BOLETÍN
JUDICIAL N° 138 DEL 20 DE
JULIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
A la señora Arlene Marie Campbell, de domicilio ignorado, se hace saber
que en diligencias de exequátur promovidas por Timothy Martin Burke, actuando
en su condición de albacea de la sucesión de Sidney Martin Campbell, contra
ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de
Familia del Primer Circuito del Estado de Hawaii, Estados Unidos de América, en
proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el
artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto
inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para
que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue:
15-0002 23-0004-FA, Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia. San José, a
las quince horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó
el depósito de los honorarios de la curadora, licenciada Marjorie Retana
Hidalgo, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que
refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Timothy Martin Burke,
actuando en su condición de albacea de la sucesión de Sidney Martin Campbell,
tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de
divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la
señora Arlene Marie Campbell, a quien se le previene que en su primer escrito,
debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual,
por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado
para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada
curadora, a quien vistas sus manifestaciones realizadas a folio 50, se le omite
conferir la audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquese a la señora Arlene Marie Campbell la petición inicial y la
presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 26
de octubre del 2016.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017101673 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO:
Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-003436-0007-CO promovida por, Edificadora Centroamericana Rapiparedes
S. A., Juan José Castro Monge, contra el artículo 10 de la Ley 5694, por
estimarlo contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
constitucionales, se ha dictado el voto número 2017-008044 de las once horas y
cincuenta y un minutos de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, que literalmente
dice: «Se declara SIN lugar la acción.»
San José, 29
de mayo del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2017152184 )
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el
número 13-015303-0007-CO promovida por ASOCIACION COSTARRICENSE DE LA
JUDICATURA, JONATAN PICADO LEON contra el inciso g) del artículo 2o. de la Ley
de Protección al Trabajador, número 7983 de 16 de febrero del 2000, por
estimarlo contrario a los artículos 167 y 177 de la Constitución Política, se
ha dictado el voto número 2017-009551 de las once horas y cuarenta minutos de
veintiuno de junio de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado
Salazar Murillo pone nota. La Magistrada Hernández López y el Magistrado
Estrada Navas salvan el voto y rechazan la acción de plano por falta de
legitimación.” Expediente N° 13-015303-0007-CO.
San José, 22
de junio del 2017.
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
( IN2017152405 ).
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 16-016829-0007-CO, promovida por Amado Leiva Morales, Anais Fernández
Maroto, Carmen María Elizondo Maroto, Carolina Quesada Maroto, Cruz Morales
Leiva, Daris Sara Morales Céspedes, Didier Leiva Morales, Erick Mauricio
Morales Diaz, Francisco Guido Leiva González, Gabriela Lázaro Fernández,
Jessica María Mora Carrillo, Laura Quesada Maroto, Mailen Mora Leiva, María
Edith Diaz Mora, Marianela Mora Morales, Minor Stanley Mora Leiva, Nancy Magaly
Fernández Maroto, Nury De Los Ángeles González Rivera, Rafael Diaz Mora, Santos
Iván Mora González, Yehudi Leiva González contra la circular DRH-
0824-2016-DIR, de 22 de enero del 2016, Protocolo con respecto a los entes
consultivos (Prórrogas de nombramientos y/o propuestas de cambios en puestos
interinos indígenas), las frases del numeral 5) “las funciones de consulta ante
las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena serán asumidas por” y “En caso
de que la Asociación de Desarrollo Integral Indígena no esté conformada y
reconocida por DINADECO, quien asume la responsabilidad de hacer las propuestas
será” y de la circular DRH-8171-2016- DIR, de 29 de julio del 2016,
Procedimiento para nombramientos interinos en territorios indígenas
-orientaciones generales-, las frases del numeral 5) “las funciones de consulta
ante las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena serán asumidas por”; “En
caso de que la Asociación de Desarrollo Integral Indígena no esté conformada,
falte algún Miembro, o no esté reconocida por DINADECO, quien asume la
responsabilidad de hacer las propuestas será”, y “En caso de que las
Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena discrepen en alguna propuesta de
nombramiento con otra que presente la DRE”; ambas emitidas por la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Estiman que las normas impugnadas
son contrarias a los artículos 11, 76, 77 y 78 de la Constitución Política, se
ha dictado el voto número 2017-009549 de las once horas y diez minutos de
veintiuno de junio de dos mil diecisiete, que literalmente dice: «Se declara
sin lugar la acción.». Expediente N° 16-016829-0007-CO
San José, 22
de junio del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017152406 ).
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 16-005583-0007-CO promovida por Rodrigo Alberto Herrera
Fonseca contra la jurisprudencia de la Sala Tercera según la cual el concepto
de funcionario público es mucho más amplio en Derecho Penal que en otras áreas
del ordenamiento jurídico, motivo por el cual se considera que los notarios
públicos son funcionarios públicos, se ha dictado el Voto Nº 2017-008043 de las
once horas y cincuenta minutos de veintiséis de mayo del dos mil diecisiete,
que literalmente dice:
“Se declara
parcialmente inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia que estima que el notario público es un funcionario
público. Se mantiene la constitucionalidad de la línea jurisprudencial cuando
se aplique a notarios públicos a quienes se les paga un salario en una entidad
pública por desempeñar esa labor en calidad de funcionario público. Esta
declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la pauta jurisprudencial impugnada, sin perjuicio de
aquellas relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por prescripción,
caducidad, sentencia con autoridad de cosa juzgada material o la consumación de
hechos material o técnicamente irreversibles y derechos adquiridos de buena fe.
De conformidad con el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
en los casos de las personas que estén descontando una pena privativa de
libertad por sentencia firme, la que se agravó con base en la jurisprudencia de
la Sala Tercera que se declara inconstitucional en esta sentencia, se les debe
reducir su pena y en el supuesto de haberla cumplido por esta reducción, se
ordena ponerlos en libertad, salvo que la ejecución de otra sentencia
condenatoria firme o medida cautelar de prisión preventiva vigente lo impida.
Hágase de conocimiento este pronunciamiento del Instituto Nacional de
Criminología y de los jueces de ejecución de la pena para que procedan de
conformidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Procurador General de la
República y a todas las partes. Comuníquese a la Presidencia de la Sala Tercera
de la Corte Suprema de Justicia. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada
Garro Vargas ponen notas separadas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal
salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.”
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 29
de mayo del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2017152770 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
09-000555-0627-NO, de Didier Carranza Rodríguez y otros contra José Miguel
Solórzano Morera (cédula de identidad 2-0282-0429) y Luis Diego Hernández
Núñez, (cédula de identidad 2-0415-0400), el Tribunal Notarial mediante voto N°
0024-2016 de las catorce horas treinta y tres minutos del diez de febrero de
dos mil dieciséis (folio 1514), dispuso imponerle al notario José Miguel
Solórzano Morera la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, y al notario Luis Diego Hernández Núñez, la
corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 23 de mayo 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez.
1
vez.—Exonerado.—( IN2017153065 ).
A: María
Luisa Segura Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número
7-0034-0952, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario
notarial número 13-000765-0627-NO establecido en su contra por Vanesa Moreno
Sánchez, se ha dictado la sentencia número 142-2017 que en lo conducente dice:
“Sentencia de primera instancia 142-2017 Juzgado Notarial. A las once horas y
dos minutos del siete de abril de dos mil diecisiete. Proceso disciplinario
notarial establecido por Vanesa Moreno Sánchez, mayor, cédula uno-novecientos
noventa y uno-setecientos cincuenta y seis, casada. estudiante, vecina de
Alajuela, Pacto del Jocote contra la notaria pública María Luisa Segura
Gutiérrez, mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número siete- cero
treinta y cuatro-novecientos cincuenta y dos, de otras calidades que no constan
en los autos, representada por la Defensa Pública, plaza número nueve
setecientos trece, y, Resultando I.-... 2.-.... 3.- .... 4. ... 5.-.... 6.-
.... II. ... III. ... IV.-... Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre
el fondo: I.... 2.... 3.- ... 4. ... 5.-. ... 6.- ...II.- ..III.- ... IV.-
Sobre excepciones: ... V.- ... Por tanto: Se declara: A.-Sin lugar las
excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y falta
de interés, y sin lugar la prescripción por la falta de inscripción de la
escritura número cincuenta y ocho. B.-Se declara con lugar la excepción de
prescripción respecto de las siguientes faltas denunciadas: 1.-Que el vendedor
en la escritura número cincuenta y ocho es hermano de la notaria autorizante.
2.-La omisión de realizar la cancelación de sociedad anónima 3.-Préstamo de
protocolo y falta de unidad del acto, al no ser la notaria quien obtuvo las
firmas de la escritura número cincuenta y ocho. 4.-El haber firmado una nueva
escritura para evitar el pago de multas de los impuestos y derechos de Registro
la que indica, firmó en mayo del dos mil doce. 5.-Que la escritura número
doscientos treinta y uno en la que supuestamente le otorgó un poder especial al
señor Miguel Segura Gutiérrez para que solicitara las placas metálicas, de fecha
seis de noviembre del año dos mil once se le falsificó la firma porque ella no
firmó esa escritura. 6.-Que no pudo obtener copias de la disolución de la
sociedad, ni del nuevo traspaso porque la notaria tiene en uso el tomo del
protocolo. C.-Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por Vanesa Moreno Sánchez respecto de la falta de inscripción de la
escritura número cincuenta y ocho de fecha veintisiete de marzo del año dos mil
ocho contra la notaria María Luisa Segura Gutiérrez imponiéndole la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme
esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el
Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto
respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial, a las nueve horas y veintidós minutos del diecisiete de mayo
de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del
Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario María Luisa Segura Gutiérrez, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 142-2017,
dictada a las once horas dos minutos del siete de abril de dos mil diecisiete,
por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Se le hace ver a la parte interesada, que la apelación será conocida en su
momento procesal oportuno”.
San José, 17
de mayo 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017153075 ).
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000563-0627-NO,
de Lydia Ismar Seas Palacios contra Yendri Patricia Rojas Pérez (cédula de
identidad 6-273-116), este Juzgado mediante resolución N° 565-2016 de las
quince horas y veinticuatro minutos del veintitrés de diciembre del dos mil
dieciséis (folio 47), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
la cual se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la
inscripción del documento objeto de este proceso, lo anterior conforme al artículo
144 inciso a) del Código Notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese
San José, 25 de mayo del 2017
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2017153145
).
A: la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000173-0627-NO,
de Archivo Notarial contra Viviana Navarro Miranda (cédula de identidad
1-658-709), este Juzgado mediante resolución N° 486-2016 de las dieciséis horas
y once minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis (folio 43),
confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número
039-2017, de las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete ,
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 25
de mayo del 2017
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
Notarial.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017153285 ).
Rodrigo
Bonilla Gamboa, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-289-454,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000640-627-NO establecido en su contra por Raúl Antonio Araya Monge, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve
horas y veintisiete minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Raúl Antonio
Araya Monge contra, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Hatillo, INVU 8, contiguo a la licorera Los Ángeles, casa 954, se
comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Hatillo 8, costado sureste de la plaza de deportes, contiguo a licorera Los
Ángeles, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir
el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique
el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las diez horas
cuarenta y tres minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Rodrigo Bonilla Gamboa,
la resolución dictada a las quince horas once minutos del veintiséis de octubre
del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (folio 9, 13, 18) y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 7, 13, 8), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio ), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la propiedad
del Partido de Puntarenas, matrícula folio Real número 58980-002. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Rodrigo Bonilla Gamboa, cédula de identidad 3-289-454.
Notifíquese
San José, 19 de mayo del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2017153286 ).
A Kattia Mena
Abarca, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0891-0948, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 16-000909-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y
nueve minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de
Notariado contra Kattia de Los Ángeles Mena Abarca, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio N° 129-2016 de fecha 30 de setiembre
del 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se
le previene que, dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax,
éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Mata Redonda, distrito Electoral Perpetuo Socorro, Sabana Sur, 50 metros
sur, 100 metros sureste del Gimnasio Fitsimons, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros sur, 100 metros suroeste del
Gimnasio Fitsimons, se comisiona a la Oficina DE Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y
cincuenta y dos minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciada Kattia Mena Abarca, la
resolución dictada a las once horas y nueve minutos del uno de noviembre del
dos mil dieciséis, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 11 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 16 y 17), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son: se le rechazo un trámite de autenticación de firmas de notarios
públicos en documentos a utilizar en el exterior, en virtud que no se cumplen
algunos de los requisitos necesarios y exigibles dentro del documento
presentado, encontrándose las siguientes situaciones: La notaria denunciada
procede a realizar comparecencia de actuaciones extra protocolares, cuando las
mismas debieron otorgarse mediante declaración jurada protocolizada o mediante
acta notarial. La notaria omite estampar su rúbrica al píe de la razón notarial
de autenticación. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N°
1-0891-0948. Notifíquese.
San José, 5
de junio del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017153288 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto
de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos cuarenta mil
colones exactos (¢6.540.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa CL 198230, marca: Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga
liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFYD207900001735, carrocería: caja cerrada
o furgón, tracción: 4x2, peso bruto: 7500 kgrms, chasis: JHFYD207900001735, año
fabricación: 2004, color: blanco, vin: JHFYD207900001735. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de
dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos cinco mil
colones exactos (¢4.905.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de octubre
de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil
colones exactos (¢1.635.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Aleida Francini González
Calderón contra Marta Lorena Martínez Galeano Exp. 16-000036-1052- LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 14 de julio del
2017.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—(IN2017153054 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, a las
citas 576-29787-01-0001-001, servidumbre trasladada según citas:
298-01839-01-0901- 001, servidumbre trasladada según citas: 341-03216-01-0001-001,
servidumbre sirviente según citas: 376-00723-01-0010-001, servidumbre sirviente
según citas; 376-00723-01-0015-001; a las nueve horas y quince minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y con la base de veintiún mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos veintisiete mil quinientos-cero cero
cero, la cual es terreno para construir bloque E: lote E-6. Situada en el
distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José.
Colinda: al noreste: lote 5-E, al noroeste: lote 7-E, al sureste: calle central
con 11.82 metros, al suroeste: avenida 2 con 12.85 metros. Mide: ciento sesenta
y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0783606-2002. Para el segundo remate se señalan las cero horas y cero
minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quince
mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del
treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Lubin
Gerardo Muñoz Sandino contra Ramón Mora Rojas. Expediente: 16-004280-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
5 de abril del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017152761 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cinco mil
doscientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con 20 m.; al sur, Julio Fonseca Alfaro; al
este, Julio Fonseca Alfaro y al oeste, Julio Fonseca Alfaro. Mide: doscientos
tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos
mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos
mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Fonseca Morales. Exp. N°
15-003814-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del
año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017152767 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 336-10722-01-0901-001; a las diez horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinticuatro mil
novecientos quince cero cero cero la cual es terreno de potrero charrales
montaña. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Hermanos Mena; al sur, Porfirio
Camacho; al este, Hermanos Mena y al oeste, Juan Rojas y José Ml Hidalgo. Mide:
ciento cuarenta y ocho mil setecientos veintinueve metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de octubre del dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Giovanni Arias Ilama. Exp. N° 17-002545-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 26 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017152768 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229031-000, la
cual es terreno hoy industrial 1 edificación. Situada en el distrito Catedral,
cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte sucesión de
Antonio Quirós Campos; al sur María Isabel Quirós Campos y otro; al este, calle
pública con 9 m. 89 cm. y al oeste América y Carlos Schumann Mora otro. Mide:
doscientos siete metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima contra Taller
Industrial Quirós Hermanos Sociedad Anónima. Expediente: 16-021914-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de febrero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2017152777 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbres trasladadas citas 0341-00016565-01-0901-001 y
341-16265-01-902-001; a las once horas y quince minutos del veintinueve de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número quinientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y
seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 17,
bloque 14, Urbanización Chorotega. Situada en el distrito Alajuelita, cantón
Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 10 con
acera en medio; al sur, lote 39 y 40 ambos en parte; al este lote 16 y al oeste
lote 18. Mide: noventa y siete metros veintiún decímetros cuadrados. Plano
SJ-0767853-1988. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Patricia Niño Villamizar contra
Oldemar Moncada Centeno. Exp. N° 17-001237-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril
del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017152778 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente, servidumbre dominante y medianería en las citas
264-01295, 338-03633 y 355-16056; a las diez horas y quince minutos del
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número uno-quinientos sesenta y ocho mil
ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte lote quinientos ochenta y seis; al sur lote quinientos
ochenta y ocho; al este, calle pública y al oeste lote seiscientos once. Mide:
ciento treinta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Niño
Villamizar contra Flor de María de los Ángeles Marín Marín. Expediente:
16-025597-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2017152781 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, y con la
base de diecisiete mil setecientos noventa y ocho dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número noventa y tres mil doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno
de bosque lote sesenta. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote sesenta y uno, calle
pública en medio quebrada y La Paz del Valle S. A.; al sur, lotes diecinueve,
veintiuno veintidós; al este, Emilia Mora Quirós y Juan Soto Pérez y al oeste,
lotes veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete. Mide:
ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
trece mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La
Paz del Valle lote Sesenta Sociedad Anónima contra Marvin José Carrión Acuña.
Exp. N° 17-001625-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de junio
del año 2017.—Msc. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017152782 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando demanda penal (citas: 2015-510336-001),
reservas y restricciones (citas: 346-18522-01-0002-001), servidumbre de líneas
eléctricas y de paso (citas: 438-05502-01-0001-001), demanda ordinaria (citas:
2012-110406-01-0001-001); a las ocho horas y quince minutos del catorce de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones novecientos
cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiocho mil novecientos
quince cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Franco Loría Jiménez; al sur, calle pública y en parte Juan
Enrique Quesada Herrera; al este, Estación Experimental Los Diamantes y al oeste,
calle pública y en parte Lidia Lilly Quedo Escamilla. Mide: novecientos seis
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de once millones doscientos dieciocho mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de setiembre de
dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos treinta y nueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra
Adilia Maritza Quedo Escamilla. Exp. N° 09-006857-0307-CI.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 06 de julio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017152788 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando: 1) Hipoteca de primer grado bajo las
citas 0575-00034862-01-0001-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica, 2)
Demanda ordinaria bajo las citas 0800-00125540-01-0001-001 expediente
13-000028-0181 y con la base de trescientos ochenta y seis millones ochocientos
diecinueve mil ciento veintisiete colones con cero cinco céntimos, sáquese a
remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real 199502-000 la cual es terreno dedicado a la subasta, parqueo y
zonas verdes. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte Guillermo Enrique Solorzano Villalobos;
al sur calle pública con un frente de 72 metros 90 centímetros; al este subasta
Ganadera Yori S. A. y al oeste Guillermo Enrique Solorzano Villalobos y Agencia
del Banco De Costa Rica. Mide: 10001.84 cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas del diez de agosto del dos mil diecisiete (10:00 a. m. 10 agosto
2017). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete (10:00 a. m. 25
agosto 2017), con la base de doscientos noventa millones ciento catorce mil
trescientos cuarenta y cinco colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez
horas del once de setiembre del dos mil diecisiete(10:00 am 11 setiembre 2017),
con la base de noventa y seis millones setecientos cuatro mil setecientos
ochenta y un colones con setenta y seis céntimos (un 25% de la base original).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso abreviado de Jorge Enrique Hernández Gutiérrez contra Subasta
Ganadera Yori S. A. Exp. N° 10-000021-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2017152812
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete y con
la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa número TSJ 1419. Se les aclara a los
posibles postores que se ordena el remate únicamente sobre el vehículo
automotor que porta la placa de taxi TSJ 1419, (el cual poseía la placa
anterior N° 472389) y no la concesión de taxi por cuanto las placas de taxi son
inembargables por ser concesiones dadas por el Estado. El servicio de taxi que
se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se
encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal
funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en el
respectivo Reglamento. Marca Toyota, estilo Corola XLI, categoría automóvil,
año 2006, color rojo, Vin JTDBJ21E404012835, cilindrada 1974 c.c. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dorado Investment Trust
S.A. contra Franklin Gómez Rojas. Expediente: 17-008712-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de junio del 2017.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2017152818 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
388-04351-010819001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil quinientos cincuenta y
uno cero cero cero, la cual es terreno lote 61174 para construir. Situada en el
distrito 03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Enrique Fallas Chaves; al sur, carretera interamericana con
11,94 metros; al este, Mercedes Medrano Almanzor y al oeste, Eduardo Gamboa.
Mide: cuatrocientos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre
del año dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre
del año dos mil diecisiete con la base de quinientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Coopealianza R.L. contra Adrián Andrés del Socorro Rodríguez Esquivel.
Exp:15-003969-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 12 de junio del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017152821 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194200-000, la cual
es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito Lepanto, cantón
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte resto de
Residencial Loma Real de Orias S. A.; al sur lotes diez y once de Residencial
Loma Real de Orias S. A. y calle pública; al este resto de Residencial Loma
Real de Orias S. A. y al oeste lote 11 de Residencial Loma Real de Orias S. A.
y calle pública. Mide: veintiún mil quinientos veinticuatro metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. Ch S. A. contra Residencial Loma
Real de Orias S. A. Expediente: 17-008978-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
julio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017152832 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 304-16451-01-0002-001; a las trece horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base
de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 35455-000 la cual es
Sección I lote 74 terreno para construir. Situada en el distrito Tempate,
cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7; al
sur, resto destinado a calle con 25 metros; al este, lote 73 y al oeste, canal
en medio lote 75. Mide: seiscientos veinticinco metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre
de dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Sacha S CH S. A.
contra Jorge Alonso Rojas Guadamuz Exp. 17-009281-1044-CJ Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 05 de julio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca,
Juez.—(IN2017152833 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 117015-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa
de habitación, situada en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Manuel Rivera Chavarría; sur,
Víctor Manuel Rivera Chavarría; este, Víctor Manuel Rivera Chavarría; oeste,
calle pública con 10 metros lineales. Mide: doscientos veinte metros cuadrados.
Plano: G-0622755-2000. Señalamientos: para el primer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con
la base de veinticinco millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento veintidós
colones con setenta y cuatro céntimos. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete,
con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil noventa y
dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
octubre del dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos ochenta
y seis mil treinta colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alex Francisco Rivas White y Silvia Diaz
García. Exp. N° 17-000059-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 junio del
año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017152834 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
318-07573-01-0002-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 100077-001, 002, 003 y 004, la cual es
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación, situada en el
distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste.
Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: Francisco Alvarado Luzamo,
sur: Francisco Alvarado Luzamo, este: calle pública con frente de 15 metros 58
centímetros, oeste: Francisco Alvarado Luzamo. Mide: mil cincuenta y nueve
metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0966054-1991. Señalamientos:
para el primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de diez millones cuatrocientos
cuarenta y dos mil setenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
septiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos
treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco colones con noventa y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones seiscientos diez mil quinientos
dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Andrea de los Ángeles Diaz Barrantes, Dennis
Francisco Diaz Barrantes, Jorge Andrés Diaz Barrantes. Expediente: 17-000085-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez.—( IN2017152836 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete y con la
base de siete millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y
nueve colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
116.856-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el
distrito 04 Río Naranjo, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Río Naranjo; sur, calle pública con un frente de 11,11 cm.,
este, Maribel Obando Mayorga; oeste, Juan Félix Gómez Villegas. Mide:
cuatrocientos nueve metros cuadrados plano: G-1731741-2014. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos
cincuenta mil seiscientos veinticuatro colones con treinta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil
diecisiete con la base de un millón novecientos dieciséis mil ochocientos
setenta y cuatro colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Keylin Yiseth Matarrita Osorno. Exp. N° 17-000089-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez.—( IN2017152838 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil
diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 53.234-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el
distrito 1-Santa Cruz cantón, 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, David Esteban Pérez Li y Girlania Barrantes Barrantes; al
sur, Rosaura Moreno Hernández; al este, Cecilia Brenes Gutiérrez y Mariana
Chávez Barrantes; y al oeste, calle pública con frente de 15 m 75 cm. Mide:
Cuatrocientos veintinueve metros con cincuenta y nueve, decímetros cuadrados.
Plano: G-0908722-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Grehivin Méndez Pizarro, Jeannette Wei Eng Pérez Li. Exp. N°
17-000069-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de junio del año 2017.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017152839 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones bajo las citas 375-04955-01-0907-001; a las catorce horas y treinta
minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
catorce millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
240.720-001, la cual es terreno de repastos, agricultura, tacotales, montaña
con una casa. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilfredo Sevilla; sur, Río Hernández;
este, Leonardo Solano Sandoval; oeste, calle pública y Junta de Educación
Escuela de Hernández. Mide: cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y
siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0371084-1979. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de
octubre del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
seiscientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Manuel Ángel Álvarez Pereira contra Alonso Solano Chamorro. Exp. N°
17-001744-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del año 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2017152845 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete y con la base de
un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa BHC-771, marca: Hyundai, categoría: microbús, Vin:
KMJRD3FP3K564545, estilo: grace, año: 2003, color: negro, cilindrada: 2500 c.c.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de
octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alejofra S.A., representada por Franco Esteban Cortés
Beer contra Teresita Campos Fernández. Exp. N° 16-006596-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de julio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017152857 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 0372-00019622-01-0900-001; a las quince
horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete y
con la base de veintidós millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos
ochenta colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 351987-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Guácima,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: calle
pública, con 18 mts. 50 cts.; al noroeste: área verde de uso comunal; al sureste:
lote 47 y al suroeste: Luis Ángel Ramírez Fuentes. Mide: doscientos treinta y
un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete,
con la base de dieciséis millones quinientos noventa y nueve mil trescientos
sesenta colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones quinientos treinta y tres mil ciento veinte colones con veintidós
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Isaac Hernández Méndez.
Expediente: 12-023017-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de junio del
2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017152931 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 336-15068-01-0002-001; a las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de
cuatro millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco
colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos
uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Rubén Elizondo Gómez; al sur, calle pública con un frente lineal de 20 metros;
al este, Ginia Elizondo Gómez y al oeste Rubén Elizondo Gómez. Mide:
setecientos cincuenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre
del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos cincuenta
y seis mil seis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón
doscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Edith María Elizondo Gómez. Exp:
17-001986-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017152953 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de cinco millones ciento sesenta mil quinientos noventa y un colones con
diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos
veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 G. Situada
en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 7.98 metros; al sur, lote 34 G; al este,
lote 5 G y al oeste, lote 3 G. Mide: ciento setenta y ocho metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base
de tres millones ochocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y tres colones
con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre
del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos noventa mil
ciento cuarenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra María Ana Zúñiga Zúñiga. Exp: 17-002589-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 27 de junio del año 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017152957 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 394-05500-01-0912-001), servidumbre trasladada
(citas: 394-05500-01-0913-001); a las ocho horas y cero minutos del siete de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones
cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y nueve cero cero uno, cero
cero dos, la cual es de naturaleza: lote 30 terreno para construir lote G-Seis.
Situada en el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote G-7; al sur, calle pública con frente lineal
de 14m 80cm; al este, Alajuela Castle S. A. y al oeste, lote G-5. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
treinta y cuatro millones ciento veintiún mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de once millones trescientos setenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin Gerardo Castillo López y Yamileth
Badilla Villalobos Exp: 17-001851-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de
julio del 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2017152969 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con
la base de doce millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos setenta mil novecientos once cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Terreno de pasto. Situada en el distrito 02-El General, cantón 19- Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a la misma de cuatro metros y Carlos Eduardo Hidalgo Pérez; al sur,
María Isabel Carranza Valverde; al este, Carlos Eduardo Hidalgo Pérez y
Alexander Shutch Frank y al oeste, 3-102-666521 S.R.L. Mide: cinco mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la
base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Gamboa
Elizondo. Exp. 17-002603-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2017152970 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
citas: 324-11707-01-0901-021 Condic. y Reserv. Ref.: 2800 297 001, advertencia
administrativa ver Exp. 08-1046-BI, inmovilización por error interno ver Exp.
08-1046-BI; a las diez horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y cinco mil quinientos sesenta y tres cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza: para agricultura. Situada en el distrito
03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con 24,83 metros; al sur, Aníbal Santos Lara; al este,
calle pública con 25,05 metros y al oeste, Claudio Rodríguez Delgado. Mide:
seiscientos dieciocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto
de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de
dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Deyli Damaris Díaz Sandí, Jorge Enrique Gerardo Alfaro Zúñiga. Exp.:
17-004044-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152971 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
quince minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y nueve mil cuarenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es de
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Residencias Navarro Y Asociados Sociedad Anónima; al sur, Residencias
Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste,
Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince
minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince
minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Cecilia Cordero Rivera, Ricardo José
González Monge Expediente N° 17-002605-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11
de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152972 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos setenta mil novecientos diez cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno de pasto. Situada en el distrito 02-El General, cantón
19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a las misma de cuatro metros y sesenta y tres centímetros
lineales, Carlos Eduardo Hidalgo Pérez y Cementerio de Quizarra; al sur, Carlos
Eduardo Hidalgo Pérez; al este, Alexander Shutch Frank y al oeste, calle
pública con un frente a la misma de dieciocho metros lineales y Carlos Eduardo
Hidalgo Pérez. Mide: Cuatro mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Gamboa Elizondo. Exp. N°
17-002607-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152976 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
setenta y nueve mil novecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir. Lote ciento cuarenta. Situada en el
distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote ciento treinta y nueve; al sur, lote ciento cuarenta y uno; al
este, lote ochenta y cinco y al oeste, calle El Parque. Mide: ciento cuarenta y
seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete
con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Vel Rivera. Exp:
17-004117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152977 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y un mil setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 8-Río Azul, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Álvaro Sanabria Gamboa; al sur, Ligia Sanabria Gamboa; al este, calle
privada de acceso restringido con un frente de 17 metros, y al oeste, Otilia
Gamboa Mesen. Mide: doscientos setenta y ocho metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos
del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de trece millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos
del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Eduardo Sanabria Gamboa. Expediente
N° 17-004119-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152978 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 2012-54362-01-0002-001; a las trece horas y quince
minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y nueve mil cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón
8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública a
Tilarán con un frente a lote de nueve metros con noventa y siete centímetros
lineales; al sur, Andrés Rodríguez Araya; al este, Grupo Sonrisol S. A. y al
oeste, Andrés Rodríguez Araya. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del catorce
de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Frank Emanuel Álvarez Núñez. Exp: 17-004122-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017152979 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 576-
70790-01-0001-001 (a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo), plazo de convalidación (ley de localización de derec citas: 572-
15950-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 576-70790-01-0004-001;
a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro
cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en
el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Osvaldo Rodríguez Campos y calle pública con un frente de tres metros
lineales; al sur, Uriel Rodríguez Campos; al este, Luis Edilio Arce Rodríguez y
Osvaldo Rodríguez Campos y al oeste, Uriel Rodríguez Campos. Mide: doscientos
ochenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabio
Gerardo Zumbado Chacón. Exp. 17-004124-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11
de julio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152980 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado (citas: 2015-
513982-01-0001-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce
de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de quince millones ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil
setecientos diecisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote N° 687,
terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur INVU; al
este INVU, y al oeste, Lote 686. Mide: noventa y dos metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con
la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wesly José Jiménez
Paniagua. Expediente N° 17-002768-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de
julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152981 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete y
con la base de cinco millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: lote A, terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con 18.35 metros; al sur, Jorge Soto Chaves;
al este, lote B de Marlene Carranza Martínez y al oeste, Elpidio Agüero Mora.
Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos diez mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre
de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos setenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Edier Danilo Carranza Martínez. Exp: 17- 004130-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152982 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (Citas: 309-09645-01-0901-001), servidumbre trasladada
(citas: 309-09645-01-0902-001), reservas y restricciones (citas:
353-05642-01-0900-001), reservas y restricciones (citas:
353-05642-01-0900-001), reservas y restricciones (citas:
353-05642-01-0902-001); a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones
doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 05-Concepcion,
cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Grupo
Camacho Barquero S.A.; al sur, lote 1 segregado en este acto; al este, resto de
Grupo Camacho Barquero S.A. y al oeste, calle pública con frente de 10 metros.
Mide: Trescientos once metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con
la base de veinticuatro millones doscientos dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de ocho millones sesenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel
Rosales Villegas, Vilma Lorena Mora Delgado. Exp: 17-003198-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 12 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017152983 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del
nueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro mil
novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 272597. Marca Toyota.
Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2013. Vin
MR0FZ29G901687017. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta
y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil
setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de setiembre del año
dos mil diecisiete con la base de seis mil doscientos cuarenta y nueve dólares
con sesenta y dos centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra Claudia Arteaga Salazar, Pardi Pons
Eduardo Andrés. Exp. N° 17-000655-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de junio del año 2017.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2017153004 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de
diecinueve mil cuatrocientos diecisiete dólares con ochenta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: El vehículo placa: PRP019, marca:
Fiat, estilo: Línea Dynamic categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
ZFA323000E6620239, peso vacío: 0 carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0
kgrms. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil
quinientos sesenta y tres dólares con treinta y ocho centavos, y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta
y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Pablo Alfonso Rojas
Polanco. Expediente N° 17-000669-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda.
María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2017153005 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión número de sumaria 16-010324-0174-TR, número boleta 2016240000412, del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las ocho horas
y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de trece mil cuatrocientos veinte dólares con ochenta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKR857. Marca:
Suzuki. Estilo: Swift D Zire GA. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas.
Año: 2017. Color: Blanco. Vin MA3ZF62S3HA878189. Cilindrada: 1200 c. c. Combustible:
gasolina. Motor Nº K12MN1713896. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con
la base de diez mil sesenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete con la
base de tres mil trescientos cincuenta y cinco dólares con veinte centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A. contra Daniel Rafael Soto Campos. Exp.: 17-000674-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de
junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153006 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de notaciones y gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/ colisiones sumaria 16-001894-0497-TR; a las nueve
horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de doce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BJG458,
marca: Suzuki, Estilo: Celerio GLX, Categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MA3FC42S9GA172262, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: azul. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos
mil diecisiete, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares con
sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre
del año dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento sesenta y tres
dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra
Javier Omar Chacón Segura. Exp. N° 17-000640-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 14 de junio del
2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—(IN2017153007 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete y
con la base de dieciocho mil ciento cincuenta y siete dólares con noventa y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BHL392,
marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KL1PD5C54EK599267, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2014, color: gris. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete,
con la base de trece mil seiscientos dieciocho dólares con cuarenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de cuatro mil quinientos treinta y nueve dólares con
cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Virna Mirelly
Barahona Sánchez. Exp: 17-000662-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda.
Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153008 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, y
con la base de cinco mil cincuenta y un dólares con once centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-273776, marca: Peugeot,
estilo: Partner FGLGI 1.6 HD, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas,
serie: VF37F9HECBJ804791, carrocería: panel, tracción: 4x2, año fabricación:
2013, color: blanco. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base
de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares con treinta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete,
con la base de mil doscientos sesenta y dos dólares con setenta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Daniel Carrillo Arroyo,
Tecnilimpieza de San Carlos RVAT S. A. Expediente 17-000638-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15
de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153009 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
del año dos mil diecisiete y con la base de catorce millones ochocientos
noventa y nueve mil trescientos diez colones con treinta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
356925-001-002, la cual es terreno construido con una casa, lote A-3. Situada
en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle publica con un frente de 6 metros; sur, lote 2 y en
parte lote 7; este, lote 5; oeste, lote 3. Mide: ciento un metro con treinta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0595763-1999. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos
mil diecisiete, con la base de once millones ciento setenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base
de tres millones setecientos veinticuatro mil ochocientos veintisiete colones
con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Mario Antonio García Alvarado, Yaudeth María Solís Fernández. Exp:
17-001857-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de junio del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017153030 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas
2011-146300-01-0002-001 y rectificación de medida citas 577-21856-01-0005-001;
a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete,
y con la base de dos millones ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y
cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil
ochocientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con
dos bodegas. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública hacia Guadalupe con 7
metros 14 centímetros de frente; al sur, Emilia Argüello de Thompson; al este,
Juanita Gamboa Gamboa, Mercedes y Luz ambas Quesada Molina, Trinidad Mora
Peraza y Elizabeth Coto de Blanco todos en parte, y al oeste, Rogelio López
Trabado. Mide: trescientos once metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano SJ-0007993-1970. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
un millón seiscientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con
sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cuarenta y seis mil
trescientos ochenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Financiera G & T Continental Costa Rica S.A. contra Dean Rogelio Foster
Russell. Expediente N° 16-011391-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2017.—Licda.
Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2017153039 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
412-13347-01-0276-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 293038-000, la cual es terreno
para construir con una vivienda. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25; sur, lote 26;
este, calle publica; oeste, lote 32. Mide: ciento noventa y cinco metros
cuadrados. Plano: A-0159971-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con
la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra José Miguel Araya Navarro, Yamileth De Gerardo Araya
Navarro. Exp. N° 17-001640-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2017153047 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
510-183-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 13,
Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Marvin Alvarez; sur, calle pública con un frente a ella de 18 metros; este:
Marvin Alvarez; oeste, Marvin Alvarez. Mide: cuatrocientos metros cuadrados.
Plano: A-1657552-2013. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis
millones ciento veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, con la
base de dos millones cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Lauren Isela Alvarez Villegas. Expediente N°
17-001732-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de junio del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017153048 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintiocho millones catorce mil doscientos cincuenta y siete colones con
noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 146360-000, la cual es terreno para
construir lote 55-D.- Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al noreste, lote 54-D; al noroeste, Servicios
Casa Blanca S. A.; al sureste, calle pública y al suroeste, lote 56-D. Mide:
ciento setenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre
del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones diez mil
seiscientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
siete millones tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis
Diego Chaves Vega. Exp:16-032451-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del
2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017153049 ).
En la puerta
exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado, cancelada el 17
de diciembre de 1983, tal y como lo indica el apoderado del Banco de Costa Rica
en escrito de fecha 04 de julio del año en curso, a las catorce horas del
catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones
novecientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 181900-cero
cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Agustín Jiménez; al sur, Rafael Ángel Jiménez Rojas; al este, Carlos
Díaz, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de once
millones novecientos cincuenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones novecientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de María Cecilia Jiménez
Jiménez contra Gerardo Enrique Jiménez Jiménez. Expediente N°
15-000018-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de julio del
2017.—Licda. Maibel Luna Villalobos, Jueza.—( IN2017153052 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil
ochocientos cuarenta y cuatro dólares con dieciocho centavos, en el mejor
postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil quinientos
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el
distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lotes 41 y 42; al este, lote 29 y al oeste, lote 27. Mide:
veintitrés mil ciento treinta y tres dólares con catorce centavos cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiuno de setiembre
del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil ciento treinta y tres
dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas del nueve de octubre del año dos
mil diecisiete con la base de siete mil setecientos once dólares con cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
Lo anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria, de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Salazar
Rojas. Exp: 16-001982-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 26 de junio
del 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017153053 ).
A las diez
horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y sin sujeción a la
base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un 1 vehículo. Placas 463742,
marca Hyunday, estilo Elentra, carrocería sedan 4 puertas, año 1992, número de
chasis KMHJF31JPNU312246, número de motor G4DJP948745, combustible: gasolina,
color rojo, cilindros 4, cilindradra 1500 cc. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso: ejecutivo simple, número 98-022647-0170-CA, de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Alberto Navarro Castillo y Juan Carlos
Fonseca Zamora.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, (Sección Tercera).—Lic. Adriana Castro Rivera,
Juez.—(IN2017153072 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando reservas y restricciones citas 0366-00015688-01-0900-001; a las
quince horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro millones trescientos nueve mil ochocientos
noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cincuenta y dos mil quinientos veintiséis cero cero cero la cual es
terreno terreno para agricultura, con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Gerardo Solano Chavarría; al sur, calle pública
y otro; al este, calle pública y otro y al oeste, Rafael Ángel Gamboa Mata.
Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres
millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con
cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setenta y siete mil
cuatrocientos setenta y tres colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Anthony Gustavo Cascante Chinchilla,
Yamileth Mayela Chinchilla Chavarría. Exp. 17-002719-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 06 de julio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Juez.—(IN2017153095 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, bajo las citas 380-06331-01-0802-001, y servidumbre
de paso bajo las citas: 2010-312834-02-0008-001; a las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de
sesenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 257.890-000, la
cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino en medio
Bustos; sur, Carlos Vargas Bustos, Felipe Bustos, Luis Alonso Vargas Bustos y
Tatiana Vásquez Bustos; este, Carlos Felipe Bustos, Luis Alonso Vargas Bustos y
Tatiana Vásquez Bustos; oeste, hermanos Bustos Berrocal y Tatiana Vásquez
Bustos. Mide: cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0842207-1989. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre del
año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año
dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopelecheros R.L. contra Ronald Mauricio
Acuña González. Exp: 17-001625-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017153119 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y con la
base de once millones ocho mil seiscientos cincuenta y siete colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 412.891-000, la cual es lote primero, terreno de pasto.
Situada: en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, María del Carmen Cambronero Quesada; sur, María
del Carmen Cambronero Quesada, este, Misael Ramírez Centeno; oeste, servidumbre
ZA lotes de 7 metros ancho, 25 de frente. Mide: mil setecientos cinco metros
cuadrados. Plano: A-1488057-2011. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, con
la base de ocho millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos y y
a con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ya y c
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós
de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos
cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Tecnoinversiones Zona Norte S. A. contra
Álvaro Campos Suarez. Expediente N° 17-001405-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09
de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017153124
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso de AYA (Citas: 372-14436-01-0941-001); a las
once horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con
la base de siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
seis mil seiscientos diecisiete f cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Apartamento 11-B.- Situada en el distrito 05-Zapote, cantón 01-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte apartamento 12-A; al sur, aréas
comunes y apartamento 11-A; al este aréas comunes y al oeste, Jaime Córdoba
Torres. Mide: sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un
millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Enrique Ubilla Vargas, José Pablo
Sagot Rosabal. Exp. 17-002651-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de
julio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017153128 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos setenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BCZ 473. Marca: Daihatsu. Estilo: Terios. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Año: 2013. Color: Gris. Vin JDAJ200G003000562.
Combustible: Gasolina. Motor Nº 3SZ2770573. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos
setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and
Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Johnny Eduardo Mendoza Morales. Exp:
17-002675-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 03 de julio del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153133 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos
mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número veintiséis mil ochocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es
terreno Filial número catorce ubicada en el segundo nivel, destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 06 Santa Rosa,
cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Parque
de Juegos Infantiles; al sur, estacionamientos; al este, finca filial número
quince, y al oeste, finca filial número trece. Mide: ciento treinta y cinco
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del dos
mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice And Farm
Company Sociedad Anónima y Afines contra José Rubén Martín Huapaya Rey.
Expediente N° 17-002555-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de
junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017153134 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete y con la base
de trece millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro
colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas BKR 337, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, carrocería Sedan 4 puertas, color
gris, tracción 4 por 2, chasis KMHD841CAHU105288. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil
diecisiete, con la base de diez millones veintitrés mil doscientos noventa y
seis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete
de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
trescientos cuarenta y un mil noventa y ocho colones con setenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm
Company S.A., contra Esteban Mauricio Chaves Rojas. Exp: 17-002554-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 04 de julio del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017153135 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete y con la
base de diez millones veintiséis mil quinientos ochenta y ocho colones con
ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número FJW129. Marca: Nissan. Estilo Tiida. Categoría: Automóvil. Capacidad 5
personas. Año: 2016. Color: Dorado. Vin 3N1CC1AD4GK193805. Cilindrada: 1598 c.
c. Combustible: Gasolina. Motor Nº HR16707836L. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos
mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos diecinueve mil
novecientos cuarenta y un colones con sesenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
dos millones quinientos seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con
veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and
Farm Company S. A., contra Konrat Jiménez Cortés. Exp: 17-002556-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017153136 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos, citas:
0300-00018351-01-0179-001 y modificación de gravamen, citas: 300-18351-2; a las
nueve horas y cero minutos (09:00 am) del dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones cuarenta y cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 192438-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Saritza María Grijalba Gómez; al sur,
servidumbre de paso con un frente de 39.98 metros lineales; al este, Víctor
José Gómez Gomes, y al oeste, calle pública, con un frente de 8.63 metros
lineales. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
(09:00 am) del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones setecientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos (09:00 am) del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con
la base de un millón doscientos sesenta y un mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Bismark
Grijalba Gómez. Exp. N° 14-007106-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017153139 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones y ref. 2551-137001 citas 320-14812-01-0807-001 a las catorce horas
y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del
04/09/2017) y con la base de ocho millones de colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
95823-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Carrandi,
cantón 5 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 48.73 metros; al sur, Leonard Augustus Barnett Myers; al este,
Leonard Augustus Barnett Myers y al oeste, Roberto Acon Ching. Mide: tres mil
seiscientos setenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de setiembre de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del 20/09/2017), con la base de
seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco
de octubre de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del 05/10/2017) con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alfonso Dittel Ramírez contra Orlando Barnes Barnes y otro. Exp:
17-004045-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de
julio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017153151 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 572-23599-01-0012-001, servidumbre de paso citas:
2014-22966-01-0003-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2014-22966-01-0005-001; a las catorce horas y quince minutos del catorce de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 125219 cero cero tres la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Karen Vargas Alfaro y Ángela Vargas Alfaro; al
sur servidumbre de paso en medio Juan Mora Rojas; al este, Río Damas y al
oeste, Guillermo Rojas Cubero. Mide: dos mil novecientos treinta y dos metros
con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho.- La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de María Cecilia Guerrero Carvajal contra Eida Elena Rojas Araya. Exp. N°
17-008744-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de julio del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona,
Juez.—(IN2017153177 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/Colisiones Sumaria
16-001103-0899-TR; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de setiembre
del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil seiscientos sesenta
dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: BFQ489, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: MA3ZF62S5EA370317, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: gris. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año
dos mil diecisiete, con la base de diez mil novecientos noventa y cinco dólares
con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de octubre del
año dos mil diecisiete con la base de tres mil seiscientos sesenta y cinco
dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Eduardo
Madriz Soto. Exp.: 17-000654-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Licda.
Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153211 ).
A las diez
horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, en la puerta exterior que
ocupa el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos), al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de
venta que a continuación se describirá, remataré: 1) La finca de la Provincia
de Alajuela matrícula de folio real 292 558-000, naturaleza: Terreno de
construir, situada distrito 04 Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ganadera de San Ramón S. A., sur,
Manuel Orozco Sandí; este, Martín Esquivel Rojas, oeste, calle pública, plano
A-0152595-1993, con una medida de cuatrocientos cincuenta y seis metros con dos
decímetros cuadrados; antecede dominio de la finca 2-00211885-000. Propietario:
Manuel Jesús Orozco Sandí, mayor, cédula de identidad 01-0632-0379, casado una
vez, estimación o precio: Treinta mil colones, dueño: Del dominio, presentación:
0417-00008873-01, fecha de inscripción: 04 de abril de 1995, anotaciones sobre
la finca: Si hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay. Otros: Demanda ordinaria:
Citas 0800-00160180-01-0001-001, del expediente13-400423-0924 FA, inicia: 01 de
octubre de 2013, finaliza: 01 de octubre de 2023, cancelaciones parciales no
hay, anotaciones del gravamen no hay, con un valor según peritaje realizado de
treinta y cinco millones setecientos noventa y siete mil ochocientos ochenta
colones exactos, y posee construido un galerón de 50 metros cuadrados, techado
y forrado con láminas de hierro corrugado destinado a taller mecánico e incluye
un pequeño apartamento en el segundo nivel. Tendrá como base la suma de treinta
y cinco millones setecientos noventa y siete mil ochocientos ochenta colones
exactos. 2) El bien inmueble del Partido de Alajuela, matrícula del folio real
272363-000, inmueble, naturaleza: terreno de café con casa, situada distrito 04
Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte,
Ganadera de San Ramón S. A.; sur, Humberto Madrigal Murillo; este, Humberto
Madrigal Murillo, oeste, calle pública, plano A-0954386-1991, con una medida de
quinientos cuarenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados; los
antecedentes de esta propiedad deben consultarse en el folio microfilmado de la
provincia de Alajuela N° 00272363 y además proviene de 211885-000. Propietario:
Manuel Jesús Orozco Sandí, mayor, cédula de identidad 01-0632-0379, casado una
vez, estimación o precio: veinte mil colones, dueño: del dominio, presentación:
0385-00008797-01, fecha de inscripción: 14-04-1993, Anotaciones sobre la finca:
Si hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay. Otros: Hipoteca: Citas:
0570-00014665-01-0001-001 monto: ¢1,000,000,00, inicia: 19 de enero 2007 Vence:
19 de enero del 2015, Grado: Primer grado, estado del crédito: Cancelado en
marzo del 2013; demanda ordinaria: Citas 0800-00160176-01- 0001-001, del
expediente 13-400423-0924 FA, inicia: 01 de octubre del 2013, finaliza: 01 de
octubre del 2023, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no
hay, con un valor según peritaje realizado de sesenta y seis millones
cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones exactos. Tendrá
como base la suma de sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil
quinientos cincuenta colones exactos. Según la descripción realizada en el
Informe Pericial, ambos inmuebles se ubican en Vuelta Kooper, Cerro Cortés de
Aguas Zarcas y cuentan con acceso a la red de servicios públicos y privados de
la comunidad como agua potable, electrificación, alumbrado público, cobertura
telefónica, televisión por antena parabólica, entre otros. En caso de que
fracase le primer remate, la segunda venta será realizada a las diez horas del
once de setiembre del dos mil diecisiete con la misma base indicada para cada
inmueble, sin rebajas, sea la suma de treinta y cinco millones setecientos
noventa y siete mil ochocientos ochenta colones exactos para el primero y la
suma de sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos
cincuenta colones exactos para la segunda finca; y en caso de su fracaso, la
tercera venta será realizada a las diez horas del dos de octubre del dos mil
diecisiete, con la misma base indicada para cada inmueble, sin rebajas, sea la
suma de treinta y cinco millones setecientos noventa y siete mil ochocientos
ochenta colones exactos para el primero y la suma de sesenta y seis millones
cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones exactos para la
segunda finca. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado
así en el proceso ejecución sentencia de Lorena María Sánchez Salas contra
Manuel Jesús Orozco Sandí, expediente N° 13-400423-0924-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del
2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—( IN2017153224 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando: adjudicación de
finca (divorcio) cita: 2012-301895-001 y reservas y restricciones cita:
350-03609-010002-001, a las quince horas y treinta minutos del primero de
setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones doscientos
setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 94961-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luciano Rojas Soto; al sur, Luciano
Rojas Soto; al este, Luciano Rojas Soto, y al oeste, camino público con 7.12
metros de frente y Alfredo Monge Rojas. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de octubre
del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos diecisiete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Ángel Go1doy
Chevez, Luis Antonio Prendas Rojas. Expediente Nº 06-023463-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
09 de junio del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017153226 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso y servidumbre de aguas pluviales; a las catorce horas y
cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete y con la base de
veintiocho millones seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veintiún mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte A.P. Los Juncos Sociedad Anónima; al
sur Leda Arroyo Vargas y servidumbre de paso; al este A.P. Los Juncos Sociedad
Anónima y al oeste A.P. Los Juncos Sociedad Anónima. Mide: seiscientos cuarenta
y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento sesenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Varela
Vargas, Terra Law Consulting SRL. Expediente: 17-000292-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017153236 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones novecientos veinte mil cinco colones con noventa y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil diez cero cero cero, la cual
es terreno lote 10 para construir. Situada en el distrito 6-Guadalupe, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Óscar Tames Navarro; al este, resto de llanos del Guarco S. A., que es el
lote 11 y al oeste resto destinado a facilidades comunales. Mide: ciento
cuarenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados.- Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del
año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento noventa mil cuatro
colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve
de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos
treinta mil un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra
Freddy Alberto López Poveda, Sara de los Ángeles Poveda Cordero. Exp.
17-002615-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2017153238 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones; a las diez horas y cero minutos del
veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y
cinco mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y seis mil quinientos noventa y cuatro-cero cero tres, cero cero cuatro la cual
es terreno para agricultura lote 59408. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Levi Rodríguez;
al sur, Sabino Hernández; al este, Levi Rodríguez y al oeste, Levi Rodríguez.
Mide: diez mil ciento cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
P-0636157-1986. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y
nueve mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós
de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil
cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Franklin Arce Benavides,
Herminia Andrea Fallas Quesada. Exp.: 16-004852-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de
julio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153240 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la
base de cuarenta millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta
y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y tres
mil novecientos noventa y ocho-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial apartamento veintiocho destinada a uso habitacional de una planta en
proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento veintisiete; al
sur, apartamento veintinueve; al este, común y al oeste, común. Mide: ochenta y
nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de treinta millones seiscientos cuarenta mil
seiscientos setenta y siete colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base
de diez millones doscientos trece mil quinientos cincuenta y nueve colones con
diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra José Pablo Navarro
Monge. Exp. N° 17-001274-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12
de julio del año 2017.—Licda. Estíbaliz María Cubillo Cordero, Jueza.—(
IN2017153242 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de
cinco millones doscientos uno mil cuatrocientos treinta y seis colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 848743. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2011. Color gris. Vin JTDBT923101392542. Combustible gasolina.
Motor Nº 1NZ5748412. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
tres millones novecientos uno mil setenta y siete colones con veintiún céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón trescientos mil trescientos cincuenta y
nueve colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S.A. contra Juan Enrique Villarreal Meléndez. Exp.: 17-002179-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153254 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 310-11707-01-0903-001, condiciones y
prohibiciones ref 2194-127-001, Demanda de Familia, citas 800-313951-01,
correspondiente al expediente N° 15-400178-0423-FA; a las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones cuatro mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos diez mil doscientos treinta y uno cero cero
cero, la cual es terreno con una casa, garage y patio. Situada: en el distrito
1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, carretera Costanera; al sur, Blanca Rosa Zamora Pérez; al este, Jorge
Otarola Villalobos, y al oeste, Haydee Cortes Zamora. Mide: setecientos sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones quinientos tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos uno mil ciento cincuenta
colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur Sociedad Anónima contra
Jorge Eduardo Otarola Villalobos. Expediente N° 17-001477-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017153256 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete y con la base
de diecinueve millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y
tres colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 143268-001 y 002,
la cual es naturaleza: lote 74 para construir. Situada en el distrito (01)
Paraíso, cantón (02) Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
calle pública con 7.69 mts; al sur lote 63; al este lote 73 y al oeste
Asociación Magdala. Mide: ciento veinte metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones
novecientos sesenta y siete mil quinientos veinte colones con veintiséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil
ciento setenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Gabriela Alvarado Redondo y César
Andrés Navarro Araya. Expediente: 17-002611-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 4 de julio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017153259 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones citas: 361-13063-01-0913-001; a las quince horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y dos colones con
noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil
veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Coopetrabasur R. L.; al sur, Coopetrabasur R.
L.; al este, calle pública con un frente a ella de 15,66 metros y al oeste,
Coopetrabasur R. L. Mide: trescientos noventa y nueve metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de,
cuatro millones veinticuatro mil doscientos noventa y nueve colones con setenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos
treinta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L.,
contra Odir Cubillo Chavarría, Saudy Ramona Pérez Carranza. Exp.:
17-002659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de julio del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153261 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
375-13583-01-0900-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 66209-000 la cual es naturaleza: De pastos
para ganadería, situada en el distrito 3 San Antonio cantón 2 Nicoya de la
provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte:
Ida; sur, Gamaliel Rosales; este, Ida, oeste, calle pública con 341.86 metros.
Mide: Ciento un mil ochocientos cincuenta y tres metros con noventa y siete
decímetros cuadrados, plano: G-0538437-1984. Señalamientos: Para el primer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos
mil diecisiete, y con la base de veintidós millones ochocientos noventa y nueve
mil trescientos setenta y nueve colones con treinta y tres céntimos.- para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre de
dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones ciento setenta y cuatro
mil quinientos treinta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la
base de cinco millones setecientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y
cuatro colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Eliécer Rosales Rosales. Exp. N° 17-000304-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
(Materia Cobro), 10 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017153262 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 512-011087-01-0021-001; y plazo de
convalidación (rectificación de medidas) citas 2009-249866-01-0004-001, a las
quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil
ciento cuarenta y un colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y dos mil quinientos setenta y tres cero cero cero, la cual
es terreno terrero pasto y caña. Situada en el distrito 01 San Isidro del
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública y Anselmo Porras Navarro; al sur, Pastor Navarro
Fernández; al este, calle pública y Maikol Navarro Rojas y al oeste, Anselmo
Navarro Porras y Roger Barrantes Badilla. Mide: ocho mil ochocientos ochenta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones ciento cuarenta y ocho mil ciento cinco colones con noventa y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos
dieciséis mil treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Maikol Pastor Navarro Rojas, María Margarita Rojas
Mora. Exp.: 17-002665-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de
junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153266 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la
base de ciento cuarenta y nueve millones setecientos ochenta y tres mil
novecientos noventa y seis colones con trece céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
45760-F-000, la cual es terreno naturaleza finca filial cuatro destinada a uso
habitacional en proceso de construcción de dos niveles. Situada: en el distrito
01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común destinada zona verde; al sur, finca filial tres; al este, acera a
construir, y al oeste, área común destinada a circulación vehicular acera y
zona verde. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ciento doce
millones trescientos treinta y siete mil novecientos noventa y siete colones
con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú
contra Las Sardanas de Escazú Cuatro KLM S. A. Expediente N°
16-027409-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, (Sección Tercera), 09 de junio del 2017.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017153311 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, y con la base
de veintidós mil trescientos ochenta y cuatro dólares con setenta y cuatro
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº KGM121,
marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2016, color: blanco, tracción: 4x2. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete,
con la base de dieciséis mil setecientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil quinientos noventa y
seis dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A.
contra Alvin Tyrone García Cole. Expediente Nº 17-000940-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de julio del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017153339 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete y con la
base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos nueve
mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno café, casa y
calle, lote C. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta de la
provincia de San José. Colinda: al norte Alice Rojas; al sur calle pública; al
este Víctor Manuel Rodríguez y al oeste lote B. Mide: setecientos cincuenta
metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: SJ 0504914-1983. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Antonio Fallas Arias contra Jorge Arturo Rodríguez Morales, María De Los
Ángeles Rodríguez Jiménez, María Rocío Del Carmen Jiménez López. Expediente:
16-012403-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2017.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Juez.—( IN2017153346 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete y con la
base de seis millones trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y nueve
colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos
setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote
cuarenta con una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Brenes Alvarado;
al sur, calle pública; al este, Eduardo Brenes Alvarado y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos
colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos
noventa y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iris Estela Guillen Ríos.
Exp.: 16-002483-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 27 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017153394 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Verny Campos Zeledón, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000206-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del
2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017128304 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ramón Reinel
Villalobos Villalobos, mayor, divorciado, agricultor, con cédula número
cinco-cero ochenta y dos doscientos veintitrés, vecino de Buenos Aires de
Puntarenas, Biolley, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas
treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con el fin de
conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. N° 14-100007-0444-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires,
23 de mayo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—( IN2017144934 ).
Licda. Ana
Katarina Apú Hidalgo, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, indica que en este Despacho
se interpuso un proceso de Expropiación, bajo el expediente número
11-001243-1028-CA; siendo las partes el Instituto Costarricense de Electricidad
contra Carlos Alberto Molina Mejía, Gilberto Rafael Ramírez Valerio y William
Molina Mejía, además hace saber que a las diez horas del veinticuatro de agosto
del año dos mil diecisiete, se convoca a los herederos e interesados en la
sucesión de, William Molina Mejía, a una junta a celebrarse ante este Despacho,
para conocer acerca del nombramiento de un representante. Se hace la
advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o
herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el
nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así
en Diligencias de Avalúo por Expropiación promovidas por el Instituto
Costarricense de Electricidad contra Carlos Alberto Molina Mejía, Gilberto
Rafael Ramírez Valerio y William Molina Mejía, donde se discute asuntos
relacionados con la propiedad de la provincia de Heredia, cantón Heredia,
distrito Vara Blanca, matrícula 4-067698, derechos 001, 002 y 003. Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, 15 de junio del 2017.—Msc. Ana Katarina Apú Hidalgo, Jueza.—O. C.
N° PAU-00676-17.—Solicitud N° 3040.—( IN2017153269 ).
Se convoca a
todos y todas las personas interesadas y su condición de acreedores dentro del
proceso de quiebra de Scotiabank S. A. contra C&D Corporación Rojas y Rojas
S. A., a una junta de acreedores que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas y treinta minutos del 27 de setiembre del 2017.- Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del proceso de quiebra de Scotiabank S. A. contra
Corporación C&D Rojas y Rojas S. A. Exp. N° 10-002149-0638-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia
Civil).—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017153334 ).
En mi notaría, se hizo la
apertura el proceso de localización de derecho indiviso incoado por Liliana
Rodríguez Benavides, viuda, del hogar, portadora de la cédula de identidad
número: cuatro uno cero siete tres dos nueve, vecina de Heredia, del derecho
indiviso del partido de Heredia, folio real: ciento nueve mil seiscientos
dieciséis derecho cero setenta y siete. Se cita a todos los interesados que en
el plazo de ocho días hábiles contados partiendo de las fechas de publicación
de este aviso para que se presenten en esta notaría, que sita en Heredia,
costado sur de los Tribunales de Justicia, oficina uno, para la defensa de sus
derechos con la advertencia que en caso de omisión, se procederá
conforme.—Heredia, diez de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Elizondo
Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2017151859 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000183-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fausto
Efigenio Barrantes Bran c. c. Fusto Barrantes Brown quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de San Antonio de Coronado, portador de la cédula
de identidad número 5-0176-0015, profesión Educador, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito cuarto (Tempate),
cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve metros con sesenta y
ocho centímetros; al sur, Melvin Simón Barrantes Bram; al este, María Mérida
Barrantes Bram y al oeste, Eloy Farid Barrantes Bram. Mide: seis mil
ochocientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 5-1661541-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido del terreno.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por. Exp: 15-000183-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de
julio del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017153084 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-
000006-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de empresa Sarva S. A., cédula jurídica 3-101-095157, representada por
Luis Ovidio Vargas Jara cédula de entidad vigente que exhibe número 2-329-622,
domiciliada en Alajuela, San Ramón 100 metros al norte del Banco Nacional, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno con construcción. Situada en el distrito de Pital, el cantón San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente
a ella de cuarenta y un metros con setenta centímetros lineales; al sur, con
Ana María Porras Gutiérrez; al este, con calle pública con un frente de
veintinueve metros con treinta y seis centímetros lineales y al oeste, con
Representaciones Gramar S. A.- Mide: Mil doscientos veintiséis metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble de Lucía Renee Pérez Campos, casada una vez, del hogar,
cédula de identidad 2 277 1357, vecina de Ciudad Quesada, 200 metros al
noroeste del cruce de Cedral, y de Orlando Salas Valverde, casada una vez,
comerciante, cédula de identidad 2 254 502, vecino de Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, Barrio Baltazar Quesada frente a Rancho Los Madrugones, por
escritura de compraventa otorgada en Pital de San Carlos, a las trece horas del
nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han
consistido en tenerlo como un solo inmueble con el área que aparece inscrita y
haber construido allí un centro Firmado digital de: comercial y parqueo,
hacerle tapias, además la delimitación de los linderos y en fin todos todos aquellos
actos y atribuciones inherentes a todo propietario de un terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Sarva S. A. Exp. 17-000006-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de enero del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2017153241 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión de: Felipe Canales Canales, quien en vida fue mayor,
soltero en unión libre, pensionado, con cédula de identidad Nº 5-0048-0378,
vecino de Filadelfia de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta
notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco
Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren
en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo
Enrique Picon Chávez. Teléfono: 2688 86 61. Fax: 2688 86 82.—Filadelfia, 26 de
junio del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1 vez.—(
IN2017152139 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Julieta Vargas Guevara, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Liberia, Guanacaste, nacionalidad costarricense con documento de identidad
301430268 y José Antonio Alvarado Castrillo. mayor casado una vez, agricultor,
vecino de Liberia, Guanacaste, cédula número 301430268. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000028-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de abril del
2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—( IN2017152819 ).
Se hace saber que los señores: Sara Ester Salmerón González, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número siete-ciento
diez-ciento treinta y seis y María Rosa González Vega, mayor, viuda una vez,
cédula número siete-cero treinta y cuatro-novecientos setenta y uno, ambas
vecinas de Limón, Pococí, Cariari, Campo Keneddy, de la Farmacia Pococí
cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, en escritura pública
número: ciento setenta y siete-diez, otorgada a las trece horas catorce minutos
del veinte de abril del dos mil diecisiete, visible al folio ciento veintiocho
frente y vuelto y ciento veintinueve del tomo de protocolo número diez de la
notaria Trinidad Carrillo Díaz, solicitaron la apertura del proceso sucesorio
notarial ab intestato de quien fuera su padre señor: Carlos Salmerón Espinoza,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula ocho-cero seis siete-uno siete dos,
vecino de Limón, Pococí, Cariari, cincuenta metros al este y cincuenta metros
al norte de la Farmacia Pococí, fallecido el diez de diciembre de dos mil
catorce, nombrándose como albacea a la señora Sara Salmerón González, hija del
causante y de calidades ya arriba indicadas, e instituyéndose como su heredera
legítima en partes iguales junto a su madre, otorgante en escritura dicha. Por
lo que se emplaza a los interesados para que en el plazo establecido por Ley, se
apersonen a hacer valer sus derechos según corresponda, ante la notaria pública
Trinidad Carrillo Díaz, carné profesional 12371, con oficina abierta en Limón,
Pococí, Cariari, o mediante el correo electrónico: lawyermary10@hotmail.com.
Expediente: 0003-2017.—MSc. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017153010 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Edgar
Alfaro Morales, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad N° 1-312-936,
vecino de Sagrada Familia, para que dentro del término de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no, se
apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000015-0221-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San
Sebastián, 18 de enero del 2017.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—(
IN2017153044 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Warner Gerardo Tapia Azofeifa,
cédula de identidad uno-mil doscientos ochenta y siete-ciento dieciocho, a las
catorce horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Warner Bernardo Tapia Ávila, cédula de identidad
uno-quinientos cincuenta y siete-setecientos setenta y tres. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Leda Patricia Mora Morales,
en San José, calle diecinueve, entre avenidas central y primera. Edificio
Navas.—Licda. Leda Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2017153056 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión de Lily Acuña Acuña, cédula dos-cero ocho
nueve-siete dos nueve, quien falleció el cuatro de abril del año 2008 y Ronulfo
Camacho Sequeira, cédula dos-dos cinco uno-ocho dos tres, quien falleció el
once de noviembre del año 1994, ambos mayores, casados una vez, vecinos de
Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 0004-2017. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales. Fax: 2460-2519.
Teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2017153067 ).
Se hace saber
en mi notaría, se ha autorizado la apertura de proceso de sucesión en sede extrajudicial,
de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien
en vida fuera Francisco Rodríguez Briceño conocido como Francisco Rodríguez
Rodríguez, mayor de edad, comerciante, cédula nueve-cero cero treinta y
tres-cero setecientos treinta y nueve. Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos,
apersonamiento que deben realizar dentro de los treinta días posteriores a la publicación del Edicto de Ley, que
será publicado en el Diario Oficial La Gaceta, contados a partir del
propio día de publicación. Las gestiones las deben realizar en oficinas de la
licenciada, Leda María Peña Martínez, Liberia frente Almacén Torres y
Pineda. No habiendo menores
interesados en este
asunto, se prescinde del
traslado de la audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia. Promueve: Karen de los Ángeles López
González, expediente cero cero uno-tres-mil diecisiete de esta
Notaría.—Liberia, al ser las diez horas del diez de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Leda María Peña Martínez, Jueza.—1 vez.—( IN2017153079 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Zeneida Alvarez Acosta, mayor, casada una vez, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad N° 0204030025 y vecina de Quebrada
Grande de Pital de San Carlos, dos kilómetros al noroeste de la Iglesia
Católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000267-0297-CI.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2017.—Licda. Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153087 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida
se llamó Juan Carlos Jiménez Montoya, mayor, casado, mecánico, costarricense,
cédula de identidad 0104610193, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados,
barrio la Gardenia, del cruce a Concepción, cien metros al sur, cincuenta
metros al oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000029-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de junio
del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2017153089 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Ezequiel Alvarado Blanco, quien en vida fue mayor de edad, vecino de Tilarán,
Guanacaste, cédula de identidad dos-ciento dos-quinientos ochenta y cinco. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000343-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de julio
del 2017.—Lic. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153114
).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Ramón Villegas Solano,
cédula de identidad cinco-cero uno dos seis-cero dos seis uno, mayor de edad,
viudo de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de Heredia, Barva,
Urbanización San Roque, casa número treinta y dos, Xinia María Villegas Rojas,
cédula de identidad uno-cero ocho tres seis-cero seis uno nueve, mayor de edad,
ama de casa, casada de sus primeras nupcias, vecina de Heredia, Fátima, de
Espartaco cincuenta metros norte casa color rosado, Luis Gerardo Villegas
Rojas, cédula de identidad uno-cero nueve cinco nueve-cero cero tres dos, mayor
de edad, soltero, oficinista, vecino de Heredia, Barva, Urbanización San Roque,
casa número treinta y dos, Carlos Eduardo Villegas Rojas, cédula de identidad
uno-uno cuatro siete nueve-cero tres cinco uno, mayor de edad, soltero,
Bodeguero en Automercado, vecino de Heredia, Barva, Urbanización San Roque,
casa número treinta y dos, y comprobado el fallecimiento de Martina Rojas
Garita, mayor, ama de casa, casada de sus primeras nupcias, al día de hoy
fallecida, vecina de Heredia, Barva, Urbanización San Roque, casa número
treinta y dos, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro uno
cuatro-cero seis tres cero, fallecida el día veintinueve de noviembre del año
dos mil trece, en Heredia centro, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del licenciado Braulio Alvarado Salazar, San José, Montes de
Oca, Los Yoses, a las dieciséis horas con treinta minutos del nueve de julio
del dos mil diecisiete.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2017153118 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Concepción Moya Brenes, mayor, estado civil casada, profesión ama
de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300546338 y
vecina de Paraíso, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000208-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 15 de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—(IN2017153165 ).
En mi notaría
se tramita el sucesorio notarial de Graciela Mejía Calvo, cédula de identidad
número cuatro-cero cero setenta y uno-ciento noventa y seis. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponde. Exp. N°
001-2017.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2017153166 ).
Por escritura número treinta y ocho, de las dieciocho horas del catorce
de julio del dos mil diecisiete, de esta notaría, se ha solicitado la apertura
y trámite del proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida
fue Susana Elena Vega Pernigotti, mayor de edad, viuda, pensionada vecina de
San José, La Uruca, de Repretel cien metros al sur y ciento setenta y cinco
metros al oeste, con cédula de identidad número ocho cero cero seis uno cero
uno dos cero, fallecida el doce de octubre del dos mil dieciséis en San José.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener caridad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número 01-2017. Notaría de la Licda. Mariana
Constanza Solís Díaz. San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournon,
Oficentro Torres del Campo, torre uno, piso dos.—San José, catorce de julio del
dos mil diecisiete.—Licda. Mariana Constanza Solís Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017153183 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Víctor Hugo Ureña Alvarado, mayor, casado una vez, pensionado,
costarricense, con cédula de identidad 0101670398 y vecino de Moravia. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000398-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez
González, Jueza.—1 vez.—( IN2017153185 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Rogelio Jiménez Elizondo, mayor, divorciado una
vez, costarricense, con documento de identidad 0203930722 y vecino del Pavón de
Los Chiles, frente al Ebais. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000049-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
02 de junio del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017153192 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
intestado de quien en vida se llamó Andrés Alonso Mora Mora, mayor, casado una
vez, chofer, vecino de Acosta, San Ignacio, frente al depósito Mora y Mora,
cédula de identidad N° 1-0916-0343. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000081-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 05 de junio del 2017.—Dra. Leyla
Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017153216 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
María Julita Arias Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-cero
doscientos dieciséis-cero setecientos setenta y ocho, vecina de Alajuela,
Grecia, Grecia, Ciudadela San Antonio, para que dentro de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría,
ubicada en Grecia, quinientos metros sur, ciento cincuenta oeste y veinticinco
norte de Servicentro Alvarado y Molina, a reclamar sus derechos y señalar medio
para atender notificaciones, de conformidad con el artículo treinta y cuatro de
la Ley de Notificaciones. Se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a
quien corresponda. La solicitud de apertura del proceso sucesorio en sede
notarial, se hizo mediante acta notarial extra-protocolar, otorgada ante el
suscrito Notario, a las dieciséis horas del día quince de julio de dos mil
diecisiete, y se nombró como
Albacea a Carlos Alberto Rodríguez Arias, mayor, cédula dos-cero trescientos
noventa y nueve-cero quinientos treinta y uno, casado una vez, mecánico
industrial, vecino de Alajuela, Grecia, Grecia, Sector Sur. Expediente número
0001-2017.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2017153222
).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Madelain Esquivel Gatjens, mayor, estado civil viuda,
profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0102980542 y vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada en San
Francisco de la Aquilea. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000037-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil),
08 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017153227 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Alfredo Miranda León, mayor, divorciado una vez, panadero, costarricense,
con cédula de identidad N° 1-377-780 y vecino de San José, Tibás, La Florida.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000221-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 26 de junio del
2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017153250 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Nidia Isabel Montero Arce, mayor, estado civil Divorciado, profesional en
registros módicos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0203020707 y vecino Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 100 metros norte del
Super Coocique. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000089-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segúndo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
02 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017153258 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor (incapaz) Camille Molina Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000105-1086-FA. Clase de
Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Golfito (Materia Familia)(*), a las doce horas y treinta minutos del
veinte de junio de dos mil diecisiete.—Msc. Diana Rojas Elizondo,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017152235 ). 3.
v.3.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes
electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos
que se tramitan en el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, que al contar
con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad
respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación
se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los
documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante
el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, en un plazo máximo de treinta
días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
expedientes.
Causa Tipo de Proceso Causa Tipo de Proceso
04-002399-0346-CI CONSIGNACIÓN 09-000233-0346-CI MONITORIO
ALQUILER
09-001012-0346-CI MONITORIO 09-001221-0640-CI MONITORIO
09-002931-0346-CI MONITORIO 09-003288-0346-CI MONITORIO
09-003999-0346-CI MONITORIO 09-004135-0346-CI MONITORIO
09-004758-0346-CI MONITORIO 10-000572-0346-CI MONITORIO
10-000599-0346-CI MONITORIO 10-000873-0346-CI MONITORIO
10-001006-0346-CI MONITORIO 10-001035-0346-CI MONITORIO
10-001079-0346-CI MONITORIO 10-003298-0346-CI MONITORIO
10-003404-0346-CI MONITORIO 10-003412-0346-CI MONITORIO
10-004361-0346-CI EJECUCIÓN 10-005055-0346-CI MONITORIO
SENTENCIA
10-005071-0346-CI MONITORIO 10-005140-0346-CI MONITORIO
10-005441-0346-CI MONITORIO 12-000113-0346-CI PRUEBA
ANTICIPADA
13-000254-0346-CI MONITORIO 13-000263-0640-CI PRUEBA
ARRENDATICIO
ANTICIPADA
16-000044-0895-CI PRUEBA 16-100056-0251-CI SUCESION
ANTICIPADA
16-000261-0169-CI MONITORIO
ARRENDATICIO 17-000037-0221-CI EMBARGO
PREVENTIVO
Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese. Especificar: Nombre, cargo y oficina del juez que
ordena la publicación.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, a las
15:00 horas del 17 de julio de 2017.—MSC. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017153057 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes
electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos
que se tramitan en el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, que al contar
con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad
respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a
continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue
los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar
ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, en un plazo máximo de
treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
expedientes.
La imagen respectiva podrá verla en Boletín Judicial con firma digital en PDF
Publíquese
por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Especificar: nombre,
cargo y oficina del juez que ordena la publicación.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, a las 15:30 horas del 17 de julio del 2017.—Msc. Flory
Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153063 ).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Fu Keung Wong, documento de identidad N° 0000202537, desconocido,
comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
14-001190-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
sentencia 341-2017, Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las trece horas quince minutos del seis de abril del dos mil
diecisiete. Proceso ordinario de Inexistencia de matrimonio promovido la
procuraduría general de la república representada por Marcela Ramírez Jara,
cédula 1-0941-0141, en contra de Juanita Mata Chinchilla, mayor, casada, costarricense,
cédula N° 7-0128-0878, contra Keung Wong Fu, mayor, casado, chino, documento de
identidad H00202537, demás calidades generales desconocidas, y Resultando: I,
II, III. Considerando: I, II, III, IV, V, VI. Por tanto: Con fundamento en las
razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente
demanda, pero entendida como declaratoria de inexistencia de matrimonio y por
consiguiente se decreta lo siguiente: A) Se declara la Inexistencia del
matrimonio que une a Juanita Mata Chinchilla con Keung Wong Fu, por tanto tome
nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito
al Partido de San José, al tomo 406, folio 100, asiento 200, la inexistencia
del mismo, a fin de que Juanita Mata Chinchilla, vuelva a tener el estado civil
que le corresponde, sea soltera. B) Por ser inexistente el matrimonio supra
citado, ordénese al Registro Civil que se corrijan los asientos del nacimiento
de Ángelo José Wong Mata, nacido el 31 de octubre de 2011, inscrito en la Sección
de Nacimientos de la Provincia de San José, tomo 2129, folio 282 y asiento 563.
C) Se anula cualquier trámite de naturalización por matrimonio que presente
Keung Wong Fu. D) Se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la residencia a Keung
Wong Fu. E) Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público
contra el señor Keung Wong Fu, a efecto que se investigue la posible comisión
de los delitos que tal Ministerio considere se hayan podido cometer. Sin
especial condenatoria de costas por la naturaleza misma del presente proceso).
Por medio de edicto, publíquese una única vez la parte dispositiva de este
fallo. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Fu Keung Wong y Juanita Mata
Chinchilla; Expediente Nº 14-001190-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153083 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica; hace saber a Magda Irene Paniagua Suazo y Efraín Rojas
Ugalde, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su
contra, bajo el expediente número 15-000522-1307-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 969-2017.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
nueve horas y treinta y siete minutos del siete de junio del año dos mil
diecisiete. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de
patria potestad y depósito judicial de la persona menor de edad Winlents Manuel
Rojas Paniagua, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado
por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, contra Magda Irene Paniagua Suazo,
de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número
702190200, vecina de Limón, Pococí, Roxana, Luis XV por el bar, casa roja y
Efraín Rojas Ugalde, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de
identidad número 701950362, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, calle 1, de la
fábrica Demasa tres kilómetros norte Resultando: Primero: Segundo: Tercero:
Considerando: I).-Sobre los hechos probados: II).-Sobre el fondo: Sobre las
costas: Por Tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se
declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono,
Extinción de Patria Potestad con fines de adopción y Depósito Judicial,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de los señores
Magda Irene Paniagua Suazo y Efraín Rojas Ugalde, declarando: 1.-En estado de
abandono a la persona menor de edad Winlents Manuel Rojas Paniagua por parte de
su progenitora. 2.-Dado que los señores Magda Irene Paniagua Suazo y Efraín
Rojas Ugalde, nunca han ejercido su rol parental y por el contrario se ha
mostrado acreditado un total desinterés por su hijo, se hace menester el
extinguirles a los accionados el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo.
3.-Siendo que la persona menor de edad de marras, ha sido atendido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena el depósito judicial del citado
menor a cargo de dicha entidad, debiendo la representante legal comparecer
dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este
Despacho a aceptar el cargo conferido.- En el evento de que este depósito tenga
que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en
protección de los derechos de la persona menor de edad. 4.-Firme este fallo,
expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono
con fines de adopción, al margen de las citas de inscripción del niño Winlents
Manuel Rojas Paniagua, citas número 122050376. Costas: Se pronuncia el Despacho
sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia
contra Magda Irene Paniagua Suazo y Efraín Rojas Ugalde. Expediente Nº
15-000522-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 13 de julio del 2017.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153141 ).
Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); Hace saber a Nelson Guillermo Picado
Méndez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad uno-quinientos
ochenta y tres-trescientos noventa y siete, de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el
expediente número 16-000797-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y veinticinco minutos del ocho de febrero
del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por la accionante Alba Rosa Garro Flores, se confiere traslado al
accionado Nelson Guillermo Picado Méndez por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en su domicilio
electoral, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Buenos Aires, Puntarenas, por ser el mismo: Puntarenas, Buenos Aires centro,
trescientos metros oeste del Salón Azteca. Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.” “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), a las nueve horas y uno minutos del cuatro de julio del año
dos mil diecisiete. No habiendo sido posible notificar al accionado Picado
Méndez en su domicilio electoral, y cumplidos los requisitos de ley para el
nombramiento de un curador procesal, se nombra como tal al Licenciado David
Salazar Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer
a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.
Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 2770-2291 y 8875-1378. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Alba Rosa Garro Flores contra Nelson
Guillermo Picado Méndez. Expediente Nº 16-000797-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de julio
del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017153287 ).
Licenciada
Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Auralila Granados Sevilla, se le hace
saber que en proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente N°
16-001056-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó
la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y veintidós minutos del veintinueve de
marzo de dos mil diecisiete.- En virtud del escrito incorporado por el
Patronato Nacional de la Infancia en fecha 29/03/2017, se tiene por cumplida la
prevención realizada mediante auto de las nueve horas y veintinueve minutos del
quince de noviembre de dos mil dieciséis. Asimismo, se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor
Kimberly González Granados, planteado por Patronato Nacional de la Infancia San
Carlos contra Auralila Granados Sevilla y Delvin Antonio González Hernández, a
quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la señora Granados Sevilla, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante,
el señor González Hernández se tiene por apersonado al proceso y será
notificado al medio señalado mediante escrito de fecha 07/02/2017, el cual será
conocido una vez se encuentre notificado de la presente resolución e inicie el
plazo para oponerse al mismo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de julio del 2017.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017153289 ).
En mi notaría, situada en San José, Tibás Llorente
de La Nación 300 metros este, 100 sur y cincuenta oeste, se celebrará
próximamente el matrimonio de Bladimir Viatela de nacionalidad colombiana con
pasaporte AS688137 y Jenny Jiménez Vargas, costarricense con cédula N°
3-305-339.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2017153138 ).