BOLETÍN JUDICIAL N° 126 DEL 04 DE JULIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Harold Núñez Muñoz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0648-0547, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000797-0627-NO establecido en su contra por Marco Antonio Barrantes Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y veintisiete minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marco Antonio Barrantes Vargas contra Harold Vinicio Núñez Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central Zapote, Barrio Córdoba, 200 este 50 norte de farmacia especial, casa 24112, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio Luján, de Matute Gómez, 200 metros al sur, número 2110, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. y “Juzgado Notarial, a las diez horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 152 del Código Notarial y siendo que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las trece horas y uno minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis, en lo referente a la acción civil (folio 28), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. Asimismo, se tiene por acreditada la representación del señor Marco Antonio Barrantes Vargas en relación a la sociedad anónima Barr & Scott Familia Barrantes Scott, por lo tanto se tiene como parte denunciante este proceso a la citada sociedad, y se ordena realizar el ingreso de Barr & Scott Familia Barrantes Scott, como denunciante al sistema informático de Gestión. Por otro lado, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Harold Núñez Muñoz, la resolución dictada a las nueve horas y veintiséis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12, 13), según actas de notificación de folios 17, 20 y 21 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son los que en lo conducente se dirán: I. El 14 de diciembre del 2013 yo me presenté a la oficina del notario que estoy denunciando a fin de que realizara la escritura pública en la cual yo estaba comprando un lote. III. Él me dijo que en el transcurso de ocho a quince días la propiedad estaría inscrita a mi nombre ante el Registro Nacional. En diciembre del 2015 yo hice una consulta al Registro Nacional, a fin de constatar en que estado se encontraba esa finca, y apareció un embargo de Credomatic sobre el señor Guillermo Miranda y la esposa de él, y la finca nunca estuvo a nombre mío. En ese estudio apareció un monitorio de embargo a favor del Banco Popular, en contra de Guillermo Miranda. IV. El 18 de diciembre me dijo que el derecho de Guillermo Miranda no pasó en el Registro por el embargo, pero que el de a esposa si pasó. Me dijo que se iba a hacer responsable de esa situación y me dijo que aceptara el primer embargo de Guillermo, porque el segundo no había entrado, y yo lo acepté. También me dijo que el embargo de Credomatic lo iba a ir a cancelar ese mismo día pero no lo fue a pagar. En resume él me dijo iba a resolver todo. No ha resuelto nada, ni ha pagado nada. Uno de los derechos quedó libre pero el otro si está embargado. Se le indica a los interesados que la literalidad de los hechos constan en autos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Harold Núñez Muñoz, cédula de identidad 1-0648-0547. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 30 de marzo del 2017.

                                                  Lic. Francis Porras, Juez Tramitador

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017147841 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilio Martínez Sequeira, 0601110404, fallecido el 18 de julio del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 15-000025-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000025-1099-LA. Por a favor de Emilio Martínez Sequeira.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Laboral), 19 de abril del 2017.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147827 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Gerardo Mairena Pomares, cédula de identidad N° 1-903-0590, mayor, costarricense, 32 años de edad, unión libre, operario de construcción, hijo de Jeanneth Mairena Pomares, nacido el día 21 de febrero de mil novecientos setenta y cinco, vecino de urbanización Don Chú, Upala, del super las Palmas, número 2, la última casa color celeste, quien falleció el 29 de mayo del 2007, que se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000017-1498-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000017-1498-LA. Por a favor de...—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala, (Materia Laboral), 10 de noviembre del 2016.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147832 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arlex Sevilla Mora, cédula de identidad número 02-0374-0994, mayor, costarricense, casado, chofer de bus, nacido el trece de setiembre de mil novecientos sesenta y dos, hijo de Mauro Sevilla Reyes y Gloria Mora Silva, quien fue vecino de Cartago norte de San José de Upala, 150 metros al sur de la plaza de deportes, casa de zócalo color natural, fallecido el 14 de mayo del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000028-1498-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000028-1498-LA, promovido por Francisca Pérez Rocha, causante Arlex Sevilla Mora.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala, (Materia Laboral), 17 de noviembre del 2016.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147833 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eddy Antonio Chamorro López, fallecido el 01 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-300074-0917-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Eddy Chamorro Nicaragua y otros. Expediente N° 16-300074-0917-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú (Materia Laboral), 30 de mayo del 2017.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2017147881 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edward Guillermo Ávila Ramírez, 0602810529, fallecido el 12 de febrero del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 17-000014-1099-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000014-1099-LA. Por a favor de Edward Guillermo Ávila Ramírez.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Laboral), 23 de marzo del 2017.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2017147887 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Fabio Sandoval González, casado, pensionado, cédula 2-281-1262, vecino de Escobal de Atenas, fallecido el 31 de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000019-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Operadora de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica a favor de José Fabio Sandoval González. Expediente N° 17-000019-0849-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Laboral), 08 de junio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez Juez, Notario.—1 vez.—( IN2017147888 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dorthy Salazar Carvajal, con cédula de identidad 1-0707-0407, fallecida el 06 de febrero del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 17-000048-1724-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000048-1724-LA. Promovido por Xiomara Salazar Carvajal y otro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, (Materia Laboral), 13 de junio del 2017.—Msc. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147892 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Pedro Bedey Obando Gamboa, quien fue era mayor, en unión libre, policía, domicilio Golfito, carretera al Pinic, cédula de identidad número 6-0298-0585, se les hace saber que: Roxana Lisbet Mora Ortiz, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0377-0197, domicilio San Vito, Coto Brus; quinientos metros del hospital hacia el antiguo rastro, casa de madera color café, se apersonó en este despacho en calidad de derechohabiente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pedro Bedey Obando Gamboa. Expediente número 17-000058-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 24 de abril del año 2017.—Lic.Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2017147893 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Margarita Valverde Mendieta, quien fue mayor, soltera, abogada inspectora del Ministerio de Trabajo, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad número 1 0490 0105, se les hace saber que Shirley Dahyana Valverde Mendieta, cédula de identidad número 1 0971 0723, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Margarita Valverde Mendieta. Expediente N° 17-000103-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 19 de junio del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147897 ).

Se cita a todos los que en carácter de causahabientes de Maynor Enrique Jiménez Navarro, quien fuera mayor, vecino de Desamparados, Jericó, El Manzano, 200 oeste de la ferretería Los Jiménez, casa color terracota, cédula de identidad uno-ochocientos setenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y dos, se consideren con derecho para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000112-1556- LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000112-1556-LA. A favor del fallecido Maynor Enrique Jiménez Navarro.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, (Materia Laboral), 19 de junio del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147907 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Elías Calderón Gamboa, fallecido el 11 de marzo del 2017, casado, de 35 años de edad, consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000143-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000143-1041-LA. Javier Elías Calderón Gamboa a favor de Lilliana De Los Ángeles Montero Quirós.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Laboral), 01 de junio del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147908 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Antonio Yock Ruiz, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio México, con cédula de identidad número 1-0506- 0959, se les hace saber que: Xinia María Paninski Rovira, portadora de la cédula de identidad número 1-0625-0351, vecina de Barrio México, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Antonio Yock Ruiz. Expediente N° 17-000190-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de junio del 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN20170147909 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Ángel Serrano Estrada 0900290769, fallecido el 24 de enero del 2017, quien fue mayor de edad, unión libre, se les hace saber que Zaida Álvarez Soto, en calidad de compañera sentimental y Natalia Serrano Álvarez, cédula 113200174, Monserrat Serrano Álvarez cédula 117330217 y Nadiezda Serrano Álvarez, cédula 11320175, en calidad de hijas, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de. prestaciones sector privado bajo el N° 17-000305-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000305-0166-LA. 5 de mayo del 2016.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de mayo del 2017.—Licda. Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147910 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Las imágenes respectivas del # IN2017147234 podrán verlas en Boletín Judicial con firma digital en PDF

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos noventa mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bernal Solís Arias y Lorena Prendas Salazar en partes; al sur, Jorge Morales Arias; al este, Alicia Solís Vega, y al oeste, Karla y Carlos ambos Solís Rodríguez. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y un colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y tres colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de JAPDEVA contra Eugenio Francisco Alvarado Mora. Expediente Nº 16-001577-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017148220 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-04006-01-0001-001 servidumbre sirviente citas: 352-11587-01-0002-001 servidumbre sirviente citas: 364-10276-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones ciento treinta y un mil ochocientos cuarenta colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil doscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es lote 31 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3- Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote treinta y calle pública, con 23.00 metros de frente; al sur, calle pública, con 24.52 metros de frente; al este, calle pública, con 23.00 metros de frente y al oeste, lote treinta y dos. Mide: trescientos dieciocho metros con diez decímetros cuadrados. Plano: P-0449448-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos treinta y dos mil novecientos sesenta colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cesia Marina Pitti Zapata, expediente Nº 15-000149-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 07 de junio del 2017.—Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017148226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de quince millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil doscientos doce cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Beita Porras; al sur, Eterle Vargas Mata; al este, Luis Bolaños Cedeño, y al oeste, calle pública con un frente de 07 metros 80 centímetros. Mide: ciento setenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1138968-2007. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos setenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos sesenta mil novecientos noventa y dos colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Artola Cerdas. Expediente N° 14-000787-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 07 de junio del 2017.—Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017148227 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil noventa y cinco colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, naturaleza: café. Situada en el distrito 1 San Vito, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Irma Rosa Arias Barrantes; al sur, Rafael Arias Campos; al este, Rafael Arias Campos, y al oeste, Rafael Arias Campos y Servidumbre agrícola de 7.00 metros. Mide: once mil ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1542800-2011 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos dieciséis mil trescientos veintiún colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil setecientos setenta y tres colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Rafael Arias Barrantes, María Isabel Alvarado Rojas. Exp. N° 17-000094-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017148228 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de aguas y ley de caminos públicos citas 311-14934-01-0077-001, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones noventa y seis mil setecientos dieciocho colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil seiscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 387,78 centímetros; al sur, Ramón Salazar Barrantes y Ana Julia Vega Vega; al este, calle pública y al oeste, Ricardo Gómez Calderón. Mide: cincuenta y un mil cuatrocientos veinte metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0963425-2004. Cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos veintidós mil quinientos treinta y ocho colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil ciento setenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Ángel de la Trinidad Trejos Calderón, Zoila Rosa Serrano Meléndez, expediente Nº 17-000104-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 05 de junio del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017148229 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C-26723, marca MACK, estilo R686ST, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas, año 1985, color blanco, carrocería: vagoneta, motor marca Mack, cilindrada 11020 c.c, cilindros: 6, combustible: Diesel. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de La Pastora Silvestre y Los Hurracos S. A. contra Lidier Arley Alfaro Álvarez, Yaimer Alberto Alfaro Alvarez. Expediente N° 17-000573-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017148237 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil doscientos setenta y cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno planta alta bloque C uso habitación apt. 175. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, Condominio Kolimas segunda etapa; al este, apartamento 174 y al oeste, apartamento 176. Mide: Cuarenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos veinticuatro mil ciento sesenta y siete colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones setenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Japdeva contra Eunice Evelina Gutiérrez Mckenzie. Exp. N° 17-000268-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 23 de mayo del 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017148238 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y un mil quinientos cuarenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y tres mil trescientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 313 con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Platano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 1B; al este, lote 2B y al oeste lote 4B. Mide: Ciento veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano SJ 0376398-1980. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho mil seiscientos sesenta dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de doce mil ochocientos ochenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Monte Shasta S. A. contra Wayne Irwin William Lewis. Exp. 17-002276-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017148241 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Carlos Artavia Araya; al este, quebrada grande en medio Tamuga S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 18.80. Mide: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yire Caño Colpachi S. A. contra Enrique Rodríguez López, expediente Nº 14-000057-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 27 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017148258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 396226-000 la cual es terreno lote 8A terreno para construir. Situada: en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 9A; al sur, Lote 6 y 7A; al este, lote 12A, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Faith Ministries of Costa Rica S. A., Michael Aaron López Méndez. Expediente N° 17-007691-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017148259 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil setecientos once dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CCC234, marca: Kia, categoría: automóvil, serie: KNAKU811DD5362157, carrocería: todo terreno 4 puertas, traccion: 4x4, chasis: KNAKU811DD5362157, Vin: KNAKU811dd5362157, cabina: Desconocido techo: Techo alto, est. atribut: Pago derechos de aduana, uso: Particular, utilizac: particular, estilo: Sorento, capacidad: 5 personas; año: 2013, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de once mil treinta y tres dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil seiscientos setenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Castro Consultoría Comercio y Construcción Sociedad Anónima, José Gustavo Castro Chacón. Exp. N° 17-003832-1765-CJ..—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 7 de junio del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017148264 ).

En la puerta exterior de este Despacho, en tercera subasta, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, al mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 288985, marca BMW., año 1995, vin: no indica, cilindrada 1796 cc, color rojo, categoría: automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis: WBACA91040JF15123, motor N° 00848034. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Carol Yanina Valerio Redondo, Miguel Ángel Rojas Coles. Expediente Nº 09-027745-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017148270 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 0459-00010782-01-0102-001, a las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ciento dieciséis dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación en buen estado. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 10 metros; al noroeste, lote 18; al sureste, servidumbre con 10 metros y al suroeste, lote 14. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil ochenta y siete dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil veintinueve dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Falon Lilliana Valenciano Ramírez, expediente Nº 17-001646-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 01 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017148280 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0331-00006530-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y un mil ciento ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y tres mil novecientos catorce cero cero cero, la cual es terreno de pasto rastrojo y montaña. Situada: en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maximiliano Estrada Granados y otro; al sur, Carlos Blanco González y otro; al este, río Convento, calle y otros, y al oeste, río San Juan y otros. Mide: un millón ciento veinticuatro mil trescientos sesenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y dos dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, con la base de quince mil doscientos noventa y siete dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Bernardo Francisco Estrada Barrantes. Expediente Nº 17-001655-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017148281 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda abreviada citas 800-185446-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 433.601-000 la cual es terreno con un bar y restaurante y una vivienda. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Antonio Fallas Segura; al sur, Inversiones Amón S. A.; al este, calle pública con 16 metros 87 centímetros y al oeste, yuro en medio Inversiones Amón S. A. Mide: Setecientos ochenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse Firmado digital de: el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Cerdas Vargas. Exp: 16-004226-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017148328 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas 364-11180-01-0951-001 y servidumbre bajo citas 364-11180-01-0952-002; a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y un céntimos, se rematará finca inscrita en el Registro Público, provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Madrigal Acuña y Masael López Brenes; al sur, Ólman Vargas Jara; al este, calle pública y al oeste, Ólman Vargas Jara. Mide: Veinte mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos catorce colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos noventa y tres mil ciento setenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis González González. Exp. N° 12-000328-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 25 de abril del 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017148330 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones ciento noventa y cinco mil ciento noventa y ocho colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil setecientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de 90 metros de construcción. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cándida Villegas Cruz; al sur, Gerardo Cordero Artavia; al este, Hernán Guido Sequeira y al oeste, calle pública con frente 13,51 metros. Mide: Doscientos cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0325325-1978. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianita Arce Gutiérrez. Exp. 17-000599-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Cobro).—Lic. Gerardo Noguera Pérez, Juez.—( IN2017148331 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones novecientos treinta y siete mil novecientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil quinientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Siquirres, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada German Villalobos; al sur, calle pública; al este, Alert Clark y Alexis Mora y al oeste, Rogelio Antonio Nájera Núñez. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander de Los Ángeles Granados Quirós, expediente Nº 15-001662-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia cobro). 20 de mayo de 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017148343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° CL 232946, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año: 2008, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Alfonso Alvarado Rivas contra Alonso Alvarado Delgado. Exp: 15-003826-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017148346 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-142783-01-0002-001, a las ocho horas y diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y siete dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, línea de alta tensión del I.C.E en medio Conde Montecristo S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 41,42 m en parte, en parte Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y en parte calle pública con un frente de 55,08 m; al este, calle pública con un frente a ella de 418, 55 m y al oeste, Conde Montecristo S. A. Mide: sesenta mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos noventa y un mil trescientos sesenta dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y diez minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y seis dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Ltda. contra Puntarenas Ocean Mall S. A., expediente Nº 17-001037-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017148375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57259-003 cero cero tres la cual es terreno para construir con 2 casa de habitación situada en el distrito 4-San Rafael cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago Finca ubicada en zona castrada al norte, con Río La Cruz al sur, Carretera Nacional a San José 5m 85c, al este, Antonio Quesada y callecilla en medio y oeste, Pilar Barrantes. Mide: Doscientos siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: C-0276026-1977. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este de4 La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lemen de Costa Rica S. A. contra José Alberto Barrantes Fonseca. Exp.: 16-011983-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017148378 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 288-00585-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 485-03587-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricos y de paso citas: 487-04133-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 567-60011-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 573-60416-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2011-201718-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2014-10177-01-0001-001; a las catorce horas y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil setecientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno de tacotal y casas. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José María Madrigal Hidalgo; al sur, Luz María Cascante Arias, Corporación Jacauma S. A., Rafael Sánchez Madrigal, Óscar España Blandino, calle pública, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, José María Madrigal Hidalgo; al este, calle pública, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, José María Madrigal Hidalgo, y al oeste, L,E, Rojo, Coral RC Cuatro S. A., José María Madrigal Hidalgo, al noreste, Edwin Vargas Piedra, y al noroeste, Edwin Vargas Piedra. Mide: Cinco mil trescientos noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jimena Valverde Jiménez contra José María Madrigal Hidalgo. Exp. N° 16-001369-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017148396 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de un millón ochenta y nueve mil seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 896770, marca Hyundai, estilo Accent; capacidad 5 personas; año 1999; color plateado; categoría automóvil; carrocería sedan 4 puertas; tracción 4x2; chasís KMHCG41BPXU033051; N° motor: G4FKX697809; cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros 04. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos diecisiete mil doscientos sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos setenta y dos mil cuatrocientos veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María José Núñez Robles contra Alexis Gerardo Espinoza Monge. Expediente N° 14-017506-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017148405 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 522-00267-01-0018-001, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil novecientos ochenta cero cero cero la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General; al sur, Doney Villalobos Méndez; al este, calle pública y Temporalidades de la Diócesis de san isidro de El General y al oeste, calle pública y Doney Villalobos Méndez. Mide: mil ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: P-1623709-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Eugenia de la Trinidad Bolaños Madrigal contra Bernardo Ernesto Segura Valverde, expediente Nº 16-000743-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 06 de abril del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017148410 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas: 0275-00007272-01-0901-001 y servidumbre de paso según citas: 2010-00124017-01-0004-001, a las once horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 610021-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Badilla Mora; al sur, Hernán Badilla Mora, servidumbre de paso con 18 mts, 05 cts; al este, Hernán Badilla Mora, servidumbre de paso con 6 mts de ancho y frente 6 mts, y al oeste, Hernán Badilla Mora. Mide: mil trescientos treinta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rigoberto de Jesús Chavarría Salazar contra Olga Yorleny Badilla Badilla. Expediente Nº 16-011099-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017148411 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y seis colones con dos céntimos (¢4.262.836,02), libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el inmueble que se describe así: matrícula número trescientos noventa y un mil seiscientos veintinueve guión cero cero dos (Fr. 391629-002) cuya naturaleza del terreno es para construir. Situada en el distrito 1 San Juan cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote destinado a calle pública; al sur, Organización Hermanos Alvarado S. A.; al este, Condomisa S. A., lote 10-I y al oeste, Condomisa S. A. lote 8-I. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del miércoles veintiséis de julio del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del miércoles nueve de agosto de este mismo año, con la base de tres millones ciento noventa y siete mil ciento veintisiete colones con dos céntimos (¢3.197.127,02) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del jueves veinticuatro de agosto del año en curso, con la base de un millón sesenta y cinco mil setecientos nueve colones exactos (¢1.065.709) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de El Rocío S. A. contra Avaluos é Inspecciones de Centroamérica S. A. (AVIDECA). Exp. N° 97-001425-0164-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—( IN2017148465 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con el gravamen hipotecario objeto de esta ejecución; a las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Primera finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 176625-000, la cual es terreno para construir bloque E lote 26. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros; al sur, Inversiones Vimagunn SRL.; al este, lote 27 y al oeste, lote 25. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Segunda finca: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 166817-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marvin López Madrigal; al sur, Marvin López Madrigal; al este, calle pública con diez metros lineales y al oeste, Gregoria Guevara Acosta. Mide: doscientos veintiséis metros con trece decímetros cuadrados. Tercera finca: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 126474-000 la cual es terreno para construir lote 2.- Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, calle pública con diez metros de frente y al oeste, Gregoria Guevara Acosta. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Constructora Loma de la Península Sociedad Anónima, Marcela María López Quirós, Marvin López Madrigal. Exp. N° 16-000163-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 07 de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. José Joaquín Piñar Ballesteros, Juez.—Exonerado.— ( IN2017148466 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete y con la base de seis mil treinta y siete dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00177881-000 la cual es terreno para construir lote 47 L. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales IBRYDO S. A.; al sur, calle pública con 21.00; al este, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales IBRYDO S. A. y al oeste, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales IBRYDO S. A. Mide: Mil ciento treinta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos veintiocho dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete con la base de mil quinientos nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Venado Industrial Sociedad Anónima contra Virginia del Carmen Lopez Berrocal. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección.— Exp. N° 16-007547-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017148524 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 377715-001 y 002 , la cual es terreno lote 22 terreno de café y potrero. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Dolomite Investiments S. A.; al sur Dolomite Investimets S. A.; al este, servidumbre agrícola con 10 metros de ancho con un frente a ella de 33 metros 39 centímetros y Dolomite Investiments S. A. y al oeste acequia con un frente a ella de 135 metros 23 centímetros. Mide: nueve mil trescientos sesenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0784082-2002. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Gutiérrez Luna. Expediente: 09-100406-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 02 de febrero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017148581 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones setecientos setenta y un mil doscientos cuarenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de 2-201507-007 y 008, 2-477650-001 y 002, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo de la provincia de 2-201507-007 y 008, 2-477650-001 y 002. Colinda: al norte Alfonso Salazar Chacón y Óscar Mario Sibaja Pérez; al sur Javier Aguilera, Misael Salazar Chacón y Óscar Mario Sibaja Pérez; al este calle pública y Óscar Mario Sibaja Pérez y Óscar Mario Sibaja Pérez y al oeste Rio Pocora. Mide: quince mil cuatrocientos catorce metros cuadrados. 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y tres servidumbres de paso; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de 2-477650-001 y 002, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda al norte Alfonso Salazar Chacón y Óscar Mario Sibaja Pérez; al sur resto de Doris González Vega; al este, calle pública con frente 33,02 metros y al oeste resto de Doris González Vega. Mide: quince mil cuatrocientos catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos para la finca uno y la base de para la finca dos, catorce millones cuatrocientos veintiún mil quinientos sesenta y siete colones, con cincuenta céntimos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil ochocientos diez colones con ochenta y tres céntimos para la finca uno y las base de cuatro millones ochocientos siete mil ciento ochenta y nueve colones con diecisiete céntimos para la finca dos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Leonel Betancur Escalante. Expediente: 16-000099-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 01 de marzo del 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017148582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones ochocientos seis mil quinientos ochenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil novecientos diecinueve-cero cero tres-cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 2 casas de habitación y una cochera. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Antonio Vega Oviedo; al sur Dubilia Ugalde Aguilar; al este, calle pública con 8,47 metros de frente y al oeste Matías Porras Ugalde. Mide: trescientos cincuenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento cuatro mil novecientos treinta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos uno mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana María Vargas Ortega, Carmen Mayela Vargas Ortega, Luz Marina Ortega Alfaro, Ólger Rafael Vargas Arias. Expediente: 17-002582-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148588 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 337-07117-01-0909-001 y demanda penal citas: 2016-17019-01-0003-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte camino público y Ciudad Sol S.A. en parte; al sur camino público; al este Ciudad Sol S.A. y servidumbre de paso con 5,50 metros lineales y al oeste camino público y Municipalidad de Garabito. Mide: doce mil doscientos veintiséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lady De Los Ángeles Barquero Trigueros contra Minas Llemas N C Z de Responsabilidad Ltda. Expediente: 16-001809-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017148591 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de veinticuatro millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno con una vivienda, lote 5-A. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Inmobiliaria Bolapa Ltda.; al este, lote 6-A y al oeste, lote 4-A. Mide: ciento noventa y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0837903-1989. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones doscientos ocho mil cincuenta y cuatro colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de seis millones sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Seidy Lorena Marin González, expediente Nº 16-004453-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 08 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017148595 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 325348-000, la cual es terreno de café y patio. Situada: en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abdón Rodríguez Rodríguez, Johnny y Harold ambos Sánchez Ching; al sur, Olivier Bogantes Salazar y Anibal Isaac Sánchez Vega; al este, Johnny y Harold Sánchez Ching y servidumbre de paso y al oeste, Olivier Bogantes Salazar. Mide: dos mil ochenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0404525-1997. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Wagner Sanchez Ching. Expediente N° 16-006240-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017148597 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil quinientos setenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote B-37. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elegia del Sol Sociedad Anónima; al sur, Elegia del Sol Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de nueve metros y al oeste, Elegia del Sol Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ena Francisca Vanegas Talavera. Exp. N° 13-000071-1209-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017148602 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 270-02470-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 2014-251142-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y un millones setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 464.136-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 08, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Cortes Áreas, María Francisca Ávila Hernández, Geovanny Barquero Ávila y servidumbre agrícola con un frente de 7 metros; sur, Asdrúbal Barquero Ávila; este, Asdrúbal Barquero Ávila; oeste: Gilbert Barquero Ávila. Mide: ochenta mil seiscientos cincuenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-1266506-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta millones ochocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete con la base de diez millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aires de Talamanca S. A., Jorge Alfredo Aguilar Quirós contra Geovanny Gerardo Barquero Ávila. Exp: 17-001262-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de junio del 2017).—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas Jueza.—( IN2017148605 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete y con la base de un millón ciento ochenta y siete mil cincuenta colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 513366, marca Freedom, estilo: ZS 150-7, categoría: motocicleta, capacidad 2 personas, serie LZSPCJLG5G1902845, carrocería motocicleta, tracción 2x2, N° chasis LZSPCJLG5G1902845, año fabricación 2016, color rojo, N° motor ZS162FMJ8G102771, cilindrada 149 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos noventa mil doscientos ochenta y ocho colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos noventa y seis mil setecientos sesenta y dos colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Elier Gerardo Rojas Vásquez. Expediente: 17-001611-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017148623 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja de terreno y servidumbre de paso, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de tres millones ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos nueve cero cero cero la cual es terreno calle al bosque. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Kenny, Eveli y Alberto todos Ferreto Carvajal; al este, Kenny, Eveli y Alberto todos Ferreto Carvajal y al oeste Kenny, Eveli y Alberto todos Ferreto Carvajal. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete con la base de novecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Wendell David Porras Arias, expediente Nº 16-002004-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 19 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017148637 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 264-04309-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 264-04309-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 264-04309-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 446-19286-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 512-14742-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 512-14742-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2010-97012-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0085-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0087-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0089-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0091-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0093-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0095-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0097-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0099-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0103-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0105-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0107-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0109-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0111-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0113-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0115-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0117-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0119-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0121-001, servidumbre de paso citas: 2010-124112-01-0123-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0021-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0021-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0025-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0025-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0037-001; servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0045-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0045-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0049-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0049-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0053-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0053-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0057-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0057-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0061-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0061-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0065-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0065-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0069-001, servidumbre de paso citas: 2010-184195-01-0069-001, servidumbre de paso citas: 2011-343285-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2012-108055-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2012-121913-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 2012-336009-01-0014-001, servidumbre de paso citas: 2013- 89104-01-0006-001, a las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de ciento seis mil cuatrocientos dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 243942-000 la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 5-Llanos de Santa Lucia, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Construcciones el Paraíso INC Individual LTDA; al este, Construcciones El Paraíso INC Individual LTDA, y al oeste, Construcciones El Paraíso INC Individual LTDA. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de setenta y nueve mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis mil seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Valley Forge Real Estate Company Sociedad Anónima contra Joseph Breckenridge Obando. Expediente N° 16-010911-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del 2017.Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017148648 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria; a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete y con la base de treinta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-115819-000, la cual es terreno finca filial primaria Individualizada número 5 del bloque 1, apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte finca 6, bloque 1; al sur finca 4, bloque 1; al este finca 38, bloque 1 y al oeste calle dos. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y siete minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Alexis Soto Naranjo. Expediente: 16-007944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017148671 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Carranza Arias y Juan Medardo Pizarro Chavarría; al sur, Carlos Luis Torres Obando servidumbre con 26.43 metros de longitud y 3 metros de ancho, Ana Ruth Torres Obando; al este, Cecilia Vega Chavarría, y al oeste, Domingo Cortés Montano y Alejandro Martínez Víctor. Mide: Seiscientos ochenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano G-0694515-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Fuentes De La O Exp. N° 16-001001-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017148739 ).

En la puerta exterior de este Despacho; cada una de los bienes que se dirán, libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas citas 262-04215-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete , en el mejor postor remataré lo siguiente:1) con la base de tres millones setecientos setenta mil ciento setenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar lote dos. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Vargas Soto y servidumbre de paso con frente 7.16 mts., y un ancho de 6 metros; al sur, Julián Castellón Duarte; al este resto de finca madre y al oeste Julián Castellón Duarte. Mide: mil ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1717400-2014. 2) Con la base de novecientos setenta y un mil quinientos veinte colones con trece céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar lote tres. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Vargas Soto y servidumbre de paso con frente de 7.16 mts., y un ancho de 6 metros; sur, Julián Castellón Duarte; al este, Heidy González Chacón y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1717549-2014. 3) Con la base de un millón novecientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con veintinueve céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar lote doce. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de finca madre; al sur, Jesús Jiménez García; al este, calle pública con un frente de 8.8 mts y al oeste, Gerardo Vargas Soto. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1717548-2014. 4) Con la base de dos millones trescientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y un colones con treinta céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno de solar lote trece. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de finca madre; al sur, Jesús Jiménez García; al este, calle pública con un frente de 9.32 mts., y al oeste, Gerardo Vargas Soto. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. plano: G-1717402-2014. 5) Con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos veinticuatro colones con siete céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar lote catorce. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noemy Contreras Angulo; al sur, Jesús Jiménez García; al este, calle pública con un frente de 8.56 mts y al oeste, resto de finca. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados. plano: G-1717547-2014. 6) Con la base de un millón novecientos veintitrés mil ochocientos ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de solar lote diecisiete. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tatiana Villagran; al sur, Noemy Contreras Angulo; al este calle pública con un frente de 8.20 mts. y al oeste, resto de finca. Mide: trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1717546-2014. 7) Con la base de cuatro millones doce mil setecientos seis colones con ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar lote veintitrés. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.33 mts.; al sur, Gerardo Vargas Soto; al este resto reservado y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide: seiscientos cinco metros cuadrados. Plano: G-1717545-2014. 8) Con la base de cuatro millones doce mil setecientos seis colones con ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar lote veinticuatro. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.28 mts; al sur, Gerardo Vargas Soto; al este, resto reservado y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide: seiscientos cinco metros cuadrados. Plano: G-1717395-2014. 9) Con la base de cuatro millones doce mil setecientos seis colones con ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar lote veinticinco. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.23 mts.; al sur, Gerardo Vargas Soto y Jesús Jiménez García; al este, camino público a Los Churrucos y Jesús Jiménez García y al oeste, Jesús Jiménez García y lote segregado. Mide: seiscientos doce metros cuadrados. Plano: G-1717551-2014. 10) Con la base de cuatro millones doce mil setecientos seis colones con ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno de solar lote veintiséis. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.28 mts; al sur, Jesús Jiménez García; al este resto de finca y al oeste, Jesús Jiménez García y lote segregado. Mide: seiscientos cinco metros cuadrados. Plano: G-1717552-2014. 11) Con la base de cuatro millones doce mil setecientos seis colones con ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno de solar lote veintisiete. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.12 mts; al sur, Jesús Jiménez García y Noemy Contreras Angulo; al este, resto de finca y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide: seiscientos cinco metros cuadrados. Plano: G-1717396-2014. 12) Con la base de cuatro millones seis mil doscientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar lote veintiocho. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.07 mts; al sur, Noemy Contreras Angulo; al este, resto de finca y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide: seiscientos cuatro metros cuadrados. Plano: G-1717553-2014. 13) Con la base de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos siete colones con cuarenta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de solar lote veintinueve. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.07 mts.; al sur, Jesús Jiménez García; al este, resto de finca y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide: cuatrocientos tres metros cuadrados. Plano: G-1717397-2014. 14) Con la base de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos siete colones con cuarenta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar lote treinta. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.00 mts.; al sur, Fernando Pérez Brenes y Tatiana Villagran; al este, resto de finca y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide: cuatrocientos tres metros cuadrados. Plano: G-1717554-2014. 15) Con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de solar lote treinta y uno. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.00 mts.; al sur, Fernando Pérez Brenes y Jesús Jiménez García; al este, resto de finca y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Plano: G-1717398-2014. 16) Con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno de solar lote treinta y dos. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.00 mts.; al sur, Jesús Jiménez García y María de los Ángeles Pizarro Gutiérrez; al este, resto de finca y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Plano: G-1717555-2014. 17) Con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar lote treinta y tres. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.00 mts.; al sur, María de los Ángeles Pizarro Gutiérrez; al este, resto de finca y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Plano: G-1717117-2014. 18) Con la base de dos millones ochocientos noventa y tres mil quinientos catorce colones con catorce céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar lote treinta y cuatro. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.18 mts; al sur, María de los Ángeles Pizarro Gutiérrez; al este, resto de finca y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide: cuatrocientos nueve metros cuadrados. plano: G-1717399-2014. 19) Con la base de tres millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos veintiséis colones con cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar lote treinta y cinco. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.00 mts.; al sur, calle pública con frente de 18.64 mts.; al este, camino público a Churrucos y Jesús Jiménez García y al oeste, Jesús Jiménez García. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. plano: G-1719077-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, 1) Con la base de dos millones ochocientos veintisiete mil seiscientos treinta y dos colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 2) Con la base de setecientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 3) Con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho colones con colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 4) Con la base de un millón setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 5) Con la base de un millón setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 6) Con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos doce colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 7) Con la base de tres millones nueve mil quinientos veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 8) Con la base de tres millones nueve mil quinientos veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 9) Con la base de tres millones nueve mil quinientos veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 10) Con la base de tres millones nueve mil quinientos veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 11) Con la base de tres millones nueve mil quinientos veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 12) Con la base de tres millones cuatro mil seiscientos ochenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 13) Con la base de dos millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) 14) Con la base de dos millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 15) Con la base de dos millones ciento treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 16) Con la base de dos millones ciento treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 17) Con la base de dos millones ciento treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 18) Con la base de dos millones ciento setenta mil ciento treinta y cinco colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 19) con la base de dos millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, 1) Con la base de novecientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de doscientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 3) Con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 4) Con la base de quinientos noventa y nueve mil ochocientos quince colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 5) Con la base de quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y un colones con dos céntimos. (un veinticinco por ciento de la base inicial) 6) Con la base de cuatrocientos ochenta mil novecientos setenta colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 7) Con la base de un millón tres mil ciento setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 8) Con la base de un millón tres mil ciento setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 9) Con la base de un millón tres mil ciento setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 10) Con la base de un millón tres mil ciento setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 11) Con la base de un millón tres mil ciento setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 12) Con la base de un millón un mil quinientos sesenta y un colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 13) Con la base de setecientos trece mil ciento cincuenta y un colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 14) Con la base de setecientos trece mil ciento cincuenta y un colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 15) Con la base de setecientos once mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 16) Con la base de setecientos once mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 17) Con la base de setecientos once mil cuatrocientos cuarenta y siete colones cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 18) Con la base de setecientos veintitrés mil trescientos setenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 19) Con la base de novecientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y un colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Jiménez García. Exp. N° 17-000220-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017148740 ).

En la puerta exterior de este Despacho se procederá a rematar las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete y con la base de veintitrés millones ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil ciento cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno lote seis para construir con dos galerones. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 40 metros 4 centímetros; al sur, Walter Guzmán Calderón; al este, Carlos Andrés Montero Acevedo y al oeste, Agrícola Ganadera El Pedregal Sociedad Anónima. Mide: dos mil doscientos veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0785488-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete , con la base de diecisiete millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y un colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos ochenta y tres mil doscientos diecisiete colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y un colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luz Marina Murillo Campos y Hubert Arrieta Murillo; al sur, Luz Marina Murillo Campos y Hubert Arrieta Murillo; al este, Luz Marina Murillo Campos y Hubert Arrieta Murillo y al oeste, calle pública con 25 metros lineales. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-0587054-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete , con la base de diez millones noventa y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Andrés Montero Morales, Yesenia Amanda Rivera Rivera. Exp.: 16-001672-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 06 de junio del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017148746 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0356-0002639-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ciento noventa y ocho mil novecientos setenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil novecientos sesenta cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 San José, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Libieth Cubero Cerdas; al sur, José Luis Cerdas Rocha; al este, José Luis, Esquivel y Carlos Todos Cerdas Rocha y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1492683-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y un colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Froilán de Jesús Medina Torres. Exp. N° 16-001896-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 08 de junio del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017148801 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2013-222659-01-0003-001 (a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo), servidumbre de paso citas: 2013-93454-01-0001-001; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una vivienda de interés social. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Andrea Cedeño Fuentes; al sur, Andra Vásquez Madrigal; al este, José Chaves Campos y al oeste, servidumbre. Mide: ciento ochenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos setenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Diego Vásquez Rodríguez, Tatiana de los Ángeles Vásquez Madrigal. Exp. N° 17-001641-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148821 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic ref: 2433-465-001 citas: 310-14252-01-0901-030, servidumbre sirviente citas: 347- 09664-01-0005-001, a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos once cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 3- terrreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Haydee Porras Mejías; al sur, Wilson Díaz López y en parte Magaly Muñoz Loría; al este, Alexander Porras Mejías y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fermin Isidro Cruz García, expediente Nº 17-001645-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 21 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148823 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-09893-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir esquinero lote 110. Situada: en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 111; al sur, calle 1 con 15.50 metros; al este, lote 109, y al oeste, calle 1 con 14.57 metros. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga María Rosales Rosales, Ronny Viterbo de Jesús Mairena Mairena, Wagner Gerardo Mairena Rosales. Expediente Nº 17-001735-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148824 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 00100543 000 citas: 368-08882-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 408-15188-01-0029-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 10 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexander Méndez Trejos; al sur, Alexander Méndez Trejos; al este, servidumbre con frente de 07,00 metros y al oeste, Guimes Limitada. Mide: ciento cincuenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Marta Ramos Brenes. Exp. N° 17-002367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de junio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148826 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-11183-01-0908-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete y con la base de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa mil setenta y nueve-cero cero cinco-cero cero seis, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rio Achiote; al sur Walter Alfaro Saborio; al este José Manuel Salas Salazar y servidumbre de paso con 5.24 metros de frente y al oeste Walter Alfaro Saborio. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Walter Gerardo Ulate Rodríguez. Expediente: 17-002513-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148827 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-17261-01-0980-001, servidumbre trasladada citas: 378-04734-01-0900-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil quinientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Lote Ñ46, terreno para construir. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Avenida San Lorenzo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: Ochenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edith Del Carmen Campos Fonseca, Rene de Los Ángeles Matarrita Núñez. Exp. N° 17-002527-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148828 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Daysi Mayela Richmond Araya; al este, calle pública y al oeste, Guo Quiang Zhang. Mide: doscientos setenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Pablo Villalobos Guillén Exp: 17-002575-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148830 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil trescientos uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, lote 4; al sur, Doble Sala S. A; al este, calle pública, con 9 metros 50 cts y al oeste, R H Hurma S. A., Ledezmat S. A. Mide: doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ciento veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de cinco millones trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Annia Mercedes Picado Sánchez, expediente Nº 17-002577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 26 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 408-02289-01-0168-001, Reservas Ley Caminos Citas: 408-02289-01-0169-001, servidumbre de paso citas: 2013-329481-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil novecientos siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: lote N° 6 terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de M y G Saza S. A; al sur, resto reservado de M y G Saza S. A; al este, resto reservado de M y G Saza S. A., y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Ciento setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa Reyes Ramírez, Nelson Antonio Mora Mora. Exp. N° 17-002609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148835 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base de once millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticinco mil novecientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rebeca Espinoza Araya; al sur, Rebeca Espinoza Araya; al este, Rebeca Espinoza Araya y al oeste, calle pública con 06.01 m. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erika Eunice Aguilera Reyes. Expediente Nº 17-001566-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2010-139164-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y un mil seiscientos setenta y uno F cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Finca Filila Primaria Inidividualizada número cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oscar Chacón Jiménez; al sur, acceso vehicular y peatonal; al este, finca filial número cinco y al oeste, finca filial número tres. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de doce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Graciela María Arauz Sánchez, Rigoberto Paiz de Gracia. Exp. N° 17-003005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148837 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas: 343-18368-01-0002-001, citas: 343-18368-01-0900-001, serv. y medianerref.: 183480-000; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos quince mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para const. con una casa N° 278. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte Víctor Manuel Arce Vargas; al sur acera 8.con un frente de 12.53 metros; al este María Eugenia Porras Granja y al oeste Eduardo Alberto Gómez Rodríguez. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Quirós Salas, Roger José Phillips Mora. Expediente: 17-003202-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148838 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 354-05726-01-0911-001), a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil seiscientos sesenta cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación Nº 940-A. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: doscientos nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mary Luz Ugalde Hodgson, expediente Nº 17-001644-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 27 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148840 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid de agua ref:2261-511-001 (Citas: 291-08030-01-0901-001), servidumbre de paso (Citas: 411-16039-01-0001-001); a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 11-Paramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Romelio Leiva Martinez; al sur, José Joaquín León Elizondo; al este, Romilio Leiva Jiménez y servidumbre de paso ambos en parte, y al oeste, Romelio Leiva Jiménez. Mide: cuatro mil cuatrocientos sesenta metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Chaves González. Expediente N° 17-001649-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017148841 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2013- 217019-01-0007-001 (a favor de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo); a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y tres mil seiscientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 88 denominado 89. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 84 y 83 en parte; al este, lote 88 y al oeste, lote 90. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mainor Alberto Cortés Reyes, Roxana Francisca Sibaja González, Walter Alonso Elizondo Sibaja. Exp: 17-002488-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de junio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017148842 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa Nº CL-130613, marca: Fiat, estilo: Fiorino, categoría: carga liviana, capacidad: 2, carrocería: Station Wagon o Familiar, peso neto: 945, número de chasis: 9BD146000P8321902, número de motor: 146B80113804649, año fabricación: 1994, color: rojo. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Sara Yendry Cordero Valverde contra Rodrigo de los Ángeles Monge Gómez. Expediente Nº 15-000118-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017148847 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 345-19995-01-0002-001 ; a las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento setenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir identific. como lote 11G. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 10-G; al sur, lote 12-G; al este, calle tres con un frente de ocho metros, setenta y cinco centímetros, y al oeste, lote 14-G. Mide: Ciento sesenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0763398-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Boncowath Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Jarol Gerardo García Peña, Leila Patricia Suárez González. Exp. N° 17-000549-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de junio del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017148856 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré los siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 467731-000 la cual es terreno para construir bloque B lote 61. Situada en el distrito 05 Ipis, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 60 B; al sur, lote 62 B; al este lote 43 B y al oeste, calle segunda de la urbanización. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Oscar Gerardo Hernández Madrigal. Exp. N° 15-003562-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de junio del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017148861 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Víctor Hugo Méndez Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-000055-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017139534 ).

Títulos Supletorios

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de Localización de Derechos Indivisos en sede notarial promovida por Tin Roof Paradise S. A., cédula jurídica 3-101-418920, sobre la finca matrícula folio real siete-cinco mil cuatrocientos noventa y siete-cero ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener algún derecho, que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente 006-2017. Notaría del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la Delegación de Policías. Licenciado Johnny León Guido, Notario Público.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017145483 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de Localización de Derechos Indivisos en sede Notarial promovida por Heike Hellgard (nombre) Andreas (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemán, mayor, soltero, empresaria, vecina de Limón, Talamanca, Playa Chiquita, Hotel Playa Chiquita Lodge, cédula de residencia número 127600272914, sobre la finca matrícula folio real siete-cinco mil cuatrocientos noventa y siete derechos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener algún derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente 003-2017. Notaría del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la Delegación de Policías.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017145492 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de localización de derechos indivisos en sede notarial promovida por Alberto Valdés Gallego de nacionalidad español, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de Limón, Talamanca, Playa Chiquita, pasaporte de su país número AAC639123, actualmente con la cédula de residencia N° 172400186305, sobre la finca matrícula folio real siete-cinco mil cuatrocientos noventa y siete-ciento treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener algún derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente: 001-2017. Notaría del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la delegación de policías.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017145496 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de localización de derechos indivisos en sede notarial promovida por Machaerus Limitada, cedula jurídica 3-102-467429, sobre la finca matrícula folio real siete-cinco mil cuatrocientos noventa y siete derechos ciento siete y ciento treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener algún derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente N° 004-2017. Notaría del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la Delegación de Policías.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017145500 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de localización de derechos indivisos en sede notarial promovida por Milvio (nombre) Priano (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Italiano, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Limón, Talamanca, Playa Negra, del bar The Point, veinticinco metros sur y veinticinco metros oeste, cédula de residencia N° 138000122002, sobre la finca matrícula folio real siete-cinco mil cuatrocientos noventa y siete-cero setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener algún derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente: 005-2017. Notaría del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la Delegación de Policías.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017145504 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000120-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kattia Maribel Arias Brenes, quien es mayor, casada en terceras nupcias, de oficios del hogar, vecina de San José, Acosta, Cangrejal, 300 metros al oeste de la entrada a Llano Bonito, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en San José, Acosta, Cangrejal, cuya naturaleza es terreno de repastos con una casa. Sus colindancias actuales son: al norte: Cornelio Prado Carvajal; al sur: con Geovanny Fallas Quesada; al este: Rafael Ángel Fallas Hidalgo y al oeste: calle pública con un frente de 130 metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales. Mide: once mil setecientos dieciséis metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1809861-2015. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de cuarenta y cinco millones de colones, mismo monto en el que se estima el terreno a titular. Se indica que el inmueble ha sido poseído a título de dueña y en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, por un período de once años a título personal. Se indica que el inmueble fue adquirido por donación que le realizó su anterior poseedor, sea el señor Víctor Hugo Fallas Quesada, cédula de identidad número: 1-718-694. Se indica que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre de la titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Kattia Maribel Arias Brenes. Expediente N° 16-000120-0689-AG. Es todo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de febrero del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147834 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000023-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aldrovandi Indalecio Abarca Vásquez, quien es mayor, casado una vez, Agricultor, portador de la cédula número 5-0199-0298, Idamel c.c. Idanuel Abarca Vásquez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número 05-0178-0365, Hubert Abarca Vásquez, quien es mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número 05-0227-0997, Yorley Abarca Vásquez, quien es mayor, casada una vez, bibliotecóloga, portadora de la cédula de identidad número 05-0217-0955 y Rodrigo Vásquez Contreras, quien es mayor, viudo una vez, Agricultor, portador de la cédula de identidad número 05-0168-0600, todos vecinos de Playa Potrero de Santa Cruz, del Bar y Restaurante la Perla, un kilómetro y medio al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de cincuenta y tres metros con cuarenta y siete centímetros lineales; al sur Mayela Vásquez Navarrete y servidumbre agrícola no inscrita; al este sucesorio de Donato Vásquez Moraga y al oeste: calle pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con veinticinco centímetros; Aldrovandi Indalecio Abarca Vásquez, Idamel c.c. Idanuel Abarca Vásquez, Hubert Abarca Vásquez, Yorley Abarca Vásquez, y Rodrigo Vásquez Contreras. Mide: cinco hectáreas ocho mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1756280-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos treinta y seis colones, y las diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación de proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, demarcación de linderos, reparación de cercas, chapias de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Aldrovandi Indalecio Abarca Vásquez y otros. Expediente: 17-000023-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 13 de junio del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147889 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000089-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gloriana Isabel Peña Ramírez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, 50 metros al sur y 225 metros al este del Supermercado Palí, portadora de la cédula de identidad número 7-0131-0975, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con calle pública con un frente de doscientos dos metros lineales; al sur con Neftalí Peña Briceño; al Este con Ulpiano Peña Avilés en medio de quebrada Ramos y al oeste Neftalí Peña Briceño. Mide: cuatro hectáreas mil trescientos quince metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-650362-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de dos millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la madre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamientos de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gloriana Isabel Peña Ramírez. Expediente: 17-000089-0391-AG Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 23 de junio del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147894 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000095-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Antonio Ugalde Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cacao de Nandayure, Guanacaste, ochocientos metros al sur de la Iglesia, portador de la cédula de identidad número 6-0067-0062, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito quinto Porvenir, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Antonio Ugalde Jiménez; al sur David Maz Grey; al este William Zúñiga García, María Cecilia Jiménez Castro, Best Teak To Harves in Costa Rica S. A. y al oeste calle pública con un frente a ella de setenta y siete centímetros lineales. Mide: diecisiete mil seiscientos veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1956608-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindado del terreno, mediante cercas con alambres de púas y carriles amplios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Pedro Antonio Ugalde Jiménez. Expediente: 17-000095-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de junio del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147896 ).

Citaciones

Se abre proceso sucesorio notarial de José Bogantes Víquez, cédula N° 4-036-8894, falleció 23 de mayo 1995 y Elvira María Rosa Rodríguez Rivera, cédula N° 4-047-662, falleció 31 de diciembre del 2016. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales a partir de la publicación del edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos y si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2017.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017144777 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Margarita Ramos Espinoza, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número dos-trescientos diez-cero setenta y dos, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Asentamiento el Ceibo; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 16-160068-1046-AG (76-16) de Margarita Ramos Espinoza.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 26 de junio del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147844 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Campos Alvarado, mayor, estado civil casada, documento de identidad uno-cero doscientos noventa y uno-cero doscientos sesenta y cuatro, y vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000010-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de junio del año 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017147850 ).

Conforme los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quién en vida fue, Marino Núñez Rojas quien en vida fuera mayor, soltero, cédula dos-cero ciento cuarenta y uno-cero quinientos ochenta y seis, comerciante, vecino de San José, Desamparados, Los Guido, Balcón Verde, Casa 1 dieciocho, quién falleció el dieciocho de diciembre del dos mil nueve, en la provincia de San José, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de esta Notaría Pública ubicada en San José, Escazú, Plaza Robles, edificio Los Balcones, segundo piso, para hacer valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que sino hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quién por ley corresponda.—San José veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2017147855 ).

Se hace saber que, ante la notaría del Licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, los señores Norval Garnier Acuña, Julián Volio Gamier y Michelle Batalla Navarro, han solicitado la tramitación del proceso sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fuera Denise Garnier Acuña, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San Rafael de Escazú, titular de la cédula de identidad número 1-0487-0992. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho, cuyas oficinas se ubican en el Bufete González & Uribe, en el quinto piso del edificio seis, del Oficentro Ejecutivo La Sabana, Sabana Sur.—San José, 27 de junio de 2017.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017147875 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lía Palma Rojas, mayor, casada, ama de casa, costarricense con documento de identidad 0600610065 y vecina de Alajuela, Palmares, La Granja; 175 metros norte, de la Pulpería Hermanos Vargas, casa a mano derecha color papaya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000029-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de junio del año 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147890 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Arguedas Ulate, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202280317 y vecina de San Ramón de Alajuela; 75 metros oeste, del costado sur, del Templo Católico Sagrada Familia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000090-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de junio del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147895 ).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de Aurelio Arias Venegas, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y seis-seiscientos treinta y ocho y de María Luisa Monge Murillo, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-ciento diecisiete-novecientos noventa y cuatro, ambos vecinos de Mastate de Orotina, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría de la Licenciada Rosa Rodríguez Abarca, carné sesenta y tres noventa y siete, situada en Orotina, frente al Instituto Costarricense de Electricidad o al fax dos-cuatrocientos veintiocho-siete siete-ocho seis, para que se apersonen haciendo valer sus derechos, bajo apercibimiento legal, de que si no lo hacen dentro del plazo dado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2-2017.—Orotina, 20 de junio del 2017.—Licda. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2017147914 ).

Lic. Édgar Alberto García Quirós, notario público con oficina en San José, barrio Francisco Peralta, apartamentos California, oficina siete- b, comparecen en mi notaría, bajo el expediente Nº 0001-2017, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede Notarial de quien en vida se fue Margarita Acuña Alvarado, cédula Nº 1-0244- 0568. Se emplaza a terceros interesados, para que el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, a hacer valer sus derechos, expediente Nº 0001-2017.—San José, 20 junio de 2017.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017147922 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de quien vida fue Juan José Zúñiga Alvarado, mayor, casada una vez, constructor, portó la cédula uno-doscientos sesenta y dos-ochocientos treinta y cinco, vecino de San Antonio de Coronado, del Moll Don Pancho trescientos metros este, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria , bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 251 de las 16 horas 45 minutos del 26 - 6- 2017. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Nancy de los Ángeles Zúñiga Castro. La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017148053 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000327-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de junio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—Exonerado.—( IN2017147837 ). 3 v. 1.

Se avisa a la señora Kimberly Calvo Álvarez, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0704-0927, que en este juzgado se tramita el expediente N° 16-000540-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, representante del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quedada, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Bob Kely Guerrero Calvo, Azul Cruz Calvo y Brith Calvo Álvarez. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°16-000540-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre de 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017147838 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores de edad Fiorella Sofía e Isabella Alondra ambas de apellidos Monge Porras, hijas de Ronny Monge Barboza y Miriany Mayela Porras Blandón (QdDg), para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, Expediente N°17-000510-1302-FA, Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de junio del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017147933 ).        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alejandro de Jesús Hernández Barquero hijo de Mayra Alejandra Hernández Barquero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000548-1302-FA. Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017147934 ).                                    3 v. 1.

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Esperanza de Jesús Cruz Mejicano, en su carácter personal, quien es mayor, separada de hecho, administradora del hogar, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° 25508 de domicilio y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gilberto Gerardo Valerio Fonseca contra Esperanza de Jesús Cruz Mejicano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 921-2017 que en lo literal dice: “... Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete. Abreviado de divorcio establecido Gilberto Gerardo Valerio Fonseca, quien es mayor de edad, casado una vez, peón, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 4-0154-0598, vecino de Heredia contra Esperanza de Jesús Cruz Mejicano, quien es mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número P25508, de domicilio y paradero desconocido. Interviene en este proceso el Patronato Nacional de la Infancia de este cantón. Actúa como abogada directora de la parte actora la Licenciada, Elizabeth Víquez Matamoros y como curadora procesal de la accionada con domicilio desconocido la Licenciada, María Gabriela Pérez Calderón.

Resultando:

I.—Con fundamento en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, la parte actora solicita que se declare en sentencia lo siguiente: 1. La disolución del vínculo matrimonial; 2. Que se expida ejecutoria para que se inscriba dicha disolución en el Registro Civil; 3. No se fije pensión alimentaria para la señora cruz y mi hijo en vista de que la misma se encuentra establecida en el Juzgado de Pensiones de Heredia; y 4. Se condene a la señora demandada a pagar ambas costas del proceso en caso de oposición. (Cfr.: ver libelo de demanda de folios 1 a 3).

II.—Conferido el traslado de ley a la parte accionada, por desconocerse su paradero se le notificó por medio de edicto. La curadora procesal de la accionada con domicilio desconocido, dentro del plazo otorgado contestó la presente acción en la forma que corre a folios 24 y 25. (cfr.: Ver acta de publicación del edicto de folio 35 vuelto; resolución de folio 22, aceptación de cargo de curadora de folio 23, contestación de demanda de folio 24 y 25).

III.—En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, no se notan defectos u omisiones que causen indefensión a las partes. Se dicta este fallo fuera del plazo de ley; y:

Considerando:

I.—Hechos probados: de importancia tenemos los siguientes: A. Las partes contrajeron matrimonio el día siete de marzo del año dos mil tres (07/03/2003) y de esa relación han procreado a Gilberth Esteban Valerio Cruz, a la fecha mayor de edad. (Cfr.: Ver certificaciones de folios 4 y 5 y escrito de demanda de folio 1 a 3); B. Las partes se separaron de hecho desde hace más de tres años y no se han vuelto a reconciliar. (Cfr.: Ver escrito de demanda de folio 1 a 3 y declaración de Kattia Teresa Villalobos Flores, en minuta de folio 28, grabación de audio en archivo del Despacho); C. No existen bienes gananciales que repartir. (Cfr.: Ver escrito de demanda de folio 1 a 3, certificaciones del Registro Nacional de folios 30 a 33).

II.—Sobre la separación de hecho como causal de divorcio: es necesario antes de resolver la presente acción, conocer sobre la causal que se invoca con el fin de obtener la disolución matrimonial, al respecto podemos indicar el inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, la reconoce como causal y de demostrarse la misma, se podrá aplicar o conceder la disolución del vínculo matrimonial. Así tenemos que el Tribunal de Familia, con sede en la ciudad de San José, entre otros votos el 0727-2004, de las once horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil cuatro, sobre la causal aludida nos expone:

“...Este asunto trata del planteamiento de un divorcio por separación de hecho. Es importante entonces profundizar en el verdadero sentido del deber de comunidad de vida o vida en común, y la correlativa causal de separación de hecho. La sala segunda de la corte suprema de justicia ha explorado las siguientes definiciones:

“es necesario definir qué se entiende por separación de hecho. De acuerdo con zannoni, la separación de hecho de los cónyuges, se produce por el abandono de hecho del hogar, por parte de uno de ellos, o por la decisión común, de vivir, en adelante, separados, sin que medie un juicio de divorcio. Puede suceder que, solamente uno de ellos, haga abandono de la cohabitación; o bien que, ambos, resuelvan separarse, de común acuerdo. (ver, Zannoni, Eduardo. Derecho Civil. Derecho de Familia, tomo i, 2° Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989, P. 591 y siguientes). Para Morello, la separación de hecho “Es la situación en que se encuentran los cónyuges, que sin previa decisión jurisdiccional quiebran el deber de cohabitación en forma permanente, sin que causa justificada alguna lo imponga y ya sea por voluntad de uno o de ambos esposos.” (Morello, Augusto, en: Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XXV, Driskill S. C A., 1986, p. 410). Las características principales de la separación de hecho son: que, los esposos vivan separados; que, esa separación, sea permanente; y, que no exista un pronunciamiento jurisdiccional anterior, que haya impuesto el cese de la convivencia. Su distinción con el abandono, estriba básicamente, en que, “… la separación de hecho propiamente dicha es aquella en que los cónyuges por mutuo acuerdo deciden explícita o implícitamente mantenerse separados, mientras que el abandono de hecho, presupone siempre ausencia de un acuerdo y la conducta específica de uno de los esposos de dejar voluntaria y unilateralmente la vivienda común.” (IBÍD, P. 411)” (voto 2001-595 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia

También se ha desarrollado lo siguiente respecto de la causal en nuestro país:

“...III. por ley N° 7532, de 8 de agosto de 1995, publicada en La Gaceta N° 162, del 28 siguiente, se adicionó un inciso al artículo 48 del Código de Familia, que prevé, como causal de divorcio, “8) la separación de hecho por un término no menor de tres años.” Se incluyó así, en la legislación costarricense, un motivo de disolución del vínculo matrimonial que se agrupa dentro de los denominados, por la doctrina, como objetivos y que da lugar al divorcio-remedio, opuesto al divorcio-sanción. El mutuo consentimiento (inciso 7) y la ausencia (inciso 6) son, también, causales de esa misma naturaleza. Para los efectos puramente extintivos, en ellas no interesa si la ruptura de hecho de la unión conyugal obedece a una falta, imputable al esposo o a la esposa, o si, por el contrario, es provocada por un acaecimiento fortuito. La causal de comentario se configura con la simple ruptura de la vida en común, verificada en la realidad y prolongada durante al menos tres años. Lo importante es la separación de hecho en esas condiciones y es indiferente y jurídicamente irrelevante determinar las razones o motivos que la originan.

IV. Es cierto que el abandono voluntario y malicioso que él o la cónyuge haga de la otra o del otro constituye una conducta antijurídica, que puede tener diversas consecuencias, una de las cuales es la declaratoria de separación judicial -artículo 58, inciso 2), Del Código de Familia. Sin embargo, a partir de la reforma del Código de Familia, antes mencionada, sin duda, los legisladores y las legisladoras costarricenses optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al simple hecho de la separación conyugal por un período de tres años. Nótese que no la sujetaron a ninguna otra condición. Con ello no se pretendió premiar a quien podría ser catalogado como responsable de la ruptura, por haberse ido de la casa, por ejemplo, sino regularizar o legalizar una situación fáctica de total ineficacia de un acto jurídico -el matrimonio-, que afecta el estado civil. De ese modo, se excluyó del arbitrio de la persona inocente, la decisión de mantenerse o no vinculada, de derecho, a la culpable y se les reconoció, a ambas, su derecho a liberarse del vínculo, una vez transcurrido el tiempo mínimo establecido. Por eso mismo, la causal invocada por el actor en este caso, no requiere ninguna manifestación de conformidad de la esposa. Por consiguiente, en costa rica, la disolución del vínculo matrimonial que, en la realidad, no surte sus efectos propios durante más de tres años, al margen de quien tenga la culpa de ello, es, ahora, un asunto de interés público, sujeto, solamente, a la instancia de cualquiera de las partes. Se tutela, entonces, la libertad de estado, por razones de seguridad jurídica, en detrimento del eventual interés de uno de los cónyuges de permanecer casado/a....” (ver votos de la sala segunda de la corte suprema de justicia números 99-183 de las catorce horas del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve y 2003-630 de las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil tres)

Es importante decir que el artículo 11 del Código de Familia señala que el matrimonio tiene por objeto la vida en común y el mutuo auxilio. La separación de hecho es la cesación de esa vida en común, caracterizada por una situación sustancial como lo es no vivir juntos, y por una circunstancia de índole subjetiva como lo es no querer vivir juntos. La circunstancia subjetiva pesa al grado de que tal vez los cónyuges no viven en la misma casa o incluso en el mismo cuarto no obstante, sí se comparte la vida con el otro. Pero puede ocurrir al contrario, que sí se comparte el techo, pero no se comparte la vida. La ruptura de la relación personal, implica la ruptura de la comunidad de vida. Un autor señala:

“para elaborar un adecuado concepto de este deber matrimonial es preciso señalar que no alude exclusivamente al aspecto físico de la residencia en una misma casa; éste es el elemento esencial del deber de convivencia, pero también hay que tener en cuenta el aspecto espiritual o intencional, que hace a la plena comunidad de vida entre los esposos. Esto significa que aunque los esposos convivan en la misma casa, si mantienen dormitorios separados, por ejemplo, no están cumpliendo con el deber de convivencia, porque se están sustrayendo a la plena comunidad de vida que el matrimonio significa; de allí que algunos autores señalen que el débito conyugal se encuentra incluido en el deber de cohabitación. Por el contrario, cuando circunstancialmente residen en distintos domicilios pero mantienen una voluntad de convivir, no están violando este deber matrimonial, porque el elemento intencional subsiste...” (azpiri, jorge a.: derecho de familia, hamurabi, buenos aires, 2000, p. 132-133) si bien esta cita tiene sus imprecisiones nos permite destacar la preminencia del aspecto intencional o psicoemocional sobre el físico o material. Si existe una intencionalidad de mantener una relación personal aún, cuando medie distancia, la separación de hecho no existe. Si existe una inmediación física entre la pareja pero no existe esa comunidad en el aspecto personal, la separación de hecho se configura. Y qué decir cuando al distanciamiento personal se une el distanciamiento físico. La permanencia de ese distanciamiento en el aspecto personal en el tiempo, por un plazo que el legislador ha determinado en tres años, es lo que da pie a que se decrete la disolución del vínculo matrimonial. Esta causal que es de naturaleza objetiva o remedio, prescinde del aspecto de la culpabilidad para centrarse en que la persistencia de la separación implica la ruptura de la comunidad de vida, y que por un plazo como el dicho apareja la sinrazón de la empresa matrimonial, y que por ende ha de darse a ambos cónyuges la posibilidad de pedir la disolución del vínculo matrimonial, con independencia de un reproche que implique una sanción como sería la pérdida de alimentos, sino simple y objetivamente como una solución legal a la realidad familiar...”.

III.—sobre el fondo y costas: fundamenta la parte actora esta acción en una causal propia del divorcio, y debidamente tipificadas en la norma del artículo 48 del Código de Familia, a saber la separación de hecho por un término no menor de tres años (inciso 8). Ahora bien, con la prueba testimonial recibida en el proceso, se constata que las partes tienen más de tres años de estar separados de hecho sin mediar entre ellos reconciliación, por lo que se cumplen con los presupuestos previstos en el inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia. Tómese en cuenta que la testigo Kattia Teresa Villalobos Flores, en minuta de folio 28, y grabación de audio en archivo del despacho, ha reconocido que las partes tienen más de doce años de encontrarse separados de hecho y que entre ellos no se ha dado reconciliación de forma alguna, conociendo de dicha situación, por cuanto tiene doce años de convivir y compartir sentimentalmente con el actor. Es natural, que con tantos años de estar separados de hecho ninguno de los cónyuges ha cumplido con los deberes que demanda una comunidad de vida, por lo que no tiene ningún trascendencia jurídica mantener una institución que no cumple con los objetivos para la que fue creada. Así las cosas, procede declarar con lugar el abreviado de divorcio establecido por Gilberto Gerardo Valerio Fonseca, contra Esperanza de Jesús Cruz Mejicano, basado en la causal del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años; 2. Que no existen bienes gananciales que repartir; 3. Que no hay hijos e hijas menores de edad; 4. Siendo que el señor Valerio Fonseca, reconoce que tiene una relación sentimental con otra persona, situación que fue confirmada por parte de la testigo Kattia Teresa Villalobos Flores, quien indica ser su compañera desde hace doce años aproximadamente; por lo que al haber el señor Valerio Fonseca incurrido en la causal de adulterio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4 y 6 del artículo 173 del Código de Familia, pierde el derecho a recibir Pensión Alimentaria de parte de la señora Esperanza de Jesús Cruz Mejicano, más ésta sí conserva tal derecho, para lo cual deberá acudir al proceso alimentario respectivo, a hacer valer sus derechos, conforme al artículo 57 del Código de Familia; 5. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número cuatrocientos noventa y cuatro (0494), folio o página número doscientos cuarenta y siete (0247), tomo número ochenta y tres (0083) de la sección de matrimonios de la provincia de Heredia (04); 6. De conformidad con lo establecido por el artículo 222 del código procesal civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas; 7.- A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de código procesal civil, notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional.

IV.—Fundamento legal: Artículos 1, 8, 41, 48 inciso 8, 49, 164, 173 del Código de Familia, 1, 155, 157, 222, 310, 420 del Código Procesal Civil. Por tanto,

Razones dichas y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por Gilberto Gerardo Valerio Fonseca, contra Esperanza de Jesús Cruz Mejicano, declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años; 2. Que no existen bienes gananciales que repartir; 3. Que no hay hijos e hijas menores de edad; 4. Siendo que el señor Valerio Fonseca, reconoce que tiene una relación sentimental con otra persona, situación que fue confirmada por parte de la testigo Kattia Teresa Villalobos Flores, quien indica ser su compañera desde hace doce años aproximadamente; por lo que al haber el señor Valerio Fonseca incurrido en la causal de adulterio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4 y 6 del artículo 173 del Código de Familia, pierde el derecho a recibir pensión alimentaria de parte de la señora Esperanza De Jesús Cruz Mejicano, más ésta sí conserva tal derecho, para lo cual deberá acudir al proceso alimentario respectivo, a hacer valer sus derechos, conforme al artículo 57 del Código de Familia; 5. firme esta sentencia, expídase ejecutoria al registro civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número cuatrocientos noventa y cuatro (0494), folio o página número doscientos cuarenta y siete (0247), tomo número ochenta y tres (0083) de la sección de matrimonios de la provincia de Heredia (04); 6. De conformidad con lo establecido por el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas; 7. A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de código procesal civil, notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147825 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a José Ismael Rivas Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, casado un vez, de nacionalidad nicaragüense, operario, pasaporte provisional 99394, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente N° 16-000185-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y diez minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Evertz Antonio Castillo Díaz a favor de la persona menor de edad Evertz Matías Rivas López. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de Evertz Matías, sea el señor José Ismael Rivas Vargas a quien se le hace ver que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a JOSE Ismael Rivas Vargas por medio de edicto, que será publicado por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147835 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Gerardo Rodríguez Valladares. Expediente N° 16-000224-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 9 de junio del 2017.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147836 ).

Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a los señores William Alexander Ramos Portocarrero, mayor, soltero, número de identidad AQ693878, domicilio desconocido, Cristina Johana Álvarez Carvajal, mayor, domicilio desconocido, cédula de identidad número 702090391, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-Limón, se ordena notificar por edicto la resolución de las quince horas y diecinueve minutos del tres de setiembre del dos mil dieciséis. I. Se confiere traslado: de la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-Talamanca, a favor de los menores Ilyer Johoan, Jheson y Yeicol Alex, todos apellidos Ramos Álvarez, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a los señores William Alexander Ramos Portocarrero y Cristina Johana Álvarez Carvajal (padres registrales) y al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representante leal (artículo 120 del Código Procesal Civil y artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia); a quienes se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II.—En vista a lo solicitado por la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciada Rosibel Morales Fallas, visible a folio 62, se resuelve: se le otorga en forma provisional a la Albacea Infantil SOS de Limón el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Ilyer Johoan, Jheson y Yeicol Alex, todos apellidos Ramos Álvarez, cuyo representante legal deberá apersonarse a este Despacho dentro del plazo de tres días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese este auto “personalmente” o por medio de cédula en su casa de habitación a los señores William Alexander Ramos Portocarrero y Cristina Johana Álvarez Carvajal, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Notifíquese. Expediente: 16-000545-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona, Atlántica, Limón, 22 de junio del 2017.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147839 ).

Msc. José Miguel Fonseca Vindas Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Rubén Torres Zamora, documento de identidad 0205560425, soltero, domicilio Inglaterra, que en este Despacho, se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 16-001573-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las trece horas y veintinueve minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de los menores Johel Andrés Torres Solís y Damián José Chamorro Solís, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Segundo Ruben Torres Zamora, Allan José Chamorro Gutiérrez y a Heidy Mairene Solís León. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se les previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el deposito judicial provisional de las menores de edad Johel Andrés Torres Solís y Damián José Chamorro Solís en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Noemi Gutiérrez Quesada. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste Despacho, en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar al señor Segundo Rubén Torres Zamora demandada personalmente, deberá el ente promotor aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se ordenará el archivo por inactividad y falta de interés de la parte. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Heidy Mairene Solís León, se comisiona a la a la policía de proximidad de Santo Domingo de Heredia. Para notificar al demandado el señor Allan José Chamorro Gutiérrez, se comisiona por medio de la Policía de Proximidad de La Aurora de Heredia y para notificar al señor Segundo Rubén Torres Zamora, se le notificará a la dirección que se refleja en la página del Tribunal Supremo de Elecciones, y se comisionará a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Carlos, Alajuela, una vez que cumplan con la prevención supracitada y la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de junio del año dos mil diecisiete. Se tiene por cumplida la prevención dictada a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del siete de abril del dos mil diecisiete, de folio 221, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Segundo Rubén Torres Zamora, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Así mismo, se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de contra Allam Chamorro Gutiérrez, Rubén Torres Zamora. Expediente Nº 16-001573-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de junio del 2017.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147842 ).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Aida Macarena Martínez Martínez, documento de residencia número 270128711066586 y pasaporte nicaragüense, número C118069, de domicilio desconocido, en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-002514-0165-FA, donde se dictó la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis que literalmente dice: habiéndose depositado la suma fijada como definitiva, para responder a los honorarios de curador de la demandada, se nombra como tal a la Licenciada Damaris Villalta Soto; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla al teléfono 83810929 o al correo dvillalta@abogados.or.cr. M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de James Elmer Grymaloski Adam contra Aida Macarena Martínez Martínez. Expediente N° 16-002514-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2017.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147843 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a Adonay Rodrigo Granados Rivera, cédula de identidad 1-0465-0434, que en proceso N° 16-400527-637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia N° 222-17, de las quince horas treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, que en su parte dispositiva dice: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Ana Victoria de la Trinidad González Vargas y al señor Adonay Rodrigo Granados Rivera, por la causal de separación de hecho. Alimentos: por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción y al no haberse demostrado por parte de ninguno de los litigantes motivos de necesidad que generen la declaración de derecho alimentario hacia el otro cónyuge, no se concede tal derecho a ninguno de los cónyuges. Sobre la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. La Guarda, Crianza y Educación de la persona menor de edad Kaleb David Granados González, le corresponderá en forma exclusiva a la señora Ana Victoria de la Trinidad González Vargas. Gananciales: no existen bienes susceptibles de ganancialidades; sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: cuatrocientos cincuenta y uno (451); folio: ciento treinta y uno (131), asiento: doscientos sesenta y uno (261). Citas de inscripción 1-0451-131-0261. Por ser una de las partes de paradero desconocido, publíquese por una sola vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147882 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menor es de edad Wendy Solanyi y Sebastian Gabriel, ambos de apellidos Robleto Arce y José Pablo Villalobos Arce, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Exp. N° 17-000331-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147928 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor María Celeste Guevara Ceciliano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-000476-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial promovido por María Teresa Ceciliano Bolaños.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147932 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 17-000925-0165-FA Marcela María Silva Herrera, mayor, casada una vez, diseñadora gráfica, cédula 603090287 y Rigoberto Bolaños Zamora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 603090287, solicitan se apruebe la adopción del mayor de edad Jean Carlos Fernández Silva, mayor, cédula de identidad número 0305080375. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2017.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147938 ).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Lesbia Valverde Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, de domicilio desconocido, cédula 8-103-564, se le hace saber que en demanda autorización salida país, bajo el número de expediente 16-001027-0364-FA, establecida por María Gregoria Hernández Briceño contra Lesbia Valverde Hernández, se ordena notificarle por edicto, el por tanto de la sentencia que en lo conducente dice: N° 481-2017. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y diez minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete. Proceso autorización salida país, establecido por María Gregoria Hernández Briceño, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, cédula 155801914504 contra Lesbia Valverde Hernández, mayor, divorciada, de domicilio desconocido, cédula 8-103-564. Resultando:... Considerando:... Por tanto: se con lugar en todos los extremos el presente proceso de salida del país que formuló la señora María Gregoria Hernández Briceño -abuela materna- en contra de Lesbia Rebeca Valverde Hernández -madre- y Mauricio Sánchez Valdelomar -padre- autorizando expresamente a la señora Hernández Briceño, a realizar todas las diligencias necesarias ante cualquier autoridad administrativa o consular, para la obtención del pasaporte y visa -si fuese necesaria- de su nieta Marypaula Sánchez Valverde. Consecuentemente se autoriza la salida del país de la niña Marypaula de forma indefinida (esto quiere decir que desde hoy hasta que Marypaula cumpla 18 años) por dos únicas veces al año podrá salir de nuestro país en compañía siempre de su abuela materna la señora Hernández Briceño. Esas salidas tendrán una duración máxima de dos semanas. De forma expresa se le advierte a la señora Hernández Briceño, que tiene el deber de gestionar el regreso de su nieta Marypaula a Costa Rica dentro de los períodos señalados y en caso de no acatar la orden, podrán incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de persona menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996 al ser las 15:40 horas del día de hoy finaliza la audiencia. Quedan las personas abajo firmantes notificadas personalmente de lo resuelto. Es todo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148467 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Pablo Sancho Jiménez, costarricense, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0206250709, vecino de San Ramón, 50 metros norte del cruce a Calle Fernández, hijo de Félix Sancho Fernández y Rosa María Jiménez Hernández, nacido en Centro, San Ramon, Alajuela, el 28/09/1986, con 30 años de edad y Grethel González Artavia, costarricense, mayor, soltero, telefonista, cédula de identidad número 0603680203, vecina de San Ramón, 100 metros este de Outlet The Hills, casa verde a mano derecha, hija de Claudio González Artavia y Ana Cecilia Artavia Matamoros, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 10/11/1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16-000628-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 26 de junio del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147840 ).

Han comparecido a este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, Sergio Andrey Hidalgo Salazar, cédula 2-622-0804, 30 años de edad, soltero, asesor de ventas, costarricense, nativo de Alajuela, Grecia centro, nació el 15-07-1986, hijo de Ronald Hidalgo Soto y Carmelina Salazar Campos y Pamela María Cubero Arias, cédula 2-765-506, 20 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Alajuela, Grecia centro, nació el 21-04-1997, hija de Heilyn Cubero Arias, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000009-1480 CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega.—Valverde Vega, Sarchí, 22 de junio del 2017.—Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148883).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Héctor Ruiz Cortés, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0603980634, vecino de Golfito, Barrio Bella Vista, última fila, casa N° 73473, hijo de Olga María Cortés Montes y Héctor Ruiz Mosquera, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 15/11/1991, con 25 años de edad y Wendoly Adriana Sánchez Zúñiga, mayor, soltera, sin oficio, cédula de identidad número 0604180897, vecina de Golfito Barrio Bella Vista, última fila, casa N° 7343, hija de Nisida Zúñiga Villalobos y Freddy José Sánchez Orozco, nacida en Centro Golfito, Puntarenas, el 02/09/1994, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 17-000010-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 26 de mayo del 2017.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147884 ).

Han comparecido a este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, William Miguel Ruiz Alfaro, cédula 2-704-954, 25 años de edad, soltero, operario de construcción, costarricense, nativo de Alajuela, San Carlos, Quesada, nació el 26-09-1992, hijo de William Miguel Ruiz Gutiérrez y María Sabeth Alfaro Arias y Dayna María Rojas Rodríguez, cédula 2-768-488, 20 años de edad, soltera, estudiante, costarricense, nativa de Alajuela, Grecia centro, nació el 10-07-1997, hija de Olman Enrique Rojas Morales y Ana Daisy Rodríguez Rojas, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000010-1480 CI.— Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 22 de junio del 2017.—Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147886 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Greivin David Álvarez Morales, mayor, soltero, pintor, con cédula de identidad Nº 2-643-559, vecino de San Rafael de San Ramón, La Unión, 50 metros al este y 50 metros norte del CEN-CINAI de La Unión, calle detrás de la escuela, hijo de Elías Gabriel Álvarez Aguilar y Ruth Mery Morales Méndez, nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 18-02-1988, con 29 años de edad, y Adriana Vargas García, mayor, soltera, oficios domésticos, con cédula de identidad Nº 7-160-996, vecina de San Rafael de San Ramón, La Unión, 50 metros al este y 50 metros norte del CEN-CINAI de La Unión, calle detrás de la escuela, hija de Efraín Vargas Vega y Sonia María García Herrera, nacida en centro, Central de Limón, el 14-10-1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000373-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), 21 de junio del 2017.—Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147929 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Johan Fernández Solís, costarricense, mayor, soltero, telefonista, cédula de identidad N° 0205120511, vecino de Palmares, 25 metros sur del supermercado Brayca, casa color naranja, N° 46, hijo de María Julia Fernández Solís, nacido en Centro Palmares Alajuela, el 23/02/1975, con 42 años de edad, y Ana Cristina Madrigal Barquero, costarricense, mayor, soltera, estilista, cédula de identidad N° 0112300721, vecina de Palmares, 25 metros sur del supermercado Brayca, casa color naranja, N° 46, hija de Manuel Antonio Madrigal Sánchez y Shirley Barquero López, nacida en Uruca Central San José, el 27/12/1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 17-000379-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 22 de junio del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—( IN2017147930 ).