BOLETÍN JUDICIAL N° 137 DEL 19 DE JULIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Domestica de los años 2012 al 2013 del Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de la Unión. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                V 1 C 12

Expedientes:         692

Paquetes                7

Año:                       2012

Asunto:                  Expedientes Violencia Domestica: 15 Abandonados, 677 con Resolución final.

Remesa:                V 2 C 13

Expedientes:         568

Paquetes                5

Año:                       2013

Asunto:                  Expedientes Violencia Doméstica: 32 Abandonados, 536 con Resolución final.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio del 2017

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017151745 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales de los años 2011 al 2013 del Juzgado Penal de Upala. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 31 A 11

Expedientes:   1294

Años:                2011

Asuntos:           Con sobreseimiento definitivo: 1 abuso de Autoridad, 1 Agresión, 19 Agresión Con Arma, 2 Amenazas contra una Mujer, 1 Amenazas A Funcionario Público 4 Amenazas A Funcionario Público, 2 Apropiación Indebida, 1 Aprovechamiento Ilegal De Madera, 1 Atentado, 1 Atípico, 5 Conducción Temeraria, 1 Contrabando, 11 Daños, 2 Desobediencia A La Autoridad, 1 Estafa, 2 Falsificación De Señas Y Marcas, 11 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado, 18 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Infracción Código Minería, 24 Infracc Ley Armas, 18 Infracción A La Ley Forestal, 4 Lesiones Leves, 7 Lesiones Culposas, 1 lesiones en riña, 1 Lesiones Graves, 1 Maltrato, 4 Movilización Ilegal De Ganado, 1 Movilización Ilegal De Madera, 8 Portación Ilegal Arma, 3 Receptación, 1 Restricción A La Autodeterminación De Una Mujer, 1 Resistencia Y Amenaza A Funcionario Público, 18 Retención Indebida, 1 Robo Simple, 1 Tala Ilegal, 1 Tentativa De Hurto Agravado, 3 Violación De Domicilio. Con Desestimación: 2 Abuso De Autoridad, 6 Accionamiento Arma, 1 Administración Fraudulenta, 2 Agresión, 1 Agresión Calificada, 51 Agresión Con Arma, 2 Agresión Psicológica, 1 Agresión Pública, 24 Alteración Señas Y Marcas, 11 Amenazas A Funcionario Público, 56 Amenazas Contra Una Mujer, 6 Amenazas Personales, 15 Amenazas Agravadas, 66 Apropiación Y Retención Indebida, 4 Atentado, 84 Atípico, 15 Averiguar Muerte, 2 Circulación De Moneda Falsa, 2 Conducción Temeraria, 1 Contaminación De Aguas, 2 Contrabando De Ganado, 6 Daño Patrimonial, 69 Daños, 9 Desaparición, 1 Descuido De Animales, 10 Desobediencia A La Autoridad, 10 Estafa Menor, 1 Falso Testimonio, 1 Hallazgo, 129 Hurto Simple, 31 Hurto Agravado, 35 Incumplimiento De Medida De Protección, 1 Incumplimiento De Patria Potestad, 4 Infracción Ley Adulto Mayor, 23 Infracción A La Ley De Armas, 60 Infracción A La Ley Forestal 26 Infracción A La Ley De Derecho De Autor, 1 Invasión Zona De Protección, 26 Lesiones, 1 Lesiones Levísimas, 6 Lesiones Leves, 64 Lesiones Culposas, 1 Lesiones graves, 1 Libramiento Cheque Sin Fondo, 50 Maltrato, 2 Movilización Ilegal Ganado, 10 muerte en investigación, 24 Ofensas A La Dignidad De Una Mujer, 6 Portación Ilegal De Arma, 1 Presencia De Menores En Lugar No Autorizado, 1 Proposiciones Irrespetuosas, 40 Receptación, 2 Resistencia A La Autoridad, 75 Robo Simple, 7 Tentativa De Hurto Simple, 1 Tentativa De Hurto agravado, 1 Tentativa De robo Simple, 2 Transporte Ilegal Madera, 17 violación de domicilio, 1 violencia emocional

Remesa:           P 31 A 12

Expedientes:   673

Año:                  2012

Asuntos:           Con Sobreseimiento definitivo: 8 agresión con arma, 3 amenazas contra una mujer, 2 amenazas a funcionario público, 1 Apropiación Indebida, 2 Atentado, 1 Atípico, 5 Conducción Temeraria, 4 Daños, 1 Desobediencia, 10 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado, 15 Incumplimiento De Medidas De Protección, 11 Infracción A La Ley De Armas, 6 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre 3 Lesiones Leves, 1 Lesiones Culposas, 2 Maltrato, 1 Movilización De Ganado, 2 Muerte En Investigación, 1 Ofensas A La Dignidad, 1 Presencia De Menores En Lugares No Autorizados, 2 Receptación, 1 Resistencia, 2 Retención Indebida, 1 robo Simple, 1 Sacrificio Autorizado De Ganado Su Modalidad, Destace, 1 Simulación De Delito, 1 Tentativa De Estafa menor, 1 Tentativa De Robo Simple, 1 Un Delito De Agresión Con Arma, 1 Conducción Temeraria, 1 usurpación, 1 Violación de domicilio Desestimación: 2 Abuso De Autoridad, 1 Accionamiento De Arma, 43 Infracción A La Ley De Armas y explosivos, 1 Agresión Psicológica, 16 Falsificación De Señas Y Marcas, 10 Amenaza A Funcionario Público, 79 Amenazas y ofensas a la dignidad de la Mujer, 3 amenazas, 6 Amenazas a Funcionario Público, 2 Amenazas Agravadas, 23 Apropiación O Retención Indebida, 1 Atentado, 41 Atípico, 16 Averiguar Causa De Muerte, 1 Circulación De Moneda Falsa, 1 Coacción, 5 Conducción Temeraria, 1 Daño Patrimonial, 24 Daños, 1 Desaparición, 5 Desobediencia A La Autoridad, 1 Destace, 3 Estafa Menor, 1 Falsificación De Moneda Falsa, 68 Hurto Simple, 8 Hurto Agravado, 29 Incumplimiento A Una Medida De Protección, 1 Infracción A La Dey De Licores, 11 Infracción A La Ley De Derechos De Autor, 1 Infracción A La Ley Adulto Mayor, 36 Infracción A La Ley De Conservación Vida Silvestre, 9 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Leves, 2 Libramiento De Cheque Sin Fondo, 42 maltrato, 8 Muerte En Investigación, 45 receptación, 2 Resistencia a la Autoridad, 2 Resistencia agravada, 2 Restricción A La Autodeterminación De Una Mujer, 11 Robo Simple, 1 Simulación De Delito, 2 Tentativa De Hurto Simple, 2 Transporte Ilegal De Madera, 1 Uso De Documento Falso, 6 Violación De Domicilio, 1 Violencia Domestica.

Remesa:           P 30 A 13

Expedientes:   211

Año:                  2013

Asuntos:           Con sobreseimiento definitivo: 1 Conducción Temeraria, 2 Daños, 1 Desobediencia A La Autoridad, 3 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Lesiones, 1 Pesca Con Artes Prohibidas, Pesca Y Acuicultura, 1 Portación Ilícita De Arma Permitida, 1 Receptación, 1 Robo Simple, 1 Violación De Domicilio. Desestimación: 7 Agresión Con Arma, 1 Agresión psicológica, 1 Amenazas, 4 Amenazas A Funcionario Público, 15 Amenazas Contra Una Mujer, 20 Apropiación Y Retención Indebida, 17 Atípico, 3 Circulación De Moneda Falsa, 1 Daño Patrimonial, 3 Daños, 1 Desaparición, 2 Desobediencia A La Autoridad, 1 Falsificación Señas Y Marcas, 13 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado, 10 Incumplimiento De Una Medida De Protección, 9 Infracción A La Ley De Armas Y Explosivos, 8 Infracción A La Ley Forestal, 1 Lesiones Leves, 1 Lesiones Culposas, 37 Maltrato, 1 Muerte en Investigación, 19 Ofensas A La Dignidad De Una Mujer, 10 Receptación, 2 Resistencia a la Autoridad, 2 Robo Simple, 1 Tentativa De Hurto Simple, 1 Tentativa De robo Simple, 1 Transporte ilegal de Madera, 5 Violación De Domicilio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017151746 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médicos Leales del año 2012 de la Unidad Médico Legal de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 5 C 12

Dictámenes:    2902

Paquete:           46

Año:                  2012

Asunto:            2902 dictámenes médicos (2012).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017151747 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2014 de la Sección de Inspección Judicial y Recolección de Indicios O.I.J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     O 1 S 05

Paquetes:    166 paquetes

Años:           2005 a 2014

Asunto:       16 paquetes del Libreta de Control y Servicio de Mantenimiento Preventivo del 2006 al 2013. 07 paquetes del Registro de Asistencia del 2007 al 2017. 07 paquetes de Oficios de Autoridad del 2010 al 2014. 04 paquetes de Denuncias Directas del 2007 al 2012. 03 paquetes de Informes Policial del 2008 al 2009. 01 paquete de Reporte de Novedades del 2010. 08 paquetes de Actas de Inspección Ocular del 2007 al 2010. 05 paquetes de Control Actividades Diarias del 2007 al 2012. 07 paquetes de Correspondencia Recibida del 2008 al 2013. 08 paquetes de Correspondencia Enviada del 2008 al 2013. 08 paquetes de Solicitud de Depósito de Objetos del 2007 al 2013. 10 paquetes de Solicitud al Archivo Criminal del 2007 al 2014. 10 paquetes de Solicitud a Balística del 2007 al 2014. 09 paquetes de Solicitud a Fotografía del 2007 al 2014. 01 paquete de Libros de Control de Evidencias del 2006 al 2007. 01 paquete de Rendición de Cuentas del 2009. 04 paquetes de Solicitud de Planos del 2013 al 2014. 01 paquete de Recibidos de Proveeduría del 2013. 07 paquetes de Recibidos de Objetos Decomisados del 2012 al 2014. 05 paquetes de Solicitudes a Laboratorio Ciencias Forenses del 2013 al 2014. 04 paquetes de Solicitud de Alcoholemias del 2010 al 2014. 04 paquetes de Actas de Secuestro del 2013 al 2014. 04 paquetes de Actas de Secuestro Inactivos del 2013 al 2014. 03 paquetes de Diligencias Menores del 2011 al 2013. 10 paquetes de Circulares del 2007 al 2012. 13 paquetes de Correspondencia al Personal de SIORI del 2005 al 2011. 03 paquetes de Libros de Informes Policiales del 2006 al 2010. 03 paquetes de Libros de Conocimiento del 2007 al 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017151748 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2011 de la Sección de Biología Forense, Departamento de Ciencias Forenses. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 4 H 98

Paquetes:         165

Año:                  1998-2011

Asunto:            Documentación Administrativa

                           Correspondencia administrativa: 43 paquetes correspondencia recibida y enviada de los años 1998 al 2011; reportes de traslados de indicios: 17 paquetes traslados entre personal de la sección de los años 2009 al 2011; 100 paquetes de Dictámenes Criminalísticos del año 2007 al 2011; 5 paquetes de hoja de control de destrucción de indicios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017151749 ).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003436-0007-CO promovida por, Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A., Juan José Castro Monge, contra el artículo 10 de la Ley 5694, por estimarlo contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, se ha dictado el voto número 2017-008044 de las once horas y cincuenta y un minutos de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, que literalmente dice: «Se declara SIN lugar la acción.»

San José, 29 de mayo del 2017.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—( IN2017152184 )

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 13-015303-0007-CO promovida por ASOCIACION COSTARRICENSE DE LA JUDICATURA, JONATAN PICADO LEON contra el inciso g) del artículo 2o. de la Ley de Protección al Trabajador, número 7983 de 16 de febrero del 2000, por estimarlo contrario a los artículos 167 y 177 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2017-009551 de las once horas y cuarenta minutos de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Murillo pone nota. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Estrada Navas salvan el voto y rechazan la acción de plano por falta de legitimación.” Expediente N° 13-015303-0007-CO.

San José, 22 de junio del 2017.

Gerardo Madriz Piedra

                                                                                       Secretario

( IN2017152405 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-016829-0007-CO, promovida por Amado Leiva Morales, Anais Fernández Maroto, Carmen María Elizondo Maroto, Carolina Quesada Maroto, Cruz Morales Leiva, Daris Sara Morales Céspedes, Didier Leiva Morales, Erick Mauricio Morales Diaz, Francisco Guido Leiva González, Gabriela Lázaro Fernández, Jessica María Mora Carrillo, Laura Quesada Maroto, Mailen Mora Leiva, María Edith Diaz Mora, Marianela Mora Morales, Minor Stanley Mora Leiva, Nancy Magaly Fernández Maroto, Nury De Los Ángeles González Rivera, Rafael Diaz Mora, Santos Iván Mora González, Yehudi Leiva González contra la circular DRH- 0824-2016-DIR, de 22 de enero del 2016, Protocolo con respecto a los entes consultivos (Prórrogas de nombramientos y/o propuestas de cambios en puestos interinos indígenas), las frases del numeral 5) “las funciones de consulta ante las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena serán asumidas por” y “En caso de que la Asociación de Desarrollo Integral Indígena no esté conformada y reconocida por DINADECO, quien asume la responsabilidad de hacer las propuestas será” y de la circular DRH-8171-2016- DIR, de 29 de julio del 2016, Procedimiento para nombramientos interinos en territorios indígenas -orientaciones generales-, las frases del numeral 5) “las funciones de consulta ante las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena serán asumidas por”; “En caso de que la Asociación de Desarrollo Integral Indígena no esté conformada, falte algún Miembro, o no esté reconocida por DINADECO, quien asume la responsabilidad de hacer las propuestas será”, y “En caso de que las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena discrepen en alguna propuesta de nombramiento con otra que presente la DRE”; ambas emitidas por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Estiman que las normas impugnadas son contrarias a los artículos 11, 76, 77 y 78 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2017-009549 de las once horas y diez minutos de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción.». Expediente N° 16-016829-0007-CO

San José, 22 de junio del 2017.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                            Secretario

Exonerado.—( IN2017152406 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-005583-0007-CO promovida por Rodrigo Alberto Herrera Fonseca contra la jurisprudencia de la Sala Tercera según la cual el concepto de funcionario público es mucho más amplio en Derecho Penal que en otras áreas del ordenamiento jurídico, motivo por el cual se considera que los notarios públicos son funcionarios públicos, se ha dictado el Voto Nº 2017-008043 de las once horas y cincuenta minutos de veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que estima que el notario público es un funcionario público. Se mantiene la constitucionalidad de la línea jurisprudencial cuando se aplique a notarios públicos a quienes se les paga un salario en una entidad pública por desempeñar esa labor en calidad de funcionario público. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la pauta jurisprudencial impugnada, sin perjuicio de aquellas relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad, sentencia con autoridad de cosa juzgada material o la consumación de hechos material o técnicamente irreversibles y derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en los casos de las personas que estén descontando una pena privativa de libertad por sentencia firme, la que se agravó con base en la jurisprudencia de la Sala Tercera que se declara inconstitucional en esta sentencia, se les debe reducir su pena y en el supuesto de haberla cumplido por esta reducción, se ordena ponerlos en libertad, salvo que la ejecución de otra sentencia condenatoria firme o medida cautelar de prisión preventiva vigente lo impida. Hágase de conocimiento este pronunciamiento del Instituto Nacional de Criminología y de los jueces de ejecución de la pena para que procedan de conformidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Procurador General de la República y a todas las partes. Comuníquese a la Presidencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de mayo del 2017.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—( IN2017152770 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000284-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ronald Joaquín Campos Arias (cédula de identidad 1-0454-0450), este Juzgado mediante resolución N° 00115-2017 de las trece horas diecinueve minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete (folio 75), dispuso imponerle al notario Ronald Joaquín Campos Arias, la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notaria. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 23 de mayo 2017.

                                                              Lic. Francis Porras León

                                                                                  Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017152411 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000363-0627-NO, de Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José contra Ismael Enrique Zumbado Solano, (cédula de identidad 1-521-900), este Juzgado mediante resolución N° 568-2016 de las quince horas y cuarenta y uno minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis (folio 36), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 25 de mayo del 2017.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2017152416 ).

A: Mario Morales Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-0078-0049, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000043-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinticuatro minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario contra Mario Morales Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DRI-02-0002-2017 de fecha 10 de enero del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Carmen, 66 N, calle7, 2° (SIC), o en su defecto, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la dirección de su domicilio registral en Alajuela, Cantón Central, Distrito Rio Segundo, cien norte del Super Santiago. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se dispone solicitar: 1-) al Archivo Notarial remitir a este Despacho copia certificada de los índices reportados por el notario Morales Villalobos para la segunda quincena de mayo del dos mil quince, así como de la escritura setenta y seis - veintiocho, otorgado por el denunciado a las diez horas del veinte de mayo del dos mil quince; 2-) al Departamento de Reconstrucción e Índice remitir a este podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Carmen, 66 N, calle7,2° (SIC), o en su defecto, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la dirección de su domicilio registral en Alajuela, Cantón Central, distrito Rio Segundo, cien norte del súper Santiago. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se dispone solicitar: 1-) al Archivo Notarial remitir a este Despacho copia certificada de los índices reportados por el notario Morales Villalobos para la segunda quincena de mayo del dos mil quince, así como de la escritura setenta y seis-veintiocho, otorgado por el denunciado a las diez horas del veinte de mayo del dos mil quince; 2-) al Departamento de Reconstrucción e Índice remitir a este Despacho informe donde se indique si al notario Mario Morales Villalobos pertenecen las boletas de seguridad números 1745227 serie Q, y 534205 serie Q, a su vez, si dichas boletas han sido reportadas como robadas o extraviadas; y, 3-) a la Dirección Nacional de Notariado remitir a este Despacho informe donde indique si al notario Morales Villalobos se le asignó el papel de seguridad número 1037-33713520 y 1037-33713521, asimismo, indicar si existe reporte del robo o extravío de tales pliegos. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José, a las once horas y veinticinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mario Morales Villalobos , la resolución dictada a las diez horas y veinticuatro minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 15 y 16, así como las actas de notificación de folios 27 y 36), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que presuntamente, mediante escritura pública número 76-28 presentada al Diario del Registro el 29 de noviembre del 2016, el denunciado dio fe de la comparecencia en su notaría de Jenny Patricia Jiménez Arroyo, cédula 6-277-883, el 24 de abril de 2013, siendo que la señora Jiménez Arroyo falleció el día 21 de junio del 2005. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Mario Morales Villalobos, cédula de identidad 5-0078-0049. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 24 de mayo del 2017.

                                                           M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017152422 ).

Óscar Mario Ávila Ulate, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-410-223, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000213-0627-NO establecido en su contra por Juan Félix Ramírez Quirós, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas trece minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Juan Félix Ramírez Quirós contra Óscar Mario Ávila Ulate, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela quienes podrán notificarle en su oficina y domicilio registral en Alajuela, cantón central, calles 13 y 15, avenida 2, casa número 5. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial remitir copia certificada del índice de escrituras reportado por el notario antes dicho para la primera quincena de febrero del dos mil diecisiete. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.-” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y veintinueve minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Óscar Mario Ávila Ulate, la resolución dictada a las diez horas trece minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 14 y 15, así como el acta de notificación de folio 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el presunto cobro excesivo de honorarios, timbres e impuestos en la elaboración de la escritura número ciento sesenta, en apariencia otorgada por el denunciado a las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, en la cual se acusa además que el notario denunciado consignó un precio de venta diferente del acordado entre los comparecientes en ese instrumento. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Óscar Mario Ávila Ulate, cédula de identidad 2-410-223. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial Notifíquese.

San José, 30 de mayo del 2017

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2017152424 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000474-0627-NO, de Odir Trejos Obando contra Anabelle Arias Pérez, cédula de identidad 5-0238-0978, este juzgado mediante resolución N° 327-2013 de las ocho horas del tres de junio de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 19 de mayo del 2017.

                                                                 Francis Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017152753 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000404-0627-NO, de Archivo Notarial contra Jorge Eugenio Porras Mora, (cédula de identidad 1-0486-0328), este juzgado mediante resolución N° 475-2016 de las diez horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 22 de mayo del 2017.

                                                        Lic. Francis Porras León Juez,

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017152754 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ivahania María Zárate Jiménez c.c. Ivannia Zárate Jiménez, quien fue mayor, casada, bibliotecaria, vecina de Barva de Heredia, cédula de identidad Nº 4-0136-0023, se les hace saber que: Alberto Zárate Campos, cédula de identidad Nº 4-0136-819, vecino de Barva de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ivahania María Zárate Jiménez, expediente Nº 17-000382-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de julio del 2017.—Lic. David Abarca Campos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152153 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel De Jesús Bogantes Alfaro, fallecido el 16 de marzo del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000408-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000408-1021-LA. Por a favor de Carlos Manuel De Jesús Bogantes Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 4 de abril del 2017.—Licda. Marcela Marín Massey, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152154 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Erick Sibaja Cabezas, quien fue mayor, domicilio El Higuerón de Upala, 200 metros al este de la Iglesia Católica, casa de madera, sin pintar, cédula de identidad Nº 1-0856-0063, se les hace saber que: Erica Sibaja Rosales, cédula de identidad o documento de identidad Nº 2-0785-0738, domicilio El Higuerón de Upala, 200 metros al este de la Iglesia Católica, casa de madera, sin pintar, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 17-000010-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia laboral), 21 de junio del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152234 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Wilberth Agapito Álvarez Álvarez, quien fue Inspector de Tránsito, domicilio Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 05-0142-0377, se les hace saber que: Girlany de los Ángeles Álvarez Cascantes, cédula de identidad número 05-0319-0533, domicilio Guanacaste, Santa Cruz, chircó, del puente negro quinientos metros oeste y trescientos cincuenta metros norte, se apersonó en este Despacho en calidad de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Wilberth Agapito Álvarez Álvarez. Expediente N° 16-000073-0775-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Laboral), 17 de mayo del 2017.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017152414 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Fondo de Pensiones Obligatoria de la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del trabajador fallecido Juan Antonio Garita Montero, quien poseía la cédula de identidad número: 601810157, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300044-443-LA-5 a hacer valer sus derechos. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, Quepos, 1° de junio del 2016.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152418 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Barrios Barrios, cédula 800500801, quien falleció el 26 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 17-000015-1742-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°17-000015-1742-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Quepos (Materia Laboral), 30 de marzo del 2017.—Lic. Marvin Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017152419 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue el señor Filemón Zúñiga Chavarría, domicilio Pejibaye de Jiménez, Cartago, cédula de identidad N° 0202640324, se les hace saber que el señor Gerardo Zúñiga Sánchez, cédula de identidad número 0303760513, domicilio Pejibaye de Jiménez, Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 17-000018-0341-CI-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Laboral), 30 de mayo del 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152420 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de derechohabientes de Carmen de los Ángeles Solís Méndez quien poseía la cédula 1-0843-0437, quien falleció el 06 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 17-000019-1742-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000019-1742-LA. a favor de Jimmy Alberto Córdoba Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Quepos (Materia Laboral), 03 de mayo del 2017.—Lic. Marvin Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017152421 ).

Alos causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo William De Jesús Ramos Jiménez, quien fue mayor, soltero, obrero, domicilio Tres Equis de Turrialba, 500 metros de la Escuela La Guaria, calle Chacón, cédula de identidad número 0302740835, se les hace saber que María Elena Vargas Flores, cédula de identidad número 0303720068, domicilio Tres Equis de Turrialba, 500 metros de la Escuela La Guaria, Calle Chacón, se apersonó en este Despacho en calidad de representante de las hijas menores de edad de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo William De Jesús Ramos Jiménez. Expediente N° 17-000215-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Laboral), 12 de julio del 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152425 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En proceso por riesgos trabajo N° 08-000070-1027-CA promovido por Óscar Felipe Baltodano Valverde, portador de la cédula de identidad 1-01283-0883, contra la Caja Costarricense De Seguro Social, se dictó resolución que en lo conducente dice: “(...) Juzgado De Seguridad Social. A las ocho horas veinticuatro minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete. (...) de conformidad con el título IV de la ley N° 8624 o Ley de Cobro Judicial, procédase con el remate del derecho de propiedad sobre el bien que soporta el embargo ordenado en autos. De esta forma, en el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, localizado 75 metros sur de la entrada al parqueo del edificio del Organismo de Investigación Judicial, frente al costado oeste del parqueo El Canario; se disponen las diez horas del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete para el remate de un sexto (1/6) del derecho de propiedad sobre el bien inmueble inscrito con matrícula 504739 de la provincia San José, cantón Alajuelita, distrito San Felipe, derecho 007, naturaleza terreno para construir con una casa con los siguientes linderos: Norte: Invu, oeste, alameda pública; sur, Imas, y este, Imas, medida 128,21 m², plano SJ-96022-1993, propiedad del actor Óscar Felipe Baltodano Valverde, con cédula de identidad 1-1283-0883, afectado por servidumbre trasladada de citas 325-16963- 01-0004-001. Además, se aclara que consta una afectación a limitaciones del Imas, pero esta se encuentra finalizada desde el 4 de julio de 2010. Dicho derecho se vende libre de otros gravámenes y anotaciones en un precio base de millón cuatrocientos tres mil seiscientos diez colones con noventa y dos céntimos (¢1.403.610,92), encontrándose disponible la cuenta automatizada de este despacho N° 080000701027-6 del Banco Nacional para que las personas oferentes, previa solicitud ante el presente despacho para su inclusión en la referida cuenta, procedan a realizar el depósito de conformidad con el ordinal 23 de la Ley de Cobro Judicial. En caso de decretarse fracasada la diligencia, se realizará en el mismo lugar una segunda subasta a las diez horas del día primero de setiembre de dos mil diecisiete y de ser necesario una tercera a las diez horas del día catorce de setiembre de dos mil diecisiete, para las que aplicarán los rebajos a la base que dispone el ordinal 25 ibídem. Publíquese los edictos de ley en el Diario Oficial La Gaceta (...).—Msc. Arlette Brenes Ruiz, Jueza.—Exento.—( IN2017152407 ).

En la puerta exterior de este Despacho a las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos noventa mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta céntimos, al mejor postor remataré los siguientes bienes: 1. Dos escritorios de metal y melanina tipo ejecutivo de color beige el metal y otro color negro de melanina color oscuro. 2. Mesa parecida a la mesa parecida a la anterior color oscuro, de cuatro patas alta, en forma rectangular. 3. trece sillas negras de madera tapiz beige. 4. Tres sillas plásticas blancas. 5. Tres sillas de escritorio ejecutivo color negro, respaldar alto. 6. Un monitor marca flatron L17515, con todo de HP. 7. Una impresora Brother. 8. Una impresora Empson gris, Stylus CX3900. 9. Un C.P.U. AMD S.E.M.P.R.O.N. 10. Un mueble tipo archivo alto melanina negro con cuatro gaveteros. 11. Un monitor ADC color negro con C.P.U. Gateway. 12. Un teclado HP. 13. Un monitor marca AOC con un C.P.U. marca H.P. 14. Un teclado Logitech. 15. Un monitor marca AOC. 16. Un monitor View. De no haber postores, para llevar a cabo un segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento veintitrés colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, señalan las trece horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil setecientos siete colones con ochenta y cinco céntimos (un 75% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral. Expediente N° 11-000483-0643-LA-3 de Enrique Alemán López, contra Empresa de Seguridad STS Sociedad Anónima y otro.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—( IN2017152429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre e gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete (2:30 p. m. / 16/08/2017) y con la base de dieciséis mil veintiséis dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas LMF019, marca Fiat, categoría automóvil, vin 9BD197335E3178120, año 2014, color gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete (2:30 p. m. / 04/09/2017), con la base de doce mil diecinueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete (2:30 p. m. / 21/09/2017), con la base de cuatro mil seis dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica Sociedad Anónima contra Mónica Ramírez Carrillo. Expediente: 16-001334-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017152437 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete y con la base de dos millones cuarenta y ocho mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 721042, marca Hyundai, estilo Grace Grand SAL, categoría microbús, capacidad 15 personas, año 2000, color plateado, vin KMJRD37FPYU457588, cilindrada 2500 cc, combustible diesel, motor N° D4BFY880711. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos treinta y seis mil treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de quinientos doce mil doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Erick Alberto Campos Arce contra José Antonio Vargas Delgado. Expediente: 16-003756-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017152444 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 261028, marca Mitsubishi,, año CL 261028, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, año 2012, capacidad 3 personas, color blanco, combustible diesel, chasis JMYJNP25VCA000830, N° motor 4DG6LL0654, carrocería panel, peso 1380 kgrms., para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Natural La Fuentre S. A., Flor de María Chacón Torres. Exp. N° 15-018289-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo del año 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017152452 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres mil cuarenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos nueve mil ciento veintitrés cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir casa 34. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Casa Propia S. A.; al sur, Casa Propia S. A.; al este, Casa Propia S. A. y al oeste, calle pública con 11 mts. 20cts. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0014304-1972. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro mil setecientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ocho mil doscientos sesenta y un dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Karina María Arias Méndez, Virginia Méndez. cantón Exp. N° 16-025589-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del año 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017152490 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado (citas: 504-14925-01-0001-001), a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las trece horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once millones veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos tres mil doscientos ochenta y cuatro cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno con dos casas. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,70 metros de frente; al sur, Renato Chaves; al este, Rafael Quesada y Marlene Chaves y al oeste, Mario Céspedes. Mide: seiscientos ochenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Manuel Cortes García contra Ana Isabel Innecken Fernández. Exp. N° 14-011255-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de julio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152502 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca primer grado (citas: 575-29011-01-0001-001), hipoteca segundo grado (citas: 2012-292859-01-0001-001); a las ocho horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: para construir con 1 casa lot. 31-C. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Solís Zeledón Asoc. Ltda.; al sur, Solís Zeledón Asoc. Ltda.; al este, calle pública con 13 m. 82 cm. y al oeste, Solís Zeledón Asoc. Ltda. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Mario Barquero Arrieta contra Jamileth del Carmen Alvarado Zúñiga. Exp. N° 17-002133-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de julio del año 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2017152507 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones setecientos treinta y un mil novecientos veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y un mil ochocientos cuarenta-cero cero cero, situada en la provincia Limón, la cual corresponde a lote 266-2033 terreno para la vivienda. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Grant; al este, José Manuel Quesada y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiún metros con ochenta y ocho decímetros cuarados, con la base de trece millones doscientos sesenta y ocho mil setenta y ocho colones con cuarenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil quinientos trece cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agroindustria del Caribe; al sur, Franklin Arroyo Calderón; al este, Franklin Arroyo Calderón y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, para la finca partido de Limón número setenta y un mil ochocientos cuarenta cero cero cero con la base de diecisiete millones cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Para la finca partido de Limón número cincuenta y nueve mil quinientos trece cero cero, con la base de nueve millones novecientos cincuenta y un mil cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, para la finca setenta y un mil ochocientos cuarenta cero cero cero, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos ochenta colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Para la finca partido de Limón número cincuenta y nueve mil quinientos trece cero cero, con la base de tres millones trescientos diecisiete mil diecinueve colones con sesenta céntimos (un 25% de la base original. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra León Didier Calderón Pérez. Exp. N° 17-000588-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 8 de mayo de 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017152508 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 0307 asiento 0572, servidumbre de paso bajo las citas 0571 asiento 31879; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 605123-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir y tacotal. Situada en el distrito (01) San Isidro, cantón (19) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Walter Adrián Montenegro Hernández; al sur, Enrique, Dinorah, Flor María, María Luisa Montenegro Hernández, Iris Oviedo Ulate, Odemar Chinchillar, Landelina Zúñiga y Dalia Zúñiga; al este, calle pública con un frente de 29 metros con 20 centímetros, Alicia Araya Rojas, Carolina Zúñiga y al oeste, Enrique, Dinorah, Flor María, María Luisa Montenegro Hernández, Iris Oviedo Ulate, Odemar Chinchillar, Landelina Zúñiga y Dalia Zúñiga. Mide: nueve mil novecientos ochenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Javier Esquivel Sánchez. Exp. N° 17-002469-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de junio del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017152509 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 582383, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, carrocería sedan 4 puertas, color, verde tracción 4x2 para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Ana Villalobos Umaña, Mario Eduardo Mora Villalobos, Mario Mora Sánchez. Exp. N° 16-010448-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017152512 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer y segundo grado; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos millones doscientos treinta mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 89561-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 20.95 y otro; al sur, calle pública con 08.62; al este, Adela Gómez Leitón y al oeste, Antonio Mora Ramírez. Mide: quinientos un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de diez millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Eliecer Marín Sanabria contra Adolfo Alberto Mora Sánchez. Exp. N° 12-011927-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017152513 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0338-00007136-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y nueve mil doscientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, 3-101-476524; al sur, calle pública; al este, 3-101-476524 S. A., y al oeste, 3-101-476524 S. A. Mide: cincuenta mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1657243-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiao Mei Mai Lee contra Danilo Abarca Mata. Exp. N° 16-000009-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 04 de julio del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017152518 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL 273678, marca Toyota, estilo Tacoma SR 5, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 2002, color negro, VIN 5TEWM72N02Z110078, cilindrada 2700 CC., combustible gasolina, motor Nº no legible. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Bernal Alberto Gomez Arroyo. Exp. N° 16-001382-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de junio del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017152540 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones ambas fincas que se dirán; a las siete horas y veinte minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de veinte millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el distrito 10, cantón decimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de treinta metros; al sur Gerson y Jairo Arias González; al este Gerson y Jairo Arias González y al oeste Gerson y Jairo Arias González. Mide: dos mil doscientos cuarenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano A cero cinco cinco tres cero cuatro dos-mil novecientos noventa y nueve cuadrados y con la base de treinta millones trecientos mil colones finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 10 Venado, cantón decimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Geiner Pérez Conejo; al sur La millonaria Com S. A. y calle pública con doscientos cuarenta y tres punto cincuenta y tres metros; al este, calle pública con cincuenta y seis punto sesenta y dos metros y al oeste Millonaria Com S. A. Mide: veintidós mil ciento setenta metros con diez decímetros cuadrados, según plano A-0890303-2003. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de quince millones ciento cincuenta mil colones la primer finca y veintidós millones setecientos veinticinco mil colones la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cincuenta mil colones la primer finca y siete millones quinientos setenta y cinco mil colones la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Arias González. Expediente: 10-100850-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de junio del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017152569 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0382-00009690-01-0906-001; a las trece horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para const. N° 178. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 177; al sur lote 179; al este lote 8 y al oeste calle pública. Mide: ciento nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Tatiana Cubero Barrantes. Expediente: 17-001166-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de junio del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017152570 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref. 2807-199-001, citas: 0323-00011247-01-0903-001; a las trece horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote N° 370 con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lotes Nos. 366, 367, 368; al sur lote N° 371; al este INVU y al oeste Avenida Aries. Mide: ciento treinta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Tatiana Peña Matarrita. Expediente: 17-000216-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de abril del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017152571 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157200-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Marta Mora Mata; al sur, calle pública; al este Miguel Altamirano y al oeste Antonio Rivera. Mide: trescientos ochenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Salazar y Guerrero S. A. contra Marco Vinicio De Los Ángeles Rivera Mora, María Luz Mora Abarca. Expediente: 17-009483-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017152582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 283-00118-01-0902-001, servidumbre de paso citas 2011-99433-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de nueve millones novecientos ochenta y un mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos seis mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Finca Madre San Agustín de la Ciudad Blanca M M R Sociedad Anónima; al sur Finca Madre San Agustín de la Ciudad Blanca M M R Sociedad Anónima; al este en parte Asunción Rodríguez Rodríguez y al oeste Finca Madre San Agustín de la Ciudad Blanca M M R Sociedad Anónima. Mide: seiscientos treinta metros cuadrados. Plano G 1645872-2013. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosibel Jiménez Salas. Expediente: 16-001249-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 4 de julio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017152594 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete y con la base de tres millones novecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote uno. Situada en el distrito 01 San Isidro De El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Hardy Hansen; al sur, servidumbre; al este, calle pública y al oeste Hardy Hansen. Mide: doscientos diecisiete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de novecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Huberth Mena Valverde. Expediente: 16-017576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152599 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas (citas: 411-15207-01-0285-001), reservas Ley Caminos (citas: 411- 15207-01-0286-001); a las catorce horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dos mil seiscientos nueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 El Mastaste, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ruth María Rojas Agüero; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 15 metros lineales; al este Ruth María Rojas Agüero y al oeste Ruth María Rojas Agüero. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luz Elena Adamis Mena. Expediente: 17-002963-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152600 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de A Y A, bajo las citas: 574-80463-010002-001; a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones seiscientos noventa y tres mil cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00054765 f000 la cual es terreno finca filial número nueve de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número ocho; al sur, finca filial número diez; al este, Empresa Retana Hermanos S. A. y al oeste, acceso vehicular con seis metros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos sesenta y tres colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fanny Alejandra Azofeifa Azofeifa. Exp. N° 15-028934-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de junio del año 2017.—Licda. Yensy Valverde Solís, Jueza.—( IN2017152606 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones; a las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil cuatrocientos dos dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BBD355, marca Chevrolet, estilo Captiva Sport LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color rojo, motor, marca Chevrolet, cilindrada 2400 C.C, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil trescientos dos dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil cien dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Gabriela de Los Ángeles Ávila Jones. Exp. N° 17-001281-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017152611 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ochenta y un mil setecientos diecisiete colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 854620, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHVA21LPTU167313, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHVA21LPTU167313, año fabricación: 1996, color: azul vin: KMHVA21LPTU167313, N. motor: G4EH-T807316, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos once mil doscientos ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Kevin Andrés Jara Morales, expediente Nº 17-003487-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017152660 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete y con la base de veinticinco mil quinientos nueve dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 88754-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número dieciséis, apta para construir que destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Bejuda Sociedad Anónima; al sur, área común libre de acceso (acera); al este, finca filial número quince y al suroeste, finca filial número diecisiete. Mide: ciento setenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil ciento treinta y dos dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de treinta mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 88756-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número dieciocho, apta para construir que destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte área común libre de accesos (acera); al sur, finca filial cuarenta tres; al área común libre de accesos (acera) y al oeste finca filial número diecinueve. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete (primer remate). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil seiscientos setenta y cinco dólares con dieciocho centavos (rebajada en un 25%). Y para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos cincuenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (un 25% de la base original). 3) Con la base de veinticinco mil quinientos nueve dólares con cincuenta y siete centavos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 88757-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número diecinueve apta para construir que destinará a uso habitacional. la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte área común libre de acceso (acera); al sur, finca filial cuarenta dos; al este, finca filial número dieciocho y al oeste finca filial número veinte. Mide: ciento setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete (primer remate). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil ciento treinta y dos dólares con dieciocho centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un 25% de la base original).4) Con la base de veinticinco mil quinientos nueve dólares con cincuenta y siete centavos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 88758-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número veinte apta para construir que destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte área común libre de acceso (acera); al sur, finca filial cuarenta y uno; al este, finca filial número diecinueve y al oeste finca filial número veintiuno. Mide: ciento sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete (primer remate). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil ciento treinta y dos dólares con dieciocho centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un 25% de la base original). 5) Con la base de veinticinco mil quinientos nueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 88759-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número veintiuno, apta para construir que destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte área común, libre de acceso (acera); al sur, finca filial cuarenta; al este finca filial número veinte y al oeste finca filial número veintidós. Mide: ciento sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete (primer remate). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil ciento treinta y dos dólares con dieciocho centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un 25% de la base original) Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Comercializadora de Granos Rocha S. A. Expediente: 16-011534-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 6 de julio del 2017.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017152665 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las reservas y restricciones inscritas al tomo: trescientos veintidós, asiento: cero uno seis cuatro cuatro consecutivo: cero uno, secuencia: cero nueve cero uno, subsecuencia cero cuatro uno, sáquese a remate los inmuebles embargados en autos. A las diez horas (10:00 horas) del once de agosto del dos mil diecisiete (11/08/2017), y con la base de veintitrés millones veinticuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 33478-000 la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 3 Guaycara cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juana Valverde; al sur, Mirian Mesen; al este, Alfredo Guzmán y otro y al oeste, calle con 25 metros 64 centímetros. Mide: quinientos noventa y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas(10:00 horas) del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete (29/08/2017) con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas ( 10:00 horas) del trece de septiembre del dos mil diecisiete (13/09/2017), con la base de cinco millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arturo Vargas Aguilar. Exp. N° 10-100085-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 06 de julio del año 2017.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2017152667 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, bajo las citas: 322-03099-01-0002-001 y servidumbre de paso, bajo las citas: 2013-300306-01-0001-001, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones seiscientos treinta y siete mil quinientos noventa y tres colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno de tacotal y para uso agrícola. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas, Puntarenas. Colinda: al norte, Reina Isabel Quesada Beita, Emily y Francisco Calderón Beita; al sur, Omar Beita Reyes; al este, Omar Beita Reyes, Emilio y Francisco Calderón Beita, y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 418 m con 30 cm en medio de Blanca Rosa Quesada Beita. Mide: ciento noventa y un mil trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Plano: P-1566315-2012. Y con la base de doce millones cuatrocientos nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, bajo las citas: 315-06858-01-0033-001 y servidumbre de paso, bajo las citas: 2011-339008-01-0003-001; en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Dolores Beita Reyes; al sur, servidumbre agrícola, María Dolores Beita Reyes y Manuel González Quesada; al este, Manuel Quesada González Zuampo y quebrada, y al oeste, Reina Isabel Beita Reyes y María Dolores Beita Reyes. Mide: cinco mil veintiún metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0955353-2004. De no apersonarse rematantes. Se señala el para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones novecientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con dos céntimos (rebajada en un 25% para la primera finca), y con la base de nueve millones trescientos siete mil doscientos cuarenta colones exactos (rebajado en un 25% para la segunda finca). De no apersonarse rematantes para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un 25% de la base original, para la primera finca). Y la base de tres millones ciento dos mil cuatrocientos trece colones con treinta y tres céntimos (un 25% de la base original, para la segunda finca). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elsa Quesada Beita. Expediente Nº 15-000283-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017152668 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 289-03511-01-0901-003, a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones veinticuatro mil veintiún colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera interamericana; sur, con 21,20 metros y lote 7; al sur, hda doña Victoria S. A. y PWC Trust Consultans S. A.; al este, carretera Interamericana Sur PWC trust Consultans S. A. y al oeste, PWC Consultans S. A. Mide: mil treinta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P- 1067520-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos sesenta y ocho mil dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil cinco colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grettel Calero Obregón, Hellen Calero Obregón, expediente Nº 17-000102-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 05 de junio del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017152669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y seis colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 153.360-000 la cual es terreno naturaleza: lote uno terreno para construir, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote dos de Kattia Quesada Jiménez; sur, Arnulfo Gutiérrez Gutiérrez; este, calle pública con un frente de 15,63 metros; oeste, Arnulfo Gutiérrez Gutiérrez. Mide: trescientos dos metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano: G-1064966-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón noventa y seis mil seiscientos nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Quesada Jiménez. Exp. N° 12-001117-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de junio del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017152688 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 371-09405-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil setecientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para cultivos varios. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodolfo Kopper; al sur, calle pública con un frente de 50,69 metros; al este, Minor Méndez, Rodolfo Kopper y al oeste, Horacio Quesada Mora. Mide: veintidós mil seiscientos cuarenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano Campos Sánchez contra Erifarma Sociedad Anónima. Exp. N° 16-014722-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de julio del año 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2017152723 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas (4:00 p.m.) del once de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 300883, marca Suzuki, capacidad 5 personas, año 1991, color vino, serie JS3TD01V2M4101262, cilindrada 1590 c.c. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas (4:00 p.m.) del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas (4:00 p.m.) del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos veinte mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Humberso Sociedad Anónima contra Mario Arias Ceciliano. Exp. N° 17-003338-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017152750 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, a las citas 576-29787-01-0001-001, servidumbre trasladada según citas: 298-01839-01-0901- 001, servidumbre trasladada según citas: 341-03216-01-0001-001, servidumbre sirviente según citas: 376-00723-01-0010-001, servidumbre sirviente según citas; 376-00723-01-0015-001; a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintisiete mil quinientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque E: lote E-6. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al noreste: lote 5-E, al noroeste: lote 7-E, al sureste: calle central con 11.82 metros, al suroeste: avenida 2 con 12.85 metros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0783606-2002. Para el segundo remate se señalan las cero horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Lubin Gerardo Muñoz Sandino contra Ramón Mora Rojas. Expediente: 16-004280-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de abril del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017152761 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cinco mil doscientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 20 m.; al sur, Julio Fonseca Alfaro; al este, Julio Fonseca Alfaro y al oeste, Julio Fonseca Alfaro. Mide: doscientos tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Fonseca Morales. Exp. N° 15-003814-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017152767 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 336-10722-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinticuatro mil novecientos quince cero cero cero la cual es terreno de potrero charrales montaña. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hermanos Mena; al sur, Porfirio Camacho; al este, Hermanos Mena y al oeste, Juan Rojas y José Ml Hidalgo. Mide: ciento cuarenta y ocho mil setecientos veintinueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Arias Ilama. Exp. N° 17-002545-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017152768 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229031-000, la cual es terreno hoy industrial 1 edificación. Situada en el distrito Catedral, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte sucesión de Antonio Quirós Campos; al sur María Isabel Quirós Campos y otro; al este, calle pública con 9 m. 89 cm. y al oeste América y Carlos Schumann Mora otro. Mide: doscientos siete metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima contra Taller Industrial Quirós Hermanos Sociedad Anónima. Expediente: 16-021914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017152777 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas citas 0341-00016565-01-0901-001 y 341-16265-01-902-001; a las once horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 17, bloque 14, Urbanización Chorotega. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 10 con acera en medio; al sur, lote 39 y 40 ambos en parte; al este lote 16 y al oeste lote 18. Mide: noventa y siete metros veintiún decímetros cuadrados. Plano SJ-0767853-1988. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Patricia Niño Villamizar contra Oldemar Moncada Centeno. Exp. N° 17-001237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017152778 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre dominante y medianería en las citas 264-01295, 338-03633 y 355-16056; a las diez horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte lote quinientos ochenta y seis; al sur lote quinientos ochenta y ocho; al este, calle pública y al oeste lote seiscientos once. Mide: ciento treinta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Niño Villamizar contra Flor de María de los Ángeles Marín Marín. Expediente: 16-025597-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017152781 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil setecientos noventa y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y tres mil doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno de bosque lote sesenta. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote sesenta y uno, calle pública en medio quebrada y La Paz del Valle S. A.; al sur, lotes diecinueve, veintiuno veintidós; al este, Emilia Mora Quirós y Juan Soto Pérez y al oeste, lotes veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete. Mide: ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Paz del Valle lote Sesenta Sociedad Anónima contra Marvin José Carrión Acuña. Exp. N° 17-001625-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de junio del año 2017.—Msc. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017152782 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda penal (citas: 2015-510336-001), reservas y restricciones (citas: 346-18522-01-0002-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 438-05502-01-0001-001), demanda ordinaria (citas: 2012-110406-01-0001-001); a las ocho horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones novecientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiocho mil novecientos quince cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Franco Loría Jiménez; al sur, calle pública y en parte Juan Enrique Quesada Herrera; al este, Estación Experimental Los Diamantes y al oeste, calle pública y en parte Lidia Lilly Quedo Escamilla. Mide: novecientos seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos dieciocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra Adilia Maritza Quedo Escamilla. Exp. N° 09-006857-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de julio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152788 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando: 1) Hipoteca de primer grado bajo las citas 0575-00034862-01-0001-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica, 2) Demanda ordinaria bajo las citas 0800-00125540-01-0001-001 expediente 13-000028-0181 y con la base de trescientos ochenta y seis millones ochocientos diecinueve mil ciento veintisiete colones con cero cinco céntimos, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real 199502-000 la cual es terreno dedicado a la subasta, parqueo y zonas verdes. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Guillermo Enrique Solorzano Villalobos; al sur calle pública con un frente de 72 metros 90 centímetros; al este subasta Ganadera Yori S. A. y al oeste Guillermo Enrique Solorzano Villalobos y Agencia del Banco De Costa Rica. Mide: 10001.84 cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del diez de agosto del dos mil diecisiete (10:00 a. m. 10 agosto 2017). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete (10:00 a. m. 25 agosto 2017), con la base de doscientos noventa millones ciento catorce mil trescientos cuarenta y cinco colones con veintinueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del once de setiembre del dos mil diecisiete(10:00 am 11 setiembre 2017), con la base de noventa y seis millones setecientos cuatro mil setecientos ochenta y un colones con setenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Jorge Enrique Hernández Gutiérrez contra Subasta Ganadera Yori S. A. Exp. N° 10-000021-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2017152812 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número TSJ 1419. Se les aclara a los posibles postores que se ordena el remate únicamente sobre el vehículo automotor que porta la placa de taxi TSJ 1419, (el cual poseía la placa anterior N° 472389) y no la concesión de taxi por cuanto las placas de taxi son inembargables por ser concesiones dadas por el Estado. El servicio de taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en el respectivo Reglamento. Marca Toyota, estilo Corola XLI, categoría automóvil, año 2006, color rojo, Vin JTDBJ21E404012835, cilindrada 1974 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dorado Investment Trust S.A. contra Franklin Gómez Rojas. Expediente: 17-008712-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2017.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2017152818 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 388-04351-010819001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil quinientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno lote 61174 para construir. Situada en el distrito 03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enrique Fallas Chaves; al sur, carretera interamericana con 11,94 metros; al este, Mercedes Medrano Almanzor y al oeste, Eduardo Gamboa. Mide: cuatrocientos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza R.L. contra Adrián Andrés del Socorro Rodríguez Esquivel. Exp:15-003969-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017152821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194200-000, la cual es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte resto de Residencial Loma Real de Orias S. A.; al sur lotes diez y once de Residencial Loma Real de Orias S. A. y calle pública; al este resto de Residencial Loma Real de Orias S. A. y al oeste lote 11 de Residencial Loma Real de Orias S. A. y calle pública. Mide: veintiún mil quinientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. Ch S. A. contra Residencial Loma Real de Orias S. A. Expediente: 17-008978-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017152832 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-16451-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 35455-000 la cual es Sección I lote 74 terreno para construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7; al sur, resto destinado a calle con 25 metros; al este, lote 73 y al oeste, canal en medio lote 75. Mide: seiscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH S. A. contra Jorge Alonso Rojas Guadamuz Exp. 17-009281-1044-CJ Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2017152833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 117015-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Manuel Rivera Chavarría; sur, Víctor Manuel Rivera Chavarría; este, Víctor Manuel Rivera Chavarría; oeste, calle pública con 10 metros lineales. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: G-0622755-2000. Señalamientos: para el primer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento veintidós colones con setenta y cuatro céntimos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil noventa y dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos ochenta y seis mil treinta colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alex Francisco Rivas White y Silvia Diaz García. Exp. N° 17-000059-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 junio del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017152834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 318-07573-01-0002-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 100077-001, 002, 003 y 004, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: Francisco Alvarado Luzamo, sur: Francisco Alvarado Luzamo, este: calle pública con frente de 15 metros 58 centímetros, oeste: Francisco Alvarado Luzamo. Mide: mil cincuenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0966054-1991. Señalamientos: para el primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos diez mil quinientos dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrea de los Ángeles Diaz Barrantes, Dennis Francisco Diaz Barrantes, Jorge Andrés Diaz Barrantes. Expediente: 17-000085-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017152836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de siete millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 116.856-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 04 Río Naranjo, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Naranjo; sur, calle pública con un frente de 11,11 cm., este, Maribel Obando Mayorga; oeste, Juan Félix Gómez Villegas. Mide: cuatrocientos nueve metros cuadrados plano: G-1731741-2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil seiscientos veinticuatro colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keylin Yiseth Matarrita Osorno. Exp. N° 17-000089-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017152838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 53.234-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón, 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, David Esteban Pérez Li y Girlania Barrantes Barrantes; al sur, Rosaura Moreno Hernández; al este, Cecilia Brenes Gutiérrez y Mariana Chávez Barrantes; y al oeste, calle pública con frente de 15 m 75 cm. Mide: Cuatrocientos veintinueve metros con cincuenta y nueve, decímetros cuadrados. Plano: G-0908722-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grehivin Méndez Pizarro, Jeannette Wei Eng Pérez Li. Exp. N° 17-000069-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de junio del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017152839 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 375-04955-01-0907-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 240.720-001, la cual es terreno de repastos, agricultura, tacotales, montaña con una casa. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilfredo Sevilla; sur, Río Hernández; este, Leonardo Solano Sandoval; oeste, calle pública y Junta de Educación Escuela de Hernández. Mide: cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0371084-1979. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Ángel Álvarez Pereira contra Alonso Solano Chamorro. Exp. N° 17-001744-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2017152845 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BHC-771, marca: Hyundai, categoría: microbús, Vin: KMJRD3FP3K564545, estilo: grace, año: 2003, color: negro, cilindrada: 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejofra S.A., representada por Franco Esteban Cortés Beer contra Teresita Campos Fernández. Exp. N° 16-006596-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017152857 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0372-00019622-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos ochenta colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 351987-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: calle pública, con 18 mts. 50 cts.; al noroeste: área verde de uso comunal; al sureste: lote 47 y al suroeste: Luis Ángel Ramírez Fuentes. Mide: doscientos treinta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos noventa y nueve mil trescientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos treinta y tres mil ciento veinte colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Isaac Hernández Méndez. Expediente: 12-023017-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de junio del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017152931 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 336-15068-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rubén Elizondo Gómez; al sur, calle pública con un frente lineal de 20 metros; al este, Ginia Elizondo Gómez y al oeste Rubén Elizondo Gómez. Mide: setecientos cincuenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil seis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Edith María Elizondo Gómez. Exp: 17-001986-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017152953 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ciento sesenta mil quinientos noventa y un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 G. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 7.98 metros; al sur, lote 34 G; al este, lote 5 G y al oeste, lote 3 G. Mide: ciento setenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos noventa mil ciento cuarenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra María Ana Zúñiga Zúñiga. Exp: 17-002589-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de junio del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017152957 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 394-05500-01-0912-001), servidumbre trasladada (citas: 394-05500-01-0913-001); a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: lote 30 terreno para construir lote G-Seis. Situada en el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote G-7; al sur, calle pública con frente lineal de 14m 80cm; al este, Alajuela Castle S. A. y al oeste, lote G-5. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones ciento veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de once millones trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin Gerardo Castillo López y Yamileth Badilla Villalobos Exp: 17-001851-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2017152969 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos setenta mil novecientos once cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de pasto. Situada en el distrito 02-El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de cuatro metros y Carlos Eduardo Hidalgo Pérez; al sur, María Isabel Carranza Valverde; al este, Carlos Eduardo Hidalgo Pérez y Alexander Shutch Frank y al oeste, 3-102-666521 S.R.L. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Gamboa Elizondo. Exp. 17-002603-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2017152970 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 324-11707-01-0901-021 Condic. y Reserv. Ref.: 2800 297 001, advertencia administrativa ver Exp. 08-1046-BI, inmovilización por error interno ver Exp. 08-1046-BI; a las diez horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil quinientos sesenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: para agricultura. Situada en el distrito 03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 24,83 metros; al sur, Aníbal Santos Lara; al este, calle pública con 25,05 metros y al oeste, Claudio Rodríguez Delgado. Mide: seiscientos dieciocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deyli Damaris Díaz Sandí, Jorge Enrique Gerardo Alfaro Zúñiga. Exp.: 17-004044-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152971 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuarenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Residencias Navarro Y Asociados Sociedad Anónima; al sur, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Cecilia Cordero Rivera, Ricardo José González Monge Expediente N° 17-002605-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152972 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos setenta mil novecientos diez cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de pasto. Situada en el distrito 02-El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a las misma de cuatro metros y sesenta y tres centímetros lineales, Carlos Eduardo Hidalgo Pérez y Cementerio de Quizarra; al sur, Carlos Eduardo Hidalgo Pérez; al este, Alexander Shutch Frank y al oeste, calle pública con un frente a la misma de dieciocho metros lineales y Carlos Eduardo Hidalgo Pérez. Mide: Cuatro mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Gamboa Elizondo. Exp. N° 17-002607-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152976 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil novecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Lote ciento cuarenta. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento treinta y nueve; al sur, lote ciento cuarenta y uno; al este, lote ochenta y cinco y al oeste, calle El Parque. Mide: ciento cuarenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Vel Rivera. Exp: 17-004117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152977 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 8-Río Azul, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Sanabria Gamboa; al sur, Ligia Sanabria Gamboa; al este, calle privada de acceso restringido con un frente de 17 metros, y al oeste, Otilia Gamboa Mesen. Mide: doscientos setenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Eduardo Sanabria Gamboa. Expediente N° 17-004119-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152978 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-54362-01-0002-001; a las trece horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública a Tilarán con un frente a lote de nueve metros con noventa y siete centímetros lineales; al sur, Andrés Rodríguez Araya; al este, Grupo Sonrisol S. A. y al oeste, Andrés Rodríguez Araya. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Frank Emanuel Álvarez Núñez. Exp: 17-004122-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152979 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 576- 70790-01-0001-001 (a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo), plazo de convalidación (ley de localización de derec citas: 572- 15950-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 576-70790-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Osvaldo Rodríguez Campos y calle pública con un frente de tres metros lineales; al sur, Uriel Rodríguez Campos; al este, Luis Edilio Arce Rodríguez y Osvaldo Rodríguez Campos y al oeste, Uriel Rodríguez Campos. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabio Gerardo Zumbado Chacón. Exp. 17-004124-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152980 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado (citas: 2015- 513982-01-0001-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de quince millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil setecientos diecisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote N° 687, terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur INVU; al este INVU, y al oeste, Lote 686. Mide: noventa y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wesly José Jiménez Paniagua. Expediente N° 17-002768-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152981 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote A, terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 18.35 metros; al sur, Jorge Soto Chaves; al este, lote B de Marlene Carranza Martínez y al oeste, Elpidio Agüero Mora. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edier Danilo Carranza Martínez. Exp: 17- 004130-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152982 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 309-09645-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 309-09645-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 353-05642-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 353-05642-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 353-05642-01-0902-001); a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 05-Concepcion, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Grupo Camacho Barquero S.A.; al sur, lote 1 segregado en este acto; al este, resto de Grupo Camacho Barquero S.A. y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: Trescientos once metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones doscientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Rosales Villegas, Vilma Lorena Mora Delgado. Exp: 17-003198-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152983 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del nueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 272597. Marca Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2013. Vin MR0FZ29G901687017. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de seis mil doscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Claudia Arteaga Salazar, Pardi Pons Eduardo Andrés. Exp. N° 17-000655-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de junio del año 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2017153004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos diecisiete dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El vehículo placa: PRP019, marca: Fiat, estilo: Línea Dynamic categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: ZFA323000E6620239, peso vacío: 0 carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta y ocho centavos, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Pablo Alfonso Rojas Polanco. Expediente N° 17-000669-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2017153005 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número de sumaria 16-010324-0174-TR, número boleta 2016240000412, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil cuatrocientos veinte dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKR857. Marca: Suzuki. Estilo: Swift D Zire GA. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2017. Color: Blanco. Vin MA3ZF62S3HA878189. Cilindrada: 1200 c. c. Combustible: gasolina. Motor Nº K12MN1713896. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil sesenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos cincuenta y cinco dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Daniel Rafael Soto Campos. Exp.: 17-000674-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153006 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de notaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones sumaria 16-001894-0497-TR; a las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BJG458, marca: Suzuki, Estilo: Celerio GLX, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC42S9GA172262, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Javier Omar Chacón Segura. Exp. N° 17-000640-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 14 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—(IN2017153007 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil ciento cincuenta y siete dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BHL392, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1PD5C54EK599267, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: gris. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos dieciocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Virna Mirelly Barahona Sánchez. Exp: 17-000662-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153008 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil cincuenta y un dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-273776, marca: Peugeot, estilo: Partner FGLGI 1.6 HD, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: VF37F9HECBJ804791, carrocería: panel, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, con la base de mil doscientos sesenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Daniel Carrillo Arroyo, Tecnilimpieza de San Carlos RVAT S. A. Expediente 17-000638-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153009 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de catorce millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos diez colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 356925-001-002, la cual es terreno construido con una casa, lote A-3. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 6 metros; sur, lote 2 y en parte lote 7; este, lote 5; oeste, lote 3. Mide: ciento un metro con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0595763-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos veinticuatro mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Mario Antonio García Alvarado, Yaudeth María Solís Fernández. Exp: 17-001857-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017153030 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2011-146300-01-0002-001 y rectificación de medida citas 577-21856-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ochocientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos bodegas. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública hacia Guadalupe con 7 metros 14 centímetros de frente; al sur, Emilia Argüello de Thompson; al este, Juanita Gamboa Gamboa, Mercedes y Luz ambas Quesada Molina, Trinidad Mora Peraza y Elizabeth Coto de Blanco todos en parte, y al oeste, Rogelio López Trabado. Mide: trescientos once metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0007993-1970. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera G & T Continental Costa Rica S.A. contra Dean Rogelio Foster Russell. Expediente N° 16-011391-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2017153039 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 412-13347-01-0276-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 293038-000, la cual es terreno para construir con una vivienda. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25; sur, lote 26; este, calle publica; oeste, lote 32. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-0159971-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Miguel Araya Navarro, Yamileth De Gerardo Araya Navarro. Exp. N° 17-001640-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2017153047 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Verny Campos Zeledón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000206-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017128304 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000623-0386-CIdonde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wendy Campos Zúñiga, quien es mayor, casada una vez, cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero trescientos dieciocho- cero trescientos cuarenta y cuatro, ayudante de cocina, vecina de Liberia, Barrio veinticinco de julio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte, José Domingo Campos Campos; al sur, María Melby y Florentina Díaz Madrigal; al este, calle pública con un frente de veinte metros con noventa y cuatro centímetros lineales, y al oeste, Hacienda Las Huacas S. A. Mide: mil cuatrocientos quince metros cuadrados, con plano catastrado N° G-1325586-2009 de fecha 25/02/2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hizo su madre la señora Luzmilda Zúñiga Vega mediante escritura N° ciento veintiocho- uno en fecha del dieciséis de enero del año dos mil nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wendy Campos Zúñiga. Exp. N° 09-000623-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 2 de mayo del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2017152505 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000016-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Claudina Valverde Durán quien es mayor, viuda, vecina de Sardinal Guanacaste, portador(a) de la cédula de identidad número 6-113-014, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (3)° Sardinal, cantón (5)° Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maritza Marchena Marchena; al sur, Aura Moya Arrieta y Pedro Lara Bustos...; al este, calle pública con frente de dieciséis metros con treinta y tres centímetros lineales y al oeste, Virgilio Granados Granados. Mide: Setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que realizó la señora Sonia María Sandoval Chaves, quien es mayor divorciada, portadora de la cédula de identidad número 4-095-103, pensionada, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, el dia doce de setiembre del año dos mil doce y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en plantar árboles frutales, mantenerlo limpio, construir una cerca de malla, galvalizada al rededor del mismo y haber construido dos casas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 23 de junio del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2017152604 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000018-0689-AG, donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Pilar Agüero Salazar, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0317-0554, ama de casa, a fin de rectificar la medida de la finca del partido de San José, matrícula de folio real número 37783-000, ante el Registro Público de la Propiedad, de la siguiente manera: finca cuya naturaleza es repasto y tacotal. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte Quebrada Margarita; al sur, calle pública con una medida de ciento diez metros con sesenta y un centímetros lineales y Pilar Agüero Salazar (promovente); al este sucesión de Maximiliano Agüero Salazar y al oeste Sigifredo Jiménez Agüero. Mide: según el Registro Nacional seis mil cuatrocientos noventa metros con veintiún centímetros cuadrados, pero en la realidad material tiene una medida de cuarenta y dos mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1761895-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre Paulina Agüero Salazar el 21 de enero de 1988 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, levantamiento y mantenimiento de cercas, deshierbe, limpiezas, y defensa de posibles invasores. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Pilar Agüero Salazar. Expediente: 15-000018-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152798 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000020-0425-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de quien es mayor, estado civil Gerardo Joaquín Carmona Torres, vecino de Quepos, Savegre, Portalón de la P., portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número de Puntarenas, 300 metros al este de la plaza de deportes, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con un galerón rústico sin habitaciones. Situada en el distrito Savegre, cantón Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Manuel Espinoza Espinoza al sur con carretera costanera sur, con un frente de treinta metros lineales al este con servidumbre de paso con un frente de treinta metros lineales y al oeste con servidumbre de paso con un frente de treinta metros lineales. Mide: novecientos cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Nicolás Espinoza Araúz c.c. Nicolás Espinoza Espinoza y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, chapea de la maleza, construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros con postes vivos y muertos con alambre de púas, inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por… Expediente: 17-000020-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, (Materia Civil), Puntarenas, 21 de abril del 2017.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2017152935 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio Parcial Notarial Ab-Intestato de quien en vida fue Juan Rodríguez Bermúdez; mayor de edad, casado una vez, costarricense, agricultor, cédula número uno-doscientos noventa y nueve-ciento seis y vecino de Barrio San Martin, Buenos Aires de Puntarenas; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Cualquier oposición deberá presentarse ante la notaría de la Licda. María Eugenia Céspedes Navas, ubicada en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, veinticinco metros al suroeste del MOPT, en el siguiente horario: de lunes a viernes de ocho de la mañana a doce medio día y de una de tarde a cinco. Proceso sucesorio notarial de Juan Rodríguez Bermúdez. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—Buenos Aires de Puntarenas, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2017139258 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ruberto Cascante Navarro, mayor, casado una vez, cédula de identidad: 01-0201-0748, vecino de Paraíso de Cartago, costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000072-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017152423 ).

Daniel Gamboa Pereira, notario público emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de José Joaquín Madrigal Estrada, cédula tres-ciento sesenta y tres-cero setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente N° 01-2017. Lic. Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba, Cartago, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos, tel. 2556- 6414, fax 2556-8476.—Turrialba, 13 de julio de 2017.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2017152431 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Anticona Soto, mayor, nacionalidad peruana, mayor, soltero, empresario, cedula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero cero seis siete cuatro tres dos, vecino de San José Sabana Norte, del ICE cien oeste y trescientos norte Torre Saba Norte apartamento mil trescientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2017. Notaría del Bufete de la Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí.—Licda. Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandi, Notaria.—1 vez.—(IN2017152468 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Álvarez Quesada, mayor, comerciante, cédula de identidad número dos-ciento treinta y uno-ciento cuarenta y nueve, vecino de Alajuela, Urbanización La Tropicana Sur casa número uno, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar derechos y a apersonarse a los autos quienes crean tener calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial de Jorge Álvarez Quesada. Expediente N° 02-2017. Sita cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017152497 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan De Dios Castillo Calderón, conocido como Héctor Castillo Calderón, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, domiciliado en Cartago, Central, Oriental, del Estadio José Rafael “Fello” Meza Ivankovich, 200 metros al sur y 100 metros al oeste, cédula de identidad número 03-0087-0319. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000104-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017152515 ).

Se cita a los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Guiselle Dominga Pérez Aguilar, quien en vida tuvo la cédula: cinco-ciento cincuenta y nueve-trecientos veintiocho, quien a la fecha de su fallecimiento era casada con Francisco García Mercado, del hogar, vecina de la Trinidad de Moravia; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Hatillo número uno, contiguo a la Iglesia María Reina, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo señalado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2016.—San José, 14 de julio de 2017.—MSC. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017152519 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor Gerardo Duarte Arias, mayor, casado, mecánico con documento de identidad 0106840112 y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000073-0188-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de junio del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2017152520 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Casilda Villegas Chaves, mayor, estado civil desconocido, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad citas 6-0043-410-0819, quien falleció 12/4/1947 y vecina de Puntarenas, Barranca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100152-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 4 de julio del 2017.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—(IN2017152521 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Isabel Ramírez Ramírez, casado una vez, vecino de Guanacaste agricultor, cedula cinco-cero nueve seis-uno cero cuatro, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina sita en San Juan de Tibás, costado sur de Coopetaxi, con el fin de reclamar los derechos que consideren pertinentes y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero uno-dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017152551 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Luis De Jesús Esquivel Camacho, mayor, estado civil casado, profesión oficinista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 401090138 y vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000225-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017152556 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santiago Herrera Zúñiga, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0103720834 y vecino de Pozos de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000117-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de junio del 2017.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2017152561 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Alcides Hernández Herrera, quien fuera mayor, casado una vez, costarricense, mecánico de profesión, cédula de identidad número 2-200-612, vecino de San José, Cuatro Reinas de Tibás, detrás del Kínder ABC, cincuenta metros al oeste, casa J18, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-NO-2017.—San José, 7 de julio del 2017.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017152583 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rolando Alberto Salazar Valverde, quien fue mayor, divorciado, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad 6-0134-0098, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000232-0504-CI. Sucesión de Rolando Alberto Salazar Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de setiembre del 2016.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017152608 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Yessenia De Jesús Vargas Campos, mayor de edad, fallecida, Ama de Casa, quien fuera vecina de Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo, El Roble, 400 metros al sur del Ebais del Roble, portadora de la cédula de identidad número 1-0849-0338, fecha de fallecimiento 18 de diciembre de 2016, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: S-0001-2017. Notaría del Licenciado Andrés Oviedo Sánchez, sita en Heredia, cien metros al sur de la esquina suroeste del ferrocarril.—Heredia, 14 de julio de 2017.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017152609 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Israel Alvarado Núñez, mayor, casado, con documento de identidad 2-0142-0170 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000511-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017152618 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 del día 27 de marzo de 2015, se declaró abierto el proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera José Antonio conocido como Rigoberto Zúñiga Meoño, cédula 3-104-874. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, la dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle 7, avenidas 1 y 3. Teléfono 2551-1398.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017152664 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gunter Dieter Steger, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Alemana, con documento de identidad 12760000611 y vecino de San José, Puirscal, Santiago, Carit, 350 metros de la Gruta de la Virgen de los Ángeles. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000039-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil), 22 de junio del 2017.—Licda. Ana Belén Murillo Saborío, Jueza.—1 vez.—( IN2017152706 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelly Acosta Alvarado, mayor, casada una vez, vecina de Quebrada Azul Florencia, portadora de la cédula de identidad número: dos-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos cuarenta y dos, nacionalidad costarricense y de quien en vida se llamó Bolívar Barboza Araya, mayor, casado por segunda vez, vecino de San Roque, Ciudad Quesada, portador de la cédula de identidad número: dos-ciento ochenta y cuatro-seiscientos setenta y cinco, costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000057-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 24 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017152733 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del quien en vida fuera Rodrigo Zamora Marín, mayor, pensionado, casado 1 vez, cedula 1-300-753, vecino de San José El Virilla, en el abastecedor Zamora; quien falleció el día 29 de mayo del dos mil 2017, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-17. Notaría del Licenciado David Gerardo Arrieta Carvajal, carné 14 648, oficina en Heredia, Centro Frente a la Bomba Total.—Licenciado David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017152747 ).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Guillermo López Solís, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, constructor, cedula de identidad 1-0418-1367 y vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N° 16-100153-0917-CI (166-2016) de Guillermo López Solís promovido por Carmen María Sandí Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 14 de marzo del 2017.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—(IN2017152763 ).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó Yimmy Jesús Díaz Argüello, mayor, casado tres veces, gruero, vecino de Desamparados, Colonia del Sur, de la entrada, 300 metros oeste cédula de identidad 1-621-308. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000095-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de julio del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017152772 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Dolores Fernández caballero, a las diez horas con quince minutos del once de julio del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Jean Pierre Guillermet Guillermet, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Lic. Ana Lorena González Valverde.—San José, al ser las catorce horas del catorce de julio de dos mil diecisiete.—Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2017152787 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Victoria Castillo Piedra, quien fuera mayor, separada de hecho, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 0301460869, vecina de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000309-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de julio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2017152799 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Willy Gerardo Vega Oreamuno, mayor, no indica, soltero, nacionalidad 0104161093, con documento de identidad dato desconocido y vecino de. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000233-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de junio del año 2017.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2017152866 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Rufina Rodríguez Moraga, quien fuera mayor, soltera, del hogar, con cédula seis cero cero treinta y tres cero novecientos veintitrés para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Rufina Rodríguez Moraga. Expediente número 01-2017.—Puntarenas, Jicaral.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017152877 ).

El suscrito, Alonso Serrano Mena, mayor, divorciado una vez, notario público, portador de la cédula de identidad número 1-994-160, con oficina abierta en San José; cincuenta metros al sur, del INAMU, sobre El Bulevard de la corte; hago de conocimiento público que ante mi notaría, se está tramitando proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Rodolfo Vicente Calderón Campos, mayor, pensionado, portador de la cédula de identidad número 1-244-271, quien falleciera el día nueve de mayo del dos mil trece, por lo que se emplaza a todos los interesados por el termino de ley, para que hagan valer sus derechos. Es todo.—San José, 10 de julio del 2017.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017152899 ).

Yo, Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, Desamparados Centro ciento cincuenta metros este de la iglesia católica, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero dos-dos mil diecisiete. Sucesión testada de Claurdio Monge Rodríguez, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Calle Fallas, Urbanización Ríos Jorco, casa número diecinueve, cédula 2-261-349 quien falleció el 24 de julio del 2016, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las once horas del día trece de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero.—1 vez.—( IN2017152902 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida Alicia Delgado Herrera, mayor, viuda, ama de casa, cédula nueve cero cero cero cinco cero cero nueve cuatro vecina de Goigoechea, Calle Blancos San Francisco; setenta y cinco metros al este de la antigua Guardia Rural, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-2017. Notaria de Bufete Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria Pública. Oficina Calle Blancos frente al Guadalupano.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017152903 ).

Se cita y emplaza a los interesados y herederos en el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Marvin Gerardo Montenegro Solano, quien fuera casado, agricultor, cédula 3-0232-0384, vecino de Santa Rosa de Oreamuno, Cartago, para que en el plazo de 30 días comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Exp. 0003-2017.—Lic. Carlos Valverde Barquero.—Notario.—1 vez.—( IN2017152905 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue Rafael Martín Vásquez Rojas, con cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y dos-ciento sesenta y ocho q-d-D-g., para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente número 004-2017. Con oficina en San José, Edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilometro tres.—San José, 17 de julio de 2017.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2017152938 ).

Se hace saber que mediante escritura número: ciento sesenta y ocho-veintitrés, otorgada ante el notario John Gilbert Alfaro Fallas, en la ciudad de San José, a las ocho horas del tres de julio del dos mil diecisiete, se ha abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Rodrigo Arnoldo Mora Durán, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, cédula: uno-cero dos cinco siete-cero cero seis siete. Cualquier interesado debe comparecer ante el Notario que tramita esta Sucesión, en su oficina sita en Barrio Luján, del “Bar El Piloto”, doscientos cincuenta metros al sur, quinta casa a mano izquierda, o mediante el correo electrónico lic.jgalfaro@gmail.com; o por el teléfono ocho tres ocho tres-ocho ocho seis cuatro, en horas hábiles. Para ello gozan de un plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—San José, tres de julio del dos mil diecisiete.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario que cursa el proceso sucesorio notarial.—1 vez.—( IN2017152954 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juvenal Eugenio Alvarado Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad número 0400730934 y vecino de San José, La Trinidad de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000454-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de julio del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—( IN2017152964 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jesenia Isabel Ríos Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000209-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), 7 de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exento.—( IN2017152010 ).                                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Camille Molina Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000105-1086-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), a las doce horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017152235 ).      3. v.2.

MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a Fabiola Maria Valverde Tela, documento de identidad 0207050429, soltera, no indica, domicilio y oficio desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 15-000074-1343-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: por tanto. de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por María Valverde Tela, a quien se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que la persona menor de edad Deborah Sharlyn Meléndez Valverde tiene, ello por un plazo de ocho meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de la propia demandada acciones para propiciar algún acercamientos con su hija que pueda modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en la apoderada judicial del Patrona Nacional de la Infancia contra Fabiola caso de no ser posible o no haber interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte interesa, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. De igual forma, se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Deborah Sharlyn Meléndez Valverde en su abuela Geovannina Valverde Tela. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la señora Valverde Tela para el acto de aceptación del cargo. Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Fabiola María Valverde Tela, Rodrigo Meléndez Alfaro. Expediente N° 15-000074-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 28 de junio del 2017.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152410 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica; hace saber a Betty María Maorales Lombardi, en su carácter personal, documento de identidad 01-1376-747, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000700-1146-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis. Siendo que la parte demandada Betty María Maorales Lombardi, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se nombra como curador procesal al Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, para que representa a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones, envíese oficio a la Unidad Administrativa a fin de que se confeccione la autorización de gastos para cubrir dicha suma. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. CAGUILARU Y la resolución de las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y perdida de patria potestad, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Betty María Morales Lombardi, Marco Vinicio Briceño Villegas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar”. El Sistema de Gestión en Línea, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Así mismo se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Yuliana Briceño Morales, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, actualmente en El Hogarcito de Guápiles. Notifíquese personalmente a los demandados Betty María Morales Lombardi y Marco Vinicio Briceño Villegas, la primera por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser localizada en: frente a las instalaciones de Universidad de Costa Rica, el segundo por medio del Juzgado de Familia de Heredia por ser vecino de Jardines N° 2, Heredia centro, primera entrada 100 metros sur y 75 metros este, casa color naranja con portón blanco. Notifíquese. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez de Familia de Puntarenas. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Betty María Morales Lombardi. Expediente Nº 15-000700-1146-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 06 de julio del año 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Notaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152412 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Dania Yamileth Solía Mejía, documento de identidad 046586, casado, Oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000015-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y treinta y uno minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Licenciada Ivania Patricia Sojo González, visible a folio 40. II.—Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Randall José Suarez Maroto se confiere traslado por el plazo de diez días a Dania Yamileth Solis Mejía para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Ivania Patricia Sojo González, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-III.—Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curadora procesal Licenciada Sojo González. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada Dania Yamileth Solís Mejía por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Randall José Suarez Maroto contra Dania Yamileth Solís Mejía. Expediente N° 16-000015-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 3 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152413 ).

MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a Yeiner Antonio Acuña Araya, documento de identidad 0206050957, soltero, dato desconocido, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 16-000268-1343-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Andrés Felipe Acuña Mora, promovidas por Vera Yaneth Hernández Torres, se confiere traslado por tres días a Yeiner Antonio Acuña Araya, por medio del curador procesal el Lic. Shirani Jossue Rojas Castrillo, a quien se les previene que en el primer escrito que presente) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Lic. Shirani Jossue Rojas Castrillo y personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones III Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), San Juan de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros este y 100 metros norte del aserradero, una casa en medio de cuesta, a mano derecha con rótulo de oficina si viene de San Ramón y posee un portón con techito color café. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Vera Yaneth Hernández Torres contra Yeiner Antonio Acuña Araya. Expediente N° 16-000268-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 29 de junio del 2017.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152415 ).

Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a María Karina Vargas Esquivel y a Ronny Gamboa Rodríguez, ambos mayores, costarricenses, cédulas de identidad 0206410599 y 0206010708 respectivamente, domicilio desconocido, ambos en condición de padres registrales de la menor Stacy Guadupe Gamboa Vargas, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo expediente 16-000612-1302-FA, Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se dictó la sentencia que en la parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto se acoge la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad en contra de la señora María Karina Vargas Esquivel como en contra del señor Ronny Gamboa Rodríguez. Consecuentemente se declara a Stacy Guadupe Gamboa Vargas, en estado de abandono de parte de sus progenitores doña María Karina y don Ronny, a quienes por tal motivo se les da por terminada en forma definitiva los atributos parentales sobre su citada hija, quien, debido a esto mismo, queda entonces en condiciones de adoptabilidad, debiendo procederse con la respectiva inscripción al margen del asiento de la partida de nacimiento de Stacy Guadupe, esto en el Registro Civil, Sección nacimientos, Partido Alajuela, al tomo: 953, folio: 466, asiento: 932. Se acuerda depositar a Stacy Guadupe bajo la responsabilidad del señor Alexander Hernández Calderón y la señora Lilliana Bonilla Alpízar, quienes una vez que lo aquí resuelto se encuentre en firme deberá presentarse para aceptar y jurar el cargo conferido. Comuníquese al señor Ronny Gamboa Rodríguez esta resolución mediante una sola publicación de la parte dispositiva en el Diario Oficial. Son las costas personales y procesales a cargo los accionados. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza”. Lo anterior se ordena así en declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos contra María Karina Vargas Esquivel y Ronny Gamboa Rodríguez. Expediente N° 16-000612-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2017.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152417 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 13-001326-0338-FA Enrique Pio Trimon solicitan se apruebe la adopción de Joana Josefina Masís Jiménez. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2017.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017152792 ).

Se avisa a Héctor Pérez Velásquez, mayor, nicaragüense, pasaporte C-1386665, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 15-000066-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 275-2017. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del once de julio de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Andrea Camila y Brandon Isacc Pérez Reyes. Se extingue a sus padres Héctor Pérez Velásquez y Yorlin Reyes en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el deposito judicial de las personas menores de edad Andrea Camila y Brandon Isacc Pérez Reyes con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Heredia, a Andrea Camila Pérez Reyes, al tomo doscientos noventa, folio trescientos sesenta y seis, asiento setecientos cincuenta y dos; a Brandon Isacc Pérez Reyes, al tomo doscientos ochenta y seis, folio ciento veintinueve, asiento doscientos cincuenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio de 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152801 ).

Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2015-400583-216-FA promovido por Guanhshao SU contra Yun Tao Zhong se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “ Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, A las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Guanhshao Su se confiere traslado a la accionad a Yun Tao Zhong por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar por medio del notificador del Despacho en el Albergue de Hatillo 2. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros . Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la demandado al accionado ausente. Constando en autos el depósito correspondiente para a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses de la demandad a Tao Zhong, se nombra a Celsa Milena Soto Osorio, cédula 0107150003, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Quien podrá ser localizada al celular 87178309/ fax 2220-4750/ correo milena.sotos@hotmail.com. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. A efecto de notificar a la curadora aporte el actor dentro de tercer día un juego de copias del expediente, en su omisión no se atenderán futuras gestiones y pasados tres meses se declarará desierto el expediente. Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información; a) Lugar de Trabajo , b) Sexo, c)Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e)Si cuenta con algún tipo de discapacidad, F)Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152808 ).

Se hace saber a Pedro Alejandro Sánchez Loría, cédula de identidad 4 147 650, vecino de Pavas Central San José Farmacia Rohrmoser 100 metros norte y 50 metros oeste, que en este Despacho se interpuso proceso ordinario laboral en su contra, por María de los Ángeles Chavarría Herrera bajo el expediente 16-000329-0505-LA. En dicho proceso se pretende: “Se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda. Intereses sobre las sumas adeudadas desde el momento de inicio del contrato y hasta su efectivo pago, así como preaviso y cesantía. El pago de daños y perjuicios sufridos por la parte actora en virtud de que a la fecha no tiene conocimiento sobre su relación laboral debido a que el señor Glen González por redes sociales y noticieros aseguraba que ya el compro al personal y a todo el equipo del antiguo Santa Cecilia School y al final solo termino haciendo lo mismo que la familia Sánchez, pretendiendo evadir las responsabilidades que le competen a los aquí demandados. Ambas costas del proceso. El pago de cuotas adeudadas a la CCSS IVM del Seguro Social y demás montos rebajados de mi salario.” De la anterior demanda se dio curso mediante resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis, misma que en síntesis indica: “Juzgado de Trabajo de Heredia, a las trece horas y cincuenta y siete minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis.- De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por María de los Ángeles Chavarría Herrera, se concede traslado por el plazo de quince días, a Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas, en carácter personal, a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima representado por Glen González Arguedas para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax comomedio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberloasí dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al señor jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor María de Los Ángeles Chavarría Herrera, cédula 0203230895, durante el período de 23 de febrero de 2008 al 12 de enero del 2016. En otro orden de ideas y previo a resolver sobre la solicitud de embargo preventivo de folio 08, se le previene a la parte interesada coordinar vía telefónica con el técnico o técnica tramitador del expediente, dentro del plazo de veinticuatro horas la presentación de dos testigos que declaren a satisfacción del Despacho sobre los hechos en que apoya su petición, conforme lo dispuesto en el Artículo 455 Código de Trabajo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se rechazará de plano la medida” Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real.- Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí), a la parte demanda se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de la Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia, a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Pablo, Condominio Puebla Real casa número 35. Para notificar a Pedro Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina De Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia, a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, 400 metros al este y 50 metros norte de la iglesia católica. Para notificar a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia. Para notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de la Flaminia. Se le previene a la parte actora que dentro de tercero día deberá aportar la pruebas indicadas en el escrito de la demanda en los puntos 7 y 10 (folio 15) por cuanto a los mismos se echan de menos en el escrito presentado, nótese que en el recibido de recepción de documentos no consta la entrega de ningún disco compacto ni fotografías bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se tomara en cuenta la prueba ofrecida. Msc. Armando Elizondo Almeida. Juez. Por ello, se le cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral, expediente N° 16-000329-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 6 de febrero de 2017.—Lic. Esteban Cerdas Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017152811 ).

Se avisa que, en este Despacho Johana del Carmen Palavicini Herrera, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad José Abraham Gutiérrez Sovalbarro. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-000873-0186-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de julio del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152815 ).

Licda. Lorena María Mc. Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Billy Beckford Salazar; que en este Despacho, se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 16-001896-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Deikel Marie Mills Forbes, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Billy Beckford Salazar (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de comprobar lo alegado por la parte actora en cuanto al paradero desconocido del demandado se señala audiencia para las quince horas del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, una vez evacuada dicha prueba y en caso de constatarse la ausencia, se le nombrará curador procesal a dicha parte. Se le previene a la parte actora que deberá aportar dos testigos, distintos a los presentados en el escrito inicial, para que se refieran a los demás hechos de la demanda. De igual forma deberá la parte actora aportar dos juegos de copias del folio primero al décimo octavo del expediente en curso. Con el fin de proceder al nombramiento del curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 16-001896-0165-FA- 8 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Previo a realizar el depósito deberá la parte interesada apersonarse al despacho a realizar la apertura de la cuenta automatizada para este fin. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho, a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Así mismo se expide oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería para que emita la certificación de movimientos migratorios del señor Billy Beckford Salazar, al Registro Civil para que expida cuenta cedular del mismo señor y a la Caja Costarricense del Seguro Social se le solicita certificación que permita constatar si dicha parte cotiza ante su institución como asalariado o como patrono.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2017152831 ).

Se avisa a la señora Tania María Álvarez Calvo, portadora de la cédula de identidad 1-1057-0412, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-00070-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Abigail Rodríguez Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152837 ).

Se avisa que en este Despacho, José Pablo Zúñiga Gómez, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Naomi Valentina Porras Mena. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 17-000320-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de julio del año 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152841 ).

Se avisa a los señores Luis Claudio Ríos Montero, portador de la cédula de identidad 1-0436-0664, de demás calidades y domicilio desconocidos y María del Carmen Villanueva Campos, portadora de la cédula de identidad 1-0995-0358, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000362-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Estefanny Dayana Ríos Villanueva. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152843 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia); hace saber a Pedro Rafael Gutiérrez Sánchez, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad pc1115336, casado, de profesión y de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declar extramatrimonialidad e investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente número 17-000383-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido por parte de Zeidy María Rodríguez Tijerino el presente proceso de declar extramatrimonialidad e investigación de paternidad en contra de José Rene Mejía Bustos y Pedro Rafael Gutiérrez Sánchez a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas (diez de la mañana) del seis de julio del dos mil dos mil diecisiete. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Zeidy María Rodríguez Tijerino que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Yaxiri Pamela Gutiérrez Rodríguez, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones. Notifíquese esta resolución a la parte demandada José Rene Mejía Bustos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Citaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De manera previa a nombrar curador para el señor Pedro Rafael Gutiérrez Sánchez, se le previene a la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: 1) Deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. 2) De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar del demandado deberá informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez y la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil diecisiete. Habiéndose demostrado la ausencia del señor Pedro Rafael Gutiérrez Sánchez, se ordena nombrarle curador procesal al accionado de la lista oficial de la Dirección Ejecutiva y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la unidad administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones. Además se nombra como curadora procesal a la Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-0994. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declar extramatrimonialidad e investigación de paternidad de Zeidy María Rodríguez Tijerino contra José Rene Mejía Bustos y Pedro Rafael Gutiérrez Sánchez. Expediente N° 17-000383-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 13 de julio del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152849 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Elisa Rojas Pérez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de domicilio desconocido, cédula 0117420206, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono , establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Elisa Rojas Pérez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y siete minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dennis Aaron Quesada Rojas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Elisa Rojas Pérez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Previo a ordenar el nombramiento de un curador procesal se ordena expedir oficio dirigido al Organismo de Investigación Judicial a efectos de obtener un domicilio donde ubicar a la demandada. Por otra parte y con el fin de velar por el interés superior de la persona menor de edad Dennis Quesada Rojas se ordena su depósito provisional en el hogar de la señora Vanessa Solano Gamboa. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 17-000753-0338-FA, declaratoria judicial de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra María Elisa Rojas Pérez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—( IN2017152865 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Carlos Alberto Quesada Solano, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Maximiliano Quesada Montoya. Expediente N° 17-001773-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de julio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152874 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Alejo Gerardo De Jesús Montero González, mayor, soltero, jornalero, costarricense, cédula de identidad número 0203730873, vecino del taller de José Emilio Orozco, en la Cima, 25 metros hacia abajo, casa de madera y zinc, hijo de Efraín Montero Fernández y Elsa González Vargas, nacido en Hospital, San Ramon, Alajuela, el 17/07/1962, con 54 años de edad y Arcadia Ofelia De Los Ángeles Rodríguez Madrigal, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0203720763, vecina del taller de José Emilio Orozco, en la Cima, 25 metros hacia abajo, casa de madera y zinc, hija de Antonio Rodríguez Arce y Hortencia Madrigal Fallas, nacida en San Antonio, San Ramon, Alajuela, el 10/03/1962, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 17-000418-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 10 de julio del 2017.—Licda. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152426 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Francisco Monge Pérez, mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y siete-seiscientos sesenta y cinco, vecino de Limón, Guácimo, Duacarí, urbanización Sol del Caribe, del súper San Ramón, trescientos metros al oeste, hijo de José Monge Morales y Flora Pérez Vargas, nacido en Bluefields, Nicaragua, el día diecisiete de setiembre de mil novecientos setenta y uno, con cuarenta y cinco años de edad y Ana Lía Sánchez Artavia, mayor, divorciada, peón agrícola, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y nueve-doscientos noventa y cuatro, vecina de Limón, Guácimo, Duacari, urbanización Sol del Caribe, del súper San Ramon, trescientos metros al oeste, hija de Olman Sánchez Días y Anais Artavia Cubero, nacida en San Juan Abangares, Guanacaste, el día diez de noviembre de mil novecientos setenta y uno, actualmente con cuarenta y cinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000809-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152427 ).

Randall Gerardo Díaz Artavia y María de Los Ángeles López Calderón, cédula por su orden: 1-872-282 y 1-1274-567; vecinos de San José, Desamparados, Calle Fallas, Barrio Cucubres, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 17-401029-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 13-07-2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017152428 ).

Ante esta notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio José Pablo Fernández Campos, mayor, soltero, mecánico, vecino de Valverde Vega, Sabanilla, 800 norte de la iglesia, cedula, 2-588-279, nacido en Grecia, padres: Víctor Julio Fernández Murillo, María Isabel Campos Rodríguez y Ania Isabel Pérez Rojas, mayor, soltera, educadora, vecina misma dirección, cedula 2-647-645, nacida en Grecia, padres: Leonel Pérez Chacón, María Isabel Rojas Marín, y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte, 200 metros al norte del Beneficio la Eva.—Valverde Vega, 12 de julio del 2017.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017152684 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores. Irania Jahayra Urbina Ojeda de e veintiún años de edad, soltera, nicaragüense, con cédula de identidad número 603-191295-0003T, Administradora del Hogar, nativa del centro de El Rama, Nicaragua, con fecha de nacimiento el 19 de diciembre de 1995, vecina de Cuatro Esquinas de Los Chiles, contiguo a la Iglesia Católica, casa de madera sin pintar, teléfono 6145-2019. Hija de Ángela del Socorro Ojeda López y Santos Martín Urbina Miranda, quienes no son casados, ambos nicaragüenses, ella vecina de Cuatro Esquinas de Los Chiles, contiguo a la Iglesia Católica, casa de madera sin pintar y él vecino de Orotina centro. Jesús Felipe Mora Godínez de veintisiete años de edad, soltero, costarricense, jornalero en Tico Frut de San Gerardo, Los Chiles, con cédula de identidad número 2-0661-0187, nativo de El Ciudad Quesada San Carlos, con fecha de nacimiento el 24 de junio del año mil novecientos ochenta y nueve, y vecino de Cuatro Esquinas de Los Chiles, 100 metros este de la Iglesia Evangélica, casa de zócalo sin pintar. Hijo de María Julia Godínez Barbosa y Isidro Mora Jiménez, ambos casados, costarricenses, ambos en vida, madre vecina de Cuatro Esquinas de Los Chiles, 100 metros este de la Iglesia Evangélica, casa de zócalo sin pintar y padre vecino de Cariari de Guápiles. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 17-000007-1502-CI. Se pública este edicto para efectos del artículo 16 del Código de Familia.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, Los Chiles, 10 de mayo del 2017.—Lic. Francisco Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2017152734 ).

Que al suscrito notario Marco Vinicio Corrales Ugalde, mayor, soltero, biólogo, nacido en San José, Costa Rica, vecino del veinticuatro diez Riverview Street, Eugene; Oregón, nueve siete cuatro cero tres, Estados Unidos de América, portador de la cédula de identidad número 1-1366-361, de 28 años, hijo de Marco Vinico Corrales Montero y Giselle Ugalde Sánchez, costarricenses y Karla María Conejo Barboza, mayor, soltera, bióloga, nacida en San José, Costa Rica, vecina de San José, Coronado, San Antonio, del Depósito de Maderas Luky, veinticinco metros al sur, portadora de la cédula número 1-1324-438, de 29 años, hija de Carlos Luis Conejo Rojas y Grace Barboza Murillo, costarricenses; le han solicitado que celebre matrimonio civil, de acuerdo al artículos 11, 13, 24, 25 del Código de Familia. Oposiciones al matrimonio, en los 8 días naturales posteriores a la publicación del edicto en mi notaría en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 100 metros norte 50 metros este, N° 104.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017152797 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado, han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Gregory Gerardo Taylor Vargas, mayor, soltero, operador de radio de taxis, vecino de Pavas, Lomas del Río, Urbanización Bribri, alameda siete casa número quince, portador de la cédula de identidad 01-0904-0358, nacido el veinte de enero de mil novecientos sesenta y cinco, la madre se llama María de Los Ángeles Vargas Quesada y el padre Oscar Roberto Taylor Castro, Ester Santana Murillo, soltera, administradora del hogar, vecina de Pavas, Lomas del Río, Urbanización Bribri; alameda siete casa número quince portadora de la cédula de identidad 01-1420-0241, nacida el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa; hija de Erick Santana Molina y Eunice Murillo Alfaro. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 17-000396-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del once de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152853 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Adriana Alejandra Maroto Cruz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205090810, vecina de Grecia, Barrio Cementerio, 25 mts. este de la plaza de fútbol, bajando de la panadería San Pancracio, 75 mts. a mano izquierda, muro verde y verjas negras, hija de Martha Eugenia Maroto Cruz, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el 29/03/1976, con 41 años de edad y William Gerardo Araya Quirós, mayor, soltero/a, Operario(a), cédula de identidad número 0204300123, vecino de Grecia, Barrio Cementerio, 25 mts. este de la plaza de futbol, bajando de la panadería San Pancracio, 75 mts. a mano izquierda, muro verde y verjas negras, hijo de Haydee Quirós Bonilla y Geranio Araya Núñez, nacida en Centro, Grecia, Alajuela, el 07/06/1967, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 17-000473-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 13 de julio del 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152864 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Sergio Denis García Arias, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0108660056, vecino de Los Sitios de Moravia, Urbanización Andre Chalé, tercera etapa, casa F7, hijo de José Raúl García García y Jenny Arias Sánchez, costarricenses, nacido en Hospital Central, San José, el 08 de noviembre 1973, con 43 años de edad, e Ileana María Arias Rodríguez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0106840650, vecina de la misma dirección, hija de Marjorie Arias Rodríguez, nacida en Hospital Central, San José, el 14 de octubre 1966, actualmente con 50 años de edad . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio). Exp. N° 17-001409-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de julio del año 2017.—Licda. Lorena María Mc. Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152869 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Diego Andrés Campos Montenegro, mayor, Soltero, Supervisor de Call Center, cédula de identidad número 0304150199, vecino de Cartago, Centro Barrio Los Ángeles del Mini San Pedro; 200 m. al norte y 50 m. al este, hijo de Damaris Montenegro Montero y Luis Fernando Campos Chacón, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 04/11/1986, con 30 años de edad, y Elizabeth Serrano Morales, mayor, soltera, telefonista, cédula de identidad número 0114550512, vecina de San José Mora (cantón) Guayabo (distrito), barrio Punta de Lanza, hija de Xinia Morales Fallas y Jorge Alberto Serrano Cerdas, ambos padres costarricenses, nacida en Santiago, Puriscal, San José, el 27/01/1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001801-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de julio del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152916 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adrián de los Ángeles Pérez Gómez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 03-0487-0123, vecino de Oreamuno, Mata de Mora, 2 km. al oeste de la plaza de deportes, del Alto de San Rafael, en finca los Gómez, casa color verde, hijo de Teresa Gómez Monge y Fulvio Pérez Ramírez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 30/05/1995, con 22 años de edad y Leonela María Fonseca Serrano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03-0520-0977, vecina de igual a la anterior, hija de Leda Virginia Serrano Brenes y Edwin Fonseca Solano, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 29/10/1999, actualmente con 17 años de edad. Manifiestan tener una hija de nombre Ashley de los Ángeles Pérez Fonseca de 6 meses de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-001808-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de julio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez Exonerado.—( IN2017152918 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Jesús Alberto Morales Mora, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0304550016, vecino de Paraíso Llanos de Santa Lucía, de la entrada principal de INA la tercera entrada a mano derecha casa 194, hijo de Nuria Mora Mora y Jesús Eliécer Morales Sandoval, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 22/06/1991, con 26 años de edad, y Mariela de los Ángeles Alvarado Solano, mayor, divorciada de Marvin Fonseca Piedra, ama de casa, cédula de identidad número 0303380810, vecina de Paraíso Llanos de Santa Lucía, de la entrada principal de INA la tercera entrada a mano derecha casa 194, hija de Luz Aurora Solano Brenes y Víctor Ml Alvarado Gutiérrez, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 27/11/1975, actualmente con 41 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Michael Núñez Calderón y Jacqueline Fonseca Alvarado. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001811-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de julio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017152919 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Jacqueline Dahianna Fonseca Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Llanos de Santa Lucía 300 m sur de la Iglesia católica, cédula de identidad Nº 03-0491-0994, hija de Mariela Alvarado Solano y Marvin Fonseca Piedra, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/01/1996, con 21 años de edad y Michael Andrey Núñez Calderón, mayor, soltero, constructor, vecino de Llanos de Santa Lucía; 300 m. sur, de la Iglesia católica cédula de identidad Nº 3-0475-0489, hijo de Marcela Calderón Tames y Cristian Fernando Núñez Araya, nacido en Oriental Central Cartago, el 06/09/1993, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Mariela Alvarado Solano y Jesús Alberto Morales Mora. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001812-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de julio del año 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152920 ).