BOLETÍN
JUDICIAL N° 126 DEL 04 DE
JULIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
HACE SABER:
A: Harold
Núñez Muñoz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0648-0547, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
16-000797-0627-NO establecido en su contra por Marco Antonio Barrantes Vargas,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las nueve horas y veintisiete minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Marco Antonio Barrantes Vargas contra Harold Vinicio Núñez Muñoz, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Central Zapote, Barrio Córdoba, 200 este 50 norte de farmacia especial,
casa 24112, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio
Luján, de Matute Gómez, 200 metros al sur, número 2110, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones I Circuito Judicial
de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de
intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada
que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora. y “Juzgado Notarial, a las diez horas y cero
minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete. De conformidad con el
artículo 152 del Código Notarial y siendo que la parte denunciante no cumplió
con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las trece
horas y uno minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis, en lo referente
a la acción civil (folio 28), se declara la inadmisibilidad de la pretensión
civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria.
Asimismo, se tiene por acreditada la representación del señor Marco Antonio
Barrantes Vargas en relación a la sociedad anónima Barr & Scott Familia
Barrantes Scott, por lo tanto se tiene como parte denunciante este proceso a la
citada sociedad, y se ordena realizar el ingreso de Barr & Scott Familia
Barrantes Scott, como denunciante al sistema informático de Gestión. Por otro
lado, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Harold Núñez
Muñoz, la resolución dictada a las nueve horas y veintiséis minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 12, 13), según actas de notificación de folios 17, 20
y 21 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son los que en lo
conducente se dirán: I. El 14 de diciembre del 2013 yo me presenté a la oficina
del notario que estoy denunciando a fin de que realizara la escritura pública
en la cual yo estaba comprando un lote. III. Él me dijo que en el transcurso de
ocho a quince días la propiedad estaría inscrita a mi nombre ante el Registro
Nacional. En diciembre del 2015 yo hice una consulta al Registro Nacional, a
fin de constatar en que estado se encontraba esa finca, y apareció un embargo
de Credomatic sobre el señor Guillermo Miranda y la esposa de él, y la finca
nunca estuvo a nombre mío. En ese estudio apareció un monitorio de embargo a
favor del Banco Popular, en contra de Guillermo Miranda. IV. El 18 de diciembre
me dijo que el derecho de Guillermo Miranda no pasó en el Registro por el embargo,
pero que el de a esposa si pasó. Me dijo que se iba a hacer responsable de esa
situación y me dijo que aceptara el primer embargo de Guillermo, porque el
segundo no había entrado, y yo lo acepté. También me dijo que el embargo de
Credomatic lo iba a ir a cancelar ese mismo día pero no lo fue a pagar. En
resume él me dijo iba a resolver todo. No ha resuelto nada, ni ha pagado nada.
Uno de los derechos quedó libre pero el otro si está embargado. Se le indica a
los interesados que la literalidad de los hechos constan en autos. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Harold Núñez Muñoz, cédula de identidad 1-0648-0547. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez Tramitador”.
San José, 30
de marzo del 2017.
Lic.
Francis Porras, Juez Tramitador
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017147841 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Emilio Martínez Sequeira, 0601110404, fallecido el 18 de
julio del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 15-000025-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000025-1099-LA. Por a favor de Emilio Martínez Sequeira.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Laboral), 19
de abril del 2017.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017147827 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin
Gerardo Mairena Pomares, cédula de identidad N° 1-903-0590, mayor,
costarricense, 32 años de edad, unión libre, operario de construcción, hijo de
Jeanneth Mairena Pomares, nacido el día 21 de febrero de mil novecientos
setenta y cinco, vecino de urbanización Don Chú, Upala, del super las Palmas,
número 2, la última casa color celeste, quien falleció el 29 de mayo del 2007,
que se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 16-000017-1498-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000017-1498-LA. Por a favor de...—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Upala, (Materia Laboral), 10 de noviembre del 2016.—Lic. Danny Alberto
Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147832 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arlex Sevilla Mora, cédula
de identidad número 02-0374-0994, mayor, costarricense, casado, chofer de bus,
nacido el trece de setiembre de mil novecientos sesenta y dos, hijo de Mauro
Sevilla Reyes y Gloria Mora Silva, quien fue vecino de Cartago norte de San
José de Upala, 150 metros al sur de la plaza de deportes, casa de zócalo color
natural, fallecido el 14 de mayo del 2016, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000028-1498-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000028-1498-LA, promovido por Francisca
Pérez Rocha, causante Arlex Sevilla Mora.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Upala, (Materia Laboral), 17 de noviembre del 2016.—Lic. Danny
Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147833 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eddy Antonio Chamorro
López, fallecido el 01 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-300074-0917-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido
por Eddy Chamorro Nicaragua y otros. Expediente N° 16-300074-0917-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú (Materia Laboral), 30 de mayo
del 2017.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2017147881 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edward Guillermo Ávila
Ramírez, 0602810529, fallecido el 12 de febrero del 2015, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 17-000014-1099-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000014-1099-LA. Por a favor de
Edward Guillermo Ávila Ramírez.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, (Materia Laboral), 23 de marzo del 2017.—Licda.
Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2017147887 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Fabio
Sandoval González, casado, pensionado, cédula 2-281-1262, vecino de Escobal de
Atenas, fallecido el 31 de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000019-0849-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por
Operadora de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica a favor de José
Fabio Sandoval González. Expediente N° 17-000019-0849-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Laboral), 08 de junio
del 2017.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez Juez, Notario.—1 vez.—(
IN2017147888 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dorthy Salazar Carvajal, con
cédula de identidad 1-0707-0407, fallecida el 06 de febrero del 2017, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
17-000048-1724-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000048-1724-LA.
Promovido por Xiomara Salazar Carvajal y otro.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Escazú, (Materia Laboral), 13 de junio del 2017.—Msc.
Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147892 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Pedro Bedey Obando Gamboa, quien fue
era mayor, en unión libre, policía, domicilio Golfito, carretera al Pinic,
cédula de identidad número 6-0298-0585, se les hace saber que: Roxana Lisbet
Mora Ortiz, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0377-0197,
domicilio San Vito, Coto Brus; quinientos metros del hospital hacia el antiguo
rastro, casa de madera color café, se apersonó en este despacho en calidad de
derechohabiente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Pedro Bedey Obando Gamboa. Expediente número 17-000058-1430-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores)
(Materia Laboral), 24 de abril del año 2017.—Lic.Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2017147893 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Margarita Valverde Mendieta, quien fue
mayor, soltera, abogada inspectora del Ministerio de Trabajo, vecina de San
Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad número 1 0490 0105, se les
hace saber que Shirley Dahyana Valverde Mendieta, cédula de identidad número 1
0971 0723, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Margarita Valverde
Mendieta. Expediente N° 17-000103-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 19 de junio del
2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147897 ).
Se cita a
todos los que en carácter de causahabientes de Maynor Enrique Jiménez Navarro,
quien fuera mayor, vecino de Desamparados, Jericó, El Manzano, 200 oeste de la
ferretería Los Jiménez, casa color terracota, cédula de identidad
uno-ochocientos setenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y dos, se consideren con
derecho para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000112-1556- LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000112-1556-LA. A favor del fallecido
Maynor Enrique Jiménez Navarro.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, (Materia Laboral), 19 de junio del
2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147907 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Elías Calderón
Gamboa, fallecido el 11 de marzo del 2017, casado, de 35 años de edad,
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N°
17-000143-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000143-1041-LA. Javier Elías Calderón Gamboa a favor de Lilliana De Los
Ángeles Montero Quirós.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Laboral), 01 de junio del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017147908 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Antonio Yock Ruiz,
quien fue mayor, casado, vecino de Barrio México, con cédula de identidad
número 1-0506- 0959, se les hace saber que: Xinia María Paninski Rovira,
portadora de la cédula de identidad número 1-0625-0351, vecina de Barrio
México, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Antonio Yock Ruiz.
Expediente N° 17-000190-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de junio del 2017.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN20170147909 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Luis Ángel Serrano Estrada 0900290769,
fallecido el 24 de enero del 2017, quien fue mayor de edad, unión libre, se les
hace saber que Zaida Álvarez Soto, en calidad de compañera sentimental y
Natalia Serrano Álvarez, cédula 113200174, Monserrat Serrano Álvarez cédula
117330217 y Nadiezda Serrano Álvarez, cédula 11320175, en calidad de hijas, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consignación de. prestaciones sector
privado bajo el N° 17-000305-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 17-000305-0166-LA. 5 de mayo del 2016.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de mayo del 2017.—Licda.
Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147910 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Las imágenes respectivas del # IN2017147234 podrán
verlas en Boletín Judicial con firma digital en PDF
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de
siete millones setecientos noventa mil trescientos setenta y cuatro colones con
setenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil ochenta y
dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Bernal Solís Arias y Lorena Prendas Salazar en partes; al sur, Jorge Morales
Arias; al este, Alicia Solís Vega, y al oeste, Karla y Carlos ambos Solís Rodríguez.
Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del primero de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
ochocientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y un colones con ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de un millón novecientos cuarenta y siete mil
quinientos noventa y tres colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de JAPDEVA contra Eugenio
Francisco Alvarado Mora. Expediente Nº 16-001577-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares
Castillo, Juez.—( IN2017148220 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 338-04006-01-0001-001 servidumbre sirviente citas:
352-11587-01-0002-001 servidumbre sirviente citas: 364-10276-01-0001-001, a las
diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con
la base de diez millones ciento treinta y un mil ochocientos cuarenta colones
con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil doscientos
cincuenta y seis cero cero cero la cual es lote 31 terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 3- Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote treinta y calle pública, con 23.00
metros de frente; al sur, calle pública, con 24.52 metros de frente; al este,
calle pública, con 23.00 metros de frente y al oeste, lote treinta y dos. Mide:
trescientos dieciocho metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
P-0449448-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta colones con cuarenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil
diecisiete con la base de dos millones quinientos treinta y dos mil novecientos
sesenta colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Cesia Marina Pitti Zapata, expediente Nº
15-000149-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia cobro), 07 de junio del 2017.—Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2017148226 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la
base de quince millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y
un colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco
mil doscientos doce cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada: en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Beita Porras;
al sur, Eterle Vargas Mata; al este, Luis Bolaños Cedeño, y al oeste, calle
pública con un frente de 07 metros 80 centímetros. Mide: ciento setenta y seis
metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1138968-2007. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos ochenta
y dos mil novecientos setenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete,
con la base de tres millones novecientos sesenta mil novecientos noventa y dos
colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Artola Cerdas. Expediente N°
14-000787-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 07 de junio del 2017.—Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2017148227 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil noventa y cinco colones con
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos
treinta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, naturaleza: café. Situada en el
distrito 1 San Vito, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Irma Rosa Arias Barrantes; al sur, Rafael Arias Campos; al
este, Rafael Arias Campos, y al oeste, Rafael Arias Campos y Servidumbre
agrícola de 7.00 metros. Mide: once mil ochocientos sesenta y cuatro metros
cuadrados. Plano: P-1542800-2011 cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones setecientos dieciséis mil trescientos
veintiún colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho
de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos treinta
y ocho mil setecientos setenta y tres colones con setenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Rafael Arias Barrantes, María
Isabel Alvarado Rojas. Exp. N° 17-000094-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 30 de mayo del
2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017148228 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas ley de aguas y ley de caminos públicos citas 311-14934-01-0077-001, a
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete,
y con la base de nueve millones noventa y seis mil setecientos dieciocho
colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil
seiscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para la
agricultura con una casa. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 387,78 centímetros; al sur, Ramón Salazar Barrantes y Ana Julia
Vega Vega; al este, calle pública y al oeste, Ricardo Gómez Calderón. Mide:
cincuenta y un mil cuatrocientos veinte metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: P-0963425-2004. Cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con
la base de seis millones ochocientos veintidós mil quinientos treinta y ocho
colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos
setenta y cuatro mil ciento setenta y nueve colones con sesenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Ángel de la Trinidad Trejos
Calderón, Zoila Rosa Serrano Meléndez, expediente Nº 17-000104-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 05 de
junio del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017148229 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número C-26723, marca MACK, estilo R686ST, categoría: carga
pesada, capacidad: 2 personas, año 1985, color blanco, carrocería: vagoneta,
motor marca Mack, cilindrada 11020 c.c, cilindros: 6, combustible: Diesel. Para
el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de La
Pastora Silvestre y Los Hurracos S. A. contra Lidier Arley Alfaro Álvarez,
Yaimer Alberto Alfaro Alvarez. Expediente N° 17-000573-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017148237 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del año
dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones doscientos noventa y ocho
mil ochocientos noventa colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil doscientos setenta y
cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno planta alta bloque C uso habitación
apt. 175. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, Condominio Kolimas
segunda etapa; al este, apartamento 174 y al oeste, apartamento 176. Mide:
Cuarenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del
año dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos veinticuatro
mil ciento sesenta y siete colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de
dos millones setenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con sesenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Japdeva contra Eunice Evelina Gutiérrez Mckenzie. Exp. N°
17-000268-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 23 de mayo del
2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017148238 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con
la base de cincuenta y un mil quinientos cuarenta y siete dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real,
matrícula número doscientos noventa y tres mil trescientos veinticuatro cero
cero cero la cual es terreno para construir lote 313 con una casa. Situada en
el distrito 04 Mata de Platano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 1B; al este, lote 2B y al oeste
lote 4B. Mide: Ciento veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano
SJ 0376398-1980. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
treinta y ocho mil seiscientos sesenta dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de doce mil ochocientos ochenta y seis dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Monte Shasta S. A. contra Wayne Irwin William
Lewis. Exp. 17-002276-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2017.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—( IN2017148241 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso, a las trece horas y treinta minutos del catorce de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil quinientos cuarenta y uno
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09
Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Carlos Artavia Araya; al este, quebrada grande en
medio Tamuga S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 18.80.
Mide: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yire
Caño Colpachi S. A. contra Enrique Rodríguez López, expediente Nº
14-000057-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
cobro), 27 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017148258 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del siete de agosto del dos
mil diecisiete, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
396226-000 la cual es terreno lote 8A terreno para construir. Situada: en el
distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Lote 9A; al sur, Lote 6 y 7A; al este, lote 12A, y al
oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos del
veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis mil
ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del siete de
setiembre del dos mil diecisiete con la base de quince mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Faith Ministries of Costa Rica S. A., Michael
Aaron López Méndez. Expediente N° 17-007691-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio
del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017148259 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de catorce mil setecientos once dólares con treinta y cuatro centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CCC234, marca: Kia, categoría:
automóvil, serie: KNAKU811DD5362157, carrocería: todo terreno 4 puertas,
traccion: 4x4, chasis: KNAKU811DD5362157, Vin: KNAKU811dd5362157, cabina:
Desconocido techo: Techo alto, est. atribut: Pago derechos de aduana, uso:
Particular, utilizac: particular, estilo: Sorento, capacidad: 5 personas; año:
2013, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de once mil
treinta y tres dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil
seiscientos setenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Castro Consultoría Comercio y Construcción
Sociedad Anónima, José Gustavo Castro Chacón. Exp. N° 17-003832-1765-CJ..—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
7 de junio del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017148264 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, en tercera subasta, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, al mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas
Nº 288985, marca BMW., año 1995, vin: no indica, cilindrada 1796 cc, color
rojo, categoría: automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis: WBACA91040JF15123,
motor N° 00848034. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Carol Yanina Valerio Redondo, Miguel Ángel Rojas Coles.
Expediente Nº 09-027745-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017148270 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 0459-00010782-01-0102-001, a las diez
horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, y con
la base de ocho mil ciento dieciséis dólares con ochenta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos uno cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación en buen
estado. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 10 metros; al
noroeste, lote 18; al sureste, servidumbre con 10 metros y al suroeste, lote
14. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre
del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil ochenta y siete dólares con
sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil veintinueve dólares
con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Falon Lilliana
Valenciano Ramírez, expediente Nº 17-001646-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia cobro), 01 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017148280 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0331-00006530-01-0901-001, a las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, y con la
base de sesenta y un mil ciento ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos noventa y tres mil novecientos catorce cero
cero cero, la cual es terreno de pasto rastrojo y montaña. Situada: en el
distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Maximiliano Estrada Granados y otro; al sur, Carlos Blanco
González y otro; al este, río Convento, calle y otros, y al oeste, río San Juan
y otros. Mide: un millón ciento veinticuatro mil trescientos sesenta y siete
metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con
la base de cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y dos dólares con trece
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de quince mil doscientos noventa y siete dólares con
treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Bernardo
Francisco Estrada Barrantes. Expediente Nº 17-001655-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017148281 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda abreviada citas 800-185446-01-0001-001; a
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
diecisiete y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 433.601-000 la cual es terreno con un bar y restaurante
y una vivienda. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Antonio Fallas Segura; al
sur, Inversiones Amón S. A.; al este, calle pública con 16 metros 87
centímetros y al oeste, yuro en medio Inversiones Amón S. A. Mide: Setecientos
ochenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse Firmado digital de: el remate y
estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Cerdas Vargas.
Exp: 16-004226-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017148328 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas 364-11180-01-0951-001 y
servidumbre bajo citas 364-11180-01-0952-002; a las catorce horas del
diecinueve de julio del dos mil diecisiete y con la base de tres millones
quinientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y
un céntimos, se rematará finca inscrita en el Registro Público, provincia de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ocho mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Ramón Madrigal Acuña y Masael López Brenes; al sur,
Ólman Vargas Jara; al este, calle pública y al oeste, Ólman Vargas Jara. Mide:
Veinte mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del tres de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos setenta
y nueve mil quinientos catorce colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos
noventa y tres mil ciento setenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis González González. Exp. N°
12-000328-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 25 de abril del
2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017148330 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete, y con la
base de veintidós millones ciento noventa y cinco mil ciento noventa y ocho
colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil
setecientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación de 90 metros de construcción. Situada en el distrito
2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Cándida Villegas Cruz; al sur, Gerardo Cordero Artavia; al este, Hernán
Guido Sequeira y al oeste, calle pública con frente 13,51 metros. Mide:
Doscientos cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
G-0325325-1978. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
dieciséis millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y ocho
colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos
cuarenta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones con sesenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianita Arce Gutiérrez.
Exp. 17-000599-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Cobro).—Lic.
Gerardo Noguera Pérez, Juez.—( IN2017148331 ).
En la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de veintidós
millones novecientos treinta y siete mil novecientos diez colones con cuarenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y seis mil quinientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 1 Siquirres, cantón 3 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada German Villalobos; al sur,
calle pública; al este, Alert Clark y Alexis Mora y al oeste, Rogelio Antonio
Nájera Núñez. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
trece de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete
millones doscientos tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas del veintinueve de setiembre del año dos
mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alexander de Los Ángeles Granados Quirós,
expediente Nº 15-001662-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia cobro). 20 de
mayo de 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017148343 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete,
y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas N° CL 232946, marca: Toyota, estilo: Hilux,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año: 2008,
color: blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Víctor Alfonso Alvarado Rivas contra Alonso Alvarado
Delgado. Exp: 15-003826-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
22 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017148346 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-142783-01-0002-001, a las ocho horas
y diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la
base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y
siete dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil
ochocientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales.
Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, línea de alta tensión del I.C.E en medio Conde
Montecristo S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 41,42 m en
parte, en parte Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y en
parte calle pública con un frente de 55,08 m; al este, calle pública con un
frente a ella de 418, 55 m y al oeste, Conde Montecristo S. A. Mide: sesenta
mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y diez
minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones quinientos noventa y un mil trescientos sesenta dólares con treinta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y diez minutos del dos de noviembre de dos
mil diecisiete con la base de ochocientos sesenta y tres mil setecientos
ochenta y seis dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Ltda.
contra Puntarenas Ocean Mall S. A., expediente Nº 17-001037-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de mayo del 2017.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017148375 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57259-003 cero
cero tres la cual es terreno para construir con 2 casa de habitación situada en
el distrito 4-San Rafael cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago Finca
ubicada en zona castrada al norte, con Río La Cruz al sur, Carretera Nacional a
San José 5m 85c, al este, Antonio Quesada y callecilla en medio y oeste, Pilar
Barrantes. Mide: Doscientos siete metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: C-0276026-1977. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de doce millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este de4 La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lemen de Costa Rica S. A.
contra José Alberto Barrantes Fonseca. Exp.: 16-011983-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
marzo del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017148378 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
288-00585-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 485-03587-01-0004-001,
servidumbre de líneas eléctricos y de paso citas: 487-04133-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 567-60011-01-0002-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 573-60416-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2011-201718-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2014-10177-01-0001-001; a
las catorce horas y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete y con
la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y ocho mil setecientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno de
tacotal y casas. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José María Madrigal Hidalgo; al
sur, Luz María Cascante Arias, Corporación Jacauma S. A., Rafael Sánchez
Madrigal, Óscar España Blandino, calle pública, Temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Puntarenas, José María Madrigal Hidalgo; al este, calle
pública, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, José
María Madrigal Hidalgo, y al oeste, L,E, Rojo, Coral RC Cuatro S. A., José
María Madrigal Hidalgo, al noreste, Edwin Vargas Piedra, y al noroeste, Edwin
Vargas Piedra. Mide: Cinco mil trescientos noventa y un metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cinco minutos del dieciocho de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cinco minutos del cuatro de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jimena Valverde Jiménez contra José
María Madrigal Hidalgo. Exp. N° 16-001369-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2017148396 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de un
millón ochenta y nueve mil seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: 896770, marca Hyundai, estilo Accent;
capacidad 5 personas; año 1999; color plateado; categoría automóvil; carrocería
sedan 4 puertas; tracción 4x2; chasís KMHCG41BPXU033051; N° motor: G4FKX697809;
cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros 04. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos diecisiete mil doscientos
sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos setenta y dos mil
cuatrocientos veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María José Núñez Robles contra
Alexis Gerardo Espinoza Monge. Expediente N° 14-017506-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
mayo del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017148405 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
522-00267-01-0018-001, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de
julio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil novecientos ochenta
cero cero cero la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 03
Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública y Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El
General; al sur, Doney Villalobos Méndez; al este, calle pública y Temporalidades
de la Diócesis de san isidro de El General y al oeste, calle pública y Doney
Villalobos Méndez. Mide: mil ochenta y ocho metros cuadrados. Plano:
P-1623709-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Eugenia de la
Trinidad Bolaños Madrigal contra Bernardo Ernesto Segura Valverde, expediente
Nº 16-000743-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia cobro), 06 de abril del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2017148410 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada según citas: 0275-00007272-01-0901-001 y servidumbre de
paso según citas: 2010-00124017-01-0004-001, a las once horas y cero minutos
del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 610021-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Hernán Badilla Mora; al sur, Hernán Badilla Mora,
servidumbre de paso con 18 mts, 05 cts; al este, Hernán Badilla Mora,
servidumbre de paso con 6 mts de ancho y frente 6 mts, y al oeste, Hernán
Badilla Mora. Mide: mil trescientos treinta y tres metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto del
dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rigoberto de Jesús Chavarría Salazar contra Olga Yorleny Badilla Badilla.
Expediente Nº 16-011099-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Kathya
María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017148411 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, con la base
de cuatro millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y seis
colones con dos céntimos (¢4.262.836,02), libre de gravámenes hipotecarios,
sáquese a remate el inmueble que se describe así: matrícula número trescientos
noventa y un mil seiscientos veintinueve guión cero cero dos (Fr. 391629-002)
cuya naturaleza del terreno es para construir. Situada en el distrito 1 San
Juan cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
destinado a calle pública; al sur, Organización Hermanos Alvarado S. A.; al
este, Condomisa S. A., lote 10-I y al oeste, Condomisa S. A. lote 8-I. Mide:
ciento veintisiete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del miércoles veintiséis de julio del año dos
mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del miércoles nueve de agosto de este mismo año, con la
base de tres millones ciento noventa y siete mil ciento veintisiete colones con
dos céntimos (¢3.197.127,02) (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del jueves
veinticuatro de agosto del año en curso, con la base de un millón sesenta y
cinco mil setecientos nueve colones exactos (¢1.065.709) (un 25% de la base
original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de El Rocío S. A. contra Avaluos é
Inspecciones de Centroamérica S. A. (AVIDECA). Exp. N° 97-001425-0164-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del
2017.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—( IN2017148465 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; con el gravamen hipotecario objeto de esta
ejecución; a las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil diecisiete,
y con la base de seis millones ochocientos cinco mil novecientos cuarenta y
cinco colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Primera finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 176625-000, la cual es terreno para construir bloque E lote 26. Situada
en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros; al sur,
Inversiones Vimagunn SRL.; al este, lote 27 y al oeste, lote 25. Mide: ciento
sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Segunda finca: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 166817-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Marvin López Madrigal; al sur, Marvin López
Madrigal; al este, calle pública con diez metros lineales y al oeste, Gregoria
Guevara Acosta. Mide: doscientos veintiséis metros con trece decímetros
cuadrados. Tercera finca: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 126474-000 la cual es terreno para construir lote 2.- Situada en el
distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, calle pública con diez metros de
frente y al oeste, Gregoria Guevara Acosta. Mide: doscientos ochenta y nueve
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, con
la base de cinco millones ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones
con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón setecientos un mil cuatrocientos ochenta y
seis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Constructora Loma de la Península Sociedad Anónima, Marcela
María López Quirós, Marvin López Madrigal. Exp. N° 16-000163-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 07 de
junio del año dos mil diecisiete.—Lic. José Joaquín Piñar Ballesteros,
Juez.—Exonerado.— ( IN2017148466 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete y con la base de seis
mil treinta y siete dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00177881-000 la cual es terreno para construir lote 47 L. Situada en el
distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales IBRYDO S. A.; al
sur, calle pública con 21.00; al este, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos
Ocupacionales IBRYDO S. A. y al oeste, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos
Ocupacionales IBRYDO S. A. Mide: Mil ciento treinta y seis metros con treinta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil quinientos veintiocho dólares con treinta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete
con la base de mil quinientos nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Venado Industrial Sociedad Anónima contra Virginia del Carmen Lopez
Berrocal. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará
al Despacho de inmediato para su corrección.— Exp. N° 16-007547-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
junio del año 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017148524 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada y servidumbre dominante; a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete y con la base de
dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
377715-001 y 002 , la cual es terreno lote 22 terreno de café y potrero.
Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Dolomite Investiments S. A.; al sur Dolomite
Investimets S. A.; al este, servidumbre agrícola con 10 metros de ancho con un
frente a ella de 33 metros 39 centímetros y Dolomite Investiments S. A. y al
oeste acequia con un frente a ella de 135 metros 23 centímetros. Mide: nueve
mil trescientos sesenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0784082-2002. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero
minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, con la base de doce millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ricardo Gutiérrez Luna. Expediente: 09-100406-0295-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 02 de
febrero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017148581 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del
dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones setecientos setenta y
un mil doscientos cuarenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de 2-201507-007 y 008, 2-477650-001 y 002, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número Alajuela, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo de la provincia
de 2-201507-007 y 008, 2-477650-001 y 002. Colinda: al norte Alfonso Salazar
Chacón y Óscar Mario Sibaja Pérez; al sur Javier Aguilera, Misael Salazar
Chacón y Óscar Mario Sibaja Pérez; al este calle pública y Óscar Mario Sibaja
Pérez y Óscar Mario Sibaja Pérez y al oeste Rio Pocora. Mide: quince mil
cuatrocientos catorce metros cuadrados. 2) libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre sirviente y tres servidumbres de paso; a las trece
horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con
la base de diecinueve millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta
y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de 2-477650-001 y
002, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 San Jerónimo,
cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda al norte Alfonso Salazar
Chacón y Óscar Mario Sibaja Pérez; al sur resto de Doris González Vega; al
este, calle pública con frente 33,02 metros y al oeste resto de Doris González
Vega. Mide: quince mil cuatrocientos catorce metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos veintiocho
mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos para la finca
uno y la base de para la finca dos, catorce millones cuatrocientos veintiún mil
quinientos sesenta y siete colones, con cincuenta céntimos y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y dos
mil ochocientos diez colones con ochenta y tres céntimos para la finca uno y
las base de cuatro millones ochocientos siete mil ciento ochenta y nueve
colones con diecisiete céntimos para la finca dos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Leonel Betancur Escalante. Expediente: 16-000099-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 01 de marzo del
2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017148582 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete y
con la base de catorce millones ochocientos seis mil quinientos ochenta y tres
colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil
novecientos diecinueve-cero cero tres-cero cero cuatro, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con 2 casas de habitación y una cochera.
Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte Antonio Vega Oviedo; al sur Dubilia Ugalde Aguilar;
al este, calle pública con 8,47 metros de frente y al oeste Matías Porras
Ugalde. Mide: trescientos cincuenta metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once
millones ciento cuatro mil novecientos treinta y siete colones con ochenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos uno
mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana María Vargas Ortega, Carmen
Mayela Vargas Ortega, Luz Marina Ortega Alfaro, Ólger Rafael Vargas Arias.
Expediente: 17-002582-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de junio del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148588 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 337-07117-01-0909-001 y demanda penal citas:
2016-17019-01-0003-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de sesenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Jacó,
cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte camino
público y Ciudad Sol S.A. en parte; al sur camino público; al este Ciudad Sol
S.A. y servidumbre de paso con 5,50 metros lineales y al oeste camino público y
Municipalidad de Garabito. Mide: doce mil doscientos veintiséis metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la
base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lady De Los Ángeles
Barquero Trigueros contra Minas Llemas N C Z de Responsabilidad Ltda. Expediente:
16-001809-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
06 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017148591 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del
cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de veinticuatro
millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos cinco colones con
cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil
ochocientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno con una vivienda,
lote 5-A. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Inmobiliaria
Bolapa Ltda.; al este, lote 6-A y al oeste, lote 4-A. Mide: ciento noventa y
seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0837903-1989. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones doscientos
ocho mil cincuenta y cuatro colones con seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
seis millones sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y un colones con
treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Seidy Lorena Marin
González, expediente Nº 16-004453-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia cobro), 08 de marzo del 2017.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017148595 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete y con la
base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 325348-000, la cual
es terreno de café y patio. Situada: en el distrito 04 San Roque, cantón 03
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abdón Rodríguez
Rodríguez, Johnny y Harold ambos Sánchez Ching; al sur, Olivier Bogantes
Salazar y Anibal Isaac Sánchez Vega; al este, Johnny y Harold Sánchez Ching y
servidumbre de paso y al oeste, Olivier Bogantes Salazar. Mide: dos mil ochenta
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0404525-1997. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre
del dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Wagner Sanchez Ching.
Expediente N° 16-006240-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017148597 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones; a las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos
mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y siete mil quinientos setenta cero cero uno, cero
cero dos la cual es terreno para construir lote B-37. Situada en el distrito 05
Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elegia
del Sol Sociedad Anónima; al sur, Elegia del Sol Sociedad Anónima; al este,
calle pública con un frente de nueve metros y al oeste, Elegia del Sol Sociedad
Anónima. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ena Francisca Vanegas Talavera. Exp.
N° 13-000071-1209-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 27 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017148602 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 270-02470-01-0901-001, servidumbre de
paso bajo las citas 2014-251142-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos
del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y
un millones setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 464.136-000, la
cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 08, La Tigra cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Cortes Áreas,
María Francisca Ávila Hernández, Geovanny Barquero Ávila y servidumbre agrícola
con un frente de 7 metros; sur, Asdrúbal Barquero Ávila; este, Asdrúbal
Barquero Ávila; oeste: Gilbert Barquero Ávila. Mide: ochenta mil seiscientos
cincuenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-1266506-2008.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta millones ochocientos
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós
de setiembre del dos mil diecisiete con la base de diez millones doscientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Aires de Talamanca S. A., Jorge Alfredo Aguilar Quirós contra Geovanny Gerardo
Barquero Ávila. Exp: 17-001262-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de junio del 2017).—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas Jueza.—( IN2017148605 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete y con la base
de un millón ciento ochenta y siete mil cincuenta colones con ochenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 513366,
marca Freedom, estilo: ZS 150-7, categoría: motocicleta, capacidad 2 personas,
serie LZSPCJLG5G1902845, carrocería motocicleta, tracción 2x2, N° chasis
LZSPCJLG5G1902845, año fabricación 2016, color rojo, N° motor ZS162FMJ8G102771,
cilindrada 149 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete,
con la base de ochocientos noventa mil doscientos ochenta y ocho colones con
catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos noventa y seis mil
setecientos sesenta y dos colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Coocique R.L. contra Elier Gerardo Rojas Vásquez. Expediente:
17-001611-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de junio del 2017.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017148623 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
faja de terreno y servidumbre de paso, a las diez horas y treinta minutos del
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de tres millones
ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
siete mil cuatrocientos nueve cero cero cero la cual es terreno calle al
bosque. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Kenny, Eveli y Alberto todos
Ferreto Carvajal; al este, Kenny, Eveli y Alberto todos Ferreto Carvajal y al
oeste Kenny, Eveli y Alberto todos Ferreto Carvajal. Mide: setecientos
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
dos millones novecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete con la base de
novecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Wendell David Porras Arias, expediente Nº 16-002004-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 19 de junio del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017148637 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 264-04309-01-0003-001, servidumbre trasladada
citas: 264-04309-01-0004-001, servidumbre trasladada citas:
264-04309-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
446-19286-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 512-14742-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 512-14742-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2010-97012-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0085-001,
servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0087-001, servidumbre de paso citas:
2010-124112-01-0089-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0091-001,
servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0093-001, servidumbre de paso citas:
2010-124112-01-0095-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0097-001,
servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0099-001, servidumbre de paso citas:
2010-124112-01-0103-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0105-001,
servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0107-001, servidumbre de paso citas:
2010-124112-01-0109-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0111-001,
servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0113-001, servidumbre de paso citas:
2010-124112-01-0115-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0117-001,
servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0119-001, servidumbre de paso citas:
2010-124112-01-0121-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0123-001,
servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0017-001, servidumbre de paso citas:
2010-184195-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0021-001,
servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0021-001, servidumbre de paso citas:
2010-184195-01-0025-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0025-001,
servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0029-001, servidumbre de paso citas:
2010-184195-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0037-001,
servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0037-001; servidumbre de paso citas:
2010-184195-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0041-001,
servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0045-001, servidumbre de paso citas:
2010-184195-01-0045-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0049-001,
servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0049-001, servidumbre de paso citas:
2010-184195-01-0053-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0053-001,
servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0057-001, servidumbre de paso citas:
2010-184195-01-0057-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0061-001,
servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0061-001, servidumbre de paso citas:
2010-184195-01-0065-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0065-001,
servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0069-001, servidumbre de paso citas:
2010-184195-01-0069-001, servidumbre de paso citas: 2011-343285-01-0007-001,
servidumbre de paso citas: 2012-108055-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
2012-121913-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 2012-336009-01-0014-001,
servidumbre de paso citas: 2013- 89104-01-0006-001, a las trece horas y veinte
minutos (01:20 pm) del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base
de ciento seis mil cuatrocientos dólares exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el registro público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
243942-000 la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 5-Llanos de
Santa Lucia, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Construcciones el Paraíso INC Individual LTDA; al
este, Construcciones El Paraíso INC Individual LTDA, y al oeste, Construcciones
El Paraíso INC Individual LTDA. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del
treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de setenta y nueve
mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del
dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis mil
seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Valley Forge Real Estate Company
Sociedad Anónima contra Joseph Breckenridge Obando. Expediente N°
16-010911-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017148648 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
demanda ordinaria; a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete y con la base de treinta y seis millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número F-115819-000, la cual es terreno finca filial
primaria Individualizada número 5 del bloque 1, apta para construir que se
destinará a uso residencial habitacional, la cual podrá tener una altura máxima
de dos pisos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte finca 6, bloque 1; al sur finca 4,
bloque 1; al este finca 38, bloque 1 y al oeste calle dos. Mide: ciento treinta
y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y siete minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
nueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Alexis Soto Naranjo.
Expediente: 16-007944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22
de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017148671 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, y con la
base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y ocho mil novecientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Carranza
Arias y Juan Medardo Pizarro Chavarría; al sur, Carlos Luis Torres Obando
servidumbre con 26.43 metros de longitud y 3 metros de ancho, Ana Ruth Torres
Obando; al este, Cecilia Vega Chavarría, y al oeste, Domingo Cortés Montano y
Alejandro Martínez Víctor. Mide: Seiscientos ochenta y tres metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados. Plano G-0694515-2001. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos
mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Fuentes De La O Exp. N°
16-001001-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 02 de junio del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017148739 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; cada una de los bienes que se dirán, libres de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas citas
262-04215-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del
año dos mil diecisiete , en el mejor postor remataré lo siguiente:1) con la
base de tres millones setecientos setenta mil ciento setenta y seis colones con
cincuenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual
es terreno de solar lote dos. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Vargas
Soto y servidumbre de paso con frente 7.16 mts., y un ancho de 6 metros; al
sur, Julián Castellón Duarte; al este resto de finca madre y al oeste Julián
Castellón Duarte. Mide: mil ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1717400-2014.
2) Con la base de novecientos setenta y un mil quinientos veinte colones con
trece céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es
terreno de solar lote tres. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Vargas
Soto y servidumbre de paso con frente de 7.16 mts., y un ancho de 6 metros;
sur, Julián Castellón Duarte; al este, Heidy González Chacón y al oeste, Jesús
Jiménez García. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
G-1717549-2014. 3) Con la base de un millón novecientos treinta y nueve mil
trescientos ochenta y cuatro colones con veintinueve céntimos, finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos
cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar lote doce. Situada
en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, resto de finca madre; al sur, Jesús Jiménez
García; al este, calle pública con un frente de 8.8 mts y al oeste, Gerardo
Vargas Soto. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano:
G-1717548-2014. 4) Con la base de dos millones trescientos noventa y nueve mil
doscientos sesenta y un colones con treinta céntimos, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y tres cero
cero cero la cual es terreno de solar lote trece. Situada en el distrito 01
Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, resto de finca madre; al sur, Jesús Jiménez García; al este, calle
pública con un frente de 9.32 mts., y al oeste, Gerardo Vargas Soto. Mide:
cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. plano: G-1717402-2014. 5) Con
la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos
veinticuatro colones con siete céntimos, finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno de solar lote catorce. Situada en el distrito 01 Santa
Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Noemy Contreras Angulo; al sur, Jesús Jiménez García; al este, calle pública
con un frente de 8.56 mts y al oeste, resto de finca. Mide: cuatrocientos
treinta y seis metros cuadrados. plano: G-1717547-2014. 6) Con la base de un
millón novecientos veintitrés mil ochocientos ochenta y dos colones con setenta
y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es
terreno de solar lote diecisiete. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón
03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tatiana
Villagran; al sur, Noemy Contreras Angulo; al este calle pública con un frente
de 8.20 mts. y al oeste, resto de finca. Mide: trescientos cincuenta y dos
metros cuadrados. Plano: G-1717546-2014. 7) Con la base de cuatro millones doce
mil setecientos seis colones con ocho céntimos, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y siete cero
cero cero la cual es terreno de solar lote veintitrés. Situada en el distrito
01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con 10.33 mts.; al sur, Gerardo Vargas Soto; al este resto
reservado y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide: seiscientos cinco metros
cuadrados. Plano: G-1717545-2014. 8) Con la base de cuatro millones doce mil setecientos
seis colones con ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho cero cero cero la
cual es terreno de solar lote veinticuatro. Situada en el distrito 01 Santa
Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 10.28 mts; al sur, Gerardo Vargas Soto; al este, resto
reservado y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide: seiscientos cinco metros
cuadrados. Plano: G-1717395-2014. 9) Con la base de cuatro millones doce mil
setecientos seis colones con ocho céntimos, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve cero
cero cero la cual es terreno de solar lote veinticinco. Situada en el distrito
01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con 10.23 mts.; al sur, Gerardo Vargas Soto y Jesús
Jiménez García; al este, camino público a Los Churrucos y Jesús Jiménez García
y al oeste, Jesús Jiménez García y lote segregado. Mide: seiscientos doce
metros cuadrados. Plano: G-1717551-2014. 10) Con la base de cuatro millones
doce mil setecientos seis colones con ocho céntimos, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta cero
cero cero la cual es terreno de solar lote veintiséis. Situada en el distrito
01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con 10.28 mts; al sur, Jesús Jiménez García; al este resto
de finca y al oeste, Jesús Jiménez García y lote segregado. Mide: seiscientos
cinco metros cuadrados. Plano: G-1717552-2014. 11) Con la base de cuatro
millones doce mil setecientos seis colones con ocho céntimos, finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos
sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno de solar lote veintisiete.
Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.12 mts; al sur, Jesús
Jiménez García y Noemy Contreras Angulo; al este, resto de finca y al oeste,
Jesús Jiménez García. Mide: seiscientos cinco metros cuadrados. Plano:
G-1717396-2014. 12) Con la base de cuatro millones seis mil doscientos cuarenta
y siete colones con dieciséis céntimos, finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y dos cero cero cero
la cual es terreno de solar lote veintiocho. Situada en el distrito 01 Santa
Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 10.07 mts; al sur, Noemy Contreras Angulo; al este, resto de
finca y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide: seiscientos cuatro metros
cuadrados. Plano: G-1717553-2014. 13) Con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y dos mil seiscientos siete colones con cuarenta y ocho céntimos,
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro
mil seiscientos sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de solar lote
veintinueve. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.07 mts.; al
sur, Jesús Jiménez García; al este, resto de finca y al oeste, Jesús Jiménez
García. Mide: cuatrocientos tres metros cuadrados. Plano: G-1717397-2014. 14)
Con la base de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos siete
colones con cuarenta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno de solar lote treinta. Situada en el distrito 01 Santa
Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 10.00 mts.; al sur, Fernando Pérez Brenes y Tatiana
Villagran; al este, resto de finca y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide:
cuatrocientos tres metros cuadrados. Plano: G-1717554-2014. 15) Con la base de
dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve
colones con setenta y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y cinco cero cero
cero la cual es terreno de solar lote treinta y uno. Situada en el distrito 01
Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con 10.00 mts.; al sur, Fernando Pérez Brenes y Jesús
Jiménez García; al este, resto de finca y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide:
cuatrocientos dos metros cuadrados. Plano: G-1717398-2014. 16) Con la base de
dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve
colones con setenta y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y seis cero cero
cero la cual es terreno de solar lote treinta y dos. Situada en el distrito 01
Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con 10.00 mts.; al sur, Jesús Jiménez García y María de
los Ángeles Pizarro Gutiérrez; al este, resto de finca y al oeste, Jesús
Jiménez García. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Plano:
G-1717555-2014. 17) Con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cinco
mil setecientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil
seiscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar lote
treinta y tres. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.00 mts.; al
sur, María de los Ángeles Pizarro Gutiérrez; al este, resto de finca y al
oeste, Jesús Jiménez García. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Plano:
G-1717117-2014. 18) Con la base de dos millones ochocientos noventa y tres mil
quinientos catorce colones con catorce céntimos, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno de solar lote treinta y cuatro. Situada en el distrito
01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con 10.18 mts; al sur, María de los Ángeles Pizarro
Gutiérrez; al este, resto de finca y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide:
cuatrocientos nueve metros cuadrados. plano: G-1717399-2014. 19) Con la base de
tres millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos veintiséis colones
con cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual
es terreno de solar lote treinta y cinco. Situada en el distrito 01 Santa Cruz,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con 10.00 mts.; al sur, calle pública con frente de 18.64 mts.; al
este, camino público a Churrucos y Jesús Jiménez García y al oeste, Jesús
Jiménez García. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. plano:
G-1719077-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, 1) Con la base de dos
millones ochocientos veintisiete mil seiscientos treinta y dos colones con
cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 2) Con la base
de setecientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y dos colones con treinta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 3) Con la base de un
millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho colones
con colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 4)
Con la base de un millón setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta
y cinco colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), 5) Con la base de un millón setecientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), 6) Con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y
dos mil novecientos doce colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), 7) Con la base de tres millones nueve mil quinientos veintinueve
colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
8) Con la base de tres millones nueve mil quinientos veintinueve colones con
cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 9) Con la
base de tres millones nueve mil quinientos veintinueve colones con cincuenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 10) Con la base de tres
millones nueve mil quinientos veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), 11) Con la base de tres millones nueve
mil quinientos veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), 12) Con la base de tres millones cuatro mil
seiscientos ochenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), 13) Con la base de dos millones ciento treinta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) 14) Con la base de dos millones ciento
treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 15) Con la base de dos
millones ciento treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con
treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 16) Con la base de
dos millones ciento treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con
treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 17) Con la base de
dos millones ciento treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con
treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 18) Con la base de
dos millones ciento setenta mil ciento treinta y cinco colones con sesenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 19) con la base de dos
millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones
con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de
setiembre del año dos mil diecisiete, 1) Con la base de novecientos cuarenta y
dos mil quinientos cuarenta y cuatro colones con catorce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de doscientos
cuarenta y dos mil ochocientos ochenta colones con tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) 3) Con la base de cuatrocientos ochenta
y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis colones con siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) 4) Con la base de quinientos noventa
y nueve mil ochocientos quince colones con treinta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), 5) Con la base de quinientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y un colones con dos céntimos. (un
veinticinco por ciento de la base inicial) 6) Con la base de cuatrocientos
ochenta mil novecientos setenta colones con sesenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) 7) Con la base de un millón tres mil
ciento setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) 8) Con la base de un millón tres mil ciento setenta
y seis colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial), 9) Con la base de un millón tres mil ciento setenta y seis
colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial), 10) Con la base de un millón tres mil ciento setenta y seis colones
con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial),
11) Con la base de un millón tres mil ciento setenta y seis colones con
cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 12)
Con la base de un millón un mil quinientos sesenta y un colones con setenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 13) Con la base
de setecientos trece mil ciento cincuenta y un colones con ochenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 14) Con la base de
setecientos trece mil ciento cincuenta y un colones con ochenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 15) Con la base de
setecientos once mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 16) Con la base de
setecientos once mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 17) Con la base de
setecientos once mil cuatrocientos cuarenta y siete colones cuarenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 18) Con la base de
setecientos veintitrés mil trescientos setenta y ocho colones con cincuenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 19) Con la base
de novecientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y un colones con
cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Jesús Jiménez García. Exp. N° 17-000220-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2017148740 ).
En la puerta
exterior de este Despacho se procederá a rematar las siguientes fincas: 1)
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete
de agosto del dos mil diecisiete y con la base de veintitrés millones ciento
treinta y dos mil ochocientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y ocho mil ciento cincuenta y nueve cero cero
cero, la cual es terreno lote seis para construir con dos galerones. Situada en
el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 40 metros 4 centímetros; al sur,
Walter Guzmán Calderón; al este, Carlos Andrés Montero Acevedo y al oeste,
Agrícola Ganadera El Pedregal Sociedad Anónima. Mide: dos mil doscientos
veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-0785488-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete , con la base de
diecisiete millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y un
colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos
ochenta y tres mil doscientos diecisiete colones con ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del año
dos mil diecisiete, y con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y
ocho mil ciento noventa y un colones con noventa y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento diecisiete mil quinientos doce-cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luz Marina Murillo Campos y Hubert
Arrieta Murillo; al sur, Luz Marina Murillo Campos y Hubert Arrieta Murillo; al
este, Luz Marina Murillo Campos y Hubert Arrieta Murillo y al oeste, calle
pública con 25 metros lineales. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano:
G-0587054-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete , con la base de diez
millones noventa y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones con noventa y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del
dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos sesenta y cuatro
mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Óscar Andrés Montero Morales, Yesenia Amanda
Rivera Rivera. Exp.: 16-001672-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
06 de junio del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017148746 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0356-0002639-01-0900-001; a las nueve horas y
treinta minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones ciento noventa y ocho mil novecientos setenta y cinco colones con
cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil
novecientos sesenta cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 03 San José, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Libieth Cubero Cerdas; al sur, José Luis Cerdas Rocha; al este, José
Luis, Esquivel y Carlos Todos Cerdas Rocha y al oeste, calle pública. Mide:
cuatro mil cuatrocientos setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: A-1492683-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base
de un millón seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y un colones
con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos cuarenta y nueve
mil setecientos cuarenta y tres colones con ochenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Froilán de Jesús Medina Torres. Exp. N°
16-001896-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 08 de junio del
año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017148801 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas
2013-222659-01-0003-001 (a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro
y Préstamo), servidumbre de paso citas: 2013-93454-01-0001-001; a las once horas
y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base
de trece millones veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
sesenta mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno con una vivienda de interés social. Situada en el distrito
4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Andrea Cedeño Fuentes; al sur, Andra Vásquez Madrigal; al este, José
Chaves Campos y al oeste, servidumbre. Mide: ciento ochenta y seis metros con
once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
quince minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones setecientos setenta y un mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de
tres millones doscientos cincuenta y siete mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Diego Vásquez
Rodríguez, Tatiana de los Ángeles Vásquez Madrigal. Exp. N° 17-001641-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 21 de junio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017148821 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condic ref: 2433-465-001 citas: 310-14252-01-0901-030, servidumbre sirviente
citas: 347- 09664-01-0005-001, a las once horas y treinta minutos del
veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
novecientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y nueve mil trescientos once cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: lote 3- terrreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos
Aires, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Haydee Porras Mejías; al sur, Wilson Díaz López y en parte Magaly Muñoz
Loría; al este, Alexander Porras Mejías y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con
la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de agosto
de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fermin Isidro Cruz García, expediente
Nº 17-001645-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 21 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148823 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 318-09893-01-0901-001, a las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base
de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir esquinero lote 110. Situada:
en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 111; al sur, calle 1 con 15.50 metros; al este, lote
109, y al oeste, calle 1 con 14.57 metros. Mide: doscientos treinta y seis
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un
millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga María Rosales
Rosales, Ronny Viterbo de Jesús Mairena Mairena, Wagner Gerardo Mairena
Rosales. Expediente Nº 17-001735-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de
junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148824 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 00100543 000 citas:
368-08882-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 408-15188-01-0029-001; a las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y
con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: lote 10 terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Alexander Méndez Trejos; al sur, Alexander Méndez Trejos; al
este, servidumbre con frente de 07,00 metros y al oeste, Guimes Limitada. Mide:
ciento cincuenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto
de dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Marta Ramos
Brenes. Exp. N° 17-002367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de junio del
año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148826 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 386-11183-01-0908-001; a las catorce horas y
treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete y con la base
de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa mil setenta y nueve-cero cero cinco-cero cero seis, la cual es terreno
naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 03 San
José, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rio
Achiote; al sur Walter Alfaro Saborio; al este José Manuel Salas Salazar y
servidumbre de paso con 5.24 metros de frente y al oeste Walter Alfaro Saborio.
Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve
de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Walter Gerardo Ulate Rodríguez. Expediente:
17-002513-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148827 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 375-17261-01-0980-001, servidumbre trasladada
citas: 378-04734-01-0900-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis
mil quinientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
Lote Ñ46, terreno para construir. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Avenida San Lorenzo; al este,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo. Mide: Ochenta y cuatro metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veinticinco
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de
ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edith Del Carmen
Campos Fonseca, Rene de Los Ángeles Matarrita Núñez. Exp. N°
17-002527-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148828 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base
de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos uno mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Daysi Mayela Richmond Araya; al este, calle pública y al
oeste, Guo Quiang Zhang. Mide: doscientos setenta metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Pablo Villalobos Guillén Exp:
17-002575-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148830 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la
base de veintiún millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuatro mil trescientos uno cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública, lote 4; al sur, Doble Sala S. A; al este,
calle pública, con 9 metros 50 cts y al oeste, R H Hurma S. A., Ledezmat S. A.
Mide: doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis millones ciento veintiún mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco
de agosto de dos mil diecisiete con la base de cinco millones trescientos
setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Annia Mercedes Picado
Sánchez, expediente Nº 17-002577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 26 de
junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148834 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 408-02289-01-0168-001,
Reservas Ley Caminos Citas: 408-02289-01-0169-001, servidumbre de paso citas:
2013-329481-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro
de julio de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil novecientos siete cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno naturaleza: lote N° 6 terreno para construir.
Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de M y G Saza S. A; al sur, resto
reservado de M y G Saza S. A; al este, resto reservado de M y G Saza S. A., y
al oeste, servidumbre de paso. Mide: Ciento setenta y tres metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve
de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de agosto
de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Karla Vanessa Reyes Ramírez, Nelson Antonio Mora Mora. Exp. N°
17-002609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148835 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base de
once millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veinticinco mil novecientos setenta y ocho cero cero cero, la cual
es de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 04 San Pedro,
cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rebeca
Espinoza Araya; al sur, Rebeca Espinoza Araya; al este, Rebeca Espinoza Araya y
al oeste, calle pública con 06.01 m. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis
de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos
noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erika Eunice Aguilera Reyes. Expediente Nº
17-001566-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148836 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2010-139164-01-0001-001; a
las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ochenta y un mil seiscientos setenta y uno F cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Finca Filila Primaria
Inidividualizada número cuatro apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Oscar Chacón Jiménez; al sur, acceso vehicular y
peatonal; al este, finca filial número cinco y al oeste, finca filial número
tres. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de treinta y seis millones quinientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
diecisiete con la base de doce millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Graciela María
Arauz Sánchez, Rigoberto Paiz de Gracia. Exp. N° 17-003005-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro).—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148837 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
medianería citas: 343-18368-01-0002-001, citas: 343-18368-01-0900-001, serv. y
medianerref.: 183480-000; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos quince mil setecientos setenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para const. con una
casa N° 278. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte Víctor Manuel Arce Vargas; al sur
acera 8.con un frente de 12.53 metros; al este María Eugenia Porras Granja y al
oeste Eduardo Alberto Gómez Rodríguez. Mide: ciento ochenta y ocho metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de
tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Quirós Salas, Roger José Phillips
Mora. Expediente: 17-003202-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de
junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148838 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 354-05726-01-0911-001), a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con
la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta
mil seiscientos sesenta cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para
construir con una casa de habitación Nº 940-A. Situada en el distrito 01 Limón,
cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur,
INVU; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: doscientos nueve metros
con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil diecisiete con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mary Luz Ugalde
Hodgson, expediente Nº 17-001644-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 27 de
junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148840 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servid de agua ref:2261-511-001 (Citas: 291-08030-01-0901-001), servidumbre de
paso (Citas: 411-16039-01-0001-001); a las diez horas y cero minutos del
treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil
doscientos cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 11-Paramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Romelio Leiva Martinez; al sur, José
Joaquín León Elizondo; al este, Romilio Leiva Jiménez y servidumbre de paso
ambos en parte, y al oeste, Romelio Leiva Jiménez. Mide: cuatro mil
cuatrocientos sesenta metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del
dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Chaves González. Expediente
N° 17-001649-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017148841 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2013-
217019-01-0007-001 (a favor de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo); a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de julio de
dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos noventa y tres mil seiscientos
veintitrés cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
lote 88 denominado 89. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares,
de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 84
y 83 en parte; al este, lote 88 y al oeste, lote 90. Mide: ciento setenta y dos
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil
diecisiete con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Mainor Alberto Cortés Reyes, Roxana Francisca Sibaja González, Walter Alonso
Elizondo Sibaja. Exp: 17-002488-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de
junio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148842 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y
cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base
de seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa Nº CL-130613, marca: Fiat, estilo: Fiorino,
categoría: carga liviana, capacidad: 2, carrocería: Station Wagon o Familiar,
peso neto: 945, número de chasis: 9BD146000P8321902, número de motor:
146B80113804649, año fabricación: 1994, color: rojo. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Sara Yendry Cordero Valverde contra Rodrigo
de los Ángeles Monge Gómez. Expediente Nº 15-000118-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2017148847 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
345-19995-01-0002-001 ; a las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del
año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento setenta y uno cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir identific. como lote
11G. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 10-G; al sur, lote 12-G; al este, calle
tres con un frente de ocho metros, setenta y cinco centímetros, y al oeste,
lote 14-G. Mide: Ciento sesenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados.
Plano: G-0763398-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de
setiembre del dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Boncowath Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra Jarol Gerardo García Peña, Leila Patricia Suárez González. Exp. N°
17-000549-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de junio del
2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017148856 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas
del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y
tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré los
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 467731-000 la
cual es terreno para construir bloque B lote 61. Situada en el distrito 05
Ipis, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 60 B; al sur, lote 62 B; al este lote 43 B y al oeste, calle segunda de la
urbanización. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de setiembre del
año dos mil diecisiete con la base de diez millones ochocientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Oscar Gerardo Hernández Madrigal. Exp. N° 15-003562-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de junio del año
2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017148861 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de: Víctor Hugo Méndez Mora, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 10-000055-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Jessika
Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017139534 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el
proceso de Localización de Derechos Indivisos en sede notarial promovida por
Tin Roof Paradise S. A., cédula jurídica 3-101-418920, sobre la finca matrícula
folio real siete-cinco mil cuatrocientos noventa y siete-cero ochenta y seis,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener algún derecho, que si no se presentan dentro de dicho plazo se
realizará la inscripción requerida. Expediente 006-2017. Notaría del Bufete
León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25
este de la Delegación de Policías. Licenciado Johnny León Guido, Notario
Público.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017145483 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en el proceso de Localización de Derechos
Indivisos en sede Notarial promovida por Heike Hellgard (nombre) Andreas
(apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemán, mayor,
soltero, empresaria, vecina de Limón, Talamanca, Playa Chiquita, Hotel Playa
Chiquita Lodge, cédula de residencia número 127600272914, sobre la finca
matrícula folio real siete-cinco mil cuatrocientos noventa y siete derechos
ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y seis, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener algún derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará
la inscripción requerida. Expediente 003-2017. Notaría del Bufete León y
Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la
Delegación de Policías.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017145492
).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en el proceso de localización de derechos
indivisos en sede notarial promovida por Alberto Valdés Gallego de nacionalidad
español, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de Limón, Talamanca,
Playa Chiquita, pasaporte de su país número AAC639123, actualmente con la
cédula de residencia N° 172400186305, sobre la finca matrícula folio real
siete-cinco mil cuatrocientos noventa y siete-ciento treinta y uno, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener algún
derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la
inscripción requerida. Expediente: 001-2017. Notaría del Bufete León y
Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la
delegación de policías.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017145496
).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en el proceso de localización de derechos
indivisos en sede notarial promovida por Machaerus Limitada, cedula jurídica
3-102-467429, sobre la finca matrícula folio real siete-cinco mil cuatrocientos
noventa y siete derechos ciento siete y ciento treinta y dos, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener algún
derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la
inscripción requerida. Expediente N° 004-2017. Notaría del Bufete León y
Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la
Delegación de Policías.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017145500
).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en el proceso de localización de derechos
indivisos en sede notarial promovida por Milvio (nombre) Priano (apellido), de
único apellido en razón de su nacionalidad Italiano, mayor, divorciado una vez,
comerciante, vecino de Limón, Talamanca, Playa Negra, del bar The Point,
veinticinco metros sur y veinticinco metros oeste, cédula de residencia N°
138000122002, sobre la finca matrícula folio real siete-cinco mil cuatrocientos
noventa y siete-cero setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener algún derecho que si no se
presentan dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida.
Expediente: 005-2017. Notaría del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de
Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la Delegación de Policías.—Lic.
Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017145504 ).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000120-0689-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Kattia Maribel
Arias Brenes, quien es mayor, casada en terceras nupcias, de oficios del hogar,
vecina de San José, Acosta, Cangrejal, 300 metros al oeste de la entrada a
Llano Bonito, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la
Propiedad, el inmueble ubicado en San José, Acosta, Cangrejal, cuya naturaleza
es terreno de repastos con una casa. Sus colindancias actuales son: al norte:
Cornelio Prado Carvajal; al sur: con Geovanny Fallas Quesada; al este: Rafael
Ángel Fallas Hidalgo y al oeste: calle pública con un frente de 130 metros con
cuarenta y cuatro centímetros lineales. Mide: once mil setecientos dieciséis
metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1809861-2015. Se indica que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de
cuarenta y cinco millones de colones, mismo monto en el que se estima el terreno
a titular. Se indica que el inmueble ha sido poseído a título de dueña y en
forma pública, pacífica, continua y de buena fe, por un período de once años a
título personal. Se indica que el inmueble fue adquirido por donación que le
realizó su anterior poseedor, sea el señor Víctor Hugo Fallas Quesada, cédula
de identidad número: 1-718-694. Se indica que los actos de posesión han
consistido en siembra de árboles frutales. Se menciona que no existen condueños
y tampoco se ha inscrito a nombre de la titulante, mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria,
promovido por Kattia Maribel Arias Brenes. Expediente N° 16-000120-0689-AG. Es
todo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
23 de febrero del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017147834 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000023-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Aldrovandi
Indalecio Abarca Vásquez, quien es mayor, casado una vez, Agricultor, portador
de la cédula número 5-0199-0298, Idamel c.c. Idanuel Abarca Vásquez, quien es
mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número
05-0178-0365, Hubert Abarca Vásquez, quien es mayor, soltero, agricultor,
portador de la cédula de identidad número 05-0227-0997, Yorley Abarca Vásquez,
quien es mayor, casada una vez, bibliotecóloga, portadora de la cédula de
identidad número 05-0217-0955 y Rodrigo Vásquez Contreras, quien es mayor,
viudo una vez, Agricultor, portador de la cédula de identidad número
05-0168-0600, todos vecinos de Playa Potrero de Santa Cruz, del Bar y
Restaurante la Perla, un kilómetro y medio al este, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito cuarto Tempate,
cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
calle pública con un frente a ella de cincuenta y tres metros con cuarenta y
siete centímetros lineales; al sur Mayela Vásquez Navarrete y servidumbre
agrícola no inscrita; al este sucesorio de Donato Vásquez Moraga y al oeste:
calle pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con veinticinco
centímetros; Aldrovandi Indalecio Abarca Vásquez, Idamel c.c. Idanuel Abarca
Vásquez, Hubert Abarca Vásquez, Yorley Abarca Vásquez, y Rodrigo Vásquez
Contreras. Mide: cinco hectáreas ocho mil ciento noventa y cuatro metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1756280-2014. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos treinta y seis colones,
y las diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
adjudicación de proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapias, demarcación de linderos, reparación de cercas, chapias
de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Aldrovandi Indalecio
Abarca Vásquez y otros. Expediente: 17-000023-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 13 de junio del
2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017147889 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000089-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Gloriana Isabel
Peña Ramírez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, 50 metros al sur y 225 metros al este del Supermercado Palí,
portadora de la cédula de identidad número 7-0131-0975, profesión educadora, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el
distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte con calle pública con un frente de doscientos dos
metros lineales; al sur con Neftalí Peña Briceño; al Este con Ulpiano Peña
Avilés en medio de quebrada Ramos y al oeste Neftalí Peña Briceño. Mide: cuatro
hectáreas mil trescientos quince metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-650362-2000. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la
suma de dos millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la madre y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas,
levantamientos de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Gloriana Isabel Peña Ramírez. Expediente:
17-000089-0391-AG Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 23 de junio del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147894 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000095-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Antonio
Ugalde Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cacao de
Nandayure, Guanacaste, ochocientos metros al sur de la Iglesia, portador de la
cédula de identidad número 6-0067-0062, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito
quinto Porvenir, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Antonio Ugalde Jiménez; al sur David Maz Grey; al este
William Zúñiga García, María Cecilia Jiménez Castro, Best Teak To Harves in
Costa Rica S. A. y al oeste calle pública con un frente a ella de setenta y
siete centímetros lineales. Mide: diecisiete mil seiscientos veinte metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1956608-2017. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en deslindado del terreno, mediante cercas con alambres de púas y
carriles amplios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Pedro Antonio Ugalde Jiménez. Expediente: 17-000095-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de
junio del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017147896 ).
Se abre proceso sucesorio notarial de José Bogantes
Víquez, cédula N° 4-036-8894, falleció 23 de mayo 1995 y Elvira María Rosa
Rodríguez Rivera, cédula N° 4-047-662, falleció 31 de diciembre del 2016. Se
cita y se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
30 días naturales a partir de la publicación del edicto, comparezca ante esta
notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos y si no se presentan
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2017.—Licda. Erika
Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017144777 ).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Margarita Ramos Espinoza, mayor, casada
una vez, ama de casa, con cédula número dos-trescientos diez-cero setenta y
dos, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Asentamiento el Ceibo; para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N°
16-160068-1046-AG (76-16) de Margarita Ramos Espinoza.—Juzgado Agrario de
Buenos Aires, 26 de junio del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017147844 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marta Campos Alvarado, mayor, estado civil casada, documento de identidad
uno-cero doscientos noventa y uno-cero doscientos sesenta y cuatro, y vecina de
Daniel Flores de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000010-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 09 de junio del año 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2017147850 ).
Conforme los
numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se
cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quién en vida fue, Marino
Núñez Rojas quien en vida fuera mayor, soltero, cédula dos-cero ciento cuarenta
y uno-cero quinientos ochenta y seis, comerciante, vecino de San José,
Desamparados, Los Guido, Balcón Verde, Casa 1 dieciocho, quién falleció el
dieciocho de diciembre del dos mil nueve, en la provincia de San José, para que
dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a la oficina de esta Notaría Pública ubicada en San José, Escazú,
Plaza Robles, edificio Los Balcones, segundo piso, para hacer valer sus derechos,
lo anterior bajo apercibimiento de que sino hubieren objeciones o interesados,
la herencia pasará a quién por ley corresponda.—San José veintisiete de junio
del dos mil diecisiete.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017147855 ).
Se hace saber
que, ante la notaría del Licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, los
señores Norval Garnier Acuña, Julián Volio Gamier y Michelle Batalla Navarro,
han solicitado la tramitación del proceso sucesorio testamentario extrajudicial
de quien en vida fuera Denise Garnier Acuña, mayor, casada una vez, abogada,
vecina de San Rafael de Escazú, titular de la cédula de identidad número
1-0487-0992. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso,
concurran ante el notario dicho, cuyas oficinas se ubican en el Bufete González
& Uribe, en el quinto piso del edificio seis, del Oficentro Ejecutivo La
Sabana, Sabana Sur.—San José, 27 de junio de 2017.—Lic. Claudio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017147875 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Lía Palma Rojas, mayor, casada, ama de casa, costarricense con documento de
identidad 0600610065 y vecina de Alajuela, Palmares, La Granja; 175 metros
norte, de la Pulpería Hermanos Vargas, casa a mano derecha color papaya. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000029-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de
junio del año 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017147890 ).
Se hace saber
que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Olga Arguedas Ulate, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0202280317 y vecina de San Ramón de Alajuela; 75
metros oeste, del costado sur, del Templo Católico Sagrada Familia. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000090-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de
junio del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017147895 ).
Se convoca a
todos los herederos e interesados en la sucesión de Aurelio Arias Venegas,
quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número
uno-trescientos cuarenta y seis-seiscientos treinta y ocho y de María Luisa
Monge Murillo, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número seis-ciento diecisiete-novecientos noventa y cuatro, ambos
vecinos de Mastate de Orotina, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría de la Licenciada Rosa Rodríguez Abarca, carné sesenta y tres noventa y
siete, situada en Orotina, frente al Instituto Costarricense de Electricidad o
al fax dos-cuatrocientos veintiocho-siete siete-ocho seis, para que se
apersonen haciendo valer sus derechos, bajo apercibimiento legal, de que si no
lo hacen dentro del plazo dado la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 2-2017.—Orotina, 20 de junio del 2017.—Licda. Rosa Rodríguez Abarca,
Notaria.—1 vez.—( IN2017147914 ).
Lic. Édgar
Alberto García Quirós, notario público con oficina en San José, barrio
Francisco Peralta, apartamentos California, oficina siete- b, comparecen en mi
notaría, bajo el expediente Nº 0001-2017, se declaró abierto el proceso
sucesorio ab intestato en sede Notarial de quien en vida se fue Margarita Acuña
Alvarado, cédula Nº 1-0244- 0568. Se emplaza a terceros interesados, para que
el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta Notaría, a hacer valer sus derechos, expediente Nº
0001-2017.—San José, 20 junio de 2017.—Lic. Édgar Alberto García Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2017147922 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
sucesorio de quien vida fue Juan José Zúñiga Alvarado, mayor, casada una vez,
constructor, portó la cédula uno-doscientos sesenta y dos-ochocientos treinta y
cinco, vecino de San Antonio de Coronado, del Moll Don Pancho trescientos
metros este, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta
notaria , bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por
acta notarial escritura número 251 de las 16 horas 45 minutos del 26 - 6- 2017.
Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Nancy de los Ángeles
Zúñiga Castro. La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la
escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017148053 ).
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor
por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000327-0364-FA.
Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia
de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de junio del 2016.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—Exonerado.—( IN2017147837 ). 3 v. 1.
Se avisa a la señora
Kimberly Calvo Álvarez, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0704-0927,
que en este juzgado se tramita el expediente N° 16-000540-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el
Licenciado Ernesto Romero Obando, representante del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, Ciudad Quedada, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores Bob Kely Guerrero Calvo, Azul Cruz Calvo y
Brith Calvo Álvarez. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°16-000540-1302-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de noviembre de 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017147838 ). 3 v. 1.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores
de edad Fiorella Sofía e Isabella Alondra ambas de apellidos Monge Porras,
hijas de Ronny Monge Barboza y Miriany Mayela Porras Blandón (QdDg), para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, Expediente
N°17-000510-1302-FA, Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de junio del
2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017147933 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Alejandro de Jesús Hernández
Barquero hijo de Mayra Alejandra Hernández Barquero, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000548-1302-FA.
Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 15 de junio del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017147934 ). 3
v. 1.
Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Esperanza de Jesús
Cruz Mejicano, en su carácter personal, quien es mayor, separada de hecho,
administradora del hogar, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° 25508 de
domicilio y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Gilberto Gerardo Valerio Fonseca contra Esperanza de Jesús Cruz
Mejicano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 921-2017 que en lo
literal dice: “... Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas del treinta
y uno de mayo del año dos mil diecisiete. Abreviado de divorcio establecido
Gilberto Gerardo Valerio Fonseca, quien es mayor de edad, casado una vez, peón,
de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 4-0154-0598,
vecino de Heredia contra Esperanza de Jesús Cruz Mejicano, quien es mayor de
edad, casada una vez, administradora del hogar, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte número P25508, de domicilio y paradero desconocido.
Interviene en este proceso el Patronato Nacional de la Infancia de este cantón.
Actúa como abogada directora de la parte actora la Licenciada, Elizabeth Víquez
Matamoros y como curadora procesal de la accionada con domicilio desconocido la
Licenciada, María Gabriela Pérez Calderón.
Resultando:
I.—Con
fundamento en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, la parte actora
solicita que se declare en sentencia lo siguiente: 1. La disolución del vínculo
matrimonial; 2. Que se expida ejecutoria para que se inscriba dicha disolución
en el Registro Civil; 3. No se fije pensión alimentaria para la señora cruz y
mi hijo en vista de que la misma se encuentra establecida en el Juzgado de
Pensiones de Heredia; y 4. Se condene a la señora demandada a pagar ambas
costas del proceso en caso de oposición. (Cfr.: ver libelo de demanda de folios
1 a 3).
II.—Conferido el traslado de ley a la parte accionada,
por desconocerse su paradero se le notificó por medio de edicto. La curadora
procesal de la accionada con domicilio desconocido, dentro del plazo otorgado
contestó la presente acción en la forma que corre a folios 24 y 25. (cfr.: Ver
acta de publicación del edicto de folio 35 vuelto; resolución de folio 22,
aceptación de cargo de curadora de folio 23, contestación de demanda de folio
24 y 25).
III.—En los procedimientos se han observado las
prescripciones y términos de ley, no se notan defectos u omisiones que causen
indefensión a las partes. Se dicta este fallo fuera del plazo de ley; y:
Considerando:
I.—Hechos
probados: de importancia tenemos los siguientes: A. Las partes contrajeron
matrimonio el día siete de marzo del año dos mil tres (07/03/2003) y de esa
relación han procreado a Gilberth Esteban Valerio Cruz, a la fecha mayor de
edad. (Cfr.: Ver certificaciones de folios 4 y 5 y escrito de demanda de folio
1 a 3); B. Las partes se separaron de hecho desde hace más de tres años y no se
han vuelto a reconciliar. (Cfr.: Ver escrito de demanda de folio 1 a 3 y
declaración de Kattia Teresa Villalobos Flores, en minuta de folio 28,
grabación de audio en archivo del Despacho); C. No existen bienes gananciales
que repartir. (Cfr.: Ver escrito de demanda de folio 1 a 3, certificaciones del
Registro Nacional de folios 30 a 33).
II.—Sobre
la separación de hecho como causal de divorcio: es necesario antes de
resolver la presente acción, conocer sobre la causal que se invoca con el fin
de obtener la disolución matrimonial, al respecto podemos indicar el inciso 8
del artículo 48 del Código de Familia, la reconoce como causal y de demostrarse
la misma, se podrá aplicar o conceder la disolución del vínculo matrimonial.
Así tenemos que el Tribunal de Familia, con sede en la ciudad de San José,
entre otros votos el 0727-2004, de las once horas treinta minutos del
veintinueve de abril del año dos mil cuatro, sobre la causal aludida nos
expone:
“...Este
asunto trata del planteamiento de un divorcio por separación de hecho. Es
importante entonces profundizar en el verdadero sentido del deber de comunidad
de vida o vida en común, y la correlativa causal de separación de hecho. La
sala segunda de la corte suprema de justicia ha explorado las siguientes
definiciones:
“es necesario
definir qué se entiende por separación de hecho. De acuerdo con zannoni, la
separación de hecho de los cónyuges, se produce por el abandono de hecho del
hogar, por parte de uno de ellos, o por la decisión común, de vivir, en
adelante, separados, sin que medie un juicio de divorcio. Puede suceder que,
solamente uno de ellos, haga abandono de la cohabitación; o bien que, ambos,
resuelvan separarse, de común acuerdo. (ver, Zannoni, Eduardo. Derecho Civil.
Derecho de Familia, tomo i, 2° Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989,
P. 591 y siguientes). Para Morello, la separación de hecho “Es la situación en
que se encuentran los cónyuges, que sin previa decisión jurisdiccional quiebran
el deber de cohabitación en forma permanente, sin que causa justificada alguna
lo imponga y ya sea por voluntad de uno o de ambos esposos.” (Morello, Augusto,
en: Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XXV, Driskill S. C A., 1986, p. 410). Las
características principales de la separación de hecho son: que, los esposos
vivan separados; que, esa separación, sea permanente; y, que no exista un
pronunciamiento jurisdiccional anterior, que haya impuesto el cese de la
convivencia. Su distinción con el abandono, estriba básicamente, en que, “… la
separación de hecho propiamente dicha es aquella en que los cónyuges por mutuo
acuerdo deciden explícita o implícitamente mantenerse separados, mientras que
el abandono de hecho, presupone siempre ausencia de un acuerdo y la conducta
específica de uno de los esposos de dejar voluntaria y unilateralmente la
vivienda común.” (IBÍD, P. 411)” (voto 2001-595 de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia
También se ha
desarrollado lo siguiente respecto de la causal en nuestro país:
“...III. por
ley N° 7532, de 8 de agosto de 1995, publicada en La Gaceta N° 162, del
28 siguiente, se adicionó un inciso al artículo 48 del Código de Familia, que
prevé, como causal de divorcio, “8) la separación de hecho por un término no
menor de tres años.” Se incluyó así, en la legislación costarricense, un motivo
de disolución del vínculo matrimonial que se agrupa dentro de los denominados,
por la doctrina, como objetivos y que da lugar al divorcio-remedio, opuesto al
divorcio-sanción. El mutuo consentimiento (inciso 7) y la ausencia (inciso 6)
son, también, causales de esa misma naturaleza. Para los efectos puramente
extintivos, en ellas no interesa si la ruptura de hecho de la unión conyugal
obedece a una falta, imputable al esposo o a la esposa, o si, por el contrario,
es provocada por un acaecimiento fortuito. La causal de comentario se configura
con la simple ruptura de la vida en común, verificada en la realidad y
prolongada durante al menos tres años. Lo importante es la separación de hecho
en esas condiciones y es indiferente y jurídicamente irrelevante determinar las
razones o motivos que la originan.
IV. Es cierto
que el abandono voluntario y malicioso que él o la cónyuge haga de la otra o
del otro constituye una conducta antijurídica, que puede tener diversas
consecuencias, una de las cuales es la declaratoria de separación judicial
-artículo 58, inciso 2), Del Código de Familia. Sin embargo, a partir de la
reforma del Código de Familia, antes mencionada, sin duda, los legisladores y
las legisladoras costarricenses optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos
extintivos al simple hecho de la separación conyugal por un período de tres
años. Nótese que no la sujetaron a ninguna otra condición. Con ello no se
pretendió premiar a quien podría ser catalogado como responsable de la ruptura,
por haberse ido de la casa, por ejemplo, sino regularizar o legalizar una
situación fáctica de total ineficacia de un acto jurídico -el matrimonio-, que
afecta el estado civil. De ese modo, se excluyó del arbitrio de la persona
inocente, la decisión de mantenerse o no vinculada, de derecho, a la culpable y
se les reconoció, a ambas, su derecho a liberarse del vínculo, una vez
transcurrido el tiempo mínimo establecido. Por eso mismo, la causal invocada
por el actor en este caso, no requiere ninguna manifestación de conformidad de
la esposa. Por consiguiente, en costa rica, la disolución del vínculo
matrimonial que, en la realidad, no surte sus efectos propios durante más de
tres años, al margen de quien tenga la culpa de ello, es, ahora, un asunto de
interés público, sujeto, solamente, a la instancia de cualquiera de las partes.
Se tutela, entonces, la libertad de estado, por razones de seguridad jurídica,
en detrimento del eventual interés de uno de los cónyuges de permanecer
casado/a....” (ver votos de la sala segunda de la corte suprema de justicia
números 99-183 de las catorce horas del catorce de julio de mil novecientos
noventa y nueve y 2003-630 de las nueve horas cuarenta minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil tres)
Es importante
decir que el artículo 11 del Código de Familia señala que el matrimonio tiene
por objeto la vida en común y el mutuo auxilio. La separación de hecho es la
cesación de esa vida en común, caracterizada por una situación sustancial como
lo es no vivir juntos, y por una circunstancia de índole subjetiva como lo es
no querer vivir juntos. La circunstancia subjetiva pesa al grado de que tal vez
los cónyuges no viven en la misma casa o incluso en el mismo cuarto no
obstante, sí se comparte la vida con el otro. Pero puede ocurrir al contrario,
que sí se comparte el techo, pero no se comparte la vida. La ruptura de la
relación personal, implica la ruptura de la comunidad de vida. Un autor señala:
“para
elaborar un adecuado concepto de este deber matrimonial es preciso señalar que
no alude exclusivamente al aspecto físico de la residencia en una misma casa;
éste es el elemento esencial del deber de convivencia, pero también hay que
tener en cuenta el aspecto espiritual o intencional, que hace a la plena
comunidad de vida entre los esposos. Esto significa que aunque los esposos
convivan en la misma casa, si mantienen dormitorios separados, por ejemplo, no
están cumpliendo con el deber de convivencia, porque se están sustrayendo a la
plena comunidad de vida que el matrimonio significa; de allí que algunos autores
señalen que el débito conyugal se encuentra incluido en el deber de
cohabitación. Por el contrario, cuando circunstancialmente residen en distintos
domicilios pero mantienen una voluntad de convivir, no están violando este
deber matrimonial, porque el elemento intencional subsiste...” (azpiri, jorge
a.: derecho de familia, hamurabi, buenos aires, 2000, p. 132-133) si bien esta
cita tiene sus imprecisiones nos permite destacar la preminencia del aspecto
intencional o psicoemocional sobre el físico o material. Si existe una
intencionalidad de mantener una relación personal aún, cuando medie distancia,
la separación de hecho no existe. Si existe una inmediación física entre la
pareja pero no existe esa comunidad en el aspecto personal, la separación de hecho
se configura. Y qué decir cuando al distanciamiento personal se une el
distanciamiento físico. La permanencia de ese distanciamiento en el aspecto
personal en el tiempo, por un plazo que el legislador ha determinado en tres
años, es lo que da pie a que se decrete la disolución del vínculo matrimonial.
Esta causal que es de naturaleza objetiva o remedio, prescinde del aspecto de
la culpabilidad para centrarse en que la persistencia de la separación implica
la ruptura de la comunidad de vida, y que por un plazo como el dicho apareja la
sinrazón de la empresa matrimonial, y que por ende ha de darse a ambos cónyuges
la posibilidad de pedir la disolución del vínculo matrimonial, con
independencia de un reproche que implique una sanción como sería la pérdida de
alimentos, sino simple y objetivamente como una solución legal a la realidad
familiar...”.
III.—sobre
el fondo y costas: fundamenta la parte actora esta acción en una causal
propia del divorcio, y debidamente tipificadas en la norma del artículo 48 del
Código de Familia, a saber la separación de hecho por un término no menor de
tres años (inciso 8). Ahora bien, con la prueba testimonial recibida en el
proceso, se constata que las partes tienen más de tres años de estar separados
de hecho sin mediar entre ellos reconciliación, por lo que se cumplen con los
presupuestos previstos en el inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia.
Tómese en cuenta que la testigo Kattia Teresa Villalobos Flores, en minuta de
folio 28, y grabación de audio en archivo del despacho, ha reconocido que las
partes tienen más de doce años de encontrarse separados de hecho y que entre
ellos no se ha dado reconciliación de forma alguna, conociendo de dicha
situación, por cuanto tiene doce años de convivir y compartir sentimentalmente
con el actor. Es natural, que con tantos años de estar separados de hecho
ninguno de los cónyuges ha cumplido con los deberes que demanda una comunidad
de vida, por lo que no tiene ningún trascendencia jurídica mantener una
institución que no cumple con los objetivos para la que fue creada. Así las
cosas, procede declarar con lugar el abreviado de divorcio establecido por
Gilberto Gerardo Valerio Fonseca, contra Esperanza de Jesús Cruz Mejicano,
basado en la causal del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia,
declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la
base de la casual de separación de hecho por más de tres años; 2. Que no
existen bienes gananciales que repartir; 3. Que no hay hijos e hijas menores de
edad; 4. Siendo que el señor Valerio Fonseca, reconoce que tiene una relación
sentimental con otra persona, situación que fue confirmada por parte de la
testigo Kattia Teresa Villalobos Flores, quien indica ser su compañera desde
hace doce años aproximadamente; por lo que al haber el señor Valerio Fonseca
incurrido en la causal de adulterio, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso 4 y 6 del artículo 173 del Código de Familia, pierde el derecho a
recibir Pensión Alimentaria de parte de la señora Esperanza de Jesús Cruz
Mejicano, más ésta sí conserva tal derecho, para lo cual deberá acudir al
proceso alimentario respectivo, a hacer valer sus derechos, conforme al
artículo 57 del Código de Familia; 5. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria
al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número
cuatrocientos noventa y cuatro (0494), folio o página número doscientos
cuarenta y siete (0247), tomo número ochenta y tres (0083) de la sección de
matrimonios de la provincia de Heredia (04); 6. De conformidad con lo
establecido por el artículo 222 del código procesal civil, se resuelve este
proceso sin especial condenatoria en costas; 7.- A tenor de lo dispuesto por el
artículo 263 de código procesal civil, notifíquese esta sentencia al accionado
de domicilio desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía
electrónica a la Imprenta Nacional.
IV.—Fundamento
legal: Artículos 1, 8, 41, 48 inciso 8, 49, 164, 173 del Código de Familia,
1, 155, 157, 222, 310, 420 del Código Procesal Civil. Por tanto,
Razones dichas y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de
divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia,
establecido por Gilberto Gerardo Valerio Fonseca, contra Esperanza de Jesús
Cruz Mejicano, declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las
partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años;
2. Que no existen bienes gananciales que repartir; 3. Que no hay hijos e hijas
menores de edad; 4. Siendo que el señor Valerio Fonseca, reconoce que tiene una
relación sentimental con otra persona, situación que fue confirmada por parte
de la testigo Kattia Teresa Villalobos Flores, quien indica ser su compañera
desde hace doce años aproximadamente; por lo que al haber el señor Valerio
Fonseca incurrido en la causal de adulterio, de conformidad con lo dispuesto
por el inciso 4 y 6 del artículo 173 del Código de Familia, pierde el derecho a
recibir pensión alimentaria de parte de la señora Esperanza De Jesús Cruz
Mejicano, más ésta sí conserva tal derecho, para lo cual deberá acudir al
proceso alimentario respectivo, a hacer valer sus derechos, conforme al
artículo 57 del Código de Familia; 5. firme esta sentencia, expídase ejecutoria
al registro civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número
cuatrocientos noventa y cuatro (0494), folio o página número doscientos
cuarenta y siete (0247), tomo número ochenta y tres (0083) de la sección de
matrimonios de la provincia de Heredia (04); 6. De conformidad con lo
establecido por el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este
proceso sin especial condenatoria en costas; 7. A tenor de lo dispuesto por el
artículo 263 de código procesal civil, notifíquese esta sentencia al accionado
de domicilio desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía
electrónica a la Imprenta Nacional. Hágase saber.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017147825 ).
Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela,
a José Ismael Rivas Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, casado un
vez, de nacionalidad nicaragüense, operario, pasaporte provisional 99394, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo
mujer casada, expediente N° 16-000185-0292-FA, se ordena notificarle por edicto
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y diez minutos del catorce de junio de
dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Evertz Antonio Castillo
Díaz a favor de la persona menor de edad Evertz Matías Rivas López. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de
tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al
padre registral de Evertz Matías, sea el señor José Ismael Rivas Vargas a quien
se le hace ver que en el primer escrito que presente debe señalar medio y
lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de
octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a JOSE Ismael Rivas Vargas por
medio de edicto, que será publicado por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147835 ).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de salvaguardia de Gerardo Rodríguez Valladares.
Expediente N° 16-000224-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 9 de junio del
2017.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147836 ).
Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a los señores William
Alexander Ramos Portocarrero, mayor, soltero, número de identidad AQ693878,
domicilio desconocido, Cristina Johana Álvarez Carvajal, mayor, domicilio
desconocido, cédula de identidad número 702090391, se le hace saber que en
diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia-Limón, se ordena notificar por edicto la
resolución de las quince horas y diecinueve minutos del tres de setiembre del
dos mil dieciséis. I. Se confiere traslado: de la anterior diligencias de
depósito judicial de persona menor de edad promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia-Talamanca, a favor de los menores Ilyer Johoan, Jheson y Yeicol
Alex, todos apellidos Ramos Álvarez, se le confiere audiencia por el plazo de
cinco días, a los señores William Alexander Ramos Portocarrero y Cristina
Johana Álvarez Carvajal (padres registrales) y al Patronato Nacional de la
Infancia, por medio de su representante leal (artículo 120 del Código Procesal
Civil y artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia); a quienes se les
previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los
artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere las resoluciones posteriores que se
dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no
se pueda efectuar por el medio señalado. II.—En vista a lo solicitado por la
representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciada Rosibel
Morales Fallas, visible a folio 62, se resuelve: se le otorga en forma
provisional a la Albacea Infantil SOS de Limón el depósito judicial provisional
de las personas menores de edad Ilyer Johoan, Jheson y Yeicol Alex, todos
apellidos Ramos Álvarez, cuyo representante legal deberá apersonarse a este
Despacho dentro del plazo de tres días, para aceptar y jurar el cargo
designado. Notifíquese este auto “personalmente” o por medio de cédula en su
casa de habitación a los señores William Alexander Ramos Portocarrero y
Cristina Johana Álvarez Carvajal, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.
Notifíquese. Expediente: 16-000545-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona, Atlántica, Limón, 22 de junio del
2017.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017147839 ).
Msc. José Miguel Fonseca Vindas Juez del Juzgado de Familia de Heredia;
hace saber a Rubén Torres Zamora, documento de identidad 0205560425, soltero,
domicilio Inglaterra, que en este Despacho, se interpuso un proceso depósito
judicial en su contra, bajo el expediente número 16-001573-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las trece horas y
veintinueve minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. De
las presentes diligencias de depósito de los menores Johel Andrés Torres Solís
y Damián José Chamorro Solís, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Segundo Ruben Torres Zamora,
Allan José Chamorro Gutiérrez y a Heidy Mairene Solís León. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales,
quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por
el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El
Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas,
y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
les previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que
señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
deposito judicial provisional de las menores de edad Johel Andrés Torres Solís
y Damián José Chamorro Solís en el hogar y bajo responsabilidad de la señora
Noemi Gutiérrez Quesada. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste
Despacho, en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional
en derecho en su lugar. Prevención: Previamente a enviar la comisión para
notificar al señor Segundo Rubén Torres Zamora demandada personalmente, deberá
el ente promotor aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo
contrario no se confeccionará la misma. Lo anterior deberán cumplirlo en el
plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se
ordenará el archivo por inactividad y falta de interés de la parte.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a la señora Heidy Mairene Solís León, se comisiona a
la a la policía de proximidad de Santo Domingo de Heredia. Para notificar al
demandado el señor Allan José Chamorro Gutiérrez, se comisiona por medio de la
Policía de Proximidad de La Aurora de Heredia y para notificar al señor Segundo
Rubén Torres Zamora, se le notificará a la dirección que se refleja en la
página del Tribunal Supremo de Elecciones, y se comisionará a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de San Carlos, Alajuela, una vez que cumplan con la
prevención supracitada y la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y
cuatro minutos del veintitrés de junio del año dos mil diecisiete. Se tiene por
cumplida la prevención dictada a las catorce horas y cincuenta y dos minutos
del siete de abril del dos mil diecisiete, de folio 221, en virtud de lo
anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Segundo
Rubén Torres Zamora, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil. Así mismo, se cita a dos testigos
para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial de contra Allam Chamorro Gutiérrez, Rubén Torres Zamora.
Expediente Nº 16-001573-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de
junio del 2017.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017147842 ).
Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San
José; hace saber a Aida Macarena Martínez Martínez, documento de residencia
número 270128711066586 y pasaporte nicaragüense, número C118069, de domicilio
desconocido, en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra,
bajo el expediente número 16-002514-0165-FA, donde se dictó la resolución de
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos
mil dieciséis que literalmente dice: habiéndose depositado la suma fijada como
definitiva, para responder a los honorarios de curador de la demandada, se
nombra como tal a la Licenciada Damaris Villalta Soto; a quien se le previene que
en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de
no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla al
teléfono 83810929 o al correo dvillalta@abogados.or.cr. M.Sc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de James Elmer
Grymaloski Adam contra Aida Macarena Martínez Martínez. Expediente N°
16-002514-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 15 de junio del 2017.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017147843 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, hace saber a Adonay Rodrigo Granados Rivera, cédula de
identidad 1-0465-0434, que en proceso N° 16-400527-637-FA, abreviado de
divorcio, se dictó sentencia N° 222-17, de las quince horas treinta minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, que en su parte dispositiva
dice: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Ana Victoria
de la Trinidad González Vargas y al señor Adonay Rodrigo Granados Rivera, por
la causal de separación de hecho. Alimentos: por ser la separación de hecho
invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal
sanción y al no haberse demostrado por parte de ninguno de los litigantes
motivos de necesidad que generen la declaración de derecho alimentario hacia el
otro cónyuge, no se concede tal derecho a ninguno de los cónyuges. Sobre la
guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. La Guarda, Crianza y
Educación de la persona menor de edad Kaleb David Granados González, le
corresponderá en forma exclusiva a la señora Ana Victoria de la Trinidad
González Vargas. Gananciales: no existen bienes susceptibles de
ganancialidades; sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se
llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el
supracitado numeral 41 del Código de Familia Costas: Se eximen a ambas partes
del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la
firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección
de Matrimonios de San José, tomo: cuatrocientos cincuenta y uno (451); folio:
ciento treinta y uno (131), asiento: doscientos sesenta y uno (261). Citas de
inscripción 1-0451-131-0261. Por ser una de las partes de paradero desconocido,
publíquese por una sola vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín
Oficial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147882 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de
las personas menor es de edad Wendy Solanyi y Sebastian Gabriel, ambos de
apellidos Robleto Arce y José Pablo Villalobos Arce, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
publicación del edicto ordenado. Exp. N° 17-000331-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de junio del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017147928 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor María Celeste Guevara Ceciliano, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N°17-000476-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial promovido por María Teresa Ceciliano Bolaños.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2017.—Lic. Luis
Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147932 ).
Se avisa que
en este Despacho en el expediente número 17-000925-0165-FA Marcela María Silva
Herrera, mayor, casada una vez, diseñadora gráfica, cédula 603090287 y
Rigoberto Bolaños Zamora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 603090287,
solicitan se apruebe la adopción del mayor de edad Jean Carlos Fernández Silva,
mayor, cédula de identidad número 0305080375. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 16 de junio del 2017.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017147938 ).
José Miguel
Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Lesbia Valverde
Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, de domicilio
desconocido, cédula 8-103-564, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, bajo el número de expediente 16-001027-0364-FA, establecida por María
Gregoria Hernández Briceño contra Lesbia Valverde Hernández, se ordena
notificarle por edicto, el por tanto de la sentencia que en lo conducente dice:
N° 481-2017. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y diez minutos
del quince de marzo del año dos mil diecisiete. Proceso autorización salida
país, establecido por María Gregoria Hernández Briceño, mayor, viuda, ama de
casa, vecina de Heredia, cédula 155801914504 contra Lesbia Valverde Hernández,
mayor, divorciada, de domicilio desconocido, cédula 8-103-564. Resultando:...
Considerando:... Por tanto: se con lugar en todos los extremos el presente
proceso de salida del país que formuló la señora María Gregoria Hernández
Briceño -abuela materna- en contra de Lesbia Rebeca Valverde Hernández -madre-
y Mauricio Sánchez Valdelomar -padre- autorizando expresamente a la señora
Hernández Briceño, a realizar todas las diligencias necesarias ante cualquier
autoridad administrativa o consular, para la obtención del pasaporte y visa -si
fuese necesaria- de su nieta Marypaula Sánchez Valverde. Consecuentemente se
autoriza la salida del país de la niña Marypaula de forma indefinida (esto
quiere decir que desde hoy hasta que Marypaula cumpla 18 años) por dos únicas
veces al año podrá salir de nuestro país en compañía siempre de su abuela
materna la señora Hernández Briceño. Esas salidas tendrán una duración máxima
de dos semanas. De forma expresa se le advierte a la señora Hernández Briceño,
que tiene el deber de gestionar el regreso de su nieta Marypaula a Costa Rica
dentro de los períodos señalados y en caso de no acatar la orden, podrán
incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia,
sustracción de persona menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio
de la autoridad parental. Se resuelve sin especial condenatoria en costas
(Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la
Adolescencia). Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese
mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte
dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el
proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del
Código Procesal Civil, reformado mediante Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996 al ser las
15:40 horas del día de hoy finaliza la audiencia. Quedan las personas abajo
firmantes notificadas personalmente de lo resuelto. Es todo. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017148467 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Pablo Sancho Jiménez,
costarricense, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número
0206250709, vecino de San Ramón, 50 metros norte del cruce a Calle Fernández,
hijo de Félix Sancho Fernández y Rosa María Jiménez Hernández, nacido en
Centro, San Ramon, Alajuela, el 28/09/1986, con 30 años de edad y Grethel
González Artavia, costarricense, mayor, soltero, telefonista, cédula de
identidad número 0603680203, vecina de San Ramón, 100 metros este de Outlet The
Hills, casa verde a mano derecha, hija de Claudio González Artavia y Ana
Cecilia Artavia Matamoros, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el
10/11/1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 16-000628-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 26 de
junio del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017147840 ).
Han
comparecido a este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, Sergio
Andrey Hidalgo Salazar, cédula 2-622-0804, 30 años de edad, soltero, asesor de
ventas, costarricense, nativo de Alajuela, Grecia centro, nació el 15-07-1986,
hijo de Ronald Hidalgo Soto y Carmelina Salazar Campos y Pamela María Cubero
Arias, cédula 2-765-506, 20 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense,
nativa de Alajuela, Grecia centro, nació el 21-04-1997, hija de Heilyn Cubero
Arias, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que
se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000009-1480 CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega.—Valverde Vega, Sarchí, 22
de junio del 2017.—Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017148883).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Héctor Ruiz Cortés, mayor, soltero, oficial de seguridad,
cédula de identidad número 0603980634, vecino de Golfito, Barrio Bella Vista,
última fila, casa N° 73473, hijo de Olga María Cortés Montes y Héctor Ruiz
Mosquera, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 15/11/1991, con 25 años de
edad y Wendoly Adriana Sánchez Zúñiga, mayor, soltera, sin oficio, cédula de
identidad número 0604180897, vecina de Golfito Barrio Bella Vista, última fila,
casa N° 7343, hija de Nisida Zúñiga Villalobos y Freddy José Sánchez Orozco,
nacida en Centro Golfito, Puntarenas, el 02/09/1994, actualmente con 22 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 17-000010-1086-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia),
26 de mayo del 2017.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017147884 ).
Han
comparecido a este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, William
Miguel Ruiz Alfaro, cédula 2-704-954, 25 años de edad, soltero, operario de
construcción, costarricense, nativo de Alajuela, San Carlos, Quesada, nació el
26-09-1992, hijo de William Miguel Ruiz Gutiérrez y María Sabeth Alfaro Arias y
Dayna María Rojas Rodríguez, cédula 2-768-488, 20 años de edad, soltera,
estudiante, costarricense, nativa de Alajuela, Grecia centro, nació el
10-07-1997, hija de Olman Enrique Rojas Morales y Ana Daisy Rodríguez Rojas,
ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se
realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000010-1480 CI.— Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 22 de junio del
2017.—Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147886 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Greivin David Álvarez Morales, mayor, soltero, pintor,
con cédula de identidad Nº 2-643-559, vecino de San Rafael de San Ramón, La
Unión, 50 metros al este y 50 metros norte del CEN-CINAI de La Unión, calle
detrás de la escuela, hijo de Elías Gabriel Álvarez Aguilar y Ruth Mery Morales
Méndez, nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 18-02-1988, con 29 años
de edad, y Adriana Vargas García, mayor, soltera, oficios domésticos, con
cédula de identidad Nº 7-160-996, vecina de San Rafael de San Ramón, La Unión,
50 metros al este y 50 metros norte del CEN-CINAI de La Unión, calle detrás de
la escuela, hija de Efraín Vargas Vega y Sonia María García Herrera, nacida en
centro, Central de Limón, el 14-10-1984, actualmente con 32 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000373-0688-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia familia), 21 de junio del 2017.—Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147929 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Johan Fernández Solís, costarricense, mayor, soltero, telefonista,
cédula de identidad N° 0205120511, vecino de Palmares, 25 metros sur del
supermercado Brayca, casa color naranja, N° 46, hijo de María Julia Fernández
Solís, nacido en Centro Palmares Alajuela, el 23/02/1975, con 42 años de edad,
y Ana Cristina Madrigal Barquero, costarricense, mayor, soltera, estilista,
cédula de identidad N° 0112300721, vecina de Palmares, 25 metros sur del
supermercado Brayca, casa color naranja, N° 46, hija de Manuel Antonio Madrigal
Sánchez y Shirley Barquero López, nacida en Uruca Central San José, el
27/12/1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Expediente N° 17-000379-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 22
de junio del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—( IN2017147930
).