BOLETÍN JUDICIAL N° 131 DEL 11 DE JULIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón naranjo, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el primero de agosto del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 04 de julio del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017150642 ).

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil diecisiete con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 4 de julio del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017150643 ).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la jurisdicción constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-010464- 0007-CO que promueve Jorge Luis Sanarrucia Aragón, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos de cuatro de julio de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Luis Sanarrucia Aragón, mayor de edad, economista, soltero, vecino de Santa Ana, cédula de identidad N° 5-0302-0917, para que se declaren inconstitucionales los artículos 11, 55, 56, 75, 76, 93, 94, 95, 96, 103, 106, 109 y 110 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33 y 46 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad, especialidad, legalidad y razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y al Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y Telecomunicaciones (SITET). Las normas se impugnan en cuanto en cuanto establecen beneficios excesivos, desmedidos y desproporcionados para los trabajadores de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en detrimento del manejo eficiente y adecuado de los fondos públicos y de los principios supra aludidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la ley de la jurisdicción constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la ley de la jurisdicción constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la ley de la jurisdicción constitucional que disponen lo siguiente “artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la procuraduría general de la república y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el procurador general de la república, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese con copia del memorial interposición de la acción y por medio del notificador de este Despacho. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.

San José, 05 de julio del 2017.

Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—( IN2017150383 )                              Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Las imágenes respectivas del N° IN2017149810 podrán verlas en Boletín Judicial con firma digital en PDF

1 vez.—Exonerado.—( IN2017149810 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del fallecido Barrantes Flores Cristhiam Manuel, cédula 6-0387-0188, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de Ocho Días Hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 17-000034-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150286 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo De Jesús Bolaños Sánchez, fallecido el 09/06/17, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias. Bajo el N° 17-000056-1542-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000056-1542-LA. Gestionante por Marleny De Los Ángeles Rodríguez Mora causante Rodrigo De Jesús Bolaños Sánchez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 06 de julio del 2017.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150606 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Fonseca Benavides, cédula de identidad 1-400-220, fallecido el 4 de octubre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000084-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000084-1021-LA. Por María de los Ángeles Sánchez cédula de identidad 1-400-172 no tiene correo electrónico a favor de Gerardo Fonseca Benavides.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 03 de julio del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150608 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio de la Trinidad Araya Duran, mayor, cédula 2-435-623, fallecido el 03 de diciembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000169-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000169-1022-LA. Por el fallecimiento de Guillermo Antonio de la Trinidad Araya Duran promovidas por Emilce Duran Montero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2017.—Msc. Ignacio Saborio Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150611 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Alfaro Umaña, quien fue mayor, soltero, Publicista, cédula 1-1070-344, fallecido el 26 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000247-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000247-0639-LA. Por por el fallecimiento de Eduardo Alfaro Umaña, promovidas por Mccann Erickson Centroamericana Costa Rica Sociedad Anónima.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150613 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bayardo Castillo Pena, quien en vida portó la cédula de residencia Nº 155802896808, mayor, casado, vecino de Alajuela y falleció el 17 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000298-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000298-1022-LA. Por María Patricia Nicaragua Salazar a favor de Bayardo Castillo Pena.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del 2017.—Andrés Jiménez Vega.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150614 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yorlie Andrea Chacón Arias, quien en vida portó la cédula de identidad número 1-1347-924, mayor, casada, fallecido el 26 de enero del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000397-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000397-1022-LA. Por el fallecimiento de Yorlie Andrea Chacón Arias promovidas por Paul Alejandro Araya Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150615 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ricardo Chavarría Vargas, quien en vida portó la cédula de identidad número 1-815-610, mayor, casado(a), fallecido el 15 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000569-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000569-1022-LA. Por el fallecimiento de Rafael Ricardo Chavarria Vargas promovidas por Ofelia María Ávila Morales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150619 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Matt Daniel Arce Jiménez, quien en vida portó la cédula de identidad número 2-715-420, mayor, soltero, vecino de Alajuela y falleció el 03 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000570-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°17-000570-1022-LA. Matt Daniel Arce Jiménez a favor de Daniel Gerardo Arce Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de junio del año 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150620 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Marco Vinicio Salas Barquero, quien en vida portó la cédula de identidad número 1-1294-180, mayor, casado, vecino de Heredia y falleció el 21 de abril del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000632-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000632-1022-LA., por Karla Patricia Umaña Quesada a favor de Marco Vinicio Salas Barquero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de junio del 2017.—Andrés Jiménez Vega.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017150621).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Antonio Méndez Bastos, quien en vida portó la cédula de identidad número 2-696-667, mayor, soltero, vecino de Alajuela, Desamparados, 25 m sur de super Yireth, fallecido el 19 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000639-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000639-1022-LA. Por Jocelyn Mayela Carvajal Bastos a favor de Julio Antonio Méndez Bastos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150622 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Cruz Salazar, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad Nº 1-0173-0819, y falleció el 30 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000641-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000641-1022-LA. Por María Lorena Castro Saborío, a favor de Édgar Cruz Salazar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del 2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150623 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique López Ocampo, quien en vida portó la cédula de identidad número 2-257-059, mayor, casado, ingeniero civil, fallecido el 25 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio. sector privado bajo el número 17-000676-1022-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000676-1022-LA. Promovidas por Emilia María Sánchez Ulate por el fallecimiento de Jorge Enrique López Ocampo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del  2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150637 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Gerardo Chaves Sánchez, quien en vida portó la cédula de identidad Nº 5-186-760, mayor, casado, fallecido el 13 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000677-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000677-1022-LA. Por a favor de Claudio Gerardo Chaves Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150639 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Alfaro Umaña, quien en vida portó la cédula de identidad número 1-1007-344, mayor, soltero, fallecido el 26 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000686-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000686-1022-LA., por el fallecimiento de Eduardo Alfaro Umaña promovidas por Ileana Mayela Umaña Herrera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150640 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Ramón Carranza Mora, quien fue maquinista, domicilio Guácimo, cédula de identidad Nº 0700340820, se les hace saber que: Nuvia Yisenia Mora Martínez, cédula de identidad o documento de identidad Nº 0701200688, domicilio Siquirres, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Ramón Carranza Mora, expediente Nº 17-000415-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del 2017.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150683 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Minor Fabio de la Trinidad Núñez Vega, fallecido el 06 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000065-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000065-1449-LA., por a favor de, Minor Fabio de la Trinidad Núñez Vega.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 16 de junio del 2017.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150774 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Carrillo López cédula 5-0304-0680, jornalero, casado, vecino de Santa Cruz, residencial Chorotega, casa E4 y falleció el 11 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones. sector privado bajo el número de expediente 17-000075-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000075-1052-LA. Promovido por Marbel Tataina Coronado Dinarte cédula 5-0362-0175, en favor de ella misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 28 de junio del 2017.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150775 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-09252-01-0858-001, citas: 319-09252-01-0859-001 votación forest ref: 2712 141 001, servidumbre de paso citas: 2012-392638-01-0010-001, servidumbre de acueducto citas: 2012-392638-01-0011-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-392638-01-0012-001, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula treinta y dos mil quinientos seis cero cero cero la cual es terreno lote 51 para agricultura. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Clodevo Varela Rojas, Rosendo Rojas, The Green Vine Sanke Investments S. A., lote veintinueve Amelias South Pacific Dreams Ltda., William Charles Riggie y Kathy Ann Riggle, Meghane Bauer; al sur, Lewis Gregory Freedom Marketing Ltda., lote fase II; al este, J Lewis Gregory, Expeliato S. A., Fredom Marketing Services Ltda., William Charles Riggle, Kathy Ann Riggle, lote nueve, lote doce, Meghane Bauer y al oeste, J L. Lewis Gregory, Expeliato S. A., Fredom Marketing Services Ltda., William Charles Riggle, Kathy Ann Giggle, lote nueve, lote doce, Meghane Bauer. Mide: un millon sesenta y tres mil novecientos treinta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y tres mil seiscientos treinta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de sesenta y un mil doscientos trece dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maloneys Car Limitada contra Amelia South Pacific Dreams SRL, expediente Nº 16-002939-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 18 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017150398 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil ciento cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Bogantes, Ana Zúñiga y otros; al sur, calle pública; al este, Ángel Ramón Zúñiga Quirós, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0729233-2001. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eraida Valverde Durán. Expediente Nº 17-000694-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Licda. Deyanira de la Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—( IN2017150438 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 0306-0008960-01-0901-001 0339- 00017729-01-0900-001 0339-00017729-01-0901-001 0339-00017729-01-0902-001 0339- 00017729-01-0903-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas 2013-00064385-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio dos mil diecisiete y con la base de setenta mil quinientos cincuenta y seis dólares con dieciséis centavos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 107157 F cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizadas número veintisiete apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cinco La Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, finca filial veintiocho A; sur, finca filial veintiséis; este, acceso vehicular y oeste, Narciso Díaz Castro. Mide: quinientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de agosto dos mil diecisiete con la base de cincuenta y dos mil novecientos diecisiete dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil seiscientos treinta y nueve dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heinz Pawlak Quirós, Karla Segura Hernández, expediente Nº 17-002765-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de junio 2017.—Licda. Merlin Murillo Monge, Jueza.—( IN2017150456 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando ordinario laboral 13-000479-1021 LA, el cual se tramita en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, hipoteca en primer grado citas: 2011-323417-01-0001-001, a las quince horas y veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones seiscientos veintisiete mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 58661-008 cero cero ocho la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodolfo, Rosa Elena, Juan Pablo, Carmen Elena y Karen Elena todos Ramírez Bolaños y calle pública con 4 metros de frente; al sur, Ramón, Luis Chacón Alvarado; al este, Flor Chacón Ramírez y al oeste, Luis Ramírez Arguedas. Mide: ciento noventa y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones doscientos veinte mil setecientos diecinueve colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de siete millones cuatrocientos seis mil novecientos seis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Micheline Simpson Anderson contra Rodolfo Ramírez Bolaños, expediente Nº 13-001156-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 16 de junio del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2017150461 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2356 027 001 citas: 0303-00006517-01-0901-074 y servidumbre de paso citas: 0467-00011497-01-0002-001, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones seiscientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cuatro mil setecientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Ana Quesada Navarro en medio de servidumbre de uso agrícola; al sur, William Quesada Navarro y río Pejibaye en medio; al este, William Quesada Navarro y quebrada en medio, y al oeste, resto de Ana Quesada Navarro. Mide: treinta y seis mil trescientos diecinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos once mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Jucari Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000220-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017150497 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 312-02771-01-0901-049, a las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 528.247-000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Rojas Díaz y Robert Rojas Pérez; sur, Evarista Cerdas Mena; este, Dagoberto Arrieta Vega; oeste, calle pública con un frente de 38,99 metros. Mide: catorce mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-1736887-2014. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Primero de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. contra Corporación Rojas Benavides S. A. Expediente Nº 17-001681-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017150513 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 427390, marca Nissan, estilo Sentra, categoría Automóvil, capacidad 5 personas, serie 1N4AB41D6SC754180, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 1995, color blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evelin Stephanie Ochoa Consa contra Ileana Liseth Barahona Martínez. Exp. N° 16-004842-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017150524 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 387 asiento 7939; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete (2:30 p. m. del 09/08/2017), y con la base de sesenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote quince bloque A. Situada en el distrito (09) Dulce Nombre, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Préstamo; al sur, calle pública; al este, lote dieciséis bloque A, y al oeste, lote catorce bloque A. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete (2:30 p. m del 29/08/2017), con la base de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete (02:30 pm del 13/09/2017) con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Johnny Alberto Madriz Garita. Exp. N° 16-006879-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017150534 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 299 asiento 9956, demanda ordinaria bajo las citas 800 asiento 299290, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ciento noventa y cinco mil seiscientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ochocientos cincuenta y tres - f - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno finca filial primaria individualizada número trescientos quince apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito (07) San Ramón, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial trescientos catorce; al sur, finca filial trescientos dieciséis; al este, Jorge Alvarado Rivero y al oeste, acceso vehicular uno. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y ocho mil novecientos quince dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Marco Antonio Benavides Pérez, expediente Nº 16-008217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017150535 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL-26875, marca Kia, estilo Bongo III, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 2005, Vin KN3HRP4N35K120717. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada Rep Gustavo Adolfo Morales Guerrero contra Yannina Núñez Montiel. Exp. N° 15-001215-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2017150554 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones seiscientos nueve mil ciento cuarenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 159845-000 la cual es terreno para construir 01. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Viviana Patricia Sandoval Loaiza; al sur, Viviana Patricia Sandoval Loaiza; al este, servidumbre de paso en medio Fabio Vargas Méndez y al oeste, Luis Alberto Rivas Muñoz. Mide: cuatrocientos cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del primero de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos seis mil ochocientos cincuenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos dos mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Coralia Saballos Flores, expediente Nº 12-030337-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2017.—Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2017150582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 Cipreses, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Trinidad Humberto Mora Ramírez; al sur, Trinidad Humberto Mora Ramírez; al este, calle pública con un frente de 9 metros, y al oeste, Trinidad Humberto Mora Ramírez. Mide: Doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos cuatro mil setecientos treinta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra José Ramón Sarmiento Meneses. Exp. N° 14-013986-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017150586 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0300-6429-01-002-001, a las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de quinientos veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil cuatrocientos diez cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, urbanización San Sebastián, sección C lote 40; al sur, distribuidora Centro de Baterías S A.; al este, urbanización San Sebastián sección C lotes 43, 44 y 45 y al oeste, frente a calle pública. Mide: mil quinientos setenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exacto (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Comercial de la Construcción San Sebastián. Expediente Nº 10-012843-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio del 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017150591 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cargas y restricciones, citas de referencia 2692-071-001; al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real, matrícula número 501965-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece Garita, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur calle pública y Propiedades Blanco S. A.; al este calle pública y al oeste Propiedades Blanco S. A. Mide: setecientos sesenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebaja de un veinticinco por ciento de la base original). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (veinticinco por ciento de la base original). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or. s. pri. prestac. laborales de Jenaro Medrano Hernández contra Blanco S. A. Propiedades Hermanos. Expediente: 05-300043-0424-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Laboral), 23 de junio del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2017150634 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con el gravamen hipotecario objeto de esta ejecución; a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y siete millones trescientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 122288-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Braulio Moreno Carmona, Betsaida Ramírez Valerín, Gregory All Man, Frank Antinio, Héctor Ruiz, calle pública con 71,73 metros; al sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, Shakaska S. A., y al oeste, Banco Nacional de Costa Rica. Mide: Cuarenta y nueve mil ciento noventa y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta millones quinientos veinte mil trescientos treinta y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones ochocientos cuarenta mil ciento diez colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de el Colono Agropecuario S. A., contra Ganadera La Serenata S. A., Rocilio Pata Blanca S. A. Exp. N° 16-002143-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de julio del año 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—( IN2017150635 ).

Primer remate a las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número ciento cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Es terreno para la agricultura, ubicado en Bagaces (distrito primero), de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, lote cuarenta y cinco; este, calle pública; y oeste, reserva del IDA. Mide setenta y dos mil trescientos treinta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece a quintas Tierra Negra de Bagaces S. A., otros gravámenes y anotaciones: soporta servidumbres trasladadas, reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Está anotado con las citas 2017-124683-01-0003-001 proceso ordinario de Interfactoring Group IFG S. A., contra Quintas Tierra Negra de Bagaces S. A. y otras, expediente N° 17-001446-1027CA. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones de colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 17-000063-0387-AG, de Ortakoy S. A., contra Alex Eduardo Calderón Acuña y Otra.—Juzgado Agrario de Liberia, 03 de julio del 2017.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017150636 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas: 412-06765-01-0053-001; reservas Ley Aguas citas: 412-06765-01-0054-001; demanda penal citas: 2014-27685-01-0008-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura lote 33. Situada en el distrito 4-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mónica Traña Traña y Sotero González Cruz; al sur, Yamileth Garbanzo Guzmán, IDA, Mónica Traña Traña y Sotero González Cruz; al este, Karen Cristina Alemán Medrano y Marco Castro Delgado y al oeste, Mónica Traña Traña y Sotero González Cruz. Mide: ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wallace Gerardo Espinoza Flores contra Jorge Isaac Romero Sánchez. Exp. N° 16-013580-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de julio del año 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2017150646 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 2014-27685-01-0001-001; reservas Ley Caminos citas: 410-01741-01-0258-001; reservas Ley Aguas citas: 410-01741-01-0178-001; a las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura bloque uno, lote dieciséis. Situada en el distrito 04 Santa Elena, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 15; al sur IDA; al este lote 13 y al oeste lote 17. Mide: ciento noventa y un mil novecientos noventa y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wallace Gerardo Espinoza Flores contra Jorge Isaac Romero Sánchez. Expediente: 16-013485-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de julio del 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2017150647 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soporta servidumbre trasladada a las nueve horas cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 393080-000 cero cero cero la cual es terreno con una casa, lote 29 A. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, con 7 mts; al sur, Francisco Juvenal Zúñiga González; al este, lote 30-A y al oeste lote 28-A. Mide: ciento veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos noventa mil novecientos treinta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elisa María Durán Durán, Rodrigo José Gutiérrez García. Exp. N° 16-002847-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio del año 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017150750 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cuarenta y ocho millones ciento sesenta mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 32639-F-000, la cual es terreno finca filial uno, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 29 metros con 73 centímetros lineales; al sur acceso dos; al este, finca filial dos y al oeste Octavio Álvarez Hidalgo. Mide: mil veintiséis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la base de veintidós millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de segundo grado bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 32640-F-000, la cual es terreno finca filial dos terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 10 metros lineales; al sur acceso dos; al este, finca filial tres y al oeste finca filiar uno. Mide: trescientos metros cuadrados. 3) Con la base de treinta millones quinientos cincuenta y ocho mil treinta cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de segundo grado bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32676-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y ocho, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial treinta y siete; al sur, zona de protección; al este Ramon González Guzmán y al oeste acceso tres. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. 4) Con la base de veinticinco millones seiscientos sesenta mil doscientos catorce colones con cincuenta céntimos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de segundo, grado bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 32677-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y nueve, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial cuarenta; al sur, zona de protección; al este acceso tres y al oeste zona verde. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 5) Con la base de veintitrés millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de segundo grado bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 32679-F-000, la cual es terreno finca filial cuarenta y uno, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial cuarenta y dos; al sur, finca filial cuarenta; al este acceso tres y al oeste zona verde. Mide: trescientos metros cuadrados. 6) Con la base de cincuenta y tres millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y seis colones exactos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado, Bajo Las Citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 32712-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y cuatro, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial setenta y cinco; al sur, finca filial setenta y tres; al este calle de acceso cuatro con quince metros de frente y al servidumbre pluvial. Mide: novecientos ochenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 7) Con la base de cincuenta y cuatro millones seiscientos veintinueve mil quinientos sesenta y ocho colones exactos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 32713-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y cinco, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial setenta y seis; al sur filial setenta y cuatro; al este, calle de acceso cuatro con quince metros de frente y al oeste servidumbre pluvial. Mide: mil cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. 8) Con la base de sesenta y seis millones ciento treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 32714-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y seis, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle de acceso dos con sesenta y cuatro metros veinticuatro centímetros de frente, al sur filial setenta y cinco; al este calle de acceso cuatro con veintidós metros veintinueve centímetros de frente y al oeste servidumbre pluvial. Mide: mil ciento veintiséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, 1) con la base de treinta y seis millones ciento veinte mil cuatrocientos un colones con cuarenta y cuatro céntimos para la finca 2-32639-F-000. 2) Con la base de dieciséis millones novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos para la finca 2-32640-F-000. 3) Con la base de veintidós millones novecientos dieciocho mil quinientos veintiséis colones con ochenta y un céntimos para la finca 2-32676-F-000. 4) Con la base de diecinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta colones con ochenta y ocho céntimos para la finca 2-32677-F-000. 5) Con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta mil colones exactos para la finca 2-32679-F-000. 6) Con la base de cuarenta millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos siete colones exactos para la finca 2-32712-F-000. 7) Con la base de cuarenta mil novecientos setenta y dos mil ciento setenta y seis colones exactos para la finca 2-32713-F-000. 8) Con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos mil setecientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos para la finca 2-32714-F-000 y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, 1) con la base de doce millones cuarenta mil ciento treinta y tres colones con ochenta y un céntimos para la finca 2-32639-F-000. 2) Con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos para la finca 2-32640-F-000. 3) Con la base de siete millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos ocho colones con noventa y cuatro céntimos, para la finca 2-32676-F-000. 4) Con la base de seis millones cuatrocientos quince mil cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos para la finca 2-32677-F-000. 5) Con la base de cinco millones ochocientos ochenta mil colones exactos para la finca 2-32679-F-000. 6) Con la base de trece millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento sesenta y nueve colones exactos para la finca 2-32712-F-000. 7) Con la base de trece millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y dos colones exactos, para la finca 2-32713-F-000. 8) Con la base de dieciséis millones quinientos treinta y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos para la finca 2-32714-F-000. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Expediente: 14-001586-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 27 de febrero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017150692 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, más soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0439-00016336-01-0207-001, a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil doscientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote 178 Sixaola. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lotes 181, 182, 187, 179 y 180; al sur IDA; al este, lotes 176 y 177 y al oeste calle. Mide: mil novecientos cincuenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Betty Valdéz Sánchez. Expediente: 16-001226-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017150695 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de trece millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y siete mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Marta Ulate Hernández; al sur Luisa Merceditas Ulate Hernández; al este Manuel Ángel, Virgita, Marta, Luisa, Merceditas, Carmen, Carlos Luis y Virgilio, todos Ulate Hernández y al oeste calle pública. Mide: setecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anayanci Brenes Calvo, Carlos Luis Ulate Hernández. Expediente: 17-001732-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y un millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos treinta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos seis mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte Sandra Conto Vargas; al sur Jorge Luis Coto Vargas; al este Enrique Piedra Vega y al oeste calle pública con frente de 7.64 metros. Mide: ciento noventa metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Astrid Julieta Loáiciga Suazo. Expediente: 15-006735-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017150764 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa MOT 515027; marca Euromot, estilo XT 200 E, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, Serie LB420YC5XHC000226, carrocería motocicleta, tracción 2X2, número chasis LB420YC5XHC000226, año fabricación 2017, color azul, N° Motor 165FML2G000226, cilindrada 200 C.C., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento quince mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Sttephen Alberto Vásquez Jiménez. Exp. N° 17- 001736-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de ALAJUELA (Materia Cobro), 27 de junio del 2017. Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2017150817 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil ochocientos ochenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número JHS286, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, marca Mitsubishi, cilindrada 1600 c.c., cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de doce mil seiscientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Jonathan José Villanueva Beita. Exp. N° 17-001283-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150820 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil cuatrocientos noventa y siete dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BLT072, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de trece mil ochocientos setenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Cipriana Villalta Solórzano. Exp. N° 17-001322-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 04 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil cuatrocientos treinta dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas JGJ014, marca Fiat, estilo 500 POPC, 4 puertas, año 2012, color blanco, categoría automóvil, carrocería convertible o cabriolet, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diez mil setenta y dos dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra María Julieta García Jiménez. Exp. N° 17-001320-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 04 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150822 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil doscientos treinta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas NZX802, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2016, color plateado, categoría auto móvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diez mil seiscientos setenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil quinientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Evelyn Patricia Henderson Calderón. Exp. N° 17-001318-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150823 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete mil ciento noventa y nueve dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 705063, marca Mercedes Benz, estilo Classic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, carrocería: Sedan 4 puertas, color negro, motor marca Mercedes Benz, modelo: C220CDI, cilindros 04, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil trescientos noventa y nueve dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la base de mil setecientos noventa y nueve dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Inmobiliaria Nassmor INM S. A., Jonathan Alfonso Solano Méndez. Exp. N° 17-001295-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 03 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150824 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés mil ciento ochenta y ocho dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BHX593, marca Kia, estilo Sportage, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil trescientos noventa y un dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de cinco mil setecientos noventa y siete dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S.A. contra Carolina Quesada Arroyo, Óscar Mario Gómez Álvarez. Exp. N° 17-001316-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150825 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil ciento seis dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número NDN712, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, motor marca KIA, cilindrada 1999 c.c., cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de doce mil setenta y nueve dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil veintiséis dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Osvaldo Antonio Cordero Rivera. Exp. N° 17-001313-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 04 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150826 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil ciento setenta y un dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BGP077, marca Mitsubishi, estilo Mirage, capacidad 4 puertas Hatchback, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos veintiocho dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Israel Gutiérrez Vila. Exp. N° 17-001314-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso; a las catorce horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro mil ciento sesenta dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143.991-000, la cual es naturaleza: terreno de pastos lote 11, situada en el distrito 6- Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote trece y catorce, sur, lote diez, este, servidumbre de paso, oeste, lote tres. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0995533-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil seiscientos veinte dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de trece mil quinientos cuarenta dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A., contra Ana Carolina Macias Alvarenga. Exp. N° 17-000198-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 20 de junio del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017150831 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando sumaria de tránsito expediente número 15-002646-0489TR; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ciento veintitrés dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa KRP190, marca KIA, estilo RIO, año 2012, color plateado, chasis KNADN512BC6753841 tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil noventa y dos dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil treinta dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S.A. contra Katherine Marcela Rojas Pana. Exp. N° 17-008811-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017150832 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil quinientos ochenta y ocho dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas HRP777, marca Mazda, estilo Mazda 3, año 2013, color blanco, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento cuarenta y siete dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Harry Alberto Ramirez Piedra. Exp. N° 17-001296-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de once mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BFX111, marca Suzuki, estilo Celerio GL, categoría Automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, motor marca Suzuki, 996 c.c., cilindros 03, gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil novecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos mil novecientos ochenta y seis dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Johanna María Auld Acuña. Exp. N° 17-001071-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de junio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 355-05117-01-0900-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 51502-006 la cual es naturaleza: Terreno de casa, taller y arboles frutales, situada en el distrito 04 Lepanto cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Roberto Jiménez Jiménez, Belisario Vargas Chavarría ambos en parte, sur, Anselmo Rodríguez Sánchez, AGROCOMERCIAL Vesim Limitada, Luis Ángel Núñez todos en parte, este, AGROCOMERCIAL Vesim Limitada, Belisario Vargas Chavarría, ambos en parte, oeste, Anselmo Rodríguez Sánchez, Luis Ángel Núñez, calle pública con un frente a ella de quince punto sesenta y dos metros lineales. Mide: Dos mil sesenta y dos metros cuadrados, plano: P-1426608-2010. Señalamientos: Para el primer remate a las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil veinticuatro colones exactos. para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de septiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento noventa y un mil setecientos sesenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete con la base de trescientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Melly del Carmen Montero Alvarado contra Wilber de Jesús Núñez Salazar. Exp. N° 14-000865-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017150835 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil doscientos setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL 268620, marca Ford, estilo F 350 Lariat, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2016, color Gris, VIN 1FTWX31PX6EA15619, cilindrada 6000 CC., combustible diesel, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres mil novecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete con la base de mil trescientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ATR Tlantic Trailer Sociedad Anónima contra Fecotrans & Ports Sociedad Anónima. Exp. N° 17-000558-1158-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de junio del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017150860 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil trescientos noventa y cinco-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa, lote 32-D. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 31 D; al sur lote 33 D; al este, calle pública con 06,00 metros y al oeste lote 17 D. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Fabio Alonso Segura Barrantes, Mónica María Miranda Villalta contra Allan Daniel Herrera López, Cindy Gabriela Sánchez Abarca. Expediente: 17-000653-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017150866 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur Ana María Solís; al este lote 6 y al oeste lote 8. Mide: doscientos quince metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Eduardo Rojas Vargas contra Alfredo Víquez Jiménez, Yadira Muñoz Atencio. Expediente: 17-000471-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 16 de junio del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017150867 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil cuarenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quince mil cincuenta y tres-cero veintitrés, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Pedro Badilla; al sur Antonio Mora; al este Herederos de los Vecinos de Patarrá y al oeste Pedro Ureña y José Naranjo. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce mil treinta y un colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil diez colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Carmen Ruth Quirós Segura. Expediente: 10-002423-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 6 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150878 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado (citas: 2014-00075937-002); a las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete y con la base de tres millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 323689, marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station wagon o familiar, tracción: 4x4, N° chasis: JN1TAZR50Z0006507, año fabricación: 1999, color: verde, N° motor: VG33195227, cilindrada: 3274 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Carla Agüero Castro. Expediente: 09-004601-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 06 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150879 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete y con la base de seis millones setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa TSJ 7086, marca Citroen, estilo Berlingo VPN 2, color rojo, automóvil, año 2013, capacidad 5 personas, serie VF77J9HECDJ523232, tracción 4x2, combustible diesel, cilindros 04, N° motor 10JBEB0042124. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil ciento veintitrés colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Coto Calvo. Expediente: 16-014025-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017150891 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro-cero cero tres-cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Unión Campesina Alajuelense UCA; al sur Unión Campesina Alajuelense UCA; al este, calle pública y al oeste Carlos Orlich. Mide: ciento veinte metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martin Gerardo Quirós Morales y otra. Expediente: 17-000330-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón), (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017150892 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete (2:00 p.m. 17/08/2017) y con la base de siete mil trescientos sesenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas FRG549, marca Nissan, categoría automóvil, vin 3N1CN7AD7ZL087102, año 2012, color blanco, cilindrada 1.600 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete (2:00 p.m. 01/09/2017), con la base de cinco mil quinientos veinticinco dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete (2:00 p. m. 19/09/2017), con la base de mil ochocientos cuarenta y un dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jairo Gerardo Martínez Ureña. Expediente: 16-009328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017150897 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 377-08162-01-0938-001 y citas-390-18888-01-0859-001-condiciones Ref. 000000000IDA; a las siete horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno potrero. Situada en el distrito sexto Dos Ríos, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 141 metros con siete centímetros lineales; al sur, Eliecer Jimenez Salazar; al este, Eliecer Jiménez Salazar y al oeste, Rigoberto Madrid Hernández. Mide: noventa y ocho mil setecientos veinticinco metros cuadrados. Plano A-1545409-2011. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiao Mei Mai Lee contra Inversiones M M V El Gato Veloz S. A. Exp. N° 17-000839-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 03 de julio del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017150917 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón ochocientos uno mil cuatrocientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 138257-0008, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Motta Dimare; al sur, Rafael Ángel Fallas Alvarado; al este, servidumbre de paso agrícola con 7 metros de ancho; y al oeste, Freddy Mora Delgado. Mide: cinco mil novecientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil setenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro Doce Limitada contra Juan Carlos Guadamuz Barquero. Expediente: 10-000885-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150918 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del doce de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y siete mil cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Luis Mora Venegas; al sur, Rafael Cascante Ceciliano y Hugo Castillo Morales; al este, Domingo Mora Arias y servidumbre agrícola y al oeste, Ademar Arias Venegas y servidumbre agrícola. Mide: doce mil setecientos treinta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Pollitas K.R.B.Y del Sur S.A., Wilba del Sur Sociedad Anónima contra Luz Eida Del Carmen Mora Venegas. Expediente: 17-001472-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017150920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-05158-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 421-00597-01-0008-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres ciento cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Fallas Campos; al sur, Antonio Fallas Campos; al este, Edwin Mora Mora y al oeste, Antonio Fallas Campos. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete con la base de catorce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Alberto Eliecer Fallas Bermúdez. Exp. N° 17-002163-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de junio del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017150921 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil quinientos treinta y un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 339509, marca Volkswagen, estilo JETTA GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, chasis 3VWJ4A9M6XM101438, cilindrada 1984 CC., combustible gasolina, motor Nº AEG214207. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del Firmado digital de: artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kattia Marcela Arroyo Bejarano contra Jonathan Hugo Canales Lara. Exp. N° 15-003993-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de junio del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2017150923 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas: 0386-00006853-01-0922-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil novecientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno número 29. Terreno para agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 02-Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público; al sur, Pindeco S. A.; al este, lote 28 y al oeste, lote 30. Mide: dos mil trescientos sesenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Built Rite S. A., contra Leonel de Los Ángeles Ugalde Castrillo. Exp. N° 17-001928-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de junio del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017150925 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 300-11117-01-0901-001), servidumbre trasladada (CITAS: 393-00477-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 393- 00477-01-0901-001), hipoteca de primer grado (citas: 2012-87550-01-0001-001), a las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil setenta y siete f cero cero cero la cual es de naturaleza: finca filial número ff cuatro ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillos y accesos; al sur, Gabriel Internacional S. A.; al este, escaleras, pasillos y accesos y al oeste finca filial FF tres. Mide: cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Martín Cantillo Solís contra 3-101-640576 Sociedad Anónima, expediente Nº 15-008242-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 30 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150933 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión (boleta N° 2016313100085), sumaria: 16-002169-0174-TR; a las trece horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo C 160902, marca International, estilo 8100, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, serie, número chasis y vin 1HSHCAHR5WH546345, carrocería plataforma, año fabricación 1998, color: blanco, cilindrada 10800 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Bautista Muñoz Marín contra Eric Daniel Gómez Ávila. Expediente: 17-001918-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150935 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y un millones seiscientos veintinueve mil doscientos cincuenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166815-000 la cual es terreno para construir lote 56-C. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Efe S. A; al sur, calle pública; al este, lote 57-C, y al oeste, lote 55-C. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis millones doscientos veintiún mil novecientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de quince millones cuatrocientos siete mil trescientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional contra Rodrigo Alberto Quirós Rodríguez, Xinia Roxana Pérez Rodríguez. Exp. N° 17-003588-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017150945 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 332-00762-01-0002-001); a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos uno mil ochocientos setenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Bloque a lote treinta y uno terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32 A; al sur, lote 30 A; al este, avenida 1 con un frente de 6 metros, y al oeste, Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: Noventa y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos veinticuatro mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ines Del Carmen Brenes Sotela. Exp. N° 15-008367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primerr Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150947 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales (citas: 570-44878-01-0001-001), a las once horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos veintidós cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 7-G. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 6-G; al sur, lote 8-G; al este, calle dos y al oeste, urbanizadora Río Nuevo S A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de SEIS millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián Alfaro Campos, María Sixta Castrillo Briones, expediente Nº 17-002489-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 04 de julio del 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2017150948 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elena Clotilde Walls Ávila, mayor, soltera, vecina de San José, Zapote, cédula de identidad 01-0154-0448, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000014-0222-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de mayo del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017150903 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000079-0425-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Chaves Araya, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Quepos, carretera vieja a Manuel Antonio, quinientos metros al norte del hotel Villa Teca, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos dos siete-uno cero cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno Quepos. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Victoria Bustos Vargas; al sur, María Hidalgo Cárdenas; al este, Olga Calderón León y al oeste, Ruta Confiable Sociedad Anónima, representada por Kurt Thomas Hocker. Mide: quinientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación el primero de setiembre del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación, hechura de aceras y mantenimiento de las mismas, chapea y mantenimiento del jardín, siembra de árboles frutales y en general mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Chaves Araya, expediente Nº 16-000079-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia civil), Puntarenas, Quepos, 10 de mayo del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—Cristina Cruz Montero, Jueza tramitadora.—1 vez.—( IN2017150651 ).

Blasa Gallo Gallo, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula cinco-cero ciento treinta y dos-cero ochocientos veinticinco, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste; Ana Lorena Duartes Gallo, mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco-cero trescientos diez-cero seiscientos sesenta y seis, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste; Damaris Duarte Gallo, mayor, soltera, educadora, cédula cinco-cero doscientos cincuenta y uno-cero cero cincuenta y ocho, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste; Lisbeth Duartes Gallo cc Lisbeth Duarte Gallo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-cero doscientos sesenta y dos-cero setecientos setenta y tres, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste; Estefany del Carmen Duarte Gallo, mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco-cero trescientos noventa y nueve-cero quinientos setenta y ocho, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste; Víctor Manuel Duarte Gallo, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-cero doscientos ochenta y dos-cero cuatrocientos veinticuatro, vecino de Sardinal, Carrillo, Guanacaste; Ana Maritza Duarte Gallo, mayor, casada una vez, educadora, cédula cinco-cero doscientos veintisiete-cero quinientos ochenta y siete, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste y Jetty cc Yetty Duarte Gallo, mayor, casada una vez, educadora, cédula cinco-cero doscientos treinta y nueve-cero cero sesenta y tres, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste promueven Información Posesoria. Pretende inscribir a sus nombres en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero y pastos, situado en Artola, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alejandro Pizarro Pizarro, Maritza Duarte Gallo, Víctor Manuel Duarte Gallo, Damaris Duarte Gallo, Yetty Duarte Gallo y Blasa Gallo Gallo; sur, José Orlando Escobar Escobar; este, Alberto Pizarro Abarca, y oeste, Alejandro Pizarro Pizarro. Según plano catastrado G-ocho uno cinco cuatro cuatro seis-dos mil dos. Mide de extensión dieciséis mil setecientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por adjudicación en proceso sucesorio intestado notarial de, Víctor Manuel Duarte Gómez el cuatro de junio del dos mil catorce. Estima el inmueble y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 16-000113-0387-AG, Información Posesoria de Blasa Cecilia Gallo Gallo, Ana Lorena Duartes Gallo, Damarys de los Ángeles Duarte Gallo, Lisbeth María Duartes Gallo, Estefany del Carmen Duarte Gallo, Víctor Manuel Duarte Gallo, Ana Maritza Duarte Gallo, y Jetty María Duarte Gallo).—Juzgado Agrario de Liberia, 6 de julio del 2017.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150681 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-100159-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángel Ramos Ojeda, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Patarrá de Desamparados, cédula de identidad número 8-0110-0973 y María Cristina López Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Patarrá de Desamparados, cédula de identidad número 6-0191-0516, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: Terreno de casa y patio, ubicado en El Bosque, distrito Siete, cantón tercero de la provincia de San José, linda al norte, con calle pública con frente de nueve metros sesenta y cuatro centímetros lineales; sur, con Finca Los Chinos S. A., este, con Silvia Monestel Durán y oeste, con Mercedes Hernández Solano, mide doscientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-341956-96 de fecha 06 de agosto de 1996. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. N° 16-100159-0217-CI, información posesoria promovida por Ángel Ramos Ojeda y María Cristina López Araya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de febrero del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Juez.—1 vez.—( IN2017150698 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 16-100160-0217-CI, donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de, María Eugenia López Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Patarrá de Desamparados, cédula de identidad número 1-0443-0125, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: terreno de casa, ubicado en El Bosque, distrito siete, cantón tercero de la provincia de San José. Linda al norte, Asociación del Niño Jesús de Praga; sur, con calle pública con frente de catorce punto sesenta metros; este, con Esaú Matarrita Cárdenas y oeste, con Omar Rivera Cisneros. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-347232-96 de fecha 27 de agosto de 1996. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp.: 16-100160-0217-CI, Información Posesoria promovida por, María Eugenia López Araya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de febrero del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—( IN2017150700 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000233-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Melissa de Los Ángeles Jiménez Valerín quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Desamparados de San José, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1179-884, profesión médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adonay Valerín Contreras; al sur, Villa Eugenia y Julián S. A., y calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con treinta centímetros lineales; al este, Enrique Valerín Contreras y al oeste, Adonay Valerín Contreras y Villa Eugenia Julián S. A. Mide: nueve mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1794015-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre, la señora Evelia Valerín Contreras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembra y riego de plantas, limpieza de su maleza, rondas, repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melissa de Los Ángeles Jiménez Valerín, expediente Nº 16-000233-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de diciembre del 2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150773 ).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Dominga Uva Villanueva, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900380240. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000136-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 19 de abril del año 2017.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2017150329 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil diecisiete, bajo el expediente número 0001-2017, se ha abierto actividad no contenciosa en sede notarial sucesorio ab intestato, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del código notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Sabina Fernández Mesén quien en vida fue mayor, viuda, administradora del hogar, cédula de identidad número uno-cero doscientos veintitrés-cero novecientos setenta y cinco, vecina de Guápiles, La Rita de Limón, del Cruce Jordán, cuatrocientos metros este y cien metros norte, provincia de Limón. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Centro Comercial Don Pancho, oficina doce, o bien, a la dirección electrónica proindasesoria@gmail.com dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil diecisiete.—Dra. Ingrid Palacios Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017150331 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eugenia Zamoran Lumbi, mayor, estado civil persona soltera, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800420697 y vecina de Batán de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000063-0473-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, (Materia Civil), 15 de junio del 2017.—Licda. Marjorie Marín Siles, Jueza.—1 vez.—( IN2017150332 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hilda Infante Navarro, quien es ciudadana de la República de Costa Rica, mayor de edad, actualmente viuda de su primer matrimonio, pensionada, vecina de la provincia de San José, cantón de Moravia, distrito de San Jerónimo, en San Luis de Moravia del Restaurante Pollo Las Juntas, seiscientos metros al este y trescientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos once-cero doscientos ocho a las once horas con treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerardo Enrique Garita Coto, conocido también como Gerardo Garita Coto, como Gerardo Coto Garita y como Gerardo Garita, actualmente fallecido, quien al momento de su fallecimiento fuera ciudadano de la República de Costa Rica, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de la provincia de San José, cantón de Moravia, distrito de San Jerónimo, en San Luis de Moravia, del Restaurante Pollo Las Juntas, seiscientos metros al este y trescientos metros al sur, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y nueve-cero quinientos sesenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Randall Rubén Sánchez Mora, provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, San Isidro de El General, de la Estación de Bomberos, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, edificio del Bufete Sánchez y Asociados, teléfono dos siete siete uno-tres cinco cero uno.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 5 de julio del 2017.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017150339 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Flor María Mena Cordero, quien fue casada una vez, ama de casa vecina de Heredia, con cédula cuatro-cero noventa y cinco-ciento setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 18-2017. Sucesorio notarial de Flor María Mena Cordero. Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Heredia, avenidas central y segunda, calle seis.—Heredia, 14 de junio del 2017.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—( IN2017150341 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daube Vega Rojas, mayor, estado civil viudo, pensionado, cédula dos-ciento sesenta y cuatro-trescientos setenta y ocho. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000192-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 22 de diciembre del 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017150342 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael Araya Granados, mayor, casado una vez, guarda municipal, con documento de identidad 3-0152-0377 y vecino de San Rafael de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000285-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017150419 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Enrique Marín Schumacher, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, cédula de identidad número 1-0561-0386. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000063-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017150452 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la reapertura de la sucesión de quien en vida fue Fernando Calderón Meneses, quien en vida fue mayor, casado, jubilado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula 1-190-603, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; dicha reapertura se solicita a fin de aclarar la adjudicación de bienes, que solo se refirió a un derecho sobre el inmueble inventariado y no al total de este. Expediente: 001-2009. Sucesorio.—San José, seis de julio del dos mil diecisiete.—Dr. Mauro Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017150455 ).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juventino Rodríguez Álvarez, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201550391 y vecino de San Juan de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000044-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 19 de mayo del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—( IN2017150463 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Enriqueta Ramírez Jiménez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 1-0174-0222 y vecina de Abrojo Norte de Corredores, Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000008-1426-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Civil), 03 de marzo del 2017.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2017150465 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel Brenes Morales, mayor, casado una vez, vecina de Cartago, San Nicolás, cédula 3-0108-0509 y de Luz María Quesada Sanabria, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, San Nicolás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2-2017. Luis Ricardo Montero López, notario público, con oficina abierta en Cartago, de la Iglesia María Auxiliadora, cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2017150466 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Carlos Luis Méndez Solano, quien fue mayor de edad, casado una vez, Agricultor, cédula dos-doscientos ochenta-mil setenta, vecino de San José de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2017. Luis Carlos Acuña Jara, notario público con oficina en Naranjo centro, 25 norte de Almacén Roes.—Naranjo, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017150472 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión legítima notarial de Eraida Esquivel Soto, quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, vecina de León Trece de Tibás, cédula número 2-0123-0638, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría, situada en Tibás; 50 metros norte, del cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás, donde atender notificaciones. Expediente N° 006-2017. Sucesión de Eraida Esquivel Soto.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017150484 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, visible a folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las ocho horas del tres de julio del dos mil diecisiete, se solicita apertura de proceso sucesorio extrajudicial de German De Los Ángeles Rojas Alfaro, quien fue mayor, agricultor, casado una vez, cédula dos-cuatrocientos diez-cero veinticinco, vecino de Concepción de La Palmera, quinientos metros norte de escuela, se cita a los interesados y herederos a apersonarse a la oficina de la citada profesional, doscientos metros norte, veinte metros oeste de la Catedral de Ciudad Quesada San Carlos dentro del término de ley. Ciudad Quesada, quince de tres de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017150500 ).

Con un mes plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Constancia Tomasa Soto Salazar, quien en vida fue mayor, soltera, miscelánea, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y nueve-mil cuatrocientos noventa y uno, vecina de San José, Aserrí, Salitrillos, Barrio Santa Lucía, de la antigua guardia rural, cuatrocientos metros sur y veinticinco metros oeste, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Así mismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente N° cero cero dos-dos mil diecisiete.—Aserrí, San José, nueve horas del dos de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2017150505 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Daisy Suarez Oliverio, mayor, viuda, empresaria, vecina de Monteverde, provincia de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número seis-cero doscientos treinta y cinco-cero ciento sesenta y dos, a las catorce horas del día veintitrés de junio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Luis Gerardo Camacho Zamora, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuarenta y seis-cero novecientos ochenta y cuatro, empresario, vecino de Monteverde de Puntarenas, fallecido el siete de febrero de dos mil dieciséis, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la Provincia de San José, al tomo quinientos cincuenta y dos, asiento ochocientos cincuenta y uno folio cuatrocientos veintiséis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, ubicada en Alajuela, de la Oficina Postal de Correos de Costa Rica, cien metros norte y cincuenta metros oeste, correo electrónico loboje@gmail.com. Teléfono: 2441-9106.—3 de julio de 2017.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Soler, Notario.—1 vez.—( IN2017150507 ).

La notaria con oficina abierta en Grecia, 100 n., 50 o., 50 n., emplazo a todos los interesados en sucesión de quien en vida fue Ana Nilda Luz Domínguez Vásquez, cédula residencia permanente 148400147933, vecina Grecia centro para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 4 de julio del 2017.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017150525 ).

Notaría de la Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, a las quince horas treinta y nueve minutos del tres de julio del dos mil diecisiete, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Clotilde Rodríguez Castro, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, Atenas, Barrio Jesús, cien metros oeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento treinta y cuatro-seiscientos ochenta y uno; Clara Isabel  Ramírez Delgado, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, Atenas, Barrio Mercedes, calle la Guaria, trescientos metros oeste del cruce; portadora de la cedula de identidad número dos-doscientos ochenta y dos-mil doscientos diez; Vanessa María Arce Bogantes, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela Atenas, Barrio Jesús, cuatrocientos oeste del Bar Las Brisas y ciento cincuenta metros al noroeste, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos dieciséis-novecientos sesenta y siete; Randal José Arce Bogantes, mayor, casado una vez, informático, vecino de Alajuela, Atenas, Barrio Mercedes, calle la Guaria, trescientos metros oeste del cruce; portador de la cedula de identidad número uno-ochocientos ochenta y cuatro-seiscientos treinta y uno; Adelina Arce Bogantes, mayor, soltera, topógrafa, vecina de Alajuela, San Rafael, Condominio Terrazas del Oeste, casa veintiséis, etapa uno, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta-cuatrocientos cuarenta y uno, todos de nacionalidad costarricense; a las dieciséis horas treinta minutos del primero de julio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Emilio Arce Rodríguez, quien fuera mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Alajuela, Atenas, Barrio Mercedes, calle la Guaria, trescientos metros oeste del cruce; portador de la cedula de identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro-cuatrocientos dieciséis; de nacionalidad costarricense; fallecido el día diecisiete de mayo del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, ubicada en Atenas, Barrio Mercedes, trescientos metros sur del beneficio de Coopeatenas. Teléfono: 24460367.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017150529 ).

Se hace saber, que en este Juzgado, se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó Hilda María Jiménez Ureña, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 01-0404-0728 y vecina de Jericó de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000062-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 02 de junio del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017150546 ).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita reapertura por incidente de inclusión de bienes del proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Francisco Cordero Alfaro, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102060779 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000033-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 23 de junio del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017150547 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Quirós Quirós, mayor, casada una vez, administradora de negocios, con documento de identidad 3-0323-0657 y vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000158-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017150556 ).

Ante el suscrito notario público, se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Benigna Céspedes Montero, mayor, soltera, de oficios del hogar, portador de la cédula de identidad número uno-ciento setenta y ocho-seiscientos sesenta y nueve, vecina de Alajuelita, La Aurora, Urbanización La Guápil casa doscientos noventa, nacida el veintitrés de abril de mil novecientos veintisiete, quien falleciera a los ochenta y nueve años en el Hospital San Juan de Dios, el día veintidós de diciembre del 2016 bajo el número de expediente cero tres-BCM-2017. Se cita emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Lic. Dennis Rubie Castro, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, 125 metros al sur, de la esquina noreste, de la iglesia católica, teléfono: 2524-1502, Fax 2225-3384, correo electrónico bufetecanoyasociados@ice.co.cr. Es todo.—San José, 6 de julio del 2017.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017150568 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Christian Manuel Ureña Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos (8:30 a.m.) del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000844-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de junio del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017150581 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Alejandro Acuña León, mayor, divorciado, ingeniero industrial, vecino de Heredia, San Pablo, Condominio Monte Blanco, número treinta y uno, cédula de identidad uno-mil ciento diecinueve-cero seiscientos sesenta y cinco, a las nueve horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Maribel León Vásquez, mayor, divorciada, administradora, cédula de identidad número dos-cero trescientos dieciséis-cero novecientos setenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marcelo Gamboa Venegas. Teléfono 22807221. Expediente: 0001-2017.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017150600 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oldemar Aurelio Sing Ulate, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y uno-cero quinientos setenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Expediente número 16-000515-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2017150627 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geiner Eduardo Arias Ruiz, mayor, soltero, agente de ventas, costarricense, con documento de identidad 0502840971 y vecino San Rafael de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la entrada a Monte Horeth, primera casa a mano izquierda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000105-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 17 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017150660 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Yanory Espinoza Castro, cédula uno-novecientos treinta y nueve-cero noventa y tres, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta metros sur del correo de Heredia. Expediente 12-2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017150665 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Guillermo Fuentes Rivera, cédula número cuatro-ciento siete-ochocientos noventa y siete, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del correo de Heredia, expediente Nº 11-2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017150666 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Martínez Sánchez, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad Nº 0102890137 y vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000332-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de julio del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150682 ).

Ante esta notaría se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Virginia Ramírez Delgado, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Barrio Córdoba, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y siete-ochocientos setenta y uno, fallecida el día siete de diciembre del año dos mil once, para lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien metros este, último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas, dentro del término de Ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017150687 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ester Vargas Coto, mayor, estado civil divorciada, profesión pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0301830276 y vecina de El Botecito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000047-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia civil), 28 de junio del 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2017150697 ).

Se convoca a todos los que pudieran tener interés o derecho en la apertura y trámite de la sucesión notarial del señor Augusto Merayo Rivas, casado dos veces, comerciante, cédula Nº 301210492 a que dentro del improrrogable plazo de treinta días contados a partir de la presente publicación, para comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría de Hugo Rodríguez Coronado, ubicada en San Francisco de Dos Ríos, 250 metros sur del restaurante Tierra Colombiana, teléfono 22502777 o a través de la dirección de correo hugorodriguez@ice.co.cr., bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro de ese plazo, los bienes del causante pasarán a quien corresponda. Sucesorio Nº 01-2017.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2017150706 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rolando Chacón Zúñiga, a las trece del cinco de mayo del dos mil diecisiete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Caridad Zúñiga Calvo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Gerardo de Dota, cédula de identidad número uno-ciento noventa y cuatro-cero treinta y cuatro, fallecida el primero de noviembre del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado José Calderón Calderón, correo electrónico jmcalderondi@hotmail.com.—Lic. José Manuel Calderón Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017150717 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ismael Arroyo Arroyo, a las ocho horas del diecinueve de junio del ario dos mil diecisiete, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Adelia Arroyo Lara, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora del documento de identidad número dos-cero ciento sesenta y uno-cero doscientos cuarenta y ocho, vecina de Alajuela, cien metros este y cien metros norte de la iglesia católica de las Vueltas de la Guácima. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 24406901.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2017150727 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Teresita Chinchilla Segura, así como Jenny María, Ivette María, Rafael Eduardo, y Eric Manuel todos Navarro Chinchilla, a las dieciocho horas del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flora Navarro Bermúdez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, cédula número uno-cero trescientos sesenta y uno-cero ciento sesenta y cuatro, quien falleció el día cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Allan Salazar López, ubicada en Cartago, avenida diecinueve, calle tres.—Lic. Allan Salazar López, Notario Público.—1 vez.—( IN2017150746 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norma Miranda Núñez, mayor, estado civil casada una vez, oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105020764 y vecina de San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 10-000432-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 21 de junio del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017150786 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Vásquez Jiménez, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad 0301230750 y vecino de Cartago, Tejar de El Guarco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000094-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 2 de mayo del 2017.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—( IN2017150791 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Irma Navarro Castillo y Francisco, Gerardo Luis, Nuria María, Juan Ramón, Marvin, Óscar Hugo, Vilma Isabel, Jenny María y María Guadalupe todos de apellidos Soto Navarro a las 11:00 horas del 29 de junio de 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de Sigifredo Soto Barrantes, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Alajuela, 50 metros oeste y 300 metros sur de la Escuela Enrique Pinto, cédula 2-128-260. Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017 notaría de la licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet, Alajuela, Urbanización La Trinidad, 60 metros oeste del Supermercado La Trinidad, teléfono 24408026, fax 24421609.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2017150793 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Felicia Esquivel Flores, mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula Nº 1-202-950, vecina de San Rafael de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000165-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017150799 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Vargas Quesada, mayor, casado de primeras nupcias, empresario, costarricense, con documento de identidad N° 1-170-833 y vecino de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000028-1117-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 01 de junio del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017150855 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Laureana Lobo Fonseca, quien en vida fuera mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad dos-cero setenta y ocho-seis mil cuatrocientos treinta, vecina de San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros norte de la Bomba de Chury, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017150858 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Láscarez Víquez, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con cédula de identidad número 5-111-272 y vecino de San José, Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000168-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de junio del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez.—1 vez.—( IN2017150861 ).

Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio testamentario, a las dieciocho horas treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete, solicitado por la señora Ivannia Gutiérrez Campos, mayor, casada una vez, educadora, vecina de San Lorenzo de Desamparados del súper San Lorenzo 50 oeste y 50 norte, cédula Nº 1-988-351, en su condición de albacea propietaria y heredera de quien en vida fuera Gerardo Gutiérrez Rojas, quien era mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados Cucubres de Taxis Unidos cien metros suroeste casa a mano izquierda portones blancos, cédula Nº 7-034-839. Fallecido el once de mayo del 2017. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las 09 horas del 07 de julio de 2017.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario Público.—1 vez.—( IN2017150865 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la, sucesión en sede notarial de la señora Nelly Aida Abarca Mora conocida como Adita Abarca Mora, quien fue mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad número 1-0164-0947, vecina de San José, Desamparados, San Juan de Dios, del Comercial Las Novedades 300 metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en San José, Desamparados, San Juan de Dios, frente al Centro Comercial Las Novedades, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y en general a todos interesados, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2017-000001.—Licda. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—1 vez.—( IN2017150882 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irma María del Pilar Báez Maya, mayor, viuda una vez, licenciada en lingüística, nacionalidad ecuatoriana, cédula de residencia 121800006216, vecina de San José, barrio Escalante, de la Pulpería La Luz 100 metros al norte y 50 metros al oeste, condominio Palau, apartamento 3. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000055-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de junio del 2017.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2017150902 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Navarro Herrera, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0201860782 y vecina de San Rafael de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000123-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017150913 ).

Avisos

Se avisa a los señores Luis Sánchez Solano y Yeimi Campos Vargas, mayores, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-001147-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de los menores Josafat, Jeferson y Nicole todos de apellidos Sánchez Campos, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Josafat, Jeferson y Nicole todos de apellidos Sánchez Campos. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-001147-1302-FA. Clase de Asunto. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las dieciséis horas catorce minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, 19 de abril del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—( IN2017149114 ).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Justin y María Belén ambos de apellidos Campos Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-000062-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, 24 de enero del 2017.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017149118 ).    3 v. 3.

S e cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Blanca Corea Castellón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Mario Corea Sandino, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000209-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licda. Mariela Rojas Herrara, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina de la Uruca, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Blanca Corea Castellón. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000209-0673-NA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—( IN2017149120 ).                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Justin Hydes Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a al señor David Ray Hydes, mayor, estadounidense, pasaporte N° 450522647, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000572-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta Ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Justin Hydes Chaves. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°17-000572-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017149121 ).               3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Saúl Rivera Hernández, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 17-000278-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 30 de junio del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—( IN2017149828 ). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Kenyon Jahdiel Myrie Collado, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 17-000339-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Diandra Katalina Collado Williams.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 28 de junio del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—( IN2017149831 ).                                3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Justin y María Belén ambos de apellidos Campos Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 17-000062-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017150130 ).           3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Emmanuel Hernández Guido, menor de edad, vecino de Filadelfia, frente a car servicios, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela dativa. Promovente: Jacqueline Guido Obando, soltera, secretaria ejecutiva, sexo femenina, sin ninguna discapacidad, edad 33 años, vecina de Filadelfia, frente a Car Servicios, teléfono 8841-9877. Expediente N° 17-000085-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),  21 de junio del año 2017.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.— ( IN2017150290 ).                                                                                                            3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Daniela y José ambos de apellidos Flores Solano, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 16-400147-0928-FA (153-2-2016)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 05 de julio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—( IN2017150605 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz), para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000066-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 21 de abril del 2017.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017150607 ).                                                 3 v. 1.

Hace saber que en demanda: Exp. N° 16-300123-0927-LA. Proceso de disolución de cooperativa interpuesta por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), con cédula jurídica número 4-000045015, representado por Adriana Vargas Zamora, mayor, soltera, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 2-0537-0478, contra Cooperativa de Autogestión Agrícola de Tenorio R. L., cédula jurídica número 3-004-230164, representada por el señor Jorge A. Morales Morales, cédula número 5-0166-0151; se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N° 105-2017 dictada a las nueve horas del catorce de junio del año dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 105-2017 Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las nueve horas del catorce de junio del año dos mil diecisiete. Diligencias de disolución de cooperativa, establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) representado por su apoderada especial judicial, Licda. Adriana Vargas Zamora, quien es mayor, soltera, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y siete-cuatrocientos setenta y ocho; en contra de la Cooperativa de Autogestión Agrícola de Tenorio R. L. (COOPETENORIO R.L.), cédula jurídica número 3-004-230164, representada por su gerente general, el señor Jorge A. Morales Morales, quien es mayor, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y seis-ciento cincuenta y uno. Resultando: (...). Considerando:(...). Por tanto: De conformidad con las razones expuestas, citas de ley invocadas, se declaran con lugar las presentes diligencias de disolución de cooperativa establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) representado por su apoderada especial judicial, Licda. Adriana Vargas Zamora, en contra de la Cooperativa de Autogestión Agrícola de Tenorio R.L. (COOPETENORIO R.L.), representada por su Gerente General, el señor Jorge A. Morales Morales. Se declara la disolución de la cooperativa de Autogestión Agrícola de Tenorio R. L. (COOPETENORIO R. L.). Se autoriza al departamento de organizaciones sociales del ministerio de trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; para lo cual emítase el mandamiento respectivo una vez firme esta sentencia. Se ordena notificar la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial conforme lo indica el artículo 545 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en virtud del artículo 452 del Código de Trabajo. Sin especial condenatoria en costas personales y procesales de conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la sala constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la sala segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste.—Licda. Carolina Maroto Moya, Jueza.—Lic. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2017150604 ).

Licenciada, María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Ronald Gerardo Torres Ortega, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casado, de domicilio desconocido, portador de la cédula de identidad número 1-0749-0343, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio (por separación de hecho), expediente número 17-000211-1303-FA, establecida por Yamileth Valverde Fallas, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales, siendo que a folio 14 el Registro Civil certificó el domicilio registral del demandado Torres Ortega, se ordena notificarle la existencia del presente proceso en dicha dirección. Por ende, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Yamileth Valverde Fallas, se confiere traslado al accionado Ronald Gerardo Torres Ortega por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real o registral (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales) sea en: Villa Ligia, Pérez Zeledón, San José, Séctor Sur; 200 metros oeste, de Taller Atencio. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza y “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las siete horas y dieciséis minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete. I.- Siendo que no fue posible notificar al accionado Torres Ortega en su domicilio electoral según acta de notificación de folio 24. Comprobado el depósito de honorarios de curador procesal (comprobante de depósito a folio 15), al amparo de lo estipulado por el artículo 262 del Código Procesal Civil y con base en el sistema de administración de peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra a la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca como curadora procesal del demandado, señor Ronald Gerardo Torres Ortega y se ordena notificarle esta resolución por medio del correo electrónico licdaledamora@gmail.com. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado, dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. II. Con base en los acuerdos del consejo superior tomados en sus sesiones Nos 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nos 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los cuales se encuentran debidamente depositados en la cuenta número 17-000211-1303-5 y ante el Banco de Costa Rica; mismos que le serán girados una vez culminada su labor en este asunto. III.—Se advierte a la curadora procesal que: a) El cargo la obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. B) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda. Notifíquesele a dicha curadora de la resolución de las 13:30 horas del 26 de mayo de 2017 en el correo electrónico licdaledamora@gmail.com. Se le hace saber a la mismo que las copias de ley se encuentran en la secretaría de este despacho a su libre disposición. C) en caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removida y ello será comunicado a la dirección ejecutiva del Poder Judicial. IV.—Por medio de edicto, notifíquese al demandado Ronald Gerardo Torres Ortega, la presente resolución, así como la dictada por este Despacho, al ser las 13:30 horas del 26 de mayo de 2017.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de julio del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150612 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de, José Alberto Ramírez Torres, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de María de los Ángeles Torres Chavarría. Expediente número 17-000463-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de julio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150684 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a, Marvin Antonio Ulate Sánchez, documento de identidad 0401020902, Divorciado/a, Dato Desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 13-000580-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia número 395-2017. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por, Jéssica Alemán Aguilar, mayor, casada, vecina de San José, cédula 1-1088-891; contra Marvin Antonio Ulate Sánchez, mayor, cédula 4-102-902. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia (noti f 175). Intervienen el licenciado Luis Enrique Moya Salgado como apoderado especial judicial de la parte actora (folio 161) y el licenciado Manuel Antonio Morales Araya como curador procesal del demandado (folio 234). Resultando: I, II, III, IV. Considerando: I, II, III, IV, V, VI. Por tanto: Según lo analizado y de acuerdo con los artículos 159 del Código de Familia, 5, 7, 12 y 24 del Código de Niñez y Adolescencia, y 3 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se declara Con lugar la presente demanda de Suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Ian Josué Ulate Chacón y se suspende al señor Marvin Antonio Ulate Sánchez en el ejercicio de la patria potestad. A la firmeza de esta sentencia, deberá ser la misma inscrita al margen del Asiento de Nacimiento del menor Ian Josué Ulate Alemán, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, tomo mil novecientos diecisiete, folio doscientos cuarenta y uno, asiento cuatrocientos ochenta y dos. Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Msc. Valeska von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de, Jéssica Alemán Aguilar contra Marvin Antonio Ulate Sánchez; Expediente Nº 13-000580-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150768 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Miguel Jane López, documento de identidad di55061327428, casado, informático, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 15-000100-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. I..... II.-Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Maritza Isabel Gómez Aguilar y Miguel Jane López para que en la persona de su curador procesal licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado.., III.... y IV...... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Maritza Isabel Gómez Aguilar, Miguel Jane López; expediente Nº 15-000100-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de setiembre de 2016.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150770 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carlos Alberto Mora Granados, en su carácter personal, quien es calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Alberto Mora Granados, expediente: 16-000046-1307-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y siete minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete. En vista de que el curador procesal de la accionada el señor Carlos Alberto Mora Granados, quien es de domicilio desconocido; procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Freddy Andrés Mora Vargas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Alberto Mora Granados, representado por su curador procesal el Lic. Jorge Méndez Zamora, quién se encuentra apersonado al presente proceso, contestado la demanda en tiempo y forma, misma que se reserva para ser conocida en el momento procesal oportuno. Asimismo se tiene por aportado medio donde atender notificaciones al fax: 2710-1562 y subsidiariamente al correo electrónico bm@bufetemendezyasociados.com. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Poder Judicial Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Se fijan sus honorarios en la suma de noventa mil colones exactos. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Sub-unidad administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Publíquese el edicto de ley correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150771 ).

Edictos Matrimoniales

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio, José Alberto Zumbado Morales, cédula 6-0391-0758, y vecino de Palmar Norte de Osa, Asentamiento IDA Caña Blancal y Xindy Tatiana Salazar Amaya, cédula: 6-0429-0761 y vecina de Palmar Norte de Osa, Asentamiento IDA Caña Blancal. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 17-000096-1420-FA-3.—Juzgado de Familia de Osa, 05 de julio del 2017.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150609 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Antonio Villarreal Chevez, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número 0107870090, vecino de Golfito, kilometro uno, 50 metros oeste de las Tortugas Ninga, hijo de Ma. De La Cruz Chevez de La R. y José Ant. Villarreal Chávez, nacido en Hospital Central San José, el 24/11/1970, con 46 años de edad y Seidy Yohanna Medina López, mayor, soltera, mucama, cédula de identidad número 0302790884, vecina de Golfito, kilómetro uno, 50 metros oeste de las Tortugas Ninga, hija de Raquel López Miranda y Francisco Medina Ordóñez, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 29/11/1965, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 17-000128-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 03 de julio del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150610 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carolina Abarca Bonilla, mayor, divorciada, Oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil quinientos veintiséis-setecientos noventa, vecina de Pérez Zeledón, Santa Elena de General Viejo, hija de Flor María Bonilla Fernández y Rodolfo Abarca Mora, nacida en San Isidro de El General Pérez Zeledón San José, el 15/01/1993, con 24 años de edad y Jairo Greivin Navarro Abarca, mayor, divorciado, dependiente en mueblería, cédula de identidad número uno-mil veinte-trescientos quince, vecino de la misma dirección de Carolina, hijo de Isolina Abarca Quesada y Tobías Navarro Blanco, nacido en San Isidro de El General Zeledón San José, el 21/11/1978, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000468-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de junio del 2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—( IN2017150616 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine María Mata Barboza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil quinientos cuatro-ochocientos sesenta y ocho, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, hija de Lizbeth Barboza Venegas y Randall Mata Calderón, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y dos, con veinticinco años de edad, y José Luis Sancho Rojas, mayor, soltero, agente de atención al cliente, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta y ocho-ciento cuarenta y cuatro, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, hijo de Silvinia Rojas Agüero y Óscar Gerardo Sancho Vargas, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el ocho de octubre del año mil novecientos noventa, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000477-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de julio del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150617 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Junior Josué Quesada Meza, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y ocho-doscientos ocho, vecino de Santa María de Cajón, hijo de Mario Quesada Navarro y Berta Meza Núñez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y seis , con veinte años de edad y Kendry de los Ángeles Murillo Chacon, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil setecientos trece-doscientos sesenta y nueve, vecina de Santa María de Cajón, hija de Juan Alexis Murillo Salazar y Yorleny Chacón Fernández, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000478-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 03 de julio del 2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150618 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Francisco Javier Zamora Guerrero, mayor de edad, soltero, mantenimiento de baterías, cédula de identidad Nº 3 0477 0262, vecino de Cartago, Orosi 250 metros al este de la bomba de Orosi casa rosada a mano derecha, hijo de Francisca Jenny Guerrero Muñoz y José de La Cruz Zamora Ruiz, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 02/03/1994, con 23 años de edad, y Denisse Andrea Monge Solano, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 3 0493 0507, vecina de Paraíso, Llanos de Santa Lucía de Decomar 50 metros al este y 100 al sur, casa color papaya Nº HH17, hija de María Yesennia Solano Quirós y Gerardo Monge Durán, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 26/03/1996, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-001738-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de julio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150777 ).

La suscrita notaria, avisa para los efectos que establece el artículo 25 del Código de Familia, que ante mi notaría han hecho formal solicitud de matrimonio civil la señora Melissa María Guzmán Sanabria, costarricense, mayor, soltera, bachiller en relaciones públicas, cédula de identidad Nº 1-1440-0907 y el señor Nicolás Píriz Biaño, uruguayo, mayor, soltero, estudiante, con pasaporte de su país de origen Nº C982449, ambos vecinos de Tres Ríos, Santiago del Monte, de la fábrica de Cajetas, 75 metros al sur y 25 metros al oeste, casa 10LL. Cualquier interesado puede presentar sus oposiciones en mi notaría, ubicada en San José, calle treinta y siete, avenida catorce.—San José, 04 de julio del 2017.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017150856 ).

Edictos en lo Penal

Mandamiento de Edicto.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las siete horas y treinta y ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis. Dentro del expediente Nº 15-000226-0219-PE, contra Hamilton Riasco Suarez, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de José Mauricio Martínez Mena y otro, se delegó acción civil resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido José Mauricio Martínez Mena por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente responsable, la señora: Jacqueline de los Ángeles Chaves Mesén, cédula de identidad Nº 6-0338-0701, y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Licda. Kattia Acosta Solís, Fiscala Auxiliar.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Kattia Acosta Solís, Jueza.—Exonerado.—( IN2017150245 ).    3 v. 2.