BOLETÍN
JUDICIAL N° 139 DEL 21 DE
JULIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 67-2017
ASUNTO: Obligación de las juezas y jueces de
aprovechar el uso de la tecnología institucional.
A LAS JUEZAS Y JUECES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 36-17 celebrada el 20 de abril del 2017, artículo XXIII, dispuso
comunicar a las juezas y jueces del país, que al amparo de los alcances que
contiene la Ley N° 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, deben evitar solicitar a las partes información que
bien puede ser obtenida directamente de las oficinas judiciales, aprovechando
con ello el uso de la tecnología con que cuenta el Poder Judicial.
San José, 26 de abril del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017153623 ).
CIRCULAR Nº 103-2017
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 103-2005 sobre “Lineamientos de la Presidencia de la
Corte, para la sustitución de los jueces cuando tengan que separarse del
conocimiento de un asunto, por motivo de impedimento, recusación, excusa u otro
motivo (Artículo 29, inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial).”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA DE
PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 59-17, celebrada el 20 de junio del
2017, artículo CVI, acordó reiterarles la circular N° 103-2005 sobre “Lineamientos
de la Presidencia de la Corte, para la sustitución de los jueces cuando tengan
que separarse del conocimiento de un asunto, por motivo de impedimento,
recusación, excusa u otro motivo (Artículo 29, inciso 1° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial)”, publicada en el Boletín Judicial N° 163 del 25 de
agosto del 2005, que literalmente indica:
“I.- La
Presidencia de la Corte mediante resolución de las 8,00 horas del 4 de julio de
2000 (Circular N° 64-2000 de 27 de junio del 2000, publicada en el Boletín
Judicial N° 143 de 26 de julio del 2000), emitió una directriz respecto de
lo establecido en el artículo 29, inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, para la sustitución de los señores jueces cuando tengan que separarse
del conocimiento de un asunto, por motivo de impedimento, recusación, excusa u
otro motivo.-
II.- Mediante resolución de las 13,00 horas del 27
de noviembre del 2002 (Circular N° 128-2000 de 6 de diciembre del 2000,
publicada en el Boletín Judicial N° 244 de 20 de diciembre del 2000), la
Presidencia de la Corte aclaró y adicionó el inciso 4) de los lineamientos
contenidos en la directriz indicada.
III.- Por resolución de las 13,15 horas del 17 de
marzo de
este año, la Presidencia de la Corte dispuso la
adición de un inciso 5) a los lineamientos establecidos.-
EN RAZÓN DE ELLO:
Se les hace
saber que, en relación con lo establecido en el artículo 29 inciso 1) de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el señor Presidente de la Corte ha establecido los
siguientes lineamientos para suplir la falta de los Jueces de la República (que
no son Magistrados o miembros de tribunales colegiados), cuando por
impedimento, recusación, excusa u otro motivo, tengan que separarse del
conocimiento de un asunto determinado:
1) En los
Despachos donde existan dos o más jueces (independientemente de su condición),
se sustituirán unos a otros.-
2) En los lugares donde exista solo un Despacho
Judicial, “… serán llamados los suplentes respectivos y, si la causal
comprendiere también a los suplentes, deberá conocer el asunto el titular del
despacho en que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin
responsabilidad disciplinaria por ese motivo.”
3) En los lugares donde existan dos Despachos
Judiciales, se suplirán recíprocamente independientemente de la materia que se
trate. “…Si éstos, a su vez, tampoco pudieren conocer, serán llamados los
suplentes respectivos y, si la causal comprendiere también a los suplentes,
deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a
pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese
motivo.”
4) En los lugares donde existan tres o más
Despachos
Judiciales, se procederá de acuerdo al siguiente
orden de prioridad: a) Afinidad por materia; b) Igual jerarquía del Despacho.
Para estos efectos siempre se deberá prever la posibilidad de la segunda instancia,
por lo que, de resultar un superior y un inferior afines por materia, se
remitirá el asunto al inferior, con la finalidad que el superior, en caso
necesario, pueda conocer del asunto en segunda instancia.-
Sin embargo, cuando el Juez que deba separarse esté
conociendo del asunto en alzada (segunda instancia), deberá remitirlo a otro
Despacho de igual jerarquía y del mismo lugar. De no existir otro Despacho de
igual jerarquía, o existiéndolo “tampoco pudieren conocer, serán llamados
los suplentes respectivos y, si la causal comprendiere también a los suplentes,
deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a
pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese
motivo.”
En los lugares donde exista Juzgado de Tránsito y
Juzgado Contravencional, éstos se sustituirán recíprocamente.
En concordancia con lo resuelto por la Corte Plena
en cuanto a la atención de la materia penal juvenil, los asuntos de esta
materia se remitirán -como última opción- a un despacho que tramita materia
penal (adultos).-
5) Cuando la separación del Juez lo es en días u
horas
inhábiles (estando en disponibilidad), o bien,
durante los días en que el Despacho permanecerá abierto, tanto en Semana Santa
cuanto en los días de fin y principio de año, con motivo del cierre colectivo
(por asueto y vacaciones) de las oficinas judiciales del país, su falta será
suplida de la siguiente manera:
a.- Si en el
Despacho en que labora el Juez a quien le asiste la causal, existe otro juez,
su falta la suplirá ese otro juez.-
b.- Si en el Despacho en que labora el Juez a quien
le asiste la causal, NO existe otro Juez, su falta la suplirá otro Juez con
quien atiende por rol la disponibilidad.-
En los dos
anteriores supuestos, si la causal (independientemente de la que sea) también
comprendiere al otro juez, deberá el primero conocer el asunto “...a pesar
de la causal que le inhibe ...” o lo excusa, “...y sin responsabilidad
disciplinaria por ese motivo.”.-
Lo dispuesto en este inciso 5), es de conformidad
con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del “Reglamento de
Compensación por disponibilidad en el Poder Judicial” (véanse circulares N°
29-2002 publicada en el Boletín Judicial N° 74 de 18 de abril de 2002 y
N° 50-2002 publicada en el Boletín Judicial N° 232 de 2 de diciembre de
2002).
La disponibilidad laboral -por definición del
artículo 1° del Reglamento citado- se entiende como la actitud expectante y
permanente del servidor, que por ser inherente al cargo y en razón del interés
superior del servicio público, deberá eventualmente realizar funciones fuera de
la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la
institución para el cabal cumplimiento de sus fines. Existe diferencia entre
esa disponibilidad laboral y su atención, pues se retribuyen de manera
distinta; respecto de la primera, el funcionario recibe una compensación
económica en términos porcentuales sobre el salario base (Artículo 3° del
Reglamento), y respecto de la segunda, el funcionario obtendrá una retribución
por el tiempo de trabajo efectivo, como horas extra, incluso, reconociendo como
tal el tiempo que razonablemente invierta el funcionario en el desplazamiento
desde y hasta su lugar de residencia, para realizar la diligencia (Artículo 4°
del Reglamento).
Es responsabilidad del juez que se separa del
conocimiento del asunto, comunicarlo de inmediato a quien deba sustituirlo.”.
San José, 3
de julio del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—( IN2017153624 ). Secretaria General
CIRCULAR N° 104-2017
ASUNTO: Lineamientos
sobre el uso de las credenciales de usuario y contraseñas.
A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES
Y SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 60-17 celebrada el 22 de junio del año
2017, artículo LVII, dispuso emitir circular a los funcionarios, funcionarias,
servidores y servidoras judiciales del Poder Judicial, referente a Lineamientos
sobre el uso de las credenciales de usuario y contraseñas, la cual literalmente
indica:
“El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 34-17 celebrada el 5 de abril de 2017,
artículo XCVI, aprobó el lineamiento sobre el uso de las credencias de usuario
y contraseñas del Poder judicial, que se comunica de seguido.
“1.0 PROPÓSITO
El propósito
de este lineamiento es evitar el uso no autorizado de las computadoras, equipos
servidores, equipos de telecomunicaciones, sistemas de información y otras
herramientas tecnológicas propiedad del Poder Judicial, mediante el
establecimiento de normas para el uso de contraseñas seguras, así como la
protección de esas credenciales asignadas a las personas usuarias (credenciales
de usuario), la información y los sistemas que la procesan.
2.0 ALCANCE
El
lineamiento se aplica a todas las personas que laboran en la institución. Por
su parte, las personas contratistas y las visitantes, aceptarán estos
lineamientos en su interacción con los activos tecnológicos del Poder Judicial.
Abarca todos los equipos, aplicaciones, mensajería electrónica, sistemas o cualquier
recurso tecnológico, sean comprados, alquilados o donados para el uso del Poder
Judicial y cualesquiera de los medios donde se almacene información
institucional.
3.0 PAUTAS
Todas las
computadoras, sean portátiles o de escritorio, así como los equipos servidores
y cualquier infraestructura de hardware o software y sistemas de información
que almacene o procese información propiedad del Poder Judicial, deberán
protegerse con un identificador de usuario y una contraseña (credenciales de usuario).
Las contraseñas se utilizan para las cuentas de usuario, los servidores, las
cuentas de correo electrónico, las credenciales de ingreso a enrutadores,
aplicaciones Web, los protectores de pantalla, y otros elementos tecnológicos.
Las personas usuarias de estos recursos propiedad del Poder Judicial deben
asegurarse de cumplir con las siguientes pautas:
A. Las contraseñas de las cuentas de usuario deben
ser de al menos ocho caracteres de longitud. Mientras que las contraseñas
administrativas utilizadas para la gestión de infraestructura tecnológica,
deben tener al menos 15 caracteres de longitud.
B. Una
contraseña no puede ser una palabra o frase que se puede encontrar en cualquier
diccionario o una palabra deletreada al revés.
C. La
contraseña debe contener una combinación de letras minúsculas, letras
mayúsculas, caracteres numéricos y caracteres especiales permitidos.
D. No debe
estar basada en un patrón común que se encuentra en un teclado estándar o
cualquier otro patrón común de letras o números.
E. No se debe
basar en la información personal tal como cumpleaños, direcciones, nombres,
etc.
F. No
habilitar el recordatorio de contraseñas en los navegadores o páginas de
Internet.
G. Las cuentas
y contraseñas son intransferibles y únicas y no se deben portar por escrito.
Es importante
con el fin de proteger la confidencialidad de las contraseñas, cumplir con lo
siguiente:
A. Las contraseñas no se deben escribir en ningún
lugar. De hacerlo, deberán estar bajo llave en una caja fuerte, dejando el
registro correspondiente con la justificación de la necesidad de guardarla
escrita.
B. Todas las
contraseñas de las cuentas de usuario se deben cambiar cada 90 días y no pueden
ser reutilizadas contraseñas anteriores. Todas las contraseñas administrativas
para la gestión de infraestructura tecnológica deben cambiarse cada tres meses
sin excepción.
C. Las
contraseñas nunca se deben incluir en mensajes de correo electrónico u otra
forma de comunicación electrónica sin cifrar.
D. No
solicitar ni entregar contraseñas de acceso a los sistemas del Poder Judicial o
cambios de las mismas vía telefónica o correo electrónico, sin excepción
alguna.
El mecanismo
de entrega de las credenciales de usuario, incluidas las contraseñas será
definido y comunicado por la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
4.0 INCUMPLIMIENTOS
Cualquier
persona que labore para el Poder Judicial y que no cumpla con lo aquí
estipulado, queda sujeta a las sanciones disciplinarias que los órganos
correspondientes determinen. La Dirección de Tecnología de Información
elaborará un informe donde se incluya un análisis de los riesgos derivados del
incumplimiento, así como del posible impacto asociado.
Además, se
revocará el acceso si se detecta que una contraseña es utilizada por una
persona distinta de la persona propietaria o si se le da un uso a estas
credenciales que no esté acorde con el motivo por que se generó y entregó el
acceso.”
Cualquier
duda o información adicional sobre el lineamiento, debe tramitarse ante la
Dirección de Tecnología de la Información, quién además deberá velar por el
acatamiento del lineamiento aprobado.”
San José, 4
de julio del 2017
Silvia
Navarro Romanini
(Secretaria
General)
1 vez.—Exonerado.—( IN2017153625 ).
CIRCULAR Nº 104-2017
ASUNTO: Lineamientos sobre el uso de las
credenciales de usuario y contraseñas.
A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES
Y SERVIDORAS
JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 60-17 celebrada el 22 de junio del año 2017, artículo LVII, dispuso
emitir circular a los funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras
judiciales del Poder Judicial, referente a Lineamientos sobre el uso de las
credenciales de usuario y contraseñas, la cual literalmente indica:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 34-17 celebrada el 5 de abril de 2017, artículo XCVI, aprobó el
lineamiento sobre el uso de las credencias de usuario y contraseñas del Poder
judicial, que se comunica de seguido.
“1.0 PROPÓSITO
El propósito de este lineamiento es evitar el
uso no autorizado de las computadoras, equipos servidores, equipos de
telecomunicaciones, sistemas de información y otras herramientas tecnológicas
propiedad del Poder Judicial, mediante el establecimiento de normas para el uso
de contraseñas seguras, así como la protección de esas credenciales asignadas a
las personas usuarias (credenciales de usuario), la información y los sistemas
que la procesan.
2.0 ALCANCE
El lineamiento se aplica a todas las personas
que laboran en la institución. Por su parte, las personas contratistas y las
visitantes, aceptarán estos lineamientos en su interacción con los activos
tecnológicos del Poder Judicial. Abarca todos los equipos, aplicaciones,
mensajería electrónica, sistemas o cualquier recurso tecnológico, sean
comprados, alquilados o donados para el uso del Poder Judicial y cualesquiera
de los medios donde se almacene información institucional.
3.0 Pautas
Todas las computadoras, sean portátiles o de
escritorio, así como los equipos servidores y cualquier infraestructura de
hardware o software y sistemas de información que almacene o procese
información propiedad del Poder Judicial, deberán protegerse con un
identificador de usuario y una contraseña (credenciales de usuario). Las contraseñas
se utilizan para las cuentas de usuario, los servidores, las cuentas de correo
electrónico, las credenciales de ingreso a enrutadores, aplicaciones Web, los
protectores de pantalla, y otros elementos tecnológicos. Las personas usuarias
de estos recursos propiedad del Poder Judicial deben asegurarse de cumplir con
las siguientes pautas:
Las contraseñas
de las cuentas de usuario deben ser de al menos ocho caracteres de longitud.
Mientras que las contraseñas administrativas utilizadas para la gestión de infraestructura
tecnológica, deben tener al menos 15 caracteres de longitud.
Una contraseña
no puede ser una palabra o frase que se puede encontrar en cualquier
diccionario o una palabra deletreada al revés.
La contraseña
debe contener una combinación de letras minúsculas, letras mayúsculas,
caracteres numéricos y caracteres especiales permitidos.
No debe estar
basada en un patrón común que se encuentra en un teclado estándar o cualquier
otro patrón común de letras o números.
No se debe
basar en la información personal tal como cumpleaños, direcciones, nombres,
etc.
No habilitar el
recordatorio de contraseñas en los navegadores o páginas de Internet.
Las cuentas y
contraseñas son intransferibles y únicas y no se deben portar por escrito.
Es importante con
el fin de proteger la confidencialidad de las contraseñas, cumplir con lo
siguiente:
A. Las contraseñas no se deben escribir en ningún
lugar. De hacerlo, deberán estar bajo llave en una caja fuerte, dejando el
registro correspondiente con la justificación de la necesidad de guardarla
escrita.
B. Todas las contraseñas de las cuentas de usuario
se deben cambiar cada 90 días y no pueden ser reutilizadas contraseñas
anteriores. Todas las contraseñas administrativas para la gestión de
infraestructura tecnológica deben cambiarse cada tres meses sin excepción.
C. Las contraseñas nunca se deben incluir en
mensajes de correo electrónico u otra forma de comunicación electrónica sin
cifrar.
D. No solicitar ni entregar contraseñas de acceso
a los sistemas del Poder Judicial o cambios de las mismas vía telefónica o
correo electrónico, sin excepción alguna.
El mecanismo de
entrega de las credenciales de usuario, incluidas las contraseñas será definido
y comunicado por la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.
4.0 INCUMPLIMIENTOS
Cualquier persona que labore para el Poder
Judicial y que no cumpla con lo aquí estipulado, queda sujeta a las sanciones
disciplinarias que los órganos correspondientes determinen. La Dirección de
Tecnología de Información elaborará un informe donde se incluya un análisis de
los riesgos derivados del incumplimiento, así como del posible impacto
asociado.
Además, se revocará el acceso si se detecta que una
contraseña es utilizada por una persona distinta de la persona propietaria o si
se le da un uso a estas credenciales que no esté acorde con el motivo por que
se generó y entregó el acceso.”
Cualquier duda o información adicional sobre
el lineamiento, debe tramitarse ante la Dirección de Tecnología de la
Información, quién además deberá velar por el acatamiento del lineamiento
aprobado.”
San José, 4 de julio de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017153626 ).
CIRCULAR Nº 106-2017
ASUNTO: Acciones para fortalecer el Sistema de
Control Interno.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 61-17 celebrada el 27 de junio de 2017, artículo XC, conoció el
informe sobre el Proceso de Autoevaluación Institucional 2016, donde se analizó,
la percepción que existe sobre el Sistema de Control Interno del Poder Judicial
y el nivel de cumplimiento para cada uno de sus componentes funcionales.
En este sentido, se dispuso recomendar las
siguientes acciones pertinentes para fortalecer el cumplimiento del Sistema de
Control Interno.
Reiterar a las
y los titulares subordinados de las diferentes oficinas y despachos judiciales
su obligación de implementar de forma integral la Normativa General de Control
Interno, con especial atención a la normativa del componente de Ambiente de
Control, fortaleciendo todos aquellos aspectos como los valores
institucionales, delegación de funciones, rotación de labores, etc., por su
significativo impacto positivo en el ambiente laboral de los despachos y oficinas
judiciales.
Con respecto al
componente Sistemas de Información, reiterar a las oficinas y despachos
judiciales la obligación de mantener actualizados los sistemas de información y
las responsabilidades que representa para las jefaturas y titulares subordinados
la omisión o incumplimiento de esta disposición, tal y como lo establece la Ley
General de Control Interno.
Se recomienda
que las oficinas y despachos judiciales realicen muestreos aleatorios de forma
semanal que permitan corroborar la calidad de la información que brindan los
sistemas informáticos en operación y que corresponda con la realidad de la
oficina, así como para fortalecer la cultura de protección de los datos y
evitar las inconsistencias en estas herramientas.
En virtud de
los resultados en el componente de Valoración de Riesgo, reiterar a las
jefaturas de los despachos judiciales, el apoyo a los equipos de gestión de
riesgos en cada oficina, por medio de reuniones periódicas, elaboración de
bitácoras y cronogramas definidos para dar apropiada respuesta a los riesgos
valorados, de conformidad con la normativa aplicable y la metodología del
SEVRI-PJ.”
San José, 7 de julio de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017153627 ).
A señor Pedro Pablo Pinto Garzón, de actual
domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencia de exequátur promovida
por la señora Luisa Elidieth Elizondo Blanco, contra él, para obtener la
homologación de una sentencia de divorcio dictada por el décimo segundo Juzgado
del Circuito Judicial del Condado de Washtenaw, Estado de Michigan, Estados
Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
09-000099-0004-FA, RES: 000630-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas veintiocho minutos del quince de junio de
dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de
divorcio, establecida por la señora Luisa Elidieth Elizondo Blanco, mayor,
nacionalidad costarricense, comerciante, divorciada, cédula de identidad número
6-0088-0875, vecina de barrio Liceo Unesco, San Isidro de Pérez Zeledón, San
José, contra el señor Pedro Pablo Pinto Garzón, mayor, divorciado, de
nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país número P:AC-798162, de
domicilio y demás calidades ignoradas. Figura el Licenciado Alejandro Fernández
Carrillo, abogado y notario, colegiado número 1760, en calidad de curador
procesal de la parte demandada dado que no se tiene su domicilio exacto. Y la
Licenciada Zeneyda Víquez Saldaña, Abogada, colegiada número 9556, en condición
de Apoderada Especial Judicial de la parte promovente. Resultando 1º—... 2º—...
3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—... III.— Por tanto. Se concede el
exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Luisa Elidieth
Elizondo Blanco y el señor Pedro Pablo Pinto Garzón, dictada el 28 de enero de
2005, por el décimo segundo Juzgado del Circuito Judicial del Condado de
Washtenaw, Estado de Michigan, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase
a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente
resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance
firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el
Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva
de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría
Escoto Fernández, William Molinari Vílchez, Yazmín Aragón Cambronero.
San José, 18 de julio de 2017.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í
1
vez.—Exonerado.—(IN2017153468 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 16-010470-0007-CO promovida por Fausto Arturo Rojas Cordero, Inversiones
La Mirada del Norte S. A. contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de
Impuesto a los Moteles y Lugares Afines N° 9326 de 19 de octubre de 2015, se ha
dictado el voto número 2017-010865 de las nueve horas y veinte minutos de doce
de julio de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción.-»
San José, 17
de julio del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario.
Exonerado.—( IN2017153290 ).
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-010977-0007-CO que
promueve Bárbara Yorleny Obando Picado, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las dieciséis horas y tres minutos de trece de julio de dos mil
diecisiete./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Bárbara Yorleny Obando Picado, para que se declare inconstitucional el artículo
6 de la Ley N° 9381 “Caducidad de derechos de pensión de hijos e hijas y
reformas del régimen de pensión hacienda-diputados, regulados por la Ley N° 148
Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943” por estimarlo contrario
a los artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política, así como, a los
artículos 1, 2 y 8, inciso 1) de la Convención Americana de los Derechos
Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministro de Hacienda, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y
al Director Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La norma se impugna en cuanto establece que se procederá a caducar de oficio y
en forma inmediata el derecho de pensión, en el caso que no se cumplan los
requisitos señalados en los artículos 3 y 4 de esa ley. Lo anterior, sin
otorgar debido proceso, derecho de defensa y sin tomar en cuenta que el derecho
a la pensión tuvo origen en un acto administrativo válido y eficaz, emitido por
un órgano competente. Asimismo, explica que la caducidad administrativa tiene
una naturaleza jurídica propia y diferente, ya que, no se aplica en función de
un plazo previsto en la ley, ni por la falta de ejercicio de un derecho, sino
como un medio de extinguir los efectos del acto, entendida como la eliminación
definitiva de sus efectos como resultado del incumplimiento por parte del
administrado, de las obligaciones que el acto le impone. Sostiene que la
caducidad de los efectos de un acto administrativo se encuentra revestida de
una naturaleza sancionatoria de parte de la Administración ante el
incumplimiento en las condiciones previstas por el ordenamiento o el mismo acto,
por lo tanto, la Administración se encuentra obligada a llevar a cabo un
procedimiento administrativo que garantice los derechos fundamentales del
debido proceso y del derecho de defensa del administrado. No obstante, la norma
impugnada faculta a la Dirección Nacional de Pensiones a caducar los derechos
de los beneficiarios de ese régimen, de forma oficiosa e inmediata, sin
establecer la posibilidad al administrado de ejercer su defensa. En
consecuencia, no permite al titular del derecho, su derecho a ser oído con las
debidas garantías procesales y dentro de un plazo razonable. Asimismo,
considera que lo dispuesto en la norma cuestionada, vulnera el derecho a una
justicia pronta y cumplida, pues se le impide al beneficiario del derecho a
ejercer sus derechos mediante un procedimiento en el que se garantice su
participación, igualdad, objetividad e imparcialidad. Finalmente, acusa que de
acuerdo con el artículo 49 constitucional, la Administración Pública está
obligada a tramitar un procedimiento administrativo cuando un acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos. Sin embargo, el artículo 6 impugnado, permite a la Administración,
suprimir un derecho subjetivo de forma arbitraria. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso
de amparo que se tramita ante esta Sala en expediente N° 17-007602-0007-CO,
dentro del cual se otorgó plazo para interponer acción. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se aclara, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y según lo dispuesto por el pleno de la Sala en las sentencias Nos. 2736-2017,
2737-2017, 2738-2017 y 2739-2017, todas de 21 de febrero de 2017, no serán
suspendidos los efectos del acto impugnado, ni se suspenderá la aplicación de
las normas impugnadas, sino únicamente, el dictado de la resolución final en
los procesos y procedimientos en los que se discuta el asunto, en los términos
indicados. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente.
San José, 17 de julio del 2017
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2017153302
).
HACE SABER:
Walter Vargas Barrantes, mayor, notario
público, cédula de identidad número 6-0105-1167, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 12-000964-0627-NO establecido en
su contra por Flor Solano Ruiz, se ha dictado la sentencia número N-118-2017
que en lo conducente dice: Juzgado Notarial, a las trece horas y dos minutos
del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. Sentencia de primera instancia
N-118-2017 proceso disciplinario notarial establecido por la señora Flor María
Solano Ruiz, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número siete cero
cero cuatro nueve cero cinco dos nueve, ama de casa, vecina de la la provincia
de Limón centro, contra Walter Vargas Barrantes, mayor, divorciado una vez,
abogado y notario, con cédula número seis cero uno cero cinco uno uno seis
siete, vecino de la provincia de Puntarenas, Buenos Aires. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... A-) ... B)-...
II.—Hechos no probados:.... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: se declara con
lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Flor María Solano Ruiz
contra Walter Vargas Barrantes. Se le impone la corrección disciplinaria de
tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese
el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Guillermo
Castro Rodríguez. Juez, y la providencia que dice: Juzgado notarial, a las
quince horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de mayo de dos mil
diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al
notario, Walter Vargas Barrantes, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia número N-118-2017, dictada a las trece horas dos
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, por medio de edicto
que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Juzgado notarial.
San José, 16 de mayo 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exento.—( 2017153469 ).
René Orellana
Meléndez, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-074-0682, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
15-000669-0627-NO establecido en su contra por sucesión de Joaquín Porras
Cubillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las quince horas y treinta y uno minutos del veinte de
junio de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) René Orellana Meléndez, la resolución dictada a las ocho horas y
diecinueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis (folio 34 al
35) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el
Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 10, 11, 12 y 13 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son: “La supuesta irregularidad al confeccionar la
razón notarial del día siete marzo del dos mil once y la confeccionada el ocho
de agosto del dos mil trece, con las que se modificó la escritura pública
número 370 otorgada el día doce de enero del dos mil once, visible a folio 184
frente y vuelto del tomo quinto del protocolo del notario René Orellana
Meléndez. Se cuestiona si los cambios realizados mediante razón notarial se
encuentra firmados por las partes en la escritura matriz (artículo 96 del
Código Notarial)” . Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) René Orellana Meléndez, cédula de
identidad 8-074-0682 . Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. Juzgado Notarial,
a las ocho horas y diecinueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil
dieciséis.-Vista la Certificación emitida por el Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía del I Circuito Judicial de San José que rola dentro del presente
expediente de folio veintiocho a folio treinta y uno, se tiene por parcialmente
cumplida la prevención hecha en la resolución de las ocho horas y cuarenta y
dos minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, por cuanto se tiene
por acreditada la representación de Lilliana Porras Solís como albacea
provisional de la sucesión de Joaquín Porras Cubillo. No obstante, se le
previene a esta parte que, en su oportunidad, aporte Certificación Registral en
donde conste su aceptación como albacea de dicha sucesión, lo anterior de conformidad
con el artículo 466 inciso 4 del Código Procesal Civil. Por otra parte, se le
previene a la parte denunciante que aporte un juego de copias de los folios 1
al 10 del presente expediente, a efectos de expedir comisión para notificar la
existencia de este proceso a la Dirección Nacional de Notariado. Así pues, se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lilleana
María de Jesús Porras Solís en su condición de albacea provisional de la
sucesión de Joaquín Porras Cubillo contra René Dagoberto Orellana Meléndez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Santa Ana, Uruca, 200 sur del centro educativo, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana, 100 metros al oeste y 25 metros sur
del Banco Nacional de Costa Rica, se comisiona a la Delegación Policial de
Santa Ana. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Derling Talavera
Polanco, Jueza.
San José, 20 de junio del 2017
Lic.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2017153473 ).
Raquel Núñez
González, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-164-379, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
16-000900-627-NO establecido en su contra por María Gabriela Fernández Herrera,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las
diez horas y veintidós minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con
pretensión resarcitoria de María Gabriela Fernández Herrera contra Raquel María
Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de
tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con
la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada en
San José, San Juan de Tibás, del Estadio Municipal; 200 metros norte y 25
metros oeste, o en su oficina ubicada en San José, San Juan de Tibás, de la
rampa de cemento de la línea del tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), así mismo, se ordena
notificar a la dirección nacional de notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de notariado y registro civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la dirección de servicios registrales del registro nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el
denunciante alguna dirección en la cual esta autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la corte suprema de
justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Ingrid Palacios
Montero, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las once horas diez
minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciada, Raquel Núñez González, la resolución
dictada a las diez horas veintidós minutos del veintisiete de octubre del dos
mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (folio 25, 32, 35, 43) y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 26, 32, 35), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 37), de conformidad con
lo dispuesto por el Párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los
hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo placas
611752. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciada Raquel Núñez González, cédula de identidad 4-164-379.
Notifíquese.
San José, 21 de abril del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—Exento.—( IN2017153476 ).
María Teresa
Mayela Quesada Naranjo, mayor, es notaria pública, cédula de identidad Nº
0105270134, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
Nº 16-001039-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las diez horas y doce minutos del siete de diciembre de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra María Teresa Mayela Quesada Naranjo,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº 148-2016 de
fecha 03 de noviembre del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si
la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
Juan de Tibás, del Banco Nacional 100 metros oeste, 100 metros sur y 50 metros
oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Juan
de Tibás, del supermercado Palí, parque de Tibás, 175 metros al sur, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y tres
minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la licenciada María Teresa Mayela
Quesada Naranjo, cédula de identidad Nº 0105270134, la resolución dictada a las
diez horas y doce minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis (que da
curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son falta a los deberes funcionales en el
ejercicio de la actividad notarial. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. “Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de junio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—Exonerado.—( IN2017153612 ).
A: Raquel
María Núñez González, mayor, es notaria pública, cédula de identidad N°
0401640379, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
N° 17-000272-0627-NO establecido en su contra por Josué Antonio García Salazar,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de mayo del dos
mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Josué Antonio García Salazar contra Raquel Núñez González, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su
oficina en San José, Tibás, San Juan, de la rampa de cemento sobre la línea del
tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha, o bien en su domicilio registral en
San Juan de Tibás, del estadio municipal, doscientos norte y veinticinco oeste.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción
conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en
relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de
procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena al Archivo
Notarial remitir copia certificada del índice reportado por la notaria Raquel
María Núñez González para la segunda quincena de noviembre del dos mil
dieciséis; y, a la Oficina de Acopio Registral, certificación del documento
presentado bajo citas del tomo 2017, asiento 30998. Notifíquese. M.Sc. Francis
Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las catorce horas y once
minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Raquel María Núñez
González, cédula de identidad 0401640379, la resolución dictada a las nueve
horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 10), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 25 y 26), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de
inscripción del vehículo placas BHS 834, libre de multas, embargos judiciales y
anotaciones como se indica en la escritura N° 218. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2017153620 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto
de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos cuarenta mil
colones exactos (¢6.540.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa CL 198230, marca: Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga
liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFYD207900001735, carrocería: caja
cerrada o furgón, tracción: 4x2, peso bruto: 7500 kgrms, chasis:
JHFYD207900001735, año fabricación: 2004, color: blanco, vin:
JHFYD207900001735. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones novecientos cinco mil colones exactos (¢4.905.000,00) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un
millón seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (¢1.635.000,00) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales
de Aleida Francini González Calderón contra Marta Lorena Martínez Galeano Exp.
16-000036-1052- LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede
Santa Cruz, 14 de julio del 2017.—Lic. Yorleni Bello Varela,
Jueza.—(IN2017153054 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan
Salas Quiros, quien fue mayor, divorciado, unión libre, vecino de Sarchi de Valverde
Vega, cédula de identidad N° 2-285-826, quien falleció el día cuatro de
diciembre del dos mil dieciséis; se apersono a este despacho la señora
Estercita Salas González, mayor, cédula N° 2-423-450, soltera, ama de casa, en
su condición de conviviente en unión libre del causante, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación, para el pago del monto de pensión
complementaria. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicara por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del código de trabajo. publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial,
libre de derechos y consignación de pago de
pensión complementaria. Expediente N° 17-000008-1481-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, veintiocho de marzo
del dos mil diecisiete.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017153292 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto
Obando Calderón, quien fue soltero con cédula de identidad 6-0286-0371, oriundo
de San Vito de Coto Brus, Puntarenas el 16/10/1977, topógrafo, vecino de Río
Cuarto de Alajuela, en casa de su madre Kennety Calderón Villalobos conocida
como Karol, sin más datos, hijo de Gerardo Obando Figueroa y Kennety Calderón
Villalobos, laboró para Constructora Meco S. A. en Hacienda Santa Paubla, en
Barrio La Libertad de Cañas, Guanacaste, quien falleció el 29 de abril del
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 17-000017-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000017-1569-LA. Alberto Obando Calderón a favor de Xinia María Alvarado
Arias.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán (Materia
Laboral), 03 de julio del 2017.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153293 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Dionisio Córdoba
Molina, quien falleció el 08 de junio del 2017, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000039-1546-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000039-1546-LA. José Dionisio Córdoba Molina a favor de Nicolás Córdoba
Molina.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia
Laboral), 04 de julio del 2017.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017153294 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Maroto Abarca,
cédula de identidad número 1-1462-0796, quien fue mayor, soltero, con último
domicilio en Cartago, Taras, Loyola, laboró para el sector privado, y falleció
el 26 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones bajo el número 17-000521-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Promovido por Monserrat De Jesús Solano, cédula de identidad número 3-0478-0384
a favor de Marco Vinicio Maroto Abarca. Expediente N° 17-000521-1023-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de julio del año 2017.—Licda.
Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( 2017153297 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Francisco Serrano Badilla,
0109240217, fallecido el 03 de marzo del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000038-1542-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Por a favor de Melvin Francisco Serrano Badilla.
Expediente N° 17-000038-1542-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Matina (Materia Laboral), 05 de julio del año 2017.—Lic. Carlos Manrique
Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( 2017153477 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos German Ortiz
Vargas, quien fue mayor, soltero, domicilio Esparza, Puntarenas, cédula de
identidad Nº 6-145-130, se les hace saber que: Municipalidad de Esparza, cédula
jurídica Nº 3-014-042115, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Carlos German Ortiz Vargas, expediente Nº 17-000002-0643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 12 de julio del 2017.—José Celso Fernández
Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153748 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
510-183-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 13,
Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Marvin Alvarez; sur, calle pública con un frente a ella de 18 metros; este:
Marvin Alvarez; oeste, Marvin Alvarez. Mide: cuatrocientos metros cuadrados.
Plano: A-1657552-2013. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seis
millones ciento veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, con la
base de dos millones cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Lauren Isela Alvarez Villegas. Expediente N° 17-001732-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 07 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017153048 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintiocho millones catorce mil doscientos cincuenta y siete colones con
noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 146360-000, la cual es terreno para
construir lote 55-D.- Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al noreste, lote 54-D; al noroeste, Servicios
Casa Blanca S. A.; al sureste, calle pública y al suroeste, lote 56-D. Mide:
ciento setenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre
del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones diez mil seiscientos
noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones
tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Chaves Vega.
Exp:16-032451-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del 2017.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017153049 ).
En la puerta
exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado, cancelada el 17
de diciembre de 1983, tal y como lo indica el apoderado del Banco de Costa Rica
en escrito de fecha 04 de julio del año en curso, a las catorce horas del
catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones
novecientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 181900-cero
cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Agustín Jiménez; al sur, Rafael Ángel Jiménez Rojas; al este, Carlos
Díaz, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de once
millones novecientos cincuenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones novecientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de María Cecilia
Jiménez Jiménez contra Gerardo Enrique Jiménez Jiménez. Expediente N°
15-000018-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de julio del
2017.—Licda. Maibel Luna Villalobos, Jueza.—( IN2017153052 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil
ochocientos cuarenta y cuatro dólares con dieciocho centavos, en el mejor
postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil quinientos
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el
distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lotes 41 y 42; al este, lote 29 y al oeste, lote 27. Mide:
veintitrés mil ciento treinta y tres dólares con catorce centavos cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas del veintiuno de setiembre del
año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil ciento treinta y tres
dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas del nueve de octubre del año dos
mil diecisiete con la base de siete mil setecientos once dólares con cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. Lo anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria, de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Salazar
Rojas. Exp: 16-001982-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 26 de junio
del 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017153053 ).
A las diez
horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y sin sujeción a la
base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un 1 vehículo. Placas 463742,
marca Hyunday, estilo Elentra, carrocería sedan 4 puertas, año 1992, número de
chasis KMHJF31JPNU312246, número de motor G4DJP948745, combustible: gasolina,
color rojo, cilindros 4, cilindradra 1500 cc. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso: ejecutivo simple, número 98-022647-0170-CA, de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Alberto Navarro Castillo y Juan Carlos
Fonseca Zamora.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, (Sección Tercera).—Lic. Adriana Castro Rivera,
Juez.—(IN2017153072 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando reservas y restricciones citas 0366-00015688-01-0900-001; a las
quince horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro millones trescientos nueve mil ochocientos
noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cincuenta y dos mil quinientos veintiséis cero cero cero la cual es
terreno terreno para agricultura, con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Gerardo Solano Chavarría; al sur, calle pública
y otro; al este, calle pública y otro y al oeste, Rafael Ángel Gamboa Mata.
Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres
millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con
cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setenta y siete mil
cuatrocientos setenta y tres colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Anthony Gustavo Cascante Chinchilla,
Yamileth Mayela Chinchilla Chavarría. Exp. 17-002719-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 06 de julio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Juez.—(IN2017153095 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, bajo las citas 380-06331-01-0802-001, y servidumbre
de paso bajo las citas: 2010-312834-02-0008-001; a las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de
sesenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 257.890-000, la
cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino en medio
Bustos; sur, Carlos Vargas Bustos, Felipe Bustos, Luis Alonso Vargas Bustos y
Tatiana Vásquez Bustos; este, Carlos Felipe Bustos, Luis Alonso Vargas Bustos y
Tatiana Vásquez Bustos; oeste, hermanos Bustos Berrocal y Tatiana Vásquez
Bustos. Mide: cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0842207-1989. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de dieciséis millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopelecheros R.L. contra Ronald Mauricio Acuña
González. Exp: 17-001625-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017153119 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y con la
base de once millones ocho mil seiscientos cincuenta y siete colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 412.891-000, la cual es lote primero, terreno de pasto.
Situada: en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, María del Carmen Cambronero Quesada; sur, María
del Carmen Cambronero Quesada, este, Misael Ramírez Centeno; oeste, servidumbre
ZA lotes de 7 metros ancho, 25 de frente. Mide: mil setecientos cinco metros
cuadrados. Plano: A-1488057-2011. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, con
la base de ocho millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos y y
a con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ya y c
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós
de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos
cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Tecnoinversiones Zona Norte S. A. contra Álvaro
Campos Suarez. Expediente N° 17-001405-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de
junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017153124 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso de AYA (Citas: 372-14436-01-0941-001); a las
once horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con
la base de siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
seis mil seiscientos diecisiete f cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Apartamento 11-B.- Situada en el distrito 05-Zapote, cantón 01-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte apartamento 12-A; al sur, aréas
comunes y apartamento 11-A; al este aréas comunes y al oeste, Jaime Córdoba
Torres. Mide: sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un
millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Enrique Ubilla Vargas, José Pablo
Sagot Rosabal. Exp. 17-002651-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de
julio del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017153128 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos setenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BCZ 473. Marca: Daihatsu. Estilo: Terios. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Año: 2013. Color: Gris. Vin JDAJ200G003000562.
Combustible: Gasolina. Motor Nº 3SZ2770573. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos
setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and
Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Johnny Eduardo Mendoza Morales.
Exp: 17-002675-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 03 de julio del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153133 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos
mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número veintiséis mil ochocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es
terreno Filial número catorce ubicada en el segundo nivel, destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 06 Santa Rosa,
cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Parque
de Juegos Infantiles; al sur, estacionamientos; al este, finca filial número
quince, y al oeste, finca filial número trece. Mide: ciento treinta y cinco
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice And Farm
Company Sociedad Anónima y Afines contra José Rubén Martín Huapaya Rey.
Expediente N° 17-002555-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de
junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017153134 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete y con la base
de trece millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro
colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas BKR 337, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, carrocería Sedan 4 puertas, color
gris, tracción 4 por 2, chasis KMHD841CAHU105288. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil
diecisiete, con la base de diez millones veintitrés mil doscientos noventa y
seis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete
de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
trescientos cuarenta y un mil noventa y ocho colones con setenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm
Company S.A., contra Esteban Mauricio Chaves Rojas. Exp: 17-002554-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 04 de julio del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017153135 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete y con la
base de diez millones veintiséis mil quinientos ochenta y ocho colones con
ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número FJW129. Marca: Nissan. Estilo Tiida. Categoría: Automóvil. Capacidad 5
personas. Año: 2016. Color: Dorado. Vin 3N1CC1AD4GK193805. Cilindrada: 1598 c.
c. Combustible: Gasolina. Motor Nº HR16707836L. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos
mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos diecinueve mil
novecientos cuarenta y un colones con sesenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
dos millones quinientos seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con
veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and
Farm Company S. A., contra Konrat Jiménez Cortés. Exp: 17-002556-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017153136 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos, citas:
0300-00018351-01-0179-001 y modificación de gravamen, citas: 300-18351-2; a las
nueve horas y cero minutos (09:00 am) del dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones cuarenta y cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 192438-000, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Saritza María Grijalba Gómez; al sur, servidumbre de paso
con un frente de 39.98 metros lineales; al este, Víctor José Gómez Gomes, y al
oeste, calle pública, con un frente de 8.63 metros lineales. Mide: trescientos
veintinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del cuatro de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos
ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am)
del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón
doscientos sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Bismark Grijalba Gómez. Exp. N°
14-007106-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017153139 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones y ref. 2551-137001 citas 320-14812-01-0807-001 a las catorce horas
y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del
04/09/2017) y con la base de ocho millones de colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
95823-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Carrandi,
cantón 5 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 48.73 metros; al sur, Leonard Augustus Barnett Myers; al este,
Leonard Augustus Barnett Myers y al oeste, Roberto Acon Ching. Mide: tres mil
seiscientos setenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de setiembre de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del 20/09/2017), con la base de
seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco
de octubre de dos mil diecisiete (02:00 p. m. del 05/10/2017) con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alfonso Dittel Ramírez contra Orlando Barnes Barnes y otro. Exp:
17-004045-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de
julio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017153151 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 572-23599-01-0012-001, servidumbre de paso citas:
2014-22966-01-0003-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2014-22966-01-0005-001; a las catorce horas y quince minutos del catorce de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 125219 cero cero tres la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Karen Vargas Alfaro y Ángela Vargas Alfaro; al
sur servidumbre de paso en medio Juan Mora Rojas; al este, Río Damas y al
oeste, Guillermo Rojas Cubero. Mide: dos mil novecientos treinta y dos metros
con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho.- La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María Cecilia Guerrero Carvajal contra Eida Elena Rojas Araya.
Exp. N° 17-008744-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2017.—Lic. Pablo José Porras
Barahona, Juez.—(IN2017153177 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/Colisiones Sumaria
16-001103-0899-TR; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de setiembre
del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil seiscientos sesenta
dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: BFQ489, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: MA3ZF62S5EA370317, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: gris. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año
dos mil diecisiete, con la base de diez mil novecientos noventa y cinco dólares
con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de octubre del
año dos mil diecisiete con la base de tres mil seiscientos sesenta y cinco
dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Eduardo
Madriz Soto. Exp.: 17-000654-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Licda.
Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153211 ).
A las diez
horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, en la puerta exterior que
ocupa el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos), al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de
venta que a continuación se describirá, remataré: 1) La finca de la Provincia
de Alajuela matrícula de folio real 292 558-000, naturaleza: Terreno de
construir, situada distrito 04 Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ganadera de San Ramón S. A., sur,
Manuel Orozco Sandí; este, Martín Esquivel Rojas, oeste, calle pública, plano
A-0152595-1993, con una medida de cuatrocientos cincuenta y seis metros con dos
decímetros cuadrados; antecede dominio de la finca 2-00211885-000. Propietario:
Manuel Jesús Orozco Sandí, mayor, cédula de identidad 01-0632-0379, casado una
vez, estimación o precio: Treinta mil colones, dueño: Del dominio,
presentación: 0417-00008873-01, fecha de inscripción: 04 de abril de 1995,
anotaciones sobre la finca: Si hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay. Otros:
Demanda ordinaria: Citas 0800-00160180-01-0001-001, del
expediente13-400423-0924 FA, inicia: 01 de octubre de 2013, finaliza: 01 de
octubre de 2023, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no
hay, con un valor según peritaje realizado de treinta y cinco millones
setecientos noventa y siete mil ochocientos ochenta colones exactos, y posee
construido un galerón de 50 metros cuadrados, techado y forrado con láminas de
hierro corrugado destinado a taller mecánico e incluye un pequeño apartamento
en el segundo nivel. Tendrá como base la suma de treinta y cinco millones
setecientos noventa y siete mil ochocientos ochenta colones exactos. 2) El bien
inmueble del Partido de Alajuela, matrícula del folio real 272363-000,
inmueble, naturaleza: terreno de café con casa, situada distrito 04 Aguas
Zarcas cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte,
Ganadera de San Ramón S. A.; sur, Humberto Madrigal Murillo; este, Humberto
Madrigal Murillo, oeste, calle pública, plano A-0954386-1991, con una medida de
quinientos cuarenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados; los
antecedentes de esta propiedad deben consultarse en el folio microfilmado de la
provincia de Alajuela N° 00272363 y además proviene de 211885-000. Propietario:
Manuel Jesús Orozco Sandí, mayor, cédula de identidad 01-0632-0379, casado una
vez, estimación o precio: veinte mil colones, dueño: del dominio, presentación:
0385-00008797-01, fecha de inscripción: 14-04-1993, Anotaciones sobre la finca:
Si hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay. Otros: Hipoteca: Citas:
0570-00014665-01-0001-001 monto: ¢1,000,000,00, inicia: 19 de enero 2007 Vence:
19 de enero del 2015, Grado: Primer grado, estado del crédito: Cancelado en
marzo del 2013; demanda ordinaria: Citas 0800-00160176-01- 0001-001, del
expediente 13-400423-0924 FA, inicia: 01 de octubre del 2013, finaliza: 01 de
octubre del 2023, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no
hay, con un valor según peritaje realizado de sesenta y seis millones
cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones exactos. Tendrá
como base la suma de sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil
quinientos cincuenta colones exactos. Según la descripción realizada en el
Informe Pericial, ambos inmuebles se ubican en Vuelta Kooper, Cerro Cortés de
Aguas Zarcas y cuentan con acceso a la red de servicios públicos y privados de
la comunidad como agua potable, electrificación, alumbrado público, cobertura
telefónica, televisión por antena parabólica, entre otros. En caso de que
fracase le primer remate, la segunda venta será realizada a las diez horas del
once de setiembre del dos mil diecisiete con la misma base indicada para cada
inmueble, sin rebajas, sea la suma de treinta y cinco millones setecientos
noventa y siete mil ochocientos ochenta colones exactos para el primero y la
suma de sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos
cincuenta colones exactos para la segunda finca; y en caso de su fracaso, la
tercera venta será realizada a las diez horas del dos de octubre del dos mil
diecisiete, con la misma base indicada para cada inmueble, sin rebajas, sea la
suma de treinta y cinco millones setecientos noventa y siete mil ochocientos
ochenta colones exactos para el primero y la suma de sesenta y seis millones
cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones exactos para la
segunda finca. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado
así en el proceso ejecución sentencia de Lorena María Sánchez Salas contra
Manuel Jesús Orozco Sandí, expediente N° 13-400423-0924-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del
2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—( IN2017153224 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando: adjudicación de
finca (divorcio) cita: 2012-301895-001 y reservas y restricciones cita:
350-03609-010002-001, a las quince horas y treinta minutos del primero de
setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones doscientos
setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 94961-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luciano Rojas Soto; al sur, Luciano
Rojas Soto; al este, Luciano Rojas Soto, y al oeste, camino público con 7.12
metros de frente y Alfredo Monge Rojas. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Ángel Go1doy
Chevez, Luis Antonio Prendas Rojas. Expediente Nº 06-023463-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
09 de junio del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017153226 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso y servidumbre de aguas pluviales; a las catorce horas y
cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete y con la base de
veintiocho millones seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veintiún mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte A.P. Los Juncos Sociedad Anónima; al
sur Leda Arroyo Vargas y servidumbre de paso; al este A.P. Los Juncos Sociedad
Anónima y al oeste A.P. Los Juncos Sociedad Anónima. Mide: seiscientos cuarenta
y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento sesenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Varela
Vargas, Terra Law Consulting SRL. Expediente: 17-000292-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 19 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017153236 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones novecientos veinte mil cinco colones con noventa y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil diez cero cero cero, la cual
es terreno lote 10 para construir. Situada en el distrito 6-Guadalupe, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Óscar Tames Navarro; al este, resto de llanos del Guarco S. A., que es el
lote 11 y al oeste resto destinado a facilidades comunales. Mide: ciento
cuarenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados.- Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del
año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento noventa mil cuatro
colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve
de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos
treinta mil un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra
Freddy Alberto López Poveda, Sara de los Ángeles Poveda Cordero. Exp.
17-002615-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2017153238 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones; a las diez horas y cero minutos del
veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y
cinco mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y seis mil quinientos noventa y cuatro-cero cero tres, cero cero cuatro la cual
es terreno para agricultura lote 59408. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Levi Rodríguez;
al sur, Sabino Hernández; al este, Levi Rodríguez y al oeste, Levi Rodríguez.
Mide: diez mil ciento cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
P-0636157-1986. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y
nueve mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós
de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil
cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Franklin Arce Benavides,
Herminia Andrea Fallas Quesada. Exp.: 16-004852-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de
julio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017153240 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la
base de cuarenta millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta
y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y tres
mil novecientos noventa y ocho-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial apartamento veintiocho destinada a uso habitacional de una planta en
proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento veintisiete; al
sur, apartamento veintinueve; al este, común y al oeste, común. Mide: ochenta y
nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de treinta millones seiscientos cuarenta mil
seiscientos setenta y siete colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base
de diez millones doscientos trece mil quinientos cincuenta y nueve colones con
diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra José Pablo Navarro
Monge. Exp. N° 17-001274-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12
de julio del año 2017.—Licda. Estíbaliz María Cubillo Cordero, Jueza.—(
IN2017153242 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de
cinco millones doscientos uno mil cuatrocientos treinta y seis colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 848743. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2011. Color gris. Vin JTDBT923101392542. Combustible gasolina.
Motor Nº 1NZ5748412. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
tres millones novecientos uno mil setenta y siete colones con veintiún céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón trescientos mil trescientos cincuenta y
nueve colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S.A. contra Juan Enrique Villarreal Meléndez. Exp.: 17-002179-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 15 de junio del 2017.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153254 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 310-11707-01-0903-001, condiciones y
prohibiciones ref 2194-127-001, Demanda de Familia, citas 800-313951-01, correspondiente
al expediente N° 15-400178-0423-FA; a las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
cuatro mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos diez mil doscientos treinta y uno cero cero cero, la cual es
terreno con una casa, garage y patio. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortes,
cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera
Costanera; al sur, Blanca Rosa Zamora Pérez; al este, Jorge Otarola Villalobos,
y al oeste, Haydee Cortes Zamora. Mide: setecientos sesenta metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos
tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, con la
base de un millón quinientos uno mil ciento cincuenta colones con cincuenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Wilba del Sur Sociedad Anónima contra Jorge Eduardo
Otarola Villalobos. Expediente N° 17-001477-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017153256 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete y con la base
de diecinueve millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y
tres colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 143268-001 y 002,
la cual es naturaleza: lote 74 para construir. Situada en el distrito (01)
Paraíso, cantón (02) Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
calle pública con 7.69 mts; al sur lote 63; al este lote 73 y al oeste
Asociación Magdala. Mide: ciento veinte metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones
novecientos sesenta y siete mil quinientos veinte colones con veintiséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil
ciento setenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Gabriela Alvarado Redondo y César
Andrés Navarro Araya. Expediente: 17-002611-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 4 de julio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017153259 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones citas: 361-13063-01-0913-001; a las quince horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y dos colones con
noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil
veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Coopetrabasur R. L.; al sur, Coopetrabasur R.
L.; al este, calle pública con un frente a ella de 15,66 metros y al oeste,
Coopetrabasur R. L. Mide: trescientos noventa y nueve metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de,
cuatro millones veinticuatro mil doscientos noventa y nueve colones con setenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos
treinta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L.,
contra Odir Cubillo Chavarría, Saudy Ramona Pérez Carranza. Exp.:
17-002659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153261 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 375-13583-01-0900-001;
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 66209-000 la cual es naturaleza: De pastos para ganadería,
situada en el distrito 3 San Antonio cantón 2 Nicoya de la provincia de
Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte: Ida; sur,
Gamaliel Rosales; este, Ida, oeste, calle pública con 341.86 metros. Mide:
Ciento un mil ochocientos cincuenta y tres metros con noventa y siete
decímetros cuadrados, plano: G-0538437-1984. Señalamientos: Para el primer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos
mil diecisiete, y con la base de veintidós millones ochocientos noventa y nueve
mil trescientos setenta y nueve colones con treinta y tres céntimos.- para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre de
dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones ciento setenta y cuatro
mil quinientos treinta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la
base de cinco millones setecientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y
cuatro colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Eliécer Rosales Rosales. Exp. N° 17-000304-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
(Materia Cobro), 10 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017153262 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 512-011087-01-0021-001; y plazo de
convalidación (rectificación de medidas) citas 2009-249866-01-0004-001, a las
quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil
ciento cuarenta y un colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y dos mil quinientos setenta y tres cero cero cero, la cual
es terreno terrero pasto y caña. Situada en el distrito 01 San Isidro del
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública y Anselmo Porras Navarro; al sur, Pastor Navarro
Fernández; al este, calle pública y Maikol Navarro Rojas y al oeste, Anselmo
Navarro Porras y Roger Barrantes Badilla. Mide: ocho mil ochocientos ochenta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones ciento cuarenta y ocho mil ciento cinco colones con noventa y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos
dieciséis mil treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Maikol Pastor Navarro Rojas, María Margarita Rojas
Mora. Exp.: 17-002665-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de
junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017153266 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la
base de ciento cuarenta y nueve millones setecientos ochenta y tres mil
novecientos noventa y seis colones con trece céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
45760-F-000, la cual es terreno naturaleza finca filial cuatro destinada a uso
habitacional en proceso de construcción de dos niveles. Situada: en el distrito
01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común destinada zona verde; al sur, finca filial tres; al este, acera a
construir, y al oeste, área común destinada a circulación vehicular acera y
zona verde. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ciento doce
millones trescientos treinta y siete mil novecientos noventa y siete colones
con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú
contra Las Sardanas de Escazú Cuatro KLM S. A. Expediente N°
16-027409-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, (Sección Tercera), 09 de junio del 2017.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017153311 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, y con la base
de veintidós mil trescientos ochenta y cuatro dólares con setenta y cuatro
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº KGM121,
marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2016, color: blanco, tracción: 4x2. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete,
con la base de dieciséis mil setecientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil quinientos noventa y
seis dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A.
contra Alvin Tyrone García Cole. Expediente Nº 17-000940-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de julio del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017153339 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete y con la
base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos nueve
mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno café, casa y
calle, lote C. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta de la
provincia de San José. Colinda: al norte Alice Rojas; al sur calle pública; al
este Víctor Manuel Rodríguez y al oeste lote B. Mide: setecientos cincuenta
metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: SJ 0504914-1983. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos
mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Antonio Fallas Arias contra Jorge Arturo Rodríguez Morales, María De Los
Ángeles Rodríguez Jiménez, María Rocío Del Carmen Jiménez López. Expediente:
16-012403-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2017.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Juez.—( IN2017153346 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete y con la
base de seis millones trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y nueve
colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos
setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote
cuarenta con una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Brenes Alvarado;
al sur, calle pública; al este, Eduardo Brenes Alvarado y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos
colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos
noventa y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iris Estela Guillen Ríos.
Exp.: 16-002483-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 27 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017153394 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos (11:00 am) del once de
agosto de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil quinientos setenta
dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa MFC150, marca: Chevrolet, estilo: Trax LT, año: 2013, color:
blanco, Vin: 3GNCJ8CE4DL160592. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos (11:00 am) del treinta de agosto de dos mil diecisiete,
con la base de doce mil cuatrocientos veintisiete dólares con setenta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del catorce de setiembre de
dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ciento cuarenta y dos dólares con
cincuenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Yeilin Steysi García Azofeifa. Exp: 16-005071-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del año 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017153433 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cuarenta y siete mil ochocientos setenta y nueve cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 3- San Miguel, cantón 3-
Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con
un frente a ella de veinte metros veintiséis centímetros lineales; al sur,
Javier Soto Segura; al este, Ofelia Solís Elizondo y al oeste, calle pública
con un frente a ella de nueve metros noventa y ocho centímetros lineales. Mide:
doscientos cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones doscientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del trece de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
ochenta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Lucrecia Ingrid de Los Ángeles Segura Salas
contra Randall Giovanni Umaña González. Exp. N° 16-000501-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de
marzo del año 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017153488 ).
Primer
remate: a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa
y nueve mil ciento treinta y dos colones con setenta y dos céntimos, en el
mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario,
partido de Guanacaste, matrícula ciento cincuenta y cinco mil ciento noventa y
tres-cero cero cero. Es terreno de repastos, parcela veintiséis, ubicado en las
Juntas (distrito primero) de Abangares (cantón sétimo) de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte: servidumbre de uso agrícola en parte y
parcela cincuenta y ocho; sur, Luis Alberto, Eduardo y Pastor, todos Baltodano
Barrantes; este, parcela veintisiete; y oeste, parcela veinticinco. Mide veinte
mil cuatrocientos cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Pertenece
a MFE Costa Sociedad Anónima; otros gravámenes y anotaciones: reservas y
restricciones anotado con las citas: 295-03799-01-0901-001, citas: 296-03037-01-0901-001,
citas: 303-00805-01-0901-001, citas: 391-10838-01-0800-001 y practicado citas:
800-418191-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve
de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos
setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y
cuatro céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no
existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, con
la base de un millón ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y tres colones
con dieciocho céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso ordinario en ejecución de costas número 15-000104-0387-AG,
de Randall Oswald Sobrado Zamora contra MFE Costa Sociedad Anónima.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de julio
del 2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—( IN2017153506 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0367-00005672-01-0901-001; a las diez horas del
once de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones
seiscientos veinticinco mil setenta y un colones con diecisiete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y siete mil novecientos setenta y seis cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita,
cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Yeti Valverde;
al noroeste, calle pública con un frente de 10 metros; al sureste, Marcelo
Durán Badilla, y al suroeste, Sanahuja S.A. Mide: Doscientos cincuenta metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diez
millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos tres colones con treinta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del trece de octubre del dos mil diecisiete
con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos
sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra sucesión de Juan María Salazar Vallejos. Exp. N°
16-000534-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
06 de abril del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017153513 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y
cincuenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, y con la
base de once millones setecientos noventa mil setecientos seis colones con
cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número 748585, marca Peugeot, estilo Berlina 4P., categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin 8AD3DRHYM7G063960, cilindrada
1997 cc., combustible diesel, motor Nº 10DYFG0005484. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y cincuenta minutos del uno de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y tres mil
veintinueve colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cincuenta
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dos
millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y seis colones
con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Computron del Pacífico RMG Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001983-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de junio del año
2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017153514 ).
En la puerta exterior de este despacho; a las ocho horas del
veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, libre de gravámenes y con la
base de dos millones doscientos sesenta mil setenta y nueve colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y seis doscientos treinta y cuatro- cero cero cero
86.234-000 la cual es terreno lote 5 para construir. Situada en el distrito
quinto Paquera cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote destinado a calle pública; al sur, con Vilma Calero Caravaca; al
este; lote tres de Marjorie, Iván, Nancy todos de apellido Gamboa Carmona, y
lote cuatro de Ana Cecilia Meléndez Araya, y al oeste, con lote seis de Ronald
Guillermo Paniagua López. Mide: Quinientos cincuenta metros con cinco
decímetros metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ordinario etapa de
ejecución de la sentencia de Ana Lorena Fonseca Salazar contra Vilma Calero
Caravaca y Teresita Salazar Alfaro en expediente número 12-100683-642-CI del.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas (Materia Civil), 3 de julio del
2017.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2017153525 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
doce millones trescientos sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y siete mil ciento setenta y tres cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1- San
Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Inversiones Vargs y Argüello S. A.; al sur, Inversiones Vargs y Argüello S. A.;
al este, Ganadera Cote S. A. y al oeste, calle pública. Mide: trescientos doce
metros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones doscientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la
base de tres millones noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Lizette Noguera Campos. Exp.
N° 16-005510-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de julio del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017153535 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa 654690, marca Nissan, categoría
automóvil, serie 3N1AB41D4TL024934, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2,
chasís 3N1AB41D4TL024934, VIN 3N1AB41D4TL024934, uso particular, estilo Sentra,
capacidad 5 personas, año 1996, color gris, N° motor ilegible, N° serie no
indicado, cilindrada 1600 c.c, combustible gasolina, motor marca Nissan, modelo
GXE, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
un millón doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco de Costa Rica contra Karen
Verónica Monge Ávalos. Exp. N° 10-028702-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de junio
del año 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017153536 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 0408-00010788-01-0004-001, servidumbre de paso
citas: 0423-00010846-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 0449-00003271-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
0567-00062086-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
0567-00079913-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
0567-00093167-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
0567-00093167-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
0568-00006197-01-0028-001, servidumbre de paso citas:
0572-00075745-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2009-00216147-01-0012-001
y servidumbres de paso citas: 2010-00198113-01-0005-001; a las ocho horas y
diez minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
nueve mil trescientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno tacotal
zona verde y terraza. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 3-101-485004 S. A.; al sur, Valle
Esmeralda 15 Veq S. A., y al oeste, 3-101-485004 S. A. Mide: Cinco mil cuatro
metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y diez minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base
de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete con la base de
diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad del cantón
de Garabito contra Valle Esmeralda Dieciséis Veds S. A. Exp. N°
13-004349-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
28 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017153589 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cincuenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, y con la
base de veintidós millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
seis mil ciento cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa, lote Ñ 35. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote Ñ 34; al
sur lote Ñ 36-A; al este, calle pública y al oeste lote Ñ 75. Mide: Doscientos
noventa metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cincuenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
diecisiete con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Manuel Salas Soto. Exp. N° 17-000717-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de mayo del año
2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017153590 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre de
dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y un mil setecientos cinco-cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 8 Río Azul,
cantón 3 La Unión de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrado,
colinda: al norte, calle pública con 10,00 metros; sur, Teresa Arley Calderón;
al este, lote 22, al oeste, Carlos Chacón Jinesta. Mide: Ciento veinticinco
metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano: C-0024768-1992. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis
de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia
Guerrero Carvajal contra Carlos Jiménez Astúa. Exp. N° 15-015188-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
junio del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017153597 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 332-14755-01-0901-001; a las catorce horas y
cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base
de quince millones ochocientos setenta y seis mil novecientos veintitrés
colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos
cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03-Sardinal, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Rita García Villagra; al sur, lote de Carlos Manuel García
Ortega y Virgilio García García; al este, calle pública con 28.10 metros y al
oeste, Ernesto Durán y Rodríguez Mora Guel. Mide: novecientos setenta y dos
metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-1048875-2006. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre
del año dos mil diecisiete, con la base de once millones novecientos siete mil
seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con
la base de tres millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos treinta
colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jimmy Gerardo Gutiérrez Gutiérrez, Luis Fernando Rivera Gallegos.
Exp. N° 17-000783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 26 de
junio del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017153600 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbres trasladadas citas 0244-00000764-01-0901-001,
0261-00000187-01-0905-001, 0305 16597-01-901-001; a las catorce horas cero
minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base
de veintitrés millones quinientos veintisiete mil setecientos noventa y cinco
colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00027568-F-000, la cual
es terreno filial diecisiete F uno ubicada en el nivel uno destinada al
comercio en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Merced, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de
circulación interna; al sur, área común de circulación interna; al este, área
común de circulación interna, y al oeste, área común de circulación interna.
Mide: seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre del año
dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta y
cinco mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con
la base de cinco millones ochocientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y
ocho colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). finca número 2. a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones
novecientos setenta y dos mil doscientos cuatro colones con veintisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas citas
0244-00000764-01-0901-001, 0261-00000187-01-0905-001, 0305-16597-01-901-001;
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00027569-F-000, la cual
es terreno filial dieciocho f uno ubicada en el nivel uno destinada al comercio
en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de circulación
interna; al sur, área común de circulación interna; al este, área común de
circulación interna, y al oeste, área común de circulación interna. Mide: Nueve
metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete,
con la base de veinticinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento
cincuenta y tres colones veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos
del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de ocho
millones cuatrocientos noventa y tres mil cincuenta y un colones con seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Erick Antonio Gabuardi Delgado. Exp. N° 17-003844-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección
Tercera), 18 de julio del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(
IN2017153637 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas
del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós
millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
227737-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San
Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Distribuidora de Hortalizas Aries HA S.A.; al sur, Distribuidora de Hortalizas
Aries HA S.A.; al este, servidumbre de paso con 13.92 metros de frente, y al
oeste, Óscar Arias Torres. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos veintiún mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de octubre de dos
mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos setenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Erick Mauricio Víquez Ramírez. Exp. N°
17-002020-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
julio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017153643 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada y condiciones; a las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones cuatrocientos siete mil trescientos sesenta y tres colones con nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para la agricultura lote
292-12. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 291-13; al sur, lote 291-14; al este, calle y al
oeste, Compañía Bananera Frutera. Mide: novecientos nueve metros con setenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con
la base de diez millones cincuenta y cinco mil quinientos veintidós colones con
treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones
trescientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta colones con setenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Rene Dayan Amador Boniche, Yerling Vanessa Pereira Salgado. Exp. 17-
001389-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 5
de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—(IN2017153645 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas :
266-04124-01-0901-000, Adrecons Folioref: citas: 266-04124-01-0902-000,
servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
339-15840-01-0900-001,servidumbre trasladada citas: 339-15840-01-0901-001
servidumbre trasladada citas: 339-15840-01-0902-001; primer remate: A las
catorce horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete
(02:00 p.m. 11/09/2017) y con la base de cinco millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
565726-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Santa
María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, frente a
calle pública con 10.95 metros; al sur, Miguel Badilla Ureña; al este, Ulises
Madrigal Brenes y al oeste, Manuel Montero. Mide: doscientos veinticinco metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0996725-2005. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre
del año dos mil diecisiete (02:00 p.m. 27/09/2017) con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de octubre del año
dos mil diecisiete (02:00 p.m. 12/10/2017) con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Obando Montero. Exp.
N° 16-024475-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de julio del año 2017.—Licda.
Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—( IN2017153648 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, y con la base
de dieciséis mil ciento cincuenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BHZ111, marca
Citroen, estilo C-ELYSEE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016,
color negro, Vin VF7DDNFPBGJ500137, cilindrada 1587 c.c., combustible gasolina,
motor Nº 10FC1A0063564. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete con la base de
doce mil ciento dieciocho dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete con la base
de cuatro mil treinta y nueve dólares con cuarenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Jeancarlo Porras Obando. Exp. N°
17-001022-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de
junio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017153693 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, y con la
base de dieciocho millones ochocientos veinticuatro mil novecientos ocho
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 96113-000 la cual es terreno para construir con una
casa de habitación lote número 53. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón
08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Casas
Prefabricadas S. A; al sur, calle pública con un frente a ella de 10 mts
lineales; al este, lote número 52, y al oeste, lote número 54. Mide: Ciento
veintidós metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos
mil diecisiete, con la base de catorce millones ciento dieciocho mil
seiscientos ochenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones setecientos seis mil doscientos veintisiete colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Esmeralda Molina Solano. Exp. N°
15-001651-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
julio del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017153694 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Siney Gerardo Lizano Cubero, a una junta que se verificará en este
juzgado a las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. N.13-100032-0321-CI.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Valverde Vega. (Materia Civil), 11 de julio de año
2017.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—( 2017153470 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan
Carlos Salazar Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 10-000307-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 09 de junio del año
2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017153649 ).
A las ocho
horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, se
convoca a los herederos e interesados en la sucesión de María Hidalgo Hidalgo,
cédula de identidad N° 01-0102-09775 a una junta a celebrarse ante este
Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se
hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más
interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la
junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo
anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo por expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad,
contra María Hidalgo Hidalgo, N° 12-000083-1028-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,
4 de setiembre del 2017.—Lic. José Andrés Cruz Tenorio, Juez.—1 vez.—(
IN2017153673 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°12-000093-0815-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis Alberto Cubero López, quien es mayor de edad, divorciado,
vecino de Orotina, portador de la cédula de identidad número 4-176-872,
comerciante agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno con una casa sembrado con árboles frutales. Situada en el distrito
01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Quebrada Cuatro Esquinas; al sur, calle pública con un frente de cuarenta y
tres metros con cuarenta centímetros lineales; al este, Miguel Chaves Lara, y
al oeste, Álvaro Núñez Sánchez. Mide: Ocho mil novecientos treinta y cinco
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1641882-2013.
Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alberto Cubero
López. Exp. N° 12-000093-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 21 de abril del 2016.—Licda. María Carolina
Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017153345 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000002-0422-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julie
Claudia Monge Navarrete quien es mayor, estado civil, vecina de Golfito,
Guaycará, Río Claro, ciento setenta y cinco metros al norte de la sede del
Instituto Nacional de Aprendizaje, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número seis-trescientos treinta- cero veintitrés, profesión
fisioterapeuta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero
Guaycará, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Roberto Maroto Madrigal; al este, Carmen Lidia Duarte
Carranza y al oeste, Víctor Arias Jiménez y servidumbre de paso. Mide:
doscientos metros cuadrados, P- un millón novecientos mil novecientos setenta y
tres-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
-Que los actos de posesión han consistido en posesión civil.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Julie Claudia Monge Navarrete. Exp.
17-000002-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil),
24 de enero del 2017.—Licda. Angélica Milena Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN2017153332 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000248-0893-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Yorleny Campos Calvo, quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de Calle Blancos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 3-0343-0979, en su condición de presidenta de la Junta de Educación
Carlos Gagini Escuela Valeriano Fernández Ferraz, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de San José. Situada en el distrito Calle
Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Banco Nacional; al sur, calle pública; al este, Argentina Gutiérrez Solís, y al
oeste, Junta de Carlos Gagini Escuela Valeriano Fernández Ferraz. Mide: Mil
ciento treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que el inmueble se
encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble desde hace 40 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
el uso indicado de la propiedad, limpieza del terreno, rondas y construcciones.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Junta de Educación Carlos Gagini
Escuela Valeriano Fernández Ferraz. Exp. N° 16-000248-0893-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de julio del
2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017153443 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100279-0642-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberto
Ramírez Arias, quien es mayor, estado civil soltero en unión de hecho, vecino
de Puntarenas-Judas, Chomes, de la entrada setecientos metros oeste., portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cuatro uno tres-seis
cinco cero (6-413-650), profesión no indicada, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito tercero Chomes, cantón primero Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con, Asociación de Iglesias
Ministerio de Restauración Puerta del Cielo; al sur con, Olga Peña Sánchez; al
este, con Andrés Antonio Salguero Gutiérrez, y al oeste, con calle pública con
un frente a ella de nueve metros con ochenta y seis centímetros lineales. mide:
Ciento cincuenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre
Yolanda Arias Peña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en quince años contando las
de su transmitentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gilberto Ramírez Arias. Exp. N°
15-100279-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia
Civil), Puntarenas, 8 de junio del 2017.—Msc. Xinia Patricia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017153463 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-100117-0642-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramgo de
Montes de Oro S. A., cédula jurídica número 3-101-393971 representada por Juan
Luis Ramírez Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Miramar de Montes de Oro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número seis-cero ocho nueve-tres tres cero, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno para construir. Situada en el Cedral distrito segundo La Unión, cantón
cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
Andrés Vargas Quiroga; al sur, con Domingo Jiménez Salazar; al este, con calle
pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros con treinta y nueve
centímetros lineales y al oeste, con Alex Díaz Porras. Mide: Seiscientos
ochenta y nueve metros cuadrados, según el plano número seis-uno ocho seis seis
cuatro ocho cero-dos cero uno cinco (P-1866480-2015). Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble de cesión de derechos que le hizo Domingo
Jiménez Salazar con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de cuarenta y dos años
contando las de sus transmitentes. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza del fundo y cercado con alambre de púas en todas las colindancias. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ramgo de Montes de Oro S. A. Exp.
09-100117-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2017153465 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
16-000080-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Gilberto Socorro del Carmen Bolaños León, quien es mayor, casado una
vez, vecino de El Alto, Guadalupe de San José, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 4 0080 0081, pensionado, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charrales tipo potrero.
Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, Li Jen Hou Herrera; al
este, calle pública y al oeste, Rogelio Ferreto Morales. Mide: 375 metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1862784-2015. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de 2.362.500 colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mandarlo a limpiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberto Socorro del
Carmen Bolaños León. Exp. N° 16-000080-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de julio del año 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017153474 ).
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000034-1002-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Roberto
Alexander Acuña Hernández, quien es mayor, estado civil casado, vecino de El
Tejar del Guarco, doscientos cincuenta metros del Reno City, carretera hacía el
Quijongo, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-siete ocho seis-cuatro dos dos, profesión Ebanista, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Tucurrique,
cantón Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de
paso agrícola, calle pública; noroeste río Noneco; al sur y sureste,
servidumbre de paso agrícola y calle pública; al este y noreste, servidumbre de
paso agrícola y calle pública y al oeste y suroeste, María Cecilia Víquez
Víquez. Mide: una hectárea novecientos setenta y dos metros cuadrados con
treinta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número C-952676-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento casa ocho días
durante los fines de semana, existe una cabaña donde hay una cama, una mesa,
sillas, fregadero y enseres de trabajo, limpieza de la finca, chapear, siembra
de árboles especies sembradas son ciprés, cedro australiano, eucalipto, cedro
dulce, aguacatillo, cedro cobano, pinos y caoba, árboles de manzana de agua.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Roberto Alexander Acuña Hernández.
Exp.: 17-000034-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia
Agraria), Turrialba, 18 de julio del 2017.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153617 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000012-0678-CI-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rebeca Parrales Eras quien es mayor, casada en primeras nupcias,
Técnica en Ciencias de la Salud, portadora de la cédula de identidad N°
5-0352-0572 y vecina de Limón, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Matina, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con Bandeco; al sur, con la Finca Limón Fruit Sociedad
Anónima; al este, con canal artificial, y al oeste, con calle pública con un
frente de once metros con sesenta y un centímetros lineales. Mide: Novecientos
tres metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de
tubérculos como yuca y plátano así también como el corte de césped del terreno
y mantenimiento limpio de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rebeca Parrales Eras. Exp. N° 16-000012-0678-CI-2.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de mayo del
2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2017153698 ).
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000095-0386-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María
Vanessa Quirós Pérez, mayor, soltera en unión de hecho, oficinista, vecina de
Montenegro de Bagaces, Montenegro, setenta metros norte de pulpería Donde
Santos, cédula de identidad número: cinco-tres cinco dos-uno dos siete, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de naturaleza casa con solar. Situada en el distrito primero Bagaces,
cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Annia
del Carmen González Rodríguez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Montenegro de Bagaces de la Pulpería Don Santos 75 metros al norte, cédula de
identidad número: 5-184-958, Pedro Albino González Porras, conocido como Urbino
González Porras, mayor, viudo una vez, adulto mayor, vecino de Montenegro de
Bagaces de la pulpería Don Santos 80 metros al norte, cédula de identidad
número: 5-080-473, Luis Ángel González Rodríguez, mayor, casado una vez,
gondolero, vecina de Montenegro de Bagaces de la pulpería Don Santos 70 metros
al norte, cédula de identidad número: 5-288-789 y Jorge Antonio González
Rodríguez, mayor, casado en segundas nupcias, transportista, vecino de Lourdes
de Abangares, sobre carretera interamericana, cédula de identidad número:
5-238-477. B. Sur, Servidumbre de paso; oeste, Alian Marcial Villalobos Arce:
mayor, soltero, agricultor, vecino de Salitral de Bagaces, frente a la iglesia
católica, cédula de identidad número: 5-312-631 y servidumbre de paso; este,
Pedro Albino González Porras, conocido como Urbino González Porras. Mide: dos
mil seiscientos veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble a favor de mis padres: Santos Evaristo
Quirós Quirós, cédula de identidad número: cinco-ciento doce-ciento noventa y
nueve, pensionado, vecino de Montenegro de Bagaces, Bagaces, Montenegro setenta
metros norte de pulpería Donde Santos, casado una vez y Miriam del Socorro
Pérez Arguedas, mayor, casada una vez, ama de casa, mismo domicilio que el
compareciente Quirós, cédula de identidad número: nueve-cero cuatro tres-cero
dos seis dos existe un derecho de usufructo vitalicio constituido en la
escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio ciento veintiuno
vuelto, del tomo trece del protocolo del notario Romell Alberto Chevez
Ordóñez,, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, reparación de
cercas, construcción y chapeas del inmueble, construcción de dos casas de
habitación y habitación de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María Vanessa Quirós
Pérez. Exp.: 17-000095-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil),
06 de julio del 2017.—Lic. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN2017153745 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000061-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Javier Murillo González quien es mayor, estado civil soltero, vecino
de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número dos cuatrocientos cincuenta novecientos cuatro, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de solar, con pasto y charral. Situada en el distrito Bagaces, cantón
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, rancho El Andaluz GS
Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de ciento treinta y siete
metros con cinco centímetros lineales; al este, hacienda La Francesa BGCS
Sociedad Anónima y al oeste, camino público con un frente treinta y cinco
metros con quince centímetros lineales. Mide: cuatro mil cuatro metros con
veintiséis decímetros cuadrados según plano catastrado trescientos ochenta y
nueve mil cien mil – ochenta. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble del señor Raúl Mayorga Chávez, quien es mayor de edad
costarricense unión libre agricultor, vecino de Bagaces, barrio Los Chiles del
puente cien metros al norte, cédula de identidad número nueve-cero
veintiocho-quinientos noventa y tres, ante el notario público escritura ciento
noventa y cuatro, del licenciado Romell Alberto Chévez Ordóñez, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza y reparación de cercas, cambio de postes y
chapeas del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Javier Murillo González, expediente Nº 15-000061-0386-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
Liberia, 01 de junio del 2017.—Licenciada Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2017153747 ).
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-100018-0927-CI
donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de, Adrián Danilo
de los Ángeles Rojas Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez,
agricultor, vecino de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, portador de la
cédula de identidad vigente número 5-0147-0707, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, con el plano catastrado N°
G-1787341-2014 la cual es terreno para construir con una casa; situada en
Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste y colinda: al norte y al oeste, con
Godofredo Ruiz Sánchez al sur, con calle pública que mide catorce metros de
ancho y al este, con calle pública que mide catorce metros. Propiedad que Mide:
doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por Compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en:
mantenimiento y control de malezas, recolección de basura, cercado y
delimitación con colindante, mantenimiento de la vivienda dentro de las
posibilidades económicas que poseo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por, Adrián Danilo de los Ángeles
Rojas Álvarez. Exp.: 10-100018-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), Guanacaste, Cañas, 13 de junio del
2017.—Lic. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017153820 ).
A las diez horas treinta minutos del veintiocho de
setiembre dos mil dieciséis, esta notaría, bajo expediente número cero cero
cero cinco-dos mil dieciséis, declara abierto proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Olman Hidalgo Chacón; se
cita y emplaza a los interesados, para que en el plazo de treinta días a partir
de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que de no presentarse
en el plazo ante esta Notaría, ubicada en San José, Zapote, de la Iglesia
Católica cuatrocientos metros al sur, setenta y cinco metros al este, la
herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2017153318
).
Ante la
notaría pública autorizada del Lic. Carlos Luis Meras Arguedas, con carné de la
Dirección Nacional de Notariado N° 7693; se han presentado las señoras Vanessa
Valerio Hernández, con cédula 1-770-357 y Ana Cristina Valerio Hernández,
cédula 4-137-001, en su condición de hijas legítimas; vienen a solicitar la
apertura del proceso sucesorio en sede notarial, de quién en vida fuera su señora
madre Ana Isabel de Las Piedades Hernández Marín, mayor de edad, casada una
vez, con cédula 900040699, vecina de San Rafael de Heredia. Se emplaza por este
medio a cualquier interesado en este proceso, a presentarse ante esta Notaría;
sita 250 metros al sur, del Banco Nacional en Barva, Heredia, en los siguientes
30 días a partir de la fecha de esta publicación, para que a bien tenga
manifestar o haga valer sus derechos.—Heredia, 13 de julio del año 2017.—Lic.
Carlos L. Mejías A, Notario.—1 vez.—( IN2017153330 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Laura María Chinchilla Salas, a las
doce horas del doce de julio del año dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento de José Francisco Chinchilla Hidalgo, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Licda. Anita Mc Donal Rodríguez, ubicada en Limón Centro, Contiguo a las
Oficinas de F.C. Teléfono 8347-0606.—Limón, 12 de julio del año dos
diecisiete.—Lic. Anita Mc Donal Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2017153357
).
Expediente
cero cero uno-dos mil diecisiete, mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Raquel Carrillo Hernández, a las catorce horas veinte minutos del
diez de julio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento del
causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato número
cero cero uno-dos mil diecisiete, de quien en vida fuera Thomas Michael
Gardner, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, pensionado,
portador del pasaporte de su país número P-cuatro nueve tres dos siete cuatro
tres tres seis, al momento de su muerte, pero con pasaporte anterior número
P-cero nueve seis ocho uno cinco nueve uno cinco, vecino de
Puntarenas-Puntarenas, Costa de Pájaros; cien metros al norte; del cementerio
de la localidad, fallecido el dieciséis de mayo del año dos mil doce. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo, notaría del M.sc. Álvaro
Enrique Moreno Gómez; ubicada al costado norte, del Parque Mora y Cañas de la ciudad
de Puntarenas, cuyo teléfono es el dos seis seis uno-dos uno cinco cinco.—M.Sc.
Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017153359 ).
Se hace
saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue
la señora: María Mayela Orozco Mora, portadora de la cédula de identidad
número: uno-cero cuatro uno siete-uno cero cinco siete, costarricense, mayor,
ama de casa, casada una vez, y vecina de San José, Coronado, San Antonio,
Urbanización La Amistad, casa número setenta y tres; Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a
aquellos crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2017.
Notaría del Bufete de la licenciada Noilly Vargas Esquivel, notaria
pública.—San José, 4 de julio del 2017.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2017153362 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Cesar Manuel Elizondo Quesada, mayor, estado civil Soltero en Unión de Hecho,
profesión Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0301940496 y vecino de Turrialba, Tayutic.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº16-000112-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 31 de mayo del 2017.—Licenciado
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017153386 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Maria del Carmen Zarate Salazar, mayor, estado civil Casada, profesión
pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 401380618 y
vecina de San José de la Montaña de Barva de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº17-000290-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de junio
del año 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017153416 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Nuria Ramona De Los Ángeles Vega Montero, mayor, soltera, pensionada, con
documento de identidad 6-084-659 y vecina de Roble de Puntarenas. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000097-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas
(Materia Civil), 26 de mayo del año 2017.—Licda. Xinia Patricia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017153434 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Jorge Arturo López Chaves, mayor, estado civil casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0204120440 y vecino de San Ramón,
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000073-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de mayo del año 2017.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017153449 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ramon Calderón Prado, mayor, estado civil casado una
vez, agricultor, vecino de San Gerardo la Rita de Pococí, frente a la plaza de
deportes y portaba la cédula de identidad 1-0181-0644. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº16-000161-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2017153451 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de José Danilo Rojas Argüello, quien fue
mayor, casado una vez, de oficio ignorado, vecino de Zarcero, Alajuela 250
metros al este del Almacén El Gollo, cédula 9-0056-0265, promovido por Ana
Lucía Valenciano Morera para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la primera publicación de este dicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que
si no se presenta dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 16-000017-0296-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Zarcero, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Msc. Nubia Villalobos
Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2017153452 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ruberto Cascante Navarro, mayor, casado una vez, cédula de identidad:
01-0201-0748, vecino de Paraíso de Cartago, costarricense. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000072-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del año
2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( 2017153479 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Luis Granados Ramírez, mayor, viudo una vez chofer, con documento de
identidad número 3-0097-0743 y vecino de Cartago. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº17-000153-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de julio del
2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017153510 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Eugenio Hernández Lizano, mayor, estado civil casado, profesión contador,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203040570 y vecino de
Calle Varela de San Isidro de San Ramón de Alajuela frente al Colegio Bilingüe.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº17-000088-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de
junio del año 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017153519 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial Ab
Intestato del señor Gilberto Chinchilla Calvo, mayor, divorciado una vez,
fontanero, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, exactamente del antiguo
Cine Reina, trescientos metros al sur y trescientos metros al este, titular de
la cédula de identidad personal número
uno-doscientos dieciséis-novecientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a mi notaría, sita en San José, El Carmen, Barrio Otoya, exactamente
trescientos metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, contiguo al
Policlínico, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso
contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa
de quienes figuran como presuntos herederos.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria,
Notario.—1 vez.—( IN2017153364 ).
A la notaría del notario, Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se han
presentado los señores: María Eugenia Amador Arias, conocida como María Eugenia
Amador Grajal, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
nueve-cero cincuenta y cinco-novecientos noventa y cuatro, vecina de Daniel
Flores, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; cuatrocientos cincuenta
metros este de la Unidad Pedagógica José Breindehroff, Noe Morales Amador,
Magdalia Morales Amador, Eva Liz Morales Amador y Oliva Morales Amador, a
solicitar la apertura del sucesorio de quien en vida se llamó: Fernando Morales
Rodríguez, mayor, casado una vez, industrial, cédula de identidad número
dos-cero doscientos sesenta y cuatro-cero ciento setenta y siete, vecino de
Daniel Flores, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; cuatrocientos
cincuenta metros este, de la Unidad Pedagógica José Breindehroff, con
fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 915, 917, del Código
Procesal Civil, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a
quien corresponda. Interesados en hacer valer sus derechos apersonarse ante
esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente de la sucursal
del Banco Popular; cuarenta metros al sur, Edificio Don Luis, locales cuatro y
siete. Publíquese en el Boletín Judicial. Para comunicaciones se informa
que el teléfono de la notaría es 2771-0011, fax 2771-5042, correo electrónico
gustavofernandez@ice.co.cr.—San Isidro de El General, a las 17 de julio de
2017.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017153435 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Soledad Fonseca González, quien fue divorciada una vez, ama de casa,
vecina de San Isidro de Heredia con cédula número cuatro-cero ochenta y
nueve-cuatrocientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer
sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 19-2017.
Sucesorio notarial de Soledad Fonseca González. Bufete de Rafael Ángel
Rodríguez Chaverri. Heredia, avenida central y segunda calle seis.—Heredia,
siete de julio del año dos mil diecisiete, teléfono 22371225.—Rafael Ángel
Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—( IN2017153540 ).
Libia Herrera
Zamora, notaria pública de San José, con carné mil cuatrocientos nueve, con
oficina en avenida sexta, calles central y primera número treinta E, cito a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda; dentro del sucesorio en sede notarial del señor Carlos Alberto
Retana Castro, quien fue mayor, casado una vez, con cédula número uno-cero
doscientos setenta y tres-cero ciento sesenta y uno, agricultor, vecino de San
José, barrio Aranjuez, de quien tramito su sucesión ab intestato.—San José,
catorce de julio del año dos mil diecisiete.—Licda. Libia Herrera Zamora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017153543 ).
En escritura
pública N° 373-11, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, a las 11:00
horas del 13 de Julio de 2017, con oficina abierta en San Isidro de El General,
100 metros al sur del Complejo Cultura, edificio Ayales, Pérez Zeledón, se
declara abierto el proceso sucesorio acumulado abintestato de: Óscar Monge Rojas,
costarricense con cédula de identidad N° 1-0155-0134, casado segunda vez,
agricultor, Clemencia Bermúdez Salas, costarricense con cédula de identidad N°
1-0286-0444, casada una vez, oficios del hogar, y Luis Enrique Monge Bermúdez,
cédula de identidad N° 1-0683-0454, soltero, agricultor, los tres causantes
fueron vecinos de San Ramón Norte, Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2017.—Firmo en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las catorce horas del 13 de Julio del
2017.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017153568 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Urbina Retana Alvarado, mayor,
viuda una vez, de oficios domésticos, cédula número uno-doscientos noventa y
uno-novecientos once, vecina de El Pilar de Cajón, Pérez Zeledón, ciento
cincuenta metros al noreste de la escuela del Pilar; a fin de que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
ante la notaría del licenciado Roberto Portilla Barrantes, situada en San
isidro de Pérez Zeledón, frente a repuestos Juanca, (en horario de lunes a
viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro
de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede
notarial de la causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero uno -
dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017153579 ).
A los
herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue el señor David
Peter Kolff, quien era mayor, comerciante, soltero, con cedula de residencia
número uno ocho cuatro cero cero cero seis seis seis siete dos cero, vecino de
Samara de Nicoya Guanacaste; les informo que en esta notaría, se han presentado
los señores Jason Demian Kolff, de nacionalidad estadounidense, mayor,
divorciado una vez, director de ventas, número de pasaporte cuatro dos seis
ocho cinco dos seis siete nueve y Rachel Luise Covalucci, de nacionalidad
estadounidense, mayor, casada una vez, ama de casa, con pasaporte número cuatro
cinco dos siete dos siete uno cuatro cuatro, ambos vecinos de los Estados
Unidos de América, exactamente mil doscientos cinco West Greenlee Rd, Arizona
Tucson; en calidad de herederos y albacea propietario y suplente
respectivamente, solicitando la tramitación del sucesorio de dicho señor. En
consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante la
suscrita notaria para hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la publicación del presente aviso quien cuenta con
oficina abierta en Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al oeste
de la antigua Municipalidad de ese lugar.—Santa Cruz, Guanacaste, 17 de julio
del 2017.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017153678 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Albert Evans Morgan, mayor, divorciado, pensionado,
costarricense, con documento de identidad Nº 7-0011-0569 y vecino de Limón,
barrio Roosevelt 125 metros al oeste del gimnasio Eddy Bermúdez. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente
Nº 16-000021-0473-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 30 de mayo del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal,
Jueza.—1 vez.—( IN2017153682 ).
Licda.
Guiselle Murillo Varela, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de
Escazú, hace saber: que a las siete horas cincuenta y cinco minutos del
diecinueve de julio del dos mil diecisiete, en mi notaría se declaró abierto el
proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fue, Francis
Vincent García, mayor de edad, casado dos veces, portador de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cuatro-mil doscientos veintiocho. De
conformidad con lo ordenado en el artículo novecientos diecisiete del Código
Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en
la presente sucesión extrajudicial, testamentaria en sede notarial, a efecto a
que concurran hacer valer su derechos dentro de los siguientes treinta días a
partir de su respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial,
en la oficina de la suscrita notaria, sita en la ciudad de Escazú, San Rafael,
Bulevar Multiplaza, edificio KPMG, quinto piso. Bajo el apercibimiento de que
si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término
conferido, la herencia pasará a quién corresponda. El expediente en cuestión es
el número cero dos-dos mil diecisiete, de esta notaría.—Licda. Guiselle Murillo
Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017153683 ).
Licda. Guiselle Murillo Varela, notaria pública, con oficina abierta en
la ciudad de Escazú, hace saber: que a las siete horas cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, en mi Notaría se declaró abierto
el proceso sucesorio testamentario acumulado en sede notarial, de quien en vida
fue Carlos Henry Vincent Murillo, mayor de edad, conocido como Charles Henry
Vincent Murillo, casado una vez, portador de la cédula de identidad número
uno-ciento veinticinco-seiscientos noventa y Virginia García Alvarado, mayor de
edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
noventa y dos-quinientos cuarenta y ocho. De conformidad con lo ordenado en el
artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar
interesados o creen tener derechos en la presente sucesión extrajudicial,
testamentaria en sede notarial acumulada, a efecto a que concurran hacer valer
su derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de su respectiva
publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina de la
suscrita Notaria, sita en la ciudad de Escazú, San Rafael, bulevar Multiplaza,
edificio KPMG, quinto piso. Bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren
a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará
a quien corresponda. El expediente en cuestión es el número cero uno-dos mil
diecisiete, de esta Notaría.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—(
IN2017153684 ).
Randall Álvarez Hernández, San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización Vista
Hermosa, casa C-dos. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de quienes en vida fueron Mario Bourne Bourne, mayor, viudo de primeras
nupcias, jubilado, portador de la cédula de identidad número siete-cero treinta
y dos-cuatrocientos sesenta y uno, y Brígida Badilla Montoya, mayor, casada en
primeras nupcias, jubilada, portadora de la cédula siete-cero treinta y
siete-ochocientos cuarenta y dos, ambos vecinos de Limón, Barrio Santa
Eduviges, frente a la primera parada de autobuses, casa color papaya, el
primero fallecido el día dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, según acta
de defunción inscrita en el Registro civil de Defunciones al tomo cero setenta
y nueve, folio cuatrocientos sesenta y uno, asiento novecientos veintiuno
folio, y la segunda fallecida el veinte de marzo del año dos mil dos, según
acta de defunción inscrita en el Registro civil de Defunciones al tomo
cuatrocientos cuarenta y dos, folio trescientos sesenta y tres, asiento
setecientos veintiséis, por el plazo de treinta días, en conformidad con lo
dispuesto por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil,
para que hagan valer sus derechos. Lo anterior por haberse ordenado así en
sucesión número 0001-2017.—San José, a las quince horas treinta minutos del día
diez de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Randall Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2017153686 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Walter Castellon Ortiz, a las
catorce horas del veinte de junio del año dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Santos Castellón Valladares, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula número dos-ciento noventa y dos-cero sesenta y
cinco, vecino de Palmar Sur de Osa, Puntarenas, frente a la escuela de Palmar
Sur, quien falleció el once de octubre de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo,
ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la Sucursal de
la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta,
Teléfono 2786-6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del tres
de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017153737 ).
Conforme,
artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita
y emplaza a los interesados y se les comunica la apertura, del proceso
sucesorio, ab-intestato en sede notarial, de quien en vida fue: Héctor Corrales
Ulate, mayor, casado una vez, agricultor, cédula: 2-0197-0976, vecino de
Naranjo de Alajuela, Bajo Corrales, del supermercado Las Américas, 500 metros
al este, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante este notaría, sita en el Centro de
Palmares, Alajuela, costado este del club de amigos, oficina del licenciado
Roberto Vargas Mora, carnet 10435, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente
corresponda. Teléfono 83 41 28 50. Cédula: 2-0456-0321.—Palmares, 20 de julio
del 2017.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017153740 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión del señor José Calasancio Obando Toruño, quien fue mayor, casado una
vez, pensionado, de Santa Ana de Nicoya, cédula 5-059-268, fallecido el día 12
de mayo de 2016, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a esta notaría, sito en Lourdes, Montes de Oca,
100 ne de la Universidad Fidélitas, fax 2224-6373, en defensa de sus derechos,
bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará
a quien en derecho corresponde. Deberán señalar lugar o medio para sus
notificaciones. Exp. Nº 2017-005-AVN.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2017153756 ).
El suscrito Notario hago constar que el día de hoy, se presentó a mi
Despacho, el señor Frank Rafael Montes Garro, soltero, agente de seguridad,
vecino de Escazú, San José, cédula número uno-mil cincuenta y ocho-cero
diecisiete y me solicitó que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio
de la señora Teodolinda Eligia Garro Arias, quien fue casada una vez, separada
de hecho, ama de casa, vecina de Escazú, San José, cédula número
uno-cuatrocientos diecinueve-cero cuarenta y uno. Con base en lo anterior se
cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que dentro
del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen
ante la oficina del suscrito Notario, situada en Escazú, doscientos setenta y
cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo verifican, la herencia pasará a quien
legalmente corresponda, expediente Nº 003-2017.—Escazú, 17 de julio del
2017.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017153766 ).
En mi
notaría, en San Isidro de El General, Barrio Boston, contiguo al templo
adventista, bajo el expediente número 0001-2017, se tramita la sucesión
legítima de quien en vida fuera Jeannette del Carmen Rivera Arias, con cédula
número uno-cero siete tres nueve-cero uno cero
seis, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina últimamente de La
Ceniza de Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados, para que, dentro del plazo perentorio de
treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación, se apersonen en
defensa de sus derechos y-o intereses legítimos; además, se les apercibe
de que, en caso contrario, la herencia pasará a quien (es) legalmente
corresponda.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—( IN2017153773
).
Por escritura
número 203 otorgada a las 18:00 horas del 11 de julio de 2.017, expediente Nº
001-2.017, otorgada por el notario público Luis Alfredo Otárola López, se
procedió a la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
Margarita Julieta de la Trinidad Rojas Aguilar, mayor, con cédula de identidad
Nº 3-279-070, casada una vez, conserje, vecina de Turrialba. Se emplaza por el
periodo de ley a cualquier heredero o interesado en el mismo a apersonarse en
mi notaría, sita Turrialba centro, 75 metros este y 25 metros sur de la
sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, luego de lo cual la
herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Luis Alfredo Otárola López,
Notario.—1 vez.—( IN2017153812 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido
por Arianna de Los Ángeles Salas Moreno, mayor, soltera, administradora de
empresas, vecina de San Antonio de Belén, cédula de identidad N° 04-0195-0915;
encaminado a solicitar la ausencia de Julieta Salas Delgado, mayor soltera, del
hogar, vecina de San Antonio de Belén, cédula de identidad N° 04-0078-0990. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de junio del
2017.—Expediente N° 17-000062-0504-CI.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(
IN2017153264 ). 3
v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad Doriam Daniel Cadena
Funes hijo de Kimberly Patricia Cadena Funes y el menor de edad Anderson Rodríguez Cadena hijo de Kimberly Patricia
Cadena Funes y Anthony José Rodríguez Alpízar, para que se apersonen a este
Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Asunto: depósito judicial. Expediente N°
17-000648-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2017.—Licda. Tania Morera Solano,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017153498 ). 3
v. 1.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Oscar Daniel Espinoza
Canales, Jose Armando Espinoza Canales y María Guadalupe Espinoza Canales, para
que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces
consecutivas. Expediente N° 17-400199-0928-FA (204-1-2017)-B. Proceso actividad
judicial no contenciosa de nombramiento de tutor, actor: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 17 de julio del
2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017153503 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Camille Molina Gutiérrez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
17-000105-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), a las doce horas y
treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete.—Msc. Diana Rojas
Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017153618 ). 3 v. 1.
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 17-000984-0364-FA, Ledys Maide
Sancho Carballo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia y
Marcelo Martín Avendaño Castro, mayor, casado una vez, topógrafo, vecino de
Heredia, solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad Enyel
De Jesus Manzanares Manzanares y Brigyth Mariana Manzanares Manzanares. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 15 de junio del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2017153298 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Hamlet Linares, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda autorización para tramitar pasaporte, expediente 17-001820-0338-FA
establecida por Denia Delmira Almonte Jiménez contra Hamlet Linares, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las. Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. Del anterior
proceso de autorización para tramitar pasaporte establecido por Denia Delmira
Almonte Jiménez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Hamlet Linares (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de Gestión en línea. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al accionado por medio de
edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Una vez que conste en autos la
publicación pásese a fallo el presente asunto. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017153299 ).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a María Isabel Calderón Rojas, en su carácter personal, con
cédula de identidad número 06-0601-0031 y de demás datos desconocidos, se le
hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono. Exp. N°
15-000149-0932-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas
y cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.-
Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra María Isabel Calderón Rojas. Resultando:
Primero.—... Segundo.—... Tercero.—... Considerando: I.—... II.—... Por tanto
De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda
especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Isabel
Calderón Rojas, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad José Santiago Calderón Rojas, con la
consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental
que de la menor de edad ostentaba la aquí demandada. Se tiene como Depositario
del niño al ente gestionante. Se falla este asunto sin condena en costas para
la demandada. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor constante
en el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Limón, al tomo
trescientos ochenta y cuatro (384), asiento setecientos cinco (705).
Notifíquese.—Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 26 de junio del 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2017153471 ).
Se avisa a Darling Yesenia Lira Díaz, nicaragüense, documento de
identidad 20198151, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en
este proceso por la licenciada Elena Rodríguez Cheung, que en este despacho se
dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 15-000603-0673-NA, la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 280-2017. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete.
Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.- Hechos probados:… II.-Sobre
el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción del niño Jefferson Antonio Lira Díaz. Se extingue a su madre Darling
Yesenia Lira Díaz el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el deposito
judicial del niño Jefferson Antonio Lira Díaz en el ente actor, debiendo su
representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, al tomo dos mil setenta y dos, folio ciento veintiuno,
asiento doscientos cuarenta y uno. se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del
2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017153472 ).
Se avisa, a la señora María Jesús Alvarado Mora, mayor, cédula número
1-1632-838 de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la
curadora procesal licenciada Hiram Estella Ardón Sánchez, se le hace saber que
existe proceso N° 16-000666-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las
personas menores de edad Dominick Jhoen Clark Alvarado y Patrick Johan Alvarado
Mora establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María
Jesús Alvarado Mora y Michael Mauricio Clark Morales, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José
a las quince horas y siete minutos del diecinueve de diciembre de dos mil
dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2017.—Msc Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017153475 ).
Licenciado
César de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Yadira Mora Arias, en su carácter
personal, quien es mayor, costarricense, vecina de domicilio desconocido,
portadora de la cédula de identidad N° 6-0326-0200, se le hace saber que existe
en trámite un proceso de depósito judicial, expediente número
17-000054-1420-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia a favor de
la persona menor de edad Elías Frewin Mora, se ordena notificarle a la señora
Mora Arias por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las
trece horas y veinte minutos del catorce de julio del año dos mil diecisiete.
I.- Se tiene por establecida la presente solicitud de depósito judicial de la
persona menor de edad Elías Frewin Mora, promovida por el Patronato Nacional de
la Infancia, representada por la licenciada Roxana Gamboa Martínez, se confiere
audiencia por tres días a la señora Yadira Mora Arias y al señor William Dennis
Frewin en calidad de padres registrales de la persona menor de edad, por el
mismo plazo se le da audiencia a la señora María Feliciana Arias Lara cuidadora
de la persona menor de edad y a quién solicita el Patronato Nacional de la
Infancia se nombre Depositaria en el proceso que nos ocupa. II.-Con fundamento
en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de notificaciones
judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en
este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras,
apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas
las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada
con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III.-
En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte que: a) De señalar un número
de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a
recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible
realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones
N°s 49-97 del 26 de junio de
1997 -artículo C- y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 -artículo LXII-,
publicados, por su orden, como aviso N° 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular
N° 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) N° 191 del 3 de octubre
de 2008 y voto de la Sala Constitucional N° 2002-10086, de las 14:33 horas del
23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera
simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad
judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio
autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en
estrados. IV.- Notifíquese esta resolución, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real
al señor William Dennis Frewin, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de Osa a la siguiente dirección: Uvita,
cabinas BJ. A la señora María Feliciana Arias Lara por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito en la
siguiente dirección: Pérez Zeledón, Barrio San Andrés, del Minisuper La Parada
100 metros este y 75 metros sur, casa amarilla de cemento con portón negro. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar la presente resolución a la señora Yadira Mora Arias por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. V.-
En otro orden de ideas, por considerarlo esta autoridad necesario, se señala
entrevista a la persona María Feliciana Arias Lara cuidadora de la persona
menor de edad y a quién solicita el Patronato Nacional de la Infancia se nombre
depositaria, para las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil diecisiete (01:30 pm del 24/08/2017). Notifíquese. Lic. César De
Dios Monge Vallejos. Juez.”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de julio del 2017.—Lic. César De Dios
Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017153478 ).
Msc. Eddy
Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Sugey Evangelina
Mora García, en su carácter personal, mayor, casada, ama de casa, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho
uno seis tres tres uno seis uno siete, de domicilio desconocido, cédula
155816331617, se le hace saber que en demanda expediente N° 17-000178-938-FA,
separación judicial, establecida por Leonzo Flores Espinoza contra Sugey
Evangelina Mora García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Sentencia N° 365-2017. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las catorce horas diez minutos del diez
de julio de dos mil diecisiete. Proceso abreviado de separación judicial
establecido por Leonzo Flores Espinoza, mayor, casado, agente de ventas, cédula
de identidad número cinco cuatrocientos cincuenta y siete-seiscientos cuarenta
y cinco, vecino de Liberia, contra Sugey Evangelina Mora García, mayor, casada,
ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno
cinco cinco ocho uno seis tres tres uno seis uno siete, de domicilio
desconocido. Interviene la Licenciada Denia María Quirós Bustamante en su
condición de curadora procesal de la demandada. Se ha tenido como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto:
Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con
lugar la presente demanda. Se decreta la separación judicial entre el señor
Leonzo Flores Espinoza y la señora Sugey Evangelina Mora García por la causal
de separación de hecho de los cónyuges por un término de un año consecutivo,
subsistiendo entre los ellos los deberes de fidelidad y de mutuo auxilio. Una
vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo setenta y seis, folio
cuatrocientos cincuenta y ocho, asiento novecientos dieciséis. b) Cada uno de
los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de
los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se
determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. Se
excluye como ganancial el vehículo placas MOT ciento ochenta y seis mil ochenta
y seis, el cual pertenece al señor Flores Espinoza. c) Se le confiere al señor
Leonzo Flores Espinoza en forma exclusiva el ejercicio de la guarda, crianza y
educación de sus hijos Bryan Adrián Flores Mora, Jason Andrey Flores Mora y
Axel Flores Mora, así como de su hija Kimberly Fabiana Flores Mora, en el
entendido que los demás tributos de la patria potestad seguirán siendo
ejercidos en forma conjunta por ambos progenitores. d) Se condena a la
demandada al pago de las costas personales y procesales causadas. e) Se ordena
notificar esta sentencia a la demandada mediante una publicación por una sola
vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo
suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios
para identificar el proceso.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).—MSc
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017153481 ).
Se avisa que en este Despacho Gersan Alexander Mendiola Madrigal,
solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Mariana
Salas Calderón. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Exp. N° 17-000343-0673-NA. Msc.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de julio del
2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2017153483 ).
Se avisa a los señores Damián Isidro Masís Elizondo y Johnny Ortiz Ruiz,
de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 17-000350-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Fabián
Miguel Masís Barrantes, Marilín De Los Ángeles Masís Barrantes y Sebastián
Alberto Ortiz Barrantes. Se les concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio
del 2017.—Licda. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017153484 ).
Msc. Eddy
Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Guy
Franklin Gieb, mayor, casado dos veces, con pasaporte N° 465226611, de
ocupación y domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 17-000427-0938-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia). A las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis
de junio del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Sabine Hein, se confiere traslado a la
accionada(o) Guy Franklin Gieb por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De manera previa a nombrar Curador Procesal para el señor
Guy Franklin Gieb, se admite la prueba testimonial ofrecida con relación a
Heike Ingeborg Rintchen y Tara Bertrand Hein. Para su recepción, se señalan las
ocho horas (ocho de la mañana) del diecisiete de julio del año dos mil
diecisiete. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de la parte
interesada previa gestión verbal. Se hace ver a la parte actora su obligación
de presentar a los testigos puntualmente y con su documento de identidad al
día. Por otra parte se le previene a la parte actora depositar la suma de
setenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del
profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma
deberá depositarse en la cuenta N° 170004270938-7 de este Juzgado en el Banco
de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso
permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al
Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a). Scorralesm y
resolución Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las siete horas y
cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.
Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma
provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada
Denia María Quirós Bustamante; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131.- Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a). Scorralesm. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Sabine Hein contra Guy Franklin Gieb;
expediente Nº 17-000427-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 18
de julio del 2017.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017153497 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago a Víctor Julio Fuentes Robles, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula de identidad N° 9-0097-0998, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, establecida por Yamileth de los Ángeles Arce Rosello
contra Víctor Julio Fuentes Robles, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y cuarenta y uno minutos del seis de julio del año dos mil
diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Yamileth de los Ángeles Arce Rosello, se confiere traslado por
el plazo perentorio de cinco días a Víctor Julio Fuentes Robles (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Con el fin de realizar una audiencia entre las partes se
señalan trece con treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil
diecisiete. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea.
Siendo que se desconoce sobre el paradero del señor Víctor Julio Fuentes
Robles, notifíquese al mismo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente
17-00173-10338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de julio del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017153499 ).
Exp. N° 16-000175-1086-FA. Proceso: Abreviado de divorcio licenciada Ana
Catalina Cisneros Martínez. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia) (*), a Brian Joseph Rowe, único apellido en razón
de su nacionalidad Estadounidense, en su carácter personal, quien es mayor,
casado pero separado de hecho, de domicilio ignorado, pasaporte de su país
P-463068873, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Amalia
Guerrero Fallas contra Brian Joseph Rowe, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*). A las diecisiete horas y
cinco minutos del diez de julio de dos mil diecisiete. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Amalia Guerrero Fallas, se
confiere traslado al accionado Brian Joseph Rowe por medio de su curadora la licenciada
Marbiodal Saavedra Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Golfito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia).—Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153611 ).
Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer
matrimonio civil, Geiner Vargas Ledezma, cédula N° 2-467-868, 46 años de edad,
divorciado, operario industrial, costarricense, nativo de Centro, Grecia,
Alajuela, nació el 24-04-1971, hijo de Joaquín Vargas Núñez y Flor María
Ledezma Santamaría y Josefa Rojas Somoza, cedula N° 2-618-618, 31 años de edad,
soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Quesada, San Carlos, Alajuela,
nació el 11-03-1986, hija de Pastora Rojas Somoza, ambos vecinos de Sarchi. Si
alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá
comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este
edicto. Expediente N° 17-000008-1480 CI.—Juzgado contravencional y menor
cuantía de Valverde Vega. Valverde Vega, Sarchi, 19 de mayo del 2017.—Nuria
Rodríguez Gonzalo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153291 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Iván Alberto
Rojas Serrano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número
0304650204, vecino de Las Colonias de la Suiza, 800 metros oeste de la plaza de
Deporte de las Colonias de La Suiza, hijo de José Alberto Rojas Montero y
Evelia Serrano Vargas , nacido en Centro Turrialba Cartago , el 13/08/1992, con
25 años de edad y Melissa de los Ángeles Oviedo Solano, mayor de edad, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0304000018, vecina de Las Colonias de La
Suiza, 800 metros oeste de la plaza de deportes de Las Colonias de La Suiza,
hija de Sergio Oviedo Román y Yadira Solano Ramos, nacida en Centro, Turrialba,
Cartago, el 06/12/1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000294-0675-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, 14 de julio del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017153295 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Hernán Quirós Leiva, mayor, soltero y
actualmente en unión libre, cédula de identidad número 110260746,costarricense,
de cuarenta y tres años, chofer pesado, nacido en la provincia de San José,
Central, el día dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y tres y Yendry
Gabriela Hernández Guarin, costarricense, soltera, cédula de identidad
0701780097, de treinta años, administradora del hogar, nacida en la Provincia
de Limón, Cantón Central, el día veinticuatro de abril de mil novecientos
noventa ochenta y siete, ambos vecinos de la Provincia de Limón, distrito
Central, Barrio La Colina, Juan Pablo Segundo, de la pulpería Genesis segunda
entrada a mano derecha, casa color amarilla.-Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a
la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000366-1152-FA (1).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de
julio del 2017.— Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2017153296
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Adán Antonio Rojas Brenes, mayor de edad, divorciado, comerciante,
cédula de identidad número 0113060374, vecino de Barrio La Joya, Paraíso de
Cartago, en los altos de la Panadería la Joya en los apartamentos, hijo de
Aldara María Brenes Castro y Renee Rojas Madriz, nacido en Hospital Central San
José, el 01/02/1987, con 30 años de edad, y Pamela Patricia Vargas Serrano,
mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304610971,
vecina de Barrio La Joya, Paraíso de Cartago, en los altos de la Panadería la
Joya en los apartamentos, hija de Lilia Serrano Soto y Jorge Aníbal Vargas Mora,
nacida en Oriental Central Cartago, el
07/05/1992, actualmente con 25 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre
Santiago David Rojas Vargas de tres años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001829-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 17 de julio del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153300 ).
Han
comparecido ante este Despacho la señora Marleny Cordoncillo Bolaños, quien es
mayor, tiene 49 años de edad, costarricense, divorciada dos veces, ama de casa,
Barrio El Jardín de Bijagua, de la escuela del Jardín 75 al norte, nativa de La
Cruz de Liberia, portadora de la cédula de identidad número 05-0242-0135,
teléfono 8790-5649, hija de Emilia Cordoncillo Bolaños, y Alben Máximo Mejía
Morales, c.c Albín Mejía Morales, quien es mayor, costarricense, divorciado una
vez, trabaja en Limpieza de Vías con la Municipalidad de Cañas, tiene 61 años
de edad, nativo de Lajas de Nicoya, vecino de Cañas, Barrio Unión 100 metros al
oeste del Abastecedor Magaly, teléfono 8450-0461, cédula de identidad
5-0159-0792, soy hijo de quien en vida fueron Modesto Mejía Bonilla y Alberta
Morales Umaña. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra
voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta
ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta
boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la
Publicación de este edicto. Exp. 17-400198-0928-FA (203-2-2017).—Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste, 17 de julio del 2017.—Lic. Luis Fernando
Saúrez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017153303 ).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando matrimonio civil Guillermo Antonio
Pizarro Gutiérrez, mayor, costarricense, de treinta y siete años de edad, con
cédula de identidad número 6-0304-0946, hijo de María Luisa Gutiérrez Reyes y
Marco Antonio Pizarro Cortés, ambos padres de nacionalidad nicaragüense; nativo
de Centro Central, Puntarenas, el siete de abril de mil novecientos ochenta, de
oficio comerciante y Yohana María Vargas Solano, de treinta y siete años de
edad, con cédula de identidad número 6-0307-0030, hija de Ana Cecilia Solano
Salazar y Rafael Ángel Vargas Barrantes, ambos de nacionalidad costarricense,
nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el treinta de junio de mil
novecientos ochenta, de oficio del hogar. Quienes son: el primero soltero y la
segunda divorciada del señor Rodolfo Castillo Castrillo, dicho divorcio se dio
en el Juzgado de Familia de Cartago, y vecinos de: Pueblo Nuevo, Copa Buena;
100 metros al norte, de la escuela de Pueblo Nuevo. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de
este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior
en expediente N° 17-000017-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía
de Coto Brus, San Vito, 17 de julio del 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153467 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Daniel Martín Campos Fallas, Karina María Pérez Hernández, mayor, soltera,18
años de edad ama de casa, costarricense, cédula de identidad número
1-1742-0786, vecina de Piedras Negras, 100 metros este del Puesto de Salud,
hija de Marcos Pérez Mora, quien es mayor, casado, costarricense, guarda de
seguridad y de Lorena Hernández Mesén, mayor, casada, costarricense, ama de
casa y Daniel Martín Campos Fallas, mayor, soltero, peón agrícola,
costarricense, cédula de identidad número 1-1713-0403, de 19 años de edad,
vecino de Piedras Negras de Mora, 100 metros este del puesto de
Salud, hijo de Ricardo Campos Porras, quien es mayor, divorciado,
costarricense, peón agrícola, y de Rosibel Fallas Espinoza, quien es mayor,
divorciada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000144-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal San José
(Materia Familia), , 10 de julio del 2017.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017153480 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Reynold
Barquero Ortiz, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número
0305760388, vecino de Turrialba, Simiriñac, Paso Marcos, entrada a Piedra
Redonda, casa de madera sin pintar, hijo de José Joaquín Barquero Morales y
Mariela Ortiz Valle, nacido en El Chirripó Turrialba Cartago, el 24/06/1992,
con 23 años de edad, y Mayibel Magaly Segura Segura, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0305160247, vecina de Turrialba, Simiriñac,
Paso Marcos, entrada a Piedra Redonda, casa de madera sin pintar, hija de José
Segura Mora y Carmen Segura Ortiz, nacida en Oriental Central Cartago, el
28/02/1999, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000253-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba,
13 de julio del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2017153482 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Carlos Eduardo Solano Sánchez, mayor,
divorciado a partir del 06 de marzo del 1991 de Ada Mercedes Vega Chavarría,
pensionado, cédula de identidad número 0104200678, vecina de San Ramón, Alfaro,
Los Olivos, segunda entrada de Los Olivos, 300 metros noroeste, casa de color
beige a mano izquierda, hijo de Juan Solano González y de Esperanza Sánchez
Chinchilla, nacida en Catedral Central de San José, el 11-08-1954 , con 62 años
de edad, y Elisa Medina Chavarría, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula
de identidad número 6-111-564, vecina de San Ramón, Alfaro, Los Olivos, segunda entrada de Los Olivos,
300 metros noroeste, casa de color beige a mano izquierda , hija de Octavio
Medina Medina y Mireya Chavarría Ortega, nacida en Chira Central Puntarenas, el
20-08-1954, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
N° 17-000413-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 06 de julio
del año 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017153485 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Iris María González Fernández, costarricense, mayor,
soltero, informática, cédula de identidad número 0107390961, vecina de San
Ramón, 110 metros norte de la Subestación del ICE, mano izquierda, hija de
Jorge Luis González Solórzano y Guillermina Fernández Quesada, nacida en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, el 10/03/1967, con 50 años de edad, y
Walter Gerardo Rodríguez Herrera, costarricense, mayor, divorciado a partir del
07 de abril del 2017, oficial de tránsito, cédula de identidad número
0108540305, vecino de San Ramón, 110 metros norte de la Subestación del ICE,
mano izquierda , hijo de Víctor Julio Rodríguez Zamora y Flor María Herrera
Acuña, nacida en Hospital Central San José, el 12/05/1973, actualmente con 44
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
17-000422-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
12 de julio del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2017153496 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Brandon
Joel Monge Mata, mayor, costarricense, soltero, oficial de seguridad, vecino de
Paraíso de Cartago, Palí de los Llanos de Santa Lucía 75m al este, cédula de
identidad número 0304740259, hijo de Lourdes Patricia Mata Berrocal y Álvaro
Monge Castro, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago,
el 26/10/1993, con 23 años de edad, y Evelyn Catalina Monge Araya, mayor,
costarricense, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0112650290,
vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María Cecilia Araya Ureña
y Álvaro Enrique Monge Romero, ambos padres costarricenses, nacida en Carmen
Central San José, el 01/01/1986, actualmente con 31 años de edad.. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-001839-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 18 de julio del año 2017.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153501 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonattan de
Jesús Chacón Mata, mayor de edad, soltero, mesero, cédula de identidad número
03 0468 0807, vecino de Paraíso Llanos de Santa Lucia proyecto mi casa sector P
casa numero 7, hijo de Martha Lorena Mata Solano y Óscar Luis Chacón Jiménez,
nacido en Oriental Central Cartago, el 08/02/1993, con 24 años de edad, y
Francini Cubero Valverde, mayor de edad, soltera; ama de casa, cédula de
identidad número 03 0467 0778, vecina de igual a la anterior, hija de Lucitania
Valverde Gamboa y Francisco Cubero Vargas, nacida en Oriental Central Cartago,
el 04/12/1992, actualmente con 24 años de edad. Manifiestan tener un hijo de
nombre Sebastián Chacón Cubero de 2 años y siete meses. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001841-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 18 de julio del 2017.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017153502 ).
Han
comparecido ante este Despacho, Nidia Patricia Gómez Núñez, quien es mayor de
edad, de diecinueve años de edad, soltera, nativa de Liberia, Guanacaste, con
cédula de identidad número 5 0419 0530, ama de casa, costarricense, vecina de
Cañas, Guanacaste, Barrio Las Cañas, tercera etapa, casa número L-16 color
verde, hija de Etelgive Irene Núñez Chavarría y Calixto Gómez Rosales teléfono:
8451 4223; y Jorge Francisco Soto Barahona quien es mayor de edad , soltero, de
cincuenta y dos años, cajero, costarricense, nativo de Cañas, Guanacaste,
Barrio Las Cañas, tercera etapa, casa número L-16 color verde, portador de la
cédula de identidad de número 5 0227 0638, hijo de Josefa Soto Barahona. Teléfono:
8627 9682. Seguidamente manifiestan los
contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios
del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del
plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Cañas,18 de
julio del 2017. Expediente N° 17-400202-0928-FA(208-1-2017)-B.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153504 ).
Jason Andrés Cambronero Durán y Karina De Los Ángeles Solano Hine,
cédula por su orden: 1-1360-913 y 1-1377-792; vecinos de San José, Desamparados, San
Rafael Abajo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos
de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por
una única vez. Exp. N° 17-401045-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 17 de julio del 2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017153505 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores: Abraham Muñoz
García, soltero, de veintidós años de edad, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos
veintiuno-novecientos ochenta y dos, costarricense, mecánico, nativo de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el día seis de febrero de mil novecientos
noventa y cinco, hijo de Abraham Muñoz Pizarro y Hermelinda Aracelly García
Baltodano, ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de Paso Canoas,
barrio San Jorge; Natalia Andreina Ordoñez Pérez, soltera, de veintiocho años
de edad, con cédula de identidad número: tres-cuatrocientos cuarenta y
cuatro-trescientos trece, costarricense, ama de casa, nativa de Oriental,
Central, Cartago, hija de Roy Ordóñez Gallo y Yorlene Pérez Méndez, ambos de
nacionalidad costarricense, y vecinos ambos de La Purruja de Golfito,
Puntarenas. Los promoventes son vecinos de barrio San Jorge, paso Canoas, Puntarenas,
sobre carretera principal, diagonal a la ASADA, de Barrio San Jorge, casa de
color verde olivo. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 17-000290-1304-FA. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 27 de junio de 2017.—Kattia Maritza Pérez González.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017153621 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Juan Rafael López
Arabia, de treinta y ocho años de edad, cédula de identidad número
seis-cuatrocientos cincuenta y cinco-quinientos veintisiete, costarricense,
divorciado y unión libre actualmente, peón agrícola, nativo de Corredor,
Corredores, Puntarenas, el día treinta de enero de mil novecientos setenta y
nueve, hijo de Juan Rafael Torres Araya y Lucía López Arabia, y Betzabet Reyes
Víctor, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y uno-novecientos
nueve, de treinta años de edad, soltera y en unión libre, del hogar,
costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día dieciséis de
febrero de mil novecientos ochenta y siete, hija de Víctor Abad Reyes Palacios
y Marisol Víctor Víctor, ambos vecinos de Ciudadela González frente a la
Escuela, casa mixta de verjas negras. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 17-000308-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 07 de julio de 2017.—Lic. Kattia
Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153622 ).
Edictos en lo
Penal Por requerirse en sumaria penal N° 14-000800-0499-TR en contra de Juan
Carlos Montiel Rojas, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Abisai Marín Ramírez, se solicita publicar por medio de edicto y
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con
el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por
presentada Acción Civil Resarcitoria del veintiocho de febrero de dos mil
dieciséis, establecida por el licenciado Héctor Chávez Sandoval en calidad de
representante legal del señor Abisaí Marín Ramírez, en contra del tercer
civilmente demandado Balanta Sociedad Anónima representada por Eduardo Solano
Estrada, cédula 1-0420-0129 esto para que interponga las excepciones que estime
convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.—Msc. Erna González Zamora, Jueza.—Exento.—( IN2017153709 ). 3 v.
1.
Juzgado de
tránsito de Pavas y Escazú, Pavas, 10 de julio del 2017. En sumaria de tránsito
número 16-600469-0500-TC-1, cuya causa es seguida por colisión contra José
Rojas Gómez Portillo, cometido en perjuicio de la seguridad vial y de
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal en relación con el
artículo 155 de la ley de tránsito vigente, se dispone notificar por única vez
mediante edicto a, José Rojas Gómez, cédula de identidad número 06-0241-0623,
que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número:
Mot-460233, marca formula, chasis número: LF3PCM4AXFB001090, vin número:
LF3PCM4AXFB001090, número de motor: 163FML2F5057077, para que en el término de
tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al
Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre
dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la
orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del
Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso. De conformidad con la
circular Nº 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017153613 ).
Juzgado de
tránsito de Pavas y Escazú. Pavas 10 de Julio de 2017. En sumaria de tránsito
N° 16-600938-0500-TC-2, cuya causa es seguida por colisión contra Allan Cordero
Zamora y Donald Sotela Quirós cometido en perjuicio de la seguridad vial y de
conformidad con el artículo 162 del código procesal penal en relación con el
artículo 155 de la ley de tránsito vigente, se dispone notificar por única vez
mediante edicto a señor Hernán Guillermo Monge Sequeira, cedula de identidad N°
01-0804-0307, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo
placa número: Mot-392740, chasis número: L5DPCJF10EZM00424, vin número:
L5DPCJF10EZM00424, número de motor:157FMI14L00823, para que en el término de
tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al
Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre
dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la
orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del
Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso.—Juzgado de tránsito de
Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017153614 ).
Juzgado de
Tránsito de Pavas y Escazú. En sumaria de tránsito número 16-602189-0500-TC-4,
cuya causa es seguida por colisión contra Gonzalo José Adis Moreno cometido en
perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal Penal en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente,
se dispone notificar por única vez mediante edicto a señor Edgar Antonini
Cordero, cedula de identidad número 02-0188-0014, que se ha ordenado iniciar el
proceso de donación, del vehículo placa número: 664120, marca Mazda, chasis
número: JM1NA351XL0102481, vin número: JM1NA351XL0102481, número de motor:
B6558889, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del
edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer
valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a
retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien
procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de bienes caídos en
comiso.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, 10 de julio del
2017.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153615 ).
Juzgado de
tránsito de Pavas y Escazú. Pavas 10 de julio del 2017. En sumaria de tránsito
número 16-602644-0500-TC-4, cuya causa es seguida por colisión contra Juan
Pablo Sánchez Reyes y William Molina Portillo cometido en perjuicio de la
seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del código procesal penal
en relación con el artículo 155 de la Ley de Tránsito vigente, se dispone notificar
por única vez mediante edicto a Adriana Gabriela Torres Blanco, cedula de
identidad N° 01-1154-0500, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación,
del vehículo placa número: Mot-348887, marca Freedom, chasis N°
LZSJCMLC4D5000633, vin N° LZSJCMLC4D5000633, número de motor:
ZS167FML35D100276, para que en el término de tres meses a partir de la
publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y
Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no
presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría
Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de
Bienes caídos en comiso..—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic.
Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153616 ).
Ministerio
Público, Fiscalía Adjunta contra la delincuencia organizada, San José, al ser
las diez horas del ocho de junio del dos mil diecisiete. A fin de cumplir con
el debido procedimiento de información respecto de los diferentes bienes
decomisados en la causa 14-000363-1219-PE, causa seguida contra Odir García
Carrillo, Luis Álvaro López López, Sebastián Montiel Carrillo, Carlos Alexis
Chaves Altamirano, David Quirós Picado, Cristóbal Trejos Obando, José Luis
Trejos Obando, Mauren Carrillo Martínez, Xinia Araya Delgado, Gilberto Zamora
Molina, Eglin Rivas Miranda, Yahaira Díaz Guzmán Alexander Menocal González y
Jorge Arturo Guzmán Rojas por los delitos de Tráfico Internacional de drogas y
demás infracciones a la Ley 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas de uso no autorizado y delitos conexos, en perjuicio de la salud
pública, se procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 al 39
de la ley 8754 Ley Contra la Delincuencia Organizada, 87 a 93 de la ley 8204,
así como teniendo en cuenta que se encuentra involucrado un menor de edad F.L.C
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Familia así
como lo señalado en los incisos k, L de la ley 7648 Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia se procede a comunicar a los propietarios registrales y
terceros la pretensión de comiso sobre los bienes, esto como consecuencia civil
del hecho punible, motivo por el cual se informa a los terceros interesados en
el bien a efectos de que si así lo consideran se apersonen al proceso a efectos
de hacer valer sus derechos sobre los bienes en los cuales fungen como parte,
en el entendido de que al no señalar medio se tendrán por comunicados y
notificados de lo ocurrido. Los bienes sobre los que existe la pretensión de
comiso corresponden a los siguientes. Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad
Anónima 3-101-25416, en su condición de acreedor prendario del vehículo marca
Mitsubishi, estilo L200 placas CL288181.Consultores Financieros COFIN Sociedad
Anónima 3-101-291070, en su condición de fiduciario del vehículo marca
Mitsubishi estilo L200, placas CL288181. Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-079006, en su condición de fiduciario de la finca matrícula
7-56221-000.Toyo del Atlántico Sociedad anónima, cédula 3-101-128147, en su
condición de acreedor prendario del vehículo marca Toyota, estilo Hilux SRV,
placas CL295555. Brittany Valeria Solís López, menor de edad cédula
7-0348-0975, en su condición de propietaria registral de la finca matrícula
6-015311-000, ubicada en Montes de Oro, Puntarenas, por medio del Patronato
Nacional de la Infancia al fax 2258-1494 y por medio de Sandy Solís Valerio y
Denia Patricia López Carrillo, cédula 7-0144- 0068. Felipe López Carrillo,
cédula 2-1011-0481, en su condición de propietario registral de la finca
6-207977-000, ubicada en Montes de Oro Puntarenas, por medio del Patronato
Nacional de la Infancia al fax 2258-1494 y por medio de Denia Patricia López
Carrillo cédula 7-0144-0068. Irene Johana Badilla Picado, cédula 2-0725-0363,
en su condición de propietaria registral del vehículo marca Toyota, estilo
Hilux, placas CL 242407. Israel Trejos Trejos, cédula 5-0270-0999, en su
condición de propietario registral del vehículo marca Toyota, estilo Hi Lux
SRV, placas CL 276418. Luis López López, cédula 5-0200-0338, en su condición de
propietario registral de la motocicleta marca Honda, estilo CGL125, placas
MOT483445. Rosa Hurtado Guerrero, cédula 9-0014-0537, en su condición de
propietaria registral de la finca matrícula 2-205773-000, ubicada en Upala,
Alajuela. Priscilla Obregón Cerdas, cédula 1-1593-0849, en su condición de
propietaria registral de la finca matrícula 2-537314-000, ubicada en San Ramón
de Alajuela. Comuníquese a los interesados por medio del Boletín Judicial.—Fiscalía
Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Mónica Hernández Leiva, Fiscal
Auxiliar.—Álvaro Villalobos García.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017153708 ).
SE SEÑALA FECHA Y HORA
PARA DESTRUCCIÓN DE DROGA
Juzgado Penal
del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas del
diecinueve de julio del dos mil diecisiete.
Una vez analizada la solicitud recibida de la
Sección de Química Analítica del Organismo de Investigación Judicial, para
destrucción de droga N° 11-2017 según lo establecido en el oficio 100-BD-2017
se resuelve;
Considerando:
I.—Mediante
oficio N° 100-bd-2017m según el acuerdo, tomado por la Corte Plena en la sesión
N° 19-17 celebrada el 19 de junio del año en curso, se ordena la destrucción de
droga que de seguido se indicará la cual se realizará el día veintisiete de
julio a partir de las diecisiete horas. La droga a destruir es la siguiente:
La imagen respectiva podrá verla en Boletín Judicial con firma digital en PDF
III.—Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre
Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
Ley N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y
Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes, la suscrita
estima procedente acoger la solicitud anterior y fijar hora y fecha para la
destrucción en cuestión a partir de las diecisiete horas del veintisiete de
julio del dos mil diecisiete. Esta diligencia se iniciará con el traslado del
material a destruir desde el Primer Circuito Judicial hacia el lugar indicado,
habilitándose las horas que sean necesarias hasta la finalización de la
diligencia.
IV.—Dispóngase lo pertinente para el seguro
traslado de la droga hasta el lugar de que se llevará a cabo utilizando una
máquina de gasificación, instalada en la empresa Fortech, en el Parque
Industrial de Cartago y tómese las demás providencias y medidas precautorias
que el acto requiera. Comuníquese a quien corresponda presenciar la diligencia.
Procédase al levantamiento del acta en donde firmarán los intervinientes.
Por tanto:
Esta autoridad procede a señalar las diecisiete horas del veintisiete de
julio del dos mil
diecisiete para la gasificación de la droga antes mencionada. Para la verificación
acerca de la naturaleza, cantidad y peso de la droga por destruir y que se
encuentra en el sótano del edificio del O.I.J. en San José, se señalan a partir
de las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, diligencia
que será realizada por la suscrita. Publíquese una vez, edicto de incineración
en cualquier medio de comunicación y notifíquese esta resolución a los funcionarios, cuya
intervención requiere el acto. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José.—Licda. Margarita Baltodano Pazos, Jueza.—1
vez.—( IN2017153749 ).