BOLETÍN JUDICIAL N° 123 DEL 29 DE JUNIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 103-2016, del 24-05-2016 artículo CI. Consejo Superior Nº 51-16 del 24 de mayo, art CI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles de los años 1978 al 2008 del Juzgado Civil I Circuito Judicial Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20842

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  1978.

Asunto:            1 Diligencia de Disolución de Sindicato.

Remesa:           20843

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  1980.

Asunto:            1 Diligencia de Aumento de Alquiler.

Remesa:           20844

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  1980.

Asunto:            1 Incidente para Adquirir Patria Potestad.

Remesa:           20845

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  1984.

Asunto:            1 Ejecutivo Simple.

Remesa:           20846

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  1985.

Asunto:            1 Ejecutivo Simple.

Remesa:           20847

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  1985.

Asunto:            1 Consignación de Alquiler.

Remesa:           20848

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  1986.

Asunto:            1 Consignación de Alquiler, 1 Ejecutivo Simple

Remesa:           20849

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  1988

Asunto:            1 Ejecutivo Hipotecario de 1988.

Remesa:           20850

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  1989

Asunto:            2 Ejecutivos Simples.

Remesa:           20851

Expedientes:   3

Paquetes:         1

Año:                  1989

Asunto:            Civil Varios: 1 Prejuicio de Posiciones y Reconocimiento de Documentos, 1 Ordinario Civil, 1 Divorcio por Mutuo Acuerdo.

Remesa:           C 26 L 90

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  1990

Asunto:            1 Pensión por Invalidez.

Remesa:           C 33 L 94

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  1994.

Asunto:            2 Ejecutivos Simples.

Remesa:           C 36 L 95

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  1995.

Asunto:            2 Ejecutivos Simples.

Remesa:           C 32 L 96

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  1996.

Asunto:            1 Ejecutivo Simple.

Remesa:           C 28 L 97

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  1997.

Asunto:            2 Ejecutivos Simples.

Remesa:           C 21 L 99

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  1999.

Asunto:            4 Ejecutivos Simples.

Remesa:           C 23 L 00

Expedientes:   3

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Civiles Varios: 2 Ejecutivos Simples, 1 Ejecutivo Hipotecario

Remesa:           C 23 L 01

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  2001

Asunto:            2 Ejecutivos Simples

Remesa:           C 19 L 03

Expedientes:   3

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            3 Ejecutivos Simples

Remesa:           C 19 L 04

Expedientes:   3

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            3 Ejecutivos Simples

Remesa:           C 19 L 05

Expedientes:   3

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            3 Ejecutivos Simples

Remesa:           C 13 L 06

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            4 Ejecutivo Simples

Remesa:           C 3 L 07

Expedientes:   72

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Civil Varios: 1 Ejecutivo Prendario, 71 Ejecutivos Simples.

Remesa:           C 23 L 08

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Cambio de Nombre

Remesa:           C 24 L 08

Expedientes:   9

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Ejecutivo Simple

Remesa:           C 25 L 08

Expedientes:   25

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Ejecutivo Simple

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 15 de junio del 2017

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017145311 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-006299-0007-CO que promueve Defensoría de los Habitantes de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas y dieciséis minutos de diecinueve de junio del dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María Montserrat Solano Carboni, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República, según Acuerdo Legislativo de la sesión ordinaria Nº 72, del 09 de setiembre del 2014, para que se declare inconstitucional el artículo 181, párrafo 2º, del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, publicada en La Gaceta Nº 106 del 04 de junio de 1996, por estimarlo contrario a los artículos 7º, 21 y 40 de la Constitución Política, así como a los principios de jerarquía normativa, legitimidad de la prueba, exclusión y el derecho a la vida y a la integridad física. La norma dispone: “Artículo 181.- (…) A menos que favorezca al imputado, no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto el uso de la prueba obtenida bajo los supuestos del artículo 181, párrafo 2º, del Código Procesal Penal, lesiona directamente los artículos 7º, 21 y 40 de la Constitución Política. Asimismo, es incongruente con derechos reconocidos en los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica, tales como la dignidad, integridad personal, vida y garantías judiciales. Por último, la actora considera que la norma es inconsistente a la luz de la jurisprudencia internacional, los principios elementales del derecho, el principio de exclusión, el bloque de constitucionalidad desarrollado por la Sala Constitucional y el control de convencionalidad que el Estado debe observar en todas sus actuaciones. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 3º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente”.

San José, 20 de junio del 2017.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—( IN2017145400 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Geovanni Saavedra Saavedra, quien falleció el 18 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000069-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Rafael Geovanni Saavedra Saavedra a favor de Rosa Elena Nájera Arauz.  Expediente N° 17-000069-1549-LA. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 20 de junio del año 2017.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez(a).—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146419 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Suana Francisca Alegría Sánchez, cédula 5-083-399, quien falleció el 31 de octubre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro, bajo el número de expediente 16-000006-1564-LA, establecida por Hilton Alegría Sánchez, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000006-1564-LA. a favor de...—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz, (Materia Laboral), 16 de junio del 2017.—MSC. Hazel Víctor Rodríguez Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147383 ).

Msc. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Cruz, (Materia Laboral); hace saber que: en este Despacho se interpuso un proceso devoluciones ahorro obligatorio, bajo el expediente número 16-300008-0398-LA de Juana Haydee Talavera Rodríguez a favor de Yader de Jesús Talavera Rodríguez; se cita y emplaza a los causahabientes y demás interesados del trabajador fallecido Yader de Jesús Talavera Rodríguez quien fuera mayor, soltero, cédula número cinco-trescientos veintinueve-doscientos cincuenta y cuatro, vecino de La Cruz, proceso promovido por Haydee Talavera Rodríguez, bajo el expediente número: 16-300008-0398-LA, para que dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta citación, comparezcan ante este Despacho, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, los extremos aquí reclamados pasarán a quien legalmente corresponda.—13 de junio del año 2017.—Msc. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147385 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Elpidio Zapata Herrera, cédula 2-545-073, soltero, peón agrícola, hijo de José Crisanto Zapata López y María Isabel Herrera Zapeda, vecino de Puntarenas en Parrita, Finca La Flor, quien falleció el 18 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-300019-0398-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Yasmini Isabel Herrera Zapeda a favor de José Elpidio Zapata Herrera. Expediente N° 16-300019-0398-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia Laboral), 21 de junio del año 2017.—Msc. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147386 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Félix Antonio López, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltero, vecino de San Dimas, La Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de residencia número 155811772900, hijo de Luisa López Sequiera, fallecido el 27 de noviembre de 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación prestaciones (sector privado) bajo el N° 17-000007-1564-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000007-1564-LA. Promovido por la empresa Novelteak Costa Rica S. A. a favor de Felix Antonio López.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía dela Cruz, (Materia Laboral), 17 de junio del 2017.—Msc. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147387 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elia María Torres Matarrita, cédula 5-0277-0551, soltera, hija de Carlos Alberto Torres Torres y Maura Matarrita Rodríguez, quien falleció el 02 de febrero del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000010-1564-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz, (Materia Laboral), 16 de junio del 2017.—Expediente N° 17-000010-1564-LA. Promovido por Eliana Estefanía Torres Matarrita a favor de Elia María Torrez Matarrita.—Msc. Hazel Andrea Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147388 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Osvaldo Mendoza González, cédula 5-0356-0037, soltero, vecino de Santa Cruz, barrio El Cacao, del bar La Copa de Oro, 500 metros norte, trabajó en Hotel Tamarindo Diría y fallecido el 3 de mayo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, sector privado bajo el número de expediente 17-000065-1052-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000065-1052-LA. Promovido por Ángela Yorleny Mendoza González cédula 5-0254-0460 a favor de ella misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 22 de junio del 2017.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147391 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Monestel Arguedas, quien es mayor, casado, chofer de autobús, cédula 1-915-024, vecino de San Miguel de Sarapiquí, falleció el 22 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000139-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De Carlos Luis Monestel Arguedas a favor de María de Los Ángeles López López. Expediente N° 17-000139-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 23 de junio del año 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147392 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Solís Alfaro, quien fue mayor, casado, maestro de obras, cédula de 2-443-314, vecino de Ciudad Quesada, Barrio San Martín, falleció el 12 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000144-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000144-1291-LA. De Alexander Solís Alfaro a favor de María Mayela Salas Morera.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada (Materia Laboral), 23 de junio del año 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147393 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000365-1146-FA, Luz Marina Gazo Jirón y Rolando Aguilar Aguilar, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jimena Valentina Noguera Jirón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 01 de junio del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147394 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cecilia Calderón Monge, quien fue mayor, soltera, con último domicilio en Cartago, Residencial La Campiña, casa S-1, con cédula de identidad 3-0327-0333 y falleció el 13 de agosto del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 17-000452-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000452-1023-LA, promovido por Andrey Andrés Ramírez Calderón, cédula de identidad 01-1647-0084.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de junio del 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147395 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete y con la base de treinta y un millones quinientos veintinueve mil quinientos treinta y ocho colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00115861-003, 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 28-A; al sur calle pública; al este lote 27-A y al oeste lote 25-A. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexander Gerardo Chaverri Hernández. Expediente: 16-001232-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017146286 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 375-00513-01-0958-001; a las diez horas y veinte minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero (113774-000), la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Evelia Vásquez Carrión; al sur Katia Salazar Méndez y Héctor Camacho Ramírez; al este calle publica y al oeste Héctor Camacho Ramírez. Mide: doscientos ochenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia María Chacón Solís contra Marisol de los Ángeles Salazar Méndez. Exp: 16-009247-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 23 de mayo del año 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017147225 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ochocientos ochenta mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 686831, marca Honda, estilo Civic DX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color azul, vin 1HGEG8647PL018838, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº D15B72530528. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos diez mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos setenta mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mc Donalds de Previsión y Socorro Mutuo contra Fabián Francisco Jiménez Robles, expediente Nº 15-031301-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017147251 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número trece, apta para construir, que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial número dieciocho; al sur, calle interna; al este, finca filial número doce, y al oeste, finca filial número catorce. Mide: Ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dieciocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcelo Luis Quijano Barboza. Exp. N° 17-000300-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017147311 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0390-00006852-01-0816-001, compromisos ref: 050632-000050633-000 citas: 0390-00006852-01-0817-001, reservas y restricciones citas: 0390-00006852-01-0854-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura sembrado de palma aceitera. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Lucia Ávalos Ávalos; al sur, servidumbre de paso y María Viachica Chavarría y Rafael Urtecho Acevedo; al este, José Villalobos Solís, y al oeste, Juan Mendoza Siles. Mide: Sesenta y ocho mil quinientos treinta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Álvaro Sandí Mora. Exp. N° 17-001998-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 8 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017147341 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco mil seiscientos sesenta dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 436308. Marca Kia. Estilo Sportage Soch. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año 1999. Color rojo. Vin KNEJA5535X5432624. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº FE834767. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y cinco dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete con la base de mil cuatrocientos quince dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de ofrecer su oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular N° 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar copia del acta de remate.” y la Circular Nº 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 de 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencia del remate realizado”. Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco ELCA S.A. contra César Augusto Hernández Sandoval y otro. Expediente Nº 05-000147-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2017147343 ).

Se hace saber, al tenedor de la única cédula hipotecaria de primer grado, garantizada con la finca de partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 199.869-000, que a las diez horas del tres de agosto del año dos mil diecisiete, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, se rematará tal propiedad. Dicha propiedad saldrá a remate libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre limit bajo las citas 0335-00018716-01-0916-001, reservas y restricciones bajo las citas 0335-00018716-01-0938-001 y con la base de la única cédula hipotecaria de primer grado ya vencida, sea la base de ochocientos mil colones. Lo anterior, para que dentro del plazo de diez días se apersone a este proceso a hacer valer sus derechos (artículos 651 y 665, del Código Procesal Civil, y 432 y 434, del Código Civil, vigentes a la fecha de interposición de este proceso). Expediente Nº 04-300071-0297-LA ordinario laboral de Eduardo Arias Camacho contra Constructora Muro S.A. y otra. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial (artículo 665 del Código Procesal Civil, vigente a la presentación de este proceso).—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de enero del 2017.—Lic. Elio Campos López, Juez.—Exonerado.—( IN2017147402 ).

A las 10:00 horas del 24 de agosto del 2017, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0374-0000653-01-0900-001 y con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación aportada al expediente en fecha 07 de junio del 2016, sea la base de ¢14.000.000,00, la finca del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 245170-000, que es terreno inculto, con un edificio dedicado a negocio comercial, sita en Distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Edgar Huertas; al sur, Leyla García Parrales; al este, calle pública con trece metros y doce centímetros lineales, y al oeste, Gerardo Segura Retana. Mide: Cuatrocientos cuarenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano número A-0654372-1986. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Cindy Andrea Hernández Rodríguez contra Punto de Venta WSM Querubin número Catorce S. A Exp. N° 08-300127-0297-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 12 de junio del 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—Exento.—( IN2017147403 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos siete mil novecientos un colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot 516566, marca: Euromot, estilo: XT200E, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LB420YC56HC000160, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LB420YC56HC000160, año fabricación: 2017, color: Negro, N° motor: 165FML2G000160, cilindrada: 200 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos cinco mil novecientos veintiséis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos uno mil novecientos setenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra José Bernabé Umaña Bonilla. Exp. N° 17-001612-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017147427 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-590494-01-0021-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 255569-001-002-003-004 la cual es terreno con cuatro casas de habitación y patio. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, predio tres cero tres cero dos cero cero ocho cinco siete siete ocho cero cero y al oeste calle pública. Mide: Trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S. A. contra Ericka Susana Salas Sancho, Luis Alberto Salas Vargas, Marlon Alberto Salas Sancho y Mercedes Sancho Acuña. Exp. N° 17-000472-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 5 de mayo del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Juez.—( IN2017147434 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-180806-01-0002-001, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete - cero cero cero (244487-000) la cual es naturaleza: lote dos terreno de zona verde y una casa. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roviria Sociedad Anónima; al sur, Gloria Solís Rojas, Ronny Castro Wallas y Roxana Cervantes López; al este, servidumbre de paso con una longitud de sesenta metros y al oeste, Verny Alberto Álvarez Mora, Jorge Enrique Álvarez Mora, Maribel Álvarez Mora y Fanny Fernández Álvarez. Mide: setecientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de dieciocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima contra Edwin Arturo Guzmán Cubero, María Ester Cubero Cervantes, expediente Nº 17-000474-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 29 de mayo del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017147437 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos dos mil doscientos noventa y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar lote 4. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 2 y 3 Felipe Francisco Reyes Ruiz; al sur, lote 5 Felipe Francisco Reyes Ruiz; al este, servidumbre de paso 11.66 metros frente, y al oeste, Óscar Mora Segura. Mide: trescientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos uno mil setecientos dieciocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos mil quinientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olga Marina López Rodríguez. Exp. N° 17-001212-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017147447 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil trescientos dieciocho dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placa 863939, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, vin 3N1CC1AD5ZK101278, cilindrada 1598 c.c., combustible gasolina, motor Nº HR16023333C. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis mil novecientos ochenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil trescientos veintinueve dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Édgar Augusto Ramírez Porras. Expediente Nº 12-004532-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 08 de mayo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017147449 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción 11-004627-0497-TR 1123820632 1047 1075 000023 Juzgado Tránsito Heredia; a las ocho horas y cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete mil ciento veinte dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 904141, marca Nissan, categoría automóvil, año 2012, color dorado, vin VSKJVWR51Z0430491, motor Nº YD25708242B. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veinte mil trescientos cuarenta colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete con la base de seis mil setecientos ochenta colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Mario Enrique Vargas Rodríguez. Exp. N° 15-004832-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 8 de mayo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017147450 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) (Citas: 2010-290852-01-0004-001); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benito Siles Castro; al sur, plazoleta pública; al este, Aníbal Cubillo y al oeste, Yolanda Aguilar Badilla. Mide: doscientos treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de trece millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Augusto Campos Vásquez, expediente Nº 16-001624-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017147457 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es naturaleza: Solar para construir lote 13 B. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12 B; al sur, lote 15 B; al este, lote 51 B Y 50 B, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Ana Cecilia Meneses Sanabria. Exp. N° 15-004314-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017147458 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cinco millones novecientos treinta y nueve mil quinientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y uno-F-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial número 1 de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 bloque B; al sur, finca filial numero 2; al este, lote 18 bloque B, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de trece millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Patricia Echeverri Márquez. Exp. N° 16-014862-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017147460 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 333-07840-01-0900-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones seiscientos sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil setecientos tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, Rosa Hurtado Guerrero y al oeste, calle pública con diez metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos noventa y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos sesenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Daniel Villalobos Rosales. Expediente Nº 16-014856-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 16 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017147461 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 375-13749-01-0912-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil quinientos quince cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno de naturaleza: terreno para constr. con 1 casa N° 13. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 9 y 8; al sur, La Familia R L medio lote 18; al este, La Familia R L medio calle pública, y al oeste, lote 14. Mide: Ciento veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilce Trinidad Morales Salazar, Francisco Antonio Vásquez Guillén, Guillermo Antonio Espinoza Chavarría, Mario Alberto Vásquez Guillen. Exp. N° 16-019178-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017147462 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 309-08111-01-0901-002), a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil setecientos seis cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 6- Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 18.20 metros de frente y Xinia Peralta Campos; al sur, Guiselle Ocampo Chaves e Ivannia Peralta Campos; al este, Sergio Barrantes Vargas y Xinia Peralta Campos y al oeste, Hernán González Arrieta. Mide: dos mil seiscientos doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cecilia González Arrieta, expediente Nº 16-006779-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 16 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017147464 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 392-12103-01-0900-002, citas: 392-12103-01-0925-001 y citas: 392-12103-01-0926-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Valverde Arias; al sur, calle publica; al este, Antonio Valverde Arias, y al oeste, Trinidad Vargas. Mide: Cuatrocientos veintiocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfredo Francisco Chacón Ramírez. Exp. N° 16-002782-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 18 de mayo del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017147472 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reserv ref: 2859-003-001 citas: 325-02972-01-0902-001 y condic prohib ref: 0000 reservas 2859 143 001 citas: 325-02962-01-0902-003; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Teresa Solís Campos y en parte Corporación Mayorcam MC Sociedad Anónima; al sur, Inmobiliaria Occidental Griega Sociedad Anónima y José Manuel Vega Salas; al este, calle pública con 77,34 metros de frente y José Manuel Vega Salas y en parte Corporación Mayorcam MC Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con 370,63 metros de frente. Mide: Ciento noventa y siete mil ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Mayorcam MC Sociedad Anónima. Exp. N° 16-002794-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 2 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017147473 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-09265-01-0003-001,servid de paso ref: 00085925 000 citas: 355-04171-01-0900-001 y servidumbre sirviente citas: 373-07775-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59673-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial once bloque B terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso vehicular con doce metros con cuarenta y cinco centímetros de frente; al sur, finca filial siete del bloque B; al este, finca filial doce del bloque B, y al oeste, fincas filiales nueve y diez del bloque B. Mide: Doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joao Martín Da Silva Figueira, Rolnald Da Silva Medina. Exp. N° 17-002789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017147478 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200692-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 2 Mansión, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte: María Silvia Guevara Espinoza, sur: calle pública y en medio servidumbre agrícola de 7 metros de ancho y una distancia de 30.47 metros rumbo este oeste, este: María Silvia Guevara Espinoza, oeste: María Silvia Guevara Espinoza. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: G-1609624-2012. Señalamientos para llevar a cabo el primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel Artavia Badilla contra Gregorio Guevara Espinoza. Expediente: 16-000866-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017147506 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compraventa de lote, servidumbre de paso, reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar lote 3. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Julio Salas Aguilar; al sur, Víctor Julio Salas Aguilar y Emilce Mora Barboza en medio; al este, calle pública y al oeste, Víctor Julio Salas Aguilar. Mide: treinta y nueve mil setecientos noventa y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete con la base de siete millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Casa Negra Sociedad Anónima contra Carlos Manuel de Los Ángeles Salas Aguilar. Exp. N° 16-001463-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017147507 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 388 asiento 19787; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir y de solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan José Villalobos Durán y María Odilie Paniagua; al sur, calle pública con 40.46 metros de frente; al este María Odilie Paniagua Sánchez y al oeste, José Villalobos Durán y Otoniel Barrantes Barquero. Mide: mil setecientos seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evelio Araya Segura. Exp: 15-001288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017147508 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diecisiete y con la base de seis millones quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa: C-028356, vehículo: marca Mack, estilo R688ST, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, carrocería vagoneta, serie: 2M2N178Y6FC099796, color: negro, peso neto: 12900 kgms., año fabricación: 1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roxana Chinchilla Céspedes contra Luis Roberto Castro Vargas. Expediente: 14-000448-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 29 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017147511 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 303-00018612-01-0906-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete y con la base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 52852-004, la cual es terreno de potrero bosques y otros. Situada en el distrito Río Azul, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte quebrada en medio Alberto Matamoros; al sur calle Acoris; al este Benjamín Fallas y al oeste Rafael Cordero Robles. Mide: treinta y un mil ciento cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alapas del Trópico Húmedo Sociedad Anónima contra Juan Vicente Umaña Acevedo. Expediente: 13-004512-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 2 de mayo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017147587 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo practicado bajo citas 0800-00217275-01-0001-001, a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones cuatrocientos seis mil ochocientos sesenta colones, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 13 al este, calle pública y al oeste, lote 12. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil setecientos quince colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olman Fabio Víquez Rojas contra Beatriz del Socorro Córdoba López. Exp.: 15-000714-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017147614 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base de tres millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 500.198-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 1; sur: servidumbre de paso; este: lote 4; oeste: calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1568286-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete con la base de novecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yunerling Alexander Inestroza González. Expediente: 16-002186-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017147622 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil seiscientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Luis Enrique Carrillo Zeledón; al este, resto de Luis Enrique Carrillo Zeledón y al oeste, José Alberto Carrillo Zeledón. Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sonia del Socorro Carmona Prendas. Exp: 17- 001108-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de junio del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017147628 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, y servidumbre trasladada todas las fincas que se diran; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones para todas las fincas que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca uno: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 326455-000 la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, lote cuatro; al este Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, calle pública con 8.80 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Finca dos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 326456-000 la cual es terreno para construir lote cuatro. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote cinco; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, calle pública con 8.80 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Finca tres: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 326457-000 la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote seis; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, calle pública con 8.80 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Finca cuatro: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 326458-000 la cual es terreno para construir lote seis. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote siete; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, calle pública con 8.80 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Finca cinco: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 326467-000 la cual es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, calle pública con 8,50 metros de frente; al este lote trece y al oeste, lote once. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Finca seis: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 326468-000 la cual es terreno para construir lote trece. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, calle pública con 8,50 metros de frente; al este, lote catorce y al oeste lote doce. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Finca siete: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 326469-000 la cual es terreno para construir lote catorce. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, calle pública con 8,50 metros de frente; al este lote quince y al oeste lote trece. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Finca ocho: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 326470-000 la cual es terreno para construir lote quince. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, calle pública con 8,50 metros de frente; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, lote catorce. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. De no haber. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón setenta y ocho mil ciento veinticinco colones para todas las fincas y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós seis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones de todas las fincas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Greivin Gerardo Argüello Barrantes contra Agroservicios Nayuribe Sociedad Anónima. Exp. N° 16-001979-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de febrero del 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017147629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas: 573-99989-02-0003-001 y condiciones ref.: 00236193/000 citas: 376-09331-01-0861-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones veinticuatro mil ochocientos veintidós colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 15, bloque C. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 12.93 metros; al sur Ronald Moreno; al este calle pública con un frente a ella de 16.17 metros y al oeste Patricia Herrera. Mide: ciento noventa y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones dieciocho mil seiscientos diecisiete colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón seis mil doscientos cinco colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alicen Berrocal Molina. Expediente: 15-000453-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017147639 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil diecisiete y con la base de setenta y dos mil trescientos veintinueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 318530, marca RAM, estilo 2500, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 2015, color plateado, vin 3C6UR5FL1FG552091, cilindrada 6700 cc, combustible diésel, motor N° no aplica. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil ochenta y dos dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Carlos Arguedas Vega. Expediente: 16-002117-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 24 de mayo del 2017.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2017147649 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y embargos, pero soportando las reservas y restricciones inscritas en las citas 379-16391-01-0800-001, se señalan las nueve horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones exactos (¢16.545.480,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca ubicada en la provincia de Guanacaste número 67891-000, naturaleza terreno de patio con una casa, situada en distrito 01, cantón 01 Liberia, provincia de Guanacaste, propiedad de Milton Abellán Quesada, linderos: norte, camino público, sur, Roque Betancourt Díaz, este, Asociación Progreso Humano, oeste, camino público. Mide mil trescientos sesenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete; con la base de doce millones cuatrocientos nueve mil ciento diez colones exactos (12.409.110,00 ) (rebajada en un veinticinco por ciento de la base inicial); y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento treinta y seis mil trescientos setenta colones exactos (4.136.370,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). De la misma manera, libre de gravámenes hipotecarios y embargos, pero soportando las reservas y restricciones inscritas en las citas 379-16391-01-0800-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca ubicada en la provincia de Guanacaste número 165881-000, naturaleza terreno para construir, situada en distrito 01, cantón 01 Liberia, provincia de Guanacaste, propiedad de Elsa María Chavarría Abellán, linderos: norte, calle pública, sur, Roque Betancourt Díaz, este, segundo lote de Milton Abellán Rivas, oeste, Erick Abellán Rivas. Mide mil trescientos sesenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. con la base de dieciséis millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos sesenta colones exactos (¢16.418.760,00), para tales efectos se señalan las nueve horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete; para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos catorce mil setenta colones exactos (12.314.070,00) (rebajada en un veinticinco por ciento de la base inicial) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento cuatro mil seiscientos noventa colones exactos (4.104.690,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en el proceso de quiebra interpuesto por Vía Capital S. A. contra la sociedad Distribuidora Elan S. A. y otros, expediente número 11-000437-0164-CI. Publíquese el edicto en el Boletín Judicial de La Gaceta por dos días consecutivos, así como una única vez en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, de del 2017.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—( IN2017147650 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación inscrita al tomo 367, asiento 11875; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete y con la base de doscientos cuarenta y tres mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Luis Alberto Lara Arrieta; al sur calle pública con 18 m 40 cm; al este Oandina Prendas y otros y al oeste calle pública con 33 m 15 cm. Mide: setecientos cincuenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y dos mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Mixto de Ayuda Social contra Alexander Lara Arrieta. Expediente: 16-009898-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza.—( IN2017147668 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 72356, marca Toyota, estilo Toyota, categoría automóvil, capacidad 07 personas, año 1977, vin BJ40011168. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Zarcero Agrícola Sociedad Anónima contra Danilo Alfaro González. Expediente: 14-001789-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 07 de abril del 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017147672 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 366-14559-01-0980-002, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos dieciséis colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 229.422-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Gerardo Rodríguez Acuña; sur: Esperanza Vega Rodríguez; este, calle pública y oeste, Óscar Artavia Conejo. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1486625-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos doce colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos cuatro colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luz Annia de La Trinidad Morera Sibaja, expediente Nº 17-001599-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 13 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017147673 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de seis mil setecientos ochenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas número CL-255272, marca Mazda, estilo BT-50, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, color blanco, motor marca Mazda, 2499 c.c, cilindros 04, diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil noventa y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos noventa y siete dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Fernando Salazar Calderón. Exp. N° 17-001085-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017147681 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 468-07021-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 394.101-001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Delfín Vargas Lizano; este, José Eduardo Gómez Morales; oeste, Virgilio Morales Solís. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A- 0895172-2003. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Enrique Castro Salas, María del Rocío Vargas Monge. Exp. N° 17-001219-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017147687 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 344-06481-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 344-06481-01-0902-001; reservas y restricciones citas: 363-11074-01-0902-001; a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote dieciocho terreno de agricultura. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 5; al este, lote 17 y al oeste, lote 19. Mide: mil quinientos noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivannia Chaves Zamora contra Gabriela Arroyo Sánchez. Exp: 16-009701-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017147700 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 293-05715-01-0901-001; a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete y con la base de sesenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dieciséis mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con un corral, apartos, manga y cargadero. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 770 metros; al sur, Purdy Motos S. A; al este, Hacienda Solimar y al oeste, Hacienda Solimar. Mide: Novecientos noventa y un mil ochocientos ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0048250-1962. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de quince millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliécer Roberto Román Morales Segura, Jesús Ermen Torres Alfaro, Toipe S. A. Exp. N° 16-000913-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de junio de 2016.—Lic. Gerardo Noguera Pérez, Juez.—( IN2017147725 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas Ley Aguas, citas: 0408-00015687-01-0211-001, reservas Ley Caminos, citas: 0408-00015687-01-0212-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete y con la base de once millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Gérico Dimas Lara López; al sur Gérico Dimas Lara López; al este Gérico Dimas Lara López y al oeste calle pública con un frente a esta de 26 m con 18 dm lineales. Mide: mil ochocientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Marina Chacón Peña. Expediente: 14-001314-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda. Deyanira De La Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—( IN2017147726 ).

En la puerta exterior de este Despacho Judicial, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Las Gaviotas de Tamarindo OC. S. A., al este, Las Gaviotas de Tamarindo OC. S. A y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos siete metros cuadrados. Plano N° G-1324047-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecida por el Banco de Costa Rica contra Sergio José Canales Solís. Expediente 12-001753-1205-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 09 de junio de 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017147727 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente en las citas 390-9649-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones ciento sesenta y nueve mil doscientos cuatro colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil cuatrocientos tres cero cero cero, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Elizondo Castro; al sur, Universidad Internacional San Isidro Labrador; al este, Alberto Elizondo Castro y al oeste, calle pública de 14 metros de ancho con un frente a ella de 15.01 metros y Marco Tulio Elizondo Villalta. Mide: novecientos ochenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones ochocientos setenta y seis mil novecientos tres colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil trescientos un colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Elioth Roberto Pérez Ávila. Exp.: 17-002136-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de junio del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017147729 ).

A las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, con sus respectivas bases y de la forma que se dirá, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: primera: con la base de seiscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 395-13124-01-0907-001, demanda ordinaria bajo las citas: 2013-218718-01-0001-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 269608-000, la cual es terreno de pasto y montaña hoy en día con un hotel construido. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 189,97 metros; sur, Albergues Ecoturísticos Costarricenses S. A.; este, calle pública con frente de 87,00 y oeste: Isaías y Juvenal Obregón Obregón. Mide: treinta y ocho mil ochocientos setenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-0053018-1992. Segunda: con la base de cincuenta y ocho mil veinticinco dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 399-02706-01-0903-001, demanda ordinaria bajo las citas: 2013-218718-01-0002-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 272107-000, la cual es terreno de bosques y montaña. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberques Ecoturísticos Sociedad Anónima; sur, Heriberto Martínez Ramírez; este, Sunarague Limitada y oeste, Isaías y Juvenal Obregón Obregón. Mide: catorce mil quinientos cincuenta y seis metros con siete decimetros cuadrados. Plano: A-0078242-1992. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de quinientos veinticuatro mil doscientos treinta dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por la finca Nº 269608-000, y con la base de cuarenta y tres mil quinientos diecinueve dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por la finca Nº 272107-000 (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ciento setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por la finca Nº 269608-000, y con la base de catorce mil quinientos seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por la finca Nº 272107-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Albergues Ecoturísticos Costarricenses S. A., expediente Nº 13-003262-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 19 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017147731 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 30000369793 sumaria 15-000302-167TR; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete y con la base de nueve mil novecientos treinta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BCQ257, marca Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin 3G1TC5CF9CL110398, combustible gasolina, motor N° F16D39813981. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Arsenio Antonio Valerio Bolaños, Hilda Giselle Gamboa Elizondo. Expediente: 17-001083-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 07 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017147735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete y con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil novecientos doce-cero cero cuatro y cero cero cinco la cual es naturaleza: terreno con una bodega y apartamentos. Situada en el distrito (03) San Juan de Dios, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13 m 50 cm; al sur, Juan Chacón Rojas; al este, Marta Lorena Umaña y al oeste, lote 2. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil ochocientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de nueve mil seiscientos veinticuatro dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Laura Vanessa Valverde Chinchilla, Ricardo Tomas Baca Urbina. Exp.: 17-002207-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017147774 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veinte de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil cuatrocientos treinta y seis dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BJC726, marca: Toyota, categoría: automóvil, año: 2016, color blanco, estilo: Yaris, serie: MR2BT9F36G1178739, cilindrada: 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de trece mil ochocientos veintisiete dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil seiscientos nueve dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Karol Andrea Sanabria Villalobos. Exp. N° 17-001798-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de mayo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2017147775 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones tres mil seiscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil treinta y ocho secuencia cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de solar con un galerón. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alonso Aguilar Quirós; al sur, carretera a Turrialba con 16,20 mts; al este, camino público con 18,19 mts frente y al oeste, Alonso Aguilar Quirós. Mide: doscientos noventa y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del primero de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones dos mil setecientos treinta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos diez colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Ellis Alfaro contra Martín Antonio Aguilar Chaves. Expediente Nº 16-007008-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017147799 ).

En la puerta exterior de este Despacho se procede a sacar a remate los siguientes bienes embargados: 1) 24 Shampoo natural de 400ml, por la suma de veinticuatro mil cuatrocientos veinte colones (¢24.420), segundo remate dieciocho mil trescientos quince colones (¢18.315) y tercer remate seis mil ciento cinco colones (¢6.105); 2) 5 Rince Natural 400ml, por la suma de cinco mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢5.087,50), segundo remate tres mil ochocientos quince colones con sesenta y dos céntimos (¢3.815,62) y tercer remate mil doscientos setenta y un colones con ochenta y siete céntimos (¢1.271,87); 3) 4 shampoo de 500ml, por la suma de tres mil ochenta colones (¢3.080,00), segundo remate dos mil trescientos diez colones (¢2.310,00) y tercer remate setecientos setenta colones (¢770,00); 4) 6 Shampoo niño rosado 400ml, por la suma de cinco mil setecientos setenta y cinco colones (¢5.775,00), segundo remate cuatro mil trescientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (¢4.331,25) y tercer remate mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (¢1.443,75); 5) 6 Shampoo niño rosado 300ml, por la suma cuatro mil seiscientos veinte colones (¢4.620,00), segundo remate tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones (¢3,465.00) y tercer remate mil ciento cincuenta y cinco colones (¢1.155,00); 6) 12 Shampoo 2 en 1, 420 ml, por la suma de catorce mil quinientos veinte colones (¢14.520,00), segundo remate diez mil ochocientos noventa colones (¢10.890) y tercer remate tres mil seiscientos treinta colones (¢3.630); 7) 12 Crema de rosas 500ml, por la suma de once mil quinientos cincuenta colones (¢11.550), segundo remate ocho mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (¢8.662,50) y tercer remate dos mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.887,50); 8) 12 Cremas de almendras 250ml, por la suma de siete mil quinientos noventa colones (¢7.590,00), segundo remate cinco mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (¢5.692,50) y tercer remate mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (¢1.897,50); 9) 12 Crema de rosas de 250ml, por la suma de siete mil quinientos noventa colones (¢7.590,00), segundo remate cinco mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (¢5.692,50) y el tercer remate mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (¢1.897,50); 10) 6 Crema para la cara de 250gr, por la suma de seis mil seiscientos colones (¢6.600,00), segundo remate cuatro mil novecientos cincuenta colones (¢4.950,00) y tercer remate mil seiscientos cincuenta colones (¢1.650,00); 11) 6 Gel de 1 litro, por la suma de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones (¢4.455,00), segundo remate tres mil trescientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (¢3.341,25) y tercer remate mil ciento trece colones con setenta y cinco céntimos (¢1.113,75); 12) 12 Gel en burbuja 100gr, por la suma de dos mil trescientos diez colones (¢2.310,00), segundo remate mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (¢1.732,50) y tercer remate quinientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢577.50); 13) 12 Gel en burbuja de 180 gr, la suma de dos mil novecientos setenta colones (¢2.970,00), segundo remate dos mil doscientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (¢2.227,50) y tercer remate setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢742,50); 14) 6 Talco de niño azul 250gr, por la suma de cuatro mil doscientos noventa colones (¢4,290), segundo remate tres mil doscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (¢3.217,50) y tercer remate mil setenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢1.072,50); 15) 6 Talco de niño azul 100gr, por la suma de dos mil trescientos diez colones (¢2.310,00), segundo remate mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (¢1.732,50) y tercer remate quinientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢577,50); 16) 9 Talquera redonda 200gr, por la suma de nueve mil novecientos colones (¢9.900,00), segundo remate siete mil cuatrocientos veinticinco colones (¢7.425,00) y tercer remate dos mil cuatrocientos setenta y cinco colones (¢2.475,00); 17) 5 Talco para pies 250gr, la suma de cuatro mil ciento veinticinco colones (¢4.125,00), segundo remate tres mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (¢3.093,75) y tercer remate mil treinta y un colones con veinticinco céntimos (¢1.031,25); 18) 5 Talco para pies 100 gr, la suma de dos mil cuatro cientos setenta y cinco colones (¢2.475,00), segundo remate mil ochocientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (¢1.856,25) y tercer remate seiscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (¢618,75); 19) 6 Crema de niño, 300 gr, la suma de cuatro mil doscientos noventa colones (¢4.290,00), segundo remate tres mil doscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (¢3.217,50) y tercer remate mil setenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢1.072,50); 20) 6 Crema de niño 200gr, por la suma de dos mil novecientos setenta colones (¢2.970,00), segundo remate dos mil doscientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (¢2.227,50) y tercer remate setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢742,50) 21) 6 Aceite de niño 200 ml, por la suma de cuatro mil seiscientos veinte colones (¢4.620,00), segundo remate tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones (¢3.465,00) y tercer remate mil ciento cincuenta y cinco mil (¢1.155,00); 22) 6 Aceite de niño 140 ml, por la suma de tres mil seiscientos treinta colones (¢3.630,00), segundo remate dos mil setecientos veintidós colones con cincuenta céntimos (¢2.722,50) y tercer remate novecientos siete colones con cincuenta céntimos (¢907,50); 23) 16 Colonias para niño 200ml, por la suma de doce mil trescientos veinte colones (¢12.320), segundo remate nueve mil doscientos cuarenta colones (¢9.240) y tercer remate tres mil ochenta colones (¢3.080); 24) 60 Quita esmalte 60 ml, por la suma de nueve mil doscientos cuarenta colones (¢9.240), segundo remate seis mil novecientos treinta colones (¢6.930) y tercer remate dos mil trescientos diez colones (¢2.310); 25) 6 Crema de coco 250gr, por la suma de tres mil trescientos colones (¢3.300), segundo remate dos mil cuatrocientos setenta y cinco colones (¢2.475) y tercer remate ochocientos veinticinco colones (¢825); 26) 12 Crema vitaminada 250gr, por la suma de ocho mil doscientos cincuenta colones (¢8.250), segundo remate seis mil ciento ochenta y siete colones cincuenta céntimos (¢6.187,50) y tercer remate dos mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢2.062,50); 27) 12 Crema para cabello 250 ml, por la suma de doce mil quinientos cuarenta colones (¢12.540), segundo remate nueve mil cuatrocientos cinco colones (¢9.405) y tercer remate tres mil ciento treinta y cinco colones (¢3.135); 28) 6 Gotas para el cabello 30ml, primer remate cinco mil seiscientos diez colones (¢5.610), segundo remate cuatro mil doscientos siete colones con cincuenta céntimos (¢4.207,50) y tercer remate mil cuatrocientos dos colones con cincuenta céntimos (¢1.402,50); 29) 6 Gotas para el cabello 60 ml, por la suma de nueve mil doscientos cuarenta colones (¢9.240), segundo remate seis mil novecientos treinta colones (¢6.930) y tercer remate dos mil trescientos diez colones (¢2.310); 30) 72 Desodorante Roll On 100gr, por la suma de treinta y un mil seiscientos ochenta colones (¢31.680), segundo remate veintitrés mil setecientos sesenta colones (¢23.760) y tercer remate siete mil novecientos veinte colones (¢7.920); 31) 36 Desodorante 70gr, por la suma de trece mil ochocientos sesenta colones (¢13.860), segundo remate diez mil trescientos noventa y cinco colones (¢10.395) y tercer remate tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones (¢3.465); 32) 36 Crema Body Mist 250ml, por la suma de veintiséis mil setecientos treinta colones (¢26.730), segundo  remate veinte mil cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢20.047,50) y tercer remate seis mil seiscientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢6.682,50); 33) 240 esmaltes regulares 15ml, por la suma de treinta y nueve mil seiscientos colones (¢39.600), segundo remate veintinueve mil setecientos colones (¢29.700) y tercer remate nueve mil novecientos colones (¢9.900); 34) 120 Esmaltes fosforescentes 15ml, por la suma de veintitrés mil ciento colones (¢23.100), segundo remate diecisiete mil trescientos veinticinco colones (¢17.325) y tercer remate cinco mil setecientos setenta y cinco colones (¢5.775); 35) 102 perfumes de mujer 60ml, por la suma de ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta colones (¢196.350), segundo remate ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢147.262,50) y tercer remate cuarenta y nueve mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢49.087,50); 36) 12 Crema de almendras 500ml, por la suma de once mil quinientos cincuenta colones (¢11.550), segundo remate ocho mil seiscientos dos colones con cincuenta céntimos (¢8.662,50) y tercer remate dos mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.887,50); 37) 6 talco para niño rosado 250gr, por la suma de cuatro mil doscientos noventa colones (¢4.290), segundo remate tres mil doscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (¢3.217,50), tercer remate mil setenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢1.072,50); 38) 6 talco para niño rosado 100gr, por la suma de dos mil trescientos diez colones (¢2.310), segundo remate mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (¢1.732,50) y tercer remate quinientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢577,50); 39) 3 Colonia para niño 140ml, por la suma de mil ochocientos quince colones (¢1.815), segundo remate mil trescientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (¢1.361,25) y tercer remate cuatrocientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (¢453,75); 40) 102 Perfume para hombre 60ml, por la suma de ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta colones (¢196.350), segundo remate ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢147.262,50) y tercer remate cuarenta y nueve mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢49.087,50); 41) 1 Desinfectante 1gl, por la suma de mil cuarenta y cinco colones (¢1.045), segundo remate setecientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (¢783,75) y tercer remate doscientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (¢261,25); 42) 2 Antigrasa 1gl, por la suma de dos mil doscientos colones (¢2.200), segundo remate mil seiscientos cincuenta colones (¢1.650) y tercer remate quinientos cincuenta colones (¢550); 43) 6 talco personal 400gr, por la suma de dos mil seiscientos cuarenta colones (¢2.640), segundo remate mil novecientos ochenta colones (¢1.980) y tercer remate seiscientos sesenta colones (¢660); 44) 6 talco personal 350gr, por la suma de dos mil trescientos diez colones (¢2.310), segundo remate mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (¢1.732,50) y tercer remate quinientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢577,50). Para tal efecto se señalan las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete. En caso de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un 25% de la base original. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Geovanny Francisco Hernández Sánchez contra José Hernández Innecken y otros. Expediente: 05-000919-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de junio del 2017.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—( IN2017147805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg, art 18, ley 2825, citas: 541-11509-01-0079- 001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y seis millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil trescientos dos cero cero cero la cual es terreno para el turismo, parcela 7-A-2018. Situada en el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel León Salazar; al sur, calle pública; al este, Verónica Alvarado Barboza y Brian Eric Hart y al oeste, Jhon Scott. Mide: quinientos trece metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y siete millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de diecinueve millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Elvira Custodio Hernández contra Ernesto Alvarado Bourrouet. Exp. N° 15-023602-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017147816 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local para oficinas. Situada: en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermina Vargas Moya; al sur, Llanos del Barbudal S. A.; al este, Guillermina Vargas Moya, y al oeste, calle pública con frente de 17:85 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G 1081922-2006. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la  tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones treinta y nueve mil ciento dieciocho colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Miguel Paniagua Vargas. Expediente Nº 17-000609-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 14 de junio del 2017.—Licda. Deyanira de la Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—( IN2017147817 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-173942, marca: Isuzu, estilo KB2600, categoría, carga liviana, capacidad 4 personas, serie JAACL16E4L7202226, año 1990, color azul. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Edwileomar S. A. contra Harol Enrique Quirós Escobar. Exp: 14-000611-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017147820 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 363-5790-01-0900-001, a las once horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete y con la base de once millones seiscientos noventa y un mil setecientos ochenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 56.055-000 la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Antonio Mairena Bonilla; al sur, calle pública con 8m 58cm; al este, Jorge Soto Quirós y al oeste, calle pública con 18m 71 cm. Mide: ciento ochenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos veintidós mil novecientos cuarenta y siete colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S. A. contra Marta Irene de La O Castillo, expediente Nº 11-004033-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017147824 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 323-11972-01-0903-001 y plazo de convalidación ( rectificación de medida) citas: 572- 52794- 01-0010-001; a las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del diez de agosto de dos mil diecisiete y con la base de sesenta y dos millones quinientos veinticinco mil trescientos ochenta y cinco colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 36402-000 la cual es terreno de Potrero. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Hernán Rodríguez y Renberto Espinoza; al sur, Hnos Sánchez S. A. y Eduardo Rodríguez; al este, calle pública y Eduardo Rodríguez y al oeste, Fulvio Rodríguez y Remberto Espinoza. Mide: sesenta y dos mil ochocientos dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos noventa y cuatro mil treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de quince millones seiscientos treinta y un mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martin Alfredo Zúñiga Brenes. Exp. 16-001366-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017147846 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones trescientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 120.248-001-002, la cual es terreno la cual es lote quinto, terreno para construir. Situada en el distrito 1, Bagaces cantón 4, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9,58 metros; sur, este y oeste, resto de Flor de María Ulate Zamora. Mide: doscientos ochenta y siete metros con un decímetro cuadrado. Plano: G-0679362-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones noventa y un mil ochocientos noventa y un colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ana Patricia Ocampo Lacayo. Exp: 17-000265-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017147848 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 11323-000, la cual naturaleza: solar con una casa, situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dolores Navarro y otros; sur, Enrique Brenes Ramos; este, calle, suces de Evaristo Pérez y otro y oeste, Plácida Caravaca. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Plano: G-1409451-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos veintitrés colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos dieciocho mil ciento siete colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tang Zhong Yulan, expediente Nº 16-002985-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 21 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017147877 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000003-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karen de los Ángeles Villalobos Vargas, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Kilometro Uno de Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1037-0095, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur Santos Ruiz Mesen; al este Carlos Orozco Madrigal y al oeste Thais Ramírez Pérez. Mide: quinientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, conservarlo deslindado, cercándolo por todos los rumbos y 3 hilos de alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por… Expediente: 16-000003-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 24 de febrero del 2017.—Licda. Angélica Milena Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017146432 ).

Johnny Alberto Jiménez Céspedes, mayor, casado una vez, técnico de atención primaria, vecino de la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Bolas, ochocientos metros al norte y doscientos metros al oeste, de la escuela, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y cuatro-doscientos setenta y tres, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de café, situado en San Miguel, del distrito primero: Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Benjamín Muñoz Retana; al sur, con la Junta de Educación de la Escuela de San Miguel; al este, con calle pública con ciento catorce metros con cinco centímetros; y al oeste con calle pública con setenta metros con noventa y un centímetros. Mide nueve mil seiscientos cincuenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-797839-2002. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 15-160011-1046-AG (12-15) establecidas por Johnny Alberto Jiménez Céspedes.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 05 de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146524 ).

Judith Lucía Conejo Díaz, mayor, femenina, costarricense, viuda una vez, pensionada, cédula Nº 6-0074-0372, vecina de Buenos Aires de Horquetas de Sarapiquí, Heredia; 400 metros oeste, de la escuela, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno con 2 casas, frutales, maderables y solar. Ubicado en Horquetas, distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Mide: mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Linda: al norte: con Yineth Isabel Rodríguez Herrera; al sur, con Quebrada sin nombre, al este, con Franjudith S.R.L. y calle pública con un frente de 47.46 metros lineales y al oeste con Doña Nena S. A., graficado en el Plano Catastrado Nº 4-1856910-2015. Inmueble que fue estimado en la suma de diez millones de colones exactos y las diligencias en la misma suma. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado, en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 17-000057-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 09 de junio de 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146792 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000101-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen Lidia Carballos Saballos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Los Chiles, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1543-603, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en San José del Amparo el distrito tres el Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Roxana Aburto Carballo; al sur Edgar Chinchilla Gamboa; al este calle pública y al oeste Juan Miranda Campos. Mide: seiscientos veintisiete metros con once centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere Miguel Alonso Rojas Barrientos quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-575-607 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y uso de bien. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carmen Lidia Carballos Saballos. Expediente: 15-000101-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 9 de julio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017147079 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000060-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexis Carrillo Carrillo, quien es mayor, estado civil casado por primera vez, vecino de Limón centro, Barrio Cariari; 150 metros al noroeste, del Parquecito Asis Esna, carretera a Santa Eduviges, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-134-334, inspector de calidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano L-1919753-2016, que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con alameda con un frente de 19,90 metros de frente y Alexis Carrillo Carrillo; al sur, con calle pública con un frente de 15,13 metros; al este, María Gloria Pérez Campos y al oeste, calle pública con 16,00 metros de frente. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de la señora Norma Rosales Rosales conocida como Norma Castillo Rosales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas de postes de cemento con alambre galvanizado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alexis Carrillo Carrillo. Exp. N° 17-000060-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 19 de junio del año 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.— 1 vez.—( IN20171417228 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000143-0678-CI-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Greivin Solano Manning, quien es mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de Limón, centro, central, Urbanización el Triunfo, contiguo a la cancha de basquetbol, portador de la cédula de identidad número 7-0071-0626, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construcción. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto, Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Winston Lindo Lindo; al sur con Winston Lindo Lindo; al este con Winston Lindo Lindo y calle pública y al oeste con Winston Lindo Lindo.- Mide: mil ochenta y seis metros cuadrados. Tiene plano L-1815662-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y carece actualmente de título inscribible de dominio y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta a la señora Sonia Annete Maning Rodo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Greivin Solano Manning. Expediente: 16-000143-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017147229 ).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Magaly Ureña Quesada, cédula uno-setecientos noventa y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro, divorciada dos veces, vecina de Esparza, Barrio El Tejar, seiscientos metros oeste del cementerio, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno con local comercial, sito en distrito primero Espíritu Santo del cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Jenny Quesada Aguilar, al sur y este con Jesús Soto Bonilla, al oeste con calle pública con un frente de diez punto catorce metros lineales. Mide: ciento tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos veinte mil trescientos noventa y tres-mil novecientos ochenta y seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de donación, el inmueble lo estima en la suma de dos millones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 13-100227-0642-CI, promovida Magaly Ureña Quesada.—Juzgado de Puntarenas, Esparza.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017147230 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000098-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Esteban Solís Pérez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Toro Amarillo, Guápiles, Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 700910736, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno naturaleza pasto. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Miguel Lobo Arias; al sur, Juan Enrique Castillo Villalobos; al este, calle pública y al oeste, José Martín Pérez León. Mide: ciento cincuenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el diecinueve de diciembre del dos mil catorce por donación de su madre Myriam Lorena López León, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en elaboración y conservación de cercas, con postes y chapea periódica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Esteban Solís Pérez. Exp. N° 17-000098-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de junio del año 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017147331 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000133-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alcidalia Acevedo Campos quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio Moracia de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de residencia vigente número 155806223001, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Saby Alexa Chávez Gamboa; al sur, con calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta y dos centímetros.; al este, Kimberlyn Ruiz Fonseca y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros con tres centímetros. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Plano número cinco uno ocho siete tres ocho ocho ocho-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Jubert Walter Torres Gómez, cédula de identidad número seis-cero setenta y cuatro-setecientos ocho, divorciado una vez, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, Fidelina Torres Gómez, mayor, cédula de identidad número seis-cero ochenta y nueve-ciento noventa y tres, viuda una vez, administradora del hogar, vecina de Liberia, Guanacaste, José Teodoro Torres Gómez, mayor de edad, soltero cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y nueve, ciento cincuenta, panteonero, vecino de Liberia, Guanacaste. Hilma de los Ángeles Torres Gómez, mayor de edad casada una vez, pensionado, cédula de identidad número seis, cero sesenta y cinco, novecientos noventa y seis, vecino de Liberia, Guanacaste, con quienes no les une parentesco, por medio de venta, mediante escritura pública número ciento veintidós, ante la notaria pública María Lourdes Delgado Lobo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener debidamente el terreno deslindado, mediante cercado de alambre de púas y carriles limpios y visibles y chapeas en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos-proceso información posesoria, promovida por Alcidalia Acevedo Campos. Exp. N° 16-000133-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 15 de mayo del año 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017147344 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000098-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Calle Blancos de Goicoechea, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Calle Blancos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0305-0885, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno lote. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte con calle pública; al sur con calle pública; al este con calle pública y al oeste con calle pública. Mide: seis mil siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el año 1955, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y realizando obras que la plaza ha necesitado para el disfrute de la comunidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Calle Blancos de Goicoechea. Expediente: 16-000098-0689-AG.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017147377 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados del proceso sucesorio notarial N° 2010-0002-NO de quien en vida fue Manuel De Jesús Díaz Mora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cedula de identidad N° 1-380-437, vecino de Desamparados, del cementerio quinientos metros al sur y cincuenta metros oeste, para que se apersonen a ejercer sus derechos, en la notaria de la licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal del Multicentro, de la Bomba Morales, 100 metros al sur. Se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del momento de la publicación del edicto, apercibidos de que en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—San José, 7 de julio del 2017.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2010137748 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Trinidad Cambronero Seas, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Orotina, Centro, cédula de identidad 2-0196-0801. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000208-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2017.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—( IN2017146430 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rigoberto Blandon Jarquín, mayor, agricultor, vecino de Limón, Guácimo, calle a Río Jiménez, cruce de Cartagena; 800 metros al norte, cédula de identidad número 7-0055-0204. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000240-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 15 de diciembre del año 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017146466 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Merardo Valeriano Quirós Quirós, mayor, soltero costarricense, cédula cinco-cero ciento sesenta-cero setecientos cuarenta y nueve (5-0160-0749), vecino de Bagaces, Guanacaste, Agua Caliente, de la escuela, doscientos metros al sur, falleció el 13 de setiembre de 2012. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000007-0944-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de agosto del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—( IN2017146469 ).

Hugo Luis Levy Mena, notario público con oficina en el Bufete Levy & Levy Abogados, sita en edificio mil ciento treinta y siete, avenida seis entre calles once y trece, avisa: que por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las trece horas del día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, visible 161 frente al 161 vuelto del tomo trece de mi protocolo, el señor Juan Félix Martínez Nelson y la señora María Eugenia Martínez Nelson, comparecieron ante el suscrito notario, solicitando la apertura del proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue Juan José Martínez Chaves. Interesados opónganse.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017146489 ).

Por el término de treinta días se cita y se emplaza a los interesados, herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de este plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos en la sucesión testamentaria del señor Carlos Luis Sequeira Herrera, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos de la Ferretería La Central, seiscientos cincuenta metros sur, casa quinientos veinticinco, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y uno-cero cero ochenta y dos, quien falleció el veintitrés de diciembre de dos mil quince, el plazo comenzará a contar a partir de la publicación de este edicto, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan dentro del término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2017. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notaria Odilia Arrieta Angulo en San José, El Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, Edificio Breedy Abogados, número veinticinco.—San José, 22 de junio del 2017.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2017146490 ).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó Alfredo Francisco De Jesús Méndez Meneses, mayor, casado, empleado judicial, costarricense, cédula de identidad 3-0251-0206 y vecino del Porvenir de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000114-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 2 de junio del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017146494 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gregoria Guevara Acosta, mayor, estado civil viuda una vez, ama de casa, vecina de San Joaquín de Nicoya, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500520828. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000054-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 03 de mayo del año 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017146513 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Idania Vicenta Apú Ortiz, mayor, estado civil soltera, vecina del Cairo de Siquirres y portaba la cédula de identidad 6-0180-0802. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000127-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de junio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017146519 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eneida Montero Delgado, mayor, estado civil casada, con documento de identidad 0102860238 y vecina de La Rita, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000104-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 29 de junio del año 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017146520 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Freddy Adolfo Rugama Villalobos, que fue divorciado una vez, empresario, vecino de San José, La Rosas de Tibás, 100 metros este y 175 metros sur del cementerio del lugar, cédula 1-0579-0847, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quien crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Todo reclamo eventual deberá formularse en Bufete Abogados & Asesores Marma S. A., en San José, calles 24 y 26, avenida 17, número 2436. Expediente: 0001-2017.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2017146983 ).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Calderón Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Sabana Oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000072-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de mayo del año 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017147240 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Monge Valverde, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad número 1-0103- 0753.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100051-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de junio del año 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017147241 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento treinta y cinco del tomo sesenta y dos de mi protocolo en la ciudad de San José, a las quince horas del veintidós de junio de dos mil diecisiete, las señoras: Carmen María Flores Trejos, casada una vez, ama de casa, cédula uno-setecientos cuatro-ciento noventa y uno, María Isabel Flores Trejos, casada una vez, secretaria, cédula uno-novecientos treinta y dos-setecientos uno y Ana Lucía Flores Trejos soltera, ama de casa, cedula uno-seiscientos setenta y siete- cero veintisiete, solicitan la apertura del sucesorio en sede notarial de Samuel Flores Cerdas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y ocho-doscientos cincuenta y nueve, vecino de Salitrillos de Aserrí, de la Guardia Rural, setenta metros al este y veinticinco al norte, costarricense, hijo de Rubén Flores Ramírez y Matilde Cerdas Herrera ya fallecidos. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis, calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017147243 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lilliana Jiménez Chaves, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302220105 y vecina de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000037-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Civil), 11 de mayo del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017147252 ).

Se hace de conocimiento público que ante mi notaría se apersonó la señora Marta Elena Vargas Cascante, mayor, viuda ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-uno dos nueve-cero cero cero seis, a abrir el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Manuel Antonio Guzmán Fernández, quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, Pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos siete siete-cero uno cinco seis, quien fue vecino de San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Abajo, Urbanización Vizcaya, casa ciento noventa G. Se cita a los presuntos interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en mi notaría, sita San José, San Sebastián, cien metros este y cincuenta metros norte de la Iglesia Católica, para que concurran a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente: 001-2017.—San José, 26 de junio del 2017.—Licda. Eunice Mora Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017147273 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel Rojas Dien, mayor, casado una vez, chofer de bus, costarricense, con documento de identidad 0108780808 y vecino de Guadalupe de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000105-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del 2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017147303 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonardo Cubero Zavaleta, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102690648 y vecino de Pavas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000232-0182-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, (Materia Civil), 25 de mayo del año 2017.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2017147313 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Vega Aguilar, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, costarricense, con documento de identidad 0301750745 y vecino Los Ángeles de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000196-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del año 2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017147316 ).

A solicitud del albacea y de los presuntos herederos de Florentino Arroyo Montero, mayor, casado una vez, difunto, agricultor, vecino de San Pedro de Cutris, de la escuela ochocientos metros sur, con cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y siete-cero ciento cincuenta y siete, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Lic. Melvin Lobo Palacio, con oficina abierta en Aguas Claras de Upala, 400 metros norte entrada La Torre dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso para lo que en derecho corresponda.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—( IN2017147319 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Antonio Cubillo Díaz, mayor, estado civil soltero, técnico de salud ocupacional, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 05-0206-0716 y en vida vecino de Filadelfia, Guanacaste, quien falleció en fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciséis. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000024-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 20 de junio del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017147335 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del primero de abril del dos mil diecisiete se solicitó la apertura del sucesorio de quien en vida fue: José Joaquín Campos Araya, mayor, casado una vez, vecino de Moravia, comerciante, cédula cuatro-cero ochenta y ocho-seiscientos diecinueve, por lo cual se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 10 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017147339 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Walter Del Rosario Hellmund Chavarría, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de Santa Ana, San José, quien se identificaba con cédula de identidad número: uno-cero quinientos sesenta-cero cero treinta y tres; para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sita en San José, Escazú, Edificio Terraforte, piso dos, oficinas de Cordero & Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos bajo apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Walter Hellmund Chavarría. Expediente: 003-2017.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017147375 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro André Verastegui Arca, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 0800910024 y vecino de Tibás, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000190-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de marzo del año 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017147378 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Porfirio Smith Smith, mayor, vecino de limón, con cédula 7-047-216, fallecido el 29-4-2011, para que en 30 días, comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2016., 25 m. oeste, de los Tribunales de Limón.—Limón, 17 de mayo del 2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017147408 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Teresa Molina Chevez, cédula 600640483, fallecida el 12-1-2008 y Carlos Luis Durán Madrigal, cédula 301200598, fallecido el 14-12-2005, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2017. Lic. Darwin Williams Anglin, 25 al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 20 de junio del 2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017147409 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Juan Carlos Sánchez Moraga, cedula 7-098-0922, fallecido el 8-11-2007, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2017. Lic. Darwin Williams Anglin; ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 23 de mayo 2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017147410 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Francisco Daniel Arias Carrillo, con cédula 600320392, fallecido el 14-11-2008, para que en 30 días, comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0006- 2017; ubicado 25 m. oeste, de Los Tribunales de Limón.—Limón, 24 de mayo del 2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017147411 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Marvin Agostos Willianson Milla, con cédula 7-036-551, fallecido el 13-06-2003, para que en 30 días comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0002-2017, ubicado 25 m. oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 17 de mayo del 2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017147413 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Royfer Roberto Santamaria Thompson, cédula 7-190-466, fallecido el 10-10-2015, para que en 30 días, comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2017. 25 metros oeste de los Tribunales de Limón.—17 de marzo del 2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017147414 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Reginald Bloomfield Bloomfield, 7-098-490, fallecido el 02-10-1988, para que en 30 días, comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0006- 2017. Ubicado 25 m. oeste, de los Tribunales de Limón.—Limón, 8 de junio del 2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017147415 ).

Se hace saber que en esta notaría pública, se tramita el proceso sucesorio de María Cristina Barquero Arguedas, mayor, soltera, pensionada, vecina de Heredia, calle uno, avenidas cuatro y seis, cédula cuatro-cero ochenta y tres-cero cincuenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número dos-dos mil diecisiete. Esta notaría se ubica en Heredia centro, avenida cuatro, calles uno y tres.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017147456 ).

Avisos

Msc. Mariselle Zamora Ramírez Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Yeison Enrique Ruiz Guzmán, documento de identidad 0702130214, soltero, peón, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000048-1343-FA donde se dictaron la resolución que literalmente dice: En atención al escrito de fecha 22/03/2017 presentado por la licenciada Julissa Cantillano Morán, se resuelve: Siendo que según la certificación del Tribunal Supremo de Elecciones, el demandado Ruiz Guzmán tiene como domicilio electoral el siguiente: Heredia, Sarapiquí, las Horquetas, Finca Cinco (Chirripó), 100 metros oeste del puente ferroviario, certificación que se encuentra debidamente incorporada al expediente electrónico desde el 09/03/2017 y, por ser la misma una dirección fehaciente donde se puede ubicar al demandado supra, se ordena desglosar la respectiva comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Sarapiquí. Ahora bien, con relación a la notificación que debe hacerse a la señora Barquero García, por ser el Depósito Judicial un proceso en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a la señora supra por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jeiron Damián Ruiz Barquero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jacqueline Barquero García y Yeison Enrique Ruiz Guzmán, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ordena el depósito judicial provisional de Jeiron Damián Ruiz Barquero en el hogar del señor Raúl Barquero Espinoza y la señora Mireya Amador Vargas, abuelos maternos de la persona menor de edad. Para lo anterior se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que los depositarios acepten el cargo conferido, deberá apersonarlos a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a la demandada Jacqueline Barquero García por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución al demandado Yeison Enrique Ruiz Guzmán, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, las Horquetas, Finca Cinco (Chirripó), 100 metros oeste del puente Ferroviario. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: A fin de remitir la comisión de interés, deberá la parte actora aportar a los autos un juego de copias de la demanda así como de toda la prueba documental adjunta. Licda. Ingrid Rodríguez Solano. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Jacqueline Barquero García, Yeison Enrique Ruiz Guzmán; expediente Nº 17-000048-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 29 de mayo del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exento.—( IN2017145289 ).                       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Anderson y Alison ambos de apellidos Vargas Ocampo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Víctor Manuel Vargas Cordero, mayor, costarricense. cédula de identidad 02-0222-0527, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 17-000536-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licda. Éricka Araya Jarquín, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Anderson y Alison ambos de apellidos Vargas Ocampo. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000536-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las 14:10 horas del 13 de junio del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017145731 ).  3 v. 3.

Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y once minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Ginnette Fonseca González, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez se comunica al señor Edgar Fonseca Elizono, padre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este juzgado bajo el expediente N° 17-000547-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 19 de junio del 2017.—Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez.—Exonerado.—( IN2017145732 ).                                                                                                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kerlin Elena Trejos Badilla, hija de Alejandro Trejos Solís y Herlin María Badilla Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-000573-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del año 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017146422 ).                                                 3 v. 1.

Licenciada Sonia Patricia Abarca García, Jueza del Juzgado de Familia de Osa, hace saber que dentro del proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: Expediente: 17-000083-1420-FA-2. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Eliecer Alcídes Araya Díaz y Thais Picado Agüero. Juzgado de Familia de Osa, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la menor de edad: Seilyn Karina Araya Picado. De toda la prueba y de la presente demanda, se confiere audiencia por el plazo de 3 días, a la parte demandada: 1) Eliécer Alcídes Araya Díaz y 2) Thais Picado Agüero. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: se nombra depositaria judicial de la niña a: Miriam Díaz Vásquez, a quien se le previene que dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: a la depositaria y a Eliecer Alcides con la OCJ de Osa. Edicto: por encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de la promovida Picado Agüero, notifíquesele por medio de edicto. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual.—Juzgado de Familia de Osa.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146420 ).

La Licenciada Marjorie Salazar Herrera, hace saber que han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Dylan Fernando León Rivas y Daisy Andino Barea y se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), a las diez horas y treinta y tres minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete. Presentes en este Despacho Dylan Fernando León Rivas, mayor, soltero, salonero, cédula de identidad número 0116030440, vecino de Grecia centro, en Pata de Sapo, frente a las graderías, casa color rojo, hijo de Haidy Andrea Rivas Contreras y Lenin León Calvo, nacido en Carmen, Central, San José, el 16/04/1995, con 22 años de edad, y Daisy Andino Barea, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0702210181, vecino de Grecia centro, en Pata de Sapo, frente a las graderías, casa color rojo, hijo de Aura Rosa Barea Álvarez y Juan María Andino Reyes, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 03/08/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 17-000437-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 23 de junio del 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146421 ).

Se comunica que ante esta notaría, se ha iniciado el proceso de adopción individual de la perdona mayor de edad María Mercedes, Álvarez Acevedo promovido por Luis Alberto Ovares Guerrero, por este medio se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de cinco días a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaría ha hacer valer sus derechos.—San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017146491 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Próspero José Abarca Peña mayor, divorciado una vez en unión de hecho, documento de identidad 0105140548 vecino de San Juan, La Unión de Tres Ríos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Próspero José Abarca Peña, por el de José mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 17-000156-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de junio del año 2017.—M.sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017146501 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ejaid Humberto Mejía Duque, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de oficio y domicilio desconocido, pasaporte número CC70904814 y cédula de residencia número se le hace saber que en proceso especial de filiación (declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad), establecida por Gloria Estela Montero Valverde contra Juan Bosco Barahona, Donovan Salazar Williams y Ejaid Humberto Mejía Duque, se ordena notificarle a éste último por medio de edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil trece. Del anterior proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad, que establece Gloria Estela Montero Valverde, se confiere traslado por el plazo de diez días a Ejaid Mejía Duque, Juan Bosco Barahona, Donovan Salazar Williams para que la contesten, oponga excepciones tanto previas como de fondo, aporte la prueba documental y ofrezca toda las demás, con indicación en el caso del nombre y las generales de los testigos. Asimismo, se le previene a la parte demandada y al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le tiene como parte (artículos 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil), que de conformidad con los artículos 11, 34, 35, 36 y 37 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones conforme a dicha Ley, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones incluidas las sentencias que se dicten les quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Se le indica a la parte demandada, que en su oportunidad, le será notificado por el medio que al efecto señale, el señalamiento respectivo para la audiencia que ordena el artículo 98 bis del Código de Familia, reforma que se llevó a cabo mediante la aplicación de la ley de Paternidad Responsable. En dicha audiencia se llevarán a cabo los siguientes actos: a) Conciliación, b) La definición del contenido del proceso o el objeto mismo de la audiencia específica y c) La recepción de pruebas de ambas partes; entre otros. De conformidad con el artículo 98 BIS del Código de Familia, (así adicionado mediante Ley número 8101, publicada en el diario oficial La Gaceta del 27 de abril del 2001), por medio de la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, practíquese a las partes y a la persona menor de edad la prueba de ADN. Visto el comunicado que antecede a folio 10, se le previene a la actora Gloria Estela Montero Valverde y a los demandados Juan Bosco Barahona, Donovan Salazar Williams que deberán presentarse junto con las personas menores de edad Tracey Nicol Mejía Montero y Jhony Donovan Mejía Montero a la Sección de Bioquímica, en la ciudad judicial de San Joaquín de Flores, Heredia, a las catorce horas del veintiocho de noviembre de dos mil trece a efecto de realizarles el examen respectivo ordenado.- Deben aportar a dicha Sección, sus respectivas cédulas de identidad y no es necesario presentarse en ayunas, se les advierte a las partes que sin fundamento razonable se nieguen a someterse a la práctica de ésta prueba, podrá ser tenido como procedimiento con malicia además como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (artículo 98 del Código de Familia). Asimismo, se le previene a la actora, presentar dos testigos que declaren sobre los presupuestos de domicilio desconocido que mantiene el señor Ejaid Mejía Duque, para lo cual se señalan audiencia a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil trece. Se ordena notificar en forma personal o por medio de cédula en su casa de habitación este auto a los demandados, Juan Bosco Barahona, Donovan Salazar Williams para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Notifíquese. Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez. Expediente: 13-000443-1152.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de mayo, 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146791 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Silvestre Morales Álvarez, documento de identidad 0606600181, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso investigación paternidad en su contra, bajo el expediente número 14-000762-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas y cincuenta y siete minutos del once de noviembre de dos mil catorce. I.—Del proceso especial de filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad) planteado por Jorge Jesús Morales Herrera, se les confiere traslado por el plazo de diez días a Aquiles Brenes Sánchez, para que en su condición de albacea provisional de la demandada sucesión de Jesús Ureña Monge y al señor Silvestre Morales Álvarez para que contesten la acción incoada en su contra. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrán oponer las excepciones que consideren procedentes y ofrecerán sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que propongan y sobre cuáles hechos serán interrogados. Se le previene a la sucesión demandada y al señor Morales Álvarez que deberán indicar medio (fax/casillero) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de la cuidad de San José, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones). II.—De conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, practíquense las pruebas de ADN. Para tal efecto la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses señalo las nueve horas (09:00 a. m.) del treinta de enero de dos mil quince, fecha en la cual deberán apersonarse al Departamento de Bioquímica del Complejo de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, situado en San Joaquín de Flores, Heredia, los señores José Jesús Morales Herrera, su madre Denia Herrera Angulo y el demandado Silvestres Morales Álvarez. Se les hace saber que no es necesario presentarse en ayunas pero si resulta imprescindible la presentación de documentos de identidad al día. Si alguna de las partes sin un fundamento razonable, se niega a someterse a la práctica de la prueba dispuesta por el Tribunal, su proceder podrá ser considerado malicioso. Además, esta circunstancia podrá ser tenida como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar. Con el objeto de obtener las muestras de ADN del accionado fallecido, previo a llevar a cabo la exhumación de los restos del señor Jesús Ureña Monge, se ordena enviar atento oficio al cementerio Paz y Luz de Jiménez de Pejibaye, Cartago con el fin de que indiquen el costo de la exhumación cuyo monto deberá ser cancelado por el actor, una vez comprobado el deposito se comisionará al Juzgado de Familia de Cartago para que fijen fecha y hora para llevar a cabo la diligencia. III.—Para efectos de notificar al señor Aquiles Brenes Sánchez (Albacea Provisional de la sucesión de Jesús Ureña Monge) personalmente se comisiona a la Policía de Proximidad de Jiménez, Pejibaye de Cartago en la siguiente dirección: “Cartago, Jiménez Pejibaye, Sector la Veinte”. Para notificar al señor Morales Álvarez se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: “San José, San Pedro de Montes de Oca, del auto mercado en los Yoses, 125 metros al sur, segundo edificio a mano derecha”. Previo a notificar a la señora Denia Herrera Angulo deberá el actor aportar dirección exacta donde notificar la de la presente resolución, asimismo aporte un juego de copias de todo el expediente. Lo anterior en el plazo de tres días bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso investigación paternidad de Jorge Jesús Morales Herrera contra Silvestre Morales Álvarez. Expediente N° 14-000762-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147381 ).

Licenciado Ramón Zamora Montes. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber al señor Danny Jhon Acero Paternina, de nacionalidad colombiana, quien es mayor, casado una vez, ayudante de tapicería, de domicilio desconocido, pasaporte PCC72253754, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Karla Viviana Soto Figueroa contra Danny Jhon Acero Paternina, bajo el expediente número 15-001433-0165-FA se ordenó notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 324-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y nueve minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete. Proceso divorcio establecido por Karla Viviana Soto Figueroa, mayor, casada, no indica, portadora de la cédula de identidad número 0111560056, vecina de Guadalupe contra Danny Jhon Acero Paternina, mayor, portadora de la cédula de identidad número 0072253754, de paradero desconocido, figura como curador procesal el Lic. Bernardo Amador Arias. Resultando: 1), 2), 3)... Considerando: I.—Hechos probados, II.—Hechos no probados, III.—Fondo... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, se declara parcialmente con lugar el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Karla Viviana Soto Figueroa se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Karla Viviana Soto Figueroa y Danny Jhon Acero Paternina por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable    -ni inocente- por esta causal. 4) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 5) No hay bienes gananciales que repartir. 6) Se rechaza el cambio de apellidos al hijo nacido dentro del matrimonio Joshua Daniel Acero Soto debiendo ventilarse en el proceso de filiación correspondiente. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos cincuenta y cuatro, folio sesenta y seis, asiento ciento treinta y uno. 8) Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Expediente Nº 15-001433-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2017.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147382 ).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Marvin Ricardo Vargas Aragón, documento de identidad 02-0399-0175, casado una vez, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000948-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y tres minutos del once de enero del dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Betty Lorena Campos Jiménez, se confiere traslado al accionado Marvin Ricardo Vargas Aragón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales .- Se hace ver a las partes, en especial al demandado, que en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho sin mayor trámite y si así se considera apropiado en dicho momento, al dictado de la sentencia correspondiente. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Betty Lorena Campos Jiménez contra Marvin Ricardo Vargas Aragón. Expediente Nº 16-000948-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2017.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147384).

La Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a José Manuel Mercado Hernández, número de identificación ignorado, que en este juzgado se tramita un proceso especial de protección promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, bajo la sumaria número 17-000646-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciocho horas y dieciocho minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Eimmy Daniela García López, Kristal Gabriela, Tifanny Alejandra y Brianna Sofia todas de apellidos Mercado García, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra José Manuel Mercado Hernández y Ligia María García López, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las nueve horas y veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, la cual venció el pasado ocho de junio de dos mil diecisiete y se prorroga en este acto por el plazo de SEIS MESES, sea hasta el ocho de diciembre del dos mil diecisiete, tiempo durante el cual las personas menores de edad Eimmy Daniela García López, Kristal Gabriela, Tifanny Alejandra y Brianna Sofia todas de apellidos Mercado García permanecerán bajo la responsabilidad de su abuela materna la señora Pilar López Bustos. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la demandada Ligia María García López, por medio del Juzgado Contravencional de Cóbano, por ser habida la misma en Puntarenas, Cóbano, camino hacia el Barrio La Menchita, frente a la antigua Gallera, casa de color verde, al accionado por ser de domicilio desconocido se ordena notificar por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147396 ).

Edictos Matrimoniales

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil la señora Rafaela Quirós Rojas, mayor, soltera, ama de casa, de cuarenta y cuatro años de edad, hija de Sara Quirós Rojas, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatro siete ocho-cero nueve nueve cero, nacida el treinta y uno de agosto del año mil novecientos setenta y dos, vecina de Cariari, tres kilómetros de la iglesia Maná, al noroeste; y el señor Gilbert Mora Sánchez, mayor, soltero, jornalero, de cincuenta años de edad, hijo de Herminia Morera Sánchez, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro cuatro-cero ocho uno seis, nacido el once de junio del año mil novecientos sesenta y siete, vecino de Cariari, tres kilómetros de la iglesia Maná, al noroeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000722-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 21 de junio del año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146423 ).

Han comparecido en este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil Daniel David Porras Ramírez, cédula 2-713-971, de veintitrés años de edad, soltero, nacido el catorce de junio de mil novecientos noventa y tres, en Alajuela, Centro Los Chiles, soldador, hijo de Esperanza Ramírez Rodríguez, nicaragüense y de José Rafael Porras Arias, costarricense y María José Castillo Jiménez, cédula 1-1618-695, de veinte años de edad, soltera, nacida el trece de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, en El Carmen Central, San José, ama de casa, hija de Rosa María Jiménez Ovares y José Arturo Castillo Soto, ambos costarricenses. Los contrayentes son costarricenses y vecinos de Alajuela, Atenas, del Restaurante El Gelogam, 50 metros al oeste. Si alguna persona conoce impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá hacerlo del conocimiento de este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000022-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, 03 de agosto del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146525 ).

Han comparecido en este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, Freddy Ariel Bonilla Picado, cédula 1-1395-0435, de veintisiete años de edad, soltero, nacido el dos de julio de mil novecientos ochenta y nueve, en Alajuela, Carmen Central San José, operador de maquinaria, hijo de Hugo Bonilla González y de Ana Jancy Picado Anchía, ambos costarricenses y Adriana María Mora Torres, cédula 2-0687-0521, de veinticinco años de edad, soltera, nacida el veintidós de junio de mil novecientos noventa y uno, en Centro Central de Alajuela, ama de casa, hija de José Manuel Mora Torres y de Francisca Torres Villalta, ambos costarricenses. Los contrayentes son costarricenses y vecinos de Atenas, Río Grande; 75 metros al sur de la antigua escuela de Pan de Azúcar, casa de color terracota. Si alguna persona conoce impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá hacerlo del conocimiento de este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 16-000027-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017146526 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores los suscritos Santiago Esquivel Arrieta, quien es mayor, divorciado, de 64 años de edad, oficio pensionado, portador de la cédula 02-0287-0349, hijo de Alberto Esquivel Ramírez y Ana María Arrieta Pérez, vecino de Betania de Cutris; un kilómetro al norte, de la Escuela de Pueblo Nuevo y María del Rosario González Chaves, quien es mayor de 44 años de edad, divorciada, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 02-0482-0225, hija de Alfredo González Calvo y María del Carmen Chaves Gómez, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio, deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000530-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 12 de junio del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2017147254 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil José Joaquín González Brenes, mayor, costarricense, de cincuenta años de edad, con cédula de identidad número 602030241, hijo de Hernán González Luna y Margarita Brenes Bogarín, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de coto 47, Golfito, Puntarenas, el dieciséis de setiembre de mil novecientos sesenta y seis, de oficio pensionado y Xinia Rodríguez Bello, de treinta y un años de edad, con cédula de identidad número 603510524, hija de Lorenzo Rodríguez Rodríguez y Lidia Bello Méndez, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas; el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, de oficio del hogar. Quienes son: el primero divorciado de Grettel María Muñoz Carrillo, el día 11/02/2004, en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, y la segunda soltera, el día veintidós de junio de dos mil diecisiete, en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Vito de Coto Brus, ambos vecinos de: La Unión de Limoncito; 50 mts., al oeste, de la Escuela, San Vito, Coto Brus, en Casa de Zócalo, color celeste. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente número 17-000016-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, veintidós de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2017147390 ).

Edictos en lo Penal

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 13 de julio 2017, a las dieciocho horas. En la que se destruirán:

 

Las imágenes respectivas podrán verlas en Boletín Judicial con firma digital en PDF

Total de material a destruir: Dos mil cuatrocientos treinta y cinco kilos y doscientos treinta y siete gramos (2.435.237). Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en Agua Caliente de Cartago Instalaciones de Empresa Holcim. Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Publíquese una vez.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Ana Laura Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—( IN2017147808 ).