BOLETÍN JUDICIAL N° 138 DEL 20 DE JULIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora Arlene Marie Campbell, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Timothy Martin Burke, actuando en su condición de albacea de la sucesión de Sidney Martin Campbell, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de Familia del Primer Circuito del Estado de Hawaii, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 15-0002 23-0004-FA, Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, licenciada Marjorie Retana Hidalgo, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Timothy Martin Burke, actuando en su condición de albacea de la sucesión de Sidney Martin Campbell, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Arlene Marie Campbell, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien vistas sus manifestaciones realizadas a folio 50, se le omite conferir la audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Arlene Marie Campbell la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 26 de octubre del 2016.

                                                                     Anthony Quirós Madrigal,

                                                                                  Notificador a. í.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017101673 ).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003436-0007-CO promovida por, Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A., Juan José Castro Monge, contra el artículo 10 de la Ley 5694, por estimarlo contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, se ha dictado el voto número 2017-008044 de las once horas y cincuenta y un minutos de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, que literalmente dice: «Se declara SIN lugar la acción.»

San José, 29 de mayo del 2017.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—( IN2017152184 )

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 13-015303-0007-CO promovida por ASOCIACION COSTARRICENSE DE LA JUDICATURA, JONATAN PICADO LEON contra el inciso g) del artículo 2o. de la Ley de Protección al Trabajador, número 7983 de 16 de febrero del 2000, por estimarlo contrario a los artículos 167 y 177 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2017-009551 de las once horas y cuarenta minutos de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Murillo pone nota. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Estrada Navas salvan el voto y rechazan la acción de plano por falta de legitimación.” Expediente N° 13-015303-0007-CO.

San José, 22 de junio del 2017.

Gerardo Madriz Piedra

                                                                                       Secretario

( IN2017152405 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-016829-0007-CO, promovida por Amado Leiva Morales, Anais Fernández Maroto, Carmen María Elizondo Maroto, Carolina Quesada Maroto, Cruz Morales Leiva, Daris Sara Morales Céspedes, Didier Leiva Morales, Erick Mauricio Morales Diaz, Francisco Guido Leiva González, Gabriela Lázaro Fernández, Jessica María Mora Carrillo, Laura Quesada Maroto, Mailen Mora Leiva, María Edith Diaz Mora, Marianela Mora Morales, Minor Stanley Mora Leiva, Nancy Magaly Fernández Maroto, Nury De Los Ángeles González Rivera, Rafael Diaz Mora, Santos Iván Mora González, Yehudi Leiva González contra la circular DRH- 0824-2016-DIR, de 22 de enero del 2016, Protocolo con respecto a los entes consultivos (Prórrogas de nombramientos y/o propuestas de cambios en puestos interinos indígenas), las frases del numeral 5) “las funciones de consulta ante las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena serán asumidas por” y “En caso de que la Asociación de Desarrollo Integral Indígena no esté conformada y reconocida por DINADECO, quien asume la responsabilidad de hacer las propuestas será” y de la circular DRH-8171-2016- DIR, de 29 de julio del 2016, Procedimiento para nombramientos interinos en territorios indígenas -orientaciones generales-, las frases del numeral 5) “las funciones de consulta ante las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena serán asumidas por”; “En caso de que la Asociación de Desarrollo Integral Indígena no esté conformada, falte algún Miembro, o no esté reconocida por DINADECO, quien asume la responsabilidad de hacer las propuestas será”, y “En caso de que las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena discrepen en alguna propuesta de nombramiento con otra que presente la DRE”; ambas emitidas por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Estiman que las normas impugnadas son contrarias a los artículos 11, 76, 77 y 78 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2017-009549 de las once horas y diez minutos de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción.». Expediente N° 16-016829-0007-CO

San José, 22 de junio del 2017.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                            Secretario

Exonerado.—( IN2017152406 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-005583-0007-CO promovida por Rodrigo Alberto Herrera Fonseca contra la jurisprudencia de la Sala Tercera según la cual el concepto de funcionario público es mucho más amplio en Derecho Penal que en otras áreas del ordenamiento jurídico, motivo por el cual se considera que los notarios públicos son funcionarios públicos, se ha dictado el Voto Nº 2017-008043 de las once horas y cincuenta minutos de veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que estima que el notario público es un funcionario público. Se mantiene la constitucionalidad de la línea jurisprudencial cuando se aplique a notarios públicos a quienes se les paga un salario en una entidad pública por desempeñar esa labor en calidad de funcionario público. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la pauta jurisprudencial impugnada, sin perjuicio de aquellas relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad, sentencia con autoridad de cosa juzgada material o la consumación de hechos material o técnicamente irreversibles y derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en los casos de las personas que estén descontando una pena privativa de libertad por sentencia firme, la que se agravó con base en la jurisprudencia de la Sala Tercera que se declara inconstitucional en esta sentencia, se les debe reducir su pena y en el supuesto de haberla cumplido por esta reducción, se ordena ponerlos en libertad, salvo que la ejecución de otra sentencia condenatoria firme o medida cautelar de prisión preventiva vigente lo impida. Hágase de conocimiento este pronunciamiento del Instituto Nacional de Criminología y de los jueces de ejecución de la pena para que procedan de conformidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Procurador General de la República y a todas las partes. Comuníquese a la Presidencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de mayo del 2017.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—( IN2017152770 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000555-0627-NO, de Didier Carranza Rodríguez y otros contra José Miguel Solórzano Morera (cédula de identidad 2-0282-0429) y Luis Diego Hernández Núñez, (cédula de identidad 2-0415-0400), el Tribunal Notarial mediante voto N° 0024-2016 de las catorce horas treinta y tres minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis (folio 1514), dispuso imponerle al notario José Miguel Solórzano Morera la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, y al notario Luis Diego Hernández Núñez, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 23 de mayo 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León

                                                                                           Juez.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017153065 ).

A: María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0034-0952, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial número 13-000765-0627-NO establecido en su contra por Vanesa Moreno Sánchez, se ha dictado la sentencia número 142-2017 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 142-2017 Juzgado Notarial. A las once horas y dos minutos del siete de abril de dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial establecido por Vanesa Moreno Sánchez, mayor, cédula uno-novecientos noventa y uno-setecientos cincuenta y seis, casada. estudiante, vecina de Alajuela, Pacto del Jocote contra la notaria pública María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número siete- cero treinta y cuatro-novecientos cincuenta y dos, de otras calidades que no constan en los autos, representada por la Defensa Pública, plaza número nueve setecientos trece, y, Resultando I.-... 2.-.... 3.- .... 4. ... 5.-.... 6.- .... II. ... III. ... IV.-... Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre el fondo: I.... 2.... 3.- ... 4. ... 5.-. ... 6.- ...II.- ..III.- ... IV.- Sobre excepciones: ... V.- ... Por tanto: Se declara: A.-Sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y falta de interés, y sin lugar la prescripción por la falta de inscripción de la escritura número cincuenta y ocho. B.-Se declara con lugar la excepción de prescripción respecto de las siguientes faltas denunciadas: 1.-Que el vendedor en la escritura número cincuenta y ocho es hermano de la notaria autorizante. 2.-La omisión de realizar la cancelación de sociedad anónima 3.-Préstamo de protocolo y falta de unidad del acto, al no ser la notaria quien obtuvo las firmas de la escritura número cincuenta y ocho. 4.-El haber firmado una nueva escritura para evitar el pago de multas de los impuestos y derechos de Registro la que indica, firmó en mayo del dos mil doce. 5.-Que la escritura número doscientos treinta y uno en la que supuestamente le otorgó un poder especial al señor Miguel Segura Gutiérrez para que solicitara las placas metálicas, de fecha seis de noviembre del año dos mil once se le falsificó la firma porque ella no firmó esa escritura. 6.-Que no pudo obtener copias de la disolución de la sociedad, ni del nuevo traspaso porque la notaria tiene en uso el tomo del protocolo. C.-Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Vanesa Moreno Sánchez respecto de la falta de inscripción de la escritura número cincuenta y ocho de fecha veintisiete de marzo del año dos mil ocho contra la notaria María Luisa Segura Gutiérrez imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y veintidós minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario María Luisa Segura Gutiérrez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 142-2017, dictada a las once horas dos minutos del siete de abril de dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se le hace ver a la parte interesada, que la apelación será conocida en su momento procesal oportuno”.

San José, 17 de mayo 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León

                                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017153075 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000563-0627-NO, de Lydia Ismar Seas Palacios contra Yendri Patricia Rojas Pérez (cédula de identidad 6-273-116), este Juzgado mediante resolución N° 565-2016 de las quince horas y veinticuatro minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis (folio 47), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción del documento objeto de este proceso, lo anterior conforme al artículo 144 inciso a) del Código Notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese

San José, 25 de mayo del 2017

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2017153145 ).

A: la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000173-0627-NO, de Archivo Notarial contra Viviana Navarro Miranda (cédula de identidad 1-658-709), este Juzgado mediante resolución N° 486-2016 de las dieciséis horas y once minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis (folio 43), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 039-2017, de las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete , dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 25 de mayo del 2017

                                                                    M.Sc. Francis Porras León

                                                                                    Juez Notarial.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017153285 ).

Rodrigo Bonilla Gamboa, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-289-454, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000640-627-NO establecido en su contra por Raúl Antonio Araya Monge, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve horas y veintisiete minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Raúl Antonio Araya Monge contra, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Hatillo, INVU 8, contiguo a la licorera Los Ángeles, casa 954, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Hatillo 8, costado sureste de la plaza de deportes, contiguo a licorera Los Ángeles, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Rodrigo Bonilla Gamboa, la resolución dictada a las quince horas once minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 9, 13, 18) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 13, 8), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la propiedad del Partido de Puntarenas, matrícula folio Real número 58980-002. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rodrigo Bonilla Gamboa, cédula de identidad 3-289-454. Notifíquese

San José, 19 de mayo del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León

                                                                                         Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2017153286 ).

A Kattia Mena Abarca, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0891-0948, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 16-000909-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y nueve minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Kattia de Los Ángeles Mena Abarca, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° 129-2016 de fecha 30 de setiembre del 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, distrito Electoral Perpetuo Socorro, Sabana Sur, 50 metros sur, 100 metros sureste del Gimnasio Fitsimons, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros sur, 100 metros suroeste del Gimnasio Fitsimons, se comisiona a la Oficina DE Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciada Kattia Mena Abarca, la resolución dictada a las once horas y nueve minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16 y 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: se le rechazo un trámite de autenticación de firmas de notarios públicos en documentos a utilizar en el exterior, en virtud que no se cumplen algunos de los requisitos necesarios y exigibles dentro del documento presentado, encontrándose las siguientes situaciones: La notaria denunciada procede a realizar comparecencia de actuaciones extra protocolares, cuando las mismas debieron otorgarse mediante declaración jurada protocolizada o mediante acta notarial. La notaria omite estampar su rúbrica al píe de la razón notarial de autenticación. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 1-0891-0948. Notifíquese.

San José, 5 de junio del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León

                                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017153288 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos cuarenta mil colones exactos (¢6.540.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 198230, marca: Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFYD207900001735, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, peso bruto: 7500 kgrms, chasis: JHFYD207900001735, año fabricación: 2004, color: blanco, vin: JHFYD207900001735. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos cinco mil colones exactos (¢4.905.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (¢1.635.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Aleida Francini González Calderón contra Marta Lorena Martínez Galeano Exp. 16-000036-1052- LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 14 de julio del 2017.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—(IN2017153054 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, a las citas 576-29787-01-0001-001, servidumbre trasladada según citas: 298-01839-01-0901- 001, servidumbre trasladada según citas: 341-03216-01-0001-001, servidumbre sirviente según citas: 376-00723-01-0010-001, servidumbre sirviente según citas; 376-00723-01-0015-001; a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintisiete mil quinientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque E: lote E-6. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al noreste: lote 5-E, al noroeste: lote 7-E, al sureste: calle central con 11.82 metros, al suroeste: avenida 2 con 12.85 metros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0783606-2002. Para el segundo remate se señalan las cero horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Lubin Gerardo Muñoz Sandino contra Ramón Mora Rojas. Expediente: 16-004280-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de abril del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017152761 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cinco mil doscientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 20 m.; al sur, Julio Fonseca Alfaro; al este, Julio Fonseca Alfaro y al oeste, Julio Fonseca Alfaro. Mide: doscientos tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Fonseca Morales. Exp. N° 15-003814-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017152767 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 336-10722-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinticuatro mil novecientos quince cero cero cero la cual es terreno de potrero charrales montaña. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hermanos Mena; al sur, Porfirio Camacho; al este, Hermanos Mena y al oeste, Juan Rojas y José Ml Hidalgo. Mide: ciento cuarenta y ocho mil setecientos veintinueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Arias Ilama. Exp. N° 17-002545-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017152768 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229031-000, la cual es terreno hoy industrial 1 edificación. Situada en el distrito Catedral, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte sucesión de Antonio Quirós Campos; al sur María Isabel Quirós Campos y otro; al este, calle pública con 9 m. 89 cm. y al oeste América y Carlos Schumann Mora otro. Mide: doscientos siete metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima contra Taller Industrial Quirós Hermanos Sociedad Anónima. Expediente: 16-021914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017152777 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas citas 0341-00016565-01-0901-001 y 341-16265-01-902-001; a las once horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 17, bloque 14, Urbanización Chorotega. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 10 con acera en medio; al sur, lote 39 y 40 ambos en parte; al este lote 16 y al oeste lote 18. Mide: noventa y siete metros veintiún decímetros cuadrados. Plano SJ-0767853-1988. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Patricia Niño Villamizar contra Oldemar Moncada Centeno. Exp. N° 17-001237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017152778 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre dominante y medianería en las citas 264-01295, 338-03633 y 355-16056; a las diez horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte lote quinientos ochenta y seis; al sur lote quinientos ochenta y ocho; al este, calle pública y al oeste lote seiscientos once. Mide: ciento treinta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Niño Villamizar contra Flor de María de los Ángeles Marín Marín. Expediente: 16-025597-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017152781 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil setecientos noventa y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y tres mil doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno de bosque lote sesenta. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote sesenta y uno, calle pública en medio quebrada y La Paz del Valle S. A.; al sur, lotes diecinueve, veintiuno veintidós; al este, Emilia Mora Quirós y Juan Soto Pérez y al oeste, lotes veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete. Mide: ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Paz del Valle lote Sesenta Sociedad Anónima contra Marvin José Carrión Acuña. Exp. N° 17-001625-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de junio del año 2017.—Msc. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017152782 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda penal (citas: 2015-510336-001), reservas y restricciones (citas: 346-18522-01-0002-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 438-05502-01-0001-001), demanda ordinaria (citas: 2012-110406-01-0001-001); a las ocho horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones novecientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiocho mil novecientos quince cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Franco Loría Jiménez; al sur, calle pública y en parte Juan Enrique Quesada Herrera; al este, Estación Experimental Los Diamantes y al oeste, calle pública y en parte Lidia Lilly Quedo Escamilla. Mide: novecientos seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos dieciocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra Adilia Maritza Quedo Escamilla. Exp. N° 09-006857-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de julio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152788 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando: 1) Hipoteca de primer grado bajo las citas 0575-00034862-01-0001-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica, 2) Demanda ordinaria bajo las citas 0800-00125540-01-0001-001 expediente 13-000028-0181 y con la base de trescientos ochenta y seis millones ochocientos diecinueve mil ciento veintisiete colones con cero cinco céntimos, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real 199502-000 la cual es terreno dedicado a la subasta, parqueo y zonas verdes. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Guillermo Enrique Solorzano Villalobos; al sur calle pública con un frente de 72 metros 90 centímetros; al este subasta Ganadera Yori S. A. y al oeste Guillermo Enrique Solorzano Villalobos y Agencia del Banco De Costa Rica. Mide: 10001.84 cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del diez de agosto del dos mil diecisiete (10:00 a. m. 10 agosto 2017). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete (10:00 a. m. 25 agosto 2017), con la base de doscientos noventa millones ciento catorce mil trescientos cuarenta y cinco colones con veintinueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del once de setiembre del dos mil diecisiete(10:00 am 11 setiembre 2017), con la base de noventa y seis millones setecientos cuatro mil setecientos ochenta y un colones con setenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Jorge Enrique Hernández Gutiérrez contra Subasta Ganadera Yori S. A. Exp. N° 10-000021-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2017152812 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número TSJ 1419. Se les aclara a los posibles postores que se ordena el remate únicamente sobre el vehículo automotor que porta la placa de taxi TSJ 1419, (el cual poseía la placa anterior N° 472389) y no la concesión de taxi por cuanto las placas de taxi son inembargables por ser concesiones dadas por el Estado. El servicio de taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en el respectivo Reglamento. Marca Toyota, estilo Corola XLI, categoría automóvil, año 2006, color rojo, Vin JTDBJ21E404012835, cilindrada 1974 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dorado Investment Trust S.A. contra Franklin Gómez Rojas. Expediente: 17-008712-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2017.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2017152818 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 388-04351-010819001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil quinientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno lote 61174 para construir. Situada en el distrito 03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enrique Fallas Chaves; al sur, carretera interamericana con 11,94 metros; al este, Mercedes Medrano Almanzor y al oeste, Eduardo Gamboa. Mide: cuatrocientos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza R.L. contra Adrián Andrés del Socorro Rodríguez Esquivel. Exp:15-003969-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017152821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194200-000, la cual es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte resto de Residencial Loma Real de Orias S. A.; al sur lotes diez y once de Residencial Loma Real de Orias S. A. y calle pública; al este resto de Residencial Loma Real de Orias S. A. y al oeste lote 11 de Residencial Loma Real de Orias S. A. y calle pública. Mide: veintiún mil quinientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. Ch S. A. contra Residencial Loma Real de Orias S. A. Expediente: 17-008978-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017152832 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-16451-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 35455-000 la cual es Sección I lote 74 terreno para construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7; al sur, resto destinado a calle con 25 metros; al este, lote 73 y al oeste, canal en medio lote 75. Mide: seiscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH S. A. contra Jorge Alonso Rojas Guadamuz Exp. 17-009281-1044-CJ Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2017152833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 117015-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Manuel Rivera Chavarría; sur, Víctor Manuel Rivera Chavarría; este, Víctor Manuel Rivera Chavarría; oeste, calle pública con 10 metros lineales. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: G-0622755-2000. Señalamientos: para el primer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento veintidós colones con setenta y cuatro céntimos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil noventa y dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos ochenta y seis mil treinta colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alex Francisco Rivas White y Silvia Diaz García. Exp. N° 17-000059-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 junio del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017152834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 318-07573-01-0002-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 100077-001, 002, 003 y 004, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: Francisco Alvarado Luzamo, sur: Francisco Alvarado Luzamo, este: calle pública con frente de 15 metros 58 centímetros, oeste: Francisco Alvarado Luzamo. Mide: mil cincuenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0966054-1991. Señalamientos: para el primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos diez mil quinientos dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrea de los Ángeles Diaz Barrantes, Dennis Francisco Diaz Barrantes, Jorge Andrés Diaz Barrantes. Expediente: 17-000085-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017152836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de siete millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 116.856-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 04 Río Naranjo, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Naranjo; sur, calle pública con un frente de 11,11 cm., este, Maribel Obando Mayorga; oeste, Juan Félix Gómez Villegas. Mide: cuatrocientos nueve metros cuadrados plano: G-1731741-2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil seiscientos veinticuatro colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keylin Yiseth Matarrita Osorno. Exp. N° 17-000089-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017152838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 53.234-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón, 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, David Esteban Pérez Li y Girlania Barrantes Barrantes; al sur, Rosaura Moreno Hernández; al este, Cecilia Brenes Gutiérrez y Mariana Chávez Barrantes; y al oeste, calle pública con frente de 15 m 75 cm. Mide: Cuatrocientos veintinueve metros con cincuenta y nueve, decímetros cuadrados. Plano: G-0908722-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grehivin Méndez Pizarro, Jeannette Wei Eng Pérez Li. Exp. N° 17-000069-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de junio del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017152839 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 375-04955-01-0907-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 240.720-001, la cual es terreno de repastos, agricultura, tacotales, montaña con una casa. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilfredo Sevilla; sur, Río Hernández; este, Leonardo Solano Sandoval; oeste, calle pública y Junta de Educación Escuela de Hernández. Mide: cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0371084-1979. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Ángel Álvarez Pereira contra Alonso Solano Chamorro. Exp. N° 17-001744-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2017152845 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BHC-771, marca: Hyundai, categoría: microbús, Vin: KMJRD3FP3K564545, estilo: grace, año: 2003, color: negro, cilindrada: 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejofra S.A., representada por Franco Esteban Cortés Beer contra Teresita Campos Fernández. Exp. N° 16-006596-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017152857 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0372-00019622-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos ochenta colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 351987-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: calle pública, con 18 mts. 50 cts.; al noroeste: área verde de uso comunal; al sureste: lote 47 y al suroeste: Luis Ángel Ramírez Fuentes. Mide: doscientos treinta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos noventa y nueve mil trescientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos treinta y tres mil ciento veinte colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Isaac Hernández Méndez. Expediente: 12-023017-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de junio del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017152931 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 336-15068-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rubén Elizondo Gómez; al sur, calle pública con un frente lineal de 20 metros; al este, Ginia Elizondo Gómez y al oeste Rubén Elizondo Gómez. Mide: setecientos cincuenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil seis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Edith María Elizondo Gómez. Exp: 17-001986-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017152953 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ciento sesenta mil quinientos noventa y un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 G. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 7.98 metros; al sur, lote 34 G; al este, lote 5 G y al oeste, lote 3 G. Mide: ciento setenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos noventa mil ciento cuarenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra María Ana Zúñiga Zúñiga. Exp: 17-002589-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de junio del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017152957 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 394-05500-01-0912-001), servidumbre trasladada (citas: 394-05500-01-0913-001); a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: lote 30 terreno para construir lote G-Seis. Situada en el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote G-7; al sur, calle pública con frente lineal de 14m 80cm; al este, Alajuela Castle S. A. y al oeste, lote G-5. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones ciento veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de once millones trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin Gerardo Castillo López y Yamileth Badilla Villalobos Exp: 17-001851-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2017152969 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos setenta mil novecientos once cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de pasto. Situada en el distrito 02-El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de cuatro metros y Carlos Eduardo Hidalgo Pérez; al sur, María Isabel Carranza Valverde; al este, Carlos Eduardo Hidalgo Pérez y Alexander Shutch Frank y al oeste, 3-102-666521 S.R.L. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Gamboa Elizondo. Exp. 17-002603-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2017152970 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 324-11707-01-0901-021 Condic. y Reserv. Ref.: 2800 297 001, advertencia administrativa ver Exp. 08-1046-BI, inmovilización por error interno ver Exp. 08-1046-BI; a las diez horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil quinientos sesenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: para agricultura. Situada en el distrito 03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 24,83 metros; al sur, Aníbal Santos Lara; al este, calle pública con 25,05 metros y al oeste, Claudio Rodríguez Delgado. Mide: seiscientos dieciocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deyli Damaris Díaz Sandí, Jorge Enrique Gerardo Alfaro Zúñiga. Exp.: 17-004044-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152971 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuarenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Residencias Navarro Y Asociados Sociedad Anónima; al sur, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Cecilia Cordero Rivera, Ricardo José González Monge Expediente N° 17-002605-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152972 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos setenta mil novecientos diez cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de pasto. Situada en el distrito 02-El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a las misma de cuatro metros y sesenta y tres centímetros lineales, Carlos Eduardo Hidalgo Pérez y Cementerio de Quizarra; al sur, Carlos Eduardo Hidalgo Pérez; al este, Alexander Shutch Frank y al oeste, calle pública con un frente a la misma de dieciocho metros lineales y Carlos Eduardo Hidalgo Pérez. Mide: Cuatro mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Gamboa Elizondo. Exp. N° 17-002607-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152976 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil novecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Lote ciento cuarenta. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento treinta y nueve; al sur, lote ciento cuarenta y uno; al este, lote ochenta y cinco y al oeste, calle El Parque. Mide: ciento cuarenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Vel Rivera. Exp: 17-004117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152977 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 8-Río Azul, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Sanabria Gamboa; al sur, Ligia Sanabria Gamboa; al este, calle privada de acceso restringido con un frente de 17 metros, y al oeste, Otilia Gamboa Mesen. Mide: doscientos setenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Eduardo Sanabria Gamboa. Expediente N° 17-004119-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152978 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-54362-01-0002-001; a las trece horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública a Tilarán con un frente a lote de nueve metros con noventa y siete centímetros lineales; al sur, Andrés Rodríguez Araya; al este, Grupo Sonrisol S. A. y al oeste, Andrés Rodríguez Araya. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Frank Emanuel Álvarez Núñez. Exp: 17-004122-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152979 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 576- 70790-01-0001-001 (a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo), plazo de convalidación (ley de localización de derec citas: 572- 15950-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 576-70790-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Osvaldo Rodríguez Campos y calle pública con un frente de tres metros lineales; al sur, Uriel Rodríguez Campos; al este, Luis Edilio Arce Rodríguez y Osvaldo Rodríguez Campos y al oeste, Uriel Rodríguez Campos. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabio Gerardo Zumbado Chacón. Exp. 17-004124-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152980 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado (citas: 2015- 513982-01-0001-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de quince millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil setecientos diecisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote N° 687, terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur INVU; al este INVU, y al oeste, Lote 686. Mide: noventa y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wesly José Jiménez Paniagua. Expediente N° 17-002768-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152981 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote A, terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 18.35 metros; al sur, Jorge Soto Chaves; al este, lote B de Marlene Carranza Martínez y al oeste, Elpidio Agüero Mora. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edier Danilo Carranza Martínez. Exp: 17- 004130-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152982 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 309-09645-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 309-09645-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 353-05642-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 353-05642-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 353-05642-01-0902-001); a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 05-Concepcion, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Grupo Camacho Barquero S.A.; al sur, lote 1 segregado en este acto; al este, resto de Grupo Camacho Barquero S.A. y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: Trescientos once metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones doscientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Rosales Villegas, Vilma Lorena Mora Delgado. Exp: 17-003198-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de julio del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017152983 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del nueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 272597. Marca Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2013. Vin MR0FZ29G901687017. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de seis mil doscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Claudia Arteaga Salazar, Pardi Pons Eduardo Andrés. Exp. N° 17-000655-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de junio del año 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2017153004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos diecisiete dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El vehículo placa: PRP019, marca: Fiat, estilo: Línea Dynamic categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: ZFA323000E6620239, peso vacío: 0 carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta y ocho centavos, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Pablo Alfonso Rojas Polanco. Expediente N° 17-000669-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2017153005 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número de sumaria 16-010324-0174-TR, número boleta 2016240000412, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil cuatrocientos veinte dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKR857. Marca: Suzuki. Estilo: Swift D Zire GA. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2017. Color: Blanco. Vin MA3ZF62S3HA878189. Cilindrada: 1200 c. c. Combustible: gasolina. Motor Nº K12MN1713896. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil sesenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos cincuenta y cinco dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Daniel Rafael Soto Campos. Exp.: 17-000674-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153006 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de notaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones sumaria 16-001894-0497-TR; a las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BJG458, marca: Suzuki, Estilo: Celerio GLX, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC42S9GA172262, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Javier Omar Chacón Segura. Exp. N° 17-000640-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 14 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—(IN2017153007 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil ciento cincuenta y siete dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BHL392, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1PD5C54EK599267, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: gris. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos dieciocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Virna Mirelly Barahona Sánchez. Exp: 17-000662-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153008 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil cincuenta y un dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-273776, marca: Peugeot, estilo: Partner FGLGI 1.6 HD, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: VF37F9HECBJ804791, carrocería: panel, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, con la base de mil doscientos sesenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Daniel Carrillo Arroyo, Tecnilimpieza de San Carlos RVAT S. A. Expediente 17-000638-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153009 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de catorce millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos diez colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 356925-001-002, la cual es terreno construido con una casa, lote A-3. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 6 metros; sur, lote 2 y en parte lote 7; este, lote 5; oeste, lote 3. Mide: ciento un metro con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0595763-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos veinticuatro mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Mario Antonio García Alvarado, Yaudeth María Solís Fernández. Exp: 17-001857-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017153030 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2011-146300-01-0002-001 y rectificación de medida citas 577-21856-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ochocientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos bodegas. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública hacia Guadalupe con 7 metros 14 centímetros de frente; al sur, Emilia Argüello de Thompson; al este, Juanita Gamboa Gamboa, Mercedes y Luz ambas Quesada Molina, Trinidad Mora Peraza y Elizabeth Coto de Blanco todos en parte, y al oeste, Rogelio López Trabado. Mide: trescientos once metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0007993-1970. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera G & T Continental Costa Rica S.A. contra Dean Rogelio Foster Russell. Expediente N° 16-011391-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2017.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2017153039 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 412-13347-01-0276-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 293038-000, la cual es terreno para construir con una vivienda. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25; sur, lote 26; este, calle publica; oeste, lote 32. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-0159971-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Miguel Araya Navarro, Yamileth De Gerardo Araya Navarro. Exp. N° 17-001640-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2017153047 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 510-183-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Alvarez; sur, calle pública con un frente a ella de 18 metros; este: Marvin Alvarez; oeste, Marvin Alvarez. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-1657552-2013. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lauren Isela Alvarez Villegas. Expediente N° 17-001732-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017153048 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones catorce mil doscientos cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 146360-000, la cual es terreno para construir lote 55-D.- Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, lote 54-D; al noroeste, Servicios Casa Blanca S. A.; al sureste, calle pública y al suroeste, lote 56-D. Mide: ciento setenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones diez mil seiscientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Chaves Vega. Exp:16-032451-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017153049 ).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado, cancelada el 17 de diciembre de 1983, tal y como lo indica el apoderado del Banco de Costa Rica en escrito de fecha 04 de julio del año en curso, a las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones novecientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 181900-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agustín Jiménez; al sur, Rafael Ángel Jiménez Rojas; al este, Carlos Díaz, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de once millones novecientos cincuenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de María Cecilia Jiménez Jiménez contra Gerardo Enrique Jiménez Jiménez. Expediente N° 15-000018-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de julio del 2017.—Licda. Maibel Luna Villalobos, Jueza.—( IN2017153052 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil quinientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 41 y 42; al este, lote 29 y al oeste, lote 27. Mide: veintitrés mil ciento treinta y tres dólares con catorce centavos cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil ciento treinta y tres dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del nueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de siete mil setecientos once dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Salazar Rojas. Exp: 16-001982-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017153053 ).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un 1 vehículo. Placas 463742, marca Hyunday, estilo Elentra, carrocería sedan 4 puertas, año 1992, número de chasis KMHJF31JPNU312246, número de motor G4DJP948745, combustible: gasolina, color rojo, cilindros 4, cilindradra 1500 cc. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple, número 98-022647-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Navarro Castillo y Juan Carlos Fonseca Zamora.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera).—Lic. Adriana Castro Rivera, Juez.—(IN2017153072 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 0366-00015688-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones trescientos nueve mil ochocientos noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil quinientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno terreno para agricultura, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Solano Chavarría; al sur, calle pública y otro; al este, calle pública y otro y al oeste, Rafael Ángel Gamboa Mata. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anthony Gustavo Cascante Chinchilla, Yamileth Mayela Chinchilla Chavarría. Exp. 17-002719-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de julio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2017153095 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 380-06331-01-0802-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 2010-312834-02-0008-001; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 257.890-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino en medio Bustos; sur, Carlos Vargas Bustos, Felipe Bustos, Luis Alonso Vargas Bustos y Tatiana Vásquez Bustos; este, Carlos Felipe Bustos, Luis Alonso Vargas Bustos y Tatiana Vásquez Bustos; oeste, hermanos Bustos Berrocal y Tatiana Vásquez Bustos. Mide: cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0842207-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopelecheros R.L. contra Ronald Mauricio Acuña González. Exp: 17-001625-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017153119 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de once millones ocho mil seiscientos cincuenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 412.891-000, la cual es lote primero, terreno de pasto. Situada: en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María del Carmen Cambronero Quesada; sur, María del Carmen Cambronero Quesada, este, Misael Ramírez Centeno; oeste, servidumbre ZA lotes de 7 metros ancho, 25 de frente. Mide: mil setecientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1488057-2011. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos y y a   con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ya  y c la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tecnoinversiones Zona Norte S. A. contra Álvaro Campos Suarez. Expediente N° 17-001405-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017153124 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA (Citas: 372-14436-01-0941-001); a las once horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seis mil seiscientos diecisiete f cero cero cero, la cual es de naturaleza: Apartamento 11-B.- Situada en el distrito 05-Zapote, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte apartamento 12-A; al sur, aréas comunes y apartamento 11-A; al este aréas comunes y al oeste, Jaime Córdoba Torres. Mide: sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Enrique Ubilla Vargas, José Pablo Sagot Rosabal. Exp. 17-002651-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017153128 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCZ 473. Marca: Daihatsu. Estilo: Terios. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2013. Color: Gris. Vin JDAJ200G003000562. Combustible: Gasolina. Motor Nº 3SZ2770573. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Johnny Eduardo Mendoza Morales. Exp: 17-002675-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ochocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno Filial número catorce ubicada en el segundo nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Parque de Juegos Infantiles; al sur, estacionamientos; al este, finca filial número quince, y al oeste, finca filial número trece. Mide: ciento treinta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice And Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra José Rubén Martín Huapaya Rey. Expediente N° 17-002555-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017153134 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de trece millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BKR 337, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, carrocería Sedan 4 puertas, color gris, tracción 4 por 2, chasis KMHD841CAHU105288. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones veintitrés mil doscientos noventa y seis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos cuarenta y un mil noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company S.A., contra Esteban Mauricio Chaves Rojas. Exp: 17-002554-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 04 de julio del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153135 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de diez millones veintiséis mil quinientos ochenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FJW129. Marca: Nissan. Estilo Tiida. Categoría: Automóvil. Capacidad 5 personas. Año: 2016. Color: Dorado. Vin 3N1CC1AD4GK193805. Cilindrada: 1598 c. c. Combustible: Gasolina. Motor Nº HR16707836L. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos diecinueve mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company S. A., contra Konrat Jiménez Cortés. Exp: 17-002556-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153136 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos, citas: 0300-00018351-01-0179-001 y modificación de gravamen, citas: 300-18351-2; a las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 192438-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Saritza María Grijalba Gómez; al sur, servidumbre de paso con un frente de 39.98 metros lineales; al este, Víctor José Gómez Gomes, y al oeste, calle pública, con un frente de 8.63 metros lineales. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Bismark Grijalba Gómez. Exp. N° 14-007106-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017153139 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y ref. 2551-137001 citas 320-14812-01-0807-001 a las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del 04/09/2017) y con la base de ocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95823-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Carrandi, cantón 5 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 48.73 metros; al sur, Leonard Augustus Barnett Myers; al este, Leonard Augustus Barnett Myers y al oeste, Roberto Acon Ching. Mide: tres mil seiscientos setenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del 20/09/2017), con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del 05/10/2017) con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Dittel Ramírez contra Orlando Barnes Barnes y otro. Exp: 17-004045-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de julio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017153151 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 572-23599-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 2014-22966-01-0003-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-22966-01-0005-001; a las catorce horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 125219 cero cero tres la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Karen Vargas Alfaro y Ángela Vargas Alfaro; al sur servidumbre de paso en medio Juan Mora Rojas; al este, Río Damas y al oeste, Guillermo Rojas Cubero. Mide: dos mil novecientos treinta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.- La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Guerrero Carvajal contra Eida Elena Rojas Araya. Exp. N° 17-008744-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—(IN2017153177 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/Colisiones Sumaria 16-001103-0899-TR; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil seiscientos sesenta dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BFQ489, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZF62S5EA370317, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: gris. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil novecientos noventa y cinco dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil seiscientos sesenta y cinco dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Eduardo Madriz Soto. Exp.: 17-000654-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153211 ).

A las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, en la puerta exterior que ocupa el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de venta que a continuación se describirá, remataré: 1) La finca de la Provincia de Alajuela matrícula de folio real 292 558-000, naturaleza: Terreno de construir, situada distrito 04 Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ganadera de San Ramón S. A., sur, Manuel Orozco Sandí; este, Martín Esquivel Rojas, oeste, calle pública, plano A-0152595-1993, con una medida de cuatrocientos cincuenta y seis metros con dos decímetros cuadrados; antecede dominio de la finca 2-00211885-000. Propietario: Manuel Jesús Orozco Sandí, mayor, cédula de identidad 01-0632-0379, casado una vez, estimación o precio: Treinta mil colones, dueño: Del dominio, presentación: 0417-00008873-01, fecha de inscripción: 04 de abril de 1995, anotaciones sobre la finca: Si hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay. Otros: Demanda ordinaria: Citas 0800-00160180-01-0001-001, del expediente13-400423-0924 FA, inicia: 01 de octubre de 2013, finaliza: 01 de octubre de 2023, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, con un valor según peritaje realizado de treinta y cinco millones setecientos noventa y siete mil ochocientos ochenta colones exactos, y posee construido un galerón de 50 metros cuadrados, techado y forrado con láminas de hierro corrugado destinado a taller mecánico e incluye un pequeño apartamento en el segundo nivel. Tendrá como base la suma de treinta y cinco millones setecientos noventa y siete mil ochocientos ochenta colones exactos. 2) El bien inmueble del Partido de Alajuela, matrícula del folio real 272363-000, inmueble, naturaleza: terreno de café con casa, situada distrito 04 Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Ganadera de San Ramón S. A.; sur, Humberto Madrigal Murillo; este, Humberto Madrigal Murillo, oeste, calle pública, plano A-0954386-1991, con una medida de quinientos cuarenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados; los antecedentes de esta propiedad deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de Alajuela N° 00272363 y además proviene de 211885-000. Propietario: Manuel Jesús Orozco Sandí, mayor, cédula de identidad 01-0632-0379, casado una vez, estimación o precio: veinte mil colones, dueño: del dominio, presentación: 0385-00008797-01, fecha de inscripción: 14-04-1993, Anotaciones sobre la finca: Si hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay. Otros: Hipoteca: Citas: 0570-00014665-01-0001-001 monto: ¢1,000,000,00, inicia: 19 de enero 2007 Vence: 19 de enero del 2015, Grado: Primer grado, estado del crédito: Cancelado en marzo del 2013; demanda ordinaria: Citas 0800-00160176-01- 0001-001, del expediente 13-400423-0924 FA, inicia: 01 de octubre del 2013, finaliza: 01 de octubre del 2023, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, con un valor según peritaje realizado de sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones exactos. Tendrá como base la suma de sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones exactos. Según la descripción realizada en el Informe Pericial, ambos inmuebles se ubican en Vuelta Kooper, Cerro Cortés de Aguas Zarcas y cuentan con acceso a la red de servicios públicos y privados de la comunidad como agua potable, electrificación, alumbrado público, cobertura telefónica, televisión por antena parabólica, entre otros. En caso de que fracase le primer remate, la segunda venta será realizada a las diez horas del once de setiembre del dos mil diecisiete con la misma base indicada para cada inmueble, sin rebajas, sea la suma de treinta y cinco millones setecientos noventa y siete mil ochocientos ochenta colones exactos para el primero y la suma de sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones exactos para la segunda finca; y en caso de su fracaso, la tercera venta será realizada a las diez horas del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la misma base indicada para cada inmueble, sin rebajas, sea la suma de treinta y cinco millones setecientos noventa y siete mil ochocientos ochenta colones exactos para el primero y la suma de sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones exactos para la segunda finca. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el proceso ejecución sentencia de Lorena María Sánchez Salas contra Manuel Jesús Orozco Sandí, expediente N° 13-400423-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—( IN2017153224 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando: adjudicación de finca (divorcio) cita: 2012-301895-001 y reservas y restricciones cita: 350-03609-010002-001, a las quince horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 94961-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luciano Rojas Soto; al sur, Luciano Rojas Soto; al este, Luciano Rojas Soto, y al oeste, camino público con 7.12 metros de frente y Alfredo Monge Rojas. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Ángel Go1doy Chevez, Luis Antonio Prendas Rojas. Expediente Nº 06-023463-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017153226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y servidumbre de aguas pluviales; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete y con la base de veintiocho millones seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte A.P. Los Juncos Sociedad Anónima; al sur Leda Arroyo Vargas y servidumbre de paso; al este A.P. Los Juncos Sociedad Anónima y al oeste A.P. Los Juncos Sociedad Anónima. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros  cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Varela Vargas, Terra Law Consulting SRL. Expediente: 17-000292-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017153236 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones novecientos veinte mil cinco colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil diez cero cero cero, la cual es terreno lote 10 para construir. Situada en el distrito 6-Guadalupe, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Tames Navarro; al este, resto de llanos del Guarco S. A., que es el lote 11 y al oeste resto destinado a facilidades comunales. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento noventa mil cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos treinta mil un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Freddy Alberto López Poveda, Sara de los Ángeles Poveda Cordero. Exp. 17-002615-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2017153238 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cinco mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil quinientos noventa y cuatro-cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para agricultura lote 59408. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Levi Rodríguez; al sur, Sabino Hernández; al este, Levi Rodríguez y al oeste, Levi Rodríguez. Mide: diez mil ciento cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: P-0636157-1986. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Franklin Arce Benavides, Herminia Andrea Fallas Quesada. Exp.: 16-004852-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de julio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153240 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y tres mil novecientos noventa y ocho-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial apartamento veintiocho destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento veintisiete; al sur, apartamento veintinueve; al este, común y al oeste, común. Mide: ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta millones seiscientos cuarenta mil seiscientos setenta y siete colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de diez millones doscientos trece mil quinientos cincuenta y nueve colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra José Pablo Navarro Monge. Exp. N° 17-001274-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de julio del año 2017.—Licda. Estíbaliz María Cubillo Cordero, Jueza.—( IN2017153242 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de cinco millones doscientos uno mil cuatrocientos treinta y seis colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 848743. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. Vin JTDBT923101392542. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZ5748412. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos uno mil setenta y siete colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos mil trescientos cincuenta y nueve colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Juan Enrique Villarreal Meléndez. Exp.: 17-002179-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153254 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 310-11707-01-0903-001, condiciones y prohibiciones ref 2194-127-001, Demanda de Familia, citas 800-313951-01, correspondiente al expediente N° 15-400178-0423-FA; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones cuatro mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil doscientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa, garage y patio. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera Costanera; al sur, Blanca Rosa Zamora Pérez; al este, Jorge Otarola Villalobos, y al oeste, Haydee Cortes Zamora. Mide: setecientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos uno mil ciento cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur Sociedad Anónima contra Jorge Eduardo Otarola Villalobos. Expediente N° 17-001477-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153256 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 143268-001 y 002, la cual es naturaleza: lote 74 para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 7.69 mts; al sur lote 63; al este lote 73 y al oeste Asociación Magdala. Mide: ciento veinte metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones novecientos sesenta y siete mil quinientos veinte colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil ciento setenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Gabriela Alvarado Redondo y César Andrés Navarro Araya. Expediente: 17-002611-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de julio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017153259 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 361-13063-01-0913-001; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y dos colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopetrabasur R. L.; al sur, Coopetrabasur R. L.; al este, calle pública con un frente a ella de 15,66 metros y al oeste, Coopetrabasur R. L. Mide: trescientos noventa y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de, cuatro millones veinticuatro mil doscientos noventa y nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Odir Cubillo Chavarría, Saudy Ramona Pérez Carranza. Exp.: 17-002659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153261 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 375-13583-01-0900-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 66209-000 la cual es naturaleza: De pastos para ganadería, situada en el distrito 3 San Antonio cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte: Ida; sur, Gamaliel Rosales; este, Ida, oeste, calle pública con 341.86 metros. Mide: Ciento un mil ochocientos cincuenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano: G-0538437-1984. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y nueve colones con treinta y tres céntimos.- para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones ciento setenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliécer Rosales Rosales. Exp. N° 17-000304-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 10 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017153262 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 512-011087-01-0021-001; y plazo de convalidación (rectificación de medidas) citas 2009-249866-01-0004-001, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil quinientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno terrero pasto y caña. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Anselmo Porras Navarro; al sur, Pastor Navarro Fernández; al este, calle pública y Maikol Navarro Rojas y al oeste, Anselmo Navarro Porras y Roger Barrantes Badilla. Mide: ocho mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento cuarenta y ocho mil ciento cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos dieciséis mil treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Maikol Pastor Navarro Rojas, María Margarita Rojas Mora. Exp.: 17-002665-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153266 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta y nueve millones setecientos ochenta y tres mil novecientos noventa y seis colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 45760-F-000, la cual es terreno naturaleza finca filial cuatro destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos niveles. Situada: en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común destinada zona verde; al sur, finca filial tres; al este, acera a construir, y al oeste, área común destinada a circulación vehicular acera y zona verde. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ciento doce millones trescientos treinta y siete mil novecientos noventa y siete colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Las Sardanas de Escazú Cuatro KLM S. A. Expediente N° 16-027409-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 09 de junio del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017153311 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil trescientos ochenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº KGM121, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, tracción: 4x2. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil setecientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil quinientos noventa y seis dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Alvin Tyrone García Cole. Expediente Nº 17-000940-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de julio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017153339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos nueve mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno café, casa y calle, lote C. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte Alice Rojas; al sur calle pública; al este Víctor Manuel Rodríguez y al oeste lote B. Mide: setecientos cincuenta metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: SJ 0504914-1983. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Fallas Arias contra Jorge Arturo Rodríguez Morales, María De Los Ángeles Rodríguez Jiménez, María Rocío Del Carmen Jiménez López. Expediente: 16-012403-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017153346 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de seis millones trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuarenta con una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Brenes Alvarado; al sur, calle pública; al este, Eduardo Brenes Alvarado y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iris Estela Guillen Ríos. Exp.: 16-002483-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017153394 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Verny Campos Zeledón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000206-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017128304 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ramón Reinel Villalobos Villalobos, mayor, divorciado, agricultor, con cédula número cinco-cero ochenta y dos doscientos veintitrés, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Biolley, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-100007-0444-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 23 de mayo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—( IN2017144934 ).

Licda. Ana Katarina Apú Hidalgo, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, indica que en este Despacho se interpuso un proceso de Expropiación, bajo el expediente número 11-001243-1028-CA; siendo las partes el Instituto Costarricense de Electricidad contra Carlos Alberto Molina Mejía, Gilberto Rafael Ramírez Valerio y William Molina Mejía, además hace saber que a las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de, William Molina Mejía, a una junta a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en Diligencias de Avalúo por Expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad contra Carlos Alberto Molina Mejía, Gilberto Rafael Ramírez Valerio y William Molina Mejía, donde se discute asuntos relacionados con la propiedad de la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Vara Blanca, matrícula 4-067698, derechos 001, 002 y 003. Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2017.—Msc. Ana Katarina Apú Hidalgo, Jueza.—O. C. N° PAU-00676-17.—Solicitud N° 3040.—( IN2017153269 ).

Se convoca a todos y todas las personas interesadas y su condición de acreedores dentro del proceso de quiebra de Scotiabank S. A. contra C&D Corporación Rojas y Rojas S. A., a una junta de acreedores que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del 27 de setiembre del 2017.- Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso de quiebra de Scotiabank S. A. contra Corporación C&D Rojas y Rojas S. A. Exp. N° 10-002149-0638-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia Civil).—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017153334 ).

Títulos Supletorios

En mi notaría, se hizo la apertura el proceso de localización de derecho indiviso incoado por Liliana Rodríguez Benavides, viuda, del hogar, portadora de la cédula de identidad número: cuatro uno cero siete tres dos nueve, vecina de Heredia, del derecho indiviso del partido de Heredia, folio real: ciento nueve mil seiscientos dieciséis derecho cero setenta y siete. Se cita a todos los interesados que en el plazo de ocho días hábiles contados partiendo de las fechas de publicación de este aviso para que se presenten en esta notaría, que sita en Heredia, costado sur de los Tribunales de Justicia, oficina uno, para la defensa de sus derechos con la advertencia que en caso de omisión, se procederá conforme.—Heredia, diez de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2017151859 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000183-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fausto Efigenio Barrantes Bran c. c. Fusto Barrantes Brown quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Antonio de Coronado, portador de la cédula de identidad número 5-0176-0015, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros; al sur, Melvin Simón Barrantes Bram; al este, María Mérida Barrantes Bram y al oeste, Eloy Farid Barrantes Bram. Mide: seis mil ochocientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1661541-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp: 15-000183-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de julio del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153084 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17- 000006-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de empresa Sarva S. A., cédula jurídica 3-101-095157, representada por Luis Ovidio Vargas Jara cédula de entidad vigente que exhibe número 2-329-622, domiciliada en Alajuela, San Ramón 100 metros al norte del Banco Nacional, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con construcción. Situada en el distrito de Pital, el cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros con setenta centímetros lineales; al sur, con Ana María Porras Gutiérrez; al este, con calle pública con un frente de veintinueve metros con treinta y seis centímetros lineales y al oeste, con Representaciones Gramar S. A.- Mide: Mil doscientos veintiséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Lucía Renee Pérez Campos, casada una vez, del hogar, cédula de identidad 2 277 1357, vecina de Ciudad Quesada, 200 metros al noroeste del cruce de Cedral, y de Orlando Salas Valverde, casada una vez, comerciante, cédula de identidad 2 254 502, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio Baltazar Quesada frente a Rancho Los Madrugones, por escritura de compraventa otorgada en Pital de San Carlos, a las trece horas del nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en tenerlo como un solo inmueble con el área que aparece inscrita y haber construido allí un centro Firmado digital de: comercial y parqueo, hacerle tapias, además la delimitación de los linderos y en fin todos todos aquellos actos y atribuciones inherentes a todo propietario de un terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sarva S. A. Exp. 17-000006-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de enero del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017153241 ).

Citaciones

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de: Felipe Canales Canales, quien en vida fue mayor, soltero en unión libre, pensionado, con cédula de identidad Nº 5-0048-0378, vecino de Filadelfia de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez. Teléfono: 2688 86 61. Fax: 2688 86 82.—Filadelfia, 26 de junio del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2017152139 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieta Vargas Guevara, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, nacionalidad costarricense con documento de identidad 301430268 y José Antonio Alvarado Castrillo. mayor casado una vez, agricultor, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula número 301430268. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000028-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de abril del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—( IN2017152819 ).

Se hace saber que los señores: Sara Ester Salmerón González, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número siete-ciento diez-ciento treinta y seis y María Rosa González Vega, mayor, viuda una vez, cédula número siete-cero treinta y cuatro-novecientos setenta y uno, ambas vecinas de Limón, Pococí, Cariari, Campo Keneddy, de la Farmacia Pococí cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, en escritura pública número: ciento setenta y siete-diez, otorgada a las trece horas catorce minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, visible al folio ciento veintiocho frente y vuelto y ciento veintinueve del tomo de protocolo número diez de la notaria Trinidad Carrillo Díaz, solicitaron la apertura del proceso sucesorio notarial ab intestato de quien fuera su padre señor: Carlos Salmerón Espinoza, mayor, casado una vez, pensionado, cédula ocho-cero seis siete-uno siete dos, vecino de Limón, Pococí, Cariari, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte de la Farmacia Pococí, fallecido el diez de diciembre de dos mil catorce, nombrándose como albacea a la señora Sara Salmerón González, hija del causante y de calidades ya arriba indicadas, e instituyéndose como su heredera legítima en partes iguales junto a su madre, otorgante en escritura dicha. Por lo que se emplaza a los interesados para que en el plazo establecido por Ley, se apersonen a hacer valer sus derechos según corresponda, ante la notaria pública Trinidad Carrillo Díaz, carné profesional 12371, con oficina abierta en Limón, Pococí, Cariari, o mediante el correo electrónico: lawyermary10@hotmail.com. Expediente: 0003-2017.—MSc. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017153010 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Edgar Alfaro Morales, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad N° 1-312-936, vecino de Sagrada Familia, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no, se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000015-0221-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 18 de enero del 2017.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—( IN2017153044 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Warner Gerardo Tapia Azofeifa, cédula de identidad uno-mil doscientos ochenta y siete-ciento dieciocho, a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Warner Bernardo Tapia Ávila, cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y siete-setecientos setenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Leda Patricia Mora Morales, en San José, calle diecinueve, entre avenidas central y primera. Edificio Navas.—Licda. Leda Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2017153056 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Lily Acuña Acuña, cédula dos-cero ocho nueve-siete dos nueve, quien falleció el cuatro de abril del año 2008 y Ronulfo Camacho Sequeira, cédula dos-dos cinco uno-ocho dos tres, quien falleció el once de noviembre del año 1994, ambos mayores, casados una vez, vecinos de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0004-2017. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales. Fax: 2460-2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017153067 ).

Se hace saber en mi notaría, se ha autorizado la apertura de proceso de sucesión en sede extrajudicial, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien en vida fuera Francisco Rodríguez Briceño conocido como Francisco Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, comerciante, cédula nueve-cero cero treinta y tres-cero setecientos treinta y nueve. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los treinta días posteriores a la publicación del Edicto de Ley, que será publicado en el Diario Oficial La Gaceta, contados a partir del propio día de publicación. Las gestiones las deben realizar en oficinas de la licenciada, Leda María  Peña  Martínez, Liberia frente Almacén Torres y Pineda. No  habiendo  menores  interesados  en  este  asunto,  se  prescinde del  traslado  de  la  audiencia  al  Patronato Nacional de la Infancia. Promueve: Karen de los Ángeles López González, expediente cero cero uno-tres-mil diecisiete de esta Notaría.—Liberia, al ser las diez horas del diez de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Leda María Peña Martínez, Jueza.—1 vez.—( IN2017153079 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Zeneida Alvarez Acosta, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0204030025 y vecina de Quebrada Grande de Pital de San Carlos, dos kilómetros al noroeste de la Iglesia Católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000267-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153087 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó Juan Carlos Jiménez Montoya, mayor, casado, mecánico, costarricense, cédula de identidad 0104610193, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, barrio la Gardenia, del cruce a Concepción, cien metros al sur, cincuenta metros al oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000029-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de junio del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2017153089 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ezequiel Alvarado Blanco, quien en vida fue mayor de edad, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad dos-ciento dos-quinientos ochenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000343-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de julio del 2017.—Lic. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153114 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Ramón Villegas Solano, cédula de identidad cinco-cero uno dos seis-cero dos seis uno, mayor de edad, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de Heredia, Barva, Urbanización San Roque, casa número treinta y dos, Xinia María Villegas Rojas, cédula de identidad uno-cero ocho tres seis-cero seis uno nueve, mayor de edad, ama de casa, casada de sus primeras nupcias, vecina de Heredia, Fátima, de Espartaco cincuenta metros norte casa color rosado, Luis Gerardo Villegas Rojas, cédula de identidad uno-cero nueve cinco nueve-cero cero tres dos, mayor de edad, soltero, oficinista, vecino de Heredia, Barva, Urbanización San Roque, casa número treinta y dos, Carlos Eduardo Villegas Rojas, cédula de identidad uno-uno cuatro siete nueve-cero tres cinco uno, mayor de edad, soltero, Bodeguero en Automercado, vecino de Heredia, Barva, Urbanización San Roque, casa número treinta y dos, y comprobado el fallecimiento de Martina Rojas Garita, mayor, ama de casa, casada de sus primeras nupcias, al día de hoy fallecida, vecina de Heredia, Barva, Urbanización San Roque, casa número treinta y dos, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro uno cuatro-cero seis tres cero, fallecida el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, en Heredia centro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Braulio Alvarado Salazar, San José, Montes de Oca, Los Yoses, a las dieciséis horas con treinta minutos del nueve de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017153118 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Concepción Moya Brenes, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300546338 y vecina de Paraíso, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000208-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2017153165 ).

En mi notaría se tramita el sucesorio notarial de Graciela Mejía Calvo, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y uno-ciento noventa y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponde. Exp. N° 001-2017.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2017153166 ).

Por escritura número treinta y ocho, de las dieciocho horas del catorce de julio del dos mil diecisiete, de esta notaría, se ha solicitado la apertura y trámite del proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fue Susana Elena Vega Pernigotti, mayor de edad, viuda, pensionada vecina de San José, La Uruca, de Repretel cien metros al sur y ciento setenta y cinco metros al oeste, con cédula de identidad número ocho cero cero seis uno cero uno dos cero, fallecida el doce de octubre del dos mil dieciséis en San José. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2017. Notaría de la Licda. Mariana Constanza Solís Díaz. San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournon, Oficentro Torres del Campo, torre uno, piso dos.—San José, catorce de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Mariana Constanza Solís Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017153183 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Hugo Ureña Alvarado, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad 0101670398 y vecino de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000398-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—( IN2017153185 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Rogelio Jiménez Elizondo, mayor, divorciado una vez, costarricense, con documento de identidad 0203930722 y vecino del Pavón de Los Chiles, frente al Ebais. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000049-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 02 de junio del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017153192 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó Andrés Alonso Mora Mora, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Acosta, San Ignacio, frente al depósito Mora y Mora, cédula de identidad N° 1-0916-0343. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000081-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de junio del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017153216 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Julita Arias Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-cero doscientos dieciséis-cero setecientos setenta y ocho, vecina de Alajuela, Grecia, Grecia, Ciudadela San Antonio, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Grecia, quinientos metros sur, ciento cincuenta oeste y veinticinco norte de Servicentro Alvarado y Molina, a reclamar sus derechos y señalar medio para atender notificaciones, de conformidad con el artículo treinta y cuatro de la Ley de Notificaciones. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. La solicitud de apertura del proceso sucesorio en sede notarial, se hizo mediante acta notarial extra-protocolar, otorgada ante el suscrito Notario, a las dieciséis horas del día quince de julio de dos mil diecisiete, y se nombró como Albacea a Carlos Alberto Rodríguez Arias, mayor, cédula dos-cero trescientos noventa y nueve-cero quinientos treinta y uno, casado una vez, mecánico industrial, vecino de Alajuela, Grecia, Grecia, Sector Sur. Expediente número 0001-2017.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2017153222 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Madelain Esquivel Gatjens, mayor, estado civil viuda, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102980542 y vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada en San Francisco de la Aquilea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000037-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 08 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017153227 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alfredo Miranda León, mayor, divorciado una vez, panadero, costarricense, con cédula de identidad N° 1-377-780 y vecino de San José, Tibás, La Florida. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000221-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 26 de junio del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017153250 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nidia Isabel Montero Arce, mayor, estado civil Divorciado, profesional en registros módicos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203020707 y vecino Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 100 metros norte del Super Coocique. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000089-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segúndo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 02 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017153258 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Camille Molina Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000105-1086-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), a las doce horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017152235 ).      3. v.3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes.

              Causa                      Tipo de Proceso                              Causa                      Tipo de Proceso

04-002399-0346-CI          CONSIGNACIÓN            09-000233-0346-CI          MONITORIO

                                                ALQUILER

09-001012-0346-CI          MONITORIO                      09-001221-0640-CI          MONITORIO

09-002931-0346-CI          MONITORIO                      09-003288-0346-CI          MONITORIO

09-003999-0346-CI          MONITORIO                      09-004135-0346-CI          MONITORIO

09-004758-0346-CI          MONITORIO                      10-000572-0346-CI          MONITORIO

10-000599-0346-CI          MONITORIO                      10-000873-0346-CI          MONITORIO

10-001006-0346-CI          MONITORIO                      10-001035-0346-CI          MONITORIO

10-001079-0346-CI          MONITORIO                      10-003298-0346-CI          MONITORIO

10-003404-0346-CI          MONITORIO                      10-003412-0346-CI          MONITORIO

10-004361-0346-CI          EJECUCIÓN                      10-005055-0346-CI          MONITORIO

                                                SENTENCIA

10-005071-0346-CI          MONITORIO                      10-005140-0346-CI          MONITORIO

10-005441-0346-CI          MONITORIO                      12-000113-0346-CI          PRUEBA

                                                                                                                                                ANTICIPADA

13-000254-0346-CI          MONITORIO                      13-000263-0640-CI          PRUEBA

                                                ARRENDATICIO                                                             ANTICIPADA

16-000044-0895-CI          PRUEBA                              16-100056-0251-CI          SUCESION

                                                ANTICIPADA

16-000261-0169-CI          MONITORIO

                                                ARRENDATICIO             17-000037-0221-CI          EMBARGO

                                                                                                                                                PREVENTIVO

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Especificar: Nombre, cargo y oficina del juez que ordena la publicación.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, a las 15:00 horas del 17 de julio de 2017.—MSC. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153057 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes.

La imagen respectiva podrá verla en Boletín Judicial con firma digital en PDF

 

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Especificar: nombre, cargo y oficina del juez que ordena la publicación.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, a las 15:30 horas del 17 de julio del 2017.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153063 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Fu Keung Wong, documento de identidad N° 0000202537, desconocido, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-001190-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia 341-2017, Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas quince minutos del seis de abril del dos mil diecisiete. Proceso ordinario de Inexistencia de matrimonio promovido la procuraduría general de la república representada por Marcela Ramírez Jara, cédula 1-0941-0141, en contra de Juanita Mata Chinchilla, mayor, casada, costarricense, cédula N° 7-0128-0878, contra Keung Wong Fu, mayor, casado, chino, documento de identidad H00202537, demás calidades generales desconocidas, y Resultando: I, II, III. Considerando: I, II, III, IV, V, VI. Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, pero entendida como declaratoria de inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: A) Se declara la Inexistencia del matrimonio que une a Juanita Mata Chinchilla con Keung Wong Fu, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito al Partido de San José, al tomo 406, folio 100, asiento 200, la inexistencia del mismo, a fin de que Juanita Mata Chinchilla, vuelva a tener el estado civil que le corresponde, sea soltera. B) Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrijan los asientos del nacimiento de Ángelo José Wong Mata, nacido el 31 de octubre de 2011, inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, tomo 2129, folio 282 y asiento 563. C) Se anula cualquier trámite de naturalización por matrimonio que presente Keung Wong Fu. D) Se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la residencia a Keung Wong Fu. E) Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público contra el señor Keung Wong Fu, a efecto que se investigue la posible comisión de los delitos que tal Ministerio considere se hayan podido cometer. Sin especial condenatoria de costas por la naturaleza misma del presente proceso). Por medio de edicto, publíquese una única vez la parte dispositiva de este fallo. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Fu Keung Wong y Juanita Mata Chinchilla; Expediente Nº 14-001190-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153083 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Magda Irene Paniagua Suazo y Efraín Rojas Ugalde, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000522-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 969-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y treinta y siete minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad y depósito judicial de la persona menor de edad Winlents Manuel Rojas Paniagua, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, contra Magda Irene Paniagua Suazo, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702190200, vecina de Limón, Pococí, Roxana, Luis XV por el bar, casa roja y Efraín Rojas Ugalde, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 701950362, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, calle 1, de la fábrica Demasa tres kilómetros norte Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I).-Sobre los hechos probados: II).-Sobre el fondo: Sobre las costas: Por Tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono, Extinción de Patria Potestad con fines de adopción y Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de los señores Magda Irene Paniagua Suazo y Efraín Rojas Ugalde, declarando: 1.-En estado de abandono a la persona menor de edad Winlents Manuel Rojas Paniagua por parte de su progenitora. 2.-Dado que los señores Magda Irene Paniagua Suazo y Efraín Rojas Ugalde, nunca han ejercido su rol parental y por el contrario se ha mostrado acreditado un total desinterés por su hijo, se hace menester el extinguirles a los accionados el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo. 3.-Siendo que la persona menor de edad de marras, ha sido atendido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena el depósito judicial del citado menor a cargo de dicha entidad, debiendo la representante legal comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido.- En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4.-Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono con fines de adopción, al margen de las citas de inscripción del niño Winlents Manuel Rojas Paniagua, citas número 122050376. Costas: Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Magda Irene Paniagua Suazo y Efraín Rojas Ugalde. Expediente Nº 15-000522-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de julio del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153141 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); Hace saber a Nelson Guillermo Picado Méndez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad uno-quinientos ochenta y tres-trescientos noventa y siete, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000797-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y veinticinco minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Alba Rosa Garro Flores, se confiere traslado al accionado Nelson Guillermo Picado Méndez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en su domicilio electoral, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Buenos Aires, Puntarenas, por ser el mismo: Puntarenas, Buenos Aires centro, trescientos metros oeste del Salón Azteca. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas y uno minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete. No habiendo sido posible notificar al accionado Picado Méndez en su domicilio electoral, y cumplidos los requisitos de ley para el nombramiento de un curador procesal, se nombra como tal al Licenciado David Salazar Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2770-2291 y 8875-1378. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Alba Rosa Garro Flores contra Nelson Guillermo Picado Méndez. Expediente Nº 16-000797-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de julio del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153287 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Auralila Granados Sevilla, se le hace saber que en proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente N° 16-001056-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y veintidós minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.- En virtud del escrito incorporado por el Patronato Nacional de la Infancia en fecha 29/03/2017, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante auto de las nueve horas y veintinueve minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Asimismo, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Kimberly González Granados, planteado por Patronato Nacional de la Infancia San Carlos contra Auralila Granados Sevilla y Delvin Antonio González Hernández, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la señora Granados Sevilla, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, el señor González Hernández se tiene por apersonado al proceso y será notificado al medio señalado mediante escrito de fecha 07/02/2017, el cual será conocido una vez se encuentre notificado de la presente resolución e inicie el plazo para oponerse al mismo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de julio del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017153289 ).

Edictos Matrimoniales

En mi notaría, situada en San José, Tibás Llorente de La Nación 300 metros este, 100 sur y cincuenta oeste, se celebrará próximamente el matrimonio de Bladimir Viatela de nacionalidad colombiana con pasaporte AS688137 y Jenny Jiménez Vargas, costarricense con cédula N° 3-305-339.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2017153138 ).