BOLETÍN JUDICIAL N° 128 DEL 06 DE JULIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1977 al 2014 del Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     20840

Paquetes:    42

Libros:         4

Año:            1977-2014

Asunto:       Documentación Administrativa: 30 paquetes de Reportes y Registros (1977-2014), 2 paquetes de Circulares (1996-2011), 1 paquete de Control de Correo Certificado (2007-2014), 1 paquete de Control de Vacaciones (2009-2012), 7 paquetes de Informes mensuales y anuales (1981-2010), 1 paquete de Registro de Asistencia (2012-2014).

                     2 Libros de Juramentación (1986-2011), 1 Libro de Conocimientos (2004-2012) 1 Libro de números de sentencias (1999-2014)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio de 2017.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017148482 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de los años 2005 al 2011, Expedientes Laborales de los años 2008 al 2014, Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2007 al 2014 y Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2008 al 2015 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:                G 42 S 07

Expedientes:         4

Paquetes:              1

Año:                       2007

Asunto:                  Contravenciones: prescritos 3, archivados 1.-

Remesa:                G 39 S 08

Expedientes:         417

Paquetes:              6

Año:                       2008

Asunto:                  Contravenciones: prescritos 194, condenatoria 19, archivados 159, absolutoria 45.-

Remesa:                G 36 S 09

Expedientes:         451

Paquetes:              5

Año:                       2009

Asunto:                  Contravenciones: prescritos 237, absolutorias 42, condenatorias 18, archivados 154

Remesa:                G 15 S 10

Expedientes:         476

Paquetes:              5

Año:                       2010

Asunto:                  Contravenciones: absolutorias 62, archivados 175, prescritos 225, condenatoria 14.-

Remesa:                G 7 S 11

Expedientes:         523

Paquetes:              5

Año:                       2011

Asunto:                  Contravenciones: absolutorias 54, archivados 218, prescritos 247, Condenatorias: 4.-

Remesa:                G 6 S 12

Expedientes:         559

Paquetes:              5

Año:                       2012

Asunto:                  Contravenciones: archivados 389, prescritos 136, absolutoria 34,

Remesa:                G 3 S 13

Expedientes:         407

Paquetes:              4

Año:                       2013

Asunto:                  Contravenciones: archivados: 362, prescritos: 3, absolutorias: 42.-

Remesa:                G 2 S 14

Expedientes:         315

Paquetes:              3

Año:                       2014

Asunto:                  Contravenciones: absolutorias: 37, archivados:278.-

Laboral:

Remesa:                L 19 S 08

Expedientes:         17

Paquetes:              1

Año:                       2008

Asunto:                  Laboral: Consignación de prestaciones 16, infracción a la ley de trabajo: 1

Remesa:                L 17 S 09

Expedientes:         21

Paquetes:              1

Año:                       2009

Asunto:                  Laboral: consignación de prestaciones: 20, Infracción a la ley de Trabajo: 1

Remesa:                L 8 S 10

Expedientes:         20

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Laboral: consignación de prestaciones: 17, Infracción a la ley de Trabajo: 3

Remesa:                L 15 S 11

Expedientes:         22

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Laboral: Consignación de prestaciones: 17, infracción a la ley de Trabajo: 5

Remesa:                L 13 S 12

Expedientes:         14

Paquetes:              1

Año:                       2012

Asunto:                  Laboral: Consignación de prestaciones: 13, infracción a la ley de Trabajo:1

Remesa:                L 11 S 13

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2013

Asunto:                  Laboral: 1 Consignación de prestaciones

Remesa:                L 11 S 14

Expedientes:         19

Paquetes:              1

Año:                       2014

Asunto:                  Laboral: Consignación de prestaciones: 18, infracción a la ley de trabajo 1

Civil:

Remesa:                C 60 S 05

Expedientes:         89

Paquetes:              2

Año:                       2005

Asunto:                  Civil: embargo preventivo: 1, fijación de renta: 1, consignación de alquiler: 11, consignación de pago: 1, desahucio: 57, interdicto: 6, ejecución de sentencia: 9, confesión anticipada: 2, prevención de desalojo: 1.

Remesa:                C 67 S 06

Expedientes:         73

Paquetes:              2

Año:                       2006

Asunto:                  Civil: desahucio: 53, consignación de alquiler: 17, ejecución de sentencia: 2, interdicto: 1.

Remesa:                C 79 S 07

Expedientes:         82

Paquetes:              2

Año:                       2007

Asunto:                  Civil: desahucio: 52, consignación de alquiler: 27, prevención de desalojo: 3.-

Remesa:                C 58 S 08

Expedientes:         84

Paquetes:              2

Año:                       2008

Asunto:                  Civil: ejecutivo prendario: 1,desahucio: 66, consignación de alquiler: 17.-

Remesa:                C 38 S 09

Expedientes:         89

Paquetes:              2

Año:                       2009

Asunto:                  Civil: desahucio: 73, consignación de alquiler: 15, fijación de alquiler: 1

Remesa:                C 38 S 10

Expedientes:         59

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Civil: desahucio: 51, consignación de alquiler: 8.

Remesa:                C 36 S 11

Expedientes:         50

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Civil: desahucio: 42, consignación de alquiler: 7, prevención de desalojo: 1.

Pensiones:

Remesa:                Q 8 S 08

Expedientes:         51

Paquetes:              2

Año:                       2008

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivadas sin sentencia: 49, suspendidos sin sentencia 2.

Remesa:                Q 7 S 09

Expedientes:         53

Paquetes:              1

Año:                       2009

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivados sin sentencia: 53

Remesa:                Q 6 S 10

Expedientes:         61

Paquetes:              2

Año:                       2010

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivados sin sentencia: 55, suspendidos sin sentencia: 4 archivado demandado fallecido: 2

Remesa:                Q 6 S 11

Expedientes:         79

Paquetes:              2

Año:                       2011

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivados sin sentencia: 79

Remesa:                Q 6 S 12

Expedientes:         59

Paquetes:              2

Año:                       2012

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivados sin sentencia: 58, archivados demandado fallecido: 1

Remesa:                Q 2 S 13

Expedientes:         58

Paquetes:              1

Año:                       2013

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivados sin sentencia: 53 abandonados sin sentencia: 3, suspendidos sin sentencia: 2

Remesa:                Q 1 S 14

Expedientes:         14

Paquetes:              1

Año:                       2014

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivados sin sentencia: 14

Remesa:                Q 1 S 15

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       2015

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivados sin sentencia: 3

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

Exento.—( IN2017148483 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2006 al 2015 de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 21 S 06

Paquetes:        143

Año:                 2006-2015

Asunto:            Documentación Administrativa: 13 Paquetes con Agendas de señalamiento (2010-2015), 1 Paquete con Control de correo certificado (2012), 5 Paquetes con Control de expedientes entregados (2011-2015), 2 Paquetes con Control de fax entregados (2011-2015), 1 Paquete con Control de solicitudes (2012), Paquetes con 5 Control de vacaciones (2006-2015), 3 Paquetes con Correspondencia (2011-2013), 6 Paquetes con Informes mensuales y anuales (2007-2010), 6 Paquetes con libros de conocimiento (2008-2013), 10 Paquetes con Nombramientos de personal (2006-2015), 3 Paquetes con Registros de oficios despachados (2010-2012), 15 Paquetes con Registros de Asistencia (2006-2015), 5 Paquetes con Reportes de Fax (2012-2015), 67 Paquetes con Reportes y registros (2006-2015), 1 Paquete con Resoluciones (2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017148484 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1995 al 2015 de la Administración Regional de Golfito, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 4 P 95

Libros:             6

Ampos:            48

Agendas:         1

Año:                 1995-2015

Asunto:            Documentación Administrativa: 4 Libros legales contables: 1(1996), 1(1999), 1(2001), 1(2002). 1 Agenda de señalamiento 1(2015). 2 Libros de expedientes de vehículos. 1(2010), 1(2013). 48 Ampos: 4 ampos de boletas de combustible, 1(2010), 1(2013), 1(2014), 1(2015), 5 ampos de caja chica, reportes y controles mensuales, 1(1995), 1(1997), 1(1998), 1(2000), 1(2003), 5 ampos de circulares, 1(2000), 1(2001), 1(2002), 1(2009), 1(2013), 3 ampos de comisiones, 1(2013), 1(2014), 1(2015), 6 ampos de conciliaciones bancarias, 1(2004), 1(2005), 1(2006), 1(2007), 1(2008), 1(2009), 3 ampos control de correos certificados, 1(2013), 1(2014), 1(2015), 3 ampos control de solicitudes, 1(2012), 1(2013), 1(2014), 1 ampo horas extras, 1(2014), 1 ampo informes mensuales y anuales, 1(2011), 2 ampos de nombramientos de personal, 1(2013), 1(2014), 3 ampos de registro de oficio de despachos, 1(2012), 1(2013), 1(2014), 2 ampos registro de asistencia, 1(2011), 1(2014), 6 ampos reintegros de dinero, 1(2006), 1(2007), 1(2008), 1(2009), 1(2010), 1(2011), 1 ampo reporte de fax, 1(2014), 3 ampos reportes y registros, 1(2012), 1(2013), 1(2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017148485 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2001 al 2015 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 7 H 01

Paquetes:        13

Año:                 2001-2015

Asunto:            Documentación Administrativa: 5 paquetes con Reportes y Registros (control manifestación, OCN, RDD, informática, tardías, sustituciones, fotocopiadora, distribución a técnicos y jueces, peritos, curadores y ejecutores) (2001 al 2015), 1 paquete con Registros de Asistencia y Nombramiento de Personal (2011 al 2015), 1 paquete con Correspondencia, Comisiones y Circulares (2010 al 2015), 1 paquete con 8 libros Conocimiento y Certificado (2006 al 2013), 1 paquete con Agendas Señalamiento (2002 al 2010) 3 paquetes con Formulario F-441 y Boletas de solicitud de fotocopias (2008 al 2015), 1 paquete con informes mensuales (jueces en sustitución), quejas sin lugar, Control Dirección Ejecutiva (peritos que no aceptan cargo), Control de Unidad Administrativa y Control de Inventario, Control de Actas (2002 al 2012).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017148487 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2006 al 2015 del Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 22 S 06

Paquetes:        14

Año:                 2006-2015

Asunto:            Documentación administrativa: 01 nombramientos de personal (2007-2010), 01 consecutivos de oficios (oficios de envío de incapacidades) (2011-2015), 01 correspondencia (2010-2012), 01 informes mensuales y estadísticas (2006-2011).

                          10 reportes y registros: [06 registros de asistencia (2010-2015), 01 control de despacho de materiales y suministros (2013-2015), 01 control de préstamo y entrega de mobiliario (2010-2015), 01 boletas de control de trámite de permisos SDJ, SREM, y de seguridad de la información de usuarios (2010-2015), 01 control de préstamo de expedientes judiciales (2013-2014)].

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 29 de junio del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017148488 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2006 al 2015 del Departamento de Servicios Generales, Sección de Transportes Administrativos y Unidad de Transportes de Magistrados, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 23 S 06

Cajas:              41

Año:                 2006-2015

Asunto:            Asunto: Documentación Administrativa: Reportes y registros, controles 8 Cajas Libreta de Control y Servicio de Mantenimiento Preventivo de vehículos (F22) Libreta Amarilla de las unidades institucionales asignadas a la Sección de Transportes del año 2006 al 2015. 11 Cajas Solicitud de vehículos (F-90) de los servicios brindados por la Sección de Transportes Administrativos del año 2006 al 2015. 11 Cajas Libro de asistencia de los funcionarios de la Sección de Transportes Administrativos del 2008 al 2015, Oficios de Edictos correspondientes al año 2013, Órdenes de compra correspondiente al año 2010, Horas Extras, vacaciones, nombramientos, de los funcionarios de la Sección de Transportes Administrativos del años 2006 al 2015, Oficios y Circulares emitidos por la Sección de Transportes Administrativos correspondientes a los años 2004 al 2011, Oficios de incapacidades correspondientes a los años 2008 al 2012, Oficios de autorización de parqueo en los Tribunales correspondientes a los años del 2009 al 2011, Currículum vitae del 2010 al 2016, Reintegros de Caja Chica de la Sección de Transportes Administrativos del año 2006, Arqueos de Caja Chica de la Sección de Transportes Administrativos del año 2006, Boletas de combustible, plantilla de timbres y anticipos, estado: Sin uso en blanco están en mal estado deteriorados, Liquidaciones de viajes de los funcionarios de la Sección de Transportes Administrativos del año 2005. 2 Cajas de boletines informativos del 2013 al 2015. 4 Cajas Órdenes para combustible correspondientes a los años 2006 al 2014. 1 Caja Expedientes de vehículos placa 382232 (2006), 391920 (2006), 424749 (2006), 427435 (2004), 364881 (2006), PJ950 (2005), PJ 895 (2007), PJ 894 (2007), PJ 899 (2007), PJ 900 (2007), PJ 898 (2007), PJ 897 (2007), PJ 939 (2007), PJ 938 (2007), 424750 (2007), 724249 (2003), PJ 880 (2007), PJ 896 (2007), PJ801 (2007) de la Sección de Transportes Administrativos. 2 Cajas: Expedientes de vehículos ya fueron entregados a la agencia 2000 al 2015 placas 624688, 622776, 624688, 624865, 673552, 671828, 676891, 676317, 672571, 672975, 672980, 722261, 722139, 687695, 769449, 265690, 865990, 624820, 393363, 434471, 265689, 434471, 769451, 768747, 73823,673552, 624619, 768507, 769453, 768714, 768746, 672491 de la Unidad de Transportes de Magistrados. 2 Cajas: Oficios de transportes de magistrados 2007,2008, 2010, 2011,2013, 2014, Asunto asistencia 2008,2009, 2010, Documentación varia 2007-2010, expediente de personal ya jubilado, Circulares restricción y correos año 2008, Boletas de control de combustible Unidad de Transportes 2006 al 2015, Expediente vehículos comodines 2007-2008, Documento de la Proveeduría (entrega de materiales otros), 2000, 2007-2008-2009-2010-2011 al 2012, Oficios de autorización de parqueo expediente.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017148489 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2008 al 2015 del Tribunal Agrario del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 20 S 08

Paquetes:        04

Año:                 2008-2015

Asunto:            Documentación Administrativa: 01 Registros de Asistencia (2008 a 2015), 01 Nombramientos (2013 a 2015), 01 Oficios (2013 a 2015), 01 Reportes y Registros (2013 a 2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017148490 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión N° 83-06 celebrada el 02 de noviembre del 2006, Art. XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales de los años 1990 al 2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          L 17 C 90

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1990

Asunto:            Laborales. 1 Ordinario.

Remesa:          L 19 C 91

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1991

Asunto:            Laborales. 1 Ordinario.

Remesa:          L 18 C 92

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1992

Asunto:            Laborales. 1 Ordinario.

Remesa:          L 18 C 96

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1996

Asunto:            Laborales. 1 Ordinario.

Remesa:          L 16 C 99

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1999

Asunto:            Laborales. 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Remesa:          L 10 C 00

Expedientes:   19

Paquetes:        1

Año:                 2000

Asunto:            Laborales. 19 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Remesa:          L 10 C 01

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2001

Asunto:            Laborales. 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Remesa:          L 11 C 02

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                 2002

Asunto:            Laborales. 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 1 Ordinario.

Remesa:          L 9 C 03

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2003

Asunto:            Laborales. 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Remesa:          L 10 C 04

Expedientes:   3

Paquetes:        1

Año:                 2004

Asunto:            Laborales. 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 1 Consignación de Prestaciones, 1 Ordinario.

Remesa:          L 9 C 05

Expedientes:   51

Paquetes:        1

Año:                 2005

Asunto:            Laborales. 29 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 19 Consignación de Prestaciones y 3 Ordinarios.

Remesa:          L 6 C 09

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2009

Asunto:            Laborales. 1 Consignación de Prestaciones.

Remesa:          L 3 C 10

Expedientes:   48

Paquetes:        1

Año:                 2010

Asunto:            Laborales. 31 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 17 Consignación de Prestaciones.

Remesa:          L 4 C 11

Expedientes:   43

Paquetes:        1

Año:                 2011

Asunto:            Laborales. 31 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 12 Consignación de Prestaciones.

Remesa:          L 4 C 12

Expedientes:   41

Paquetes:        1

Año:                 2012

Asunto:            Laborales. 26 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 15 Consignación de Prestaciones.

Remesa:          L 4 C 13

Expedientes:   59

Paquetes:        1

Año:                 2013

Asunto:            Laborales. 34 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 25 Consignación de Prestaciones.

Remesa:          L 4 C 14

Expedientes:   28

Paquetes:        1

Año:                 2014

Asunto:            Laborales. 10 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 18 Consignación de Prestaciones.

Remesa:          L 4 C 15

Expedientes:   27

Paquetes:        1

Año:                 2015

Asunto:            Laborales. 15 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 12 Consignación de Prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de junio de 2017.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017149037 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales de los años 2009 al 2014 del Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                L 19 L 09

Expedientes:         46

Paquetes:              02

Año:                       2009

Asunto:                  Laboral: 14 Consignación de Prestaciones, 32 Conmutación de Rentas

Remesa:                L 18 L 10

Expedientes:         36

Paquetes:              03

Año:                       2010

Asunto:                  Laboral: 11 Consignación de Prestaciones, 20 Conmutación de Rentas, 05 Medida Cautelar

Remesa:                L 16 L 11

Expedientes:         53

Paquetes:              03

Año:                       2011

Asunto:                  Laboral: 19 Consignación de Prestaciones,24 Conmutación de Rentas, 10 Medida Cautelar.

Remesa:                L 17 L 12

Expedientes:         41

Paquetes:              02

Año:                       2012

Asunto:                  Laboral: 31 Conmutación de Rentas, 10 Medida Cautelar

Remesa:                L 16 L 13

Expedientes:         74

Paquetes:              03

Año:                       2013

Asunto:                  Laboral: 16 Consignación de Prestaciones, 48 Conmutación de Rentas, 10 Medida Cautelar.

Remesa:                L 17 L 14

Expedientes:         01

Paquetes:              01

Año:                       2014

Asunto:                  Laboral: 01 Consignación de Prestaciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de junio de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                     Subdirectora Ejecutiva

Exento.—( IN2017149038 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión Nº 83-06 celebrada el 02 de noviembre del 2006, Art. XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales de los años 2003 al 2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Mora. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Laboral:

Remesa:           L 27 S 03

Expedientes:   33

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Laboral Varios: (04 Infracciones a la Ley de Trabajo, 02 Consignación de prestaciones y 27 Ordinarios).

Remesa:           L 26 S 04

Expedientes:   32

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Laboral Varios: (19 Ordinario Laboral, 05 consignación de prestaciones, 08 Infracciones)

Remesa:           L 24 S 05

Expedientes:   33

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Laboral Varios: (21 Ordinarios Laborales, 01 Consignación de Prestaciones y 11 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:           L 24 S 06

Expedientes:   30

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Laboral Varios: (17 Ordinarios, 12 Infracciones y 01 Consignación de Prestaciones)

Remesa:           L 25 S 07

Expedientes:   13

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Laboral varios: (02 Consignaciones de prestaciones y 11 Infracciones).

Remesa:           L 23 S 08

Expedientes:   06

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Laboral Varios: (04 Infracciones Laborales, 02 Consignaciones de prestaciones)

Remesa:           L 20 S 09

Expedientes:   17

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Laboral Varios: (13 Infracciones, 04 Consignaciones de prestaciones laborales)

Remesa:           L 17 S 10

Expedientes:   15

Paquetes:         01

Año:                  2010

Asunto:            Laboral varios: (11 Infracciones, 04 Consignaciones de prestaciones).

Remesa:           L 19 S 11

Expedientes:   12

Paquete:           01

Año:                  2011

Asunto:            Laborales varios: (09 Infracciones, 03 Consignaciones de prestaciones).

Remesa:           L 17 S 12

Expedientes:   19

Paquete:           01

Año:                  2012

Asunto:            Laborales varios: (15 Infracciones, 04 Consignaciones de Prestaciones).

Remesa:           L 15 S 13

Expedientes:   13

Paquete:           01

Año:                  2013

Asunto:            Laborales varios: (07 Consignaciones de Prestaciones, 06 Infracciones a la Ley de Trabajo).

Remesa:           L 15 S 14

Expedientes:   19

Paquete:           01

Año:                  2014

Asunto:            Laborales varios: (06 Consignación de prestaciones y 13 Infracciones a la Ley de Trabajo).

Remesa:           L 15 S 15

Expedientes:   01

Paquete:           01

Año:                  2015

Asunto:            Laborales varios: (01 Consignación de Prestaciones).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de junio del 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                         Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2017149040).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo de Consejo Superior en Sesión: N° 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en Documentación Base Materia laboral de los años 1995 al 2004 del Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          S 13 S 95

Documentos:  1267

Paquetes:        2

Año:                 1995

Asunto:            (1 folder con 29 folios documentos varios, 167 facturas, 24 cheques), (1 folder con copias varias 226 folios), (1 folder con copias varias y copias de facturas 234 folios), 177 folios documentos varios, 7 comprobantes de pago, 276 facturas, 1 orden patronal, 3 folios copias de cheques, copia de expediente médico 76 folios,1 planilla, (1 folder con 8 folios con cheques, 37 facturas copias, documentos varios), (1 folder copias de facturas y con copias varias).

Remesa:          S 14 S 96

Documentos:  17

Paquetes:        1

Año:                 1996

Asunto:            2 comprobantes de pago, 2 documentos varios, 4 facturas, 1 recibo por dinero, 1 incapacidad, 5 comprobantes de pago, 1 orden patronal, 1 folder con documentos varios originales y copias.

Remesa:          S 15 S 97

Documentos:  107

Paquetes:        1

Año:                 1997

Asunto:            5 folios manuscritos, 1 folio manuscrito copia, 2 planillas, 41 comprobantes de pago, 23 recibos por dinero, 1 reporte diario, 1 carta de despido, 8 documentos varios, 1 copia de facturas, 2 facturas, 6 tarjetas de citas médicas, 1 acta de defunción, 15 copias de cheques.

Remesa:          S 18 S 98

Documentos:  51

Paquetes:        1

Año:                 1998

Asunto:            9 Ordenes patronales, 19 recibos de dinero, 1 manuscrito, 1 carta de amonestación, 11 boletas de citación, 4 cheques, 3 recibos por dinero,1 documentos varios, 2 certificaciones de la Municipalidad de Desamparados.

Remesa:          S 6 S 99

Documentos:  308

Paquetes:        1

Año:                 1999

Asunto:            19 planillas, 20 documentos varios, 11 boletas de pago, 1 ordenes patronales, 256 facturas, 1 libro de actas.

Remesa:          S 5 S 00

Documentos:  97

Paquetes:        1

Año:                 2000

Asunto:            19 documentos varios, 4 comprobantes de pago, 13 documentos manuscritos, 17 recibos de dinero, 40 facturas, 1 cuaderno, 1 certificado médico, 2 ordenes patronales.

Remesa:          S 6 S 01

Documentos:  213

Paquetes:        1

Año:                 2001

Asunto:            33 documentos varios, 2 facturas, 52 facturas en blanco y copia, 13 folios con recibos por dinero, 30 comprobantes de pago, 1 certificado médico, 22 incapacidades, 1 comprobante de asistencia, 1 cheque, 3 fotografías, expediente administrativo 183 folios, expediente administrativo 230 folios, 37 folios con ordenes patronales, 7 folios con tarjetas de control de entradas y salidas, 1 folio manuscrito, (1 folder con 7 folios con comprobantes de pago, 7 folios con recibos por dinero, documentos varios).

Remesa:          S 6 S 02

Documentos:  208

Paquetes:        1

Año:                 2002

Asunto:            67 sobres comprobantes de pago, 27 comprobantes de deducciones, 1 orden patronal, 20 facturas, 15 copias de facturas, 26 comprobantes de cheques, 22 documentos varios, 22 fotografías, copia de expediente administrativo 376 folios, copia de expediente médico 12 folios, 6 folios manuscritos.

Remesa:          S 6 S 03

Documentos:  14

Paquetes:        2

Año:                 2003

Asunto:            5 folder con documentos varios, 1 folios manuscrito, 2 recibos por dinero, 2 comprobantes de cheques, 1 documento varios, 1 certificación expediente administrativo con 193 folios, 1 folder con documentos varios originales y copias del IMAS, 1 certificación notarial 203 folios.

Remesa:          S 6 S 04

Documentos:  37

Paquetes:        1

Año:                 2004

Asunto:            3 documentos varios, 23 recibos de dinero, 11 comprobantes de pago.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de junio de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017149041 ).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 14-011148-0007-CO promovida por José Antonio Chaves Villalobos contra el artículo 55 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 01 de marzo de 2005, por estimarlo contrario a los artículos 21, 50, 69 y 89 de la Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 2017009973 de las once horas y cero minutos de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se declara que el artículo 55, de la Ley de Pesca y Acuicultura, no es inconstitucional, siempre que se interprete de manera conforme con el Derecho de la Constitución y el Derecho del Mar, en el sentido de que, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, debe: a) de previo a expedir licencias de pesca de atún o prorrogarlas, determinar, con base en estudios técnicos y científicos, fidedignos y actualizados, cuál es la captura permisible de los recursos vivos de atún que existen en la Zona Económica Exclusiva; y, b) al expedir la prórroga de la licencia de pesca de atún, determinar y establecer, con fundamento en criterios y estudios técnicos, fidedignos y actualizados, las limitaciones técnicas a las que deban sujetarse las embarcaciones autorizadas durante esa prórroga, incluso respecto de la cantidad de atún que se autoriza capturar. El Magistrado Cruz Castro consigna nota.-»

San José, 28 de junio del 2017.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                       Secretario

Exonerado.—( IN2017148456 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-006916- 0007-CO que promueve (NOMBRE 001), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y quince minutos de veintiséis de junio de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por (NOMBRE 0002), para que se declare inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo, Sección II, plasmada en los votos N° 414-2016-II de las 10:35 horas del 20 de octubre de 2016, N° 10- 2017-II de las 15:15 hrs. del 18 de enero de 2017 y N° 348-2016 del 30 de agosto de 2016, por estimarla contraria a los artículos 11, 39, 41, 45 y 129 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo, Sección II. La jurisprudencia se impugna por cuanto dichos votos contienen interpretaciones que son violatorias del principio de legalidad, debido proceso, inderogabilidad de las normas, justicia pronta y cumplida y propiedad privada. Manifiesta que los referidos votos indican que no cabe la indemnización de los derechos comerciales por la vía de expropiación, para lo cual aducen que no existe despojo del derecho, como si ocurre en relación con el inmueble o terreno expropiado. El Tribunal, continúa, interpreta que no se está ante un tema de “justiprecio por expropiación” de manera que, si no se está de acuerdo con la suma acordada por el Estado como un acto de liberaridad, el afectado deberá discutirlo en la vía ordinaria, no en el proceso de expropiación. A juicio del Tribunal, se trata de daño ocasionados por una conducta lícita y no una expropiación. Señala que el criterio del Tribunal, plasmado en los votos indicados, incurre en el error de no entrar a discutir el precio de los derechos comerciales en la instancia de apelación, acogiendo el avalúo administrativo porque, según el Tribunal, no les queda más que hacerlo así. Estima más grave la interpretación contenida en el voto N° 348-2016 del 30 de agosto de 2016, que excluye de la indemnización de los derechos comerciales, el derecho de llave y el lucre cesante, aduciendo que hay una extralimitación de facultades y que soslaya el derecho contenido en el artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública. Esta disposición expresamente prohíbe el lucro cesante para el caso de reclamos de años por conducta lícita de la Administración Pública. Considera violado el artículo 33, pues hay un tratamiento desigual respecto a la forma que se debe usar para indemnizar al dueño de un derecho comercial que está siento afectado con la expropiación versus el dueño del inmueble expropiado. Considera que tanto el dueño del terreno como el dueño de un derecho comercial, que se está explotando, son afectados por un mismo motivo de interés público que obliga a expropiar y privar a los propietarios y dueños comerciales de disfrutar el bien, sea tangible o intangible. En relación con la alegada violación del artículo 41 constitucional, señala que obligar al administrado, propietario de un derecho comercial, a que acuda a reclamar el pago de los daños irrogados por la afectación de su derecho a través de un ordinario contencioso, y no pagarlo por vía del sumario de expropiación, es impedirle obtener justicia pronta y cumplida. La Ley de Expropiaciones, continúa, dispone en el artículo 22, inciso e), el deber del perito de valorar los derechos comerciales; es parte de la afectación que se debe indemnizar previo avalúo de parte del Estado. No comprende por qué se obliga al administrado a recurrir de un proceso ordinario en el caso de no estar de acuerdo en el valor que se reconoce. Manifiesta que los derechos comerciales y cualquier otro derecho patrimonial de los administrados, están incluidos en el artículo 45 constitucional como garantía de protección. Precisa que, si bien el administrado afectado mantiene su derecho, no conserva la ubicación geográfica y demográfica para explotarlo; de ahí que deba ser indemnizado por esa afectación, por la vía sumaria de la expropiación. Forzar al administrado a presentar un reclamo en la vía ordinaria, en caso de no estar de acuerdo con el monto establecido, para discutir su derecho, es una forma oculta de presionar al afectado para que acepte un precio que no le corresponde en lugar de iniciar un ordinario contencioso, que es el proceso jurisdiccional más largo. La jurisprudencia impugnada desaplica, bajo un criterio de interpretación errada, la Ley de Expropiaciones N° 7495, violentando el principio de legalidad. Aclara que, según el criterio de la jurisprudencia accionada, se debe recurrir a otro procedimiento (ordinario) y no al sumario (expropiación) para el pago de indemnizaciones originadas por trámites de expropiación que tienen una ley especial que les regula. De haber querido el legislador que los administrados afectados por la expropiación, diferentes al titular de la propiedad, acudieran a otra vía a reclamar sus derechos, no tendría sentido lo regulado en los artículos 1°, 13 y 22, inciso e) de la Ley de Expropiaciones. Tal indemnización no está excluida de la Ley de Expropiaciones, puesto que aquella debe estar ajustada al artículo 45 constitucional y la Ley de Expropiaciones expresamente contempla el derecho de indemnizar derechos comerciales. Ninguna de sus disposiciones, continúa, dispone que si el propietario de un derecho comercial no está de acuerdo con el precio ofrecido, deberá recurrir a la vía ordinaria a reclamar el precio y el pago de los daños y perjuicios. Estima que el criterio jurisprudencial impugnado lesiona el principio del debido proceso, pues obliga al propietario a acudir a otra vía y otro procedimiento, para lograr el pago de la afectación por daños y perjuicios producto de la privación de derechos comerciales. También estima lesionado el principio de inderogabilidad de las normas, contenido en el artículo 129 constitucional. No es válido que a través de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso, Sección II, y no mediante ley o reforma emitida por la Asamblea Legislativa, se deje sin efecto lo dispuesto en los artículos 1°, 13, 21 y 22, inciso e), de la Ley de Expropiaciones Nos. 7495 y 9286. En materia de afectación y limitación de derechos, debe estarse a lo que disponga la ley. Aprecia que no puede un Tribunal hacer una interpretación que se aparte de lo que dispone la Ley de Expropiaciones, excluyendo la indemnización de derechos comerciales dentro del proceso sumario de expropiación, bajo el argumento que no son expropiaciones sino, solamente, afectaciones. En materia de afectación y limitación de derechos, debe respetarse la ley, en este caso, la Ley de Expropiaciones. Considera lesionado el principio de contenido esencial del derecho. A su juicio, basta con una privación o afectación grave de derechos patrimoniales, comerciales, para que también se tenga como una expropiación forzosa de los bienes o derechos, aunque no exista adquisición por parte del Estado, solo afectación. El administrado no tiene porque soportar el cierre de su negocio sin una indemnización previa y tiene derecho, como lo tiene el propietario del inmueble, a no estar de acuerdo y no aceptar el avalúo, sin que por esto esté impedido de recibir el depósito del avalúo hecho por el Estado, mientras en el proceso de expropiación se discute el valor real de su afectación. No permitirle el reclamo del justiprecio en vía del proceso sumario de expropiación, aduciendo que se trata de daños reclamables en la vía del ordinario contencioso, es vaciar el contenido esencial de su derecho garantizado en el artículo 45 constitucional, que prevé la indemnización previa en caso de violación o afectación al derecho de propiedad y demás derechos. El actor considera lesionado, también, el principio de razonabilidad, pues debe haber concordancia de los criterios vertidos con las leyes y valores constitucionales. Eso no se da en relación con la jurisprudencia cuestionada. También se lesiona el principio constitucional de seguridad jurídica, pues la interpretación cuestionada se hace ignorando lo que dispone la Ley de Expropiaciones. Por último, el criterio cuestionado atenta contra la libertad de comercio y trabajo, pues aducir que el Estado o la Administración Pública pueden limitar por conducta licita, motivado en un interés público, los derecho comerciales sin indemnización previa, debiendo el administrado reclamar en la vía ordinaria los daños y perjuicios ocasionados por el cierre del negocio, es atentar contra el derecho del trabajo y la libertad de comercio. No hay razones válidas que justifiquen que, el principio de buena fe que rige las relaciones entre la Administración Pública y los administrados, no rija en los supuestos de afectación de derechos comerciales por motivos de expropiación de bienes inmuebles. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto se encuentra pendiente de resolución, ante la sección II del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo, recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada dentro del proceso de expropiación -expediente No. (VALOR 001) promovido por el Estado en su contra. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í ».

San José, 28 de junio del 2017.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                            Secretario

Exonerado.—( IN2017149034 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-008088-0007-CO que promueve Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas. SITRAP, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y ocho minutos de veintisiete de junio de dos mil diecisiete. /Por así haberlo dispuesto el Pleno de esta Sala, mediante sentencia N° 2017-009523 de las nueve horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por, Didier Alexander Leitón Valverde, cédula de identidad N° 700880277, en su condición de secretario general y representante legal del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), cédula de persona jurídica N° 3-011-066950, únicamente, en cuanto a la impugnación de la frase “en todo caso, mayores de edad”, contenida en el inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Alega, el accionante, que dicha disposición normativa establece una prohibición absoluta para que las personas trabajadoras adolescentes, sean nacionales o extranjeras, puedan integrar las juntas directivas de los sindicatos, lo que infringe lo previsto en el artículo 1, en relación con el numeral 27, incisos 2) y 6), todos de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, en tanto se establece –en dicho instrumento internacional- que los jóvenes trabajadores –esto es, personas trabajadoras con edad entre los 15 y 18 años- deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores y los Estados parte deben adoptar las medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral. Indica que el Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 78, reconoce el derecho al trabajo de las personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años y establece, además, que tal derecho “podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental y emocional o cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo”. Afirma que la norma impugnada impone una limitación que no busca cumplir alguno de los mencionados objetivos, mientras cercena el ejercicio pleno de la libertad sindical por parte de las personas trabajadoras jóvenes, siendo que esta última, en su vertiente positiva, incluye el derecho de toda persona trabajadora a afiliarse a sindicatos y a participar, activamente, en dichas organizaciones, incluyendo el derecho a integrar sus órganos directivos. Manifiesta que la referida prohibición, lejos de favorecer su salud física, mental o emocional o beneficiar su desarrollo personal o educativo, refuerza las condiciones de marginación y discriminación que sufren las personas jóvenes. Sostiene que si la ley autoriza a las personas jóvenes a integrarse al mercado laboral y las considera aptas para asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de una relación laboral, no se justifica, desde ningún punto de vista, negarles los derechos sindicales derivados de su condición de personas trabajadoras. Concluye que se trata de una prohibición arbitraria y discriminatoria, que ocasiona una terrible paradoja, por cuanto, a las personas adolescentes se les considera maduras y aptas para trabajar y asumir obligaciones derivadas de un contrato de trabajo, pero no para ejercer, plenamente sus derechos colectivos inherentes a toda relación laboral. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto que el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP) acciona en defensa de intereses corporativos, en resguardo de los intereses de los miembros de dicha organización sindical. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 28 de junio del 2017.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

1 vez.—Exonerado.—( IN2017149035 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A, Carlene Rocha Marchena, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-177-414, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000328-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y quince minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Carlene María Rocha Marchena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 043-2016 de fecha 24 de febrero del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Santa Cruz de Guanacaste, Cabo Velas, 650 metros sur del Cencinai, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Santa Cruz de Guanacaste, Cabo Velas, 650 metros sur del Cencinai, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Ecalderona, Juzgado Notarial. San José a las once horas y veintiséis minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Carlene Rocha Marchena, la resolución dictada a las dieciséis horas y quince minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis (folio 45 al 46) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 41 y 43), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 48), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Que la Dirección Nacional de Notariado mediante expediente 15-1033-0624-NO inicio el trámite de fiscalización a la notaria denunciada y producto de la fiscalización mediante informe 235-2015 del 27 de enero del 2016 se detectó que en fecha 22 de agosto del 2015, la notaria denunciada autorizó el instrumento público número 38, visible a folio 090 frente del tomo sexto de su protocolo y correspondiente a una cancelación de hipoteca, reportado como debidamente autorizado en el índice notarial de la quincena correspondiente y cuyo testimonio de rigor fue emitido y presentado al Registro Nacional para el trámite de inscripción correspondiente; sin embargo se logró constatar que la escritura matriz no se encuentra la rúbrica por la compareciente ni autorizada por la notaria denunciada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carlene Rocha Marchena, cédula de identidad 6-177-414. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Ecalderona.

San José, 26 de octubre del 2016.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017148984 )

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Valencia Muñoz, quien falleció el 05 de diciembre del año 2016, mayor, soltero, soldador, vecino de Coto 54, cédula de identidad Nº 06-0129-0493, se les hace saber que: Alexander Francisco Valencia Baltodano y Yajaira María Valencia Baltodano, portador de la cédula o documento de identidad Nos. 6-0353-0512 y 06-0395-0108, domicilio Coto 54, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 17-000002-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 10 de febrero del 2017.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148470 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Andrey Calderón Montero, quien fue mayor, soltero, se desempeñaba como ejecutivo en ventas, nacido en Cartago, el 21 de setiembre del año 1994, con cédula de identidad Nº 3-0481-0462, con último domicilio en Dulce Nombre de Cartago y falleció el 3 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el Nº 17-000470-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000470-1023-LA promovido por María José Araujo Ávalos, cédula de identidad Nº 01-1567-0149.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de junio del 2017.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148473 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eiquel Gerardo Soto González, mayor, soltero, cédula de identidad 7219589,  pistero,  laboró  para  Servicios de Gestión Direcra CRC S. A., fallecido el 4 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000695-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000695-1021-LA. Por Servicios de Gestión Direcra CRC S. A., a favor de Eiquel Gerardo Soto González.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28 de junio del 2017.—Lic. Giovanni Morales Mora, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017148474 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Garedo Godínez Hernández, cedula 2-0249-0479, quien falleció el 22 de noviembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 17-000022-1476-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000022-1476-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, (Materia Laboral), 30 de junio del 2017.—Lic. Carolina Soto Johanson, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148888 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Mariela Villegas Campos, mayor de 31 años, soltera, analista financiera, cédula de identidad 1-1244-0119, laboró para Unión del Oeste de Costa Rica S. A., fallecido el 04 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000027-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente N° 17-000027-1449-LA. Por Mariela Villegas Campos a favor de Yamileth Campos Mora.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión, (Materia Laboral), 23 de marzo del 2017.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148889 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Anabelle Mendoza Briceño, cédula: 6-0154-0363, fallecida el 05 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 17-000037-1427-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000037-1427-LA. Por a favor de Inés Rodolfo Mendoza Mendoza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Laboral), 09 de junio del 2017.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148890 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Glem Alberto Núñez Duran, quien falleció el 12 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 17- 000071-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Glem Alberto Núñez Duran a favor de Doris Emilce Muñoz Orozco. Expediente N° 17-000071-1549-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 20 de junio del año 2017.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149000 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlene del Carmen Rodríguez Granados, quien fue mayor, divorciada, ama de casa y portadora de la cédula número 0106630673 y falleció el 28 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 17-000123-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000123-1127-LA. Marlene del Carmen Rodríguez Granados a favor de Marlen Violeta Mora Rodríguez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 27 de junio del 2017.—Msc. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149003 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Benjamín Pérez Berrios, quien fue mayor, casado, médico, domicilio San Juan de Tres Ríos, Cartago, cédula de identidad número 0800800225, se les hace saber que: María Elena Piedra Acuña, cédula de identidad o documento de identidad número 0602660781, domicilio San Juan de Tres Ríos, Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Benjamín Pérez Berrios. Expediente número 17-000432-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de junio del año 2017.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149010 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil trescientos trece-cero cero cero (235313-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10  Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lizanías Quesada Varela; al sur, Lizanías Quesada Varela; al este, Lizanías Quesada Varela y al oeste, calle pública con un frente a la calle de 12m lineales y un ancho de calle pública de 14 m lineales. Mide: doscientos treinta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Julio del Carmen Saborío Campos contra Las Colinas de La Tirimbina Sociedad Anónima, expediente Nº 15-006909-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017148895 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y siete millones seiscientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil ciento sesenta y cuatro-F-cero cero cerol, la cual es terreno finca filial primaria individualizada Nº 20 del bloque P apta para construir que se destinara a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca 33 bloque P; al sur, avenida nueve; al este, finca 19 bloque P y al oeste, finca 21 bloque P. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta millones setecientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones novecientos catorce mil cuarenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gummer Gerardo Montero Arias, expediente Nº 17-001335-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017148951 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 24025-A-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Rodolfo Centeno Centeno; sur, David Leiva Alvarado, este, calle publica con 10 m; oeste, Luis Alberto Centeno. Mide: Doscientos treinta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0334882-1979. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de septiembre del dos mil diecisiete y con la base de treinta y tres millones de colones exactos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de septiembre del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Virginia Pizarro Grijalba. Exp. N° 14-000877-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017148953 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 503-12319-01-0003-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 503-12319-01-0004-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 126620-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Álvaro Navarro Ruiz; sur, Teresa Acevedo Acevedo; este, Álvaro Navarro Ruiz y oeste, calle pública con un frente a ella de 31 metros 41 centímetros lineales. Mide: mil trescientos sesenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-0665240-2000. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones setecientos setenta y ocho mil colones exactos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Mauricio Ruiz Barrios, Rosa Emilia Barrios Acevedo, expediente Nº 17-000213-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 27 de junio del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017148954 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 99528-000 la cual es naturaleza: terreno, para construir con una casa, situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Herminia Angulo Cubillo; sur, calle pública con un frente de nueve metros 82 centímetros lineales; este, Zulema Alfaro Contreras, oeste, Disney Viales García. Mide: trescientos veinticinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0324755-1996. Señalamientos. Para el primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de septiembre del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marilín Rangel Bustos. Exp. N° 15-002123-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 23 junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017148955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 13.251-000 la cual es naturaleza: terreno de pastos de jaragua y un rancho, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, servidumbre de paso, sur, Francisco Naranjo Soto y río Gigante; este, Inversiones Agropecuarias, oeste, Rocío Gayoso. Mide: setenta y dos mil doscientos dieciocho metros con veintinueve decímetros cuadrados, plano: P-0964856-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Licidia Zúñiga Zúñiga, Fabio Olman De Los Ángeles Zúñiga Morales. Exp. N° 17-000041-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017148956 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-17105-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 316-01100-01-0901-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 165283-000 la cual es naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, María Eugenia Mora González; sur, calle pública de lastre con 23 metros 32 cm; este, Yesenia Chavarría Mora y oeste, calle pública de lastre con un frente de 15 metros. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0971258-2005. Señalamientos: para el primer remate se señalan a las catorce horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones quinientos mil colones exactos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anex Mora González, expediente Nº 13-001098-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017148957 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-600003-0440-TR Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores; a las once horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de once mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° CL 246112, marca JMC, estilo NKR, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 2010, color azul, Vin LETYFCG29AHN02209, cilindrada 2771 c.c., combustible diesel, motor Nº JX493ZQ4A9A088573. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil novecientos treinta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Construcciones y Transportes, Sergio Navarro Navarro. Exp. N° 17-006132-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017148961 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 294953, marca Isuzu, estilo Trooper LS, categoría automóvil, año 1992, color negro, chasis JACDH58W2N7911315, cilindrada 3165 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento sesenta mil seiscientos ochenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mary Lee Hernández Garita, expediente Nº 17-004744-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017148962 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de novecientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 561496, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color blanco, vin JMY0RK9704J000383, cilindrada 2835 cc, combustible diesel. motor Nº4M40GK5092. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cuarenta y ocho mil setecientos dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Marta Carolina Retana, Caril Pharmaceutical S. A Rojas. Exp. N° 17-005938-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017148963 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con la base de $9.355,35, y libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículo, placas N° 254997 con las características: marca Toyota, año 1997, color gris, motor N° 5VZ0190165, chasis Nº VZN1850051489; para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del jueves tres de agosto del año dos mil diecisiete (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas en punto del lunes veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de $7.016,57, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas en punto del martes cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de $2.338,83 (un 25%). Lo anterior se remata por ordenarse así en el proceso ejecutivo prendario N° 07-000634-0183-CI de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Sanmari del Este S. A. y Álvaro Tobón Villegas.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 14 de junio del 2017.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—( IN2017148964 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil trescientos treinta y seis dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: CL 291211, marca: JMC, estilo: NHR, serie: LEFYECA26GHN00358, año fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: JX493ZQ4AEC205983. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce mil doscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ochenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Andrea Villarreal Ruiz. Exp. N° 17-007969-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017148965 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ciento cuarenta y cinco dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 782244, marca Citroen, estilo C4, categoría automóvil, año 2008, color azul, vin VF7LC9HYB8Y500992, cilindrada 1600 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de seis mil ciento ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil treinta y seis dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le Informa a las personas jurídicas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Roid Cortes Azofeifa. Exp. N° 17-007965-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017148966 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de mil ochenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 586806, marca Mitsubishi, estilo L300, categoría automóvil, año 2005, color blanco, Vin JMYHNP15W5A001215, cilindrada 2477 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos trece dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Christian Abarca Granados. Expediente Nº 17-007974-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017148967 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil quinientos veintiocho dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 603264, marca Suzuki, estilo Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JS3TD54V764100510, año 2006, carrocería station wagon o familiar, color blanco, tracción 4x4, motor 2000cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres mil trescientos noventa y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de mil ciento treinta y dos dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Alejandra Vanessa Chaves Soto. Exp. N° 16-021915-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017148968 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil seiscientos setenta y siete dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-228931, marca Mitsubishi, estilo L doscientos GLX TDI (D9H), categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año dos mil ocho, color negro, vin MMBJNKB cuatro cero ocho D cero tres ocho dos tres cinco, cilindrada dos mil cuatrocientos setenta y siete cc. combustible diesel, motor número cuatro D cinco seis UCAY seis ocho dos tres. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once mil ocho dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Karen Johanna Guillén Brenes, expediente Nº 16-020986-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017148969 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas 325-04329-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 530-13849-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas 2016-94589-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 527.260-000, la cual es parcela solar numero 2. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 3; sur, parcela 1; este, servidumbre agrícola, oeste, río Aguas Zarcas. Mide: Cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1730728-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Josué Pérez Calvo contra Enid Lidia De San Gerardo López Villegas. Exp. N° 17-001592-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149048 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando; servidumbre trasladada citas 0300-00017615-01-0901-001 y citas 0346-00001681-01-0900-01 a las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00562233 derechos 002, 003 y 004 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ediviges Pérez Guzmán, Róger Raúl Rodríguez Rodríguez; al sur, Bolívar Mesén Barboza; al este, calle pública y al oeste, Dagoberto Cortés Segura. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier Ángel González Mesén, expediente Nº 17-001259-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017149051 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 08/08/2017-, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 167.787-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lusman Jiménez Rojas; al sur, calle pública 19 metros 94 centímetros de frente; al este, Luisman Jiménez Rojas, y al oeste, Luisman Jiménez Rojas. Mide: Trescientos cincuenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 25/08/2017-, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 11/09/2017- con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel Quirós Alvarado contra Héctor Gerardo Del S Jiménez Rojas. Exp. N° 17-003772-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017149057 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil ciento cincuenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, reservado de Francisco Javier Alpízar Chaverri; al sur, Aracelli Espinoza Sandoval; al este, calle pública, y al oeste, Burns Jhnson Ernest. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-1409279-000. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil doscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guerol Minor Sánchez García contra Margoth Alpízar Flores. Exp. N° 16-001196-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017149072 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos cinco - cero cero cero, la cual es terreno lote uno, terreno para agricultura. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote siete de Josefina Hidalgo Quirós; al sur, calle pública con veintisiete metros setenta y tres centímetros lineales de frente; al este, Miguel Trejos Cortés e Inversiones Zúñiga Rodríguez Sociedad Anónima y al oeste, lote dos de Hannia Hidalgo Quirós. Mide: cinco mil treinta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Menher de Occidente S. A. contra Annia de La Trinidad Hidalgo Quirós, expediente Nº 17-000319-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 23 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017149076 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 5 reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de tres millones novecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil doscientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto reservado de Guillermo Guzmán y de Enrique Guzmán; al este, Premium Sport Cars Limitada, y al oeste, resto reservado de Guillermo Guzmán y de Enrique Guzmán. Mide: seiscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zuchero Sociedad Anónima contra Ganadera Pejiballe O Y RA S.A. Exp. N° 17-000328-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017149077 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 430-03900-01-0821-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil cuatrocientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno lote 125, terreno con una casa. Situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 124; al sur, lote 126; al este, calle pública, y al oeste, lote 120. Mide: Trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tonsol S. A. contra Douglas Guzmán Arrieta. Exp. N° 17-005504-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2017149087 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 88 con una casa de habitación. Situada en el distrito 03-San Francisco, cantón 01- Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda; sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Plano: H-0213244-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Malasi Sociedad Anónima contra Grettel Zúñiga Pérez, María Thelma Pérez Hernández, expediente Nº 16-021811-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017149088 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil ciento cincuenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, reservado de Francisco Javier Alpízar Chaverri; al sur, Aracelli Espinoza Sandoval; al este, calle pública y al oeste, Burns Jhnson Ernest. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-1409279-000. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil doscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guerol Minor Sánchez García contra Margoth Alpízar Flores, expediente Nº 16-001196-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017149130 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos cuarenta y seis mil ciento treinta y ocho colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 788394, marca Toyota, categoría Camry, serie chasis y Vin JTNBE40K703149941, carrocería sedán 4 puertas, color negro, tracción 4x2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, número motor 2AZ2961157, cilindrada 2362 c.c, potencia 123.00 KW, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos tres colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos once mil quinientos treinta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Paula Vanessa Rivera López. Expediente Nº 16-001328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017149183 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, inscrita al tomo 2012 asiento 60111-01-0004-001, a favor de Mutual de Ahorro y Préstamo de Cartago (MUCAP) y servidumbre trasladada citas: 398-18053-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 398-18053-01-0902-001, a las quince horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ciento sesenta y nueve mil quinientos veinticuatro colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote E-15. Situada en el distrito 01-Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Finca de Campo Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 11,73 metros; al este, calle pública con 22,00 metros, y al oeste, Finca de Campo Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento veintisiete mil ciento setenta y tres colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones cuarenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rodolfo Alberto Rodríguez Villalobos. Exp. N° 17-001323-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de mayo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017149185 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ochocientos veintitrés mil doscientos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento tres mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Osegueda S.A.; al sur, Ganadera Osegueda S.A.; al este, Ganadera Osegueda S.A. y al oeste, calle pública a lote con 10 lineales de frente. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-0377537-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cinco mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Francisco Fernández Bustos contra José Feliciano Collado Rugama. Exp. N° 16-001390-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 16 de junio del año 2017.—Licda. Deyanira de La Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—( IN2017149239 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos siete mil doscientos cincuenta colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT 520535, marca: Katana, estilo: SMX200, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LKXYCML47G0014461, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LKXYCML47G0014461, año fabricación: 2016, color: negro, Nº motor: LF163FMLG1038624, cilindrada: 197 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de novecientos ochenta mil cuatrocientos treinta y siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos veintiséis mil ochocientos doce colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Marlon Jesús Villalta Medina. Expediente Nº 17-001676-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149244 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento treinta y nueve mil seiscientos ocho colones con tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT 525330, marca: Katana, estilo: CR1, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LLCJPJT09GA102072, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LLCJPJT09GA102072, año fabricación: 2016, color: negro, Nº motor: LC162FMJNQ290371, cilindrada: 150 C.C., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos seis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos ochenta y cuatro mil novecientos dos colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Wilbert Alexis Céspedes Palacios. Expediente Nº 17-001677-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149247 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 305-09506-01-0904-00, 560-07719-01-0005-001, servidumbre citas: 391-15629-01-0004-001, 560-07719-01-0007-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 211842-000 la cual es naturaleza: terreno de repastos, parcela de repastos, situada en el distrito 8-Cabo Velas cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A., sur, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A., con servidumbre agrícola en parte, este, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A. con servidumbre agrícola en parte oeste, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A., con servidumbre agrícola en parte, mide: cinco mil treinta y un metros cuadrados, plano: G-1801912-2015. Señalamientos: para el primer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento diecinueve mil dólares exactos para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de veintinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riviera del Mar Azul YZY Inc. Sociedad Anónima contra Green Homes of The Pacific Limitada. Exp. N° 17-000134-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de junio del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017149267 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 359 197. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Avis Davis Calvin; al sur, Clarence Ricketts; al este, calle pública y al oeste, Victoria Davis. Mide: cuarenta y siete mil doscientos setenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Maquinaria y Equipo Pesado Transavi Sociedad Anónima S.A. Exp. N° 15-001436-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 02 de junio del año 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017149285 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil doscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13-A-38 hoy día con una casa de habitación construida en material prefabricado y techo de zinc. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con zona verde en medio; al sur, Mireya Rodríguez Rodríguez; al este, Yolanda Rodríguez Salas, y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social de Zona Verde en medio. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Najera Araya contra Mauricio Castillo Rodríguez y Miriam Eugenia Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 17-000673-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 12 de junio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017149286 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 1933 145 001 citas: 280-05615-01-0901-021; a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Proyecto El Paraíso S. A.; al sur, resto de Proyecto El Paraíso S. A.; al este, resto de Proyecto El Paraíso S. A. y al oeste, camino público. Mide: novecientos treinta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Andrey Azofeifa Fallas contra Glenda Eugenia Theysen Porras. Exp. N° 17-000290-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017149307 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0270-00009121-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 0556-00002804-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Forestales Agrica; al sur, Forestales Agrica; al este, Forestales Agrica y al oeste, servidumbre Agrícola con un frente de 8 metros y forestales Agrica. Mide: once mil ochocientos cuarenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil doscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos mil setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Golden Goddness Gitana S.A., contra Sau Scheneider Enterprises S.A. Exp.: 16-001704-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017149317 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 305-11745-0l-0901-001; a las nueve horas diez minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil trescientos sesenta y cinco unidades de desarrollo, al tipo de cambio de ¢868,24, equivalente en colones a la suma de diez millones setecientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y siete colones con sesenta céntimos (¢10.735.787,60), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil doscientos noventa y dos-cero cero cero (5-140292-000), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5 Sámara, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edwin Badilla; al sur, Roque Lobo Camacho; al este, calle pública con un frente a ella de 12,31 metros y, al oeste, Dolores Díaz Baltodano. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: G-0947161-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil doscientos setenta y tres puntos setenta y cinco unidades de desarrollo, al tipo de cambio de ¢868,24, equivalente en colones a la suma de ocho millones cincuenta y un mil ochocientos cuarenta colones con siete céntimos (¢8.051.840,07) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres mil noventa y un puntos veinticinco unidades de desarrollo, al tipo de cambio de ¢868,24, equivalente en colones a la suma de dos millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y seis colones con noventa céntimos (¢2.683.946,90) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra María Lilliana Arias Bonilla. Expediente: 17-000649-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017149320 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sonia López Gómez; al sur, calle y Sonia López Gómez; al este, Sonia López Gómez y al oeste, Sonia López Gómez. Mide: doscientos veintisiete metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0035620-1992. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de José Rufino Almanza Matarrita contra Nelly López Gómez. Expediente: 13-001933-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 22 de junio del 2017.—Licda. Deyanira de la Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—( IN2017149322 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0383-00013836-01-0901-001; a las quince horas del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones ochocientos veintiún mil quinientos treinta y un colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de pastos. Situada en distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con 658.61 metros y lote 10 A., sur, Rafael Corrales Ortega, este, servidumbre agrícola y lote 6 B y al oeste, Juan Rafael Corrales Ortega. Mide: noventa y ocho mil trescientos setenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0840659-1989. Para el segundo remate se señalan las quince horas del primero de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doce millones seiscientos dieciséis mil ciento cuarenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos cinco mil trescientos ochenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Bogarín Aguirre. Exp. N° 17-000607-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 26 de junio de 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017149323 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante anotada al tomo 338 asiento 3633, servidumbre sirviente anotada bajo las citas 0264-00001295-01-0902-002 y medianería anotada al tomo 355 asiento 16056; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Villa Esperanza casa número quinientos ochenta y cuatro-cuatro; al sur, calle pública con un frente de cinco metros, ochenta y cinco centímetros; al este, Urbanización Villa Esperanza casa número quinientos cincuenta y nueve-veinticinco y al oeste, Urbanización Villa Esperanza casa número quinientos sesenta y uno-veintinueve. Mide: ciento treinta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones cuarenta mil setecientos ochenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trece mil quinientos noventa y tres colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karol Tatiana Vargas Sandí. Expediente: 10-012835-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 03 de julio del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—(IN2017149333).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y diez minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos dos cero cero cero, la cual es terreno para construir y frutales con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de, San José. Colinda: al norte, Víctor Azofeifa Aguilar y Mario Azofeifa Aguilar; al sur, calle pública y Aníbal Azofeifa Arias; al este, Aníbal Azofeifa Arias y al oeste, Víctor Azofeifa Aguilar y Aníbal Azofeifa Arias. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-669781 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra María Cecilia Martín Azofeifa Aguilar. Exp.: 17-000749-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017149337 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-259399, marca: Isuzu, estilo: NLR55E-14, categoría: carga liviana, capacidad: 3, serie: JAANLR55EC7101365, carrocería: caja cerrada o furgón, motor Nº: 152781, color: blanco, año: 2012. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Ibérico S. A. Expediente Nº 16-002801-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017149339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de doce mil setecientos cuarenta y seis dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCW906, marca Chevrolet, categoría automóvil, serie KL1CJ6C1XCC663331, carrocería sedan 4 puertas hatchback, chasís y número de VIN KL1CJ6C1XCC663331, techo duro, estilo Spark LS, capacidad cinco personas, color verde, cuatro cilindros, cilindrada 1000 c.c., modelo 1CT48CRAL-1SC, año 2012, tracción 4x2, motor número B10D1785969KC3. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil quinientos sesenta dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marisel Alejandra Quirós Quesada. Exp. N° 16-001745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de junio del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017149340 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 430997-000, la cual es terreno para construir lote 73F. Situada en el distrito 5, Ipís cantón 8, Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 74F; sur, lote 71, e IMAS; este, calle pública; oeste, IMAS. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0880047-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rose Ugalde Quesada contra Maribel Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 15-002199-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de mayo del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149341 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0400-00019713-01-0802-001; a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cero cero cero la cual es terreno para construir con tres apartamentos en el construidos. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociaciones de Desarrollo La Trinidad y la de Parasito; al sur, calle pública con un frente a ella de 8.00 m.; al este, lote 4 de Suministros e Inversiones del Pacifico Sociedad Anónima y al oeste, lote 2 Suministros e Inversiones del Pacifico Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 13:30 26/09/2017, con la base de cuarenta y un millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trece millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christopher Francisco Ramírez Sánchez. Exp. N° 16-038533-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de junio del año 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017149381 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 272-05186-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 272-05186-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 272-05186-01-0925-001, servidumbre trasladada citas: 272-05186-01-0926-001, servidumbre trasladada citas: 272-05186-01-0929-001, plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec., citas: 577-34766-01-0006-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 06 San José, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Nicodemo Arce Campos y lote segregado; al sur Benigno Arce Campos y Pastor Arce Campos; al este Víctor Manuel Arce Campos y al oeste calle pública. Mide: mil trescientos ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ancizar Maje Monroy contra Beatriz Arce Campos. Expediente: 17-000142-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017149408 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete y con la base de trece millones trescientos cuarenta mil setecientos dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 356.957-003-004, la cual es terreno construido, con una casa lote D-10. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Joaquín Quesada Bustamante; sur: alameda pública con 7 metros 09 centímetros; este: lote 33; oeste: Asociación de Desarrollo Integral Concepción y Abundancia de San Carlos. Mide: doscientos trece metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: A-0580979-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de diez millones cinco mil quinientos treinta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos treinta y cinco mil ciento setenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alonzo Valdivias Arauz. Expediente: 17-000148-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149424 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento treinta y nueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número quinientos sesenta y un mil setecientos setenta y tres, marca Mitsubishi, estilo Mirage DE., categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color azul, VIN JA tres ay uno uno A ocho WU cero cero quince diecinueve, cilindrada mil quinientos cc., combustible gasolina, motor Nº cuatro G uno cinco TJ cero ocho nueve nueve. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete con la base de doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Gomes Alfaro contra Wisco Kandice Kessler. Exp. N° 15-016010-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017149427 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BBZ411, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, modelo: 2003, color: gis, categoría: automóvil, combustible: gasolina, capacidad: cinco personas, número de vin: KM8SC73D13U435559. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Barrantes Quesada contra Elian Jiménez Céspedes. Expediente: 14-004884-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017149428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo BFB 932, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil capacidad 5 personas, VIN: KMHCG45C23U429250. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del uno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Emilio Barrio Oporta. Exp. N° 16-004669-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de febrero del año 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017149441 ).

A las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendario. Se le pone en conocimiento que los bienes a subastar se encuentran en playa sámara en la provincia de Guanacaste y se remataran sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Tres microondas, marca LG pequeños; 2) Treinta refrigeradoras de doce pies, marca LG; 3) Treinta y siete abanicos de techo, color blanco, sin marca visible; 4) Veintiséis aires acondicionados, marca LG, Karrer, Samsung de tamaño pequeño; 5) Cuarenta cocinas eléctricas importadas de tres quemadores, sin marca visible; 6) Treinta y un camas Queen; 7) treinta y tres camas sencillas; 8) Setenta y un colchones y 9) Una computadora equipada, con su monitor, CPU y teclado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple, de instituto costarricense de turismo contra Villas Playa Samara S. A. Exp. N° 98-005900-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial anteriormente conocido como Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del año 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—O. C. N° 17654.—Solicitud N° 89123.—( IN2017149447 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del once de agosto de dos mil diecisiete -1:20 p. m. 11/08/2017-, y con la base de treinta y dos millones ochocientos mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 367.210-001-002-005, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 9-A. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte Tecasa S.A.; al sur Tecasa S.A.; al este Tecasa S.A. y al oeste calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, -1:20 p. m. 30/08/2017-, con la base de veinticuatro millones seiscientos mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete -1:20 p. m. 14/09/2017-, con la base de ocho millones doscientos mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Luis Enrique Campos Garita, María Gabriela Garita Calderón. Expediente: 16-009928-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017149450 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 07/08/2017), y con la base de treinta y cuatro millones ciento setenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 64110-F-000 la cual es naturaleza: finca filial apartamento cuarenta destinada a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito (05) Zapote, cantón (01) San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento cuarenta y uno; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, apartamento treinta y nueve y al oeste, área común. Mide: ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 25/08/2017), con la base de veinticinco millones seiscientos treinta y un mil noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 12/09/2017) con la base de ocho millones quinientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y siete colones con veinticinco  céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Emilia Maria Arroyo Henry, Roy Manuel Jackson Artavia. Exp. N° 17-002183-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017149452 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de noventa y tres mil novecientos treinta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil quinientos noventa y ocho secuencia cero cero cero; la cual es naturaleza lote 24 Bloque cc terreno para construir. Situada en el distrito 01-Tejar, cantón 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este Mucap y al oeste calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta mil cuatrocientos cincuenta dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de veintitrés mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Maricel Rueda Madrigal. Exp.: 16-008226-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del 2017.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017149454 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de un millón trescientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa: MOT 531967, marca: Katana, estilo: SMX200, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LKXYCML44H0000115, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, N° chasis: LKXYCML44H0000115, año fabricación: 2017, color: negro, N° motor: LF163FMLH1000375, cilindrada: 197 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Deybi García Avendaño. Expediente: 17-001643-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149462 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo número de sumaria 16-600158-0671-TC, boleta N° 0671-TC 2016245200681; a las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-523734, marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LB420YC52HC000236, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LB420YC52HC000236, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: 165FML2G000236, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos diecisiete colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cinco colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Olger Alberto Hernández Carballo. Exp. N° 17-001642-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de junio del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149465 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del 09/08/2017) y con la base de diez mil cuatrocientos dieciocho dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° FPM134, marca BYD, estilo F0 GLXI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 29/08/2017), con la base de siete mil ochocientos trece dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 13/09/2017), con la base de dos mil seiscientos cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Adriana de los Ángeles Mora Mora. Expediente: 16-006556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017149466 ).

En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 374-13382-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones novecientos veinte mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 65760-000 la cual es terreno lote 1 construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20 m; al sur, Emérita Fernández; al este, Emérita Fernández y al oeste, Emérita Fernández. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con sesenta y ocho decímetro cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil ciento cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Patricia Barboza Piedra contra Luis Medrano Villareal Exp.: 09-026238-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017149473 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones doscientos noventa mil quinientos veinticinco colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 129817-000 la cual es terreno para construir lote 306.-situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Calle Jicotea con 8,00 mts. y al oeste, INVU. Mide: Doscientos catorce metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos diecisiete mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos setenta y dos mil seiscientos treinta y un colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Morales Vega, Shirley Yahaira Sancho Morales. Exp. N° 17-002649-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017149475 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 247-06696-01-0901-001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos cincuenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y dos mil novecientos setenta y nueve F cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial seis apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de dos niveles. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18- Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trescientos cincuenta y cinco JJ de Inmobiliaria Barca Sociedad Anónima; al sur, área común destinada a acceso vehicular; al este, lote trescientos cincuenta y cuatro JJ de Inmobiliaria Barca Sociedad Anónima y al oeste, área común destinada a zona verde y filial número cinco. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de sesenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3101709941 Sociedad Anónima, Nelson Chacón Cortes. Exp. N° 17-001737-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017149495 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa C151581, marca Chevrolet, estilo F7B042, carrocería caja cerrada o furgón, chasís 1GBJ7C1J5VJ113277, combustible diésel, capacidad 2 personas, año 1997, color blanco. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Rodolfo Granados Hernández contra Enrique Herrera Zumbado. Expediente N° 16-023068-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017149870 ).

Convocatorias

A las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de: Jorge Rodolfo Martínez Ferraté, cédula de residencia Nº 132000109034 a una junta a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo por expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, contra Jorge Rodolfo Martínez Ferraté. Expediente Nº 17-000250-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2017.—Lic. José Andrés Cruz Tenorio, Juez.—1 vez.—( IN2017149297 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Juana Eufemia Baltodano Baltodano, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000115-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de junio del año 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149435 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000117-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Quesada Araya, quien es mayor, casado, vecino de Sabana Grande de Tejar El Guarco, Cartago, cédula número 3-196-471, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito uno Tejar, cantón ocho El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago; al este, temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, y al oeste temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago. Mide: trescientos treinta y cuatro punto cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble a título originario hace más de 30 años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido de la finca, y vivir en ella. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Quesada Araya. Exp. N° 17-000117-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017148546 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000485-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Estrella Dinartes Dinartes, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de El Llano, Santa Cruz, Guanacaste, de la Estación de servicio Oasis, ciento cincuenta metros al este, portador a de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos dieciocho-cuatrocientos noventa y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Tempate, cantón tercero, Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Isabel Valerín Valerín; al sur calle pública con un frente de cuarenta y un metros con veintinueve centímetros lineales; al este Rita Uvania Dinarte Dinarte y al oeste Juan Alberto Dinarte Dinarte. Mide: nueve mil ciento treinta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de finca sin inscribir, realizada ante la notaria Marles Moreno Vallejos, en escritura pública número ciento setenta y nueve, de las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, de parte de su padre el señor Humbreto Barrantes Bran, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número: nueve-cero cero tres-quinientos cincuenta y siete, vecino de El Llano, Santa Cruz, Guanacaste, quien a su vez le cedió en dicho traspaso los derechos de posesión ejercido de su parte y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pacífica sin interrupción y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la maleza, construcción de cerca, siembra de arbustos y recolección de basura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Estrella Dinartes Dinartes. Expediente: 08-000485-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de julio del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2017148590 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000291-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jasson Alonso Víquez Calderón, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, Barva de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ocho nueve seis-uno cincuenta y cuatro, educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto de Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Adela Picado Picado; al sur Estrella Pizarro Picado, Rosa Espinoza Gutiérrez y Zelma González Chavarría; al este Francisco Medina Obando y al oeste calle pública con diez centímetros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble Compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de las cercas, conservación y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jasson Alonso Víquez Calderón. Expediente: 14-000291-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 12 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2017148678 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000074-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ivannia Rosales González, quien es mayor, divorciada de segunda nupcias, estilista, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, calle uno; seiscientos metros al norte, de la escuela de calle uno, portadora de la cédula de identidad número 7-0106-0996, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, José Luis Naranjo Hernández; al sur, Xiomara Loaiza Corrales; al este, calle pública y al oeste, Ministerio de Agricultura y Ganadería. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno y mantenimiento de las cercas y de la casa. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ivannia Rosales González. Exp. N° 17-000074-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 31 de mayo del año 2017.—Licda. Giovana Brown Cunningham, Jueza.—1 vez.—( IN2017148709 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000368-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Corporación Internacional M M O del Crucero S. A., cédula jurídica número 3-101-320903, representada por Victoria Myers Arévalo, quien es mayor, viuda, vecina de Moravia, Residencial Los Colegios, de Taco Bell, 100 metros al oeste y 75 metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-034-158, secretaria bilingüe, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al este con Antonio de Castro; al sur con Brealey Myers; y al oeste con servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y nueve metros con setenta y ocho centímetros lineales. Mide: mil cuatrocientos veintiún metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera la sociedad Corporación H T F de Venecia de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-251624 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en confeccionar cercas, limpieza del terreno y el mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Corporación Internacional M M O del Crucero S. A. Expediente: 13-000368-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), San Carlos, 17 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017148738 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-100036-0425-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Peiti Randall Atencio Morales, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, doscientos metros norte del Asilo de Ancianos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis cero dos cero nueve cero seis cero cinco, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito Savegre, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Angeline Porras Garbanzo; al sur, Ruglas Dexides Castaneda; al este, Rosalia Garita Alvarado, y al oeste, servidumbre y Luis García Roner. Mide: cuatrocientos sesenta y siete cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de la finca, reparación de cercas que sirven de linderos, mantenimiento de dicha propiedad y sus mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Peiti Randall Atencio Morales. Expediente Nº 16-100036-0425-CI. Proceso Información Posesoria promovida por. Expediente Nº 16-100036-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, (Materia Civil), 17 de mayo del 2017.—Lic. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2017148853 ).

Abjeris Fernández Loáiciga cc Algerie, mayor de edad, casada una vez, vecina de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad dos-quinientos veintisiete-ochocientos ochenta, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos, situado en Guapinol, La Garita [distrito tercero], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis López Mata; sur, calle pública con una medida lineal de diecinueve metros con ochenta y seis centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales; este, Jaime Fernández Loaíciga, y oeste, Edgar Fernández Loaíciga. Según plano catastrado G-un millón ochocientos cincuenta y siete mil setenta y uno-dos mil quince, mide ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Benito Fernández Menocal el cuatro de julio del dos mil doce. Estima tanto el inmueble como el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp.: 14-000064-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2017148873 ).

Marco  Tulio  Mena  Sánchez,  cédula de identidad número 1-560-159, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro, León Cortés, San José, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Sito en: distrito segundo San Lorenzo, del cantón quinto Tarrazú de la provincia de San José. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados. Linda norte, calle pública con una medida lineal de veintitrés metros con diez decímetros lineales; al sur, Isidro Rodríguez Valverde; al este, Isidro Rodríguez Valverde, Juan Fernando Montero Calderón, Marco Tulio Mena Sánchez; al oeste, Isidro Rodríguez Valverde. Graficado en el Plano Catastrado número SJ-1901858-2016, se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante compra a título verbal del señor Carlos Fallas Murillo, el primero de noviembre del año dos mil y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 16-000156-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de enero del 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148883 ).

Floribeth Jiménez Vargas, mayor, femenina, costarricense, viuda una vez, ama de casa, cédula Nº 1-0489-0692, vecina de El Porvenir de La Rita de Pococí; 100 al noroeste, de la Delegación de la Fuerza Pública, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno para construir y agricultura. Ubicado en Porvenir, distrito tercero Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: siete hectáreas nueve mil ciento cuarenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Omer Retana García y Dagoberto Godínez Vargas, al sur, con Delfo Araya Chinchilla y calle pública con un frente de 29.76 centímetros lineales; al este, con Dagoberto Godínez Vargas, Virán Marín Sánchez, calle pública con un frente de 3.71 centímetros lineales, Miriam Quirós Monge y Delfo Araya Chinchilla y al oeste, con Omer Retana García y Carlos Araya Cruz. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-1302094-2008. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢7.000.000,00 y las diligencias en ¢3.000.000,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, promovido por Floribeth Jiménez Vargas. Exp. N° 16-000214-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 21 de junio de 2017.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148884 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000297-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Robles Venegas, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Guaria de Corralillo de Cartago, cédula de identidad 1-0371-0541 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con casa de habitación y dos galeras, construidas en madera y en mal estado. Situada en el distrito sétimo Corralillo, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de cincuenta y seis metros y cincuenta y ocho centímetros; al sur, José Castillo Castillo; al este, María Teresa Solano Cerdas y al oeste, calle pública con un frente de veintiséis metros y cincuenta y nueve centímetros. Mide: ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en el año 1974 del señor Arnoldo Solano Leiva, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del alumbre de Corralillo de Cartago y la causa adquisitiva fue onerosa, y con él no me liga ningún parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en adecuado uso, como de habitación personal y de mi familia, y nunca he tenido ningún tipo de cultivo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Luis Robles Venegas. Exp. N° 15-000297-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017148945 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000056-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Victor Grijalba, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Fortuna de San Carlos, del súper Crishian Z-Trece, mil doscientos metros al este frente a cabina Faro Arenal, portador de la cédula de identidad N° 05-0296-0485, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de repasto. Situada en el distrito tercero (San Antonio), cantón Segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso no constituida, Hazel Víctor Rodríguez, y José Luis Víctor Grijalba; al sur José Luisiano Grijalba Villafuerte; al este Zaida Vega Grijalba y Juan José Vega Villarreal y al oeste José María Grijalba Obando. Mide: sesenta y un mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 5-1930165-16. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercándolo, limpiándolo, haciendo rondas, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Luis Victor Grijalba. Expediente: 17-000056-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de junio del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148999 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000192-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Shirley Barrantes González quien es mayor, soltera, demostradora, vecina de barrio Limón, Santa Cruz, quinientos metros al sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y seis-cero doscientos cuarenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Barrio Limón, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veintiún metros con tres centímetros lineales; al sur, con José Ángel González González; al este, con Miguelina González González y al oeste, con Mario González González. Mide: Cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su madre la señora Miguelina González González quien es mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de Barrio Limón, Santa Cruz Guanacaste; quinientos metros al sur, de la escuela, con cédula de identidad número cinco-cero noventa y uno-doscientos treinta y cinco; y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido en cercas y cambio de hostería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Shirley Barrantes González. Exp. N° 07-000192-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de junio del año 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017149086 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000134-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Garro Pitti, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, 150 metros al sur del Centro de Nutrición de Huacas, portador de la cédula de identidad número 1-0366-0385, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es casa y patio con árboles frutales. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte María de los Ángeles Gutiérrez Gutiérrez; al sur Pablo Octavio López Gutiérrez y Liseth Valerín Valerín; al este servidumbre de paso de hecho Pablo Roger Gutiérrez Gutiérrez y al oeste Nicolás Rivas Gutiérrez. Mide: setecientos tres cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1800687-15. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de la casa, sembrado de árboles frutales, hechuras de cercas, rondas y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Garro Pitti. Expediente: 15-000134-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de junio del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149108 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000037-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Yaneth de los Ángeles Gamboa Solano, quien es mayor, casada una vez, vecina de La Marina de Guápiles, Pococí, Limón, ciento cincuenta metros sur de la Revisión Técnica Vehicular, cédula siete-cero setenta-novecientos sesenta y seis a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en Punta Riel en el distrito cuarto de, Roxana, cantón segundo de Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Martina Carballo Chaves; al sur, Acequia, Yolanda Arce Delgado, Compañía Bananera Carmen S. A y Carambas Farms S. A.; al este, Río Numancia, Ananías Mora Marín, y calle pública con un frente de ocho metros con ochenta centímetros lineales; oeste, Yolanda Arce Delgado, Río Numancia y Compañía Bananera Carmen S. A., tal y como lo indica el plano catastrado número L-1851837-2015 con un área de 1ha.3435m². Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el lote y los carriles, donde se encuentra una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por, Yaneth de los Ángeles Gamboa Solano. Exp.: 16-000037-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de junio del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149109 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000237-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Carmen Solís Sandi quien es mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Río Oro de Santa Ana, novecientos metros al Sur del Abastecedor Río Oro, cédula uno-cero seis cuatro seis-cero siete nueve setenta y seis a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada: en Río Jiménez en el distrito cuarto de Río Jiménez cantón sexto de Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cecilia Vásquez Montenegro y Santos Fallas Calderón; al sur: Johnny, Carlos, Rodrigo, Damaris, Elizabeth y Ana Patricia todos Solís Sandi; al este, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros treinta y seis centímetros lineales; oeste, Giberth Serrano Brenes, tal como lo indica el plano catastrado número L-1881238-2016 con un área de 684m². Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás colindantes, mediante cercas con alambre de púas a tres hilos y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a la agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elizabeth Carmen Solís Sandi Solano. Expediente N° 16-000237-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 22 de junio del 2017.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149111 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Rafael Ángel Espinach Moya, quien fue vecino de San José, Pavas, casado una vez, pensionado, cédula 2-197-1002 y falleció el 25 de febrero del 2017, para que dentro el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quién en derecho corresponda. La dirección de la notaría es, San José, Barrio México, avenida 11 A, calles 20 y 22, casa 2080. Fax 2255-1594.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017148501 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Campos Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Montecillos, cédula de identidad 0302020576. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente: 17-000081-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017148514 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Otilia Francisca Rojas Araya, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201510858 y vecina de Concepción de San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000085-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de junio del año 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017148528 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio testamentario, de la señora que en vida se llamó María Isabel Patiño Campos, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa, ante el notario público Lic. Rodolfo Camacho Rojas, con oficina en Cartago, sita cincuenta metros al norte de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia.—Cartago, ocho de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017148531 ).

Ante la notaría pública del suscrito Licenciado Ramón Badilla González, con oficina abierta en San José, Barrio Francisco Peralta, de casa Italia, doscientos metros este y cincuenta metros sur, casa número ochocientos treinta y siete, a solicitud del señor Alfonso Picón Picón, mayor, costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y seis-cero setecientos cincuenta y tres, actualmente viudo una vez, pensionado y vecino de San José, Merced, Barrio Claret, de la Iglesia Católica, setenta y cinco metros al suroeste, en su condición de cónyuge supérstite con interés legítimo para ello, por acta notarial de las diez horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, se ha decretado, la apertura, en sede notarial del proceso sucesorio ab intestato de María Isabel Ugalde Rodríguez, quien fue mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad N° uno-cero ciento noventa y dos-cero doscientos ochenta y cuatro, casada una vez, ama de casa, de su mismo vecindario, hija de Piedades Ugalde Rodríguez, costarricense, fallecida el ocho de diciembre del dos mil doce, en Merced, distrito del cantón central de la provincia de San José, y vecina de San José, Barrio Claret de Barrio México, de la Iglesia, setenta y cinco metros al suroeste, el cual se tramita bajo expediente N° 001-2016. Con tal fin se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio Ab intestato en sede notarial de María Isabel Ugalde Rodríguez, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquéllos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio ab-intestado de María Isabel Ugalde Rodríguez. Expediente notarial N° 001-2016.—San José, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2017148616 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Eri Mario Córdoba Vindas, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad número0400560975 y vecino de San Pablo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000032-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de febrero del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2017148617 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adolfo Catalino Oporta Sandoval, mayor, casado, laboratorista de Ingeniería Civil, vecino de Cariari, Pococí, Urbanización Las Orquídeas, casa G-7, con documento de identidad 155810724602. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000094-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017148632 ).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flora Bonilla Jiménez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 1-0303-0119 y Olivier Aguilar Calvo, mayor, pensionado, costarricense, con documento de identidad 1-0251-0777 y vecinos de Limón, Pococí, Barrio Las Cascadas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000152-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 07 de junio del año 2017.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2017148633 ).

Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó: Carlos Sáenz Zamora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, Barrio La Guaria, del Súper La Guaria, 100 metros sur y 100 metros este, casa mano derecha verde con jardín, cédula de identidad Nº 1-0219-0047. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000039-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de mayo del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017148658 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Hilda Corrales Castro, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Salitrillos de Aserrí, cédula de identidad 1-0171-0675, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000013-0217-CI. Sucesión de Hilda Corrales Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de mayo del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017148684 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión AB Intestato de José Santos Corea Ortiz, Ortiz, mayor de edad, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Uvita de Osa, del Supermercado BM; cien metros sur y trescientos metros este, portador de la cédula de identidad número ocho cero cero seis tres cero ocho cinco cero, para que, dentro del término de treinta días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil diecisiete. Notaría de la Licenciada, Carolina Campos Solís. Dirección, Alajuela, San Carlos, Cerro Cortés de Aguas Zarcas, del cruce de Altamira un kilómetro al oeste, carretera a muelle.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2017148701 ).

Conforme, artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados y se les comunica la apertura, del proceso sucesorio testamentario, en sede notarial, de quien en vida fue: Luis Antonio Vásquez Vargas, mayor, soltero, sacerdote, cédula: 2-0184-0298, vecino de Palmares, Alajuela, Rincón, de la capilla católica cien metros norte ochocientos oeste y cien norte, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, sita en el centro de Palmares, Alajuela, costado este del Club de Amigos Palmareños, oficina del Licenciado Roberto Vargas Mora, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, 29 de junio del 2017.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017148704 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Gregorio Ríos Navarro, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 01-0984-0874 y vecino Cariari, Pococí, Limón, fallecido el 25 de junio del 2004. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000133-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Civil), 22 de setiembre del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2017148716 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesion ab intestato de Fermín Meléndez Rodríguez, mayor, viudo una vez, agricultor, cedula de identidad número cinco-noventa-seiscientos cincuenta y siete, vecino de Liberia, Guanacaste, dirección: Barrio La Cruz, de la Pulpería Tres Por Tres, un kilómetro al sur: tramitada por acumulación en la sucesión ab intestato de quien en vida fuera Otilia María Angulo Espinoza conocida como Otilia Cortés Angulo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación: se apersonen ante la notaria de la Licda. Jenilee Lara Rivera, ubicada en la ciudad de Liberia, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel para hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente: 0002-2016, proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Otilia María Angulo Espinoza y Fermín Meléndez Rodríguez. Jenilee Lara Rivera, notaria pública. Notaría ubicada en Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017148753 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geidy Gamboa Segura, cédula de identidad número 1-0910-0959, mayor, casada una vez, y vecina de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Seis, 700 metros norte de la Iglesia Evangélica el Shaddai. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000005-1339-CI.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, (Materia Civil), 22 de mayo de 2017.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—( IN2017148756 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Lucía Arguedas Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, La Guácima, cédula de identidad 0201990655. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente: 17-000058-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017148766 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Blanca Duarte Parra, a las diecinueve horas del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Abel Lourdes Duarte Varela, portador de la cédula número uno-cero cero nueve cuatro-dos tres tres tres, fallecido el primero de diciembre de mil novecientos noventa y uno y Carlota Parra Vargas, portadora de la cédula cuatro-cero cero dos ocho-uno cinco cuatro dos, fallecida el trece de abril de mil novecientos noventa y seis y su hermana María Duarte Parra, portadora de la cédula cuatro-cero cero siete cuatro-cero seis cuatro cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana María Rodríguez Chinchilla, con oficina en San José, Sabana Norte, 200 Norte de Rostipollos, frente a Casa España, oficina ocho-B. Teléfono 2290-95-92. El original fue retirado por el señor Gerardo Alexis Salas Duarte, a las veinte horas cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017148777 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alexis Briceño Villegas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y cuatro-cero trescientos ochenta y cinco, nacionalidad costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100019-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, (Materia Civil), 23 de mayo del 2017.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2017148779 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de la Licenciada Paula Durán Quirós por Ligia Garita Castillo, Grettel, Kenneth y Hanlly todos Ramírez Garita, a las once horas del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eduardo Ramírez Masís, mayor, casado una vez, maestro de obras, cédula tres-doscientos cuatro-doscientos cuarenta y siete, vecino de Orosi en Paraíso de Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente: 01-16. Notaría de la Licenciada Paula Durán Quirós.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017148783 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Emilce Vásquez Cambronero, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Hatillo Tres, calle Costa Rica, casa número noventa y ocho, cédula de identidad dos-ciento sesenta y uno-quinientos noventa y cinco, a las quince horas del seis de marzo del dos mil trece y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fernando León Vargas, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y dos-doscientos cincuenta y cuatro, vecino de San José, Hatillo Tres, calle Costa Rica, casa número noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marcelo Gamboa Venegas. Teléfono 2280-7221. Expediente: 0001-2013.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017148792 ).

Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría por Claudio José Canales Gómez, a las 18:00 horas del 29 de junio del 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Julieta Eugenia Gómez Somarribas, costarricense, casada dos veces, profesora pensionada, cédula de identidad Nº 5-0086-0503, vecina de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Bufete Redondo, Alajuela, Palmares, 800 metros oeste del Cementerio, Urbanización Palma Real, casa J-4. Teléfono: 8492-9702 y/o 2453-0819.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017148794 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos María Fallas Vega, mayor, casado dos veces, pescador, costarricense con documento de identidad 06-0099-1132 y vecino de Residencial Tuckler, en La Purruja de Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000056-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 26 de mayo del 2017.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017148804 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Margarita Antonia del Socorro Rivera Loría, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina  de  La  Rita  de  Pococí,  Limón,  cédula  de  identidad Nº 5-0075-0897. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000046-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017148805 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Agripina Jiménez Jiménez, mayor, casada, de oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101861001 y vecina de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000047-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 8 de mayo del 2017.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2017148810 ).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 30 de junio del 2017, se declaró abierto el sucesorio de Pablo Esteban Aguilar Bernard, cédula Nº 7-0222-0114. Se invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días. Expediente Nº 0001-2017. Tel. oficina: 2760-1115.—Pocora, 30 de junio del 2017.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017148813 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Calvo Fernández, mayor, estado civil soltera, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103240395 y vecina de Orotina. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000079-0638-CI. Sucesorio de Haydee Calvo Fernández, cédula 01-0324-0395, albacea Juan Rafael Morales Sandí, cédula 01-0275-0505, presuntos herederos Juan Rafael Morales Sandí, cédula 01-0275-0505, Juan Antonio de Jesús Morales Calvo, cédula 01-0682-0781, Gilberth Alberto Morales Calvo cédula 02-0446-0244 y Yorleny Morales Calvo, cédula 2-0471-0051.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina, (Materia Civil), 12 de junio del 2017.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—( IN2017148819 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Natalia Eugenia Gómez Brenes, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera: Rima Gilda Gómez Brenes, mayor, soltera, pensionada, cédula Nº 1-324-351, vecina de San José, Alajuelita. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sharon Núñez Milgram, con oficina en San José, avenida central, entre calles 7 y 5, Edificio Primavera, tercer piso. Teléfono: 2223-0606.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2017148820 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonia Piedades Trinidad Molina Portuguez, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 3-0072-0588 y vecina de Paraíso de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000219-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148874 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Hilda María González Villalobos, mayor, casada, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203950229 y vecina de Ciudad Quesada, San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000050-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 03 de mayo del 2017.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2017148891 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabelo Cubillo Solís, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense y vecino de Gamonales, Ciudad Quesada, de la última parada de buses veinticinco metros al este, cincuenta metros norte y quince metros al este, con documento de identidad 0201350556. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000132-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 05 de abril del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017148893 ).

Ante esta notaría se ha presentado el señor Adolfo Medrano Tenorio, cédula número 6-162-653, para solicitar a la suscrita notaría la apertura extrajudicial del sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Alba Luz Rojas Villegas, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula 7-085-858. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Miramar, Montes de Oro, 25 metros norte del Pali, a reclamar y hacer valer sus derechos apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda.— Miramar, 30 de junio del 2017.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017148894 ).

Se cita a herederos e interesados en la Sucesión de Ulises Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, de San Pedro de Nandayure, cédula 2-193-472 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días ante esta notaría en San Ramón, San Rafael, 100 oeste y 100 sur del puente subnivel de la autopista; apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2016-0001-N.—San Ramón, 10 de octubre del 2016.—Lic. José Ml. Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017148986 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto De Jesús Agüero Rubí, mayor, casado una vez, vecino de Guadalupe, cédula de identidad nueve cero cero veinticuatro-cero setecientos noventa, fallecido el once de marzo del dos mil doce a los sesenta y cuatro años de edad, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2017. Notaría del Bufete Licenciada Ana Marcela García Chaves, oficina en Guadalupe del Wall Mart, doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al norte, casa mano izquierda.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017149022 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Juan Marbes Mereb, conocido como Juan Marbis Mereb, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero cero cero cuatro-cero ochocientos sesenta y ocho, vecino de Bello Horizonte de San Rafael de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2017. Notaría sita en San José, Barrio Córdoba, de la iglesia católica, 300 metros al este y 25 metros al sur. Notaría del Bufete de la Notaria Pública: Ángela Ma. Garro Contreras. Teléfono 2227-1397.—Barrio Córdoba, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil diecisiete.—Angela Ma. Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2017149027 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Francisca Arrieta Vargas, mayor, casada una vez, costarricense, con documento de identidad N° 9-0022-0081 y vecina de Cirrí de Naranjo y Rodolfo Zamora Arrieta, mayor, casado una vez, con documento de identidad N° 2-0251-0163. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000096-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 20 de abril del año 2017.—Licda. Marita Cabrera Avellán, Jueza.—1 vez.—( IN2017149060 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Teresita Corrales Morales, cedula 9-0125-0137, vecina de Las Esperanzas de San Pedro de Pérez Zeledón, ochocientos metros al este del Vivero, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria Publica María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tercer casa a mano derecha, sobre la principal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0006-2017.—Licda. Ma. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017149075 ).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quién en vida fue María Elena López Segura, mayor de edad, del hogar, cédula: dos-doscientos treinta y dos-quinientos sesenta y tres y vecina de Urbanización El Trópico II, casa veintinueve; para que dentro del término indicado contado a partir de ésta publicación se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma la herencia pasará a quién en derecho corresponda. Notaría del Lic. Eduardo Castro Salas, con oficina en San José de Alajuela, cien metros al norte del liceo.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017149094 ).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue, Pilar Morera Cruz, mayor de edad, soltera, del hogar, cédula: dos-ciento cuarenta y siete-trescientos setenta y uno, y vecina de San José de Alajuela, frente a la finca de Correos de Costa Rica, para que dentro del término indicado, contado a partir de ésta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quién en derecho corresponda. Notaría del Lic. Eduardo Castro Salas, con oficina en San José de Alajuela, cien metros al norte del Liceo.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.— ( IN2017149095 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Atilio Armento Pannetta, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de residencia número uno cero tres-cinco cero nueve cero ocho nueve tres ocho, Anna Sarli Vena, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula de residencia número D I siete cinco ocho cinco uno ocho tres uno nueve ocho dos, ambos vecinos de San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Rosebelt y Achille Armento Sarli, mayor, casado una vez, químico, con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y tres-ciento setenta y seis, vecino de la Sabana, San José, Avenida Las Américas, Apartamentos Torres del Parque, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a que corresponda. Expediente: 002-2017. Sucesión de, Atilio Armento Panneta, Anna Sarli Venna, Achille Armento Sarli.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2017149313 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000327-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de junio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—Exonerado.—( IN2017147837 ). 3 v. 3.

Se avisa a la señora Kimberly Calvo Álvarez, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0704-0927, que en este juzgado se tramita el expediente N° 16-000540-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, representante del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quedada, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Bob Kely Guerrero Calvo, Azul Cruz Calvo y Brith Calvo Álvarez. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°16-000540-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre de 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017147838 ).              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores de edad Fiorella Sofía e Isabella Alondra ambas de apellidos Monge Porras, hijas de Ronny Monge Barboza y Miriany Mayela Porras Blandón (QdDg), para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, Expediente N°17-000510-1302-FA, Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de junio del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017147933 ).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alejandro de Jesús Hernández Barquero hijo de Mayra Alejandra Hernández Barquero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000548-1302-FA. Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017147934 ).                                                   3 v. 3.

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Maritza Quirós Segura, mayor, casada, vecina de Salitrillos de Aserrí, cédula de identidad N°107210841; encaminado a solicitar la ausencia de Mario Alberto Sandoval Quirós, mayor soltero, vecino de Aserrí cédula de identidad N° 114400781, en el cual se ha designado como curador a Maritza Quirós Segura. Exp. N° 151000750236CI-01.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí, 26 de junio del 2017.—Lic, José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—( IN2017148041 ).                                                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Flor Pérez Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor José Domingo Pérez Baltodano, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000247-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Flor Pérez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°17-000247-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017148451 ).                     3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor, Julio Eduardo Sirias Delgado, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Exp. N° 17-400176-0928-FA (181-2-2017)-B. Proceso: Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, 23 de junio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez.—Exento.—( IN2017148455 ).                                                          3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad José Eduardo Barahona Alvarado y Mariangel Barahona Alvarado para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-400175-0928-FA (180-1-2017)-B. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 26 de junio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017149036 ).             3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 17-001119-0364-FA, el señor Carlos Enrique Chaves Pérez, mayor, costarricense, contador público, portador de la cédula de identidad Nº 1-0451-0354 y la señora Carlota Lisseth Paz Gómez, mayor, guatemalteca, chef pastelera, portadora de la cédula de residente permanente Nº 132000012735, ambos cónyuges entre sí y vecino de Heredia, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Karen Elizabeth Juárez Suárez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 17-001119-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de junio del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148475 ).

Licenciado Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber a la señora María del Rocío Bastos Martínez, mayor, de oficio desconocido, con cédula de identidad 2-0594-0329, con domicilio desconocido; costarricense, expediente número 17-400062-0928-FA (64-2-2017-B), proceso declaratoria de abandono con fines de adopción establecido por María del Rocío Martínez Echeverría y Eithel Claudio Bastos Rodríguez, se encuentra auto de traslado de la demanda de las nueve horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste. A las nueve horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso el cual se tramitará como un proceso declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, toda vez que el proceso de adopción es un otra vía, por parte de María del Rocío Martínez Echeverría y Eithel Claudio Bastos Rodríguez contra María del Rocío Bastos Martínez, a quiénes se les confiere traslado por el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el articulo 123 Ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictara la sentencia. II. Notificaciones: Se le previene a las partes, que deben en el primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados, para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la elección. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 publicada en La Gaceta  número 20 del 29 de enero del año 2009). Medida Cautelar: En vista que la madre de la menor Victoria Bastos Martínez ha sido una persona con problemas de drogadicción y prostitución, lo que conlleva a que dicha menor se encontrará en total estado de abandono por parte de su madre, situación que ameritó la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, ordenando el cuido provisional de la menor en el hogar de su abuela María del Rocío Martínez Echeverria, por el fuerte vínculo que existió con la misma, y la estabilidad emocional, afectiva y domiciliar de la menor en interés. Por lo tanto como se denota de los hechos y la investigación realizada por el PANI, y pensando en el interés superior de la menor Victoria Bastos Martínez se ordena el deposito provisional de la niña Victoria Bastos Martínez, en el hogar de sus abuelos maternos los señores María del Rocío Martínez Echeverría y Eithel Claudio Bastos Rodríguez, asimismo se suspende la Guarda Crianza y Educación a su progenitora en relación con su hija hasta tanto se resuelva el presente proceso . Se ordena notificar a la señora María del Rocío Bastos Martínez quien se localiza en Urbanización Las Luisas apartamento 7, Zapote, San José, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. (Artículos 1°, 2|, 5°, 6°, 8°, 15, 17 y 19, Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 publicada publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero del año 2009). Se le previene a la parte actora aportar un juegos de copias de todo lo presentado a fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia. Licenciado Luis Fernando Sáurez Jiménez. Juez. En razón de que la demandada está ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 27 de junio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017148476 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sobre Expedientes Electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Trabajo de Cartago, que al contarse con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de los expedientes en papel y documentos que a continuación se detallan. Si alguna de las partes tiene interés en que se les entreguen los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Trabajo de Cartago en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna se procederá con la destrucción y reciclaje de los respectivos documentos y expedientes.

Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de junio del 2017.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148870 ).

Se avisa a Lilliana Esther Nápoles Brunet, mayor, casada, de domicilio desconocido, pasaporte cubano número 0126390, que dentro del proceso abreviado inexistencia de matrimonio N° 13-000910-0186-FA, se dictó la Sentencia N° 598-2014 de las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del seis de junio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda abreviada de inexistencia de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de La República en contra de Gustavo Adolfo Díaz Mora y Lilliana Esther Nápoles Brunet. En consecuencia se declaran sin lugar las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés Actual y Falta de Legitimación y en consecuencia se declara inexistente el matrimonio celebrado entre Gustavo Adolfo Díaz Mora y Lilliana Esther Nápoles Brunet. Se ordena anular todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería que tienda a otorgar residencia a la señora Nápoles Brunet e igualmente el trámite de naturalización que lleve a futuro dicha señora. Se condena al pago de las costas personales y procesales a la demandada Lilliana Esther Nápoles Brunet y se exime del pago de las mismas al señor Díaz Mora. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público, para que investigue la posible comisión de un delito, se ordena la expedición de la ejecutoria correspondiente. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo dentro del término legal. En su oportunidad archívese el presente expediente. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia, San José, 21 de julio del 2014.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148872 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a, Esteban Gerardo Valdés Castil Gutiérrez, documento 51092402328, médico, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente 14-000608-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se deniegan las defensas de falta de derecho y falta de legitimación, se declara con lugar la demanda abreviada presentada por el Estado, en consecuencia, se declara la nulidad del vínculo matrimonial que une Esteban Gerardo Valdés Castil Gutiérrez y Kathia Lorena Ureña Chavarría celebrado el día veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete en Catedral Central San José, inscrito al tomo 377 folio 317, asiento 633 del libro de matrimonios de la provincia de San José, de lo cual, tomará nota el Registro Civil. Asimismo, se ordena al Registro Civil anular la resolución 2273-N-2000 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones en la que aprobó tener al señor Esteban Gerardo como costarricense por naturalización y la carta de naturalización expedida el día 19 de enero de 2001, se ordena a la Dirección General de Migración y Extranjería cancelar cualquier residencia permanente libre de condición por ser esposo de costarricense que haya obtenido o se encuentre en trámite del demandado. Este matrimonio no convalidará ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes. Se ordena al Registro Civil corregir los apellidos de la persona menor de edad Génesis Gimena Valdés Castil Ureña quien deberá inscribirse únicamente con los dos apellidos de su madre, a saber, Ureña Chavarría. Se condena a los co accionados al pago de costas. Una vez firme esta sentencia, solicítese la ejecutoria para su inscripción, confecciónese la certificación de rigor y el testimonio de piezas al Ministerio Público”. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Esteban Gerardo Valdés Castil Gutiérrez. Expediente Nº 14-000608-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017148875 ).

Se hace saber a Javier González Micolta, mayor, casado, de nacionalidad colombiana, pasaporte número CC-16945194, domicilio desconocido que en este despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000917-0186-FA-(2) establecido por El Estado, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por ser simulado y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre de 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148876 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Yunisleydis Puntes Moreno, de nacionalidad cubana, portadora del documento pasaporte 79114118153, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido y Luis Gustavo Soto Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, cédula 0107690303, de paradero desconocido, se les hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Yunisleydis Puntes Moreno y Luis Gustavo Soto Vargas, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente: 14-001146-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Yunisleydis Puntes Moreno y Luis Gustavo Soto Vargas.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148877 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Melking Sadath Pineda Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, casado, jardinero, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número 300001244890, se le hace saber que en demanda de Suspensión Patria Potestad, Expediente N° 15-000207-0186-FA, establecida por Ena Damaris Castillo Cruz contra Melking Sadath Pineda Chavarría, se ordena notificarle por edicto, el por tanto de la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con las citas legales, y doctrinales señaladas Se declara con lugar la presente demanda incoada por Ena Damaris Castillo Cruz contra Melking Sadath Pineda Chavarría, de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Jonathan Moisés Pineda Castillo. Se suspende al señor e suspende al señor Melking Sadath Pineda Chavarría, en el ejercicio de la patria potestad, de su hijo Jonathan Moisés Pineda Castillo, hasta que el menor cumpla la mayoría de edad (dieciocho años de edad). B. Sobre la condenatoria de costas al demandado: Sobre costas: Sin especial condenatoria en costas (numeral 222 del Código Procesal Civil). C.- Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento de la persona menor de edad Jonathan Moisés Pineda Castillo, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de San José, al tomo: dos mil ciento sesenta y cuatro, folio. trescientos sesenta y siete, asiento: setecientos treinta y cuatro. Citas de inscripción 1-2164-367-0734. Sin especial condena en ambas costas al demandado de este proceso. (artículo 222 Código Procesal Civil). Siendo que esta autoridad, tuvo ad efecctum videndi, que se presentó por parte de la señora Ena Damaris Castillo Cruz, incidente de Permiso de Salida del País, para su hijo Jonathan Moisés Pineda Castillo, bajo el mismo número de expediente, y siendo que mediante esta sentencia se le suspenden los atributos de la Patria Potestad al señor Melking Sadath Pineda Chavarría, y mientras esta se encuentre suspendida, podrá la señora Ena Damaris Castillo Cruz, gestionar los trámites para la obtención del pasaporte de su hijo, y podrá salir con su hijo Jonathan Moisés Pineda Castillo, fuera del país, sin necesidad de contar con la autorización del señor Melking Sadath Pineda Chavarría. Déjese copia de esta sentencia en el Incidente de Autorización de salida del país. Y por ser el demandado ausente, publíquese el por tanto de esta sentencia mediante edicto. Notifíquese.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza”.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148878 ).

Se avisa a Robinson Rodrigo Valencia Velásquez, mayor, casado, comerciante, cédula 8-0087-0961, domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-001272-0186-FA establecido por Blanca Vanessa Rodríguez Sequeira, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 339-2017 de diecisiete horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, que dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la convención sobre los derechos del niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o -autoridad parental- establecido por Blanca Vanessa Rodríguez Sequeira contra Robinson Rodrigo Valencia Velásquez, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda.- 2) Se suspende al demandado Robinson Rodrigo Valencia Velásquez en el ejercicio de la autoridad parental respecto de su hijo menor de edad: Robinson Santiago Valencia Rodríguez, por el plazo de un año, una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta, la parte actora podrá gestionar vía incidental, dentro este mismo proceso, la terminación de la patria potestad o -autoridad parental- de la persona menor de edad.- 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, registro de nacimientos de la provincia de San José, al tomo dos mil cuarenta y seis, folio cuatrocientos cuarenta y uno, asiento ochocientos ochenta y dos.- 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto.- 5) Notifíquese esta sentencia al demandado por medio de edicto que se publicará en el boletín judicial, por una sola vez.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148879 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero e Familia de San José, hace saber a, Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez, documento de identidad R155804058106, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Declar. Extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 16-001232-0186-FA donde se pretende desplazar su paternidad. Lo anterior se ordena así en proceso Declar. Extramatrimonialidad de Katherine Lorena Chacón Martínez contra Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez. Expediente Nº 16-001232-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148885 ).

Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor Óscar Enrique Torres Luquez, mayor, de oficio desconocido, con domicilio desconocido; nicaragüense, expediente número 16-400274-0928-FA (285-2-2016-B), proceso solicitud de medidas del Código de la Niñez y Adolescencia, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Meylin Torres Orozco, José Esteban Orozco Rosales y Óscar Enrique Torres Luquez se encuentra auto de traslado de la demanda de las trece horas con dos minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cañas, a las trece horas con dos minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Abigail Torres Orozco y María José Orozco Orozco, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. A fin de realizar la audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señala a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, a la cual comparecerán los progenitores Meylin Torres Orozco, José Esteban Orozco Rosales y Óscar Enrique Torres Luquez, así como la Licenciada, Dinnia María Marín Vega. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Se ordena mantener las medidas dictadas por el patronato nacional de la infancia de las doce horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis y en lo que interesa dispone: i) Mantener resolución administrativa que ordena el abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad Abigail Torres Orozco y María José Orozco Orozco en la ONG Hogar Cristiano, ubicado en Puntarenas. II. Se les ordena a los progenitores, cumplir con las disposiciones que se les indiquen, así como asistir a las citas que se le requieran. Las anteriores medidas se mantendrán provisionalmente hasta el dictado de la resolución final. se ordena notificar personalmente o en su casa de habitación la presente resolución a los demandados Meylin Torres Orozco y José Esteban Orozco Rosales, localizables en Abangares Matapalo del Puente de Limonal; 500 metros sur, sobre carretera, para lo cual se comisiona al juzgado contravencional de abangares. Así mismo previo a nombrar curador procesal al demandado Óscar Enrique Torres Luquez, expídanse los oficios correspondientes al departamento de migración y extranjería, y al registro nacional, sección personas físicas, a fin de verificar si el demandado dejó apoderado o no a fin de nombrarle curador. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez. En razón de que el demandado Óscar Enríquez Torres Luquez esta ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 27 de junio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148886 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores (incapaz), para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000004-1152-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de marzo del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148887 ).

Se hace saber al señor Didier Alonso González Núñez, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 4-167-340, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 16-400214-637-FA, que es sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad de Fresy María Monge Jirón, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de mayo del 2017.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—( IN2017148924 ).

Se avisa al señor Marlon Rojas López, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000077-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Hilary Francini Rojas Pichardo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149001 ).

Se avisa a Michael Reynaldo López Chacón, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0922-0079, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 17-000102-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad victoria López Miesztalski. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 19 de junio el año 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149002 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000177-0292-FA, Claudia Viviana Gómez Pescetti y Nelson Alfonso Ugalde Rojas, solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta de las personas menores de edad Jean Carlos y Minor Ariel, ambos de apellidos Murillo Víctor. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones por escrito, exponiendo los motivos de su disconformidad e indicando las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149004 ).

Se avisa al señor Nilson Jiménez Montaño, nacionalidad colombiana, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N° 17-000281-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángel Kaleth Jiménez Elizondo y Taimak Sebastian Jiménez Elizondo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149005 ).

Se avisa que en este Despacho Ignacio Artiñano Ortiz, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Victoria Lucia Sotela Calvo. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 17-000305-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2017.—Licda. Angela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149006 ).

Se avisa a los señores Viviana Paola Ledezma Cascante, portadora de la cédula de identidad 1-1334-0508, de demás calidades y domicilio desconocidos y Yilber Carvajal Napoles, de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 17-000342-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Derek Stif Carvajal Ledezma y Duayerith Misael Carvajal Ledezma. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149008 ).

Se avisa a los señores Justo Santos Pérez Toruño, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos y Yesenia Patricia Hernández Guevara, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000353-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Daniela Iveth Hernández Guevara, Heyman Natanael Pérez Hernández y Noelia Stephannia López Hernández. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149009 ).

La licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a, Andrea Pallone Padreci, italiano, portador del pasaporte número P591901J, que en este Juzgado se tramita un proceso donde se tiene a su persona como interviniente por, Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por, Roberto Vargas Badilla, en favor de la persona menor de edad Isabella Pallone Gatgens, bajo la sumaria número 17-000686-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas y dos minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por, Roberto Vargas Badilla a favor de la menor Isabella Pallone Gatgens del escrito presentado se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la menor de edad, por lo cual no será necesario notificar a esta interviniente de forma personal. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, a fin de que dicho ente manifieste lo que considera pertinente. A su vez y por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la menor el señor Andrea Pallone Padreci por tener el mismo un domicilio desconocido se ordena notificar a este por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una única vez. Se les previene a las parte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149012 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000918-0292-FA, Alejandra Ulate González y Daniel Mauricio Hernández Aguilar, solicitan se apruebe la adopción conjunta nacional de la persona menor Jonathan Uriel Vásquez Velásquez. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma. Expediente: 17-000918-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149014 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Etelvina Zúñiga Arce. Expediente N° 17-001674-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149033 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ericka Donaldson Quesada, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Donaldson Quesada. Expediente: 16-000112-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 873-2017. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Ericka Donaldson Quesada, demás calidades y domicilio desconocido. Resultando:... Considerando:... Por tanto: de conformidad con todo lo expuesto, artículos 2, 115 y 123 del Código de Familia; 1, 9 inciso 1°, 15 incisos 3º y 4º del Código de la Infancia; y 1, 2, 3, 5, 6, 9 y 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño -Ley 7184 de 9 de agosto de 1990-, y 5, 30, 32, 33, 34 y 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia, SE ACOGE la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono a Andrea Paola y José Efraín, ambos de apellidos Donaldson Quesada por parte de su madre, Ericka Donaldson Quesada a quien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del numeral 158 del Código de Familia, se le retira los atributos de la Autoridad Parental.- Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se nombra al Patronato Nacional de la Infancia depositario judicial de las personas menores de edad, y deberán comparecer a este Despacho a aceptar y jurar el cargo dentro del tercero día, después de la firmeza de la presente resolución. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, en citas siete- cero tres cinco seis- cuatro seis nueve- cero nueve tres siete, del Registro de Nacimientos, provincia de Limón, en relación a la persona menor de edad Andrea Paola Donaldson Quesada y en citas siete- cero tres siete ocho- tres tres cero- cero seis cinco nueve, del Registro de Nacimientos, provincia de Limón, en relación a la persona menor de edad José Efraín Donaldson Quesada. Costas. Se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales, por la materia. La presente sentencia es apelable dentro del tercero día después de su notificación. Notifíquese. Licda. Giovanna Brown Cunningham, Jueza.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149110 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Santos Domingo Carrión Alfaro, en su carácter personal, quien es mayor y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, bajo el expediente número 15-001345-0364-FA, establecida por Hazel Carolina Rodríguez Ayala contra Santos Domingo Carrión Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Se dicta Sentencia Oral N° 1054-17, Resultando(...) Considerando(...) Por tanto: Se acoge la gestión incoada por Hazel Carolina Rodríguez Ayala contra Santos Domingo Carrión Alfaro. En consecuencia, se autoriza la salida del país a la persona menor de edad Kristel Carolina Carrión Rodríguez, el permiso se otorga para que viaje en compañía de su madre con destino a Nicaragua, dentro del período del 15 de diciembre de 2017 al 15 de enero del 2018, inclusive, siempre que no interfiera con el horario lectivo de la joven Carrión Rodríguez. Este permiso no autoriza un cambio de residencia permanente de la persona menor de edad. Como consecuencia se autoriza a la señora Rodríguez Ayala, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Kristel Carolina Carrión Rodríguez y en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar y obtener el pasaporte para su hija, así como la renovación, revalidación o reposición del mismo en caso de ser necesario. Asimismo, se autoriza a la señora Rodríguez Ayala a gestionar los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a la señora Hazel Carolina Rodríguez Ayala que: tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Kristel Carolina Carrión Rodríguez a Costa Rica en la fecha máxima indicada sea el 15 de enero del 2018 y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Menor o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Se advierte a las partes que esta autorización no podrá ser revocada unilateralmente y que deberán acudir para modificaciones a la vía judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de tres días. Publíquese el edicto de ley. Firme la presente se ordena girar los honorarios del curador procesal. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149803 ).

Licenciada Patricia Cordero García, del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Carlos Solano Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 1-1107-0797, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Autorización salida país, establecida por, Maricela Solano Valverde contra Juan Carlos Vega Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de abril del año dos mil diecisiete. Del anterior proceso de Autorización de salida del país, establecido por Maricela Solano Valverde, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Juan Carlos Solano Valverde (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio Gestión en línea. Siendo que se la señora Maricela indica que el señor Juan Carlos Vega, salió del país desde febrero del año pasado aproximadamente y que desconoce actualmente su domicilio, en consecuencia se ordena notificar al mismo por medio de edicto. Expediente 17-000928-0338-FA-01. Notifíquese.—Cartago, 04 de julio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149837 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Óscar Enrique García Cortés, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0504090243, vecino de Liberia, hijo de Mayra Cortés Martínez y Donal García Cortés, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 16/02/1996, con 21 años de edad y la señorita Gaby Paola Chaves Vílchez, mayor, soltera, cédula de identidad número 0504180107, vecina de Comunidad de Carrillo, hija de Sara del Carmen Vílchez Juárez y José Jesús Chaves Chaves, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 09/09/1997, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000436-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 27 de junio del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017148452 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Fernando José Araya Roldán, costarricense, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 01-0799-0037, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, de la terminal de buses de La Mora, 50 metros al norte, casa N° 13, hijo de Fernando Araya Rojas y María de los Ángeles Roldan Soto, nacido en Catedral Central San José, el 25/05/1971, con 45 años de edad en la actualidad, y María Elena Sequeira Pérez, nicaragüense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155801545523, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, de la terminal de buses de La Mora, 50 metros al norte, casa N° 13, hija de José de Jesús Sequeira Ruiz y Francisca Pérez Bravo, nacida en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, Nicaragua, el 12/01/1977, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000831-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017148454 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Gerardo del Socorro Céspedes Calvo, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0900660820, vecino de La Esperanza de Río Claro, hijo de Josefa Calvo Madrigal y Lino Céspedes Rojas, nacido en Dominica Central Puntarenas, el 27/10/1952, con 64 años de edad, y Shirley Gamboa Cerdas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603600600, vecina de La Esperanza de Río Claro, hija de Jeannette Cerdas Chaves y Francisco Gamboa Jiménez, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 26/12/1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000122-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 27 de junio del 2017.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017148471 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Hugo José Oporta Álvarez, mayor, soltero, operario de obras civiles, cédula de identidad número 0901060354, nacido en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el 01/04/1969, con 48 años de edad, y María Verónica Orozco Benítez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0505180158, nacida en Centro La Cruz, Guanacaste, el 12/01/1971, actualmente con 46 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000439-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), Liberia, 28 de junio del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017148472 ).

En mi notaría, se celebrará el matrimonio de Alexandra Sánchez Castro; cédula uno-mil seiscientos treinta y tres-ciento ochenta y siete y Dariel Reyes Rodríguez pasaporte J tres nueve dos uno seis cuatro. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ocho días desde esta publicación comparezcan a oponerse en San José, Guadalupe, Montelimar, del Cámara del Colegio de Microbiólogos; veinticinco metros norte. A&N Consorcio Jurídico.—San José, 29 de junio de 2017.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017148629 ).

En mi notaría solicitaron matrimonio los señores Glayster Melquisedec Castillo Madrid, nacionalidad panameña, soltero, cedula de residencia 159100053517 y Carolina Sancho Quesada, cedula de identidad nacional 3-430-940. Se cita y emplaza a los interesados para que en el término de ocho días contados partiendo del siguiente de la publicación del presente edicto se apersonen a esta notaria ubicada en Heredia, calle 1, avenidas dos y cuatro, oficina uno o al correo electrónico anubis@ice.co.cr a expresar oposición fundada al matrimonio con la advertencia que se procederá conforme a la ley una vez pasado el plazo respectivo.—Heredia, 28 de junio de 2017.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2017148867 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Luis Adrián Ulloa Calderón, vecino de Aserrí, Las Tres Marías, mayor, soltero, carnicero, cédula de identidad número 0114940265, nació en Hospital Central San José, el 21/02/1992, con 25 años de edad, y Roselyn Karolina Fallas Valverde, vecino de Aserrí, Las Tres Marías, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0114390109, nació en Hospital Central San José, el 28/06/1990, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000051-1698-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, (Materia Civil), San José, 21 de junio del año 2017.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2017148910 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Melvin De La Trinidad Fernández Valverde, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y seis-ochocientos sesenta y siete, vecino de El Carmen de Abrojo de Corredores, hijo de Jesús María Fernández Arias y Blanca Valverde Gamboa, nacido en San Andrés, Tarrazú, el trece de abril del año mil novecientos sesenta y uno, con cincuenta y seis años de edad y Sonia María Mora Gámez c.c. Mora Gómez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número siete-ciento veinte-cero noventa y cinco, vecina de Nueva Santa Ana de San Pedro, nacida el veintisiete de julio de mil novecientos setenta y seis, actualmente con cuarenta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000461-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de junio del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149011 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil la señora Evelyn Johanna Blanco González, mayor, divorciada, ama de casa, de veintiséis años de edad, hija de José María Blanco Mejías y Johanna Cecilia González Medina, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos cero cero-cero ocho cinco siete, nacida el trece de noviembre del año mil novecientos noventa, vecina de Cariari, Campo dos, frente al Bar Comboy, detrás de la Pulpería Súper Campo Dos, casa mixta; y el señor Cristhian Gerardo Corrales Rojas, mayor, soltero, jornalero, de veintisiete años de edad, hijo de Miguel Ángel Corrales Calvo y Olga María Rojas Padilla, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno nueve siete cero tres cero nueve, nacido el tres de abril del año mil novecientos noventa, vecino de Cariari, Campo dos, frente al Bar Comboy, detrás de la pulpería súper campo dos, casa mixta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000761-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 29 de junio del año 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149013 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jorge Luis Céspedes Murillo, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad 2-609-405, vecino de Alajuela, hijo de Jorge Emilio Céspedes Segura y María Eugenia Murillo Salazar, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 19 de julio de 1985, con 31 años de edad y Norlin Patricia Chacón Guzmán, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 2-658-562, vecina de Alajuela, hija de Gabriel Chacón García y Alicia Guzmán Salas, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 28 de abril de 1989, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 17-000963-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149015 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Francisco José Logo Estrada, mayor, constructor, soltero, cédula de identidad número 6-449-165, vecino de Alajuela, Carrizal, 5 Esquinas, frente a AyA, hijo de Francisco José Logo Griffel y María Dolores Estrada Ruiz, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 14 de octubre de 1998, con 18 años de edad y Roxana Hurtado Montano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-789-080, vecina de Alajuela, Carrizal, 5 esquinas, frente a AyA, hija de Rosario Hurtado Alvarado y Fanny Montano Castillo, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en centro, Naranjo, Alajuela, el 19 de febrero de 1999, actualmente con 18 años de edad. Los promoventes indican que la señorita Roxana Hurtado Montano, no se encuentra en estado de embarazo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000978-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149017 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jorge Alberto Alfaro Rojas, mayor, divorciado, chef, cédula de identidad 2-570-667, vecino de Alajuela, nacido en Centro Central Alajuela, el 13 de abril de 1982, con 35 años de edad, hijo de Marisabel Rojas Vargas y Álvaro Alfaro Soto, ambos costarricense, y Carolina Elizabeth García Castillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-1685-0092, vecina de Alajuela, nacida en Hospital Central San José, el 30 de agosto de 1997, actualmente con 19 años de edad, hija de, Elizabeth Castillo Jiménez y Marcial García Carmona, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 17-001025-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017149018).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Pablo Salazar Mora, mayor de edad, costarricense, soltero, cajero, cédula de identidad 1-1402-0073, vecino de Río Segundo de Alajuela, hijo de Adina Mora Cascante y José Francisco Salazar Artavia, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el 23/08/1989, con 28 años de edad, y Claudia Maricela Sunsin Cano, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad número 401-160188-0005S, pasaporte de su país número C01213267, vecina de Río Segundo de Alajuela, hija de Zenayda del Carmen Cano Pavón y Miguel Ángel Sunsin Amador, ambos nicaragüenses, nacida en Masaya, Masaya, Nicaragua, el 16/01/1988, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 17-001027-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2017.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149019 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Andrés Solís Agüero, mayor, divorciado, ayudante de formulaciones, cédula de identidad número 2-526-903, vecino de provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Antonio, Barrio: Villa Bonita, 75 mts. al sur de la Escuela Líder de Villa Bonita, nacido en Centro Central, Alajuela, el 15 de febrero de 1978, con 39 años de edad, hijo de Lidieth Agüero Saborío, costarricense y Carlos Eduardo Solís Hernández, costarricense y Laura Patricia Calvo Chavarría, mayor, soltera, operaria industrial, cédula de identidad N° 1-1018-091, vecina de provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Antonio, Barrio Villa Bonita, 75 mts. al sur de la Escuela Líder de Villa Bonita, nacida en Hospital Central San José, el 22 de octubre de 1978, actualmente con 38 años de edad, hija de José María Calvo Soto, costarricense y María Irene Chavarría Arroyo, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 17-001102-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2017.—Msc. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149031 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Gregory Josué Hernández Murcia, mayor, soltero, seguridad privada , cédula de identidad número 01-1672-0490, vecino de Moravia, Los Sitios, del Bar El Cafetal; 100 metros norte, casa número K-15, hijo de Edgar Hernández Marcia y Yessenia Murcia Marcia, nacido en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el 24/03/1997, con 20 años de edad, y María José Zamora Ávila, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 01-1716-0897, vecina de Moravia, Los Sitios, del Bar El Cafetal; 100 metros norte, casa número K-15, hija de Aaron Josué Zamora Díaz y Guiselle Ávila Zamora, nacida en Carmen Central, San José, el 10/08/1998, actualmente con 18 años de edad. si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 17-001258-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2017.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149032 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos en la sumaria 99-201507-0306-PE por el delito de Denuncia Calumniosa contra Carlos Castro Ramírez en perjuicio de Orlando Arguedas Molina. En vista de la resolución emitida por este despacho a las quince horas del seis de abril del año dos mil diecisiete. Se resuelve: Entrega definitiva del expediente de crédito a nombre de Carlos Castro Ramírez, perteneciente a Banco Bantec C.Q. a la sucursal de San Carlos, esto por cuanto fue decomisado mediante acta de secuestro N° 343143, de conformidad con lo que establece el nominal 200 del Código Procesal Penal, los objetos secuestrados que no son objeto de comiso, deben ser devueltos a la persona legitima, por tal razón Se ordena: la devolución del expediente de crédito a nombre de Carlos Castro Ramírez, número 13898, que consta de ciento ochenta y nueve (189) folios. La persona deberá presentar la documentación idónea que así lo acredite para el retiro del expediente de crédito en el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, para lo que cuenta con el plazo de un mes partir de la publicación del presente edicto, en caso de no presentarse el interesado y transcurrido el plazo otorgado, se procederá con la destrucción de la evidencia sin necesidad de una nueva resolución.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Luis Fernando Calderón Ugarte, Juez.—Exento.—( IN2017148021 ).                                            2 v. 2.

Expediente: 12-000658-0063-PE Contra: Luis Alberto Amaya Rodríguez, ofendido: Ley de Armas. Delito: Portación Ilícita de Arma Permitida Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal), al ser las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete. Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la presente causa se dictó sentencia de sobreseimiento del favor del imputado Luis Alberto Amaya Rodríguez por lo cual se notifica a la empresa propietaria registral del arma decomisada propiamente a Grupos Centinelas S. A., cédula jurídica N° 310375489 de la causa N° 12-000658-063-PE, contra Luis Alberto Amaya Rodríguez por el delito de Portación Ilegal de arma permitida en perjuicio de La Seguridad Pública a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto se otorga ocho días para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el comiso a favor del Estado. A continuación se detalla el bien: Arma de fuego tipo revolver, marca Ranger, calibre 38spl, serie 00077C. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal).—Licda. Rose Mary Solano Araya, Jueza.—( IN2017148871 ).                                                                                                             3 v. 1.

Licenciada Astrid Jiménez Aguilar, Jueza Penal de Turrialba, al dueño registral de los siguientes bienes, le hace saber que en vista de que se encuentra involucrada una motocicleta sin marca visible, motor marca Sanyang, color vino, sin placas metálicas, con número de chasis y marco limados, se ordena devolver a quienes acrediten ser sus propietarios o quienes demuestren su legítima titularidad de lo siguiente: motor estrato 1: EH156FMI, estrato 2: 07500494 correspondiente a la placa MOT-172694 y el marco LWYPCJ700B6A01486 y demás partes accesorias, que se desconoce el nombre de quien aparece inscritos en el Registro Público de Vehículos de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las trece horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil diecisiete que se ordenó realizar la devolución de los bienes, lo anterior en la causa número 15-001330-0067-PE, contra José Jesús Romero Cervantes, por el delito de Falsificación de señas y marcas, en perjuicio de la Fe Pública. Se ordena una única publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe que en la citada resolución se ordenó la devolución de lo anteriormente descrito. Además, advertirse que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que se gestione la devolución de automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Procédase conforme.— Juzgado Penal de Turrialba, al ser las quince horas y siete minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Astrid Oriana Jiménez Aguilar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148880 ).

Licenciada Astrid Jiménez Aguilar, Jueza Penal de Turrialba, al señor Allan Paulino Corea Flores, cédula 0701960480, le hace saber que en vista de que se encuentra involucrado la motocicleta: marca Honda, estilo CGL 125, placa MOT 182557, vin LWBPCJ1FX71019227, color rojo, año 2007 que aparece inscrita en el Registro Público de Vehículos a nombre de Allan Paulino Corea Flores de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las dieciséis horas y dieciocho minutos del once de enero del año dos mil diecisiete que se ordenó realizar la devolución del vehículo al dueño registral, lo anterior en la causa N° 16-000096-0067-PE, contra Luis Campos León, por el delito de Alteración de Señas y Marcar, en perjuicio de La Fe Pública. Se ordena una única publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe al señor Allan Paulino Corea Flores que en la citada resolución se ordenó la devolución de la motocicleta decomisada. Además, advertirse que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que se gestione la devolución de automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor de El Estado. Notifíquese y procédase conforme.—Juzgado Penal de Turrialba, trece de junio del dos mil diecisiete.—Licenciada Astrid Oriana Jiménez Aguilar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148881 ).