BOLETÍN
JUDICIAL N° 128 DEL 06 DE
JULIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1977 al
2014 del Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20840
Paquetes: 42
Libros: 4
Año: 1977-2014
Asunto: Documentación Administrativa: 30 paquetes
de Reportes y Registros (1977-2014), 2 paquetes de Circulares (1996-2011), 1
paquete de Control de Correo Certificado (2007-2014), 1 paquete de Control de
Vacaciones (2009-2012), 7 paquetes de Informes mensuales y anuales (1981-2010),
1 paquete de Registro de Asistencia (2012-2014).
2 Libros de Juramentación
(1986-2011), 1 Libro de Conocimientos (2004-2012) 1 Libro de números de
sentencias (1999-2014)
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 29 de
junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017148482 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Civiles de los años 2005 al 2011, Expedientes
Laborales de los años 2008 al 2014, Expedientes de Faltas y Contravenciones de
los años 2007 al 2014 y Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2008 al 2015
del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 42 S 07
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Contravenciones: prescritos 3,
archivados 1.-
Remesa: G 39 S 08
Expedientes: 417
Paquetes: 6
Año: 2008
Asunto: Contravenciones: prescritos
194, condenatoria 19, archivados 159, absolutoria 45.-
Remesa: G 36 S 09
Expedientes: 451
Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: Contravenciones: prescritos
237, absolutorias 42, condenatorias 18, archivados 154
Remesa: G 15 S 10
Expedientes: 476
Paquetes: 5
Año: 2010
Asunto: Contravenciones: absolutorias
62, archivados 175, prescritos 225, condenatoria 14.-
Remesa: G 7 S 11
Expedientes: 523
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Contravenciones: absolutorias
54, archivados 218, prescritos 247, Condenatorias: 4.-
Remesa: G 6 S 12
Expedientes: 559
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Contravenciones: archivados
389, prescritos 136, absolutoria 34,
Remesa: G 3 S 13
Expedientes: 407
Paquetes: 4
Año: 2013
Asunto: Contravenciones: archivados:
362, prescritos: 3, absolutorias: 42.-
Remesa: G 2 S 14
Expedientes: 315
Paquetes: 3
Año: 2014
Asunto: Contravenciones: absolutorias:
37, archivados:278.-
Laboral:
Remesa: L 19 S 08
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: Consignación de
prestaciones 16, infracción a la ley de trabajo: 1
Remesa: L 17 S 09
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: consignación de
prestaciones: 20, Infracción a la ley de Trabajo: 1
Remesa: L 8 S 10
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: consignación de
prestaciones: 17, Infracción a la ley de Trabajo: 3
Remesa: L 15 S 11
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: Consignación de
prestaciones: 17, infracción a la ley de Trabajo: 5
Remesa: L 13 S 12
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral: Consignación de
prestaciones: 13, infracción a la ley de Trabajo:1
Remesa: L 11 S 13
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral: 1 Consignación de
prestaciones
Remesa: L 11 S 14
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laboral: Consignación de
prestaciones: 18, infracción a la ley de trabajo 1
Civil:
Remesa: C 60 S 05
Expedientes: 89
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Civil: embargo preventivo: 1,
fijación de renta: 1, consignación de alquiler: 11, consignación de pago: 1,
desahucio: 57, interdicto: 6, ejecución de sentencia: 9, confesión anticipada:
2, prevención de desalojo: 1.
Remesa: C 67 S 06
Expedientes: 73
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Civil: desahucio: 53,
consignación de alquiler: 17, ejecución de sentencia: 2, interdicto: 1.
Remesa: C 79 S 07
Expedientes: 82
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Civil: desahucio: 52,
consignación de alquiler: 27, prevención de desalojo: 3.-
Remesa: C 58 S 08
Expedientes: 84
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Civil: ejecutivo prendario:
1,desahucio: 66, consignación de alquiler: 17.-
Remesa: C 38 S 09
Expedientes: 89
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Civil: desahucio: 73,
consignación de alquiler: 15, fijación de alquiler: 1
Remesa: C 38 S 10
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil: desahucio: 51,
consignación de alquiler: 8.
Remesa: C 36 S 11
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil: desahucio: 42,
consignación de alquiler: 7, prevención de desalojo: 1.
Pensiones:
Remesa: Q 8 S 08
Expedientes: 51
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivadas sin sentencia: 49, suspendidos sin sentencia 2.
Remesa: Q 7 S 09
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivados sin sentencia: 53
Remesa: Q 6 S 10
Expedientes: 61
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivados sin sentencia: 55, suspendidos sin sentencia: 4 archivado demandado
fallecido: 2
Remesa: Q 6 S 11
Expedientes: 79
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivados sin sentencia: 79
Remesa: Q 6 S 12
Expedientes: 59
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivados sin sentencia: 58, archivados demandado fallecido: 1
Remesa: Q 2 S 13
Expedientes: 58
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivados sin sentencia: 53 abandonados sin sentencia: 3, suspendidos sin
sentencia: 2
Remesa: Q 1 S 14
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivados sin sentencia: 14
Remesa: Q 1 S 15
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivados sin sentencia: 3
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 29
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2017148483 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 2006 al 2015 de la Administración Regional del II
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
21 S 06
Paquetes: 143
Año: 2006-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 13
Paquetes con Agendas de señalamiento (2010-2015), 1 Paquete con Control de
correo certificado (2012), 5 Paquetes con Control de expedientes entregados
(2011-2015), 2 Paquetes con Control de fax entregados (2011-2015), 1 Paquete
con Control de solicitudes (2012), Paquetes con 5 Control de vacaciones
(2006-2015), 3 Paquetes con Correspondencia (2011-2013), 6 Paquetes con
Informes mensuales y anuales (2007-2010), 6 Paquetes con libros de conocimiento
(2008-2013), 10 Paquetes con Nombramientos de personal (2006-2015), 3 Paquetes
con Registros de oficios despachados (2010-2012), 15 Paquetes con Registros de
Asistencia (2006-2015), 5 Paquetes con Reportes de Fax (2012-2015), 67 Paquetes
con Reportes y registros (2006-2015), 1 Paquete con Resoluciones (2011).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 29
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017148484 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 1995 al 2015 de la Administración Regional de
Golfito, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 4 P 95
Libros: 6
Ampos: 48
Agendas: 1
Año: 1995-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 4
Libros legales contables: 1(1996), 1(1999), 1(2001), 1(2002). 1 Agenda de señalamiento
1(2015). 2 Libros de expedientes de vehículos. 1(2010), 1(2013). 48 Ampos: 4
ampos de boletas de combustible, 1(2010), 1(2013), 1(2014), 1(2015), 5 ampos de
caja chica, reportes y controles mensuales, 1(1995), 1(1997), 1(1998), 1(2000),
1(2003), 5 ampos de circulares, 1(2000), 1(2001), 1(2002), 1(2009), 1(2013), 3
ampos de comisiones, 1(2013), 1(2014), 1(2015), 6 ampos de conciliaciones
bancarias, 1(2004), 1(2005), 1(2006), 1(2007), 1(2008), 1(2009), 3 ampos
control de correos certificados, 1(2013), 1(2014), 1(2015), 3 ampos control de
solicitudes, 1(2012), 1(2013), 1(2014), 1 ampo horas extras, 1(2014), 1 ampo
informes mensuales y anuales, 1(2011), 2 ampos de nombramientos de personal,
1(2013), 1(2014), 3 ampos de registro de oficio de despachos, 1(2012), 1(2013),
1(2014), 2 ampos registro de asistencia, 1(2011), 1(2014), 6 ampos reintegros
de dinero, 1(2006), 1(2007), 1(2008), 1(2009), 1(2010), 1(2011), 1 ampo reporte
de fax, 1(2014), 3 ampos reportes y registros, 1(2012), 1(2013), 1(2014).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 29
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017148485 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
de los años 2001 al 2015 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 7 H 01
Paquetes: 13
Año: 2001-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 5
paquetes con Reportes y Registros (control manifestación, OCN, RDD,
informática, tardías, sustituciones, fotocopiadora, distribución a técnicos y
jueces, peritos, curadores y ejecutores) (2001 al 2015), 1 paquete con
Registros de Asistencia y Nombramiento de Personal (2011 al 2015), 1 paquete
con Correspondencia, Comisiones y Circulares (2010 al 2015), 1 paquete con 8
libros Conocimiento y Certificado (2006 al 2013), 1 paquete con Agendas
Señalamiento (2002 al 2010) 3 paquetes con Formulario F-441 y Boletas de
solicitud de fotocopias (2008 al 2015), 1 paquete con informes mensuales
(jueces en sustitución), quejas sin lugar, Control Dirección Ejecutiva (peritos
que no aceptan cargo), Control de Unidad Administrativa y Control de
Inventario, Control de Actas (2002 al 2012).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 29
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017148487 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 2006 al 2015 del Juzgado Especializado de Cobros del
Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 22 S 06
Paquetes: 14
Año: 2006-2015
Asunto: Documentación administrativa: 01
nombramientos de personal (2007-2010), 01 consecutivos de oficios (oficios de
envío de incapacidades) (2011-2015), 01 correspondencia (2010-2012), 01
informes mensuales y estadísticas (2006-2011).
10 reportes y
registros: [06 registros de asistencia (2010-2015), 01 control de despacho de
materiales y suministros (2013-2015), 01 control de préstamo y entrega de
mobiliario (2010-2015), 01 boletas de control de trámite de permisos SDJ, SREM,
y de seguridad de la información de usuarios (2010-2015), 01 control de
préstamo de expedientes judiciales (2013-2014)].
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 29
de junio del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017148488 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de
los años 2006 al 2015 del Departamento de Servicios Generales, Sección de
Transportes Administrativos y Unidad de Transportes de Magistrados, San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 23 S 06
Cajas: 41
Año: 2006-2015
Asunto: Asunto: Documentación
Administrativa: Reportes y registros, controles 8 Cajas Libreta de Control y
Servicio de Mantenimiento Preventivo de vehículos (F22) Libreta Amarilla de las
unidades institucionales asignadas a la Sección de Transportes del año 2006 al
2015. 11 Cajas Solicitud de vehículos (F-90) de los servicios brindados por la
Sección de Transportes Administrativos del año 2006 al 2015. 11 Cajas Libro de
asistencia de los funcionarios de la Sección de Transportes Administrativos del
2008 al 2015, Oficios de Edictos correspondientes al año 2013, Órdenes de
compra correspondiente al año 2010, Horas Extras, vacaciones, nombramientos, de
los funcionarios de la Sección de Transportes Administrativos del años 2006 al
2015, Oficios y Circulares emitidos por la Sección de Transportes
Administrativos correspondientes a los años 2004 al 2011, Oficios de
incapacidades correspondientes a los años 2008 al 2012, Oficios de autorización
de parqueo en los Tribunales correspondientes a los años del 2009 al 2011, Currículum
vitae del 2010 al 2016, Reintegros de Caja Chica de la Sección de Transportes
Administrativos del año 2006, Arqueos de Caja Chica de la Sección de
Transportes Administrativos del año 2006, Boletas de combustible, plantilla de
timbres y anticipos, estado: Sin uso en blanco están en mal estado
deteriorados, Liquidaciones de viajes de los funcionarios de la Sección de
Transportes Administrativos del año 2005. 2 Cajas de boletines informativos del
2013 al 2015. 4 Cajas Órdenes para combustible correspondientes a los años 2006
al 2014. 1 Caja Expedientes de vehículos placa 382232 (2006), 391920 (2006),
424749 (2006), 427435 (2004), 364881 (2006), PJ950 (2005), PJ 895 (2007), PJ
894 (2007), PJ 899 (2007), PJ 900 (2007), PJ 898 (2007), PJ 897 (2007), PJ 939
(2007), PJ 938 (2007), 424750 (2007), 724249 (2003), PJ 880 (2007), PJ 896
(2007), PJ801 (2007) de la Sección de Transportes Administrativos. 2 Cajas:
Expedientes de vehículos ya fueron entregados a la agencia 2000 al 2015 placas
624688, 622776, 624688, 624865, 673552, 671828, 676891, 676317, 672571, 672975,
672980, 722261, 722139, 687695, 769449, 265690, 865990, 624820, 393363, 434471,
265689, 434471, 769451, 768747, 73823,673552, 624619, 768507, 769453, 768714,
768746, 672491 de la Unidad de Transportes de Magistrados. 2 Cajas: Oficios de
transportes de magistrados 2007,2008, 2010, 2011,2013, 2014, Asunto asistencia
2008,2009, 2010, Documentación varia 2007-2010, expediente de personal ya
jubilado, Circulares restricción y correos año 2008, Boletas de control de
combustible Unidad de Transportes 2006 al 2015, Expediente vehículos comodines
2007-2008, Documento de la Proveeduría (entrega de materiales otros), 2000,
2007-2008-2009-2010-2011 al 2012, Oficios de autorización de parqueo
expediente.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 29
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017148489 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 2008 al 2015 del Tribunal Agrario del II Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A
20 S 08
Paquetes: 04
Año: 2008-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 01
Registros de Asistencia (2008 a 2015), 01 Nombramientos (2013 a 2015), 01
Oficios (2013 a 2015), 01 Reportes y Registros (2013 a 2015).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 29
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017148490 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en
Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión
N° 83-06 celebrada el 02 de noviembre del 2006, Art. XLIV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes laborales de los años 1990 al
2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrialba. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 17 C 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Laborales. 1 Ordinario.
Remesa: L 19 C 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Laborales. 1 Ordinario.
Remesa: L 18 C 92
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Laborales. 1 Ordinario.
Remesa: L 18 C 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laborales. 1 Ordinario.
Remesa: L 16 C 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laborales. 1 Infracción a la Ley de
Trabajo y Seguridad Social.
Remesa: L 10 C 00
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laborales. 19 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social.
Remesa: L 10 C 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laborales. 1 Infracción a la Ley de
Trabajo y Seguridad Social.
Remesa: L 11 C 02
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laborales. 1 Infracción a la Ley de
Trabajo y Seguridad Social, 1 Ordinario.
Remesa: L 9 C 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laborales. 1 Infracción a la Ley de
Trabajo y Seguridad Social.
Remesa: L 10 C 04
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laborales. 1 Infracción a la Ley de
Trabajo y Seguridad Social, 1 Consignación de Prestaciones, 1 Ordinario.
Remesa: L 9 C 05
Expedientes: 51
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laborales. 29 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 19 Consignación de Prestaciones y 3 Ordinarios.
Remesa: L 6 C 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laborales. 1 Consignación de
Prestaciones.
Remesa: L 3 C 10
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laborales. 31 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 17 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 4 C 11
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laborales. 31 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 12 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 4 C 12
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laborales. 26 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 15 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 4 C 13
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laborales. 34 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 25 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 4 C 14
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laborales. 10 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 18 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 4 C 15
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Laborales. 15 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 12 Consignación de Prestaciones.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017149037 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
1° de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en
Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales de los años
2009 al 2014 del Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: L 19 L 09
Expedientes: 46
Paquetes: 02
Año: 2009
Asunto: Laboral: 14 Consignación de
Prestaciones, 32 Conmutación de Rentas
Remesa: L 18 L 10
Expedientes: 36
Paquetes: 03
Año: 2010
Asunto: Laboral: 11 Consignación de
Prestaciones, 20 Conmutación de Rentas, 05 Medida Cautelar
Remesa: L 16 L 11
Expedientes: 53
Paquetes: 03
Año: 2011
Asunto: Laboral: 19 Consignación de
Prestaciones,24 Conmutación de Rentas, 10 Medida Cautelar.
Remesa: L 17 L 12
Expedientes: 41
Paquetes: 02
Año: 2012
Asunto: Laboral: 31 Conmutación de
Rentas, 10 Medida Cautelar
Remesa: L 16 L 13
Expedientes: 74
Paquetes: 03
Año: 2013
Asunto: Laboral: 16 Consignación de
Prestaciones, 48 Conmutación de Rentas, 10 Medida Cautelar.
Remesa: L 17 L 14
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2014
Asunto: Laboral: 01 Consignación de
Prestaciones
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2017149038 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en
Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión
Nº 83-06 celebrada el 02 de noviembre del 2006, Art. XLIV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes laborales de los años 2003 al
2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Mora. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Laboral:
Remesa: L
27 S 03
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral Varios: (04 Infracciones a
la Ley de Trabajo, 02 Consignación de prestaciones y 27 Ordinarios).
Remesa: L
26 S 04
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral Varios: (19 Ordinario
Laboral, 05 consignación de prestaciones, 08 Infracciones)
Remesa: L
24 S 05
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral Varios: (21 Ordinarios
Laborales, 01 Consignación de Prestaciones y 11 Infracciones a la Ley de
Trabajo)
Remesa: L
24 S 06
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral Varios: (17 Ordinarios, 12
Infracciones y 01 Consignación de Prestaciones)
Remesa: L
25 S 07
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral varios: (02 Consignaciones
de prestaciones y 11 Infracciones).
Remesa: L
23 S 08
Expedientes: 06
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral Varios: (04 Infracciones
Laborales, 02 Consignaciones de prestaciones)
Remesa: L
20 S 09
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral Varios: (13 Infracciones, 04
Consignaciones de prestaciones laborales)
Remesa: L
17 S 10
Expedientes: 15
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto: Laboral varios: (11 Infracciones, 04
Consignaciones de prestaciones).
Remesa: L
19 S 11
Expedientes: 12
Paquete: 01
Año: 2011
Asunto: Laborales varios: (09 Infracciones,
03 Consignaciones de prestaciones).
Remesa: L
17 S 12
Expedientes: 19
Paquete: 01
Año: 2012
Asunto: Laborales varios: (15 Infracciones,
04 Consignaciones de Prestaciones).
Remesa: L
15 S 13
Expedientes: 13
Paquete: 01
Año: 2013
Asunto: Laborales varios: (07 Consignaciones
de Prestaciones, 06 Infracciones a la Ley de Trabajo).
Remesa: L
15 S 14
Expedientes: 19
Paquete: 01
Año: 2014
Asunto: Laborales varios: (06 Consignación
de prestaciones y 13 Infracciones a la Ley de Trabajo).
Remesa: L
15 S 15
Expedientes: 01
Paquete: 01
Año: 2015
Asunto: Laborales varios: (01 Consignación
de Prestaciones).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30
de junio del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2017149040).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2007, de fecha
06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo de Consejo Superior en Sesión:
N° 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes en Documentación Base Materia
laboral de los años 1995 al 2004 del Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 13 S 95
Documentos: 1267
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: (1 folder con 29 folios documentos
varios, 167 facturas, 24 cheques), (1 folder con copias varias 226 folios), (1
folder con copias varias y copias de facturas 234 folios), 177 folios
documentos varios, 7 comprobantes de pago, 276 facturas, 1 orden patronal, 3
folios copias de cheques, copia de expediente médico 76 folios,1 planilla, (1
folder con 8 folios con cheques, 37 facturas copias, documentos varios), (1
folder copias de facturas y con copias varias).
Remesa: S 14 S 96
Documentos: 17
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: 2 comprobantes de pago, 2 documentos
varios, 4 facturas, 1 recibo por dinero, 1 incapacidad, 5 comprobantes de pago,
1 orden patronal, 1 folder con documentos varios originales y copias.
Remesa: S 15 S 97
Documentos: 107
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: 5 folios manuscritos, 1 folio
manuscrito copia, 2 planillas, 41 comprobantes de pago, 23 recibos por dinero,
1 reporte diario, 1 carta de despido, 8 documentos varios, 1 copia de facturas,
2 facturas, 6 tarjetas de citas médicas, 1 acta de defunción, 15 copias de
cheques.
Remesa: S 18 S 98
Documentos: 51
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: 9 Ordenes patronales, 19 recibos de
dinero, 1 manuscrito, 1 carta de amonestación, 11 boletas de citación, 4
cheques, 3 recibos por dinero,1 documentos varios, 2 certificaciones de la
Municipalidad de Desamparados.
Remesa: S 6 S 99
Documentos: 308
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: 19 planillas, 20 documentos varios,
11 boletas de pago, 1 ordenes patronales, 256 facturas, 1 libro de actas.
Remesa: S 5 S 00
Documentos: 97
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: 19 documentos varios, 4 comprobantes
de pago, 13 documentos manuscritos, 17 recibos de dinero, 40 facturas, 1
cuaderno, 1 certificado médico, 2 ordenes patronales.
Remesa: S 6 S 01
Documentos: 213
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: 33 documentos varios, 2 facturas, 52
facturas en blanco y copia, 13 folios con recibos por dinero, 30 comprobantes
de pago, 1 certificado médico, 22 incapacidades, 1 comprobante de asistencia, 1
cheque, 3 fotografías, expediente administrativo 183 folios, expediente administrativo
230 folios, 37 folios con ordenes patronales, 7 folios con tarjetas de control
de entradas y salidas, 1 folio manuscrito, (1 folder con 7 folios con
comprobantes de pago, 7 folios con recibos por dinero, documentos varios).
Remesa: S 6 S 02
Documentos: 208
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: 67 sobres comprobantes de pago, 27
comprobantes de deducciones, 1 orden patronal, 20 facturas, 15 copias de
facturas, 26 comprobantes de cheques, 22 documentos varios, 22 fotografías,
copia de expediente administrativo 376 folios, copia de expediente médico 12
folios, 6 folios manuscritos.
Remesa: S 6 S 03
Documentos: 14
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: 5 folder con documentos varios, 1
folios manuscrito, 2 recibos por dinero, 2 comprobantes de cheques, 1 documento
varios, 1 certificación expediente administrativo con 193 folios, 1 folder con
documentos varios originales y copias del IMAS, 1 certificación notarial 203
folios.
Remesa: S 6 S 04
Documentos: 37
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: 3 documentos varios, 23 recibos de
dinero, 11 comprobantes de pago.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017149041 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
Nº 14-011148-0007-CO promovida por José Antonio Chaves Villalobos contra el
artículo 55 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 01 de marzo de
2005, por estimarlo contrario a los artículos 21, 50, 69 y 89 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 2017009973 de las once horas y
cero minutos de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, que literalmente
dice:
«Se declara que
el artículo 55, de la Ley de Pesca y Acuicultura, no es inconstitucional,
siempre que se interprete de manera conforme con el Derecho de la Constitución
y el Derecho del Mar, en el sentido de que, el Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura, debe: a) de previo a expedir licencias de pesca de atún o
prorrogarlas, determinar, con base en estudios técnicos y científicos,
fidedignos y actualizados, cuál es la captura permisible de los recursos vivos
de atún que existen en la Zona Económica Exclusiva; y, b) al expedir la
prórroga de la licencia de pesca de atún, determinar y establecer, con
fundamento en criterios y estudios técnicos, fidedignos y actualizados, las
limitaciones técnicas a las que deban sujetarse las embarcaciones autorizadas
durante esa prórroga, incluso respecto de la cantidad de atún que se autoriza
capturar. El Magistrado Cruz Castro consigna nota.-»
San José, 28 de
junio del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2017148456 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-006916- 0007-CO que
promueve (NOMBRE 001), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y
quince minutos de veintiséis de junio de dos mil diecisiete. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por (NOMBRE 0002), para que se
declare inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso-Administrativo, Sección II, plasmada en los votos N° 414-2016-II de
las 10:35 horas del 20 de octubre de 2016, N° 10- 2017-II de las 15:15 hrs. del
18 de enero de 2017 y N° 348-2016 del 30 de agosto de 2016, por estimarla
contraria a los artículos 11, 39, 41, 45 y 129 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo, Sección II. La
jurisprudencia se impugna por cuanto dichos votos contienen interpretaciones
que son violatorias del principio de legalidad, debido proceso, inderogabilidad
de las normas, justicia pronta y cumplida y propiedad privada. Manifiesta que
los referidos votos indican que no cabe la indemnización de los derechos
comerciales por la vía de expropiación, para lo cual aducen que no existe
despojo del derecho, como si ocurre en relación con el inmueble o terreno
expropiado. El Tribunal, continúa, interpreta que no se está ante un tema de
“justiprecio por expropiación” de manera que, si no se está de acuerdo con la
suma acordada por el Estado como un acto de liberaridad, el afectado deberá
discutirlo en la vía ordinaria, no en el proceso de expropiación. A juicio del
Tribunal, se trata de daño ocasionados por una conducta lícita y no una
expropiación. Señala que el criterio del Tribunal, plasmado en los votos
indicados, incurre en el error de no entrar a discutir el precio de los
derechos comerciales en la instancia de apelación, acogiendo el avalúo
administrativo porque, según el Tribunal, no les queda más que hacerlo así.
Estima más grave la interpretación contenida en el voto N° 348-2016 del 30 de
agosto de 2016, que excluye de la indemnización de los derechos comerciales, el
derecho de llave y el lucre cesante, aduciendo que hay una extralimitación de
facultades y que soslaya el derecho contenido en el artículo 194 de la Ley
General de la Administración Pública. Esta disposición expresamente prohíbe el
lucro cesante para el caso de reclamos de años por conducta lícita de la
Administración Pública. Considera violado el artículo 33, pues hay un
tratamiento desigual respecto a la forma que se debe usar para indemnizar al
dueño de un derecho comercial que está siento afectado con la expropiación
versus el dueño del inmueble expropiado. Considera que tanto el dueño del
terreno como el dueño de un derecho comercial, que se está explotando, son
afectados por un mismo motivo de interés público que obliga a expropiar y
privar a los propietarios y dueños comerciales de disfrutar el bien, sea
tangible o intangible. En relación con la alegada violación del artículo 41 constitucional,
señala que obligar al administrado, propietario de un derecho comercial, a que
acuda a reclamar el pago de los daños irrogados por la afectación de su derecho
a través de un ordinario contencioso, y no pagarlo por vía del sumario de
expropiación, es impedirle obtener justicia pronta y cumplida. La Ley de
Expropiaciones, continúa, dispone en el artículo 22, inciso e), el deber del
perito de valorar los derechos comerciales; es parte de la afectación que se
debe indemnizar previo avalúo de parte del Estado. No comprende por qué se
obliga al administrado a recurrir de un proceso ordinario en el caso de no
estar de acuerdo en el valor que se reconoce. Manifiesta que los derechos
comerciales y cualquier otro derecho patrimonial de los administrados, están
incluidos en el artículo 45 constitucional como garantía de protección. Precisa
que, si bien el administrado afectado mantiene su derecho, no conserva la
ubicación geográfica y demográfica para explotarlo; de ahí que deba ser
indemnizado por esa afectación, por la vía sumaria de la expropiación. Forzar
al administrado a presentar un reclamo en la vía ordinaria, en caso de no estar
de acuerdo con el monto establecido, para discutir su derecho, es una forma
oculta de presionar al afectado para que acepte un precio que no le corresponde
en lugar de iniciar un ordinario contencioso, que es el proceso jurisdiccional
más largo. La jurisprudencia impugnada desaplica, bajo un criterio de
interpretación errada, la Ley de Expropiaciones N° 7495, violentando el
principio de legalidad. Aclara que, según el criterio de la jurisprudencia
accionada, se debe recurrir a otro procedimiento (ordinario) y no al sumario
(expropiación) para el pago de indemnizaciones originadas por trámites de
expropiación que tienen una ley especial que les regula. De haber querido el
legislador que los administrados afectados por la expropiación, diferentes al
titular de la propiedad, acudieran a otra vía a reclamar sus derechos, no
tendría sentido lo regulado en los artículos 1°, 13 y 22, inciso e) de la Ley
de Expropiaciones. Tal indemnización no está excluida de la Ley de
Expropiaciones, puesto que aquella debe estar ajustada al artículo 45
constitucional y la Ley de Expropiaciones expresamente contempla el derecho de
indemnizar derechos comerciales. Ninguna de sus disposiciones, continúa,
dispone que si el propietario de un derecho comercial no está de acuerdo con el
precio ofrecido, deberá recurrir a la vía ordinaria a reclamar el precio y el
pago de los daños y perjuicios. Estima que el criterio jurisprudencial
impugnado lesiona el principio del debido proceso, pues obliga al propietario a
acudir a otra vía y otro procedimiento, para lograr el pago de la afectación
por daños y perjuicios producto de la privación de derechos comerciales.
También estima lesionado el principio de inderogabilidad de las normas,
contenido en el artículo 129 constitucional. No es válido que a través de una
sentencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso, Sección II, y no
mediante ley o reforma emitida por la Asamblea Legislativa, se deje sin efecto
lo dispuesto en los artículos 1°, 13, 21 y 22, inciso e), de la Ley de
Expropiaciones Nos. 7495 y 9286. En materia de afectación y limitación de
derechos, debe estarse a lo que disponga la ley. Aprecia que no puede un
Tribunal hacer una interpretación que se aparte de lo que dispone la Ley de
Expropiaciones, excluyendo la indemnización de derechos comerciales dentro del
proceso sumario de expropiación, bajo el argumento que no son expropiaciones
sino, solamente, afectaciones. En materia de afectación y limitación de
derechos, debe respetarse la ley, en este caso, la Ley de Expropiaciones.
Considera lesionado el principio de contenido esencial del derecho. A su
juicio, basta con una privación o afectación grave de derechos patrimoniales,
comerciales, para que también se tenga como una expropiación forzosa de los
bienes o derechos, aunque no exista adquisición por parte del Estado, solo
afectación. El administrado no tiene porque soportar el cierre de su negocio sin
una indemnización previa y tiene derecho, como lo tiene el propietario del
inmueble, a no estar de acuerdo y no aceptar el avalúo, sin que por esto esté
impedido de recibir el depósito del avalúo hecho por el Estado, mientras en el
proceso de expropiación se discute el valor real de su afectación. No
permitirle el reclamo del justiprecio en vía del proceso sumario de
expropiación, aduciendo que se trata de daños reclamables en la vía del
ordinario contencioso, es vaciar el contenido esencial de su derecho
garantizado en el artículo 45 constitucional, que prevé la indemnización previa
en caso de violación o afectación al derecho de propiedad y demás derechos. El
actor considera lesionado, también, el principio de razonabilidad, pues debe
haber concordancia de los criterios vertidos con las leyes y valores
constitucionales. Eso no se da en relación con la jurisprudencia cuestionada.
También se lesiona el principio constitucional de seguridad jurídica, pues la
interpretación cuestionada se hace ignorando lo que dispone la Ley de
Expropiaciones. Por último, el criterio cuestionado atenta contra la libertad
de comercio y trabajo, pues aducir que el Estado o la Administración Pública
pueden limitar por conducta licita, motivado en un interés público, los derecho
comerciales sin indemnización previa, debiendo el administrado reclamar en la
vía ordinaria los daños y perjuicios ocasionados por el cierre del negocio, es
atentar contra el derecho del trabajo y la libertad de comercio. No hay razones
válidas que justifiquen que, el principio de buena fe que rige las relaciones
entre la Administración Pública y los administrados, no rija en los supuestos
de afectación de derechos comerciales por motivos de expropiación de bienes
inmuebles. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, por cuanto se encuentra pendiente de resolución,
ante la sección II del Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso-Administrativo, recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia de primera instancia dictada dentro del proceso de expropiación
-expediente No. (VALOR 001) promovido por el Estado en su contra. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í ».
San José, 28
de junio del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017149034 ).
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-008088-0007-CO que
promueve Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas. SITRAP, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y ocho minutos de veintisiete
de junio de dos mil diecisiete. /Por así haberlo dispuesto el Pleno de esta
Sala, mediante sentencia N° 2017-009523 de las nueve horas y quince minutos del
veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se da curso a la acción de
inconstitucionalidad promovida por, Didier Alexander Leitón Valverde, cédula de
identidad N° 700880277, en su condición de secretario general y representante
legal del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), cédula
de persona jurídica N° 3-011-066950, únicamente, en cuanto a la impugnación de
la frase “en todo caso, mayores de edad”, contenida en el inciso e) del
artículo 345 del Código de Trabajo. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Ministro de Trabajo y Seguridad
Social. Alega, el accionante, que dicha disposición normativa establece una
prohibición absoluta para que las personas trabajadoras adolescentes, sean
nacionales o extranjeras, puedan integrar las juntas directivas de los
sindicatos, lo que infringe lo previsto en el artículo 1, en relación con el
numeral 27, incisos 2) y 6), todos de la Convención Iberoamericana de Derechos
de los Jóvenes, en tanto se establece –en dicho instrumento internacional- que
los jóvenes trabajadores –esto es, personas trabajadoras con edad entre los 15
y 18 años- deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los
reconocidos a todos los trabajadores y los Estados parte deben adoptar las
medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de
discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral. Indica que el Código
de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 78, reconoce el derecho al
trabajo de las personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años y
establece, además, que tal derecho “podrá limitarse solamente cuando la
actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física,
mental y emocional o cuando perturbe la asistencia regular al centro
educativo”. Afirma que la norma impugnada impone una limitación que no busca
cumplir alguno de los mencionados objetivos, mientras cercena el ejercicio
pleno de la libertad sindical por parte de las personas trabajadoras jóvenes,
siendo que esta última, en su vertiente positiva, incluye el derecho de toda
persona trabajadora a afiliarse a sindicatos y a participar, activamente, en
dichas organizaciones, incluyendo el derecho a integrar sus órganos directivos.
Manifiesta que la referida prohibición, lejos de favorecer su salud física,
mental o emocional o beneficiar su desarrollo personal o educativo, refuerza
las condiciones de marginación y discriminación que sufren las personas
jóvenes. Sostiene que si la ley autoriza a las personas jóvenes a integrarse al
mercado laboral y las considera aptas para asumir las obligaciones y
responsabilidades derivadas de una relación laboral, no se justifica, desde
ningún punto de vista, negarles los derechos sindicales derivados de su
condición de personas trabajadoras. Concluye que se trata de una prohibición
arbitraria y discriminatoria, que ocasiona una terrible paradoja, por cuanto, a
las personas adolescentes se les considera maduras y aptas para trabajar y
asumir obligaciones derivadas de un contrato de trabajo, pero no para ejercer,
plenamente sus derechos colectivos inherentes a toda relación laboral. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en tanto que el Sindicato de Trabajadores de
Plantaciones Agrícolas (SITRAP) acciona en defensa de intereses corporativos,
en resguardo de los intereses de los miembros de dicha organización sindical.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el
Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».
San José, 28
de junio del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—Exonerado.—( IN2017149035 ).
HACE SABER:
A, Carlene
Rocha Marchena, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-177-414,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000328-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las dieciséis horas y quince minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis. Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Carlene María Rocha Marchena, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número 043-2016 de fecha 24 de
febrero del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Santa Cruz de
Guanacaste, Cabo Velas, 650 metros sur del Cencinai, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Santa Cruz de Guanacaste, Cabo Velas, 650 metros sur del
Cencinai, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo
313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte
procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza. Ecalderona, Juzgado Notarial. San José a las once horas y
veintiséis minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Carlene Rocha Marchena,
la resolución dictada a las dieciséis horas y quince minutos del ocho de abril
de dos mil dieciséis (folio 45 al 46) en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 41 y 43), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 48), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son: Que la Dirección Nacional de Notariado mediante
expediente 15-1033-0624-NO inicio el trámite de fiscalización a la notaria
denunciada y producto de la fiscalización mediante informe 235-2015 del 27 de
enero del 2016 se detectó que en fecha 22 de agosto del 2015, la notaria
denunciada autorizó el instrumento público número 38, visible a folio 090
frente del tomo sexto de su protocolo y correspondiente a una cancelación de
hipoteca, reportado como debidamente autorizado en el índice notarial de la
quincena correspondiente y cuyo testimonio de rigor fue emitido y presentado al
Registro Nacional para el trámite de inscripción correspondiente; sin embargo
se logró constatar que la escritura matriz no se encuentra la rúbrica por la
compareciente ni autorizada por la notaria denunciada. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Carlene Rocha Marchena, cédula de identidad 6-177-414. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza. Ecalderona.
San José, 26
de octubre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017148984 )
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Francisco Valencia Muñoz, quien falleció el 05 de
diciembre del año 2016, mayor, soltero, soldador, vecino de Coto 54, cédula de
identidad Nº 06-0129-0493, se les hace saber que: Alexander Francisco Valencia
Baltodano y Yajaira María Valencia Baltodano, portador de la cédula o documento
de identidad Nos. 6-0353-0512 y 06-0395-0108, domicilio Coto 54, se apersonaron
en este Despacho en calidad de hijos de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 17-000002-1085-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 10 de febrero del 2017.—Lic.
Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148470 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Andrey Calderón
Montero, quien fue mayor, soltero, se desempeñaba como ejecutivo en ventas, nacido
en Cartago, el 21 de setiembre del año 1994, con cédula de identidad Nº
3-0481-0462, con último domicilio en Dulce Nombre de Cartago y falleció el 3 de
febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones sector privado bajo el Nº 17-000470-1023-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000470-1023-LA promovido por María José Araujo Ávalos, cédula de identidad
Nº 01-1567-0149.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de
junio del 2017.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017148473 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eiquel Gerardo Soto
González, mayor, soltero, cédula de identidad 7219589, pistero,
laboró para Servicios de Gestión Direcra CRC S. A.,
fallecido el 4 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 17-000695-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Exp. N° 17-000695-1021-LA. Por Servicios de Gestión Direcra CRC S. A.,
a favor de Eiquel Gerardo Soto González.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 28 de junio del 2017.—Lic. Giovanni Morales Mora,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017148474 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William
Garedo Godínez Hernández, cedula 2-0249-0479, quien falleció el 22 de noviembre
del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el
N° 17-000022-1476-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000022-1476-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, (Materia
Laboral), 30 de junio del 2017.—Lic. Carolina Soto Johanson, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017148888 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Mariela Villegas Campos,
mayor de 31 años, soltera, analista financiera, cédula de identidad
1-1244-0119, laboró para Unión del Oeste de Costa Rica S. A., fallecido el 04
de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número 17-000027-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente N°
17-000027-1449-LA. Por Mariela Villegas Campos a favor de Yamileth Campos
Mora.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión, (Materia
Laboral), 23 de marzo del 2017.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148889 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Anabelle Mendoza Briceño,
cédula: 6-0154-0363, fallecida el 05 de octubre del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número
17-000037-1427-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000037-1427-LA. Por a favor de Inés Rodolfo
Mendoza Mendoza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Laboral), 09
de junio del 2017.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017148890 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Glem Alberto Núñez Duran,
quien falleció el 12 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 17- 000071-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Glem
Alberto Núñez Duran a favor de Doris Emilce Muñoz Orozco. Expediente N°
17-000071-1549-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres
(Materia Laboral), 20 de junio del año 2017.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149000 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlene del Carmen Rodríguez
Granados, quien fue mayor, divorciada, ama de casa y portadora de la cédula
número 0106630673 y falleció el 28 de marzo del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número
17-000123-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000123-1127-LA. Marlene del Carmen Rodríguez
Granados a favor de Marlen Violeta Mora Rodríguez.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Laboral), 27 de junio del 2017.—Msc. Oscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017149003 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó José Benjamín Pérez Berrios, quien fue
mayor, casado, médico, domicilio San Juan de Tres Ríos, Cartago, cédula de
identidad número 0800800225, se les hace saber que: María Elena Piedra Acuña,
cédula de identidad o documento de identidad número 0602660781, domicilio San
Juan de Tres Ríos, Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José
Benjamín Pérez Berrios. Expediente número 17-000432-0641-LA.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 26 de junio del año 2017.—Lic. Juan Carlos Cambronero
Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149010 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del doce de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y cinco mil trescientos trece-cero cero cero (235313-000),
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón
10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Lizanías Quesada Varela; al sur, Lizanías Quesada
Varela; al este, Lizanías Quesada Varela y al oeste, calle pública con un
frente a la calle de 12m lineales y un ancho de calle pública de 14 m lineales.
Mide: doscientos treinta y siete metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de
octubre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Manuel Julio del Carmen Saborío Campos contra Las Colinas de La
Tirimbina Sociedad Anónima, expediente Nº 15-006909-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 23 de junio del
2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017148895 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de sesenta y siete millones seiscientos cincuenta y
seis mil ciento ochenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento dieciséis mil ciento sesenta y cuatro-F-cero cero cerol, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada Nº 20 del bloque P apta para
construir que se destinara a uso residencial habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca 33 bloque P;
al sur, avenida nueve; al este, finca 19 bloque P y al oeste, finca 21 bloque
P. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta millones setecientos cuarenta y dos mil
ciento cuarenta colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones
novecientos catorce mil cuarenta y seis colones con noventa y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gummer Gerardo Montero
Arias, expediente Nº 17-001335-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 31 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017148951 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 24025-A-000 la cual es naturaleza: Terreno para
construir con una casa, situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de
la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Rodolfo Centeno Centeno; sur,
David Leiva Alvarado, este, calle publica con 10 m; oeste, Luis Alberto
Centeno. Mide: Doscientos treinta y tres metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados, plano: G-0334882-1979. Señalamientos: Para el primer remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de septiembre del
dos mil diecisiete y con la base de treinta y tres millones de colones exactos.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de septiembre del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete con la base de
ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Virginia Pizarro Grijalba. Exp. N° 14-000877-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 23 junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez.—( IN2017148953 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias) citas: 503-12319-01-0003-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 503-12319-01-0004-001, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 126620-000 la
cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 01 Bagaces,
cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Álvaro
Navarro Ruiz; sur, Teresa Acevedo Acevedo; este, Álvaro Navarro Ruiz y oeste,
calle pública con un frente a ella de 31 metros 41 centímetros lineales. Mide:
mil trescientos sesenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
G-0665240-2000. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones setecientos setenta y ocho mil colones exactos. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de
dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochenta y tres mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre de
dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos noventa y cuatro mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián
Mauricio Ruiz Barrios, Rosa Emilia Barrios Acevedo, expediente Nº
17-000213-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 27 de junio del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017148954 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
99528-000 la cual es naturaleza: terreno, para construir con una casa, situada
en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Herminia Angulo Cubillo; sur, calle pública con un frente de
nueve metros 82 centímetros lineales; este, Zulema Alfaro Contreras, oeste,
Disney Viales García. Mide: trescientos veinticinco metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados, plano: G-0324755-1996. Señalamientos. Para el primer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de septiembre del dos
mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos.- Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
octubre del dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marilín
Rangel Bustos. Exp. N° 15-002123-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 23
junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017148955 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del once de setiembre
de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones setecientos cincuenta
mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 13.251-000 la cual es naturaleza: terreno
de pastos de jaragua y un rancho, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, servidumbre de paso,
sur, Francisco Naranjo Soto y río Gigante; este, Inversiones Agropecuarias,
oeste, Rocío Gayoso. Mide: setenta y dos mil doscientos dieciocho metros con
veintinueve decímetros cuadrados, plano: P-0964856-2004. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos doce mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre de dos
mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Licidia
Zúñiga Zúñiga, Fabio Olman De Los Ángeles Zúñiga Morales. Exp. N° 17-000041-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
(Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez.—( IN2017148956 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 331-17105-01-0900-001 y reservas y
restricciones citas: 316-01100-01-0901-001, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 165283-000 la
cual es naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 1-Carmona,
cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona
catastrada, linderos: norte, María Eugenia Mora González; sur, calle pública de
lastre con 23 metros 32 cm; este, Yesenia Chavarría Mora y oeste, calle pública
de lastre con un frente de 15 metros. Mide: trescientos cincuenta y cuatro
metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0971258-2005. Señalamientos:
para el primer remate se señalan a las catorce horas y quince minutos del cinco
de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones
quinientos mil colones exactos. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete con la base de
siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Anex Mora González, expediente Nº 13-001098-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez.—( IN2017148957 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 15-600003-0440-TR Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Corredores; a las once horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de once mil setecientos cincuenta y cinco dólares con
cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas N° CL 246112, marca JMC, estilo NKR, categoría carga liviana, capacidad
6 personas, año 2010, color azul, Vin LETYFCG29AHN02209, cilindrada 2771 c.c.,
combustible diesel, motor Nº JX493ZQ4A9A088573. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de ocho mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta
y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos
mil diecisiete con la base de dos mil novecientos treinta y ocho dólares con
ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Construcciones y Transportes, Sergio Navarro Navarro. Exp.
N° 17-006132-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza.—( IN2017148961 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco colones
con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas Nº 294953, marca Isuzu, estilo Trooper LS, categoría automóvil, año
1992, color negro, chasis JACDH58W2N7911315, cilindrada 3165 cc. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos
ochenta y dos mil cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base
de un millón ciento sesenta mil seiscientos ochenta y seis colones con cuarenta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Mary Lee Hernández Garita, expediente Nº 17-004744-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
junio del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017148962 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base
de novecientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y siete colones con
cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° 561496, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2004, color blanco, vin JMY0RK9704J000383, cilindrada
2835 cc, combustible diesel. motor Nº4M40GK5092. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de setecientos cuarenta y seis mil ciento
cincuenta colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos
cuarenta y ocho mil setecientos dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Marta
Carolina Retana, Caril Pharmaceutical S. A Rojas. Exp. N° 17-005938-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
junio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017148963 ).
En la puerta
exterior de este Despacho y con la base de $9.355,35, y libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien inscrito en el Registro Público, Sección
Vehículo, placas N° 254997 con las características: marca Toyota, año 1997,
color gris, motor N° 5VZ0190165, chasis Nº VZN1850051489; para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del jueves tres de agosto del año dos
mil diecisiete (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas en punto del lunes veintiuno de
agosto del año dos mil diecisiete, con la base de $7.016,57, (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas en punto del martes cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la
base de $2.338,83 (un 25%). Lo anterior se remata por ordenarse así en el
proceso ejecutivo prendario N° 07-000634-0183-CI de Vehículos Internacionales
VEINSA S. A. contra Sanmari del Este S. A. y Álvaro Tobón Villegas.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 14 de junio del 2017.—Licda. Ivannia Jiménez
Castro, Jueza.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—( IN2017148964 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
dieciséis mil trescientos treinta y seis dólares con setenta y tres centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: CL 291211, marca:
JMC, estilo: NHR, serie: LEFYECA26GHN00358, año fabricación: 2016, color:
blanco, N° motor: JX493ZQ4AEC205983. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de doce mil doscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre
de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ochenta y cuatro dólares con
dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Andrea Villarreal Ruiz. Exp.
N° 17-007969-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de junio del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes,
Jueza.—( IN2017148965 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
ocho mil ciento cuarenta y cinco dólares con trece centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 782244, marca Citroen, estilo C4,
categoría automóvil, año 2008, color azul, vin VF7LC9HYB8Y500992, cilindrada
1600 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de seis mil
ciento ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil
treinta y seis dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le Informa a las personas jurídicas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Roid Cortes Azofeifa. Exp. N° 17-007965-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio
del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017148966 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y
quince minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de mil
ochenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº 586806, marca Mitsubishi, estilo L300, categoría automóvil,
año 2005, color blanco, Vin JMYHNP15W5A001215, cilindrada 2477 c.c. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos trece dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y un dólares
con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Christian Abarca Granados. Expediente Nº 17-007974-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
junio del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017148967 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
mil quinientos veintiocho dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 603264, marca Suzuki, estilo
Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JS3TD54V764100510, año
2006, carrocería station wagon o familiar, color blanco, tracción 4x4, motor
2000cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
tres mil trescientos noventa y seis dólares con cincuenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete con
la base de mil ciento treinta y dos dólares con setenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Alejandra Vanessa Chaves
Soto. Exp. N° 16-021915-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Alonso Cascante
Calvo, Juez.—( IN2017148968 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las once horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, y con
la base de catorce mil seiscientos setenta y siete dólares con ochenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
CL-228931, marca Mitsubishi, estilo L doscientos GLX TDI (D9H), categoría carga
liviana, capacidad cinco personas, año dos mil ocho, color negro, vin MMBJNKB
cuatro cero ocho D cero tres ocho dos tres cinco, cilindrada dos mil
cuatrocientos setenta y siete cc. combustible diesel, motor número cuatro D
cinco seis UCAY seis ocho dos tres. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de once mil ocho dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil
seiscientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Karen Johanna
Guillén Brenes, expediente Nº 16-020986-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero
del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017148969 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas 325-04329-01-0002-001,
servidumbre de paso bajo las citas 530-13849-01-0004-001, servidumbre de paso
bajo las citas 2016-94589-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 527.260-000, la cual es parcela
solar numero 2. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 3; sur, parcela 1;
este, servidumbre agrícola, oeste, río Aguas Zarcas. Mide: Cinco mil metros
cuadrados. Plano: A-1730728-2014. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la
base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Josué Pérez Calvo contra Enid Lidia De San Gerardo
López Villegas. Exp. N° 17-001592-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de
junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149048 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando; servidumbre trasladada citas
0300-00017615-01-0901-001 y citas 0346-00001681-01-0900-01 a las catorce horas
y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
00562233 derechos 002, 003 y 004 la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Ediviges Pérez Guzmán, Róger Raúl Rodríguez
Rodríguez; al sur, Bolívar Mesén Barboza; al este, calle pública y al oeste, Dagoberto
Cortés Segura. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de seis
millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base
de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier Ángel González Mesén,
expediente Nº 17-001259-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.”.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
junio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017149051 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil
diecisiete -1:20 p.m. 08/08/2017-, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 167.787-000 la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Lusman Jiménez Rojas; al sur, calle pública 19 metros 94
centímetros de frente; al este, Luisman Jiménez Rojas, y al oeste, Luisman
Jiménez Rojas. Mide: Trescientos cincuenta y un metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 25/08/2017-, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete -1:20 p.m.
11/09/2017- con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel Quirós Alvarado contra
Héctor Gerardo Del S Jiménez Rojas. Exp. N° 17-003772-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017149057 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de
trece mil ciento cincuenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y tres mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, reservado de Francisco Javier
Alpízar Chaverri; al sur, Aracelli Espinoza Sandoval; al este, calle pública, y
al oeste, Burns Jhnson Ernest. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Plano G-1409279-000. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del
año dos mil diecisiete con la base de tres mil doscientos ochenta y nueve
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Guerol Minor Sánchez García contra
Margoth Alpízar Flores. Exp. N° 16-001196-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2017149072 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas
y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete y con la
base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y seis mil cuatrocientos cinco - cero cero cero, la cual es terreno
lote uno, terreno para agricultura. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón
2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote siete de
Josefina Hidalgo Quirós; al sur, calle pública con veintisiete metros setenta y
tres centímetros lineales de frente; al este, Miguel Trejos Cortés e
Inversiones Zúñiga Rodríguez Sociedad Anónima y al oeste, lote dos de Hannia
Hidalgo Quirós. Mide: cinco mil treinta y tres metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Menher de Occidente S. A. contra Annia de La Trinidad Hidalgo Quirós,
expediente Nº 17-000319-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 23 de junio del
2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017149076 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando 5 reservas y restricciones; a las catorce horas y
treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base
de tres millones novecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos nueve mil doscientos cuarenta-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto
reservado de Guillermo Guzmán y de Enrique Guzmán; al este, Premium Sport Cars
Limitada, y al oeste, resto reservado de Guillermo Guzmán y de Enrique Guzmán.
Mide: seiscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año
dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos setenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de novecientos noventa mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Zuchero Sociedad Anónima contra Ganadera Pejiballe O Y RA S.A. Exp. N°
17-000328-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 26 de junio del
2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017149077 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas: 430-03900-01-0821-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil
cuatrocientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno lote 125, terreno
con una casa. Situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 124; al sur, lote 126; al este, calle
pública, y al oeste, lote 120. Mide: Trescientos treinta y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Tonsol S. A. contra Douglas Guzmán Arrieta. Exp. N°
17-005504-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de mayo del 2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro,
Jueza.—( IN2017149087 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 88 con una casa de habitación. Situada en el distrito 03-San
Francisco, cantón 01- Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
alameda; sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros
con cero decímetros cuadrados. Plano: H-0213244-1994. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Malasi Sociedad Anónima contra Grettel Zúñiga Pérez, María
Thelma Pérez Hernández, expediente Nº 16-021811-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril
del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017149088 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de
trece mil ciento cincuenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y tres mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, reservado de Francisco Javier
Alpízar Chaverri; al sur, Aracelli Espinoza Sandoval; al este, calle pública y
al oeste, Burns Jhnson Ernest. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Plano G-1409279-000. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del
año dos mil diecisiete con la base de tres mil doscientos ochenta y nueve
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Guerol Minor Sánchez García contra
Margoth Alpízar Flores, expediente Nº 16-001196-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2017149130 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las once horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y
con la base de cinco millones doscientos cuarenta y seis mil ciento treinta y
ocho colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas 788394, marca Toyota, categoría Camry, serie chasis
y Vin JTNBE40K703149941, carrocería sedán 4 puertas, color negro, tracción 4x2,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, número motor 2AZ2961157,
cilindrada 2362 c.c, potencia 123.00 KW, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos treinta y cuatro
mil seiscientos tres colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un
millón trescientos once mil quinientos treinta y cuatro colones con sesenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Paula Vanessa
Rivera López. Expediente Nº 16-001328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 07 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2017149183 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, inscrita al
tomo 2012 asiento 60111-01-0004-001, a favor de Mutual de Ahorro y Préstamo de
Cartago (MUCAP) y servidumbre trasladada citas: 398-18053-01-0901-001 y
servidumbre trasladada citas: 398-18053-01-0902-001, a las quince horas y cero
minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones ciento sesenta y nueve mil quinientos veinticuatro colones con quince
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y
cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote E-15.
Situada en el distrito 01-Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Finca de Campo Sociedad Anónima; al sur, calle
pública con 11,73 metros; al este, calle pública con 22,00 metros, y al oeste,
Finca de Campo Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con
la base de seis millones ciento veintisiete mil ciento setenta y tres colones
con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre de dos
mil diecisiete con la base de dos millones cuarenta y dos mil trescientos
ochenta y un colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra Rodolfo Alberto Rodríguez Villalobos. Exp. N° 17-001323-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de mayo del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017149185 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones ochocientos veintitrés mil doscientos colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento tres mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es
terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 01 La Cruz,
cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera
Osegueda S.A.; al sur, Ganadera Osegueda S.A.; al este, Ganadera Osegueda S.A.
y al oeste, calle pública a lote con 10 lineales de frente. Mide: doscientos
metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-0377537-1997. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del
año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos diecisiete mil
cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos
cinco mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Francisco Fernández
Bustos contra José Feliciano Collado Rugama. Exp. N° 16-001390-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 16 de junio del año 2017.—Licda. Deyanira de La
Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—( IN2017149239 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de
un millón trescientos siete mil doscientos cincuenta colones con treinta y seis
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT
520535, marca: Katana, estilo: SMX200, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, serie: LKXYCML47G0014461, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2,
número chasis: LKXYCML47G0014461, año fabricación: 2016, color: negro, Nº motor:
LF163FMLG1038624, cilindrada: 197 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de novecientos ochenta mil
cuatrocientos treinta y siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la
base de trescientos veintiséis mil ochocientos doce colones con cincuenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Marlon
Jesús Villalta Medina. Expediente Nº 17-001676-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21
de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149244
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y
con la base de un millón ciento treinta y nueve mil seiscientos ocho colones
con tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa:
MOT 525330, marca: Katana, estilo: CR1, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, serie: LLCJPJT09GA102072, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2,
número chasis: LLCJPJT09GA102072, año fabricación: 2016, color: negro, Nº
motor: LC162FMJNQ290371, cilindrada: 150 C.C., combustible: gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre
del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil
setecientos seis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos
ochenta y cuatro mil novecientos dos colones con un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Wilbert Alexis Céspedes Palacios.
Expediente Nº 17-001677-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149247 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 305-09506-01-0904-00, 560-07719-01-0005-001,
servidumbre citas: 391-15629-01-0004-001, 560-07719-01-0007-001; en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 211842-000 la cual es naturaleza: terreno de repastos, parcela de
repastos, situada en el distrito 8-Cabo Velas cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A.,
sur, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A., con servidumbre agrícola en parte,
este, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A. con servidumbre agrícola en parte
oeste, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A., con servidumbre agrícola en parte,
mide: cinco mil treinta y un metros cuadrados, plano: G-1801912-2015.
Señalamientos: para el primer remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento
diecinueve mil dólares exactos para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de
veintinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Riviera del Mar Azul YZY Inc. Sociedad Anónima contra Green Homes of The
Pacific Limitada. Exp. N° 17-000134-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de
junio del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017149267 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil
cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 359
197. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Avis Davis Calvin; al sur, Clarence Ricketts; al este, calle
pública y al oeste, Victoria Davis. Mide: cuarenta y siete mil doscientos
setenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del año dos
mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Maquinaria y
Equipo Pesado Transavi Sociedad Anónima S.A. Exp. N° 15-001436-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 02 de junio del año 2017.—Licda. Hazel Carvajal
Rojas, Jueza.—( IN2017149285 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve
mil doscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote
13-A-38 hoy día con una casa de habitación construida en material prefabricado
y techo de zinc. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con zona verde en
medio; al sur, Mireya Rodríguez Rodríguez; al este, Yolanda Rodríguez Salas, y
al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social de Zona Verde en medio. Mide:
doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con
la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Najera Araya contra
Mauricio Castillo Rodríguez y Miriam Eugenia Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 17-000673-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 12 de junio del año
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017149286 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones Ref: 1933 145 001 citas: 280-05615-01-0901-021; a las diez horas y
quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base
de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuatro cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas
Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
resto de Proyecto El Paraíso S. A.; al sur, resto de Proyecto El Paraíso S. A.;
al este, resto de Proyecto El Paraíso S. A. y al oeste, camino público. Mide:
novecientos treinta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de agosto
de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto de
dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Pablo Andrey Azofeifa Fallas contra Glenda Eugenia Theysen
Porras. Exp. N° 17-000290-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del
año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017149307 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0270-00009121-01-0902-001 y servidumbre de paso citas:
0556-00002804-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de
setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil trescientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta y
cuatro cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito
11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Forestales Agrica; al sur, Forestales Agrica; al este, Forestales Agrica
y al oeste, servidumbre Agrícola con un frente de 8 metros y forestales Agrica.
Mide: once mil ochocientos cuarenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil
doscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos mil setenta y
cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de The Golden Goddness Gitana S.A., contra Sau Scheneider
Enterprises S.A. Exp.: 16-001704-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—( IN2017149317 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas: 305-11745-0l-0901-001; a las nueve horas diez
minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil
trescientos sesenta y cinco unidades de desarrollo, al tipo de cambio de
¢868,24, equivalente en colones a la suma de diez millones setecientos treinta
y cinco mil setecientos ochenta y siete colones con sesenta céntimos
(¢10.735.787,60), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil doscientos noventa
y dos-cero cero cero (5-140292-000), la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 5 Sámara, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Edwin Badilla; al sur, Roque Lobo Camacho; al este, calle
pública con un frente a ella de 12,31 metros y, al oeste, Dolores Díaz
Baltodano. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros
cuadrados, plano: G-0947161-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas diez minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base
de nueve mil doscientos setenta y tres puntos setenta y cinco unidades de
desarrollo, al tipo de cambio de ¢868,24, equivalente en colones a la suma de
ocho millones cincuenta y un mil ochocientos cuarenta colones con siete
céntimos (¢8.051.840,07) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas diez minutos del nueve de octubre de
dos mil diecisiete, con la base de tres mil noventa y un puntos veinticinco
unidades de desarrollo, al tipo de cambio de ¢868,24, equivalente en colones a
la suma de dos millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y
seis colones con noventa céntimos (¢2.683.946,90) (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa
Rica contra María Lilliana Arias Bonilla. Expediente: 17-000649-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2017149320 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base
de once millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
ocho mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sonia López Gómez; al sur, calle y
Sonia López Gómez; al este, Sonia López Gómez y al oeste, Sonia López Gómez.
Mide: doscientos veintisiete metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0035620-1992. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Monitorio de José Rufino Almanza Matarrita contra
Nelly López Gómez. Expediente: 13-001933-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 22 de junio del 2017.—Licda. Deyanira de la Trinidad
Abarca Vásquez, Jueza.—( IN2017149322 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas: 0383-00013836-01-0901-001; a las quince horas
del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis
millones ochocientos veintiún mil quinientos treinta y un colones con treinta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de pastos. Situada en
distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, calle pública con 658.61 metros y lote 10 A., sur, Rafael
Corrales Ortega, este, servidumbre agrícola y lote 6 B y al oeste, Juan Rafael
Corrales Ortega. Mide: noventa y ocho mil trescientos setenta y siete metros
con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0840659-1989. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del primero de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de doce millones seiscientos dieciséis mil ciento
cuarenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas
del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones doscientos cinco mil trescientos ochenta y dos colones con ochenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso
ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto
Bogarín Aguirre. Exp. N° 17-000607-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
26 de junio de 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017149323 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre dominante anotada al tomo 338 asiento 3633, servidumbre sirviente
anotada bajo las citas 0264-00001295-01-0902-002 y medianería anotada al tomo
355 asiento 16056; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de
agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cincuenta y
cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Urbanización Villa Esperanza casa número quinientos ochenta y
cuatro-cuatro; al sur, calle pública con un frente de cinco metros, ochenta y
cinco centímetros; al este, Urbanización Villa Esperanza casa número quinientos
cincuenta y nueve-veinticinco y al oeste, Urbanización Villa Esperanza casa
número quinientos sesenta y uno-veintinueve. Mide: ciento treinta y dos metros
con cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con
la base de nueve millones cuarenta mil setecientos ochenta y un colones con
diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trece mil
quinientos noventa y tres colones con setenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Karol Tatiana Vargas Sandí. Expediente:
10-012835-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, (Sección Segunda), 03 de julio del 2017.—Lic. Simón
Bogantes Ledezma, Juez.—(IN2017149333).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y diez minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la
base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos dos cero cero cero, la cual es terreno para
construir y frutales con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón
02 Escazú, de la provincia de, San José. Colinda: al norte, Víctor Azofeifa
Aguilar y Mario Azofeifa Aguilar; al sur, calle pública y Aníbal Azofeifa
Arias; al este, Aníbal Azofeifa Arias y al oeste, Víctor Azofeifa Aguilar y
Aníbal Azofeifa Arias. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con un decímetro
cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del seis de octubre de dos
mil diecisiete con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-102-669781 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra María Cecilia Martín
Azofeifa Aguilar. Exp.: 17-000749-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2017149337 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-259399, marca: Isuzu,
estilo: NLR55E-14, categoría: carga liviana, capacidad: 3, serie:
JAANLR55EC7101365, carrocería: caja cerrada o furgón, motor Nº: 152781, color:
blanco, año: 2012. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de trece mil
trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Ibérico S. A. Expediente Nº
16-002801-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de junio del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017149339 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año
dos mil diecisiete, y con la base de doce mil setecientos cuarenta y seis
dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas BCW906, marca Chevrolet, categoría automóvil, serie
KL1CJ6C1XCC663331, carrocería sedan 4 puertas hatchback, chasís y número de VIN
KL1CJ6C1XCC663331, techo duro, estilo Spark LS, capacidad cinco personas, color
verde, cuatro cilindros, cilindrada 1000 c.c., modelo 1CT48CRAL-1SC, año 2012,
tracción 4x2, motor número B10D1785969KC3. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de nueve mil quinientos sesenta dólares con tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de tres mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marisel Alejandra Quirós
Quesada. Exp. N° 16-001745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06
de junio del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017149340 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de
un millón setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 430997-000, la
cual es terreno para construir lote 73F. Situada en el distrito 5, Ipís cantón
8, Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 74F; sur,
lote 71, e IMAS; este, calle pública; oeste, IMAS. Mide: ciento treinta y ocho
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0880047-1990. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de
agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre
del año dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rose Ugalde
Quesada contra Maribel Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 15-002199-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 30 de mayo del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017149341 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 0400-00019713-01-0802-001; a las trece horas y
treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cero cero cero la
cual es terreno para construir con tres apartamentos en el construidos. Situada
en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Asociaciones de Desarrollo La Trinidad y la de Parasito; al
sur, calle pública con un frente a ella de 8.00 m.; al este, lote 4 de Suministros
e Inversiones del Pacifico Sociedad Anónima y al oeste, lote 2 Suministros e
Inversiones del Pacifico Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y seis metros
con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 13:30
26/09/2017, con la base de cuarenta y un millones sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de octubre del
año dos mil diecisiete con la base de trece millones seiscientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Christopher Francisco Ramírez Sánchez. Exp. N° 16-038533-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
23 de junio del año 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(
IN2017149381 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 272-05186-01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 272-05186-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
272-05186-01-0925-001, servidumbre trasladada citas: 272-05186-01-0926-001, servidumbre
trasladada citas: 272-05186-01-0929-001, plazo de convalidación (Ley de
Localización de Derec., citas: 577-34766-01-0006-001; a las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete y con la base de
catorce millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 06
San José, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José
Nicodemo Arce Campos y lote segregado; al sur Benigno Arce Campos y Pastor Arce
Campos; al este Víctor Manuel Arce Campos y al oeste calle pública. Mide: mil
trescientos ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto
de dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento cincuenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos
diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ancizar Maje Monroy
contra Beatriz Arce Campos. Expediente: 17-000142-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 20 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017149408 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete y con la base
de trece millones trescientos cuarenta mil setecientos dieciocho colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 356.957-003-004, la cual es
terreno construido, con una casa lote D-10. Situada en el distrito 1 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José
Joaquín Quesada Bustamante; sur: alameda pública con 7 metros 09 centímetros;
este: lote 33; oeste: Asociación de Desarrollo Integral Concepción y Abundancia
de San Carlos. Mide: doscientos trece metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0580979-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de diez millones cinco mil quinientos treinta y ocho colones con noventa y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos treinta y cinco mil
ciento setenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alonzo Valdivias Arauz.
Expediente: 17-000148-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149424 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, y con la base
de un millón ciento treinta y nueve mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número quinientos sesenta y un
mil setecientos setenta y tres, marca Mitsubishi, estilo Mirage DE., categoría
automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color
azul, VIN JA tres ay uno uno A ocho WU cero cero quince diecinueve, cilindrada
mil quinientos cc., combustible gasolina, motor Nº cuatro G uno cinco TJ cero
ocho nueve nueve. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince
minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete con la base
de doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Juan Carlos Gomes Alfaro contra Wisco Kandice Kessler. Exp. N°
15-016010-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de marzo del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo,
Juez.—( IN2017149427 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre
del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BBZ411, marca: Hyundai,
estilo: Santa Fe, modelo: 2003, color: gis, categoría: automóvil, combustible:
gasolina, capacidad: cinco personas, número de vin: KM8SC73D13U435559. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Christian Barrantes Quesada contra Elian Jiménez Céspedes. Expediente:
14-004884-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega,
Jueza.—( IN2017149428 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo BFB 932, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil
capacidad 5 personas, VIN: KMHCG45C23U429250. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la
base de un millón seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas del uno de setiembre del año
dos mil diecisiete con la base de quinientos cuarenta y dos mil quinientos
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra Emilio Barrio Oporta. Exp. N°
16-004669-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 13 de febrero del año 2017.—Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2017149441 ).
A las diez
horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendario. Se le pone en
conocimiento que los bienes a subastar se encuentran en playa sámara en la
provincia de Guanacaste y se remataran sin sujeción de base, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Tres microondas, marca LG pequeños; 2) Treinta
refrigeradoras de doce pies, marca LG; 3) Treinta y siete abanicos de techo,
color blanco, sin marca visible; 4) Veintiséis aires acondicionados, marca LG,
Karrer, Samsung de tamaño pequeño; 5) Cuarenta cocinas eléctricas importadas de
tres quemadores, sin marca visible; 6) Treinta y un camas Queen; 7) treinta y
tres camas sencillas; 8) Setenta y un colchones y 9) Una computadora equipada,
con su monitor, CPU y teclado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
simple, de instituto costarricense de turismo contra Villas Playa Samara S. A.
Exp. N° 98-005900-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobros del Segundo
Circuito Judicial anteriormente conocido como Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del
año 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—O. C. N° 17654.—Solicitud N°
89123.—( IN2017149447 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y veinte minutos del once de agosto de dos mil diecisiete -1:20 p. m.
11/08/2017-, y con la base de treinta y dos millones ochocientos mil
cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 367.210-001-002-005, la cual es
terreno para construir con 1 casa lote 9-A. Situada en el distrito 04
Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte
Tecasa S.A.; al sur Tecasa S.A.; al este Tecasa S.A. y al oeste calle pública.
Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta
de agosto de dos mil diecisiete, -1:20 p. m. 30/08/2017-, con la base de
veinticuatro millones seiscientos mil trescientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete -1:20 p.
m. 14/09/2017-, con la base de ocho millones doscientos mil cien colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Luis Enrique Campos Garita, María Gabriela Garita Calderón. Expediente:
16-009928-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de junio
del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017149450 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del
07/08/2017), y con la base de treinta y cuatro millones ciento setenta y cuatro
mil setecientos ochenta y nueve colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
64110-F-000 la cual es naturaleza: finca filial apartamento cuarenta destinada
a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el
distrito (05) Zapote, cantón (01) San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, apartamento cuarenta y uno; al sur, Instituto Costarricense
de Electricidad; al este, apartamento treinta y nueve y al oeste, área común.
Mide: ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
agosto de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 25/08/2017), con la base de
veinticinco millones seiscientos treinta y un mil noventa y un colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
setiembre de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 12/09/2017) con la base de ocho
millones quinientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y siete colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Emilia Maria Arroyo Henry, Roy Manuel Jackson
Artavia. Exp. N° 17-002183-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
08 de junio del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017149452
).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
noventa y tres mil novecientos treinta y cuatro dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y cinco mil quinientos noventa y ocho secuencia cero cero cero;
la cual es naturaleza lote 24 Bloque cc terreno para construir. Situada en el
distrito 01-Tejar, cantón 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 23; al sur, lote 25; al este Mucap y al oeste calle pública. Mide:
ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta mil cuatrocientos
cincuenta dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de veintitrés mil
cuatrocientos ochenta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A., contra Maricel Rueda Madrigal. Exp.: 16-008226-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del 2017.—Licda. Yanín
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017149454 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete
y con la base de un millón trescientos cuarenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: placa: MOT 531967, marca: Katana, estilo:
SMX200, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LKXYCML44H0000115,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, N° chasis: LKXYCML44H0000115, año
fabricación: 2017, color: negro, N° motor: LF163FMLH1000375, cilindrada: 197
cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base
de un millón cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos treinta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra
Deybi García Avendaño. Expediente: 17-001643-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
21 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017149462 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión bajo número de sumaria 16-600158-0671-TC, boleta N°
0671-TC 2016245200681; a las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre
del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento cuarenta y cinco
mil seiscientos veintitrés colones con treinta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-523734, marca: Euromot,
estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
LB420YC52HC000236, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis:
LB420YC52HC000236, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor:
165FML2G000236, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del
año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y nueve mil
doscientos diecisiete colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cinco colones con ochenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Olger
Alberto Hernández Carballo. Exp. N° 17-001642-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
20 de junio del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017149465 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del
09/08/2017) y con la base de diez mil cuatrocientos dieciocho dólares con
cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas N° FPM134, marca BYD, estilo F0 GLXI, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2014, color blanco, tracción 4x2. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete
(02:00 p.m. del 29/08/2017), con la base de siete mil ochocientos trece dólares
con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de
dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 13/09/2017), con la base de dos mil
seiscientos cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Adriana de los Ángeles Mora Mora. Expediente:
16-006556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de
junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017149466 ).
En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando reservas y
restricciones bajo citas 374-13382-01-0900-001; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones novecientos veinte mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 65760-000
la cual es terreno lote 1 construir. Situada en el distrito Liberia, cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20
m; al sur, Emérita Fernández; al este, Emérita Fernández y al oeste, Emérita
Fernández. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con sesenta y ocho
decímetro cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil ciento cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de, Patricia Barboza Piedra contra Luis Medrano Villareal Exp.:
09-026238-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al Despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio
del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017149473 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de
dos mil diecisiete, y con la base de diez millones doscientos noventa mil
quinientos veinticinco colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
129817-000 la cual es terreno para construir lote 306.-situada en el distrito
01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, INVU; al sur, INVU; al este, Calle Jicotea con 8,00 mts. y al oeste,
INVU. Mide: Doscientos catorce metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve
de agosto de dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos
diecisiete mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con
la base de dos millones quinientos setenta y dos mil seiscientos treinta y un
colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Morales Vega, Shirley Yahaira Sancho Morales.
Exp. N° 17-002649-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15
de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017149475 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 247-06696-01-0901-001); a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y con la base
de doscientos cincuenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y
dos mil novecientos setenta y nueve F cero cero cero, la cual es de naturaleza:
finca filial seis apartamento en proceso de construcción destinado a uso
habitacional de dos niveles. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trescientos
cincuenta y cinco JJ de Inmobiliaria Barca Sociedad Anónima; al sur, área común
destinada a acceso vehicular; al este, lote trescientos cincuenta y cuatro JJ
de Inmobiliaria Barca Sociedad Anónima y al oeste, área común destinada a zona
verde y filial número cinco. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil diecisiete con la base de sesenta y tres mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3101709941 Sociedad Anónima, Nelson
Chacón Cortes. Exp. N° 17-001737-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de
junio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017149495 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
siete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placa C151581, marca Chevrolet, estilo F7B042, carrocería
caja cerrada o furgón, chasís 1GBJ7C1J5VJ113277, combustible diésel, capacidad
2 personas, año 1997, color blanco. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base
de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete con la
base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Rodolfo Granados Hernández contra Enrique Herrera Zumbado. Expediente N°
16-023068-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2017149870 ).
A las nueve
horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, se convoca a los
herederos e interesados en la sucesión de: Jorge Rodolfo Martínez Ferraté,
cédula de residencia Nº 132000109034 a una junta a celebrarse ante este
Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se
hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más
interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la
junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo
anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo por expropiación promovidas
por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, contra Jorge
Rodolfo Martínez Ferraté. Expediente Nº 17-000250-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, 13 de junio del 2017.—Lic. José Andrés Cruz Tenorio, Juez.—1
vez.—( IN2017149297 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de María Juana Eufemia Baltodano
Baltodano, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas
del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
14-000115-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de junio del año
2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149435 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
17-000117-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Pedro Quesada Araya, quien es mayor, casado, vecino de Sabana Grande
de Tejar El Guarco, Cartago, cédula número 3-196-471, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa
y patio. Situada en el distrito uno Tejar, cantón ocho El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, temporalidades
de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago; al este, temporalidades de la
Iglesia Católica Diócesis de Cartago, y al oeste temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Cartago. Mide: trescientos treinta y cuatro punto cuarenta
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble a título originario hace más de 30 años y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el cuido de la finca, y vivir en ella. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Pedro Quesada Araya. Exp. N° 17-000117-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de mayo del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017148546 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000485-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Estrella Dinartes
Dinartes, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de El Llano, Santa Cruz,
Guanacaste, de la Estación de servicio Oasis, ciento cincuenta metros al este,
portador a de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos
dieciocho-cuatrocientos noventa y dos, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Tempate, cantón tercero,
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Isabel Valerín
Valerín; al sur calle pública con un frente de cuarenta y un metros con
veintinueve centímetros lineales; al este Rita Uvania Dinarte Dinarte y al
oeste Juan Alberto Dinarte Dinarte. Mide: nueve mil ciento treinta y nueve
metros con trece decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación de finca sin inscribir, realizada
ante la notaria Marles Moreno Vallejos, en escritura pública número ciento
setenta y nueve, de las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, de
parte de su padre el señor Humbreto Barrantes Bran, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad número: nueve-cero cero tres-quinientos cincuenta y siete,
vecino de El Llano, Santa Cruz, Guanacaste, quien a su vez le cedió en dicho
traspaso los derechos de posesión ejercido de su parte y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pacífica sin interrupción y a título de dueño. Que
los actos de posesión han consistido en limpieza de la maleza, construcción de
cerca, siembra de arbustos y recolección de basura. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Estrella Dinartes Dinartes. Expediente:
08-000485-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de julio del
2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2017148590 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000291-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Jasson Alonso
Víquez Calderón, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, Barva de
Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ocho
nueve seis-uno cincuenta y cuatro, educador, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto de Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Adela Picado Picado; al sur Estrella
Pizarro Picado, Rosa Espinoza Gutiérrez y Zelma González Chavarría; al este Francisco
Medina Obando y al oeste calle pública con diez centímetros de frente. Mide:
cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble Compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de las cercas, conservación y
limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jasson Alonso
Víquez Calderón. Expediente: 14-000291-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Santa Cruz, (Materia Civil), 12 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio
Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2017148678 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000074-0930-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ivannia Rosales
González, quien es mayor, divorciada de segunda nupcias, estilista, vecina de
Limón, Pococí, Guápiles, calle uno; seiscientos metros al norte, de la escuela
de calle uno, portadora de la cédula de identidad número 7-0106-0996, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia
Limón. Colinda: al norte, José Luis Naranjo Hernández; al sur, Xiomara Loaiza
Corrales; al este, calle pública y al oeste, Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con veintisiete
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza de terreno y mantenimiento de las cercas y de la casa. Que sí ha
inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros
inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ivannia Rosales González. Exp. N°
17-000074-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, Pococí, 31 de mayo del año 2017.—Licda. Giovana Brown
Cunningham, Jueza.—1 vez.—( IN2017148709 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000368-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Corporación Internacional M M O del Crucero S. A., cédula jurídica
número 3-101-320903, representada por Victoria Myers Arévalo, quien es mayor,
viuda, vecina de Moravia, Residencial Los Colegios, de Taco Bell, 100 metros al
oeste y 75 metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 8-034-158, secretaria bilingüe, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linda: al norte y al este con Antonio de Castro; al sur con Brealey Myers; y al
oeste con servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y nueve metros
con setenta y ocho centímetros lineales. Mide: mil cuatrocientos veintiún
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera la sociedad
Corporación H T F de Venecia de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-251624 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en confeccionar cercas,
limpieza del terreno y el mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Corporación Internacional M M O del Crucero S. A.
Expediente: 13-000368-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Civil), San Carlos, 17 de mayo del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017148738 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-100036-0425-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Peiti
Randall Atencio Morales, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Pérez
Zeledón, Barrio Lourdes, doscientos metros norte del Asilo de Ancianos,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis cero dos cero
nueve cero seis cero cinco, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar.
Situada: en el distrito Savegre, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Angeline Porras Garbanzo; al sur, Ruglas Dexides Castaneda;
al este, Rosalia Garita Alvarado, y al oeste, servidumbre y Luis García Roner.
Mide: cuatrocientos sesenta y siete cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza y mantenimiento de la finca, reparación de cercas que
sirven de linderos, mantenimiento de dicha propiedad y sus mejoras. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Peiti Randall Atencio Morales. Expediente
Nº 16-100036-0425-CI. Proceso Información Posesoria promovida por. Expediente
Nº 16-100036-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, (Materia Civil),
17 de mayo del 2017.—Lic. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2017148853
).
Abjeris
Fernández Loáiciga cc Algerie, mayor de edad, casada una vez, vecina de La
Cruz, Guanacaste, cédula de identidad dos-quinientos veintisiete-ochocientos
ochenta, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: terreno de pastos, situado en Guapinol, La Garita
[distrito tercero], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Luis López Mata; sur, calle pública con una medida lineal de
diecinueve metros con ochenta y seis centímetros lineales y un ancho de catorce
metros lineales; este, Jaime Fernández Loaíciga, y oeste, Edgar Fernández
Loaíciga. Según plano catastrado G-un millón ochocientos cincuenta y siete mil
setenta y uno-dos mil quince, mide ochocientos cincuenta y cuatro metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por donación de Benito Fernández Menocal el cuatro de julio del dos mil doce.
Estima tanto el inmueble como el proceso en quinientos mil colones. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos.
(Exp.: 14-000064-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, veintisiete de
junio del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.— ( IN2017148873 ).
Marco Tulio
Mena Sánchez, cédula de identidad número 1-560-159, casado
una vez, agricultor, vecino de San Isidro, León Cortés, San José, promueve
diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero.
Sito en: distrito segundo San Lorenzo, del cantón quinto Tarrazú de la
provincia de San José. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y un metros
cuadrados. Linda norte, calle pública con una medida lineal de veintitrés
metros con diez decímetros lineales; al sur, Isidro Rodríguez Valverde; al
este, Isidro Rodríguez Valverde, Juan Fernando Montero Calderón, Marco Tulio
Mena Sánchez; al oeste, Isidro Rodríguez Valverde. Graficado en el Plano
Catastrado número SJ-1901858-2016, se estima el inmueble y las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante compra a
título verbal del señor Carlos Fallas Murillo, el primero de noviembre del año
dos mil y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Por
medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para
que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Exp. 16-000156-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 18 de enero del 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017148883 ).
Floribeth
Jiménez Vargas, mayor, femenina, costarricense, viuda una vez, ama de casa,
cédula Nº 1-0489-0692, vecina de El Porvenir de La Rita de Pococí; 100 al
noroeste, de la Delegación de la Fuerza Pública, promueve diligencias de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno para construir y
agricultura. Ubicado en Porvenir, distrito tercero Rita, del cantón segundo
Pococí de la provincia de Limón. Mide: siete hectáreas nueve mil ciento
cuarenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte,
con Omer Retana García y Dagoberto Godínez Vargas, al sur, con Delfo Araya
Chinchilla y calle pública con un frente de 29.76 centímetros lineales; al
este, con Dagoberto Godínez Vargas, Virán Marín Sánchez, calle pública con un
frente de 3.71 centímetros lineales, Miriam Quirós Monge y Delfo Araya
Chinchilla y al oeste, con Omer Retana García y Carlos Araya Cruz. Graficado en
el Plano Catastrado Nº L-1302094-2008. Inmueble que fue estimado en la suma de
¢7.000.000,00 y las diligencias en ¢3.000.000,00. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, promovido por
Floribeth Jiménez Vargas. Exp. N° 16-000214-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 21 de junio de
2017.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017148884 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000297-0640-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Robles
Venegas, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Guaria de
Corralillo de Cartago, cédula de identidad 1-0371-0541 a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con casa de
habitación y dos galeras, construidas en madera y en mal estado. Situada en el
distrito sétimo Corralillo, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, con calle pública con un frente de cincuenta y seis metros y
cincuenta y ocho centímetros; al sur, José Castillo Castillo; al este, María
Teresa Solano Cerdas y al oeste, calle pública con un frente de veintiséis
metros y cincuenta y nueve centímetros. Mide: ochocientos ochenta y cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble en el año 1974 del señor Arnoldo Solano Leiva, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino del alumbre de Corralillo de Cartago y la causa adquisitiva
fue onerosa, y con él no me liga ningún parentesco, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en adecuado uso, como de habitación personal y de mi familia, y
nunca he tenido ningún tipo de cultivo. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por José Luis Robles Venegas. Exp. N° 15-000297-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 20 de junio del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2017148945 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000056-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Victor
Grijalba, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Fortuna de
San Carlos, del súper Crishian Z-Trece, mil doscientos metros al este frente a
cabina Faro Arenal, portador de la cédula de identidad N° 05-0296-0485,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es de repasto. Situada en el distrito tercero (San Antonio), cantón Segundo
Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso no
constituida, Hazel Víctor Rodríguez, y José Luis Víctor Grijalba; al sur José
Luisiano Grijalba Villafuerte; al este Zaida Vega Grijalba y Juan José Vega
Villarreal y al oeste José María Grijalba Obando. Mide: sesenta y un mil
setecientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° 5-1930165-16. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento, cercándolo, limpiándolo, haciendo rondas, reparación de cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por José Luis Victor Grijalba.
Expediente: 17-000056-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de junio del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148999 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000192-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Shirley Barrantes
González quien es mayor, soltera, demostradora, vecina de barrio Limón, Santa
Cruz, quinientos metros al sur de la escuela, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero ochocientos ochenta y seis-cero doscientos cuarenta y
seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la
propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Barrio Limón,
distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de
veintiún metros con tres centímetros lineales; al sur, con José Ángel González
González; al este, con Miguelina González González y al oeste, con Mario
González González. Mide: Cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación que le hiciera su madre la señora Miguelina González González quien es
mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de Barrio Limón, Santa Cruz
Guanacaste; quinientos metros al sur, de la escuela, con cédula de identidad
número cinco-cero noventa y uno-doscientos treinta y cinco; y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de
dueña. Que los actos de posesión han consistido en cercas y cambio de hostería.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Shirley Barrantes González. Exp.
N° 07-000192-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de junio del año
2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017149086 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000134-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Garro Pitti, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, 150 metros al sur del Centro de Nutrición de
Huacas, portador de la cédula de identidad número 1-0366-0385, profesión
Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es casa y
patio con árboles frutales. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón
tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte María de
los Ángeles Gutiérrez Gutiérrez; al sur Pablo Octavio López Gutiérrez y Liseth
Valerín Valerín; al este servidumbre de paso de hecho Pablo Roger Gutiérrez
Gutiérrez y al oeste Nicolás Rivas Gutiérrez. Mide: setecientos tres cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1800687-15. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en construcción de la casa, sembrado de árboles
frutales, hechuras de cercas, rondas y limpieza en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Juan Garro Pitti. Expediente: 15-000134-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de
junio del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017149108 ).
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000037-0930-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Yaneth de
los Ángeles Gamboa Solano, quien es mayor, casada una vez, vecina de La Marina
de Guápiles, Pococí, Limón, ciento cincuenta metros sur de la Revisión Técnica
Vehicular, cédula siete-cero setenta-novecientos sesenta y seis a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en
Punta Riel en el distrito cuarto de, Roxana, cantón segundo de Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Martina Carballo Chaves; al sur,
Acequia, Yolanda Arce Delgado, Compañía Bananera Carmen S. A y Carambas Farms
S. A.; al este, Río Numancia, Ananías Mora Marín, y calle pública con un frente
de ocho metros con ochenta centímetros lineales; oeste, Yolanda Arce Delgado,
Río Numancia y Compañía Bananera Carmen S. A., tal y como lo indica el plano catastrado
número L-1851837-2015 con un área de 1ha.3435m². Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un
millón de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpiar el lote y los carriles, donde se encuentra una casa de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por, Yaneth de los Ángeles Gamboa Solano. Exp.: 16-000037-0930-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
09 de junio del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017149109 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000237-0507-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Carmen
Solís Sandi quien es mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Río Oro de
Santa Ana, novecientos metros al Sur del Abastecedor Río Oro, cédula uno-cero
seis cuatro seis-cero siete nueve setenta y seis a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada: en Río Jiménez en el
distrito cuarto de Río Jiménez cantón sexto de Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Cecilia Vásquez Montenegro y Santos Fallas Calderón;
al sur: Johnny, Carlos, Rodrigo, Damaris, Elizabeth y Ana Patricia todos Solís
Sandi; al este, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros
treinta y seis centímetros lineales; oeste, Giberth Serrano Brenes, tal como lo
indica el plano catastrado número L-1881238-2016 con un área de 684m². Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias
en la suma de tres millones de colones y el inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los
demás colindantes, mediante cercas con alambre de púas a tres hilos y carriles
amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del
terreno que ha sido destinado a la agricultura. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Elizabeth Carmen Solís Sandi Solano.
Expediente N° 16-000237-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 22 de junio del 2017.—Licda.
Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149111 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Rafael Ángel Espinach Moya,
quien fue vecino de San José, Pavas, casado una vez, pensionado, cédula
2-197-1002 y falleció el 25 de febrero del 2017, para que dentro el plazo de 30
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a
quién en derecho corresponda. La dirección de la notaría es, San José, Barrio
México, avenida 11 A, calles 20 y 22, casa 2080. Fax 2255-1594.—Lic. Carlos
Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017148501 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María de los Ángeles Campos Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de Alajuela, Montecillos, cédula de identidad 0302020576. Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad
con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan
interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el
plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan
cumplido esa disposición legal. Expediente: 17-000081-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2017.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017148514 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Otilia Francisca Rojas Araya, mayor, estado civil viuda, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0201510858 y vecina de Concepción de
San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000085-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
22 de junio del año 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—(
IN2017148528 ).
Se tiene por
establecido el presente proceso sucesorio testamentario, de la señora que en
vida se llamó María Isabel Patiño Campos, se emplaza a todos los interesados
por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se
tramita en actividad judicial no contenciosa, ante el notario público Lic.
Rodolfo Camacho Rojas, con oficina en Cartago, sita cincuenta metros al norte
de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia.—Cartago, ocho de junio
del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017148531 ).
Ante la
notaría pública del suscrito Licenciado Ramón Badilla González, con oficina
abierta en San José, Barrio Francisco Peralta, de casa Italia, doscientos
metros este y cincuenta metros sur, casa número ochocientos treinta y siete, a
solicitud del señor Alfonso Picón Picón, mayor, costarricense, con cédula de
identidad número cinco-cero cero cincuenta y seis-cero setecientos cincuenta y
tres, actualmente viudo una vez, pensionado y vecino de San José, Merced,
Barrio Claret, de la Iglesia Católica, setenta y cinco metros al suroeste, en
su condición de cónyuge supérstite con interés legítimo para ello, por acta
notarial de las diez horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, se ha
decretado, la apertura, en sede notarial del proceso sucesorio ab intestato de
María Isabel Ugalde Rodríguez, quien fue mayor de edad, costarricense, con
cédula de identidad N° uno-cero ciento noventa y dos-cero doscientos ochenta y
cuatro, casada una vez, ama de casa, de su mismo vecindario, hija de Piedades
Ugalde Rodríguez, costarricense, fallecida el ocho de diciembre del dos mil
doce, en Merced, distrito del cantón central de la provincia de San José, y
vecina de San José, Barrio Claret de Barrio México, de la Iglesia, setenta y
cinco metros al suroeste, el cual se tramita bajo expediente N° 001-2016. Con
tal fin se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio Ab intestato
en sede notarial de María Isabel Ugalde Rodríguez, para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquéllos que crean tener la
calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesorio ab-intestado de María Isabel Ugalde
Rodríguez. Expediente notarial N° 001-2016.—San José, a las diez horas del
dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Ramón Badilla González,
Notario.—1 vez.—( IN2017148616 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Ángel Eri Mario Córdoba Vindas, mayor, casado una
vez, pensionado, con documento de identidad número0400560975 y vecino de San
Pablo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000032-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
05 de febrero del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2017148617
).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Adolfo Catalino Oporta Sandoval, mayor, casado, laboratorista de
Ingeniería Civil, vecino de Cariari, Pococí, Urbanización Las Orquídeas, casa
G-7, con documento de identidad 155810724602. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000094-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del
2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017148632 ).
Se hace
saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Flora Bonilla Jiménez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad 1-0303-0119 y Olivier Aguilar Calvo, mayor, pensionado,
costarricense, con documento de identidad 1-0251-0777 y vecinos de Limón,
Pococí, Barrio Las Cascadas. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000152-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 07 de junio del
año 2017.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2017148633 ).
Se hace
saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestado de quien
en vida se llamó: Carlos Sáenz Zamora, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, Barrio La Guaria, del Súper La
Guaria, 100 metros sur y 100 metros este, casa mano derecha verde con jardín,
cédula de identidad Nº 1-0219-0047. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000039-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 31 de mayo del 2017.—Dra. Leyla Kristel
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017148658 ).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Hilda Corrales Castro, quien fue mayor, casada
una vez, vecina de Salitrillos de Aserrí, cédula de identidad 1-0171-0675, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no
se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 17-000013-0217-CI. Sucesión de Hilda Corrales Castro.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de
mayo del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017148684 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión AB Intestato de José Santos
Corea Ortiz, Ortiz, mayor de edad, casado en segundas nupcias, pensionado,
vecino de Uvita de Osa, del Supermercado BM; cien metros sur y trescientos
metros este, portador de la cédula de identidad número ocho cero cero seis tres
cero ocho cinco cero, para que, dentro del término de treinta días hábiles, a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria, a
reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
legítimamente corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil diecisiete.
Notaría de la Licenciada, Carolina Campos Solís. Dirección, Alajuela, San
Carlos, Cerro Cortés de Aguas Zarcas, del cruce de Altamira un kilómetro al
oeste, carretera a muelle.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2017148701
).
Conforme,
artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita
y emplaza a los interesados y se les comunica la apertura, del proceso
sucesorio testamentario, en sede notarial, de quien en vida fue: Luis Antonio
Vásquez Vargas, mayor, soltero, sacerdote, cédula: 2-0184-0298, vecino de
Palmares, Alajuela, Rincón, de la capilla católica cien metros norte
ochocientos oeste y cien norte, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta
notaría, sita en el centro de Palmares, Alajuela, costado este del Club de
Amigos Palmareños, oficina del Licenciado Roberto Vargas Mora, a hacer valer
sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a
quienes legalmente corresponda.—Palmares, 29 de junio del 2017.—Lic. Roberto
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017148704 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Gregorio Ríos Navarro, mayor, soltero,
costarricense, con documento de identidad 01-0984-0874 y vecino Cariari,
Pococí, Limón, fallecido el 25 de junio del 2004. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000133-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Civil), 22 de setiembre del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—( IN2017148716 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesion ab intestato de Fermín Meléndez Rodríguez,
mayor, viudo una vez, agricultor, cedula de identidad número
cinco-noventa-seiscientos cincuenta y siete, vecino de Liberia, Guanacaste,
dirección: Barrio La Cruz, de la Pulpería Tres Por Tres, un kilómetro al sur:
tramitada por acumulación en la sucesión ab intestato de quien en vida fuera
Otilia María Angulo Espinoza conocida como Otilia Cortés Angulo, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación: se
apersonen ante la notaria de la Licda. Jenilee Lara Rivera, ubicada en la
ciudad de Liberia, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de
Seguros, Edificio Montiel para hacer valer sus derechos, percibidos de que si
así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente:
0002-2016, proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Otilia María
Angulo Espinoza y Fermín Meléndez Rodríguez. Jenilee Lara Rivera, notaria
pública. Notaría ubicada en Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco
metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel.—Licda.
Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017148753 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Geidy Gamboa Segura, cédula de identidad número 1-0910-0959, mayor, casada una
vez, y vecina de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Seis, 700 metros norte de
la Iglesia Evangélica el Shaddai. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000005-1339-CI.—Juzgado
Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, (Materia Civil), 22
de mayo de 2017.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—(
IN2017148756 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marta Lucía Arguedas Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, La Guácima, cédula de identidad 0201990655. Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad
con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan
interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el
plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan
cumplido esa disposición legal. Expediente: 17-000058-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2017.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017148766 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Blanca Duarte Parra, a las
diecinueve horas del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Abel Lourdes Duarte Varela, portador de la cédula número
uno-cero cero nueve cuatro-dos tres tres tres, fallecido el primero de
diciembre de mil novecientos noventa y uno y Carlota Parra Vargas, portadora de
la cédula cuatro-cero cero dos ocho-uno cinco cuatro dos, fallecida el trece de
abril de mil novecientos noventa y seis y su hermana María Duarte Parra,
portadora de la cédula cuatro-cero cero siete cuatro-cero seis cuatro cinco. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Ana María Rodríguez Chinchilla, con oficina en San José, Sabana
Norte, 200 Norte de Rostipollos, frente a Casa España, oficina ocho-B. Teléfono
2290-95-92. El original fue retirado por el señor Gerardo Alexis Salas Duarte,
a las veinte horas cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de junio de dos
mil diecisiete.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2017148777 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Alexis Briceño Villegas, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y
cuatro-cero trescientos ochenta y cinco, nacionalidad costarricense. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-100019-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Tilarán, (Materia Civil), 23 de mayo del 2017.—Licda. Ana Patricia
Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2017148779 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante la notaría de la Licenciada Paula Durán Quirós por
Ligia Garita Castillo, Grettel, Kenneth y Hanlly todos Ramírez Garita, a las
once horas del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Eduardo Ramírez Masís, mayor, casado una vez, maestro de
obras, cédula tres-doscientos cuatro-doscientos cuarenta y siete, vecino de
Orosi en Paraíso de Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados, para
que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente: 01-16.
Notaría de la Licenciada Paula Durán Quirós.—Licda. Paula Durán Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2017148783 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Emilce Vásquez Cambronero, mayor,
casada una vez, empresaria, vecina de San José, Hatillo Tres, calle Costa Rica,
casa número noventa y ocho, cédula de identidad dos-ciento sesenta y
uno-quinientos noventa y cinco, a las quince horas del seis de marzo del dos
mil trece y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fernando León Vargas, mayor,
casado una vez, empresario, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y
dos-doscientos cincuenta y cuatro, vecino de San José, Hatillo Tres, calle
Costa Rica, casa número noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marcelo Gamboa Venegas. Teléfono
2280-7221. Expediente: 0001-2013.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2017148792 ).
Mediante acta
de apertura solicitada ante esta notaría por Claudio José Canales Gómez, a las
18:00 horas del 29 de junio del 2017 y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Julieta Eugenia Gómez Somarribas, costarricense, casada dos veces,
profesora pensionada, cédula de identidad Nº 5-0086-0503, vecina de San José.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Carlos Miguel Redondo Campos, Bufete Redondo, Alajuela, Palmares, 800 metros
oeste del Cementerio, Urbanización Palma Real, casa J-4. Teléfono: 8492-9702
y/o 2453-0819.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2017148794 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos María Fallas Vega, mayor, casado dos veces, pescador, costarricense con
documento de identidad 06-0099-1132 y vecino de Residencial Tuckler, en La
Purruja de Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000056-0422-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 26 de mayo del 2017.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017148804 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Margarita Antonia del Socorro Rivera Loría, mayor, divorciada una vez,
ama de casa, vecina de La
Rita de Pococí,
Limón, cédula de
identidad Nº 5-0075-0897. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000046-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo del
2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017148805 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Agripina Jiménez Jiménez, mayor, casada, de oficios domésticos, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0101861001 y vecina de Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 17-000047-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 8 de
mayo del 2017.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2017148810 ).
En mi
notaría, a las 15:00 horas del 30 de junio del 2017, se declaró abierto el
sucesorio de Pablo Esteban Aguilar Bernard, cédula Nº 7-0222-0114. Se invita a
todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos
en el plazo de treinta días. Expediente Nº 0001-2017. Tel. oficina:
2760-1115.—Pocora, 30 de junio del 2017.—Licda. Amable Azofeifa Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017148813 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Haydee Calvo Fernández, mayor, estado civil soltera,
profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0103240395 y vecina de Orotina. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000079-0638-CI.
Sucesorio de Haydee Calvo Fernández, cédula 01-0324-0395, albacea Juan Rafael
Morales Sandí, cédula 01-0275-0505, presuntos herederos Juan Rafael Morales
Sandí, cédula 01-0275-0505, Juan Antonio de Jesús Morales Calvo, cédula
01-0682-0781, Gilberth Alberto Morales Calvo cédula 02-0446-0244 y Yorleny
Morales Calvo, cédula 2-0471-0051.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Orotina, (Materia Civil), 12 de junio del 2017.—Lic. Pedro Ferrán Reina,
Juez.—1 vez.—( IN2017148819 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Natalia Eugenia Gómez
Brenes, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
notarial testamentario de quien en vida fuera: Rima Gilda Gómez Brenes, mayor,
soltera, pensionada, cédula Nº 1-324-351, vecina de San José, Alajuelita. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Sharon Núñez Milgram, con oficina en San José, avenida central, entre calles 7
y 5, Edificio Primavera, tercer piso. Teléfono: 2223-0606.—Licda. Sharon Núñez
Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2017148820 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Antonia Piedades Trinidad Molina Portuguez, mayor, casada, ama de casa, cédula
de identidad 3-0072-0588 y vecina de Paraíso de Cartago. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000219-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de junio del 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148874 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se
llamó Hilda María González Villalobos, mayor, casada, comerciante, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0203950229 y vecina de Ciudad Quesada,
San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000050-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 03 de
mayo del 2017.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2017148891 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gabelo Cubillo Solís, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense y vecino
de Gamonales, Ciudad Quesada, de la última parada de buses veinticinco metros
al este, cincuenta metros norte y quince metros al este, con documento de
identidad 0201350556. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000132-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 05 de
abril del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017148893 ).
Ante esta
notaría se ha presentado el señor Adolfo Medrano Tenorio, cédula número
6-162-653, para solicitar a la suscrita notaría la apertura extrajudicial del
sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Alba Luz Rojas Villegas, mayor de
edad, casada una vez, ama de casa, cédula 7-085-858. En virtud de lo anterior,
se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría ubicada en Miramar, Montes de Oro, 25 metros norte del Pali, a reclamar
y hacer valer sus derechos apercibidos de que si no se presentan dentro de ese
término la herencia pasará a quien corresponda.— Miramar, 30 de junio del
2017.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017148894 ).
Se cita a
herederos e interesados en la Sucesión de Ulises Rodríguez Rodríguez, mayor,
casado una vez, de San Pedro de Nandayure, cédula 2-193-472 para que
comparezcan a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días ante esta
notaría en San Ramón, San Rafael, 100 oeste y 100 sur del puente subnivel de la
autopista; apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 2016-0001-N.—San Ramón, 10 de octubre del 2016.—Lic.
José Ml. Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017148986 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto De Jesús Agüero
Rubí, mayor, casado una vez, vecino de Guadalupe, cédula de identidad nueve
cero cero veinticuatro-cero setecientos noventa, fallecido el once de marzo del
dos mil doce a los sesenta y cuatro años de edad, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 0001-2017. Notaría del Bufete Licenciada Ana Marcela
García Chaves, oficina en Guadalupe del Wall Mart, doscientos metros al este y
ciento cincuenta metros al norte, casa mano izquierda.—Licda. Ana Marcela
García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017149022 ).
Se cita y se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Juan Marbes Mereb, conocido
como Juan Marbis Mereb, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula de identidad
número ocho-cero cero cero cuatro-cero ochocientos sesenta y ocho, vecino de
Bello Horizonte de San Rafael de Escazú, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2017. Notaría
sita en San José, Barrio Córdoba, de la iglesia católica, 300 metros al este y
25 metros al sur. Notaría del Bufete de la Notaria Pública: Ángela Ma. Garro
Contreras. Teléfono 2227-1397.—Barrio Córdoba, a las diez horas del cuatro de
junio del dos mil diecisiete.—Angela Ma. Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—(
IN2017149027 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se
llamaron Francisca Arrieta Vargas, mayor, casada una vez, costarricense, con
documento de identidad N° 9-0022-0081 y vecina de Cirrí de Naranjo y Rodolfo
Zamora Arrieta, mayor, casado una vez, con documento de identidad N°
2-0251-0163. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000096-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 20 de abril del año 2017.—Licda. Marita Cabrera
Avellán, Jueza.—1 vez.—( IN2017149060 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la
sucesión de Teresita Corrales Morales, cedula 9-0125-0137, vecina de Las
Esperanzas de San Pedro de Pérez Zeledón, ochocientos metros al este del
Vivero, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria Publica María Cecilia
Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tercer casa
a mano derecha, sobre la principal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0006-2017.—Licda. Ma. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017149075 ).
Con treinta
días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión
de quién en vida fue María Elena López Segura, mayor de edad, del hogar,
cédula: dos-doscientos treinta y dos-quinientos sesenta y tres y vecina de
Urbanización El Trópico II, casa veintinueve; para que dentro del término
indicado contado a partir de ésta publicación se apersonen en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma la herencia
pasará a quién en derecho corresponda. Notaría del Lic. Eduardo Castro Salas,
con oficina en San José de Alajuela, cien metros al norte del liceo.—Lic.
Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017149094 ).
Con treinta
días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión
de quien en vida fue, Pilar Morera Cruz, mayor de edad, soltera, del hogar,
cédula: dos-ciento cuarenta y siete-trescientos setenta y uno, y vecina de San
José de Alajuela, frente a la finca de Correos de Costa Rica, para que dentro
del término indicado, contado a partir de ésta publicación, se apersonen en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo
y forma, la herencia pasará a quién en derecho corresponda. Notaría del Lic.
Eduardo Castro Salas, con oficina en San José de Alajuela, cien metros al norte
del Liceo.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.— ( IN2017149095 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Atilio Armento Pannetta,
mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de residencia número uno cero
tres-cinco cero nueve cero ocho nueve tres ocho, Anna Sarli Vena, mayor, casada
una vez, comerciante, con cédula de residencia número D I siete cinco ocho
cinco uno ocho tres uno nueve ocho dos, ambos vecinos de San Pedro de Montes de
Oca, de la Escuela Rosebelt y Achille Armento Sarli, mayor, casado una vez,
químico, con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y tres-ciento
setenta y seis, vecino de la Sabana, San José, Avenida Las Américas,
Apartamentos Torres del Parque, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a que corresponda.
Expediente: 002-2017. Sucesión de, Atilio Armento Panneta, Anna Sarli Venna,
Achille Armento Sarli.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2017149313
).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela testamentaria de la persona menor por haber sido nombradas en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 16-000327-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Heredia.—Juzgado de Familia
de Heredia, 10 de junio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017147837 ). 3 v.
3.
Se avisa a la señora
Kimberly Calvo Álvarez, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0704-0927,
que en este juzgado se tramita el expediente N° 16-000540-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el
Licenciado Ernesto Romero Obando, representante del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, Ciudad Quedada, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores Bob Kely Guerrero Calvo, Azul Cruz Calvo y
Brith Calvo Álvarez. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°16-000540-1302-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de noviembre de 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017147838 ). 3 v. 3.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores
de edad Fiorella Sofía e Isabella Alondra ambas de apellidos Monge Porras,
hijas de Ronny Monge Barboza y Miriany Mayela Porras Blandón (QdDg), para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, Expediente
N°17-000510-1302-FA, Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de junio del
2017.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017147933 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Alejandro de Jesús Hernández
Barquero hijo de Mayra Alejandra Hernández Barquero, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000548-1302-FA.
Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 15 de junio del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017147934 ). 3
v. 3.
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por
Maritza Quirós Segura, mayor, casada, vecina de Salitrillos de Aserrí, cédula
de identidad N°107210841; encaminado a solicitar la ausencia de Mario Alberto
Sandoval Quirós, mayor soltero, vecino de Aserrí cédula de identidad N°
114400781, en el cual se ha designado como curador a Maritza Quirós Segura.
Exp. N° 151000750236CI-01.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Aserrí, 26 de junio del 2017.—Lic, José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(
IN2017148041 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Flor Pérez
Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En
otro orden de ideas se avisa al señor José Domingo Pérez Baltodano, mayor,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
17-000247-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el licenciado. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la menor Flor Pérez Chavarría. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N°17-000247-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las siete ocho horas treinta minutos del veintiuno de
marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017148451 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela del menor, Julio Eduardo Sirias Delgado, para que se apersonen dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial. Exp. N° 17-400176-0928-FA (181-2-2017)-B. Proceso:
Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de
Cañas, 23 de junio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez.—Exento.—(
IN2017148455 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad José Eduardo Barahona
Alvarado y Mariangel Barahona Alvarado para que se apersonen dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-400175-0928-FA (180-1-2017)-B. Proceso Actividad
Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 26 de junio del
2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017149036 ). 3 v. 1.
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente Nº 17-001119-0364-FA, el señor Carlos
Enrique Chaves Pérez, mayor, costarricense, contador público, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0451-0354 y la señora Carlota Lisseth Paz Gómez,
mayor, guatemalteca, chef pastelera, portadora de la cédula de residente
permanente Nº 132000012735, ambos cónyuges entre sí y vecino de Heredia,
solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor
Karen Elizabeth Juárez Suárez. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente Nº 17-001119-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de
junio del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017148475 ).
Licenciado
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber
a la señora María del Rocío Bastos Martínez, mayor, de oficio desconocido, con
cédula de identidad 2-0594-0329, con domicilio desconocido; costarricense,
expediente número 17-400062-0928-FA (64-2-2017-B), proceso declaratoria de
abandono con fines de adopción establecido por María del Rocío Martínez
Echeverría y Eithel Claudio Bastos Rodríguez, se encuentra auto de traslado de
la demanda de las nueve horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil
diecisiete que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste. A
las nueve horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete. Se
tiene por establecido el presente proceso el cual se tramitará como un proceso
declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, toda vez que el
proceso de adopción es un otra vía, por parte de María del Rocío Martínez
Echeverría y Eithel Claudio Bastos Rodríguez contra María del Rocío Bastos
Martínez, a quiénes se les confiere traslado por el plazo de cinco días, para
que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el articulo 123 Ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictara
la sentencia. II. Notificaciones: Se le previene a las partes, que deben en el
primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo
electrónico, fax, en estrados u otra forma tecnológica, que permita la
seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán
por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la
resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se
debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los
documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no
contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados, para lo cual
el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se
exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de cada
semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera simultánea,
pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la elección.
(Artículos 4°, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
publicada en La Gaceta número 20
del 29 de enero del año 2009). Medida Cautelar: En vista que la madre de la
menor Victoria Bastos Martínez ha sido una persona con problemas de
drogadicción y prostitución, lo que conlleva a que dicha menor se encontrará en
total estado de abandono por parte de su madre, situación que ameritó la
intervención del Patronato Nacional de la Infancia, ordenando el cuido
provisional de la menor en el hogar de su abuela María del Rocío Martínez
Echeverria, por el fuerte vínculo que existió con la misma, y la estabilidad
emocional, afectiva y domiciliar de la menor en interés. Por lo tanto como se
denota de los hechos y la investigación realizada por el PANI, y pensando en el
interés superior de la menor Victoria Bastos Martínez se ordena el deposito
provisional de la niña Victoria Bastos Martínez, en el hogar de sus abuelos
maternos los señores María del Rocío Martínez Echeverría y Eithel Claudio
Bastos Rodríguez, asimismo se suspende la Guarda Crianza y Educación a su
progenitora en relación con su hija hasta tanto se resuelva el presente proceso
. Se ordena notificar a la señora María del Rocío Bastos Martínez quien se
localiza en Urbanización Las Luisas apartamento 7, Zapote, San José, para lo
cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. (Artículos 1°, 2|, 5°, 6°, 8°, 15, 17 y 19, Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 publicada publicada en La Gaceta
número 20 del 29 de enero del año 2009). Se le previene a la parte actora
aportar un juegos de copias de todo lo presentado a fin de notificar al
Patronato Nacional de la Infancia. Licenciado Luis Fernando Sáurez Jiménez.
Juez. En razón de que la demandada está ausente se ordena publicar el traslado
de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 27
de junio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017148476 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sobre Expedientes
Electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos
que se tramitan en el Juzgado de Trabajo de Cartago, que al contarse con el
expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos,
se procederá a la destrucción de los expedientes en papel y documentos que a
continuación se detallan. Si alguna de las partes tiene interés en que se les
entreguen los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá
gestionar ante el Juzgado de Trabajo de Cartago en un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna se procederá con la destrucción y reciclaje de los
respectivos documentos y expedientes.
Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de junio del
2017.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148870 ).
Se avisa a
Lilliana Esther Nápoles Brunet, mayor, casada, de domicilio desconocido,
pasaporte cubano número 0126390, que dentro del proceso abreviado inexistencia
de matrimonio N° 13-000910-0186-FA, se dictó la Sentencia N° 598-2014 de las nueve
horas y cincuenta y nueve minutos del seis de junio de dos mil catorce, cuya
parte dispositiva dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto se declara con
lugar la demanda abreviada de inexistencia de matrimonio interpuesta por la
Procuraduría General de La República en contra de Gustavo Adolfo Díaz Mora y
Lilliana Esther Nápoles Brunet. En consecuencia se declaran sin lugar las
excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés Actual y Falta de
Legitimación y en consecuencia se declara inexistente el matrimonio celebrado
entre Gustavo Adolfo Díaz Mora y Lilliana Esther Nápoles Brunet. Se ordena
anular todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería que tienda a otorgar residencia a la señora Nápoles Brunet e
igualmente el trámite de naturalización que lleve a futuro dicha señora. Se
condena al pago de las costas personales y procesales a la demandada Lilliana
Esther Nápoles Brunet y se exime del pago de las mismas al señor Díaz Mora. Se
ordena testimoniar piezas al Ministerio Público, para que investigue la posible
comisión de un delito, se ordena la expedición de la ejecutoria
correspondiente. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo
dentro del término legal. En su oportunidad archívese el presente expediente.
Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia, San José, 21 de julio del
2014.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017148872 ).
Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza. Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a, Esteban
Gerardo Valdés Castil Gutiérrez, documento 51092402328, médico, vecino de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso Nulidad Matrimonio en
su contra, bajo el expediente 14-000608-0186-FA donde se dictó sentencia de
primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Con base en lo
expuesto, normas de derecho citadas, se deniegan las defensas de falta de
derecho y falta de legitimación, se declara con lugar la demanda abreviada
presentada por el Estado, en consecuencia, se declara la nulidad del vínculo
matrimonial que une Esteban Gerardo Valdés Castil Gutiérrez y Kathia Lorena
Ureña Chavarría celebrado el día veintinueve de enero de mil novecientos
noventa y siete en Catedral Central San José, inscrito al tomo 377 folio 317,
asiento 633 del libro de matrimonios de la provincia de San José, de lo cual,
tomará nota el Registro Civil. Asimismo, se ordena al Registro Civil anular la
resolución 2273-N-2000 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones en la que
aprobó tener al señor Esteban Gerardo como costarricense por naturalización y
la carta de naturalización expedida el día 19 de enero de 2001, se ordena a la
Dirección General de Migración y Extranjería cancelar cualquier residencia
permanente libre de condición por ser esposo de costarricense que haya obtenido
o se encuentre en trámite del demandado. Este matrimonio no convalidará ninguna
clase de derechos u obligaciones a los contrayentes. Se ordena al Registro
Civil corregir los apellidos de la persona menor de edad Génesis Gimena Valdés
Castil Ureña quien deberá inscribirse únicamente con los dos apellidos de su
madre, a saber, Ureña Chavarría. Se condena a los co accionados al pago de
costas. Una vez firme esta sentencia, solicítese la ejecutoria para su
inscripción, confecciónese la certificación de rigor y el testimonio de piezas
al Ministerio Público”. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio
de Procuraduría General de la República contra Esteban Gerardo Valdés Castil
Gutiérrez. Expediente Nº 14-000608-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 19 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2017148875 ).
Se hace saber
a Javier González Micolta, mayor, casado, de nacionalidad colombiana, pasaporte
número CC-16945194, domicilio desconocido que en este despacho se tramita
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000917-0186-FA-(2) establecido por
El Estado, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la
entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado
entre las partes por ser simulado y para que se refiera a ella le fue otorgado
el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al
Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción
de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto
para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
noviembre de 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017148876 ).
Juzgado
Primero de Familia de San José, Yunisleydis Puntes Moreno, de nacionalidad
cubana, portadora del documento pasaporte 79114118153, en su carácter personal,
quien es mayor, casada, de paradero desconocido y Luis Gustavo Soto Vargas, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, cédula 0107690303,
de paradero desconocido, se les hace saber que en demanda nulidad matrimonio,
establecida por Procuraduría General de la República contra Yunisleydis Puntes
Moreno y Luis Gustavo Soto Vargas, se ordena notificarle por edicto, la
solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad
del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en
el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le
fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente:
14-001146-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Yunisleydis Puntes Moreno y Luis Gustavo Soto Vargas.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017148877 ).
Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Melking Sadath
Pineda Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, casado, jardinero,
de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número 300001244890, se le
hace saber que en demanda de Suspensión Patria Potestad, Expediente N°
15-000207-0186-FA, establecida por Ena Damaris Castillo Cruz contra Melking
Sadath Pineda Chavarría, se ordena notificarle por edicto, el por tanto de la
resolución que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con las citas
legales, y doctrinales señaladas Se declara con lugar la presente demanda
incoada por Ena Damaris Castillo Cruz contra Melking Sadath Pineda Chavarría,
de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Jonathan Moisés
Pineda Castillo. Se suspende al señor e suspende al señor Melking Sadath Pineda
Chavarría, en el ejercicio de la patria potestad, de su hijo Jonathan Moisés
Pineda Castillo, hasta que el menor cumpla la mayoría de edad (dieciocho años
de edad). B. Sobre la condenatoria de costas al demandado: Sobre costas: Sin
especial condenatoria en costas (numeral 222 del Código Procesal Civil). C.-
Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento
respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del
asiento de nacimiento de la persona menor de edad Jonathan Moisés Pineda
Castillo, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de
San José, al tomo: dos mil ciento sesenta y cuatro, folio. trescientos sesenta
y siete, asiento: setecientos treinta y cuatro. Citas de inscripción
1-2164-367-0734. Sin especial condena en ambas costas al demandado de este
proceso. (artículo 222 Código Procesal Civil). Siendo que esta autoridad, tuvo
ad efecctum videndi, que se presentó por parte de la señora Ena Damaris
Castillo Cruz, incidente de Permiso de Salida del País, para su hijo Jonathan
Moisés Pineda Castillo, bajo el mismo número de expediente, y siendo que
mediante esta sentencia se le suspenden los atributos de la Patria Potestad al
señor Melking Sadath Pineda Chavarría, y mientras esta se encuentre suspendida,
podrá la señora Ena Damaris Castillo Cruz, gestionar los trámites para la
obtención del pasaporte de su hijo, y podrá salir con su hijo Jonathan Moisés
Pineda Castillo, fuera del país, sin necesidad de contar con la autorización
del señor Melking Sadath Pineda Chavarría. Déjese copia de esta sentencia en el
Incidente de Autorización de salida del país. Y por ser el demandado ausente,
publíquese el por tanto de esta sentencia mediante edicto. Notifíquese.—Licda.
Tania Morera Solano, Jueza”.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148878 ).
Se avisa a
Robinson Rodrigo Valencia Velásquez, mayor, casado, comerciante, cédula
8-0087-0961, domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad
matrimonio N° 2015-001272-0186-FA establecido por Blanca Vanessa Rodríguez
Sequeira, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 339-2017 de
diecisiete horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de abril del dos mil
diecisiete, que dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales
citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2
del Código de Familia, 3 de la convención sobre los derechos del niño, y 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de
suspensión de la patria potestad o -autoridad parental- establecido por Blanca
Vanessa Rodríguez Sequeira contra Robinson Rodrigo Valencia Velásquez, se
resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la pretensión principal de la
demanda.- 2) Se suspende al demandado Robinson Rodrigo Valencia Velásquez en el
ejercicio de la autoridad parental respecto de su hijo menor de edad: Robinson
Santiago Valencia Rodríguez, por el plazo de un año, una vez transcurrido ese
plazo si el accionado no ha modificado su conducta, la parte actora podrá
gestionar vía incidental, dentro este mismo proceso, la terminación de la
patria potestad o -autoridad parental- de la persona menor de edad.- 3) Una vez
firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, registro de nacimientos
de la provincia de San José, al tomo dos mil cuarenta y seis, folio
cuatrocientos cuarenta y uno, asiento ochocientos ochenta y dos.- 4) Se exime
al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto.- 5)
Notifíquese esta sentencia al demandado por medio de edicto que se publicará en
el boletín judicial, por una sola vez.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio de 2017.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148879 ).
Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero e Familia de San José, hace saber a,
Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez, documento de identidad R155804058106, vecino
de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Declar.
Extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 16-001232-0186-FA
donde se pretende desplazar su paternidad. Lo anterior se ordena así en proceso
Declar. Extramatrimonialidad de Katherine Lorena Chacón Martínez contra Silvio
Jeliett Alvarado Gutiérrez. Expediente Nº 16-001232-0186-FA.—Juzgado Primero
de Familia de San José, 14 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148885 ).
Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al
señor Óscar Enrique Torres Luquez, mayor, de oficio desconocido, con domicilio
desconocido; nicaragüense, expediente número 16-400274-0928-FA (285-2-2016-B),
proceso solicitud de medidas del Código de la Niñez y Adolescencia, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, contra Meylin Torres Orozco, José
Esteban Orozco Rosales y Óscar Enrique Torres Luquez se encuentra auto de
traslado de la demanda de las trece horas con dos minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil dieciséis que literalmente dice: Juzgado de Familia de
Cañas, a las trece horas con dos minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará
como un proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad
Abigail Torres Orozco y María José Orozco Orozco, establecidas por el Patronato
Nacional de la Infancia. A fin de realizar la audiencia contemplada en el
artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señala a las diez horas del
diecinueve de enero del dos mil diecisiete, a la cual comparecerán los
progenitores Meylin Torres Orozco, José Esteban Orozco Rosales y Óscar Enrique
Torres Luquez, así como la Licenciada, Dinnia María Marín Vega. Se le hace ver
a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá
proponerse prueba de todo tipo. Se ordena mantener las medidas dictadas por el
patronato nacional de la infancia de las doce horas cuarenta y cinco minutos
del seis de mayo del dos mil dieciséis y en lo que interesa dispone: i)
Mantener resolución administrativa que ordena el abrigo temporal en beneficio
de las personas menores de edad Abigail Torres Orozco y María José Orozco
Orozco en la ONG Hogar Cristiano, ubicado en Puntarenas. II. Se les ordena a los
progenitores, cumplir con las disposiciones que se les indiquen, así como
asistir a las citas que se le requieran. Las anteriores medidas se mantendrán
provisionalmente hasta el dictado de la resolución final. se ordena notificar
personalmente o en su casa de habitación la presente resolución a los
demandados Meylin Torres Orozco y José Esteban Orozco Rosales, localizables en
Abangares Matapalo del Puente de Limonal; 500 metros sur, sobre carretera, para
lo cual se comisiona al juzgado contravencional de abangares. Así mismo previo
a nombrar curador procesal al demandado Óscar Enrique Torres Luquez, expídanse
los oficios correspondientes al departamento de migración y extranjería, y al
registro nacional, sección personas físicas, a fin de verificar si el demandado
dejó apoderado o no a fin de nombrarle curador. Notifíquese. Lic. Luis Fernando
Sáurez Jiménez, Juez. En razón de que el demandado Óscar Enríquez Torres Luquez
esta ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 27 de junio del 2017.—Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017148886 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores (incapaz), para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 17-000004-1152-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 30 de marzo del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017148887 ).
Se hace saber
al señor Didier Alonso González Núñez, mayor, casado, costarricense, cédula de
identidad número 4-167-340, de demás calidades desconocidas, que en este
Despacho se tramita el proceso número 16-400214-637-FA, que es sumario de
autorización de salida del país de persona menor de edad de Fresy María Monge
Jirón, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto
de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con
la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de mayo del
2017.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—( IN2017148924 ).
Se avisa al
señor Marlon Rojas López, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
17-000077-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Hilary Francini Rojas Pichardo.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2017.—Licda.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149001 ).
Se avisa a
Michael Reynaldo López Chacón, mayor, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 1-0922-0079, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 17-000102-0673-NA, correspondiente a proceso especial
de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad victoria
López Miesztalski. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 19 de junio el año 2017.—Licda. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149002 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
17-000177-0292-FA, Claudia Viviana Gómez Pescetti y Nelson Alfonso Ugalde
Rojas, solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta de las personas
menores de edad Jean Carlos y Minor Ariel, ambos de apellidos Murillo Víctor.
Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular
oposiciones por escrito, exponiendo los motivos de su disconformidad e
indicando las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2017.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149004 ).
Se avisa al
señor Nilson Jiménez Montaño, nacionalidad colombiana, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N°
17-000281-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángel Kaleth Jiménez
Elizondo y Taimak Sebastian Jiménez Elizondo. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 19 de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149005 ).
Se avisa que en este Despacho Ignacio Artiñano Ortiz, solicitan se
apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Victoria Lucia
Sotela Calvo. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente: 17-000305-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2017.—Licda. Angela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149006 ).
Se avisa a
los señores Viviana Paola Ledezma Cascante, portadora de la cédula de identidad
1-1334-0508, de demás calidades y domicilio desconocidos y Yilber Carvajal
Napoles, de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita
el expediente N° 17-000342-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Derek Stif
Carvajal Ledezma y Duayerith Misael Carvajal Ledezma. Se les concede el plazo
de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 22 de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149008 ).
Se avisa a
los señores Justo Santos Pérez Toruño, nacionalidad nicaragüense, de demás
calidades y domicilio desconocidos y Yesenia Patricia Hernández Guevara,
nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este juzgado, se tramita el expediente 17-000353-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Daniela Iveth Hernández Guevara, Heyman Natanael Pérez Hernández y
Noelia Stephannia López Hernández. Se les concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 23 de junio del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017149009 ).
La licenciada
Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber a, Andrea Pallone Padreci, italiano, portador del pasaporte número
P591901J, que en este Juzgado se tramita un proceso donde se tiene a su persona
como interviniente por, Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por,
Roberto Vargas Badilla, en favor de la persona menor de edad Isabella Pallone
Gatgens, bajo la sumaria número 17-000686-1146-FA, dentro del cual se ha
ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia
de Puntarenas, a las ocho horas y dos minutos del veintiséis de junio de dos
mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por, Roberto Vargas Badilla a
favor de la menor Isabella Pallone Gatgens del escrito presentado se observa
que se encuentra debidamente apersonada la madre de la menor de edad, por lo
cual no será necesario notificar a esta interviniente de forma personal. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días, a fin de que dicho ente manifieste lo que considera pertinente. A
su vez y por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre
registral de la menor el señor Andrea Pallone Padreci por tener el mismo un
domicilio desconocido se ordena notificar a este por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial por una única vez. Se les previene a
las parte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar,
éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda.
Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149012 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 17-000918-0292-FA, Alejandra Ulate
González y Daniel Mauricio Hernández Aguilar, solicitan se apruebe la adopción
conjunta nacional de la persona menor Jonathan Uriel Vásquez Velásquez. Se
concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito en el que expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma.
Expediente: 17-000918-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149014 ).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela,
conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de salvaguardia de Etelvina Zúñiga Arce. Expediente N°
17-001674-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de junio del
2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149033
).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ericka Donaldson Quesada, en
su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Donaldson Quesada. Expediente:
16-000112-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 873-2017. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil diecisiete. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, contra Ericka Donaldson Quesada, demás
calidades y domicilio desconocido. Resultando:... Considerando:... Por tanto:
de conformidad con todo lo expuesto, artículos 2, 115 y 123 del Código de
Familia; 1, 9 inciso 1°, 15 incisos 3º y 4º del Código de la Infancia; y 1, 2,
3, 5, 6, 9 y 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño -Ley 7184 de 9 de agosto de 1990-, y 5, 30, 32, 33, 34 y 36 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, SE ACOGE la solicitud planteada por el Patronato
Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono a
Andrea Paola y José Efraín, ambos de apellidos Donaldson Quesada por parte de
su madre, Ericka Donaldson Quesada a quien, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso 3) del numeral 158 del Código de Familia, se le retira los atributos
de la Autoridad Parental.- Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se
nombra al Patronato Nacional de la Infancia depositario judicial de las
personas menores de edad, y deberán comparecer a este Despacho a aceptar y
jurar el cargo dentro del tercero día, después de la firmeza de la presente
resolución. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro
Civil, en citas siete- cero tres cinco seis- cuatro seis nueve- cero nueve tres
siete, del Registro de Nacimientos, provincia de Limón, en relación a la
persona menor de edad Andrea Paola Donaldson Quesada y en citas siete- cero
tres siete ocho- tres tres cero- cero seis cinco nueve, del Registro de Nacimientos,
provincia de Limón, en relación a la persona menor de edad José Efraín
Donaldson Quesada. Costas. Se resuelve sin especial condenatoria en costas
personales y procesales, por la materia. La presente sentencia es apelable
dentro del tercero día después de su notificación. Notifíquese. Licda. Giovanna
Brown Cunningham, Jueza.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 29 de junio del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149110 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Santos Domingo Carrión Alfaro, en su carácter personal, quien es
mayor y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, bajo el expediente número 15-001345-0364-FA,
establecida por Hazel Carolina Rodríguez Ayala contra Santos Domingo Carrión
Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Se dicta Sentencia Oral N° 1054-17, Resultando(...) Considerando(...) Por
tanto: Se acoge la gestión incoada por Hazel Carolina Rodríguez Ayala contra
Santos Domingo Carrión Alfaro. En consecuencia, se autoriza la salida del país
a la persona menor de edad Kristel Carolina Carrión Rodríguez, el permiso se
otorga para que viaje en compañía de su madre con destino a Nicaragua, dentro
del período del 15 de diciembre de 2017 al 15 de enero del 2018, inclusive,
siempre que no interfiera con el horario lectivo de la joven Carrión Rodríguez.
Este permiso no autoriza un cambio de residencia permanente de la persona menor
de edad. Como consecuencia se autoriza a la señora Rodríguez Ayala, para que
ella en su condición de madre de la persona menor de edad Kristel Carolina
Carrión Rodríguez y en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo
relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de
solicitar y obtener el pasaporte para su hija, así como la renovación,
revalidación o reposición del mismo en caso de ser necesario. Asimismo, se
autoriza a la señora Rodríguez Ayala a gestionar los permisos o visas que se
requieran. En forma expresa se le advierte a la señora Hazel Carolina Rodríguez
Ayala que: tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Kristel Carolina
Carrión Rodríguez a Costa Rica en la fecha máxima indicada sea el 15 de enero
del 2018 y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son
penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Menor o
incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Se advierte a
las partes que esta autorización no podrá ser revocada unilateralmente y que
deberán acudir para modificaciones a la vía judicial. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Se advierte a
las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de tres días.
Publíquese el edicto de ley. Firme la presente se ordena girar los honorarios
del curador procesal. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017149803 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Carlos
Solano Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad
número 1-1107-0797, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
demanda Autorización salida país, establecida por, Maricela Solano Valverde
contra Juan Carlos Vega Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y
cuarenta y seis minutos del veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.
Del anterior proceso de Autorización de salida del país, establecido por
Maricela Solano Valverde, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco
días a Juan Carlos Solano Valverde (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio Gestión en línea.
Siendo que se la señora Maricela indica que el señor Juan Carlos Vega, salió
del país desde febrero del año pasado aproximadamente y que desconoce
actualmente su domicilio, en consecuencia se ordena notificar al mismo por
medio de edicto. Expediente 17-000928-0338-FA-01. Notifíquese.—Cartago, 04 de
julio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017149837 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor
Óscar Enrique García Cortés, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0504090243,
vecino de Liberia, hijo de Mayra Cortés Martínez y Donal García Cortés, nacido
en centro Liberia, Guanacaste, el 16/02/1996, con 21 años de edad y la señorita
Gaby Paola Chaves Vílchez, mayor, soltera, cédula de identidad número
0504180107, vecina de Comunidad de Carrillo, hija de Sara del Carmen Vílchez
Juárez y José Jesús Chaves Chaves, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el
09/09/1997, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000436-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 27 de junio del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017148452 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Fernando José Araya Roldán, costarricense, mayor,
soltero, pensionado, cédula de identidad número 01-0799-0037, vecino de San
José, Goicoechea, Ipís, de la terminal de buses de La Mora, 50 metros al norte,
casa N° 13, hijo de Fernando Araya Rojas y María de los Ángeles Roldan Soto,
nacido en Catedral Central San José, el 25/05/1971, con 45 años de edad en la
actualidad, y María Elena Sequeira Pérez, nicaragüense, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de residencia número 155801545523, vecina de San José, Goicoechea,
Ipís, de la terminal de buses de La Mora, 50 metros al norte, casa N° 13, hija
de José de Jesús Sequeira Ruiz y Francisca Pérez Bravo, nacida en el Municipio
de Managua, Departamento de Managua, Nicaragua, el 12/01/1977, actualmente con
40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000831-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del
2017.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017148454 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Gerardo del Socorro Céspedes Calvo, mayor, divorciado,
pensionado, cédula de identidad número 0900660820, vecino de La Esperanza de
Río Claro, hijo de Josefa Calvo Madrigal y Lino Céspedes Rojas, nacido en
Dominica Central Puntarenas, el 27/10/1952, con 64 años de edad, y Shirley
Gamboa Cerdas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0603600600, vecina de La Esperanza de Río Claro, hija de Jeannette Cerdas
Chaves y Francisco Gamboa Jiménez, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el
26/12/1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 17-000122-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 27 de junio del 2017.—Msc. Diana
Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017148471 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Hugo
José Oporta Álvarez, mayor, soltero, operario de obras civiles, cédula de
identidad número 0901060354, nacido en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el
01/04/1969, con 48 años de edad, y María Verónica Orozco Benítez, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0505180158, nacida en Centro
La Cruz, Guanacaste, el 12/01/1971, actualmente con 46 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000439-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Familia), Liberia, 28 de junio del 2017.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017148472 ).
En mi
notaría, se celebrará el matrimonio de Alexandra Sánchez Castro; cédula uno-mil
seiscientos treinta y tres-ciento ochenta y siete y Dariel Reyes Rodríguez
pasaporte J tres nueve dos uno seis cuatro. Se emplaza a los interesados para
que dentro del plazo de ocho días desde esta publicación comparezcan a oponerse
en San José, Guadalupe, Montelimar, del Cámara del Colegio de Microbiólogos;
veinticinco metros norte. A&N Consorcio Jurídico.—San José, 29 de junio de
2017.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017148629 ).
En mi notaría
solicitaron matrimonio los señores Glayster Melquisedec Castillo Madrid,
nacionalidad panameña, soltero, cedula de residencia 159100053517 y Carolina
Sancho Quesada, cedula de identidad nacional 3-430-940. Se cita y emplaza a los
interesados para que en el término de ocho días contados partiendo del
siguiente de la publicación del presente edicto se apersonen a esta notaria
ubicada en Heredia, calle 1, avenidas dos y cuatro, oficina uno o al correo
electrónico anubis@ice.co.cr a expresar oposición fundada al matrimonio con la
advertencia que se procederá conforme a la ley una vez pasado el plazo
respectivo.—Heredia, 28 de junio de 2017.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo,
Notario.—1 vez.—( IN2017148867 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
Luis Adrián Ulloa Calderón, vecino de Aserrí, Las Tres Marías, mayor, soltero,
carnicero, cédula de identidad número 0114940265, nació en Hospital Central San
José, el 21/02/1992, con 25 años de edad, y Roselyn Karolina Fallas Valverde,
vecino de Aserrí, Las Tres Marías, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número 0114390109, nació en Hospital Central San José, el 28/06/1990,
actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000051-1698-CI.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Aserrí, (Materia Civil), San José, 21 de junio del año
2017.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2017148910 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Melvin
De La Trinidad Fernández Valverde, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta y seis-ochocientos sesenta y siete,
vecino de El Carmen de Abrojo de Corredores, hijo de Jesús María Fernández
Arias y Blanca Valverde Gamboa, nacido en San Andrés, Tarrazú, el trece de
abril del año mil novecientos sesenta y uno, con cincuenta y seis años de edad
y Sonia María Mora Gámez c.c. Mora Gómez, mayor, divorciada una vez, ama de
casa, cédula de identidad número siete-ciento veinte-cero noventa y cinco,
vecina de Nueva Santa Ana de San Pedro, nacida el veintisiete de julio de mil
novecientos setenta y seis, actualmente con cuarenta años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
17-000461-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de junio del 2017.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149011 ).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil la señora Evelyn Johanna Blanco González, mayor, divorciada,
ama de casa, de veintiséis años de edad, hija de José María Blanco Mejías y
Johanna Cecilia González Medina, portadora de la cédula de identidad número
siete-cero dos cero cero-cero ocho cinco siete, nacida el trece de noviembre
del año mil novecientos noventa, vecina de Cariari, Campo dos, frente al Bar
Comboy, detrás de la Pulpería Súper Campo Dos, casa mixta; y el señor Cristhian
Gerardo Corrales Rojas, mayor, soltero, jornalero, de veintisiete años de edad,
hijo de Miguel Ángel Corrales Calvo y Olga María Rojas Padilla, portador de la
cédula de identidad número siete-cero uno nueve siete cero tres cero nueve,
nacido el tres de abril del año mil novecientos noventa, vecino de Cariari,
Campo dos, frente al Bar Comboy, detrás de la pulpería súper campo dos, casa
mixta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000761-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 29 de junio del año 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149013 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Jorge Luis Céspedes Murillo, mayor, soltero, oficial
de seguridad, cédula de identidad 2-609-405, vecino de Alajuela, hijo de Jorge
Emilio Céspedes Segura y María Eugenia Murillo Salazar, ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 19 de julio de 1985, con
31 años de edad y Norlin Patricia Chacón Guzmán, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad 2-658-562, vecina de Alajuela, hija de Gabriel Chacón
García y Alicia Guzmán Salas, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en
Centro Central Alajuela, el 28 de abril de 1989, actualmente con 28 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 17-000963-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del
2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149015 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Francisco
José Logo Estrada, mayor, constructor, soltero, cédula de identidad número
6-449-165, vecino de Alajuela, Carrizal, 5 Esquinas, frente a AyA, hijo de
Francisco José Logo Griffel y María Dolores Estrada Ruiz, ambos de nacionalidad
nicaragüense, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 14 de octubre de
1998, con 18 años de edad y Roxana Hurtado Montano, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 2-789-080, vecina de Alajuela, Carrizal, 5
esquinas, frente a AyA, hija de Rosario Hurtado Alvarado y Fanny Montano
Castillo, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en centro, Naranjo,
Alajuela, el 19 de febrero de 1999, actualmente con 18 años de edad. Los promoventes
indican que la señorita Roxana Hurtado Montano, no se encuentra en estado de
embarazo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº17-000978-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de junio del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017149017 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Jorge Alberto Alfaro Rojas, mayor, divorciado, chef,
cédula de identidad 2-570-667, vecino de Alajuela, nacido en Centro Central
Alajuela, el 13 de abril de 1982, con 35 años de edad, hijo de Marisabel Rojas
Vargas y Álvaro Alfaro Soto, ambos costarricense, y Carolina Elizabeth García
Castillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-1685-0092, vecina
de Alajuela, nacida en Hospital Central San José, el 30 de agosto de 1997,
actualmente con 19 años de edad, hija de, Elizabeth Castillo Jiménez y Marcial
García Carmona, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.:
17-001025-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de junio del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2017149018).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes José Pablo Salazar Mora, mayor de edad, costarricense,
soltero, cajero, cédula de identidad 1-1402-0073, vecino de Río Segundo de
Alajuela, hijo de Adina Mora Cascante y José Francisco Salazar Artavia, ambos
costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el 23/08/1989, con 28 años
de edad, y Claudia Maricela Sunsin Cano, mayor de edad, soltera, de oficios
domésticos, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad número
401-160188-0005S, pasaporte de su país número C01213267, vecina de Río Segundo
de Alajuela, hija de Zenayda del Carmen Cano Pavón y Miguel Ángel Sunsin Amador,
ambos nicaragüenses, nacida en Masaya, Masaya, Nicaragua, el 16/01/1988,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N°
17-001027-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de junio del 2017.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017149019 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Andrés Solís Agüero, mayor, divorciado, ayudante de
formulaciones, cédula de identidad número 2-526-903, vecino de provincia de
Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Antonio, Barrio: Villa Bonita, 75 mts.
al sur de la Escuela Líder de Villa Bonita, nacido en Centro Central, Alajuela,
el 15 de febrero de 1978, con 39 años de edad, hijo de Lidieth Agüero Saborío,
costarricense y Carlos Eduardo Solís Hernández, costarricense y Laura Patricia
Calvo Chavarría, mayor, soltera, operaria industrial, cédula de identidad N°
1-1018-091, vecina de provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San
Antonio, Barrio Villa Bonita, 75 mts. al sur de la Escuela Líder de Villa
Bonita, nacida en Hospital Central San José, el 22 de octubre de 1978,
actualmente con 38 años de edad, hija de José María Calvo Soto, costarricense y
María Irene Chavarría Arroyo, costarricense. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 17-001102-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2017.—Msc. Luis Alonso Madrigal
Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149031 ).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Gregory Josué Hernández Murcia, mayor, soltero, seguridad
privada , cédula de identidad número 01-1672-0490, vecino de Moravia, Los
Sitios, del Bar El Cafetal; 100 metros norte, casa número K-15, hijo de Edgar
Hernández Marcia y Yessenia Murcia Marcia, nacido en San Isidro Pérez Zeledón,
San José, el 24/03/1997, con 20 años de edad, y María José Zamora Ávila, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 01-1716-0897, vecina de
Moravia, Los Sitios, del Bar El Cafetal; 100 metros norte, casa número K-15,
hija de Aaron Josué Zamora Díaz y Guiselle Ávila Zamora, nacida en Carmen
Central, San José, el 10/08/1998, actualmente con 18 años de edad. si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Exp. N° 17-001258-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2017.—Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149032 ).
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos en la sumaria 99-201507-0306-PE por el delito de Denuncia
Calumniosa contra Carlos Castro Ramírez en perjuicio de Orlando Arguedas
Molina. En vista de la resolución emitida por este despacho a las quince horas
del seis de abril del año dos mil diecisiete. Se resuelve: Entrega definitiva
del expediente de crédito a nombre de Carlos Castro Ramírez, perteneciente a
Banco Bantec C.Q. a la sucursal de San Carlos, esto por cuanto fue decomisado
mediante acta de secuestro N° 343143, de conformidad con lo que establece el
nominal 200 del Código Procesal Penal, los objetos secuestrados que no son
objeto de comiso, deben ser devueltos a la persona legitima, por tal razón Se
ordena: la devolución del expediente de crédito a nombre de Carlos Castro
Ramírez, número 13898, que consta de ciento ochenta y nueve (189) folios. La
persona deberá presentar la documentación idónea que así lo acredite para el
retiro del expediente de crédito en el Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, para lo que cuenta con el plazo de un mes partir de la
publicación del presente edicto, en caso de no presentarse el interesado y
transcurrido el plazo otorgado, se procederá con la destrucción de la evidencia
sin necesidad de una nueva resolución.—Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Luis Fernando Calderón Ugarte,
Juez.—Exento.—( IN2017148021 ). 2
v. 2.
Expediente: 12-000658-0063-PE Contra: Luis Alberto
Amaya Rodríguez, ofendido: Ley de Armas. Delito: Portación Ilícita de Arma
Permitida Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia
Penal), al ser las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del
dos mil diecisiete. Se les comunica al dueño registral del siguiente bien
mueble que en la presente causa se dictó sentencia de sobreseimiento del favor
del imputado Luis Alberto Amaya Rodríguez por lo cual se notifica a la empresa
propietaria registral del arma decomisada propiamente a Grupos Centinelas S.
A., cédula jurídica N° 310375489 de la causa N° 12-000658-063-PE, contra Luis
Alberto Amaya Rodríguez por el delito de Portación Ilegal de arma permitida en
perjuicio de La Seguridad Pública a fin de que se apersonen a este despacho de
conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código
Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo
apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto se otorga ocho
días para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite
alguno se ordenará el comiso a favor del Estado. A continuación se detalla el
bien: Arma de fuego tipo revolver, marca Ranger, calibre 38spl, serie 00077C.
Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
(Materia Penal).—Licda. Rose Mary Solano Araya, Jueza.—( IN2017148871 ). 3
v. 1.
Licenciada
Astrid Jiménez Aguilar, Jueza Penal de Turrialba, al dueño registral de los
siguientes bienes, le hace saber que en vista de que se encuentra involucrada
una motocicleta sin marca visible, motor marca Sanyang, color vino, sin placas
metálicas, con número de chasis y marco limados, se ordena devolver a quienes
acrediten ser sus propietarios o quienes demuestren su legítima titularidad de
lo siguiente: motor estrato 1: EH156FMI, estrato 2: 07500494 correspondiente a
la placa MOT-172694 y el marco LWYPCJ700B6A01486 y demás partes accesorias, que
se desconoce el nombre de quien aparece inscritos en el Registro Público de
Vehículos de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las trece horas
y treinta minutos del once de enero del año dos mil diecisiete que se ordenó
realizar la devolución de los bienes, lo anterior en la causa número
15-001330-0067-PE, contra José Jesús Romero Cervantes, por el delito de
Falsificación de señas y marcas, en perjuicio de la Fe Pública. Se ordena una
única publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual
se informe que en la citada resolución se ordenó la devolución de lo
anteriormente descrito. Además, advertirse que transcurridos tres meses desde
la publicación del edicto, sin que se gestione la devolución de automotor, de
conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación
al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Procédase conforme.— Juzgado
Penal de Turrialba, al ser las quince horas y siete minutos del trece de
junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Astrid Oriana Jiménez Aguilar, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017148880 ).
Licenciada
Astrid Jiménez Aguilar, Jueza Penal de Turrialba, al señor Allan Paulino Corea
Flores, cédula 0701960480, le hace saber que en vista de que se encuentra
involucrado la motocicleta: marca Honda, estilo CGL 125, placa MOT 182557, vin
LWBPCJ1FX71019227, color rojo, año 2007 que aparece inscrita en el Registro
Público de Vehículos a nombre de Allan Paulino Corea Flores de conformidad con
el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por
una sola vez la resolución de las dieciséis horas y dieciocho minutos del once
de enero del año dos mil diecisiete que se ordenó realizar la devolución del
vehículo al dueño registral, lo anterior en la causa N° 16-000096-0067-PE,
contra Luis Campos León, por el delito de Alteración de Señas y Marcar, en
perjuicio de La Fe Pública. Se ordena una única publicación de un edicto en el Boletín
Judicial mediante el cual se informe al señor Allan Paulino Corea Flores
que en la citada resolución se ordenó la devolución de la motocicleta
decomisada. Además, advertirse que transcurridos tres meses desde la
publicación del edicto, sin que se gestione la devolución de automotor, de
conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación
al operar de pleno derecho el comiso a favor de El Estado. Notifíquese y
procédase conforme.—Juzgado Penal de Turrialba, trece de junio del dos mil
diecisiete.—Licenciada Astrid Oriana Jiménez Aguilar, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017148881 ).