombre y las generales de los testigos. Asimismo,
se le previene a la parte demandada y al Patronato Nacional de la Infancia, a
quien se le tiene como parte (artículos 111 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil), que de conformidad con los
artículos 11, 34, 35, 36 y 37 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones
Judiciales en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para
recibir notificaciones conforme a dicha Ley, bajo apercibimiento de que en caso
de omisión las futuras resoluciones incluidas las sentencias que se dicten les
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el
medio señalado. Se le indica a la parte demandada, que en su oportunidad, le
será notificado por el medio que al efecto señale, el señalamiento respectivo
para la audiencia que ordena el artículo 98 bis del Código de Familia, reforma
que se llevó a cabo mediante la aplicación de la ley de Paternidad Responsable.
En dicha audiencia se llevarán a cabo los siguientes actos: a) Conciliación, b)
La definición del contenido del proceso o el objeto mismo de la audiencia
específica y c) La recepción de pruebas de ambas partes; entre otros. De
conformidad con el artículo 98 BIS del Código de Familia, (así adicionado
mediante Ley número 8101, publicada en el diario oficial La Gaceta del
27 de abril del 2001), por medio de la Sección de Bioquímica del Departamento
de Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial,
practíquese a las partes y a la persona menor de edad la prueba de ADN. Visto
el comunicado que antecede a folio 10, se le previene a la actora Gloria Estela
Montero Valverde y a los demandados Juan Bosco Barahona, Donovan Salazar
Williams que deberán presentarse junto con las personas menores de edad Tracey
Nicol Mejía Montero y Jhony Donovan Mejía Montero a la Sección de Bioquímica,
en la ciudad judicial de San Joaquín de Flores, Heredia, a las catorce horas
del veintiocho de noviembre de dos mil trece a efecto de realizarles el examen
respectivo ordenado.- Deben aportar a dicha Sección, sus respectivas cédulas de
identidad y no es necesario presentarse en ayunas, se les advierte a las partes
que sin fundamento razonable se nieguen a someterse a la práctica de ésta
prueba, podrá ser tenido como procedimiento con malicia además como indicio de
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (artículo 98 del
Código de Familia). Asimismo, se le previene a la actora, presentar dos
testigos que declaren sobre los presupuestos de domicilio desconocido que
mantiene el señor Ejaid Mejía Duque, para lo cual se señalan audiencia a las
ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil trece. Se ordena
notificar en forma personal o por medio de cédula en su casa de habitación este
auto a los demandados, Juan Bosco Barahona, Donovan Salazar Williams para lo
cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Notifíquese. Lic. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez. Expediente: 13-000443-1152.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de mayo, 2017.—Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146791 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Silvestre Morales Álvarez, documento de identidad 0606600181, casado, comerciante,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
investigación paternidad en su contra, bajo el expediente número
14-000762-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas y cincuenta y siete
minutos del once de noviembre de dos mil catorce. I.—Del proceso especial de
filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad)
planteado por Jorge Jesús Morales Herrera, se les confiere traslado por el
plazo de diez días a Aquiles Brenes Sánchez, para que en su condición de
albacea provisional de la demandada sucesión de Jesús Ureña Monge y al señor
Silvestre Morales Álvarez para que contesten la acción incoada en su contra.
Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad podrán oponer las excepciones que
consideren procedentes y ofrecerán sus pruebas, con indicación en su caso, del
nombre y generales de los testigos que propongan y sobre cuáles hechos serán
interrogados. Se le previene a la sucesión demandada y al señor Morales Álvarez
que deberán indicar medio (fax/casillero) y/o lugar para recibir
notificaciones, dentro del perímetro judicial de la cuidad de San José, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere
(artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones). II.—De conformidad con el
artículo 98 del Código de Familia, practíquense las pruebas de ADN. Para tal
efecto la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorio de Ciencias
Forenses señalo las nueve horas (09:00 a. m.) del treinta de enero de dos mil
quince, fecha en la cual deberán apersonarse al Departamento de Bioquímica del
Complejo de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, situado
en San Joaquín de Flores, Heredia, los señores José Jesús Morales Herrera, su
madre Denia Herrera Angulo y el demandado Silvestres Morales Álvarez. Se les
hace saber que no es necesario presentarse en ayunas pero si resulta
imprescindible la presentación de documentos de identidad al día. Si alguna de
las partes sin un fundamento razonable, se niega a someterse a la práctica de
la prueba dispuesta por el Tribunal, su proceder podrá ser considerado
malicioso. Además, esta circunstancia podrá ser tenida como indicio de
veracidad de lo que se pretende demostrar. Con el objeto de obtener las
muestras de ADN del accionado fallecido, previo a llevar a cabo la exhumación
de los restos del señor Jesús Ureña Monge, se ordena enviar atento oficio al
cementerio Paz y Luz de Jiménez de Pejibaye, Cartago con el fin de que indiquen
el costo de la exhumación cuyo monto deberá ser cancelado por el actor, una vez
comprobado el deposito se comisionará al Juzgado de Familia de Cartago para que
fijen fecha y hora para llevar a cabo la diligencia. III.—Para efectos de
notificar al señor Aquiles Brenes Sánchez (Albacea Provisional de la sucesión
de Jesús Ureña Monge) personalmente se comisiona a la Policía de Proximidad de
Jiménez, Pejibaye de Cartago en la siguiente dirección: “Cartago, Jiménez
Pejibaye, Sector la Veinte”. Para notificar al señor Morales Álvarez se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José en la siguiente dirección: “San José, San Pedro de Montes de Oca, del auto
mercado en los Yoses, 125 metros al sur, segundo edificio a mano derecha”.
Previo a notificar a la señora Denia Herrera Angulo deberá el actor aportar
dirección exacta donde notificar la de la presente resolución, asimismo aporte
un juego de copias de todo el expediente. Lo anterior en el plazo de tres días
bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras
gestiones. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso investigación paternidad de Jorge Jesús Morales Herrera contra
Silvestre Morales Álvarez. Expediente N° 14-000762-0187-FA.—Juzgado Segundo
de Familia de San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147381 ).
Licenciado
Ramón Zamora Montes. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José; se le hace saber al señor Danny Jhon Acero Paternina, de
nacionalidad colombiana, quien es mayor, casado una vez, ayudante de tapicería,
de domicilio desconocido, pasaporte PCC72253754, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Karla Viviana Soto Figueroa contra Danny Jhon Acero
Paternina, bajo el expediente número 15-001433-0165-FA se ordenó notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 324-2017. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y nueve
minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete. Proceso divorcio
establecido por Karla Viviana Soto Figueroa, mayor, casada, no indica,
portadora de la cédula de identidad número 0111560056, vecina de Guadalupe
contra Danny Jhon Acero Paternina, mayor, portadora de la cédula de identidad
número 0072253754, de paradero desconocido, figura como curador procesal el
Lic. Bernardo Amador Arias. Resultando: 1), 2), 3)... Considerando: I.—Hechos
probados, II.—Hechos no probados, III.—Fondo... Por tanto: De conformidad con
lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423,
424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia,
se declara parcialmente con lugar el presente proceso abreviado de divorcio
establecido por Karla Viviana Soto Figueroa se resuelve de la siguiente forma:
1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución
del vínculo matrimonial que une a Karla Viviana Soto Figueroa y Danny Jhon
Acero Paternina por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de
tres años. 3) No hay cónyuge culpable
-ni inocente- por esta causal. 4) No se establece pensión alimentaria a
cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 5) No hay bienes gananciales
que repartir. 6) Se rechaza el cambio de apellidos al hijo nacido dentro del
matrimonio Joshua Daniel Acero Soto debiendo ventilarse en el proceso de
filiación correspondiente. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se
inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de
la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos cincuenta y cuatro, folio
sesenta y seis, asiento ciento treinta y uno. 8) Sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Expediente Nº
15-001433-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 02 de junio del año 2017.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017147382 ).
Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Marvin Ricardo Vargas Aragón, documento de identidad
02-0399-0175, casado una vez, de profesión desconocida, domicilio desconocido,
que en este Despacho, se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el
expediente número 16-000948-0165-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las dieciséis horas y tres minutos del once de enero del dos mil
diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Betty Lorena Campos Jiménez, se confiere traslado al accionado
Marvin Ricardo Vargas Aragón por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales .- Se hace ver a las partes, en especial al demandado, que en caso
de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de
rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho sin mayor
trámite y si así se considera apropiado en dicho momento, al dictado de la sentencia
correspondiente. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso de divorcio de Betty Lorena Campos Jiménez contra Marvin Ricardo Vargas
Aragón. Expediente Nº 16-000948-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2017.—Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147384).
La Licenciada
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas,
hace saber a José Manuel Mercado Hernández, número de identificación ignorado,
que en este juzgado se tramita un proceso especial de protección promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia, bajo la sumaria número 17-000646-1146-FA,
dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciocho horas y dieciocho minutos
del catorce de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad Eimmy Daniela García López, Kristal
Gabriela, Tifanny Alejandra y Brianna Sofia todas de apellidos Mercado García,
por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra José Manuel Mercado
Hernández y Ligia María García López, a quienes se les previene en cuanto a los
hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente.
En cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma
categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien
si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén
conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y
demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le
previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el
señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean
imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del
Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: diez horas treinta minutos
del veintiséis de junio del dos mil diecisiete. Se le hace ver a los
interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse
prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la
Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo
Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las nueve horas y
veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, la cual venció el
pasado ocho de junio de dos mil diecisiete y se prorroga en este acto por el
plazo de SEIS MESES, sea hasta el ocho de diciembre del dos mil diecisiete,
tiempo durante el cual las personas menores de edad Eimmy Daniela García López,
Kristal Gabriela, Tifanny Alejandra y Brianna Sofia todas de apellidos Mercado
García permanecerán bajo la responsabilidad de su abuela materna la señora
Pilar López Bustos. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si
se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de
acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el
Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente
o en su casa de habitación a la demandada Ligia María García López, por medio
del Juzgado Contravencional de Cóbano, por ser habida la misma en Puntarenas,
Cóbano, camino hacia el Barrio La Menchita,
frente a la antigua Gallera, casa de color verde, al accionado por ser de
domicilio desconocido se ordena notificar por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147396 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil la señora
Rafaela Quirós Rojas, mayor, soltera, ama de casa, de cuarenta y cuatro años de
edad, hija de Sara Quirós Rojas, portadora de la cédula de identidad número
dos-cero cuatro siete ocho-cero nueve nueve cero, nacida el treinta y uno de
agosto del año mil novecientos setenta y dos, vecina de Cariari, tres
kilómetros de la iglesia Maná, al noroeste; y el señor Gilbert Mora Sánchez,
mayor, soltero, jornalero, de cincuenta años de edad, hijo de Herminia Morera
Sánchez, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro
cuatro-cero ocho uno seis, nacido el once de junio del año mil novecientos
sesenta y siete, vecino de Cariari, tres kilómetros de la iglesia Maná, al
noroeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000722-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 21 de junio del año 2017.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146423 ).
Han
comparecido en este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil Daniel David
Porras Ramírez, cédula 2-713-971, de veintitrés años de edad, soltero, nacido
el catorce de junio de mil novecientos noventa y tres, en Alajuela, Centro Los
Chiles, soldador, hijo de Esperanza Ramírez Rodríguez, nicaragüense y de José
Rafael Porras Arias, costarricense y María José Castillo Jiménez, cédula
1-1618-695, de veinte años de edad, soltera, nacida el trece de setiembre de
mil novecientos noventa y cinco, en El Carmen Central, San José, ama de casa,
hija de Rosa María Jiménez Ovares y José Arturo Castillo Soto, ambos
costarricenses. Los contrayentes son costarricenses y vecinos de Alajuela, Atenas,
del Restaurante El Gelogam, 50 metros al oeste. Si alguna persona conoce
impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá hacerlo del
conocimiento de este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente N° 16-000022-0848-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, 03 de agosto del 2016.—Lic.
Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146525 ).
Han comparecido en este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil,
Freddy Ariel Bonilla Picado, cédula 1-1395-0435, de veintisiete años de edad,
soltero, nacido el dos de julio de mil novecientos ochenta y nueve, en
Alajuela, Carmen Central San José, operador de maquinaria, hijo de Hugo Bonilla
González y de Ana Jancy Picado Anchía, ambos costarricenses y Adriana María
Mora Torres, cédula 2-0687-0521, de veinticinco años de edad, soltera, nacida
el veintidós de junio de mil novecientos noventa y uno, en Centro Central de
Alajuela, ama de casa, hija de José Manuel Mora Torres y de Francisca Torres
Villalta, ambos costarricenses. Los contrayentes son costarricenses y vecinos
de Atenas, Río Grande; 75 metros al sur de la antigua escuela de Pan de Azúcar,
casa de color terracota. Si alguna persona conoce impedimento para la
celebración de este matrimonio, deberá hacerlo del conocimiento de este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Exp. N° 16-000027-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Atenas, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017146526 ).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los
señores los suscritos Santiago Esquivel Arrieta, quien es mayor, divorciado, de
64 años de edad, oficio pensionado, portador de la cédula 02-0287-0349, hijo de
Alberto Esquivel Ramírez y Ana María Arrieta Pérez, vecino de Betania de
Cutris; un kilómetro al norte, de la Escuela de Pueblo Nuevo y María del
Rosario González Chaves, quien es mayor de 44 años de edad, divorciada, de
oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 02-0482-0225, hija
de Alfredo González Calvo y María del Carmen Chaves Gómez, vecina de la misma
dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del
Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si
alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal
alguno para la realización de dicho matrimonio, deberá comunicarlo a este
juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Exp. N° 17-000530-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 12 de junio
del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2017147254 ).
Han
comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil José Joaquín González
Brenes, mayor, costarricense, de cincuenta años de edad, con cédula de
identidad número 602030241, hijo de Hernán González Luna y Margarita Brenes
Bogarín, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de coto 47,
Golfito, Puntarenas, el dieciséis de setiembre de mil novecientos sesenta y
seis, de oficio pensionado y Xinia Rodríguez Bello, de treinta y un años de
edad, con cédula de identidad número 603510524, hija de Lorenzo Rodríguez
Rodríguez y Lidia Bello Méndez, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de
San Vito, Coto Brus, Puntarenas; el siete de diciembre de mil novecientos
ochenta y cinco, de oficio del hogar. Quienes son: el primero divorciado de
Grettel María Muñoz Carrillo, el día 11/02/2004, en el Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, y la segunda soltera, el día veintidós
de junio de dos mil diecisiete, en el Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de San Vito de Coto Brus, ambos vecinos de: La Unión de Limoncito; 50
mts., al oeste, de la Escuela, San Vito, Coto Brus, en Casa de Zócalo, color
celeste. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del
Código de Familia. Lo anterior en expediente número 17-000016-1440-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, veintidós de junio
de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (
IN2017147390 ).
Se comunica al público en general sobre la
diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 13 de julio 2017, a
las dieciocho horas. En la que se destruirán:
Las imágenes respectivas podrán verlas en Boletín Judicial con firma digital en PDF
Total de
material a destruir: Dos mil cuatrocientos treinta y cinco kilos y doscientos
treinta y siete gramos (2.435.237). Lo anterior, será efectuado, utilizando un
incinerador instalado en Agua Caliente de Cartago Instalaciones de Empresa
Holcim. Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias
Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del
26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas,
Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Este edicto se encuentra exento de
pago en virtud del principio de gratuidad. Publíquese una vez.—Juzgado Penal
del Primer Circuito Judicial de San José.—Ana Laura Arce Hidalgo, Jueza.—1
vez.—( IN2017147808 ).