BOLETÍN
JUDICIAL N° 129 DEL 07 DE
JULIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1977 al
2014 del Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20840
Paquetes: 42
Libros: 4
Año: 1977-2014
Asunto: Documentación Administrativa: 30 paquetes
de Reportes y Registros (1977-2014), 2 paquetes de Circulares (1996-2011), 1
paquete de Control de Correo Certificado (2007-2014), 1 paquete de Control de
Vacaciones (2009-2012), 7 paquetes de Informes mensuales y anuales (1981-2010),
1 paquete de Registro de Asistencia (2012-2014).
2 Libros de Juramentación
(1986-2011), 1 Libro de Conocimientos (2004-2012) 1 Libro de números de
sentencias (1999-2014)
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 29 de
junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017148482 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Civiles de los años 2005 al 2011, Expedientes
Laborales de los años 2008 al 2014, Expedientes de Faltas y Contravenciones de
los años 2007 al 2014 y Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2008 al 2015
del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 42 S 07
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Contravenciones: prescritos 3,
archivados 1.-
Remesa: G 39 S 08
Expedientes: 417
Paquetes: 6
Año: 2008
Asunto: Contravenciones: prescritos
194, condenatoria 19, archivados 159, absolutoria 45.-
Remesa: G 36 S 09
Expedientes: 451
Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: Contravenciones: prescritos
237, absolutorias 42, condenatorias 18, archivados 154
Remesa: G 15 S 10
Expedientes: 476
Paquetes: 5
Año: 2010
Asunto: Contravenciones: absolutorias
62, archivados 175, prescritos 225, condenatoria 14.-
Remesa: G 7 S 11
Expedientes: 523
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Contravenciones: absolutorias
54, archivados 218, prescritos 247, Condenatorias: 4.-
Remesa: G 6 S 12
Expedientes: 559
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Contravenciones: archivados
389, prescritos 136, absolutoria 34,
Remesa: G 3 S 13
Expedientes: 407
Paquetes: 4
Año: 2013
Asunto: Contravenciones: archivados:
362, prescritos: 3, absolutorias: 42.-
Remesa: G 2 S 14
Expedientes: 315
Paquetes: 3
Año: 2014
Asunto: Contravenciones: absolutorias:
37, archivados:278.-
Laboral:
Remesa: L 19 S 08
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: Consignación de
prestaciones 16, infracción a la ley de trabajo: 1
Remesa: L 17 S 09
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: consignación de
prestaciones: 20, Infracción a la ley de Trabajo: 1
Remesa: L 8 S 10
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: consignación de
prestaciones: 17, Infracción a la ley de Trabajo: 3
Remesa: L 15 S 11
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: Consignación de
prestaciones: 17, infracción a la ley de Trabajo: 5
Remesa: L 13 S 12
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral: Consignación de
prestaciones: 13, infracción a la ley de Trabajo:1
Remesa: L 11 S 13
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral: 1 Consignación de
prestaciones
Remesa: L 11 S 14
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laboral: Consignación de
prestaciones: 18, infracción a la ley de trabajo 1
Civil:
Remesa: C 60 S 05
Expedientes: 89
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Civil: embargo preventivo: 1,
fijación de renta: 1, consignación de alquiler: 11, consignación de pago: 1,
desahucio: 57, interdicto: 6, ejecución de sentencia: 9, confesión anticipada:
2, prevención de desalojo: 1.
Remesa: C 67 S 06
Expedientes: 73
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Civil: desahucio: 53,
consignación de alquiler: 17, ejecución de sentencia: 2, interdicto: 1.
Remesa: C 79 S 07
Expedientes: 82
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Civil: desahucio: 52,
consignación de alquiler: 27, prevención de desalojo: 3.-
Remesa: C 58 S 08
Expedientes: 84
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Civil: ejecutivo prendario:
1,desahucio: 66, consignación de alquiler: 17.-
Remesa: C 38 S 09
Expedientes: 89
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Civil: desahucio: 73,
consignación de alquiler: 15, fijación de alquiler: 1
Remesa: C 38 S 10
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil: desahucio: 51,
consignación de alquiler: 8.
Remesa: C 36 S 11
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil: desahucio: 42,
consignación de alquiler: 7, prevención de desalojo: 1.
Pensiones:
Remesa: Q 8 S 08
Expedientes: 51
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivadas sin sentencia: 49, suspendidos sin sentencia 2.
Remesa: Q 7 S 09
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivados sin sentencia: 53
Remesa: Q 6 S 10
Expedientes: 61
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivados sin sentencia: 55, suspendidos sin sentencia: 4 archivado demandado
fallecido: 2
Remesa: Q 6 S 11
Expedientes: 79
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivados sin sentencia: 79
Remesa: Q 6 S 12
Expedientes: 59
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivados sin sentencia: 58, archivados demandado fallecido: 1
Remesa: Q 2 S 13
Expedientes: 58
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivados sin sentencia: 53 abandonados sin sentencia: 3, suspendidos sin
sentencia: 2
Remesa: Q 1 S 14
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivados sin sentencia: 14
Remesa: Q 1 S 15
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Pensión Alimentaria:
archivados sin sentencia: 3
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 29
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2017148483 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 2006 al 2015 de la Administración Regional del II
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
21 S 06
Paquetes: 143
Año: 2006-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 13
Paquetes con Agendas de señalamiento (2010-2015), 1 Paquete con Control de
correo certificado (2012), 5 Paquetes con Control de expedientes entregados
(2011-2015), 2 Paquetes con Control de fax entregados (2011-2015), 1 Paquete
con Control de solicitudes (2012), Paquetes con 5 Control de vacaciones
(2006-2015), 3 Paquetes con Correspondencia (2011-2013), 6 Paquetes con
Informes mensuales y anuales (2007-2010), 6 Paquetes con libros de conocimiento
(2008-2013), 10 Paquetes con Nombramientos de personal (2006-2015), 3 Paquetes
con Registros de oficios despachados (2010-2012), 15 Paquetes con Registros de
Asistencia (2006-2015), 5 Paquetes con Reportes de Fax (2012-2015), 67 Paquetes
con Reportes y registros (2006-2015), 1 Paquete con Resoluciones (2011).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 29
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017148484 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 1995 al 2015 de la Administración Regional de
Golfito, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 4 P 95
Libros: 6
Ampos: 48
Agendas: 1
Año: 1995-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 4
Libros legales contables: 1(1996), 1(1999), 1(2001), 1(2002). 1 Agenda de señalamiento
1(2015). 2 Libros de expedientes de vehículos. 1(2010), 1(2013). 48 Ampos: 4
ampos de boletas de combustible, 1(2010), 1(2013), 1(2014), 1(2015), 5 ampos de
caja chica, reportes y controles mensuales, 1(1995), 1(1997), 1(1998), 1(2000),
1(2003), 5 ampos de circulares, 1(2000), 1(2001), 1(2002), 1(2009), 1(2013), 3
ampos de comisiones, 1(2013), 1(2014), 1(2015), 6 ampos de conciliaciones
bancarias, 1(2004), 1(2005), 1(2006), 1(2007), 1(2008), 1(2009), 3 ampos
control de correos certificados, 1(2013), 1(2014), 1(2015), 3 ampos control de
solicitudes, 1(2012), 1(2013), 1(2014), 1 ampo horas extras, 1(2014), 1 ampo
informes mensuales y anuales, 1(2011), 2 ampos de nombramientos de personal,
1(2013), 1(2014), 3 ampos de registro de oficio de despachos, 1(2012), 1(2013),
1(2014), 2 ampos registro de asistencia, 1(2011), 1(2014), 6 ampos reintegros
de dinero, 1(2006), 1(2007), 1(2008), 1(2009), 1(2010), 1(2011), 1 ampo reporte
de fax, 1(2014), 3 ampos reportes y registros, 1(2012), 1(2013), 1(2014).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 29
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017148485 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
de los años 2001 al 2015 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 7 H 01
Paquetes: 13
Año: 2001-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 5
paquetes con Reportes y Registros (control manifestación, OCN, RDD,
informática, tardías, sustituciones, fotocopiadora, distribución a técnicos y
jueces, peritos, curadores y ejecutores) (2001 al 2015), 1 paquete con
Registros de Asistencia y Nombramiento de Personal (2011 al 2015), 1 paquete
con Correspondencia, Comisiones y Circulares (2010 al 2015), 1 paquete con 8
libros Conocimiento y Certificado (2006 al 2013), 1 paquete con Agendas
Señalamiento (2002 al 2010) 3 paquetes con Formulario F-441 y Boletas de
solicitud de fotocopias (2008 al 2015), 1 paquete con informes mensuales
(jueces en sustitución), quejas sin lugar, Control Dirección Ejecutiva (peritos
que no aceptan cargo), Control de Unidad Administrativa y Control de
Inventario, Control de Actas (2002 al 2012).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 29
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017148487 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 2006 al 2015 del Juzgado Especializado de Cobros del
Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 22 S 06
Paquetes: 14
Año: 2006-2015
Asunto: Documentación administrativa: 01
nombramientos de personal (2007-2010), 01 consecutivos de oficios (oficios de
envío de incapacidades) (2011-2015), 01 correspondencia (2010-2012), 01
informes mensuales y estadísticas (2006-2011).
10 reportes y
registros: [06 registros de asistencia (2010-2015), 01 control de despacho de
materiales y suministros (2013-2015), 01 control de préstamo y entrega de
mobiliario (2010-2015), 01 boletas de control de trámite de permisos SDJ, SREM,
y de seguridad de la información de usuarios (2010-2015), 01 control de
préstamo de expedientes judiciales (2013-2014)].
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 29
de junio del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017148488 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de
los años 2006 al 2015 del Departamento de Servicios Generales, Sección de
Transportes Administrativos y Unidad de Transportes de Magistrados, San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 23 S 06
Cajas: 41
Año: 2006-2015
Asunto: Asunto: Documentación
Administrativa: Reportes y registros, controles 8 Cajas Libreta de Control y
Servicio de Mantenimiento Preventivo de vehículos (F22) Libreta Amarilla de las
unidades institucionales asignadas a la Sección de Transportes del año 2006 al
2015. 11 Cajas Solicitud de vehículos (F-90) de los servicios brindados por la
Sección de Transportes Administrativos del año 2006 al 2015. 11 Cajas Libro de
asistencia de los funcionarios de la Sección de Transportes Administrativos del
2008 al 2015, Oficios de Edictos correspondientes al año 2013, Órdenes de
compra correspondiente al año 2010, Horas Extras, vacaciones, nombramientos, de
los funcionarios de la Sección de Transportes Administrativos del años 2006 al
2015, Oficios y Circulares emitidos por la Sección de Transportes
Administrativos correspondientes a los años 2004 al 2011, Oficios de
incapacidades correspondientes a los años 2008 al 2012, Oficios de autorización
de parqueo en los Tribunales correspondientes a los años del 2009 al 2011, Currículum
vitae del 2010 al 2016, Reintegros de Caja Chica de la Sección de Transportes
Administrativos del año 2006, Arqueos de Caja Chica de la Sección de
Transportes Administrativos del año 2006, Boletas de combustible, plantilla de
timbres y anticipos, estado: Sin uso en blanco están en mal estado
deteriorados, Liquidaciones de viajes de los funcionarios de la Sección de
Transportes Administrativos del año 2005. 2 Cajas de boletines informativos del
2013 al 2015. 4 Cajas Órdenes para combustible correspondientes a los años 2006
al 2014. 1 Caja Expedientes de vehículos placa 382232 (2006), 391920 (2006),
424749 (2006), 427435 (2004), 364881 (2006), PJ950 (2005), PJ 895 (2007), PJ
894 (2007), PJ 899 (2007), PJ 900 (2007), PJ 898 (2007), PJ 897 (2007), PJ 939
(2007), PJ 938 (2007), 424750 (2007), 724249 (2003), PJ 880 (2007), PJ 896
(2007), PJ801 (2007) de la Sección de Transportes Administrativos. 2 Cajas:
Expedientes de vehículos ya fueron entregados a la agencia 2000 al 2015 placas
624688, 622776, 624688, 624865, 673552, 671828, 676891, 676317, 672571, 672975,
672980, 722261, 722139, 687695, 769449, 265690, 865990, 624820, 393363, 434471,
265689, 434471, 769451, 768747, 73823,673552, 624619, 768507, 769453, 768714,
768746, 672491 de la Unidad de Transportes de Magistrados. 2 Cajas: Oficios de
transportes de magistrados 2007,2008, 2010, 2011,2013, 2014, Asunto asistencia
2008,2009, 2010, Documentación varia 2007-2010, expediente de personal ya
jubilado, Circulares restricción y correos año 2008, Boletas de control de
combustible Unidad de Transportes 2006 al 2015, Expediente vehículos comodines
2007-2008, Documento de la Proveeduría (entrega de materiales otros), 2000,
2007-2008-2009-2010-2011 al 2012, Oficios de autorización de parqueo
expediente.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 29
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017148489 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 2008 al 2015 del Tribunal Agrario del II Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A
20 S 08
Paquetes: 04
Año: 2008-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 01
Registros de Asistencia (2008 a 2015), 01 Nombramientos (2013 a 2015), 01
Oficios (2013 a 2015), 01 Reportes y Registros (2013 a 2015).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 29
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017148490 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en
Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión
N° 83-06 celebrada el 02 de noviembre del 2006, Art. XLIV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes laborales de los años 1990 al
2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrialba. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 17 C 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Laborales. 1 Ordinario.
Remesa: L 19 C 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Laborales. 1 Ordinario.
Remesa: L 18 C 92
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Laborales. 1 Ordinario.
Remesa: L 18 C 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laborales. 1 Ordinario.
Remesa: L 16 C 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laborales. 1 Infracción a la Ley de
Trabajo y Seguridad Social.
Remesa: L 10 C 00
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laborales. 19 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social.
Remesa: L 10 C 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laborales. 1 Infracción a la Ley de
Trabajo y Seguridad Social.
Remesa: L 11 C 02
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laborales. 1 Infracción a la Ley de
Trabajo y Seguridad Social, 1 Ordinario.
Remesa: L 9 C 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laborales. 1 Infracción a la Ley de
Trabajo y Seguridad Social.
Remesa: L 10 C 04
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laborales. 1 Infracción a la Ley de
Trabajo y Seguridad Social, 1 Consignación de Prestaciones, 1 Ordinario.
Remesa: L 9 C 05
Expedientes: 51
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laborales. 29 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 19 Consignación de Prestaciones y 3 Ordinarios.
Remesa: L 6 C 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laborales. 1 Consignación de
Prestaciones.
Remesa: L 3 C 10
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laborales. 31 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 17 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 4 C 11
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laborales. 31 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 12 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 4 C 12
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laborales. 26 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 15 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 4 C 13
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laborales. 34 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 25 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 4 C 14
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laborales. 10 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 18 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 4 C 15
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Laborales. 15 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 12 Consignación de Prestaciones.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017149037 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
1° de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en
Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales de los años
2009 al 2014 del Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: L 19 L 09
Expedientes: 46
Paquetes: 02
Año: 2009
Asunto: Laboral: 14 Consignación de
Prestaciones, 32 Conmutación de Rentas
Remesa: L 18 L 10
Expedientes: 36
Paquetes: 03
Año: 2010
Asunto: Laboral: 11 Consignación de
Prestaciones, 20 Conmutación de Rentas, 05 Medida Cautelar
Remesa: L 16 L 11
Expedientes: 53
Paquetes: 03
Año: 2011
Asunto: Laboral: 19 Consignación de
Prestaciones,24 Conmutación de Rentas, 10 Medida Cautelar.
Remesa: L 17 L 12
Expedientes: 41
Paquetes: 02
Año: 2012
Asunto: Laboral: 31 Conmutación de
Rentas, 10 Medida Cautelar
Remesa: L 16 L 13
Expedientes: 74
Paquetes: 03
Año: 2013
Asunto: Laboral: 16 Consignación de
Prestaciones, 48 Conmutación de Rentas, 10 Medida Cautelar.
Remesa: L 17 L 14
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2014
Asunto: Laboral: 01 Consignación de
Prestaciones
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2017149038 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en
Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión
Nº 83-06 celebrada el 02 de noviembre del 2006, Art. XLIV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes laborales de los años 2003 al
2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Mora. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Laboral:
Remesa: L
27 S 03
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral Varios: (04 Infracciones a
la Ley de Trabajo, 02 Consignación de prestaciones y 27 Ordinarios).
Remesa: L
26 S 04
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral Varios: (19 Ordinario
Laboral, 05 consignación de prestaciones, 08 Infracciones)
Remesa: L
24 S 05
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral Varios: (21 Ordinarios
Laborales, 01 Consignación de Prestaciones y 11 Infracciones a la Ley de
Trabajo)
Remesa: L
24 S 06
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral Varios: (17 Ordinarios, 12
Infracciones y 01 Consignación de Prestaciones)
Remesa: L
25 S 07
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral varios: (02 Consignaciones
de prestaciones y 11 Infracciones).
Remesa: L
23 S 08
Expedientes: 06
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral Varios: (04 Infracciones
Laborales, 02 Consignaciones de prestaciones)
Remesa: L
20 S 09
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral Varios: (13 Infracciones, 04
Consignaciones de prestaciones laborales)
Remesa: L
17 S 10
Expedientes: 15
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto: Laboral varios: (11 Infracciones, 04
Consignaciones de prestaciones).
Remesa: L
19 S 11
Expedientes: 12
Paquete: 01
Año: 2011
Asunto: Laborales varios: (09 Infracciones,
03 Consignaciones de prestaciones).
Remesa: L
17 S 12
Expedientes: 19
Paquete: 01
Año: 2012
Asunto: Laborales varios: (15 Infracciones,
04 Consignaciones de Prestaciones).
Remesa: L
15 S 13
Expedientes: 13
Paquete: 01
Año: 2013
Asunto: Laborales varios: (07 Consignaciones
de Prestaciones, 06 Infracciones a la Ley de Trabajo).
Remesa: L
15 S 14
Expedientes: 19
Paquete: 01
Año: 2014
Asunto: Laborales varios: (06 Consignación
de prestaciones y 13 Infracciones a la Ley de Trabajo).
Remesa: L
15 S 15
Expedientes: 01
Paquete: 01
Año: 2015
Asunto: Laborales varios: (01 Consignación
de Prestaciones).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30
de junio del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2017149040).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2007, de fecha
06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo de Consejo Superior en Sesión:
N° 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes en Documentación Base Materia
laboral de los años 1995 al 2004 del Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 13 S 95
Documentos: 1267
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: (1 folder con 29 folios documentos
varios, 167 facturas, 24 cheques), (1 folder con copias varias 226 folios), (1
folder con copias varias y copias de facturas 234 folios), 177 folios
documentos varios, 7 comprobantes de pago, 276 facturas, 1 orden patronal, 3
folios copias de cheques, copia de expediente médico 76 folios,1 planilla, (1
folder con 8 folios con cheques, 37 facturas copias, documentos varios), (1
folder copias de facturas y con copias varias).
Remesa: S 14 S 96
Documentos: 17
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: 2 comprobantes de pago, 2 documentos
varios, 4 facturas, 1 recibo por dinero, 1 incapacidad, 5 comprobantes de pago,
1 orden patronal, 1 folder con documentos varios originales y copias.
Remesa: S 15 S 97
Documentos: 107
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: 5 folios manuscritos, 1 folio
manuscrito copia, 2 planillas, 41 comprobantes de pago, 23 recibos por dinero,
1 reporte diario, 1 carta de despido, 8 documentos varios, 1 copia de facturas,
2 facturas, 6 tarjetas de citas médicas, 1 acta de defunción, 15 copias de
cheques.
Remesa: S 18 S 98
Documentos: 51
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: 9 Ordenes patronales, 19 recibos de
dinero, 1 manuscrito, 1 carta de amonestación, 11 boletas de citación, 4
cheques, 3 recibos por dinero,1 documentos varios, 2 certificaciones de la
Municipalidad de Desamparados.
Remesa: S 6 S 99
Documentos: 308
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: 19 planillas, 20 documentos varios,
11 boletas de pago, 1 ordenes patronales, 256 facturas, 1 libro de actas.
Remesa: S 5 S 00
Documentos: 97
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: 19 documentos varios, 4 comprobantes
de pago, 13 documentos manuscritos, 17 recibos de dinero, 40 facturas, 1
cuaderno, 1 certificado médico, 2 ordenes patronales.
Remesa: S 6 S 01
Documentos: 213
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: 33 documentos varios, 2 facturas, 52
facturas en blanco y copia, 13 folios con recibos por dinero, 30 comprobantes
de pago, 1 certificado médico, 22 incapacidades, 1 comprobante de asistencia, 1
cheque, 3 fotografías, expediente administrativo 183 folios, expediente administrativo
230 folios, 37 folios con ordenes patronales, 7 folios con tarjetas de control
de entradas y salidas, 1 folio manuscrito, (1 folder con 7 folios con
comprobantes de pago, 7 folios con recibos por dinero, documentos varios).
Remesa: S 6 S 02
Documentos: 208
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: 67 sobres comprobantes de pago, 27
comprobantes de deducciones, 1 orden patronal, 20 facturas, 15 copias de
facturas, 26 comprobantes de cheques, 22 documentos varios, 22 fotografías,
copia de expediente administrativo 376 folios, copia de expediente médico 12
folios, 6 folios manuscritos.
Remesa: S 6 S 03
Documentos: 14
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: 5 folder con documentos varios, 1
folios manuscrito, 2 recibos por dinero, 2 comprobantes de cheques, 1 documento
varios, 1 certificación expediente administrativo con 193 folios, 1 folder con
documentos varios originales y copias del IMAS, 1 certificación notarial 203
folios.
Remesa: S 6 S 04
Documentos: 37
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: 3 documentos varios, 23 recibos de
dinero, 11 comprobantes de pago.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30
de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017149041 ).
Al señor Brian
Stephen Tedeschi, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de
exequátur promovidas por Lilly Ghislaine Ching Soto, por medio de su apoderado
generalísimo sin límite de suma, señor Roy Manuel Ching Soto, contra él, para
obtener el exequátur de una sentencia, emitida por la Corte Suprema del
distrito de Columbia, Corte de Familia, Agencia de Relaciones Domésticas,
Washington, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las
mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil,
y el exequátur tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa
Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto
se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 08-000255-0004-FA Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas del veintiuno de junio
de dos mil diecisiete. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al
Lic. Juan Alberto Román Moya, para representar al demandado. Se toma nota del
correo electrónico para recibir notificaciones. En consecuencia, acerca de la
solicitud que formula la señora Lilly Ghislaine Ching Soto, por medio de su
apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Roy Manuel Ching Soto,
tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que
acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Brian Stephen
Tedeschi, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el
territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser
el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con la indicación
de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho
curador y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que
estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Brian Stephen
Tedeschi la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial. F) Luis Guillermo Rivas
Loáiciga. Magistrado.”
San José, 21 de
junio de 2017.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1
vez.—Exonerado.—( IN2017149798 ).
A la señora
Nimfa Pacayra Parsons, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en
diligencia de exequátur promovida por el señor Allan Peter Parsons, contra
ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el
Tribunal Superior del Condado de King, Estado de Washington, Estados Unidos de
América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
15-000246-0004-FA, RES: 000657-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del quince de
junio de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio, establecida por el señor Allan Peter Parsons, mayor de
edad, divorciado, nacionalidad estadounidense, cédula de residencia Nº
184963436, abogado, domiciliado en el Condado de King, Estado de Washington,
Estados Unidos de América, contra la señora Nimfa Pacayra Parsons, mayor de
edad, divorciada, nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país Nº
224847532, de ocupación y domicilio ignorados. Interviene en el proceso el
señor Vicente Aurelio Lines Fournier, cédula de identidad Nº 1-0830-0937, en
calidad de Apoderado Generalísimo del solicitante, el licenciado Roy de Jesús
Herrera Muñoz, Abogado y Notario, colegiado Nº 7082, licenciado Andrés Martínez
Chaves, Abogado, colegiado Nº 13411 y el licenciado Gabriel Obando Chacón,
Abogado, colegiado Nº 27093, todos en calidad de Apoderados Especiales
Judiciales de la parte promovente. Además, intervino el licenciado Mario
Alberto Naranjo Luna, Abogado, colegiado Nº 19640, en calidad de Curador
Procesal Judicial de la parte demandada. Resultando 1º.-..., 2º.-..., 3º.-...,
4º-... Considerando I.-..., II.-..., III. Por tanto. Se concede el exequátur
solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Allan Peter Parsons y la
señora Nimfa Pacayra Parsons, dictada el 09 de enero de 2015, por el Tribunal
Superior del Condado de King, Estado de Washington, Estados Unidos de América.
En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria
de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez
que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que
corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo
Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, William
Molinari Vílchez, Yazmín Aragón Cambronero.
San José, 23 de
junio de 2017.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í.
1
vez.—Exonerado.—( IN2017149801 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
Nº 1148-0007-CO promovida por José Antonio Chaves Villalobos contra el artículo
55 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 01 de marzo de 2005, por
estimarlo contrario a los artículos 21, 50, 69 y 89 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto Nº 2017009973 de las once horas y cero minutos
de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
«Se declara que
el artículo 55, de la Ley de Pesca y Acuicultura, no es inconstitucional,
siempre que se interprete de manera conforme con el Derecho de la Constitución
y el Derecho del Mar, en el sentido de que, el Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura, debe: a) de previo a expedir licencias de pesca de atún o
prorrogarlas, determinar, con base en estudios técnicos y científicos,
fidedignos y actualizados, cuál es la captura permisible de los recursos vivos
de atún que existen en la Zona Económica Exclusiva; y, b) al expedir la
prórroga de la licencia de pesca de atún, determinar y establecer, con
fundamento en criterios y estudios técnicos, fidedignos y actualizados, las
limitaciones técnicas a las que deban sujetarse las embarcaciones autorizadas
durante esa prórroga, incluso respecto de la cantidad de atún que se autoriza
capturar. El Magistrado Cruz Castro consigna nota.-»
San José, 28 de
junio del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2017148456 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-006916- 0007-CO que
promueve (NOMBRE 001), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y
quince minutos de veintiséis de junio de dos mil diecisiete. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por (NOMBRE 0002), para que se
declare inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso-Administrativo, Sección II, plasmada en los votos N° 414-2016-II de
las 10:35 horas del 20 de octubre de 2016, N° 10- 2017-II de las 15:15 hrs. del
18 de enero de 2017 y N° 348-2016 del 30 de agosto de 2016, por estimarla
contraria a los artículos 11, 39, 41, 45 y 129 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo, Sección II. La
jurisprudencia se impugna por cuanto dichos votos contienen interpretaciones
que son violatorias del principio de legalidad, debido proceso, inderogabilidad
de las normas, justicia pronta y cumplida y propiedad privada. Manifiesta que
los referidos votos indican que no cabe la indemnización de los derechos
comerciales por la vía de expropiación, para lo cual aducen que no existe
despojo del derecho, como si ocurre en relación con el inmueble o terreno
expropiado. El Tribunal, continúa, interpreta que no se está ante un tema de
“justiprecio por expropiación” de manera que, si no se está de acuerdo con la
suma acordada por el Estado como un acto de liberaridad, el afectado deberá
discutirlo en la vía ordinaria, no en el proceso de expropiación. A juicio del
Tribunal, se trata de daño ocasionados por una conducta lícita y no una expropiación.
Señala que el criterio del Tribunal, plasmado en los votos indicados, incurre
en el error de no entrar a discutir el precio de los derechos comerciales en la
instancia de apelación, acogiendo el avalúo administrativo porque, según el
Tribunal, no les queda más que hacerlo así. Estima más grave la interpretación
contenida en el voto N° 348-2016 del 30 de agosto de 2016, que excluye de la
indemnización de los derechos comerciales, el derecho de llave y el lucre
cesante, aduciendo que hay una extralimitación de facultades y que soslaya el
derecho contenido en el artículo 194 de la Ley General de la Administración
Pública. Esta disposición expresamente prohíbe el lucro cesante para el caso de
reclamos de años por conducta lícita de la Administración Pública. Considera
violado el artículo 33, pues hay un tratamiento desigual respecto a la forma
que se debe usar para indemnizar al dueño de un derecho comercial que está
siento afectado con la expropiación versus el dueño del inmueble expropiado.
Considera que tanto el dueño del terreno como el dueño de un derecho comercial,
que se está explotando, son afectados por un mismo motivo de interés público
que obliga a expropiar y privar a los propietarios y dueños comerciales de
disfrutar el bien, sea tangible o intangible. En relación con la alegada
violación del artículo 41 constitucional, señala que obligar al administrado,
propietario de un derecho comercial, a que acuda a reclamar el pago de los
daños irrogados por la afectación de su derecho a través de un ordinario
contencioso, y no pagarlo por vía del sumario de expropiación, es impedirle
obtener justicia pronta y cumplida. La Ley de Expropiaciones, continúa, dispone
en el artículo 22, inciso e), el deber del perito de valorar los derechos
comerciales; es parte de la afectación que se debe indemnizar previo avalúo de
parte del Estado. No comprende por qué se obliga al administrado a recurrir de
un proceso ordinario en el caso de no estar de acuerdo en el valor que se
reconoce. Manifiesta que los derechos comerciales y cualquier otro derecho
patrimonial de los administrados, están incluidos en el artículo 45
constitucional como garantía de protección. Precisa que, si bien el
administrado afectado mantiene su derecho, no conserva la ubicación geográfica
y demográfica para explotarlo; de ahí que deba ser indemnizado por esa
afectación, por la vía sumaria de la expropiación. Forzar al administrado a
presentar un reclamo en la vía ordinaria, en caso de no estar de acuerdo con el
monto establecido, para discutir su derecho, es una forma oculta de presionar
al afectado para que acepte un precio que no le corresponde en lugar de iniciar
un ordinario contencioso, que es el proceso jurisdiccional más largo. La
jurisprudencia impugnada desaplica, bajo un criterio de interpretación errada,
la Ley de Expropiaciones N° 7495, violentando el principio de legalidad. Aclara
que, según el criterio de la jurisprudencia accionada, se debe recurrir a otro
procedimiento (ordinario) y no al sumario (expropiación) para el pago de indemnizaciones
originadas por trámites de expropiación que tienen una ley especial que les
regula. De haber querido el legislador que los administrados afectados por la
expropiación, diferentes al titular de la propiedad, acudieran a otra vía a
reclamar sus derechos, no tendría sentido lo regulado en los artículos 1°, 13 y
22, inciso e) de la Ley de Expropiaciones. Tal indemnización no está excluida
de la Ley de Expropiaciones, puesto que aquella debe estar ajustada al artículo
45 constitucional y la Ley de Expropiaciones expresamente contempla el derecho
de indemnizar derechos comerciales. Ninguna de sus disposiciones, continúa,
dispone que si el propietario de un derecho comercial no está de acuerdo con el
precio ofrecido, deberá recurrir a la vía ordinaria a reclamar el precio y el
pago de los daños y perjuicios. Estima que el criterio jurisprudencial
impugnado lesiona el principio del debido proceso, pues obliga al propietario a
acudir a otra vía y otro procedimiento, para lograr el pago de la afectación
por daños y perjuicios producto de la privación de derechos comerciales.
También estima lesionado el principio de inderogabilidad de las normas,
contenido en el artículo 129 constitucional. No es válido que a través de una
sentencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso, Sección II, y no
mediante ley o reforma emitida por la Asamblea Legislativa, se deje sin efecto
lo dispuesto en los artículos 1°, 13, 21 y 22, inciso e), de la Ley de
Expropiaciones Nos. 7495 y 9286. En materia de afectación y limitación de
derechos, debe estarse a lo que disponga la ley. Aprecia que no puede un
Tribunal hacer una interpretación que se aparte de lo que dispone la Ley de
Expropiaciones, excluyendo la indemnización de derechos comerciales dentro del
proceso sumario de expropiación, bajo el argumento que no son expropiaciones
sino, solamente, afectaciones. En materia de afectación y limitación de
derechos, debe respetarse la ley, en este caso, la Ley de Expropiaciones.
Considera lesionado el principio de contenido esencial del derecho. A su
juicio, basta con una privación o afectación grave de derechos patrimoniales,
comerciales, para que también se tenga como una expropiación forzosa de los
bienes o derechos, aunque no exista adquisición por parte del Estado, solo
afectación. El administrado no tiene porque soportar el cierre de su negocio
sin una indemnización previa y tiene derecho, como lo tiene el propietario del
inmueble, a no estar de acuerdo y no aceptar el avalúo, sin que por esto esté
impedido de recibir el depósito del avalúo hecho por el Estado, mientras en el
proceso de expropiación se discute el valor real de su afectación. No
permitirle el reclamo del justiprecio en vía del proceso sumario de
expropiación, aduciendo que se trata de daños reclamables en la vía del ordinario
contencioso, es vaciar el contenido esencial de su derecho garantizado en el
artículo 45 constitucional, que prevé la indemnización previa en caso de
violación o afectación al derecho de propiedad y demás derechos. El actor
considera lesionado, también, el principio de razonabilidad, pues debe haber
concordancia de los criterios vertidos con las leyes y valores
constitucionales. Eso no se da en relación con la jurisprudencia cuestionada.
También se lesiona el principio constitucional de seguridad jurídica, pues la
interpretación cuestionada se hace ignorando lo que dispone la Ley de
Expropiaciones. Por último, el criterio cuestionado atenta contra la libertad
de comercio y trabajo, pues aducir que el Estado o la Administración Pública
pueden limitar por conducta licita, motivado en un interés público, los derecho
comerciales sin indemnización previa, debiendo el administrado reclamar en la
vía ordinaria los daños y perjuicios ocasionados por el cierre del negocio, es
atentar contra el derecho del trabajo y la libertad de comercio. No hay razones
válidas que justifiquen que, el principio de buena fe que rige las relaciones
entre la Administración Pública y los administrados, no rija en los supuestos
de afectación de derechos comerciales por motivos de expropiación de bienes
inmuebles. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por cuanto se encuentra pendiente de resolución, ante la
sección II del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo,
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia
dictada dentro del proceso de expropiación -expediente No. (VALOR 001)
promovido por el Estado en su contra. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la
República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo
tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para
que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre
la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la
ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le
dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”,
“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa
diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro,
Presidente a. í ».
San José, 28
de junio del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017149034 ).
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-008088-0007-CO que promueve
Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas. SITRAP, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas y ocho minutos de veintisiete de junio de
dos mil diecisiete. /Por así haberlo dispuesto el Pleno de esta Sala, mediante
sentencia N° 2017-009523 de las nueve horas y quince minutos del veintiuno de
junio de dos mil diecisiete, se da curso a la acción de inconstitucionalidad
promovida por, Didier Alexander Leitón Valverde, cédula de identidad N°
700880277, en su condición de secretario general y representante legal del
Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), cédula de persona
jurídica N° 3-011-066950, únicamente, en cuanto a la impugnación de la frase
“en todo caso, mayores de edad”, contenida en el inciso e) del artículo 345 del
Código de Trabajo. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Alega, el
accionante, que dicha disposición normativa establece una prohibición absoluta
para que las personas trabajadoras adolescentes, sean nacionales o extranjeras,
puedan integrar las juntas directivas de los sindicatos, lo que infringe lo
previsto en el artículo 1, en relación con el numeral 27, incisos 2) y 6),
todos de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, en tanto se
establece –en dicho instrumento internacional- que los jóvenes trabajadores
–esto es, personas trabajadoras con edad entre los 15 y 18 años- deben gozar de
iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los
trabajadores y los Estados parte deben adoptar las medidas políticas y
legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra
la mujer joven en el ámbito laboral. Indica que el Código de la Niñez y la
Adolescencia, en su artículo 78, reconoce el derecho al trabajo de las personas
adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años y establece, además, que
tal derecho “podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe
riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental y emocional o
cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo”. Afirma que la norma
impugnada impone una limitación que no busca cumplir alguno de los mencionados
objetivos, mientras cercena el ejercicio pleno de la libertad sindical por
parte de las personas trabajadoras jóvenes, siendo que esta última, en su
vertiente positiva, incluye el derecho de toda persona trabajadora a afiliarse
a sindicatos y a participar, activamente, en dichas organizaciones, incluyendo
el derecho a integrar sus órganos directivos. Manifiesta que la referida
prohibición, lejos de favorecer su salud física, mental o emocional o
beneficiar su desarrollo personal o educativo, refuerza las condiciones de
marginación y discriminación que sufren las personas jóvenes. Sostiene que si
la ley autoriza a las personas jóvenes a integrarse al mercado laboral y las
considera aptas para asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de
una relación laboral, no se justifica, desde ningún punto de vista, negarles
los derechos sindicales derivados de su condición de personas trabajadoras.
Concluye que se trata de una prohibición arbitraria y discriminatoria, que
ocasiona una terrible paradoja, por cuanto, a las personas adolescentes se les
considera maduras y aptas para trabajar y asumir obligaciones derivadas de un
contrato de trabajo, pero no para ejercer, plenamente sus derechos colectivos
inherentes a toda relación laboral. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo
del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto que el
Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP) acciona en defensa
de intereses corporativos, en resguardo de los intereses de los miembros de
dicha organización sindical. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la
República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo
tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para
que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre
la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la
ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le
dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”,
“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa
diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».
San José, 28
de junio del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—Exonerado.—( IN2017149035 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marcos Ariel Centeno
Ortega, quien falleció el 11 de marzo del 2017, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000021-1584-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000021-1584-LA. Marcos Ariel Centeno Ortega a favor de Nidia Isabel Ortega
Aguilar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia
Laboral), 27 de junio del 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017149116 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Gina Liliana de La Trinidad Bonilla
Orozco, quien fue mayor, divorciada, ayudante de cocina, vecina de San Juan de
Dios de Desamparados, cédula de identidad N° 1-0588-0699, se les hace saber
que: Karina Jiménez Bonilla, cédula de identidad N° 1-0942-0199, vecina de San
Juan de Dios de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de hija
de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Gina Liliana de La Trinidad Bonilla Orozco. Expediente N°
17-000069-1550-LA.—Juzgado De Trabajo Del III Circuito Judicial De San José
Desamparados, 17 de mayo del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017149157 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Egerico José Pérez León,
quien fue mayor, vecino de San Miguel de Desamparados, con cédula de identidad
Nº 3 0237 0275, se les hace saber que: María Julia Pérez Burgos, cédula de
identidad Nº 1 1476 0284, vecina de San Miguel de Desamparados, se apersonó en
este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Egerico José Pérez León, expediente Nº 17-000076-1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 18 de mayo
del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149159
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando de Jesús González
Lara, fallecido el 3 de diciembre del 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000130-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000130-1021-LA. Por Flor María González Diaz, cédula de identidad Nº
4-148-658 no hay correo electrónico a favor de Fernando de Jesús González
Lara.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 01 de junio del
2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149161 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Enrique de Jesús Soto
Bolaños, fallecido el 14 de agosto del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000581-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000581-1021-LA. Por Emérita Andelina Virginia Loaiza, cédula de identidad
número 4-0670-552, e-mail: gildasoto1@hotmail.com a favor de Édgar Enrique de
Jesús Soto Bolaños.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31
de mayo del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017149162 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Peter Liddell, fallecido el
13 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 17-000600-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000600-1021-LA. Por Dunia del Carmen Hidalgo Rojas, cédula de identidad Nº
2-349-877 correo electrónico petunialh@hotmail.com a favor de Peter Liddell.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 07 de junio del 2017.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149165 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Sonia Rosa Fernández Castro, quien fue
mayor de edad, soltera, domicilio Guadalupe, cédula de identidad N° 3-0217-
0629, se les hace saber que: el señor José Alonso Herrera Fernández, cédula de
identidad de identidad N° 1-1077-0097, domicilio Guadalupe, se apersonó en este
Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente N° 16-001097-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 28 de setiembre del
2016.—M.Sc. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149806 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Alberto Delgado Carranza, vivió
en San Antonio de Escazú, cédula de identidad número 601390421, se les hace
saber que: Carlos Alberto Delgado Carranza, cédula 1-14180290 y Gustavo Alonso
Delgado Carranza cédula 1-1593-0038, en calidad de hijos; se apersonaron en este
Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente N° 16-001106-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 27 de junio del 2017.—Lic.
Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017149807 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Aníbal Jacinto Gasling Downer, quien
fue mayor, divorciado, domicilio Limón, cédula de identidad Nº 7-0097-0622, se
les hace saber que: Shanary Gasling Smith, cédula de identidad o documento de
identidad Nº 7-0246-0005, Agencia Marítima del Itsmo S. A., cédula jurídica Nº
3-101-065473, Sheila Smith Pérez, cédula de identidad Nº 7-0114-0164, domicilio
Limón, se apersonaron en este Despacho en calidad de hija, patrono y divorciada
respectivamente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Aníbal Jacinto Gasling Downer, cédula de identidad Nº 7-0097-0622,
expediente Nº 16-001280-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 04 de mayo del 2017.—Lic. Alexánder
Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149808 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
consignación de prestaciones de trabajadora fallecida, de la causante Amarilis
Lisbeth Aguilar Orozco, cédula de identidad Nº 2-714-277, quien fue mayor,
soltera, costarricense, quien se desempeñó como recepcionista para el hotel Las
Bromelias, ubicado en La Fortuna, San Carlos, hija de Rosa Orozco Pérez y José
Manuel Aguilar Valerio, falleció el 11/09/2016, se consideren con derechos a
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente:
17-000016-1513-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 de C8digo de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna, San
Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Juan Gabriel
Rodríguez Oviedo, Juez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2017149811 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristhian Gerardo Valverde
Núñez, cédula de identidad N° 7 0234 0172, quien falleció el 16 de febrero del
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
Nº 17-000016-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 17-000016-1546-LA. Cristhian Gerardo Valverde Núñez
a favor de María Isabel Núñez Robles.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Guácimo (Materia laboral), 15 de marzo del 2017.—Lic. Marvin
Gerardo Arce Castro, Juez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2017149812 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Benito Castrillo Pérez,
fallecido el 03-08-1993, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo el
número 17-000029-1542-LA-1, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-000029-1542-LA-1. Promovido por fallecido José Benito Castrillo Pérez.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 31 de mayo del 2017.—Lic. Carlos
Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149814 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Tiburcio Nuñoz López,
pasaporte C01509265, fallecido el 02 de octubre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000034-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-000034-1340-LA. Gestionante: María del Milagro Pérez Cruz.—Juzgado
Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral),
26 de junio del 2017.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—(
IN2017149815 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Pérez Jiménez,
quien falleció el 11 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000036-1546-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N° 17-000036-1546-LA. Luis Eduardo Pérez Jiménez a
favor de Rosalía Villegas González.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 20 de junio del 2017.—Lic. Marvin
Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017149817 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia Araya Jiménez, quien
falleció el 20 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de prestaciones legales y ahorro obligatorio, bajo el número
17-000042-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-000042-1546-LA. a favor de Marco Tulio Sánchez Madriz.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 30 de
junio del 2017.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017149820 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico
Borbón Huertas, fallecido el 10 de junio del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-000051-1340-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 17-000051-1340-LA. Establecida por Yorleny Valladares Palma.—Juzgado
Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia laboral),
04 de julio del 2017.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017149822 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó, Jorge Luis Alfaro Trejos, quien fue
mayor, soltero en unión de hecho, con la cédula de identidad número 0108670651,
vecino de Turrialba de la urbanización Torrealba, N-4 casa color papaya, se les
hace saber que: Sandra Patricia Castro Umaña, cédula de identidad o documento
de identidad número 0109460084, vecina de Turrialba de la urbanización
Torrealba, N-4 casa color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de
conviviente en unión de hecho y representante legal de la menor de edad Asthly
Michel Alfaro Castro y madre de la mayor de edad Kimberly Francini Alfaro
Castro, quienes son hijas de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador
fallecido Jorge Luis Alfaro Trejos. Expediente número 17-000107-1001-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Laboral), 06 de abril del
2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149825
).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Leo Isidro Archibol Levell, quien fue
mayor soltero, domicilio Villa del Mar 2, cédula de identidad Cartago 7744444,
se les hace saber que: Yanixsa Archibol Acuña, cédula de identidad o documento
de identidad N° 7264-145, domicilio villa del mar 2, se apersonó en este
Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Leo Isidro Archibol Levell, expediente N°
17-000221-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 21 de junio del 2017.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149826 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Orlando Antonio Corrales Guzmán, quien
fue mayor, casado, vecino de la Lía en Curridabat, cédula de identidad número
105120590, se les hace saber que: Virginia Patricia Chinchilla Montero, cédula
de identidad o documento de identidad N° 107170958, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Orlando Antonio Corrales Guzmán, expediente N° 17-000386-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 17
de mayo del 2017.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017149836 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones ochocientos veintitrés mil doscientos colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento tres mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero, la
cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 01 La
Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Ganadera Osegueda S.A.; al sur, Ganadera Osegueda S.A.; al este, Ganadera
Osegueda S.A. y al oeste, calle pública a lote con 10 lineales de frente. Mide:
doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-0377537-1997. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos
diecisiete mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del doce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
doscientos cinco mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Francisco Fernández
Bustos contra José Feliciano Collado Rugama. Exp. N° 16-001390-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 16 de junio del año 2017.—Licda. Deyanira de La
Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—( IN2017149239 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de
un millón trescientos siete mil doscientos cincuenta colones con treinta y seis
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT
520535, marca: Katana, estilo: SMX200, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, serie: LKXYCML47G0014461, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2,
número chasis: LKXYCML47G0014461, año fabricación: 2016, color: negro, Nº
motor: LF163FMLG1038624, cilindrada: 197 c.c., combustible: gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de novecientos ochenta mil
cuatrocientos treinta y siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la
base de trescientos veintiséis mil ochocientos doce colones con cincuenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Marlon
Jesús Villalta Medina. Expediente Nº 17-001676-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21
de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149244
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y
con la base de un millón ciento treinta y nueve mil seiscientos ocho colones
con tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa:
MOT 525330, marca: Katana, estilo: CR1, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, serie: LLCJPJT09GA102072, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2,
número chasis: LLCJPJT09GA102072, año fabricación: 2016, color: negro, Nº
motor: LC162FMJNQ290371, cilindrada: 150 C.C., combustible: gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y cuatro
mil setecientos seis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos
ochenta y cuatro mil novecientos dos colones con un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Wilbert Alexis Céspedes Palacios.
Expediente Nº 17-001677-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149247 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 305-09506-01-0904-00, 560-07719-01-0005-001,
servidumbre citas: 391-15629-01-0004-001, 560-07719-01-0007-001; en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 211842-000 la cual es naturaleza: terreno de repastos, parcela de
repastos, situada en el distrito 8-Cabo Velas cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A.,
sur, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A., con servidumbre agrícola en parte,
este, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A. con servidumbre agrícola en parte
oeste, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A., con servidumbre agrícola en parte,
mide: cinco mil treinta y un metros cuadrados, plano: G-1801912-2015.
Señalamientos: para el primer remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento
diecinueve mil dólares exactos para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con
la base de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de
veintinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riviera
del Mar Azul YZY Inc. Sociedad Anónima contra Green Homes of The Pacific
Limitada. Exp. N° 17-000134-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de junio
del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017149267 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil
cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 359
197. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Avis Davis Calvin; al sur, Clarence Ricketts; al
este, calle pública y al oeste, Victoria Davis. Mide: cuarenta y siete mil
doscientos setenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre
del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra
Maquinaria y Equipo Pesado Transavi Sociedad Anónima S.A. Exp. N°
15-001436-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 02 de junio del año
2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017149285 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve
mil doscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote
13-A-38 hoy día con una casa de habitación construida en material prefabricado
y techo de zinc. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con zona verde en
medio; al sur, Mireya Rodríguez Rodríguez; al este, Yolanda Rodríguez Salas, y
al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social de Zona Verde en medio. Mide:
doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Najera Araya contra
Mauricio Castillo Rodríguez y Miriam Eugenia Rodríguez Rodríguez. Exp. N°
17-000673-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 12 de junio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017149286 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones Ref: 1933 145 001 citas: 280-05615-01-0901-021; a las diez horas y
quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base
de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuatro cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas
Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
resto de Proyecto El Paraíso S. A.; al sur, resto de Proyecto El Paraíso S. A.;
al este, resto de Proyecto El Paraíso S. A. y al oeste, camino público. Mide:
novecientos treinta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de agosto
de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto de
dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Pablo Andrey Azofeifa Fallas contra Glenda Eugenia
Theysen Porras. Exp. N° 17-000290-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de
junio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017149307 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0270-00009121-01-0902-001 y servidumbre de paso citas:
0556-00002804-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de
setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil trescientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta y
cuatro cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito
11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Forestales Agrica; al sur, Forestales Agrica; al este, Forestales Agrica
y al oeste, servidumbre Agrícola con un frente de 8 metros y forestales Agrica.
Mide: once mil ochocientos cuarenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil
doscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos mil setenta y
cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de The Golden Goddness Gitana S.A., contra Sau Scheneider
Enterprises S.A. Exp.: 16-001704-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—( IN2017149317 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas: 305-11745-0l-0901-001; a las nueve horas diez
minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil
trescientos sesenta y cinco unidades de desarrollo, al tipo de cambio de
¢868,24, equivalente en colones a la suma de diez millones setecientos treinta
y cinco mil setecientos ochenta y siete colones con sesenta céntimos
(¢10.735.787,60), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil doscientos noventa
y dos-cero cero cero (5-140292-000), la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 5 Sámara, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Edwin Badilla; al sur, Roque Lobo Camacho; al este, calle
pública con un frente a ella de 12,31 metros y, al oeste, Dolores Díaz
Baltodano. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros
cuadrados, plano: G-0947161-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas diez minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de nueve mil doscientos setenta y tres puntos setenta y cinco unidades de
desarrollo, al tipo de cambio de ¢868,24, equivalente en colones a la suma de
ocho millones cincuenta y un mil ochocientos cuarenta colones con siete
céntimos (¢8.051.840,07) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas diez minutos del nueve de octubre de
dos mil diecisiete, con la base de tres mil noventa y un puntos veinticinco
unidades de desarrollo, al tipo de cambio de ¢868,24, equivalente en colones a
la suma de dos millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y
seis colones con noventa céntimos (¢2.683.946,90) (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa
Rica contra María Lilliana Arias Bonilla. Expediente: 17-000649-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2017149320 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base
de once millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
ocho mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Sonia López Gómez; al sur, calle y Sonia
López Gómez; al este, Sonia López Gómez y al oeste, Sonia López Gómez. Mide:
doscientos veintisiete metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0035620-1992. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Monitorio de José Rufino Almanza Matarrita contra Nelly López
Gómez. Expediente: 13-001933-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Cobro), 22 de junio del 2017.—Licda. Deyanira de la Trinidad Abarca
Vásquez, Jueza.—( IN2017149322 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas: 0383-00013836-01-0901-001; a las quince horas
del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis
millones ochocientos veintiún mil quinientos treinta y un colones con treinta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de pastos. Situada en
distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, calle pública con 658.61 metros y lote 10 A., sur, Rafael
Corrales Ortega, este, servidumbre agrícola y lote 6 B y al oeste, Juan Rafael
Corrales Ortega. Mide: noventa y ocho mil trescientos setenta y siete metros
con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0840659-1989. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del primero de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de doce millones seiscientos dieciséis mil ciento
cuarenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas
del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones doscientos cinco mil trescientos ochenta y dos colones con ochenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso
ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto
Bogarín Aguirre. Exp. N° 17-000607-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
26 de junio de 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017149323 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre dominante anotada al tomo 338 asiento 3633, servidumbre sirviente
anotada bajo las citas 0264-00001295-01-0902-002 y medianería anotada al tomo
355 asiento 16056; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de
agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cincuenta y
cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Urbanización Villa Esperanza casa número quinientos ochenta y
cuatro-cuatro; al sur, calle pública con un frente de cinco metros, ochenta y
cinco centímetros; al este, Urbanización Villa Esperanza casa número quinientos
cincuenta y nueve-veinticinco y al oeste, Urbanización Villa Esperanza casa
número quinientos sesenta y uno-veintinueve. Mide: ciento treinta y dos metros
con cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con
la base de nueve millones cuarenta mil setecientos ochenta y un colones con
diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre
del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trece mil quinientos
noventa y tres colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Karol Tatiana Vargas Sandí. Expediente:
10-012835-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, (Sección Segunda), 03 de julio del 2017.—Lic. Simón
Bogantes Ledezma, Juez.—(IN2017149333).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y diez minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la
base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos dos cero cero cero, la cual es terreno para
construir y frutales con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón
02 Escazú, de la provincia de, San José. Colinda: al norte, Víctor Azofeifa
Aguilar y Mario Azofeifa Aguilar; al sur, calle pública y Aníbal Azofeifa
Arias; al este, Aníbal Azofeifa Arias y al oeste, Víctor Azofeifa Aguilar y
Aníbal Azofeifa Arias. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con un decímetro
cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del seis de octubre de dos
mil diecisiete con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-102-669781 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra María Cecilia Martín
Azofeifa Aguilar. Exp.: 17-000749-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2017149337 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-259399, marca: Isuzu,
estilo: NLR55E-14, categoría: carga liviana, capacidad: 3, serie:
JAANLR55EC7101365, carrocería: caja cerrada o furgón, motor Nº: 152781, color:
blanco, año: 2012. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de trece mil
trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Ibérico S. A. Expediente Nº
16-002801-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de junio del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017149339 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año
dos mil diecisiete, y con la base de doce mil setecientos cuarenta y seis
dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas BCW906, marca Chevrolet, categoría automóvil, serie
KL1CJ6C1XCC663331, carrocería sedan 4 puertas hatchback, chasís y número de VIN
KL1CJ6C1XCC663331, techo duro, estilo Spark LS, capacidad cinco personas, color
verde, cuatro cilindros, cilindrada 1000 c.c., modelo 1CT48CRAL-1SC, año 2012,
tracción 4x2, motor número B10D1785969KC3. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de nueve mil quinientos sesenta dólares con tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de tres mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marisel Alejandra Quirós
Quesada. Exp. N° 16-001745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06
de junio del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017149340 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de
un millón setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 430997-000, la
cual es terreno para construir lote 73F. Situada en el distrito 5, Ipís cantón
8, Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 74F; sur,
lote 71, e IMAS; este, calle pública; oeste, IMAS. Mide: ciento treinta y ocho
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0880047-1990. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de
agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del año
dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rose Ugalde Quesada contra
Maribel Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 15-002199-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30
de mayo del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017149341 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 0400-00019713-01-0802-001; a las trece horas y
treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cero cero cero la
cual es terreno para construir con tres apartamentos en el construidos. Situada
en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Asociaciones de Desarrollo La Trinidad y la de Parasito; al
sur, calle pública con un frente a ella de 8.00 m.; al este, lote 4 de
Suministros e Inversiones del Pacifico Sociedad Anónima y al oeste, lote 2
Suministros e Inversiones del Pacifico Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta
y seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las 13:30 26/09/2017, con la base de cuarenta y un millones sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de
octubre del año dos mil diecisiete con la base de trece millones seiscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Christopher Francisco Ramírez Sánchez. Exp. N° 16-038533-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
23 de junio del año 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(
IN2017149381 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 272-05186-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
272-05186-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 272-05186-01-0925-001,
servidumbre trasladada citas: 272-05186-01-0926-001, servidumbre trasladada
citas: 272-05186-01-0929-001, plazo de convalidación (Ley de Localización de
Derec., citas: 577-34766-01-0006-001; a las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de julio de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones
ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y seis mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 06 San José,
cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Nicodemo
Arce Campos y lote segregado; al sur Benigno Arce Campos y Pastor Arce Campos;
al este Víctor Manuel Arce Campos y al oeste calle pública. Mide: mil
trescientos ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto
de dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento cincuenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos
diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ancizar Maje Monroy
contra Beatriz Arce Campos. Expediente: 17-000142-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 20 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017149408 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete y con la base
de trece millones trescientos cuarenta mil setecientos dieciocho colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 356.957-003-004, la cual es
terreno construido, con una casa lote D-10. Situada en el distrito 1 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José
Joaquín Quesada Bustamante; sur: alameda pública con 7 metros 09 centímetros;
este: lote 33; oeste: Asociación de Desarrollo Integral Concepción y Abundancia
de San Carlos. Mide: doscientos trece metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0580979-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de diez millones cinco mil quinientos treinta y ocho colones con noventa y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos treinta y cinco
mil ciento setenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alonzo
Valdivias Arauz. Expediente: 17-000148-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 31 de
mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149424 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, y con la base
de un millón ciento treinta y nueve mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número quinientos sesenta y un
mil setecientos setenta y tres, marca Mitsubishi, estilo Mirage DE., categoría
automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color
azul, VIN JA tres ay uno uno A ocho WU cero cero quince diecinueve, cilindrada
mil quinientos cc., combustible gasolina, motor Nº cuatro G uno cinco TJ cero
ocho nueve nueve. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince
minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete con la base
de doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Juan Carlos Gomes Alfaro contra Wisco Kandice Kessler. Exp. N°
15-016010-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de marzo del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo,
Juez.—( IN2017149427 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre
del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BBZ411, marca: Hyundai,
estilo: Santa Fe, modelo: 2003, color: gis, categoría: automóvil, combustible:
gasolina, capacidad: cinco personas, número de vin: KM8SC73D13U435559. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Christian Barrantes Quesada contra Elian Jiménez Céspedes. Expediente:
14-004884-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega,
Jueza.—( IN2017149428 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo BFB 932, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil
capacidad 5 personas, VIN: KMHCG45C23U429250. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la
base de un millón seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas del uno de setiembre del año
dos mil diecisiete con la base de quinientos cuarenta y dos mil quinientos
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra Emilio Barrio Oporta. Exp. N°
16-004669-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 13 de febrero del año 2017.—Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2017149441 ).
A las diez
horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendario. Se le pone en
conocimiento que los bienes a subastar se encuentran en playa sámara en la
provincia de Guanacaste y se remataran sin sujeción de base, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Tres microondas, marca LG pequeños; 2) Treinta
refrigeradoras de doce pies, marca LG; 3) Treinta y siete abanicos de techo,
color blanco, sin marca visible; 4) Veintiséis aires acondicionados, marca LG,
Karrer, Samsung de tamaño pequeño; 5) Cuarenta cocinas eléctricas importadas de
tres quemadores, sin marca visible; 6) Treinta y un camas Queen; 7) treinta y
tres camas sencillas; 8) Setenta y un colchones y 9) Una computadora equipada,
con su monitor, CPU y teclado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
simple, de instituto costarricense de turismo contra Villas Playa Samara S. A.
Exp. N° 98-005900-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobros del Segundo
Circuito Judicial anteriormente conocido como Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del
año 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—O. C. N° 17654.—Solicitud N°
89123.—( IN2017149447 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y veinte minutos del once de agosto de dos mil diecisiete -1:20 p. m.
11/08/2017-, y con la base de treinta y dos millones ochocientos mil
cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 367.210-001-002-005, la cual es
terreno para construir con 1 casa lote 9-A. Situada en el distrito 04
Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte
Tecasa S.A.; al sur Tecasa S.A.; al este Tecasa S.A. y al oeste calle pública.
Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta
de agosto de dos mil diecisiete, -1:20 p. m. 30/08/2017-, con la base de
veinticuatro millones seiscientos mil trescientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
y veinte minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete -1:20 p. m.
14/09/2017-, con la base de ocho millones doscientos mil cien colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Luis
Enrique Campos Garita, María Gabriela Garita Calderón. Expediente:
16-009928-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de junio
del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017149450 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del
07/08/2017), y con la base de treinta y cuatro millones ciento setenta y cuatro
mil setecientos ochenta y nueve colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
64110-F-000 la cual es naturaleza: finca filial apartamento cuarenta destinada
a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el
distrito (05) Zapote, cantón (01) San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, apartamento cuarenta y uno; al sur, Instituto Costarricense
de Electricidad; al este, apartamento treinta y nueve y al oeste, área común.
Mide: ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
agosto de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 25/08/2017), con la base de
veinticinco millones seiscientos treinta y un mil noventa y un colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
setiembre de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 12/09/2017) con la base de ocho
millones quinientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y siete colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Emilia Maria Arroyo Henry, Roy Manuel Jackson
Artavia. Exp. N° 17-002183-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de junio del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017149452 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
noventa y tres mil novecientos treinta y cuatro dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y cinco mil quinientos noventa y ocho secuencia cero cero cero;
la cual es naturaleza lote 24 Bloque cc terreno para construir. Situada en el
distrito 01-Tejar, cantón 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 23; al sur, lote 25; al este Mucap y al oeste calle pública. Mide:
ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta mil cuatrocientos
cincuenta dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de veintitrés mil
cuatrocientos ochenta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.,
contra Maricel Rueda Madrigal. Exp.: 16-008226-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del 2017.—Licda. Yanín
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017149454 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete
y con la base de un millón trescientos cuarenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: placa: MOT 531967, marca: Katana, estilo:
SMX200, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
LKXYCML44H0000115, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, N° chasis:
LKXYCML44H0000115, año fabricación: 2017, color: negro, N° motor:
LF163FMLH1000375, cilindrada: 197 cc, combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre
del dos mil diecisiete, con la base de un millón cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de trescientos treinta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Deybi García Avendaño. Expediente:
17-001643-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149462 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión bajo número de sumaria 16-600158-0671-TC, boleta N°
0671-TC 2016245200681; a las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre
del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento cuarenta y cinco
mil seiscientos veintitrés colones con treinta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-523734, marca: Euromot,
estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
LB420YC52HC000236, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis:
LB420YC52HC000236, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor:
165FML2G000236, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del
año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y nueve mil
doscientos diecisiete colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cinco colones con ochenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Olger
Alberto Hernández Carballo. Exp. N° 17-001642-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
20 de junio del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017149465 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del
09/08/2017) y con la base de diez mil cuatrocientos dieciocho dólares con
cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas N° FPM134, marca BYD, estilo F0 GLXI, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2014, color blanco, tracción 4x2. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil
diecisiete (02:00 p.m. del 29/08/2017), con la base de siete mil ochocientos
trece dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece
de setiembre de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 13/09/2017), con la base de
dos mil seiscientos cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Adriana de los Ángeles Mora Mora. Expediente:
16-006556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de
junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017149466 ).
En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando reservas y
restricciones bajo citas 374-13382-01-0900-001; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones novecientos veinte mil doscientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 65760-000 la cual es terreno lote 1 construir. Situada en el distrito
Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 20 m; al sur, Emérita Fernández; al este, Emérita Fernández y
al oeste, Emérita Fernández. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con
sesenta y ocho decímetro cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil ciento cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos ochenta
mil cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de, Patricia Barboza Piedra contra Luis
Medrano Villareal Exp.: 09-026238-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
junio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017149473 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de
dos mil diecisiete, y con la base de diez millones doscientos noventa mil
quinientos veinticinco colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
129817-000 la cual es terreno para construir lote 306.-situada en el distrito
01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, INVU; al sur, INVU; al este, Calle Jicotea con 8,00 mts. y al oeste,
INVU. Mide: Doscientos catorce metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve
de agosto de dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos
diecisiete mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con
la base de dos millones quinientos setenta y dos mil seiscientos treinta y un
colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Morales Vega, Shirley Yahaira Sancho Morales.
Exp. N° 17-002649-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15
de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017149475 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 247-06696-01-0901-001); a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y
con la base de doscientos cincuenta y tres mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
treinta y dos mil novecientos setenta y nueve F cero cero cero, la cual es de
naturaleza: finca filial seis apartamento en proceso de construcción destinado
a uso habitacional de dos niveles. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón
18- Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
trescientos cincuenta y cinco JJ de Inmobiliaria Barca Sociedad Anónima; al
sur, área común destinada a acceso vehicular; al este, lote trescientos
cincuenta y cuatro JJ de Inmobiliaria Barca Sociedad Anónima y al oeste, área
común destinada a zona verde y filial número cinco. Mide: doscientos treinta y
un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y nueve mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de sesenta y tres mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra 3101709941 Sociedad Anónima, Nelson Chacón Cortes. Exp. N°
17-001737-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017149495 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
siete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placa C151581, marca Chevrolet, estilo F7B042, carrocería
caja cerrada o furgón, chasís 1GBJ7C1J5VJ113277, combustible diésel, capacidad
2 personas, año 1997, color blanco. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base
de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete con la
base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Rodolfo Granados Hernández contra Enrique Herrera Zumbado. Expediente N°
16-023068-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2017149870 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, con la base de noventa y un millones sesenta y un
mil colones, soportando gravamen practicado por este despacho, bajo las citas
800-00228892-01-0001-001 y 800-00228894-01-0001-001, sáquese a remate el
inmueble embargado en autos (los dos derechos). Fincas que se describen así,
inscritas en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrículas números 00152096 002 y 00152096 004,
las cuales son terreno de calle privada zona de juego, ambas situadas en el
distrito Goicoechea, cantón Guadalupe de la provincia de San José, ambas.
Colinda: al norte lotes 4, 5, 6, 7, 8 y 9, sur calle pública con 03,35 y otros,
este lotes 9, 11, 12 y 14, oeste lotes 4, 10 y 13, ambas. Miden: cuatrocientos
cuarenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las diez horas primero de agosto del dos mil diecisiete. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez
horas del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y
ocho millones doscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas del primero de setiembre del año dos mil diecisiete, con
la base de veintidós millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos
cincuenta colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario laboral N° 14-000677-0173-LA de Laura Marcela Calderón Mora
contra Campos y Brenes S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—( IN2017149889 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
324-14690-01-0026-001, plazo de convalidación (rectificación de medida), citas:
2014-316255-01-0012-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de quince millones doscientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cuarenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos once mil ciento setenta y siete cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2- Puerto
Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste,
Francisco Valdelomar Cortés; noroeste, calle pública, con trece metros cuarenta
y ocho centímetros y Bartolo Amado Schimitidt Adams; al sureste, Francisco
Valdelomar Cortes, y al suroeste, Bartolo Amado Schimitidt Adams y Manuel
Enrique Umaña Rodríguez. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del
dos mil diecisiete, con la base de once millones cuatrocientos treinta y cinco
mil seiscientos veinticuatro colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, con la base
de tres millones ochocientos once mil ochocientos setenta y cuatro colones con
ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernal
Ramón de Jesús Gutiérrez Alpízar. Expediente N° 17-002026-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 16 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017149894 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0401-00003602-01-0901-001, condiciones
ref:00378684-000, servidumbre trasladada, citas: 0401-00003602-01-0993-001; a
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil
diecisiete , y con la base de doce mil ciento veintidós dólares , en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos sesenta y dos mil quinientos noventa y tres cero cero cero, la cual
es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald
Fernando Leiva Calderón; al sur, Antonio Mesada Malavasi; al este, carretera
interamericana, y al oeste, Ronald Fernando Leiva Calderón. Mide: dos mil
novecientos ochenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta
y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil noventa y
un dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil treinta dólares
con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de ANSO de América Sociedad Anónima contra Annia
Jeannette Leiva Calderón. Exp. N° 17-001654-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017149896 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servid-reserv-condref (0393-00010764-01-0968-001); a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base
de trece millones doscientos noventa mil ochocientos ochenta y tres colones con
noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 52092-000 la cual es terreno para construir lote 245.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública avenida Salmón; al sur, INVU; al este, lote
246, y al oeste, lote 244. Mide: Noventa y dos metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones novecientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y dos
colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dos de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones
trescientos veintidós mil setecientos veinte colones con noventa y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caprede contra Seidy Johnson Mc Intoch. Exp. N°
17-006925-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de junio del 2017.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2017149907 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando
reservas y restricciones, bajo citas: 0352-00017159-01 -0901-001; a las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, y con
la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y
seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil trescientos
dieciocho cero cero cero, la cual es terreno de breñones. Situada en el
distrito 06-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Luis Ángel Mata Valverde; al
este, calle pública y al oeste, Gerardo Porras. Mide: sesenta y siete mil
ciento setenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos
treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete
con la base de dos millones doscientos once mil seiscientos sesenta y seis
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alexander Gerardo Corrales Corrales contra Marlene
Eduvigis Aguilar González. Exp. N° 15-001424-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 02 de junio del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2017149914 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción bajo la boleta: 2015-90100095, sumaria 15-002584-0174-TR de la
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
un millón doscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT 440217, marca Suzuki,
estilo GN125F, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color
negro. Chasis LC6PCJGE7F0001096, cilindrada 124 cc., combustible gasolina,
motor Nº 157FMI3E2D01093. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
novecientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de trescientos veinticuatro mil seiscientos veinticinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Creditsoluciones S. A., contra Wendy Paola Jaenz
Quesada. Exp. N° 16-012515-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2017.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017149919 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones quinientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: BKK992, marca: Toyota, estilo: ECHO,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDAT123020212988, peso
vacío: 0, carrocería: sedan 2 puertas peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2 peso
bruto: 544 kgrms, número chasis: JTDAT123020212988 valor hacienda: 1,900,000.00
año fabricación: 2002 estado actual: inscrito longitud: 0 mts. Estado
tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria:
2256712 techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato:
1.000.000,00 color: plateado, número registral: 0, convertido: N, moneda:
colones VIN: JTDAT123020212988. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base
de un millón novecientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la
base de seiscientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC
Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Deborah Cristina Leal
Murillo. Exp. N° 17-000743-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2017.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017149920 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones expediente 16-004671-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y treinta minutos (2:30
p.m.) del diez de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT-468499, marca AVA, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, serie LB7MB5408EP849752 año fabricación:
2014 color: azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos (2:30 p.m.) del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de novecientos cuarenta y nueve mil cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del trece de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de trescientos dieciséis mil trescientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Allan Enrique Muñóz
Miranda. Exp. N° 16-022234-1338-CJ.—juzgado Tercero Especializado de Cobro
primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2017.—Lic.
Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017149921 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas 0313-00014204-01-0901-001, afectaciones y
limitaciones Ley Forestal 7575, citas 0523-00017175-01-0001-001,
576-95258-01-0001-001 y 0577-00046732-01-0001-001; a las diez horas y veinte
minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diez
mil seiscientos sesenta y siete cero cero cero (210.667-000) la cual es terreno
repasto montaña. Situada en el distrito la virgen, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Álvaro
Paniagua Barquero Lote 7; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 5 y al
suroeste, Vicente Miranda Bermúdez. Mide: ciento cincuenta mil setecientos
cuarenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y veinte minutos del trece de setiembre de dos
mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintinueve de setiembre
de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de banco nacional de Costa Rica contra 3-101-554197 S. A.
Exp. N° 12-002553-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 26 de junio del año 2017.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2017149936 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones Ref 02650 91 001 citas: 0317-00000352-01-0901-007; a las diez horas
y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones doscientos siete mil seiscientos noventa y un colones con
veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil
seiscientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública y Desiderio Anchía Anchía; al sur, calle
pública y Desiderio Anchía Anchía; al este, quebrada en medio Cristobal Anchía
Anchía y al oeste, calle pública y Desiderio Anchía Anchía. Mide: dos mil
novecientos veintiún metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento cincuenta y cinco
mil setecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete con la
base de dos millones cincuenta y un mil novecientos veintidós colones con
ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Desiderio Nazario
de Jesús Anchía Anchía. Exp. N° 16-000664-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de abril del año 2017.—Licda. Hazel
Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017149937 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Condic Reserv, citas: 0281-00009503-01-0901-001, prohibiciones Ref:
1895-471-001, citas: 0281-00009503-01-0902-001, servidumbre de paso, citas:
2010-00073282-01-0030-001, servidumbre de paso, citas:
2010-00073282-01-0036-001, servidumbre de paso, citas:
2010-00073282-01-0044-001, servidumbre de paso, citas:
2010-00073282-01-0054-001, servidumbre de paso, citas:
2010-00073282-01-0064-001; a las trece horas y quince minutos del uno de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones setecientos
veintidós mil setecientos setenta y un colones con veintiún céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta y dos cero cero
cero la cual es terreno de pastos lote 7. Situada en el distrito Savegre,
cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 6; al
sur, lote 8; al este, lote 2, 3 y 4 y servidumbre agrícola con 69 metros con 72
cms y al oeste, Didier Chaves Araya. Mide: siete mil setecientos treinta y dos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de ocho millones cuarenta y dos mil setenta y ocho colones con
cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del uno de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos ochenta
mil seiscientos noventa y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Yancy Sánchez Jiménez. Exp. N°
16-001466-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
06 de junio del año 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017149938 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones según citas; 0363-00005153-01-0900-001; a las catorce
horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, y con la base
de veinticuatro millones trescientos doce mil cuarenta y un colones con noventa
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 117871-000 la cual es terreno construido y patio.
Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con siete metros con treinta y
seis centímetros; al sur, Río Potrerillo; al este, Daysi Aguilar González y al
oeste, Carlos Araya Herrera. Mide: ciento noventa y un metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base
de dieciocho millones doscientos treinta y cuatro mil treinta y un colones con
cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del dos de octubre
del dos mil diecisiete con la base de seis millones setenta y ocho mil diez
colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de COSTA RICA contra Minor Tobías Fernández Umaña. exp. N° 16-006994-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio
del año 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017149949 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada 0334-00011837-01-0904-001, reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos 0509-00008986-01-0004-001; a las quince horas treinta
minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
setenta y seis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00585382-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote
7-a. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, Manuel Emilio López Calderón; al noroeste, lote 8-A
de Inversiones Rosales JE S. A.; al sureste, lote 6-A de Inversiones Rosales JE
S. A., y al suroeste, calle pública con 12 mts. 95 cm de frente. Mide:
doscientos ochenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de
setiembre del dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y siete millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las veintiocho de setiembre del
dos mil diecisiete con la base de diecinueve millones ciento setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Inversiones Hanford Dos S. A., Juan Carlos Loyo Martínez. Exp. N°
16-038274-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 26 de junio del año 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina,
Jueza.—( IN2017149952 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con
la base de diez millones cuatrocientos setenta y cuatro mil dos colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil setecientos
treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir, lote noventa
y dos D. Situada en el distrito 08 barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al
noroeste, lote noventa y tres D; al sureste, lote noventa y uno D y al
suroeste, Alberto y Carmen Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiún metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y cinco mil
quinientos dos colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones
seiscientos dieciocho mil quinientos colones con sesenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carolina del Carmen Lacayo Molina. Exp.
N° 17-000880-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 19 de junio del año 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2017149974 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y
con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa
y ocho mil noventa y cuatro cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno
de solar con tendido eléctrico, un ancla y un poste. Situada: en el distrito
2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, con Digna Montero Vargas; al sur, con Junior Solís Montero; al este, con
Édgar Bermúdez Solano, y al oeste, con calle pública con un frente a esta de
33.24 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Viviana Baltodano Salazar. Expediente Nº 16-000836-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 30 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017149976 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
ciento cuarenta y cuatro mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
149259-000 cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en
el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 4M 20CM; al sur, Humberto Fallas Barboza;
al este, Consuelo Monge Fallas y al oeste, Virgilio Quirós Rojas. Mide:
trescientos ochenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento ocho mil ciento cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre de
dos mil diecisiete con la base de treinta y seis mil cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fuhwa Tsou contra Mayela Virginia Rojas Rodríguez, Servicios
Múltiples Mavhy Sociedad Anónima. Exp. N° 17-007156-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio
del año 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017149988 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base
de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas MOT-478228, marca United Motors, estilo DSR,
carrocería motocicleta, chasís LB425Y609FC100599, N° motor 165FMM8E200846,
combustible gasolina, capacidad 2 personas, año 2016, color rojo. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de
dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Diego Soto Molina, expediente Nº
16-022179-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2017149992 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete y con la base de
setecientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas número MOT 450653, marca: Formula. Estilo: Nano
200. Categoría: Motocicleta. Capacidad: 2 personas. Año: 2015. Color: negro.
Vin LF3PCM4A9FB000870. Cilindrada: 200 c. c. Combustible: gasolina. Motor: Nº
163FML2F1041918. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de quinientos
noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta
de agosto de dos mil quince con la base de ciento noventa y ocho mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Ángel Pineda Hurtado. Exp:
16-020115-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2017149993 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con
la base de un millón setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº MOT-440372, marca: Freedom, estilo:
Fire 150 II, categoría: motocicleta, capacidad: dos personas, año: dos mil
quince, color: rojo, vin: FR tres PCK siete L siete FB cero cero cero cero
nueve siete, cilindrada: ciento cuarenta y nueve c.c, combustible: gasolina,
motor Nº: uno seis dos FMJF cinco cero cero tres ocho dos seis. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos siete mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del
dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y nueve mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Manuel Umaña Martínez. Expediente
Nº 16-020046-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Alonso Cascante
Calvo, Juez.—( IN2017149994 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, a las once horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos
mil diecisiete, y con la base de noventa y cinco mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT 356601, marca:
Jialing, estilo: JH150 GY-3, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas,
año: 2013, color: azul, cilindrada: 150 c.c, Vin: LAAAJKKV1D0000743,
combustible: gasolina, número de motor: 158FMJ13A004790. Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos del once de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de setenta y un mil seiscientos veinticinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil
diecisiete con la base de veintitrés mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Alberto
Vega Rubí. Expediente Nº 16-024882-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2017.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017149995 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio de
dos mil diecisiete y con la base de dos millones doscientos sesenta y tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento diez mil seiscientos treinta y cuatro
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con 36.63 metros; al sur, Dirección General de Deportes;
al este, Dirección General de Deportes y al oeste, Dirección General de
Deportes. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros con cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-0441435-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
un millón seiscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete
con la base de quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instacredit S. A. contra José Ángel Reyes Lara. Exp: 16-020026-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Juez.—( IN2017149996 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base
de cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CMH123, marca Mitsubishi,
estilo Montero Sport, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís K8602J035496,
N° motor 6G72PC5705, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2002,
color blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones doscientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de un millón ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.A. contra Marco Antonio Porras Carmona. Expediente:
16-018588-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2017149997 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, y con la base
de un millón trescientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placa MYR073, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, año: 2001, color: verde, vin: KMHCG51FP1U101464, Nº
motor: no legible, cilindrada: 1500 c.c. combustible: gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de novecientos noventa mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos treinta mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra María de los Ángeles Corea Almanzor. Expediente Nº
16-021721-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2017149998 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones y colisiones bajo la sumaria N° 16-1836-174-TR; a las nueve horas
y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón quinientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT-405494, marca BAJAJ, estilo Pulsar
180 DTS-I, año 2014 ,color azul, chasis MD2A12DZ4ECL67019. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco
de setiembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos ochenta y ocho
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Allan Alberto Vega Campos Exp. N° 14-019011-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de junio
del año 2017.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017149999 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número MOT 490040, marca Alterrain, estilo Jimmy, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color negro, VIN
LFFWKT405F1903008, cilindrada 150 CC., combustible gasolina, motor Nº
157QMJF50000442. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
setecientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de
doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Hazel Patricia Mora Fallas. Exp. N°
16-022248-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2017150000 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de novecientos treinta y nueve mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-449428,
marca FREEDOM, estilo ZS 200 48A, categoría motocicleta, capacidad 2 personas,
año 2015, color anaranjado, VIN LZSPCMLR5F5000318, cilindrada 198 c.c.,
combustible gasolina, motor Nº ZS165FML8F100262. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de setecientos cuatro mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete
con la base de doscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S.A. contra Norlan Antonio
Potosme Jiménez. Exp. N° 16-025749-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año
2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017150001 ).
En la puerta
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero
minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
ochocientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas MOT 382165, marca United Motors, estilo DSR200,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie LB420YC09CC103469, año 2013,
carrocería motocicleta, color rojo, tracción sencilla, motor 200 c.c.,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete con
la base de doscientos diecinueve mil setecientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
INSTACREDIT S.A. contra Luis Rafael Paniagua Salas. Exp. N° 16-022001-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
febrero del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017150002 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
un millón trescientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-421565, marca Jinan Qingqi,
estilo QM 200 GY B ASD, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015,
color negro, Vin LV7MN2409FA003150, cilindrada 200 C.C., combustible gasolina,
motor Nº K166FML30111681. Para el segundo remate se señalan las once horas y
quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un
millón cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete con la base de
trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Willie Alexander Morales Villegas. Exp. N°
16-021991-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de febrero del año 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2017150003 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base
de un millón doscientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-460118, marca Freedom,
estilo ZS doscientos GY-tres III, categoría motocicleta, capacidad dos
personas, año dos mil quince, color rojo, VIN LZSJCMLC dos F cinco cero uno
cero cinco uno seis, cilindrada ciento noventa y seis CC., combustible
gasolina, motor Nº ZS uno seis siete mil tres ocho f uno cero cero nueve tres
nueve. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de novecientos trece mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos cuatro mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Ricardo Corrales Mejía.
Exp. N° 16-024977-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2017.—Lic. Alonso
Cascante Calvo, Juez.—( IN2017150004 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, y con
la base de cinco millones cuatrocientos dieciocho mil doscientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 672331,
marca: Hyundai, estilo: Starex, categoría: microbús, capacidad: 12 personas,
año:2000, color: dorado, cilindrada: 2500 c.c, VIN: KMJWH7HPYU301065,
combustible diésel, número de motor D4BHY038566, vehículo: placas CL 183731,
marca: kia, estilo: K2700 RS, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas,
año: 2002, color: blanco, cilindrada: 2665 c.c, VIN:
KNCSD211227797234,combustible: diésel, número de motor: J2317560. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones sesenta y
tres mil seiscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un
millón trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Luis Alfredo Bonilla
Ulloa. Exp. N° 17-000987-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2017.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017150005 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de doscientos quince mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 199120, marca Jinan Qingqi
categoría motocicleta, serie LAEEK14098B910028, carrocería motocicleta,
tracción 2x2, chasís LAEEK14098B910028, VIN LAEEK14098B910028, uso particular,
estilo QM 125 T 10 A, capacidad 2 personas, año 2008, color azul, número de
motor P152QMI32012681, cilindrada 125 cc, potencia 9, combustible gasolina,
modelo QM 125 T 10 A. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete
con la base de cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Fabio Arturo Sossa Quirós. exp: 11-008177-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
mayo del año 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017150006 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando servidumbre sirviente (citas:
311-12332-01-0901-001), hipoteca primer grado (citas: 555-14537-01-0001-001), a
las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil
diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos noventa y cinco mil diecinueve cero cero uno, cero
cero dos, la cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el
distrito 04-Cirrí Sur, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Ángel Aguilera Padilla; al sur, Marta Cordero Salazar; al este,
servidumbre de salida a calle pública, y al oeste, Claudio Rodríguez Ramírez.
Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Iris
del Carmen Muñoz Orozco, William Francisco Sandoval Mora. Expediente Nº
17-001635-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150034 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Servid y calles ref:2645-095-001 citas: 307-11900-01-0901-007; a las nueve
horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con
la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
noventa y siete mil cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con callejón de acceso. Situada: en el
distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Adrián Céspedes Boza; al sur, Tobías Rodríguez Muñoz y calle pública; al
este, Adrián Céspedes Boza, y al oeste, Candida Rodríguez Muñoz. Mide:
trescientos ochenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto del
dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Genhier Daniel Lobo Moreno. Expediente N° 17-003216-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—(
IN2017150035 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y cero minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
quinientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº MOT 413736, marca: Formula, estilo: Max 200,
categoría: motocicleta, capacidad: 02 personas, año: 2014, color: plateado,
VIN: LXYPCML03E0200630, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina, motor Nº
163FMLEA123471. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con
la base de ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
INSTACREDIT S.A. contra Alvardo Antonio Palacios Espinoza. Expediente Nº
16-020860-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2017150037 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
diecisiete, y con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-314335, marca Jinan
Qingqi, estilo QM 150 L 4 E, motocicleta, año 2011, color azul, tracción
sencilla, combustible gasolina, vin LV7MD540XBA900069. Para el segundo remate
se señalan las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil diecisiete con la base de ciento ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.,
contra Jonathan Lobo Zamora. Exp. N° 13-007053-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del
año 2017.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2017150038 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales; a las diez horas
y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ciento
noventa y cuatro mil ochocientos dos dólares con nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 47289-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria
individualizada número doce que se destinara a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de tres pisos, situada en el distrito 09-Tamarindo
cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Compañía
Agrícola La Jirona Sociedad Anónima y canal abierto de servidumbre de aguas
pluviales en medio; sur, calle interna, este, finca filial número trece, oeste,
zona verde, mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y un
decímetros, cuadrados, valor porcentual: 3.13, valor medida: 0.031, plano:
G-1135543-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta y
seis mil ciento un dólares, con cincuenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete con la base de
cuarenta y ocho mil setecientos dólares con cincuenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica contra Inversiones ADV Doce Mil Sociedad Anónima, Sally May
Pederson, Tom Sapkowskii. Exp. N° 17-000071-1206-CJ—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia
Cobro), 28 de junio del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017150046 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la
base de ciento cincuenta mil trescientos treinta y seis dólares con ochenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 45732-F-000 cero cero cero, la cual es terreno
finca filial número 26, ubicada en bloque 3, niveles 2 y 3, destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Antonio,
cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial
número 25; al sur, área común de juegos infantiles; al este, calle malinche y
al oeste, finca filial número 23. Mide: doscientos treinta y seis metros con
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
ciento doce mil setecientos cincuenta y dos dólares con sesenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de treinta y siete mil quinientos ochenta y cuatro
dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Balcones Alacle L.E.N.C Cuatro S.A., José Alberto Martín Alfaro Jiménez, María
Lorena Cordero Ávila. Exp. N° 17-001948-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de junio del año 2017.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017150047 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; ; a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto de
dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y cinco mil ciento
veinticuatro dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
dos mil cuatrocientos catorce cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno
lote 9 marcado con el número 9-A terreno para construir. Situada en el distrito
04-Ulloa, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 13 B; al sur, calle pública con un frente de 8 metros 28 centímetros; al
este, lote 8 A y al oeste, lote 10 A. Mide: ciento noventa y siete metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de ciento veintitrés mil ochocientos cuarenta y tres dólares con
diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y un mil doscientos
ochenta y un dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S.A. contra Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, María Vanessa Wells Hernández. Exp.
N° 17-001069-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2017150048 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto del dos mil diecisiete; libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
387-01525-01-0927-001, con la base del valor fiscal otorgado por la
municipalidad respectiva, sea la suma de treinta y cuatro millones
cuatrocientos noventa y siete mil veinte colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero,
la cual es terreno lote A-5 terreno para agricultura. Situada en el distrito
Alajuela, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
A-4; al sur, lote A-6; al este, calle, y al oeste, Roberto Jiménez. Mide:
ciento ochenta mil quinientos treinta y nueve metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco
millones ochocientos setenta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos veinticuatro mil
doscientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Freddy
Arrieta Vega contra José William Badilla Barquero y otros. Expediente Nº
15-001722-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del 2017.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—( IN2017150099 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base
de seis mil ochocientos cincuenta y un dólares con un centavo, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 699023, marca Nissan,
estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color gris,
VIN 3N1EB31S1ZK726458, combustible gasolina, motor Nº GA16735199W. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento treinta y
ocho dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de mil
setecientos doce dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Servicios de Telecomunicaciones JMG. S.A.
Exp. N° 17-000790-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de
abril del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017150103 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia penal citas 0800-00316440-001 expediente 16-029143-0042-PE; a las
catorce horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, y
con la base de diecinueve mil seiscientos veinte dólares con treinta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
BKG419, marca Citroen, estilo C-ELYSEE, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2016, color blanco, VIN VF7DDNFPBJ517684, combustible gasolina,
motor Nº 10FC1A0076302. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
catorce mil setecientos quince dólares con veintiséis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro mil novecientos cinco dólares con nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Erick
Alberto Cubillo Wabe. Exp. N° 17-001097-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 18 de abril del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017150104 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete y con
la base de catorce mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y un centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas RYH134, marca Nissan
estilo Tiida categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería sedan, 4
puertas, tracción: 4x2, número chasis 3N1CC1AD8GK205664 año fabricación 2016
color gris, VIN: 3N1CC1AD8GK205664, N° motor HR16829928K cilindrada: 1598 c.c,
cilindros: 4 potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de diez mil ochocientos noventa y dos dólares con
ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre
de dos mil diecisiete con la base de tres mil seiscientos treinta dólares con
noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Rosa
Elena Cordero Arias. Exp. N° 17-003394-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 15 de mayo del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2017150138 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 378-07484-01-0937-001, servidumbre trasladada
citas: y servidumbre trasladada citas: 378-07484-01-0937-001, servidumbre
trasladada citas: 388-17957-01-0912-001; a las once horas del diez de agosto
del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones setecientos cuarenta y
tres mil quinientos ochenta y seis colones con treinta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintiocho secuencias cero
cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación Lote 6-B. Situada: en el distrito 01 Tejar, cantón 08-El Guarco, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Humberto Ortiz Leiva; al sur,
Guarcoco S. A.; al este, Humberto Ortiz Leiva, y al oeste, calle pública con 8
metros 56 centímetros. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del veintinueve de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos siete
mil seiscientos ochenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y seis colones con
cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra María de Los Ángeles Erlinda López Delgado. Expediente N°
16-005358-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de
junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017150142 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios más soportando
servidumbre de paso refe: 00001681-000, citas: 0404-00002163-01-0816-002,
reservas y restricciones citas: 0404-00002163-01-0817-002 y condiciones bajo
citas: 0404-00002163-01-0818-002, a las diez horas del cinco de setiembre del
dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y
cinco mil seiscientos colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré los derechos correspondientes a las secuencias Nos. 001 y 002 de la
finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos cinco, la cual
es terreno patio con casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03
Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte José Medrano Guido Guido;
al sur Uriel Solano Montenegro; al este calle pública y al oeste Uriel Solano
Montenegro. Mide: trescientos catorce metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de doce millones seiscientos cuarenta y un mil
setecientos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos trece
mil novecientos colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Warner Alejandro Quesada López y Jessica García Beita. Expediente:
15-000234-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 18 de mayo de
2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017150143 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete
y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas N° 813219, marca Mitsubishi, estilo Montero
Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color blanco, vin
JA4LS21G3VP020900, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº no
registra. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del seis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S.R.L. contra
Vilma Beatriz Vargas Arce. Exp. N° 15-001057-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 28 de junio del
2017.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2017150144 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de tres millones setecientos veintiséis mil
novecientos veintitrés colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas N° RGM001, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color blanco, vin KMHCG45C94U517696,
cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº NV. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año
dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos noventa y cinco mil
ciento noventa y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de
novecientos treinta y un mil setecientos treinta colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Autos Grecia S.R.L. contra Ruth María González Murillo. Exp. N° 15-001363-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de
junio del 2017.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2017150145 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y restricciones bajo las citas 0398-00000957-01-0826-001 y Servidumbre
Trasladada bajo las citas 0398-00000957-01-0834-001; a las diez horas y treinta
minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro
mil ciento veintiuno cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 6.
Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Margarita Guido Guido; al sur, Daniel Salazar Cortéz; al
este, Maribel Fonseca Fonseca y al oeste, Saúl Chevez Araya. Mide: cien mil
ciento treinta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de
octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del
catorce de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Víctor Manuel Quirós Díaz. Exp. N° 15-001162-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Cobro), 9 de junio del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—(
IN2017150146 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas Ley Aguas bajo las citas: 312-02771-01-0019-001; a las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base
de trece millones ochocientos once mil doscientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
301150-000, la cual es terreno con una casa y un galerón. Situada: en el
distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Héctor Ramón Castro Cordero; sur, calle pública con 27 metros20
centímetros; este, Héctor Ramón Castro Cordero; oeste, Héctor Ramón Castro
Cordero. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0789284-1988. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la
base de diez millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil
diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil
ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Rodvaro
Internacional S. A. contra Melania Rodríguez Álvarez. Expediente N°
17-001179-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017150148 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las diez horas y cero minutos del
diez de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos
doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
trescientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Marco Tulio Paniagua Solórzano; al sur, calle pública y
Rodrigo Guadamuz Valverde; al este, Marco Tulio Paniagua Solórzano, y al oeste,
Marco Tulio Paniagua Solórzano. Mide: Trescientos noventa y dos metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
novecientos ochenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos
veintiocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-598073 Sociedad Anónima contra Benicio
Meza Martínez. Exp. N° 17-000902-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 7 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez.—( IN2017150149 ).
A las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
de doce millones ciento sesenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro colones
con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número ciento
treinta y cinco mil trescientos-cero cero cero. Que es terreno para construir.
Sito: distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte Nancy Rodríguez Cambronero, sur Frank Preston Ford,
este calle pública con un frente a ella de veintidós metros con cincuenta y dos
centímetros, y oeste Nancy Rodríguez Cambronero. Mide: tres mil metros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución
hipotecaria número 06-005772-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Gerardo Cambronero Ramírez, 16 de junio del 2017.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017150151 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción/colisión sumaria 10-7403-174-TR ; a las diez horas y cero minutos
del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil
novecientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: placas CL- 247424, marca Nissan, categoría carga
liviana, capacidad 5 personas, año 2010, color negro, Vin MNTVCUD40Z0018909,
cilindrada **2488 c.c., combustible diesel, Nº motor YD25183143T. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil ciento setenta y ocho dólares
con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
agosto de dos mil diecisiete con la base de cinco mil setecientos veintiséis
dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S.A. contra Mario Torres
Bermúdez. Exp. N° 12-000382-1158- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de mayo del 2017.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017150154 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones de la Ley de Tránsito, sumaria 14-002097-0174-TR, a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con
la base de quince mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 839641, marca: Nissan, estilo:
TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011,
color: café, vin: 3N1CC1AD8ZL165471, N. motor: HR16297378B, cilindrada: 1598
c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once
mil novecientos once dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres
mil novecientos setenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José S. A. contra Sirleny Flores Fernández, expediente Nº
15-024334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada,
Jueza.—( IN2017150166 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0336-00009027-01-0907-001; a las catorce horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la
base de cuarenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un
mil cuatrocientos uno-cero cero cero la cual es terreno lote quince B terreno
para construir. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 7:00 metros de
frente; al noroeste, lote 17 B; al sureste, lote 15 B, y al suroeste, lote 24B.
Mide: 138 metros con 01 decímetros cuadrados. Plano: C-0655368-2000. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil
diecisiete con la base de doce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Álvaro Cristian Quirós Garita. Exp. N° 16-024142-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017150168 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
ochenta y dos mil cuatrocientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Florencia, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Obando
Villegas; al sur Jeanette Alvarado Arias; al este, calle pública con una
extensión de 10 metros con 11 centímetros lineales, y al oeste, Nelly Vindas
Durán. Mide: trescientos sesenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L./ Banco de
Costa Rica contra Elvis Gerardo Madrigal Murillo. Expediente N°
11-005785-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 23 de junio del 2017.—Licda. María Gabriela
Solano Molina, Jueza.—( IN2017150172 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del
dos mil diecisiete, y con la base de tres mil setecientos catorce dólares con
ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
575396, marca: Wolkswagen, estilo: Fox, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2005, color: dorado, cilindrada: 1599 c.c, vin:
9BWKB05Z554039148, combustible: gasolina, número de motor: BAH207342. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil setecientos ochenta y
seis dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de novecientos veintiocho dólares
con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Shaul Abraham
Mizrachi Weiskopf contra Lady Natalia Gutiérrez Bolaños. Expediente N°
16-021788-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de febrero del 2017.—Licda. María Del Carmen
Vargas González, Jueza.—( IN2017150233 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas tomo 2011 asiento 285978;
a las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres
mil cuatrocientos ochenta y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa mil doscientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
y Abdenago Rojas Robles y lote segregado Cristina María Campos Marcia; al sur,
Abdenago Rojas Robles y lote segregado Cristina María Campos Marcia; al este,
Abdenago Rojas Robles y lote segregado Cristina María Campos Marcia y al oeste,
Abdenago Rojas Robles y lote segregado Cristina María Campos Marcia. Mide:
quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de trece millones ochenta y dos mil seiscientos doce
colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres
de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
trescientos sesenta mil ochocientos setenta colones con setenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Jean Pool Fonseca
Zúñiga. Exp.: 15-002821-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de
junio del 2017.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2017150261 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
0506-00009633-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 0506-00009633-01-0005-001;
a las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, y con
la base de dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinticinco mil novecientos setenta y dos cero cero cero la cual
es terreno de repastos. Situada en el distrito 05- Piedras Blancas, cantón
05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera
interamericana con 331,67 metros y Vitalino Olivares García; al sur, Mario
Barrantes Rodríguez; al este, carretera interamericana con 348.05 metros de
frente y al oeste, Carlos Rojas Murillo y Vitalino Olivares. Mide: trescientos treinta
mil seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: P-0704216-2001 cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete con
la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Clementina Mencia Martínez Mora, Noe de Jesús
Conejo Moraga. Exp.: 16-001110-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 22 de mayo del
2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017150264 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) A las
diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic y Prohib Ref.:
00227201 000 con las citas 393-11725-01-0800-001, reservas y restricciones con
las citas 393-11725-01-0801-001, Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575
con las citas 570-44127-01-0001-001 y servidumbre de paso con las citas
2015-276214-01-0001-001; y con la base de diecinueve millones trescientos
noventa y tres mil setecientos ochenta y siete colones con treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil seiscientos
setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno lote 1 terreno de pastos y
charrales. Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Serv. de paso hasta salir a calle
pub; al sur, Betsu S A; al este, serv, de paso medio otros y al oeste, Eliécer
Cervantes Díaz. Mide: cuarenta mil seiscientos cinco metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
catorce millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta colones
con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las diez horas y
cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones con las citas
393-11725-01-0805-001 y Condic y Prohib. Ref.: 00227201 000 con las citas
393-11725-01-0806-001, Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575 con las
citas 570-44125-01-0001-001y Servidumbre de paso con las citas
2015-276214-01-0001-001; y con la base de veinte millones ciento noventa y
nueve mil ciento cinco colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y siete mil seiscientos setenta y dos- cero cero cero la
cual es terreno lote 2 terreno de pastos y charrales. Situada en el distrito
05-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Serv. de Paso hasta salir a calle pub; al sur, Betsu S. A.; al este,
quebrada medio Donald Gerardo Mora y al oeste, Zulay Elizondo Jiménez. Mide:
cuarenta y dos mil doscientos noventa y un metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de quince millones
ciento cuarenta y nueve mil trescientos veintinueve colones con treinta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos
mil diecisiete con la base de cinco millones cuarenta y nueve mil setecientos
setenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 3) A las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto
del año dos mil diecisiete, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Cond-Prohib-Res Ref.: 00002275 119 con las citas 366-12217-01-0902-001,
Afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 con las citas
570-69341-01-0001-001, servidumbre de paso con las citas 573-52796-01-0001-001,
servidumbre de paso con las citas 2015-276214-01-0001-001, servidumbre de paso
con las citas 2016-282857-01-0001-001, servidumbre de acueducto con las citas
2016-282857-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las
citas 2016-282857-01-0005-001; y con la base de veinticuatro millones
cuatrocientos siete mil ciento diez colones con ochenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintisiete mil doscientos uno-cero cero cero la cual es terreno de
pastos y breñones. Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Cervantes
Barboza, servidumbre de paso y Ólger Estrada Campos; al sur, Irma Elizondo
Jiménez; al este, quebrada en medio de Emérita Elizondo Jiménez y al oeste
servidumbre de paso en medio Zulay Elizondo Jiménez. Mide: cincuenta y un mil
ciento dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones trescientos cinco mil trescientos
treinta y tres colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de seis millones
ciento un mil setecientos setenta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Olman Elianay Núñez Olivares. Exp.:
16-004173-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 02 de junio
del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017150266 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0336-00007210-01-0002-001, servidumbre de paso
citas: 0481-00013541-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
576-00189-01-0001-001, Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575 citas:
0531-00005199-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones
trescientos ocho mil noventa y cinco colones con setenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco cero cero
cero la cual es terreno sembrado de melina. Situada en el distrito 02 Puerto
Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Luis Murillo Castro; al sur, Luis Murillo Castro; al este, Mariano Murillo
Castro y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: veinte mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones cuatrocientos ochenta y un mil setenta y un colones con ochenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos
mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos veintisiete mil
veintitrés colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Mary Angela Murillo Morales. Exp.: 17-000831-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—( IN2017150267 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 435-08404-01-0148-001;
a las trece horas y cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil
diecisiete, y con la base de veintiocho millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil trescientos cincuenta
y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Leonel Piedra González; al sur, calle pública con un frente a ella de
22 punto cero uno metros lineales; al este, Fernando Chavarría Marín y al
oeste, Leonel Piedra González. Mide: mil novecientos cuarenta metros con cinco
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
cincuenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
veintiún millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cincuenta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de siete
millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Andry Zapata Calderón, Juan Carlos Romero Quirós. Exp.:
16-001859-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
28 de abril del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017150276 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado; a las ocho
horas con treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete (08:30
horas 18/08/2017), y con la base de cinco millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual
es terreno agricultura. Situada en el distrito 02: Palmar, cantón 05: Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía
Arrendamiento e Inver Ltda; al este, Leslie Webb y al oeste, Masedonio Arias.
Mide: ochocientos ochenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del ocho de
setiembre de dos mil diecisiete (08:30 horas 08/09/2017), con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la Tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete (08:30 horas 29/09/2017) con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Inc. cobro honorarios
abogado de William Jorge de la Trinidad Castro Muñoz contra Hersan Villegas
Jiménez. Exp.: 09-100092-0423-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 30 de junio del 2017.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017150278 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0294-00010030-01-0901-001; a las nueve horas y
cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de
tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil
doscientos cero cero uno, la cual es terreno de agricultura y repastos. Situada
en el distrito 01 Filadelfia, cantón 08 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Santos Cheves Canales; al sur, Tomasa Peraza
Bustos; al este, Adolfo Zúñiga Zúñiga y al oeste, río Las Palmas y otros. Mide:
noventa y cuatro mil cien metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano:
G-0355345-1979. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de dos
millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alvarado y Paniagua de Liberia Sociedad Anónima contra
Esteban Alfredo Rodríguez Moreira, Exp.: 17-000597-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2017150280 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 0303-00021885-01-0901-003; a las nueve horas y
treinta minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y
nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198895-001, 002
la cual es naturaleza: lote 5-terreno para construir. Situada en el distrito 01
San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 28; al sur, terreno destinado a calle pública con 12 metros; al este lote
6 y al oeste, lote 4. Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de treinta y
cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil ciento ochenta y siete colones con
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre del
dos mil diecisiete con la base de once millones cuatrocientos setenta y dos mil
sesenta y dos colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Muñoz Reyes. Exp.: 16-003723-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2017150287).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones; a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos
mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos ochenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos noventa y
siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Piñera Caribe S. A; al sur, calle pública con un frente de 4 metros y Eloy
Solís Sánchez; al este, Piñera Caribe S. A. y al oeste, María Teresa Solís y
Eloy Solís Sánchez. Mide: mil setecientos setenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos treinta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de novecientos cuarenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Esteban Francisco Rojas Carranza contra Eloy de Jesús
Solís Sánchez. Exp.: 17-001273-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, (Materia Cobro), 04 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017150375 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, y
con la base de dieciséis mil novecientos once dólares con veinticuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° BGD460,
marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2014, color: negro, tracción: 4x2, color: negro. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de doce mil seiscientos ochenta y tres dólares con
cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercer subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil doscientos
veintisiete dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Juan Fernando Vega Picado. Exp.: 16-006208-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017150385 ).
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000056- 0391-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, José Luis
Víctor Grijalba, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La
Fortuna de San Carlos, del súper Crishian Z-Trece, mil doscientos metros al
este frente a cabina Faro Arenal, portador de la cédula de identidad número
05-0296-0485, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de Repasto. Situada en el distrito tercero (San Antonio), cantón
segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre
de paso no constituida, Hazel Víctor Rodríguez, y José Luis Víctor Grijalba; al
sur, José Luisiano Grijalba Villafuerte; al este, Zaida Vega Grijalba, y Juan
José Vega Villarreal y al oeste, José María Grijalba Obando. Mide: sesenta y un
mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 5-1930165-16. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento, cercándolo, limpiándolo, haciendo rondas, reparación de cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por, José Luis Víctor Grijalba. Exp:
17-000056-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 22 de junio del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149117 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000063- 0507-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos
Luis Chavarría Salas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Calle Vargas de
Zaragoza de Palmares, contiguo a la cancha sintética, cédula dos trescientos
ochenta y cinco- seiscientos cincuenta y siete a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es de pastos y bosque con una casa de habitación. Situada en
finca diez en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Alcides Reyes Baltodano; al sur, Mario
Barquero Zamora; al este, Brazo del Chirripó; oeste, calle pública con un
frente a la misma de ciento quince metros con sesenta y un centímetros
lineales, tal como lo indica el plano catastrado número H-499625-98 con una
área de 65696.71m². Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones y el inmueble
en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar o
delimitar el terreno mediante carriles, darle mantenimiento a la casa de
habitación que existe en el terreno, mantener limpio la parte de pasto, y
explotar la finca mediante ganadería de engorde. Que si ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles.- Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Luis Chavarría Salas. Exp. N°
17-000063-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 8 de junio del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149119 ).
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000061-0993-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Patricia
Fernández Pérez, mayor, casada una vez, vecina de Barrio del Carmen, Piedades
Sur de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad vigente que exhibe número
seis doscientos cincuenta y siete-trescientos veintisiete, del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el
distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, 3-101-539724 S. A.; al sur, 3-101-539724 S. A.; al este,
Jesús Chavarría Vega y al oeste, Gerasa de Alajuela S. A., Jackson Trinidad
Araya Chaves y 3-101-539724 S. A. Mide: diez mil ochocientos treinta y siete
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1747400-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que
no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por. Exp.: 17-000061-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 30 de mayo del 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149156 ).
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000182-0297-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dagoberto
Vega Chaves, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Florencia de San
Carlos, frente al cementerio, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 2-506-798, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de
habitación y resto de patio. Situada en el distrito Florencia, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Salas Mora; al
sur, Marcelino Rodríguez Salazar; al este, Quebrada Santa Rita con zona de
protección en medio y al oeste, calle pública con un frente de 7,43 metros
lineales. Mide: ciento noventa metros cuadrados según plano catastrado número
A-1430010-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en
fecha 26 de julio de 2004 por compra que le hiciere a Biviana Chaves Rodríguez,
cédula 2-163-088, mayor, casada una vez, vecina de los Ángeles de la Fortuna de
San Carlos, con quien no liga parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpiar el terreno, reparar las cercas divisorias y actualmente alquila la casa
de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Dagoberto Vega
Chaves. Exp: 13-000182-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, 17 de setiembre del 2015.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017149264 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000236-0930-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte la Asociación
Evangélica Centroamericana de Costa Rica, domiciliada en San José, cédula
jurídica 3-002-45435 compareciendo el señor de Adonay Antonio García Martínez
en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, quien es mayor, casado una vez, pastor evangélico, salvadoreño, cédula
de residencia 122200515426, a fin de inscribir a nombre de la asociación y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una iglesia Evangélica
Cristiana. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, provincia Limón.
Colinda: al norte, Asociación Episcopal de Guácimo; al sur, calle pública y
línea férrea; al este, Asociación Episcopal de Guácimo, y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros noventa y seis decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle
mantenimiento y cuido a la planta física, velando en general por la
conservación del terreno y pagando los impuestos de Ley. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Adonay Antonio García Martínez. Exp. N°
16-000236-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 21 de junio del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2017149309 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000168-0386-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro
Celestino Lara Carmona, quien es mayor, estado civil unión libre, vecino de
Aguas Caliente de Guajiniquil de La Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cincuenta-doscientos setenta y
tres, profesión pescador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, dos fincas la primera el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal y potrero.
Situada en el distrito cuarto Santa Elena, cantón décimo La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público; al sur, Bernardino
López Salgado; al este, Pedro Lara Carmona y servidumbre de paso en medio de
Wilder Lara López y Oldemar Parrales López y al oeste, Río Cuajiniquil. Mide:
cuatro mil setecientos veintiocho metros cuadrados. La segunda finca el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Santa Elena, cantón
décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, Pedro
Lara Carmona; al sur, servidumbre de paso en medio de Thelma López Parrales;
este, camino público. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima ambos inmuebles en la
suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dichos inmuebles de
la compra venta que le realizó mediante escritura número trescientos
treinta-nueve en fecha del veinticinco de junio del año dos mil quince, la
señora Juana Silvia Salgado Obando, mayor de edad, viuda, de oficios
domésticos, con cédula número cinco-cero setenta y dos-cero novecientos veinticinco,
vecina de Agua Caliente de La Cruz, Gunacaste, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión sobre en ambas
fincas han consistido en cercas con postes de madera y cerrar con alambres de
púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Pedro Celestino
Lara Carmona, expediente Nº 15-000168-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 09 de
marzo del 2017.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2017149352 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el expediente N° 17-000061-0387-AG,
información posesoria de Crystal Nicolle (nombre) Gold (apellido), único
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casada una vez,
contadora, vecina de Canadá, pasaporte GM 352959, para inscribir a su nombre y
en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de repastos y árboles varios con dos casas de habitación. Situada
en Libertad, distrito: Tercero (Sardinal), cantón: Quinto (Carrillo), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Helbert Carballo Jácamo; sur, calle
pública con un frente de sesenta y ocho metros con setenta y tres centímetros
lineales y un ancho de catorce metros y Enrique García Carballo; este, Sonia
María Cruz Bonilla, y al oeste, Reynaldo Morera Molina. Mide: veintiocho mil
seiscientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
G-un millón novecientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y nueve-dos mil
diecisiete, de fecha tres de marzo del dos mil diecisiete, a nombre de Crystal
Nicolle Gold. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de
colones cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su
padre Keith Henry Doughty, el primero de junio del dos mil quince, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de doce años. No existen condueños, los
actos de posesión han consistido en mantenimiento, rondas, reparación de
cercas, cuido y siembra de árboles. Afirma no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 4 de
julio del 2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017149823 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000100-0638-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo
Garita Vargas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Atenas,
barrio San José norte frente a la Escuela de la localidad, portador de la
cédula de identidad Nº 2-412-278, técnico, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es terreno para construir y frutales. Situada en el distrito
seis San José, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur,
Gustavo Garita Vargas; al este, Guillermo Garita Vargas y al oeste, Melvin
Garita Arroyo. Mide: doscientos ochenta y tres metros con dos decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-973260-2005. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos
mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo Gerardo Garita
Vargas, expediente Nº 17-000100-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2017.—Licda. María Carolina Hurtado
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149824 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se
llamaron Hermelinda Carranza Solano y Lindor Campos Chaves, ambos mayores,
estado civil casados, la primera administradora del hogar y el segundo
agricultor, ambos de nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0201450919 y 0201770079 y vecinos de Llano Brenes de San Ramón, Alajuela. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000096-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 29 de
junio del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017149129 ).
Se cita y
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden
resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión testamentaria en sede
notarial de quien en vida fue Gary Keith (nombre) King (apellido) de único
apellido en razón su nacionalidad Estadounidense, quien en vida fuera mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Arenal, Tilarán, Guanacaste, un kilómetro
camino a la Fortuna, portador del pasaporte de su país número cinco cuatro
cinco cuatro seis ocho ocho cinco cinco, anterior a este usaba el número de
pasaporte P dos dos dos dos cero cuatro uno nueve uno, y anterior a este uso el
pasaporte con el número cuatro cero cero cuatro uno siete uno cinco uno, quien
falleció el día cuatro de junio del dos mil diecisiete, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se
hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a
hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en Guanacaste, Tilarán,
Nuevo Arenal, costado sur del Gimnasio Comunal, apercibidos de que, si no, lo
hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. La
heredera universal realizó las manifestaciones establecidas en el artículo
novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante escritura
pública número ciento ochenta y seis de las once horas cincuenta minutos del
día veintitrés de junio del dos mil diecisiete, visible al folio ciento tres
vuelto del tomo primero de mi protocolo, mediante la cual se solicitó la
apertura del presente Proceso sucesorio testamentario en sede notarial.
Expediente N° 001-2017. Licenciado Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público,
carné 23158.—Arenal, Tilarán, Guanacaste, a las diez horas del tres de julio
del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2017149145 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por: Iris Araya Gamboa, a las ocho
horas del treinta de junio del dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Ramón Eliecer Navarro Jiménez, mayor de edad, casado, pensionado,
vecino de Cartago, La Unión de Tres Ríos, portador de la cédula de identidad
número tres-cero doscientos veinte-cero quinientos nueve. Se cita y emplaza a
todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Mario
Zamora Mata, ubicada en San Juan de Tibás, setenta y cinco metros al norte de
Ferreloza, altos de Deporte Tibás, teléfono 2297-5602. Publicar una vez en el Boletín
Judicial.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017149154 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó, Patrocinio del Socorro Vallejos Vallejos, mayor, soltero, agricultor,
costarricense, con documento de identidad 0600510346 y vecino de Golfito. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000076-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 02 de junio del
2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149158 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Álvaro Ureña
Fernández, mayor, soltero, auxiliar de refrigeración, cédula de identidad
número uno-uno tres seis uno-cero uno tres nueve, vecino de San José,
Desamparados, San Miguel, de la Bomba Uno, ciento setenta y cinco metros este,
veinticinco metros sur y veinticinco metros este, para que dentro del plazo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaria, situada en San José, Desamparados, San Rafael
Arriba, frente al Ebais, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio en
sede notarial Nº 002-2017.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2017149186 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Misael Rojas Alfaro, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de San Pedro de
Poás, barrio Los Ángeles, 75 metros al norte de la entrada principal, cédula de
identidad número dos-cero doscientos veintidós-cero doscientos cincuenta y dos.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente N° 15-000360-0307-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Poás, a las once horas con treinta y cuatro minutos del doce de febrero del
dos mil dieciséis.—MSC. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—( IN2017149248 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Fabio Morales Espinoza, mayor, estado civil divorciado, profesión
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº
0202800398 y vecino de San Pedro de Poás, Chilamate. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000057-0307-CI. Promoventes: Adriana Isabel, Carlos Ricardo,
Fabio Eduardo y Mario Alberto todos Morales Fonseca. Causante: Fabio Morales
Espinoza.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás (Materia civil),
07 de junio del 2017.—Licda. Carolina Soto Johanson, Jueza.—1 vez.—(
IN2017149250 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Eliécer Alcides Sánchez Quirós, mayor, estado civil casado, profesión
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202920602 y
vecino de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000120-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil),
23 de junio del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017149260 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión de Lily Huerta Acuña, cédula dos-cero ocho nueve-siete dos nueve,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos,
quien falleció el cuatro de abril del año dos mil ocho, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaria a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0004-2017. Notaría del licenciado
Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los
tribunales. fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017149263 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la
sucesión de Alexander Espinoza Espinoza, quien fue mayor, soltero, Policía de
Fuerza Pública, cédula de identidad Nº 5-0354-0717, vecino de Alajuela, Upala,
barrio El Progreso, frente a la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de
treinta días, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N°
001-NO-2017. Notaria de Lic. Danilo Mata Castro.—San José, 03 de julio del año
2017.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017149265 ).
Ante esta notaria se trámite proceso sucesorio de quien vida fue señora
Ramona Obdulia Brenes Cascante, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la
cedula de identidad número uno-cinco ocho cinco-uno seis uno, vecina de San
Marcos de Tarrazú, a solicitud de su padre Neftalí Brenes Cascante, e hijo
Dennis José Brenes Cascante quienes presentaron el respectivo certificado de
defunción de la causante solicitando como herederos la apertura del
correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal de
treinta días establecido en el artículo 917 de Código Procesal civil a todos
los herederos para que comparezca ante esta notaria hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se presenta en este plazo aquello pasara a quien corresponda. Esta notaria se
encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan doscientos cincuenta
metros sur de la Coopetarrazú R. L.—San Marcos de Tarrazú, 3 de julio del
2017.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017149281 ).
Ante esta
notaría se tramite proceso sucesorio de quien vida fue señora Flora María
Chinchilla Sáenz, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos,
portadora de la cédula de identidad número uno-tres seis nieve-seis tres nueve,
vecina San Lorenzo de Tarrazú, doscientos metros sur y cien metros oeste de la
Iglesia Católica, a solicitud de su esposo Marco William Godínez Porras, e
hijos Ana Beatriz, Norma María, Marco William todos de apellido Godínez
Chinchilla, quienes presentaron el respectivo certificado de defunción de la
causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso
sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal de treinta días establecido
en el artículo 917 de Código Procesal Civil, a todos los herederos para que
comparezca ante esta notaria hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presenta en este
plazo aquello pasará a quien corresponda. Esta notaria se encuentra ubicada en
San Marcos de Tarrazú, Bajo San
Juan, doscientos cincuenta
metros sur de la Coopetarrazú R.
L.—San Marcos de Tarrazú, 03 de julio de 2017.—Licda. Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017149282 ).
Ante esta notaria se trámite proceso sucesorio de quien vida fue señora
Julia Zúñiga Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cedula de identidad número uno-tres cuatro uno-cinco cuatro tres, vecina de
Santa María de Dota, a solicitud de su esposo Rodrigo Ureña Monge, e hijos
Martha, Kathya, Juan Luis, Manuel Antonio todos de apellido Ureña Zúñiga,
quienes presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante
solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio.
Por lo anterior se confiere plazo legal de treinta días establecido en el
artículo 917 de Código Procesal Civil, a todos los herederos para que
comparezca ante esta notaria hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presenta en este
plazo aquello pasara a quien corresponda. Esta notaria se encuentra ubicada en
San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan doscientos cincuenta metros sur de la
Coopetarrazú R. L.—San Marcos de Tarrazú, 3 de julio del 2017.—Licda. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017149283 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Jesús Alberto Pazos Pacheco,
empresario, casado dos veces, costarricense, cédula de identidad número
tres-doscientos cuarenta y tres-seiscientos sesenta y ocho, vecino de San José,
Costa Rica, Curridabat, del Indoor Club, cien metros al sur y veinticinco
metros al oeste, casa número doscientos treinta y cuatro, a las ocho horas del
día 28 de junio del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera don Gerardo Pazos Cortés, mayor, costarricense, hijo de Jesús Pozos
González y Cristina Cortés Cascante, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número tres-cero cero setenta y uno-cero doscientos sesenta y dos,
vecino de San José, Curridabat, del Indoor Club, cien metros al sur y
veinticinco metros al oeste, casa número doscientos treinta y cuatro. Se cita y
emplaza o todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Geovanny Víquez Arley,
sita en San José, edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, Radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, Kilómetro Tres, Teléfono 8842-9268.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2017149284 ).
Se cita y
emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer
valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial de la señora Clara
Lydia Monterrosa, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte de su país número
RE cero uno tres tres ocho nueve cero, antes con pasaporte número ES cero cinco
uno cinco cero tres nueve. El proceso sucesorio notarial lo tramita el suscrito
notario público de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código
Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La
oficina del suscrito está ubicada en avenida Segunda, calles 19 y 21,
Consultores Bellavista, teléfono 2222-3027 o fax: 2222-4418.— San José, siete
de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017149291 ).
Se hace
saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Orlando Jiménez Sandí, mayor, casado una vez , costarricense, con
documento de identidad Nº 0203430014 y vecino de barrio Penjamo, del puente
sobre el río Peje Viejo 500 metros al sur, contiguo a pulpería El Milagro,
Florencia, San Carlos, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000104-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil),
16 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017149306 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Karl
Rupflin, quien en vida fue mayor de edad, de nacionalidad alemana, con cédula
de residencia Nº 127600017924, con domicilio 75 metros al sur de Supermercado
El Milagro, en barrio La Isla, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que
dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez,
sita 150 metros al sur del hogar de ancianos San Vicente de Paúl, en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 0001-2017. Notaría de Raúl Hidalgo
Rodríguez.—Ciudad Quesada, 4 de julio de 2017.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017149310 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Manuel de Jesús Gómez Sánchez, mayor, casado, cajero
bancario, con documento de identidad Nº 3-0180-0709 y vecino de Tejar de El
Guarco de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000011-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 06 de marzo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2017149316 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Luis Briceño Vega,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-cero cero
cincuenta y seis-cero ochocientos cuarenta, vecino de barrio Camarenos Uno, de
Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al oeste del puente colgante nuevo,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero dos-dos mil
diecisiete. Notaria del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste,
cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Maikel Cubillo
Duarte, Abogado.—1 vez.—( IN2017149338 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Marta Bermúdez Solano, mayor,
divorciada, ama de casa, vecina de Texas Estados Unidos de Norte América,
cédula de identidad número dos-ciento sesenta-quinientos treinta y cuatro, para
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho
del licenciado José Miguel Zúñiga Zúñiga, El Carmen de Guadalupe, cincuenta
metros oeste de la Bomba El Carmen, teléfono: 8677-8720, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial. Expediente N°
0003-2017.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017149348 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa Mayela Bustamante Pérez, cédula
Nº 6-0101-0380, Virginia María Bustamante Pérez, cédula Nº 6-0078-0796, Vilma
Bustamante Pérez, cédula Nº 6-0090-0403, Vianney Bustamante Perez, cédula Nº
6-0116-0215, a las diez horas del treinta de junio del dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera José Lauro Bustamante Lizano, portador de
la cédula de identidad Nº 6-0027-0340. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria
Pública, con oficina abierta en San José, Santa Ana centro del restaurante
Ceviche del Rey ciento cincuenta metros norte Oficentro del Río.—San José,
treinta de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017149350 ).
De
conformidad con la solicitud de apertura del sucesorio en vía notarial
planteada por Francisco Alejandro Rodríguez Rodríguez, mayor, viudo una vez,
guarda de seguridad, cédula cinco-cero tres cero nueve-cero cuatro dos siete,
vecino de barrio Panamá, Santa Cruz, Guanacaste; en su condición de cónyuge
supérstite de la causante Donalda Pérez Dinartes, quien fue mayor, casada una
vez, vecina de Barrio Panamá, Santa Cruz, Guanacaste; detrás de Pollo Frito La
Negra, cédula de identidad nueve-cero cero tres tres-cero ocho ocho seis,
mediante escritura número diez, de las dieciocho horas del uno de julio de dos
mil diecisiete, iniciada a folio veintisiete vuelto del tomo número nueve del
protocolo del licenciado Eduardo Hernández Matarrita, y comprobado el fallecimiento
de la causante Donalda Pérez Dinarte, de calidades dichas, esta notaría
mediante resolución de las diecinueve horas del tres de julio de dos mil
diecisiete, ha declarado abierto el proceso sucesorio ab-intestato de Donalda
Pérez Dinarte. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del licenciado Eduardo Hernández Matarrita, ciento setenta y cinco
metros este del Banco de Costa Rica, teléfono dos seis ocho cero uno seis ocho
siete.—San José, tres de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Hernández
Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2017149387 ).
A las 13:30
horas del 03 de julio de 2017 esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio
en sede notarial, de quien en vida fue Isabel Víctor Ruiz Fernández, mayor,
casado una vez, vecino de Guácimo, cédula Nº 700440300, quien falleció el 07 de
febrero de 2017. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la
publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no
presentarse en el plazo ante esta notaría, sito en Guácimo, Limón costado sur
de la escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien
corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017149398 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rita Fallas Arguedas, mayor,
viuda una vez, oficios del hogar, cédula número cuatro-cero cero cuarenta y
siete-ciento sesenta y ocho, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, en dicha
sucesión se nombró como albacea provisional a Norma Vega Fallas, mayor,
divorciada, pensionada, cédula número uno-doscientos ochenta y dos-ciento uno,
vecina de Heredia, San Joaquín de Flores de la Clínica Vallo doscientos al este
contiguo al puente. Expediente N° 01-2017 Sucesión Notarial de Rita Fallas
Arguedas.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017149403 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Clara Luz Alvarado Arias, mayor, soltera, vecina de San José, cédula
1-141-116. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000112-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 27 de octubre del
2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2017149421 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Franklin Eusebio del Carmen Mesén Luna, mayor, casado una vez,
pensionado, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-111-931, y vecino de
San José, Guadalupe, Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000286-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de junio
del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017149431 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la
sucesión notarial testamentaria de quien en vida fuera señora Sonia Virginia
Barquero Castro, quien era mayor, casada una vez, enfermera, cédula nueve-cero
cero ocho-cero ochenta y cuatro, vecina de Río Frío de Sarapiquí. Para que
dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan en la notaría del licenciado Luis Francisco
Solórzano Víquez, ubicada en avenida ocho entre calle primera y central, casa
número cincuenta y nueve E, o al fax 2256-4651 a legalizar créditos y
formalizar derechos, y se advierte a los que creen tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de
herederos según los apersonados al procedo. Exp. N° 002-2017-LFSV.—San José, 07
de junio del 2017.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2017149438 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Werner Gerardo Rojas Arguedas, mayor, divorciado, agricultor,
costarricense, con documento de identidad Nº 0203040338 y vecino de Pénjamo de
Florencia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000116-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 05 de junio del
2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017149451 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Ángela Eugenia Bustos Calderón,
quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula seis-ciento
cincuenta y seis-quinientos uno, vecina de Laurel de Corredores de Puntarenas,
novecientos metros oeste del Servicentro Laurel; a fin de que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante
la notaría de la licenciada Emily Vega Espinoza, situada en La Cuesta de
Corredores, ochocientos metros al sur del parque, carretera a Laurel, (en
horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien
corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo
Expediente número: cero cero cero dos-dos mil diecisiete.—Licda. Emily Vega
Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017149456 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Edwin Brown Smith, mayor, estado civil soltero,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0701780832 y vecino
de Limón, urbanización Barrio Los Corales 1, casa 85. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000095-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del 2016.—Lic. Milkan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2017149476 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Rojas Barboza, quien fue
mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de San Rafael de San Pedro, Pérez
Zeledón, doscientos metros al norte de la Escuela, cédula número: uno-cero
trescientos sesenta y dos-cero ciento ochenta y tres; a fin de que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
ante la notaría de la licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro,
Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge, contiguo a Instacredit (en horario
de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no
se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El
sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero
cero cero tres - dos mil diecisiete.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2017149488 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro
Guevara Cortés, cédula 5-0147-0651 para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 0002-2017. Notaría del Bufete del licenciado Rubén Naranjo
Brenes. Dirección San José, Zapote avenida 22, calle 43, edificio Don
Erasmo.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017149492 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Zulema Chaves Sandoval, Adonis
Francisco Callejas Chaves, Priscilla De Los Ángeles Callejas Chaves y Sider
Alexander Callejas Chaves, a las quince horas del veintisiete de junio de dos
mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida Sider Callejas Castillo, mayor,
nicaragüense, técnico en Urología, quien era vecino de Limón, barrio El Cerro,
casa noventa y tres y portador de la cedula de residencia número doscientos
setenta-setenta y siete mil novecientos ochenta y dos-trescientos noventa y un
mil novecientos cincuenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Javier Eduardo Luna Montero, sita en San José,
Rohrmoser, de Euromobilia, cincuenta metros al Norte, Teléfono 2290-5903.—San
José, cuatro de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2017149505 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, Noemy Zúñiga Ramírez, mayor, viuda, de
oficios del hogar, vecina de Cartago, Tres Ríos, San Juan La Unión, residencial
El Llano casa ocho B, cédula número tres-ciento noventa y cinco-trescientos
treinta y nueve; solicita al suscrito notario tramitar de quien en vida fuere
el señor Manuel Salvador Walsh Cortés, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula número siete-cero cuarenta y nueve-un mil
cuatrocientos cuarenta y ocho; fallecido el veintidós de mayo del año dos mil
diecisiete. Habiéndose comprobado su fallecimiento, se declara abierto el
sucesorio y se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Mauricio Marín Sevilla, al fax: 2290-3653 a San José, Sabana Norte,
edificio Torres del Parque, piso tercero, expediente Nº 001-2017.—Lic. Mauricio
Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2017149841 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Mora
Bermúdez mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número:
uno-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos cuarenta y cinco,
vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, urbanización Autofores,
fallecida el dieciocho de junio del dos mil diez, para que en un plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar derechos que consideren pertinentes y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2017.—Lic. Luis Gonzalo
Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2017149844 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por
Maritza Quirós Segura, mayor, casada, vecina de Salitrillos de Aserrí, cédula
de identidad N°107210841; encaminado a solicitar la ausencia de Mario Alberto
Sandoval Quirós, mayor soltero, vecino de Aserrí cédula de identidad N°
114400781, en el cual se ha designado como curador a Maritza Quirós Segura.
Exp. N° 151000750236CI-01.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Aserrí, 26 de junio del 2017.—Lic, José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(
IN2017148041 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Flor Pérez
Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En
otro orden de ideas se avisa al señor José Domingo Pérez Baltodano, mayor,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
17-000247-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el licenciado. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la menor Flor Pérez Chavarría. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N°17-000247-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las siete ocho horas treinta minutos del veintiuno de
marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017148451 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela del menor, Julio Eduardo Sirias Delgado, para que se apersonen dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial. Exp. N° 17-400176-0928-FA (181-2-2017)-B. Proceso:
Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de
Cañas, 23 de junio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez.—Exento.—(
IN2017148455 ). 3
v. 3.
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia
promovido por María Caridad Victoria Amador Sánchez mayor, soltera, pensionada,
vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número 03-0053-5410;
encaminado a solicitar la Presunción de Muerte de María Eugenia Amador Sánchez,
mayor cédula de identidad número 01-0139-0973, En el mismo se dictó la
resolución que dice: sentencia número 61-2017. Juzgado Primero Civil de San
José. A las diez horas y cincuenta y
cinco minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete. Diligencias de
presunción de muerte, promovidas por Caridad Amador Sánchez, quien es mayor,
soltera, pensionada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, portadora de la
cédula de identidad número tres-cero cero cinco tres- cinco cuatro uno cero con
el fin de que se declare la muerte presunta de María Eugenia Amador Sánchez,
mayor, soltera, ama de casa, de domicilio y vecindario ignorado, cédula de
identidad número uno- cero ciento treinta y nueve- cero novecientos setenta y
tres. Considerando primero: Sobre hechos probados: Por demostrados se tienen
los siguientes hechos fundamentales: 1) Que la señora María Eugenia Amador
Sánchez no registra matrimonio inscrito. (ver certificación de folio 7). 2) Que
de acuerdo con certificación expedida por la Dirección Nacional de Migración y
Extranjería, del Ministerio de Gobernación, aparecen movimientos migratorios de
la señora María Eugenia Amador Sánchez desprendiéndose que la misma que la
última entrada al país fue el día diecisiete de marzo de mil novecientos
noventa y seis. ( ver certificación de folio 8 a 10 ). 3) Que María Eugenia
Amador Sánchez no tiene apoderado inscrito en Costa Rica. 4) Que María Eugenia
Amador Sánchez nació el día diecinueve de febrero de mil novecientos veintiuno.
(Ver certificación de folio 3). 5) Que la promovente Caridad Amador Sánchez es
hermana de María Eugenia Amador Sánchez. (Ver certificaciones de folios 3 a 5).
6) Que se desconoce el paradero y domicilio de María Eugenia Amador Sánchez
desde hace más de veinte años. (ver declaraciones testimoniales de folios 28 a
31). Segundo: Sobre el fondo: Con fundamento en los hechos que esta autoridad
ha tenido por probados, se concluye que de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 78 del Código Civil, al respecto reza la norma de cita lo siguiente,
en lo que interesa: “ Si la ausencia a continuado durante veinte años después
de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia,
o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento
del ausente, el Juez a instancia de parte interesada, declarará la presunción
de muerte...”, se cumplen a cabalidad con los supuestos para la declaratoria de
muerte presunta. A saber María Eugenia Amador Sánchez nació el día diecinueve
de febrero de mil novecientos veintiuno por lo que a la fecha de la presente
solicitud supera los ochenta años desde su nacimiento, y además no existe
conocimiento de su paradero desde hace más de veinte años, motivos ambos que
son suficientes de acuerdo a la norma citada para declarar la muerte presunta
de Amador Sánchez María Eugenia. En consecuencia, se declara la muerte presunta
de María Eugenia Amador Sánchez. Se ordena transcribir lo resuelto al Registro
Civil de las personas, para su inscripción. Publíquese esta declaración por
tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y en
un periódico de circulación nacional o bien por la radio. Por tanto, razones
expuestas y artículos 78 del Código Civil y 876 del Código Procesal Civil; se
declara la muerte presunta de María Eugenia Amador Sánchez cédula de identidad
número uno- cero ciento treinta y nueve- cero novecientos setenta y tres. Se
ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil de las Personas, para su
inscripción. Publíquese esta declaración por tres veces en el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y en un periódico de circulación
nacional o bien por la radio. Notifíquese. Lic. Marvin Ovares Leandro. Juez.
Exp: 16-000201-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de mayo
del año 2017.— Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2017142545 ).
3 v. 2. Alt
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad José Eduardo Barahona
Alvarado y Mariangel Barahona Alvarado para que se apersonen dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-400175-0928-FA (180-1-2017)-B. Proceso Actividad
Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 26 de junio del
2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017149036 ). 3 v. 2.
Se avisa a los señores Luis Sánchez Solano y Yeimi
Campos Vargas, mayores, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita
el expediente Nº 16-001147-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de los menores Josafat, Jeferson y Nicole todos de apellidos Sánchez
Campos, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se
solicita que se apruebe el depósito de los menores Josafat, Jeferson y Nicole
todos de apellidos Sánchez Campos. Se le concede el plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
16-001147-1302-FA. Clase de Asunto. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las dieciséis
horas catorce minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, 19 de
abril del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—( IN2017149114 ). 3 v.1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Justin y María
Belén ambos de apellidos Campos Pérez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-000062-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro
de enero del dos mil diecisiete, 24 de enero del 2017.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017149118 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Blanca Corea Castellón, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Mario
Corea Sandino, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente Nº 17-000209-0673-NA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licda. Mariela Rojas Herrara,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina de la Uruca,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Blanca Corea
Castellón. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000209-0673-NA.
Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete
de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—(
IN2017149120 ). 3
v.1.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Justin Hydes Chaves,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a al señor David Ray Hydes, mayor, estadounidense, pasaporte
N° 450522647, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 17-000572-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta Ciudad, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Justin Hydes Chaves. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N°17-000572-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos
mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017149121
). 3 v. 1.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Saúl
Rivera Hernández, por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente
N° 17-000278-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 30 de junio
del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—( IN2017149828 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad
Kenyon Jahdiel Myrie Collado, por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 17-000339-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Diandra Katalina
Collado Williams.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 28 de
junio del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—( IN2017149831
). 3
v.1.
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José; hace saber a José Teodomiro Roncal Milan, documento de identidad
870411, peruano, profesor, vecino de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 16-000259-0186-FA, con el cual se solicita en
Sentencia se declare lo siguiente: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado
entre los demandados. 2). Se desinscriba la cita de matrimonio número
1-0296-004-0008. 3). Se anule el trámite de naturalización por matrimonio que
pueda presentar el señor Teodomiro Roncall Mlllan, 4). Se anule cualquier acto
tendiente a otorgar residencia a Roncall Millan, 5). Que se imponga a los
demandados el pago de costas en intereses sobre ellas. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de nulidad matrimonio de Procuraduría General de la
República contra José Teodomiro Roncal Milan, Patty Isabel de la Trinidad Sáenz
Sandí. Expediente Nº 16-000259-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 25 de mayo del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017149112 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Asheley Sánchez Ramírez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000977-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintiocho minutos del 30 de marzo
del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149113 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Yasmira Elena Cordero Cerdas, en su carácter
personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Yasmira Elena Cordero Cerdas, expediente:
16-001194-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas y quince minutos del treinta de junio del año dos
mil diecisiete. En vista de que el curador procesal de la accionada de
domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir
con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial
de declaratoria de abandono del menor Yelkin Josue Cordero Cerdas, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Yasmira Elena Cordero Cerdas,
representada por su curador procesal el Licenciado Derick Cruickshank Foster, a
quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se
tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender
notificaciones al fax 2758-4030. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la
Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente por ser de
domicilio desconocido la accionada y ser representada por medio de curador
procesal, se ordena notificarle esta resolución por edicto que será publicado
por una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el edicto
respectivo. Notifíquese. Este edicto deberá ser publicado una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 30 de junio del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149115 ).
La licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia
de Puntarenas, hace saber a Keyla Elena Quesada Rojas, cédula de identidad N°
0603600947 y Simón James Eaton documento de identidad N° 099213092: que en este
juzgado se tramita un proceso donde se tiene como intervinientes en depósito
judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia, bajo la sumaria N°
17-000632-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que
literalmente dice: “De las presentes diligencias de depósito de los menores
Sherry Khyrbett Rodríguez Quesada y Keyler Samir Eaton Quesada, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Keyla Elena Quesada Rojas, Marcos Antonio Rodríguez Mora y Simón James Eaton, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al señor Marco Antonio Rodríguez Mora,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegación Policial de Esparza por
ser localizado el señor Marco Antonio Rodríguez Mora en Puntarenas Esparza,
Urbanización La Rivera, 150 metros norte y 25 metros noroeste de Baterías Spar,
en Taller Mena, vive en la casa de sus suegros y a la señora Keyla Elena
Quesada Rojas y al señor Simón James Eaton se ordena notificar por edicto el
cual se publicará en el Boletín Judicial. En caso que, el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se
nombra depositaria provisional a Nuria María Rojas Lozano de las personas
menores de edad Sherry Khyrbett Rodríguez Quesada y Keyler Samir Eaton Quesada,
misma que será notificada por medio de la delegación policial de Esparza en
Puntarenas, por ser habida en Puntarenas, Esparza Ciudadela Estados Unidos,
detrás de la pulpería El Dólar, casa verde con lila, a quien se le previene
presentarse a aceptar el cargo conferido”. Expediente N° 17-000632-1146-FA.
Clase de asunto depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a
las nueve horas y veintiuno minutos del doce de junio del dos mil diecisiete,
12 de junio del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017149122 ).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de Salvaguardia que promueve Bernarda Marín Brenes,
persona con discapacidad Rodrigo Andrés Marín Brenes. Expediente número
17-001679-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de junio del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149124 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 17-001156-0364-FA, Gloriana de los
Ángeles Campos Carballo, mayor, casada por primera vez, cédula 1-1062-062, y
Óscar Antonio Fallas Jaubert, mayor, casado por primera vez, arquitecto, cédula
1-600-288, vecinos de Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, del Bar La
Deportiva, 400 sur, Condominio Rosedal 1, casa 53, solicitan se apruebe la
adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Yakisha Méndez
Monge. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 21 de junio del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017149226 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
17-000177-0292-FA, Claudia Viviana Gómez Pescetti y Nelson Alfonso Ugalde
Rojas, solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta de las personas
menores de edad Jean Carlos Y Minor Ariel, ambos de apellidos Murillo Víctor.
Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular
oposiciones por escrito, exponiendo los motivos de su disconformidad e
indicando las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2017.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149245 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago a, José Ángel Álvarez Somarribas, en su carácter personal, quien es
mayor de edad, casado, cédula 0601310986, de domicilio desconocido se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por, Mayela María Díaz Ureña contra
José Ángel Álvarez Somarribas, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y
treinta y nueve minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis. De la
anterior demanda Abreviada de divorcio establecida por la accionante Mayela
María Díaz Ureña, se confiere traslado al accionado José Ángel Álvarez
Somarribas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Por el mismo plazo se da
audiencia de la documental aportada. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a confeccionar la comisión deberá la parte actora aportar un
juego de copias completas de la demanda en forma física, las cuales deberá de
entregar directamente en este despacho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro del expediente 16-000152-0338-FA proceso de divorcio establecido por,
Mayela María Díaz Ureña contra José Ángel Álvarez Somarribas.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149246 ).
Licenciado
Carlos E. Valverde Granados el juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Maikel Álvarez Suárez, documento de identidad 1715407, casado/a,
comerciante, domicilio desconocido, nacionalidad cubana que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
17-000189-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De
la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Cindy Gabriela
Morales Vega, se confiere traslado al accionado Maikel Álvarez Suarez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para
efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un
medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte
actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe
si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, asi como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 17-000189-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica. Lo
anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de cinco
días, bajo el apercibimiento de que si se omite, se entenderá que ya no tiene
interés y se ordenará la deserción del caso. Citación a la parte actora: Se
cita a la señora Cindy Gabriela Morales Vega para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de
una semana presenten al despacho dos testigos que
conozcan al demandado y su paradero; para que bajo juramento respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal, bajo apercibimiento de que si no comparecen el proceso no
podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por
medio de edicto. Notifíquese. Licenciado Carlos E. Valverde Granados. Juez.
Mchavesq. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Cindy Gabriela
Morales Vega contra Maikel Álvarez Suárez; expediente Nº 17-000189-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 16 de febrero del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017149249 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000177-0292-FA,
Claudia Viviana Gómez Pescetti y Nelson Alfonso Ugalde Rojas, solicitan se
apruebe la Adopción Nacional Conjunta de las personas menores de edad Jean
Carlos y Minor Ariel, ambos de apellidos Murillo Víctor. Se concede a las
personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones por
escrito, exponiendo los motivos de su disconformidad e indicando las pruebas en
que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 23 de mayo del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017149318 ).
Valeria Arce
Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Henry
Oswaldo Cruz Cendales, documento de identidad 00011700633602, colombiano,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
especial de filiación declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo
el expediente número 13-000621-0186-FA en el cual se dictó la Sentencia de
Primera Instancia N° 404-2017, de las catorce horas y veintisiete minutos del
tres de mayo del dos mil diecisiete, que en su Parte Dispositiva dice lo
siguiente: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y
artículos 1°, 7°, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil, 2°, 8°, 98 y 98
bis, del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso especial de filiación
declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad establecido
por Silvia Patricia Garbanzo Rodríguez contra Henry Oswaldo Cruz Cendales y
Alonso Méndez Fennell se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la
demanda. 2) Se declara que el codemandado Henry Oswaldo Cruz Cendales, no es el
padre biológico del menor Patrick Alonso Cruz Garbanzo. 3) Se declara que ese
menor es hijo biológico del señor Alonso Méndez Fennell. 4) En el futuro, él
llevará los apellidos “Méndez Garbanzo”. 5) El codemandado Cruz Cendales no
está obligado a cubrir alimentos a favor de Patrick Alonso, como si lo está de
ahora en adelante el señor Alonso Méndez Fennell; dicho menor tiene derecho ser
heredado ab intestato por el señor Méndez Fennell.- 6) Una vez firme esta
sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se
anotará en el Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos
mil veintisiete, página trescientos treinta y seis, asiento seiscientos setenta
y uno. 7) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 8) Notifíquese esta
sentencia al codemandado Henry Oswaldo Cruz Cendales por medio de Edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra
Alfaro. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso especial de filiación
declaratoria extramatrimonialidad de Silvia Patricia Garbanzo Rodríguez contra
Alonso Méndez Fennel, Henry Oswaldo Cruz Cendales. Exp. N° 13-000621-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149800 ).
Se avisa, al
señor Rafael Gerardo Granados Mora, mayor, de cédula número 1-1162-142, de
domicilio desconocido, representado por el curador procesal licenciado Mario
Enrique Calvo Achoy, se le hace saber que existe proceso N° 15-000678-1307-FA
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Joseph Darío
Granados Bermúdez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Karolina María Bermúdez Rosales y Rafael Gerardo Granados Mora, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José a las quince horas y cuatro minutos del dos de
junio de dos mil dieciséis que en lo conducente dice: se le concede el plazo de
cinco días a dichos accionados para que se pronuncie n sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Sharon Chinchilla Villalta.
Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 21 de junio del 2017.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017149802 ).
Se avisa a
César Antonio Gaitán Aguirre, mayor, documento de identidad RE-059186, demás
calidades desconocidas representado en este proceso por la curadora procesal,
el licenciado Ricardo Moreno Navarro, que en este despacho se dictó dentro del
proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente Nº 16-000134-0673-NA, la sentencia que en
lo que interesa dice: sentencia N° 252-2017 Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y ocho
minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de los niños Daniel
Steven Hidalgo Rivera y Michael Joshua Gaitán Hidalgo. Se extingue a su madre
Stephanie Paola Hidalgo Rivera y al señor César Antonio Gaitán Aguirre, padre
de Michael Joshua Gaitán Hidalgo el ejercicio de la patria potestad. Se ordena
el deposito judicial de los niños Daniel Steven Hidalgo Rivera y Michael Joshua
Gaitán Hidalgo en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse
dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, Daniel Steven
Hidalgo Rivera, al tomo dos mil setenta y uno, folio trescientos cincuenta y
seis, asiento setecientos once; a Michael Joshua Gaitán Hidalgo, al tomo mil
novecientos setenta y dos, folio ocho, asiento dieciséis. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—22 de junio de
2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149804 ).
Se avisa, a la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz, mayor, cédula
número 7-147-326, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por
el curador procesal licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, se le hace saber que
existe proceso N° 16-000159-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Tanya Monserrat Cabrera Ancher establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra Luis Fernando Cabrera García y
Grace de los Ángeles Ancher Cruz, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas
y cincuenta y ocho minutos del trece de abril de dos mil dieciséis que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del
2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149805 ).
Cynthia Rodríguez
Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jacqueline Vanessa Aguilar
Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, costarricense, de
domicilio desconocido, cédula 0401720818, y Judine Francisco Venegas Vindas, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, costarricense, de domicilio
desconocido, cédula 01-0941-0441,se le hace saber que en demanda depósito
judicial, bajo el expediente número 16-002054-0364-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Norte contra Jacqueline
Vanessa Aguilar Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y
cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis.
Visto el escrito de fecha 7 de noviembre del dos mil dieciséis visible de folio
14-15, presentado por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Norte, de conformidad con el artículo 197 del Código Procesal Civil, se anula
la resolución de las doce horas y veintiséis minutos del dos de noviembre del
dos mil dieciséis visible de folio 73, razón por la cual se ordena cursar
correctamente las presentes diligencias. De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Monserrat Venegas Aguilar, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Jacqueline Vanessa Aguilar Rojas y Judine Francisco Venegas Vindas, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Otros extremos:
Se nombra como depositaria provisional de la persona menor de edad Montserrat
Venegas Aguilar a su abuela materna la señora Lorena Maria Rojas Lobo, a quien
se le concede un plazo de tres días para que se apersone a este Despacho a
aceptar al cargo. Deberá el ente promotor apersonar a la depositaria al
despacho. Notifíquese esta resolución a Jacqueline Vanessa Aguilar Rojas y
Judine Francisco Venegas Vindas, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial d
Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149809 ).
Licenciado
Carlos E. Valverde Granados, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Anayanci
Sánchez Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº
0401850399, Rónald Otárola Molina, mayor, soltero, trabajos ocasionales, cédula
de identidad Nº 4-183-993, y José Ángel Cordero Hernández, mayor, soltero,
trabajos ocasionales, cédula de identidad Nº 4-185-399, todos con domicilio
desconocido, se les hace saber que en demanda depósito judicial, expediente Nº
17-000021-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia
Oficina Local del Norte contra Anayanci Sánchez Ramírez, Rónald Otárola Molina
y José Ángel Cordero Hernández se ordena notificarles por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y
veintiséis minutos del doce de enero del año dos mil diecisiete. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Josseph Gerardo
Otárola Sánchez, Yansy Isabel Sánchez Ramírez, Génesis Tatiana y Kristel ambos
Cordero Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Anayanci Sánchez Ramírez, José Ángel Cordero
Hernández y Rónald Otárola Molina, a quienes se les previene, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de depositarios
judiciales: se nombra como depositaria provisional de las personas menores de
edad Josseph Gerardo Otárola Sánchez, Yansy Isabel Sánchez Ramírez, Genesis
Tatiana y Kristel ambos Cordero Sánchez, en el hogar de su abuela materna
Nielsy Ramírez Mejía, a quien se le concede un plazo de tres días para que se
apersone a este Despacho a aceptar al cargo. Por lo que deberá el ente promotor
apersonar a la depositaria Judicial. Notifíquese esta resolución a Anayanci
Sánchez Ramírez, José Ángel Cordero Hernández y Rónald Otárola Molina,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos de notificar a Anayanci Sánchez Ramírez y José
Ángel Cordero Hernández, se comisiona a la Policía de Proximidad de Poás de
Alajuela y para notificar al señor Rónald Otárola Molina a la Policía de
Proximidad de Venecia de San Carlos de Alajuela. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149813 ).
Se avisa, a
la señora Elda Gejovania Fernández Cabrera, mayor, de demás calidades
desconocidas y Mario José Fernández, mayor, de demás calidades desconocidas,
ambos de domicilio desconocido, representados por el curador procesal,
licenciado Carlos Javier Soto Osorio, le hace saber que existe proceso N°
17-000256-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de
edad Hoxel Lenin Fernández Fernández, establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia en contra de Elda Gejovania Fernández Cabrera y Mario José
Fernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y uno
minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, que en lo conducente
dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—( IN2017149827 ).
Se avisa que
en este Despacho Randall Darío Guzmán Elizondo, Ruth Andrea Alvarado Murillo,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Luis
Alejandro Jiménez Rivas. Se concede a todas las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Exp. N° 17-000301-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de junio del
2017.—Licda. Angela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149829 ).
Se avisa que
en este Despacho Karen Guissela Segura Molina, Manuel Enrique De Miguel Rojas,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Edwin
Omar Chica Salazar. Se concede a todas las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Exp. N° 17-000334-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 27 de junio del 2017.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149830 ).
Se avisa a
los señores Janna Aimee Garth Medina, portadora de la cédula de identidad
7-0268-0479, de demás calidades y domicilio desconocidos y Kevin Torres
Chavarría, portador de la cédula de identidad 1-1552-0325, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
17-000340-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Aimee Maria Garth Medina,
Jannisha Torres Garth y Raziel Torres Garth. Se les concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 22 de junio del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017149833 ).
Se avisa que
en este Despacho en el expediente número 17-000345-0673-NA Christy Lynn
Vickers, Michael Shawn Holleran solicitan se apruebe la adopción conjunta
internacional de la persona menor Hanna Yuki, Jeykol Gabriel, Keylin Maria,
Massiel Yineth y Suyanli Steicy todos de apellidos Espinoza Pereira. Se concede
a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 27 de junio del 2017.—Licda. Angela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149835 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Denis Adolfo
Hernández Segura, cédula 0602980988 y Jennifer Andrea Jara Ovares, cédula
0603550377. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.:
N° 17-000701-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 26 de junio del
2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149123 ).
Han comparecido ante este Despacho Madeline Hidalgo Rodríguez, quien es
mayor de edad, de veintisiete años de edad, soltera, nativa de Liberia,
Guanacaste, con cédula de identidad número 5-0372-0577, hija de Marlene Rodríguez
Lara y William Hidalgo Araya, ama de casa, costarricense, vecina Cañas,
Guanacaste, San Miguel, 50 metros al norte del Ebais, casa color verde,
teléfono: 8807-0285; y Emilio Chavarría Miranda, quien es mayor de edad,
divorciado, de treinta y tres años, agente de ventas, costarricense, nativo de
Guanacaste, San Miguel, 50 metros al norte del Ebais, casa color verde,
portador de la cédula de identidad de número 5-0336-0017, hijo de Emilio
Chavarría Rodríguez y María Elena Miranda Chaves. Seguidamente manifiestan los
contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios
del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo
de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N°
17-400179-0928-FA (184-1-2017)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, 28 de
junio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017149125 ).
Ante esta
notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio Leyla Patricia Pérez
Rugama, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Sarchí sur, calle Jerónimo,
cédula 2-742-302 padres: Eduardo Pérez Morales, Auricia Lorena Rugama Flores,
nacida en Grecia y Andrey Josué Alvarado Lizano, mayor, soltero, taxista,
vecino misma dirección anterior, cedula 3-461-745, nacido en Cartago, padres:
Floribeth Lizano Monge y Rodolfo Alvarado Vargas, y deseamos contraer
matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga
cualquier objeción en Sarchí Norte 200 metros al Norte del Beneficio la
Eva.—Valverde Vega, 28 de junio del 2017.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017149131 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Ligia del Carmen Matus Sirias, mayor, divorciada, teléfono 8663-6187, ama de
casa, con pasaporte Nº C02030094, vecina de barrio San Martín, 50 metros norte
de Ferretería Los Blanco, casa color verde agua, hija de María Mercedez Matus
Sirias, nacida en Rivas, Nicaragua, el uno de agosto de mil novecientos setenta
y nueve, con 37 años de edad, y Marcelino Espinoza Díaz, mayor, divorciado,
teléfono 8868-4219, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 0701370315,
vecino de barrio San Martín, de la plaza de deportes 200 metros oeste y 50
metros norte casa color verde agua, hijo de María Siria Díaz Díaz cédula Nº
5-168-269 y Marcelino Espinoza Jiménez, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el
siete de agosto de mil novecientos ochenta, actualmente con 36 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000099-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), 08 de junio del
2017.—Firma ilegible.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149160 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora Marita Calderón Sánchez, mayor, soltera,
ama de casa, de cuarenta y cuatro años de edad, hija de Juan Calderón Monge y
Carmen Sánchez Delgado, portadora de la cédula de identidad número siete-cero
uno uno cero -cero uno siete dos, nacida el veintiocho de diciembre del año mil
novecientos setenta y tres, vecina de Limón, Siquirres, urbanización La Mucap,
primera entrada, tercera casa, color rosada; y el señor Tomás López Pérez,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, divorciado, peón agrícola, de cuarenta y
ocho años de edad, hijo de Leonardo López Varela y Gregoria Pérez Pérez, portador
de la cédula de residencia permanente de libre condición número uno cinco cinco
ocho uno cinco ocho uno tres cinco cero tres, nacido el tres de febrero del año
mil novecientos sesenta y nueve, vecino de Limón, Siquirres, urbanización La
Mucap, primera entrada, tercera casa, color rosada . Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000598-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de junio
del año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017149163 ).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Sixto Pastor Coronado Dinartes, mayor, divorciado, pensionado,
vecino de Pococí, La Rita, del Súper Vargas trescientos metros al norte y
cincuenta metros al oeste, portador de la cédula de identidad número
cinco-ciento treinta y tres-quinientos sesenta y tres, hijo de Jerónima
Coronado Dinartes, nacido en Santa Rosa, Santa Cruz, Guanacaste, el día
veintiocho de marzo de mil novecientos cincuenta, actualmente con sesenta y
siete años de edad, y Adelia María Benavides Gómez, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Pococí, La Rita, del Súper Vargas, trescientos metros al norte
y cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número
dos-trescientos veinte-setecientos treinta y ocho, hija de Efraín Benavides
Brenes y María Gómez Araya, nacida en Carrizal, Central, Alajuela, el día
quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, actualmente con sesenta
y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 17-000609-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017149166 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Anthony Barquero Morera, mayor, soltero, instalador,
cédula de identidad Nº 0112740428, vecino de Alajuela, San Antonio de El Tejar,
150 oeste de industrias Alfaro, hijo de Irene Morera Vargas y Rafael Barquero
Morera, ambos costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el
31/03/1986, con 32 años de edad, y Nuria Roxana Corao Campos, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0205270754, vecina de la misma
dirección, hija de Jeannette Corao Campos, costarricense, nacida en Centro,
Central, Alajuela, el 19/03/1978, actualmente con 39 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000944-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2017.—Lic.
Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149167 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Yorjani Gerardo
Valerio Miranda, mayor, lavador de buses, soltero, cédula de identidad Nº
5-367-295, vecino de Alajuela, barrio San José, Trópico 2, hijo de Elí Gerardo
Valerio Pérez y Margarita Miranda García, ambos de nacionalidad costarricense,
nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el primero de diciembre de 1988, con 28
años de edad y Seidy Quesada Hernández, mayor, ama de casa, soltera, cédula de
identidad Nº 5-358-869, vecina de Alajuela, barrio San José, Trópico 2, hija de
Pedro Marvin Quesada Hernández y María de los Ángeles Hernández Hernández,
ambos de nacionalidad costarricense, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el
14 de julio de 1987, actualmente con 29 años de edad. Los promoventes indican
que la señora Quesada Hernández no se encuentra en estado de embarazo y que no
poseen hijos en común a la fecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-000956-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2017.—Lic. Luis
Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149168 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Francisco Javier Juárez Tapia, mayor, divorciado,
servicio al cliente, de nacionalidad mexicana, pasaporte N° G24420231, vecino
de Alajuela, Tuetal Norte, hijo de María Dolores Tapia Mejía y Javier Juárez
Licea, nacido en San Miguel, Allende, Guanajuato México, el 3 de noviembre de
1984, con 32 años de edad, y Angélica María Rodríguez Solís, mayor, soltero,
vendedora, cédula de identidad N° 0205760372, vecina de Alajuela, Tuetal Norte,
hija de Anabelle Solís Alvarado y José Antonio Rodríguez Benavides, nacida en
San Carlos de Alajuela, el 5 de octubre 1982, actualmente con 34 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 17-000974-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del 2017.—Lic.
Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149169 ).
Rajan
Balakrishna Menon Menon y Elena Hidalgo Orozco, cédula por su orden: 8-069-657
y 1-406-1053; vecinos de Higuito, San Miguel de Desamparados, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Exp. N° 17-400762-637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017149200 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeisy Zúñiga
Pérez, mayor, soltera, pinta caritas, vecina de Birrisito, frente a carrocerías
Fonseca, casa de color rosada, sin verjas, celular Nº 6355-9577, cédula de
identidad Nº 1-1289-0955, hija de Zulay Pérez López y Marco Antonio Zúñiga
Cavallini, nacida en Hospital, Central, San José, el 09/09/1986, con 30 años de
edad, y Stefano Luca Chinchilla Rojas, mayor, soltero, pinta caritas, vecino de
Birrisito, frente a carrocerías Fonseca, casa de color rosada, sin verjas,
cédula de identidad Nº 1-1738-0003, hijo de Wendy Rojas Garbanzo y Marco
Vinicio Chinchilla Casares, nacido en Hospital, Central, San José, el
07/03/1999, actualmente con 18 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos:
Mariangela Porras Amaya y Arturo Alonso Acuña Castro. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-001692-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 03 de julio del 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149230 ).
Ronald
Eduardo Brenes López y Reina Pamela Brenes Acevedo, cédula por su orden:
5-352-197 y 2-787-713; vecinos de San José, Desamparados, San Jerónimo, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 17-400726-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 23 de mayo del 2017.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149240 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jairo Iván
Fonseca Badilla, mayor, soltero, Bodeguero, cédula de identidad número
0701810483, hijo de Zoila Patricia Badilla Villalobos y Víctor de Jesús Fonseca
Rivas, nacido en Limón, el 11/11/1987, con 29 años de edad, y Rosiris Cordero
Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0701920070,
hija de Marlene Hernández Briceño y Ulises Cordero Yaslin, nacida en Limón, el
26/06/1989, actualmente con 28 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de
Barrio La Colina. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 17-000341-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, 29 de junio del 2017.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149254 ).
Han
comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Emilia
Elena Araya Álvarez, mayor de 23 años, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número 2-0712-0490, vecina de Aserrí, Salitrillos, Barrio San
Antonio, 250 metros al oeste del Ejército de Salvación, nació el día 19 de mayo
de 1993, San José, hija de Olga Martha Araya Álvarez; y el contrayente: Ólman
Alfredo Vargas Madrigal, mayor, de 26 años, cedula de identidad 2-0673-0498,
soltero, constructor, nació el 28-05-1990, vecino de Aserrí, Salitrillos,
Barrio San Antonio, 250 metros al oeste del Ejército de Salvación hijo de Olman
Vargas Gómez y Graciela Madrigal Quirós. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Expediente Nº 17-000034-1698-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 26 de junio del 2017.—Licda.
Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2017149295 ).
En mi notaría
se presentan Thannia Vanessa Rojas Cascante, soltera, contadora pública,
costarricense, con cédula de identidad número 1-1275-0818 y Jorge Eduardo
Zúñiga Paniagua, soltero, farmacéutico, costarricense, con cédula de identidad
número 1-1225-0842, ambos vecinos de Zapote, Quesada Durán, de la terminal de
buses de Zapote 50 metros este y 150 metros sur, Condominio María Gabriela, San
José, donde expresan su voluntad de contraer matrimonio civil. De conformidad
con el artículo 25 del Código de Familia se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones y deban expresar su oposición para que este acto se realice, lo
puede hacer dentro de los ocho (8) días siguientes a esta publicación en la
oficina de la suscrita notaria pública ubicada en Santa Elena Arriba, cruce
Llano Los Ángeles, costado este Abastecedor La Perla, barrio Los Ángeles,
Corralillo de Cartago.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017149477 ).
Han
comparecido a éste Despacho solicitando contraer matrimonio civil José
Francisco Ramírez Guzmán y Ruth Daniela Calderón Villegas, el primero, mayor,
costarricense, soltero, labora en limpieza de piscinas, con cédula de identidad
número 6-0435-0115, hijo de Francisco Ramírez Mora y Ruth Guzmán Barrantes,
nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas el día cuatro de setiembre del año mil
novecientos noventa y seis, de 20 años cumplidos, vecino de Quepos, San Rafael
de Cerros, de la escuela del lugar, primera entrada a la derecha, sexta casa,
la misma es mixta compuesta en madera y cemento color blanca, teléfono
8644-2874 y la segunda mayor, costarricense, soltera, estudiante, con cédula de
identidad número 2-0787-0845, hija de Víctor Calderón Leiva y Guiselle Villegas
Luna, nativa de Centro, Central, Alajuela el día siete de enero del año mil
novecientos noventa y nueve, de 18 años cumplidos, vecina de Quepos, San Rafael
de Cerros, de la escuela del lugar, primera entrada a la derecha, cuarta casa,
la misma es prefabricada color rosada, teléfono 8515-7060. Se publica este
edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los
siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos.
Expediente Nº 17-000034-1591-FA.—Juzgado Mixto de Quepos y Parrita, 05
de mayo del 2017.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017149816 ).
Han
comparecido a éste Despacho solicitando contraer matrimonio civil Steven
Alguera Jiménez y Nayrin Sinai Uecker Zúñiga, el primero, mayor, costarricense,
soltero, cocinero, con cédula de identidad número 6-0401-0019, hijo de Celso
Alguera Monterrey y Deyanira Jiménez Bolaños, nativo de Quepos, Aguirre,
Puntarenas el día nueve de febrero del año mil novecientos noventa y dos, de 25
años cumplidos, vecino de Quepos, 300 metros al norte de la Coca Cola, casa de
cemento color terracota, teléfono 8590-9733 y la segunda mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 6-0352-0325, hija de
Sharleng Uecker Zúñiga, nativa de Centro, Central, Puntarenas el día cinco de
enero del año mil novecientos ochenta y seis, de 31 años cumplidos, vecina de
Quepos, 300 metros al norte de la Coca Cola, casa de cemento color terracota,
teléfono 8691-9371. Se publica este edicto por si alguna persona se considera
con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del
mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 17-000048-1591-FA.—Juzgdo
Mixto de Quepos y Parrita, 05 de mayo del 2017.—Licda. Sedier Villegas
Mendez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149821 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores: José Enrique Sánchez Pérez, mayor, soltero, cédula de identidad Nº
1-0442-0184, costarricense, de sesenta y cuatro años de edad, pensionado,
nacido en San José, distrito primero, Soledad, Central, San José, en fecha
15-07-1952 y Sonia Sterling Ortega, mayor, soltera, cédula de identidad Nº
7-0088-0620, costarricense, de cincuenta años de edad, ama de casa, nacida en
Limón, cantón Central, distrito primero, en Pacuarito Siquirres, Limón en fecha
14-06-1967, ambos vecinos de Limón cantón: Central, distrito primero: barrio
Limoncito de la Escuela 100 metros norte y 50 al sur, casa sin pintar a mano
izquierda a la orilla del río. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto, expediente Nº 17-000342-1152-FA (4).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de
julio de 2017.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017149834 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
los contrayentes Edwin Porras Díaz, mayor de edad, soltero, taxista, cédula de
identidad número 0901130939, vecino de Cartago, Pitahaya del Súper La Pitahaya
50 metros este y 50 metros al norte, casa color beige de una planta con verjas
color café, calle sin salida, hijo de Virginia Díaz Chinchilla y Edwin Porras
Guerrero, nacido en New York Estados Unidos de América, el 24/05/1988, con 29
años de edad, y María Jazmín Fonseca Araya, mayor de edad, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 0304800780, vecina de Cartago, La Pitahaya, costado
noreste de la plaza de deportes, casa color rosada de verjas negras, esquinera
número 12, hija de, Hilda Dominga Araya Torres y Rodrigo Fonseca Fonseca,
nacida en Oriental Central Cartago, el 24/08/1994, actualmente con 22 años de
edad. Tenemos dos hijas en común de nombres Brihanna de tres años de edad y
Evonny de un año de edad y de apellidos Porras Fonseca. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-001678-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 04 de julio del 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149838 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Josué David
Mora Vargas, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, cédula de identidad
N° 0304700048, vecino de barrio San Francisco 400 m norte de la plaza de San
Rafael de Oreamuno, hijo de Luz Iveth Vargas Solano y Gerardo Antonio Mora
Aguilar, nacido en Oriental Central Cartago, el 07/04/1993, con 24 años de
edad, y Rosaura Tatiana Álvarez Garita, mayor, divorciada de Jonathan de los
Ángeles Mora Bethancourt, administradora de boutique, cédula de identidad N°
0701780932, vecina de Barrio San Francisco 400 m norte de la plaza de San
Rafael de Oreamuno, hija de María Cecilia Garita Rodríguez y Miguel Antonio
Álvarez Solano, nacida en Centro Central Limón, el 16/06/1984, actualmente con
33 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Auxiliadora Cedeño
Aguilar Y Sirley Guzmán Solano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-001693-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 4 de julio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017149839 ).
Javier Juárez, nicaragüense, pasaporte y CO1278975 y Verónica Yaudeth
Hidalgo Artavia, costarricense, cédula de identidad número 206080466, han hecho
solicitud de matrimonio ante esta Notaría Pública. Cualquier objeción debe
hacerse ante esta oficina dentro de los ocho días naturales siguientes a la
publicación de este edicto. Celular: 8390-3716, facsímil número:
2257-7970.—Lic. Marco Antonio Vargas Vallini, Notario.—1 vez.—( IN2017149859 ).
Expediente: 12-000658-0063-PE Contra: Luis Alberto
Amaya Rodríguez, ofendido: Ley de Armas. Delito: Portación Ilícita de Arma
Permitida Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia
Penal), al ser las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del
dos mil diecisiete. Se les comunica al dueño registral del siguiente bien
mueble que en la presente causa se dictó sentencia de sobreseimiento del favor
del imputado Luis Alberto Amaya Rodríguez por lo cual se notifica a la empresa
propietaria registral del arma decomisada propiamente a Grupos Centinelas S.
A., cédula jurídica N° 310375489 de la causa N° 12-000658-063-PE, contra Luis
Alberto Amaya Rodríguez por el delito de Portación Ilegal de arma permitida en
perjuicio de La Seguridad Pública a fin de que se apersonen a este despacho de
conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código
Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo
apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto se otorga ocho
días para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite
alguno se ordenará el comiso a favor del Estado. A continuación se detalla el
bien: Arma de fuego tipo revolver, marca Ranger, calibre 38spl, serie 00077C.
Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
(Materia Penal).—Licda. Rose Mary Solano Araya, Jueza.—( IN2017148871 ). 3
v. 2.
De
conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da
traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero civil demandado
Carlos Gamboa Hernández, cédula de identidad 4-0108-0527, por el término de
tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que
se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000433-0497-TR, proceso penal seguido contra Héctor Álvaro Salas Vargas, por
el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Kattia Vanessa
González Hernández. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia, 3 de julio
del 2017.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017149223 ).
Se tiene por
presentada la Acción Civil Resarcitoria.. De conformidad con el artículo 113,
115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil
Resarcitoria al tercero civil demandado Wálter Alonso Alvarado Montoya, cédula
de identidad Nº 1-1071-0822, por el término de tres días hábiles, para lo que
en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez
en el Boletín Judicial, expediente Nº 15-000426-0369-PE, proceso penal
seguido contra José Guillermo Alvarado Gómez, por el delito de Lesiones
Culposas, cometido en perjuicio de Jonathan Guerrero Llanes y otros.
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las diez horas con
cuarenta y un minutos del día tres de julio del año dos mil diecisiete.—Lic.
José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149242 ).
Fiscalía
Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, en la sumaria
09-000119-0612-PE, seguida contra Joseph Andrés Hernández Rosales, portador de
la cédula de identidad 5-0355-0287, vecino de San José, Lomas del Río Pavas, de
la pulpería San Gerardo 300 metros al norte y 75 metros al oeste, casa número
555 de color terracota con verjas negras, por el delito de Peculado en
perjuicio del Instituto Costarricense de Electricidad. De conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal Penal, se le comunica a Joseph Andrés
Hernández Rosales, portador de la cédula de identidad 5-0355-0287, con base a
la circular N° 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado
de la acción civil resarcitoria de las 09 horas y 16 minutos del 16 de junio
del año 2017. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por la licenciada Marjorie Hernández Salas, en su calidad de
Apoderada Especial Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, a
darle traslado a Joseph Andrés Hernández Rosales, portador de la cédula de
identidad 5-0355-0287, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su
publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Probidad,
Transparencia y Anticorrupción.—Licda. Patricia Badilla Abarca, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017149799 ).