BOLETÍN
JUDICIAL N° 132 DEL 12 DE JULIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Las imágenes respectivas del N° IN2017150031 podrán verlas en Boletín Judicial con firma digital en PDF
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón
naranjo, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el primero de agosto del dos mil diecisiete, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, 04
de julio del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017150642 ).
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón
Orotina, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil diecisiete con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, 4
de julio del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017150643 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico: el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
de 2016, artículo CI, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de
fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles y
penales de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se
encuentran remesados en el Archivo Judicial
Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 04 de julio del 2017
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
( IN2017150644 ).
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la jurisdicción constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-010464- 0007-CO que
promueve Jorge Luis Sanarrucia Aragón, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos de
cuatro de julio de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Luis Sanarrucia
Aragón, mayor de edad, economista, soltero, vecino de Santa Ana, cédula de
identidad N° 5-0302-0917, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 11, 55, 56, 75, 76, 93, 94, 95, 96, 103, 106,
109 y 110 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz, Sociedad Anónima, por estimarlos contrarios a los artículos 11,
33 y 46 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad,
especialidad, legalidad y razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz y al Sindicato Industrial de Trabajadores
Eléctricos y Telecomunicaciones (SITET). Las normas se impugnan en cuanto en
cuanto establecen beneficios excesivos, desmedidos y desproporcionados para los
trabajadores de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en detrimento del manejo
eficiente y adecuado de los fondos públicos y de los principios supra aludidos.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la ley de la
jurisdicción constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la ley de la jurisdicción
constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la ley de la
jurisdicción constitucional que disponen lo siguiente “artículo 81. Si el
presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la procuraduría general de la república y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el procurador general de la república, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese con copia del memorial interposición de la acción y por
medio del notificador de este Despacho. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.
San José, 05
de julio del 2017.
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2017150383 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis
Diego Miranda Mendoza, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste, cédula
de identidad número seis trescientos treinta y siete-ciento setenta y cinco, se
les hace saber que María Fabiana Miranda Mendoza, cédula de identidad número
seis-ciento cincuenta y nueve-novecientos cuarenta y tres, vecina de Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Luis Diego Miranda Mendoza, expediente N°
16-000283-1125-LA.—Juzgado Civil Y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
20 de diciembre del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150987 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Lilliana
Patricia Trejos Muñoz, quien fue mayor, casada, vecina de Cartago, portadora de
la cédula de identidad N° 3-329-866, se les hace
saber que: Roberto Mauricio Azofeifa Agüero, cédula de identidad N° 1-798-697, vecino de Cartago, se apersonó en este
Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Lilliana Patricia Trejos Muñoz, expediente Nº 17-000409-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 07 de julio del 2017.—Javier Fallas Villaplana,
Jueza Decisora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150996 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Rodolfo Enrique Maroto Astorga, quien
fue mayor, casado, vecino de Cartago, con cédula de identidad N° 3-257-329, se les hace saber que: Maribel Patricia
Solano Campos, cédula de identidad N° 1-773-785,
vecina de Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge
supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Rodolfo Enrique Maroto Astorga, expediente Nº
17-000441-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
07 de julio del 2017.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017150998 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; a las once horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos
mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de
cuarenta y ocho millones ciento sesenta mil quinientos treinta y cinco colones
con veinticinco céntimos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de
primer grado bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada,
una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número 32639-F-000, la cual es terreno
finca filial uno, terreno para construir que se destinará a uso habitacional,
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01
Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle
pública con un frente de 29 metros con 73 centímetros lineales; al sur acceso
dos; al este, finca filial dos y al oeste Octavio Álvarez Hidalgo. Mide: mil
veintiséis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la base de
veintidós millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de
anotaciones; pero soportando hipoteca de segundo grado bajo las citas:
569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones
y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número 32640-F-000, la cual es terreno finca filial dos terreno para
construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 10
metros lineales; al sur acceso dos; al este, finca filial tres y al oeste finca
filiar uno. Mide: trescientos metros cuadrados. 3) Con la base de treinta
millones quinientos cincuenta y ocho mil treinta cinco colones con setenta y
cinco céntimos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de segundo grado
bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas
y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 32676-F-000, la cual es terreno finca
filial treinta y ocho, terreno para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte finca filial treinta y siete; al sur, zona de protección; al este Ramon
González Guzmán y al oeste acceso tres. Mide: cuatrocientos treinta y nueve
metros con veintiún decímetros cuadrados. 4) Con la base de veinticinco
millones seiscientos sesenta mil doscientos catorce colones con cincuenta
céntimos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de segundo, grado bajo
las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y
restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido
de Alajuela, matrícula número 32677-F-000, la cual es terreno finca filial
treinta y nueve, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01
Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca
filial cuarenta; al sur, zona de protección; al este acceso tres y al oeste
zona verde. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. 5) Con la base de veintitrés millones quinientos veinte mil colones
exactos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de segundo grado bajo
las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y
restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido
de Alajuela, matrícula número 32679-F-000, la cual es terreno finca filial
cuarenta y uno, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01
Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca
filial cuarenta y dos; al sur, finca filial cuarenta; al este acceso tres y al
oeste zona verde. Mide: trescientos metros cuadrados. 6) Con la base de
cincuenta y tres millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y
seis colones exactos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer
grado, Bajo Las Citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una
reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número 32712-F-000, la cual es terreno finca
filial setenta y cuatro, terreno para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte filial setenta y cinco; al sur, finca filial setenta y tres; al este calle de acceso cuatro con quince metros de frente y al
servidumbre pluvial. Mide: novecientos ochenta y tres metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. 7) Con la base de cincuenta y cuatro millones
seiscientos veintinueve mil quinientos sesenta y ocho colones exactos, libre de
anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas:
569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones
y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número 32713-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y cinco,
terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03
Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial setenta y seis; al
sur filial setenta y cuatro; al este, calle de acceso cuatro con quince metros
de frente y al oeste servidumbre pluvial. Mide: mil cuatro metros con veintidós
decímetros cuadrados. 8) Con la base de sesenta y seis millones ciento treinta
y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de
anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas:
569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones
y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número 32714-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y seis,
terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03
Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle de acceso dos con
sesenta y cuatro metros veinticuatro centímetros de frente, al sur filial
setenta y cinco; al este calle de acceso cuatro con
veintidós metros veintinueve centímetros de frente y al oeste servidumbre
pluvial. Mide: mil ciento veintiséis metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del
trece de setiembre del dos mil diecisiete, 1) con la base de treinta y seis
millones ciento veinte mil cuatrocientos un colones
con cuarenta y cuatro céntimos para la finca 2-32639-F-000. 2) Con la base de
dieciséis millones novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos para la finca 2-32640-F-000. 3) Con la base de veintidós millones
novecientos dieciocho mil quinientos veintiséis colones con ochenta y un
céntimos para la finca 2-32676-F-000. 4) Con la base de diecinueve millones
doscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta colones con ochenta y ocho
céntimos para la finca 2-32677-F-000. 5) Con la base de diecisiete millones
seiscientos cuarenta mil colones exactos para la finca 2-32679-F-000. 6) Con la
base de cuarenta millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos siete colones
exactos para la finca 2-32712-F-000. 7) Con la base de cuarenta mil novecientos
setenta y dos mil ciento setenta y seis colones exactos para la finca
2-32713-F-000. 8) Con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos mil
setecientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos para la finca
2-32714-F-000 y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, 1) con la base de doce
millones cuarenta mil ciento treinta y tres colones con ochenta y un céntimos
para la finca 2-32639-F-000. 2) Con la base de cinco millones seiscientos
cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos para la finca
2-32640-F-000. 3) Con la base de siete millones seiscientos treinta y nueve mil
quinientos ocho colones con noventa y cuatro céntimos, para la finca
2-32676-F-000. 4) Con la base de seis millones cuatrocientos quince mil
cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos para la finca
2-32677-F-000. 5) Con la base de cinco millones ochocientos ochenta mil colones
exactos para la finca 2-32679-F-000. 6) Con la base de trece millones
cuatrocientos setenta y dos mil ciento sesenta y nueve colones exactos para la
finca 2-32712-F-000. 7) Con la base de trece millones seiscientos cincuenta y
siete mil trescientos noventa y dos colones exactos, para la finca
2-32713-F-000. 8) Con la base de dieciséis millones quinientos treinta y tres
mil quinientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos para la finca
2-32714-F-000. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Expediente:
14-001586-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 27 de febrero del
2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017150692 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, más soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas
0439-00016336-01-0207-001, a las nueve horas y cero minutos del catorce de
agosto del dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
setenta y siete mil doscientos treinta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno para la vivienda lote 178 Sixaola. Situada en el distrito 02
Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lotes
181, 182, 187, 179 y 180; al sur IDA; al este, lotes 176 y 177 y al oeste
calle. Mide: mil novecientos cincuenta y un metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base
de seis millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Betty Valdéz Sánchez.
Expediente: 16-001226-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
(Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Lic. Diego Meoño
Piedra, Juez.—( IN2017150695 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de
trece millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y
siete mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero,
la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Marta Ulate Hernández; al sur Luisa Merceditas Ulate Hernández; al
este Manuel Ángel, Virgita, Marta, Luisa, Merceditas,
Carmen, Carlos Luis y Virgilio, todos Ulate Hernández y al oeste calle pública.
Mide: setecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones doscientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anayanci Brenes
Calvo, Carlos Luis Ulate Hernández. Expediente: 17-001732-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017150754 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete y con la
base de cuarenta y un millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos
treinta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos seis mil setecientos noventa y dos-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San
Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte Sandra
Conto Vargas; al sur Jorge Luis Coto Vargas; al este Enrique Piedra Vega y al
oeste calle pública con frente de 7.64 metros. Mide: ciento noventa metros con
un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y un millones trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y
dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Astrid Julieta Loáiciga Suazo. Expediente: 15-006735-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del 2017.—Lic. Simón
Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017150764 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
Placa MOT 515027; marca Euromot, estilo XT 200 E,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, Serie LB420YC5XHC000226,
carrocería motocicleta, tracción 2X2, número chasis LB420YC5XHC000226, año
fabricación 2017, color azul, N° Motor
165FML2G000226, cilindrada 200 C.C., combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del año
dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento quince mil seiscientos
veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
octubre del dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y un mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Sttephen
Alberto Vásquez Jiménez. Exp. N°
17- 001736-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de ALAJUELA (Materia
Cobro), 27 de junio del 2017. Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2017150817 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
dieciséis mil ochocientos ochenta y siete dólares con treinta y ocho centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número JHS286, marca
Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2014, color negro, marca Mitsubishi, cilindrada 1600
c.c., cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete,
con la base de doce mil seiscientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos
mil diecisiete con la base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con
ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Jonathan José
Villanueva Beita. Exp. N° 17-001283-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150820 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base
de dieciocho mil cuatrocientos noventa y siete dólares con treinta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BLT072,
marca Suzuki, estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2017, color gris,
categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de trece mil ochocientos setenta y
tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de noviembre de dos
mil diecisiete con la base de cuatro mil seiscientos veinticuatro dólares con
treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Cipriana Villalta Solórzano. Exp.
N° 17-001322-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 04 de
julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150821 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base
de trece mil cuatrocientos treinta dólares con treinta y seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas JGJ014, marca Fiat, estilo
500 POPC, 4 puertas, año 2012, color blanco, categoría automóvil, carrocería
convertible o cabriolet, tracción 4x2. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de diez mil setenta y dos dólares
con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de noviembre
de dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos cincuenta y siete
dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra
María Julieta García Jiménez. Exp. N° 17-001320-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 04 de julio del
año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150822 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base
de catorce mil doscientos treinta y cinco dólares con cincuenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas NZX802,
marca Suzuki, estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2016, color
plateado, categoría auto móvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción
4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diez mil
seiscientos setenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil
quinientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
LAFISE S. A. contra Evelyn Patricia Henderson Calderón. Exp.
N° 17-001318-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de julio del
año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150823 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base
de siete mil ciento noventa y nueve dólares con noventa centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 705063, marca Mercedes
Benz, estilo Classic, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2008, carrocería: Sedan 4 puertas, color negro, motor marca
Mercedes Benz, modelo: C220CDI, cilindros 04, combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro
de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil trescientos noventa
y nueve dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la base de mil setecientos
noventa y nueve dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra
Inmobiliaria Nassmor INM S. A., Jonathan Alfonso
Solano Méndez. Exp. N°
17-001295-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, (Materia Cobro), 03 de julio del año 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150824 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base
de veintitrés mil ciento ochenta y ocho dólares con treinta y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BHX593, marca Kia,
estilo Sportage, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, categoría
automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre de dos
mil diecisiete, con la base de diecisiete mil trescientos noventa y un dólares
con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
octubre de dos mil diecisiete con la base de cinco mil setecientos noventa y
siete dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S.A. contra
Carolina Quesada Arroyo, Óscar Mario Gómez Álvarez. Exp.
N° 17-001316-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de
julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150825 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
dieciséis mil ciento seis dólares con trece centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número NDN712, marca Kia, estilo
Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco,
motor marca KIA, cilindrada 1999 c.c., cilindros 04, combustible gasolina. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de octubre de dos mil diecisiete, con la base de doce mil setenta y nueve
dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil veintiséis dólares
con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Osvaldo Antonio
Cordero Rivera. Exp. N°
17-001313-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 04 de julio del año 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150826 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones y colisiones; a las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de dieciocho
mil ciento setenta y un dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas BGP077, marca Mitsubishi, estilo Mirage, capacidad 4 puertas Hatchback, tracción 4x2. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos veintiocho
dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil
quinientos cuarenta y dos dólares con noventa centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra
Israel Gutiérrez Vila. Exp. N°
17-001314-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150830 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso; a las catorce horas y
quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
cincuenta y cuatro mil ciento sesenta dólares con cuarenta y cinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 143.991-000, la cual es naturaleza: terreno de pastos lote 11,
situada en el distrito 6- Cuajiniquil, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote trece y catorce, sur,
lote diez, este, servidumbre de paso, oeste, lote tres. Mide: cinco mil
cuatrocientos setenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados,
plano: G-0995533-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta mil seiscientos veinte dólares con treinta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil
diecisiete con la base de trece mil quinientos cuarenta dólares con once
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco LAFISE S. A., contra Ana Carolina Macias
Alvarenga. Exp. N°
17-000198-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 20 de junio del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—(
IN2017150831 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando sumaria de tránsito expediente número
15-002646-0489TR; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ciento veintitrés
dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa KRP190, marca KIA, estilo RIO, año 2012, color
plateado, chasis KNADN512BC6753841 tracción 4x2. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos
mil diecisiete, con la base de seis mil noventa y dos dólares con setenta y
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil treinta dólares con
noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco LAFISE S.A. contra Katherine Marcela Rojas Pana. Exp. N° 17-008811-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2017.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017150832 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base
de doce mil quinientos ochenta y ocho dólares con quince centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas HRP777, marca Mazda, estilo
Mazda 3, año 2013, color blanco, capacidad 5 personas, categoría automóvil,
carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con
la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con once centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete con
la base de tres mil ciento cuarenta y siete dólares con cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
LAFISE S. A. contra Harry Alberto Ramirez Piedra. Exp. N° 17-001296-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 16 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017150833 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
once mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BFX111, marca
Suzuki, estilo Celerio GL, categoría Automóvil,
capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, motor marca Suzuki, 996 c.c.,
cilindros 03, gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base
de ocho mil novecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete
con la base de dos mil novecientos ochenta y seis dólares con veintiún centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Johanna María Auld
Acuña. Exp. N°
17-001071-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 14 de junio del año 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150834 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 355-05117-01-0900-001; en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 51502-006 la cual es naturaleza: Terreno de casa, taller y arboles frutales, situada en el distrito 04 Lepanto cantón
01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Roberto Jiménez Jiménez, Belisario Vargas Chavarría ambos en parte, sur,
Anselmo Rodríguez Sánchez, AGROCOMERCIAL Vesim
Limitada, Luis Ángel Núñez todos en parte, este, AGROCOMERCIAL Vesim Limitada, Belisario Vargas Chavarría, ambos en parte,
oeste, Anselmo Rodríguez Sánchez, Luis Ángel Núñez, calle pública con un frente
a ella de quince punto sesenta y dos metros lineales.
Mide: Dos mil sesenta y dos metros cuadrados, plano: P-1426608-2010.
Señalamientos: Para el primer remate a las nueve horas y cero minutos del trece
de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos
ochenta y nueve mil veinticuatro colones exactos. para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de septiembre del dos
mil diecisiete, con la base de un millón ciento noventa y un mil setecientos
sesenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
octubre del dos mil diecisiete con la base de trescientos noventa y siete mil
doscientos cincuenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Melly del
Carmen Montero Alvarado contra Wilber de Jesús Núñez Salazar. Exp. N° 14-000865-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 junio
del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017150835 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
diecisiete, y con la base de cinco mil doscientos setenta dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL 268620, marca
Ford, estilo F 350 Lariat, categoría carga liviana,
capacidad 5 personas, año 2016, color Gris, VIN 1FTWX31PX6EA15619, cilindrada
6000 CC., combustible diesel, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, con la base
de tres mil novecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil
diecisiete con la base de mil trescientos diecisiete dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de ATR Tlantic Trailer
Sociedad Anónima contra Fecotrans & Ports Sociedad Anónima. Exp. N° 17-000558-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro Y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro),
15 de junio del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2017150860 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y quince minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
sesenta mil trescientos noventa y cinco-cero cero uno-cero cero dos, la cual es
terreno con una casa, lote 32-D. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08
Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 31 D; al sur lote 33
D; al este, calle pública con 06,00 metros y al oeste lote 17 D. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
quince minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Fabio Alonso Segura
Barrantes, Mónica María Miranda Villalta contra Allan Daniel Herrera López,
Cindy Gabriela Sánchez Abarca. Expediente: 17-000653-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 25 de mayo
del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017150866 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete y con la base
de cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil
setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05
Santa Lucía, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
calle pública; al sur Ana María Solís; al este lote 6 y al oeste lote 8. Mide:
doscientos quince metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta minutos del uno de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta minutos del diecinueve
de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Eduardo Rojas Vargas contra
Alfredo Víquez Jiménez, Yadira Muñoz Atencio.
Expediente: 17-000471-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 16 de junio del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2017150867 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del siete de agosto de dos
mil diecisiete y con la base de dieciséis mil cuarenta y dos colones con
cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quince mil cincuenta y
tres-cero veintitrés, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero.
Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia
de San José. Colinda: al norte Pedro Badilla; al sur Antonio Mora; al este
Herederos de los Vecinos de Patarrá y al oeste Pedro
Ureña y José Naranjo. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de doce mil treinta y un colones con ochenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro mil diez colones con sesenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp
contra Carmen Ruth Quirós Segura. Expediente: 10-002423-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 6 de julio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150878 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado (citas:
2014-00075937-002); a las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto de
dos mil diecisiete y con la base de tres millones cuatrocientos sesenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa:
323689, marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station
wagon o familiar, tracción: 4x4, N°
chasis: JN1TAZR50Z0006507, año fabricación: 1999, color: verde, N° motor: VG33195227, cilindrada: 3274 c.c., combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
quinientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos
sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Carla Agüero Castro. Expediente:
09-004601-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 06
de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150879 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete y con la base de seis millones setecientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos noventa y dos colones con treinta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa TSJ 7086, marca Citroen, estilo Berlingo VPN 2, color rojo, automóvil, año
2013, capacidad 5 personas, serie VF77J9HECDJ523232, tracción 4x2, combustible diesel, cilindros 04, N° motor
10JBEB0042124. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos ochenta
y ocho mil ciento veintitrés colones con siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Coto Calvo.
Expediente: 16-014025-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
junio del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017150891 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete y con la base de cuatro
millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro-cero cero
tres-cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito Alfaro, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Unión Campesina Alajuelense UCA; al sur Unión Campesina Alajuelense
UCA; al este, calle pública y al oeste Carlos Orlich.
Mide: ciento veinte metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos noventa
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de
noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón noventa y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Martin Gerardo Quirós Morales y otra. Expediente: 17-000330-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón), (Materia Cobro), 27 de junio del
2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2017150892 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil
diecisiete (2:00 p.m. 17/08/2017) y con la base de siete mil trescientos
sesenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas FRG549, marca Nissan, categoría
automóvil, vin 3N1CN7AD7ZL087102, año 2012, color
blanco, cilindrada 1.600 cc. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil
diecisiete (2:00 p.m. 01/09/2017), con la base de cinco mil quinientos
veinticinco dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete (2:00 p. m.
19/09/2017), con la base de mil ochocientos cuarenta y un dólares con noventa y
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de
que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra
Jairo Gerardo Martínez Ureña. Expediente: 16-009328-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017150897 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones 377-08162-01-0938-001 y
citas-390-18888-01-0859-001-condiciones Ref. 000000000IDA; a las siete horas y
treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta
y un mil cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno potrero. Situada en el distrito
sexto Dos Ríos, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de 141 metros con siete centímetros
lineales; al sur, Eliecer Jimenez Salazar; al este,
Eliecer Jiménez Salazar y al oeste, Rigoberto Madrid Hernández. Mide: noventa y
ocho mil setecientos veinticinco metros cuadrados. Plano A-1545409-2011. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve
de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiao Mei
Mai Lee contra Inversiones M M V El Gato Veloz S. A. Exp. N° 17-000839-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 03 de julio del
año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2017150917 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre de
dos mil diecisiete y con la base de un millón ochocientos uno mil cuatrocientos
treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 138257-0008, la
cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Motta Dimare; al sur, Rafael Ángel Fallas Alvarado; al este,
servidumbre de paso agrícola con 7 metros de ancho; y al oeste, Freddy Mora
Delgado. Mide: cinco mil novecientos ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre de dos
mil diecisiete, con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil setenta
y cuatro colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, con la base de
cuatrocientos cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho colones con nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro
Doce Limitada contra Juan Carlos Guadamuz Barquero. Expediente: 10-000885-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 21 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017150918 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas
del doce de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos setenta y siete mil cuarenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno de café con
una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Luis Mora Venegas; al sur,
Rafael Cascante Ceciliano y Hugo Castillo Morales; al
este, Domingo Mora Arias y servidumbre agrícola y al oeste, Ademar Arias
Venegas y servidumbre agrícola. Mide: doce mil setecientos treinta y cinco
metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con
la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Las Pollitas K.R.B.Y del Sur S.A., Wilba
del Sur Sociedad Anónima contra Luz Eida Del Carmen
Mora Venegas. Expediente: 17-001472-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 18 de mayo del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017150920 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 309-05158-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
421-00597-01-0008-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre
del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres ciento cincuenta y
cinco cero cero cero la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Ignacio, cantón
12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Fallas
Campos; al sur, Antonio Fallas Campos; al este, Edwin Mora Mora
y al oeste, Antonio Fallas Campos. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y dos millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete con la base de catorce millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Alberto
Eliecer Fallas Bermúdez. Exp. N°
17-002163-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
12 de junio del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017150921 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, y con la
base de dos millones trescientos cincuenta mil quinientos treinta y un colones
con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número 339509, marca Volkswagen, estilo JETTA GL., categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1999, color verde, chasis 3VWJ4A9M6XM101438,
cilindrada 1984 CC., combustible gasolina, motor Nº
AEG214207. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón
setecientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y ocho colones con sesenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año
dos mil diecisiete con la base de quinientos ochenta y siete mil seiscientos
treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del Firmado digital de: artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kattia
Marcela Arroyo Bejarano contra Jonathan Hugo Canales Lara. Exp.
N° 15-003993-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 02 de junio del año 2017.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Juez.—( IN2017150923 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condición resolutoria citas: 0386-00006853-01-0922-001; a las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
trece millones cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y seis colones con
setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil novecientos sesenta y
seis cero cero cero la cual
es terreno número 29. Terreno para agricultura con una casa de habitación.
Situada en el distrito 02-Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, camino público; al sur, Pindeco
S. A.; al este, lote 28 y al oeste, lote 30. Mide: dos mil trescientos sesenta
y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de diez millones cincuenta y seis mil seiscientos
cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base
de tres millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve colones
con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Built Rite
S. A., contra Leonel de Los Ángeles Ugalde Castrillo. Exp.
N° 17-001928-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 02 de junio del año 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017150925 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 300-11117-01-0901-001), servidumbre trasladada
(CITAS: 393-00477-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 393-
00477-01-0901-001), hipoteca de primer grado (citas: 2012-87550-01-0001-001), a
las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil
diecisiete y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento diez mil setenta y siete f cero cero cero la cual es de naturaleza: finca filial número ff cuatro ubicada en el segundo nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Santa Ana,
cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillos y
accesos; al sur, Gabriel Internacional S. A.; al este, escaleras, pasillos y
accesos y al oeste finca filial FF tres. Mide: cincuenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil diecisiete con la base de veinte mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny
Martín Cantillo Solís contra 3-101-640576 Sociedad Anónima, expediente Nº 15-008242-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 30 de junio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150933 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción/colisión (boleta N° 2016313100085),
sumaria: 16-002169-0174-TR; a las trece horas y quince minutos del treinta y
uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo C 160902, marca
International, estilo 8100, categoría carga pesada, capacidad 3 personas,
serie, número chasis y vin 1HSHCAHR5WH546345,
carrocería plataforma, año fabricación 1998, color: blanco, cilindrada 10800
cc, combustible diesel. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Juan Bautista Muñoz Marín contra Eric Daniel Gómez Ávila.
Expediente: 17-001918-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
29 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150935 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
sesenta y un millones seiscientos veintinueve mil doscientos cincuenta y nueve
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 166815-000 la cual es terreno para construir lote
56-C. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1 Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Efe S. A; al sur, calle pública; al
este, lote 57-C, y al oeste, lote 55-C. Mide: doscientos veinticuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis millones
doscientos veintiún mil novecientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de quince millones cuatrocientos siete mil trescientos
catorce colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo
de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional contra
Rodrigo Alberto Quirós Rodríguez, Xinia Roxana Pérez Rodríguez. Exp. N° 17-003588-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2017150945 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 332-00762-01-0002-001); a las catorce horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base
de un millón seiscientos noventa y nueve mil setecientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos uno mil ochocientos setenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual
es de naturaleza: Bloque a lote treinta y uno terreno para construir. Situada
en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 32 A; al sur, lote 30 A; al este, avenida 1 con
un frente de 6 metros, y al oeste, Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: Noventa y
cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos
mil diecisiete, con la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil
setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de
cuatrocientos veinticuatro mil novecientos veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ines
Del Carmen Brenes Sotela. Exp.
N° 15-008367-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primerr
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017150947 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de aguas pluviales (citas: 570-44878-01-0001-001), a las once horas
y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
nueve millones doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil seiscientos veintidós cero cero uno, cero cero dos la cual
es de naturaleza: terreno para construir lote 7-G. Situada en el distrito
1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 6-G; al sur, lote 8-G; al este, calle dos y al oeste, urbanizadora
Río Nuevo S A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de SEIS millones
novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos
millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Adrián Alfaro Campos, María Sixta Castrillo Briones, expediente Nº 17-002489-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 04 de julio del 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar,
Jueza.—( IN2017150948 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto
del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos noventa y
seis mil setecientos ochenta y nueve colones con treinta y dos céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº:
435845, marca: Subarú, estilo: Impreza
Tu, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: plateado, vin: JFIGDALD316010096, cilindrada: 2000 C.C, combustible:
gasolina, motor Nº: 8272641. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil
quinientos noventa y un colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
novecientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y siete colones con treinta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Consorcio B Y M Sociedad
Anónima contra Jonatan Enrique Brenes Arce. Expediente Nº
15-002772-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017150919 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 377-10414-01-0900-001, a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la
base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa lote Nº
555. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, resto del Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur,
calle pública; al este, resto del Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste,
resto del Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: ciento cuatro metros con nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la
base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Blanca Gerónima Rosales Marchena, expediente Nº 16-015108-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 06 de julio del 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar,
Jueza.—( IN2017151008 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, lo soportando contrato prendario tomo 2009 asiento
00056676 secuencia 002; a las trece horas y treinta minutos del once de
setiembre del año dos mil diecisiete y sin sujeción a base, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 299927, marca Volkswagen, estilo
Jetta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1990, color celeste,
cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº
RV146679. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rafael José Picado Chinchilla. Exp.: 07-031853- 0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
30 de junio del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017151011 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref:
00011167000 citas: 0364-0001 1 180-01-0805-001 servidumbre trasladada citas:
0285-0000695-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones quinientos
trece mil seiscientos cuarenta colones con treinta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 131127-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Lucia Smith Browon,
Roberto Coto Vargas; al sur, Roberto Coto Vargas; al este, Roberto Coto Vargas,
servidumbre de paso, y al oeste, Ministerio de Educación Pública. Mide: Mil
quinientos doce metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos
mil diecisiete, con la base de catorce millones seiscientos treinta y cinco mil
doscientos treinta colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos diez colones con ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Mario Alberto Retana Barrantes. Exp. N° 15-002866-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017151044 ).
En la puerta exterior de este Despacho, 1) pero soportando condiciones
Ref. 2839 505 001 bajo las citas tomo 0329 asiento 13461; a las quince horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos treinta y un colones
con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil
setecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito (04) Rivas, cantón (19) Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Jorge Gamboa Gómez y Olme Gamboa
Arias; al sur quebrada y Olme Gamboa Arias; al este, Olme Gamboa Arias y al oeste, Jorge Gamboa Gómez. Mide:
veintidós mil cuatrocientos veintinueve metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos veintiún
mil ochocientos ochenta y dos colones con noventa y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) pero soportando Condiciones Ref.
2839 505 001 bajo las citas tomo 0329 asiento 13461, servidumbre de acueducto y
de paso de AyA bajo las citas tomo 2012 asiento
138215; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil
diecisiete y con la base de doce millones novecientos veintinueve mil
seiscientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos catorce mil trescientos ochenta y siete cero cero
cero la cual es terreno de agricultura sembrado de
mora. Situada en el distrito (04) Rivas, cantón (19) Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Gómez Guillén, calle pública,
Jorge Luis Gamboa Gómez y María Eugenia Gómez Guillén; al sur, Jorge Luis
Gamboa Gómez; al este, Cosme Gamboa Arias y al oeste, calle pública. Mide:
treinta y siete mil doscientos cincuenta y ocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
seiscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta
y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos treinta
y dos mil cuatrocientos diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 3) pero soportando condiciones Ref.
2094 569 001 bajo las citas tomo 0354 asiento 2315; a las quince horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones ochocientos veintiséis mil seiscientos setenta y un colones con
treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil
sesenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito (04) Rivas, cantón (19) Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, quebrada;
al este, Jorge Luis Gamboa Gómez y al oeste, Johel
Gamboa Arias. Mide: veinte mil cuarenta metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
trescientos setenta mil tres colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la
base de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y siete
colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Jorge Luis Gamboa Gómez. Exp.:
16-000677-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017151046 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 292-22-01-902-001; a las nueve horas y
cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y nueve dólares con trece
centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 181764-000 cero cero cero la cual es terreno para construir una casa. Situada en
el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de 1. Colinda: al
norte, La Sabana Ltda.; al sur, calle publica con quince metros de frente; al
este, Miguel Acuña, y al oeste, Mildred Casas y Baldío. Mide: cuatrocientos
cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos
mil diecisiete, con la base de doscientos cuarenta y cinco mil quinientos
diecinueve dólares con treinta y cinco centavos de dólar (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
ochenta y un mil ochocientos treinta y nueve dólares con setenta y ocho
centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Fonovar Consultores Jurídicos S. R.
L., Julio Alfredo Fonseca Pion, Mariana De Jesús Ovares Aguilar. Exp. N° 17-002815-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de mayo del 2017.—Licda.
Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017151047 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
siete millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos trece colones con
setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 177.328-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón
10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco Acosta
Herrera; al sur, calle pública con frente de 14 m 12 cm; al este, Sara Moraga Moraga y al oeste, Francisco Acosta Herrera. Mide: ciento
treinta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto
de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos noventa y seis
mil quinientos sesenta colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un
millón ochocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con
cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota:
en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 contra
María del Rocío Acosta Mejía, Nelson Francisco Coto Umaña, expediente Nº 17-003858-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017151131 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete y con
la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139863-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San
Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al sur,
quebrada Quebradilla; al oeste, Carla Pozuelo Picasso; al noreste, Ketty Larín Soto e Iris Montero Paniagua y al noroeste, calle
pública con 9.32 metros de frente. Mide: Quinientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de noventa
y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dos de octubre del año dos mil diecisiete con la base de treinta y dos mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Escazú contra María Asunción Pozuelo Picasso. Exp. N° 15-032045-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
27 de junio del 2017.—Licda. Yensy Valverde Solís,
Jueza.—( IN2017151134 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0285-00006195-01-0902-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos
cuarenta y cinco cero cero cero,
la cual es terreno lote cuatro J con una casa. Situada en el distrito San Juan
de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 5-J; al sur, lote 3-J; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de
Desamparados. Mide: ciento treinta y un metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de treinta
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de diez millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan
Mauricio Arroyo Rojas. Exp.: 17-000415-1765-CJ.—Juzgado Especializado e Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de junio del 2017.—Lic. Gonzalo
Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017151146 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
para el primer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de
agosto del dos mil diecisiete y con la base de doce millones cuatrocientos
sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas BKJ-858, marca Changan, estilo CS treinta y cinco, categoría:
automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, número de motor F C nueve N
uno cero tres nueve dos tres; chasis número: L S cinco A tres D D E uno G A nuevo cinco cinco
seis nueve uno, color beige, marca de motor; Changa, combustible gasolina, año
dos mil dieciséis, capacidad cinco pasajeros, cilindrada mil seiscientos
centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, tracción cuatro por dos. Para el
segundo remate se señalan las once horas cero minutos del once de setiembre del
año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos cuarenta y
nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento
dieciséis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Loida Azofeifa Ramírez, expediente Nº 17-003166-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
18 de abril del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017151147 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto de
dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y
nueve dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
once mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Evans Casanova Thomas; al
este, Fernando Guevara Lizano, y al oeste, Fernando Campos Villalobos. Mide:
Doscientos ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del
veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve mil
novecientos treinta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete con la
base de trece mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Desarrollos Pesqueros Nacionales S. A contra José
Pablo Castro Lee. Exp. N°
16-002026-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de febrero del 2017.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2017151154 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las once horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo,
placas: MOT 520415, marca: Euromot, estilo: GXT,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ404GA014423,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LV7MNZ404GA014423, año
fabricación: 2016, color: blanco, N. motor: K166FML30118270, cilindrada: 200
c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón ciento quince mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base
de trescientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra
Alan Alberto Ramírez Castrillo, expediente Nº
17-001733-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 27 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017151173 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de un millón doscientos ochenta y nueve mil ciento
noventa y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placa: MOT 515734; marca: Euromot;
estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
LB420YC57HC000166, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis:
LB420YC57HC000166, año fabricación: 2017, color: negro, N°
motor: 165FML2G000166, cilindrada: 200 cc, combustible: gasolina. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre
del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos sesenta y seis mil
ochocientos noventa y cuatro colones con veintiséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base
de trescientos veintidós mil doscientos noventa y ocho colones con nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique
R.L., contra Carlos Andrey Ramírez Carvajal. Exp.:
17-001734-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017151180 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones IDA bajo las citas 406-08172-01-0804-001, servidumbre de paso bajo
las citas 2013-121502-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del catorce
de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 496.614-000, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito 1, Upala, cantón 13, Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos segregado de Robert Dimarco Suárez; sur, Ángela Ortiz Ortiz;
este, resto reservado y oeste, María Ángela Carvajal Ortiz. Mide: veintiocho
mil cien metros cuadrados. Plano: A-1588427-2012. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Óscar Gerardo Contreras Montoya, expediente Nº
17-001735-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 26 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017151181 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas 275-8383-01-0001-001, a las nueve horas y
treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos un colones
con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quince mil seiscientos sesenta
y nueve A-cero cero cero, la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 193;
al este, lote 186 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y siete
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano P-0001042-1963. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones cuatrocientos
cincuenta mil setecientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la
base de seis millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos setenta y
cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ricardo Andrés Zamora Campos, expediente Nº 16-000714-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 19
de mayo del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017151193 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada, a las quince horas y
cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón cuatrocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 124470-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir, lote A-8, situada en el distrito 07 Diriá,
cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Jaen Villareal; sur, calle pública con un frente de 10
metros; este: Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá y oeste,
Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá. Mide: doscientos cincuenta
y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0306842-1996. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón cincuenta y tres mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil
diecisiete con la base de trescientos cincuenta y un mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Manuel Antonio Menjivar
Vanegas contra Adriana Vanesa Chavarría Cortés, expediente Nº
17-000200-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 20 de
junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017151211 ).
A las diez
horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, en
la puerta exterior de este Juzgado, y con la base de trescientos mil colones
exactos (veinticinco por ciento menos de la base original, artículo 652 del
C.P.C), en el mejor postor, remataré: CL-146867, marca: Buick,
modelo Electra State W, estilo carroza fúnebre, año
1987, color mono capa blanco, estado de conservación: 46%, N°
de motor N7P, N° de Vin:
IG4BV81Y2HX407877, tipo de motor: gasolina, chasis: 1G4BV1Y2HX407877, odómetro:
61899 millas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso:
ejecutivo simple, número 05-016506-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Fernando López Agüero.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
30 de junio del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017151226 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0251-00000782-01-0901-001;
a las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil
diecisiete, y con la base de ciento cuarenta tres mil cuatrocientos once
dólares con veintinueve centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
treinta y tres mil doscientos siete cero cero cero la cual es terreno para construir lote ocho-C. Situada
en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 16-C; al sur, calle pública con 8.00 metros; al
este, lote 9-C, y al oeste, lote 7-C. Mide: Ciento sesenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
ciento siete mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis
centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre
del año dos mil diecisiete con la base de treinta cinco mil ochocientos
cincuenta y dos dólares con ochenta y dos centavos de dólar (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elia María Sandí Monge. Exp. N° 16-024598-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 9 de junio del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde,
Juez.—( IN2017151228 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre dominante citas: 0359-00013461-01-0004-01; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la
base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil doscientos dieciséis
colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
Partido de San José matrícula 459904-000, naturaleza: Terreno para construir
con árboles frutales y ornamentales lote 4 E, situada en el distrito 7 Purral
cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José, linderos: norte , lote 18 E;
sur, Avenida Hamburgo, este, lote 5 E, oeste, lote 3 E,. Mide: Cien metros con
dos decímetros cuadrados. 2) Finca Partido de San José matrícula 459891-000
naturaleza: Terreno para construir con árboles frutales y ornamentales lote 4
E, situada en el distrito 7-Purral cantón 8 Goicoechea de la provincia de San
José, Linderos: Norte, lote 18 E; sur, Avenida Hamburgo; este, lote 5 E, oeste,
lote 3 E. Mide: Cien metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cuarenta
y siete mil ciento sesenta y dos colones con quince céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete con la
base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y cuatro colones
con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Saulo Meléndez Cárdenas
contra Constructora Artemis del Caribe S. A. Exp. N° 13-002130-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
junio del 2017.— Licda. Maricela Monestel Brenes,
Jueza.—( IN2017151237 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete - 09:30 a.m.
04/08/2017-, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos dos cero cero cero la cual es terreno para
construir, bloque D-9. Situada en el distrito 7- Salitrillos, cantón 6-Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8-D; al sur, lote D-10; al
este, calle pública y al oeste, Banco Anglo Costarricense y Lote 3-D. Mide:
ciento sesenta y nueve metros cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de
dos mil diecisiete -09:30 a.m. 23/08/2017-, con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de setiembre de dos mil diecisiete -09:30 a.m. 07/09/2017- con la
base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Alejandro Francisco Juárez Guido, expediente Nº
17-003358-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017151238 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
386-05315-01-0933-002, y condiciones bajo las citas 386-05315-01-0934-002; a
las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 253.942-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Juan Espinoza; sur, Juan Espinoza; este, calle, oeste,
Miguel Espinoza; noreste, calle publica con 20,00 metros de frente; noroeste,
Juana Espinoza Chaves; sureste, Miguel Ángel Espinoza Chaves; suroeste, Miguel
Ángel Espinoza Chaves. Mide: Cuatrocientos veintinueve metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0400529-1980. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra
Johan Alfredo Luna Zamora, Nancy De Los Ángeles Reyes Álvarez. Exp. N° 17-000867-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2017151239 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 404-05278-01-0900-001, a las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y
con la base de veinticinco millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 275.391-000, la cual es
terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 2,
Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública, frente 18,50 m; sur, Manuel Pérez Araya; este, calle
pública, con 32,54 m y oeste, calle pública con 28,96 m. Mide: seiscientos
veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0325963-1978. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre
del año dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos veintiún
mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de F.G.R. Arrendadora Sociedad Anónima contra Agrícola Estewar
Sociedad Anónima, expediente Nº 17-001311-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia cobro), 07 de junio del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017151240 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
una servidumbre de paso y tres servidumbre de aguas pluviales; a las ocho horas
del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 51043-F-001 la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número dieciocho apta
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común calle
Vista del Bosque; al sur, área común parque; al este, finca filial
individualizada número diecinueve y al oeste, finca filial individualizada
número diecisiete. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete
con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eroly
Chacón Madrigal contra Johnny Alexander Segura Aguilar, expediente Nº 16-000671-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 03 de
julio del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017151258 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
277-07904-01-0903-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A, con las
citas 348-08289-01-0001-001, hipoteca abierta de segundo grado bajo las citas
2011-330297-01-0001-001, e hipoteca de segundo grado con las citas
2014-215540-01-0003-001, a las nueve horas cero minutos del ocho de agosto del
dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos
noventa y dos mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil trescientos noventa y
nueve-F-cero cero cero la cual es terreno finca
filial uno de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Mercedes,
cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona
verde que es área común libre y ducto que es área común construida; al sur,
finca filial dos, vestíbulo y ducto que son área común construida; al este,
finca filial dos, jardín, vestíbulo abierto, vestíbulos internos y un ducto que
son área común construida y al oeste, finca filial dos, zona verde que es área
común libre y ducto de servicios que es área común construida. Mide: sesenta y
cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero
minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de treinta
y seis millones quinientos diecinueve mil doscientos cincuenta y tres colones
con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del siete de setiembre
del dos mil diecisiete con la base de doce millones ciento setenta y tres mil
ochenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Sociedad Servicios Administrativos Integrales SAIS contra
Soluciones Habitacionales Balcones del Este-Uno S., expediente Nº 14-016941-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
mayo de 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2017151280 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de: María Rafaela Valverde Vásquez, a una junta que se verificará en
este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº
14-000039-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017143448 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Wenceslao Medina Segura, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del
diez de agosto de dos mil diecisiete para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-000106-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2017.—Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017147732 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis
Gerardo Araya Trejos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve
horas del diez de agosto del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 10-000202-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 08 de junio del 2017.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017148626 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000113-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Etelgive
de los Ángeles Escalante Arias, quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de Jicaral de Puntarenas, cincuenta metros al
oeste del parque, portadora de la cédula de identidad número 6-081-0311,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es frutales y una casa. Situada en el distrito Cuarto, cantón primero, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Berny Yohansy Zúñiga Escalante; al sur, calle pública con un
frente a ella de veintiún metros con treinta y cuatro centímetros lineales; al
este, actualmente con Inmobiliaria Las Milpas BR S. A. y al oeste, calle
pública con un frente a ella cincuenta y tres metros con treinta y tres
centímetros lineales. Mide: Mil doce metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número P-1809407-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas,
arreglos de cercas, y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por, Etelgive
de los Ángeles Escalante Arias. Exp.:
17-000113-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 03 de julio del 2017.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017150776 ).
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000084-0386-CI donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de río Chiquito de Bagaces,
Guanacaste, representado por Rigoberto Rojas Miranda, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Río Chiquito de Bagaces, Guanacaste, frente a la
escuela, cédula número seis-trescientos dos-quinientos noventa y uno, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado general a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
destinado para salón comunal y zona verde. Situada en el distrito Cuarto Río
Naranjo, cantón Cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de treinta y ocho punto quince metros
lineales; al sur, Kattia María Rojas Rodríguez y Vivian Rojas Rodríguez; este,
Junta de Educación de río Chiquito Bagaces Guanacaste, oeste, Elieth Fernández Cabezas. Medida: mil novecientos cincuenta
y ocho metros cuadrados. Plano catastrado número: G-uno ocho seis cinco dos
cuatro cinco-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante donación verbal que hizo el señor Juan Mata,
para que se utilizara como Salón Comunal, quien además traspasó en ese entonces
su derecho de posesión por más de cuarenta años y hasta el día de hoy ha sido
utilizada con ese fin, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en título de dueño,
en la utilización del terreno como Salón comunal, mantenimiento de área verde y
cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por, Asociación de Desarrollo Integral de río Chiquito de Bagaces, Gte. Exp.: 17-000084-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 08 de junio del 2017.—Licda. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2017150946 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000147-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Wilberth Alberto Umaña Fernández, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula número 1-0776-0837, vecino de Santa Rosa de Pocosol,
San Carlos, Alajuela, en la Luisa del cruce 800 metros al este, en la cual
solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de montaña, pastos, casa de habitación y
frutales, sito en San Luis de Pocosol, distrito trece
de San Carlos, cantón décimo de la Provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos, al norte, Jorge Saborío Rojas; al sur, calle pública con un frente a
ella de trescientos dieciocho metros cincuenta y cuatro centímetros lineales;
al este, María Eugenia Fernández Delgado, y al oeste, Mario Hidalgo Peraza y
Tomas Salazar Aguilar. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado número A-1225404-2008 de fecha veinticinco de marzo de dos
mil ocho, una superficie de veintiséis hectáreas seis mil trece metros cuarenta
y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el
titulante por donación que le hiciera su padre Fabio Umaña Barquero, quien es
mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, del parque 350 metros al
sur, cédula número 2-182-825, quien le cedió la totalidad de los derechos
posesorios ejercidos en forma pública, pacífica e ininterrumpida por un plazo
mayor a los diez años, mediante escritura pública número cinco otorgada ante el
Notario Público José Álvaro Bonilla Rojas. El fundo fue estimado en la suma de
Tres millones quinientos mil colones y las presentes diligencias fueron
estimadas en la suma de un millón quinientos mil colones. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. N° 09-000147-0298 AG. Promovida por Wilbert Alberto Umaña Fernández.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de julio del 2017.—Licda. Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150980 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000055-0390-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Alex Gerardo Herrera González, quien es
mayor, estado civil divorciado, vecino de Nicoya Barrio La Virginia, 150 metros
oeste de la iglesia Oasis de Esperanza, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-0547-0651, comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio
con callejón. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón Segundo Nicoya , de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Iván Mauricio Obando Pérez; al sur, Víctor Reyes Enríquez e Iris Francisca
Arenas Montiel; al este, río Perico y al oeste calle pública con tres metros de
medida. Mide: doscientos veinticinco metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de
terreno, mantenimiento de cercas, siembra de plantas ornamentales, se usa como
garaje para guardar vehículos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Alex Gerardo Herrera González. Exp.:
16-000055-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) (Materia Civil),
16 de marzo del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017151002
).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jovita Amabilina
Mora Villalobos, mayor, estado civil, casada, profesión costurera, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0501470832 y vecina de San Martín de
Nicoya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000030-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 04 de mayo
del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017150916 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Karla María Ramírez Quesada,
quien fue mayor, divorciada una vez, Abogada, portadora de la cédula de
identidad número uno-ochocientos cuarenta y cinco-trescientos nueve, vecina de
la Ciudad de Cartago, cincuenta metros al Sur de la esquina sureste del kinder de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2017-003SUC. Notaría del Bufete
de la licenciada Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017150939 ).
Se emplaza a
los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue, Víctor Manuel Sandí Monge, quien fue mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Golfito, Kilómetro Nueve, La Esperanza de
Purruja, quinientos metros este de la plaza de
deportes y portó la cédula de identidad número uno-ciento treinta y
cinco-ciento noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos ante esta notaría, sita en Golfito, Puntarenas, Pueblo Civil,
trescientos metros oeste de la Municipalidad, fax: 2775-2127, Tel: 2775-2615.
Apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Exp.: N° 01-2017, 16 de junio del
2017.—Licda. Jarlin Guerra
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017150943 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carmen Irene Orozco Ramírez, mayor, soltera, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 1-0370-0872, quien fuera vecina de Limón, Bataán, 500 metros al Oeste del Colegio de Bataán. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N°
16-000139-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 4 de julio del 2017.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017150984 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Virginia Méndez Granados, mayor, estado casada una vez, profesión oficios
domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301420431 y
vecina de Cervantes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000001-1445-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado
(Materia Civil), 4 de julio del 2017.—Lic. Ranndy
Rivera Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017151016 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Brayan Agitt Goussen Rojas, mayor, estado civil soltero, profesión
dependiente, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0206680127 y vecino de Grecia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 16-000048-1117-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia civil), 04 de
agosto del 2016.—Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2017151020 ).
Sucesión ab
intestato en sede notarial de Ezequías Mora Maroto. Mediante acta de apertura
otorgada en esta notaría por los señores Emmanuel y Lisandro Mora Chaves y
Carmen María Chaves Granados, a las quince horas del día cuatro de julio del
dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Ezequías Mora Maroto, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores he interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contado desde
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría licenciado Juan José León Núñez sito en Orotina, 75 este del
Mercado Municipal. Tel 87-03-81-41.—Orotina, a las
dieciséis horas del 4 de julio del 2017.—Lic. Juan José León Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2017151024 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Consuelo Elena Lorand Lorand,
mayor, ama de casa, viuda, costarricense, con documento de identidad número
09-0033-0712 y vecina de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000070-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 9 de setiembre del 2015.—Licda. Guiselle
Argüello González, Jueza.—1 vez.—( IN2017151052 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Lenox Myrie Parchement, mayor, soltero, comerciante, vecino de Río
Jiménez de Limón, contiguo a la bomba de gasolina y portaba la cédula de
identidad Nº 8-0042-0681. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 13-000029-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 31 de julio del 2013.—Licda. Maureen Víquez Barrantes, Jueza.—1 vez.—( IN2017151074 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ana Cecilia Calvo Quirós, mayor, divorciada, de oficios del hogar,
portadora de la cédula de identidad número 1-0288-0157 y vecina de Limón. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 17-000108-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de julio del
2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017151079 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó, Emilia Cordero Valverde, mayor, viuda, ama de casa, con documento de
identidad 1-0217-0380 y vecina de San Lorenzo de Tarrazú.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas para, que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
09-003054-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27
de octubre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017151080 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Johanna María Moreno Bustos, a las
quince horas del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Álvaro García García, mayor,
cédula cinco-cero cero sesenta y ocho- cero doscientos treinta, casado una vez
, profesión u oficio: pensionado, vecino de Liberia barrio El Capulín, de la
Escuela Laboratorio quinientos metros al oeste y cincuenta metros al norte
trescientos metros al este ,que corresponde al expediente número cero cero cero dos-dos mil diecisiete.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la licenciada Johanna María Moreno Bustos. Dirección: Liberia, Guanacaste,
avenida veinticinco de julio, edificio Montiel, segunda planta, primera
oficina. Teléfono dos- seiscientos sesenta y seis-catorce-cuarenta y seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017151088 ).
Se hace saber que ante la Notaria del licenciado Marcos Didier Varela
Castillo, con oficina abierta en San José, Desamparados, San Miguel, doscientos
metros sur de la plaza de deportes, se tramita el proceso sucesorio, de quien
en vida fue María de los Ángeles Cortes López, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Moravia, San José, del Automercado,
setenta y cinco metros este, cédula de identidad número uno—trescientos
tres—ochocientos sesenta y uno, por tanto se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente
edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, advertidos de
que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. Expediente N°
Cero-cero-cero-uno -Dos mil diecisiete.—San José ocho
de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2017151103 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron
Miguel Ángel Segura González, cédula de identidad número cuatro-cero treinta y
nueve-dos mil trescientos sesenta y seis, mayor, casado una vez, constructor; y
Amalia Mena Castro, cédula de identidad número dos-cero noventa y
cinco-cuatrocientos tres, mayor, casada una vez, ama de casa; ambos vecinos de
Heredia en San Antonio de Belén; para que en el plazo de treinta días contados
desde la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 003-2017. Notaría del licenciado Ricardo Alvarado Alpízar.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2017151111 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron
Mario Fallas Calderón, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
cinco-trescientos ocho, mayor, casado una vez, pensionado; y Elizabeth
Solórzano Picado, cédula de identidad número cinco-ciento treinta-cuatrocientos
cincuenta y nueve, mayor, casada una vez, ama de casa; ambos vecinos de Buenos
Aires de Puntarenas; para que en el plazo de treinta días contados desde la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del
plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
002-2017. Notaría del licenciado Ricardo Alvarado Alpízar.—Lic.
Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017151112 ).
Ante la suscrita notaría, se lleva a cabo proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Iliana Vindas Salazar, con cédula número dos-cero
tres nueve dos-cero nueve tres cuatro, en escritura otorgada a las quince horas
del siete de julio del dos mil diecisiete.—Licda.
Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017151113 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Emilce Barquero Esquivel,
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento treinta y
nueve-doscientos setenta y tres, para que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer
valer sus derechos, en el despacho del licenciado José Miguel Zúñiga Zúñiga, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de
la Bomba El Carmen, teléfono: 8677-8720, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Sucesión notarial. Expediente: 0004-2017.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2017151119 ).
Se cita y
emplaza son los interesados en la sucesión de Fernando Rojas Aguilar, mayor,
casado una vez, pensionado, portador de cédula de identidad número tres-ciento
treinta y seis-doscientos veinticuatro, quien falleció, el diecisiete de abril
del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad herederos que si no se presentan dentro
de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 2017-0001-003 NP. Notaría Lic. Felicia Calvo Hidalgo,
Notaria Pública.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017151133 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 09 de junio de 2017, los
señores Remy Louis Israel y Maxime Arthur Israel,
como presuntos herederos universales solicitaron la Apertura en sede notarial
del sucesorio de, Martine Jouhannaud-Israel,
de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, cédula de residencia costarricense número uno dos cinco
cero cero cero cero cero siete cinco dos tres,
vecina de Condominio Residencial Las Cumbres, casa cuatro, La Trinidad, Ciudad
Colón, San José. Se presentó el inventario y se nombró como Albacea a, Fabien Max Jullian Pérez. Se
convoca a herederos e interesados a apersonarse ante esta notaría, a hacer
valer sus derechos, sito en la Ciudad de San José, calle siete, avenidas siete
y nueve, número setecientos cincuenta y uno, Aguilar Castillo Love, dentro de los
treinta días siguientes a la publicación de este aviso, con la advertencia de
que si no lo hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—Lic.
Marco Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017151141 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Martín Arturo del Carmen González Durán, mayor, estado civil divorciado,
profesión chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0302660299 y vecino del barrio Aquiares
de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000036-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Trabajo de
Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa), 07 de junio del
2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2017151185 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores: Margarita Díaz Agüero,
cédula 1-266-055, Claudia Marta, cédula 1-781-105, Dunia de Socorro, cédula
1-734-908, Eugenia Aracelly, cédula 1-703-955, Magaliel
Gerardo, cédula 1-690-017, los últimos de apellidos Morales Díaz, a las 17
horas 30 minutos del 30 de junio de año 2017 y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso ab intestato de quien en vida fuera
Víctor Manuel Morales Mora, mayor, casado una vez, vecino de B-Line, Batan,
Limón, portador de la cédula de identidad número nueve-cero
veintiséis-quinientos setenta y dos, y emplazan a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, notaría del Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Orotina, 150 oeste de la
Municipalidad. 2482-81-28.—Orotina, 07 de julio del
2017.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1.vez.—( IN2017151221 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestato en sede notarial de
quien en vida fue, Laura Patricia Vásquez Evangelisti,
cédula de identidad número ocho-cero setenta y seis-doscientos setenta y siete
mayor de edad, casado una vez, empresaria, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Bajo el apercibimiento de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. San José.
Expediente N° 0001-2017.—Lic.
Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017151231 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Jorge Luis Noguera Valverde, mayor, estado civil casado dos veces,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº
0108800855 y vecino de Upala. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000003-1497-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala (Materia
civil), 29 de mayo del 2017.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—(
IN2017151256 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Francisco Ulate Rodríguez, mayor, estado civil divorciado, agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201600583 y vecino de La
Florida de Guatuso. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 16-000058-1143-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Civil), 23 de enero del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2017151257 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Justin y María Belén
ambos de apellidos Campos Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado, expediente N° 17-000062-1302-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y
cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.—MSC.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017150130 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela testamentaria de la persona menor Emmanuel Hernández Guido, menor de
edad, vecino de Filadelfia, frente a car servicios, por haber sido nombradas en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Proceso tutela dativa. Promovente: Jacqueline Guido Obando,
soltera, secretaria ejecutiva, sexo femenina, sin
ninguna discapacidad, edad 33 años, vecina de Filadelfia, frente a Car
Servicios, teléfono 8841-9877. Expediente N°
17-000085-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 21 de junio del año 2017.—Licda. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.—
( IN2017150290 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Daniela
y José ambos de apellidos Flores Solano, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenando. Expediente N°
16-400147-0928-FA (153-2-2016)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste,
05 de julio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—( IN2017150605 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz),
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000066-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia),
21 de abril del 2017.—Licda. Charlyn Susana Miranda
Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017150607 ). 3
v. 2.
Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia familia); hace saber a Luis Alberto Sánchez
Figueroa, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 6-0288-0882 de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el
expediente Nº 17-000020-1343-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: de las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor Daisy Yanneth Sánchez
Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Raquel Urbina Amador y Luis Alberto Sánchez Figueroa,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Medida cautelar: vista la solicitud de depósito judicial
provisional de la menor de edad Daisy Yanneth Sánchez
Urbina solicitada por la licenciada Breatriz Morera
Espinoza, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, se resuelve: en virtud de la probanza aportada autos por la parte
promovente; de los cuales se desprende que la progenitora no ha asumido de
forma responsable los deberes inherentes de la maternidad, exponiendo a la niña
a situaciones de riesgo social. Nótese, que dentro del
proceso administrativo, propiamente en el dos mil siete, momento en que dio
inicio la intervención institucional, el Patronato Nacional de la Infancia,
brinda orientación individualizada y grupal a la progenitora Urbina Amador, con
el objeto de fortalecer y orientar el ejercicio adecuado de su rol materno,
pero las situaciones de riesgo para Daysy siempre se
han mantenido. De acuerdo, a los informes rendidos se han brindado reiteradas
oportunidades a la progenitora, dando un abordaje amplio, sin que exista un
cambio de conducta en relación al rol materno, por lo
que la persona menor ha sido expuesta a agresiones y a presuntos abusos sexuales
provocados por su hermano y padrastro. Si bien la niña expresa su voluntad de
volver con su madre, por motivo de apego que existe entre madre-hija, en razón de su edad, según el informe técnico final, la
persona menor de edad no comprende ni identifica como tal, las situaciones de
riesgo y vulnerabilidad en que ha estado. Actualmente la niña goza de aspectos
fundamentales para la vida, tales como el derecho fundamental de vivir sin
violencia y sin abusos sexuales. Ego, no se cuenta con elementos de prueba
sobre las aseveraciones de la madre, máxime que a la fecha no existe oposición
a las diligencias presentadas. Así las cosas, la suscrita considera pertinente
acoger la Medida Cautelar solicita por la parte promovente y consecuentemente,
otorgar el deposito judicial provisional de la persona menor de edad Daysi
Sánchez Urbina a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior
se le previene a la representante Legal de dicha Institución que deberá
apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta
resolución a Raquel Urbina Amador, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. A la demandada Raquel Urbina Amador se le puede ubicar en la
siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, el Mortero, de la plaza de deportes,
100 metros oeste y 800 metros norte. Siendo que el presente proceso es un
depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la
persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez,
concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc,
que rigen en la materia de Niñez, se ordena notificar esta resolución al
demandado Luis Sánchez Figueroa por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Prevención: a fin de remitir la comisión de interés se le
previene que deberá aportar un juego de copias de la demanda
así como de toda la prueba documental adjunta. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza, expediente N° 17-000020-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), a las ocho horas y
ocho minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—Exonerado.—(
IN2017150988 ). 3
v. 1.
Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona sur (corredores) (materia familia); hace
saber a, Basilio Andrades Amador, domicilio y
calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso Depósito
Judicial en su contra, bajo el expediente número 14-400209-0921-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(materia familia), a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de
setiembre de dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito del
(los) menor(es) Alberto Andrades Zurdo, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a,
Aurelia Zurdo Aguilar y Basilio Andrades Amador, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la)
(los) señor(a)(es) Aurelia Zurdo Aguilar, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al
puesto de proximidad de Coto Brus, por ser habida en Porto Llano de Sabalito,
de la plaza de deportes, trescientos metros camino hacia la escuela, casa de
madera y se la alquila a la señora Rosa Carranza. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le
previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota
la parte interesada lo dispuesto por la circular Nª
5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de
que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de
manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el
sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito
inicial, y se apersonarán al Despacho para obtener en formato digital un
archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del
sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales
de cero papel. De previo a notificar al demandado Basilio Andrades
Amador, se ordena expedir los mandamientos respectivos a la Caja Costarricense
del Seguro Social, Departamento de Migración y Extranjería, Registro Civil y
Registro de la Propiedad. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. kalvarezb. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las
nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de junio de dos mil
diecisiete. Se pone en conocimiento de la parte promovente la constancia del
notificador de la Policía Proximidad de Coto Brus en la que indica que la
señora Aurelia Zurdo Aguilar, no es localizada en la dirección aportada por lo
cual se le previene que deberá dentro del plazo de ocho días aportar una
dirección más exacta donde notificarla. En otro orden de ideas no siendo
necesario el nombramiento de curador procesal en este tipo de proceso y a fin
de comunicar la tramitación del mismo al señor Basilio Andrades
Amador, se ordena notificar la presente resolución; así como la de las ocho
horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil
dieciséis, por medio de edicto que se publicara por una única vez el boletín
judicial. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez (a). melizondov. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito
Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Aurelia Zurdo Aguilar,
Basilio Andrades Amador; Expediente Nº 14-400209-0921-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores (materia familia), 22 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150981 ).
Lic. Juan
Carlos Sánchez García juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia); hace
saber a Basilio Andrades Amador, domicilio y
calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito
judicial en su contra, bajo el expediente Nº
14-400209-0921-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores) (materia familia). A las ocho horas y cincuenta y ocho
minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. De las presentes
diligencias de depósito del menor Alberto Andrades
Zurdo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Aurelia Zurdo Aguilar y Basilio Andrades
Amador, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (la) (los) señor(a)(es) Aurelia Zurdo Aguilar, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona al puesto de proximidad de Coto Brus, por ser habida en Porto Llano
de Sabalito, de la plaza de deportes, trescientos metros camino hacia la
escuela, casa de madera y se la alquila a la señora Rosa Carranza. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Se le previene a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nº 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados
judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las
copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para
obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha
información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior
conforme a las políticas institucionales de cero papel. De previo a notificar
al demandado Basilio Andrades Amador, se ordena
expedir los mandamientos respectivos a la Caja Costarricense del Seguro Social,
Departamento de Migración y Extranjería, Registro Civil y Registro de la
Propiedad. Lic. Juan Carlos Sánchez García, juez. Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(materia familia). A las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós
de junio de dos mil diecisiete. Se pone en conocimiento de la parte promovente
la constancia del notificador de la Policía Proximidad de Coto Brus en la que
indica que la señora Aurelia Zurdo Aguilar, no es localizada en la dirección
aportada por lo cual se le previene que deberá dentro del plazo de ocho días
aportar una dirección mas exacta donde notificarla.
En otro orden de ideas no siendo necesario el nombramiento de curador procesal
en este tipo de proceso y a fin de comunicar la tramitación del mismo al señor
Basilio Andrades Amador, se ordena notificar la
presente resolución; así como la de las ocho horas con cincuenta y ocho minutos
del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, por medio de edicto que se
publicara por una única vez el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Juan
Carlos Sánchez García, juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Aurelia Zurdo Aguilar,
Basilio Andrades Amador; expediente Nº 14-400209-0921-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia familia), 22 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150982 ).
Licenciada
Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a Eduger Rodríguez Pineda, en su carácter personal, quien es
mayor, de domicilio desconocido, cédula de identidad de su País de Origen,
Panamá: cuatro-ciento cincuenta y cinco-trescientos noventa y nueve, se le hace
saber que en demanda abreviado, expediente: 15-400044-1304-FA, establecida por Tereza Virginia López Oregón contra Eduger
Rodríguez Pineda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: nueve horas y veinticinco minutos del nueve de junio de dos
mil diecisiete.- A folio 55, por parte de la actora, se tiene por cumplida con
la prevención en cuanto al depósito prudencial de honorarios de Curador. A
folio 58, por parte del a Curadora Procesal, se tiene por aceptado el cargo
correspondiente y por señalado medio para recibir sus notificaciones. Así las
cosas, se resuelve: De la anterior demanda abreviada establecida por el
accionante Tereza Virginia López Oregón, se confiere
traslado al accionada Eduger Rodríguez Pineda quien
en su ausencia será representado por la Curadora Procesal, Marbiodal
Saavedra Ramírez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario
(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de realizar el último acto de
notificación en este asunto, expídase el edicto correspondiente.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores).—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017150983 ).
Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Abraham Josué Gutiérrez
Durán, documento de identidad 0303930831, casado, de oficio y domicilio
desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 16-000245-1343-FA donde se dictó las resolución
que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada establecida por el
accionante Damaris Del Carmen Ruiz Zamora, se confiere traslado al accionado
Abraham Josué Gutiérrez Durán por el plazo perentorio de diez días, a quien se
le notifica por medio del curador procesal el licenciado Dimas Alexander
Fonseca García, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Licenciado Dimas Alexander
Fonseca García, Curador Procesal del demandado Abraham Josué Gutiérrez Durán,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. El Curador Procesal de la
parte demandada puede ser localizado en la siguiente dirección: San José,
Curridabat, Cipreses, Parabellvm Abogados, 100 metros
oeste del supermercado AMPM. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Msc. Mariselle
Zamora Ramírez. Jueza. Cmurilloq. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Damaris Del Carmen Ruiz Zamora contra Abraham
Josué Gutiérrez Duran; expediente Nº 16-000245-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 22 de junio del
2017.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017150985 ).
MSC. Mariselle Zamora Ramírez, jueza del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia);
hace saber a Manuel Enrique Ureña Campos, documento de identidad Nº 0108200546, casado, oficios y domicilio desconocidos,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente Nº 16-000246-1343-FA donde se dictó las
resolución que literalmente dice: Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora María Elsa
Romero Torrez contra Manuel Enrique Ureña Campos, en los extremos que se
indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Manuel
Enrique Ureña Campos y María Elsa Romero Torrez; por la causal de separación de
hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el
futuro. 3) Producto de la relación marital se no procrearon hijos. 4) Sobre los
bienes: la finca Folio Real Nº 233426-000, de la
provincia de Heredia, inscrita a nombre de la señora Romero Torrez no es un
bien ganancial, asimismo se declara que el vehículo placas número CL 6085,
inscrito a nombre del señor Ureña Campos, no es un bien ganancial. Una vez
firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva
ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
Provincia de San José, al margen del Tomo: 367, Folio: 170, y Asiento: 340. Se
resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del
tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por
medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la
licenciada Rodríguez Cheung, la suma correspondiente
por concepto de cancelación de honorarios de Curadora Procesal. Lic. Rubén
Guevara Vásquez, juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de María Elsa Romero Torres contra Manuel Enrique Ureña Campos; expediente Nº 16-000246-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia familia), 14 de junio del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017150986 ).
Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia); hace
saber a, Edilma Quintero Prado, domicilio y calidades desconocidas, que en este
Despacho se interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el
expediente número 17-000045-1304-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las diez
horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete.
No siendo necesario el nombramiento de curador en el presente asunto por
tratarse de un proceso no contencioso; se deja sin efecto la prevención
realizada mediante resolución de las catorce horas y veinticuatro minutos del
dos de marzo del dos mil diecisiete; en su defecto, se resuelve: De las
presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Giovanny Quintero Prado,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Edilma Quintero Prado, a quien se le previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el
domicilio de la madre de las persona menor de edad se
ordena notificar esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Eldilma
Quintero Prado, por medio de edicto de notificación que se publicará en el Boletín
Judicial por una única vez. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Hasta el tanto
que no se resuelva en forma definitiva esta este proceso, se nombran como
depositaria judicial provisional de la persona menor Giovanny Quintero Prado, a
la señora Elvia Rodríguez Atencio, por lo que se le
previene a la parte actora que deberá apersonarla ante este Despacho dentro del
quinto día a aceptar el cargo impuesto. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, no se le oirán sus futuras gestiones
y este proceso se archivará provisionalmente sin necesidad de resolución que
así lo ordene, lo que constituye una medida de orden interno del despacho y no
la terminación definitiva del mismo. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez(a).- melizondov.
Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de
la Infancia contra Edilma Quintero Prado; Expediente Nº
17-000045-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores) (materia
familia), 22 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017150989 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Giovanny Quintero Prado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 17-000045-1304-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), 22 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017150990 ).
Licenciado
Rubén Guevara Vásquez, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Yensen Michael Vélez Tejeda, documento de identidad, de calidades
y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso
suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N°
17- 000094-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se tiene
por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem,
por parte del licenciada Luz María Navarro Garita en representación del
demandado ausente, y para notificaciones señala el correo electrónico
jramos@racsa.co.cr o bien al fax 2219-7554. En ese mismo orden de ideas, de la
anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por la
accionante Rocío Cristal Zorrilla Carrasco, se confiere traslado a la accionado
Yensen Michael Vélez Tejeda por el plazo perentorio
de diez días, a la curadora procesal nombrada para tal fin, con el fin de que
se pronuncie sobre la solicitud ya sea para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma y ofrezca las pruebas de descargo.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de
este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a la licenciada Luz Maria
Navarro Garita curadora procesal de la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La licenciada Luz María
Navarro Garita, curadora procesal de la parte demandada puede ser localizada en
la siguiente dirección: San José, San Fco. de Dos Ríos, del Banco Nacional 250
metros al sur, casa esquinera de dos plantas color amarilla con las verjas
rojas con palmera dentro del Jardín (única casa de dos plantas en esa esquina).
En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por existir persona ausente en el
presente proceso, se ordena la publicación del auto de traslado de demanda por
única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Hágase saber. Licenciado Rubén
Guevara Vásquez. Juez. Cmurilloq. Lo anterior se
ordena así en proceso suspensión patria potestad de Rocío Cristal Zorrilla
Carrasco contra Yensen Michael Vélez Tejeda;
expediente Nº17-000094-1343-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 31 de mayo del 2017.—Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017150991 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor (incapaz) Yoselin Andrea Garcia Valverde, para
que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°17-000257-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), 22 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150994 ).
Licenciado
Randall Cerdas Corella, al señor Claude Daniel Kemp,
por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente
número 17-000416-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la
resolución de las trece horas y diecisiete minutos del diecinueve de junio del
año dos mil diecisiete, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice:
Del anterior proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días al
señor Claude Daniel Kemp, a quien se le previene que
en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender
notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que
también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio
señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así
también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta
resolución al señor Claude Daniel Kemp por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150997 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Valerie Angelique Darvis pasaporte número 505340143, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Grayson
Don Darvis Angelique por el
de Grayson Gerald mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 17-000063-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(
IN2017151162 ).
Se hace
saber, que en este Despacho la señora Madeline Carvajal Angulo, en su condición
de representante de la Fundación de Parques Nacionales cédula jurídica N° 3-006-045912, ha promovido diligencias de actividad
judicial no contenciosa de modificación de pacto constitutivo; en dicho proceso
se dictó resolución final de las once horas y cuatro minutos del trece de
diciembre de dos mil dieciséis, en los siguientes términos: “Por tanto: Se
acoge el proceso de actividad judicial no contenciosa de modificación de pacto
constitutivo, sustituyendo la cláusula sexta de la escritura constitutiva de la
fundación, para que en lo sucesivo la cláusula sexta de su escritura
constitutiva se le de la siguiente forma: “La
fundación será administrada por una Junta Administrativa compuesta por cinco
miembros directores, designándose tres de estos por el fundador, uno por el
Poder Ejecutivo y otro por la Municipalidad del cantón central de San José.
Dichos directores durarán en su cargos por un período
de cinco años y podrán ser reelectos indefinidamente, siendo sustituidos de la siguiente
manera: los directores designados por el Poder Ejecutivo y por la
Municipalidad respectiva, su reelección o el nombramiento respectivo sustituto.
En caso de renuncia, impedimentos o fallecimiento del miembro, el presidente de
la Junta Administrativa dentro de los quince días posteriores al hecho, solicitará a entidad respectiva la designación del
sustituto. Si la finalización del período, o la renuncia, impedimento o
fallecimiento recayera en la persona del Presidente de
la Junta Administrativa, corresponderá al Director Ejecutivo que se nombrará
posteriormente por la Junta, instaurar las gestiones del caso, dentro
del mismo término anteriormente indicado, antes los organismos correspondientes
para la designación del sustituto. En caso de imposibilidad de los funcionarios
anteriores, corresponderá hacer las gestiones indicadas a cualquier miembro de
la Junta Administrativa a cualquier, debidamente autorizado por ésta. En el
caso de los tres miembros designados por la fundadora, una vez vencido el término
para el que fueron nombrados o en el caso de renuncia, impedimento o
fallecimiento del miembro, será sustituido por la designación que hará el
Ministro de Ambiente como máximo jerarca de la Administración Activa”. Una
vez firme esta resolución expídase la ejecutoria respectiva. Dr. Farith Suárez Valverde. Juez.” Se expide lo anterior por
ordenarse así en proceso disolución de asociaciones de Fundación de Parques
Nacionales contra Madeline Carvajal Angulo, expediente N°
16-000161-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 8 de junio del 2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(
IN2017151164 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Eduard Naranjo González,
mayor, soltero, educador, cédula de identidad número 0114340835 nacido en Pérez
Zeledón, San José, el 12 de agosto de 1990, con 26 años de edad, hijo de, Luis
Naranjo Campos y Damaris González Quesada y Queilin
Pamela Arrieta Artavia, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0702610193, nacida en Guápiles Pococí, Limón, el 30 de mayo de 1998 con 19 años
de edad hija de, María Teresa Artavia Badilla y Santos Arrieta Flores, ambos
vecinos de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, 200 metros sur, y 100
metros este del súper el Toro, departamento de cemento color amarillo. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.:
Nº 17-000147-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Familia), Sarapiquí, Heredia, 02 de junio del 2017.—Lic. Rubén Guevara
Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN25017150992 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Errol Cordero
Zúñiga, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veintiocho-ciento sesenta
y dos, de veintiún años de edad, costarricense, soltero en unión libre, Fraiche, Paso Canoas, nativo de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el día once de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, hijo
de Elizabeth Zúñiga Solano y Alfredo Cordero González y Diana Josette Masís Smith, cédula de
identidad número uno-un mil quinientos ochenta y tres-setecientos cuarenta y
siete, de veintidós años de edad, soltera en unión libre, del hogar,
costarricense, nativa de Uruca, Central, San José el día veintisiete de
setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, hija de Marisol Smith Mata y
Ricardo Masís González, ambos vecinos de La Cuesta,
barrio El Colegio, doscientos metros sur del colegio de La Cuesta. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 17-000205-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 22de
junio de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017150993 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio Civil los señores Ólger Alonso Segura Loría, cédula de identidad número
seis-trescientos sesenta y seis-seiscientos cuarenta y uno, de veintinueve años
de edad, costarricense, unión de hecho, docente de secundaria, nativo de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el día trece de setiembre de mil novecientos
ochenta y siete, hijo de Ólger Segura Segura y Maritza Loría Valdivia y Mabelin
Yajaira Méndez Pérez, cédula de identidad número uno-un mil setecientos
cuarenta y uno cuatrocientos ochenta y tres, de dieciocho años de edad, unión
libre, costarricense, nativa de Hospital central, San José, ejecutiva del
hogar, hija de Demetrio Méndez Salinas y Noemi Pérez Mena, ambos vecinos de
Ciudad Neily, Barrio El Carmen, trescientos metros
norte del parque de la localidad, casa color café a mano derecha. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que éste matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a éste
Despacho dentro de ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil 17-000289-1304-FA.—Juzgado de
Familia de Corredores, Ciudad Neily, 09 de marzo
de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017150995 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carolina
Cerda Gutiérrez, cédula de identidad N° 0503530791 y
Jorge Alexander Sánchez Madrigal, cédula de identidad N°
0603180343. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000732-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
3 de julio del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017150999 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ana Cecilia
Salas Salas, cédula de identidad Nº
0602120254 y José Manuel Vega Ramírez, cédula de identidad Nº
0302150873. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 17-000746-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 06 de julio del 2017.—Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017151000 ).
Mandamiento
de Edicto.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las siete horas y treinta y
ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis. Dentro del expediente Nº 15-000226-0219-PE, contra Hamilton Riasco
Suarez, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de
José Mauricio Martínez Mena y otro, se delegó acción civil resarcitoria por
parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del
ofendido José Mauricio Martínez Mena por lo que se ordena dar traslado de la
misma al tercero civilmente responsable, la señora: Jacqueline de los Ángeles
Chaves Mesén, cédula de identidad Nº 6-0338-0701, y
se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien
podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la
comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que
correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se
le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro
judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de
que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas del Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley
de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Licda. Kattia Acosta
Solís, Fiscala Auxiliar.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Kattia
Acosta Solís, Jueza.—Exonerado.—( IN2017150245 ). 3 v. 3.