BOLETÍN
JUDICIAL N° 130 DEL 10 DE
JULIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 87-2017
ASUNTO: Difusión
de las observaciones y recomendaciones del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, sobre el quinto informe periódico
presentado por Costa Rica.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y
COMISIONES DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión Nº 41-17, del 02 de mayo del 2017, artículo LXVI, dispuso
hacer de conocimiento de todas las instancias judiciales las observaciones y
recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas sobre el quinto informe periódico presentado por Costa Rica,
por medio de la resolución E/C.12/CRI/CO/5, la cual podrá ser consultada en las
siguientes direcciones electrónicas:
Para
Intranet:
http://intranet/secretaria/images/documentos/ResolucionE-C12-CRI-CO-5.doc
Para
Internet*
http://www.poder-judicial.go.cr/secretaria/images/documentos/ResolucionE-C12-CRI-CO-5.doc
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017150024 ).
CIRCULAR Nº 89-2017
ASUNTO: “Guía
de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión No. 40-2017 celebrada el 27 de abril de
2017, artículo LXIV, aprobó la “Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento
Sexual en el Poder Judicial”, elaborada por la Comisión contra el Hostigamiento
Sexual.
Lo anterior, en apoyo al proceso de fortalecimiento
de la estructura interna que conoce las causas por hostigamiento sexual, con el
fin de garantizar a toda persona víctima de este flagelo, el respeto de sus
derechos humanos, así como el cumplimiento institucional a la normativa
internacional, nacional e institucional vigente en esta temática.
Para consultar el documento pueden accesar a las
siguientes direcciones electrónicas:
Para
Intranet:
http://intranet/secretariacorte/images/documentos/GuiaAtencionVictimasHS.docx
Para
Internet*
http://www.poderjudicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/GuiaAtencionVictimasHS.docx
San José, 16
de junio del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—( IN2017150025 ). Secretaria General
CIRCULAR Nº 95-17
ASUNTO: Adición a la circular N° 68-17
“Competencia territorial de los Juzgados Penales Juveniles del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) y del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
INSTITUCIONES,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 10-2017,
celebrada el 8 de mayo del año en curso, artículo XXXI, dispuso adicionar a la
circular N° 68-17 “Competencia territorial de los Juzgados Penales Juveniles
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) y del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores)”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“La Corte Plena
en sesión Nº 09-17, celebrada el 24 de abril del 2017, artículo XXI, dispuso
comunicar a los servidores y servidoras judiciales, instituciones, abogados y
abogadas, así como público en general, las siguientes modificaciones con
respecto a la competencia territorial de algunos Juzgados Penales Juveniles,
las cuales empezarán a regir a partir del 1 de mayo del año en curso, como a
continuación se detalla:
A: Juzgado
Penal Juvenil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Deberá
asumir en adelante la competencia Jurisdiccional en materia Penal Juvenil que
atiende actualmente el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia
Doméstica de Grecia.
B: Juzgado
Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Deberá
conocer la competencia jurisdiccional en materia Penal Juvenil que actualmente
pertenece al Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica
de Santa Cruz.
C: Juzgado
Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).
Deberá conocer la competencia jurisdiccional en materia Penal que actualmente
posee el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de
Golfito.
Los roles de disponibilidad de los citados
despachos serán los siguientes:
La imagen respectiva podrá verla en Boletín Judicial con firma digital en PDF
San José, 15 de junio del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—( IN2017150027 ). Secretaria General
CIRCULAR Nº 96-2017
ASUNTO: Lineamientos
para el proceso previo a la solicitud de trámites de compra.
A LOS DIFERENTES CENTRO
GESTORES DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 38-17 de 25 de abril de 2017, artículo XXVI, conoció el
informe elaborado por la Dirección Ejecutiva en coordinación con los
Departamentos de Proveeduría, Servicios Generales, Dirección de Tecnología de
la Información y Administración del Organismo de Investigación Judicial, acerca
de los lineamentos sobre el proceso previo a la solicitud de inicio de las
compras, en cuanto a los estudios previos que se requieren, cómo deben hacerse,
qué deben contener y en qué casos deben requerirse, como sustento de la
adecuada programación de adquisiciones.
Por lo anterior, este Órgano Colegiado aprobó los
lineamientos de regulación para el proceso previo a la solicitud de inicio de
las compras (se adjunta), cuya aplicación resulta obligatoria, con el fin de
los diferentes centros gestores del Poder Judicial aseguren el éxito de los
diferentes procesos de adquisiciones de bienes, obras y servicios y por ende un
mayor porcentaje de ejecución presupuestaria.
Para
Intranet:
http://intranet/secretariacorte/images/documentos/LineamientosProcesoPrevioSolicitudTramitesCompra.docx
Para
Internet:
http://www.poderjudicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/LineamientosProcesoPrevioSolicitudTramitesCompra.docx
San José, 19
de junio del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017150028 ). Secretaria General
CIRCULAR Nº 96-2017
ASUNTO: Lineamientos
para el proceso previo a la solicitud de trámites de compra.
A LOS DIFERENTES CENTRO GESTORES
DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 38-17 de 25 de abril del 2017, artículo XXVI, conoció el
informe elaborado por la Dirección Ejecutiva en coordinación con los
Departamentos de Proveeduría, Servicios Generales, Dirección de Tecnología de
la Información y Administración del Organismo de Investigación Judicial, acerca
de los lineamentos sobre el proceso previo a la solicitud de inicio de las
compras, en cuanto a los estudios previos que se requieren, cómo deben hacerse,
qué deben contener y en qué casos deben requerirse, como sustento de la
adecuada programación de adquisiciones.
Por lo anterior, este Órgano Colegiado aprobó los
lineamientos de regulación para el proceso previo a la solicitud de inicio de
las compras (se adjunta), cuya aplicación resulta obligatoria, con el fin de
los diferentes centros gestores del Poder Judicial aseguren el éxito de los
diferentes procesos de adquisiciones de bienes, obras y servicios y por ende un
mayor porcentaje de ejecución presupuestaria.
Para
Intranet:
http://intranet/secretariacorte/images/documentos/LineamientosProcesoPrevioSolicitudTramitesCompra.docx
Para
Internet:
http://www.poderjudicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/LineamientosProcesoPrevioSolicitudTramitesCompra.docx
San José, 19
de junio del 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017150029 )
CIRCULAR Nº 98-2017
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 26 de mayo de 2017.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 26 DE MAYO
DE 2017
Las imágenes respectivas podrán verlas en Boletín Judicial con firma digital en PDF
Notas
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
***
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp.
12-000974-0485-PE.
****
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.
####
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar
dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.
*****
Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
### (Lic.
Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE,
vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic.
Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de
condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-hasta que no se dicte lo contrario
& Fe de
erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe
de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&&
Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017
San José, 20
de junio del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017150030 ). Secretaria General
CIRCULAR Nº 101-2017
ASUNTO: Reiteración
de la Circular Nº 97-2015 sobre trámite de licencias sin goce de salario y
recuperación de las sumas giradas de más.
A LAS JEFATURAS Y PERSONAS SERVIDORAS
DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 57-17, celebrada el 13 de junio del
2017, artículo XXII, acordó reiterarles la circular Nº 97-2015, sobre el
“trámite de licencias sin goce de salario y recuperación de las sumas giradas
de más”, publicada en el Boletín Judicial Nº 152 del 06 de agosto del
2015, que literalmente indica:
“El Consejo
Superior en sesión Nº 42-15, celebrada el 05 de mayo del 2015, artículo XXXV,
dispuso comunicar a las jefaturas de los despachos y oficinas judiciales, su
obligación de implementar los controles necesarios en relación a las licencias
sin goce de salario otorgadas a las personas servidoras judiciales y comunicar
que a futuro para la concesión de dichas licencias o prórrogas por el plazo
mayor a un mes, deberán aportar una certificación de la Dirección de Gestión
Humana que indique que no tienen deuda alguna con el Poder Judicial, caso
contrario deberá supeditar el trámite del permiso a la cancelación de la deuda
o la demostración de un arreglo de pago. Igualmente, deberán las jefaturas de
los despachos y oficinas judiciales informar a los servidores y servidoras
judiciales, su obligación de cancelar en favor del Poder Judicial y por los
medios establecidos, las sumas concedidas de más de forma indebida, por parte
de la Administración, además del deber de comunicar lo pertinente a la
Dirección de Gestión Humana, para que el trámite de recuperación se haga en
forma inmediata”.
San José, 23
de junio del 2017.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017150032 )
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón
naranjo, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el primero de agosto del dos mil diecisiete, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, 04
de julio del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017150642 ).
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón
Orotina, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil diecisiete con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, 4
de julio del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017150643 ).
CONCURSO N° 13-2017
La Dirección
de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita
a las personas interesadas a participar en el concurso interno, para las
siguientes clases de puesto:
PUESTOS VARIOS DEL OIJ
Forma de
participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la
siguiente dirección electrónica:
Por internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes
Por intranet:
http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes
Período de inscripción: |
Inicia: 10 de julio del 2017 Finaliza: 21 de julio del 2017 |
Horario de atención al público: Lunes a viernes 7:30 a. m a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p.
m |
Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017148789 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-006916- 0007-CO que
promueve (NOMBRE 001), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y
quince minutos de veintiséis de junio de dos mil diecisiete. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por (NOMBRE 0002), para que se
declare inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso-Administrativo, Sección II, plasmada en los votos N° 414-2016-II de
las 10:35 horas del 20 de octubre de 2016, N° 10- 2017-II de las 15:15 hrs. del
18 de enero de 2017 y N° 348-2016 del 30 de agosto de 2016, por estimarla
contraria a los artículos 11, 39, 41, 45 y 129 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo, Sección II. La
jurisprudencia se impugna por cuanto dichos votos contienen interpretaciones
que son violatorias del principio de legalidad, debido proceso, inderogabilidad
de las normas, justicia pronta y cumplida y propiedad privada. Manifiesta que
los referidos votos indican que no cabe la indemnización de los derechos
comerciales por la vía de expropiación, para lo cual aducen que no existe
despojo del derecho, como si ocurre en relación con el inmueble o terreno
expropiado. El Tribunal, continúa, interpreta que no se está ante un tema de
“justiprecio por expropiación” de manera que, si no se está de acuerdo con la
suma acordada por el Estado como un acto de liberaridad, el afectado deberá
discutirlo en la vía ordinaria, no en el proceso de expropiación. A juicio del
Tribunal, se trata de daño ocasionados por una conducta lícita y no una
expropiación. Señala que el criterio del Tribunal, plasmado en los votos
indicados, incurre en el error de no entrar a discutir el precio de los
derechos comerciales en la instancia de apelación, acogiendo el avalúo
administrativo porque, según el Tribunal, no les queda más que hacerlo así. Estima
más grave la interpretación contenida en el voto N° 348-2016 del 30 de agosto
de 2016, que excluye de la indemnización de los derechos comerciales, el
derecho de llave y el lucre cesante, aduciendo que hay una extralimitación de
facultades y que soslaya el derecho contenido en el artículo 194 de la Ley
General de la Administración Pública. Esta disposición expresamente prohíbe el
lucro cesante para el caso de reclamos de años por conducta lícita de la
Administración Pública. Considera violado el artículo 33, pues hay un
tratamiento desigual respecto a la forma que se debe usar para indemnizar al
dueño de un derecho comercial que está siento afectado con la expropiación
versus el dueño del inmueble expropiado. Considera que tanto el dueño del
terreno como el dueño de un derecho comercial, que se está explotando, son
afectados por un mismo motivo de interés público que obliga a expropiar y
privar a los propietarios y dueños comerciales de disfrutar el bien, sea
tangible o intangible. En relación con la alegada violación del artículo 41
constitucional, señala que obligar al administrado, propietario de un derecho
comercial, a que acuda a reclamar el pago de los daños irrogados por la
afectación de su derecho a través de un ordinario contencioso, y no pagarlo por
vía del sumario de expropiación, es impedirle obtener justicia pronta y
cumplida. La Ley de Expropiaciones, continúa, dispone en el artículo 22, inciso
e), el deber del perito de valorar los derechos comerciales; es parte de la
afectación que se debe indemnizar previo avalúo de parte del Estado. No
comprende por qué se obliga al administrado a recurrir de un proceso ordinario
en el caso de no estar de acuerdo en el valor que se reconoce. Manifiesta que
los derechos comerciales y cualquier otro derecho patrimonial de los
administrados, están incluidos en el artículo 45 constitucional como garantía
de protección. Precisa que, si bien el administrado afectado mantiene su
derecho, no conserva la ubicación geográfica y demográfica para explotarlo; de
ahí que deba ser indemnizado por esa afectación, por la vía sumaria de la
expropiación. Forzar al administrado a presentar un reclamo en la vía
ordinaria, en caso de no estar de acuerdo con el monto establecido, para
discutir su derecho, es una forma oculta de presionar al afectado para que
acepte un precio que no le corresponde en lugar de iniciar un ordinario
contencioso, que es el proceso jurisdiccional más largo. La jurisprudencia
impugnada desaplica, bajo un criterio de interpretación errada, la Ley de
Expropiaciones N° 7495, violentando el principio de legalidad. Aclara que,
según el criterio de la jurisprudencia accionada, se debe recurrir a otro
procedimiento (ordinario) y no al sumario (expropiación) para el pago de
indemnizaciones originadas por trámites de expropiación que tienen una ley
especial que les regula. De haber querido el legislador que los administrados
afectados por la expropiación, diferentes al titular de la propiedad, acudieran
a otra vía a reclamar sus derechos, no tendría sentido lo regulado en los
artículos 1°, 13 y 22, inciso e) de la Ley de Expropiaciones. Tal indemnización
no está excluida de la Ley de Expropiaciones, puesto que aquella debe estar
ajustada al artículo 45 constitucional y la Ley de Expropiaciones expresamente
contempla el derecho de indemnizar derechos comerciales. Ninguna de sus
disposiciones, continúa, dispone que si el propietario
de un derecho comercial no está de acuerdo con el precio ofrecido, deberá
recurrir a la vía ordinaria a reclamar el precio y el pago de los daños y
perjuicios. Estima que el criterio jurisprudencial impugnado lesiona el
principio del debido proceso, pues obliga al propietario a acudir a otra vía y
otro procedimiento, para lograr el pago de la afectación por daños y perjuicios
producto de la privación de derechos comerciales. También
estima lesionado el principio de inderogabilidad de las normas,
contenido en el artículo 129 constitucional. No es válido que
a través de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso,
Sección II, y no mediante ley o reforma emitida por la Asamblea Legislativa, se
deje sin efecto lo dispuesto en los artículos 1°, 13, 21 y 22, inciso e), de la
Ley de Expropiaciones Nos. 7495 y 9286. En materia de afectación y limitación
de derechos, debe estarse a lo que disponga la ley. Aprecia que no puede un
Tribunal hacer una interpretación que se aparte de lo que dispone la Ley de
Expropiaciones, excluyendo la indemnización de derechos comerciales dentro del
proceso sumario de expropiación, bajo el argumento que no son expropiaciones
sino, solamente, afectaciones. En materia de afectación y limitación de
derechos, debe respetarse la ley, en este caso, la Ley de Expropiaciones.
Considera lesionado el principio de contenido esencial del derecho. A su
juicio, basta con una privación o afectación grave de derechos patrimoniales,
comerciales, para que también se tenga como una expropiación forzosa de los
bienes o derechos, aunque no exista adquisición por parte del Estado, solo
afectación. El administrado no tiene porque soportar el cierre de su negocio
sin una indemnización previa y tiene derecho, como lo tiene el propietario del
inmueble, a no estar de acuerdo y no aceptar el avalúo, sin que por esto esté
impedido de recibir el depósito del avalúo hecho por el Estado, mientras en el
proceso de expropiación se discute el valor real de su afectación. No
permitirle el reclamo del justiprecio en vía del proceso sumario de
expropiación, aduciendo que se trata de daños reclamables en la vía del
ordinario contencioso, es vaciar el contenido esencial de su derecho
garantizado en el artículo 45 constitucional, que prevé la indemnización previa
en caso de violación o afectación al derecho de propiedad y demás derechos. El
actor considera lesionado, también, el principio de razonabilidad, pues debe
haber concordancia de los criterios vertidos con las leyes y valores
constitucionales. Eso no se da en relación con la jurisprudencia cuestionada.
También se lesiona el principio constitucional de seguridad jurídica, pues la
interpretación cuestionada se hace ignorando lo que dispone la Ley de
Expropiaciones. Por último, el criterio cuestionado atenta contra la libertad
de comercio y trabajo, pues aducir que el Estado o la Administración Pública
pueden limitar por conducta licita, motivado en un interés público, los derecho comerciales sin indemnización previa, debiendo el
administrado reclamar en la vía ordinaria los daños y perjuicios ocasionados
por el cierre del negocio, es atentar contra el derecho del trabajo y la
libertad de comercio. No hay razones válidas que justifiquen que, el principio
de buena fe que rige las relaciones entre la Administración Pública y los
administrados, no rija en los supuestos de afectación de derechos comerciales
por motivos de expropiación de bienes inmuebles. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo
75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto se
encuentra pendiente de resolución, ante la sección II del Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo, recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia de primera instancia dictada dentro del proceso de
expropiación -expediente No. (VALOR 001) promovido por el Estado en su contra.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten
lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u
órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de
que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un
aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa
demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o
resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en
trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que
deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando
Cruz Castro, Presidente a. í ».
San José, 28 de junio del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017149034 ).
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-008088-0007-CO que
promueve Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas. SITRAP, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y ocho minutos de veintisiete
de junio de dos mil diecisiete. /Por así haberlo dispuesto el Pleno de esta
Sala, mediante sentencia N° 2017-009523 de las nueve horas y quince minutos del
veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se da curso a la acción de
inconstitucionalidad promovida por, Didier Alexander Leitón Valverde, cédula de
identidad N° 700880277, en su condición de secretario general y representante
legal del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), cédula
de persona jurídica N° 3-011-066950, únicamente, en cuanto a la impugnación de
la frase “en todo caso, mayores de edad”, contenida en el inciso e) del
artículo 345 del Código de Trabajo. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Ministro de Trabajo y Seguridad
Social. Alega, el accionante, que dicha disposición normativa establece una
prohibición absoluta para que las personas trabajadoras adolescentes, sean
nacionales o extranjeras, puedan integrar las juntas directivas de los
sindicatos, lo que infringe lo previsto en el artículo 1, en relación con el
numeral 27, incisos 2) y 6), todos de la Convención Iberoamericana de Derechos
de los Jóvenes, en tanto se establece –en dicho instrumento internacional- que
los jóvenes trabajadores –esto es, personas trabajadoras con edad entre los 15
y 18 años- deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos
a todos los trabajadores y los Estados parte deben adoptar las medidas
políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de
discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral. Indica que el Código
de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 78, reconoce el derecho al
trabajo de las personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años y
establece, además, que tal derecho “podrá limitarse solamente cuando la
actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física,
mental y emocional o cuando perturbe la asistencia regular al centro
educativo”. Afirma que la norma impugnada impone una limitación que no busca
cumplir alguno de los mencionados objetivos, mientras cercena el ejercicio
pleno de la libertad sindical por parte de las personas trabajadoras jóvenes,
siendo que esta última, en su vertiente positiva, incluye el derecho de toda
persona trabajadora a afiliarse a sindicatos y a participar, activamente, en
dichas organizaciones, incluyendo el derecho a integrar sus órganos directivos.
Manifiesta que la referida prohibición, lejos de favorecer su salud física,
mental o emocional o beneficiar su desarrollo personal o educativo, refuerza
las condiciones de marginación y discriminación que sufren las personas
jóvenes. Sostiene que si la ley autoriza a las
personas jóvenes a integrarse al mercado laboral y las considera aptas para
asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de una relación laboral,
no se justifica, desde ningún punto de vista, negarles los derechos sindicales
derivados de su condición de personas trabajadoras. Concluye que se trata de
una prohibición arbitraria y discriminatoria, que ocasiona una terrible
paradoja, por cuanto, a las personas adolescentes se les considera maduras y
aptas para trabajar y asumir obligaciones derivadas de un contrato de trabajo,
pero no para ejercer, plenamente sus derechos colectivos inherentes a toda
relación laboral. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto que el Sindicato de
Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP) acciona en defensa de intereses
corporativos, en resguardo de los intereses de los miembros de dicha
organización sindical. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición
de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha
hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a
la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente
a. í.».
San José, 28
de junio del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2017149035 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la jurisdicción constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-010464- 0007-CO que
promueve Jorge Luis Sanarrucia Aragón, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos de cuatro de julio de dos
mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Jorge Luis Sanarrucia Aragón, mayor de edad, economista, soltero, vecino de
Santa Ana, cédula de identidad N° 5-0302-0917, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 11, 55, 56, 75, 76, 93, 94, 95, 96, 103, 106,
109 y 110 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz, Sociedad Anónima, por estimarlos contrarios a los artículos 11,
33 y 46 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad,
especialidad, legalidad y razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz y al Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y
Telecomunicaciones (SITET). Las normas se impugnan en cuanto en cuanto
establecen beneficios excesivos, desmedidos y desproporcionados para los
trabajadores de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en detrimento del manejo
eficiente y adecuado de los fondos públicos y de los principios supra aludidos.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la ley de la
jurisdicción constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la ley de la jurisdicción
constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la ley de la
jurisdicción constitucional que disponen lo siguiente “artículo 81. Si el
presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la procuraduría general de la república y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el procurador general de la república, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese con copia del memorial interposición de la acción y por
medio del notificador de este Despacho. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.
San José, 05
de julio del 2017.
Gerardo Madriz Piedra
Exonerado.—( IN2017150383 ) Secretario
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Humberto Hernández Piedra, quien fue mayor, casado, costarricense,
cédula de identidad número 03-0231-0949, y falleció el 13 de abril del año
2017. A quien se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Consignación de Prestaciones, bajo el número 170017360173-3, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
170017360173-3, Promovido por Gerardina Emilce Hidalgo Camacho, cédula de
identidad número 1 0397 0474, cédula número a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17
de noviembre del 2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149883 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo
Ulises Morales Álvarez, quien portó la cédula de identidad Nº 01-1133-0417
quien falleció el día 11 de mayo del 2017, quien fue de nacionalidad
costarricense, divorciado se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación De
Prestaciones bajo el Nº 17-001753-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-001753-0173-LA. Por Marta María Álvarez Latino, portadora de cédula de
identidad Nº 05-0101-0354 y Constantino a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20
de junio del 2017.—Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017149884 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reiner Umaña López, quien
fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 01-1541-0453
y falleció el día 14 de abril del 2017. A quien se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número
170017700173-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 170017700173-0 Promovido por
Jorge Enrique Umaña Torres, cédula de identidad: 01-0745-0170 y Nidia Marina
López Ruiz, cédula de identidad: 07-0086-0508 a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17
de noviembre del 2016.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017149885 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gilbert Aguilar Montero, c.c. Gilberto Aguilar Montero, mayor, estado civil
casado, portó la cédula 1-0434-0928, quién falleció el día 11 de octubre 2016.
A quien se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el número 170017780173LA-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
170017780173LA-7 Promovido por Xinia María Mora Rojas, cédula de identidad
3-0194-1404 a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20
de junio del 2017.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017149886 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Anthony Francisco Cascante Brenes, cédula de identidad: 01-1186-0012,
costarricense, soltero, quien falleció el día 19/12/2016. A quien se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones, bajo el
número 170018600173-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 170018600173-0 Promovido por, Vivian Vanessa Sibaja
Mora, cédula de identidad 01-1293-0943 a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27
de junio del 2017.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017149887 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Oscar Carrión Rocha, fallecido el 17 de abril del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
15-000062-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
15-000062-1340-LA. Por BN Vital OPC a favor de Óscar Carrión Rocha.—Juzgado
Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (materia laboral),
29 de junio del 2017.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017150012 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Francisco Solano Meza, fallecido el 30 de octubre del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
16-000039-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
16-000039-1458-LA. Por a favor de Francisco Solano Meza.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 5 de
diciembre del 2016.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017150014 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rodolfo Méndez Mora, fallecido el 30 de marzo del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de treinta días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
16-300008-0351-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
16-300008-0351-LA. Por a favor de.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 11 de
octubre del 2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017150016 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Florentino González Marín, fallecido el 22 de noviembre del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Nº 17-000005-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Exento de pago en virtud del principio de gratuidad, expediente
N° 17-000005-1574-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Abangares (Materia laboral), 15 de junio del 2017.—Licda.
Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150017 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kevin Alberto Meneses Ulloa
0304870132, fallecido el 30 de enero del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000034-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-000034-1458-LA. Por a favor de Kevin Alberto Meneses Ulloa.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 2 de junio
del 2017.—Licda. Leidy Rivera Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150018 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Flora Analicia del Carmen
Bolaños Ramírez, quien falleció el veinticinco de octubre del dos mil
dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 17-000126-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-000126-1118-LA. Flora Ana Licia del Carmen Bolaños Ramírez a favor de Marvin
Gerardo Quesada Castro.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Laboral), 28 de junio del
2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150019 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Ronald Anselmo Castro Ruiz, quien fue
mayor, casado, operario industrial, domicilio San Isidro de Alajuela, cédula de
identidad N° 2-408-816, se les hace saber que: Lorena Vargas Campos, cédula de
identidad o documento de identidad número 2-432-831, con domicilio en San
Isidro de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronald
Anselmo Castro Ruiz, expediente N° 17-000344-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del
2017.—Lic. Manuel Salvador Campos Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150020 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maureen Gómez Ramírez, quien
fue mayor, divorciada, nacida en Cartago, el 1° de diciembre del año 1980,
cédula de identidad Nº 3-0369-0996, con último domicilio en Cartago, San Rafael
de Oreamuno, y falleció el 8 de mayo del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente
Nº 17-000380-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 17-000380-1023-LA. Promovida por Maritza Gómez
Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0402-0253.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 12 de mayo del 2017.—Licda. Ana
Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150021 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: Adolfo Enrique Garita Lizano, quien
fue mayor, soltero, médico, domicilio Dulce Nombre de Cartago, cédula de
identidad Nº 0108190035, se les hace saber que: Antonio Enrique Garita
Cantillo, cédula de identidad o documento de identidad Nº 0108190035, domicilio
San Blas de Cartago, en calidad de padre del fallecido y Alexandra María Zúñiga
Redondo, con cédula de identidad Nº 303480574, vecina de Cartago, en calidad de
madre de la persona menor de edad hijo de fallecido, ambos se apersonaron en este
Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido:
Adolfo Enrique Garita Lizano. Expediente Nº 17-000410-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 26 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Cambronero
Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150022 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Luis Alejandro Garita Pacheco, quien
fue mayor, casado, domicilio vecino de El Carmen de Cartago, cédula de
identidad Nº 3-277-064, se les hace saber que: Ruth Magdalena de los Ángeles
Zúñiga Solano, cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-262-390,
domicilio vecina de El Carmen de Cartago, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Luis Alejandro Garita Pacheco, expediente Nº 17-000208-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de julio del
2017.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017150120 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Norberto Navarro Cerdas, quien
fue oficial de fuerza pública, vecino de San Marcos de Tarrazú el Rodeo, cédula
de identidad número 3-0215-0719, se les hace saber que: Deyanira Sánchez
Rodríguez, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0548-475, del
mismo vecindario, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos
Norberto Navarro Cerdas, expediente N° 17-000360-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 30 de mayo del 2017.—Lic. Julieth Víquez Fernández,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150121 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Eladio Obando Campos, fallecido el 3 de abril del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. prest. sector privado bajo el número
17-000616-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-000616-1021-LA. Por a favor de José Eladio Obando Campos.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de junio del 2017.—Msc. Mónica
Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150123
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Omar Castellón Ibarra, cédula de residencia Nº 155800893803, fallecido
el 08 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 17-000689-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000689-1021-LA. Por Elia Nereyda Torres correo electrónico
teliamereyda@gmail.com a favor de Rafael Omar Castellón Ibarra.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de junio del 2017.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150124 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador
Fernando Valerio Rojas, cédula de identidad: 0504000676, quien falleció el
02/12/2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
N° 17-000018-1476-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000018-1476-LA.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Poás, (Materia Laboral), 8 de junio del 2017.—Licda. Carolina
Soto Johanson, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150285 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, con la base
de noventa y un millones sesenta y un mil colones, soportando gravamen
practicado por este despacho, bajo las citas 800-00228892-01-0001-001 y
800-00228894-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos (los
dos derechos). Fincas que se describen así, inscritas en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrículas números 00152096 002 y 00152096 004, las cuales son terreno de calle
privada zona de juego, ambas situadas en el distrito Goicoechea, cantón
Guadalupe de la provincia de San José, ambas. Colinda: al norte lotes 4, 5, 6,
7, 8 y 9, sur calle pública con 03,35 y otros, este lotes
9, 11, 12 y 14, oeste lotes 4, 10 y 13, ambas. Miden: cuatrocientos cuarenta y
siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las diez horas primero de agosto del dos mil diecisiete. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del
diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y ocho
millones doscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas del primero de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
veintidós millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones
(un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario
laboral N° 14-000677-0173-LA de Laura Marcela Calderón Mora contra Campos y
Brenes S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de junio del 2017.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—( IN2017149889 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
324-14690-01-0026-001, plazo de convalidación (rectificación de medida), citas:
2014-316255-01-0012-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de quince millones doscientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cuarenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos once mil ciento setenta y siete cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2- Puerto
Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste,
Francisco Valdelomar Cortés; noroeste, calle pública, con trece metros cuarenta
y ocho centímetros y Bartolo Amado Schimitidt Adams; al sureste, Francisco
Valdelomar Cortes, y al suroeste, Bartolo Amado Schimitidt Adams y Manuel
Enrique Umaña Rodríguez. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del
dos mil diecisiete, con la base de once millones cuatrocientos treinta y cinco
mil seiscientos veinticuatro colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, con la base
de tres millones ochocientos once mil ochocientos setenta y cuatro colones con
ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Bernal Ramón de Jesús Gutiérrez Alpízar. Expediente N° 17-002026-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de junio del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017149894 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0401-00003602-01-0901-001, condiciones
ref:00378684-000, servidumbre trasladada, citas: 0401-00003602-01-0993-001; a
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil
diecisiete , y con la base de doce mil ciento veintidós dólares , en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos sesenta y dos mil quinientos noventa y tres cero cero cero, la cual
es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald
Fernando Leiva Calderón; al sur, Antonio Mesada Malavasi; al este, carretera
interamericana, y al oeste, Ronald Fernando Leiva Calderón. Mide: dos mil
novecientos ochenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta
y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil noventa y
un dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil treinta dólares
con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de ANSO de América Sociedad Anónima contra Annia Jeannette Leiva
Calderón. Exp. N° 17-001654-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017149896 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servid-reserv-condref (0393-00010764-01-0968-001); a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base
de trece millones doscientos noventa mil ochocientos ochenta y tres colones con
noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 52092-000 la cual es terreno para construir lote 245.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública avenida Salmón; al sur, INVU; al este, lote
246, y al oeste, lote 244. Mide: Noventa y dos metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones novecientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y dos
colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dos de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones
trescientos veintidós mil setecientos veinte colones con noventa y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caprede contra Seidy
Johnson Mc Intoch. Exp. N° 17-006925-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
junio del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017149907 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando
reservas y restricciones, bajo citas: 0352-00017159-01 -0901-001; a las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, y con
la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y
seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil trescientos
dieciocho cero cero cero, la cual es terreno de breñones. Situada en el
distrito 06-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Luis Ángel Mata Valverde; al
este, calle pública y al oeste, Gerardo Porras. Mide: sesenta y siete mil
ciento setenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos
treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete
con la base de dos millones doscientos once mil seiscientos sesenta y seis
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alexander Gerardo Corrales Corrales contra Marlene
Eduvigis Aguilar González. Exp. N° 15-001424-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 02 de junio del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017149914 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción bajo la boleta: 2015-90100095, sumaria 15-002584-0174-TR de la
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
un millón doscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT 440217, marca Suzuki,
estilo GN125F, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color
negro. Chasis LC6PCJGE7F0001096, cilindrada 124 cc., combustible gasolina,
motor Nº 157FMI3E2D01093. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
novecientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de trescientos veinticuatro mil seiscientos veinticinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Creditsoluciones S. A., contra Wendy Paola Jaenz Quesada.
Exp. N° 16-012515-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio
del año 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017149919 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones quinientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: BKK992, marca: Toyota, estilo: ECHO, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDAT123020212988, peso vacío: 0,
carrocería: sedan 2 puertas peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2 peso bruto: 544
kgrms, número chasis: JTDAT123020212988 valor hacienda: 1,900,000.00 año
fabricación: 2002 estado actual: inscrito longitud: 0 mts. Estado tributario:
pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 2256712 techo:
no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 1.000.000,00
color: plateado, número registral: 0, convertido: N, moneda: colones VIN:
JTDAT123020212988. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón
novecientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de
seiscientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC
Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Deborah Cristina Leal
Murillo. Exp. N° 17-000743-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del
año 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017149920 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones expediente 16-004671-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y treinta minutos (2:30
p.m.) del diez de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT-468499, marca AVA, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, serie LB7MB5408EP849752 año fabricación:
2014 color: azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos (2:30 p.m.) del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de novecientos cuarenta y nueve mil cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del trece de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de trescientos dieciséis mil trescientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Allan Enrique Muñóz
Miranda. Exp. N° 16-022234-1338-CJ.—juzgado Tercero
Especializado de Cobro primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero
del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017149921 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas 0313-00014204-01-0901-001, afectaciones y
limitaciones Ley Forestal 7575, citas 0523-00017175-01-0001-001,
576-95258-01-0001-001 y 0577-00046732-01-0001-001; a las diez horas y veinte
minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diez
mil seiscientos sesenta y siete cero cero cero (210.667-000) la cual es terreno
repasto montaña. Situada en el distrito la virgen, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Álvaro
Paniagua Barquero Lote 7; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 5 y al
suroeste, Vicente Miranda Bermúdez. Mide: ciento cincuenta mil setecientos
cuarenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y veinte minutos del trece de setiembre de dos
mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintinueve de setiembre
de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de banco nacional de Costa Rica contra 3-101-554197 S. A.
Exp. N° 12-002553-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de junio del año 2017.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017149936 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones Ref 02650 91 001 citas: 0317-00000352-01-0901-007; a las diez horas
y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones doscientos siete mil seiscientos noventa y un colones con
veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil
seiscientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública y Desiderio Anchía Anchía; al sur, calle
pública y Desiderio Anchía Anchía; al este, quebrada en medio Cristobal Anchía
Anchía y al oeste, calle pública y Desiderio Anchía Anchía. Mide: dos mil
novecientos veintiún metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento cincuenta y cinco
mil setecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete con la
base de dos millones cincuenta y un mil novecientos veintidós colones con
ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Desiderio Nazario
de Jesús Anchía Anchía. Exp. N° 16-000664-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de abril del año
2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017149937 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Condic Reserv, citas: 0281-00009503-01-0901-001, prohibiciones Ref:
1895-471-001, citas: 0281-00009503-01-0902-001, servidumbre de paso, citas:
2010-00073282-01-0030-001, servidumbre de paso, citas:
2010-00073282-01-0036-001, servidumbre de paso, citas:
2010-00073282-01-0044-001, servidumbre de paso, citas: 2010-00073282-01-0054-001,
servidumbre de paso, citas: 2010-00073282-01-0064-001; a las trece horas y
quince minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones setecientos veintidós mil setecientos setenta y un colones con
veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos
cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno de pastos lote 7. Situada en
el distrito Savegre, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, lote 2, 3 y 4 y servidumbre agrícola
con 69 metros con 72 cms y al oeste, Didier Chaves Araya. Mide: siete mil
setecientos treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de noviembre
de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuarenta y dos mil setenta
y ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
del uno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones
seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y dos colones con ochenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yancy Sánchez Jiménez.
Exp. N° 16-001466-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del año 2017.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2017149938 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones según citas; 0363-00005153-01-0900-001; a las catorce
horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, y con la base
de veinticuatro millones trescientos doce mil cuarenta y un colones con noventa
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 117871-000 la cual es terreno construido y patio.
Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con siete metros con treinta y
seis centímetros; al sur, Río Potrerillo; al este, Daysi Aguilar González y al
oeste, Carlos Araya Herrera. Mide: ciento noventa y un metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base
de dieciocho millones doscientos treinta y cuatro mil treinta y un colones con
cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del dos de octubre
del dos mil diecisiete con la base de seis millones setenta y ocho mil diez
colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de COSTA RICA contra Minor Tobías Fernández Umaña. exp. N° 16-006994-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 27 de junio del año 2017.—Licda. María Gabriela
Solano Molina, Jueza.—( IN2017149949 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada 0334-00011837-01-0904-001, reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos 0509-00008986-01-0004-001; a las quince horas treinta
minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
setenta y seis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00585382-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote
7-a. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, Manuel Emilio López Calderón; al noroeste, lote 8-A
de Inversiones Rosales JE S. A.; al sureste, lote 6-A de Inversiones Rosales JE
S. A., y al suroeste, calle pública con 12 mts. 95 cm de frente. Mide:
doscientos ochenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de
setiembre del dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y siete millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las veintiocho de setiembre del
dos mil diecisiete con la base de diecinueve millones ciento setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Inversiones Hanford Dos S. A., Juan Carlos Loyo Martínez. Exp. N°
16-038274-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2017.—Licda.
María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017149952 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con
la base de diez millones cuatrocientos setenta y cuatro mil dos colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil setecientos
treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir, lote noventa
y dos D. Situada en el distrito 08 barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al
noroeste, lote noventa y tres D; al sureste, lote noventa y uno D y al
suroeste, Alberto y Carmen Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiún metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y cinco mil
quinientos dos colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones
seiscientos dieciocho mil quinientos colones con sesenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carolina del Carmen Lacayo Molina. Exp.
N° 17-000880-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de junio del año 2017.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2017149974 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y
con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y ocho mil noventa y cuatro cero cero cero, la cual es de naturaleza:
terreno de solar con tendido eléctrico, un ancla y un poste. Situada: en el
distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con Digna Montero Vargas; al sur, con Junior Solís Montero;
al este, con Édgar Bermúdez Solano, y al oeste, con calle pública con un frente
a esta de 33.24 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Viviana Baltodano Salazar. Expediente Nº 16-000836-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017149976 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
ciento cuarenta y cuatro mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
149259-000 cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en
el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 4M 20CM; al sur, Humberto Fallas Barboza;
al este, Consuelo Monge Fallas y al oeste, Virgilio Quirós Rojas. Mide:
trescientos ochenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento ocho mil ciento cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre de dos
mil diecisiete con la base de treinta y seis mil cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fuhwa
Tsou contra Mayela Virginia Rojas Rodríguez, Servicios Múltiples Mavhy Sociedad
Anónima. Exp. N° 17-007156-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio
del año 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017149988 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base
de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas MOT-478228, marca United Motors, estilo DSR,
carrocería motocicleta, chasís LB425Y609FC100599, N° motor 165FMM8E200846,
combustible gasolina, capacidad 2 personas, año 2016, color rojo. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de
dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Luis Diego Soto Molina, expediente Nº 16-022179-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2017149992 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete y con la base de
setecientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas número MOT 450653, marca: Formula. Estilo: Nano
200. Categoría: Motocicleta. Capacidad: 2 personas. Año: 2015. Color: negro.
Vin LF3PCM4A9FB000870. Cilindrada: 200 c. c. Combustible: gasolina. Motor: Nº
163FML2F1041918. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de quinientos
noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta
de agosto de dos mil quince con la base de ciento noventa y ocho mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Ángel Pineda Hurtado. Exp:
16-020115-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017149993 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con
la base de un millón setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº MOT-440372, marca: Freedom, estilo:
Fire 150 II, categoría: motocicleta, capacidad: dos personas, año: dos mil
quince, color: rojo, vin: FR tres PCK siete L siete FB cero cero cero cero
nueve siete, cilindrada: ciento cuarenta y nueve c.c, combustible: gasolina,
motor Nº: uno seis dos FMJF cinco cero cero tres ocho dos seis. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos siete mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del
dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y nueve mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Carlos Manuel Umaña Martínez. Expediente Nº 16-020046-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de febrero del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017149994 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, a las once horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos
mil diecisiete, y con la base de noventa y cinco mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT 356601, marca:
Jialing, estilo: JH150 GY-3, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas,
año: 2013, color: azul, cilindrada: 150 c.c, Vin: LAAAJKKV1D0000743,
combustible: gasolina, número de motor: 158FMJ13A004790. Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos del once de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de setenta y un mil seiscientos veinticinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil
diecisiete con la base de veintitrés mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Alberto
Vega Rubí. Expediente Nº 16-024882-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
febrero del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2017149995 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio de
dos mil diecisiete y con la base de dos millones doscientos sesenta y tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento diez mil seiscientos treinta y cuatro
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con 36.63 metros; al sur, Dirección General de Deportes;
al este, Dirección General de Deportes y al oeste, Dirección General de
Deportes. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros con cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-0441435-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
un millón seiscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete
con la base de quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instacredit S. A. contra José Ángel Reyes Lara. Exp: 16-020026-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Juez.—( IN2017149996 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base
de cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CMH123, marca Mitsubishi,
estilo Montero Sport, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís K8602J035496,
N° motor 6G72PC5705, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2002,
color blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones doscientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de un millón ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.A. contra Marco Antonio Porras Carmona. Expediente:
16-018588-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del
2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017149997
).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, y con la base
de un millón trescientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placa MYR073, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, año: 2001, color: verde, vin: KMHCG51FP1U101464, Nº
motor: no legible, cilindrada: 1500 c.c. combustible: gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de novecientos noventa mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, con la
base de trescientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María de los Ángeles
Corea Almanzor. Expediente Nº 16-021721-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de marzo del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2017149998 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones y colisiones bajo la sumaria N° 16-1836-174-TR; a las nueve horas
y treinta minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón quinientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT-405494, marca BAJAJ, estilo Pulsar
180 DTS-I, año 2014 ,color azul, chasis
MD2A12DZ4ECL67019. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón
ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de
trescientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Allan Alberto Vega Campos Exp. N° 14-019011-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 1° de junio del año 2017.—Licda. Andrea
Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017149999 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, y con la
base de un millón dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número MOT 490040, marca Alterrain, estilo Jimmy, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color negro, VIN
LFFWKT405F1903008, cilindrada 150 CC., combustible gasolina, motor Nº
157QMJF50000442. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
setecientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la
base de doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Hazel Patricia Mora Fallas. Exp. N° 16-022248-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2017.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2017150000 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de novecientos treinta y nueve mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-449428,
marca FREEDOM, estilo ZS 200 48A, categoría motocicleta, capacidad 2 personas,
año 2015, color anaranjado, VIN LZSPCMLR5F5000318, cilindrada 198 c.c.,
combustible gasolina, motor Nº ZS165FML8F100262. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de setecientos cuatro mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de doscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S.A. contra Norlan
Antonio Potosme Jiménez. Exp. N° 16-025749-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
febrero del año 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017150001 ).
En la puerta
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero
minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
ochocientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas MOT 382165, marca United Motors, estilo DSR200,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie LB420YC09CC103469, año 2013,
carrocería motocicleta, color rojo, tracción sencilla, motor 200 c.c.,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete con
la base de doscientos diecinueve mil setecientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
INSTACREDIT S.A. contra Luis Rafael Paniagua Salas. Exp. N° 16-022001-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2017.—Lic. Alonso
Cascante Calvo, Juez.—( IN2017150002 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
un millón trescientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-421565, marca Jinan Qingqi,
estilo QM 200 GY B ASD, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015,
color negro, Vin LV7MN2409FA003150, cilindrada 200 C.C., combustible gasolina,
motor Nº K166FML30111681. Para el segundo remate se señalan las once horas y
quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un
millón cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete con la base de
trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Willie Alexander Morales Villegas. Exp. N° 16-021991-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año 2017.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2017150003 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base
de un millón doscientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-460118, marca Freedom,
estilo ZS doscientos GY-tres III, categoría motocicleta, capacidad dos
personas, año dos mil quince, color rojo, VIN LZSJCMLC dos F cinco cero uno
cero cinco uno seis, cilindrada ciento noventa y seis CC., combustible
gasolina, motor Nº ZS uno seis siete mil tres ocho f uno cero cero nueve tres
nueve. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de novecientos trece mil
quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base
de trescientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
José Ricardo Corrales Mejía. Exp. N° 16-024977-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
febrero del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017150004
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, y con
la base de cinco millones cuatrocientos dieciocho mil doscientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 672331,
marca: Hyundai, estilo: Starex, categoría: microbús, capacidad: 12 personas,
año:2000, color: dorado, cilindrada: 2500 c.c, VIN: KMJWH7HPYU301065,
combustible diésel, número de motor D4BHY038566, vehículo: placas CL 183731,
marca: kia, estilo: K2700 RS, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas,
año: 2002, color: blanco, cilindrada: 2665 c.c, VIN:
KNCSD211227797234,combustible: diésel, número de motor: J2317560. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones sesenta y tres
mil seiscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un
millón trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Luis Alfredo Bonilla
Ulloa. Exp. N° 17-000987-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero
del año 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017150005 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de doscientos quince mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 199120, marca Jinan Qingqi
categoría motocicleta, serie LAEEK14098B910028, carrocería motocicleta,
tracción 2x2, chasís LAEEK14098B910028, VIN LAEEK14098B910028, uso particular,
estilo QM 125 T 10 A, capacidad 2 personas, año 2008, color azul, número de
motor P152QMI32012681, cilindrada 125 cc, potencia 9, combustible gasolina,
modelo QM 125 T 10 A. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete
con la base de cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Fabio Arturo Sossa Quirós. exp: 11-008177-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2017.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017150006 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando servidumbre sirviente (citas:
311-12332-01-0901-001), hipoteca primer grado (citas: 555-14537-01-0001-001), a
las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil
diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos noventa y cinco mil diecinueve cero cero uno, cero
cero dos, la cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el
distrito 04-Cirrí Sur, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Ángel Aguilera Padilla; al sur, Marta Cordero Salazar; al este,
servidumbre de salida a calle pública, y al oeste, Claudio Rodríguez Ramírez.
Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Martha Iris del Carmen Muñoz Orozco, William Francisco Sandoval Mora.
Expediente Nº 17-001635-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
27 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017150034 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Servid y calles ref:2645-095-001 citas: 307-11900-01-0901-007; a las nueve
horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con
la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
noventa y siete mil cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con callejón de acceso. Situada: en el
distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Adrián Céspedes Boza; al sur, Tobías Rodríguez Muñoz y calle pública; al
este, Adrián Céspedes Boza, y al oeste, Candida Rodríguez Muñoz. Mide:
trescientos ochenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Genhier Daniel Lobo Moreno. Expediente N° 17-003216-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017150035 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y cero minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
quinientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº MOT 413736, marca: Formula, estilo: Max 200,
categoría: motocicleta, capacidad: 02 personas, año: 2014, color: plateado,
VIN: LXYPCML03E0200630, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina, motor Nº
163FMLEA123471. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con
la base de ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
INSTACREDIT S.A. contra Alvardo Antonio Palacios Espinoza. Expediente Nº
16-020860-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del
2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2017150037 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
diecisiete, y con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-314335, marca Jinan
Qingqi, estilo QM 150 L 4 E, motocicleta, año 2011, color azul, tracción
sencilla, combustible gasolina, vin LV7MD540XBA900069. Para el segundo remate
se señalan las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil diecisiete con la base de ciento ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.,
contra Jonathan Lobo Zamora. Exp. N° 13-007053-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
mayo del año 2017.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2017150038 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales; a las diez horas
y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ciento
noventa y cuatro mil ochocientos dos dólares con nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 47289-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria
individualizada número doce que se destinara a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de tres pisos, situada en el distrito 09-Tamarindo
cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Compañía
Agrícola La Jirona Sociedad Anónima y canal abierto de servidumbre de aguas
pluviales en medio; sur, calle interna, este, finca filial número trece, oeste,
zona verde, mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y un
decímetros, cuadrados, valor porcentual: 3.13, valor medida: 0.031, plano:
G-1135543-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta y
seis mil ciento un dólares, con cincuenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de cuarenta y ocho mil setecientos dólares con cincuenta
y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Inversiones ADV Doce
Mil Sociedad Anónima, Sally May Pederson, Tom Sapkowskii. Exp. N°
17-000071-1206-CJ—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 28 de junio del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017150046 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la
base de ciento cincuenta mil trescientos treinta y seis dólares con ochenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 45732-F-000 cero cero cero, la cual es terreno
finca filial número 26, ubicada en bloque 3, niveles 2 y 3, destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Antonio,
cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial
número 25; al sur, área común de juegos infantiles; al este, calle malinche y
al oeste, finca filial número 23. Mide: doscientos treinta y seis metros con
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
ciento doce mil setecientos cincuenta y dos dólares con sesenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de treinta y siete mil quinientos ochenta y cuatro
dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Balcones Alacle L.E.N.C Cuatro S.A., José Alberto Martín Alfaro Jiménez, María
Lorena Cordero Ávila. Exp. N° 17-001948-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de junio
del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017150047 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; ; a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto de
dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y cinco mil ciento
veinticuatro dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
dos mil cuatrocientos catorce cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno
lote 9 marcado con el número 9-A terreno para construir. Situada en el distrito
04-Ulloa, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 13 B; al sur, calle pública con un frente de 8 metros 28 centímetros; al
este, lote 8 A y al oeste, lote 10 A. Mide: ciento noventa y siete metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de ciento veintitrés mil ochocientos cuarenta y tres dólares con
diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y un mil doscientos
ochenta y un dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S.A. contra Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, María Vanessa Wells Hernández. Exp.
N° 17-001069-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017150048 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto del dos mil diecisiete; libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
387-01525-01-0927-001, con la base del valor fiscal otorgado por la
municipalidad respectiva, sea la suma de treinta y cuatro millones
cuatrocientos noventa y siete mil veinte colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero,
la cual es terreno lote A-5 terreno para agricultura. Situada en el distrito
Alajuela, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
A-4; al sur, lote A-6; al este, calle, y al oeste, Roberto Jiménez. Mide:
ciento ochenta mil quinientos treinta y nueve metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco
millones ochocientos setenta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos veinticuatro mil
doscientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Freddy
Arrieta Vega contra José William Badilla Barquero y otros. Expediente Nº
15-001722-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del
2017.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2017150099 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base
de seis mil ochocientos cincuenta y un dólares con un centavo, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 699023, marca Nissan,
estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color gris,
VIN 3N1EB31S1ZK726458, combustible gasolina, motor Nº GA16735199W. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento treinta y
ocho dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de mil
setecientos doce dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Servicios de Telecomunicaciones JMG. S.A.
Exp. N° 17-000790-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 25 de abril del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017150103 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia penal citas 0800-00316440-001 expediente 16-029143-0042-PE; a las
catorce horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, y
con la base de diecinueve mil seiscientos veinte dólares con treinta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
BKG419, marca Citroen, estilo C-ELYSEE, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2016, color blanco, VIN VF7DDNFPBJ517684, combustible gasolina,
motor Nº 10FC1A0076302. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
catorce mil setecientos quince dólares con veintiséis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro mil novecientos cinco dólares con nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil contra Erick Alberto Cubillo Wabe. Exp. N° 17-001097-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de abril del
año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017150104 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete y con
la base de catorce mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y un centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas RYH134, marca Nissan
estilo Tiida categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería sedan, 4
puertas, tracción: 4x2, número chasis 3N1CC1AD8GK205664 año fabricación 2016
color gris, VIN: 3N1CC1AD8GK205664, N° motor HR16829928K cilindrada: 1598 c.c,
cilindros: 4 potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de diez mil ochocientos noventa y dos dólares con
ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre
de dos mil diecisiete con la base de tres mil seiscientos treinta dólares con
noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Rosa
Elena Cordero Arias. Exp. N° 17-003394-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del año 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017150138 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 378-07484-01-0937-001, servidumbre trasladada
citas: y servidumbre trasladada citas: 378-07484-01-0937-001, servidumbre
trasladada citas: 388-17957-01-0912-001; a las once horas del diez de agosto
del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones setecientos cuarenta y
tres mil quinientos ochenta y seis colones con treinta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintiocho secuencias cero
cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación Lote 6-B. Situada: en el distrito 01 Tejar, cantón 08-El Guarco, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Humberto Ortiz Leiva; al sur,
Guarcoco S. A.; al este, Humberto Ortiz Leiva, y al oeste, calle pública con 8
metros 56 centímetros. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del veintinueve de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos siete
mil seiscientos ochenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y seis colones
con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra María de Los Ángeles Erlinda López Delgado. Expediente N°
16-005358-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017150142 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios más soportando
servidumbre de paso refe: 00001681-000, citas: 0404-00002163-01-0816-002,
reservas y restricciones citas: 0404-00002163-01-0817-002 y condiciones bajo
citas: 0404-00002163-01-0818-002, a las diez horas del cinco de setiembre del
dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y
cinco mil seiscientos colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré los derechos correspondientes a las secuencias Nos. 001 y 002 de la
finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos cinco, la cual
es terreno patio con casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03
Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte José Medrano Guido Guido;
al sur Uriel Solano Montenegro; al este calle pública
y al oeste Uriel Solano Montenegro. Mide: trescientos catorce metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de doce millones
seiscientos cuarenta y un mil setecientos colones con cincuenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del cinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones doscientos trece mil novecientos colones con diecisiete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Warner Alejandro Quesada López y Jessica García Beita. Expediente:
15-000234-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro),
18 de mayo de 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017150143 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete
y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas N° 813219, marca Mitsubishi, estilo Montero
Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color blanco, vin
JA4LS21G3VP020900, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº no
registra. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del seis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S.R.L.
contra Vilma Beatriz Vargas Arce. Exp. N° 15-001057-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 28
de junio del 2017.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2017150144 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de tres millones setecientos veintiséis mil
novecientos veintitrés colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas N° RGM001, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color blanco, vin KMHCG45C94U517696,
cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº NV. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año
dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos noventa y cinco mil
ciento noventa y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de
novecientos treinta y un mil setecientos treinta colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Autos Grecia S.R.L. contra Ruth María González Murillo. Exp. N°
15-001363-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Licda.
María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2017150145 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y restricciones bajo las citas 0398-00000957-01-0826-001 y Servidumbre
Trasladada bajo las citas 0398-00000957-01-0834-001; a las diez horas y treinta
minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro
mil ciento veintiuno cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 6.
Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Margarita Guido Guido; al sur, Daniel Salazar Cortéz; al
este, Maribel Fonseca Fonseca y al oeste, Saúl Chevez Araya. Mide: cien mil
ciento treinta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de
octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del
catorce de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Quirós Díaz. Exp. N° 15-001162-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 9 de junio del
2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017150146 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas Ley Aguas bajo las citas: 312-02771-01-0019-001; a las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base
de trece millones ochocientos once mil doscientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
301150-000, la cual es terreno con una casa y un galerón. Situada: en el
distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Héctor Ramón Castro Cordero; sur, calle pública con 27
metros20 centímetros; este, Héctor Ramón Castro Cordero; oeste, Héctor Ramón
Castro Cordero. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: A-0789284-1988. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de diez millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre
del dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y
dos mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Rodvaro Internacional S. A. contra Melania Rodríguez Álvarez. Expediente N°
17-001179-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 05 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017150148 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las diez horas y cero minutos del
diez de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos
doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
trescientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Marco Tulio Paniagua Solórzano; al sur, calle pública y
Rodrigo Guadamuz Valverde; al este, Marco Tulio Paniagua Solórzano, y al oeste,
Marco Tulio Paniagua Solórzano. Mide: Trescientos noventa y dos metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de novecientos ochenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de
trescientos veintiocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-598073 Sociedad Anónima contra Benicio Meza Martínez. Exp. N°
17-000902-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 7 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez.—( IN2017150149 ).
A las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
de doce millones ciento sesenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro colones
con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en
el Registro Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número
ciento treinta y cinco mil trescientos-cero cero cero. Que es terreno para
construir. Sito: distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte Nancy Rodríguez Cambronero, sur Frank Preston Ford,
este calle pública con un frente a ella de veintidós
metros con cincuenta y dos centímetros, y oeste Nancy Rodríguez Cambronero.
Mide: tres mil metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en proceso ejecución hipotecaria número 06-005772-0170-CA de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Gerardo Cambronero Ramírez, 16 de junio del 2017.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(
IN2017150151 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción/colisión sumaria 10-7403-174-TR ; a las diez horas y cero minutos
del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil
novecientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: placas CL- 247424, marca Nissan, categoría carga liviana,
capacidad 5 personas, año 2010, color negro, Vin MNTVCUD40Z0018909, cilindrada
**2488 c.c., combustible diesel, Nº motor YD25183143T. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de diecisiete mil ciento setenta y ocho dólares con
cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
agosto de dos mil diecisiete con la base de cinco mil setecientos veintiséis
dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Agencia Datsun S.A. contra Mario Torres Bermúdez. Exp.
N° 12-000382-1158- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de mayo del 2017.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017150154 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones de la Ley de Tránsito, sumaria 14-002097-0174-TR, a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete,
y con la base de quince mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 839641, marca: Nissan,
estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación:
2011, color: café, vin: 3N1CC1AD8ZL165471, N. motor: HR16297378B, cilindrada:
1598 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once
mil novecientos once dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres
mil novecientos setenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Bac San José S. A. contra Sirleny Flores Fernández, expediente Nº
15-024334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda.
Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017150166 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0336-00009027-01-0907-001; a las catorce horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la
base de cuarenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
un mil cuatrocientos uno-cero cero cero la cual es terreno lote quince B
terreno para construir. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 7:00 metros de
frente; al noroeste, lote 17 B; al sureste, lote 15 B, y al suroeste, lote 24B.
Mide: 138 metros con 01 decímetros cuadrados. Plano: C-0655368-2000. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete
con la base de doce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Álvaro Cristian Quirós Garita. Exp. N°
16-024142-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2017.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017150168 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
ochenta y dos mil cuatrocientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Florencia, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Obando
Villegas; al sur Jeanette Alvarado Arias; al este, calle pública con una
extensión de 10 metros con 11 centímetros lineales, y al oeste, Nelly Vindas
Durán. Mide: trescientos sesenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L./ Banco de
Costa Rica contra Elvis Gerardo Madrigal Murillo. Expediente N° 11-005785-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del 2017.—Licda. María
Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017150172 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del
dos mil diecisiete, y con la base de tres mil setecientos catorce dólares con
ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
575396, marca: Wolkswagen, estilo: Fox, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2005, color: dorado, cilindrada: 1599 c.c, vin: 9BWKB05Z554039148,
combustible: gasolina, número de motor: BAH207342. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de dos mil setecientos ochenta y seis dólares con
dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de novecientos veintiocho dólares con setenta y
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Shaul Abraham Mizrachi Weiskopf
contra Lady Natalia Gutiérrez Bolaños. Expediente N° 16-021788-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2017.—Licda. María Del
Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017150233 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas tomo 2011 asiento 285978;
a las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres
mil cuatrocientos ochenta y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa mil doscientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
y Abdenago Rojas Robles y lote segregado Cristina María Campos Marcia; al sur,
Abdenago Rojas Robles y lote segregado Cristina María Campos Marcia; al este,
Abdenago Rojas Robles y lote segregado Cristina María Campos Marcia y al oeste,
Abdenago Rojas Robles y lote segregado Cristina María Campos Marcia. Mide:
quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de trece millones ochenta y dos mil seiscientos doce
colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres
de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
trescientos sesenta mil ochocientos setenta colones con setenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Jean Pool Fonseca
Zúñiga. Exp.: 15-002821-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Licda. Alejandra Ortega Padilla,
Jueza.—( IN2017150261 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
0506-00009633-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas:
0506-00009633-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del tres de agosto
de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos setenta y
dos cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 05-
Piedras Blancas, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, carretera interamericana con 331,67 metros y Vitalino Olivares García;
al sur, Mario Barrantes Rodríguez; al este, carretera interamericana con 348.05
metros de frente y al oeste, Carlos Rojas Murillo y Vitalino Olivares. Mide:
trescientos treinta mil seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: P-0704216-2001 cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clementina Mencia Martínez
Mora, Noe de Jesús Conejo Moraga. Exp.: 16-001110-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro),
22 de mayo del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017150264 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) A las
diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic y Prohib Ref.:
00227201 000 con las citas 393-11725-01-0800-001, reservas y restricciones con
las citas 393-11725-01-0801-001, Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575
con las citas 570-44127-01-0001-001 y servidumbre de paso con las citas
2015-276214-01-0001-001; y con la base de diecinueve millones trescientos
noventa y tres mil setecientos ochenta y siete colones con treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil seiscientos setenta y
uno-cero cero cero la cual es terreno lote 1 terreno de pastos y charrales.
Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Serv. de paso hasta salir a calle pub; al sur,
Betsu S A; al este, serv, de paso medio otros y al oeste, Eliécer Cervantes
Díaz. Mide: cuarenta mil seiscientos cinco metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
catorce millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta colones
con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las diez horas y
cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones con las citas
393-11725-01-0805-001 y Condic y Prohib. Ref.: 00227201 000 con las citas
393-11725-01-0806-001, Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575 con las
citas 570-44125-01-0001-001y Servidumbre de paso con las citas 2015-276214-01-0001-001;
y con la base de veinte millones ciento noventa y nueve mil ciento cinco
colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa
y siete mil seiscientos setenta y dos- cero cero cero la cual es terreno lote 2
terreno de pastos y charrales. Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Serv. de Paso
hasta salir a calle pub; al sur, Betsu S. A.; al este, quebrada medio Donald
Gerardo Mora y al oeste, Zulay Elizondo Jiménez. Mide: cuarenta y dos mil
doscientos noventa y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre
del año dos mil diecisiete con la base de quince millones ciento cuarenta y
nueve mil trescientos veintinueve colones con treinta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete con
la base de cinco millones cuarenta y nueve mil setecientos setenta y seis
colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) A las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año
dos mil diecisiete, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Cond-Prohib-Res Ref.: 00002275 119 con las citas 366-12217-01-0902-001,
Afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 con las citas
570-69341-01-0001-001, servidumbre de paso con las citas 573-52796-01-0001-001,
servidumbre de paso con las citas 2015-276214-01-0001-001, servidumbre de paso
con las citas 2016-282857-01-0001-001, servidumbre de acueducto con las citas
2016-282857-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las
citas 2016-282857-01-0005-001; y con la base de veinticuatro millones
cuatrocientos siete mil ciento diez colones con ochenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintisiete mil doscientos uno-cero cero cero la cual es terreno de
pastos y breñones. Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Cervantes
Barboza, servidumbre de paso y Ólger Estrada Campos; al sur, Irma Elizondo
Jiménez; al este, quebrada en medio de Emérita Elizondo Jiménez y al oeste
servidumbre de paso en medio Zulay Elizondo Jiménez. Mide: cincuenta y un mil
ciento dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones trescientos cinco mil trescientos
treinta y tres colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de seis millones
ciento un mil setecientos setenta y siete colones con setenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Olman Elianay Núñez Olivares. Exp.:
16-004173-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 02 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2017150266 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0336-00007210-01-0002-001, servidumbre de paso
citas: 0481-00013541-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
576-00189-01-0001-001, Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575 citas:
0531-00005199-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones trescientos
ocho mil noventa y cinco colones con setenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero la
cual es terreno sembrado de melina. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis
Murillo Castro; al sur, Luis Murillo Castro; al este, Mariano Murillo Castro y
al oeste, servidumbre agrícola. Mide: veinte mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
once de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
cuatrocientos ochenta y un mil setenta y un colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones ochocientos veintisiete mil veintitrés
colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Mary Angela Murillo Morales. Exp.: 17-000831-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—( IN2017150267 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
435-08404-01-0148-001; a las trece horas y cincuenta minutos del veintiocho de
julio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil trescientos
cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Leonel Piedra González; al sur, calle pública con un frente
a ella de 22 punto cero uno metros lineales; al este, Fernando Chavarría Marín
y al oeste, Leonel Piedra González. Mide: mil novecientos cuarenta metros con
cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
cincuenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
veintiún millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cincuenta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de siete
millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Andry Zapata Calderón, Juan Carlos Romero Quirós. Exp.: 16-001859-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 28 de abril del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017150276 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado; a las ocho
horas con treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete (08:30
horas 18/08/2017), y con la base de cinco millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual
es terreno agricultura. Situada en el distrito 02: Palmar, cantón 05: Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía
Arrendamiento e Inver Ltda; al este, Leslie Webb y al oeste, Masedonio Arias.
Mide: ochocientos ochenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del ocho de
setiembre de dos mil diecisiete (08:30 horas 08/09/2017), con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la Tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete (08:30 horas 29/09/2017) con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Inc. cobro
honorarios abogado de William Jorge de la Trinidad Castro Muñoz contra Hersan
Villegas Jiménez. Exp.: 09-100092-0423-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 30 de
junio del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017150278 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0294-00010030-01-0901-001; a las nueve horas y
cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de
tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil
doscientos cero cero uno, la cual es terreno de agricultura y repastos. Situada
en el distrito 01 Filadelfia, cantón 08 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Santos Cheves Canales; al sur, Tomasa Peraza
Bustos; al este, Adolfo Zúñiga Zúñiga y al oeste, río Las Palmas y otros. Mide:
noventa y cuatro mil cien metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano:
G-0355345-1979. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de dos
millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alvarado y Paniagua de Liberia Sociedad Anónima contra
Esteban Alfredo Rodríguez Moreira, Exp.: 17-000597-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2017150280 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 0303-00021885-01-0901-003; a las nueve horas y
treinta minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y
nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198895-001, 002
la cual es naturaleza: lote 5-terreno para construir. Situada en el distrito 01
San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 28; al sur, terreno destinado a calle pública con 12 metros; al este lote
6 y al oeste, lote 4. Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro
millones cuatrocientos dieciséis mil ciento ochenta y siete colones con siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil
diecisiete con la base de once millones cuatrocientos setenta y dos mil sesenta
y dos colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Muñoz Reyes. Exp.: 16-003723-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2017150287).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones; a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos
mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos ochenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos noventa y
siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Piñera Caribe S. A; al sur, calle pública con un frente de 4 metros y Eloy
Solís Sánchez; al este, Piñera Caribe S. A. y al oeste, María Teresa Solís y
Eloy Solís Sánchez. Mide: mil setecientos setenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos treinta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de novecientos cuarenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Esteban Francisco Rojas Carranza contra Eloy de Jesús
Solís Sánchez. Exp.: 17-001273-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 04 de julio del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150375 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, y
con la base de dieciséis mil novecientos once dólares con veinticuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° BGD460,
marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2014, color: negro, tracción: 4x2, color: negro. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de doce mil seiscientos ochenta y tres dólares con
cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil
doscientos veintisiete dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Juan Fernando Vega Picado. Exp.:
16-006208-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017150385 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
319-09252-01-0858-001, citas: 319-09252-01-0859-001 votación forest ref: 2712
141 001, servidumbre de paso citas: 2012-392638-01-0010-001, servidumbre de
acueducto citas: 2012-392638-01-0011-001 y servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2012-392638-01-0012-001, a las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de doscientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres dólares con veintiséis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula treinta y dos mil quinientos seis cero cero cero la
cual es terreno lote 51 para agricultura. Situada en el distrito 1-Puerto
Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Clodevo Varela Rojas, Rosendo
Rojas, The Green Vine Sanke Investments S. A., lote veintinueve Amelias South
Pacific Dreams Ltda., William Charles Riggie y Kathy Ann Riggle, Meghane Bauer;
al sur, Lewis Gregory Freedom Marketing Ltda., lote fase II; al este, J Lewis
Gregory, Expeliato S. A., Fredom Marketing Services Ltda., William Charles
Riggle, Kathy Ann Riggle, lote nueve, lote doce, Meghane Bauer y al oeste, J L.
Lewis Gregory, Expeliato S. A., Fredom Marketing Services Ltda., William
Charles Riggle, Kathy Ann Giggle, lote nueve, lote doce, Meghane Bauer. Mide: un millon sesenta y tres mil novecientos
treinta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre del año
dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y tres mil seiscientos
treinta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base
de sesenta y un mil doscientos trece dólares con treinta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Maloneys Car Limitada contra Amelia South Pacific
Dreams SRL, expediente Nº 16-002939-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 18 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2017150398 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
un mil ciento cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa.
Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Bogantes, Ana Zúñiga y
otros; al sur, calle pública; al este, Ángel Ramón Zúñiga Quirós, y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-0729233-2001. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eraida Valverde Durán.
Expediente Nº 17-000694-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Licda. Deyanira de la Trinidad
Abarca Vásquez, Jueza.—( IN2017150438 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbres trasladadas bajo las citas 0306-0008960-01-0901-001 0339-
00017729-01-0900-001 0339-00017729-01-0901-001 0339-00017729-01-0902-001 0339-
00017729-01-0903-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas
2013-00064385-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de julio dos mil diecisiete y con la base de setenta mil quinientos cincuenta y
seis dólares con dieciséis centavos al mejor postor remataré: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 107157 F cero cero cero la cual es terreno finca
filial primaria individualizadas número veintisiete apta para construir
destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito cinco La Guácima, cantón uno Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: norte, finca filial veintiocho A; sur, finca
filial veintiséis; este, acceso vehicular y oeste, Narciso Díaz Castro. Mide:
quinientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de agosto dos mil
diecisiete con la base de cincuenta y dos mil novecientos diecisiete dólares
con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto
dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil seiscientos treinta y nueve
dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Heinz Pawlak Quirós, Karla Segura Hernández, expediente Nº
17-002765-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de junio
2017.—Licda. Merlin Murillo Monge, Jueza.—( IN2017150456 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando ordinario laboral 13-000479-1021 LA, el
cual se tramita en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, hipoteca en primer
grado citas: 2011-323417-01-0001-001, a las quince horas y veinte minutos del
diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve
millones seiscientos veintisiete mil seiscientos veinticinco colones con
cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 58661-008 cero cero ocho la cual es
terreno construir con una casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodolfo, Rosa Elena,
Juan Pablo, Carmen Elena y Karen Elena todos Ramírez Bolaños y calle pública
con 4 metros de frente; al sur, Ramón, Luis Chacón Alvarado; al este, Flor
Chacón Ramírez y al oeste, Luis Ramírez Arguedas. Mide: ciento noventa y tres
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y veinte minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con
la base de veintidós millones doscientos veinte mil setecientos diecinueve
colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del diecinueve
de setiembre de dos mil diecisiete con la base de siete millones cuatrocientos
seis mil novecientos seis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Micheline Simpson Anderson contra Rodolfo Ramírez Bolaños, expediente Nº
13-001156-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 16 de junio del 2017.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2017150461 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ref.: 2356 027 001 citas: 0303-00006517-01-0901-074 y servidumbre
de paso citas: 0467-00011497-01-0002-001, a las diez horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones
seiscientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa y cuatro mil setecientos dieciséis cero cero cero, la cual
es terreno de pastos. Situada: en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Ana Quesada
Navarro en medio de servidumbre de uso agrícola; al sur, William Quesada
Navarro y río Pejibaye en medio; al este, William Quesada Navarro y quebrada en
medio, y al oeste, resto de Ana Quesada Navarro. Mide: treinta y seis mil
trescientos diecinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre
del dos mil diecisiete, con la base de diez millones doscientos treinta y
cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
cuatrocientos once mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Jucari Sociedad Anónima. Expediente
Nº 16-000220-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
19 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017150497 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones bajo las citas: 312-02771-01-0901-049, a las diez horas y treinta
minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 528.247-000, la cual es terreno de
agricultura. Situada: en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Rojas Díaz y Robert Rojas
Pérez; sur, Evarista Cerdas Mena; este, Dagoberto Arrieta Vega; oeste, calle
pública con un frente de 38,99 metros. Mide: catorce mil doscientos cuarenta y
un metros cuadrados. Plano: A-1736887-2014. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agropecuaria Primero de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A.
contra Corporación Rojas Benavides S. A. Expediente Nº 17-001681-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017150513 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete y con la
base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa 427390, marca Nissan, estilo Sentra, categoría
Automóvil, capacidad 5 personas, serie 1N4AB41D6SC754180, carrocería: sedan 4
puertas, año fabricación: 1995, color blanco. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete
con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evelin Stephanie Ochoa
Consa contra Ileana Liseth Barahona Martínez. Exp. N° 16-004842-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2017150524 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas
tomo 387 asiento 7939; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de
agosto de dos mil diecisiete (2:30 p. m. del 09/08/2017), y con la base de
sesenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y
un mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir lote quince bloque A. Situada en el distrito (09) Dulce Nombre,
cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Préstamo; al sur, calle pública; al este,
lote dieciséis bloque A, y al oeste, lote catorce
bloque A. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete (2:30 p. m del 29/08/2017), con la
base de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete (02:30 pm del
13/09/2017) con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Johnny Alberto Madriz
Garita. Exp. N° 16-006879-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017150534 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
tomo 299 asiento 9956, demanda ordinaria bajo las citas 800 asiento 299290, a
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete,
y con la base de ciento noventa y cinco mil seiscientos sesenta dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ochocientos cincuenta y tres - f
- cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número trescientos quince apta para construir que se destinara
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito (07) San Ramón, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, finca filial trescientos catorce; al sur, finca filial
trescientos dieciséis; al este, Jorge Alvarado Rivero y al oeste, acceso
vehicular uno. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta y
seis mil setecientos cuarenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de
cuarenta y ocho mil novecientos quince dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Marco Antonio Benavides Pérez,
expediente Nº 16-008217-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017150535 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con
la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL-26875, marca Kia, estilo Bongo
III, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 2005, Vin
KN3HRP4N35K120717. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos
mil diecisiete con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada Rep Gustavo Adolfo Morales Guerrero
contra Yannina Núñez Montiel. Exp. N° 15-001215-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de
junio del 2017.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2017150554 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y
quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones seiscientos nueve mil ciento cuarenta y dos colones con sesenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 159845-000 la cual es terreno para
construir 01. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Viviana Patricia Sandoval Loaiza; al sur,
Viviana Patricia Sandoval Loaiza; al este, servidumbre de paso en medio Fabio
Vargas Méndez y al oeste, Luis Alberto Rivas Muñoz. Mide: cuatrocientos cuatro
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas quince minutos del primero de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos seis mil ochocientos
cincuenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de
un millón cuatrocientos dos mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Coralia Saballos Flores, expediente Nº 12-030337-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2017.—Sergio Huertas Ortega,
Juez.—( IN2017150582 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
veintiún millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres
colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4 Cipreses, cantón 7 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Trinidad Humberto Mora Ramírez; al
sur, Trinidad Humberto Mora Ramírez; al este, calle pública con un frente de 9
metros, y al oeste, Trinidad Humberto Mora Ramírez. Mide: Doscientos
veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
dieciséis millones trescientos cuatro mil setecientos treinta y nueve colones
con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre
de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y
cuatro mil novecientos trece colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra José Ramón Sarmiento Meneses.
Exp. N° 14-013986-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio
del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(
IN2017150586 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas 0300-6429-01-002-001, a las catorce horas y
treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de quinientos veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintiocho mil cuatrocientos diez cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, urbanización San Sebastián,
sección C lote 40; al sur, distribuidora Centro de Baterías S A.; al este,
urbanización San Sebastián sección C lotes 43, 44 y 45 y al oeste, frente a
calle pública. Mide: mil quinientos setenta y cinco metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la
base de trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete
con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares
exacto (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Centro Comercial de la Construcción San
Sebastián. Expediente Nº 10-012843-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
22 de junio del 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017150591 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
cargas y restricciones, citas de referencia 2692-071-001; al mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Sección de
Propiedad, Partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real, matrícula número
501965-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece
Garita, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
calle pública; al sur calle pública y Propiedades Blanco S. A.; al este calle pública y al oeste Propiedades Blanco S. A. Mide:
setecientos sesenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete. De no
haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas
del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta
céntimos (rebaja de un veinticinco por ciento de la base original). De no
apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las diez horas del
treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(veinticinco por ciento de la base original). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or. s. pri.
prestac. laborales de Jenaro Medrano Hernández contra Blanco S. A. Propiedades
Hermanos. Expediente: 05-300043-0424-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
(Materia Laboral), 23 de junio del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez.—( IN2017150634 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; con el gravamen hipotecario objeto de esta ejecución;
a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la
base de sesenta y siete millones trescientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta
y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 122288-000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Braulio Moreno Carmona, Betsaida
Ramírez Valerín, Gregory All Man, Frank Antinio, Héctor Ruiz, calle pública con
71,73 metros; al sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, Shakaska S. A., y
al oeste, Banco Nacional de Costa Rica. Mide: Cuarenta y nueve mil ciento
noventa y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta millones quinientos veinte mil trescientos
treinta y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del primero de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de dieciséis millones ochocientos cuarenta mil ciento
diez colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de el Colono Agropecuario S. A., contra Ganadera La
Serenata S. A., Rocilio Pata Blanca S. A. Exp. N° 16-002143-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 05 de julio del año 2017.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—( IN2017150635 ).
Primer remate
a las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil
diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de veinte millones de colones, en el
mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario,
partido de Guanacaste, número ciento cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.
Es terreno para la agricultura, ubicado en Bagaces (distrito primero), de
Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte,
calle pública; sur, lote cuarenta y cinco; este, calle pública; y oeste,
reserva del IDA. Mide setenta y dos mil trescientos treinta y nueve metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece a quintas Tierra Negra de
Bagaces S. A., otros gravámenes y anotaciones: soporta servidumbres
trasladadas, reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos. Está anotado con las citas 2017-124683-01-0003-001 proceso ordinario
de Interfactoring Group IFG S. A., contra Quintas Tierra Negra de Bagaces S. A.
y otras, expediente N° 17-001446-1027CA. Segundo remate: de no existir
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de
quince millones de colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate:
De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones de colones (un 25% de la base
original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N°
17-000063-0387-AG, de Ortakoy S. A., contra Alex Eduardo Calderón Acuña y Otra.—Juzgado Agrario de Liberia, 03 de julio del
2017.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017150636 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas Ley Caminos citas: 412-06765-01-0053-001; reservas Ley Aguas citas:
412-06765-01-0054-001; demanda penal citas: 2014-27685-01-0008-001; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos noventa y cinco
cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura lote 33.
Situada en el distrito 4-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Mónica Traña Traña y Sotero González Cruz; al
sur, Yamileth Garbanzo Guzmán, IDA, Mónica Traña Traña y Sotero González Cruz;
al este, Karen Cristina Alemán Medrano y Marco Castro Delgado y al oeste,
Mónica Traña Traña y Sotero González Cruz. Mide: ciento cuarenta y seis mil
setecientos cincuenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ocho
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wallace Gerardo Espinoza
Flores contra Jorge Isaac Romero Sánchez. Exp. N° 16-013580-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de julio del año
2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2017150646 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
demanda penal citas: 2014-27685-01-0001-001; reservas Ley Caminos citas:
410-01741-01-0258-001; reservas Ley Aguas citas: 410-01741-01-0178-001; a las
quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la
base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ochenta y siete mil trescientos veintiséis-cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno para la agricultura bloque uno, lote dieciséis.
Situada en el distrito 04 Santa Elena, cantón 10 La Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte lote 15; al sur IDA; al este lote 13 y al oeste
lote 17. Mide: ciento noventa y un mil novecientos noventa y nueve metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con
la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Wallace Gerardo Espinoza Flores contra Jorge Isaac
Romero Sánchez. Expediente: 16-013485-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 5 de julio del 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar,
Jueza.—( IN2017150647 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soporta
servidumbre trasladada a las nueve horas cero minutos del cinco de octubre del
año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones doscientos cincuenta y
cuatro mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 393080-000 cero cero cero la cual es terreno con una casa,
lote 29 A. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia
de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, con
7 mts; al sur, Francisco Juvenal Zúñiga González; al este, lote 30-A y al oeste
lote 28-A. Mide: ciento veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos
noventa mil novecientos treinta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete
con la base de dos millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta
y cuatro colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Elisa María Durán Durán, Rodrigo José Gutiérrez
García. Exp. N° 16-002847-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio
del año 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017150750 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Lourdes Arce Mata, a una junta que se verificará en este
juzgado a las nueve horas del siete de agosto de dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil, expediente Nº 12-000067-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 22 de marzo del
2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, juez.—1 vez.—( IN2017123934 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Julia Molina Sánchez, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del siete de
agosto de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000025-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Civil), 04 de mayo del año 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—( IN2017135824 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Miguel Antonio del Carmen
Chavarría Zúñiga, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 16-000179-0296-CI.—Juzgado
Civil Y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 5 de junio del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017142417 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita proceso ordinario de Inés
Gallegos Gurdian, contra 3-101510987 S. A., y otros. De esta manera se convoca
a todos los socios de las sociedades 3-101-510987 S. A. y 3-101-511558 S. A.,
para que comparezcan a la reunión que establece el artículo 266 del Código
Procesal Civil, a efecto de nombrar el respectivo representante de las
sociedades indicadas supra. Se hace saber que dicha junta se llevará a cabo en
este Despacho a las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil
diecisiete. Expediente 16-000117-0182-CI, tramitado por el Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de junio de 2017.—Msc. Osvaldo López
Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017143238 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Euclides Gamboa Monterrey, a
una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del veintiocho
de julio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 15-000255-0297-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de junio del
2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017150562 ).
Abjeris
Fernández Loaiciga cc Algerie, mayor de edad, casada una vez, vecina de La
Cruz, Guanacaste, cédula de identidad dos-quinientos veintisiete-ochocientos
ochenta, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno de pastos, situado en Guapinol, La Garita
[distrito tercero], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, Luis López Mata; al sur, calle pública con una medida
lineal de diecinueve metros con ochenta y seis centímetros lineales y un ancho
de catorce metros lineales; al este, Jaime Fernández Loaíciga, y al oeste,
Edgar Fernández Loaíciga. Según plano catastrado G-un
millón ochocientos cincuenta y siete mil setenta y uno-dos mil quince, mide
ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Benito
Fernández Menocal el cuatro de julio del dos mil doce. Estima tanto el inmueble
como el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp.
14-000064-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia,
veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017150011 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000026-0465-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Héctor
Gerardo Umaña Chavarría quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón,
Talamanca, en la localidad de Puerto Viejo, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 1-418-1172, profesión taxista, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno con cacaotal. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rita
María Salazar Salazar; al sur, camino público; al este, María Venegas Gudiel,
Magdalena Osorio Gudiel, Blanca Venegas Gudiel, Gabriela Vengas Gudiel, Lidieth
Osorio Gudiel y Cora Solano Coro y al oeste, Garbo S. A. Mide: ocho mil
quinientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº L-1716260-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones.- Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Héctor Gerardo Umaña Chavarría, expediente
Nº 16-000026-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 04 de julio del 2017.—Licda.
Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150013 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000077-0422-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juliam
Edwin de los Ángeles Morún Varela, quien es mayor, estado civil divorciado,
vecino de Kilometro Veinte de Golfito, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-cero ciento veintiocho-cero trescientos trece,
profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito
primero de Golfito, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur y oeste, con Esmeralda Núñez Díaz, y al este, con
Edwin Andrés Morún Garro. Mide: setecientos cincuenta y tres metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno
con carriles limpios y debidamente cercado y sembrado de árboles frutales. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Juliam Edwin de los Ángeles Morún Varela.
Expediente Nº 17-000077-0422-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 07 de junio del 2017.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017150150 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000015-0297-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Lidia Araya
Quesada, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cuestillas de
Florencia, San Carlos, Alajuela, frente al puente sobre el Río La Vieja,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202560330,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito 02
Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Nelly Paniagua Quesada (hoy actualmente Bayardo Jiménez Rodríguez; al
sur, servidumbre de paso con una medida lineal frente a ella de 56 metros con
52 centímetros; al este, Adolfo Esquivel Durán (hoy actualmente Vera Virginia
Saborío Chaves y al oeste, Roberto Matute Araya y Damaris Matute Araya. Mide:
dos mil ciento veintiséis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble venta
privada que le hizo el señor Egidio Durán Esquivel, quien falleció el día 05 de
abril del año 1996, quien en vida fue mayor de edad, soltero, agricultor,
cédula 2-032-472, vecino de Cuestillas de Florencia, San Carlos, Alajuela, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de la finca y construcción de
un galerón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valor sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Lidia Araya Quesada. Exp. N° 17-000015-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San
Carlos, (Materia Civil), 21 de abril del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2017150232 ).
Juan Félix
Quesada Zamora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael de
Sarchí, Urbanización Villa Sarchí, casa número cinco, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos diecisiete-ochocientos setenta y tres. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de montaña y potrero, situado en el distrito trece del
cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al
norte y al sur, Miguel González Volio; al este, calle pública con una medida de
doscientos setenta y tres metros con diez decímetros; y al oeste, quebrada.
Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número
A-1541168-2011 de fecha 23 de noviembre de 2011, una superficie de ocho
hectáreas ocho mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió el titulante por
compra que le hiciera al señor Miguel Ángel Quesada Alfaro, Mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Calle Santa Rosa de Valverde Vega, cédula de
identidad dos-ciento treinta y nueve-doscientos veintiséis, mediante escritura
pública ciento setenta y ocho, otorgado ante la notaria, María Alejandra Conejo
Corrales, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con si transmitente en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueños por un
período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de trescientos mil
colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°
10-000218-0298-AG, establecida por Juan Félix Quesada Zamora.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de
junio de 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017150283 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000017- 0297-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Francisco
Vargas Herrera, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino
de Santas Rosa de Pocosol, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-0618-0156 y Patricia Mejías Abarca, quienes es mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula 2-0475-00787, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos. Situada en
Santa Rosa (El Paraíso) el distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de
114.83 metros lineales; al sur: María de los Ángeles Vargas Herrera, Christian
Gerardo Pilarte Méndez; al este Quebrada sin nombre, y al oeste calle pública,
con 24.37 metros lineales y Chistian Gerardo Pilarte Méndez y noroeste: calle
pública con un frente de 10.62 metros lineales. Mide: siete mil seiscientos
ocho metros cuadrados con setenta decímetros. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha a María de los Ángeles
Herrera León, quien es mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de
identidad 1-0096-310 y Juan José Vargas Soto, quien es mayor, casada una vez,
agricultor, cédula de identidad 1-205-096, vecinos de Santa Rosa de Pocosol y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento, zonas verdes. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes firmado digital de: contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por José Francisco Vargas
Herrera. Expediente: 17-000017-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil),
Ciudad Quesada, 30 de enero del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2017150313 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 11-100363-0297-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ernestina Sánchez
Ledezma, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Diego de Pocosol;
400 metros al norte, de la escuela del lugar, San Carlos, Alajuela, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-037-956, profesión
oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de
la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito
trece, Pocosol, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Álvaro Alpízar Alpízar; al sur y este, Amanda Rojas Rojas; y al
oeste: calle pública con 9 metros y 55 centímetros lineales. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a su hijo Albin
Sánchez Ledezma, con cédula 6-161-472, mayor, casado una vez, empleado del
acueducto, vecino de Santa Rosa de Pocosol San Carlos por la Escuela La
Jamaica, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, mantenimiento
del pasto, chapea del mismo y sus respectivas rondas, mantenimiento de la casa
en general y pago de servicios municipales. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ernestina Sánchez Ledezma. Exp. N° 11-100363-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 06 de noviembre del año 2014.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017150314 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-100729-0297-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elena
Gustavino Santamaría; quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre,
ama de casa, vecina de Santa María de Pocosol, San Carlos; 800 metros al
noreste, de la escuela, cédula de identidad número dos-doscientos
nueve-doscientos ochenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir, sito en
distrito trece, Pocosol, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cero dos decímetros cuadrados.
Linderos: norte, Ásdrubal Ledesma Herrera; sur, Gerardo Zamora Rojas; este,
calle pública con un frente de diez metros con cuarenta y seis centímetros
lineales y al oeste, Álvaro Chaves Alfaro, según plano catastrado número
A-619881-1986 de fecha 06 de febrero de 1986. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos
cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera al
señor Isaías Meza Hidalgo, con quien no liga parentesco, quién es mayor,
costarricense, casado una vez, pastor evangélico, cédula de identidad número
siete-cero setenta y siete-cuatrocientos uno, vecino de Santa Rosa de Pocosol,
San Carlos, en el Barrio El Paraíso; frente a la Pulpería El Paraíso, el 27 de
diciembre del 2006, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la chapía y mantenimiento
del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se firmado
digital de apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Elena Gustavino Santamaria. Exp. N°
07-100729-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 22 de
julio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017150315 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000115-0297-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Iriabel de Gerardo
Mora Quesada, quien es mayor, estado civil soltera, comerciante, vecina de Peje
Viejo de Florencia, frente a la plaza de deportes, con cédula de identidad
número 203540628, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito segundo
Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
norte, oeste con Manuel Alexander Castro Solano, suroeste con Rosario y
Francine Ramírez Flores y al este con calle pública con un frente de cincuenta
y cinco punto cuarenta y seis metros lineales. Mide: novecientos veinticinco
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación que me hiciera mi hermano el señor Wilbert Mora Quesada, con
cédula 2-418-642, mayor, casado una vez, militar, vecino de U.S.A. Nueva Jersey, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento, limpieza de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Iriabel De Gerardo Mora Quesada. Expediente: 16-000115-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 6 de diciembre
del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017150316 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fue María Magdalena Mendoza Parra, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número siete-ciento
cinco-ochocientos cuarenta y siete, para que en el plazo de treinta días se
apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. María Magdalena Mendoza
Parra, expediente Nº 048-2017.—Licda. Elia Martínez
Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas.—1 vez.—( IN2017149860 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Abel Francisco Esquivel Fernández, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0200920323 y vecino de Grecia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000012-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Civil), 27 de marzo del 2017.—Lic.
Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—( IN2017149868 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Uriel De Los Ángeles Montero
Quesada, mayor, soltero, Administrador, vecino de Cartago, cédula número
3-0438-0393, a las quince horas 29 de junio del dos mil diecisiete y comprobado
el fallecimiento de Mayra Elieth Quesada Artavia, quien era mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Cartago, Quebradilla, portador de la cédula de identidad
número 3-0243-0691, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Warner
Céspedes Arias, ubicada en avenida diez, calles 25 y 27, casa 2530, teléfono
2283-6607.—San José, 4 de julio del 2017.—Lic. Warner
Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017149869 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión, Alberto Gerardo Chamorro De La
O, mayor, casado una vez, desempleado, cédula de identidad número cinco cero
ciento cincuenta y dos cero ciento sesenta y siete, vecino de Puntarenas,
Carrizal, Chacarita tres casa ciento treinta y uno, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener caridad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda, expediente Nº 2017-003, notaría del Bufete Judyth Ramírez
Morera. Puntarenas, veinticinco metros al este de la Casa de la Cultura.—30 de junio del 2017.—Licda. Judyth Ramírez Morera,
Notaria.—1 vez.—( IN2017149880 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carlos María Ortega Pereira, mayor, pensionado, casado dos veces,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301200297 y vecino barrio
Veinte de Noviembre de Puntarenas. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000107-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas (Materia Civil), 20 de junio del 2017.—Msc. Xinia Patricia
González Grajales, Juez.—1 vez.—( IN2017149890 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Romelio Orlando Madriz Meza, mayor, estado civil casado
una vez, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad Nº 0301030159 y vecino de Turrialba, 25 metros norte del bar Recope.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000031-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Turrialba (Materia civil), 19 de junio del 2017.—Lic.
Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2017149913 ).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de, Catalina Corrales Castro, quien fue mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Aserrí, cédula de identidad 1-0183-0019,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000085-0217-CI.
Sucesión de Catalina Corrales Castro.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05
de mayo del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017149926 ).
Silvia Elena
Peralta Montenegro, notaria pública, con oficina en la ciudad de Cartago de la
esquina sureste de los Tribunales de Justicia trescientos metros sur y
doscientos metros este comunica: Que en esta notaría se tramita la sucesión
testamentaria extrajudicial de algar Chacón León conocido como Edwin Chacón
León, cédula de identidad: cuatro-cero sesenta cero cuatrocientos veinticuatro,
y de Ligia Jiménez Campos cédula de identidad: Tres-cero ciento cincuenta y
seis-cero setecientos noventa y uno quienes fueron vecinos de Cartago, barrio
Los Ángeles, cien metros norte del Mini San Pedro. Se cita a los herederos
legatarios, acreedores y a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no
se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 0001-2017.—Cartago, 3 de julio del 2017.—Lic.
Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2017149927 ).
Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Marvin Mora Valverde, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula número uno-doscientos noventa y ocho-doscientos cuarenta y
vecino de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días hábiles se
apersonen ante la oficina de la notaria Virginia Portuguez Sánchez, ubicada en
San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al este de la entrada a Hatillo
uno, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad
de herederos que si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien
en derecho corresponda, expediente notarial cuatro-dos mil diecisiete.—San
José, 5 de julio de 2017.—Licda. Virginia Portuguez Sánchez.—1 vez.—(
IN2017149939 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Rosa María
Zoila Vásquez Ruiz, quien fue mayor de edad, viuda una vez, portadora de la
cédula de identidad número cinco-cero setenta-setecientos dieciséis, del hogar,
vecina de Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 07-2017. Notaría de la Licenciada Ingrid Otoya Murillo
situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento
veinticinco metros al norte del Salón Comunal.—Licda.
Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017149950 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nelly Moya Jiménez, quien fue
mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero
cincuenta-setecientos treinta y dos, vecina de Limón, Siquirres, barrio San
Rafael, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-2017. Notaria
de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, barrio San
Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017149951 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonia Yolanda Alfaro Calvo,
quien fuera, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, Central, Merced,
Barrio México, con cédula de identidad número tres-cero cero seis nueve-cero
uno cinco ocho, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen dentro de dicho
plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente número cero cero cero
uno-dos mil dieciséis. Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria Pública.
San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficentro casa Alameda, oficina número
cuatro, teléfono: dos cinco dos cuatro-dos nueve cinco seis.—Cuatro
de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017149960 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Mercedes Caravaca Araya, mayor, divorciada una vez, pensionada,
costarricense, con documento de identidad 0101690364 y vecina de Sabanilla de
Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000418-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
29 de junio del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2017149964 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Jova Carmen Sánchez Zúñiga, mayor, estado civil viuda, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 0102520106 y vecina de Tibás. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 16-000419-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2017.—Licda. Jessika
Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017150036 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por: Manuel Armando Argüello González,
mayor, casado una vez, cédula de identidad número: cuatro-cero ciento
veintitrés-cero quinientos sesenta y ocho, vecino de: Mercedes Norte de
Heredia, cien metros al oeste y veinticinco metros sur del Colegio Claretiano,
artista plástico; Rodrigo Argüello González, mayor, casado una vez, tallador de
muebles, vecino de Cubujuquí, Heredia, doscientos metros sur de la Farmacia
Sucre, cédula de identidad número: cuatro-cero ciento tres-cero trescientos
veintinueve, y la compareciente: Rosina Argüello González, mayor, casada dos
veces, comerciante, vecina de Mercedes Norte, Heredia, casa cuarenta-C, cédula
de identidad número: cuatro-cero ciento treinta y ocho-cero ciento seis, a las
doce horas del día dieciséis de febrero del dos mil diecisiete. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera: Aida González Chaves,
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Jorge, Heredia, del Súper
Gigante, doscientos metros al norte y veinticinco metros al este, cédula de
identidad número: cuatro-cero ciento cincuenta y ocho-cero ochocientos diez,
misma que falleció el día veintitrés de enero del dos mil diecisiete. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Tatiana
Camacho Acosta, Heredia, de la Estación de Bomberos trescientos metros norte y
setenta y cinco metros oeste. Teléfono: 8829-9731. El original fue retirado
por: Rodrigo Argüello González, a las trece horas del día primero de marzo del
dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Camacho Acosta,
Notaria.—1 vez.—( IN2017150039 ).
Ante esta
Notaría, se han presentado la señorita Stephanie Mercedes Taylor Sáenz y el
señor James Collin Taylor Sáenz, cédulas de identidad Nos. 1-1240-829 y
1-1172-307 respectivamente, ambos vecinos de Suffern, New York, Estados Unidos
de Norteamérica para que se tramite proceso sucesorio en sede notarial de quien
en vida fue Collin Edward Taylor, único apellido por ser ciudadano canadiense,
cédula de residente permanente Nº 112400085530, fallecido en el distrito
Carmen, cantón Central de la provincia de San José, el día siete de diciembre
del dos mil dieciséis. Se previene a interesados en esta sucesión para que en
el período de treinta días se presenten a hacer valer sus derechos.—Lic.
Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017150042 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Jiménez Rodríguez Cristian, mayor, estado civil casado una vez, profesión enderezador y pintor automotriz, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 03-0377-0977 y vecino de San José,
Alajuelita, La Corina Rodríguez, San Felipe, casa N°116. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-100055-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Civil), 01 de junio del
2017.—Lic. Édgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017150076 ).
Ante esta
notaría se solicitó la apertura en sede notarial de la sucesión de Cruz María
García Pérez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Río Frío,
cédula Nº 5-095-225. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores e interesados en esta sucesión,
para que dentro del término de ley de 30 días
naturales, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el
Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, se advierte que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta notaría se localizan en
Heredia, San Francisco, Residencial Santa Catalima, casa dos-D y en ella el
compareciente señalará lugar para oír notificaciones, expediente Nº 002-2017.—Heredia, 01 de julio del 2017.—Lic. Wainer González
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017150079 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Héctor García Solano, mayor, estado civil divorciado, pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0600920767 y vecino
de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000052-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia civil),
02 de junio del 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2017150080 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Halin Azofeifa Alvarado, mayor, estado civil soltera, profesión
pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103290535 y
vecino de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000503-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2017.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017150095 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Jorge Orlando Rojas Molina, mayor, costarricense estado civil casado,
empresario, con documento de identidad Nº 4-0120-0620 y vecino de Santo Domingo
de Heredia. -Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000093-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
19 de mayo del 2017.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017150096
).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Gumercinda Espinoza Espinoza, mayor, soltera, ama
de casa, vecina de barrio Tobías Vaglio, doscientos metros al norte y ciento
cincuenta metros este de la soda Conchita. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000108-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 29 de junio del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2017150167 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor Marlene Herrera Acuña
quien fue mayor, soltera, comerciante, vecina de San José, San Sebastián López
Mateos diagonal al salón comunal frente al polideportivo, con cédula de
identidad Nº 1 0368 0400, para que dentro del plazo de treinta días, y contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos,
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Dicha notaría se
encuentra ubicada cincuenta metros sur del Banco de Costa Rica.—Licda.
Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017150171 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en
vida se llamaron Álvaro Morales García y Erlinda Angela Pureza Solís Chavarría,
ambos mayores, viudo y casada respectivamente, nacionalidad
costarricenses, con documentos de identidad, por su orden 1-264-437 y
040057-0052, respectivamente y vecinos de San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000072-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de junio
del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017150234 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Gabino García García, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad
costarricense, documento de identidad 0500970104 y vecino de Llano Bonito de
Guaycará, frente a la escuela, Golfito, Puntarenas. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000023-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil),
05 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2017150263 ).
Se hace saber
que ante la notaria Eugenia Delgado Vargas, se tramita la sucesión de quien en
vida se llamo Wady Emilio Chan Wong, quien en vida fue mayor, casado una vez,
odontólogo, portador de la cédula de identidad número seis-cero setenta y
cinco-ochocientos doce, vecino de San José, falleció en San José, Montes de
Oca, el ocho de mayo del dos mil diecisiete. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien
corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en
San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, de la Escuela Saint Joseph,
doscientos metros sur y cincuenta metros oeste, Bufete Delgado y Asociados
Abogados. Expediente: cero cero cero dos-dos mil diecisiete.—Moravia,
a las nueve horas del cinco de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Eugenia
Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017150268 ).
Se cita y se
emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Gamaliel Cruz Arias, cédula
uno-trescientos ochenta y tres-quinientos veintinueve, mayor de edad, casado
una vez, pensionado, vecino de Villa Nueva de Pérez Zeledón, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 001-2017. Notaría del Bufete Benavides &
Asociados, Pérez Zeledón, 50 metros al oeste y 50 metros norte de la Ferretería
Xiomara. Teléfono: 2770-5045.—Lic. Mauricio Benavides
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017150269 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Agustín Ramírez Ulate, mayor, casado una vez,
nacionalidad Costarricense, con número de cédula 0200980338, ochenta y cuatro
años de edad, vecino de San Miguel de Naranjo, fallecido el 25 de setiembre del
año dos mil tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000039-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 11 de mayo del año 2015.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—( IN2017150273 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la
sucesión de Edgar González Hidalgo, cédula dos-ciento ochenta y
seis-ochocientos tres, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino INVU
Las Rosas de Daniel Flores de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas
del notario, José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San
Isidro Pérez Zeledón, de Palí, veinticinco metros al oeste, contiguo a
cafetería de Delicias, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0003-2017.—San Isidro Pérez Zeledón, quince de abril
del dos mil diecisiete.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2017150279 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Flor María De La Trinidad Salazar Delgado, mayor, casada, ama de casa, vecina
de San Pablo de Heredia, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero
treinta y cuatro-cero ochenta y nueve. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000291-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de junio del
2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017150295 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Sebastián David
Vargas Roldán, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad
número 1-1105-0475; encaminado a solicitar la ausencia de William Eugene Clay,
mayor divorciado en segundas nupcias, cuyo último domicilio conocido fue en la
ciudad de San Rafael de Escazú, cédula de identidad número 175020309700144729.
Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Exp: 17-100006-0917-CI.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 31 de marzo del
2017.—Lic. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—( IN2017130887 ). 3 v. 3 Alt.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad José Eduardo Barahona
Alvarado y Mariangel Barahona Alvarado para que se apersonen dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-400175-0928-FA (180-1-2017)-B. Proceso Actividad
Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, 26 de junio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez,
Juez.—Exonerado.—( IN2017149036 ). 3
v. 3.
Se avisa a los señores Luis Sánchez Solano y Yeimi
Campos Vargas, mayores, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita
el expediente Nº 16-001147-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de los menores Josafat, Jeferson y Nicole todos de apellidos Sánchez
Campos, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se
solicita que se apruebe el depósito de los menores Josafat, Jeferson y Nicole
todos de apellidos Sánchez Campos. Se le concede el plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
16-001147-1302-FA. Clase de Asunto. Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
dieciséis horas catorce minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete,
19 de abril del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—( IN2017149114 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Justin y María
Belén ambos de apellidos Campos Pérez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-000062-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y ocho
minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, 24 de enero del
2017.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017149118 ). 3 v. 2.
S e cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor Blanca Corea Castellón, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se
avisa al señor Mario Corea Sandino, mayor, nicaragüense, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000209-0673-NA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la
Licda. Mariela Rojas Herrara, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia Oficina de la Uruca, donde se solicita que se apruebe el depósito de
la menor Blanca Corea Castellón. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
17-000209-0673-NA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas
y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—( IN2017149120 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Justin Hydes Chaves,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a al señor David Ray Hydes, mayor, estadounidense, pasaporte
N° 450522647, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 17-000572-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta Ciudad, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Justin Hydes Chaves. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N°17-000572-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017149121 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Saúl
Rivera Hernández, por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente
N° 17-000278-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, 30 de junio del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—( IN2017149828 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad
Kenyon Jahdiel Myrie Collado, por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 17-000339-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Diandra Katalina
Collado Williams.—Juzgado de Familia de Niñez y
Adolescencia, 28 de junio del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—( IN2017149831 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad Justin y María Belén ambos de apellidos Campos Pérez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
17-000062-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y
cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.—MSC.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017150130 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela testamentaria de la persona menor Emmanuel Hernández Guido, menor de
edad, vecino de Filadelfia, frente a car servicios, por haber sido nombradas en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Proceso tutela dativa. Promovente: Jacqueline Guido Obando,
soltera, secretaria ejecutiva, sexo femenina, sin
ninguna discapacidad, edad 33 años, vecina de Filadelfia, frente a Car
Servicios, teléfono 8841-9877. Expediente N° 17-000085-0776-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), 21 de junio del año
2017.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.— ( IN2017150290 ). 3
v. 1
Licenciada
Cristina Dittel Masís, jueza del juzgado de Familia de Cartago, a Víctor Julio
Fuentes Robles, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad
número 9-0097-0998, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
establecida por Yamileth De Los Ángeles Arce Rosello contra Víctor Julio
Fuentes Robles, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta
y uno minutos del seis de julio del dos mil diecisiete. Del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por Yamileth De Los Ángeles Arce
Rosello, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Víctor
Julio Fuentes Robles (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Con el fin de realizar una audiencia entre las partes se
señalan trece con treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
diecisiete. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea.
Siendo que se desconoce sobre el paradero del señor Víctor Julio Fuentes
Robles, notifíquese al mismo por medio de edicto. Notifíquese. Exp. N°
170017310338FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago,
6 de julio de 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017150641 ).
Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Evelyn Alejandra
García Cordero, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casada,
portadora de la cédula de identidad número 0111340866, otras calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn
Alejandra García Cordero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: “Sentencia de Primera instancia N° 1134-2016, Juzgado de
Familia de Heredia, a las quince horas y dos minutos del veintinueve de junio
del dos mil dieciséis. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su
apoderada general judicial, la Licenciada Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad número
1-0555-0820, en contra de José Francisco Sánchez Carballo, mayor,
costarricense, casado, soldador, cédula de identidad 01-1111-320, vecino de San
Pablo de Heredia, y contra Evelyn Alejandra García Cordero, mayor,
costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad N° 01-1134-0866
otras calidades y domicilio desconocidas. Intervino en el proceso la licenciada
Érika María Montano Vega, cédula de identidad N° 01-970-0215 en su condición de
Curadora Procesal en representación de ambas personas demandadas. Resultando:...; Considerando:..., Por tanto: De conformidad
con todo lo anteriormente expuesto y normas legales citadas, se declara con
lugar la demanda presentada por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de José Francisco Sánchez Carballo y Evelyn Alejandra García Cordero, en
consecuencia, se suspende a los accionados del ejercicio de los atributos de la
Autoridad Parental que tienen sobre sus hijos Steve Andrey, Brandon José y
Bryan Daniel, todos Sánchez García. Esta suspensión se decreta por el plazo de
dos años, con el fin de que el padre y/o la madre enmienden su conducta y en
este mismo proceso antes de que se venza el plazo aquí dispuesto, soliciten ser
rehabilitados en el ejercicio de la autoridad parental, aportando la prueba
pertinente para demostrar el cambio en su conducta. Al vencimiento de dicho
plazo quedarán privados definitivamente de los derechos derivados de la
autoridad parental si no realizan gestión alguna. Se ratifica a los abuelos
paternos José Ramón Sánchez Méndez y Carmen María Carballo Garro como
depositarios judiciales de los menores, quienes ya aceptaron el cargo de forma
anticipada. Son ambas costas a cargo de los demandados. Notifíquese el fallo a
la demandada Evelyn Alejandra García Cordero mediante la publicación de un
edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial. Mediante ejecutoria que se
expedirá a solicitud de interesado, anótese el fallo en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, al margen de los asientos de nacimiento de los
menores Steve Andrey, cédula 1-1772-0349, Brandon José, cédula 4-0263-0773 y
Bryan Daniel, cédula 4-0272-0205, todos de apellidos Sánchez García, provincia
de Heredia. Firme la sentencia gírese los honorarios a la licenciada Érika
Montano Vega en su condición de Curadora Procesal. El plazo para recurrir este
fallo comenzará a correr para José Francisco Sánchez Carballo, a partir de su
notificación, y para Evelyn García Cordero, tres días después de la publicación
del edicto. Notifíquese. Lic. Benito Martin Jiménez Carranza. Juez
Supernumerario”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150010 ).
Licda. Sharon
Adriana Chinchilla Villalta, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a los señores William Alexander Ramos
Portocarrero, mayor, soltero, número de identidad AQ693878, domicilio
desconocido, Cristina Johana Álvarez Carvajal, mayor, domicilio desconocido,
cédula de identidad número 702090391 se le hace saber que
en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia. Limón, se ordena notificar por edicto, la
resolución de las quince horas y diecinueve minutos del tres de setiembre del
año dos mil dieciséis. I.- Se confiere traslado: De la anterior diligencias de
depósito judicial de persona menor de edad promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia - Talamanca, a favor de los menores Ilyer Johoan, Jheson y
Yeicol Alex, todos apellidos Ramos Álvarez, se le confiere audiencia por el
plazo de cinco días, a los señores William Alexander Ramos Portocarrero y
Cristina Johana Álvarez Carvajal (padres registrales) y al Patronato nacional
de la infancia, por medio de su representante leal (artículo 120 del Código
Procesal Civil y artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia); a quienes
se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con
los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se
dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no
se pueda efectuar por el medio señalado. II.-En vista a lo solicitado por la
representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciada Rosibel
Morales Fallas, visible a folio 62, se resuelve: Se le otorga en forma
Provisional a la Albacea Infantil SOS de Limón el depósito judicial provisional
de las personas menores de edad Ilyer Johoan, Jheson y Yeicol Alex, todos
apellidos Ramos Álvarez, cuyo representante legal deberá apersonarse a este
Despacho dentro del plazo de tres días, para aceptar y jurar el cargo
designado. Notifíquese este auto “personalmente” o por medio de cédula en su
casa de habitación a los señores William Alexander Ramos Portocarrero y
Cristina Johana Álvarez Carvajal, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.
Notifíquese. Exp. N° 16-000545-1152-FA-3.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de
junio del 2017.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150015 ).
Juan Damián
Brilla Ramírez. Juez de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 17-000135-1307-FA, el señor Álvaro Rodolfo Quesada Montero, solicita se
apruebe la adopción de la menor Jimena Cordero Valverde. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de julio del 2017.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(
IN2017150119 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero.- Jueza de
Familia.- Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
17-000360-1307-FA, los Lexis Gerardo Salazar Durán y Eligia María Flores
Cubillo, solicitan se apruebe la adopción del menor Emmanuel Sánchez Alvarado.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio
del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017150122 ).
Licenciado
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez del Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste; hace saber a Walter Chaverri González, cédula
identidad 5-0233-0886 (quien figura en este asunto como acreedor de segundo
grado), que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Johnny Vargas Porras. Expediente: 11-000546-0388-CI,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen lo siguiente: 1)
Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, a las
dieciséis horas y veintitrés minutos del uno de junio del dos mil doce. Se
tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Johnny
Vargas Porras, portador de la cédula de identidad N° 5-146-1406; a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de
quince millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número 172728-000. Para tal efecto se señalan las nueve horas del uno
de octubre del dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de octubre
del dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil doce, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. De conformidad con
el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4) de la Ley de Cobro Judicial, hasta por la
suma de quince millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos sesenta y cuatro
colones con setenta y tres céntimos más el cincuenta por ciento de ley, se
ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s)
garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional
los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos
mil colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o
morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. “Se
invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la
Oficina de Correos de Costa Rica S. A. La parte demandada puede ser localizada
en la siguiente dirección: Bagases, Carretera Interamericana, Quintas
Villaverde. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes,
que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas
comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión
en Línea. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012,
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que,
cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera
analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido
de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y
se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la
comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de
gestión en línea lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero
papel. Hágase saber. Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza. 2) Juzgado de Cobro
y Tránsito del II Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia
Cobro), a las ocho horas y veintiuno minutos del nueve de junio de dos mil
diecisiete. Vistos los autos, se resuelve: 1) De conformidad con lo solicitado
por la parte actora en su escrito de fecha 21/03/2017, se provee: Al tenor de
los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el
improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor de segundo
grado Walter Chaverri González, cédula de identidad 5-0233-0886, para que se
apersone a los autos en defensa de sus derechos. Asimismo, conforme lo solicita
la accionante y al tenor de lo previsto por el artículo 21.4 de la Ley de Cobro
Judicial, notifíquese al acreedor de segundo grado Walter Chaverri González,
cédula de identidad 5-0233-0886, la existencia de este proceso y las fechas de
señalamiento a remate mediante edicto, el cual deberá ser publicado una vez en
el periódico oficial. Corren los plazos a partir del día posterior de la
publicación. 2) Conforme lo solicita la parte actora, se ordena verificar un
nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía sea finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 172.728-000 y para tal efecto se señala
para el primer remate las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de
dos mil diecisiete. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de
quince millones de colones exactos. De no haber postores para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
nueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. 3) Siendo que mediante la resolución de
las trece horas y nueve minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, se
dejó sin efecto el nombramiento de curador procesal así como las actuaciones
que hizo dicho curador, en virtud de que se apersonó en autos a representar los
intereses de una persona a la cual no se le había nombrado y que la misma se
encontraba notificada. Por lo cual se ordena la devolución a la parte actora de
trescientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y nueve colones con once
céntimos, suma depositada provisionalmente para honorarios de curador procesal,
mediante boleta número 14545704 de fecha 23/02/2016, una vez firme la presente
la resolución. Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso ejecución hipotecaria de proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Johnny Vargas Porras. Expediente: 11-000546-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de junio del
2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—( IN2017150181 ).
De las
presentes diligencias número de expediente 17-001657-0338-FA, de depósito de
las personas menores Sofia Samantha Mata Pereira y su adolescente madre Tatiana
María Pereira Roque, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Dinnier Alonso Mata Mena (padre de Sofia),
Mauricio Pereira Garita y Kattia Roque Ivancovich (padres de Tatiana) a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar
“el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información
contacte al personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con el fin de recibir el testimonio
de Karol Chaves Molina y Mónica Roque Quirós se señalan las diez horas (10:00
a.m.) Del uno de setiembre del año dos mil diecisiete. Ya que se desconoce el
paradero de los accionados, se ordena notificarles por medio de edicto, mismo
que será enviado por medio del sistema electrónico ftp. Como último punto por
el interés superior de las personas menores de edad, se otorga del depósito
provisional de las menores, en el hogar de la señora Mónica Roque Quirós. Notifíquese.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017150376 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Allan Leonel Quesada
Guillén, mayor, costarricense, soltero, dibujante arquitectónico, cédula de
identidad número 0304470580, vecino de Birristo de Paraíso de Cartago diagonal
a Hogares Crea, hijo de María de los Ángeles Guillen Villalta y Walter Quesada
Delgado, ambos padres costarricenses. nacido en Oriental Central Cartago, el
28/07/1990, con 27 años de edad, y Marisol Jiménez
Abarca, mayor, costarricense, Soltera, cédula de identidad número 0304510070,
vecina de la misma dirección que el anterior, administradora del hogar, hija de
Marieta Abarca Mora y Rigoberto Jiménez Garita, ambos padres costarricenses,
nacida en Oriental Central Cartago, el 21/12/1990, actualmente con 26 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-001699-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 4 de julio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017149882 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes David Eduardo Alfaro Alpízar, mayor, estado
civil soltero, profesión Administrador, cédula de identidad N° 2-579-990,
vecino de Alajuela, 300 metros norte y 100 oeste de la Escuela Eulogia Ruiz,
Urbanización Las Mercedes, en Grecia de Alajuela, hijo de Eduardo Alfaro
González y Xinia María Alpízar Bolaños, nacido en Alajuela el 20 de enero de
1983, con 34 años de edad, y Regina Anayancy Hernández Pleitez, mayor, estado
civil soltera, profesión Técnico general en dibujo, cédula de identidad número
1-1134-403, vecina de San Isidro de Heredia, Concepción, 50 metros antes del
río Turru en calle Mercedes, hija de Luis Emilio Hernández Ríos y Juana Pleitez
Fernández, nacida en San José el 27 de marzo de 1982, actualmente con 35 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. Nº 17-001224-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 23 de
junio del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017150023 ).
Han
comparecido en este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, Francisco
Antonio Castro Espinoza, cédula 2-0449-0443, de cuarenta y siete años de edad,
soltero, nacido el primero de junio de mil novecientos sesenta y nueve, en
Alajuela, Atenas Centro, pintor, hijo de Cecilia Castro Espinoza, costarricense
y Ligia María Araya Irias, cédula 1-0804-0670, de cuarenta y cinco años de
edad, soltera, nacida el diez de agosto de mil novecientos setenta y uno, en
San José, Hospital Central (Carit), ama de casa, hija de José Ángel Araya
Badilla y María Dinorah Irias Ledezma,
costarricenses. Los contrayentes son costarricenses y vecinos de Atenas centro,
urbanización el progreso, última casa. Si alguna persona conoce impedimento
para la celebración de este matrimonio, deberá hacerlo del conocimiento de este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp.
N° 17-000021-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Atenas, Atenas, 11 de mayo del 2017.—Lic. Marco Vinicio
Alfaro Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017150118 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Rafael
Campos Figueroa, mayor de edad, divorciado de María Laura Arrieta Méndez, el
03/11/15, en Alajuela, chofer de microbús, cédula de identidad Nº 03-0293-0663,
vecino de San Blas 400 metros al este de la Escuela, llegando al Súper Botón y
100 metros al norte casa C14 color mostaza, hijo de Clementina Figueroa Aguilar
y Daniel Campos Solano, nacido en Centro, Central, Cartago, el 13/12/1967, con
49 años de edad; y Teresita Erlinda González Martínez, mayor de edad,
divorciada de Mario López Madrigal el 26/02/14, en San José, técnica de
atención primaria de salud, cédula de identidad Nº 03-0307-0519, vecina de
igual a la anterior, hija de Teresa Martínez Rojas y Marco Tulio González
González, nacida en Centro, Central, Cartago, el 10/03/1970, actualmente con 47
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 17-001671-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 05 de julio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150125 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leonidas
Adalberto Guzmán Calvo, mayor de edad, divorciado de María Eugenia Calderón
Aguilar en Cartago el 17/09/2013, soldador, cédula de identidad número 3 0296
0547, vecino de Ochomogo de embutidos Don Luis 25 metros al norte, 300 al este
apartamentos Gabi numero 3 color terracota, hijo de Luz María Calvo Zúñiga y
José Manuel Guzmán Quirós, nacido en Centro Central Cartago, el 19/06/1968, con
49 años de edad, y María Elena Guillen Fonseca , mayor de edad, divorciada de
Geovanny López Redondo en Cartago el 12/04/2011, ama de casa, cédula de identidad
número 3 0346 0638, vecina de igual a la anterior, hija de Blanca Nieves
Fonseca Fallas y Carlos Ramon Guillen Alvarado, nacida en Oriental Central
Cartago, el 20/04/1977, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001706-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 5 de
julio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017150126 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adriana De
Los Ángeles Castillo Garro, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guadalupe de
Cartago, de la antigua Super Plaza 100 metros al sur, calle sin salida, casa de
color amarilla sin verjas, celular número 85-38-48-20, cédula de identidad
número 6-0355-0071, hija de Maritza Garro Fernández y Leontes Castillo
Castillo, nacida en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 01/05/1986, con 31 años
de edad, y Carlos Esteban Salgado Ordóñez, mayor, soltero, de nacionalidad
Nicaragüense, operario en construcción, vecino de Guadalupe de Cartago, de la
antigua Super Plaza 100 metros al sur, calle sin salida, casa de color amarilla
sin verjas, cédula de residencia número 155820346124, con 31 años de edad, hijo
de Róger Trinidad Salgado Zamora y Rosa Argentina Ordoñez Casco, nacido en
Nicaragua, el 12/01/1986. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante
su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Maritza Garro Fernández y
Jacqueline Echeverría Morales. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-001707-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 05 de julio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017150127 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Jonathan Andrés Obando Casasola, mayor de edad, soltero
en unión de hecho, operario de máquinas industriales, cédula de identidad
número tres-cuatrocientos seis-cuatrocientos treinta y seis (0304060436), hijo
de Prisciliano Obando López y Lidia Marta Casasola Rojas, nacido en centro
Turrialba, Cartago, el catorce de octubre de mil novecientos ochenta y cinco,
con treinta y uno años de edad y Yendri Yesenia Cervantes Row, mayor de edad,
soltera, secretaria ejecutiva, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
setenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y seis (0304780456), hija de José
Cervantes Fonseca e Ivannia Row Vega, nacida en centro Turrialba, Cartago, el
dieciséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con
veintitrés años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
17-000278-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba, (Materia Familia), 4 de julio del 2017.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017150291 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Jonathan Yavet Fernández Martínez, mayor, divorciado, oficial de
seguridad privada, cédula de identidad número 0603130521, vecino de San Isidro
del Guarco, Cartago de la iglesia católica, 600 metros al oeste, casa color
verde oscuro, a mano izquierda, hijo de Marta Elena Martínez Gutiérrez y Edgar
Luis Fernández Zamora, nacido en Centro Central, Puntarenas, el 31/05/1981, con
36 años de edad, y Sharon Jahel Arce Monge, mayor de edad, soltero, ama de
casa, cédula de identidad número 0113420583, vecina de San Isidro del Guarco,
Cartago de la iglesia católica, 600 metros al oeste, casa color verde oscuro a
mano izquierda, hija de Ana Lidia Monge Muñoz y José Francisco Arce García,
nacida en Hospital Central, San José, el 03/02/1988, actualmente con 29 años de
edad. Tenemos un hijo en común de nombra Kyan Fernández Arce de siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 17-001715-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 5 de julio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150377 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Erickson
Steven Brenes Gonzaga, teléfono 8418-38-94 mayor, soltero, instalación de
vidrios, cédula de identidad número 0305120150, vecino de Manuel de Jesús
Jiménez casa C-33, hijo de Jessica María Gonzaga Ramírez y Alice Brenes
Corrales, nacido en Oriental Central Cartago, el 14/08/1998, con 18 años de
edad y Josselyn Tatiana Ulloa Angulo, teléfono 6074-52-96 mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0304890915, vecina de Cocorí, 100 m.
norte del Super Cocorí, hija de Vilma Angulo Fuentes y William Ulloa Quesada,
nacida en Oriental Central, Cartago, el 10/10/1995, actualmente con 21 años de
edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el
fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que
no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Vilma Jeannette Angulo Fuentes y Jessica Gonzaga
Ramírez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 17-001716-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 5 de julio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017150380 ).
Expediente: 12-000658-0063-PE Contra: Luis Alberto
Amaya Rodríguez, ofendido: Ley de Armas. Delito: Portación Ilícita de Arma
Permitida Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal),
al ser las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
diecisiete. Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en
la presente causa se dictó sentencia de sobreseimiento del favor del imputado
Luis Alberto Amaya Rodríguez por lo cual se notifica a la empresa propietaria
registral del arma decomisada propiamente a Grupos Centinelas S. A., cédula
jurídica N° 310375489 de la causa N° 12-000658-063-PE, contra Luis Alberto
Amaya Rodríguez por el delito de Portación Ilegal de arma permitida en
perjuicio de La Seguridad Pública a fin de que se apersonen a este despacho de
conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código
Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo
apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto se otorga ocho
días para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite
alguno se ordenará el comiso a favor del Estado. A continuación se detalla el
bien: Arma de fuego tipo revolver, marca Ranger, calibre 38spl, serie 00077C. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, (Materia Penal).—Licda. Rose Mary Solano Araya, Jueza.—(
IN2017148871 ). 3
v. 3.
Mandamiento de Edicto.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al
ser las siete horas y treinta y ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil
dieciséis. Dentro del expediente Nº 15-000226-0219-PE, contra Hamilton Riasco
Suarez, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de
José Mauricio Martínez Mena y otro, se delegó acción civil resarcitoria por
parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del
ofendido José Mauricio Martínez Mena por lo que se ordena dar traslado de la
misma al tercero civilmente responsable, la señora: Jacqueline de los Ángeles
Chaves Mesén, cédula de identidad Nº 6-0338-0701, y se le comunica el contenido
de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco
días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución,
planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con
el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe
señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde
atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones
Judiciales). Comuníquese. Licda. Kattia Acosta Solís, Fiscala Auxiliar.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Kattia Acosta Solís,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017150245 ). 3
v. 1
Con el fin de
que en el plazo de veinte días proceda el demandado a retirar el vehículo placa
Mot 158557, el cual se encuentra capturado y decomisado, siendo necesario que
el mismo sea retirado del almacén en el que se encuentra, se le hace ver al
demandado señor C P Digitales Sociedad Anónima cédula jurídica 3101350804 que
de no retirarlo se procederá con el pasé de dicho bien a la respectiva
Proveeduría para los efectos legales según corresponda y los lineamientos que
establece la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial así como la Inspección
Judicial y el Programa de Descongestionamiento de Vehículos Decomisados del
Consejo Superior para esos casos. Por ordenarse así en proceso monitorio de
Caja Costarricense del Seguro Social contra C P Digitales Sociedad Anónima.
Exp. N° 13-002611-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 14 de marzo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Juez.—1 vez.—( IN2017150116 ).