BOLETÍN JUDICIAL N° 139 DEL 21 DE JULIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 67-2017

ASUNTO:   Obligación de las juezas y jueces de aprovechar el uso de la tecnología institucional.

A LAS JUEZAS Y JUECES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 36-17 celebrada el 20 de abril del 2017, artículo XXIII, dispuso comunicar a las juezas y jueces del país, que al amparo de los alcances que contiene la Ley N° 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, deben evitar solicitar a las partes información que bien puede ser obtenida directamente de las oficinas judiciales, aprovechando con ello el uso de la tecnología con que cuenta el Poder Judicial.

San José, 26 de abril del 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017153623 ).

CIRCULAR Nº 103-2017

ASUNTO:      Reiteración de la circular N° 103-2005 sobre “Lineamientos de la Presidencia de la Corte, para la sustitución de los jueces cuando tengan que separarse del conocimiento de un asunto, por motivo de impedimento, recusación, excusa u otro motivo (Artículo 29, inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 59-17, celebrada el 20 de junio del 2017, artículo CVI, acordó reiterarles la circular N° 103-2005 sobre “Lineamientos de la Presidencia de la Corte, para la sustitución de los jueces cuando tengan que separarse del conocimiento de un asunto, por motivo de impedimento, recusación, excusa u otro motivo (Artículo 29, inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial)”, publicada en el Boletín Judicial N° 163 del 25 de agosto del 2005, que literalmente indica:

“I.- La Presidencia de la Corte mediante resolución de las 8,00 horas del 4 de julio de 2000 (Circular N° 64-2000 de 27 de junio del 2000, publicada en el Boletín Judicial N° 143 de 26 de julio del 2000), emitió una directriz respecto de lo establecido en el artículo 29, inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la sustitución de los señores jueces cuando tengan que separarse del conocimiento de un asunto, por motivo de impedimento, recusación, excusa u otro motivo.-

II.- Mediante resolución de las 13,00 horas del 27 de noviembre del 2002 (Circular N° 128-2000 de 6 de diciembre del 2000, publicada en el Boletín Judicial N° 244 de 20 de diciembre del 2000), la Presidencia de la Corte aclaró y adicionó el inciso 4) de los lineamientos contenidos en la directriz indicada.

III.- Por resolución de las 13,15 horas del 17 de marzo de

este año, la Presidencia de la Corte dispuso la adición de un inciso 5) a los lineamientos establecidos.-

EN RAZÓN DE ELLO:

Se les hace saber que, en relación con lo establecido en el artículo 29 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el señor Presidente de la Corte ha establecido los siguientes lineamientos para suplir la falta de los Jueces de la República (que no son Magistrados o miembros de tribunales colegiados), cuando por impedimento, recusación, excusa u otro motivo, tengan que separarse del conocimiento de un asunto determinado:

1) En los Despachos donde existan dos o más jueces (independientemente de su condición), se sustituirán unos a otros.-

2) En los lugares donde exista solo un Despacho Judicial, “… serán llamados los suplentes respectivos y, si la causal comprendiere también a los suplentes, deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo.”

3) En los lugares donde existan dos Despachos Judiciales, se suplirán recíprocamente independientemente de la materia que se trate. “…Si éstos, a su vez, tampoco pudieren conocer, serán llamados los suplentes respectivos y, si la causal comprendiere también a los suplentes, deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo.”

4) En los lugares donde existan tres o más Despachos

Judiciales, se procederá de acuerdo al siguiente orden de prioridad: a) Afinidad por materia; b) Igual jerarquía del Despacho. Para estos efectos siempre se deberá prever la posibilidad de la segunda instancia, por lo que, de resultar un superior y un inferior afines por materia, se remitirá el asunto al inferior, con la finalidad que el superior, en caso necesario, pueda conocer del asunto en segunda instancia.-

Sin embargo, cuando el Juez que deba separarse esté conociendo del asunto en alzada (segunda instancia), deberá remitirlo a otro Despacho de igual jerarquía y del mismo lugar. De no existir otro Despacho de igual jerarquía, o existiéndolo “tampoco pudieren conocer, serán llamados los suplentes respectivos y, si la causal comprendiere también a los suplentes, deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo.”

En los lugares donde exista Juzgado de Tránsito y Juzgado Contravencional, éstos se sustituirán recíprocamente.

En concordancia con lo resuelto por la Corte Plena en cuanto a la atención de la materia penal juvenil, los asuntos de esta materia se remitirán -como última opción- a un despacho que tramita materia penal (adultos).-

5) Cuando la separación del Juez lo es en días u horas

inhábiles (estando en disponibilidad), o bien, durante los días en que el Despacho permanecerá abierto, tanto en Semana Santa cuanto en los días de fin y principio de año, con motivo del cierre colectivo (por asueto y vacaciones) de las oficinas judiciales del país, su falta será suplida de la siguiente manera:

a.- Si en el Despacho en que labora el Juez a quien le asiste la causal, existe otro juez, su falta la suplirá ese otro juez.-

b.- Si en el Despacho en que labora el Juez a quien le asiste la causal, NO existe otro Juez, su falta la suplirá otro Juez con quien atiende por rol la disponibilidad.-

En los dos anteriores supuestos, si la causal (independientemente de la que sea) también comprendiere al otro juez, deberá el primero conocer el asunto “...a pesar de la causal que le inhibe ...” o lo excusa, “...y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo.”.-

Lo dispuesto en este inciso 5), es de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del “Reglamento de Compensación por disponibilidad en el Poder Judicial” (véanse circulares N° 29-2002 publicada en el Boletín Judicial N° 74 de 18 de abril de 2002 y N° 50-2002 publicada en el Boletín Judicial N° 232 de 2 de diciembre de 2002).

La disponibilidad laboral -por definición del artículo 1° del Reglamento citado- se entiende como la actitud expectante y permanente del servidor, que por ser inherente al cargo y en razón del interés superior del servicio público, deberá eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la institución para el cabal cumplimiento de sus fines. Existe diferencia entre esa disponibilidad laboral y su atención, pues se retribuyen de manera distinta; respecto de la primera, el funcionario recibe una compensación económica en términos porcentuales sobre el salario base (Artículo 3° del Reglamento), y respecto de la segunda, el funcionario obtendrá una retribución por el tiempo de trabajo efectivo, como horas extra, incluso, reconociendo como tal el tiempo que razonablemente invierta el funcionario en el desplazamiento desde y hasta su lugar de residencia, para realizar la diligencia (Artículo 4° del Reglamento).

Es responsabilidad del juez que se separa del conocimiento del asunto, comunicarlo de inmediato a quien deba sustituirlo.”.

San José, 3 de julio del 2017.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—( IN2017153624 ).                          Secretaria General

CIRCULAR N° 104-2017

ASUNTO:      Lineamientos sobre el uso de las credenciales de usuario y contraseñas.

A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES

Y SERVIDORAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 60-17 celebrada el 22 de junio del año 2017, artículo LVII, dispuso emitir circular a los funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras judiciales del Poder Judicial, referente a Lineamientos sobre el uso de las credenciales de usuario y contraseñas, la cual literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 34-17 celebrada el 5 de abril de 2017, artículo XCVI, aprobó el lineamiento sobre el uso de las credencias de usuario y contraseñas del Poder judicial, que se comunica de seguido.

“1.0   PROPÓSITO

El propósito de este lineamiento es evitar el uso no autorizado de las computadoras, equipos servidores, equipos de telecomunicaciones, sistemas de información y otras herramientas tecnológicas propiedad del Poder Judicial, mediante el establecimiento de normas para el uso de contraseñas seguras, así como la protección de esas credenciales asignadas a las personas usuarias (credenciales de usuario), la información y los sistemas que la procesan.

2.0     ALCANCE

El lineamiento se aplica a todas las personas que laboran en la institución. Por su parte, las personas contratistas y las visitantes, aceptarán estos lineamientos en su interacción con los activos tecnológicos del Poder Judicial. Abarca todos los equipos, aplicaciones, mensajería electrónica, sistemas o cualquier recurso tecnológico, sean comprados, alquilados o donados para el uso del Poder Judicial y cualesquiera de los medios donde se almacene información institucional.

3.0     PAUTAS

Todas las computadoras, sean portátiles o de escritorio, así como los equipos servidores y cualquier infraestructura de hardware o software y sistemas de información que almacene o procese información propiedad del Poder Judicial, deberán protegerse con un identificador de usuario y una contraseña (credenciales de usuario). Las contraseñas se utilizan para las cuentas de usuario, los servidores, las cuentas de correo electrónico, las credenciales de ingreso a enrutadores, aplicaciones Web, los protectores de pantalla, y otros elementos tecnológicos. Las personas usuarias de estos recursos propiedad del Poder Judicial deben asegurarse de cumplir con las siguientes pautas:

A. Las contraseñas de las cuentas de usuario deben ser de al menos ocho caracteres de longitud. Mientras que las contraseñas administrativas utilizadas para la gestión de infraestructura tecnológica, deben tener al menos 15 caracteres de longitud.

B. Una contraseña no puede ser una palabra o frase que se puede encontrar en cualquier diccionario o una palabra deletreada al revés.

C. La contraseña debe contener una combinación de letras minúsculas, letras mayúsculas, caracteres numéricos y caracteres especiales permitidos.

D. No debe estar basada en un patrón común que se encuentra en un teclado estándar o cualquier otro patrón común de letras o números.

E.  No se debe basar en la información personal tal como cumpleaños, direcciones, nombres, etc.

F.  No habilitar el recordatorio de contraseñas en los navegadores o páginas de Internet.

G. Las cuentas y contraseñas son intransferibles y únicas y no se deben portar por escrito.

Es importante con el fin de proteger la confidencialidad de las contraseñas, cumplir con lo siguiente:

A. Las contraseñas no se deben escribir en ningún lugar. De hacerlo, deberán estar bajo llave en una caja fuerte, dejando el registro correspondiente con la justificación de la necesidad de guardarla escrita.

B. Todas las contraseñas de las cuentas de usuario se deben cambiar cada 90 días y no pueden ser reutilizadas contraseñas anteriores. Todas las contraseñas administrativas para la gestión de infraestructura tecnológica deben cambiarse cada tres meses sin excepción.

C. Las contraseñas nunca se deben incluir en mensajes de correo electrónico u otra forma de comunicación electrónica sin cifrar.

D. No solicitar ni entregar contraseñas de acceso a los sistemas del Poder Judicial o cambios de las mismas vía telefónica o correo electrónico, sin excepción alguna.

El mecanismo de entrega de las credenciales de usuario, incluidas las contraseñas será definido y comunicado por la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

4.0     INCUMPLIMIENTOS

Cualquier persona que labore para el Poder Judicial y que no cumpla con lo aquí estipulado, queda sujeta a las sanciones disciplinarias que los órganos correspondientes determinen. La Dirección de Tecnología de Información elaborará un informe donde se incluya un análisis de los riesgos derivados del incumplimiento, así como del posible impacto asociado.

Además, se revocará el acceso si se detecta que una contraseña es utilizada por una persona distinta de la persona propietaria o si se le da un uso a estas credenciales que no esté acorde con el motivo por que se generó y entregó el acceso.”

Cualquier duda o información adicional sobre el lineamiento, debe tramitarse ante la Dirección de Tecnología de la Información, quién además deberá velar por el acatamiento del lineamiento aprobado.”

San José, 4 de julio del 2017

                                                                   Silvia Navarro Romanini

                                                                         (Secretaria General)

1 vez.—Exonerado.—( IN2017153625 ).

CIRCULAR Nº 104-2017

ASUNTO:      Lineamientos sobre el uso de las credenciales de usuario y contraseñas.

A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES

Y SERVIDORAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 60-17 celebrada el 22 de junio del año 2017, artículo LVII, dispuso emitir circular a los funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras judiciales del Poder Judicial, referente a Lineamientos sobre el uso de las credenciales de usuario y contraseñas, la cual literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 34-17 celebrada el 5 de abril de 2017, artículo XCVI, aprobó el lineamiento sobre el uso de las credencias de usuario y contraseñas del Poder judicial, que se comunica de seguido.

“1.0 PROPÓSITO

El propósito de este lineamiento es evitar el uso no autorizado de las computadoras, equipos servidores, equipos de telecomunicaciones, sistemas de información y otras herramientas tecnológicas propiedad del Poder Judicial, mediante el establecimiento de normas para el uso de contraseñas seguras, así como la protección de esas credenciales asignadas a las personas usuarias (credenciales de usuario), la información y los sistemas que la procesan.

2.0 ALCANCE

El lineamiento se aplica a todas las personas que laboran en la institución. Por su parte, las personas contratistas y las visitantes, aceptarán estos lineamientos en su interacción con los activos tecnológicos del Poder Judicial. Abarca todos los equipos, aplicaciones, mensajería electrónica, sistemas o cualquier recurso tecnológico, sean comprados, alquilados o donados para el uso del Poder Judicial y cualesquiera de los medios donde se almacene información institucional.

3.0 Pautas

Todas las computadoras, sean portátiles o de escritorio, así como los equipos servidores y cualquier infraestructura de hardware o software y sistemas de información que almacene o procese información propiedad del Poder Judicial, deberán protegerse con un identificador de usuario y una contraseña (credenciales de usuario). Las contraseñas se utilizan para las cuentas de usuario, los servidores, las cuentas de correo electrónico, las credenciales de ingreso a enrutadores, aplicaciones Web, los protectores de pantalla, y otros elementos tecnológicos. Las personas usuarias de estos recursos propiedad del Poder Judicial deben asegurarse de cumplir con las siguientes pautas:

Las contraseñas de las cuentas de usuario deben ser de al menos ocho caracteres de longitud. Mientras que las contraseñas administrativas utilizadas para la gestión de infraestructura tecnológica, deben tener al menos 15 caracteres de longitud.

Una contraseña no puede ser una palabra o frase que se puede encontrar en cualquier diccionario o una palabra deletreada al revés.

La contraseña debe contener una combinación de letras minúsculas, letras mayúsculas, caracteres numéricos y caracteres especiales permitidos.

No debe estar basada en un patrón común que se encuentra en un teclado estándar o cualquier otro patrón común de letras o números.

No se debe basar en la información personal tal como cumpleaños, direcciones, nombres, etc.

No habilitar el recordatorio de contraseñas en los navegadores o páginas de Internet.

Las cuentas y contraseñas son intransferibles y únicas y no se deben portar por escrito.

Es importante con el fin de proteger la confidencialidad de las contraseñas, cumplir con lo siguiente:

A. Las contraseñas no se deben escribir en ningún lugar. De hacerlo, deberán estar bajo llave en una caja fuerte, dejando el registro correspondiente con la justificación de la necesidad de guardarla escrita.

B. Todas las contraseñas de las cuentas de usuario se deben cambiar cada 90 días y no pueden ser reutilizadas contraseñas anteriores. Todas las contraseñas administrativas para la gestión de infraestructura tecnológica deben cambiarse cada tres meses sin excepción.

C. Las contraseñas nunca se deben incluir en mensajes de correo electrónico u otra forma de comunicación electrónica sin cifrar.

D. No solicitar ni entregar contraseñas de acceso a los sistemas del Poder Judicial o cambios de las mismas vía telefónica o correo electrónico, sin excepción alguna.

El mecanismo de entrega de las credenciales de usuario, incluidas las contraseñas será definido y comunicado por la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

4.0 INCUMPLIMIENTOS

Cualquier persona que labore para el Poder Judicial y que no cumpla con lo aquí estipulado, queda sujeta a las sanciones disciplinarias que los órganos correspondientes determinen. La Dirección de Tecnología de Información elaborará un informe donde se incluya un análisis de los riesgos derivados del incumplimiento, así como del posible impacto asociado.

Además, se revocará el acceso si se detecta que una contraseña es utilizada por una persona distinta de la persona propietaria o si se le da un uso a estas credenciales que no esté acorde con el motivo por que se generó y entregó el acceso.”

Cualquier duda o información adicional sobre el lineamiento, debe tramitarse ante la Dirección de Tecnología de la Información, quién además deberá velar por el acatamiento del lineamiento aprobado.”

San José, 4 de julio de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017153626 ).

CIRCULAR Nº 106-2017

ASUNTO:   Acciones para fortalecer el Sistema de Control Interno.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 61-17 celebrada el 27 de junio de 2017, artículo XC, conoció el informe sobre el Proceso de Autoevaluación Institucional 2016, donde se analizó, la percepción que existe sobre el Sistema de Control Interno del Poder Judicial y el nivel de cumplimiento para cada uno de sus componentes funcionales.

En este sentido, se dispuso recomendar las siguientes acciones pertinentes para fortalecer el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Reiterar a las y los titulares subordinados de las diferentes oficinas y despachos judiciales su obligación de implementar de forma integral la Normativa General de Control Interno, con especial atención a la normativa del componente de Ambiente de Control, fortaleciendo todos aquellos aspectos como los valores institucionales, delegación de funciones, rotación de labores, etc., por su significativo impacto positivo en el ambiente laboral de los despachos y oficinas judiciales.

Con respecto al componente Sistemas de Información, reiterar a las oficinas y despachos judiciales la obligación de mantener actualizados los sistemas de información y las responsabilidades que representa para las jefaturas y titulares subordinados la omisión o incumplimiento de esta disposición, tal y como lo establece la Ley General de Control Interno.

Se recomienda que las oficinas y despachos judiciales realicen muestreos aleatorios de forma semanal que permitan corroborar la calidad de la información que brindan los sistemas informáticos en operación y que corresponda con la realidad de la oficina, así como para fortalecer la cultura de protección de los datos y evitar las inconsistencias en estas herramientas.

En virtud de los resultados en el componente de Valoración de Riesgo, reiterar a las jefaturas de los despachos judiciales, el apoyo a los equipos de gestión de riesgos en cada oficina, por medio de reuniones periódicas, elaboración de bitácoras y cronogramas definidos para dar apropiada respuesta a los riesgos valorados, de conformidad con la normativa aplicable y la metodología del SEVRI-PJ.”

San José, 7 de julio de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017153627 ).

SALA PRIMERA

A señor Pedro Pablo Pinto Garzón, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencia de exequátur promovida por la señora Luisa Elidieth Elizondo Blanco, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el décimo segundo Juzgado del Circuito Judicial del Condado de Washtenaw, Estado de Michigan, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 09-000099-0004-FA, RES: 000630-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas veintiocho minutos del quince de junio de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por la señora Luisa Elidieth Elizondo Blanco, mayor, nacionalidad costarricense, comerciante, divorciada, cédula de identidad número 6-0088-0875, vecina de barrio Liceo Unesco, San Isidro de Pérez Zeledón, San José, contra el señor Pedro Pablo Pinto Garzón, mayor, divorciado, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país número P:AC-798162, de domicilio y demás calidades ignoradas. Figura el Licenciado Alejandro Fernández Carrillo, abogado y notario, colegiado número 1760, en calidad de curador procesal de la parte demandada dado que no se tiene su domicilio exacto. Y la Licenciada Zeneyda Víquez Saldaña, Abogada, colegiada número 9556, en condición de Apoderada Especial Judicial de la parte promovente. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—... III.— Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Luisa Elidieth Elizondo Blanco y el señor Pedro Pablo Pinto Garzón, dictada el 28 de enero de 2005, por el décimo segundo Juzgado del Circuito Judicial del Condado de Washtenaw, Estado de Michigan, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, William Molinari Vílchez, Yazmín Aragón Cambronero.

San José, 18 de julio de 2017.

                                                                  Anthony Quirós Madrigal

                                                                             Notificador a. í

1 vez.—Exonerado.—(IN2017153468 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-010470-0007-CO promovida por Fausto Arturo Rojas Cordero, Inversiones La Mirada del Norte S. A. contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Impuesto a los Moteles y Lugares Afines N° 9326 de 19 de octubre de 2015, se ha dictado el voto número 2017-010865 de las nueve horas y veinte minutos de doce de julio de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.-»

San José, 17 de julio del 2017.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

                                                                                 Secretario.

Exonerado.—( IN2017153290 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-010977-0007-CO que promueve Bárbara Yorleny Obando Picado, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y tres minutos de trece de julio de dos mil diecisiete./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Bárbara Yorleny Obando Picado, para que se declare inconstitucional el artículo 6 de la Ley N° 9381 “Caducidad de derechos de pensión de hijos e hijas y reformas del régimen de pensión hacienda-diputados, regulados por la Ley N° 148 Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943” por estimarlo contrario a los artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política, así como, a los artículos 1, 2 y 8, inciso 1) de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Director Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La norma se impugna en cuanto establece que se procederá a caducar de oficio y en forma inmediata el derecho de pensión, en el caso que no se cumplan los requisitos señalados en los artículos 3 y 4 de esa ley. Lo anterior, sin otorgar debido proceso, derecho de defensa y sin tomar en cuenta que el derecho a la pensión tuvo origen en un acto administrativo válido y eficaz, emitido por un órgano competente. Asimismo, explica que la caducidad administrativa tiene una naturaleza jurídica propia y diferente, ya que, no se aplica en función de un plazo previsto en la ley, ni por la falta de ejercicio de un derecho, sino como un medio de extinguir los efectos del acto, entendida como la eliminación definitiva de sus efectos como resultado del incumplimiento por parte del administrado, de las obligaciones que el acto le impone. Sostiene que la caducidad de los efectos de un acto administrativo se encuentra revestida de una naturaleza sancionatoria de parte de la Administración ante el incumplimiento en las condiciones previstas por el ordenamiento o el mismo acto, por lo tanto, la Administración se encuentra obligada a llevar a cabo un procedimiento administrativo que garantice los derechos fundamentales del debido proceso y del derecho de defensa del administrado. No obstante, la norma impugnada faculta a la Dirección Nacional de Pensiones a caducar los derechos de los beneficiarios de ese régimen, de forma oficiosa e inmediata, sin establecer la posibilidad al administrado de ejercer su defensa. En consecuencia, no permite al titular del derecho, su derecho a ser oído con las debidas garantías procesales y dentro de un plazo razonable. Asimismo, considera que lo dispuesto en la norma cuestionada, vulnera el derecho a una justicia pronta y cumplida, pues se le impide al beneficiario del derecho a ejercer sus derechos mediante un procedimiento en el que se garantice su participación, igualdad, objetividad e imparcialidad. Finalmente, acusa que de acuerdo con el artículo 49 constitucional, la Administración Pública está obligada a tramitar un procedimiento administrativo cuando un acto final pueda causar perjuicio grave al administrado suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos. Sin embargo, el artículo 6 impugnado, permite a la Administración, suprimir un derecho subjetivo de forma arbitraria. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo que se tramita ante esta Sala en expediente N° 17-007602-0007-CO, dentro del cual se otorgó plazo para interponer acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se aclara, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y según lo dispuesto por el pleno de la Sala en las sentencias Nos. 2736-2017, 2737-2017, 2738-2017 y 2739-2017, todas de 21 de febrero de 2017, no serán suspendidos los efectos del acto impugnado, ni se suspenderá la aplicación de las normas impugnadas, sino únicamente, el dictado de la resolución final en los procesos y procedimientos en los que se discuta el asunto, en los términos indicados. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente.

San José, 17 de julio del 2017

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—(IN2017153302 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Walter Vargas Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0105-1167, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000964-0627-NO establecido en su contra por Flor Solano Ruiz, se ha dictado la sentencia número N-118-2017 que en lo conducente dice: Juzgado Notarial, a las trece horas y dos minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. Sentencia de primera instancia N-118-2017 proceso disciplinario notarial establecido por la señora Flor María Solano Ruiz, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número siete cero cero cuatro nueve cero cinco dos nueve, ama de casa, vecina de la la provincia de Limón centro, contra Walter Vargas Barrantes, mayor, divorciado una vez, abogado y notario, con cédula número seis cero uno cero cinco uno uno seis siete, vecino de la provincia de Puntarenas, Buenos Aires. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... A-) ... B)-... II.—Hechos no probados:.... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Flor María Solano Ruiz contra Walter Vargas Barrantes. Se le impone la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez. Juez, y la providencia que dice: Juzgado notarial, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario, Walter Vargas Barrantes, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número N-118-2017, dictada a las trece horas dos minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Juzgado notarial.

San José, 16 de mayo 2017.

                                                              Lic. Francis Porras León

                                                                                  Juez

1 vez.—Exento.—( 2017153469 ).

René Orellana Meléndez, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-074-0682, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000669-0627-NO establecido en su contra por sucesión de Joaquín Porras Cubillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y treinta y uno minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) René Orellana Meléndez, la resolución dictada a las ocho horas y diecinueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis (folio 34 al 35) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 11, 12 y 13 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “La supuesta irregularidad al confeccionar la razón notarial del día siete marzo del dos mil once y la confeccionada el ocho de agosto del dos mil trece, con las que se modificó la escritura pública número 370 otorgada el día doce de enero del dos mil once, visible a folio 184 frente y vuelto del tomo quinto del protocolo del notario René Orellana Meléndez. Se cuestiona si los cambios realizados mediante razón notarial se encuentra firmados por las partes en la escritura matriz (artículo 96 del Código Notarial)” . Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) René Orellana Meléndez, cédula de identidad 8-074-0682 . Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. Juzgado Notarial, a las ocho horas y diecinueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.-Vista la Certificación emitida por el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía del I Circuito Judicial de San José que rola dentro del presente expediente de folio veintiocho a folio treinta y uno, se tiene por parcialmente cumplida la prevención hecha en la resolución de las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, por cuanto se tiene por acreditada la representación de Lilliana Porras Solís como albacea provisional de la sucesión de Joaquín Porras Cubillo. No obstante, se le previene a esta parte que, en su oportunidad, aporte Certificación Registral en donde conste su aceptación como albacea de dicha sucesión, lo anterior de conformidad con el artículo 466 inciso 4 del Código Procesal Civil. Por otra parte, se le previene a la parte denunciante que aporte un juego de copias de los folios 1 al 10 del presente expediente, a efectos de expedir comisión para notificar la existencia de este proceso a la Dirección Nacional de Notariado. Así pues, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lilleana María de Jesús Porras Solís en su condición de albacea provisional de la sucesión de Joaquín Porras Cubillo contra René Dagoberto Orellana Meléndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Uruca, 200 sur del centro educativo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana, 100 metros al oeste y 25 metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, se comisiona a la Delegación Policial de Santa Ana. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza.

San José, 20 de junio del 2017

                                                                      Lic. Francis Porras León

                                                                                         Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2017153473 ).

Raquel Núñez González, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-164-379, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000900-627-NO establecido en su contra por María Gabriela Fernández Herrera, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y veintidós minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de María Gabriela Fernández Herrera contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada en San José, San Juan de Tibás, del Estadio Municipal; 200 metros norte y 25 metros oeste, o en su oficina ubicada en San José, San Juan de Tibás, de la rampa de cemento de la línea del tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), así mismo, se ordena notificar a la dirección nacional de notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de notariado y registro civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del registro nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la corte suprema de justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las once horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada, Raquel Núñez González, la resolución dictada a las diez horas veintidós minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 25, 32, 35, 43) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26, 32, 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 37), de conformidad con lo dispuesto por el Párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo placas 611752. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Raquel Núñez González, cédula de identidad 4-164-379. Notifíquese.

San José, 21 de abril del 2017.

                                                              Lic. Francis Porras León,

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—Exento.—( IN2017153476 ).

María Teresa Mayela Quesada Naranjo, mayor, es notaria pública, cédula de identidad Nº 0105270134, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 16-001039-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y doce minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra María Teresa Mayela Quesada Naranjo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº 148-2016 de fecha 03 de noviembre del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Juan de Tibás, del Banco Nacional 100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Juan de Tibás, del supermercado Palí, parque de Tibás, 175 metros al sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada María Teresa Mayela Quesada Naranjo, cédula de identidad Nº 0105270134, la resolución dictada a las diez horas y doce minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son falta a los deberes funcionales en el ejercicio de la actividad notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de junio del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017153612 ).

A: Raquel María Núñez González, mayor, es notaria pública, cédula de identidad N° 0401640379, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 17-000272-0627-NO establecido en su contra por Josué Antonio García Salazar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Josué Antonio García Salazar contra Raquel Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Tibás, San Juan, de la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha, o bien en su domicilio registral en San Juan de Tibás, del estadio municipal, doscientos norte y veinticinco oeste. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial remitir copia certificada del índice reportado por la notaria Raquel María Núñez González para la segunda quincena de noviembre del dos mil dieciséis; y, a la Oficina de Acopio Registral, certificación del documento presentado bajo citas del tomo 2017, asiento 30998. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las catorce horas y once minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Raquel María Núñez González, cédula de identidad 0401640379, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 25 y 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción del vehículo placas BHS 834, libre de multas, embargos judiciales y anotaciones como se indica en la escritura N° 218. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                                       Juez

1 vez.—Exento.—(IN2017153620 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos cuarenta mil colones exactos (¢6.540.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 198230, marca: Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFYD207900001735, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, peso bruto: 7500 kgrms, chasis: JHFYD207900001735, año fabricación: 2004, color: blanco, vin: JHFYD207900001735. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos cinco mil colones exactos (¢4.905.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (¢1.635.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Aleida Francini González Calderón contra Marta Lorena Martínez Galeano Exp. 16-000036-1052- LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 14 de julio del 2017.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—(IN2017153054 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Salas Quiros, quien fue mayor, divorciado, unión libre, vecino de Sarchi de Valverde Vega, cédula de identidad N° 2-285-826, quien falleció el día cuatro de diciembre del dos mil dieciséis; se apersono a este despacho la señora Estercita Salas González, mayor, cédula N° 2-423-450, soltera, ama de casa, en su condición de conviviente en unión libre del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación, para el pago del monto de pensión complementaria. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos y consignación de pago de pensión complementaria. Expediente N° 17-000008-1481-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153292 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Obando Calderón, quien fue soltero con cédula de identidad 6-0286-0371, oriundo de San Vito de Coto Brus, Puntarenas el 16/10/1977, topógrafo, vecino de Río Cuarto de Alajuela, en casa de su madre Kennety Calderón Villalobos conocida como Karol, sin más datos, hijo de Gerardo Obando Figueroa y Kennety Calderón Villalobos, laboró para Constructora Meco S. A. en Hacienda Santa Paubla, en Barrio La Libertad de Cañas, Guanacaste, quien falleció el 29 de abril del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000017-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000017-1569-LA. Alberto Obando Calderón a favor de Xinia María Alvarado Arias.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán (Materia Laboral), 03 de julio del 2017.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153293 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Dionisio Córdoba Molina, quien falleció el 08 de junio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000039-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000039-1546-LA. José Dionisio Córdoba Molina a favor de Nicolás Córdoba Molina.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 04 de julio del 2017.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153294 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Maroto Abarca, cédula de identidad número 1-1462-0796, quien fue mayor, soltero, con último domicilio en Cartago, Taras, Loyola, laboró para el sector privado, y falleció el 26 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 17-000521-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Monserrat De Jesús Solano, cédula de identidad número 3-0478-0384 a favor de Marco Vinicio Maroto Abarca. Expediente N° 17-000521-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de julio del año 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( 2017153297 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Francisco Serrano Badilla, 0109240217, fallecido el 03 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000038-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Melvin Francisco Serrano Badilla. Expediente N° 17-000038-1542-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 05 de julio del año 2017.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( 2017153477 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos German Ortiz Vargas, quien fue mayor, soltero, domicilio Esparza, Puntarenas, cédula de identidad Nº 6-145-130, se les hace saber que: Municipalidad de Esparza, cédula jurídica Nº 3-014-042115, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos German Ortiz Vargas, expediente Nº 17-000002-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 12 de julio del 2017.—José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153748 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 510-183-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Alvarez; sur, calle pública con un frente a ella de 18 metros; este: Marvin Alvarez; oeste, Marvin Alvarez. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-1657552-2013. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lauren Isela Alvarez Villegas. Expediente N° 17-001732-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017153048 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones catorce mil doscientos cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 146360-000, la cual es terreno para construir lote 55-D.- Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, lote 54-D; al noroeste, Servicios Casa Blanca S. A.; al sureste, calle pública y al suroeste, lote 56-D. Mide: ciento setenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones diez mil seiscientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Chaves Vega. Exp:16-032451-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017153049 ).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado, cancelada el 17 de diciembre de 1983, tal y como lo indica el apoderado del Banco de Costa Rica en escrito de fecha 04 de julio del año en curso, a las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones novecientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 181900-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agustín Jiménez; al sur, Rafael Ángel Jiménez Rojas; al este, Carlos Díaz, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de once millones novecientos cincuenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de María Cecilia Jiménez Jiménez contra Gerardo Enrique Jiménez Jiménez. Expediente N° 15-000018-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de julio del 2017.—Licda. Maibel Luna Villalobos, Jueza.—( IN2017153052 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil quinientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 41 y 42; al este, lote 29 y al oeste, lote 27. Mide: veintitrés mil ciento treinta y tres dólares con catorce centavos cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil ciento treinta y tres dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del nueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de siete mil setecientos once dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Salazar Rojas. Exp: 16-001982-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017153053 ).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un 1 vehículo. Placas 463742, marca Hyunday, estilo Elentra, carrocería sedan 4 puertas, año 1992, número de chasis KMHJF31JPNU312246, número de motor G4DJP948745, combustible: gasolina, color rojo, cilindros 4, cilindradra 1500 cc. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple, número 98-022647-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Navarro Castillo y Juan Carlos Fonseca Zamora.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera).—Lic. Adriana Castro Rivera, Juez.—(IN2017153072 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 0366-00015688-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones trescientos nueve mil ochocientos noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil quinientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno terreno para agricultura, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Solano Chavarría; al sur, calle pública y otro; al este, calle pública y otro y al oeste, Rafael Ángel Gamboa Mata. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anthony Gustavo Cascante Chinchilla, Yamileth Mayela Chinchilla Chavarría. Exp. 17-002719-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de julio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2017153095 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 380-06331-01-0802-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 2010-312834-02-0008-001; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 257.890-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino en medio Bustos; sur, Carlos Vargas Bustos, Felipe Bustos, Luis Alonso Vargas Bustos y Tatiana Vásquez Bustos; este, Carlos Felipe Bustos, Luis Alonso Vargas Bustos y Tatiana Vásquez Bustos; oeste, hermanos Bustos Berrocal y Tatiana Vásquez Bustos. Mide: cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0842207-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopelecheros R.L. contra Ronald Mauricio Acuña González. Exp: 17-001625-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017153119 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de once millones ocho mil seiscientos cincuenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 412.891-000, la cual es lote primero, terreno de pasto. Situada: en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María del Carmen Cambronero Quesada; sur, María del Carmen Cambronero Quesada, este, Misael Ramírez Centeno; oeste, servidumbre ZA lotes de 7 metros ancho, 25 de frente. Mide: mil setecientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1488057-2011. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos y y a   con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ya  y c la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tecnoinversiones Zona Norte S. A. contra Álvaro Campos Suarez. Expediente N° 17-001405-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017153124 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA (Citas: 372-14436-01-0941-001); a las once horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seis mil seiscientos diecisiete f cero cero cero, la cual es de naturaleza: Apartamento 11-B.- Situada en el distrito 05-Zapote, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte apartamento 12-A; al sur, aréas comunes y apartamento 11-A; al este aréas comunes y al oeste, Jaime Córdoba Torres. Mide: sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Enrique Ubilla Vargas, José Pablo Sagot Rosabal. Exp. 17-002651-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017153128 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCZ 473. Marca: Daihatsu. Estilo: Terios. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2013. Color: Gris. Vin JDAJ200G003000562. Combustible: Gasolina. Motor Nº 3SZ2770573. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Johnny Eduardo Mendoza Morales. Exp: 17-002675-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ochocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno Filial número catorce ubicada en el segundo nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Parque de Juegos Infantiles; al sur, estacionamientos; al este, finca filial número quince, y al oeste, finca filial número trece. Mide: ciento treinta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice And Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra José Rubén Martín Huapaya Rey. Expediente N° 17-002555-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017153134 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de trece millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BKR 337, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, carrocería Sedan 4 puertas, color gris, tracción 4 por 2, chasis KMHD841CAHU105288. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones veintitrés mil doscientos noventa y seis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos cuarenta y un mil noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company S.A., contra Esteban Mauricio Chaves Rojas. Exp: 17-002554-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 04 de julio del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153135 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de diez millones veintiséis mil quinientos ochenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FJW129. Marca: Nissan. Estilo Tiida. Categoría: Automóvil. Capacidad 5 personas. Año: 2016. Color: Dorado. Vin 3N1CC1AD4GK193805. Cilindrada: 1598 c. c. Combustible: Gasolina. Motor Nº HR16707836L. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos diecinueve mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company S. A., contra Konrat Jiménez Cortés. Exp: 17-002556-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153136 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos, citas: 0300-00018351-01-0179-001 y modificación de gravamen, citas: 300-18351-2; a las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 192438-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Saritza María Grijalba Gómez; al sur, servidumbre de paso con un frente de 39.98 metros lineales; al este, Víctor José Gómez Gomes, y al oeste, calle pública, con un frente de 8.63 metros lineales. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Bismark Grijalba Gómez. Exp. N° 14-007106-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017153139 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y ref. 2551-137001 citas 320-14812-01-0807-001 a las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del 04/09/2017) y con la base de ocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95823-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Carrandi, cantón 5 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 48.73 metros; al sur, Leonard Augustus Barnett Myers; al este, Leonard Augustus Barnett Myers y al oeste, Roberto Acon Ching. Mide: tres mil seiscientos setenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del 20/09/2017), con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del 05/10/2017) con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Dittel Ramírez contra Orlando Barnes Barnes y otro. Exp: 17-004045-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de julio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017153151 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 572-23599-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 2014-22966-01-0003-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-22966-01-0005-001; a las catorce horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 125219 cero cero tres la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Karen Vargas Alfaro y Ángela Vargas Alfaro; al sur servidumbre de paso en medio Juan Mora Rojas; al este, Río Damas y al oeste, Guillermo Rojas Cubero. Mide: dos mil novecientos treinta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.- La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Guerrero Carvajal contra Eida Elena Rojas Araya. Exp. N° 17-008744-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—(IN2017153177 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/Colisiones Sumaria 16-001103-0899-TR; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil seiscientos sesenta dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BFQ489, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZF62S5EA370317, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: gris. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil novecientos noventa y cinco dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil seiscientos sesenta y cinco dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Eduardo Madriz Soto. Exp.: 17-000654-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153211 ).

A las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, en la puerta exterior que ocupa el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de venta que a continuación se describirá, remataré: 1) La finca de la Provincia de Alajuela matrícula de folio real 292 558-000, naturaleza: Terreno de construir, situada distrito 04 Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ganadera de San Ramón S. A., sur, Manuel Orozco Sandí; este, Martín Esquivel Rojas, oeste, calle pública, plano A-0152595-1993, con una medida de cuatrocientos cincuenta y seis metros con dos decímetros cuadrados; antecede dominio de la finca 2-00211885-000. Propietario: Manuel Jesús Orozco Sandí, mayor, cédula de identidad 01-0632-0379, casado una vez, estimación o precio: Treinta mil colones, dueño: Del dominio, presentación: 0417-00008873-01, fecha de inscripción: 04 de abril de 1995, anotaciones sobre la finca: Si hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay. Otros: Demanda ordinaria: Citas 0800-00160180-01-0001-001, del expediente13-400423-0924 FA, inicia: 01 de octubre de 2013, finaliza: 01 de octubre de 2023, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, con un valor según peritaje realizado de treinta y cinco millones setecientos noventa y siete mil ochocientos ochenta colones exactos, y posee construido un galerón de 50 metros cuadrados, techado y forrado con láminas de hierro corrugado destinado a taller mecánico e incluye un pequeño apartamento en el segundo nivel. Tendrá como base la suma de treinta y cinco millones setecientos noventa y siete mil ochocientos ochenta colones exactos. 2) El bien inmueble del Partido de Alajuela, matrícula del folio real 272363-000, inmueble, naturaleza: terreno de café con casa, situada distrito 04 Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Ganadera de San Ramón S. A.; sur, Humberto Madrigal Murillo; este, Humberto Madrigal Murillo, oeste, calle pública, plano A-0954386-1991, con una medida de quinientos cuarenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados; los antecedentes de esta propiedad deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de Alajuela N° 00272363 y además proviene de 211885-000. Propietario: Manuel Jesús Orozco Sandí, mayor, cédula de identidad 01-0632-0379, casado una vez, estimación o precio: veinte mil colones, dueño: del dominio, presentación: 0385-00008797-01, fecha de inscripción: 14-04-1993, Anotaciones sobre la finca: Si hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay. Otros: Hipoteca: Citas: 0570-00014665-01-0001-001 monto: ¢1,000,000,00, inicia: 19 de enero 2007 Vence: 19 de enero del 2015, Grado: Primer grado, estado del crédito: Cancelado en marzo del 2013; demanda ordinaria: Citas 0800-00160176-01- 0001-001, del expediente 13-400423-0924 FA, inicia: 01 de octubre del 2013, finaliza: 01 de octubre del 2023, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, con un valor según peritaje realizado de sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones exactos. Tendrá como base la suma de sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones exactos. Según la descripción realizada en el Informe Pericial, ambos inmuebles se ubican en Vuelta Kooper, Cerro Cortés de Aguas Zarcas y cuentan con acceso a la red de servicios públicos y privados de la comunidad como agua potable, electrificación, alumbrado público, cobertura telefónica, televisión por antena parabólica, entre otros. En caso de que fracase le primer remate, la segunda venta será realizada a las diez horas del once de setiembre del dos mil diecisiete con la misma base indicada para cada inmueble, sin rebajas, sea la suma de treinta y cinco millones setecientos noventa y siete mil ochocientos ochenta colones exactos para el primero y la suma de sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones exactos para la segunda finca; y en caso de su fracaso, la tercera venta será realizada a las diez horas del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la misma base indicada para cada inmueble, sin rebajas, sea la suma de treinta y cinco millones setecientos noventa y siete mil ochocientos ochenta colones exactos para el primero y la suma de sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones exactos para la segunda finca. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el proceso ejecución sentencia de Lorena María Sánchez Salas contra Manuel Jesús Orozco Sandí, expediente N° 13-400423-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—( IN2017153224 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando: adjudicación de finca (divorcio) cita: 2012-301895-001 y reservas y restricciones cita: 350-03609-010002-001, a las quince horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 94961-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luciano Rojas Soto; al sur, Luciano Rojas Soto; al este, Luciano Rojas Soto, y al oeste, camino público con 7.12 metros de frente y Alfredo Monge Rojas. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Ángel Go1doy Chevez, Luis Antonio Prendas Rojas. Expediente Nº 06-023463-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017153226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y servidumbre de aguas pluviales; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete y con la base de veintiocho millones seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte A.P. Los Juncos Sociedad Anónima; al sur Leda Arroyo Vargas y servidumbre de paso; al este A.P. Los Juncos Sociedad Anónima y al oeste A.P. Los Juncos Sociedad Anónima. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros  cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Varela Vargas, Terra Law Consulting SRL. Expediente: 17-000292-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017153236 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones novecientos veinte mil cinco colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil diez cero cero cero, la cual es terreno lote 10 para construir. Situada en el distrito 6-Guadalupe, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Tames Navarro; al este, resto de llanos del Guarco S. A., que es el lote 11 y al oeste resto destinado a facilidades comunales. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento noventa mil cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos treinta mil un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Freddy Alberto López Poveda, Sara de los Ángeles Poveda Cordero. Exp. 17-002615-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2017153238 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cinco mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil quinientos noventa y cuatro-cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para agricultura lote 59408. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Levi Rodríguez; al sur, Sabino Hernández; al este, Levi Rodríguez y al oeste, Levi Rodríguez. Mide: diez mil ciento cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: P-0636157-1986. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Franklin Arce Benavides, Herminia Andrea Fallas Quesada. Exp.: 16-004852-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de julio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153240 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y tres mil novecientos noventa y ocho-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial apartamento veintiocho destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento veintisiete; al sur, apartamento veintinueve; al este, común y al oeste, común. Mide: ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta millones seiscientos cuarenta mil seiscientos setenta y siete colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de diez millones doscientos trece mil quinientos cincuenta y nueve colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra José Pablo Navarro Monge. Exp. N° 17-001274-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de julio del año 2017.—Licda. Estíbaliz María Cubillo Cordero, Jueza.—( IN2017153242 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de cinco millones doscientos uno mil cuatrocientos treinta y seis colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 848743. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. Vin JTDBT923101392542. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZ5748412. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos uno mil setenta y siete colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos mil trescientos cincuenta y nueve colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Juan Enrique Villarreal Meléndez. Exp.: 17-002179-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153254 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 310-11707-01-0903-001, condiciones y prohibiciones ref 2194-127-001, Demanda de Familia, citas 800-313951-01, correspondiente al expediente N° 15-400178-0423-FA; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones cuatro mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil doscientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa, garage y patio. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera Costanera; al sur, Blanca Rosa Zamora Pérez; al este, Jorge Otarola Villalobos, y al oeste, Haydee Cortes Zamora. Mide: setecientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos uno mil ciento cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur Sociedad Anónima contra Jorge Eduardo Otarola Villalobos. Expediente N° 17-001477-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153256 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 143268-001 y 002, la cual es naturaleza: lote 74 para construir. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 7.69 mts; al sur lote 63; al este lote 73 y al oeste Asociación Magdala. Mide: ciento veinte metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones novecientos sesenta y siete mil quinientos veinte colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil ciento setenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Gabriela Alvarado Redondo y César Andrés Navarro Araya. Expediente: 17-002611-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de julio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017153259 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 361-13063-01-0913-001; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y dos colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopetrabasur R. L.; al sur, Coopetrabasur R. L.; al este, calle pública con un frente a ella de 15,66 metros y al oeste, Coopetrabasur R. L. Mide: trescientos noventa y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de, cuatro millones veinticuatro mil doscientos noventa y nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Odir Cubillo Chavarría, Saudy Ramona Pérez Carranza. Exp.: 17-002659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153261 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 375-13583-01-0900-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 66209-000 la cual es naturaleza: De pastos para ganadería, situada en el distrito 3 San Antonio cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte: Ida; sur, Gamaliel Rosales; este, Ida, oeste, calle pública con 341.86 metros. Mide: Ciento un mil ochocientos cincuenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano: G-0538437-1984. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y nueve colones con treinta y tres céntimos.- para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones ciento setenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliécer Rosales Rosales. Exp. N° 17-000304-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 10 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017153262 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 512-011087-01-0021-001; y plazo de convalidación (rectificación de medidas) citas 2009-249866-01-0004-001, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil quinientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno terrero pasto y caña. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Anselmo Porras Navarro; al sur, Pastor Navarro Fernández; al este, calle pública y Maikol Navarro Rojas y al oeste, Anselmo Navarro Porras y Roger Barrantes Badilla. Mide: ocho mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento cuarenta y ocho mil ciento cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos dieciséis mil treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Maikol Pastor Navarro Rojas, María Margarita Rojas Mora. Exp.: 17-002665-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153266 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta y nueve millones setecientos ochenta y tres mil novecientos noventa y seis colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 45760-F-000, la cual es terreno naturaleza finca filial cuatro destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos niveles. Situada: en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común destinada zona verde; al sur, finca filial tres; al este, acera a construir, y al oeste, área común destinada a circulación vehicular acera y zona verde. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ciento doce millones trescientos treinta y siete mil novecientos noventa y siete colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Las Sardanas de Escazú Cuatro KLM S. A. Expediente N° 16-027409-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 09 de junio del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017153311 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil trescientos ochenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº KGM121, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, tracción: 4x2. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil setecientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil quinientos noventa y seis dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Alvin Tyrone García Cole. Expediente Nº 17-000940-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de julio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017153339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos nueve mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno café, casa y calle, lote C. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte Alice Rojas; al sur calle pública; al este Víctor Manuel Rodríguez y al oeste lote B. Mide: setecientos cincuenta metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: SJ 0504914-1983. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Fallas Arias contra Jorge Arturo Rodríguez Morales, María De Los Ángeles Rodríguez Jiménez, María Rocío Del Carmen Jiménez López. Expediente: 16-012403-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017153346 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de seis millones trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuarenta con una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Brenes Alvarado; al sur, calle pública; al este, Eduardo Brenes Alvarado y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iris Estela Guillen Ríos. Exp.: 16-002483-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017153394 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos (11:00 am) del once de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil quinientos setenta dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MFC150, marca: Chevrolet, estilo: Trax LT, año: 2013, color: blanco, Vin: 3GNCJ8CE4DL160592. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce mil cuatrocientos veintisiete dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Yeilin Steysi García Azofeifa. Exp: 16-005071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017153433 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3- San Miguel, cantón 3- Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros veintiséis centímetros lineales; al sur, Javier Soto Segura; al este, Ofelia Solís Elizondo y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros noventa y ocho centímetros lineales. Mide: doscientos cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lucrecia Ingrid de Los Ángeles Segura Salas contra Randall Giovanni Umaña González. Exp. N° 16-000501-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de marzo del año 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017153488 ).

Primer remate: a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil ciento treinta y dos colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, matrícula ciento cincuenta y cinco mil ciento noventa y tres-cero cero cero. Es terreno de repastos, parcela veintiséis, ubicado en las Juntas (distrito primero) de Abangares (cantón sétimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte: servidumbre de uso agrícola en parte y parcela cincuenta y ocho; sur, Luis Alberto, Eduardo y Pastor, todos Baltodano Barrantes; este, parcela veintisiete; y oeste, parcela veinticinco. Mide veinte mil cuatrocientos cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Pertenece a MFE Costa Sociedad Anónima; otros gravámenes y anotaciones: reservas y restricciones anotado con las citas: 295-03799-01-0901-001, citas: 296-03037-01-0901-001, citas: 303-00805-01-0901-001, citas: 391-10838-01-0800-001 y practicado citas: 800-418191-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y tres colones con dieciocho céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso ordinario en ejecución de costas número 15-000104-0387-AG, de Randall Oswald Sobrado Zamora contra MFE Costa Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de julio del 2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—( IN2017153506 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-00005672-01-0901-001; a las diez horas del once de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil setenta y un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Yeti Valverde; al noroeste, calle pública con un frente de 10 metros; al sureste, Marcelo Durán Badilla, y al suroeste, Sanahuja S.A. Mide: Doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos tres colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de octubre del dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Juan María Salazar Vallejos. Exp. N° 16-000534-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de abril del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017153513 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y cincuenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de once millones setecientos noventa mil setecientos seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 748585, marca Peugeot, estilo Berlina 4P., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin 8AD3DRHYM7G063960, cilindrada 1997 cc., combustible diesel, motor Nº 10DYFG0005484. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y tres mil veintinueve colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cincuenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Computron del Pacífico RMG Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001983-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de junio del año 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017153514 ).

En la puerta exterior de este despacho; a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, libre de gravámenes y con la base de dos millones doscientos sesenta mil setenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis doscientos treinta y cuatro- cero cero cero 86.234-000 la cual es terreno lote 5 para construir. Situada en el distrito quinto Paquera cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote destinado a calle pública; al sur, con Vilma Calero Caravaca; al este; lote tres de Marjorie, Iván, Nancy todos de apellido Gamboa Carmona, y lote cuatro de Ana Cecilia Meléndez Araya, y al oeste, con lote seis de Ronald Guillermo Paniagua López. Mide: Quinientos cincuenta metros con cinco decímetros metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ordinario etapa de ejecución de la sentencia de Ana Lorena Fonseca Salazar contra Vilma Calero Caravaca y Teresita Salazar Alfaro en expediente número 12-100683-642-CI del.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas (Materia Civil), 3 de julio del 2017.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2017153525 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones trescientos sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil ciento setenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1- San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Vargs y Argüello S. A.; al sur, Inversiones Vargs y Argüello S. A.; al este, Ganadera Cote S. A. y al oeste, calle pública. Mide: trescientos doce metros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones doscientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Lizette Noguera Campos. Exp. N° 16-005510-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de julio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017153535 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 654690, marca Nissan, categoría automóvil, serie 3N1AB41D4TL024934, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasís 3N1AB41D4TL024934, VIN 3N1AB41D4TL024934, uso particular, estilo Sentra, capacidad 5 personas, año 1996, color gris, N° motor ilegible, N° serie no indicado, cilindrada 1600 c.c, combustible gasolina, motor marca Nissan, modelo GXE, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco de Costa Rica contra Karen Verónica Monge Ávalos. Exp. N° 10-028702-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de junio del año 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017153536 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0408-00010788-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 0423-00010846-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 0449-00003271-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 0567-00062086-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 0567-00079913-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 0567-00093167-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 0567-00093167-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 0568-00006197-01-0028-001, servidumbre de paso citas: 0572-00075745-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2009-00216147-01-0012-001 y servidumbres de paso citas: 2010-00198113-01-0005-001; a las ocho horas y diez minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno tacotal zona verde y terraza. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 3-101-485004 S. A.; al sur, Valle Esmeralda 15 Veq S. A., y al oeste, 3-101-485004 S. A. Mide: Cinco mil cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y diez minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad del cantón de Garabito contra Valle Esmeralda Dieciséis Veds S. A. Exp. N° 13-004349-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017153589 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cincuenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil ciento cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote Ñ 35. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote Ñ 34; al sur lote Ñ 36-A; al este, calle pública y al oeste lote Ñ 75. Mide: Doscientos noventa metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Salas Soto. Exp. N° 17-000717-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de mayo del año 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017153590 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 8 Río Azul, cantón 3 La Unión de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrado, colinda: al norte, calle pública con 10,00 metros; sur, Teresa Arley Calderón; al este, lote 22, al oeste, Carlos Chacón Jinesta. Mide: Ciento veinticinco metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano: C-0024768-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Guerrero Carvajal contra Carlos Jiménez Astúa. Exp. N° 15-015188-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017153597 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 332-14755-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones ochocientos setenta y seis mil novecientos veintitrés colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Sardinal, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rita García Villagra; al sur, lote de Carlos Manuel García Ortega y Virgilio García García; al este, calle pública con 28.10 metros y al oeste, Ernesto Durán y Rodríguez Mora Guel. Mide: novecientos setenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-1048875-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de once millones novecientos siete mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos treinta colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Gerardo Gutiérrez Gutiérrez, Luis Fernando Rivera Gallegos. Exp. N° 17-000783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 26 de junio del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017153600 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas citas 0244-00000764-01-0901-001, 0261-00000187-01-0905-001, 0305 16597-01-901-001; a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones quinientos veintisiete mil setecientos noventa y cinco colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00027568-F-000, la cual es terreno filial diecisiete F uno ubicada en el nivel uno destinada al comercio en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de circulación interna; al sur, área común de circulación interna; al este, área común de circulación interna, y al oeste, área común de circulación interna. Mide: seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones ochocientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). finca número 2. a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones novecientos setenta y dos mil doscientos cuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas citas 0244-00000764-01-0901-001, 0261-00000187-01-0905-001, 0305-16597-01-901-001; finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00027569-F-000, la cual es terreno filial dieciocho f uno ubicada en el nivel uno destinada al comercio en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de circulación interna; al sur, área común de circulación interna; al este, área común de circulación interna, y al oeste, área común de circulación interna. Mide: Nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y tres colones veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y tres mil cincuenta y un colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Antonio Gabuardi Delgado. Exp. N° 17-003844-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 18 de julio del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017153637 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 227737-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Distribuidora de Hortalizas Aries HA S.A.; al sur, Distribuidora de Hortalizas Aries HA S.A.; al este, servidumbre de paso con 13.92 metros de frente, y al oeste, Óscar Arias Torres. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de octubre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Mauricio Víquez Ramírez. Exp. N° 17-002020-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017153643 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y condiciones; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones cuatrocientos siete mil trescientos sesenta y tres colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para la agricultura lote 292-12. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 291-13; al sur, lote 291-14; al este, calle y al oeste, Compañía Bananera Frutera. Mide: novecientos nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones cincuenta y cinco mil quinientos veintidós colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rene Dayan Amador Boniche, Yerling Vanessa Pereira Salgado. Exp. 17- 001389-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 5 de julio del  2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2017153645 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas : 266-04124-01-0901-000, Adrecons Folioref: citas: 266-04124-01-0902-000, servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 339-15840-01-0900-001,servidumbre trasladada citas: 339-15840-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 339-15840-01-0902-001; primer remate: A las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete (02:00 p.m. 11/09/2017) y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 565726-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, frente a calle pública con 10.95 metros; al sur, Miguel Badilla Ureña; al este, Ulises Madrigal Brenes y al oeste, Manuel Montero. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0996725-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete (02:00 p.m. 27/09/2017) con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete (02:00 p.m. 12/10/2017) con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Obando Montero. Exp. N° 16-024475-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de julio del año 2017.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—( IN2017153648 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil ciento cincuenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BHZ111, marca Citroen, estilo C-ELYSEE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, Vin VF7DDNFPBGJ500137, cilindrada 1587 c.c., combustible gasolina, motor Nº 10FC1A0063564. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete con la base de doce mil ciento dieciocho dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete con la base de cuatro mil treinta y nueve dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Jeancarlo Porras Obando. Exp. N° 17-001022-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017153693 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones ochocientos veinticuatro mil novecientos ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 96113-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote número 53. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Casas Prefabricadas S. A; al sur, calle pública con un frente a ella de 10 mts lineales; al este, lote número 52, y al oeste, lote número 54. Mide: Ciento veintidós metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ciento dieciocho mil seiscientos ochenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos seis mil doscientos veintisiete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Esmeralda Molina Solano. Exp. N° 15-001651-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017153694 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Siney Gerardo Lizano Cubero, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N.13-100032-0321-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega. (Materia Civil), 11 de julio de año 2017.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—( 2017153470 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan Carlos Salazar Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000307-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 09 de junio del año 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017153649 ).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de María Hidalgo Hidalgo, cédula de identidad N° 01-0102-09775 a una junta a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo por expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, contra María Hidalgo Hidalgo, N° 12-000083-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2017.—Lic. José Andrés Cruz Tenorio, Juez.—1 vez.—( IN2017153673 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°12-000093-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alberto Cubero López, quien es mayor de edad, divorciado, vecino de Orotina, portador de la cédula de identidad número 4-176-872, comerciante agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa sembrado con árboles frutales. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Cuatro Esquinas; al sur, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con cuarenta centímetros lineales; al este, Miguel Chaves Lara, y al oeste, Álvaro Núñez Sánchez. Mide: Ocho mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1641882-2013. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alberto Cubero López. Exp. N° 12-000093-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 21 de abril del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017153345 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000002-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julie Claudia Monge Navarrete quien es mayor, estado civil, vecina de Golfito, Guaycará, Río Claro, ciento setenta y cinco metros al norte de la sede del Instituto Nacional de Aprendizaje, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-trescientos treinta- cero veintitrés, profesión fisioterapeuta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Roberto Maroto Madrigal; al este, Carmen Lidia Duarte Carranza y al oeste, Víctor Arias Jiménez y servidumbre de paso. Mide: doscientos metros cuadrados, P- un millón novecientos mil novecientos setenta y tres-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. -Que los actos de posesión han consistido en posesión civil.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julie Claudia Monge Navarrete. Exp. 17-000002-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 24 de enero del 2017.—Licda. Angélica Milena Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017153332 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000248-0893-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yorleny Campos Calvo, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Calle Blancos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0343-0979, en su condición de presidenta de la Junta de Educación Carlos Gagini Escuela Valeriano Fernández Ferraz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Nacional; al sur, calle pública; al este, Argentina Gutiérrez Solís, y al oeste, Junta de Carlos Gagini Escuela Valeriano Fernández Ferraz. Mide: Mil ciento treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que el inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace 40 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el uso indicado de la propiedad, limpieza del terreno, rondas y construcciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Junta de Educación Carlos Gagini Escuela Valeriano Fernández Ferraz. Exp. N° 16-000248-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de julio del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017153443 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100279-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberto Ramírez Arias, quien es mayor, estado civil soltero en unión de hecho, vecino de Puntarenas-Judas, Chomes, de la entrada setecientos metros oeste., portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cuatro uno tres-seis cinco cero (6-413-650), profesión no indicada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Chomes, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con, Asociación de Iglesias Ministerio de Restauración Puerta del Cielo; al sur con, Olga Peña Sánchez; al este, con Andrés Antonio Salguero Gutiérrez, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de nueve metros con ochenta y seis centímetros lineales. mide: Ciento cincuenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre Yolanda Arias Peña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en quince años contando las de su transmitentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberto Ramírez Arias. Exp. N° 15-100279-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 8 de junio del 2017.—Msc. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017153463 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-100117-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramgo de Montes de Oro S. A., cédula jurídica número 3-101-393971 representada por Juan Luis Ramírez Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Miramar de Montes de Oro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero ocho nueve-tres tres cero, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el Cedral distrito segundo La Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Andrés Vargas Quiroga; al sur, con Domingo Jiménez Salazar; al este, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros con treinta y nueve centímetros lineales y al oeste, con Alex Díaz Porras. Mide: Seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados, según el plano número seis-uno ocho seis seis cuatro ocho cero-dos cero uno cinco (P-1866480-2015). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de cesión de derechos que le hizo Domingo Jiménez Salazar con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de cuarenta y dos años contando las de sus transmitentes. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del fundo y cercado con alambre de púas en todas las colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramgo de Montes de Oro S. A. Exp. 09-100117-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2017153465 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000080-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberto Socorro del Carmen Bolaños León, quien es mayor, casado una vez, vecino de El Alto, Guadalupe de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4 0080 0081, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charrales tipo potrero. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, Li Jen Hou Herrera; al este, calle pública y al oeste, Rogelio Ferreto Morales. Mide: 375 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1862784-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 2.362.500 colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mandarlo a limpiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberto Socorro del Carmen Bolaños León. Exp. N° 16-000080-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de julio del año 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153474 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000034-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Roberto Alexander Acuña Hernández, quien es mayor, estado civil casado, vecino de El Tejar del Guarco, doscientos cincuenta metros del Reno City, carretera hacía el Quijongo, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-siete ocho seis-cuatro dos dos, profesión Ebanista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Tucurrique, cantón Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso agrícola, calle pública; noroeste río Noneco; al sur y sureste, servidumbre de paso agrícola y calle pública; al este y noreste, servidumbre de paso agrícola y calle pública y al oeste y suroeste, María Cecilia Víquez Víquez. Mide: una hectárea novecientos setenta y dos metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-952676-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento casa ocho días durante los fines de semana, existe una cabaña donde hay una cama, una mesa, sillas, fregadero y enseres de trabajo, limpieza de la finca, chapear, siembra de árboles especies sembradas son ciprés, cedro australiano, eucalipto, cedro dulce, aguacatillo, cedro cobano, pinos y caoba, árboles de manzana de agua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Roberto Alexander Acuña Hernández. Exp.: 17-000034-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), Turrialba, 18 de julio del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153617 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000012-0678-CI-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rebeca Parrales Eras quien es mayor, casada en primeras nupcias, Técnica en Ciencias de la Salud, portadora de la cédula de identidad N° 5-0352-0572 y vecina de Limón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Bandeco; al sur, con la Finca Limón Fruit Sociedad Anónima; al este, con canal artificial, y al oeste, con calle pública con un frente de once metros con sesenta y un centímetros lineales. Mide: Novecientos tres metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de tubérculos como yuca y plátano así también como el corte de césped del terreno y mantenimiento limpio de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rebeca Parrales Eras. Exp. N° 16-000012-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de mayo del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2017153698 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000095-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Vanessa Quirós Pérez, mayor, soltera en unión de hecho, oficinista, vecina de Montenegro de Bagaces, Montenegro, setenta metros norte de pulpería Donde Santos, cédula de identidad número: cinco-tres cinco dos-uno dos siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de naturaleza casa con solar. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Annia del Carmen González Rodríguez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Montenegro de Bagaces de la Pulpería Don Santos 75 metros al norte, cédula de identidad número: 5-184-958, Pedro Albino González Porras, conocido como Urbino González Porras, mayor, viudo una vez, adulto mayor, vecino de Montenegro de Bagaces de la pulpería Don Santos 80 metros al norte, cédula de identidad número: 5-080-473, Luis Ángel González Rodríguez, mayor, casado una vez, gondolero, vecina de Montenegro de Bagaces de la pulpería Don Santos 70 metros al norte, cédula de identidad número: 5-288-789 y Jorge Antonio González Rodríguez, mayor, casado en segundas nupcias, transportista, vecino de Lourdes de Abangares, sobre carretera interamericana, cédula de identidad número: 5-238-477. B. Sur, Servidumbre de paso; oeste, Alian Marcial Villalobos Arce: mayor, soltero, agricultor, vecino de Salitral de Bagaces, frente a la iglesia católica, cédula de identidad número: 5-312-631 y servidumbre de paso; este, Pedro Albino González Porras, conocido como Urbino González Porras. Mide: dos mil seiscientos veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble a favor de mis padres: Santos Evaristo Quirós Quirós, cédula de identidad número: cinco-ciento doce-ciento noventa y nueve, pensionado, vecino de Montenegro de Bagaces, Bagaces, Montenegro setenta metros norte de pulpería Donde Santos, casado una vez y Miriam del Socorro Pérez Arguedas, mayor, casada una vez, ama de casa, mismo domicilio que el compareciente Quirós, cédula de identidad número: nueve-cero cuatro tres-cero dos seis dos existe un derecho de usufructo vitalicio constituido en la escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio ciento veintiuno vuelto, del tomo trece del protocolo del notario Romell Alberto Chevez Ordóñez,, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, reparación de cercas, construcción y chapeas del inmueble, construcción de dos casas de habitación y habitación de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María Vanessa Quirós Pérez. Exp.: 17-000095-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 06 de julio del 2017.—Lic. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017153745 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000061-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Murillo González quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos cuatrocientos cincuenta novecientos cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, con pasto y charral. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, rancho El Andaluz GS Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de ciento treinta y siete metros con cinco centímetros lineales; al este, hacienda La Francesa BGCS Sociedad Anónima y al oeste, camino público con un frente treinta y cinco metros con quince centímetros lineales. Mide: cuatro mil cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados según plano catastrado trescientos ochenta y nueve mil cien mil – ochenta. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Raúl Mayorga Chávez, quien es mayor de edad costarricense unión libre agricultor, vecino de Bagaces, barrio Los Chiles del puente cien metros al norte, cédula de identidad número nueve-cero veintiocho-quinientos noventa y tres, ante el notario público escritura ciento noventa y cuatro, del licenciado Romell Alberto Chévez Ordóñez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y reparación de cercas, cambio de postes y chapeas del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Javier Murillo González, expediente Nº 15-000061-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 01 de junio del 2017.—Licenciada Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017153747 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-100018-0927-CI donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de, Adrián Danilo de los Ángeles Rojas Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente número 5-0147-0707, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, con el plano catastrado N° G-1787341-2014 la cual es terreno para construir con una casa; situada en Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste y colinda: al norte y al oeste, con Godofredo Ruiz Sánchez al sur, con calle pública que mide catorce metros de ancho y al este, con calle pública que mide catorce metros. Propiedad que Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: mantenimiento y control de malezas, recolección de basura, cercado y delimitación con colindante, mantenimiento de la vivienda dentro de las posibilidades económicas que poseo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Adrián Danilo de los Ángeles Rojas Álvarez. Exp.: 10-100018-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), Guanacaste, Cañas, 13 de junio del 2017.—Lic. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017153820 ).

Citaciones

A las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre dos mil dieciséis, esta notaría, bajo expediente número cero cero cero cinco-dos mil dieciséis, declara abierto proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Olman Hidalgo Chacón; se cita y emplaza a los interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en San José, Zapote, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros al sur, setenta y cinco metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2017153318 ).

Ante la notaría pública autorizada del Lic. Carlos Luis Meras Arguedas, con carné de la Dirección Nacional de Notariado N° 7693; se han presentado las señoras Vanessa Valerio Hernández, con cédula 1-770-357 y Ana Cristina Valerio Hernández, cédula 4-137-001, en su condición de hijas legítimas; vienen a solicitar la apertura del proceso sucesorio en sede notarial, de quién en vida fuera su señora madre Ana Isabel de Las Piedades Hernández Marín, mayor de edad, casada una vez, con cédula 900040699, vecina de San Rafael de Heredia. Se emplaza por este medio a cualquier interesado en este proceso, a presentarse ante esta Notaría; sita 250 metros al sur, del Banco Nacional en Barva, Heredia, en los siguientes 30 días a partir de la fecha de esta publicación, para que a bien tenga manifestar o haga valer sus derechos.—Heredia, 13 de julio del año 2017.—Lic. Carlos L. Mejías A, Notario.—1 vez.—( IN2017153330 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Laura María Chinchilla Salas, a las doce horas del doce de julio del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de José Francisco Chinchilla Hidalgo, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Anita Mc Donal Rodríguez, ubicada en Limón Centro, Contiguo a las Oficinas de F.C. Teléfono 8347-0606.—Limón, 12 de julio del año dos diecisiete.—Lic. Anita Mc Donal Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2017153357 ).

Expediente cero cero uno-dos mil diecisiete, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Raquel Carrillo Hernández, a las catorce horas veinte minutos del diez de julio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato número cero cero uno-dos mil diecisiete, de quien en vida fuera Thomas Michael Gardner, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, pensionado, portador del pasaporte de su país número P-cuatro nueve tres dos siete cuatro tres tres seis, al momento de su muerte, pero con pasaporte anterior número P-cero nueve seis ocho uno cinco nueve uno cinco, vecino de Puntarenas-Puntarenas, Costa de Pájaros; cien metros al norte; del cementerio de la localidad, fallecido el dieciséis de mayo del año dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo, notaría del M.sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez; ubicada al costado norte, del Parque Mora y Cañas de la ciudad de Puntarenas, cuyo teléfono es el dos seis seis uno-dos uno cinco cinco.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017153359 ).

Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue la señora: María Mayela Orozco Mora, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero cuatro uno siete-uno cero cinco siete, costarricense, mayor, ama de casa, casada una vez, y vecina de San José, Coronado, San Antonio, Urbanización La Amistad, casa número setenta y tres; Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a aquellos crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2017. Notaría del Bufete de la licenciada Noilly Vargas Esquivel, notaria pública.—San José, 4 de julio del 2017.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017153362 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cesar Manuel Elizondo Quesada, mayor, estado civil Soltero en Unión de Hecho, profesión Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301940496 y vecino de Turrialba, Tayutic.  Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000112-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 31 de mayo del 2017.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017153386 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maria del Carmen Zarate Salazar, mayor, estado civil Casada, profesión pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 401380618 y vecina de San José de la Montaña de Barva de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000290-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de junio del año 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017153416 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nuria Ramona De Los Ángeles Vega Montero, mayor, soltera, pensionada, con documento de identidad 6-084-659 y vecina de Roble de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000097-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 26 de mayo del año 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017153434 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo López Chaves, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204120440 y vecino de San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días  contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000073-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de mayo del año 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017153449 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramon Calderón Prado, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de San Gerardo la Rita de Pococí, frente a la plaza de deportes y portaba la cédula de identidad 1-0181-0644. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000161-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017153451 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Danilo Rojas Argüello, quien fue mayor, casado una vez, de oficio ignorado, vecino de Zarcero, Alajuela 250 metros al este del Almacén El Gollo, cédula 9-0056-0265, promovido por Ana Lucía Valenciano Morera para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este dicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presenta dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 16-000017-0296-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Msc. Nubia Villalobos Chacón,  Jueza.—1 vez.—( IN2017153452 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ruberto Cascante Navarro, mayor, casado una vez, cédula de identidad: 01-0201-0748, vecino de Paraíso de Cartago, costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000072-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( 2017153479 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Granados Ramírez, mayor, viudo una vez chofer, con documento de identidad número 3-0097-0743 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000153-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de julio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017153510 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eugenio Hernández Lizano, mayor, estado civil casado, profesión contador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203040570 y vecino de Calle Varela de San Isidro de San Ramón de Alajuela frente al Colegio Bilingüe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000088-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de junio del año 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017153519 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial Ab Intestato del señor Gilberto Chinchilla Calvo, mayor, divorciado una vez, fontanero, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, exactamente del antiguo Cine Reina, trescientos metros al sur y trescientos metros al este, titular de la cédula de identidad personal número uno-doscientos dieciséis-novecientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría, sita en San José, El Carmen, Barrio Otoya, exactamente trescientos metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, contiguo al Policlínico, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como presuntos herederos.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2017153364 ).

A la notaría del notario, Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se han presentado los señores: María Eugenia Amador Arias, conocida como María Eugenia Amador Grajal, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y cinco-novecientos noventa y cuatro, vecina de Daniel Flores, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; cuatrocientos cincuenta metros este de la Unidad Pedagógica José Breindehroff, Noe Morales Amador, Magdalia Morales Amador, Eva Liz Morales Amador y Oliva Morales Amador, a solicitar la apertura del sucesorio de quien en vida se llamó: Fernando Morales Rodríguez, mayor, casado una vez, industrial, cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y cuatro-cero ciento setenta y siete, vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; cuatrocientos cincuenta metros este, de la Unidad Pedagógica José Breindehroff, con fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 915, 917, del Código Procesal Civil, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Interesados en hacer valer sus derechos apersonarse ante esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente de la sucursal del Banco Popular; cuarenta metros al sur, Edificio Don Luis, locales cuatro y siete. Publíquese en el Boletín Judicial. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2771-0011, fax 2771-5042, correo electrónico gustavofernandez@ice.co.cr.—San Isidro de El General, a las 17 de julio de 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017153435 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Soledad Fonseca González, quien fue divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Heredia con cédula número cuatro-cero ochenta y nueve-cuatrocientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 19-2017. Sucesorio notarial de Soledad Fonseca González. Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri. Heredia, avenida central y segunda calle seis.—Heredia, siete de julio del año dos mil diecisiete, teléfono 22371225.—Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—( IN2017153540 ).

Libia Herrera Zamora, notaria pública de San José, con carné mil cuatrocientos nueve, con oficina en avenida sexta, calles central y primera número treinta E, cito a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda; dentro del sucesorio en sede notarial del señor Carlos Alberto Retana Castro, quien fue mayor, casado una vez, con cédula número uno-cero doscientos setenta y tres-cero ciento sesenta y uno, agricultor, vecino de San José, barrio Aranjuez, de quien tramito su sucesión ab intestato.—San José, catorce de julio del año dos mil diecisiete.—Licda. Libia Herrera Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017153543 ).

En escritura pública N° 373-11, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, a las 11:00 horas del 13 de Julio de 2017, con oficina abierta en San Isidro de El General, 100 metros al sur del Complejo Cultura, edificio Ayales, Pérez Zeledón, se declara abierto el proceso sucesorio acumulado abintestato de: Óscar Monge Rojas, costarricense con cédula de identidad N° 1-0155-0134, casado segunda vez, agricultor, Clemencia Bermúdez Salas, costarricense con cédula de identidad N° 1-0286-0444, casada una vez, oficios del hogar, y Luis Enrique Monge Bermúdez, cédula de identidad N° 1-0683-0454, soltero, agricultor, los tres causantes fueron vecinos de San Ramón Norte, Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2017.—Firmo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las catorce horas del 13 de Julio del 2017.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017153568 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Urbina Retana Alvarado, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, cédula número uno-doscientos noventa y uno-novecientos once, vecina de El Pilar de Cajón, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al noreste de la escuela del Pilar; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría del licenciado Roberto Portilla Barrantes, situada en San isidro de Pérez Zeledón, frente a repuestos Juanca, (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero uno - dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2017153579 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue el señor David Peter Kolff, quien era mayor, comerciante, soltero, con cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis seis seis siete dos cero, vecino de Samara de Nicoya Guanacaste; les informo que en esta notaría, se han presentado los señores Jason Demian Kolff, de nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado una vez, director de ventas, número de pasaporte cuatro dos seis ocho cinco dos seis siete nueve y Rachel Luise Covalucci, de nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, ama de casa, con pasaporte número cuatro cinco dos siete dos siete uno cuatro cuatro, ambos vecinos de los Estados Unidos de América, exactamente mil doscientos cinco West Greenlee Rd, Arizona Tucson; en calidad de herederos y albacea propietario y suplente respectivamente, solicitando la tramitación del sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante la suscrita notaria para hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso quien cuenta con oficina abierta en Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al oeste de la antigua Municipalidad de ese lugar.—Santa Cruz, Guanacaste, 17 de julio del 2017.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017153678 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albert Evans Morgan, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad Nº 7-0011-0569 y vecino de Limón, barrio Roosevelt 125 metros al oeste del gimnasio Eddy Bermúdez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000021-0473-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017153682 ).

Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de Escazú, hace saber: que a las siete horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, en mi notaría se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fue, Francis Vincent García, mayor de edad, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuatro-mil doscientos veintiocho. De conformidad con lo ordenado en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la presente sucesión extrajudicial, testamentaria en sede notarial, a efecto a que concurran hacer valer su derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de su respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina de la suscrita notaria, sita en la ciudad de Escazú, San Rafael, Bulevar Multiplaza, edificio KPMG, quinto piso. Bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quién corresponda. El expediente en cuestión es el número cero dos-dos mil diecisiete, de esta notaría.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017153683 ).

Licda. Guiselle Murillo Varela, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Escazú, hace saber: que a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, en mi Notaría se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario acumulado en sede notarial, de quien en vida fue Carlos Henry Vincent Murillo, mayor de edad, conocido como Charles Henry Vincent Murillo, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-ciento veinticinco-seiscientos noventa y Virginia García Alvarado, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-cero noventa y dos-quinientos cuarenta y ocho. De conformidad con lo ordenado en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la presente sucesión extrajudicial, testamentaria en sede notarial acumulada, a efecto a que concurran hacer valer su derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de su respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina de la suscrita Notaria, sita en la ciudad de Escazú, San Rafael, bulevar Multiplaza, edificio KPMG, quinto piso. Bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente en cuestión es el número cero uno-dos mil diecisiete, de esta Notaría.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017153684 ).

Randall Álvarez Hernández, San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización Vista Hermosa, casa C-dos. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Mario Bourne Bourne, mayor, viudo de primeras nupcias, jubilado, portador de la cédula de identidad número siete-cero treinta y dos-cuatrocientos sesenta y uno, y Brígida Badilla Montoya, mayor, casada en primeras nupcias, jubilada, portadora de la cédula siete-cero treinta y siete-ochocientos cuarenta y dos, ambos vecinos de Limón, Barrio Santa Eduviges, frente a la primera parada de autobuses, casa color papaya, el primero fallecido el día dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, según acta de defunción inscrita en el Registro civil de Defunciones al tomo cero setenta y nueve, folio cuatrocientos sesenta y uno, asiento novecientos veintiuno folio, y la segunda fallecida el veinte de marzo del año dos mil dos, según acta de defunción inscrita en el Registro civil de Defunciones al tomo cuatrocientos cuarenta y dos, folio trescientos sesenta y tres, asiento setecientos veintiséis, por el plazo de treinta días, en conformidad con lo dispuesto por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, para que hagan valer sus derechos. Lo anterior por haberse ordenado así en sucesión número 0001-2017.—San José, a las quince horas treinta minutos del día diez de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017153686 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Walter Castellon Ortiz, a las catorce horas del veinte de junio del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Santos Castellón Valladares, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número dos-ciento noventa y dos-cero sesenta y cinco, vecino de Palmar Sur de Osa, Puntarenas, frente a la escuela de Palmar Sur, quien falleció el once de octubre de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta, Teléfono 2786-6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del tres de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017153737 ).

Conforme, artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados y se les comunica la apertura, del proceso sucesorio, ab-intestato en sede notarial, de quien en vida fue: Héctor Corrales Ulate, mayor, casado una vez, agricultor, cédula: 2-0197-0976, vecino de Naranjo de Alajuela, Bajo Corrales, del supermercado Las Américas, 500 metros al este, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este notaría, sita en el Centro de Palmares, Alajuela, costado este del club de amigos, oficina del licenciado Roberto Vargas Mora, carnet 10435, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Teléfono 83 41 28 50. Cédula: 2-0456-0321.—Palmares, 20 de julio del 2017.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017153740 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor José Calasancio Obando Toruño, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, de Santa Ana de Nicoya, cédula 5-059-268, fallecido el día 12 de mayo de 2016, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaría, sito en Lourdes, Montes de Oca, 100 ne de la Universidad Fidélitas, fax 2224-6373, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Deberán señalar lugar o medio para sus notificaciones. Exp. Nº 2017-005-AVN.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017153756 ).

El suscrito Notario hago constar que el día de hoy, se presentó a mi Despacho, el señor Frank Rafael Montes Garro, soltero, agente de seguridad, vecino de Escazú, San José, cédula número uno-mil cincuenta y ocho-cero diecisiete y me solicitó que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio de la señora Teodolinda Eligia Garro Arias, quien fue casada una vez, separada de hecho, ama de casa, vecina de Escazú, San José, cédula número uno-cuatrocientos diecinueve-cero cuarenta y uno. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito Notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, la herencia pasará a quien legalmente corresponda, expediente Nº 003-2017.—Escazú, 17 de julio del 2017.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017153766 ).

En mi notaría, en San Isidro de El General, Barrio Boston, contiguo al templo adventista, bajo el expediente número 0001-2017, se tramita la sucesión legítima de quien en vida fuera Jeannette del Carmen Rivera Arias, con cédula número uno-cero siete tres nueve-cero uno cero seis, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina últimamente de La Ceniza de Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que, dentro del plazo perentorio de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos y-o intereses legítimos; además, se les apercibe de que, en caso contrario, la herencia pasará a quien (es) legalmente corresponda.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—( IN2017153773 ).

Por escritura número 203 otorgada a las 18:00 horas del 11 de julio de 2.017, expediente Nº 001-2.017, otorgada por el notario público Luis Alfredo Otárola López, se procedió a la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Margarita Julieta de la Trinidad Rojas Aguilar, mayor, con cédula de identidad Nº 3-279-070, casada una vez, conserje, vecina de Turrialba. Se emplaza por el periodo de ley a cualquier heredero o interesado en el mismo a apersonarse en mi notaría, sita Turrialba centro, 75 metros este y 25 metros sur de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, luego de lo cual la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—( IN2017153812 ).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Arianna de Los Ángeles Salas Moreno, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de San Antonio de Belén, cédula de identidad N° 04-0195-0915; encaminado a solicitar la ausencia de Julieta Salas Delgado, mayor soltera, del hogar, vecina de San Antonio de Belén, cédula de identidad N° 04-0078-0990. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de junio del 2017.—Expediente N° 17-000062-0504-CI.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2017153264 ).                                        3 v. 1 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Doriam Daniel Cadena Funes hijo de Kimberly Patricia Cadena Funes y el menor de edad Anderson Rodríguez Cadena hijo de Kimberly Patricia Cadena Funes y Anthony José Rodríguez Alpízar, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asunto: depósito judicial. Expediente N° 17-000648-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2017.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—Exonerado.—( IN2017153498 ).                                                   3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Oscar Daniel Espinoza Canales, Jose Armando Espinoza Canales y María Guadalupe Espinoza Canales, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Expediente N° 17-400199-0928-FA (204-1-2017)-B. Proceso actividad judicial no contenciosa de nombramiento de tutor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 17 de julio del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017153503 ).                3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Camille Molina Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 17-000105-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), a las doce horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017153618 ).      3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000984-0364-FA, Ledys Maide Sancho Carballo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia y Marcelo Martín Avendaño Castro, mayor, casado una vez, topógrafo, vecino de Heredia, solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad Enyel De Jesus Manzanares Manzanares y Brigyth Mariana Manzanares Manzanares. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de junio del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017153298 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Hamlet Linares, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización para tramitar pasaporte, expediente 17-001820-0338-FA establecida por Denia Delmira Almonte Jiménez contra Hamlet Linares, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las. Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización para tramitar pasaporte establecido por Denia Delmira Almonte Jiménez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Hamlet Linares (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en línea.  Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al accionado por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Una vez que conste en autos la publicación pásese a fallo el presente asunto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017153299 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a María Isabel Calderón Rojas, en su carácter personal, con cédula de identidad número 06-0601-0031 y de demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono. Exp. N° 15-000149-0932-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.- Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Isabel Calderón Rojas. Resultando: Primero.—... Segundo.—... Tercero.—... Considerando: I.—... II.—... Por tanto De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Isabel Calderón Rojas, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad José Santiago Calderón Rojas, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaba la aquí demandada. Se tiene como Depositario del niño al ente gestionante. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Limón, al tomo trescientos ochenta y cuatro (384), asiento setecientos cinco (705). Notifíquese.—Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017153471 ).

Se avisa a Darling Yesenia Lira Díaz, nicaragüense, documento de identidad 20198151, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la licenciada Elena Rodríguez Cheung, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 15-000603-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 280-2017. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.- Hechos probados:… II.-Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción del niño Jefferson Antonio Lira Díaz. Se extingue a su madre Darling Yesenia Lira Díaz el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el deposito judicial del niño Jefferson Antonio Lira Díaz en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil setenta y dos, folio ciento veintiuno, asiento doscientos cuarenta y uno. se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017153472 ).

Se avisa, a la señora María Jesús Alvarado Mora, mayor, cédula número 1-1632-838 de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Hiram Estella Ardón Sánchez, se le hace saber que existe proceso N° 16-000666-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Dominick Jhoen Clark Alvarado y Patrick Johan Alvarado Mora establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Jesús Alvarado Mora y Michael Mauricio Clark Morales, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas y siete minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2017.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017153475 ).

Licenciado César de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Yadira Mora Arias, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, vecina de domicilio desconocido, portadora de la cédula de identidad N° 6-0326-0200, se le hace saber que existe en trámite un proceso de depósito judicial, expediente número 17-000054-1420-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Elías Frewin Mora, se ordena notificarle a la señora Mora Arias por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las trece horas y veinte minutos del catorce de julio del año dos mil diecisiete. I.- Se tiene por establecida la presente solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Elías Frewin Mora, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Roxana Gamboa Martínez, se confiere audiencia por tres días a la señora Yadira Mora Arias y al señor William Dennis Frewin en calidad de padres registrales de la persona menor de edad, por el mismo plazo se le da audiencia a la señora María Feliciana Arias Lara cuidadora de la persona menor de edad y a quién solicita el Patronato Nacional de la Infancia se nombre Depositaria en el proceso que nos ocupa. II.-Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de notificaciones judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III.- En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte que: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones N°s  49-97 del 26 de junio de 1997 -artículo C- y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 -artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso N° 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular N° 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) N° 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional N° 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. IV.- Notifíquese esta resolución, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real al señor William Dennis Frewin, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Osa a la siguiente dirección: Uvita, cabinas BJ. A la señora María Feliciana Arias Lara por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, Barrio San Andrés, del Minisuper La Parada 100 metros este y 75 metros sur, casa amarilla de cemento con portón negro. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la presente resolución a la señora Yadira Mora Arias por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. V.- En otro orden de ideas, por considerarlo esta autoridad necesario, se señala entrevista a la persona María Feliciana Arias Lara cuidadora de la persona menor de edad y a quién solicita el Patronato Nacional de la Infancia se nombre depositaria, para las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete (01:30 pm del 24/08/2017). Notifíquese. Lic. César De Dios Monge Vallejos. Juez.”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de julio del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017153478 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Sugey Evangelina Mora García, en su carácter personal, mayor, casada, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno seis tres tres uno seis uno siete, de domicilio desconocido, cédula 155816331617, se le hace saber que en demanda expediente N° 17-000178-938-FA, separación judicial, establecida por Leonzo Flores Espinoza contra Sugey Evangelina Mora García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 365-2017. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las catorce horas diez minutos del diez de julio de dos mil diecisiete. Proceso abreviado de separación judicial establecido por Leonzo Flores Espinoza, mayor, casado, agente de ventas, cédula de identidad número cinco cuatrocientos cincuenta y siete-seiscientos cuarenta y cinco, vecino de Liberia, contra Sugey Evangelina Mora García, mayor, casada, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno seis tres tres uno seis uno siete, de domicilio desconocido. Interviene la Licenciada Denia María Quirós Bustamante en su condición de curadora procesal de la demandada. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda. Se decreta la separación judicial entre el señor Leonzo Flores Espinoza y la señora Sugey Evangelina Mora García por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término de un año consecutivo, subsistiendo entre los ellos los deberes de fidelidad y de mutuo auxilio. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo setenta y seis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, asiento novecientos dieciséis. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. Se excluye como ganancial el vehículo placas MOT ciento ochenta y seis mil ochenta y seis, el cual pertenece al señor Flores Espinoza. c) Se le confiere al señor Leonzo Flores Espinoza en forma exclusiva el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos Bryan Adrián Flores Mora, Jason Andrey Flores Mora y Axel Flores Mora, así como de su hija Kimberly Fabiana Flores Mora, en el entendido que los demás tributos de la patria potestad seguirán siendo ejercidos en forma conjunta por ambos progenitores. d) Se condena a la demandada al pago de las costas personales y procesales causadas. e) Se ordena notificar esta sentencia a la demandada mediante una publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017153481 ).

Se avisa que en este Despacho Gersan Alexander Mendiola Madrigal, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Mariana Salas Calderón. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 17-000343-0673-NA. Msc.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de julio del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2017153483 ).

Se avisa a los señores Damián Isidro Masís Elizondo y Johnny Ortiz Ruiz, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000350-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Fabián Miguel Masís Barrantes, Marilín De Los Ángeles Masís Barrantes y Sebastián Alberto Ortiz Barrantes. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2017.—Licda. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017153484 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Guy Franklin Gieb, mayor, casado dos veces, con pasaporte N° 465226611, de ocupación y domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 17-000427-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Sabine Hein, se confiere traslado a la accionada(o) Guy Franklin Gieb por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De manera previa a nombrar Curador Procesal para el señor Guy Franklin Gieb, se admite la prueba testimonial ofrecida con relación a Heike Ingeborg Rintchen y Tara Bertrand Hein. Para su recepción, se señalan las ocho horas (ocho de la mañana) del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de la parte interesada previa gestión verbal. Se hace ver a la parte actora su obligación de presentar a los testigos puntualmente y con su documento de identidad al día. Por otra parte se le previene a la parte actora depositar la suma de setenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 170004270938-7 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a). Scorralesm y resolución Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las siete horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada Denia María Quirós Bustamante; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131.- Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a). Scorralesm. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sabine Hein contra Guy Franklin Gieb; expediente Nº 17-000427-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 18 de julio del 2017.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017153497 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Víctor Julio Fuentes Robles, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad N° 9-0097-0998, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Yamileth de los Ángeles Arce Rosello contra Víctor Julio Fuentes Robles, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y uno minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Yamileth de los Ángeles Arce Rosello, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Víctor Julio Fuentes Robles (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.  Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Con el fin de realizar una audiencia entre las partes se señalan trece con treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Siendo que se desconoce sobre el paradero del señor Víctor Julio Fuentes Robles, notifíquese al mismo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente 17-00173-10338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de julio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017153499 ).

Exp. N° 16-000175-1086-FA. Proceso: Abreviado de divorcio licenciada Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia) (*), a Brian Joseph Rowe, único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, en su carácter personal, quien es mayor, casado pero separado de hecho, de domicilio ignorado, pasaporte de su país P-463068873, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Amalia Guerrero Fallas contra Brian Joseph Rowe, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*). A las diecisiete horas y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Amalia Guerrero Fallas, se confiere traslado al accionado Brian Joseph Rowe por medio de su curadora la licenciada Marbiodal Saavedra Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Golfito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia).—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153611 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Geiner Vargas Ledezma, cédula N° 2-467-868, 46 años de edad, divorciado, operario industrial, costarricense, nativo de Centro, Grecia, Alajuela, nació el 24-04-1971, hijo de Joaquín Vargas Núñez y Flor María Ledezma Santamaría y Josefa Rojas Somoza, cedula N° 2-618-618, 31 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Quesada, San Carlos, Alajuela, nació el 11-03-1986, hija de Pastora Rojas Somoza, ambos vecinos de Sarchi. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000008-1480 CI.—Juzgado contravencional y menor cuantía de Valverde Vega. Valverde Vega, Sarchi, 19 de mayo del 2017.—Nuria Rodríguez Gonzalo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153291 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Iván Alberto Rojas Serrano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0304650204, vecino de Las Colonias de la Suiza, 800 metros oeste de la plaza de Deporte de las Colonias de La Suiza, hijo de José Alberto Rojas Montero y Evelia Serrano Vargas , nacido en Centro Turrialba Cartago , el 13/08/1992, con 25 años de edad y Melissa de los Ángeles Oviedo Solano, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304000018, vecina de Las Colonias de La Suiza, 800 metros oeste de la plaza de deportes de Las Colonias de La Suiza, hija de Sergio Oviedo Román y Yadira Solano Ramos, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 06/12/1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000294-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 14 de julio del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153295 ).

  Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Hernán Quirós Leiva, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 110260746,costarricense, de cuarenta y tres años, chofer pesado, nacido en la provincia de San José, Central, el día dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y tres y Yendry Gabriela Hernández Guarin, costarricense, soltera, cédula de identidad 0701780097, de treinta años, administradora del hogar, nacida en la Provincia de Limón, Cantón Central, el día veinticuatro de abril de mil novecientos noventa ochenta y siete, ambos vecinos de la Provincia de Limón, distrito Central, Barrio La Colina, Juan Pablo Segundo, de la pulpería Genesis segunda entrada a mano derecha, casa color amarilla.-Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000366-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de julio del 2017.— Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2017153296 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Adán Antonio Rojas Brenes, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0113060374, vecino de Barrio La Joya, Paraíso de Cartago, en los altos de la Panadería la Joya en los apartamentos, hijo de Aldara María Brenes Castro y Renee Rojas Madriz, nacido en Hospital Central San José, el 01/02/1987, con 30 años de edad, y Pamela Patricia Vargas Serrano, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304610971, vecina de Barrio La Joya, Paraíso de Cartago, en los altos de la Panadería la Joya en los apartamentos, hija de Lilia Serrano Soto y Jorge Aníbal Vargas Mora, nacida en Oriental Central Cartago, el 07/05/1992, actualmente con 25 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Santiago David Rojas Vargas de tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001829-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de julio del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153300 ).

Han comparecido ante este Despacho la señora Marleny Cordoncillo Bolaños, quien es mayor, tiene 49 años de edad, costarricense, divorciada dos veces, ama de casa, Barrio El Jardín de Bijagua, de la escuela del Jardín 75 al norte, nativa de La Cruz de Liberia, portadora de la cédula de identidad número 05-0242-0135, teléfono 8790-5649, hija de Emilia Cordoncillo Bolaños, y Alben Máximo Mejía Morales, c.c Albín Mejía Morales, quien es mayor, costarricense, divorciado una vez, trabaja en Limpieza de Vías con la Municipalidad de Cañas, tiene 61 años de edad, nativo de Lajas de Nicoya, vecino de Cañas, Barrio Unión 100 metros al oeste del Abastecedor Magaly, teléfono 8450-0461, cédula de identidad 5-0159-0792, soy hijo de quien en vida fueron Modesto Mejía Bonilla y Alberta Morales Umaña. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Exp. 17-400198-0928-FA (203-2-2017).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 17 de julio del 2017.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017153303 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando matrimonio civil Guillermo Antonio Pizarro Gutiérrez, mayor, costarricense, de treinta y siete años de edad, con cédula de identidad número 6-0304-0946, hijo de María Luisa Gutiérrez Reyes y Marco Antonio Pizarro Cortés, ambos padres de nacionalidad nicaragüense; nativo de Centro Central, Puntarenas, el siete de abril de mil novecientos ochenta, de oficio comerciante y Yohana María Vargas Solano, de treinta y siete años de edad, con cédula de identidad número 6-0307-0030, hija de Ana Cecilia Solano Salazar y Rafael Ángel Vargas Barrantes, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el treinta de junio de mil novecientos ochenta, de oficio del hogar. Quienes son: el primero soltero y la segunda divorciada del señor Rodolfo Castillo Castrillo, dicho divorcio se dio en el Juzgado de Familia de Cartago, y vecinos de: Pueblo Nuevo, Copa Buena; 100 metros al norte, de la escuela de Pueblo Nuevo. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 17-000017-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 17 de julio del 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153467 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel Martín Campos Fallas, Karina María Pérez Hernández, mayor, soltera,18 años de edad ama de casa, costarricense, cédula de identidad número 1-1742-0786, vecina de Piedras Negras, 100 metros este del Puesto de Salud, hija de Marcos Pérez Mora, quien es mayor, casado, costarricense, guarda de seguridad y de Lorena Hernández Mesén, mayor, casada, costarricense, ama de casa y Daniel Martín Campos Fallas, mayor, soltero, peón agrícola, costarricense, cédula de identidad número 1-1713-0403, de 19 años de edad, vecino de Piedras Negras de Mora, 100 metros este del puesto de Salud, hijo de Ricardo Campos Porras, quien es mayor, divorciado, costarricense, peón agrícola, y de Rosibel Fallas Espinoza, quien es mayor, divorciada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000144-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal San José (Materia Familia), , 10 de julio del 2017.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017153480 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Reynold Barquero Ortiz, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0305760388, vecino de Turrialba, Simiriñac, Paso Marcos, entrada a Piedra Redonda, casa de madera sin pintar, hijo de José Joaquín Barquero Morales y Mariela Ortiz Valle, nacido en El Chirripó Turrialba Cartago, el 24/06/1992, con 23 años de edad, y Mayibel Magaly Segura Segura, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305160247, vecina de Turrialba, Simiriñac, Paso Marcos, entrada a Piedra Redonda, casa de madera sin pintar, hija de José Segura Mora y Carmen Segura Ortiz, nacida en Oriental Central Cartago, el 28/02/1999, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000253-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 13 de julio del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017153482 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Eduardo Solano Sánchez, mayor, divorciado a partir del 06 de marzo del 1991 de Ada Mercedes Vega Chavarría, pensionado, cédula de identidad número 0104200678, vecina de San Ramón, Alfaro, Los Olivos, segunda entrada de Los Olivos, 300 metros noroeste, casa de color beige a mano izquierda, hijo de Juan Solano González y de Esperanza Sánchez Chinchilla, nacida en Catedral Central de San José, el 11-08-1954 , con 62 años de edad, y Elisa Medina Chavarría, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 6-111-564, vecina de San Ramón, Alfaro, Los Olivos, segunda entrada de Los Olivos, 300 metros noroeste, casa de color beige a mano izquierda , hija de Octavio Medina Medina y Mireya Chavarría Ortega, nacida en Chira Central Puntarenas, el 20-08-1954, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000413-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 06 de julio del año 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153485 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Iris María González Fernández, costarricense, mayor, soltero, informática, cédula de identidad número 0107390961, vecina de San Ramón, 110 metros norte de la Subestación del ICE, mano izquierda, hija de Jorge Luis González Solórzano y Guillermina Fernández Quesada, nacida en Platanares, Pérez Zeledón, San José, el 10/03/1967, con 50 años de edad, y Walter Gerardo Rodríguez Herrera, costarricense, mayor, divorciado a partir del 07 de abril del 2017, oficial de tránsito, cédula de identidad número 0108540305, vecino de San Ramón, 110 metros norte de la Subestación del ICE, mano izquierda , hijo de Víctor Julio Rodríguez Zamora y Flor María Herrera Acuña, nacida en Hospital Central San José, el 12/05/1973, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 17-000422-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 12 de julio del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017153496 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Brandon Joel Monge Mata, mayor, costarricense, soltero, oficial de seguridad, vecino de Paraíso de Cartago, Palí de los Llanos de Santa Lucía 75m al este, cédula de identidad número 0304740259, hijo de Lourdes Patricia Mata Berrocal y Álvaro Monge Castro, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 26/10/1993, con 23 años de edad, y Evelyn Catalina Monge Araya, mayor, costarricense, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0112650290, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María Cecilia Araya Ureña y Álvaro Enrique Monge Romero, ambos padres costarricenses, nacida en Carmen Central San José, el 01/01/1986, actualmente con 31 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-001839-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de julio del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153501 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonattan de Jesús Chacón Mata, mayor de edad, soltero, mesero, cédula de identidad número 03 0468 0807, vecino de Paraíso Llanos de Santa Lucia proyecto mi casa sector P casa numero 7, hijo de Martha Lorena Mata Solano y Óscar Luis Chacón Jiménez, nacido en Oriental Central Cartago, el 08/02/1993, con 24 años de edad, y Francini Cubero Valverde, mayor de edad, soltera; ama de casa, cédula de identidad número 03 0467 0778, vecina de igual a la anterior, hija de Lucitania Valverde Gamboa y Francisco Cubero Vargas, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/12/1992, actualmente con 24 años de edad. Manifiestan tener un hijo de nombre Sebastián Chacón Cubero de 2 años y siete meses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001841-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de julio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017153502 ).

Han comparecido ante este Despacho, Nidia Patricia Gómez Núñez, quien es mayor de edad, de diecinueve años de edad, soltera, nativa de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 5 0419 0530, ama de casa, costarricense, vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio Las Cañas, tercera etapa, casa número L-16 color verde, hija de Etelgive Irene Núñez Chavarría y Calixto Gómez Rosales teléfono: 8451 4223; y Jorge Francisco Soto Barahona quien es mayor de edad , soltero, de cincuenta y dos años, cajero, costarricense, nativo de Cañas, Guanacaste, Barrio Las Cañas, tercera etapa, casa número L-16 color verde, portador de la cédula de identidad de número 5 0227 0638, hijo de Josefa Soto Barahona. Teléfono: 8627 9682. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Cañas,18 de julio del 2017. Expediente N° 17-400202-0928-FA(208-1-2017)-B.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153504 ).

Jason Andrés Cambronero Durán y Karina De Los Ángeles Solano Hine, cédula por su orden: 1-1360-913 y 1-1377-792; vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Exp. N° 17-401045-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de julio del 2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153505 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores: Abraham Muñoz García, soltero, de veintidós años de edad, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos veintiuno-novecientos ochenta y dos, costarricense, mecánico, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día seis de febrero de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Abraham Muñoz Pizarro y Hermelinda Aracelly García Baltodano, ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de Paso Canoas, barrio San Jorge; Natalia Andreina Ordoñez Pérez, soltera, de veintiocho años de edad, con cédula de identidad número: tres-cuatrocientos cuarenta y cuatro-trescientos trece, costarricense, ama de casa, nativa de Oriental, Central, Cartago, hija de Roy Ordóñez Gallo y Yorlene Pérez Méndez, ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos ambos de La Purruja de Golfito, Puntarenas. Los promoventes son vecinos de barrio San Jorge, paso Canoas, Puntarenas, sobre carretera principal, diagonal a la ASADA, de Barrio San Jorge, casa de color verde olivo. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 17-000290-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 27 de junio de 2017.—Kattia Maritza Pérez González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153621 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Juan Rafael López Arabia, de treinta y ocho años de edad, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cincuenta y cinco-quinientos veintisiete, costarricense, divorciado y unión libre actualmente, peón agrícola, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día treinta de enero de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Juan Rafael Torres Araya y Lucía López Arabia, y Betzabet Reyes Víctor, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y uno-novecientos nueve, de treinta años de edad, soltera y en unión libre, del hogar, costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y siete, hija de Víctor Abad Reyes Palacios y Marisol Víctor Víctor, ambos vecinos de Ciudadela González frente a la Escuela, casa mixta de verjas negras. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 17-000308-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 07 de julio de 2017.—Lic. Kattia Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153622 ).

Edictos en lo Penal

Edictos en lo Penal Por requerirse en sumaria penal N° 14-000800-0499-TR en contra de Juan Carlos Montiel Rojas, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Abisai Marín Ramírez, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, establecida por el licenciado Héctor Chávez Sandoval en calidad de representante legal del señor Abisaí Marín Ramírez, en contra del tercer civilmente demandado Balanta Sociedad Anónima representada por Eduardo Solano Estrada, cédula 1-0420-0129 esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Erna González Zamora, Jueza.—Exento.—( IN2017153709 ).                                          3 v. 1.

Juzgado de tránsito de Pavas y Escazú, Pavas, 10 de julio del 2017. En sumaria de tránsito número 16-600469-0500-TC-1, cuya causa es seguida por colisión contra José Rojas Gómez Portillo, cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 de la ley de tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto a, José Rojas Gómez, cédula de identidad número 06-0241-0623, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número: Mot-460233, marca formula, chasis número: LF3PCM4AXFB001090, vin número: LF3PCM4AXFB001090, número de motor: 163FML2F5057077, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso. De conformidad con la circular Nº 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153613 ).

Juzgado de tránsito de Pavas y Escazú. Pavas 10 de Julio de 2017. En sumaria de tránsito N° 16-600938-0500-TC-2, cuya causa es seguida por colisión contra Allan Cordero Zamora y Donald Sotela Quirós cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del código procesal penal en relación con el artículo 155 de la ley de tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto a señor Hernán Guillermo Monge Sequeira, cedula de identidad N° 01-0804-0307, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número: Mot-392740, chasis número: L5DPCJF10EZM00424, vin número: L5DPCJF10EZM00424, número de motor:157FMI14L00823, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso.—Juzgado de tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017153614 ).

Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú. En sumaria de tránsito número 16-602189-0500-TC-4, cuya causa es seguida por colisión contra Gonzalo José Adis Moreno cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto a señor Edgar Antonini Cordero, cedula de identidad número 02-0188-0014, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número: 664120, marca Mazda, chasis número: JM1NA351XL0102481, vin número: JM1NA351XL0102481, número de motor: B6558889, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de bienes caídos en comiso.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, 10 de julio del 2017.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153615 ).

Juzgado de tránsito de Pavas y Escazú. Pavas 10 de julio del 2017. En sumaria de tránsito número 16-602644-0500-TC-4, cuya causa es seguida por colisión contra Juan Pablo Sánchez Reyes y William Molina Portillo cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del código procesal penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto a Adriana Gabriela Torres Blanco, cedula de identidad N° 01-1154-0500, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número: Mot-348887, marca Freedom, chasis N° LZSJCMLC4D5000633, vin N° LZSJCMLC4D5000633, número de motor: ZS167FML35D100276, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso..—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153616 ).

Ministerio Público, Fiscalía Adjunta contra la delincuencia organizada, San José, al ser las diez horas del ocho de junio del dos mil diecisiete. A fin de cumplir con el debido procedimiento de información respecto de los diferentes bienes decomisados en la causa 14-000363-1219-PE, causa seguida contra Odir García Carrillo, Luis Álvaro López López, Sebastián Montiel Carrillo, Carlos Alexis Chaves Altamirano, David Quirós Picado, Cristóbal Trejos Obando, José Luis Trejos Obando, Mauren Carrillo Martínez, Xinia Araya Delgado, Gilberto Zamora Molina, Eglin Rivas Miranda, Yahaira Díaz Guzmán Alexander Menocal González y Jorge Arturo Guzmán Rojas por los delitos de Tráfico Internacional de drogas y demás infracciones a la Ley 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas de uso no autorizado y delitos conexos, en perjuicio de la salud pública, se procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 al 39 de la ley 8754 Ley Contra la Delincuencia Organizada, 87 a 93 de la ley 8204, así como teniendo en cuenta que se encuentra involucrado un menor de edad F.L.C de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Familia así como lo señalado en los incisos k, L de la ley 7648 Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia se procede a comunicar a los propietarios registrales y terceros la pretensión de comiso sobre los bienes, esto como consecuencia civil del hecho punible, motivo por el cual se informa a los terceros interesados en el bien a efectos de que si así lo consideran se apersonen al proceso a efectos de hacer valer sus derechos sobre los bienes en los cuales fungen como parte, en el entendido de que al no señalar medio se tendrán por comunicados y notificados de lo ocurrido. Los bienes sobre los que existe la pretensión de comiso corresponden a los siguientes. Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima 3-101-25416, en su condición de acreedor prendario del vehículo marca Mitsubishi, estilo L200 placas CL288181.Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima 3-101-291070, en su condición de fiduciario del vehículo marca Mitsubishi estilo L200, placas CL288181. Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079006, en su condición de fiduciario de la finca matrícula 7-56221-000.Toyo del Atlántico Sociedad anónima, cédula 3-101-128147, en su condición de acreedor prendario del vehículo marca Toyota, estilo Hilux SRV, placas CL295555. Brittany Valeria Solís López, menor de edad cédula 7-0348-0975, en su condición de propietaria registral de la finca matrícula 6-015311-000, ubicada en Montes de Oro, Puntarenas, por medio del Patronato Nacional de la Infancia al fax 2258-1494 y por medio de Sandy Solís Valerio y Denia Patricia López Carrillo, cédula 7-0144- 0068. Felipe López Carrillo, cédula 2-1011-0481, en su condición de propietario registral de la finca 6-207977-000, ubicada en Montes de Oro Puntarenas, por medio del Patronato Nacional de la Infancia al fax 2258-1494 y por medio de Denia Patricia López Carrillo cédula 7-0144-0068. Irene Johana Badilla Picado, cédula 2-0725-0363, en su condición de propietaria registral del vehículo marca Toyota, estilo Hilux, placas CL 242407. Israel Trejos Trejos, cédula 5-0270-0999, en su condición de propietario registral del vehículo marca Toyota, estilo Hi Lux SRV, placas CL 276418. Luis López López, cédula 5-0200-0338, en su condición de propietario registral de la motocicleta marca Honda, estilo CGL125, placas MOT483445. Rosa Hurtado Guerrero, cédula 9-0014-0537, en su condición de propietaria registral de la finca matrícula 2-205773-000, ubicada en Upala, Alajuela. Priscilla Obregón Cerdas, cédula 1-1593-0849, en su condición de propietaria registral de la finca matrícula 2-537314-000, ubicada en San Ramón de Alajuela. Comuníquese a los interesados por medio del Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Mónica Hernández Leiva, Fiscal Auxiliar.—Álvaro Villalobos García.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153708 ).

SE SEÑALA FECHA Y HORA

PARA DESTRUCCIÓN DE DROGA

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas del diecinueve de julio del dos mil diecisiete.

Una vez analizada la solicitud recibida de la Sección de Química Analítica del Organismo de Investigación Judicial, para destrucción de droga N° 11-2017 según lo establecido en el oficio 100-BD-2017 se resuelve;

Considerando:

I.—Mediante oficio N° 100-bd-2017m según el acuerdo, tomado por la Corte Plena en la sesión N° 19-17 celebrada el 19 de junio del año en curso, se ordena la destrucción de droga que de seguido se indicará la cual se realizará el día veintisiete de julio a partir de las diecisiete horas. La droga a destruir es la siguiente:

La imagen respectiva podrá verla en Boletín Judicial con firma digital en PDF

 

III.—Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes, la suscrita estima procedente acoger la solicitud anterior y fijar hora y fecha para la destrucción en cuestión a partir de las diecisiete horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete. Esta diligencia se iniciará con el traslado del material a destruir desde el Primer Circuito Judicial hacia el lugar indicado, habilitándose las horas que sean necesarias hasta la finalización de la diligencia.

IV.—Dispóngase lo pertinente para el seguro traslado de la droga hasta el lugar de que se llevará a cabo utilizando una máquina de gasificación, instalada en la empresa Fortech, en el Parque Industrial de Cartago y tómese las demás providencias y medidas precautorias que el acto requiera. Comuníquese a quien corresponda presenciar la diligencia. Procédase al levantamiento del acta en donde firmarán los intervinientes.

Por tanto:

Esta autoridad procede a señalar las diecisiete horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete para la gasificación de la droga antes mencionada. Para la verificación acerca de la naturaleza, cantidad y peso de la droga por destruir y que se encuentra en el sótano del edificio del O.I.J. en San José, se señalan a partir de las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, diligencia que será realizada por la suscrita. Publíquese una vez, edicto de incineración en cualquier medio de comunicación y notifíquese esta resolución a los funcionarios, cuya intervención requiere el acto. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Margarita Baltodano Pazos, Jueza.—1 vez.—( IN2017153749 ).