BOLETÍN
JUDICIAL N° 137 DEL 19 DE
JULIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
TERCERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha
4 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de expedientes de Violencia Domestica de los años 2012 al 2013
del Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de la Unión. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 1 C 12
Expedientes: 692
Paquetes 7
Año: 2012
Asunto: Expedientes
Violencia Domestica: 15 Abandonados, 677 con Resolución final.
Remesa: V 2 C 13
Expedientes: 568
Paquetes 5
Año: 2013
Asunto: Expedientes
Violencia Doméstica: 32 Abandonados, 536 con Resolución final.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 10 de julio del 2017
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017151745 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de expedientes penales de los años 2011 al 2013 del Juzgado
Penal de Upala. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 31 A 11
Expedientes: 1294
Años: 2011
Asuntos: Con sobreseimiento definitivo: 1
abuso de Autoridad, 1 Agresión, 19 Agresión Con Arma, 2 Amenazas contra una
Mujer, 1 Amenazas A Funcionario Público 4 Amenazas A Funcionario Público, 2
Apropiación Indebida, 1 Aprovechamiento Ilegal De Madera, 1 Atentado, 1
Atípico, 5 Conducción Temeraria, 1 Contrabando, 11 Daños, 2 Desobediencia A La
Autoridad, 1 Estafa, 2 Falsificación De Señas Y Marcas, 11 Hurto Simple, 1
Hurto Agravado, 18 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Infracción Código
Minería, 24 Infracc Ley Armas, 18 Infracción A La Ley Forestal, 4 Lesiones
Leves, 7 Lesiones Culposas, 1 lesiones en riña, 1 Lesiones Graves, 1 Maltrato,
4 Movilización Ilegal De Ganado, 1 Movilización Ilegal De Madera, 8 Portación
Ilegal Arma, 3 Receptación, 1 Restricción A La Autodeterminación De Una Mujer,
1 Resistencia Y Amenaza A Funcionario Público, 18 Retención Indebida, 1 Robo
Simple, 1 Tala Ilegal, 1 Tentativa De Hurto Agravado, 3 Violación De Domicilio.
Con Desestimación: 2 Abuso De Autoridad, 6 Accionamiento Arma, 1 Administración
Fraudulenta, 2 Agresión, 1 Agresión Calificada, 51 Agresión Con Arma, 2
Agresión Psicológica, 1 Agresión Pública, 24 Alteración Señas Y Marcas, 11
Amenazas A Funcionario Público, 56 Amenazas Contra Una Mujer, 6 Amenazas
Personales, 15 Amenazas Agravadas, 66 Apropiación Y Retención Indebida, 4
Atentado, 84 Atípico, 15 Averiguar Muerte, 2 Circulación De Moneda Falsa, 2 Conducción
Temeraria, 1 Contaminación De Aguas, 2 Contrabando De Ganado, 6 Daño
Patrimonial, 69 Daños, 9 Desaparición, 1 Descuido De Animales, 10 Desobediencia
A La Autoridad, 10 Estafa Menor, 1 Falso Testimonio, 1 Hallazgo, 129 Hurto
Simple, 31 Hurto Agravado, 35 Incumplimiento De Medida De Protección, 1
Incumplimiento De Patria Potestad, 4 Infracción Ley Adulto Mayor, 23 Infracción
A La Ley De Armas, 60 Infracción A La Ley Forestal 26 Infracción A La Ley De
Derecho De Autor, 1 Invasión Zona De Protección, 26 Lesiones, 1 Lesiones
Levísimas, 6 Lesiones Leves, 64 Lesiones Culposas, 1 Lesiones graves, 1
Libramiento Cheque Sin Fondo, 50 Maltrato, 2 Movilización Ilegal Ganado, 10
muerte en investigación, 24 Ofensas A La Dignidad De Una Mujer, 6 Portación
Ilegal De Arma, 1 Presencia De Menores En Lugar No Autorizado, 1 Proposiciones
Irrespetuosas, 40 Receptación, 2 Resistencia A La Autoridad, 75 Robo Simple, 7
Tentativa De Hurto Simple, 1 Tentativa De Hurto agravado, 1 Tentativa De robo
Simple, 2 Transporte Ilegal Madera, 17 violación de domicilio, 1 violencia
emocional
Remesa: P 31 A 12
Expedientes: 673
Año: 2012
Asuntos: Con Sobreseimiento definitivo: 8
agresión con arma, 3 amenazas contra una mujer, 2 amenazas a funcionario
público, 1 Apropiación Indebida, 2 Atentado, 1 Atípico, 5 Conducción Temeraria,
4 Daños, 1 Desobediencia, 10 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado, 15 Incumplimiento
De Medidas De Protección, 11 Infracción A La Ley De Armas, 6 Infracción Ley
Conservación Vida Silvestre 3 Lesiones Leves, 1 Lesiones Culposas, 2 Maltrato,
1 Movilización De Ganado, 2 Muerte En Investigación, 1 Ofensas A La Dignidad, 1
Presencia De Menores En Lugares No Autorizados, 2 Receptación, 1 Resistencia, 2
Retención Indebida, 1 robo Simple, 1 Sacrificio Autorizado De Ganado Su Modalidad,
Destace, 1 Simulación De Delito, 1 Tentativa De Estafa menor, 1 Tentativa De
Robo Simple, 1 Un Delito De Agresión Con Arma, 1 Conducción Temeraria, 1
usurpación, 1 Violación de domicilio Desestimación: 2 Abuso De Autoridad, 1
Accionamiento De Arma, 43 Infracción A La Ley De Armas y explosivos, 1 Agresión
Psicológica, 16 Falsificación De Señas Y Marcas, 10 Amenaza A Funcionario
Público, 79 Amenazas y ofensas a la dignidad de la Mujer, 3 amenazas, 6
Amenazas a Funcionario Público, 2 Amenazas Agravadas, 23 Apropiación O
Retención Indebida, 1 Atentado, 41 Atípico, 16 Averiguar Causa De Muerte, 1
Circulación De Moneda Falsa, 1 Coacción, 5 Conducción Temeraria, 1 Daño
Patrimonial, 24 Daños, 1 Desaparición, 5 Desobediencia A La Autoridad, 1
Destace, 3 Estafa Menor, 1 Falsificación De Moneda Falsa, 68 Hurto Simple, 8
Hurto Agravado, 29 Incumplimiento A Una Medida De Protección, 1 Infracción A La
Dey De Licores, 11 Infracción A La Ley De Derechos De Autor, 1 Infracción A La
Ley Adulto Mayor, 36 Infracción A La Ley De Conservación Vida Silvestre, 9
Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Leves, 2 Libramiento De Cheque Sin Fondo, 42
maltrato, 8 Muerte En Investigación, 45 receptación, 2 Resistencia a la
Autoridad, 2 Resistencia agravada, 2 Restricción A La Autodeterminación De Una
Mujer, 11 Robo Simple, 1 Simulación De Delito, 2 Tentativa De Hurto Simple, 2
Transporte Ilegal De Madera, 1 Uso De Documento Falso, 6 Violación De
Domicilio, 1 Violencia Domestica.
Remesa: P 30 A 13
Expedientes: 211
Año: 2013
Asuntos: Con sobreseimiento definitivo: 1
Conducción Temeraria, 2 Daños, 1 Desobediencia A La Autoridad, 3 Incumplimiento
de Medidas de Protección, 1 Lesiones, 1 Pesca Con Artes Prohibidas, Pesca Y
Acuicultura, 1 Portación Ilícita De Arma Permitida, 1 Receptación, 1 Robo Simple,
1 Violación De Domicilio. Desestimación: 7 Agresión Con Arma, 1 Agresión
psicológica, 1 Amenazas, 4 Amenazas A Funcionario Público, 15 Amenazas Contra
Una Mujer, 20 Apropiación Y Retención Indebida, 17 Atípico, 3 Circulación De
Moneda Falsa, 1 Daño Patrimonial, 3 Daños, 1 Desaparición, 2 Desobediencia A La
Autoridad, 1 Falsificación Señas Y Marcas, 13 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado,
10 Incumplimiento De Una Medida De Protección, 9 Infracción A La Ley De Armas Y
Explosivos, 8 Infracción A La Ley Forestal, 1 Lesiones Leves, 1 Lesiones
Culposas, 37 Maltrato, 1 Muerte en Investigación, 19 Ofensas A La Dignidad De
Una Mujer, 10 Receptación, 2 Resistencia a la Autoridad, 2 Robo Simple, 1
Tentativa De Hurto Simple, 1 Tentativa De robo Simple, 1 Transporte ilegal de
Madera, 5 Violación De Domicilio.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de julio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017151746 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médicos Leales del año 2012 de
la Unidad Médico Legal de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
5 C 12
Dictámenes: 2902
Paquete: 46
Año: 2012
Asunto: 2902 dictámenes médicos (2012).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 10
de julio del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017151747 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005
al 2014 de la Sección de Inspección Judicial y Recolección de Indicios O.I.J.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
1 S 05
Paquetes: 166
paquetes
Años: 2005 a 2014
Asunto: 16
paquetes del Libreta de Control y Servicio de Mantenimiento Preventivo del 2006
al 2013. 07 paquetes del Registro de Asistencia del 2007 al 2017. 07 paquetes
de Oficios de Autoridad del 2010 al 2014. 04 paquetes de Denuncias Directas del
2007 al 2012. 03 paquetes de Informes Policial del 2008 al 2009. 01 paquete de
Reporte de Novedades del 2010. 08 paquetes de Actas de Inspección Ocular del
2007 al 2010. 05 paquetes de Control Actividades Diarias del 2007 al 2012. 07
paquetes de Correspondencia Recibida del 2008 al 2013. 08 paquetes de
Correspondencia Enviada del 2008 al 2013. 08 paquetes de Solicitud de Depósito
de Objetos del 2007 al 2013. 10 paquetes de Solicitud al Archivo Criminal del
2007 al 2014. 10 paquetes de Solicitud a Balística del 2007 al 2014. 09
paquetes de Solicitud a Fotografía del 2007 al 2014. 01 paquete de Libros de
Control de Evidencias del 2006 al 2007. 01 paquete de Rendición de Cuentas del
2009. 04 paquetes de Solicitud de Planos del 2013 al 2014. 01 paquete de
Recibidos de Proveeduría del 2013. 07 paquetes de Recibidos de Objetos
Decomisados del 2012 al 2014. 05 paquetes de Solicitudes a Laboratorio Ciencias
Forenses del 2013 al 2014. 04 paquetes de Solicitud de Alcoholemias del 2010 al
2014. 04 paquetes de Actas de Secuestro del 2013 al 2014. 04 paquetes de Actas
de Secuestro Inactivos del 2013 al 2014. 03 paquetes de Diligencias Menores del
2011 al 2013. 10 paquetes de Circulares del 2007 al 2012. 13 paquetes de
Correspondencia al Personal de SIORI del 2005 al 2011. 03 paquetes de Libros de
Informes Policiales del 2006 al 2010. 03 paquetes de Libros de Conocimiento del
2007 al 2011.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 10
de julio del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017151748 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998
al 2011 de la Sección de Biología Forense, Departamento de Ciencias Forenses.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 4 H 98
Paquetes: 165
Año: 1998-2011
Asunto: Documentación Administrativa
Correspondencia
administrativa: 43 paquetes correspondencia recibida y enviada de los años 1998
al 2011; reportes de traslados de indicios: 17 paquetes traslados entre
personal de la sección de los años 2009 al 2011; 100 paquetes de Dictámenes
Criminalísticos del año 2007 al 2011; 5 paquetes de hoja de control de
destrucción de indicios.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de julio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017151749 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO:
Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-003436-0007-CO promovida por, Edificadora Centroamericana Rapiparedes
S. A., Juan José Castro Monge, contra el artículo 10 de la Ley 5694, por
estimarlo contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
constitucionales, se ha dictado el voto número 2017-008044 de las once horas y
cincuenta y un minutos de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, que
literalmente dice: «Se declara SIN lugar la acción.»
San José, 29
de mayo del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2017152184 )
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el
número 13-015303-0007-CO promovida por ASOCIACION COSTARRICENSE DE LA
JUDICATURA, JONATAN PICADO LEON contra el inciso g) del artículo 2o. de la Ley
de Protección al Trabajador, número 7983 de 16 de febrero del 2000, por
estimarlo contrario a los artículos 167 y 177 de la Constitución Política, se
ha dictado el voto número 2017-009551 de las once horas y cuarenta minutos de
veintiuno de junio de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado
Salazar Murillo pone nota. La Magistrada Hernández López y el Magistrado
Estrada Navas salvan el voto y rechazan la acción de plano por falta de
legitimación.” Expediente N° 13-015303-0007-CO.
San José, 22
de junio del 2017.
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
( IN2017152405 ).
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 16-016829-0007-CO, promovida por Amado Leiva Morales, Anais Fernández
Maroto, Carmen María Elizondo Maroto, Carolina Quesada Maroto, Cruz Morales
Leiva, Daris Sara Morales Céspedes, Didier Leiva Morales, Erick Mauricio
Morales Diaz, Francisco Guido Leiva González, Gabriela Lázaro Fernández,
Jessica María Mora Carrillo, Laura Quesada Maroto, Mailen Mora Leiva, María
Edith Diaz Mora, Marianela Mora Morales, Minor Stanley Mora Leiva, Nancy Magaly
Fernández Maroto, Nury De Los Ángeles González Rivera, Rafael Diaz Mora, Santos
Iván Mora González, Yehudi Leiva González contra la circular DRH-
0824-2016-DIR, de 22 de enero del 2016, Protocolo con respecto a los entes
consultivos (Prórrogas de nombramientos y/o propuestas de cambios en puestos
interinos indígenas), las frases del numeral 5) “las funciones de consulta ante
las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena serán asumidas por” y “En caso
de que la Asociación de Desarrollo Integral Indígena no esté conformada y
reconocida por DINADECO, quien asume la responsabilidad de hacer las propuestas
será” y de la circular DRH-8171-2016- DIR, de 29 de julio del 2016,
Procedimiento para nombramientos interinos en territorios indígenas
-orientaciones generales-, las frases del numeral 5) “las funciones de consulta
ante las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena serán asumidas por”; “En
caso de que la Asociación de Desarrollo Integral Indígena no esté conformada,
falte algún Miembro, o no esté reconocida por DINADECO, quien asume la
responsabilidad de hacer las propuestas será”, y “En caso de que las
Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena discrepen en alguna propuesta de
nombramiento con otra que presente la DRE”; ambas emitidas por la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Estiman que las normas impugnadas
son contrarias a los artículos 11, 76, 77 y 78 de la Constitución Política, se
ha dictado el voto número 2017-009549 de las once horas y diez minutos de
veintiuno de junio de dos mil diecisiete, que literalmente dice: «Se declara
sin lugar la acción.». Expediente N° 16-016829-0007-CO
San José, 22
de junio del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017152406 ).
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 16-005583-0007-CO promovida por Rodrigo Alberto Herrera Fonseca
contra la jurisprudencia de la Sala Tercera según la cual el concepto de
funcionario público es mucho más amplio en Derecho Penal que en otras áreas del
ordenamiento jurídico, motivo por el cual se considera que los notarios
públicos son funcionarios públicos, se ha dictado el Voto Nº 2017-008043 de las
once horas y cincuenta minutos de veintiséis de mayo del dos mil diecisiete,
que literalmente dice:
“Se declara
parcialmente inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia que estima que el notario público es un funcionario
público. Se mantiene la constitucionalidad de la línea jurisprudencial cuando
se aplique a notarios públicos a quienes se les paga un salario en una entidad
pública por desempeñar esa labor en calidad de funcionario público. Esta
declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la pauta jurisprudencial impugnada, sin perjuicio de
aquellas relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por prescripción,
caducidad, sentencia con autoridad de cosa juzgada material o la consumación de
hechos material o técnicamente irreversibles y derechos adquiridos de buena fe.
De conformidad con el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
en los casos de las personas que estén descontando una pena privativa de
libertad por sentencia firme, la que se agravó con base en la jurisprudencia de
la Sala Tercera que se declara inconstitucional en esta sentencia, se les debe
reducir su pena y en el supuesto de haberla cumplido por esta reducción, se
ordena ponerlos en libertad, salvo que la ejecución de otra sentencia
condenatoria firme o medida cautelar de prisión preventiva vigente lo impida.
Hágase de conocimiento este pronunciamiento del Instituto Nacional de
Criminología y de los jueces de ejecución de la pena para que procedan de
conformidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en
el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Procurador General de la
República y a todas las partes. Comuníquese a la Presidencia de la Sala Tercera
de la Corte Suprema de Justicia. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada
Garro Vargas ponen notas separadas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal
salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.”
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 29
de mayo del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2017152770 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000284-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ronald Joaquín
Campos Arias (cédula de identidad 1-0454-0450), este Juzgado mediante
resolución N° 00115-2017 de las trece horas diecinueve minutos del veintidós de
marzo de dos mil diecisiete (folio 75), dispuso imponerle al notario Ronald
Joaquín Campos Arias, la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notaria. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 23 de mayo 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exento.—( IN2017152411 ).
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000363-0627-NO,
de Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José contra Ismael
Enrique Zumbado Solano, (cédula de identidad 1-521-900), este Juzgado mediante
resolución N° 568-2016 de las quince horas y cuarenta y uno minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis (folio 36), dispuso imponerle a
la parte denunciada la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial.
San José, 25 de mayo del 2017.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2017152416 ).
A: Mario
Morales Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-0078-0049,
de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
17-000043-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las diez horas veinticuatro minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Inmobiliario contra Mario Morales Villalobos, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados en el oficio DRI-02-0002-2017 de fecha 10 de enero
del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San
José, Carmen, 66 N, calle7, 2° (SIC), o en su defecto, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la
dirección de su domicilio registral en Alajuela, Cantón Central, Distrito Rio
Segundo, cien norte del Super Santiago. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código
Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de
oficio se dispone solicitar: 1-) al Archivo Notarial remitir a este Despacho
copia certificada de los índices reportados por el notario Morales Villalobos
para la segunda quincena de mayo del dos mil quince, así como de la escritura
setenta y seis - veintiocho, otorgado por el denunciado a las diez horas del
veinte de mayo del dos mil quince; 2-) al Departamento de Reconstrucción e
Índice remitir a este podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por
medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de
San José, quienes podrán notificarle en San José, Carmen, 66 N, calle7,2°
(SIC), o en su defecto, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la dirección de su domicilio
registral en Alajuela, Cantón Central, distrito Rio Segundo, cien norte del
súper Santiago. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución en el costado oeste del Mall
San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con los poderes de ordenación e
instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código
Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y
en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se dispone
solicitar: 1-) al Archivo Notarial remitir a este Despacho copia certificada de
los índices reportados por el notario Morales Villalobos para la segunda
quincena de mayo del dos mil quince, así como de la escritura setenta y
seis-veintiocho, otorgado por el denunciado a las diez horas del veinte de mayo
del dos mil quince; 2-) al Departamento de Reconstrucción e Índice remitir a
este Despacho informe donde se indique si al notario Mario Morales Villalobos
pertenecen las boletas de seguridad números 1745227 serie Q, y 534205 serie Q,
a su vez, si dichas boletas han sido reportadas como robadas o extraviadas; y,
3-) a la Dirección Nacional de Notariado remitir a este Despacho informe donde
indique si al notario Morales Villalobos se le asignó el papel de seguridad
número 1037-33713520 y 1037-33713521, asimismo, indicar si existe reporte del
robo o extravío de tales pliegos. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez
Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José, a las once horas y veinticinco
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mario Morales
Villalobos , la resolución dictada a las diez horas y veinticuatro minutos del
veintiuno de febrero del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios 15 y 16, así como las actas de notificación de
folios 27 y 36), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son que presuntamente, mediante escritura pública número 76-28
presentada al Diario del Registro el 29 de noviembre del 2016, el denunciado
dio fe de la comparecencia en su notaría de Jenny Patricia Jiménez Arroyo,
cédula 6-277-883, el 24 de abril de 2013, siendo que la señora Jiménez Arroyo
falleció el día 21 de junio del 2005. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Mario Morales
Villalobos, cédula de identidad 5-0078-0049. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras
León, Juez Tramitador”.
San José, 24
de mayo del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017152422 ).
Óscar Mario
Ávila Ulate, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-410-223, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
17-000213-0627-NO establecido en su contra por Juan Félix Ramírez Quirós, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las diez horas trece minutos del diecinueve de abril del dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Juan Félix Ramírez Quirós contra Óscar Mario Ávila Ulate, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta
de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Alajuela quienes podrán notificarle en su oficina y domicilio registral en
Alajuela, cantón central, calles 13 y 15, avenida 2, casa número 5. Asimismo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y
economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial remitir copia
certificada del índice de escrituras reportado por el notario antes dicho para
la primera quincena de febrero del dos mil diecisiete. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez Tramitador.-” y “Juzgado Notarial. San José a las diez
horas y veintinueve minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete. En vista
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Óscar Mario
Ávila Ulate, la resolución dictada a las diez horas trece minutos del
diecinueve de abril del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 13, 14 y 15, así como el acta de notificación de
folio 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son
el presunto cobro excesivo de honorarios, timbres e impuestos en la elaboración
de la escritura número ciento sesenta, en apariencia otorgada por el denunciado
a las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete,
en la cual se acusa además que el notario denunciado consignó un precio de
venta diferente del acordado entre los comparecientes en ese instrumento.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Óscar Mario Ávila Ulate, cédula de
identidad 2-410-223. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial
Notifíquese.
San José, 30 de mayo del 2017
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2017152424 ).
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil y a toda la ciudadanía en general que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000474-0627-NO, de Odir Trejos Obando contra
Anabelle Arias Pérez, cédula de identidad 5-0238-0978, este juzgado mediante
resolución N° 327-2013 de las ocho horas del tres de junio de dos mil trece,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 19
de mayo del 2017.
Francis
Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017152753 ).
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000404-0627-NO, de Archivo Notarial contra Jorge
Eugenio Porras Mora, (cédula de identidad 1-0486-0328), este juzgado mediante
resolución N° 475-2016 de las diez horas cuarenta y dos minutos del veintisiete
de octubre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 22
de mayo del 2017.
Lic.
Francis Porras León Juez,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017152754 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Ivahania María Zárate Jiménez c.c. Ivannia Zárate Jiménez, quien fue mayor,
casada, bibliotecaria, vecina de Barva de Heredia, cédula de identidad Nº
4-0136-0023, se les hace saber que: Alberto Zárate Campos, cédula de identidad
Nº 4-0136-819, vecino de Barva de Heredia, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Ivahania María Zárate Jiménez, expediente
Nº 17-000382-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de julio del
2017.—Lic. David Abarca Campos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017152153 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Manuel De Jesús Bogantes Alfaro, fallecido el 16 de marzo del 2017, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
17-000408-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000408-1021-LA. Por
a favor de Carlos Manuel De Jesús Bogantes Alfaro.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 4 de abril del 2017.—Licda. Marcela Marín Massey,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152154 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Erick Sibaja Cabezas,
quien fue mayor, domicilio El Higuerón de Upala, 200 metros al este de la
Iglesia Católica, casa de madera, sin pintar, cédula de identidad Nº
1-0856-0063, se les hace saber que: Erica Sibaja Rosales, cédula de identidad o
documento de identidad Nº 2-0785-0738, domicilio El Higuerón de Upala, 200
metros al este de la Iglesia Católica, casa de madera, sin pintar, se apersonó
en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 17-000010-1516-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
laboral), 21 de junio del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017152234 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Wilberth Agapito Álvarez Álvarez,
quien fue Inspector de Tránsito, domicilio Santa Cruz, Guanacaste, cédula de
identidad número 05-0142-0377, se les hace saber que: Girlany de los Ángeles
Álvarez Cascantes, cédula de identidad número 05-0319-0533, domicilio
Guanacaste, Santa Cruz, chircó, del puente negro quinientos metros oeste y
trescientos cincuenta metros norte, se apersonó en este Despacho en calidad de
la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Wilberth Agapito Álvarez Álvarez. Expediente N° 16-000073-0775-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Laboral), 17 de mayo del 2017.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017152414 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de
pensiones complementarias en Fondo de Pensiones Obligatoria de la Operadora de
Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del trabajador fallecido
Juan Antonio Garita Montero, quien poseía la cédula de identidad número:
601810157, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 16-300044-443-LA-5 a hacer valer sus derechos. “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos” de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, Quepos, 1° de junio del
2016.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017152418 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Barrios Barrios,
cédula 800500801, quien falleció el 26 de febrero del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
17-000015-1742-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°17-000015-1742-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Quepos (Materia Laboral), 30 de marzo del 2017.—Lic.
Marvin Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017152419 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue el señor Filemón Zúñiga Chavarría,
domicilio Pejibaye de Jiménez, Cartago, cédula de identidad N° 0202640324, se
les hace saber que el señor Gerardo Zúñiga Sánchez, cédula de identidad número
0303760513, domicilio Pejibaye de Jiménez, Cartago, se apersonó en este
Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 17-000018-0341-CI-3.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Laboral), 30 de mayo del
2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152420
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de derechohabientes de Carmen de los Ángeles
Solís Méndez quien poseía la cédula 1-0843-0437, quien falleció el 06 de marzo
del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Número 17-000019-1742-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000019-1742-LA. a
favor de Jimmy Alberto Córdoba Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Quepos (Materia Laboral), 03 de mayo del 2017.—Lic. Marvin
Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017152421 ).
Alos
causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo William De Jesús Ramos
Jiménez, quien fue mayor, soltero, obrero, domicilio Tres Equis de Turrialba, 500
metros de la Escuela La Guaria, calle Chacón, cédula de identidad número
0302740835, se les hace saber que María Elena Vargas Flores, cédula de
identidad número 0303720068, domicilio Tres Equis de Turrialba, 500 metros de
la Escuela La Guaria, Calle Chacón, se apersonó en este Despacho en calidad de
representante de las hijas menores de edad de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Gerardo William De Jesús Ramos Jiménez.
Expediente N° 17-000215-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba,
(Materia Laboral), 12 de julio del 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152425 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En proceso por riesgos
trabajo N° 08-000070-1027-CA promovido por Óscar Felipe Baltodano Valverde,
portador de la cédula de identidad 1-01283-0883, contra la Caja Costarricense
De Seguro Social, se dictó resolución que en lo conducente dice: “(...) Juzgado
De Seguridad Social. A las ocho horas veinticuatro minutos del veinte de junio
de dos mil diecisiete. (...) de conformidad con el título IV de la ley N° 8624
o Ley de Cobro Judicial, procédase con el remate del derecho de propiedad sobre
el bien que soporta el embargo ordenado en autos. De esta forma, en el Juzgado
de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, localizado 75
metros sur de la entrada al parqueo del edificio del Organismo de Investigación
Judicial, frente al costado oeste del parqueo El Canario; se disponen las diez
horas del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete para el remate de un
sexto (1/6) del derecho de propiedad sobre el bien inmueble inscrito con
matrícula 504739 de la provincia San José, cantón Alajuelita, distrito San
Felipe, derecho 007, naturaleza terreno para construir con una casa con los
siguientes linderos: Norte: Invu, oeste, alameda pública; sur, Imas, y este,
Imas, medida 128,21 m², plano SJ-96022-1993, propiedad del actor Óscar Felipe
Baltodano Valverde, con cédula de identidad 1-1283-0883, afectado por
servidumbre trasladada de citas 325-16963- 01-0004-001. Además, se aclara que
consta una afectación a limitaciones del Imas, pero esta se encuentra
finalizada desde el 4 de julio de 2010. Dicho derecho se vende libre de otros
gravámenes y anotaciones en un precio base de millón cuatrocientos tres mil
seiscientos diez colones con noventa y dos céntimos (¢1.403.610,92),
encontrándose disponible la cuenta automatizada de este despacho N°
080000701027-6 del Banco Nacional para que las personas oferentes, previa
solicitud ante el presente despacho para su inclusión en la referida cuenta,
procedan a realizar el depósito de conformidad con el ordinal 23 de la Ley de
Cobro Judicial. En caso de decretarse fracasada la diligencia, se realizará en
el mismo lugar una segunda subasta a las diez horas del día primero de
setiembre de dos mil diecisiete y de ser necesario una tercera a las diez horas
del día catorce de setiembre de dos mil diecisiete, para las que aplicarán los
rebajos a la base que dispone el ordinal 25 ibídem. Publíquese los edictos de
ley en el Diario Oficial La Gaceta (...).—Msc. Arlette Brenes Ruiz,
Jueza.—Exento.—( IN2017152407 ).
En la puerta
exterior de este Despacho a las trece horas treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos
noventa mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta céntimos, al mejor
postor remataré los siguientes bienes: 1. Dos escritorios de metal y melanina
tipo ejecutivo de color beige el metal y otro color negro de melanina color
oscuro. 2. Mesa parecida a la mesa parecida a la anterior color oscuro, de
cuatro patas alta, en forma rectangular. 3. trece sillas negras de madera tapiz
beige. 4. Tres sillas plásticas blancas. 5. Tres sillas de escritorio ejecutivo
color negro, respaldar alto. 6. Un monitor marca flatron L17515, con todo de
HP. 7. Una impresora Brother. 8. Una impresora Empson gris, Stylus CX3900. 9.
Un C.P.U. AMD S.E.M.P.R.O.N. 10. Un mueble tipo archivo alto melanina negro con
cuatro gaveteros. 11. Un monitor ADC color negro con C.P.U. Gateway. 12. Un
teclado HP. 13. Un monitor marca AOC con un C.P.U. marca H.P. 14. Un teclado
Logitech. 15. Un monitor marca AOC. 16. Un monitor View. De no haber postores,
para llevar a cabo un segundo remate, se señalan las trece horas treinta
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento veintitrés colones con
cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, señalan las trece horas treinta minutos del dos de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento cuarenta y
siete mil setecientos siete colones con ochenta y cinco céntimos (un 75% de la
base original). Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral.
Expediente N° 11-000483-0643-LA-3 de Enrique Alemán López, contra Empresa de
Seguridad STS Sociedad Anónima y otro.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Puntarenas.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—( IN2017152429 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre e gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones y colisiones; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis
de agosto de dos mil diecisiete (2:30 p. m. / 16/08/2017) y con la base de
dieciséis mil veintiséis dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas LMF019, marca Fiat, categoría
automóvil, vin 9BD197335E3178120, año 2014, color gris. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos
mil diecisiete (2:30 p. m. / 04/09/2017), con la base de doce mil diecinueve
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete (2:30 p. m. / 21/09/2017), con la
base de cuatro mil seis dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica Sociedad Anónima contra Mónica Ramírez Carrillo.
Expediente: 16-001334-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
21 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017152437 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
dos millones cuarenta y ocho mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 721042, marca Hyundai, estilo
Grace Grand SAL, categoría microbús, capacidad 15 personas, año 2000, color
plateado, vin KMJRD37FPYU457588, cilindrada 2500 cc, combustible diesel, motor
N° D4BFY880711. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte
minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón
quinientos treinta y seis mil treinta y siete colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de quinientos doce mil doce colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Erick Alberto Campos Arce contra José Antonio Vargas Delgado.
Expediente: 16-003756-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2017152444 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número CL 261028, marca Mitsubishi,, año CL 261028, marca
Mitsubishi, categoría carga liviana, año 2012, capacidad 3 personas, color
blanco, combustible diesel, chasis JMYJNP25VCA000830, N° motor 4DG6LL0654,
carrocería panel, peso 1380 kgrms., para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con
la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Natural La Fuentre S. A., Flor de
María Chacón Torres. Exp. N° 15-018289-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de mayo
del año 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017152452 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres mil cuarenta y
seis dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos nueve
mil ciento veintitrés cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero
cuatro la cual es terreno para construir casa 34. Situada en el distrito
Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Casa
Propia S. A.; al sur, Casa Propia S. A.; al este, Casa Propia S. A. y al oeste,
calle pública con 11 mts. 20cts. Mide: ciento ochenta y nueve metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0014304-1972. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro mil setecientos
ochenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de
ocho mil doscientos sesenta y un dólares con sesenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Karina María Arias Méndez, Virginia
Méndez. cantón Exp. N° 16-025589-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del año 2017.—Lic.
Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017152490 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado (citas:
504-14925-01-0001-001), a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las trece
horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, con la base
de once millones veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos tres
mil doscientos ochenta y cuatro cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno
con dos casas. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,70 metros de
frente; al sur, Renato Chaves; al este, Rafael Quesada y Marlene Chaves y al
oeste, Mario Céspedes. Mide: seiscientos ochenta y un metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
ocho millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos
millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Álvaro Manuel Cortes García contra Ana Isabel Innecken Fernández. Exp. N°
14-011255-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de julio del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152502 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca primer grado (citas: 575-29011-01-0001-001),
hipoteca segundo grado (citas: 2012-292859-01-0001-001); a las ocho horas y
quince minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y
ocho mil quinientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza:
para construir con 1 casa lot. 31-C. Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Solís Zeledón Asoc.
Ltda.; al sur, Solís Zeledón Asoc. Ltda.; al este, calle pública con 13 m. 82
cm. y al oeste, Solís Zeledón Asoc. Ltda. Mide: ciento treinta y nueve metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base
de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar
Mario Barquero Arrieta contra Jamileth del Carmen Alvarado Zúñiga. Exp. N°
17-002133-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de julio del año
2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2017152507 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, y con la
base de veintidós millones setecientos treinta y un mil novecientos veintiún
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y un
mil ochocientos cuarenta-cero cero cero, situada en la provincia Limón, la cual
corresponde a lote 266-2033 terreno para la vivienda. Situada en el distrito
Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Jorge Grant; al este, José Manuel Quesada y al oeste, calle
pública. Mide: ciento veintiún metros con ochenta y ocho decímetros cuarados,
con la base de trece millones doscientos sesenta y ocho mil setenta y ocho
colones con cuarenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido
de limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cincuenta y nueve mil quinientos trece cero cero, la cual es terreno para la
agricultura con una casa. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agroindustria del Caribe; al sur,
Franklin Arroyo Calderón; al este, Franklin Arroyo Calderón y al oeste, calle
pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año
dos mil diecisiete, para la finca partido de Limón número setenta y un mil
ochocientos cuarenta cero cero cero con la base de diecisiete millones cuarenta
y ocho mil novecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un 25%). Para la finca partido de Limón número cincuenta y nueve mil
quinientos trece cero cero, con la base de nueve millones novecientos cincuenta
y un mil cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, para la
finca setenta y un mil ochocientos cuarenta cero cero cero, con la base de
cinco millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos ochenta colones con
veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Para la finca partido de
Limón número cincuenta y nueve mil quinientos trece cero cero, con la base de
tres millones trescientos diecisiete mil diecinueve colones con sesenta
céntimos (un 25% de la base original. Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra León Didier Calderón Pérez. Exp. N° 17-000588-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 8 de mayo de 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra,
Juez.—( IN2017152508 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre
trasladada bajo las citas tomo 0307 asiento 0572, servidumbre de paso bajo las
citas 0571 asiento 31879; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 605123-000 la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir y tacotal. Situada en el distrito (01) San Isidro, cantón (19)
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Walter Adrián
Montenegro Hernández; al sur, Enrique, Dinorah, Flor María, María Luisa
Montenegro Hernández, Iris Oviedo Ulate, Odemar Chinchillar, Landelina Zúñiga y
Dalia Zúñiga; al este, calle pública con un frente de 29 metros con 20
centímetros, Alicia Araya Rojas, Carolina Zúñiga y al oeste, Enrique, Dinorah,
Flor María, María Luisa Montenegro Hernández, Iris Oviedo Ulate, Odemar
Chinchillar, Landelina Zúñiga y Dalia Zúñiga. Mide: nueve mil novecientos
ochenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Javier Esquivel
Sánchez. Exp. N° 17-002469-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de junio del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017152509 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y
con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 582383, marca Nissan, estilo Sentra,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, carrocería sedan 4
puertas, color, verde tracción 4x2 para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima
contra Ana Villalobos Umaña, Mario Eduardo Mora Villalobos, Mario Mora Sánchez.
Exp. N° 16-010448-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12
de junio del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017152512 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer y segundo grado; a las
nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete, y
con la base de cuarenta y dos millones doscientos treinta mil doscientos
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 89561-000, la cual es terreno solar con una casa.
Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 20.95 y otro; al sur, calle
pública con 08.62; al este, Adela Gómez Leitón y al oeste, Antonio Mora
Ramírez. Mide: quinientos un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho
de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones
seiscientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de
diez millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Eliecer Marín Sanabria contra Adolfo Alberto Mora Sánchez.
Exp. N° 12-011927-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01
de junio del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017152513 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0338-00007136-01-0900-001; a las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa y nueve mil doscientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, 3-101-476524; al sur, calle
pública; al este, 3-101-476524 S. A., y al oeste, 3-101-476524 S. A. Mide:
cincuenta mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1657243-2013. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
cinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiao Mei Mai Lee contra
Danilo Abarca Mata. Exp. N° 16-000009-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 04 de julio del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2017152518 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis
horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la
base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL 273678, marca Toyota, estilo
Tacoma SR 5, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 2002, color
negro, VIN 5TEWM72N02Z110078, cilindrada 2700 CC., combustible gasolina, motor
Nº no legible. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con
la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Bernal Alberto Gomez Arroyo. Exp. N°
16-001382-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 08 de junio del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2017152540 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones ambas fincas que se dirán; a las siete horas y veinte
minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de veinte
millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta
y siete mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de
patio con dos casas. Situada en el distrito 10, cantón decimo San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de treinta
metros; al sur Gerson y Jairo Arias González; al este Gerson y Jairo Arias
González y al oeste Gerson y Jairo Arias González. Mide: dos mil doscientos
cuarenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano A
cero cinco cinco tres cero cuatro dos-mil novecientos noventa y nueve cuadrados
y con la base de treinta millones trecientos mil colones finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil novecientos sesenta
y un-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 10
Venado, cantón decimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Geiner Pérez Conejo; al sur La millonaria Com S. A. y calle pública con
doscientos cuarenta y tres punto cincuenta y tres metros; al este, calle
pública con cincuenta y seis punto sesenta y dos metros y al oeste Millonaria
Com S. A. Mide: veintidós mil ciento setenta metros con diez decímetros
cuadrados, según plano A-0890303-2003. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de quince millones ciento cincuenta mil colones la
primer finca y veintidós millones setecientos veinticinco mil colones la
segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las siete horas y veinte minutos del diez de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones cincuenta mil colones la primer finca
y siete millones quinientos setenta y cinco mil colones la segunda finca (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jairo Arias González. Expediente:
10-100850-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
13 de junio del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017152569 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas: 0382-00009690-01-0906-001; a las trece horas y
quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y con la base
de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y ocho mil
novecientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para const. N°
178. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte lote 177; al sur lote 179; al este lote 8 y al
oeste calle pública. Mide: ciento nueve metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos
del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Tatiana Cubero Barrantes. Expediente: 17-001166-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de junio del
2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017152570 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref. 2807-199-001, citas:
0323-00011247-01-0903-001; a las trece horas y quince minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y seis mil sesenta y tres-cero cero
cero, la cual es terreno lote N° 370 con una casa. Situada en el distrito
Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
lotes Nos. 366, 367, 368; al sur lote N° 371; al este INVU y al oeste Avenida
Aries. Mide: ciento treinta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del cuatro de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veinte
de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Tatiana Peña
Matarrita. Expediente: 17-000216-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 24 de abril del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas,
Jueza.—( IN2017152571 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157200-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados,
cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Marta Mora
Mata; al sur, calle pública; al este Miguel Altamirano y al oeste Antonio
Rivera. Mide: trescientos ochenta metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Salazar y
Guerrero S. A. contra Marco Vinicio De Los Ángeles Rivera Mora, María Luz Mora
Abarca. Expediente: 17-009483-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2017.—Lic.
Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017152582 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 283-00118-01-0902-001, servidumbre de paso citas
2011-99433-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de
setiembre del dos mil diecisiete y con la base de nueve millones novecientos
ochenta y un mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos seis mil doscientos noventa y
seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Finca Madre San Agustín de la Ciudad Blanca M M R Sociedad Anónima; al
sur Finca Madre San Agustín de la Ciudad Blanca M M R Sociedad Anónima; al este
en parte Asunción Rodríguez Rodríguez y al oeste Finca Madre San Agustín de la
Ciudad Blanca M M R Sociedad Anónima. Mide: seiscientos treinta metros
cuadrados. Plano G 1645872-2013. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con
la base de siete millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta
y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos
noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con diecisiete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosibel Jiménez Salas.
Expediente: 16-001249-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 4 de
julio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017152594 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
tres millones novecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos ochenta y ocho mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir, lote uno. Situada en el distrito 01
San Isidro De El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte Hardy Hansen; al sur, servidumbre; al este, calle pública y
al oeste Hardy Hansen. Mide: doscientos diecisiete metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de novecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Huberth Mena Valverde.
Expediente: 16-017576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de julio del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152599 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas Ley Aguas (citas: 411-15207-01-0285-001), reservas Ley Caminos (citas:
411- 15207-01-0286-001); a las catorce horas y quince minutos del catorce de
agosto de dos mil diecisiete y con la base de tres millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos dos mil seiscientos nueve-cero cero
cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
02 El Mastaste, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Ruth María Rojas Agüero; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella
de 15 metros lineales; al este Ruth María Rojas Agüero y al oeste Ruth María
Rojas Agüero. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de novecientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Luz Elena Adamis Mena. Expediente: 17-002963-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152600 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de A Y A,
bajo las citas: 574-80463-010002-001; a las catorce horas y cero minutos del
siete de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco
millones seiscientos noventa y tres mil cincuenta y dos colones con sesenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00054765 f000 la cual es terreno finca filial
número nueve de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número ocho; al sur,
finca filial número diez; al este, Empresa Retana Hermanos S. A. y al oeste,
acceso vehicular con seis metros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres
metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve millones doscientos sesenta y nueve mil
setecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete con la base
de seis millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos sesenta y tres colones
con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fanny Alejandra Azofeifa
Azofeifa. Exp. N° 15-028934-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de junio del año
2017.—Licda. Yensy Valverde Solís, Jueza.—( IN2017152606 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones; a las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil
diecisiete, y con la base de ocho mil cuatrocientos dos dólares con noventa y
siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número BBD355, marca Chevrolet, estilo Captiva Sport LS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2011, color rojo, motor, marca Chevrolet, cilindrada
2400 C.C, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete,
con la base de seis mil trescientos dos dólares con veintitrés centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete con
la base de dos mil cien dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Gabriela de Los Ángeles Ávila Jones.
Exp. N° 17-001281-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 03 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017152611 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón ochenta y un mil setecientos diecisiete colones con setenta y siete céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 854620, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHVA21LPTU167313, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis:
KMHVA21LPTU167313, año fabricación: 1996, color: azul vin: KMHVA21LPTU167313,
N. motor: G4EH-T807316, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, potencia: 80 KW,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos once mil doscientos ochenta y ocho colones con treinta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de doscientos setenta mil cuatrocientos veintinueve
colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones Sociedad Anónima contra Kevin Andrés Jara Morales, expediente Nº
17-003487-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo
del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017152660 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos
mil diecisiete y con la base de veinticinco mil quinientos nueve dólares con
cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré las siguientes fincas:
1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 88754-F-000, la cual
es finca filial primaria individualizada número dieciséis, apta para construir
que destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Bejuda Sociedad Anónima; al sur,
área común libre de acceso (acera); al este, finca filial número quince y al
suroeste, finca filial número diecisiete. Mide: ciento setenta y un metros con
catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve mil ciento treinta y dos dólares con dieciocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de
seis mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de treinta mil
doscientos treinta y tres dólares con cincuenta y siete centavos, libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 88756-F-000, la cual es finca
filial primaria individualizada número dieciocho, apta para construir que
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte área común libre de accesos (acera);
al sur, finca filial cuarenta tres; al área común libre de accesos (acera) y al
oeste finca filial número diecinueve. Mide: ciento setenta y cuatro metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete (primer remate).
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce
de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil seiscientos
setenta y cinco dólares con dieciocho centavos (rebajada en un 25%). Y para el
tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de octubre
del dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos cincuenta y ocho
dólares con treinta y nueve centavos (un 25% de la base original). 3) Con la
base de veinticinco mil quinientos nueve dólares con cincuenta y siete centavos
libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 88757-F-000, la cual
es finca filial primaria individualizada número diecinueve apta para construir
que destinará a uso habitacional. la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte área común libre de acceso (acera);
al sur, finca filial cuarenta dos; al este, finca filial número dieciocho y al
oeste finca filial número veinte. Mide: ciento setenta y dos metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete (primer remate). Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil ciento treinta
y dos dólares con dieciocho centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate,
se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de seis mil trescientos setenta y siete dólares con
treinta y nueve centavos (un 25% de la base original).4) Con la base de
veinticinco mil quinientos nueve dólares con cincuenta y siete centavos libre
de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 88758-F-000, la cual es finca
filial primaria individualizada número veinte apta para construir que destinará
a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte área común libre de acceso (acera); al sur, finca
filial cuarenta y uno; al este, finca filial número diecinueve y al oeste finca
filial número veintiuno. Mide: ciento sesenta y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
treinta de agosto del dos mil diecisiete (primer remate). Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil ciento treinta y dos dólares
con dieciocho centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con
la base de seis mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y nueve
centavos (un 25% de la base original). 5) Con la base de veinticinco mil
quinientos nueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número 88759-F-000, la cual es finca filial
primaria individualizada número veintiuno, apta para construir que destinará a
uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte área común, libre de acceso (acera); al sur,
finca filial cuarenta; al este finca filial número veinte y al oeste finca
filial número veintidós. Mide: ciento sesenta y dos metros con cero decímetros
cuadrados. para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
treinta de agosto del año dos mil diecisiete (primer remate). Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil ciento treinta y dos dólares
con dieciocho centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con
la base de seis mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y nueve
centavos (un 25% de la base original) Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Comercializadora de Granos Rocha S. A.
Expediente: 16-011534-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 6 de julio del 2017.—Lic. María
Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017152665 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
las reservas y restricciones inscritas al tomo: trescientos veintidós, asiento:
cero uno seis cuatro cuatro consecutivo: cero uno, secuencia: cero nueve cero
uno, subsecuencia cero cuatro uno, sáquese a remate los inmuebles embargados en
autos. A las diez horas (10:00 horas) del once de agosto del dos mil diecisiete
(11/08/2017), y con la base de veintitrés millones veinticuatro mil ochocientos
setenta y cinco colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 33478-000 la cual
es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 3 Guaycara
cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juana
Valverde; al sur, Mirian Mesen; al este, Alfredo Guzmán y otro y al oeste,
calle con 25 metros 64 centímetros. Mide: quinientos noventa y nueve metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas(10:00 horas) del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete
(29/08/2017) con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y ocho mil
seiscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos, con la base de
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas ( 10:00 horas) del trece de septiembre del dos mil diecisiete
(13/09/2017), con la base de cinco millones setecientos cincuenta y seis mil
doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Arturo Vargas Aguilar. Exp. N° 10-100085-0920-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores),
06 de julio del año 2017.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2017152667
).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, bajo las citas: 322-03099-01-0002-001
y servidumbre de paso, bajo las citas: 2013-300306-01-0001-001, a las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, y con la
base de veintiséis millones seiscientos treinta y siete mil quinientos noventa
y tres colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil doscientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno de
tacotal y para uso agrícola. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas, Puntarenas. Colinda: al norte, Reina
Isabel Quesada Beita, Emily y Francisco Calderón Beita; al sur, Omar Beita
Reyes; al este, Omar Beita Reyes, Emilio y Francisco Calderón Beita, y al
oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 418 m con 30 cm en medio de
Blanca Rosa Quesada Beita. Mide: ciento noventa y un mil trescientos ochenta y
seis metros cuadrados. Plano: P-1566315-2012. Y con la base de doce millones
cuatrocientos nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y tres
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Caminos Públicos, bajo las citas: 315-06858-01-0033-001 y servidumbre
de paso, bajo las citas: 2011-339008-01-0003-001; en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta mil cuatrocientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno de potrero
con una casa. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Dolores Beita Reyes; al sur,
servidumbre agrícola, María Dolores Beita Reyes y Manuel González Quesada; al
este, Manuel Quesada González Zuampo y quebrada, y al oeste, Reina Isabel Beita
Reyes y María Dolores Beita Reyes. Mide: cinco mil veintiún metros con ochenta
y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0955353-2004. De no apersonarse
rematantes. Se señala el para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve millones novecientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco
colones con dos céntimos (rebajada en un 25% para la primera finca), y con la
base de nueve millones trescientos siete mil doscientos cuarenta colones
exactos (rebajado en un 25% para la segunda finca). De no apersonarse rematantes
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones
seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y ocho colones con
treinta y cuatro céntimos (un 25% de la base original, para la primera finca).
Y la base de tres millones ciento dos mil cuatrocientos trece colones con
treinta y tres céntimos (un 25% de la base original, para la segunda finca).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Elsa Quesada Beita. Expediente Nº 15-000283-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 21 de
junio del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017152668 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas 289-03511-01-0901-003, a las nueve horas y cero
minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete millones veinticuatro mil veintiún colones con sesenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil trescientos
cincuenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera interamericana; sur, con
21,20 metros y lote 7; al sur, hda doña Victoria S. A. y PWC Trust Consultans
S. A.; al este, carretera Interamericana Sur PWC trust Consultans S. A. y al
oeste, PWC Consultans S. A. Mide: mil treinta y un metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: P- 1067520-2006. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con
la base de doce millones setecientos sesenta y ocho mil dieciséis colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre de
dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y seis
mil cinco colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Grettel Calero Obregón, Hellen Calero Obregón,
expediente Nº 17-000102-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia cobro), 05 de junio del 2017.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017152669 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón cuatrocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y seis colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 153.360-000 la cual es terreno
naturaleza: lote uno terreno para construir, situada en el distrito
3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote dos de Kattia Quesada Jiménez; sur, Arnulfo Gutiérrez Gutiérrez;
este, calle pública con un frente de 15,63 metros; oeste, Arnulfo Gutiérrez
Gutiérrez. Mide: trescientos dos metros con dieciocho decímetros cuadrados,
plano: G-1064966-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un
millón noventa y seis mil seiscientos nueve colones con setenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la
base de trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y seis colones con
cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Gerardo Quesada Jiménez. Exp. N° 12-001117-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 23 de junio del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—(
IN2017152688 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 371-09405-01-0901-001;
a las catorce horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete
y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cincuenta y nueve mil setecientos treinta y dos cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: terreno para cultivos varios. Situada en el distrito 01
Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Rodolfo Kopper; al sur, calle pública con un frente de 50,69 metros; al este,
Minor Méndez, Rodolfo Kopper y al oeste, Horacio Quesada Mora. Mide: veintidós
mil seiscientos cuarenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés
de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano Campos Sánchez contra Erifarma
Sociedad Anónima. Exp. N° 16-014722-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05
de julio del año 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2017152723 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis
horas (4:00 p.m.) del once de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones ochenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 300883,
marca Suzuki, capacidad 5 personas, año 1991, color vino, serie
JS3TD01V2M4101262, cilindrada 1590 c.c. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas (4:00 p.m.) del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de un millón quinientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho
colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas (4:00 p.m.) del catorce de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos veinte mil
novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Humberso Sociedad Anónima contra Mario Arias Ceciliano. Exp. N°
17-003338-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de
junio del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017152750 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, a las
citas 576-29787-01-0001-001, servidumbre trasladada según citas:
298-01839-01-0901- 001, servidumbre trasladada según citas:
341-03216-01-0001-001, servidumbre sirviente según citas:
376-00723-01-0010-001, servidumbre sirviente según citas;
376-00723-01-0015-001; a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil diecisiete y con la base de veintiún mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número quinientos veintisiete mil quinientos-cero cero cero, la cual
es terreno para construir bloque E: lote E-6. Situada en el distrito 05 San
Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al noreste:
lote 5-E, al noroeste: lote 7-E, al sureste: calle central con 11.82 metros, al
suroeste: avenida 2 con 12.85 metros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0783606-2002. Para el segundo
remate se señalan las cero horas y cero minutos del quince de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las cero horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edwin Lubin Gerardo Muñoz Sandino contra Ramón Mora
Rojas. Expediente: 16-004280-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de abril del 2017.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017152761 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cinco mil
doscientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con 20 m.; al sur, Julio Fonseca Alfaro; al
este, Julio Fonseca Alfaro y al oeste, Julio Fonseca Alfaro. Mide: doscientos
tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos
mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos
mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Fonseca Morales. Exp. N°
15-003814-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del
año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017152767 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 336-10722-01-0901-001; a las diez horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinticuatro mil
novecientos quince cero cero cero la cual es terreno de potrero charrales
montaña. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Hermanos Mena; al sur, Porfirio
Camacho; al este, Hermanos Mena y al oeste, Juan Rojas y José Ml Hidalgo. Mide:
ciento cuarenta y ocho mil setecientos veintinueve metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de octubre del dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Giovanni Arias Ilama. Exp. N° 17-002545-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 26 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017152768 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229031-000, la
cual es terreno hoy industrial 1 edificación. Situada en el distrito Catedral,
cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte sucesión de
Antonio Quirós Campos; al sur María Isabel Quirós Campos y otro; al este, calle
pública con 9 m. 89 cm. y al oeste América y Carlos Schumann Mora otro. Mide:
doscientos siete metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima contra Taller
Industrial Quirós Hermanos Sociedad Anónima. Expediente: 16-021914-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de febrero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2017152777 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbres trasladadas citas 0341-00016565-01-0901-001 y
341-16265-01-902-001; a las once horas y quince minutos del veintinueve de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número quinientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y
seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 17,
bloque 14, Urbanización Chorotega. Situada en el distrito Alajuelita, cantón
Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 10 con
acera en medio; al sur, lote 39 y 40 ambos en parte; al este lote 16 y al oeste
lote 18. Mide: noventa y siete metros veintiún decímetros cuadrados. Plano
SJ-0767853-1988. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Patricia Niño Villamizar contra
Oldemar Moncada Centeno. Exp. N° 17-001237-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril
del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017152778 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente, servidumbre dominante y medianería en las citas
264-01295, 338-03633 y 355-16056; a las diez horas y quince minutos del
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número uno-quinientos sesenta y ocho mil
ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte lote quinientos ochenta y seis; al sur lote quinientos
ochenta y ocho; al este, calle pública y al oeste lote seiscientos once. Mide:
ciento treinta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Niño
Villamizar contra Flor de María de los Ángeles Marín Marín. Expediente:
16-025597-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2017152781 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, y con la
base de diecisiete mil setecientos noventa y ocho dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número noventa y tres mil doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno
de bosque lote sesenta. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote sesenta y uno, calle
pública en medio quebrada y La Paz del Valle S. A.; al sur, lotes diecinueve,
veintiuno veintidós; al este, Emilia Mora Quirós y Juan Soto Pérez y al oeste,
lotes veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete. Mide:
ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
trece mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La
Paz del Valle lote Sesenta Sociedad Anónima contra Marvin José Carrión Acuña.
Exp. N° 17-001625-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de
junio del año 2017.—Msc. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017152782 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando demanda penal (citas: 2015-510336-001),
reservas y restricciones (citas: 346-18522-01-0002-001), servidumbre de líneas
eléctricas y de paso (citas: 438-05502-01-0001-001), demanda ordinaria (citas:
2012-110406-01-0001-001); a las ocho horas y quince minutos del catorce de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones novecientos
cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiocho mil novecientos
quince cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Franco Loría Jiménez; al sur, calle pública y en parte Juan
Enrique Quesada Herrera; al este, Estación Experimental Los Diamantes y al
oeste, calle pública y en parte Lidia Lilly Quedo Escamilla. Mide: novecientos
seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de once millones doscientos dieciocho mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de setiembre de
dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos treinta y nueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra
Adilia Maritza Quedo Escamilla. Exp. N° 09-006857-0307-CI.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 06 de julio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017152788 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando: 1) Hipoteca de primer grado bajo las
citas 0575-00034862-01-0001-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica, 2)
Demanda ordinaria bajo las citas 0800-00125540-01-0001-001 expediente
13-000028-0181 y con la base de trescientos ochenta y seis millones ochocientos
diecinueve mil ciento veintisiete colones con cero cinco céntimos, sáquese a
remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real 199502-000 la cual es terreno dedicado a la subasta, parqueo y zonas
verdes. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte Guillermo Enrique Solorzano Villalobos;
al sur calle pública con un frente de 72 metros 90 centímetros; al este subasta
Ganadera Yori S. A. y al oeste Guillermo Enrique Solorzano Villalobos y Agencia
del Banco De Costa Rica. Mide: 10001.84 cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas del diez de agosto del dos mil diecisiete (10:00 a. m. 10 agosto
2017). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete (10:00 a. m. 25
agosto 2017), con la base de doscientos noventa millones ciento catorce mil
trescientos cuarenta y cinco colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez
horas del once de setiembre del dos mil diecisiete(10:00 am 11 setiembre 2017),
con la base de noventa y seis millones setecientos cuatro mil setecientos
ochenta y un colones con setenta y seis céntimos (un 25% de la base original).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso abreviado de Jorge Enrique Hernández Gutiérrez contra Subasta
Ganadera Yori S. A. Exp. N° 10-000021-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2017152812
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete y con
la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa número TSJ 1419. Se les aclara a los
posibles postores que se ordena el remate únicamente sobre el vehículo
automotor que porta la placa de taxi TSJ 1419, (el cual poseía la placa
anterior N° 472389) y no la concesión de taxi por cuanto las placas de taxi son
inembargables por ser concesiones dadas por el Estado. El servicio de taxi que
se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se
encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal
funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en el respectivo
Reglamento. Marca Toyota, estilo Corola XLI, categoría automóvil, año 2006,
color rojo, Vin JTDBJ21E404012835, cilindrada 1974 c.c. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de
dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Dorado Investment Trust S.A. contra
Franklin Gómez Rojas. Expediente: 17-008712-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
junio del 2017.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2017152818 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 388-04351-010819001; a las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y un mil quinientos cincuenta y uno cero cero cero, la
cual es terreno lote 61174 para construir. Situada en el distrito 03-Guaycará,
cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enrique
Fallas Chaves; al sur, carretera interamericana con 11,94 metros; al este,
Mercedes Medrano Almanzor y al oeste, Eduardo Gamboa. Mide: cuatrocientos metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil
diecisiete, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza R.L.
contra Adrián Andrés del Socorro Rodríguez Esquivel. Exp:15-003969-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2017152821 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194200-000, la cual
es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito Lepanto, cantón
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte resto de
Residencial Loma Real de Orias S. A.; al sur lotes diez y once de Residencial
Loma Real de Orias S. A. y calle pública; al este resto de Residencial Loma
Real de Orias S. A. y al oeste lote 11 de Residencial Loma Real de Orias S. A.
y calle pública. Mide: veintiún mil quinientos veinticuatro metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. Ch S. A. contra Residencial Loma
Real de Orias S. A. Expediente: 17-008978-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
julio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017152832 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 304-16451-01-0002-001; a las trece horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base
de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 35455-000 la cual es
Sección I lote 74 terreno para construir. Situada en el distrito Tempate,
cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7; al
sur, resto destinado a calle con 25 metros; al este, lote 73 y al oeste, canal
en medio lote 75. Mide: seiscientos veinticinco metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre
de dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Sacha S CH S. A. contra Jorge Alonso Rojas Guadamuz Exp.
17-009281-1044-CJ Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio
del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2017152833 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 117015-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa
de habitación, situada en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Manuel Rivera Chavarría; sur,
Víctor Manuel Rivera Chavarría; este, Víctor Manuel Rivera Chavarría; oeste,
calle pública con 10 metros lineales. Mide: doscientos veinte metros cuadrados.
Plano: G-0622755-2000. Señalamientos: para el primer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con
la base de veinticinco millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento veintidós
colones con setenta y cuatro céntimos. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete,
con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil noventa y
dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
octubre del dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos ochenta
y seis mil treinta colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alex Francisco Rivas White y Silvia Diaz
García. Exp. N° 17-000059-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 junio del
año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017152834 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
318-07573-01-0002-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 100077-001, 002, 003 y 004, la cual es
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación, situada en el
distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste.
Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: Francisco Alvarado Luzamo,
sur: Francisco Alvarado Luzamo, este: calle pública con frente de 15 metros 58
centímetros, oeste: Francisco Alvarado Luzamo. Mide: mil cincuenta y nueve
metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0966054-1991. Señalamientos:
para el primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de diez millones cuatrocientos
cuarenta y dos mil setenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
septiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos
treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete, con la
base de dos millones seiscientos diez mil quinientos dieciocho colones con
sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Andrea de los Ángeles Diaz Barrantes, Dennis Francisco Diaz Barrantes,
Jorge Andrés Diaz Barrantes. Expediente: 17-000085-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia
Cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—(
IN2017152836 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete y con la
base de siete millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y
nueve colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
116.856-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el
distrito 04 Río Naranjo, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Río Naranjo; sur, calle pública con un frente de 11,11 cm.,
este, Maribel Obando Mayorga; oeste, Juan Félix Gómez Villegas. Mide:
cuatrocientos nueve metros cuadrados plano: G-1731741-2014. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos
cincuenta mil seiscientos veinticuatro colones con treinta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil
diecisiete con la base de un millón novecientos dieciséis mil ochocientos setenta
y cuatro colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Keylin Yiseth Matarrita Osorno. Exp. N°
17-000089-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017152838 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil
diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 53.234-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el
distrito 1-Santa Cruz cantón, 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, David Esteban Pérez Li y Girlania Barrantes Barrantes; al sur,
Rosaura Moreno Hernández; al este, Cecilia Brenes Gutiérrez y Mariana Chávez
Barrantes; y al oeste, calle pública con frente de 15 m 75 cm. Mide:
Cuatrocientos veintinueve metros con cincuenta y nueve, decímetros cuadrados.
Plano: G-0908722-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Grehivin Méndez Pizarro, Jeannette Wei Eng Pérez Li. Exp. N°
17-000069-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de junio del año 2017.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017152839 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones bajo las citas 375-04955-01-0907-001; a las catorce horas y treinta
minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
catorce millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
240.720-001, la cual es terreno de repastos, agricultura, tacotales, montaña
con una casa. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilfredo Sevilla; sur, Río Hernández;
este, Leonardo Solano Sandoval; oeste, calle pública y Junta de Educación
Escuela de Hernández. Mide: cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y
siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0371084-1979. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de
octubre del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
seiscientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Manuel Ángel Álvarez Pereira contra Alonso Solano Chamorro. Exp. N°
17-001744-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del año 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2017152845 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa BHC-771, marca: Hyundai, categoría: microbús, Vin:
KMJRD3FP3K564545, estilo: grace, año: 2003, color: negro, cilindrada: 2500 c.c.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de
octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alejofra S.A., representada por Franco Esteban Cortés
Beer contra Teresita Campos Fernández. Exp. N° 16-006596-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de julio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017152857 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 0372-00019622-01-0900-001; a las quince
horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete y
con la base de veintidós millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos
ochenta colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 351987-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Guácima,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: calle
pública, con 18 mts. 50 cts.; al noroeste: área verde de uso comunal; al
sureste: lote 47 y al suroeste: Luis Ángel Ramírez Fuentes. Mide: doscientos
treinta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos noventa y nueve mil
trescientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, con la
base de cinco millones quinientos treinta y tres mil ciento veinte colones con
veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Isaac
Hernández Méndez. Expediente: 12-023017-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de
junio del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017152931 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 336-15068-01-0002-001; a las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de
cuatro millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco
colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos
uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rubén
Elizondo Gómez; al sur, calle pública con un frente lineal de 20 metros; al
este, Ginia Elizondo Gómez y al oeste Rubén Elizondo Gómez. Mide: setecientos
cincuenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del
año dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y
seis mil seis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón
doscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Edith María Elizondo Gómez. Exp:
17-001986-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017152953 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de cinco millones ciento sesenta mil quinientos noventa y un colones con
diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos
veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 G. Situada
en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 7.98 metros; al sur, lote 34 G; al este,
lote 5 G y al oeste, lote 3 G. Mide: ciento setenta y ocho metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base
de tres millones ochocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y tres colones
con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre
del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos noventa mil
ciento cuarenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra María Ana Zúñiga Zúñiga. Exp: 17-002589-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 27 de junio del año 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017152957 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 394-05500-01-0912-001), servidumbre trasladada
(citas: 394-05500-01-0913-001); a las ocho horas y cero minutos del siete de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones
cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y nueve cero cero uno, cero
cero dos, la cual es de naturaleza: lote 30 terreno para construir lote G-Seis.
Situada en el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote G-7; al sur, calle pública con frente lineal
de 14m 80cm; al este, Alajuela Castle S. A. y al oeste, lote G-5. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
treinta y cuatro millones ciento veintiún mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de once millones trescientos setenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Franklin Gerardo Castillo López y Yamileth Badilla
Villalobos Exp: 17-001851-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de julio del
2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2017152969 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con
la base de doce millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos setenta mil novecientos once cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno de pasto. Situada en el distrito 02-El General, cantón 19-
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a la misma de cuatro metros y Carlos Eduardo Hidalgo Pérez; al
sur, María Isabel Carranza Valverde; al este, Carlos Eduardo Hidalgo Pérez y
Alexander Shutch Frank y al oeste, 3-102-666521 S.R.L. Mide: cinco mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la
base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Gamboa
Elizondo. Exp. 17-002603-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2017152970 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
citas: 324-11707-01-0901-021 Condic. y Reserv. Ref.: 2800 297 001, advertencia
administrativa ver Exp. 08-1046-BI, inmovilización por error interno ver Exp.
08-1046-BI; a las diez horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y cinco mil quinientos sesenta y tres cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza: para agricultura. Situada en el distrito
03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con 24,83 metros; al sur, Aníbal Santos Lara; al este,
calle pública con 25,05 metros y al oeste, Claudio Rodríguez Delgado. Mide:
seiscientos dieciocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto
de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de
dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Deyli Damaris Díaz Sandí, Jorge Enrique Gerardo Alfaro Zúñiga. Exp.:
17-004044-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152971 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
quince minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y nueve mil cuarenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es de
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Residencias Navarro Y Asociados Sociedad Anónima; al sur, Residencias
Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste,
Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince
minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos
del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Cecilia Cordero Rivera, Ricardo José
González Monge Expediente N° 17-002605-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11
de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152972 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos setenta mil novecientos diez cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno de pasto. Situada en el distrito 02-El General, cantón
19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a las misma de cuatro metros y sesenta y tres centímetros
lineales, Carlos Eduardo Hidalgo Pérez y Cementerio de Quizarra; al sur, Carlos
Eduardo Hidalgo Pérez; al este, Alexander Shutch Frank y al oeste, calle
pública con un frente a la misma de dieciocho metros lineales y Carlos Eduardo
Hidalgo Pérez. Mide: Cuatro mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Gamboa Elizondo. Exp. N°
17-002607-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152976 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
setenta y nueve mil novecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir. Lote ciento cuarenta. Situada en el
distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote ciento treinta y nueve; al sur, lote ciento cuarenta y uno; al
este, lote ochenta y cinco y al oeste, calle El Parque. Mide: ciento cuarenta y
seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de
dos mil diecisiete con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Ana Vel Rivera. Exp: 17-004117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio
del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152977 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y un mil setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 8-Río Azul, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Álvaro Sanabria Gamboa; al sur, Ligia Sanabria Gamboa; al este, calle
privada de acceso restringido con un frente de 17 metros, y al oeste, Otilia
Gamboa Mesen. Mide: doscientos setenta y ocho metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos
del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de trece millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos
del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Eduardo Sanabria Gamboa. Expediente
N° 17-004119-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152978 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 2012-54362-01-0002-001; a las trece horas y quince
minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
nueve mil cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública a Tilarán con un
frente a lote de nueve metros con noventa y siete centímetros lineales; al sur,
Andrés Rodríguez Araya; al este, Grupo Sonrisol S. A. y al oeste, Andrés
Rodríguez Araya. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Frank Emanuel Álvarez Núñez. Exp: 17-004122-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
13 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152979 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 576-
70790-01-0001-001 (a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo), plazo de convalidación (ley de localización de derec citas: 572-
15950-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 576-70790-01-0004-001;
a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro
cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en
el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Osvaldo Rodríguez Campos y calle pública con un frente de tres metros
lineales; al sur, Uriel Rodríguez Campos; al este, Luis Edilio Arce Rodríguez y
Osvaldo Rodríguez Campos y al oeste, Uriel Rodríguez Campos. Mide: doscientos
ochenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabio Gerardo Zumbado
Chacón. Exp. 17-004124-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del
año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152980 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado (citas: 2015-
513982-01-0001-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce
de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de quince millones ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil
setecientos diecisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote N° 687,
terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur INVU; al
este INVU, y al oeste, Lote 686. Mide: noventa y dos metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con
la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wesly José Jiménez
Paniagua. Expediente N° 17-002768-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de
julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152981 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete y con la
base de cinco millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: lote A, terreno para construir. Situada en el distrito
8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con 18.35 metros; al sur, Jorge Soto Chaves; al este, lote
B de Marlene Carranza Martínez y al oeste, Elpidio Agüero Mora. Mide:
doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones ochocientos diez mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos
mil diecisiete con la base de un millón doscientos setenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Edier Danilo Carranza Martínez. Exp: 17- 004130-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152982 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (Citas: 309-09645-01-0901-001), servidumbre trasladada
(citas: 309-09645-01-0902-001), reservas y restricciones (citas:
353-05642-01-0900-001), reservas y restricciones (citas:
353-05642-01-0900-001), reservas y restricciones (citas:
353-05642-01-0902-001); a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones
doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 05-Concepcion,
cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Grupo
Camacho Barquero S.A.; al sur, lote 1 segregado en este acto; al este, resto de
Grupo Camacho Barquero S.A. y al oeste, calle pública con frente de 10 metros.
Mide: Trescientos once metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con
la base de veinticuatro millones doscientos dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de ocho millones sesenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Víctor Manuel Rosales Villegas, Vilma Lorena Mora Delgado. Exp:
17-003198-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de julio del 2017.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152983 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del
nueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro mil
novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 272597. Marca Toyota.
Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2013. Vin
MR0FZ29G901687017. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta
y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil
setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de setiembre del año
dos mil diecisiete con la base de seis mil doscientos cuarenta y nueve dólares
con sesenta y dos centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra Claudia Arteaga Salazar, Pardi Pons
Eduardo Andrés. Exp. N° 17-000655-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de junio del año 2017.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2017153004 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de
diecinueve mil cuatrocientos diecisiete dólares con ochenta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: El vehículo placa: PRP019, marca:
Fiat, estilo: Línea Dynamic categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
ZFA323000E6620239, peso vacío: 0 carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0
kgrms. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil
quinientos sesenta y tres dólares con treinta y ocho centavos, y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta
y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Pablo Alfonso Rojas
Polanco. Expediente N° 17-000669-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda.
María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2017153005 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión número de sumaria 16-010324-0174-TR, número boleta 2016240000412, del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las ocho horas
y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de trece mil cuatrocientos veinte dólares con ochenta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKR857. Marca:
Suzuki. Estilo: Swift D Zire GA. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas.
Año: 2017. Color: Blanco. Vin MA3ZF62S3HA878189. Cilindrada: 1200 c. c.
Combustible: gasolina. Motor Nº K12MN1713896. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de diez mil sesenta y cinco dólares con sesenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de tres mil trescientos cincuenta y cinco dólares con
veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Daniel Rafael Soto Campos.
Exp.: 17-000674-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia (Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega,
Jueza.—( IN2017153006 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de notaciones y gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/ colisiones sumaria 16-001894-0497-TR; a las nueve
horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de doce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BJG458,
marca: Suzuki, Estilo: Celerio GLX, Categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MA3FC42S9GA172262, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: azul. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos
mil diecisiete, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares con
sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre
del año dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento sesenta y tres
dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra
Javier Omar Chacón Segura. Exp. N° 17-000640-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 14 de junio del
2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—(IN2017153007 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete y
con la base de dieciocho mil ciento cincuenta y siete dólares con noventa y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BHL392,
marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KL1PD5C54EK599267, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2014, color: gris. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete,
con la base de trece mil seiscientos dieciocho dólares con cuarenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de cuatro mil quinientos treinta y nueve dólares con
cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Virna Mirelly
Barahona Sánchez. Exp: 17-000662-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda.
Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153008 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, y
con la base de cinco mil cincuenta y un dólares con once centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-273776, marca: Peugeot,
estilo: Partner FGLGI 1.6 HD, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas,
serie: VF37F9HECBJ804791, carrocería: panel, tracción: 4x2, año fabricación:
2013, color: blanco. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base
de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares con treinta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete,
con la base de mil doscientos sesenta y dos dólares con setenta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Daniel Carrillo Arroyo,
Tecnilimpieza de San Carlos RVAT S. A. Expediente 17-000638-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15
de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153009 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
del año dos mil diecisiete y con la base de catorce millones ochocientos
noventa y nueve mil trescientos diez colones con treinta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
356925-001-002, la cual es terreno construido con una casa, lote A-3. Situada
en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle publica con un frente de 6 metros; sur, lote 2 y en
parte lote 7; este, lote 5; oeste, lote 3. Mide: ciento un metro con treinta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0595763-1999. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos
mil diecisiete, con la base de once millones ciento setenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base
de tres millones setecientos veinticuatro mil ochocientos veintisiete colones
con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Mario Antonio García Alvarado, Yaudeth María Solís Fernández. Exp:
17-001857-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de junio del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017153030 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas
2011-146300-01-0002-001 y rectificación de medida citas 577-21856-01-0005-001;
a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones ciento ochenta y cinco mil quinientos
treinta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
un mil ochocientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para
construir con dos bodegas. Situada en el distrito San Francisco, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública hacia
Guadalupe con 7 metros 14 centímetros de frente; al sur, Emilia Argüello de
Thompson; al este, Juanita Gamboa Gamboa, Mercedes y Luz ambas Quesada Molina,
Trinidad Mora Peraza y Elizabeth Coto de Blanco todos en parte, y al oeste,
Rogelio López Trabado. Mide: trescientos once metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano SJ-0007993-1970. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil ciento
cincuenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
quinientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Financiera G & T Continental Costa Rica S.A. contra Dean
Rogelio Foster Russell. Expediente N° 16-011391-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio
del 2017.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2017153039 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
412-13347-01-0276-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 293038-000, la cual es terreno
para construir con una vivienda. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25; sur, lote 26;
este, calle publica; oeste, lote 32. Mide: ciento noventa y cinco metros
cuadrados. Plano: A-0159971-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con
la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra José Miguel Araya Navarro, Yamileth De Gerardo Araya
Navarro. Exp. N° 17-001640-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2017153047 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Verny Campos Zeledón, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000206-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2017.—Licda. Sandra
Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017128304 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 09-000623-0386-CIdonde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Wendy Campos Zúñiga, quien es mayor, casada una vez,
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero trescientos dieciocho-
cero trescientos cuarenta y cuatro, ayudante de cocina, vecina de Liberia,
Barrio veinticinco de julio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte, José
Domingo Campos Campos; al sur, María Melby y Florentina Díaz Madrigal; al este,
calle pública con un frente de veinte metros con noventa y cuatro centímetros
lineales, y al oeste, Hacienda Las Huacas S. A. Mide: mil cuatrocientos quince
metros cuadrados, con plano catastrado N° G-1325586-2009 de fecha 25/02/2009.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación que le hizo su madre la señora Luzmilda Zúñiga Vega mediante escritura
N° ciento veintiocho- uno en fecha del dieciséis de enero del año dos mil
nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.-
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wendy Campos Zúñiga.
Exp. N° 09-000623-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 2 de mayo del
2017.—Licda. Carolina Quirós
Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2017152505 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000016-0388-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María
Claudina Valverde Durán quien es mayor, viuda, vecina de Sardinal Guanacaste,
portador(a) de la cédula de identidad número 6-113-014, pensionada, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito (3)° Sardinal, cantón (5)°
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maritza Marchena
Marchena; al sur, Aura Moya Arrieta y Pedro Lara Bustos...; al este, calle
pública con frente de dieciséis metros con treinta y tres centímetros lineales
y al oeste, Virgilio Granados Granados. Mide: Setecientos sesenta y cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones.- Que adquirió dicho
inmueble por medio de compra venta que realizó la señora Sonia María Sandoval
Chaves, quien es mayor divorciada, portadora de la cédula de identidad número
4-095-103, pensionada, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, el dia doce de
setiembre del año dos mil doce y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en plantar
árboles frutales, mantenerlo limpio, construir una cerca de malla, galvalizada
al rededor del mismo y haber construido dos casas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y
Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 23 de junio del
2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2017152604 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000018-0689-AG, donde se
promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Pilar Agüero
Salazar, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puriscal,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0317-0554, ama
de casa, a fin de rectificar la medida de la finca del partido de San José,
matrícula de folio real número 37783-000, ante el Registro Público de la
Propiedad, de la siguiente manera: finca cuya naturaleza es repasto y tacotal.
Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de la provincia de
San José. Colinda: al norte Quebrada Margarita; al sur, calle pública con una
medida de ciento diez metros con sesenta y un centímetros lineales y Pilar
Agüero Salazar (promovente); al este sucesión de Maximiliano Agüero Salazar y
al oeste Sigifredo Jiménez Agüero. Mide: según el Registro Nacional seis mil
cuatrocientos noventa metros con veintiún centímetros cuadrados, pero en la
realidad material tiene una medida de cuarenta y dos mil setecientos ochenta y
dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1761895-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre
Paulina Agüero Salazar el 21 de enero de 1988 y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cuido, levantamiento y mantenimiento de cercas, deshierbe,
limpiezas, y defensa de posibles invasores. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Pilar Agüero Salazar. Expediente: 15-000018-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de julio
del 2017.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017152798 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000020-0425-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de quien es mayor,
estado civil Gerardo Joaquín Carmona Torres, vecino de Quepos, Savegre,
Portalón de la P., portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
de Puntarenas, 300 metros al este de la plaza de deportes, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno de solar con un galerón rústico sin
habitaciones. Situada en el distrito Savegre, cantón Quepos de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte con Manuel Espinoza Espinoza al sur con carretera
costanera sur, con un frente de treinta metros lineales al este con servidumbre
de paso con un frente de treinta metros lineales y al oeste con servidumbre de
paso con un frente de treinta metros lineales. Mide: novecientos cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al
señor Nicolás Espinoza Araúz c.c. Nicolás Espinoza Espinoza y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, chapea de la maleza, construcción de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros con postes vivos y muertos con alambre de púas, inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por… Expediente: 17-000020-0425-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Quepos, (Materia Civil), Puntarenas, 21 de abril del
2017.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2017152935 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores
y terceros interesados en el proceso sucesorio Parcial Notarial Ab-Intestato de
quien en vida fue Juan Rodríguez Bermúdez; mayor de edad, casado una vez,
costarricense, agricultor, cédula número uno-doscientos noventa y nueve-ciento
seis y vecino de Barrio San Martin, Buenos Aires de Puntarenas; para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a
los que crean tener la calidad de herederos de que si no se presentan dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Cualquier oposición
deberá presentarse ante la notaría de la Licda. María Eugenia Céspedes Navas,
ubicada en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, veinticinco metros al
suroeste del MOPT, en el siguiente horario: de lunes a viernes de ocho de la
mañana a doce medio día y de una de tarde a cinco. Proceso sucesorio notarial
de Juan Rodríguez Bermúdez. Expediente número cero cero cero uno-dos mil
diecisiete.—Buenos Aires de Puntarenas, dieciocho de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2017139258
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ruberto Cascante Navarro, mayor, casado una vez, cédula
de identidad: 01-0201-0748, vecino de Paraíso de Cartago, costarricense. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000072-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
21 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2017152423 ).
Daniel Gamboa
Pereira, notario público emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de José Joaquín Madrigal Estrada, cédula tres-ciento
sesenta y tres-cero setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría
en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo
hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben
señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente N°
01-2017. Lic. Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba,
Cartago, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos, tel. 2556- 6414, fax
2556-8476.—Turrialba, 13 de julio de 2017.—Lic. Daniel Gamboa Pereira,
Notario.—1 vez.—( IN2017152431 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Anticona Soto,
mayor, nacionalidad peruana, mayor, soltero, empresario, cedula de residencia número
uno seis cero cuatro cero cero cero seis siete cuatro tres dos, vecino de San
José Sabana Norte, del ICE cien oeste y trescientos norte Torre Saba Norte
apartamento mil trescientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 02-2017. Notaría del Bufete de la Licda. Yamilett Mayela Fernández
Sandí.—Licda. Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandi, Notaria.—1
vez.—(IN2017152468 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Álvarez
Quesada, mayor, comerciante, cédula de identidad número dos-ciento treinta y
uno-ciento cuarenta y nueve, vecino de Alajuela, Urbanización La Tropicana Sur
casa número uno, para que dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar derechos y a apersonarse
a los autos quienes crean tener calidad de herederos. Si no se presentan en
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial
de Jorge Álvarez Quesada. Expediente N° 02-2017. Sita cien metros al oeste del
Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 14 de julio del
2017.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017152497 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juan De Dios Castillo Calderón, conocido como Héctor
Castillo Calderón, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, domiciliado
en Cartago, Central, Oriental, del Estadio José Rafael “Fello” Meza Ivankovich,
200 metros al sur y 100 metros al oeste, cédula de identidad número 03-0087-0319.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000104-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo
del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017152515 ).
Se cita a los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora
Guiselle Dominga Pérez Aguilar, quien en vida tuvo la cédula: cinco-ciento
cincuenta y nueve-trecientos veintiocho, quien a la fecha de su fallecimiento
era casada con Francisco García Mercado, del hogar, vecina de la Trinidad de
Moravia; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en San José,
Hatillo número uno, contiguo a la Iglesia María Reina, para hacer valer sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo señalado la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 001-2016.—San José, 14 de julio de 2017.—MSC. Maynor Solano
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017152519 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Minor Gerardo Duarte Arias, mayor, casado, mecánico con documento de identidad
0106840112 y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000073-0188-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
17 de junio del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2017152520 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Casilda Villegas Chaves, mayor, estado civil desconocido, profesión ama
de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad citas
6-0043-410-0819, quien falleció 12/4/1947 y vecina de Puntarenas, Barranca. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-100152-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario
de Puntarenas (Materia Civil), 4 de julio del 2017.—Lic. Sergio Huertas
Ortega, Juez.—1 vez.—(IN2017152521 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Isabel
Ramírez Ramírez, casado una vez, vecino de Guanacaste agricultor, cedula
cinco-cero nueve seis-uno cero cuatro, para que dentro del plazo improrrogable
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a mi oficina sita en San Juan de Tibás, costado sur de Coopetaxi, con el fin de
reclamar los derechos que consideren pertinentes y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero uno-dos mil
diecisiete.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017152551
).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Oscar Luis De Jesús Esquivel Camacho, mayor, estado civil casado, profesión
oficinista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 401090138 y
vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000225-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 16 de junio del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—1 vez.—( IN2017152556 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Santiago Herrera Zúñiga, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad número 0103720834 y vecino de Pozos de Santa Ana. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000117-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de junio del
2017.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2017152561 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Alcides Hernández Herrera, quien fuera mayor, casado una vez,
costarricense, mecánico de profesión, cédula de identidad número 2-200-612,
vecino de San José, Cuatro Reinas de Tibás, detrás del Kínder ABC, cincuenta
metros al oeste, casa J18, para que dentro del plazo de treinta días
comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-NO-2017.—San José,
7 de julio del 2017.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017152583 ).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Rolando Alberto Salazar Valverde, quien fue
mayor, divorciado, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad
6-0134-0098, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no
se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 16-000232-0504-CI. Sucesión de Rolando Alberto Salazar Valverde.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
19 de setiembre del 2016.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(
IN2017152608 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora
Yessenia De Jesús Vargas Campos, mayor de edad, fallecida, Ama de Casa, quien
fuera vecina de Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo, El Roble, 400 metros al
sur del Ebais del Roble, portadora de la cédula de identidad número
1-0849-0338, fecha de fallecimiento 18 de diciembre de 2016, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: S-0001-2017. Notaría del Licenciado Andrés Oviedo
Sánchez, sita en Heredia, cien metros al sur de la esquina suroeste del
ferrocarril.—Heredia, 14 de julio de 2017.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017152609 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Israel Alvarado Núñez, mayor, casado, con documento de identidad 2-0142-0170 y
vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000511-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 21 de abril del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2017152618 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 del día 27 de marzo
de 2015, se declaró abierto el proceso sucesorio notarial testamentario de
quien en vida fuera José Antonio conocido como Rigoberto Zúñiga Meoño, cédula
3-104-874. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, la dirección es
Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle 7, avenidas 1 y 3. Teléfono
2551-1398.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017152664 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gunter Dieter Steger, mayor, estado civil casado, profesión pensionado,
nacionalidad Alemana, con documento de identidad 12760000611 y vecino de San
José, Puirscal, Santiago, Carit, 350 metros de la Gruta de la Virgen de los
Ángeles. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 17-000039-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal, (Materia Civil), 22 de junio del 2017.—Licda. Ana
Belén Murillo Saborío, Jueza.—1 vez.—( IN2017152706 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Nelly Acosta Alvarado, mayor, casada una vez, vecina de Quebrada Azul
Florencia, portadora de la cédula de identidad número: dos-ciento cuarenta y
tres-cuatrocientos cuarenta y dos, nacionalidad costarricense y de quien en
vida se llamó Bolívar Barboza Araya, mayor, casado por segunda vez, vecino de
San Roque, Ciudad Quesada, portador de la cédula de identidad número:
dos-ciento ochenta y cuatro-seiscientos setenta y cinco, costarricense. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 17-000057-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Civil), 24 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2017152733 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión del quien en vida fuera Rodrigo
Zamora Marín, mayor, pensionado, casado 1 vez, cedula 1-300-753, vecino de San
José El Virilla, en el abastecedor Zamora; quien falleció el día 29 de mayo del
dos mil 2017, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-17.
Notaría del Licenciado David Gerardo Arrieta Carvajal, carné 14 648, oficina en
Heredia, Centro Frente a la Bomba Total.—Licenciado David Gerardo Arrieta
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017152747 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de Guillermo López Solís, quien fue mayor,
casado en primeras nupcias, constructor, cedula de identidad 1-0418-1367 y
vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Proceso sucesorio N° 16-100153-0917-CI (166-2016) de Guillermo
López Solís promovido por Carmen María Sandí Solís.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú, 14 de marzo del 2017.—Lic. Randall Porras
Chinchilla, Juez.—1 vez.—(IN2017152763 ).
Se hace saber
que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida
se llamó Yimmy Jesús Díaz Argüello, mayor, casado tres veces, gruero, vecino de
Desamparados, Colonia del Sur, de la entrada, 300 metros oeste cédula de
identidad 1-621-308. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000095-0217-CI.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6
de julio del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(
IN2017152772 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Dolores Fernández
caballero, a las diez horas con quince minutos del once de julio del año dos
mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Jean Pierre Guillermet
Guillermet, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Lic. Ana Lorena González Valverde.—San José, al ser las catorce horas del
catorce de julio de dos mil diecisiete.—Ana Lorena González Valverde,
Notaria.—1 vez.—(IN2017152787 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Victoria
Castillo Piedra, quien fuera mayor, separada de hecho, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad 0301460869, vecina de Cartago. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 08-000309-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de julio
del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2017152799 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Willy Gerardo Vega Oreamuno, mayor, no indica, soltero,
nacionalidad 0104161093, con documento de identidad dato desconocido y vecino
de. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000233-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de
San José, 23 de junio del año 2017.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—1
vez.—( IN2017152866 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fue Rufina Rodríguez Moraga, quien fuera
mayor, soltera, del hogar, con cédula seis cero cero treinta y tres cero
novecientos veintitrés para que en el plazo de treinta días se apersonen a
valer sus derechos. Sucesorio notarial. Rufina Rodríguez Moraga. Expediente
número 01-2017.—Puntarenas, Jicaral.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2017152877 ).
El suscrito, Alonso Serrano Mena, mayor, divorciado una vez, notario
público, portador de la cédula de identidad número 1-994-160, con oficina
abierta en San José; cincuenta metros al sur, del INAMU, sobre El Bulevard de
la corte; hago de conocimiento público que ante mi notaría, se está tramitando
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Rodolfo Vicente
Calderón Campos, mayor, pensionado, portador de la cédula de identidad número
1-244-271, quien falleciera el día nueve de mayo del dos mil trece, por lo que
se emplaza a todos los interesados por el termino de ley, para que hagan valer
sus derechos. Es todo.—San José, 10 de julio del 2017.—Lic. Alonso Serrano
Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017152899 ).
Yo, Leslie
Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública, hago constar que ante mi notaría,
ubicada en San José, Desamparados Centro ciento cincuenta metros este de la
iglesia católica, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero dos-dos
mil diecisiete. Sucesión testada de Claurdio Monge Rodríguez, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, Calle Fallas, Urbanización Ríos Jorco, casa
número diecinueve, cédula 2-261-349 quien falleció el 24 de julio del 2016, por
lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás
interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se
apersonen ante esta Notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus
derechos.—San José, a las once horas del día trece de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero.—1 vez.—( IN2017152902 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida Alicia Delgado
Herrera, mayor, viuda, ama de casa, cédula nueve cero cero cero cinco cero cero
nueve cuatro vecina de Goigoechea, Calle Blancos San Francisco; setenta y cinco
metros al este de la antigua Guardia Rural, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 04-2017. Notaria de Bufete Licda. Leyla Rita Calderón Campos,
Notaria Pública. Oficina Calle Blancos frente al Guadalupano.—Licda. Leyla Rita
Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017152903 ).
Se cita y
emplaza a los interesados y herederos en el proceso sucesorio en sede notarial,
de quien en vida fue Marvin Gerardo Montenegro Solano, quien fuera casado,
agricultor, cédula 3-0232-0384, vecino de Santa Rosa de Oreamuno, Cartago, para
que en el plazo de 30 días comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus
derechos. Exp. 0003-2017.—Lic. Carlos Valverde Barquero.—Notario.—1 vez.—(
IN2017152905 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue Rafael
Martín Vásquez Rojas, con cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y
dos-ciento sesenta y ocho q-d-D-g., para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus
derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo
hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente
número 004-2017. Con oficina en San José, Edificio BLP Abogados, Centro
Empresarial Vía Lindora, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilometro
tres.—San José, 17 de julio de 2017.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—( IN2017152938 ).
Se hace saber
que mediante escritura número: ciento sesenta y ocho-veintitrés, otorgada ante
el notario John Gilbert Alfaro Fallas, en la ciudad de San José, a las ocho
horas del tres de julio del dos mil diecisiete, se ha abierto el proceso
sucesorio notarial de quien en vida se llamó Rodrigo Arnoldo Mora Durán, quien
fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, cédula: uno-cero
dos cinco siete-cero cero seis siete. Cualquier interesado debe comparecer ante
el Notario que tramita esta Sucesión, en su oficina sita en Barrio Luján, del
“Bar El Piloto”, doscientos cincuenta metros al sur, quinta casa a mano
izquierda, o mediante el correo electrónico lic.jgalfaro@gmail.com; o por el
teléfono ocho tres ocho tres-ocho ocho seis cuatro, en horas hábiles. Para ello
gozan de un plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial.—San José, tres de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario que cursa el proceso
sucesorio notarial.—1 vez.—( IN2017152954 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juvenal Eugenio Alvarado Barrantes, mayor, casado una
vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad número 0400730934 y
vecino de San José, La Trinidad de Moravia. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000454-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
06 de julio del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—( IN2017152964 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Jesenia Isabel Ríos Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000209-1304-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia),
7 de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exento.—(
IN2017152010 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Camille Molina Gutiérrez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-000105-1086-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), a las doce
horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete.—Msc. Diana
Rojas Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017152235 ). 3. v.2.
MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia);
hace saber a Fabiola Maria Valverde Tela, documento de identidad 0207050429,
soltera, no indica, domicilio y oficio desconocidos, que en este despacho se
interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el
expediente número 15-000074-1343-FA, donde se dictó la resolución que
literalmente dice: por tanto. de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55
de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143,
159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y
5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la
demanda abreviada interpuesta por María Valverde Tela, a quien se le suspende del
ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que la persona menor
de edad Deborah Sharlyn Meléndez Valverde tiene, ello por un plazo de ocho
meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de la propia demandada
acciones para propiciar algún acercamientos con su hija que pueda modificar su
conducta para con ella y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el
derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza;
siendo que en la apoderada judicial del Patrona Nacional de la Infancia contra
Fabiola caso de no ser posible o no haber interés pasado el plazo indicado, a
pedido de la parte interesa, podría revertirse esta suspensión en una pérdida
del derecho. De igual forma, se ordena el depósito judicial de la persona menor
de edad Deborah Sharlyn Meléndez Valverde en su abuela Geovannina Valverde
Tela. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la señora Valverde
Tela para el acto de aceptación del cargo. Se exime a parte demandada, como
perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Publíquese un extracto
de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez. Hágase
saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra
Fabiola María Valverde Tela, Rodrigo Meléndez Alfaro. Expediente N°
15-000074-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 28 de junio del
2017.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152410 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de La Zona Atlántica; hace saber a Betty María Maorales Lombardi, en su
carácter personal, documento de identidad 01-1376-747, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
15-000700-1146-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las
ocho horas y cuarenta y siete minutos del seis de julio del año dos mil
dieciséis. Siendo que la parte demandada Betty María Maorales Lombardi, es de
domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su
cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas
del veintiocho de julio de dos mil quince, mediante un edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo
anterior se nombra como curador procesal al Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas,
para que representa a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el
cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la
suma de noventa mil colones, envíese oficio a la Unidad Administrativa a fin de
que se confeccione la autorización de gastos para cubrir dicha suma.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. CAGUILARU Y la
resolución de las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil quince. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
y perdida de patria potestad, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Betty María Morales Lombardi, Marco Vinicio Briceño Villegas, a quién se
le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se
les invita a utilizar”. El Sistema de Gestión en Línea, que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Así mismo se
ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Yuliana
Briceño Morales, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia,
actualmente en El Hogarcito de Guápiles. Notifíquese personalmente a los
demandados Betty María Morales Lombardi y Marco Vinicio Briceño Villegas, la
primera por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por
ser localizada en: frente a las instalaciones de Universidad de Costa Rica, el
segundo por medio del Juzgado de Familia de Heredia por ser vecino de Jardines
N° 2, Heredia centro, primera entrada 100 metros sur y 75 metros este, casa
color naranja con portón blanco. Notifíquese. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez
de Familia de Puntarenas. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Betty María
Morales Lombardi. Expediente Nº 15-000700-1146-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 06 de julio del año
2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Notaria.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017152412 ).
Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Dania Yamileth Solía Mejía, documento de identidad 046586, casado,
Oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
16-000015-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y treinta y uno
minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete. I.—Se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal por parte de la Licenciada Ivania Patricia Sojo
González, visible a folio 40. II.—Del anterior proceso abreviado de divorcio
establecido por Randall José Suarez Maroto se confiere traslado por el plazo de
diez días a Dania Yamileth Solis Mejía para que en la persona de su curadora
procesal Licenciada Ivania Patricia Sojo González, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-III.—Notifíquese esta resolución a la demandada,
por medio de su curadora procesal Licenciada Sojo González. Quedan las copias a
su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar a la demandada Dania Yamileth Solís Mejía por medio de edicto
esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de Randall José Suarez Maroto contra Dania Yamileth Solís
Mejía. Expediente N° 16-000015-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 3 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017152413 ).
MSC.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a
Yeiner Antonio Acuña Araya, documento de identidad 0206050957, soltero, dato
desconocido, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 16-000268-1343-FA,
donde se dictó la resolución que literalmente dice: de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Andrés Felipe Acuña Mora,
promovidas por Vera Yaneth Hernández Torres, se confiere traslado por tres días
a Yeiner Antonio Acuña Araya, por medio del curador procesal el Lic. Shirani
Jossue Rojas Castrillo, a quien se les previene que en el primer escrito que
presente) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Lic. Shirani Jossue Rojas
Castrillo y personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones III Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), San Juan de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros
este y 100 metros norte del aserradero, una casa en medio de cuesta, a mano
derecha con rótulo de oficina si viene de San Ramón y posee un portón con
techito color café. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial.
Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial de Vera Yaneth Hernández Torres contra Yeiner Antonio Acuña
Araya. Expediente N° 16-000268-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 29 de
junio del 2017.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017152415 ).
Licda.
Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de Alajuela, hace saber a María Karina Vargas Esquivel y a Ronny
Gamboa Rodríguez, ambos mayores, costarricenses, cédulas de identidad
0206410599 y 0206010708 respectivamente, domicilio desconocido, ambos en
condición de padres registrales de la menor Stacy Guadupe Gamboa Vargas, que en
este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su
contra, bajo expediente 16-000612-1302-FA, Promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se dictó la sentencia que en la parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto se acoge la demanda establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia de esta ciudad en contra de la señora María Karina
Vargas Esquivel como en contra del señor Ronny Gamboa Rodríguez.
Consecuentemente se declara a Stacy Guadupe Gamboa Vargas, en estado de
abandono de parte de sus progenitores doña María Karina y don Ronny, a quienes
por tal motivo se les da por terminada en forma definitiva los atributos
parentales sobre su citada hija, quien, debido a esto mismo, queda entonces en
condiciones de adoptabilidad, debiendo procederse con la respectiva inscripción
al margen del asiento de la partida de nacimiento de Stacy Guadupe, esto en el
Registro Civil, Sección nacimientos, Partido Alajuela, al tomo: 953, folio:
466, asiento: 932. Se acuerda depositar a Stacy Guadupe bajo la responsabilidad
del señor Alexander Hernández Calderón y la señora Lilliana Bonilla Alpízar,
quienes una vez que lo aquí resuelto se encuentre en firme deberá presentarse
para aceptar y jurar el cargo conferido. Comuníquese al señor Ronny Gamboa
Rodríguez esta resolución mediante una sola publicación de la parte dispositiva
en el Diario Oficial. Son las costas personales y procesales a cargo los
accionados. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza”. Lo anterior se ordena así
en declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos contra María Karina Vargas Esquivel y Ronny Gamboa Rodríguez. Expediente
N° 16-000612-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de julio del 2017.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152417 ).
Se avisa que
en este Despacho en el expediente número 13-001326-0338-FA Enrique Pio Trimon
solicitan se apruebe la adopción de Joana Josefina Masís Jiménez. Se concede a
las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2017.—Licda. Lorena
María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017152792 ).
Se avisa a
Héctor Pérez Velásquez, mayor, nicaragüense, pasaporte C-1386665, de oficio y
domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el Licenciado
Jorge Isaac Solano Aguilar, que en este despacho se dictó dentro del proceso de
declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, expediente 15-000066-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia N° 275-2017. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del once de
julio de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono de las personas menores de edad Andrea Camila y
Brandon Isacc Pérez Reyes. Se extingue a sus padres Héctor Pérez Velásquez y
Yorlin Reyes en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el
deposito judicial de las personas menores de edad Andrea Camila y Brandon Isacc
Pérez Reyes con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse
dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Heredia, a Andrea
Camila Pérez Reyes, al tomo doscientos noventa, folio trescientos sesenta y
seis, asiento setecientos cincuenta y dos; a Brandon Isacc Pérez Reyes, al tomo
doscientos ochenta y seis, folio ciento veintinueve, asiento doscientos
cincuenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el
edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de julio de 2017.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152801 ).
Alinne Solano
Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita hace saber que en proceso abreviado de divorcio N°
2015-400583-216-FA promovido por Guanhshao SU contra Yun Tao Zhong se ha
dictado la resolución que en lo que interesa dice: “ Juzgado Civil, Familia y
de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, A las nueve horas cincuenta
minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis. De la anterior demanda
de divorcio establecida por el accionante Guanhshao Su se confiere traslado a
la accionad a Yun Tao Zhong por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, a quien se ordena notificar por medio del notificador del Despacho en
el Albergue de Hatillo 2. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar
únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar
actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que
por el momento no deben señalar casilleros . Agotados los medios legales para
la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo
263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la
demandado al accionado ausente. Constando en autos el depósito correspondiente
para a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los
intereses de la demandad a Tao Zhong, se nombra a Celsa Milena Soto Osorio,
cédula 0107150003, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres
días se presente a aceptar el cargo. Quien podrá ser localizada al celular
87178309/ fax 2220-4750/ correo milena.sotos@hotmail.com. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. A efecto de notificar a la curadora
aporte el actor dentro de tercer día un juego de copias del expediente, en su
omisión no se atenderán futuras gestiones y pasados tres meses se declarará
desierto el expediente. Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información; a) Lugar de Trabajo , b) Sexo, c)Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e)Si cuenta con algún tipo de discapacidad, F)Estado Civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152808 ).
Se hace saber
a Pedro Alejandro Sánchez Loría, cédula de identidad 4 147 650, vecino de Pavas
Central San José Farmacia Rohrmoser 100 metros norte y 50 metros oeste, que en
este Despacho se interpuso proceso ordinario laboral en su contra, por María de
los Ángeles Chavarría Herrera bajo el expediente 16-000329-0505-LA. En dicho
proceso se pretende: “Se declare con lugar en todos sus extremos la presente
demanda. Intereses sobre las sumas adeudadas desde el momento de inicio del
contrato y hasta su efectivo pago, así como preaviso y cesantía. El pago de
daños y perjuicios sufridos por la parte actora en virtud de que a la fecha no
tiene conocimiento sobre su relación laboral debido a que el señor Glen
González por redes sociales y noticieros aseguraba que ya el compro al personal
y a todo el equipo del antiguo Santa Cecilia School y al final solo termino
haciendo lo mismo que la familia Sánchez, pretendiendo evadir las
responsabilidades que le competen a los aquí demandados. Ambas costas del
proceso. El pago de cuotas adeudadas a la CCSS IVM del Seguro Social y demás
montos rebajados de mi salario.” De la anterior demanda se dio curso mediante
resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del catorce de junio
del año dos mil dieciséis, misma que en síntesis indica: “Juzgado de Trabajo de
Heredia, a las trece horas y cincuenta y siete minutos del catorce de junio del
año dos mil dieciséis.- De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos
aportados por María de los Ángeles Chavarría Herrera, se concede traslado por
el plazo de quince días, a Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez
Loría, Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas, en carácter
personal, a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima,
representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría y Grupo Educativo Tropical
Valley Sociedad Anónima representado por Glen González Arguedas para que la
conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos,
si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no
lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado
contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
comomedio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberloasí dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Remítase mandamiento al señor jefe del Departamento de
Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que
certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles
patronos laboró el actor María de Los Ángeles Chavarría Herrera, cédula
0203230895, durante el período de 23 de febrero de 2008 al 12 de enero del
2016. En otro orden de ideas y previo a resolver sobre la solicitud de embargo
preventivo de folio 08, se le previene a la parte interesada coordinar vía
telefónica con el técnico o técnica tramitador del expediente, dentro del plazo
de veinticuatro horas la presentación de dos testigos que declaren a
satisfacción del Despacho sobre los hechos en que apoya su petición, conforme
lo dispuesto en el Artículo 455 Código de Trabajo, bajo apercibimiento de que
en caso de omisión se rechazará de plano la medida” Notifíquese a la sociedad demandada
la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por
medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real
de éste, o bien en el domicilio social o real.- Artículos 19 y 20 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí), a la parte demanda se puede localizar
en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente
frente a la entrada de la Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Heredia, a la parte demandada se puede localizar en la
siguiente dirección: Heredia, San Pablo, Condominio Puebla Real casa número 35.
Para notificar a Pedro Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina De
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia,
a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia,
Santo Domingo, 400 metros al este y 50 metros norte de la iglesia católica.
Para notificar a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad
Anónima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Para notificar a la parte
demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Francisco,
diagonal a la iglesia. Para notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima
se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). Para notificar a la parte demandada
se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí Las Horquetas,
exactamente frente a la entrada de la Flaminia. Se le previene a la parte
actora que dentro de tercero día deberá aportar la pruebas indicadas en el
escrito de la demanda en los puntos 7 y 10 (folio 15) por cuanto a los mismos
se echan de menos en el escrito presentado, nótese que en el recibido de
recepción de documentos no consta la entrega de ningún disco compacto ni
fotografías bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se tomara en
cuenta la prueba ofrecida. Msc. Armando Elizondo Almeida. Juez. Por ello, se le
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el
proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de
conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Proceso ordinario laboral, expediente N° 16-000329-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 6 de febrero de 2017.—Lic. Esteban Cerdas Acuña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017152811 ).
Se avisa que,
en este Despacho Johana del Carmen Palavicini Herrera, solicitan se apruebe la
adopción individual de la persona menor de edad José Abraham Gutiérrez
Sovalbarro. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente: 16-000873-0186-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 06 de julio del 2017.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152815 ).
Licda. Lorena
María Mc. Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Billy Beckford Salazar; que en este
Despacho, se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo
el expediente número 16-001896-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las catorce horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil
dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido
por Deikel Marie Mills Forbes, se confiere traslado por el plazo perentorio de
cinco días a Billy Beckford Salazar (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. A efecto de comprobar lo alegado por la parte actora en cuanto al
paradero desconocido del demandado se señala audiencia para las quince horas
del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, una vez evacuada dicha prueba y
en caso de constatarse la ausencia, se le nombrará curador procesal a dicha
parte. Se le previene a la parte actora que deberá aportar dos testigos,
distintos a los presentados en el escrito inicial, para que se refieran a los
demás hechos de la demanda. De igual forma deberá la parte actora aportar dos
juegos de copias del folio primero al décimo octavo del expediente en curso.
Con el fin de proceder al nombramiento del curador procesal, deberá depositarse
la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los
emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal
Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 16-001896-0165-FA- 8 de
este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se
verifica, el proceso permanecerá inactivo. Previo a realizar el depósito deberá
la parte interesada apersonarse al despacho a realizar la apertura de la cuenta
automatizada para este fin. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse
al Despacho, a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Así mismo se
expide oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería para que emita
la certificación de movimientos migratorios del señor Billy Beckford Salazar,
al Registro Civil para que expida cuenta cedular del mismo señor y a la Caja
Costarricense del Seguro Social se le solicita certificación que permita
constatar si dicha parte cotiza ante su institución como asalariado o como
patrono.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2017152831 ).
Se avisa a la
señora Tania María Álvarez Calvo, portadora de la cédula de identidad
1-1057-0412, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente 17-00070-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Abigail
Rodríguez Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del
2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152837 ).
Se avisa que en este Despacho, José Pablo Zúñiga Gómez, solicitan se
apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Naomi Valentina
Porras Mena. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 17-000320-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de julio del año 2017.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152841 ).
Se avisa a
los señores Luis Claudio Ríos Montero, portador de la cédula de identidad
1-0436-0664, de demás calidades y domicilio desconocidos y María del Carmen
Villanueva Campos, portadora de la cédula de identidad 1-0995-0358, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 17-000362-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Estefanny
Dayana Ríos Villanueva. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del
2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152843 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Familia); hace saber a Pedro Rafael Gutiérrez Sánchez, quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad pc1115336, casado, de
profesión y de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso declar extramatrimonialidad e investigación de paternidad en su contra,
bajo el expediente número 17-000383-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del nueve
de junio del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido por parte de Zeidy
María Rodríguez Tijerino el presente proceso de declar extramatrimonialidad e
investigación de paternidad en contra de José Rene Mejía Bustos y Pedro Rafael
Gutiérrez Sánchez a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días,
para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que
tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de
los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la
prueba de marcadores genéticos para las diez horas (diez de la mañana) del seis
de julio del dos mil dos mil diecisiete. Desde ya se les hace saber que no es
necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación
del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el
presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de
edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los
numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía
Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia,
53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Zeidy María
Rodríguez Tijerino que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad
Yaxiri Pamela Gutiérrez Rodríguez, a la sección citada, bajo el entendido que
en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la
Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que
la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de
esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona
se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en
juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados
los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada José Rene Mejía Bustos,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y
Citaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia). En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De manera previa a nombrar curador para el señor Pedro Rafael
Gutiérrez Sánchez, se le previene a la parte actora cumplir con los siguientes
requisitos: 1) Deberán presentarse dos testigos del último domicilio del
demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. 2) De
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Código Civil, se le hace
saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de
dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que
si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar del demandado deberá
informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su
respectiva designación. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez y la resolución de las
ocho horas y cincuenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil
diecisiete. Habiéndose demostrado la ausencia del señor Pedro Rafael Gutiérrez
Sánchez, se ordena nombrarle curador procesal al accionado de la lista oficial
de la Dirección Ejecutiva y se fija en forma provisional los honorarios de
curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la unidad administrativa
de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar
honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos
que se tramitan en este despacho, los honorarios del curador que se nombre en
este proceso serán cubiertos por dicha unidad, a quien se ordena comunicar
mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de
setenta mil colones. Además se nombra como curadora procesal a la Licenciada
Marianela Aguirre Rodríguez; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente
señalar medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 2665-0994. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declar extramatrimonialidad
e investigación de paternidad de Zeidy María Rodríguez Tijerino contra José
Rene Mejía Bustos y Pedro Rafael Gutiérrez Sánchez. Expediente N°
17-000383-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 13 de julio
del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152849 ).
Licenciada
Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Elisa
Rojas Pérez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de domicilio
desconocido, cédula 0117420206, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono , establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
María Elisa Rojas Pérez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y siete
minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Dennis Aaron Quesada Rojas, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra María Elisa Rojas Pérez, a quien se le concede
el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de
Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte
interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo
Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax,
casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se
reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al
despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan
dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo
anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Previo a
ordenar el nombramiento de un curador procesal se ordena expedir oficio
dirigido al Organismo de Investigación Judicial a efectos de obtener un
domicilio donde ubicar a la demandada. Por otra parte y con el fin de velar por
el interés superior de la persona menor de edad Dennis Quesada Rojas se ordena
su depósito provisional en el hogar de la señora Vanessa Solano Gamboa. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 17-000753-0338-FA,
declaratoria judicial de abandono establecido por Patronato Nacional de la
Infancia contra María Elisa Rojas Pérez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—( IN2017152865 ).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de
Carlos Alberto Quesada Solano, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
Maximiliano Quesada Montoya. Expediente N° 17-001773-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 14 de julio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152874 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Alejo Gerardo De Jesús
Montero González, mayor, soltero, jornalero, costarricense, cédula de identidad
número 0203730873, vecino del taller de José Emilio Orozco, en la Cima, 25
metros hacia abajo, casa de madera y zinc, hijo de Efraín Montero Fernández y
Elsa González Vargas, nacido en Hospital, San Ramon, Alajuela, el 17/07/1962,
con 54 años de edad y Arcadia Ofelia De Los Ángeles Rodríguez Madrigal, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0203720763, vecina del
taller de José Emilio Orozco, en la Cima, 25 metros hacia abajo, casa de madera
y zinc, hija de Antonio Rodríguez Arce y Hortencia Madrigal Fallas, nacida en
San Antonio, San Ramon, Alajuela, el 10/03/1962, actualmente con 55 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 17-000418-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San
Ramón), (Materia Familia), 10 de julio del 2017.—Licda. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152426 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Francisco Monge Pérez, mayor, divorciado, peón agrícola,
portador de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y siete-seiscientos
sesenta y cinco, vecino de Limón, Guácimo, Duacarí, urbanización Sol del
Caribe, del súper San Ramón, trescientos metros al oeste, hijo de José Monge
Morales y Flora Pérez Vargas, nacido en Bluefields, Nicaragua, el día
diecisiete de setiembre de mil novecientos setenta y uno, con cuarenta y cinco
años de edad y Ana Lía Sánchez Artavia, mayor, divorciada, peón agrícola,
portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y
nueve-doscientos noventa y cuatro, vecina de Limón, Guácimo, Duacari,
urbanización Sol del Caribe, del súper San Ramon, trescientos metros al oeste,
hija de Olman Sánchez Días y Anais Artavia Cubero, nacida en San Juan
Abangares, Guanacaste, el día diez de noviembre de mil novecientos setenta y
uno, actualmente con cuarenta y cinco años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000809-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152427 ).
Randall
Gerardo Díaz Artavia y María de Los Ángeles López Calderón, cédula por su
orden: 1-872-282 y 1-1274-567; vecinos de San José, Desamparados, Calle Fallas,
Barrio Cucubres, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente 17-401029-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, fecha 13-07-2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017152428 ).
Ante esta
notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio José Pablo Fernández
Campos, mayor, soltero, mecánico, vecino de Valverde Vega, Sabanilla, 800 norte
de la iglesia, cedula, 2-588-279, nacido en Grecia, padres: Víctor Julio
Fernández Murillo, María Isabel Campos Rodríguez y Ania Isabel Pérez Rojas,
mayor, soltera, educadora, vecina misma dirección, cedula 2-647-645, nacida en
Grecia, padres: Leonel Pérez Chacón, María Isabel Rojas Marín, y deseamos
contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados
oponga cualquier objeción en Sarchí Norte, 200 metros al norte del Beneficio la
Eva.—Valverde Vega, 12 de julio del 2017.—Licda. María Alejandra Conejo
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017152684 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los
señores. Irania Jahayra Urbina Ojeda de e veintiún años de edad, soltera,
nicaragüense, con cédula de identidad número 603-191295-0003T, Administradora
del Hogar, nativa del centro de El Rama, Nicaragua, con fecha de nacimiento el
19 de diciembre de 1995, vecina de Cuatro Esquinas de Los Chiles, contiguo a la
Iglesia Católica, casa de madera sin pintar, teléfono 6145-2019. Hija de Ángela
del Socorro Ojeda López y Santos Martín Urbina Miranda, quienes no son casados,
ambos nicaragüenses, ella vecina de Cuatro Esquinas de Los Chiles, contiguo a
la Iglesia Católica, casa de madera sin pintar y él vecino de Orotina centro.
Jesús Felipe Mora Godínez de veintisiete años de edad, soltero, costarricense,
jornalero en Tico Frut de San Gerardo, Los Chiles, con cédula de identidad
número 2-0661-0187, nativo de El Ciudad Quesada San Carlos, con fecha de
nacimiento el 24 de junio del año mil novecientos ochenta y nueve, y vecino de
Cuatro Esquinas de Los Chiles, 100 metros este de la Iglesia Evangélica, casa
de zócalo sin pintar. Hijo de María Julia Godínez Barbosa y Isidro Mora
Jiménez, ambos casados, costarricenses, ambos en vida, madre vecina de Cuatro
Esquinas de Los Chiles, 100 metros este de la Iglesia Evangélica, casa de
zócalo sin pintar y padre vecino de Cariari de Guápiles. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente número 17-000007-1502-CI. Se pública este edicto para efectos del artículo
16 del Código de Familia.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los
Chiles, Los Chiles, 10 de mayo del 2017.—Lic. Francisco Castillo Acuña,
Juez.—1 vez.—(IN2017152734 ).
Que al
suscrito notario Marco Vinicio Corrales Ugalde, mayor, soltero, biólogo, nacido
en San José, Costa Rica, vecino del veinticuatro diez Riverview Street, Eugene;
Oregón, nueve siete cuatro cero tres, Estados Unidos de América, portador de la
cédula de identidad número 1-1366-361, de 28 años, hijo de Marco Vinico
Corrales Montero y Giselle Ugalde Sánchez, costarricenses y Karla María Conejo
Barboza, mayor, soltera, bióloga, nacida en San José, Costa Rica, vecina de San
José, Coronado, San Antonio, del Depósito de Maderas Luky, veinticinco metros
al sur, portadora de la cédula número 1-1324-438, de 29 años, hija de Carlos
Luis Conejo Rojas y Grace Barboza Murillo, costarricenses; le han solicitado
que celebre matrimonio civil, de acuerdo al artículos 11, 13, 24, 25 del Código
de Familia. Oposiciones al matrimonio, en los 8 días naturales posteriores a la
publicación del edicto en mi notaría en San José, Rohrmoser, de la casa de
Óscar Arias, 100 metros norte 50 metros este, N° 104.—San José, 17 de julio del
2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017152797 ).
Se hace saber
a quienes interese que ante este Juzgado, han comparecido a efecto de contraer
matrimonio civil los señores Gregory Gerardo Taylor Vargas, mayor, soltero,
operador de radio de taxis, vecino de Pavas, Lomas del Río, Urbanización
Bribri, alameda siete casa número quince, portador de la cédula de identidad
01-0904-0358, nacido el veinte de enero de mil novecientos sesenta y cinco, la
madre se llama María de Los Ángeles Vargas Quesada y el padre Oscar Roberto
Taylor Castro, Ester Santana Murillo, soltera, administradora del hogar, vecina
de Pavas, Lomas del Río, Urbanización Bribri; alameda siete casa número quince
portadora de la cédula de identidad 01-1420-0241, nacida el diecinueve de
febrero de mil novecientos noventa; hija de Erick Santana Molina y Eunice
Murillo Alfaro. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o
existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación
por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 17-000396-0187-FA. Solicitud de
matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas
cuarenta y tres minutos del once de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152853 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Adriana Alejandra Maroto Cruz, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0205090810, vecina de Grecia, Barrio
Cementerio, 25 mts. este de la plaza de fútbol, bajando de la panadería San
Pancracio, 75 mts. a mano izquierda, muro verde y verjas negras, hija de Martha
Eugenia Maroto Cruz, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el 29/03/1976, con 41
años de edad y William Gerardo Araya Quirós, mayor, soltero/a, Operario(a), cédula
de identidad número 0204300123, vecino de Grecia, Barrio Cementerio, 25 mts.
este de la plaza de futbol, bajando de la panadería San Pancracio, 75 mts. a
mano izquierda, muro verde y verjas negras, hijo de Haydee Quirós Bonilla y
Geranio Araya Núñez, nacida en Centro, Grecia, Alajuela, el 07/06/1967,
actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente:
17-000473-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Grecia, (Materia Familia), 13 de julio del 2017.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152864 ).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Sergio Denis García Arias, mayor, soltero, oficial de
seguridad, cédula de identidad número 0108660056, vecino de Los Sitios de
Moravia, Urbanización Andre Chalé, tercera etapa, casa F7, hijo de José Raúl
García García y Jenny Arias Sánchez, costarricenses, nacido en Hospital
Central, San José, el 08 de noviembre 1973, con 43 años de edad, e Ileana María
Arias Rodríguez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número 0106840650, vecina de la misma dirección, hija de Marjorie Arias
Rodríguez, nacida en Hospital Central, San José, el 14 de octubre 1966,
actualmente con 50 años de edad . Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio). Exp. N°
17-001409-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 06 de julio del año 2017.—Licda. Lorena María Mc. Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152869 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Diego Andrés
Campos Montenegro, mayor, Soltero, Supervisor de Call Center, cédula de
identidad número 0304150199, vecino de Cartago, Centro Barrio Los Ángeles del
Mini San Pedro; 200 m. al norte y 50 m. al este, hijo de Damaris Montenegro
Montero y Luis Fernando Campos Chacón, ambos padres costarricenses, nacido en
Oriental Central Cartago, el 04/11/1986, con 30 años de edad, y Elizabeth
Serrano Morales, mayor, soltera, telefonista, cédula de identidad número
0114550512, vecina de San José Mora (cantón) Guayabo (distrito), barrio Punta
de Lanza, hija de Xinia Morales Fallas y Jorge Alberto Serrano Cerdas, ambos
padres costarricenses, nacida en Santiago, Puriscal, San José, el 27/01/1991,
actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-001801-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 14 de julio del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017152916 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adrián de los
Ángeles Pérez Gómez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número
03-0487-0123, vecino de Oreamuno, Mata de Mora, 2 km. al oeste de la plaza de
deportes, del Alto de San Rafael, en finca los Gómez, casa color verde, hijo de
Teresa Gómez Monge y Fulvio Pérez Ramírez, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 30/05/1995, con 22 años de edad y Leonela María Fonseca Serrano,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03-0520-0977, vecina de
igual a la anterior, hija de Leda Virginia Serrano Brenes y Edwin Fonseca
Solano, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 29/10/1999, actualmente con 17
años de edad. Manifiestan tener una hija de nombre Ashley de los Ángeles Pérez
Fonseca de 6 meses de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 17-001808-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 14 de julio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez Exonerado.—( IN2017152918 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Jesús
Alberto Morales Mora, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número
0304550016, vecino de Paraíso Llanos de Santa Lucía, de la entrada principal de
INA la tercera entrada a mano derecha casa 194, hijo de Nuria Mora Mora y Jesús
Eliécer Morales Sandoval, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 22/06/1991,
con 26 años de edad, y Mariela de los Ángeles Alvarado Solano, mayor,
divorciada de Marvin Fonseca Piedra, ama de casa, cédula de identidad número
0303380810, vecina de Paraíso Llanos de Santa Lucía, de la entrada principal de
INA la tercera entrada a mano derecha casa 194, hija de Luz Aurora Solano
Brenes y Víctor Ml Alvarado Gutiérrez, nacida en centro Turrialba, Cartago, el
27/11/1975, actualmente con 41 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Michael
Núñez Calderón y Jacqueline Fonseca Alvarado. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001811-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de julio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017152919 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Jacqueline
Dahianna Fonseca Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Llanos de
Santa Lucía 300 m sur de la Iglesia católica, cédula de identidad Nº
03-0491-0994, hija de Mariela Alvarado Solano y Marvin Fonseca Piedra, nacida
en Oriental Central Cartago, el 09/01/1996, con 21 años de edad y Michael
Andrey Núñez Calderón, mayor, soltero, constructor, vecino de Llanos de Santa
Lucía; 300 m. sur, de la Iglesia católica cédula de identidad Nº 3-0475-0489,
hijo de Marcela Calderón Tames y Cristian Fernando Núñez Araya, nacido en
Oriental Central Cartago, el 06/09/1993, actualmente con 23 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Mariela Alvarado Solano y Jesús Alberto Morales Mora. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001812-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de julio del año 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017152920 ).