BOLETÍN JUDICIAL N° 129 DEL 07 DE JULIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1977 al 2014 del Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     20840

Paquetes:    42

Libros:         4

Año:            1977-2014

Asunto:       Documentación Administrativa: 30 paquetes de Reportes y Registros (1977-2014), 2 paquetes de Circulares (1996-2011), 1 paquete de Control de Correo Certificado (2007-2014), 1 paquete de Control de Vacaciones (2009-2012), 7 paquetes de Informes mensuales y anuales (1981-2010), 1 paquete de Registro de Asistencia (2012-2014).

                     2 Libros de Juramentación (1986-2011), 1 Libro de Conocimientos (2004-2012) 1 Libro de números de sentencias (1999-2014)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio de 2017.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017148482 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de los años 2005 al 2011, Expedientes Laborales de los años 2008 al 2014, Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2007 al 2014 y Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2008 al 2015 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:                G 42 S 07

Expedientes:         4

Paquetes:              1

Año:                       2007

Asunto:                  Contravenciones: prescritos 3, archivados 1.-

Remesa:                G 39 S 08

Expedientes:         417

Paquetes:              6

Año:                       2008

Asunto:                  Contravenciones: prescritos 194, condenatoria 19, archivados 159, absolutoria 45.-

Remesa:                G 36 S 09

Expedientes:         451

Paquetes:              5

Año:                       2009

Asunto:                  Contravenciones: prescritos 237, absolutorias 42, condenatorias 18, archivados 154

Remesa:                G 15 S 10

Expedientes:         476

Paquetes:              5

Año:                       2010

Asunto:                  Contravenciones: absolutorias 62, archivados 175, prescritos 225, condenatoria 14.-

Remesa:                G 7 S 11

Expedientes:         523

Paquetes:              5

Año:                       2011

Asunto:                  Contravenciones: absolutorias 54, archivados 218, prescritos 247, Condenatorias: 4.-

Remesa:                G 6 S 12

Expedientes:         559

Paquetes:              5

Año:                       2012

Asunto:                  Contravenciones: archivados 389, prescritos 136, absolutoria 34,

Remesa:                G 3 S 13

Expedientes:         407

Paquetes:              4

Año:                       2013

Asunto:                  Contravenciones: archivados: 362, prescritos: 3, absolutorias: 42.-

Remesa:                G 2 S 14

Expedientes:         315

Paquetes:              3

Año:                       2014

Asunto:                  Contravenciones: absolutorias: 37, archivados:278.-

Laboral:

Remesa:                L 19 S 08

Expedientes:         17

Paquetes:              1

Año:                       2008

Asunto:                  Laboral: Consignación de prestaciones 16, infracción a la ley de trabajo: 1

Remesa:                L 17 S 09

Expedientes:         21

Paquetes:              1

Año:                       2009

Asunto:                  Laboral: consignación de prestaciones: 20, Infracción a la ley de Trabajo: 1

Remesa:                L 8 S 10

Expedientes:         20

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Laboral: consignación de prestaciones: 17, Infracción a la ley de Trabajo: 3

Remesa:                L 15 S 11

Expedientes:         22

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Laboral: Consignación de prestaciones: 17, infracción a la ley de Trabajo: 5

Remesa:                L 13 S 12

Expedientes:         14

Paquetes:              1

Año:                       2012

Asunto:                  Laboral: Consignación de prestaciones: 13, infracción a la ley de Trabajo:1

Remesa:                L 11 S 13

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2013

Asunto:                  Laboral: 1 Consignación de prestaciones

Remesa:                L 11 S 14

Expedientes:         19

Paquetes:              1

Año:                       2014

Asunto:                  Laboral: Consignación de prestaciones: 18, infracción a la ley de trabajo 1

Civil:

Remesa:                C 60 S 05

Expedientes:         89

Paquetes:              2

Año:                       2005

Asunto:                  Civil: embargo preventivo: 1, fijación de renta: 1, consignación de alquiler: 11, consignación de pago: 1, desahucio: 57, interdicto: 6, ejecución de sentencia: 9, confesión anticipada: 2, prevención de desalojo: 1.

Remesa:                C 67 S 06

Expedientes:         73

Paquetes:              2

Año:                       2006

Asunto:                  Civil: desahucio: 53, consignación de alquiler: 17, ejecución de sentencia: 2, interdicto: 1.

Remesa:                C 79 S 07

Expedientes:         82

Paquetes:              2

Año:                       2007

Asunto:                  Civil: desahucio: 52, consignación de alquiler: 27, prevención de desalojo: 3.-

Remesa:                C 58 S 08

Expedientes:         84

Paquetes:              2

Año:                       2008

Asunto:                  Civil: ejecutivo prendario: 1,desahucio: 66, consignación de alquiler: 17.-

Remesa:                C 38 S 09

Expedientes:         89

Paquetes:              2

Año:                       2009

Asunto:                  Civil: desahucio: 73, consignación de alquiler: 15, fijación de alquiler: 1

Remesa:                C 38 S 10

Expedientes:         59

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Civil: desahucio: 51, consignación de alquiler: 8.

Remesa:                C 36 S 11

Expedientes:         50

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Civil: desahucio: 42, consignación de alquiler: 7, prevención de desalojo: 1.

Pensiones:

Remesa:                Q 8 S 08

Expedientes:         51

Paquetes:              2

Año:                       2008

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivadas sin sentencia: 49, suspendidos sin sentencia 2.

Remesa:                Q 7 S 09

Expedientes:         53

Paquetes:              1

Año:                       2009

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivados sin sentencia: 53

Remesa:                Q 6 S 10

Expedientes:         61

Paquetes:              2

Año:                       2010

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivados sin sentencia: 55, suspendidos sin sentencia: 4 archivado demandado fallecido: 2

Remesa:                Q 6 S 11

Expedientes:         79

Paquetes:              2

Año:                       2011

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivados sin sentencia: 79

Remesa:                Q 6 S 12

Expedientes:         59

Paquetes:              2

Año:                       2012

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivados sin sentencia: 58, archivados demandado fallecido: 1

Remesa:                Q 2 S 13

Expedientes:         58

Paquetes:              1

Año:                       2013

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivados sin sentencia: 53 abandonados sin sentencia: 3, suspendidos sin sentencia: 2

Remesa:                Q 1 S 14

Expedientes:         14

Paquetes:              1

Año:                       2014

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivados sin sentencia: 14

Remesa:                Q 1 S 15

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       2015

Asunto:                  Pensión Alimentaria: archivados sin sentencia: 3

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

Exento.—( IN2017148483 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2006 al 2015 de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 21 S 06

Paquetes:        143

Año:                 2006-2015

Asunto:            Documentación Administrativa: 13 Paquetes con Agendas de señalamiento (2010-2015), 1 Paquete con Control de correo certificado (2012), 5 Paquetes con Control de expedientes entregados (2011-2015), 2 Paquetes con Control de fax entregados (2011-2015), 1 Paquete con Control de solicitudes (2012), Paquetes con 5 Control de vacaciones (2006-2015), 3 Paquetes con Correspondencia (2011-2013), 6 Paquetes con Informes mensuales y anuales (2007-2010), 6 Paquetes con libros de conocimiento (2008-2013), 10 Paquetes con Nombramientos de personal (2006-2015), 3 Paquetes con Registros de oficios despachados (2010-2012), 15 Paquetes con Registros de Asistencia (2006-2015), 5 Paquetes con Reportes de Fax (2012-2015), 67 Paquetes con Reportes y registros (2006-2015), 1 Paquete con Resoluciones (2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017148484 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1995 al 2015 de la Administración Regional de Golfito, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 4 P 95

Libros:             6

Ampos:            48

Agendas:         1

Año:                 1995-2015

Asunto:            Documentación Administrativa: 4 Libros legales contables: 1(1996), 1(1999), 1(2001), 1(2002). 1 Agenda de señalamiento 1(2015). 2 Libros de expedientes de vehículos. 1(2010), 1(2013). 48 Ampos: 4 ampos de boletas de combustible, 1(2010), 1(2013), 1(2014), 1(2015), 5 ampos de caja chica, reportes y controles mensuales, 1(1995), 1(1997), 1(1998), 1(2000), 1(2003), 5 ampos de circulares, 1(2000), 1(2001), 1(2002), 1(2009), 1(2013), 3 ampos de comisiones, 1(2013), 1(2014), 1(2015), 6 ampos de conciliaciones bancarias, 1(2004), 1(2005), 1(2006), 1(2007), 1(2008), 1(2009), 3 ampos control de correos certificados, 1(2013), 1(2014), 1(2015), 3 ampos control de solicitudes, 1(2012), 1(2013), 1(2014), 1 ampo horas extras, 1(2014), 1 ampo informes mensuales y anuales, 1(2011), 2 ampos de nombramientos de personal, 1(2013), 1(2014), 3 ampos de registro de oficio de despachos, 1(2012), 1(2013), 1(2014), 2 ampos registro de asistencia, 1(2011), 1(2014), 6 ampos reintegros de dinero, 1(2006), 1(2007), 1(2008), 1(2009), 1(2010), 1(2011), 1 ampo reporte de fax, 1(2014), 3 ampos reportes y registros, 1(2012), 1(2013), 1(2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017148485 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2001 al 2015 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 7 H 01

Paquetes:        13

Año:                 2001-2015

Asunto:            Documentación Administrativa: 5 paquetes con Reportes y Registros (control manifestación, OCN, RDD, informática, tardías, sustituciones, fotocopiadora, distribución a técnicos y jueces, peritos, curadores y ejecutores) (2001 al 2015), 1 paquete con Registros de Asistencia y Nombramiento de Personal (2011 al 2015), 1 paquete con Correspondencia, Comisiones y Circulares (2010 al 2015), 1 paquete con 8 libros Conocimiento y Certificado (2006 al 2013), 1 paquete con Agendas Señalamiento (2002 al 2010) 3 paquetes con Formulario F-441 y Boletas de solicitud de fotocopias (2008 al 2015), 1 paquete con informes mensuales (jueces en sustitución), quejas sin lugar, Control Dirección Ejecutiva (peritos que no aceptan cargo), Control de Unidad Administrativa y Control de Inventario, Control de Actas (2002 al 2012).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017148487 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2006 al 2015 del Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 22 S 06

Paquetes:        14

Año:                 2006-2015

Asunto:            Documentación administrativa: 01 nombramientos de personal (2007-2010), 01 consecutivos de oficios (oficios de envío de incapacidades) (2011-2015), 01 correspondencia (2010-2012), 01 informes mensuales y estadísticas (2006-2011).

                          10 reportes y registros: [06 registros de asistencia (2010-2015), 01 control de despacho de materiales y suministros (2013-2015), 01 control de préstamo y entrega de mobiliario (2010-2015), 01 boletas de control de trámite de permisos SDJ, SREM, y de seguridad de la información de usuarios (2010-2015), 01 control de préstamo de expedientes judiciales (2013-2014)].

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 29 de junio del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017148488 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2006 al 2015 del Departamento de Servicios Generales, Sección de Transportes Administrativos y Unidad de Transportes de Magistrados, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 23 S 06

Cajas:              41

Año:                 2006-2015

Asunto:            Asunto: Documentación Administrativa: Reportes y registros, controles 8 Cajas Libreta de Control y Servicio de Mantenimiento Preventivo de vehículos (F22) Libreta Amarilla de las unidades institucionales asignadas a la Sección de Transportes del año 2006 al 2015. 11 Cajas Solicitud de vehículos (F-90) de los servicios brindados por la Sección de Transportes Administrativos del año 2006 al 2015. 11 Cajas Libro de asistencia de los funcionarios de la Sección de Transportes Administrativos del 2008 al 2015, Oficios de Edictos correspondientes al año 2013, Órdenes de compra correspondiente al año 2010, Horas Extras, vacaciones, nombramientos, de los funcionarios de la Sección de Transportes Administrativos del años 2006 al 2015, Oficios y Circulares emitidos por la Sección de Transportes Administrativos correspondientes a los años 2004 al 2011, Oficios de incapacidades correspondientes a los años 2008 al 2012, Oficios de autorización de parqueo en los Tribunales correspondientes a los años del 2009 al 2011, Currículum vitae del 2010 al 2016, Reintegros de Caja Chica de la Sección de Transportes Administrativos del año 2006, Arqueos de Caja Chica de la Sección de Transportes Administrativos del año 2006, Boletas de combustible, plantilla de timbres y anticipos, estado: Sin uso en blanco están en mal estado deteriorados, Liquidaciones de viajes de los funcionarios de la Sección de Transportes Administrativos del año 2005. 2 Cajas de boletines informativos del 2013 al 2015. 4 Cajas Órdenes para combustible correspondientes a los años 2006 al 2014. 1 Caja Expedientes de vehículos placa 382232 (2006), 391920 (2006), 424749 (2006), 427435 (2004), 364881 (2006), PJ950 (2005), PJ 895 (2007), PJ 894 (2007), PJ 899 (2007), PJ 900 (2007), PJ 898 (2007), PJ 897 (2007), PJ 939 (2007), PJ 938 (2007), 424750 (2007), 724249 (2003), PJ 880 (2007), PJ 896 (2007), PJ801 (2007) de la Sección de Transportes Administrativos. 2 Cajas: Expedientes de vehículos ya fueron entregados a la agencia 2000 al 2015 placas 624688, 622776, 624688, 624865, 673552, 671828, 676891, 676317, 672571, 672975, 672980, 722261, 722139, 687695, 769449, 265690, 865990, 624820, 393363, 434471, 265689, 434471, 769451, 768747, 73823,673552, 624619, 768507, 769453, 768714, 768746, 672491 de la Unidad de Transportes de Magistrados. 2 Cajas: Oficios de transportes de magistrados 2007,2008, 2010, 2011,2013, 2014, Asunto asistencia 2008,2009, 2010, Documentación varia 2007-2010, expediente de personal ya jubilado, Circulares restricción y correos año 2008, Boletas de control de combustible Unidad de Transportes 2006 al 2015, Expediente vehículos comodines 2007-2008, Documento de la Proveeduría (entrega de materiales otros), 2000, 2007-2008-2009-2010-2011 al 2012, Oficios de autorización de parqueo expediente.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017148489 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2008 al 2015 del Tribunal Agrario del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 20 S 08

Paquetes:        04

Año:                 2008-2015

Asunto:            Documentación Administrativa: 01 Registros de Asistencia (2008 a 2015), 01 Nombramientos (2013 a 2015), 01 Oficios (2013 a 2015), 01 Reportes y Registros (2013 a 2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017148490 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión N° 83-06 celebrada el 02 de noviembre del 2006, Art. XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales de los años 1990 al 2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          L 17 C 90

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1990

Asunto:            Laborales. 1 Ordinario.

Remesa:          L 19 C 91

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1991

Asunto:            Laborales. 1 Ordinario.

Remesa:          L 18 C 92

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1992

Asunto:            Laborales. 1 Ordinario.

Remesa:          L 18 C 96

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1996

Asunto:            Laborales. 1 Ordinario.

Remesa:          L 16 C 99

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1999

Asunto:            Laborales. 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Remesa:          L 10 C 00

Expedientes:   19

Paquetes:        1

Año:                 2000

Asunto:            Laborales. 19 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Remesa:          L 10 C 01

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2001

Asunto:            Laborales. 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Remesa:          L 11 C 02

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                 2002

Asunto:            Laborales. 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 1 Ordinario.

Remesa:          L 9 C 03

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2003

Asunto:            Laborales. 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Remesa:          L 10 C 04

Expedientes:   3

Paquetes:        1

Año:                 2004

Asunto:            Laborales. 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 1 Consignación de Prestaciones, 1 Ordinario.

Remesa:          L 9 C 05

Expedientes:   51

Paquetes:        1

Año:                 2005

Asunto:            Laborales. 29 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 19 Consignación de Prestaciones y 3 Ordinarios.

Remesa:          L 6 C 09

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2009

Asunto:            Laborales. 1 Consignación de Prestaciones.

Remesa:          L 3 C 10

Expedientes:   48

Paquetes:        1

Año:                 2010

Asunto:            Laborales. 31 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 17 Consignación de Prestaciones.

Remesa:          L 4 C 11

Expedientes:   43

Paquetes:        1

Año:                 2011

Asunto:            Laborales. 31 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 12 Consignación de Prestaciones.

Remesa:          L 4 C 12

Expedientes:   41

Paquetes:        1

Año:                 2012

Asunto:            Laborales. 26 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 15 Consignación de Prestaciones.

Remesa:          L 4 C 13

Expedientes:   59

Paquetes:        1

Año:                 2013

Asunto:            Laborales. 34 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 25 Consignación de Prestaciones.

Remesa:          L 4 C 14

Expedientes:   28

Paquetes:        1

Año:                 2014

Asunto:            Laborales. 10 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 18 Consignación de Prestaciones.

Remesa:          L 4 C 15

Expedientes:   27

Paquetes:        1

Año:                 2015

Asunto:            Laborales. 15 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 12 Consignación de Prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de junio de 2017.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017149037 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales de los años 2009 al 2014 del Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                L 19 L 09

Expedientes:         46

Paquetes:              02

Año:                       2009

Asunto:                  Laboral: 14 Consignación de Prestaciones, 32 Conmutación de Rentas

Remesa:                L 18 L 10

Expedientes:         36

Paquetes:              03

Año:                       2010

Asunto:                  Laboral: 11 Consignación de Prestaciones, 20 Conmutación de Rentas, 05 Medida Cautelar

Remesa:                L 16 L 11

Expedientes:         53

Paquetes:              03

Año:                       2011

Asunto:                  Laboral: 19 Consignación de Prestaciones,24 Conmutación de Rentas, 10 Medida Cautelar.

Remesa:                L 17 L 12

Expedientes:         41

Paquetes:              02

Año:                       2012

Asunto:                  Laboral: 31 Conmutación de Rentas, 10 Medida Cautelar

Remesa:                L 16 L 13

Expedientes:         74

Paquetes:              03

Año:                       2013

Asunto:                  Laboral: 16 Consignación de Prestaciones, 48 Conmutación de Rentas, 10 Medida Cautelar.

Remesa:                L 17 L 14

Expedientes:         01

Paquetes:              01

Año:                       2014

Asunto:                  Laboral: 01 Consignación de Prestaciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de junio de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                     Subdirectora Ejecutiva

Exento.—( IN2017149038 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión Nº 83-06 celebrada el 02 de noviembre del 2006, Art. XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales de los años 2003 al 2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Mora. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Laboral:

Remesa:           L 27 S 03

Expedientes:   33

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Laboral Varios: (04 Infracciones a la Ley de Trabajo, 02 Consignación de prestaciones y 27 Ordinarios).

Remesa:           L 26 S 04

Expedientes:   32

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Laboral Varios: (19 Ordinario Laboral, 05 consignación de prestaciones, 08 Infracciones)

Remesa:           L 24 S 05

Expedientes:   33

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Laboral Varios: (21 Ordinarios Laborales, 01 Consignación de Prestaciones y 11 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:           L 24 S 06

Expedientes:   30

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Laboral Varios: (17 Ordinarios, 12 Infracciones y 01 Consignación de Prestaciones)

Remesa:           L 25 S 07

Expedientes:   13

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Laboral varios: (02 Consignaciones de prestaciones y 11 Infracciones).

Remesa:           L 23 S 08

Expedientes:   06

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Laboral Varios: (04 Infracciones Laborales, 02 Consignaciones de prestaciones)

Remesa:           L 20 S 09

Expedientes:   17

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Laboral Varios: (13 Infracciones, 04 Consignaciones de prestaciones laborales)

Remesa:           L 17 S 10

Expedientes:   15

Paquetes:         01

Año:                  2010

Asunto:            Laboral varios: (11 Infracciones, 04 Consignaciones de prestaciones).

Remesa:           L 19 S 11

Expedientes:   12

Paquete:           01

Año:                  2011

Asunto:            Laborales varios: (09 Infracciones, 03 Consignaciones de prestaciones).

Remesa:           L 17 S 12

Expedientes:   19

Paquete:           01

Año:                  2012

Asunto:            Laborales varios: (15 Infracciones, 04 Consignaciones de Prestaciones).

Remesa:           L 15 S 13

Expedientes:   13

Paquete:           01

Año:                  2013

Asunto:            Laborales varios: (07 Consignaciones de Prestaciones, 06 Infracciones a la Ley de Trabajo).

Remesa:           L 15 S 14

Expedientes:   19

Paquete:           01

Año:                  2014

Asunto:            Laborales varios: (06 Consignación de prestaciones y 13 Infracciones a la Ley de Trabajo).

Remesa:           L 15 S 15

Expedientes:   01

Paquete:           01

Año:                  2015

Asunto:            Laborales varios: (01 Consignación de Prestaciones).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de junio del 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                         Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2017149040).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo de Consejo Superior en Sesión: N° 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en Documentación Base Materia laboral de los años 1995 al 2004 del Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          S 13 S 95

Documentos:  1267

Paquetes:        2

Año:                 1995

Asunto:            (1 folder con 29 folios documentos varios, 167 facturas, 24 cheques), (1 folder con copias varias 226 folios), (1 folder con copias varias y copias de facturas 234 folios), 177 folios documentos varios, 7 comprobantes de pago, 276 facturas, 1 orden patronal, 3 folios copias de cheques, copia de expediente médico 76 folios,1 planilla, (1 folder con 8 folios con cheques, 37 facturas copias, documentos varios), (1 folder copias de facturas y con copias varias).

Remesa:          S 14 S 96

Documentos:  17

Paquetes:        1

Año:                 1996

Asunto:            2 comprobantes de pago, 2 documentos varios, 4 facturas, 1 recibo por dinero, 1 incapacidad, 5 comprobantes de pago, 1 orden patronal, 1 folder con documentos varios originales y copias.

Remesa:          S 15 S 97

Documentos:  107

Paquetes:        1

Año:                 1997

Asunto:            5 folios manuscritos, 1 folio manuscrito copia, 2 planillas, 41 comprobantes de pago, 23 recibos por dinero, 1 reporte diario, 1 carta de despido, 8 documentos varios, 1 copia de facturas, 2 facturas, 6 tarjetas de citas médicas, 1 acta de defunción, 15 copias de cheques.

Remesa:          S 18 S 98

Documentos:  51

Paquetes:        1

Año:                 1998

Asunto:            9 Ordenes patronales, 19 recibos de dinero, 1 manuscrito, 1 carta de amonestación, 11 boletas de citación, 4 cheques, 3 recibos por dinero,1 documentos varios, 2 certificaciones de la Municipalidad de Desamparados.

Remesa:          S 6 S 99

Documentos:  308

Paquetes:        1

Año:                 1999

Asunto:            19 planillas, 20 documentos varios, 11 boletas de pago, 1 ordenes patronales, 256 facturas, 1 libro de actas.

Remesa:          S 5 S 00

Documentos:  97

Paquetes:        1

Año:                 2000

Asunto:            19 documentos varios, 4 comprobantes de pago, 13 documentos manuscritos, 17 recibos de dinero, 40 facturas, 1 cuaderno, 1 certificado médico, 2 ordenes patronales.

Remesa:          S 6 S 01

Documentos:  213

Paquetes:        1

Año:                 2001

Asunto:            33 documentos varios, 2 facturas, 52 facturas en blanco y copia, 13 folios con recibos por dinero, 30 comprobantes de pago, 1 certificado médico, 22 incapacidades, 1 comprobante de asistencia, 1 cheque, 3 fotografías, expediente administrativo 183 folios, expediente administrativo 230 folios, 37 folios con ordenes patronales, 7 folios con tarjetas de control de entradas y salidas, 1 folio manuscrito, (1 folder con 7 folios con comprobantes de pago, 7 folios con recibos por dinero, documentos varios).

Remesa:          S 6 S 02

Documentos:  208

Paquetes:        1

Año:                 2002

Asunto:            67 sobres comprobantes de pago, 27 comprobantes de deducciones, 1 orden patronal, 20 facturas, 15 copias de facturas, 26 comprobantes de cheques, 22 documentos varios, 22 fotografías, copia de expediente administrativo 376 folios, copia de expediente médico 12 folios, 6 folios manuscritos.

Remesa:          S 6 S 03

Documentos:  14

Paquetes:        2

Año:                 2003

Asunto:            5 folder con documentos varios, 1 folios manuscrito, 2 recibos por dinero, 2 comprobantes de cheques, 1 documento varios, 1 certificación expediente administrativo con 193 folios, 1 folder con documentos varios originales y copias del IMAS, 1 certificación notarial 203 folios.

Remesa:          S 6 S 04

Documentos:  37

Paquetes:        1

Año:                 2004

Asunto:            3 documentos varios, 23 recibos de dinero, 11 comprobantes de pago.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de junio de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017149041 ).

SALA PRIMERA

Al señor Brian Stephen Tedeschi, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Lilly Ghislaine Ching Soto, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Roy Manuel Ching Soto, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia, emitida por la Corte Suprema del distrito de Columbia, Corte de Familia, Agencia de Relaciones Domésticas, Washington, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 08-000255-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas del veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al Lic. Juan Alberto Román Moya, para representar al demandado. Se toma nota del correo electrónico para recibir notificaciones. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Lilly Ghislaine Ching Soto, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Roy Manuel Ching Soto, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Brian Stephen Tedeschi, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Brian Stephen Tedeschi la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado.”

San José, 21 de junio de 2017.

                                                                   Anthony Quirós Madrigal,

                                                                                  Notificador a. í.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017149798 ).

A la señora Nimfa Pacayra Parsons, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencia de exequátur promovida por el señor Allan Peter Parsons, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Superior del Condado de King, Estado de Washington, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000246-0004-FA, RES: 000657-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del quince de junio de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por el señor Allan Peter Parsons, mayor de edad, divorciado, nacionalidad estadounidense, cédula de residencia Nº 184963436, abogado, domiciliado en el Condado de King, Estado de Washington, Estados Unidos de América, contra la señora Nimfa Pacayra Parsons, mayor de edad, divorciada, nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país Nº 224847532, de ocupación y domicilio ignorados. Interviene en el proceso el señor Vicente Aurelio Lines Fournier, cédula de identidad Nº 1-0830-0937, en calidad de Apoderado Generalísimo del solicitante, el licenciado Roy de Jesús Herrera Muñoz, Abogado y Notario, colegiado Nº 7082, licenciado Andrés Martínez Chaves, Abogado, colegiado Nº 13411 y el licenciado Gabriel Obando Chacón, Abogado, colegiado Nº 27093, todos en calidad de Apoderados Especiales Judiciales de la parte promovente. Además, intervino el licenciado Mario Alberto Naranjo Luna, Abogado, colegiado Nº 19640, en calidad de Curador Procesal Judicial de la parte demandada. Resultando 1º.-..., 2º.-..., 3º.-..., 4º-... Considerando I.-..., II.-..., III. Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Allan Peter Parsons y la señora Nimfa Pacayra Parsons, dictada el 09 de enero de 2015, por el Tribunal Superior del Condado de King, Estado de Washington, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, William Molinari Vílchez, Yazmín Aragón Cambronero.

San José, 23 de junio de 2017.

                                                                   Anthony Quirós Madrigal

                                                                                  Notificador a. í.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017149801 ).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 1148-0007-CO promovida por José Antonio Chaves Villalobos contra el artículo 55 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 01 de marzo de 2005, por estimarlo contrario a los artículos 21, 50, 69 y 89 de la Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 2017009973 de las once horas y cero minutos de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se declara que el artículo 55, de la Ley de Pesca y Acuicultura, no es inconstitucional, siempre que se interprete de manera conforme con el Derecho de la Constitución y el Derecho del Mar, en el sentido de que, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, debe: a) de previo a expedir licencias de pesca de atún o prorrogarlas, determinar, con base en estudios técnicos y científicos, fidedignos y actualizados, cuál es la captura permisible de los recursos vivos de atún que existen en la Zona Económica Exclusiva; y, b) al expedir la prórroga de la licencia de pesca de atún, determinar y establecer, con fundamento en criterios y estudios técnicos, fidedignos y actualizados, las limitaciones técnicas a las que deban sujetarse las embarcaciones autorizadas durante esa prórroga, incluso respecto de la cantidad de atún que se autoriza capturar. El Magistrado Cruz Castro consigna nota.-»

San José, 28 de junio del 2017.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                       Secretario

Exonerado.—( IN2017148456 ).

SEGUNDA  PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-006916- 0007-CO que promueve (NOMBRE 001), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y quince minutos de veintiséis de junio de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por (NOMBRE 0002), para que se declare inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo, Sección II, plasmada en los votos N° 414-2016-II de las 10:35 horas del 20 de octubre de 2016, N° 10- 2017-II de las 15:15 hrs. del 18 de enero de 2017 y N° 348-2016 del 30 de agosto de 2016, por estimarla contraria a los artículos 11, 39, 41, 45 y 129 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo, Sección II. La jurisprudencia se impugna por cuanto dichos votos contienen interpretaciones que son violatorias del principio de legalidad, debido proceso, inderogabilidad de las normas, justicia pronta y cumplida y propiedad privada. Manifiesta que los referidos votos indican que no cabe la indemnización de los derechos comerciales por la vía de expropiación, para lo cual aducen que no existe despojo del derecho, como si ocurre en relación con el inmueble o terreno expropiado. El Tribunal, continúa, interpreta que no se está ante un tema de “justiprecio por expropiación” de manera que, si no se está de acuerdo con la suma acordada por el Estado como un acto de liberaridad, el afectado deberá discutirlo en la vía ordinaria, no en el proceso de expropiación. A juicio del Tribunal, se trata de daño ocasionados por una conducta lícita y no una expropiación. Señala que el criterio del Tribunal, plasmado en los votos indicados, incurre en el error de no entrar a discutir el precio de los derechos comerciales en la instancia de apelación, acogiendo el avalúo administrativo porque, según el Tribunal, no les queda más que hacerlo así. Estima más grave la interpretación contenida en el voto N° 348-2016 del 30 de agosto de 2016, que excluye de la indemnización de los derechos comerciales, el derecho de llave y el lucre cesante, aduciendo que hay una extralimitación de facultades y que soslaya el derecho contenido en el artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública. Esta disposición expresamente prohíbe el lucro cesante para el caso de reclamos de años por conducta lícita de la Administración Pública. Considera violado el artículo 33, pues hay un tratamiento desigual respecto a la forma que se debe usar para indemnizar al dueño de un derecho comercial que está siento afectado con la expropiación versus el dueño del inmueble expropiado. Considera que tanto el dueño del terreno como el dueño de un derecho comercial, que se está explotando, son afectados por un mismo motivo de interés público que obliga a expropiar y privar a los propietarios y dueños comerciales de disfrutar el bien, sea tangible o intangible. En relación con la alegada violación del artículo 41 constitucional, señala que obligar al administrado, propietario de un derecho comercial, a que acuda a reclamar el pago de los daños irrogados por la afectación de su derecho a través de un ordinario contencioso, y no pagarlo por vía del sumario de expropiación, es impedirle obtener justicia pronta y cumplida. La Ley de Expropiaciones, continúa, dispone en el artículo 22, inciso e), el deber del perito de valorar los derechos comerciales; es parte de la afectación que se debe indemnizar previo avalúo de parte del Estado. No comprende por qué se obliga al administrado a recurrir de un proceso ordinario en el caso de no estar de acuerdo en el valor que se reconoce. Manifiesta que los derechos comerciales y cualquier otro derecho patrimonial de los administrados, están incluidos en el artículo 45 constitucional como garantía de protección. Precisa que, si bien el administrado afectado mantiene su derecho, no conserva la ubicación geográfica y demográfica para explotarlo; de ahí que deba ser indemnizado por esa afectación, por la vía sumaria de la expropiación. Forzar al administrado a presentar un reclamo en la vía ordinaria, en caso de no estar de acuerdo con el monto establecido, para discutir su derecho, es una forma oculta de presionar al afectado para que acepte un precio que no le corresponde en lugar de iniciar un ordinario contencioso, que es el proceso jurisdiccional más largo. La jurisprudencia impugnada desaplica, bajo un criterio de interpretación errada, la Ley de Expropiaciones N° 7495, violentando el principio de legalidad. Aclara que, según el criterio de la jurisprudencia accionada, se debe recurrir a otro procedimiento (ordinario) y no al sumario (expropiación) para el pago de indemnizaciones originadas por trámites de expropiación que tienen una ley especial que les regula. De haber querido el legislador que los administrados afectados por la expropiación, diferentes al titular de la propiedad, acudieran a otra vía a reclamar sus derechos, no tendría sentido lo regulado en los artículos 1°, 13 y 22, inciso e) de la Ley de Expropiaciones. Tal indemnización no está excluida de la Ley de Expropiaciones, puesto que aquella debe estar ajustada al artículo 45 constitucional y la Ley de Expropiaciones expresamente contempla el derecho de indemnizar derechos comerciales. Ninguna de sus disposiciones, continúa, dispone que si el propietario de un derecho comercial no está de acuerdo con el precio ofrecido, deberá recurrir a la vía ordinaria a reclamar el precio y el pago de los daños y perjuicios. Estima que el criterio jurisprudencial impugnado lesiona el principio del debido proceso, pues obliga al propietario a acudir a otra vía y otro procedimiento, para lograr el pago de la afectación por daños y perjuicios producto de la privación de derechos comerciales. También estima lesionado el principio de inderogabilidad de las normas, contenido en el artículo 129 constitucional. No es válido que a través de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso, Sección II, y no mediante ley o reforma emitida por la Asamblea Legislativa, se deje sin efecto lo dispuesto en los artículos 1°, 13, 21 y 22, inciso e), de la Ley de Expropiaciones Nos. 7495 y 9286. En materia de afectación y limitación de derechos, debe estarse a lo que disponga la ley. Aprecia que no puede un Tribunal hacer una interpretación que se aparte de lo que dispone la Ley de Expropiaciones, excluyendo la indemnización de derechos comerciales dentro del proceso sumario de expropiación, bajo el argumento que no son expropiaciones sino, solamente, afectaciones. En materia de afectación y limitación de derechos, debe respetarse la ley, en este caso, la Ley de Expropiaciones. Considera lesionado el principio de contenido esencial del derecho. A su juicio, basta con una privación o afectación grave de derechos patrimoniales, comerciales, para que también se tenga como una expropiación forzosa de los bienes o derechos, aunque no exista adquisición por parte del Estado, solo afectación. El administrado no tiene porque soportar el cierre de su negocio sin una indemnización previa y tiene derecho, como lo tiene el propietario del inmueble, a no estar de acuerdo y no aceptar el avalúo, sin que por esto esté impedido de recibir el depósito del avalúo hecho por el Estado, mientras en el proceso de expropiación se discute el valor real de su afectación. No permitirle el reclamo del justiprecio en vía del proceso sumario de expropiación, aduciendo que se trata de daños reclamables en la vía del ordinario contencioso, es vaciar el contenido esencial de su derecho garantizado en el artículo 45 constitucional, que prevé la indemnización previa en caso de violación o afectación al derecho de propiedad y demás derechos. El actor considera lesionado, también, el principio de razonabilidad, pues debe haber concordancia de los criterios vertidos con las leyes y valores constitucionales. Eso no se da en relación con la jurisprudencia cuestionada. También se lesiona el principio constitucional de seguridad jurídica, pues la interpretación cuestionada se hace ignorando lo que dispone la Ley de Expropiaciones. Por último, el criterio cuestionado atenta contra la libertad de comercio y trabajo, pues aducir que el Estado o la Administración Pública pueden limitar por conducta licita, motivado en un interés público, los derecho comerciales sin indemnización previa, debiendo el administrado reclamar en la vía ordinaria los daños y perjuicios ocasionados por el cierre del negocio, es atentar contra el derecho del trabajo y la libertad de comercio. No hay razones válidas que justifiquen que, el principio de buena fe que rige las relaciones entre la Administración Pública y los administrados, no rija en los supuestos de afectación de derechos comerciales por motivos de expropiación de bienes inmuebles. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto se encuentra pendiente de resolución, ante la sección II del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo, recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada dentro del proceso de expropiación -expediente No. (VALOR 001) promovido por el Estado en su contra. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í ».

San José, 28 de junio del 2017.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                            Secretario

Exonerado.—( IN2017149034 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-008088-0007-CO que promueve Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas. SITRAP, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y ocho minutos de veintisiete de junio de dos mil diecisiete. /Por así haberlo dispuesto el Pleno de esta Sala, mediante sentencia N° 2017-009523 de las nueve horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por, Didier Alexander Leitón Valverde, cédula de identidad N° 700880277, en su condición de secretario general y representante legal del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), cédula de persona jurídica N° 3-011-066950, únicamente, en cuanto a la impugnación de la frase “en todo caso, mayores de edad”, contenida en el inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Alega, el accionante, que dicha disposición normativa establece una prohibición absoluta para que las personas trabajadoras adolescentes, sean nacionales o extranjeras, puedan integrar las juntas directivas de los sindicatos, lo que infringe lo previsto en el artículo 1, en relación con el numeral 27, incisos 2) y 6), todos de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, en tanto se establece –en dicho instrumento internacional- que los jóvenes trabajadores –esto es, personas trabajadoras con edad entre los 15 y 18 años- deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores y los Estados parte deben adoptar las medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral. Indica que el Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 78, reconoce el derecho al trabajo de las personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años y establece, además, que tal derecho “podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental y emocional o cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo”. Afirma que la norma impugnada impone una limitación que no busca cumplir alguno de los mencionados objetivos, mientras cercena el ejercicio pleno de la libertad sindical por parte de las personas trabajadoras jóvenes, siendo que esta última, en su vertiente positiva, incluye el derecho de toda persona trabajadora a afiliarse a sindicatos y a participar, activamente, en dichas organizaciones, incluyendo el derecho a integrar sus órganos directivos. Manifiesta que la referida prohibición, lejos de favorecer su salud física, mental o emocional o beneficiar su desarrollo personal o educativo, refuerza las condiciones de marginación y discriminación que sufren las personas jóvenes. Sostiene que si la ley autoriza a las personas jóvenes a integrarse al mercado laboral y las considera aptas para asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de una relación laboral, no se justifica, desde ningún punto de vista, negarles los derechos sindicales derivados de su condición de personas trabajadoras. Concluye que se trata de una prohibición arbitraria y discriminatoria, que ocasiona una terrible paradoja, por cuanto, a las personas adolescentes se les considera maduras y aptas para trabajar y asumir obligaciones derivadas de un contrato de trabajo, pero no para ejercer, plenamente sus derechos colectivos inherentes a toda relación laboral. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto que el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP) acciona en defensa de intereses corporativos, en resguardo de los intereses de los miembros de dicha organización sindical. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 28 de junio del 2017.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

1 vez.—Exonerado.—( IN2017149035 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marcos Ariel Centeno Ortega, quien falleció el 11 de marzo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000021-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000021-1584-LA. Marcos Ariel Centeno Ortega a favor de Nidia Isabel Ortega Aguilar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral), 27 de junio del 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149116 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gina Liliana de La Trinidad Bonilla Orozco, quien fue mayor, divorciada, ayudante de cocina, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad N° 1-0588-0699, se les hace saber que: Karina Jiménez Bonilla, cédula de identidad N° 1-0942-0199, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gina Liliana de La Trinidad Bonilla Orozco. Expediente N° 17-000069-1550-LA.—Juzgado De Trabajo Del III Circuito Judicial De San José Desamparados, 17 de mayo del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149157 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Egerico José Pérez León, quien fue mayor, vecino de San Miguel de Desamparados, con cédula de identidad Nº 3 0237 0275, se les hace saber que: María Julia Pérez Burgos, cédula de identidad Nº 1 1476 0284, vecina de San Miguel de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Egerico José Pérez León, expediente Nº 17-000076-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 18 de mayo del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149159 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando de Jesús González Lara, fallecido el 3 de diciembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000130-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000130-1021-LA. Por Flor María González Diaz, cédula de identidad Nº 4-148-658 no hay correo electrónico a favor de Fernando de Jesús González Lara.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 01 de junio del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149161 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Enrique de Jesús Soto Bolaños, fallecido el 14 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000581-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000581-1021-LA. Por Emérita Andelina Virginia Loaiza, cédula de identidad número 4-0670-552, e-mail: gildasoto1@hotmail.com a favor de Édgar Enrique de Jesús Soto Bolaños.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31 de mayo del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149162 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Peter Liddell, fallecido el 13 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000600-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000600-1021-LA. Por Dunia del Carmen Hidalgo Rojas, cédula de identidad Nº 2-349-877 correo electrónico petunialh@hotmail.com a favor de Peter Liddell.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 07 de junio del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149165 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Sonia Rosa Fernández Castro, quien fue mayor de edad, soltera, domicilio Guadalupe, cédula de identidad N° 3-0217- 0629, se les hace saber que: el señor José Alonso Herrera Fernández, cédula de identidad de identidad N° 1-1077-0097, domicilio Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 16-001097-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 28 de setiembre del 2016.—M.Sc. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149806 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Alberto Delgado Carranza, vivió en San Antonio de Escazú, cédula de identidad número 601390421, se les hace saber que: Carlos Alberto Delgado Carranza, cédula 1-14180290 y Gustavo Alonso Delgado Carranza cédula 1-1593-0038, en calidad de hijos; se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-001106-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 27 de junio del 2017.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017149807 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Aníbal Jacinto Gasling Downer, quien fue mayor, divorciado, domicilio Limón, cédula de identidad Nº 7-0097-0622, se les hace saber que: Shanary Gasling Smith, cédula de identidad o documento de identidad Nº 7-0246-0005, Agencia Marítima del Itsmo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065473, Sheila Smith Pérez, cédula de identidad Nº 7-0114-0164, domicilio Limón, se apersonaron en este Despacho en calidad de hija, patrono y divorciada respectivamente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Aníbal Jacinto Gasling Downer, cédula de identidad Nº 7-0097-0622, expediente Nº 16-001280-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de mayo del 2017.—Lic. Alexánder Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149808 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones de trabajadora fallecida, de la causante Amarilis Lisbeth Aguilar Orozco, cédula de identidad Nº 2-714-277, quien fue mayor, soltera, costarricense, quien se desempeñó como recepcionista para el hotel Las Bromelias, ubicado en La Fortuna, San Carlos, hija de Rosa Orozco Pérez y José Manuel Aguilar Valerio, falleció el 11/09/2016, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 17-000016-1513-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de C8digo de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna, San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2017149811 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristhian Gerardo Valverde Núñez, cédula de identidad N° 7 0234 0172, quien falleció el 16 de febrero del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000016-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000016-1546-LA. Cristhian Gerardo Valverde Núñez a favor de María Isabel Núñez Robles.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia laboral), 15 de marzo del 2017.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2017149812 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Benito Castrillo Pérez, fallecido el 03-08-1993, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo el número 17-000029-1542-LA-1, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000029-1542-LA-1. Promovido por fallecido José Benito Castrillo Pérez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 31 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149814 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Tiburcio Nuñoz López, pasaporte C01509265, fallecido el 02 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000034-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000034-1340-LA. Gestionante: María del Milagro Pérez Cruz.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 26 de junio del 2017.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2017149815 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Pérez Jiménez, quien falleció el 11 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000036-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000036-1546-LA. Luis Eduardo Pérez Jiménez a favor de Rosalía Villegas González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 20 de junio del 2017.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017149817 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia Araya Jiménez, quien falleció el 20 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de prestaciones legales y ahorro obligatorio, bajo el número 17-000042-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000042-1546-LA. a favor de Marco Tulio Sánchez Madriz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 30 de junio del 2017.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017149820 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico Borbón Huertas, fallecido el 10 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-000051-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000051-1340-LA. Establecida por Yorleny Valladares Palma.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia laboral), 04 de julio del 2017.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149822 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Jorge Luis Alfaro Trejos, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, con la cédula de identidad número 0108670651, vecino de Turrialba de la urbanización Torrealba, N-4 casa color papaya, se les hace saber que: Sandra Patricia Castro Umaña, cédula de identidad o documento de identidad número 0109460084, vecina de Turrialba de la urbanización Torrealba, N-4 casa color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente en unión de hecho y representante legal de la menor de edad Asthly Michel Alfaro Castro y madre de la mayor de edad Kimberly Francini Alfaro Castro, quienes son hijas de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Jorge Luis Alfaro Trejos. Expediente número 17-000107-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Laboral), 06 de abril del 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149825 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Leo Isidro Archibol Levell, quien fue mayor soltero, domicilio Villa del Mar 2, cédula de identidad Cartago 7744444, se les hace saber que: Yanixsa Archibol Acuña, cédula de identidad o documento de identidad N° 7264-145, domicilio villa del mar 2, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Leo Isidro Archibol Levell, expediente N° 17-000221-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio del 2017.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149826 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Orlando Antonio Corrales Guzmán, quien fue mayor, casado, vecino de la Lía en Curridabat, cédula de identidad número 105120590, se les hace saber que: Virginia Patricia Chinchilla Montero, cédula de identidad o documento de identidad N° 107170958, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Orlando Antonio Corrales Guzmán, expediente N° 17-000386-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 17 de mayo del 2017.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017149836 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ochocientos veintitrés mil doscientos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento tres mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Osegueda S.A.; al sur, Ganadera Osegueda S.A.; al este, Ganadera Osegueda S.A. y al oeste, calle pública a lote con 10 lineales de frente. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-0377537-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cinco mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Francisco Fernández Bustos contra José Feliciano Collado Rugama. Exp. N° 16-001390-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 16 de junio del año 2017.—Licda. Deyanira de La Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—( IN2017149239 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos siete mil doscientos cincuenta colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT 520535, marca: Katana, estilo: SMX200, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LKXYCML47G0014461, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LKXYCML47G0014461, año fabricación: 2016, color: negro, Nº motor: LF163FMLG1038624, cilindrada: 197 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de novecientos ochenta mil cuatrocientos treinta y siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos veintiséis mil ochocientos doce colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Marlon Jesús Villalta Medina. Expediente Nº 17-001676-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149244 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento treinta y nueve mil seiscientos ocho colones con tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT 525330, marca: Katana, estilo: CR1, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LLCJPJT09GA102072, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LLCJPJT09GA102072, año fabricación: 2016, color: negro, Nº motor: LC162FMJNQ290371, cilindrada: 150 C.C., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos seis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos ochenta y cuatro mil novecientos dos colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Wilbert Alexis Céspedes Palacios. Expediente Nº 17-001677-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149247 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 305-09506-01-0904-00, 560-07719-01-0005-001, servidumbre citas: 391-15629-01-0004-001, 560-07719-01-0007-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 211842-000 la cual es naturaleza: terreno de repastos, parcela de repastos, situada en el distrito 8-Cabo Velas cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A., sur, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A., con servidumbre agrícola en parte, este, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A. con servidumbre agrícola en parte oeste, Rivera del Mar Azul YZY Inc. S. A., con servidumbre agrícola en parte, mide: cinco mil treinta y un metros cuadrados, plano: G-1801912-2015. Señalamientos: para el primer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento diecinueve mil dólares exactos para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de veintinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riviera del Mar Azul YZY Inc. Sociedad Anónima contra Green Homes of The Pacific Limitada. Exp. N° 17-000134-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de junio del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017149267 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 359 197. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Avis Davis Calvin; al sur, Clarence Ricketts; al este, calle pública y al oeste, Victoria Davis. Mide: cuarenta y siete mil doscientos setenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Maquinaria y Equipo Pesado Transavi Sociedad Anónima S.A. Exp. N° 15-001436-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 02 de junio del año 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017149285 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil doscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13-A-38 hoy día con una casa de habitación construida en material prefabricado y techo de zinc. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con zona verde en medio; al sur, Mireya Rodríguez Rodríguez; al este, Yolanda Rodríguez Salas, y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social de Zona Verde en medio. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Najera Araya contra Mauricio Castillo Rodríguez y Miriam Eugenia Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 17-000673-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 12 de junio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017149286 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 1933 145 001 citas: 280-05615-01-0901-021; a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Proyecto El Paraíso S. A.; al sur, resto de Proyecto El Paraíso S. A.; al este, resto de Proyecto El Paraíso S. A. y al oeste, camino público. Mide: novecientos treinta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Andrey Azofeifa Fallas contra Glenda Eugenia Theysen Porras. Exp. N° 17-000290-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017149307 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0270-00009121-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 0556-00002804-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Forestales Agrica; al sur, Forestales Agrica; al este, Forestales Agrica y al oeste, servidumbre Agrícola con un frente de 8 metros y forestales Agrica. Mide: once mil ochocientos cuarenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil doscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos mil setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Golden Goddness Gitana S.A., contra Sau Scheneider Enterprises S.A. Exp.: 16-001704-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017149317 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 305-11745-0l-0901-001; a las nueve horas diez minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil trescientos sesenta y cinco unidades de desarrollo, al tipo de cambio de ¢868,24, equivalente en colones a la suma de diez millones setecientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y siete colones con sesenta céntimos (¢10.735.787,60), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil doscientos noventa y dos-cero cero cero (5-140292-000), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5 Sámara, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edwin Badilla; al sur, Roque Lobo Camacho; al este, calle pública con un frente a ella de 12,31 metros y, al oeste, Dolores Díaz Baltodano. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: G-0947161-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil doscientos setenta y tres puntos setenta y cinco unidades de desarrollo, al tipo de cambio de ¢868,24, equivalente en colones a la suma de ocho millones cincuenta y un mil ochocientos cuarenta colones con siete céntimos (¢8.051.840,07) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres mil noventa y un puntos veinticinco unidades de desarrollo, al tipo de cambio de ¢868,24, equivalente en colones a la suma de dos millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y seis colones con noventa céntimos (¢2.683.946,90) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra María Lilliana Arias Bonilla. Expediente: 17-000649-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017149320 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sonia López Gómez; al sur, calle y Sonia López Gómez; al este, Sonia López Gómez y al oeste, Sonia López Gómez. Mide: doscientos veintisiete metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0035620-1992. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de José Rufino Almanza Matarrita contra Nelly López Gómez. Expediente: 13-001933-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 22 de junio del 2017.—Licda. Deyanira de la Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—( IN2017149322 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0383-00013836-01-0901-001; a las quince horas del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones ochocientos veintiún mil quinientos treinta y un colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de pastos. Situada en distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con 658.61 metros y lote 10 A., sur, Rafael Corrales Ortega, este, servidumbre agrícola y lote 6 B y al oeste, Juan Rafael Corrales Ortega. Mide: noventa y ocho mil trescientos setenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0840659-1989. Para el segundo remate se señalan las quince horas del primero de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doce millones seiscientos dieciséis mil ciento cuarenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos cinco mil trescientos ochenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Bogarín Aguirre. Exp. N° 17-000607-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 26 de junio de 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017149323 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante anotada al tomo 338 asiento 3633, servidumbre sirviente anotada bajo las citas 0264-00001295-01-0902-002 y medianería anotada al tomo 355 asiento 16056; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Villa Esperanza casa número quinientos ochenta y cuatro-cuatro; al sur, calle pública con un frente de cinco metros, ochenta y cinco centímetros; al este, Urbanización Villa Esperanza casa número quinientos cincuenta y nueve-veinticinco y al oeste, Urbanización Villa Esperanza casa número quinientos sesenta y uno-veintinueve. Mide: ciento treinta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones cuarenta mil setecientos ochenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trece mil quinientos noventa y tres colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karol Tatiana Vargas Sandí. Expediente: 10-012835-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 03 de julio del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—(IN2017149333).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y diez minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos dos cero cero cero, la cual es terreno para construir y frutales con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de, San José. Colinda: al norte, Víctor Azofeifa Aguilar y Mario Azofeifa Aguilar; al sur, calle pública y Aníbal Azofeifa Arias; al este, Aníbal Azofeifa Arias y al oeste, Víctor Azofeifa Aguilar y Aníbal Azofeifa Arias. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-669781 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra María Cecilia Martín Azofeifa Aguilar. Exp.: 17-000749-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017149337 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-259399, marca: Isuzu, estilo: NLR55E-14, categoría: carga liviana, capacidad: 3, serie: JAANLR55EC7101365, carrocería: caja cerrada o furgón, motor Nº: 152781, color: blanco, año: 2012. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Ibérico S. A. Expediente Nº 16-002801-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017149339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de doce mil setecientos cuarenta y seis dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCW906, marca Chevrolet, categoría automóvil, serie KL1CJ6C1XCC663331, carrocería sedan 4 puertas hatchback, chasís y número de VIN KL1CJ6C1XCC663331, techo duro, estilo Spark LS, capacidad cinco personas, color verde, cuatro cilindros, cilindrada 1000 c.c., modelo 1CT48CRAL-1SC, año 2012, tracción 4x2, motor número B10D1785969KC3. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil quinientos sesenta dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marisel Alejandra Quirós Quesada. Exp. N° 16-001745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de junio del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017149340 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 430997-000, la cual es terreno para construir lote 73F. Situada en el distrito 5, Ipís cantón 8, Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 74F; sur, lote 71, e IMAS; este, calle pública; oeste, IMAS. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0880047-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rose Ugalde Quesada contra Maribel Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 15-002199-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de mayo del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149341 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0400-00019713-01-0802-001; a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cero cero cero la cual es terreno para construir con tres apartamentos en el construidos. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociaciones de Desarrollo La Trinidad y la de Parasito; al sur, calle pública con un frente a ella de 8.00 m.; al este, lote 4 de Suministros e Inversiones del Pacifico Sociedad Anónima y al oeste, lote 2 Suministros e Inversiones del Pacifico Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 13:30 26/09/2017, con la base de cuarenta y un millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trece millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christopher Francisco Ramírez Sánchez. Exp. N° 16-038533-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de junio del año 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017149381 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 272-05186-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 272-05186-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 272-05186-01-0925-001, servidumbre trasladada citas: 272-05186-01-0926-001, servidumbre trasladada citas: 272-05186-01-0929-001, plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec., citas: 577-34766-01-0006-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 06 San José, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Nicodemo Arce Campos y lote segregado; al sur Benigno Arce Campos y Pastor Arce Campos; al este Víctor Manuel Arce Campos y al oeste calle pública. Mide: mil trescientos ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ancizar Maje Monroy contra Beatriz Arce Campos. Expediente: 17-000142-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017149408 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete y con la base de trece millones trescientos cuarenta mil setecientos dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 356.957-003-004, la cual es terreno construido, con una casa lote D-10. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Joaquín Quesada Bustamante; sur: alameda pública con 7 metros 09 centímetros; este: lote 33; oeste: Asociación de Desarrollo Integral Concepción y Abundancia de San Carlos. Mide: doscientos trece metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: A-0580979-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de diez millones cinco mil quinientos treinta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos treinta y cinco mil ciento setenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alonzo Valdivias Arauz. Expediente: 17-000148-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149424 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento treinta y nueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número quinientos sesenta y un mil setecientos setenta y tres, marca Mitsubishi, estilo Mirage DE., categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color azul, VIN JA tres ay uno uno A ocho WU cero cero quince diecinueve, cilindrada mil quinientos cc., combustible gasolina, motor Nº cuatro G uno cinco TJ cero ocho nueve nueve. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete con la base de doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Gomes Alfaro contra Wisco Kandice Kessler. Exp. N° 15-016010-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017149427 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BBZ411, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, modelo: 2003, color: gis, categoría: automóvil, combustible: gasolina, capacidad: cinco personas, número de vin: KM8SC73D13U435559. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Barrantes Quesada contra Elian Jiménez Céspedes. Expediente: 14-004884-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017149428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo BFB 932, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil capacidad 5 personas, VIN: KMHCG45C23U429250. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del uno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Emilio Barrio Oporta. Exp. N° 16-004669-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de febrero del año 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017149441 ).

A las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendario. Se le pone en conocimiento que los bienes a subastar se encuentran en playa sámara en la provincia de Guanacaste y se remataran sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Tres microondas, marca LG pequeños; 2) Treinta refrigeradoras de doce pies, marca LG; 3) Treinta y siete abanicos de techo, color blanco, sin marca visible; 4) Veintiséis aires acondicionados, marca LG, Karrer, Samsung de tamaño pequeño; 5) Cuarenta cocinas eléctricas importadas de tres quemadores, sin marca visible; 6) Treinta y un camas Queen; 7) treinta y tres camas sencillas; 8) Setenta y un colchones y 9) Una computadora equipada, con su monitor, CPU y teclado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple, de instituto costarricense de turismo contra Villas Playa Samara S. A. Exp. N° 98-005900-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial anteriormente conocido como Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del año 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—O. C. N° 17654.—Solicitud N° 89123.—( IN2017149447 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del once de agosto de dos mil diecisiete -1:20 p. m. 11/08/2017-, y con la base de treinta y dos millones ochocientos mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 367.210-001-002-005, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 9-A. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte Tecasa S.A.; al sur Tecasa S.A.; al este Tecasa S.A. y al oeste calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, -1:20 p. m. 30/08/2017-, con la base de veinticuatro millones seiscientos mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete -1:20 p. m. 14/09/2017-, con la base de ocho millones doscientos mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Luis Enrique Campos Garita, María Gabriela Garita Calderón. Expediente: 16-009928-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017149450 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 07/08/2017), y con la base de treinta y cuatro millones ciento setenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 64110-F-000 la cual es naturaleza: finca filial apartamento cuarenta destinada a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito (05) Zapote, cantón (01) San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento cuarenta y uno; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, apartamento treinta y nueve y al oeste, área común. Mide: ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 25/08/2017), con la base de veinticinco millones seiscientos treinta y un mil noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 12/09/2017) con la base de ocho millones quinientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y siete colones con veinticinco  céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Emilia Maria Arroyo Henry, Roy Manuel Jackson Artavia. Exp. N° 17-002183-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017149452 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de noventa y tres mil novecientos treinta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil quinientos noventa y ocho secuencia cero cero cero; la cual es naturaleza lote 24 Bloque cc terreno para construir. Situada en el distrito 01-Tejar, cantón 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este Mucap y al oeste calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta mil cuatrocientos cincuenta dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de veintitrés mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Maricel Rueda Madrigal. Exp.: 16-008226-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del 2017.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017149454 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de un millón trescientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa: MOT 531967, marca: Katana, estilo: SMX200, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LKXYCML44H0000115, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, N° chasis: LKXYCML44H0000115, año fabricación: 2017, color: negro, N° motor: LF163FMLH1000375, cilindrada: 197 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Deybi García Avendaño. Expediente: 17-001643-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149462 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo número de sumaria 16-600158-0671-TC, boleta N° 0671-TC 2016245200681; a las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-523734, marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LB420YC52HC000236, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LB420YC52HC000236, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: 165FML2G000236, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos diecisiete colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cinco colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Olger Alberto Hernández Carballo. Exp. N° 17-001642-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de junio del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017149465 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del 09/08/2017) y con la base de diez mil cuatrocientos dieciocho dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° FPM134, marca BYD, estilo F0 GLXI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 29/08/2017), con la base de siete mil ochocientos trece dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 13/09/2017), con la base de dos mil seiscientos cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Adriana de los Ángeles Mora Mora. Expediente: 16-006556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017149466 ).

En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 374-13382-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones novecientos veinte mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 65760-000 la cual es terreno lote 1 construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20 m; al sur, Emérita Fernández; al este, Emérita Fernández y al oeste, Emérita Fernández. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con sesenta y ocho decímetro cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil ciento cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Patricia Barboza Piedra contra Luis Medrano Villareal Exp.: 09-026238-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017149473 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones doscientos noventa mil quinientos veinticinco colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 129817-000 la cual es terreno para construir lote 306.-situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Calle Jicotea con 8,00 mts. y al oeste, INVU. Mide: Doscientos catorce metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos diecisiete mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos setenta y dos mil seiscientos treinta y un colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Morales Vega, Shirley Yahaira Sancho Morales. Exp. N° 17-002649-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017149475 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 247-06696-01-0901-001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos cincuenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y dos mil novecientos setenta y nueve F cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial seis apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de dos niveles. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18- Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trescientos cincuenta y cinco JJ de Inmobiliaria Barca Sociedad Anónima; al sur, área común destinada a acceso vehicular; al este, lote trescientos cincuenta y cuatro JJ de Inmobiliaria Barca Sociedad Anónima y al oeste, área común destinada a zona verde y filial número cinco. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de sesenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3101709941 Sociedad Anónima, Nelson Chacón Cortes. Exp. N° 17-001737-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017149495 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa C151581, marca Chevrolet, estilo F7B042, carrocería caja cerrada o furgón, chasís 1GBJ7C1J5VJ113277, combustible diésel, capacidad 2 personas, año 1997, color blanco. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Rodolfo Granados Hernández contra Enrique Herrera Zumbado. Expediente N° 16-023068-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017149870 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de noventa y un millones sesenta y un mil colones, soportando gravamen practicado por este despacho, bajo las citas 800-00228892-01-0001-001 y 800-00228894-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos (los dos derechos). Fincas que se describen así, inscritas en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrículas números 00152096 002 y 00152096 004, las cuales son terreno de calle privada zona de juego, ambas situadas en el distrito Goicoechea, cantón Guadalupe de la provincia de San José, ambas. Colinda: al norte lotes 4, 5, 6, 7, 8 y 9, sur calle pública con 03,35 y otros, este lotes 9, 11, 12 y 14, oeste lotes 4, 10 y 13, ambas. Miden: cuatrocientos cuarenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas primero de agosto del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y ocho millones doscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del primero de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral N° 14-000677-0173-LA de Laura Marcela Calderón Mora contra Campos y Brenes S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—( IN2017149889 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 324-14690-01-0026-001, plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2014-316255-01-0012-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de quince millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil ciento setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2- Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Francisco Valdelomar Cortés; noroeste, calle pública, con trece metros cuarenta y ocho centímetros y Bartolo Amado Schimitidt Adams; al sureste, Francisco Valdelomar Cortes, y al suroeste, Bartolo Amado Schimitidt Adams y Manuel Enrique Umaña Rodríguez. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de once millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos once mil ochocientos setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernal Ramón de Jesús Gutiérrez Alpízar. Expediente N° 17-002026-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017149894 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0401-00003602-01-0901-001, condiciones ref:00378684-000, servidumbre trasladada, citas: 0401-00003602-01-0993-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete , y con la base de doce mil ciento veintidós dólares , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil quinientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald Fernando Leiva Calderón; al sur, Antonio Mesada Malavasi; al este, carretera interamericana, y al oeste, Ronald Fernando Leiva Calderón. Mide: dos mil novecientos ochenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil noventa y un dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil treinta dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ANSO de América Sociedad Anónima contra Annia Jeannette Leiva Calderón. Exp. N° 17-001654-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017149896 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servid-reserv-condref (0393-00010764-01-0968-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones doscientos noventa mil ochocientos ochenta y tres colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 52092-000 la cual es terreno para construir lote 245. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública avenida Salmón; al sur, INVU; al este, lote 246, y al oeste, lote 244. Mide: Noventa y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones novecientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos veintidós mil setecientos veinte colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caprede contra Seidy Johnson Mc Intoch. Exp. N° 17-006925-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017149907 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 0352-00017159-01 -0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil trescientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno de breñones. Situada en el distrito 06-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Luis Ángel Mata Valverde; al este, calle pública y al oeste, Gerardo Porras. Mide: sesenta y siete mil ciento setenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos once mil seiscientos sesenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Gerardo Corrales Corrales contra Marlene Eduvigis Aguilar González. Exp. N° 15-001424-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 02 de junio del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017149914 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 2015-90100095, sumaria 15-002584-0174-TR de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT 440217, marca Suzuki, estilo GN125F, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color negro. Chasis LC6PCJGE7F0001096, cilindrada 124 cc., combustible gasolina, motor Nº 157FMI3E2D01093. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos veinticuatro mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Creditsoluciones S. A., contra Wendy Paola Jaenz Quesada. Exp. N° 16-012515-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017149919 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BKK992, marca: Toyota, estilo: ECHO, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDAT123020212988, peso vacío: 0, carrocería: sedan 2 puertas peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2 peso bruto: 544 kgrms, número chasis: JTDAT123020212988 valor hacienda: 1,900,000.00 año fabricación: 2002 estado actual: inscrito longitud: 0 mts. Estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 2256712 techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 1.000.000,00 color: plateado, número registral: 0, convertido: N, moneda: colones VIN: JTDAT123020212988. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seiscientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Deborah Cristina Leal Murillo. Exp. N° 17-000743-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017149920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones expediente 16-004671-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del diez de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT-468499, marca AVA, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie LB7MB5408EP849752 año fabricación: 2014 color: azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de novecientos cuarenta y nueve mil cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos dieciséis mil trescientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Allan Enrique Muñóz Miranda. Exp. N° 16-022234-1338-CJ.—juzgado Tercero Especializado de Cobro primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017149921 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 0313-00014204-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575, citas 0523-00017175-01-0001-001, 576-95258-01-0001-001 y 0577-00046732-01-0001-001; a las diez horas y veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y siete cero cero cero (210.667-000) la cual es terreno repasto montaña. Situada en el distrito la virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Álvaro Paniagua Barquero Lote 7; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 5 y al suroeste, Vicente Miranda Bermúdez. Mide: ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco nacional de Costa Rica contra 3-101-554197 S. A. Exp. N° 12-002553-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de junio del año 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017149936 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref 02650 91 001 citas: 0317-00000352-01-0901-007; a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones doscientos siete mil seiscientos noventa y un colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Desiderio Anchía Anchía; al sur, calle pública y Desiderio Anchía Anchía; al este, quebrada en medio Cristobal Anchía Anchía y al oeste, calle pública y Desiderio Anchía Anchía. Mide: dos mil novecientos veintiún metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones cincuenta y un mil novecientos veintidós colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Desiderio Nazario de Jesús Anchía Anchía. Exp. N° 16-000664-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de abril del año 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017149937 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic Reserv, citas: 0281-00009503-01-0901-001, prohibiciones Ref: 1895-471-001, citas: 0281-00009503-01-0902-001, servidumbre de paso, citas: 2010-00073282-01-0030-001, servidumbre de paso, citas: 2010-00073282-01-0036-001, servidumbre de paso, citas: 2010-00073282-01-0044-001, servidumbre de paso, citas: 2010-00073282-01-0054-001, servidumbre de paso, citas: 2010-00073282-01-0064-001; a las trece horas y quince minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones setecientos veintidós mil setecientos setenta y un colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno de pastos lote 7. Situada en el distrito Savegre, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, lote 2, 3 y 4 y servidumbre agrícola con 69 metros con 72 cms y al oeste, Didier Chaves Araya. Mide: siete mil setecientos treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuarenta y dos mil setenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yancy Sánchez Jiménez. Exp. N° 16-001466-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del año 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017149938 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas; 0363-00005153-01-0900-001; a las catorce horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones trescientos doce mil cuarenta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 117871-000 la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con siete metros con treinta y seis centímetros; al sur, Río Potrerillo; al este, Daysi Aguilar González y al oeste, Carlos Araya Herrera. Mide: ciento noventa y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones doscientos treinta y cuatro mil treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete con la base de seis millones setenta y ocho mil diez colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de COSTA RICA contra Minor Tobías Fernández Umaña. exp. N° 16-006994-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017149949 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0334-00011837-01-0904-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos 0509-00008986-01-0004-001; a las quince horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de setenta y seis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00585382-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 7-a. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Manuel Emilio López Calderón; al noroeste, lote 8-A de Inversiones Rosales JE S. A.; al sureste, lote 6-A de Inversiones Rosales JE S. A., y al suroeste, calle pública con 12 mts. 95 cm de frente. Mide: doscientos ochenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y siete millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete con la base de diecinueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Hanford Dos S. A., Juan Carlos Loyo Martínez. Exp. N° 16-038274-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017149952 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones cuatrocientos setenta y cuatro mil dos colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil setecientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir, lote noventa y dos D. Situada en el distrito 08 barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, lote noventa y tres D; al sureste, lote noventa y uno D y al suroeste, Alberto y Carmen Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos dos colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos dieciocho mil quinientos colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carolina del Carmen Lacayo Molina. Exp. N° 17-000880-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de junio del año 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017149974 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil noventa y cuatro cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de solar con tendido eléctrico, un ancla y un poste. Situada: en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Digna Montero Vargas; al sur, con Junior Solís Montero; al este, con Édgar Bermúdez Solano, y al oeste, con calle pública con un frente a esta de 33.24 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Viviana Baltodano Salazar. Expediente Nº 16-000836-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017149976 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149259-000 cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 4M 20CM; al sur, Humberto Fallas Barboza; al este, Consuelo Monge Fallas y al oeste, Virgilio Quirós Rojas. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento ocho mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete con la base de treinta y seis mil cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fuhwa Tsou contra Mayela Virginia Rojas Rodríguez, Servicios Múltiples Mavhy Sociedad Anónima. Exp. N° 17-007156-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017149988 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-478228, marca United Motors, estilo DSR, carrocería motocicleta, chasís LB425Y609FC100599, N° motor 165FMM8E200846, combustible gasolina, capacidad 2 personas, año 2016, color rojo. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Diego Soto Molina, expediente Nº 16-022179-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017149992 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete y con la base de setecientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT 450653, marca: Formula. Estilo: Nano 200. Categoría: Motocicleta. Capacidad: 2 personas. Año: 2015. Color: negro. Vin LF3PCM4A9FB000870. Cilindrada: 200 c. c. Combustible: gasolina. Motor: Nº 163FML2F1041918. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de quinientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil quince con la base de ciento noventa y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Ángel Pineda Hurtado. Exp: 16-020115-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017149993 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de un millón setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº MOT-440372, marca: Freedom, estilo: Fire 150 II, categoría: motocicleta, capacidad: dos personas, año: dos mil quince, color: rojo, vin: FR tres PCK siete L siete FB cero cero cero cero nueve siete, cilindrada: ciento cuarenta y nueve c.c, combustible: gasolina, motor Nº: uno seis dos FMJF cinco cero cero tres ocho dos seis. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Manuel Umaña Martínez. Expediente Nº 16-020046-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017149994 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las once horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de noventa y cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT 356601, marca: Jialing, estilo: JH150 GY-3, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2013, color: azul, cilindrada: 150 c.c, Vin: LAAAJKKV1D0000743, combustible: gasolina, número de motor: 158FMJ13A004790. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de setenta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de veintitrés mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Alberto Vega Rubí. Expediente Nº 16-024882-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017149995 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete y con la base de dos millones doscientos sesenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil seiscientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 36.63 metros; al sur, Dirección General de Deportes; al este, Dirección General de Deportes y al oeste, Dirección General de Deportes. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0441435-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra José Ángel Reyes Lara. Exp: 16-020026-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Juez.—( IN2017149996 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CMH123, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís K8602J035496, N° motor 6G72PC5705, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2002, color blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Marco Antonio Porras Carmona. Expediente: 16-018588-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017149997 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa MYR073, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2001, color: verde, vin: KMHCG51FP1U101464, Nº motor: no legible, cilindrada: 1500 c.c. combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de novecientos noventa mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María de los Ángeles Corea Almanzor. Expediente Nº 16-021721-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017149998 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria N° 16-1836-174-TR; a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT-405494, marca BAJAJ, estilo Pulsar 180 DTS-I, año 2014 ,color azul, chasis MD2A12DZ4ECL67019. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Allan Alberto Vega Campos Exp. N° 14-019011-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de junio del año 2017.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017149999 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT 490040, marca Alterrain, estilo Jimmy, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color negro, VIN LFFWKT405F1903008, cilindrada 150 CC., combustible gasolina, motor Nº 157QMJF50000442. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de setecientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hazel Patricia Mora Fallas. Exp. N° 16-022248-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017150000 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de novecientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-449428, marca FREEDOM, estilo ZS 200 48A, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color anaranjado, VIN LZSPCMLR5F5000318, cilindrada 198 c.c., combustible gasolina, motor Nº ZS165FML8F100262. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S.A. contra Norlan Antonio Potosme Jiménez. Exp. N° 16-025749-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017150001 ).

En la puerta de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT 382165, marca United Motors, estilo DSR200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie LB420YC09CC103469, año 2013, carrocería motocicleta, color rojo, tracción sencilla, motor 200 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos diecinueve mil setecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S.A. contra Luis Rafael Paniagua Salas. Exp. N° 16-022001-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017150002 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-421565, marca Jinan Qingqi, estilo QM 200 GY B ASD, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color negro, Vin LV7MN2409FA003150, cilindrada 200 C.C., combustible gasolina, motor Nº K166FML30111681. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Willie Alexander Morales Villegas. Exp. N° 16-021991-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017150003 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-460118, marca Freedom, estilo ZS doscientos GY-tres III, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil quince, color rojo, VIN LZSJCMLC dos F cinco cero uno cero cinco uno seis, cilindrada ciento noventa y seis CC., combustible gasolina, motor Nº ZS uno seis siete mil tres ocho f uno cero cero nueve tres nueve. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de novecientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Ricardo Corrales Mejía. Exp. N° 16-024977-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017150004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones cuatrocientos dieciocho mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 672331, marca: Hyundai, estilo: Starex, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año:2000, color: dorado, cilindrada: 2500 c.c, VIN: KMJWH7HPYU301065, combustible diésel, número de motor D4BHY038566, vehículo: placas CL 183731, marca: kia, estilo: K2700 RS, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2002, color: blanco, cilindrada: 2665 c.c, VIN: KNCSD211227797234,combustible: diésel, número de motor: J2317560. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones sesenta y tres mil seiscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Luis Alfredo Bonilla Ulloa. Exp. N° 17-000987-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017150005 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 199120, marca Jinan Qingqi categoría motocicleta, serie LAEEK14098B910028, carrocería motocicleta, tracción 2x2, chasís LAEEK14098B910028, VIN LAEEK14098B910028, uso particular, estilo QM 125 T 10 A, capacidad 2 personas, año 2008, color azul, número de motor P152QMI32012681, cilindrada 125 cc, potencia 9, combustible gasolina, modelo QM 125 T 10 A. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fabio Arturo Sossa Quirós. exp: 11-008177-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017150006 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre sirviente (citas: 311-12332-01-0901-001), hipoteca primer grado (citas: 555-14537-01-0001-001), a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil diecinueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 04-Cirrí Sur, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Aguilera Padilla; al sur, Marta Cordero Salazar; al este, servidumbre de salida a calle pública, y al oeste, Claudio Rodríguez Ramírez. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Iris del Carmen Muñoz Orozco, William Francisco Sandoval Mora. Expediente Nº 17-001635-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150034 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servid y calles ref:2645-095-001 citas: 307-11900-01-0901-007; a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con callejón de acceso. Situada: en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Céspedes Boza; al sur, Tobías Rodríguez Muñoz y calle pública; al este, Adrián Céspedes Boza, y al oeste, Candida Rodríguez Muñoz. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Genhier Daniel Lobo Moreno. Expediente N° 17-003216-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017150035 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de quinientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº MOT 413736, marca: Formula, estilo: Max 200, categoría: motocicleta, capacidad: 02 personas, año: 2014, color: plateado, VIN: LXYPCML03E0200630, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina, motor Nº 163FMLEA123471. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S.A. contra Alvardo Antonio Palacios Espinoza. Expediente Nº 16-020860-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017150037 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-314335, marca Jinan Qingqi, estilo QM 150 L 4 E, motocicleta, año 2011, color azul, tracción sencilla, combustible gasolina, vin LV7MD540XBA900069. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete con la base de ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Jonathan Lobo Zamora. Exp. N° 13-007053-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2017.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2017150038 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales; a las diez horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ciento noventa y cuatro mil ochocientos dos dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 47289-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número doce que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos, situada en el distrito 09-Tamarindo cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Compañía Agrícola La Jirona Sociedad Anónima y canal abierto de servidumbre de aguas pluviales en medio; sur, calle interna, este, finca filial número trece, oeste, zona verde, mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros, cuadrados, valor porcentual: 3.13, valor medida: 0.031, plano: G-1135543-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta y seis mil ciento un dólares, con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y ocho mil setecientos dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Inversiones ADV Doce Mil Sociedad Anónima, Sally May Pederson, Tom Sapkowskii. Exp. N° 17-000071-1206-CJ—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 28 de junio del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017150046 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cincuenta mil trescientos treinta y seis dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 45732-F-000 cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 26, ubicada en bloque 3, niveles 2 y 3, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial número 25; al sur, área común de juegos infantiles; al este, calle malinche y al oeste, finca filial número 23. Mide: doscientos treinta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento doce mil setecientos cincuenta y dos dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete con la base de treinta y siete mil quinientos ochenta y cuatro dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Balcones Alacle L.E.N.C Cuatro S.A., José Alberto Martín Alfaro Jiménez, María Lorena Cordero Ávila. Exp. N° 17-001948-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de junio del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017150047 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y cinco mil ciento veinticuatro dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil cuatrocientos catorce cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno lote 9 marcado con el número 9-A terreno para construir. Situada en el distrito 04-Ulloa, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 13 B; al sur, calle pública con un frente de 8 metros 28 centímetros; al este, lote 8 A y al oeste, lote 10 A. Mide: ciento noventa y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento veintitrés mil ochocientos cuarenta y tres dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y un mil doscientos ochenta y un dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, María Vanessa Wells Hernández. Exp. N° 17-001069-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017150048 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete; libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 387-01525-01-0927-001, con la base del valor fiscal otorgado por la municipalidad respectiva, sea la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil veinte colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote A-5 terreno para agricultura. Situada en el distrito Alajuela, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A-4; al sur, lote A-6; al este, calle, y al oeste, Roberto Jiménez. Mide: ciento ochenta mil quinientos treinta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Freddy Arrieta Vega contra José William Badilla Barquero y otros. Expediente Nº 15-001722-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del 2017.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2017150099 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de seis mil ochocientos cincuenta y un dólares con un centavo, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 699023, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, VIN 3N1EB31S1ZK726458, combustible gasolina, motor Nº GA16735199W. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento treinta y ocho dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de mil setecientos doce dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Servicios de Telecomunicaciones JMG. S.A. Exp. N° 17-000790-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de abril del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017150103 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 0800-00316440-001 expediente 16-029143-0042-PE; a las catorce horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil seiscientos veinte dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BKG419, marca Citroen, estilo C-ELYSEE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, VIN VF7DDNFPBJ517684, combustible gasolina, motor Nº 10FC1A0076302. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de catorce mil setecientos quince dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil novecientos cinco dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Erick Alberto Cubillo Wabe. Exp. N° 17-001097-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de abril del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017150104 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de catorce mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas RYH134, marca Nissan estilo Tiida categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis 3N1CC1AD8GK205664 año fabricación 2016 color gris, VIN: 3N1CC1AD8GK205664, N° motor HR16829928K cilindrada: 1598 c.c, cilindros: 4 potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de diez mil ochocientos noventa y dos dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil seiscientos treinta dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Rosa Elena Cordero Arias. Exp. N° 17-003394-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017150138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-07484-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: y servidumbre trasladada citas: 378-07484-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 388-17957-01-0912-001; a las once horas del diez de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y seis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintiocho secuencias cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación Lote 6-B. Situada: en el distrito 01 Tejar, cantón 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Humberto Ortiz Leiva; al sur, Guarcoco S. A.; al este, Humberto Ortiz Leiva, y al oeste, calle pública con 8 metros 56 centímetros. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos siete mil seiscientos ochenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de Los Ángeles Erlinda López Delgado. Expediente N° 16-005358-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017150142 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios más soportando servidumbre de paso refe: 00001681-000, citas: 0404-00002163-01-0816-002, reservas y restricciones citas: 0404-00002163-01-0817-002 y condiciones bajo citas: 0404-00002163-01-0818-002, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré los derechos correspondientes a las secuencias Nos. 001 y 002 de la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos cinco, la cual es terreno patio con casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte José Medrano Guido Guido; al sur Uriel Solano Montenegro; al este calle pública y al oeste Uriel Solano Montenegro. Mide: trescientos catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de doce millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos trece mil novecientos colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Warner Alejandro Quesada López y Jessica García Beita. Expediente: 15-000234-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 18 de mayo de 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017150143 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 813219, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color blanco, vin JA4LS21G3VP020900, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº no registra. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S.R.L. contra Vilma Beatriz Vargas Arce. Exp. N° 15-001057-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2017150144 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos veintiséis mil novecientos veintitrés colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° RGM001, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color blanco, vin KMHCG45C94U517696, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº NV. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos noventa y cinco mil ciento noventa y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos treinta y un mil setecientos treinta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S.R.L. contra Ruth María González Murillo. Exp. N° 15-001363-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2017150145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas 0398-00000957-01-0826-001 y Servidumbre Trasladada bajo las citas 0398-00000957-01-0834-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil ciento veintiuno cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 6. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Margarita Guido Guido; al sur, Daniel Salazar Cortéz; al este, Maribel Fonseca Fonseca y al oeste, Saúl Chevez Araya. Mide: cien mil ciento treinta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Quirós Díaz. Exp. N° 15-001162-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 9 de junio del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017150146 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas: 312-02771-01-0019-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ochocientos once mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 301150-000, la cual es terreno con una casa y un galerón. Situada: en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Héctor Ramón Castro Cordero; sur, calle pública con 27 metros20 centímetros; este, Héctor Ramón Castro Cordero; oeste, Héctor Ramón Castro Cordero. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0789284-1988. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Rodvaro Internacional S. A. contra Melania Rodríguez Álvarez. Expediente N° 17-001179-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 05 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017150148 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marco Tulio Paniagua Solórzano; al sur, calle pública y Rodrigo Guadamuz Valverde; al este, Marco Tulio Paniagua Solórzano, y al oeste, Marco Tulio Paniagua Solórzano. Mide: Trescientos noventa y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de novecientos ochenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos veintiocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-598073 Sociedad Anónima contra Benicio Meza Martínez. Exp. N° 17-000902-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017150149 ).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones ciento sesenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sito: distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte Nancy Rodríguez Cambronero, sur Frank Preston Ford, este calle pública con un frente a ella de veintidós metros con cincuenta y dos centímetros, y oeste Nancy Rodríguez Cambronero. Mide: tres mil metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 06-005772-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Cambronero Ramírez, 16 de junio del 2017.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017150151 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión sumaria 10-7403-174-TR ; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil novecientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas CL- 247424, marca Nissan, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2010, color negro, Vin MNTVCUD40Z0018909, cilindrada **2488 c.c., combustible diesel, Nº motor YD25183143T. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil ciento setenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de cinco mil setecientos veintiséis dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S.A. contra Mario Torres Bermúdez. Exp. N° 12-000382-1158- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de mayo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017150154 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones de la Ley de Tránsito, sumaria 14-002097-0174-TR, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 839641, marca: Nissan, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: café, vin: 3N1CC1AD8ZL165471, N. motor: HR16297378B, cilindrada: 1598 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil novecientos once dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil novecientos setenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Sirleny Flores Fernández, expediente Nº 15-024334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017150166 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0336-00009027-01-0907-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil cuatrocientos uno-cero cero cero la cual es terreno lote quince B terreno para construir. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 7:00 metros de frente; al noroeste, lote 17 B; al sureste, lote 15 B, y al suroeste, lote 24B. Mide: 138 metros con 01 decímetros cuadrados. Plano: C-0655368-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete con la base de doce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Álvaro Cristian Quirós Garita. Exp. N° 16-024142-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017150168 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Obando Villegas; al sur Jeanette Alvarado Arias; al este, calle pública con una extensión de 10 metros con 11 centímetros lineales, y al oeste, Nelly Vindas Durán. Mide: trescientos sesenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L./ Banco de Costa Rica contra Elvis Gerardo Madrigal Murillo. Expediente N° 11-005785-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017150172 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de tres mil setecientos catorce dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 575396, marca: Wolkswagen, estilo: Fox, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: dorado, cilindrada: 1599 c.c, vin: 9BWKB05Z554039148, combustible: gasolina, número de motor: BAH207342. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil setecientos ochenta y seis dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de novecientos veintiocho dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Shaul Abraham Mizrachi Weiskopf contra Lady Natalia Gutiérrez Bolaños. Expediente N° 16-021788-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2017.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017150233 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas tomo 2011 asiento 285978; a las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil doscientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Abdenago Rojas Robles y lote segregado Cristina María Campos Marcia; al sur, Abdenago Rojas Robles y lote segregado Cristina María Campos Marcia; al este, Abdenago Rojas Robles y lote segregado Cristina María Campos Marcia y al oeste, Abdenago Rojas Robles y lote segregado Cristina María Campos Marcia. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones ochenta y dos mil seiscientos doce colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones trescientos sesenta mil ochocientos setenta colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Jean Pool Fonseca Zúñiga. Exp.: 15-002821-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2017150261 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0506-00009633-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 0506-00009633-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 05- Piedras Blancas, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera interamericana con 331,67 metros y Vitalino Olivares García; al sur, Mario Barrantes Rodríguez; al este, carretera interamericana con 348.05 metros de frente y al oeste, Carlos Rojas Murillo y Vitalino Olivares. Mide: trescientos treinta mil seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0704216-2001 cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clementina Mencia Martínez Mora, Noe de Jesús Conejo Moraga. Exp.: 16-001110-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 22 de mayo del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017150264 ).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) A las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic y Prohib Ref.: 00227201 000 con las citas 393-11725-01-0800-001, reservas y restricciones con las citas 393-11725-01-0801-001, Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575 con las citas 570-44127-01-0001-001 y servidumbre de paso con las citas 2015-276214-01-0001-001; y con la base de diecinueve millones trescientos noventa y tres mil setecientos ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno lote 1 terreno de pastos y charrales. Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Serv. de paso hasta salir a calle pub; al sur, Betsu S A; al este, serv, de paso medio otros y al oeste, Eliécer Cervantes Díaz. Mide: cuarenta mil seiscientos cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones con las citas 393-11725-01-0805-001 y Condic y Prohib. Ref.: 00227201 000 con las citas 393-11725-01-0806-001, Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575 con las citas 570-44125-01-0001-001y Servidumbre de paso con las citas 2015-276214-01-0001-001; y con la base de veinte millones ciento noventa y nueve mil ciento cinco colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil seiscientos setenta y dos- cero cero cero la cual es terreno lote 2 terreno de pastos y charrales. Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Serv. de Paso hasta salir a calle pub; al sur, Betsu S. A.; al este, quebrada medio Donald Gerardo Mora y al oeste, Zulay Elizondo Jiménez. Mide: cuarenta y dos mil doscientos noventa y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de quince millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos veintinueve colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuarenta y nueve mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) A las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond-Prohib-Res Ref.: 00002275 119 con las citas 366-12217-01-0902-001, Afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 con las citas 570-69341-01-0001-001, servidumbre de paso con las citas 573-52796-01-0001-001, servidumbre de paso con las citas 2015-276214-01-0001-001, servidumbre de paso con las citas 2016-282857-01-0001-001, servidumbre de acueducto con las citas 2016-282857-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2016-282857-01-0005-001; y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos siete mil ciento diez colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil doscientos uno-cero cero cero la cual es terreno de pastos y breñones. Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Cervantes Barboza, servidumbre de paso y Ólger Estrada Campos; al sur, Irma Elizondo Jiménez; al este, quebrada en medio de Emérita Elizondo Jiménez y al oeste servidumbre de paso en medio Zulay Elizondo Jiménez. Mide: cincuenta y un mil ciento dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones trescientos cinco mil trescientos treinta y tres colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de seis millones ciento un mil setecientos setenta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman Elianay Núñez Olivares. Exp.: 16-004173-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017150266 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0336-00007210-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 0481-00013541-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 576-00189-01-0001-001, Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 0531-00005199-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones trescientos ocho mil noventa y cinco colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno sembrado de melina. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Murillo Castro; al sur, Luis Murillo Castro; al este, Mariano Murillo Castro y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: veinte mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y un mil setenta y un colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos veintisiete mil veintitrés colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mary Angela Murillo Morales. Exp.: 17-000831-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2017150267 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 435-08404-01-0148-001; a las trece horas y cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Leonel Piedra González; al sur, calle pública con un frente a ella de 22 punto cero uno metros lineales; al este, Fernando Chavarría Marín y al oeste, Leonel Piedra González. Mide: mil novecientos cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andry Zapata Calderón, Juan Carlos Romero Quirós. Exp.: 16-001859-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de abril del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017150276 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado; a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete (08:30 horas 18/08/2017), y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 02: Palmar, cantón 05: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía Arrendamiento e Inver Ltda; al este, Leslie Webb y al oeste, Masedonio Arias. Mide: ochocientos ochenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete (08:30 horas 08/09/2017), con la base de tres millones setecientos cincuenta mil (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete (08:30 horas 29/09/2017) con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Inc. cobro honorarios abogado de William Jorge de la Trinidad Castro Muñoz contra Hersan Villegas Jiménez. Exp.: 09-100092-0423-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 30 de junio del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017150278 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0294-00010030-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil doscientos cero cero uno, la cual es terreno de agricultura y repastos. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 08 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Santos Cheves Canales; al sur, Tomasa Peraza Bustos; al este, Adolfo Zúñiga Zúñiga y al oeste, río Las Palmas y otros. Mide: noventa y cuatro mil cien metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0355345-1979. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alvarado y Paniagua de Liberia Sociedad Anónima contra Esteban Alfredo Rodríguez Moreira, Exp.: 17-000597-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017150280 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0303-00021885-01-0901-003; a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198895-001, 002 la cual es naturaleza: lote 5-terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 28; al sur, terreno destinado a calle pública con 12 metros; al este lote 6 y al oeste, lote 4. Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil ciento ochenta y siete colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete con la base de once millones cuatrocientos setenta y dos mil sesenta y dos colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Muñoz Reyes. Exp.: 16-003723-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2017150287).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Piñera Caribe S. A; al sur, calle pública con un frente de 4 metros y Eloy Solís Sánchez; al este, Piñera Caribe S. A. y al oeste, María Teresa Solís y Eloy Solís Sánchez. Mide: mil setecientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban Francisco Rojas Carranza contra Eloy de Jesús Solís Sánchez. Exp.: 17-001273-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 04 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150375 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil novecientos once dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° BGD460, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, tracción: 4x2, color: negro. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce mil seiscientos ochenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil doscientos veintisiete dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Juan Fernando Vega Picado. Exp.: 16-006208-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017150385 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000056- 0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, José Luis Víctor Grijalba, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Fortuna de San Carlos, del súper Crishian Z-Trece, mil doscientos metros al este frente a cabina Faro Arenal, portador de la cédula de identidad número 05-0296-0485, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de Repasto. Situada en el distrito tercero (San Antonio), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso no constituida, Hazel Víctor Rodríguez, y José Luis Víctor Grijalba; al sur, José Luisiano Grijalba Villafuerte; al este, Zaida Vega Grijalba, y Juan José Vega Villarreal y al oeste, José María Grijalba Obando. Mide: sesenta y un mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1930165-16. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercándolo, limpiándolo, haciendo rondas, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, José Luis Víctor Grijalba. Exp: 17-000056-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de junio del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149117 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000063- 0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Chavarría Salas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Calle Vargas de Zaragoza de Palmares, contiguo a la cancha sintética, cédula dos trescientos ochenta y cinco- seiscientos cincuenta y siete a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pastos y bosque con una casa de habitación. Situada en finca diez en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alcides Reyes Baltodano; al sur, Mario Barquero Zamora; al este, Brazo del Chirripó; oeste, calle pública con un frente a la misma de ciento quince metros con sesenta y un centímetros lineales, tal como lo indica el plano catastrado número H-499625-98 con una área de 65696.71m². Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones y el inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar o delimitar el terreno mediante carriles, darle mantenimiento a la casa de habitación que existe en el terreno, mantener limpio la parte de pasto, y explotar la finca mediante ganadería de engorde. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Chavarría Salas. Exp. N° 17-000063-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 8 de junio del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149119 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000061-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Patricia Fernández Pérez, mayor, casada una vez, vecina de Barrio del Carmen, Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad vigente que exhibe número seis doscientos cincuenta y siete-trescientos veintisiete, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 3-101-539724 S. A.; al sur, 3-101-539724 S. A.; al este, Jesús Chavarría Vega y al oeste, Gerasa de Alajuela S. A., Jackson Trinidad Araya Chaves y 3-101-539724 S. A. Mide: diez mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1747400-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Exp.: 17-000061-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de mayo del 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149156 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000182-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dagoberto Vega Chaves, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Florencia de San Carlos, frente al cementerio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-506-798, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación y resto de patio. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Salas Mora; al sur, Marcelino Rodríguez Salazar; al este, Quebrada Santa Rita con zona de protección en medio y al oeste, calle pública con un frente de 7,43 metros lineales. Mide: ciento noventa metros cuadrados según plano catastrado número A-1430010-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha 26 de julio de 2004 por compra que le hiciere a Biviana Chaves Rodríguez, cédula 2-163-088, mayor, casada una vez, vecina de los Ángeles de la Fortuna de San Carlos, con quien no liga parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, reparar las cercas divisorias y actualmente alquila la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Dagoberto Vega Chaves. Exp: 13-000182-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017149264 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000236-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte la Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica, domiciliada en San José, cédula jurídica 3-002-45435 compareciendo el señor de Adonay Antonio García Martínez en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, casado una vez, pastor evangélico, salvadoreño, cédula de residencia 122200515426, a fin de inscribir a nombre de la asociación y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una iglesia Evangélica Cristiana. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, provincia Limón. Colinda: al norte, Asociación Episcopal de Guácimo; al sur, calle pública y línea férrea; al este, Asociación Episcopal de Guácimo, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y cuido a la planta física, velando en general por la conservación del terreno y pagando los impuestos de Ley. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Adonay Antonio García Martínez. Exp. N° 16-000236-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de junio del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017149309 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000168-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Celestino Lara Carmona, quien es mayor, estado civil unión libre, vecino de Aguas Caliente de Guajiniquil de La Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cincuenta-doscientos setenta y tres, profesión pescador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, dos fincas la primera el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal y potrero. Situada en el distrito cuarto Santa Elena, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público; al sur, Bernardino López Salgado; al este, Pedro Lara Carmona y servidumbre de paso en medio de Wilder Lara López y Oldemar Parrales López y al oeste, Río Cuajiniquil. Mide: cuatro mil setecientos veintiocho metros cuadrados. La segunda finca el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Santa Elena, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, Pedro Lara Carmona; al sur, servidumbre de paso en medio de Thelma López Parrales; este, camino público. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima ambos inmuebles en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dichos inmuebles de la compra venta que le realizó mediante escritura número trescientos treinta-nueve en fecha del veinticinco de junio del año dos mil quince, la señora Juana Silvia Salgado Obando, mayor de edad, viuda, de oficios domésticos, con cédula número cinco-cero setenta y dos-cero novecientos veinticinco, vecina de Agua Caliente de La Cruz, Gunacaste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión sobre en ambas fincas han consistido en cercas con postes de madera y cerrar con alambres de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Pedro Celestino Lara Carmona, expediente Nº 15-000168-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 09 de marzo del 2017.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2017149352 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente N° 17-000061-0387-AG, información posesoria de Crystal Nicolle (nombre) Gold (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casada una vez, contadora, vecina de Canadá, pasaporte GM 352959, para inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repastos y árboles varios con dos casas de habitación. Situada en Libertad, distrito: Tercero (Sardinal), cantón: Quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Helbert Carballo Jácamo; sur, calle pública con un frente de sesenta y ocho metros con setenta y tres centímetros lineales y un ancho de catorce metros y Enrique García Carballo; este, Sonia María Cruz Bonilla, y al oeste, Reynaldo Morera Molina. Mide: veintiocho mil seiscientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-un millón novecientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y nueve-dos mil diecisiete, de fecha tres de marzo del dos mil diecisiete, a nombre de Crystal Nicolle Gold. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Keith Henry Doughty, el primero de junio del dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. No existen condueños, los actos de posesión han consistido en mantenimiento, rondas, reparación de cercas, cuido y siembra de árboles. Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 4 de julio del 2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017149823 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000100-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Garita Vargas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Atenas, barrio San José norte frente a la Escuela de la localidad, portador de la cédula de identidad Nº 2-412-278, técnico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir y frutales. Situada en el distrito seis San José, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur, Gustavo Garita Vargas; al este, Guillermo Garita Vargas y al oeste, Melvin Garita Arroyo. Mide: doscientos ochenta y tres metros con dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-973260-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo Gerardo Garita Vargas, expediente Nº 17-000100-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2017.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149824 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Hermelinda Carranza Solano y Lindor Campos Chaves, ambos mayores, estado civil casados, la primera administradora del hogar y el segundo agricultor, ambos de nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201450919 y 0201770079 y vecinos de Llano Brenes de San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000096-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 29 de junio del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017149129 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fue Gary Keith (nombre) King (apellido) de único apellido en razón su nacionalidad Estadounidense, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Arenal, Tilarán, Guanacaste, un kilómetro camino a la Fortuna, portador del pasaporte de su país número cinco cuatro cinco cuatro seis ocho ocho cinco cinco, anterior a este usaba el número de pasaporte P dos dos dos dos cero cuatro uno nueve uno, y anterior a este uso el pasaporte con el número cuatro cero cero cuatro uno siete uno cinco uno, quien falleció el día cuatro de junio del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado sur del Gimnasio Comunal, apercibidos de que, si no, lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. La heredera universal realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante escritura pública número ciento ochenta y seis de las once horas cincuenta minutos del día veintitrés de junio del dos mil diecisiete, visible al folio ciento tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, mediante la cual se solicitó la apertura del presente Proceso sucesorio testamentario en sede notarial. Expediente N° 001-2017. Licenciado Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público, carné 23158.—Arenal, Tilarán, Guanacaste, a las diez horas del tres de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017149145 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por: Iris Araya Gamboa, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Ramón Eliecer Navarro Jiménez, mayor de edad, casado, pensionado, vecino de Cartago, La Unión de Tres Ríos, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos veinte-cero quinientos nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Mario Zamora Mata, ubicada en San Juan de Tibás, setenta y cinco metros al norte de Ferreloza, altos de Deporte Tibás, teléfono 2297-5602. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017149154 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Patrocinio del Socorro Vallejos Vallejos, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0600510346 y vecino de Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000076-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 02 de junio del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149158 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Álvaro Ureña Fernández, mayor, soltero, auxiliar de refrigeración, cédula de identidad número uno-uno tres seis uno-cero uno tres nueve, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, de la Bomba Uno, ciento setenta y cinco metros este, veinticinco metros sur y veinticinco metros este, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, situada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente al Ebais, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio en sede notarial Nº 002-2017.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017149186 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Misael Rojas Alfaro, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de San Pedro de Poás, barrio Los Ángeles, 75 metros al norte de la entrada principal, cédula de identidad número dos-cero doscientos veintidós-cero doscientos cincuenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 15-000360-0307-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, a las once horas con treinta y cuatro minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis.—MSC. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—( IN2017149248 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Morales Espinoza, mayor, estado civil divorciado, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0202800398 y vecino de San Pedro de Poás, Chilamate. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000057-0307-CI. Promoventes: Adriana Isabel, Carlos Ricardo, Fabio Eduardo y Mario Alberto todos Morales Fonseca. Causante: Fabio Morales Espinoza.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás (Materia civil), 07 de junio del 2017.—Licda. Carolina Soto Johanson, Jueza.—1 vez.—( IN2017149250 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliécer Alcides Sánchez Quirós, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202920602 y vecino de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000120-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 23 de junio del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017149260 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Lily Huerta Acuña, cédula dos-cero ocho nueve-siete dos nueve, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos, quien falleció el cuatro de abril del año dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0004-2017. Notaría del licenciado Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017149263 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Alexander Espinoza Espinoza, quien fue mayor, soltero, Policía de Fuerza Pública, cédula de identidad Nº 5-0354-0717, vecino de Alajuela, Upala, barrio El Progreso, frente a la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 001-NO-2017. Notaria de Lic. Danilo Mata Castro.—San José, 03 de julio del año 2017.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017149265 ).

Ante esta notaria se trámite proceso sucesorio de quien vida fue señora Ramona Obdulia Brenes Cascante, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número uno-cinco ocho cinco-uno seis uno, vecina de San Marcos de Tarrazú, a solicitud de su padre Neftalí Brenes Cascante, e hijo Dennis José Brenes Cascante quienes presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 de Código Procesal civil a todos los herederos para que comparezca ante esta notaria hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presenta en este plazo aquello pasara a quien corresponda. Esta notaria se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan doscientos cincuenta metros sur de la Coopetarrazú R. L.—San Marcos de Tarrazú, 3 de julio del 2017.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017149281 ).

Ante esta notaría se tramite proceso sucesorio de quien vida fue señora Flora María Chinchilla Sáenz, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número uno-tres seis nieve-seis tres nueve, vecina San Lorenzo de Tarrazú, doscientos metros sur y cien metros oeste de la Iglesia Católica, a solicitud de su esposo Marco William Godínez Porras, e hijos Ana Beatriz, Norma María, Marco William todos de apellido Godínez Chinchilla, quienes presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 de Código Procesal Civil, a todos los herederos para que comparezca ante esta notaria hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presenta en este plazo aquello pasará a quien corresponda. Esta notaria se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San  Juan,  doscientos  cincuenta  metros  sur de la Coopetarrazú R. L.—San Marcos de Tarrazú, 03 de julio de 2017.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017149282 ).

Ante esta notaria se trámite proceso sucesorio de quien vida fue señora Julia Zúñiga Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número uno-tres cuatro uno-cinco cuatro tres, vecina de Santa María de Dota, a solicitud de su esposo Rodrigo Ureña Monge, e hijos Martha, Kathya, Juan Luis, Manuel Antonio todos de apellido Ureña Zúñiga, quienes presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 de Código Procesal Civil, a todos los herederos para que comparezca ante esta notaria hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presenta en este plazo aquello pasara a quien corresponda. Esta notaria se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan doscientos cincuenta metros sur de la Coopetarrazú R. L.—San Marcos de Tarrazú, 3 de julio del 2017.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017149283 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jesús Alberto Pazos Pacheco, empresario, casado dos veces, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y tres-seiscientos sesenta y ocho, vecino de San José, Costa Rica, Curridabat, del Indoor Club, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, casa número doscientos treinta y cuatro, a las ocho horas del día 28 de junio del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera don Gerardo Pazos Cortés, mayor, costarricense, hijo de Jesús Pozos González y Cristina Cortés Cascante, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero cero setenta y uno-cero doscientos sesenta y dos, vecino de San José, Curridabat, del Indoor Club, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, casa número doscientos treinta y cuatro. Se cita y emplaza o todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Geovanny Víquez Arley, sita en San José, edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Kilómetro Tres, Teléfono 8842-9268.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2017149284 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial de la señora Clara Lydia Monterrosa, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte de su país número RE cero uno tres tres ocho nueve cero, antes con pasaporte número ES cero cinco uno cinco cero tres nueve. El proceso sucesorio notarial lo tramita el suscrito notario público de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito está ubicada en avenida Segunda, calles 19 y 21, Consultores Bellavista, teléfono 2222-3027 o fax: 2222-4418.— San José, siete de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017149291 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Jiménez Sandí, mayor, casado una vez , costarricense, con documento de identidad Nº 0203430014 y vecino de barrio Penjamo, del puente sobre el río Peje Viejo 500 metros al sur, contiguo a pulpería El Milagro, Florencia, San Carlos, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000104-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 16 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017149306 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Karl Rupflin, quien en vida fue mayor de edad, de nacionalidad alemana, con cédula de residencia Nº 127600017924, con domicilio 75 metros al sur de Supermercado El Milagro, en barrio La Isla, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez, sita 150 metros al sur del hogar de ancianos San Vicente de Paúl, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2017. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 4 de julio de 2017.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017149310 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de Jesús Gómez Sánchez, mayor, casado, cajero bancario, con documento de identidad Nº 3-0180-0709 y vecino de Tejar de El Guarco de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000011-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de marzo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017149316 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Luis Briceño Vega, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-cero cero cincuenta y seis-cero ochocientos cuarenta, vecino de barrio Camarenos Uno, de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al oeste del puente colgante nuevo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero dos-dos mil diecisiete. Notaria del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Maikel Cubillo Duarte, Abogado.—1 vez.—( IN2017149338 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marta Bermúdez Solano, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Texas Estados Unidos de Norte América, cédula de identidad número dos-ciento sesenta-quinientos treinta y cuatro, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del licenciado José Miguel Zúñiga Zúñiga, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, teléfono: 8677-8720, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial. Expediente N° 0003-2017.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017149348 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa Mayela Bustamante Pérez, cédula Nº 6-0101-0380, Virginia María Bustamante Pérez, cédula Nº 6-0078-0796, Vilma Bustamante Pérez, cédula Nº 6-0090-0403, Vianney Bustamante Perez, cédula Nº 6-0116-0215, a las diez horas del treinta de junio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Lauro Bustamante Lizano, portador de la cédula de identidad Nº 6-0027-0340. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública, con oficina abierta en San José, Santa Ana centro del restaurante Ceviche del Rey ciento cincuenta metros norte Oficentro del Río.—San José, treinta de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017149350 ).

De conformidad con la solicitud de apertura del sucesorio en vía notarial planteada por Francisco Alejandro Rodríguez Rodríguez, mayor, viudo una vez, guarda de seguridad, cédula cinco-cero tres cero nueve-cero cuatro dos siete, vecino de barrio Panamá, Santa Cruz, Guanacaste; en su condición de cónyuge supérstite de la causante Donalda Pérez Dinartes, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Barrio Panamá, Santa Cruz, Guanacaste; detrás de Pollo Frito La Negra, cédula de identidad nueve-cero cero tres tres-cero ocho ocho seis, mediante escritura número diez, de las dieciocho horas del uno de julio de dos mil diecisiete, iniciada a folio veintisiete vuelto del tomo número nueve del protocolo del licenciado Eduardo Hernández Matarrita, y comprobado el fallecimiento de la causante Donalda Pérez Dinarte, de calidades dichas, esta notaría mediante resolución de las diecinueve horas del tres de julio de dos mil diecisiete, ha declarado abierto el proceso sucesorio ab-intestato de Donalda Pérez Dinarte. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Eduardo Hernández Matarrita, ciento setenta y cinco metros este del Banco de Costa Rica, teléfono dos seis ocho cero uno seis ocho siete.—San José, tres de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Hernández Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2017149387 ).

A las 13:30 horas del 03 de julio de 2017 esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Isabel Víctor Ruiz Fernández, mayor, casado una vez, vecino de Guácimo, cédula Nº 700440300, quien falleció el 07 de febrero de 2017. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, sito en Guácimo, Limón costado sur de la escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017149398 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rita Fallas Arguedas, mayor, viuda una vez, oficios del hogar, cédula número cuatro-cero cero cuarenta y siete-ciento sesenta y ocho, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, en dicha sucesión se nombró como albacea provisional a Norma Vega Fallas, mayor, divorciada, pensionada, cédula número uno-doscientos ochenta y dos-ciento uno, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores de la Clínica Vallo doscientos al este contiguo al puente. Expediente N° 01-2017 Sucesión Notarial de Rita Fallas Arguedas.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017149403 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clara Luz Alvarado Arias, mayor, soltera, vecina de San José, cédula 1-141-116. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000112-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 27 de octubre del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2017149421 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Eusebio del Carmen Mesén Luna, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-111-931, y vecino de San José, Guadalupe, Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000286-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de junio del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017149431 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial testamentaria de quien en vida fuera señora Sonia Virginia Barquero Castro, quien era mayor, casada una vez, enfermera, cédula nueve-cero cero ocho-cero ochenta y cuatro, vecina de Río Frío de Sarapiquí. Para que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la notaría del licenciado Luis Francisco Solórzano Víquez, ubicada en avenida ocho entre calle primera y central, casa número cincuenta y nueve E, o al fax 2256-4651 a legalizar créditos y formalizar derechos, y se advierte a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al procedo. Exp. N° 002-2017-LFSV.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017149438 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Werner Gerardo Rojas Arguedas, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, con documento de identidad Nº 0203040338 y vecino de Pénjamo de Florencia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000116-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 05 de junio del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017149451 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ángela Eugenia Bustos Calderón, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula seis-ciento cincuenta y seis-quinientos uno, vecina de Laurel de Corredores de Puntarenas, novecientos metros oeste del Servicentro Laurel; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Emily Vega Espinoza, situada en La Cuesta de Corredores, ochocientos metros al sur del parque, carretera a Laurel, (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo Expediente número: cero cero cero dos-dos mil diecisiete.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017149456 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Brown Smith, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0701780832 y vecino de Limón, urbanización Barrio Los Corales 1, casa 85. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000095-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2017149476 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Rojas Barboza, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de San Rafael de San Pedro, Pérez Zeledón, doscientos metros al norte de la Escuela, cédula número: uno-cero trescientos sesenta y dos-cero ciento ochenta y tres; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge, contiguo a Instacredit (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero tres - dos mil diecisiete.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017149488 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Guevara Cortés, cédula 5-0147-0651 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0002-2017. Notaría del Bufete del licenciado Rubén Naranjo Brenes. Dirección San José, Zapote avenida 22, calle 43, edificio Don Erasmo.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017149492 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Zulema Chaves Sandoval, Adonis Francisco Callejas Chaves, Priscilla De Los Ángeles Callejas Chaves y Sider Alexander Callejas Chaves, a las quince horas del veintisiete de junio de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida Sider Callejas Castillo, mayor, nicaragüense, técnico en Urología, quien era vecino de Limón, barrio El Cerro, casa noventa y tres y portador de la cedula de residencia número doscientos setenta-setenta y siete mil novecientos ochenta y dos-trescientos noventa y un mil novecientos cincuenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Javier Eduardo Luna Montero, sita en San José, Rohrmoser, de Euromobilia, cincuenta metros al Norte, Teléfono 2290-5903.—San José, cuatro de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017149505 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, Noemy Zúñiga Ramírez, mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de Cartago, Tres Ríos, San Juan La Unión, residencial El Llano casa ocho B, cédula número tres-ciento noventa y cinco-trescientos treinta y nueve; solicita al suscrito notario tramitar de quien en vida fuere el señor Manuel Salvador Walsh Cortés, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula número siete-cero cuarenta y nueve-un mil cuatrocientos cuarenta y ocho; fallecido el veintidós de mayo del año dos mil diecisiete. Habiéndose comprobado su fallecimiento, se declara abierto el sucesorio y se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Marín Sevilla, al fax: 2290-3653 a San José, Sabana Norte, edificio Torres del Parque, piso tercero, expediente Nº 001-2017.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2017149841 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Mora Bermúdez mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos cuarenta y cinco, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, urbanización Autofores, fallecida el dieciocho de junio del dos mil diez, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos que consideren pertinentes y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2017.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2017149844 ).

Avisos

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Maritza Quirós Segura, mayor, casada, vecina de Salitrillos de Aserrí, cédula de identidad N°107210841; encaminado a solicitar la ausencia de Mario Alberto Sandoval Quirós, mayor soltero, vecino de Aserrí cédula de identidad N° 114400781, en el cual se ha designado como curador a Maritza Quirós Segura. Exp. N° 151000750236CI-01.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí, 26 de junio del 2017.—Lic, José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—( IN2017148041 ).                                                3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Flor Pérez Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor José Domingo Pérez Baltodano, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000247-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Flor Pérez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°17-000247-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017148451 ).                     3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor, Julio Eduardo Sirias Delgado, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Exp. N° 17-400176-0928-FA (181-2-2017)-B. Proceso: Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, 23 de junio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez.—Exento.—( IN2017148455 ).                                                          3 v. 3.

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María Caridad Victoria Amador Sánchez mayor, soltera, pensionada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número 03-0053-5410; encaminado a solicitar la Presunción de Muerte de María Eugenia Amador Sánchez, mayor cédula de identidad número 01-0139-0973, En el mismo se dictó la resolución que dice: sentencia número 61-2017. Juzgado Primero Civil de San José.  A las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete. Diligencias de presunción de muerte, promovidas por Caridad Amador Sánchez, quien es mayor, soltera, pensionada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cero cinco tres- cinco cuatro uno cero con el fin de que se declare la muerte presunta de María Eugenia Amador Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, de domicilio y vecindario ignorado, cédula de identidad número uno- cero ciento treinta y nueve- cero novecientos setenta y tres. Considerando primero: Sobre hechos probados: Por demostrados se tienen los siguientes hechos fundamentales: 1) Que la señora María Eugenia Amador Sánchez no registra matrimonio inscrito. (ver certificación de folio 7). 2) Que de acuerdo con certificación expedida por la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación, aparecen movimientos migratorios de la señora María Eugenia Amador Sánchez desprendiéndose que la misma que la última entrada al país fue el día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis. ( ver certificación de folio 8 a 10 ). 3) Que María Eugenia Amador Sánchez no tiene apoderado inscrito en Costa Rica. 4) Que María Eugenia Amador Sánchez nació el día diecinueve de febrero de mil novecientos veintiuno. (Ver certificación de folio 3). 5) Que la promovente Caridad Amador Sánchez es hermana de María Eugenia Amador Sánchez. (Ver certificaciones de folios 3 a 5). 6) Que se desconoce el paradero y domicilio de María Eugenia Amador Sánchez desde hace más de veinte años. (ver declaraciones testimoniales de folios 28 a 31). Segundo: Sobre el fondo: Con fundamento en los hechos que esta autoridad ha tenido por probados, se concluye que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 78 del Código Civil, al respecto reza la norma de cita lo siguiente, en lo que interesa: “ Si la ausencia a continuado durante veinte años después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el Juez a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte...”, se cumplen a cabalidad con los supuestos para la declaratoria de muerte presunta. A saber María Eugenia Amador Sánchez nació el día diecinueve de febrero de mil novecientos veintiuno por lo que a la fecha de la presente solicitud supera los ochenta años desde su nacimiento, y además no existe conocimiento de su paradero desde hace más de veinte años, motivos ambos que son suficientes de acuerdo a la norma citada para declarar la muerte presunta de Amador Sánchez María Eugenia. En consecuencia, se declara la muerte presunta de María Eugenia Amador Sánchez. Se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil de las personas, para su inscripción. Publíquese esta declaración por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y en un periódico de circulación nacional o bien por la radio. Por tanto, razones expuestas y artículos 78 del Código Civil y 876 del Código Procesal Civil; se declara la muerte presunta de María Eugenia Amador Sánchez cédula de identidad número uno- cero ciento treinta y nueve- cero novecientos setenta y tres. Se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil de las Personas, para su inscripción. Publíquese esta declaración por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y en un periódico de circulación nacional o bien por la radio. Notifíquese. Lic. Marvin Ovares Leandro. Juez. Exp: 16-000201-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de mayo del año 2017.— Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2017142545 ).

3 v. 2. Alt

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad José Eduardo Barahona Alvarado y Mariangel Barahona Alvarado para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-400175-0928-FA (180-1-2017)-B. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 26 de junio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017149036 ).             3 v. 2.

Se avisa a los señores Luis Sánchez Solano y Yeimi Campos Vargas, mayores, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-001147-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de los menores Josafat, Jeferson y Nicole todos de apellidos Sánchez Campos, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Josafat, Jeferson y Nicole todos de apellidos Sánchez Campos. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-001147-1302-FA. Clase de Asunto. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las dieciséis horas catorce minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, 19 de abril del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—( IN2017149114 ).             3 v.1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Justin y María Belén ambos de apellidos Campos Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-000062-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, 24 de enero del 2017.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017149118 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Blanca Corea Castellón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Mario Corea Sandino, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000209-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licda. Mariela Rojas Herrara, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina de la Uruca, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Blanca Corea Castellón. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000209-0673-NA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—( IN2017149120 ).                               3 v.1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Justin Hydes Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a al señor David Ray Hydes, mayor, estadounidense, pasaporte N° 450522647, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000572-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta Ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Justin Hydes Chaves. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°17-000572-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017149121 ).               3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Saúl Rivera Hernández, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 17-000278-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 30 de junio del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—( IN2017149828 ). 3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Kenyon Jahdiel Myrie Collado, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 17-000339-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Diandra Katalina Collado Williams.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 28 de junio del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—( IN2017149831 ).                                                  3 v.1.

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Teodomiro Roncal Milan, documento de identidad 870411, peruano, profesor, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000259-0186-FA, con el cual se solicita en Sentencia se declare lo siguiente: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entre los demandados. 2). Se desinscriba la cita de matrimonio número 1-0296-004-0008. 3). Se anule el trámite de naturalización por matrimonio que pueda presentar el señor Teodomiro Roncall Mlllan, 4). Se anule cualquier acto tendiente a otorgar residencia a Roncall Millan, 5). Que se imponga a los demandados el pago de costas en intereses sobre ellas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra José Teodomiro Roncal Milan, Patty Isabel de la Trinidad Sáenz Sandí. Expediente Nº 16-000259-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de mayo del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149112 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Asheley Sánchez Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000977-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintiocho minutos del 30 de marzo del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149113 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yasmira Elena Cordero Cerdas, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yasmira Elena Cordero Cerdas, expediente: 16-001194-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y quince minutos del treinta de junio del año dos mil diecisiete. En vista de que el curador procesal de la accionada de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Yelkin Josue Cordero Cerdas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Yasmira Elena Cordero Cerdas, representada por su curador procesal el Licenciado Derick Cruickshank Foster, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones al fax 2758-4030. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente por ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada por medio de curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por edicto que será publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Este edicto deberá ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149115 ).

La licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Keyla Elena Quesada Rojas, cédula de identidad N° 0603600947 y Simón James Eaton documento de identidad N° 099213092: que en este juzgado se tramita un proceso donde se tiene como intervinientes en depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia, bajo la sumaria N° 17-000632-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “De las presentes diligencias de depósito de los menores Sherry Khyrbett Rodríguez Quesada y Keyler Samir Eaton Quesada, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Keyla Elena Quesada Rojas, Marcos Antonio Rodríguez Mora y Simón James Eaton, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Marco Antonio Rodríguez Mora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegación Policial de Esparza por ser localizado el señor Marco Antonio Rodríguez Mora en Puntarenas Esparza, Urbanización La Rivera, 150 metros norte y 25 metros noroeste de Baterías Spar, en Taller Mena, vive en la casa de sus suegros y a la señora Keyla Elena Quesada Rojas y al señor Simón James Eaton se ordena notificar por edicto el cual se publicará en el Boletín Judicial. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se nombra depositaria provisional a Nuria María Rojas Lozano de las personas menores de edad Sherry Khyrbett Rodríguez Quesada y Keyler Samir Eaton Quesada, misma que será notificada por medio de la delegación policial de Esparza en Puntarenas, por ser habida en Puntarenas, Esparza Ciudadela Estados Unidos, detrás de la pulpería El Dólar, casa verde con lila, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido”. Expediente N° 17-000632-1146-FA. Clase de asunto depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas y veintiuno minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, 12 de junio del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149122 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia que promueve Bernarda Marín Brenes, persona con discapacidad Rodrigo Andrés Marín Brenes. Expediente número 17-001679-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de junio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149124 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-001156-0364-FA, Gloriana de los Ángeles Campos Carballo, mayor, casada por primera vez, cédula 1-1062-062, y Óscar Antonio Fallas Jaubert, mayor, casado por primera vez, arquitecto, cédula 1-600-288, vecinos de Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, del Bar La Deportiva, 400 sur, Condominio Rosedal 1, casa 53, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Yakisha Méndez Monge. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de junio del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149226 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000177-0292-FA, Claudia Viviana Gómez Pescetti y Nelson Alfonso Ugalde Rojas, solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta de las personas menores de edad Jean Carlos Y Minor Ariel, ambos de apellidos Murillo Víctor. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones por escrito, exponiendo los motivos de su disconformidad e indicando las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149245 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a, José Ángel Álvarez Somarribas, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, cédula 0601310986, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por, Mayela María Díaz Ureña contra José Ángel Álvarez Somarribas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y treinta y nueve minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda Abreviada de divorcio establecida por la accionante Mayela María Díaz Ureña, se confiere traslado al accionado José Ángel Álvarez Somarribas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Por el mismo plazo se da audiencia de la documental aportada. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a confeccionar la comisión deberá la parte actora aportar un juego de copias completas de la demanda en forma física, las cuales deberá de entregar directamente en este despacho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 16-000152-0338-FA proceso de divorcio establecido por, Mayela María Díaz Ureña contra José Ángel Álvarez Somarribas.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149246 ).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados el juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Maikel Álvarez Suárez, documento de identidad 1715407, casado/a, comerciante, domicilio desconocido, nacionalidad cubana que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000189-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Cindy Gabriela Morales Vega, se confiere traslado al accionado Maikel Álvarez Suarez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, asi como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 17-000189-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de cinco días, bajo el apercibimiento de que si se omite, se entenderá que ya no tiene interés y se ordenará la deserción del caso. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Cindy Gabriela Morales Vega para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos que conozcan al demandado y su paradero; para que bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal, bajo apercibimiento de que si no comparecen el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese. Licenciado Carlos E. Valverde Granados. Juez. Mchavesq. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Cindy Gabriela Morales Vega contra Maikel Álvarez Suárez; expediente Nº 17-000189-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de febrero del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017149249 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000177-0292-FA, Claudia Viviana Gómez Pescetti y Nelson Alfonso Ugalde Rojas, solicitan se apruebe la Adopción Nacional Conjunta de las personas menores de edad Jean Carlos y Minor Ariel, ambos de apellidos Murillo Víctor. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones por escrito, exponiendo los motivos de su disconformidad e indicando las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149318 ).

Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Henry Oswaldo Cruz Cendales, documento de identidad 00011700633602, colombiano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de filiación declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 13-000621-0186-FA en el cual se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 404-2017, de las catorce horas y veintisiete minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, que en su Parte Dispositiva dice lo siguiente: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1°, 7°, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil, 2°, 8°, 98 y 98 bis, del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso especial de filiación declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad establecido por Silvia Patricia Garbanzo Rodríguez contra Henry Oswaldo Cruz Cendales y Alonso Méndez Fennell se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la demanda. 2) Se declara que el codemandado Henry Oswaldo Cruz Cendales, no es el padre biológico del menor Patrick Alonso Cruz Garbanzo. 3) Se declara que ese menor es hijo biológico del señor Alonso Méndez Fennell. 4) En el futuro, él llevará los apellidos “Méndez Garbanzo”. 5) El codemandado Cruz Cendales no está obligado a cubrir alimentos a favor de Patrick Alonso, como si lo está de ahora en adelante el señor Alonso Méndez Fennell; dicho menor tiene derecho ser heredado ab intestato por el señor Méndez Fennell.- 6) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos mil veintisiete, página trescientos treinta y seis, asiento seiscientos setenta y uno. 7) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 8) Notifíquese esta sentencia al codemandado Henry Oswaldo Cruz Cendales por medio de Edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso especial de filiación declaratoria extramatrimonialidad de Silvia Patricia Garbanzo Rodríguez contra Alonso Méndez Fennel, Henry Oswaldo Cruz Cendales. Exp. N° 13-000621-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149800 ).

Se avisa, al señor Rafael Gerardo Granados Mora, mayor, de cédula número 1-1162-142, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal licenciado Mario Enrique Calvo Achoy, se le hace saber que existe proceso N° 15-000678-1307-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Joseph Darío Granados Bermúdez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karolina María Bermúdez Rosales y Rafael Gerardo Granados Mora, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas y cuatro minutos del dos de junio de dos mil dieciséis que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Sharon Chinchilla Villalta. Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2017.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149802 ).

Se avisa a César Antonio Gaitán Aguirre, mayor, documento de identidad RE-059186, demás calidades desconocidas representado en este proceso por la curadora procesal, el licenciado Ricardo Moreno Navarro, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 16-000134-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 252-2017 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de los niños Daniel Steven Hidalgo Rivera y Michael Joshua Gaitán Hidalgo. Se extingue a su madre Stephanie Paola Hidalgo Rivera y al señor César Antonio Gaitán Aguirre, padre de Michael Joshua Gaitán Hidalgo el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el deposito judicial de los niños Daniel Steven Hidalgo Rivera y Michael Joshua Gaitán Hidalgo en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, Daniel Steven Hidalgo Rivera, al tomo dos mil setenta y uno, folio trescientos cincuenta y seis, asiento setecientos once; a Michael Joshua Gaitán Hidalgo, al tomo mil novecientos setenta y dos, folio ocho, asiento dieciséis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—22 de junio de 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149804 ).

Se avisa, a la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz, mayor, cédula número 7-147-326, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, se le hace saber que existe proceso N° 16-000159-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Tanya Monserrat Cabrera Ancher establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra Luis Fernando Cabrera García y Grace de los Ángeles Ancher Cruz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del trece de abril de dos mil dieciséis que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149805 ).

Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jacqueline Vanessa Aguilar Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, costarricense, de domicilio desconocido, cédula 0401720818, y Judine Francisco Venegas Vindas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, costarricense, de domicilio desconocido, cédula 01-0941-0441,se le hace saber que en demanda depósito judicial, bajo el expediente número 16-002054-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Norte contra Jacqueline Vanessa Aguilar Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis. Visto el escrito de fecha 7 de noviembre del dos mil dieciséis visible de folio 14-15, presentado por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Norte, de conformidad con el artículo 197 del Código Procesal Civil, se anula la resolución de las doce horas y veintiséis minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis visible de folio 73, razón por la cual se ordena cursar correctamente las presentes diligencias. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Monserrat Venegas Aguilar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jacqueline Vanessa Aguilar Rojas y Judine Francisco Venegas Vindas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Otros extremos: Se nombra como depositaria provisional de la persona menor de edad Montserrat Venegas Aguilar a su abuela materna la señora Lorena Maria Rojas Lobo, a quien se le concede un plazo de tres días para que se apersone a este Despacho a aceptar al cargo. Deberá el ente promotor apersonar a la depositaria al despacho. Notifíquese esta resolución a Jacqueline Vanessa Aguilar Rojas y Judine Francisco Venegas Vindas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial d Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149809 ).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Anayanci Sánchez Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0401850399, Rónald Otárola Molina, mayor, soltero, trabajos ocasionales, cédula de identidad Nº 4-183-993, y José Ángel Cordero Hernández, mayor, soltero, trabajos ocasionales, cédula de identidad Nº 4-185-399, todos con domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda depósito judicial, expediente Nº 17-000021-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Oficina Local del Norte contra Anayanci Sánchez Ramírez, Rónald Otárola Molina y José Ángel Cordero Hernández se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y veintiséis minutos del doce de enero del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Josseph Gerardo Otárola Sánchez, Yansy Isabel Sánchez Ramírez, Génesis Tatiana y Kristel ambos Cordero Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Anayanci Sánchez Ramírez, José Ángel Cordero Hernández y Rónald Otárola Molina, a quienes se les previene, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de depositarios judiciales: se nombra como depositaria provisional de las personas menores de edad Josseph Gerardo Otárola Sánchez, Yansy Isabel Sánchez Ramírez, Genesis Tatiana y Kristel ambos Cordero Sánchez, en el hogar de su abuela materna Nielsy Ramírez Mejía, a quien se le concede un plazo de tres días para que se apersone a este Despacho a aceptar al cargo. Por lo que deberá el ente promotor apersonar a la depositaria Judicial. Notifíquese esta resolución a Anayanci Sánchez Ramírez, José Ángel Cordero Hernández y Rónald Otárola Molina, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos de notificar a Anayanci Sánchez Ramírez y José Ángel Cordero Hernández, se comisiona a la Policía de Proximidad de Poás de Alajuela y para notificar al señor Rónald Otárola Molina a la Policía de Proximidad de Venecia de San Carlos de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149813 ).

Se avisa, a la señora Elda Gejovania Fernández Cabrera, mayor, de demás calidades desconocidas y Mario José Fernández, mayor, de demás calidades desconocidas, ambos de domicilio desconocido, representados por el curador procesal, licenciado Carlos Javier Soto Osorio, le hace saber que existe proceso N° 17-000256-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Hoxel Lenin Fernández Fernández, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Elda Gejovania Fernández Cabrera y Mario José Fernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y uno minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—( IN2017149827 ).

Se avisa que en este Despacho Randall Darío Guzmán Elizondo, Ruth Andrea Alvarado Murillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Luis Alejandro Jiménez Rivas. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 17-000301-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de junio del 2017.—Licda. Angela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149829 ).

Se avisa que en este Despacho Karen Guissela Segura Molina, Manuel Enrique De Miguel Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Edwin Omar Chica Salazar. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 17-000334-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de junio del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149830 ).

Se avisa a los señores Janna Aimee Garth Medina, portadora de la cédula de identidad 7-0268-0479, de demás calidades y domicilio desconocidos y Kevin Torres Chavarría, portador de la cédula de identidad 1-1552-0325, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000340-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Aimee Maria Garth Medina, Jannisha Torres Garth y Raziel Torres Garth. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149833 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 17-000345-0673-NA Christy Lynn Vickers, Michael Shawn Holleran solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor Hanna Yuki, Jeykol Gabriel, Keylin Maria, Massiel Yineth y Suyanli Steicy todos de apellidos Espinoza Pereira. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 27 de junio del 2017.—Licda. Angela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149835 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Denis Adolfo Hernández Segura, cédula 0602980988 y Jennifer Andrea Jara Ovares, cédula 0603550377. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: N° 17-000701-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 26 de junio del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149123 ).

Han comparecido ante este Despacho Madeline Hidalgo Rodríguez, quien es mayor de edad, de veintisiete años de edad, soltera, nativa de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-0372-0577, hija de Marlene Rodríguez Lara y William Hidalgo Araya, ama de casa, costarricense, vecina Cañas, Guanacaste, San Miguel, 50 metros al norte del Ebais, casa color verde, teléfono: 8807-0285; y Emilio Chavarría Miranda, quien es mayor de edad, divorciado, de treinta y tres años, agente de ventas, costarricense, nativo de Guanacaste, San Miguel, 50 metros al norte del Ebais, casa color verde, portador de la cédula de identidad de número 5-0336-0017, hijo de Emilio Chavarría Rodríguez y María Elena Miranda Chaves. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 17-400179-0928-FA (184-1-2017)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, 28 de junio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149125 ).

Ante esta notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio Leyla Patricia Pérez Rugama, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Sarchí sur, calle Jerónimo, cédula 2-742-302 padres: Eduardo Pérez Morales, Auricia Lorena Rugama Flores, nacida en Grecia y Andrey Josué Alvarado Lizano, mayor, soltero, taxista, vecino misma dirección anterior, cedula 3-461-745, nacido en Cartago, padres: Floribeth Lizano Monge y Rodolfo Alvarado Vargas, y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte 200 metros al Norte del Beneficio la Eva.—Valverde Vega, 28 de junio del 2017.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017149131 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ligia del Carmen Matus Sirias, mayor, divorciada, teléfono 8663-6187, ama de casa, con pasaporte Nº C02030094, vecina de barrio San Martín, 50 metros norte de Ferretería Los Blanco, casa color verde agua, hija de María Mercedez Matus Sirias, nacida en Rivas, Nicaragua, el uno de agosto de mil novecientos setenta y nueve, con 37 años de edad, y Marcelino Espinoza Díaz, mayor, divorciado, teléfono 8868-4219, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 0701370315, vecino de barrio San Martín, de la plaza de deportes 200 metros oeste y 50 metros norte casa color verde agua, hijo de María Siria Díaz Díaz cédula Nº 5-168-269 y Marcelino Espinoza Jiménez, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el siete de agosto de mil novecientos ochenta, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000099-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), 08 de junio del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149160 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Marita Calderón Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, de cuarenta y cuatro años de edad, hija de Juan Calderón Monge y Carmen Sánchez Delgado, portadora de la cédula de identidad número siete-cero uno uno cero -cero uno siete dos, nacida el veintiocho de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, vecina de Limón, Siquirres, urbanización La Mucap, primera entrada, tercera casa, color rosada; y el señor Tomás López Pérez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, divorciado, peón agrícola, de cuarenta y ocho años de edad, hijo de Leonardo López Varela y Gregoria Pérez Pérez, portador de la cédula de residencia permanente de libre condición número uno cinco cinco ocho uno cinco ocho uno tres cinco cero tres, nacido el tres de febrero del año mil novecientos sesenta y nueve, vecino de Limón, Siquirres, urbanización La Mucap, primera entrada, tercera casa, color rosada . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000598-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de junio del año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149163 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Sixto Pastor Coronado Dinartes, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Pococí, La Rita, del Súper Vargas trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y tres-quinientos sesenta y tres, hijo de Jerónima Coronado Dinartes, nacido en Santa Rosa, Santa Cruz, Guanacaste, el día veintiocho de marzo de mil novecientos cincuenta, actualmente con sesenta y siete años de edad, y Adelia María Benavides Gómez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Pococí, La Rita, del Súper Vargas, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos veinte-setecientos treinta y ocho, hija de Efraín Benavides Brenes y María Gómez Araya, nacida en Carrizal, Central, Alajuela, el día quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, actualmente con sesenta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000609-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017149166 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Anthony Barquero Morera, mayor, soltero, instalador, cédula de identidad Nº 0112740428, vecino de Alajuela, San Antonio de El Tejar, 150 oeste de industrias Alfaro, hijo de Irene Morera Vargas y Rafael Barquero Morera, ambos costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el 31/03/1986, con 32 años de edad, y Nuria Roxana Corao Campos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0205270754, vecina de la misma dirección, hija de Jeannette Corao Campos, costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 19/03/1978, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000944-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149167 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Yorjani Gerardo Valerio Miranda, mayor, lavador de buses, soltero, cédula de identidad Nº 5-367-295, vecino de Alajuela, barrio San José, Trópico 2, hijo de Elí Gerardo Valerio Pérez y Margarita Miranda García, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el primero de diciembre de 1988, con 28 años de edad y Seidy Quesada Hernández, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad Nº 5-358-869, vecina de Alajuela, barrio San José, Trópico 2, hija de Pedro Marvin Quesada Hernández y María de los Ángeles Hernández Hernández, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 14 de julio de 1987, actualmente con 29 años de edad. Los promoventes indican que la señora Quesada Hernández no se encuentra en estado de embarazo y que no poseen hijos en común a la fecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000956-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149168 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Francisco Javier Juárez Tapia, mayor, divorciado, servicio al cliente, de nacionalidad mexicana, pasaporte N° G24420231, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, hijo de María Dolores Tapia Mejía y Javier Juárez Licea, nacido en San Miguel, Allende, Guanajuato México, el 3 de noviembre de 1984, con 32 años de edad, y Angélica María Rodríguez Solís, mayor, soltero, vendedora, cédula de identidad N° 0205760372, vecina de Alajuela, Tuetal Norte, hija de Anabelle Solís Alvarado y José Antonio Rodríguez Benavides, nacida en San Carlos de Alajuela, el 5 de octubre 1982, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 17-000974-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del 2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149169 ).

Rajan Balakrishna Menon Menon y Elena Hidalgo Orozco, cédula por su orden: 8-069-657 y 1-406-1053; vecinos de Higuito, San Miguel de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. N° 17-400762-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149200 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeisy Zúñiga Pérez, mayor, soltera, pinta caritas, vecina de Birrisito, frente a carrocerías Fonseca, casa de color rosada, sin verjas, celular Nº 6355-9577, cédula de identidad Nº 1-1289-0955, hija de Zulay Pérez López y Marco Antonio Zúñiga Cavallini, nacida en Hospital, Central, San José, el 09/09/1986, con 30 años de edad, y Stefano Luca Chinchilla Rojas, mayor, soltero, pinta caritas, vecino de Birrisito, frente a carrocerías Fonseca, casa de color rosada, sin verjas, cédula de identidad Nº 1-1738-0003, hijo de Wendy Rojas Garbanzo y Marco Vinicio Chinchilla Casares, nacido en Hospital, Central, San José, el 07/03/1999, actualmente con 18 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Mariangela Porras Amaya y Arturo Alonso Acuña Castro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-001692-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de julio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149230 ).

Ronald Eduardo Brenes López y Reina Pamela Brenes Acevedo, cédula por su orden: 5-352-197 y 2-787-713; vecinos de San José, Desamparados, San Jerónimo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 17-400726-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 23 de mayo del 2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149240 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jairo Iván Fonseca Badilla, mayor, soltero, Bodeguero, cédula de identidad número 0701810483, hijo de Zoila Patricia Badilla Villalobos y Víctor de Jesús Fonseca Rivas, nacido en Limón, el 11/11/1987, con 29 años de edad, y Rosiris Cordero Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0701920070, hija de Marlene Hernández Briceño y Ulises Cordero Yaslin, nacida en Limón, el 26/06/1989, actualmente con 28 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Barrio La Colina. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000341-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de junio del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149254 ).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Emilia Elena Araya Álvarez, mayor de 23 años, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 2-0712-0490, vecina de Aserrí, Salitrillos, Barrio San Antonio, 250 metros al oeste del Ejército de Salvación, nació el día 19 de mayo de 1993, San José, hija de Olga Martha Araya Álvarez; y el contrayente: Ólman Alfredo Vargas Madrigal, mayor, de 26 años, cedula de identidad 2-0673-0498, soltero, constructor, nació el 28-05-1990, vecino de Aserrí, Salitrillos, Barrio San Antonio, 250 metros al oeste del Ejército de Salvación hijo de Olman Vargas Gómez y Graciela Madrigal Quirós. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 17-000034-1698-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 26 de junio del 2017.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2017149295 ).

En mi notaría se presentan Thannia Vanessa Rojas Cascante, soltera, contadora pública, costarricense, con cédula de identidad número 1-1275-0818 y Jorge Eduardo Zúñiga Paniagua, soltero, farmacéutico, costarricense, con cédula de identidad número 1-1225-0842, ambos vecinos de Zapote, Quesada Durán, de la terminal de buses de Zapote 50 metros este y 150 metros sur, Condominio María Gabriela, San José, donde expresan su voluntad de contraer matrimonio civil. De conformidad con el artículo 25 del Código de Familia se invita a quienes conozcan hechos o situaciones y deban expresar su oposición para que este acto se realice, lo puede hacer dentro de los ocho (8) días siguientes a esta publicación en la oficina de la suscrita notaria pública ubicada en Santa Elena Arriba, cruce Llano Los Ángeles, costado este Abastecedor La Perla, barrio Los Ángeles, Corralillo de Cartago.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017149477 ).

Han comparecido a éste Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Francisco Ramírez Guzmán y Ruth Daniela Calderón Villegas, el primero, mayor, costarricense, soltero, labora en limpieza de piscinas, con cédula de identidad número 6-0435-0115, hijo de Francisco Ramírez Mora y Ruth Guzmán Barrantes, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas el día cuatro de setiembre del año mil novecientos noventa y seis, de 20 años cumplidos, vecino de Quepos, San Rafael de Cerros, de la escuela del lugar, primera entrada a la derecha, sexta casa, la misma es mixta compuesta en madera y cemento color blanca, teléfono 8644-2874 y la segunda mayor, costarricense, soltera, estudiante, con cédula de identidad número 2-0787-0845, hija de Víctor Calderón Leiva y Guiselle Villegas Luna, nativa de Centro, Central, Alajuela el día siete de enero del año mil novecientos noventa y nueve, de 18 años cumplidos, vecina de Quepos, San Rafael de Cerros, de la escuela del lugar, primera entrada a la derecha, cuarta casa, la misma es prefabricada color rosada, teléfono 8515-7060. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 17-000034-1591-FA.—Juzgado Mixto de Quepos y Parrita, 05 de mayo del 2017.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149816 ).

Han comparecido a éste Despacho solicitando contraer matrimonio civil Steven Alguera Jiménez y Nayrin Sinai Uecker Zúñiga, el primero, mayor, costarricense, soltero, cocinero, con cédula de identidad número 6-0401-0019, hijo de Celso Alguera Monterrey y Deyanira Jiménez Bolaños, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas el día nueve de febrero del año mil novecientos noventa y dos, de 25 años cumplidos, vecino de Quepos, 300 metros al norte de la Coca Cola, casa de cemento color terracota, teléfono 8590-9733 y la segunda mayor, costarricense, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 6-0352-0325, hija de Sharleng Uecker Zúñiga, nativa de Centro, Central, Puntarenas el día cinco de enero del año mil novecientos ochenta y seis, de 31 años cumplidos, vecina de Quepos, 300 metros al norte de la Coca Cola, casa de cemento color terracota, teléfono 8691-9371. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 17-000048-1591-FA.—Juzgdo Mixto de Quepos y Parrita, 05 de mayo del 2017.—Licda. Sedier Villegas Mendez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149821 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: José Enrique Sánchez Pérez, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-0442-0184, costarricense, de sesenta y cuatro años de edad, pensionado, nacido en San José, distrito primero, Soledad, Central, San José, en fecha 15-07-1952 y Sonia Sterling Ortega, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 7-0088-0620, costarricense, de cincuenta años de edad, ama de casa, nacida en Limón, cantón Central, distrito primero, en Pacuarito Siquirres, Limón en fecha 14-06-1967, ambos vecinos de Limón cantón: Central, distrito primero: barrio Limoncito de la Escuela 100 metros norte y 50 al sur, casa sin pintar a mano izquierda a la orilla del río. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, expediente Nº 17-000342-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de julio de 2017.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149834 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Edwin Porras Díaz, mayor de edad, soltero, taxista, cédula de identidad número 0901130939, vecino de Cartago, Pitahaya del Súper La Pitahaya 50 metros este y 50 metros al norte, casa color beige de una planta con verjas color café, calle sin salida, hijo de Virginia Díaz Chinchilla y Edwin Porras Guerrero, nacido en New York Estados Unidos de América, el 24/05/1988, con 29 años de edad, y María Jazmín Fonseca Araya, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304800780, vecina de Cartago, La Pitahaya, costado noreste de la plaza de deportes, casa color rosada de verjas negras, esquinera número 12, hija de, Hilda Dominga Araya Torres y Rodrigo Fonseca Fonseca, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/08/1994, actualmente con 22 años de edad. Tenemos dos hijas en común de nombres Brihanna de tres años de edad y Evonny de un año de edad y de apellidos Porras Fonseca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-001678-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de julio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149838 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Josué David Mora Vargas, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, cédula de identidad N° 0304700048, vecino de barrio San Francisco 400 m norte de la plaza de San Rafael de Oreamuno, hijo de Luz Iveth Vargas Solano y Gerardo Antonio Mora Aguilar, nacido en Oriental Central Cartago, el 07/04/1993, con 24 años de edad, y Rosaura Tatiana Álvarez Garita, mayor, divorciada de Jonathan de los Ángeles Mora Bethancourt, administradora de boutique, cédula de identidad N° 0701780932, vecina de Barrio San Francisco 400 m norte de la plaza de San Rafael de Oreamuno, hija de María Cecilia Garita Rodríguez y Miguel Antonio Álvarez Solano, nacida en Centro Central Limón, el 16/06/1984, actualmente con 33 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Auxiliadora Cedeño Aguilar Y Sirley Guzmán Solano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001693-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 4 de julio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017149839 ).

Javier Juárez, nicaragüense, pasaporte y CO1278975 y Verónica Yaudeth Hidalgo Artavia, costarricense, cédula de identidad número 206080466, han hecho solicitud de matrimonio ante esta Notaría Pública. Cualquier objeción debe hacerse ante esta oficina dentro de los ocho días naturales siguientes a la publicación de este edicto. Celular: 8390-3716, facsímil número: 2257-7970.—Lic. Marco Antonio Vargas Vallini, Notario.—1 vez.—( IN2017149859 ).

Edictos en lo Penal

Expediente: 12-000658-0063-PE Contra: Luis Alberto Amaya Rodríguez, ofendido: Ley de Armas. Delito: Portación Ilícita de Arma Permitida Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal), al ser las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete. Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la presente causa se dictó sentencia de sobreseimiento del favor del imputado Luis Alberto Amaya Rodríguez por lo cual se notifica a la empresa propietaria registral del arma decomisada propiamente a Grupos Centinelas S. A., cédula jurídica N° 310375489 de la causa N° 12-000658-063-PE, contra Luis Alberto Amaya Rodríguez por el delito de Portación Ilegal de arma permitida en perjuicio de La Seguridad Pública a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto se otorga ocho días para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el comiso a favor del Estado. A continuación se detalla el bien: Arma de fuego tipo revolver, marca Ranger, calibre 38spl, serie 00077C. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal).—Licda. Rose Mary Solano Araya, Jueza.—( IN2017148871 ).                                                                                                             3 v. 2.

De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero civil demandado Carlos Gamboa Hernández, cédula de identidad 4-0108-0527, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000433-0497-TR, proceso penal seguido contra Héctor Álvaro Salas Vargas, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Kattia Vanessa González Hernández. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia, 3 de julio del 2017.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149223 ).

Se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria.. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero civil demandado Wálter Alonso Alvarado Montoya, cédula de identidad Nº 1-1071-0822, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, expediente Nº 15-000426-0369-PE, proceso penal seguido contra José Guillermo Alvarado Gómez, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Jonathan Guerrero Llanes y otros. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las diez horas con cuarenta y un minutos del día tres de julio del año dos mil diecisiete.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149242 ).

Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, en la sumaria 09-000119-0612-PE, seguida contra Joseph Andrés Hernández Rosales, portador de la cédula de identidad 5-0355-0287, vecino de San José, Lomas del Río Pavas, de la pulpería San Gerardo 300 metros al norte y 75 metros al oeste, casa número 555 de color terracota con verjas negras, por el delito de Peculado en perjuicio del Instituto Costarricense de Electricidad. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se le comunica a Joseph Andrés Hernández Rosales, portador de la cédula de identidad 5-0355-0287, con base a la circular N° 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las 09 horas y 16 minutos del 16 de junio del año 2017. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la licenciada Marjorie Hernández Salas, en su calidad de Apoderada Especial Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, a darle traslado a Joseph Andrés Hernández Rosales, portador de la cédula de identidad 5-0355-0287, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.—Licda. Patricia Badilla Abarca, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149799 ).