BOLETÍN JUDICIAL 132 DEL 12 DE JULIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

Las imágenes respectivas del IN2017150031 podrán verlas en Boletín Judicial con firma digital en PDF

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón naranjo, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el primero de agosto del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 04 de julio del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017150642 ).

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil diecisiete con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 4 de julio del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017150643 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles y penales de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial

 

Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 04 de julio del 2017

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

( IN2017150644 ).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la jurisdicción constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-010464- 0007-CO que promueve Jorge Luis Sanarrucia Aragón, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos de cuatro de julio de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Luis Sanarrucia Aragón, mayor de edad, economista, soltero, vecino de Santa Ana, cédula de identidad 5-0302-0917, para que se declaren inconstitucionales los artículos 11, 55, 56, 75, 76, 93, 94, 95, 96, 103, 106, 109 y 110 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33 y 46 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad, especialidad, legalidad y razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y al Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y Telecomunicaciones (SITET). Las normas se impugnan en cuanto en cuanto establecen beneficios excesivos, desmedidos y desproporcionados para los trabajadores de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en detrimento del manejo eficiente y adecuado de los fondos públicos y de los principios supra aludidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la ley de la jurisdicción constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la ley de la jurisdicción constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la ley de la jurisdicción constitucional que disponen lo siguiente “artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la procuraduría general de la república y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el procurador general de la república, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese con copia del memorial interposición de la acción y por medio del notificador de este Despacho. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.

San José, 05 de julio del 2017.

Gerardo Madriz Piedra

                                                                                       Secretario

Exonerado.—( IN2017150383 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Diego Miranda Mendoza, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número seis trescientos treinta y siete-ciento setenta y cinco, se les hace saber que María Fabiana Miranda Mendoza, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y nueve-novecientos cuarenta y tres, vecina de Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Diego Miranda Mendoza, expediente 16-000283-1125-LA.—Juzgado Civil Y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 20 de diciembre del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150987 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lilliana Patricia Trejos Muñoz, quien fue mayor, casada, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad 3-329-866, se les hace saber que: Roberto Mauricio Azofeifa Agüero, cédula de identidad 1-798-697, vecino de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Lilliana Patricia Trejos Muñoz, expediente 17-000409-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de julio del 2017.—Javier Fallas Villaplana, Jueza Decisora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150996 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rodolfo Enrique Maroto Astorga, quien fue mayor, casado, vecino de Cartago, con cédula de identidad 3-257-329, se les hace saber que: Maribel Patricia Solano Campos, cédula de identidad 1-773-785, vecina de Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Enrique Maroto Astorga, expediente 17-000441-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de julio del 2017.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150998 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cuarenta y ocho millones ciento sesenta mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 32639-F-000, la cual es terreno finca filial uno, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 29 metros con 73 centímetros lineales; al sur acceso dos; al este, finca filial dos y al oeste Octavio Álvarez Hidalgo. Mide: mil veintiséis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la base de veintidós millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de segundo grado bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 32640-F-000, la cual es terreno finca filial dos terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 10 metros lineales; al sur acceso dos; al este, finca filial tres y al oeste finca filiar uno. Mide: trescientos metros cuadrados. 3) Con la base de treinta millones quinientos cincuenta y ocho mil treinta cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de segundo grado bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32676-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y ocho, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial treinta y siete; al sur, zona de protección; al este Ramon González Guzmán y al oeste acceso tres. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. 4) Con la base de veinticinco millones seiscientos sesenta mil doscientos catorce colones con cincuenta céntimos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de segundo, grado bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 32677-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y nueve, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial cuarenta; al sur, zona de protección; al este acceso tres y al oeste zona verde. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 5) Con la base de veintitrés millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de segundo grado bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 32679-F-000, la cual es terreno finca filial cuarenta y uno, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial cuarenta y dos; al sur, finca filial cuarenta; al este acceso tres y al oeste zona verde. Mide: trescientos metros cuadrados. 6) Con la base de cincuenta y tres millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y seis colones exactos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado, Bajo Las Citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 32712-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y cuatro, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial setenta y cinco; al sur, finca filial setenta y tres; al este calle de acceso cuatro con quince metros de frente y al servidumbre pluvial. Mide: novecientos ochenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 7) Con la base de cincuenta y cuatro millones seiscientos veintinueve mil quinientos sesenta y ocho colones exactos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 32713-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y cinco, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial setenta y seis; al sur filial setenta y cuatro; al este, calle de acceso cuatro con quince metros de frente y al oeste servidumbre pluvial. Mide: mil cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. 8) Con la base de sesenta y seis millones ciento treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 569-52421-01-0001-001, una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 32714-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y seis, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle de acceso dos con sesenta y cuatro metros veinticuatro centímetros de frente, al sur filial setenta y cinco; al este calle de acceso cuatro con veintidós metros veintinueve centímetros de frente y al oeste servidumbre pluvial. Mide: mil ciento veintiséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, 1) con la base de treinta y seis millones ciento veinte mil cuatrocientos un colones con cuarenta y cuatro céntimos para la finca 2-32639-F-000. 2) Con la base de dieciséis millones novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos para la finca 2-32640-F-000. 3) Con la base de veintidós millones novecientos dieciocho mil quinientos veintiséis colones con ochenta y un céntimos para la finca 2-32676-F-000. 4) Con la base de diecinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta colones con ochenta y ocho céntimos para la finca 2-32677-F-000. 5) Con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta mil colones exactos para la finca 2-32679-F-000. 6) Con la base de cuarenta millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos siete colones exactos para la finca 2-32712-F-000. 7) Con la base de cuarenta mil novecientos setenta y dos mil ciento setenta y seis colones exactos para la finca 2-32713-F-000. 8) Con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos mil setecientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos para la finca 2-32714-F-000 y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, 1) con la base de doce millones cuarenta mil ciento treinta y tres colones con ochenta y un céntimos para la finca 2-32639-F-000. 2) Con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos para la finca 2-32640-F-000. 3) Con la base de siete millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos ocho colones con noventa y cuatro céntimos, para la finca 2-32676-F-000. 4) Con la base de seis millones cuatrocientos quince mil cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos para la finca 2-32677-F-000. 5) Con la base de cinco millones ochocientos ochenta mil colones exactos para la finca 2-32679-F-000. 6) Con la base de trece millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento sesenta y nueve colones exactos para la finca 2-32712-F-000. 7) Con la base de trece millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y dos colones exactos, para la finca 2-32713-F-000. 8) Con la base de dieciséis millones quinientos treinta y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos para la finca 2-32714-F-000. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Expediente: 14-001586-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 27 de febrero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017150692 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, más soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0439-00016336-01-0207-001, a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil doscientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote 178 Sixaola. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lotes 181, 182, 187, 179 y 180; al sur IDA; al este, lotes 176 y 177 y al oeste calle. Mide: mil novecientos cincuenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Betty Valdéz Sánchez. Expediente: 16-001226-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017150695 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de trece millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y siete mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Marta Ulate Hernández; al sur Luisa Merceditas Ulate Hernández; al este Manuel Ángel, Virgita, Marta, Luisa, Merceditas, Carmen, Carlos Luis y Virgilio, todos Ulate Hernández y al oeste calle pública. Mide: setecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anayanci Brenes Calvo, Carlos Luis Ulate Hernández. Expediente: 17-001732-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y un millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos treinta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos seis mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte Sandra Conto Vargas; al sur Jorge Luis Coto Vargas; al este Enrique Piedra Vega y al oeste calle pública con frente de 7.64 metros. Mide: ciento noventa metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Astrid Julieta Loáiciga Suazo. Expediente: 15-006735-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017150764 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa MOT 515027; marca Euromot, estilo XT 200 E, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, Serie LB420YC5XHC000226, carrocería motocicleta, tracción 2X2, número chasis LB420YC5XHC000226, año fabricación 2017, color azul, Motor 165FML2G000226, cilindrada 200 C.C., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento quince mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Sttephen Alberto Vásquez Jiménez. Exp. 17- 001736-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de ALAJUELA (Materia Cobro), 27 de junio del 2017. Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2017150817 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil ochocientos ochenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número JHS286, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, marca Mitsubishi, cilindrada 1600 c.c., cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de doce mil seiscientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Jonathan José Villanueva Beita. Exp. 17-001283-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150820 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil cuatrocientos noventa y siete dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BLT072, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de trece mil ochocientos setenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Cipriana Villalta Solórzano. Exp. 17-001322-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 04 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil cuatrocientos treinta dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas JGJ014, marca Fiat, estilo 500 POPC, 4 puertas, año 2012, color blanco, categoría automóvil, carrocería convertible o cabriolet, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diez mil setenta y dos dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra María Julieta García Jiménez. Exp. 17-001320-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 04 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150822 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil doscientos treinta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas NZX802, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2016, color plateado, categoría auto móvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diez mil seiscientos setenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil quinientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Evelyn Patricia Henderson Calderón. Exp. 17-001318-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150823 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete mil ciento noventa y nueve dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 705063, marca Mercedes Benz, estilo Classic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, carrocería: Sedan 4 puertas, color negro, motor marca Mercedes Benz, modelo: C220CDI, cilindros 04, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil trescientos noventa y nueve dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la base de mil setecientos noventa y nueve dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Inmobiliaria Nassmor INM S. A., Jonathan Alfonso Solano Méndez. Exp. 17-001295-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 03 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150824 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés mil ciento ochenta y ocho dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BHX593, marca Kia, estilo Sportage, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil trescientos noventa y un dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de cinco mil setecientos noventa y siete dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S.A. contra Carolina Quesada Arroyo, Óscar Mario Gómez Álvarez. Exp. 17-001316-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150825 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil ciento seis dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número NDN712, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, motor marca KIA, cilindrada 1999 c.c., cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de doce mil setenta y nueve dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil veintiséis dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Osvaldo Antonio Cordero Rivera. Exp. 17-001313-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 04 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150826 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil ciento setenta y un dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BGP077, marca Mitsubishi, estilo Mirage, capacidad 4 puertas Hatchback, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos veintiocho dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Israel Gutiérrez Vila. Exp. 17-001314-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso; a las catorce horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro mil ciento sesenta dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143.991-000, la cual es naturaleza: terreno de pastos lote 11, situada en el distrito 6- Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote trece y catorce, sur, lote diez, este, servidumbre de paso, oeste, lote tres. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0995533-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil seiscientos veinte dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de trece mil quinientos cuarenta dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A., contra Ana Carolina Macias Alvarenga. Exp. 17-000198-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 20 de junio del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017150831 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando sumaria de tránsito expediente número 15-002646-0489TR; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ciento veintitrés dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa KRP190, marca KIA, estilo RIO, año 2012, color plateado, chasis KNADN512BC6753841 tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil noventa y dos dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil treinta dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S.A. contra Katherine Marcela Rojas Pana. Exp. 17-008811-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017150832 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil quinientos ochenta y ocho dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas HRP777, marca Mazda, estilo Mazda 3, año 2013, color blanco, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento cuarenta y siete dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Harry Alberto Ramirez Piedra. Exp. 17-001296-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de once mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BFX111, marca Suzuki, estilo Celerio GL, categoría Automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, motor marca Suzuki, 996 c.c., cilindros 03, gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil novecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos mil novecientos ochenta y seis dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Johanna María Auld Acuña. Exp. 17-001071-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de junio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 355-05117-01-0900-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 51502-006 la cual es naturaleza: Terreno de casa, taller y arboles frutales, situada en el distrito 04 Lepanto cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Roberto Jiménez Jiménez, Belisario Vargas Chavarría ambos en parte, sur, Anselmo Rodríguez Sánchez, AGROCOMERCIAL Vesim Limitada, Luis Ángel Núñez todos en parte, este, AGROCOMERCIAL Vesim Limitada, Belisario Vargas Chavarría, ambos en parte, oeste, Anselmo Rodríguez Sánchez, Luis Ángel Núñez, calle pública con un frente a ella de quince punto sesenta y dos metros lineales. Mide: Dos mil sesenta y dos metros cuadrados, plano: P-1426608-2010. Señalamientos: Para el primer remate a las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil veinticuatro colones exactos. para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de septiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento noventa y un mil setecientos sesenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete con la base de trescientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Melly del Carmen Montero Alvarado contra Wilber de Jesús Núñez Salazar. Exp. 14-000865-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017150835 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil doscientos setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL 268620, marca Ford, estilo F 350 Lariat, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2016, color Gris, VIN 1FTWX31PX6EA15619, cilindrada 6000 CC., combustible diesel, motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres mil novecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete con la base de mil trescientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ATR Tlantic Trailer Sociedad Anónima contra Fecotrans & Ports Sociedad Anónima. Exp. 17-000558-1158-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de junio del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017150860 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil trescientos noventa y cinco-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa, lote 32-D. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 31 D; al sur lote 33 D; al este, calle pública con 06,00 metros y al oeste lote 17 D. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Fabio Alonso Segura Barrantes, Mónica María Miranda Villalta contra Allan Daniel Herrera López, Cindy Gabriela Sánchez Abarca. Expediente: 17-000653-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017150866 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur Ana María Solís; al este lote 6 y al oeste lote 8. Mide: doscientos quince metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Eduardo Rojas Vargas contra Alfredo Víquez Jiménez, Yadira Muñoz Atencio. Expediente: 17-000471-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 16 de junio del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017150867 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil cuarenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quince mil cincuenta y tres-cero veintitrés, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Pedro Badilla; al sur Antonio Mora; al este Herederos de los Vecinos de Patarrá y al oeste Pedro Ureña y José Naranjo. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce mil treinta y un colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil diez colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Carmen Ruth Quirós Segura. Expediente: 10-002423-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 6 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150878 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado (citas: 2014-00075937-002); a las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete y con la base de tres millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 323689, marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station wagon o familiar, tracción: 4x4, chasis: JN1TAZR50Z0006507, año fabricación: 1999, color: verde, motor: VG33195227, cilindrada: 3274 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Carla Agüero Castro. Expediente: 09-004601-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 06 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150879 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete y con la base de seis millones setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa TSJ 7086, marca Citroen, estilo Berlingo VPN 2, color rojo, automóvil, año 2013, capacidad 5 personas, serie VF77J9HECDJ523232, tracción 4x2, combustible diesel, cilindros 04, motor 10JBEB0042124. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil ciento veintitrés colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Coto Calvo. Expediente: 16-014025-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017150891 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro-cero cero tres-cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Unión Campesina Alajuelense UCA; al sur Unión Campesina Alajuelense UCA; al este, calle pública y al oeste Carlos Orlich. Mide: ciento veinte metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martin Gerardo Quirós Morales y otra. Expediente: 17-000330-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón), (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017150892 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete (2:00 p.m. 17/08/2017) y con la base de siete mil trescientos sesenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas FRG549, marca Nissan, categoría automóvil, vin 3N1CN7AD7ZL087102, año 2012, color blanco, cilindrada 1.600 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete (2:00 p.m. 01/09/2017), con la base de cinco mil quinientos veinticinco dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete (2:00 p. m. 19/09/2017), con la base de mil ochocientos cuarenta y un dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jairo Gerardo Martínez Ureña. Expediente: 16-009328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017150897 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 377-08162-01-0938-001 y citas-390-18888-01-0859-001-condiciones Ref. 000000000IDA; a las siete horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno potrero. Situada en el distrito sexto Dos Ríos, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 141 metros con siete centímetros lineales; al sur, Eliecer Jimenez Salazar; al este, Eliecer Jiménez Salazar y al oeste, Rigoberto Madrid Hernández. Mide: noventa y ocho mil setecientos veinticinco metros cuadrados. Plano A-1545409-2011. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiao Mei Mai Lee contra Inversiones M M V El Gato Veloz S. A. Exp. 17-000839-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 03 de julio del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017150917 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón ochocientos uno mil cuatrocientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 138257-0008, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Motta Dimare; al sur, Rafael Ángel Fallas Alvarado; al este, servidumbre de paso agrícola con 7 metros de ancho; y al oeste, Freddy Mora Delgado. Mide: cinco mil novecientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil setenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro Doce Limitada contra Juan Carlos Guadamuz Barquero. Expediente: 10-000885-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017150918 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del doce de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y siete mil cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Luis Mora Venegas; al sur, Rafael Cascante Ceciliano y Hugo Castillo Morales; al este, Domingo Mora Arias y servidumbre agrícola y al oeste, Ademar Arias Venegas y servidumbre agrícola. Mide: doce mil setecientos treinta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Pollitas K.R.B.Y del Sur S.A., Wilba del Sur Sociedad Anónima contra Luz Eida Del Carmen Mora Venegas. Expediente: 17-001472-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017150920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-05158-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 421-00597-01-0008-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres ciento cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Fallas Campos; al sur, Antonio Fallas Campos; al este, Edwin Mora Mora y al oeste, Antonio Fallas Campos. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete con la base de catorce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Alberto Eliecer Fallas Bermúdez. Exp. 17-002163-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de junio del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017150921 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil quinientos treinta y un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 339509, marca Volkswagen, estilo JETTA GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, chasis 3VWJ4A9M6XM101438, cilindrada 1984 CC., combustible gasolina, motor AEG214207. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del Firmado digital de: artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kattia Marcela Arroyo Bejarano contra Jonathan Hugo Canales Lara. Exp. 15-003993-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de junio del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2017150923 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas: 0386-00006853-01-0922-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil novecientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno número 29. Terreno para agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 02-Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público; al sur, Pindeco S. A.; al este, lote 28 y al oeste, lote 30. Mide: dos mil trescientos sesenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Built Rite S. A., contra Leonel de Los Ángeles Ugalde Castrillo. Exp. 17-001928-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de junio del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017150925 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 300-11117-01-0901-001), servidumbre trasladada (CITAS: 393-00477-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 393- 00477-01-0901-001), hipoteca de primer grado (citas: 2012-87550-01-0001-001), a las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil setenta y siete f cero cero cero la cual es de naturaleza: finca filial número ff cuatro ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillos y accesos; al sur, Gabriel Internacional S. A.; al este, escaleras, pasillos y accesos y al oeste finca filial FF tres. Mide: cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Martín Cantillo Solís contra 3-101-640576 Sociedad Anónima, expediente 15-008242-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 30 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150933 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión (boleta 2016313100085), sumaria: 16-002169-0174-TR; a las trece horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo C 160902, marca International, estilo 8100, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, serie, número chasis y vin 1HSHCAHR5WH546345, carrocería plataforma, año fabricación 1998, color: blanco, cilindrada 10800 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Bautista Muñoz Marín contra Eric Daniel Gómez Ávila. Expediente: 17-001918-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150935 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y un millones seiscientos veintinueve mil doscientos cincuenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166815-000 la cual es terreno para construir lote 56-C. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Efe S. A; al sur, calle pública; al este, lote 57-C, y al oeste, lote 55-C. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis millones doscientos veintiún mil novecientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de quince millones cuatrocientos siete mil trescientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional contra Rodrigo Alberto Quirós Rodríguez, Xinia Roxana Pérez Rodríguez. Exp. 17-003588-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017150945 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 332-00762-01-0002-001); a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos uno mil ochocientos setenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Bloque a lote treinta y uno terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32 A; al sur, lote 30 A; al este, avenida 1 con un frente de 6 metros, y al oeste, Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: Noventa y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos veinticuatro mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ines Del Carmen Brenes Sotela. Exp. 15-008367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primerr Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de junio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017150947 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales (citas: 570-44878-01-0001-001), a las once horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos veintidós cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 7-G. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 6-G; al sur, lote 8-G; al este, calle dos y al oeste, urbanizadora Río Nuevo S A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de SEIS millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián Alfaro Campos, María Sixta Castrillo Briones, expediente 17-002489-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 04 de julio del 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2017150948 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos noventa y seis mil setecientos ochenta y nueve colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : 435845, marca: Subarú, estilo: Impreza Tu, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: plateado, vin: JFIGDALD316010096, cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina, motor : 8272641. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y un colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de novecientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y siete colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Consorcio B Y M Sociedad Anónima contra Jonatan Enrique Brenes Arce. Expediente 15-002772-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017150919 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-10414-01-0900-001, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote 555. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto del Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, calle pública; al este, resto del Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste, resto del Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: ciento cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca Gerónima Rosales Marchena, expediente 16-015108-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 06 de julio del 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2017151008 ).

En la puerta exterior de este Despacho, lo soportando contrato prendario tomo 2009 asiento 00056676 secuencia 002; a las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 299927, marca Volkswagen, estilo Jetta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1990, color celeste, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor RV146679. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael José Picado Chinchilla. Exp.: 07-031853- 0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de junio del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2017151011 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00011167000 citas: 0364-0001 1 180-01-0805-001 servidumbre trasladada citas: 0285-0000695-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones quinientos trece mil seiscientos cuarenta colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 131127-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lucia Smith Browon, Roberto Coto Vargas; al sur, Roberto Coto Vargas; al este, Roberto Coto Vargas, servidumbre de paso, y al oeste, Ministerio de Educación Pública. Mide: Mil quinientos doce metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos treinta colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos diez colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Mario Alberto Retana Barrantes. Exp. 15-002866-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017151044 ).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) pero soportando condiciones Ref. 2839 505 001 bajo las citas tomo 0329 asiento 13461; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito (04) Rivas, cantón (19) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Gamboa Gómez y Olme Gamboa Arias; al sur quebrada y Olme Gamboa Arias; al este, Olme Gamboa Arias y al oeste, Jorge Gamboa Gómez. Mide: veintidós mil cuatrocientos veintinueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos veintiún mil ochocientos ochenta y dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) pero soportando Condiciones Ref. 2839 505 001 bajo las citas tomo 0329 asiento 13461, servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas tomo 2012 asiento 138215; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete y con la base de doce millones novecientos veintinueve mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos catorce mil trescientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de agricultura sembrado de mora. Situada en el distrito (04) Rivas, cantón (19) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Gómez Guillén, calle pública, Jorge Luis Gamboa Gómez y María Eugenia Gómez Guillén; al sur, Jorge Luis Gamboa Gómez; al este, Cosme Gamboa Arias y al oeste, calle pública. Mide: treinta y siete mil doscientos cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones seiscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) pero soportando condiciones Ref. 2094 569 001 bajo las citas tomo 0354 asiento 2315; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos veintiséis mil seiscientos setenta y un colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil sesenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito (04) Rivas, cantón (19) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, quebrada; al este, Jorge Luis Gamboa Gómez y al oeste, Johel Gamboa Arias. Mide: veinte mil cuarenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos setenta mil tres colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Luis Gamboa Gómez. Exp.: 16-000677-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017151046 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 292-22-01-902-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y nueve dólares con trece centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181764-000 cero cero cero la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de 1. Colinda: al norte, La Sabana Ltda.; al sur, calle publica con quince metros de frente; al este, Miguel Acuña, y al oeste, Mildred Casas y Baldío. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos cuarenta y cinco mil quinientos diecinueve dólares con treinta y cinco centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de ochenta y un mil ochocientos treinta y nueve dólares con setenta y ocho centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fonovar Consultores Jurídicos S. R. L., Julio Alfredo Fonseca Pion, Mariana De Jesús Ovares Aguilar. Exp. 17-002815-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de mayo del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017151047 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos trece colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 177.328-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco Acosta Herrera; al sur, calle pública con frente de 14 m 12 cm; al este, Sara Moraga Moraga y al oeste, Francisco Acosta Herrera. Mide: ciento treinta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos noventa y seis mil quinientos sesenta colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE 1 contra María del Rocío Acosta Mejía, Nelson Francisco Coto Umaña, expediente 17-003858-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017151131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139863-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al sur, quebrada Quebradilla; al oeste, Carla Pozuelo Picasso; al noreste, Ketty Larín Soto e Iris Montero Paniagua y al noroeste, calle pública con 9.32 metros de frente. Mide: Quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra María Asunción Pozuelo Picasso. Exp. 15-032045-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de junio del 2017.—Licda. Yensy Valverde Solís, Jueza.—( IN2017151134 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0285-00006195-01-0902-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro J con una casa. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5-J; al sur, lote 3-J; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Desamparados. Mide: ciento treinta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Mauricio Arroyo Rojas. Exp.: 17-000415-1765-CJ.—Juzgado Especializado e Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de junio del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017151146 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, para el primer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete y con la base de doce millones cuatrocientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BKJ-858, marca Changan, estilo CS treinta y cinco, categoría: automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, número de motor F C nueve N uno cero tres nueve dos tres; chasis número: L S cinco A tres D D E uno G A nuevo cinco cinco seis nueve uno, color beige, marca de motor; Changa, combustible gasolina, año dos mil dieciséis, capacidad cinco pasajeros, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, tracción cuatro por dos. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento dieciséis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Loida Azofeifa Ramírez, expediente 17-003166-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de abril del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017151147 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Evans Casanova Thomas; al este, Fernando Guevara Lizano, y al oeste, Fernando Campos Villalobos. Mide: Doscientos ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve mil novecientos treinta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de trece mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos Pesqueros Nacionales S. A contra José Pablo Castro Lee. Exp. 16-002026-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de febrero del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017151154 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas: MOT 520415, marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ404GA014423, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LV7MNZ404GA014423, año fabricación: 2016, color: blanco, N. motor: K166FML30118270, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento quince mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Alan Alberto Ramírez Castrillo, expediente 17-001733-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 27 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017151173 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos ochenta y nueve mil ciento noventa y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT 515734; marca: Euromot; estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LB420YC57HC000166, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LB420YC57HC000166, año fabricación: 2017, color: negro, motor: 165FML2G000166, cilindrada: 200 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos veintidós mil doscientos noventa y ocho colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L., contra Carlos Andrey Ramírez Carvajal. Exp.: 17-001734-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017151180 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA bajo las citas 406-08172-01-0804-001, servidumbre de paso bajo las citas 2013-121502-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 496.614-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1, Upala, cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos segregado de Robert Dimarco Suárez; sur, Ángela Ortiz Ortiz; este, resto reservado y oeste, María Ángela Carvajal Ortiz. Mide: veintiocho mil cien metros cuadrados. Plano: A-1588427-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Óscar Gerardo Contreras Montoya, expediente 17-001735-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 26 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017151181 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 275-8383-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos un colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quince mil seiscientos sesenta y nueve A-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 193; al este, lote 186 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano P-0001042-1963. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta mil setecientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Andrés Zamora Campos, expediente 16-000714-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017151193 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada, a las quince horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 124470-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote A-8, situada en el distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Jaen Villareal; sur, calle pública con un frente de 10 metros; este: Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá y oeste, Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0306842-1996. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón cincuenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos cincuenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Antonio Menjivar Vanegas contra Adriana Vanesa Chavarría Cortés, expediente 17-000200-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017151211 ).

A las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, y con la base de trescientos mil colones exactos (veinticinco por ciento menos de la base original, artículo 652 del C.P.C), en el mejor postor, remataré: CL-146867, marca: Buick, modelo Electra State W, estilo carroza fúnebre, año 1987, color mono capa blanco, estado de conservación: 46%, de motor N7P, de Vin: IG4BV81Y2HX407877, tipo de motor: gasolina, chasis: 1G4BV1Y2HX407877, odómetro: 61899 millas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple, número 05-016506-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Fernando López Agüero.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de junio del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017151226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0251-00000782-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta tres mil cuatrocientos once dólares con veintinueve centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y tres mil doscientos siete cero cero cero la cual es terreno para construir lote ocho-C. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16-C; al sur, calle pública con 8.00 metros; al este, lote 9-C, y al oeste, lote 7-C. Mide: Ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ciento siete mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de treinta cinco mil ochocientos cincuenta y dos dólares con ochenta y dos centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elia María Sandí Monge. Exp. 16-024598-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017151228 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 0359-00013461-01-0004-01; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil doscientos dieciséis colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca Partido de San José matrícula 459904-000, naturaleza: Terreno para construir con árboles frutales y ornamentales lote 4 E, situada en el distrito 7 Purral cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José, linderos: norte , lote 18 E; sur, Avenida Hamburgo, este, lote 5 E, oeste, lote 3 E,. Mide: Cien metros con dos decímetros cuadrados. 2) Finca Partido de San José matrícula 459891-000 naturaleza: Terreno para construir con árboles frutales y ornamentales lote 4 E, situada en el distrito 7-Purral cantón 8 Goicoechea de la provincia de San José, Linderos: Norte, lote 18 E; sur, Avenida Hamburgo; este, lote 5 E, oeste, lote 3 E. Mide: Cien metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y dos colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y cuatro colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Saulo Meléndez Cárdenas contra Constructora Artemis del Caribe S. A. Exp. 13-002130-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2017.— Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017151237 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete - 09:30 a.m. 04/08/2017-, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque D-9. Situada en el distrito 7- Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8-D; al sur, lote D-10; al este, calle pública y al oeste, Banco Anglo Costarricense y Lote 3-D. Mide: ciento sesenta y nueve metros cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete -09:30 a.m. 23/08/2017-, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete -09:30 a.m. 07/09/2017- con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Francisco Juárez Guido, expediente 17-003358-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017151238 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 386-05315-01-0933-002, y condiciones bajo las citas 386-05315-01-0934-002; a las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 253.942-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Espinoza; sur, Juan Espinoza; este, calle, oeste, Miguel Espinoza; noreste, calle publica con 20,00 metros de frente; noroeste, Juana Espinoza Chaves; sureste, Miguel Ángel Espinoza Chaves; suroeste, Miguel Ángel Espinoza Chaves. Mide: Cuatrocientos veintinueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0400529-1980. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Johan Alfredo Luna Zamora, Nancy De Los Ángeles Reyes Álvarez. Exp. 17-000867-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2017151239 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 404-05278-01-0900-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 275.391-000, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, frente 18,50 m; sur, Manuel Pérez Araya; este, calle pública, con 32,54 m y oeste, calle pública con 28,96 m. Mide: seiscientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0325963-1978. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de F.G.R. Arrendadora Sociedad Anónima contra Agrícola Estewar Sociedad Anónima, expediente 17-001311-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 07 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017151240 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre de paso y tres servidumbre de aguas pluviales; a las ocho horas del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 51043-F-001 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dieciocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común calle Vista del Bosque; al sur, área común parque; al este, finca filial individualizada número diecinueve y al oeste, finca filial individualizada número diecisiete. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eroly Chacón Madrigal contra Johnny Alexander Segura Aguilar, expediente 16-000671-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 03 de julio del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017151258 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 277-07904-01-0903-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A, con las citas 348-08289-01-0001-001, hipoteca abierta de segundo grado bajo las citas 2011-330297-01-0001-001, e hipoteca de segundo grado con las citas 2014-215540-01-0003-001, a las nueve horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos noventa y dos mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil trescientos noventa y nueve-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial uno de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde que es área común libre y ducto que es área común construida; al sur, finca filial dos, vestíbulo y ducto que son área común construida; al este, finca filial dos, jardín, vestíbulo abierto, vestíbulos internos y un ducto que son área común construida y al oeste, finca filial dos, zona verde que es área común libre y ducto de servicios que es área común construida. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis millones quinientos diecinueve mil doscientos cincuenta y tres colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete con la base de doce millones ciento setenta y tres mil ochenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad Servicios Administrativos Integrales SAIS contra Soluciones Habitacionales Balcones del Este-Uno S., expediente 14-016941-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo de 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2017151280 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: María Rafaela Valverde Vásquez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 14-000039-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017143448 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Wenceslao Medina Segura, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 15-000106-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2017.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017147732 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis Gerardo Araya Trejos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del diez de agosto del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 10-000202-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017148626 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000113-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Etelgive de los Ángeles Escalante Arias, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Jicaral de Puntarenas, cincuenta metros al oeste del parque, portadora de la cédula de identidad número 6-081-0311, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es frutales y una casa. Situada en el distrito Cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Berny Yohansy Zúñiga Escalante; al sur, calle pública con un frente a ella de veintiún metros con treinta y cuatro centímetros lineales; al este, actualmente con Inmobiliaria Las Milpas BR S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella cincuenta y tres metros con treinta y tres centímetros lineales. Mide: Mil doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1809407-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, arreglos de cercas, y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por, Etelgive de los Ángeles Escalante Arias. Exp.: 17-000113-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 03 de julio del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150776 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000084-0386-CI donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de río Chiquito de Bagaces, Guanacaste, representado por Rigoberto Rojas Miranda, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Río Chiquito de Bagaces, Guanacaste, frente a la escuela, cédula número seis-trescientos dos-quinientos noventa y uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado general a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno destinado para salón comunal y zona verde. Situada en el distrito Cuarto Río Naranjo, cantón Cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y ocho punto quince metros lineales; al sur, Kattia María Rojas Rodríguez y Vivian Rojas Rodríguez; este, Junta de Educación de río Chiquito Bagaces Guanacaste, oeste, Elieth Fernández Cabezas. Medida: mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano catastrado número: G-uno ocho seis cinco dos cuatro cinco-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal que hizo el señor Juan Mata, para que se utilizara como Salón Comunal, quien además traspasó en ese entonces su derecho de posesión por más de cuarenta años y hasta el día de hoy ha sido utilizada con ese fin, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en título de dueño, en la utilización del terreno como Salón comunal, mantenimiento de área verde y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Asociación de Desarrollo Integral de río Chiquito de Bagaces, Gte. Exp.: 17-000084-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 08 de junio del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2017150946 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000147-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilberth Alberto Umaña Fernández, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 1-0776-0837, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, en la Luisa del cruce 800 metros al este, en la cual solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de montaña, pastos, casa de habitación y frutales, sito en San Luis de Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Jorge Saborío Rojas; al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos dieciocho metros cincuenta y cuatro centímetros lineales; al este, María Eugenia Fernández Delgado, y al oeste, Mario Hidalgo Peraza y Tomas Salazar Aguilar. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1225404-2008 de fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, una superficie de veintiséis hectáreas seis mil trece metros cuarenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por donación que le hiciera su padre Fabio Umaña Barquero, quien es mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, del parque 350 metros al sur, cédula número 2-182-825, quien le cedió la totalidad de los derechos posesorios ejercidos en forma pública, pacífica e ininterrumpida por un plazo mayor a los diez años, mediante escritura pública número cinco otorgada ante el Notario Público José Álvaro Bonilla Rojas. El fundo fue estimado en la suma de Tres millones quinientos mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de un millón quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. 09-000147-0298 AG. Promovida por Wilbert Alberto Umaña Fernández.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de julio del 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150980 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000055-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Alex Gerardo Herrera González, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Nicoya Barrio La Virginia, 150 metros oeste de la iglesia Oasis de Esperanza, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0547-0651, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con callejón. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón Segundo Nicoya , de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Iván Mauricio Obando Pérez; al sur, Víctor Reyes Enríquez e Iris Francisca Arenas Montiel; al este, río Perico y al oeste calle pública con tres metros de medida. Mide: doscientos veinticinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, mantenimiento de cercas, siembra de plantas ornamentales, se usa como garaje para guardar vehículos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alex Gerardo Herrera González. Exp.: 16-000055-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) (Materia Civil), 16 de marzo del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017151002 ).

Citaciones

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jovita Amabilina Mora Villalobos, mayor, estado civil, casada, profesión costurera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501470832 y vecina de San Martín de Nicoya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000030-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 04 de mayo del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017150916 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Karla María Ramírez Quesada, quien fue mayor, divorciada una vez, Abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y cinco-trescientos nueve, vecina de la Ciudad de Cartago, cincuenta metros al Sur de la esquina sureste del kinder de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2017-003SUC. Notaría del Bufete de la licenciada Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2017150939 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue, Víctor Manuel Sandí Monge, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Golfito, Kilómetro Nueve, La Esperanza de Purruja, quinientos metros este de la plaza de deportes y portó la cédula de identidad número uno-ciento treinta y cinco-ciento noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito, Puntarenas, Pueblo Civil, trescientos metros oeste de la Municipalidad, fax: 2775-2127, Tel: 2775-2615. Apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Exp.: 01-2017, 16 de junio del 2017.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017150943 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Irene Orozco Ramírez, mayor, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0370-0872, quien fuera vecina de Limón, Bataán, 500 metros al Oeste del Colegio de Bataán. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 16-000139-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de julio del 2017.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017150984 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Méndez Granados, mayor, estado casada una vez, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301420431 y vecina de Cervantes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 17-000001-1445-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado (Materia Civil), 4 de julio del 2017.—Lic. Ranndy Rivera Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017151016 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Brayan Agitt Goussen Rojas, mayor, estado civil soltero, profesión dependiente, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0206680127 y vecino de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 16-000048-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia civil), 04 de agosto del 2016.—Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2017151020 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Ezequías Mora Maroto. Mediante acta de apertura otorgada en esta notaría por los señores Emmanuel y Lisandro Mora Chaves y Carmen María Chaves Granados, a las quince horas del día cuatro de julio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Ezequías Mora Maroto, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores he interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contado desde la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría licenciado Juan José León Núñez sito en Orotina, 75 este del Mercado Municipal. Tel 87-03-81-41.—Orotina, a las dieciséis horas del 4 de julio del 2017.—Lic. Juan José León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017151024 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Consuelo Elena Lorand Lorand, mayor, ama de casa, viuda, costarricense, con documento de identidad número 09-0033-0712 y vecina de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 15-000070-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de setiembre del 2015.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—( IN2017151052 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lenox Myrie Parchement, mayor, soltero, comerciante, vecino de Río Jiménez de Limón, contiguo a la bomba de gasolina y portaba la cédula de identidad 8-0042-0681. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 13-000029-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de julio del 2013.—Licda. Maureen Víquez Barrantes, Jueza.—1 vez.—( IN2017151074 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Calvo Quirós, mayor, divorciada, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número 1-0288-0157 y vecina de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 17-000108-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de julio del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017151079 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Emilia Cordero Valverde, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad 1-0217-0380 y vecina de San Lorenzo de Tarrazú. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para, que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-003054-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de octubre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017151080 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johanna María Moreno Bustos, a las quince horas del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Álvaro García García, mayor, cédula cinco-cero cero sesenta y ocho- cero doscientos treinta, casado una vez , profesión u oficio: pensionado, vecino de Liberia barrio El Capulín, de la Escuela Laboratorio quinientos metros al oeste y cincuenta metros al norte trescientos metros al este ,que corresponde al expediente número cero cero cero dos-dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Johanna María Moreno Bustos. Dirección: Liberia, Guanacaste, avenida veinticinco de julio, edificio Montiel, segunda planta, primera oficina. Teléfono dos- seiscientos sesenta y seis-catorce-cuarenta y seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2017151088 ).

Se hace saber que ante la Notaria del licenciado Marcos Didier Varela Castillo, con oficina abierta en San José, Desamparados, San Miguel, doscientos metros sur de la plaza de deportes, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue María de los Ángeles Cortes López, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Moravia, San José, del Automercado, setenta y cinco metros este, cédula de identidad número uno—trescientos tres—ochocientos sesenta y uno, por tanto se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Cero-cero-cero-uno -Dos mil diecisiete.—San José ocho de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017151103 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Miguel Ángel Segura González, cédula de identidad número cuatro-cero treinta y nueve-dos mil trescientos sesenta y seis, mayor, casado una vez, constructor; y Amalia Mena Castro, cédula de identidad número dos-cero noventa y cinco-cuatrocientos tres, mayor, casada una vez, ama de casa; ambos vecinos de Heredia en San Antonio de Belén; para que en el plazo de treinta días contados desde la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 003-2017. Notaría del licenciado Ricardo Alvarado Alpízar.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017151111 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Mario Fallas Calderón, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y cinco-trescientos ocho, mayor, casado una vez, pensionado; y Elizabeth Solórzano Picado, cédula de identidad número cinco-ciento treinta-cuatrocientos cincuenta y nueve, mayor, casada una vez, ama de casa; ambos vecinos de Buenos Aires de Puntarenas; para que en el plazo de treinta días contados desde la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 002-2017. Notaría del licenciado Ricardo Alvarado Alpízar.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017151112 ).

Ante la suscrita notaría, se lleva a cabo proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Iliana Vindas Salazar, con cédula número dos-cero tres nueve dos-cero nueve tres cuatro, en escritura otorgada a las quince horas del siete de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017151113 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Emilce Barquero Esquivel, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento treinta y nueve-doscientos setenta y tres, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del licenciado José Miguel Zúñiga Zúñiga, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, teléfono: 8677-8720, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial. Expediente: 0004-2017.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017151119 ).

Se cita y emplaza son los interesados en la sucesión de Fernando Rojas Aguilar, mayor, casado una vez, pensionado, portador de cédula de identidad número tres-ciento treinta y seis-doscientos veinticuatro, quien falleció, el diecisiete de abril del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 2017-0001-003 NP. Notaría Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria Pública.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017151133 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 09 de junio de 2017, los señores Remy Louis Israel y Maxime Arthur Israel, como presuntos herederos universales solicitaron la Apertura en sede notarial del sucesorio de, Martine Jouhannaud-Israel, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de residencia costarricense número uno dos cinco cero cero cero cero cero siete cinco dos tres, vecina de Condominio Residencial Las Cumbres, casa cuatro, La Trinidad, Ciudad Colón, San José. Se presentó el inventario y se nombró como Albacea a, Fabien Max Jullian Pérez. Se convoca a herederos e interesados a apersonarse ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, sito en la Ciudad de San José, calle siete, avenidas siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, Aguilar Castillo Love, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—Lic. Marco Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017151141 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín Arturo del Carmen González Durán, mayor, estado civil divorciado, profesión chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302660299 y vecino del barrio Aquiares de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000036-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa), 07 de junio del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2017151185 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores: Margarita Díaz Agüero, cédula 1-266-055, Claudia Marta, cédula 1-781-105, Dunia de Socorro, cédula 1-734-908, Eugenia Aracelly, cédula 1-703-955, Magaliel Gerardo, cédula 1-690-017, los últimos de apellidos Morales Díaz, a las 17 horas 30 minutos del 30 de junio de año 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso ab intestato de quien en vida fuera Víctor Manuel Morales Mora, mayor, casado una vez, vecino de B-Line, Batan, Limón, portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintiséis-quinientos setenta y dos, y emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, notaría del Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Orotina, 150 oeste de la Municipalidad. 2482-81-28.—Orotina, 07 de julio del 2017.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1.vez.—( IN2017151221 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestato en sede notarial de quien en vida fue, Laura Patricia Vásquez Evangelisti, cédula de identidad número ocho-cero setenta y seis-doscientos setenta y siete mayor de edad, casado una vez, empresaria, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. San José. Expediente 0001-2017.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017151231 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Noguera Valverde, mayor, estado civil casado dos veces, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0108800855 y vecino de Upala. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000003-1497-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala (Materia civil), 29 de mayo del 2017.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2017151256 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Ulate Rodríguez, mayor, estado civil divorciado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201600583 y vecino de La Florida de Guatuso. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 16-000058-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 23 de enero del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017151257 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Justin y María Belén ambos de apellidos Campos Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 17-000062-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017150130 ).           3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Emmanuel Hernández Guido, menor de edad, vecino de Filadelfia, frente a car servicios, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela dativa. Promovente: Jacqueline Guido Obando, soltera, secretaria ejecutiva, sexo femenina, sin ninguna discapacidad, edad 33 años, vecina de Filadelfia, frente a Car Servicios, teléfono 8841-9877. Expediente 17-000085-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),  21 de junio del año 2017.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.— ( IN2017150290 ).                                                                                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Daniela y José ambos de apellidos Flores Solano, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente 16-400147-0928-FA (153-2-2016)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 05 de julio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—( IN2017150605 ).           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz), para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 17-000066-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 21 de abril del 2017.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017150607 ).                                                 3 v. 2.

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia); hace saber a Luis Alberto Sánchez Figueroa, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad 6-0288-0882 de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente 17-000020-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: de las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Daisy Yanneth Sánchez Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel Urbina Amador y Luis Alberto Sánchez Figueroa, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: vista la solicitud de depósito judicial provisional de la menor de edad Daisy Yanneth Sánchez Urbina solicitada por la licenciada Breatriz Morera Espinoza, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve: en virtud de la probanza aportada autos por la parte promovente; de los cuales se desprende que la progenitora no ha asumido de forma responsable los deberes inherentes de la maternidad, exponiendo a la niña a situaciones de riesgo social. Nótese, que dentro del proceso administrativo, propiamente en el dos mil siete, momento en que dio inicio la intervención institucional, el Patronato Nacional de la Infancia, brinda orientación individualizada y grupal a la progenitora Urbina Amador, con el objeto de fortalecer y orientar el ejercicio adecuado de su rol materno, pero las situaciones de riesgo para Daysy siempre se han mantenido. De acuerdo, a los informes rendidos se han brindado reiteradas oportunidades a la progenitora, dando un abordaje amplio, sin que exista un cambio de conducta en relación al rol materno, por lo que la persona menor ha sido expuesta a agresiones y a presuntos abusos sexuales provocados por su hermano y padrastro. Si bien la niña expresa su voluntad de volver con su madre, por motivo de apego que existe entre madre-hija, en razón de su edad, según el informe técnico final, la persona menor de edad no comprende ni identifica como tal, las situaciones de riesgo y vulnerabilidad en que ha estado. Actualmente la niña goza de aspectos fundamentales para la vida, tales como el derecho fundamental de vivir sin violencia y sin abusos sexuales. Ego, no se cuenta con elementos de prueba sobre las aseveraciones de la madre, máxime que a la fecha no existe oposición a las diligencias presentadas. Así las cosas, la suscrita considera pertinente acoger la Medida Cautelar solicita por la parte promovente y consecuentemente, otorgar el deposito judicial provisional de la persona menor de edad Daysi Sánchez Urbina a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene a la representante Legal de dicha Institución que deberá apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Raquel Urbina Amador, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. A la demandada Raquel Urbina Amador se le puede ubicar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, el Mortero, de la plaza de deportes, 100 metros oeste y 800 metros norte. Siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez, se ordena notificar esta resolución al demandado Luis Sánchez Figueroa por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: a fin de remitir la comisión de interés se le previene que deberá aportar un juego de copias de la demanda así como de toda la prueba documental adjunta. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza, expediente 17-000020-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), a las ocho horas y ocho minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—Exonerado.—( IN2017150988 ).                                                                                                             3 v. 1.

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona sur (corredores) (materia familia); hace saber a, Basilio Andrades Amador, domicilio y calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 14-400209-0921-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Alberto Andrades Zurdo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a, Aurelia Zurdo Aguilar y Basilio Andrades Amador, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Aurelia Zurdo Aguilar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al puesto de proximidad de Coto Brus, por ser habida en Porto Llano de Sabalito, de la plaza de deportes, trescientos metros camino hacia la escuela, casa de madera y se la alquila a la señora Rosa Carranza. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al Despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. De previo a notificar al demandado Basilio Andrades Amador, se ordena expedir los mandamientos respectivos a la Caja Costarricense del Seguro Social, Departamento de Migración y Extranjería, Registro Civil y Registro de la Propiedad. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. kalvarezb. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete. Se pone en conocimiento de la parte promovente la constancia del notificador de la Policía Proximidad de Coto Brus en la que indica que la señora Aurelia Zurdo Aguilar, no es localizada en la dirección aportada por lo cual se le previene que deberá dentro del plazo de ocho días aportar una dirección más exacta donde notificarla. En otro orden de ideas no siendo necesario el nombramiento de curador procesal en este tipo de proceso y a fin de comunicar la tramitación del mismo al señor Basilio Andrades Amador, se ordena notificar la presente resolución; así como la de las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicara por una única vez el boletín judicial. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez (a). melizondov. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Aurelia Zurdo Aguilar, Basilio Andrades Amador; Expediente 14-400209-0921-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (materia familia), 22 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150981 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia); hace saber a Basilio Andrades Amador, domicilio y calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente 14-400209-0921-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia). A las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito del menor Alberto Andrades Zurdo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Aurelia Zurdo Aguilar y Basilio Andrades Amador, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Aurelia Zurdo Aguilar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al puesto de proximidad de Coto Brus, por ser habida en Porto Llano de Sabalito, de la plaza de deportes, trescientos metros camino hacia la escuela, casa de madera y se la alquila a la señora Rosa Carranza. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. De previo a notificar al demandado Basilio Andrades Amador, se ordena expedir los mandamientos respectivos a la Caja Costarricense del Seguro Social, Departamento de Migración y Extranjería, Registro Civil y Registro de la Propiedad. Lic. Juan Carlos Sánchez García, juez. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia). A las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete. Se pone en conocimiento de la parte promovente la constancia del notificador de la Policía Proximidad de Coto Brus en la que indica que la señora Aurelia Zurdo Aguilar, no es localizada en la dirección aportada por lo cual se le previene que deberá dentro del plazo de ocho días aportar una dirección mas exacta donde notificarla. En otro orden de ideas no siendo necesario el nombramiento de curador procesal en este tipo de proceso y a fin de comunicar la tramitación del mismo al señor Basilio Andrades Amador, se ordena notificar la presente resolución; así como la de las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicara por una única vez el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Aurelia Zurdo Aguilar, Basilio Andrades Amador; expediente 14-400209-0921-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), 22 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150982 ).

Licenciada Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a Eduger Rodríguez Pineda, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula de identidad de su País de Origen, Panamá: cuatro-ciento cincuenta y cinco-trescientos noventa y nueve, se le hace saber que en demanda abreviado, expediente: 15-400044-1304-FA, establecida por Tereza Virginia López Oregón contra Eduger Rodríguez Pineda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: nueve horas y veinticinco minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete.- A folio 55, por parte de la actora, se tiene por cumplida con la prevención en cuanto al depósito prudencial de honorarios de Curador. A folio 58, por parte del a Curadora Procesal, se tiene por aceptado el cargo correspondiente y por señalado medio para recibir sus notificaciones. Así las cosas, se resuelve: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Tereza Virginia López Oregón, se confiere traslado al accionada Eduger Rodríguez Pineda quien en su ausencia será representado por la Curadora Procesal, Marbiodal Saavedra Ramírez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de realizar el último acto de notificación en este asunto, expídase el edicto correspondiente.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017150983 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Abraham Josué Gutiérrez Durán, documento de identidad 0303930831, casado, de oficio y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000245-1343-FA donde se dictó las resolución que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Damaris Del Carmen Ruiz Zamora, se confiere traslado al accionado Abraham Josué Gutiérrez Durán por el plazo perentorio de diez días, a quien se le notifica por medio del curador procesal el licenciado Dimas Alexander Fonseca García, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Licenciado Dimas Alexander Fonseca García, Curador Procesal del demandado Abraham Josué Gutiérrez Durán, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. El Curador Procesal de la parte demandada puede ser localizado en la siguiente dirección: San José, Curridabat, Cipreses, Parabellvm Abogados, 100 metros oeste del supermercado AMPM. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Cmurilloq. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Damaris Del Carmen Ruiz Zamora contra Abraham Josué Gutiérrez Duran; expediente 16-000245-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 22 de junio del 2017.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150985 ).

MSC. Mariselle Zamora Ramírez, jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia); hace saber a Manuel Enrique Ureña Campos, documento de identidad 0108200546, casado, oficios y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente 16-000246-1343-FA donde se dictó las resolución que literalmente dice: Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora María Elsa Romero Torrez contra Manuel Enrique Ureña Campos, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Manuel Enrique Ureña Campos y María Elsa Romero Torrez; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Producto de la relación marital se no procrearon hijos. 4) Sobre los bienes: la finca Folio Real 233426-000, de la provincia de Heredia, inscrita a nombre de la señora Romero Torrez no es un bien ganancial, asimismo se declara que el vehículo placas número CL 6085, inscrito a nombre del señor Ureña Campos, no es un bien ganancial. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del Tomo: 367, Folio: 170, y Asiento: 340. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la licenciada Rodríguez Cheung, la suma correspondiente por concepto de cancelación de honorarios de Curadora Procesal. Lic. Rubén Guevara Vásquez, juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Elsa Romero Torres contra Manuel Enrique Ureña Campos; expediente 16-000246-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), 14 de junio del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150986 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia); hace saber a, Edilma Quintero Prado, domicilio y calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000045-1304-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete. No siendo necesario el nombramiento de curador en el presente asunto por tratarse de un proceso no contencioso; se deja sin efecto la prevención realizada mediante resolución de las catorce horas y veinticuatro minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete; en su defecto, se resuelve: De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Giovanny Quintero Prado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Edilma Quintero Prado, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el domicilio de la madre de las persona menor de edad se ordena notificar esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Eldilma Quintero Prado, por medio de edicto de notificación que se publicará en el Boletín Judicial por una única vez. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta este proceso, se nombran como depositaria judicial provisional de la persona menor Giovanny Quintero Prado, a la señora Elvia Rodríguez Atencio, por lo que se le previene a la parte actora que deberá apersonarla ante este Despacho dentro del quinto día a aceptar el cargo impuesto. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, no se le oirán sus futuras gestiones y este proceso se archivará provisionalmente sin necesidad de resolución que así lo ordene, lo que constituye una medida de orden interno del despacho y no la terminación definitiva del mismo. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez(a).- melizondov. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Edilma Quintero Prado; Expediente 17-000045-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores) (materia familia), 22 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150989 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Giovanny Quintero Prado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 17-000045-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 22 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150990 ).

Licenciado Rubén Guevara Vásquez, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Yensen Michael Vélez Tejeda, documento de identidad, de calidades y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente 17- 000094-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem, por parte del licenciada Luz María Navarro Garita en representación del demandado ausente, y para notificaciones señala el correo electrónico jramos@racsa.co.cr o bien al fax 2219-7554. En ese mismo orden de ideas, de la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por la accionante Rocío Cristal Zorrilla Carrasco, se confiere traslado a la accionado Yensen Michael Vélez Tejeda por el plazo perentorio de diez días, a la curadora procesal nombrada para tal fin, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud ya sea para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma y ofrezca las pruebas de descargo. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la licenciada Luz Maria Navarro Garita curadora procesal de la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La licenciada Luz María Navarro Garita, curadora procesal de la parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, San Fco. de Dos Ríos, del Banco Nacional 250 metros al sur, casa esquinera de dos plantas color amarilla con las verjas rojas con palmera dentro del Jardín (única casa de dos plantas en esa esquina). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por existir persona ausente en el presente proceso, se ordena la publicación del auto de traslado de demanda por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Hágase saber. Licenciado Rubén Guevara Vásquez. Juez. Cmurilloq. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Rocío Cristal Zorrilla Carrasco contra Yensen Michael Vélez Tejeda; expediente Nº17-000094-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 31 de mayo del 2017.—Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150991 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Yoselin Andrea Garcia Valverde, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-000257-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 22 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150994 ).

Licenciado Randall Cerdas Corella, al señor Claude Daniel Kemp, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 17-000416-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las trece horas y diecisiete minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días al señor Claude Daniel Kemp, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución al señor Claude Daniel Kemp por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150997 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Valerie Angelique Darvis pasaporte número 505340143, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Grayson Don Darvis Angelique por el de Grayson Gerald mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 17-000063-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—( IN2017151162 ).

Se hace saber, que en este Despacho la señora Madeline Carvajal Angulo, en su condición de representante de la Fundación de Parques Nacionales cédula jurídica 3-006-045912, ha promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de modificación de pacto constitutivo; en dicho proceso se dictó resolución final de las once horas y cuatro minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, en los siguientes términos: “Por tanto: Se acoge el proceso de actividad judicial no contenciosa de modificación de pacto constitutivo, sustituyendo la cláusula sexta de la escritura constitutiva de la fundación, para que en lo sucesivo la cláusula sexta de su escritura constitutiva se le de la siguiente forma: “La fundación será administrada por una Junta Administrativa compuesta por cinco miembros directores, designándose tres de estos por el fundador, uno por el Poder Ejecutivo y otro por la Municipalidad del cantón central de San José. Dichos directores durarán en su cargos por un período de cinco años y podrán ser reelectos indefinidamente, siendo sustituidos de la siguiente manera: los directores designados por el Poder Ejecutivo y por la Municipalidad respectiva, su reelección o el nombramiento respectivo sustituto. En caso de renuncia, impedimentos o fallecimiento del miembro, el presidente de la Junta Administrativa dentro de los quince días posteriores al hecho, solicitará a entidad respectiva la designación del sustituto. Si la finalización del período, o la renuncia, impedimento o fallecimiento recayera en la persona del Presidente de la Junta Administrativa, corresponderá al Director Ejecutivo que se nombrará posteriormente por la Junta, instaurar las gestiones del caso, dentro del mismo término anteriormente indicado, antes los organismos correspondientes para la designación del sustituto. En caso de imposibilidad de los funcionarios anteriores, corresponderá hacer las gestiones indicadas a cualquier miembro de la Junta Administrativa a cualquier, debidamente autorizado por ésta. En el caso de los tres miembros designados por la fundadora, una vez vencido el término para el que fueron nombrados o en el caso de renuncia, impedimento o fallecimiento del miembro, será sustituido por la designación que hará el Ministro de Ambiente como máximo jerarca de la Administración Activa”. Una vez firme esta resolución expídase la ejecutoria respectiva. Dr. Farith Suárez Valverde. Juez.” Se expide lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociaciones de Fundación de Parques Nacionales contra Madeline Carvajal Angulo, expediente 16-000161-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de junio del 2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—( IN2017151164 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Eduard Naranjo González, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número 0114340835 nacido en Pérez Zeledón, San José, el 12 de agosto de 1990, con 26 años de edad, hijo de, Luis Naranjo Campos y Damaris González Quesada y Queilin Pamela Arrieta Artavia, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0702610193, nacida en Guápiles Pococí, Limón, el 30 de mayo de 1998 con 19 años de edad hija de, María Teresa Artavia Badilla y Santos Arrieta Flores, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, 200 metros sur, y 100 metros este del súper el Toro, departamento de cemento color amarillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: 17-000147-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 02 de junio del 2017.—Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN25017150992 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Errol Cordero Zúñiga, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veintiocho-ciento sesenta y dos, de veintiún años de edad, costarricense, soltero en unión libre, Fraiche, Paso Canoas, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día once de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Elizabeth Zúñiga Solano y Alfredo Cordero González y Diana Josette Masís Smith, cédula de identidad número uno-un mil quinientos ochenta y tres-setecientos cuarenta y siete, de veintidós años de edad, soltera en unión libre, del hogar, costarricense, nativa de Uruca, Central, San José el día veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, hija de Marisol Smith Mata y Ricardo Masís González, ambos vecinos de La Cuesta, barrio El Colegio, doscientos metros sur del colegio de La Cuesta. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000205-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 22de junio de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150993 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio Civil los señores Ólger Alonso Segura Loría, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y seis-seiscientos cuarenta y uno, de veintinueve años de edad, costarricense, unión de hecho, docente de secundaria, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día trece de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, hijo de Ólger Segura Segura y Maritza Loría Valdivia y Mabelin Yajaira Méndez Pérez, cédula de identidad número uno-un mil setecientos cuarenta y uno cuatrocientos ochenta y tres, de dieciocho años de edad, unión libre, costarricense, nativa de Hospital central, San José, ejecutiva del hogar, hija de Demetrio Méndez Salinas y Noemi Pérez Mena, ambos vecinos de Ciudad Neily, Barrio El Carmen, trescientos metros norte del parque de la localidad, casa color café a mano derecha. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que éste matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a éste Despacho dentro de ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000289-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 09 de marzo de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017150995 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carolina Cerda Gutiérrez, cédula de identidad 0503530791 y Jorge Alexander Sánchez Madrigal, cédula de identidad 0603180343. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-000732-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 3 de julio del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017150999 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ana Cecilia Salas Salas, cédula de identidad 0602120254 y José Manuel Vega Ramírez, cédula de identidad 0302150873. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 17-000746-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 06 de julio del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017151000 ).

Edictos en lo Penal

Mandamiento de Edicto.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las siete horas y treinta y ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis. Dentro del expediente 15-000226-0219-PE, contra Hamilton Riasco Suarez, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de José Mauricio Martínez Mena y otro, se delegó acción civil resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido José Mauricio Martínez Mena por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente responsable, la señora: Jacqueline de los Ángeles Chaves Mesén, cédula de identidad 6-0338-0701, y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Licda. Kattia Acosta Solís, Fiscala Auxiliar.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Kattia Acosta Solís, Jueza.—Exonerado.—( IN2017150245 ).    3 v. 3.