BOLETÍN JUDICIAL N° 148 DEL 7 DE AGOSTO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA Nº CV-0008-2017

La Sección de Reclutamiento y Selección invita a las personas interesadas en participar en el proceso para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para el siguiente cargo:

AUXILIAR DE SEGURIDAD

(Guarda)

La información relevante relacionada con esta convocatoria, podrá accederse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Periodo de inscripción:

Inicia: 07 de agosto de 2017

Finaliza: 18 de agosto de 2017

Horario de atención:

Lunes a Viernes

7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017156320 ).

SALA PRIMERA

Al señor Jorge Guerra Hernández, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencia de exequátur promovida por la señora Eva María Scott Jiménez cc Eva María Ordoñez, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de otorgamiento de Patria Potestad y custodia de menor, dictada por el Tribunal Superior de Familia del Condado de Kings, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 14-000076-0004-FA, Res: 000756-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de otorgamiento de Patria Potestad y custodia de menor, establecida por la señora Eva María Scott Jiménez cc Eva María Ordoñez, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 7-0155-0479, casada, domiciliada en Nueva York, Estados Unidos de América, en contra del señor Jorge Guerra Hernández, nacionalidad mexicano, demás calidades y domicilio desconocido. Interviene la Licenciada Tatiana Solís Montero, abogada, colegiada carné 21294, en calidad de apoderada especial judicial de la parte Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr promovente y el Licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, abogado y notario, colegiado carné 5383, en calidad de curador de la parte demandada. Todos son mayores de edad y, con la excepción dicha, abogados. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º- ... Considerando: I.-... II.-...III.-... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado por la señora Eva María Scott Jiménez cc Eva María Ordoñez a la sentencia de otorgamiento de Patria Potestad y custodia del menor, Jorllie Jair Guerra Scott, nacido el 08 de enero de 2006 en la Cuidad de Norwalk Fairfield, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, dictada el 07 de marzo del 2014, por el Tribunal Superior de Familia del Condado de Kings, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, a fin de que el interesado gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez, Maribel Seing Murillo.

San José, 27 de julio del 2017

                                                                  Anthony Quirós Madrigal,

                                                                            Notificador a. í

1 vez.—Exento.—( IN2017157107 ).

Al señor Simón Sencherman Kovalki, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencia de exequátur promovida por la señora Nury Dachner Cirano, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio, dictada por la Notaría Quinta del Círculo de Barranquilla, República de Colombia. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000103-0004-FA. RES: 000760-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por la señora Nury Dachner Cirano, ciudadana costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 1-0582-0670, vecina de San José, San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, doscientos metros al oeste, Condominio La Alhambra, apartamento 603ª, contra el señor Simón Sencherman Kovalki, nacionalidad venezolano, pasaporte de su país número 6817890, domicilio y demás calidades ignoradas. Figura el Licenciado Belisario Antonio Solano Solano, abogado, en calidad de curador procesal de la parte demandada. Y la Licenciada Deborah Feinzaig Mintz en condición de apoderada especial judicial de la parte promovente. Todos son mayores de edad y con las excepciones dichas, divorciados, abogados. No se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia al no haber hijos menores de edad involucrados. Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º- ... Considerando I.-... II.-...III.-... Por Tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Nury Dachner Cirano y el señor Simón Sencherman Kovalki, dictada el 27 de setiembre de 2013, por la Notaría Quinta del Círculo de Barranquilla, República de Colombia. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez, Maribel Seing Murillo.

San José, 27 de julio del 2017.

                                                                   Anthony Quirós Madrigal

                                                                            Notificador a. í.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017157108 ).

Al señor John David Jaynes, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencia de exequátur promovida por la señora Rosalba Pérez Ramírez cc Rosalba Jaynes, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte del Condado de Fentress, Estado de Tennessee, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000215-0004-FA, Res: 000761-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por Rosalba Pérez Ramírez cc Rosalba Jaynes, mayor, nacionalidad costarricense, ama de casa, divorciada, cédula de identidad número 6-0140-0007, vecina de Valle Escondido, Estado de California, Estados Unidos de América, contra John David Jaynes, mayor, divorciado, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número P027965205, de domicilio y demás calidades ignoradas. Figura la señora María Eugenia Solano Pérez, nacionalidad costarricense, funcionaria bancaria, cédula de identidad número 6-0226-0723 en calidad de apoderada generalísima de la promovente. El Licenciado Mauricio Alvarado Prada, abogado y notario, colegiado número 17188, en calidad de curador de la parte demandada dado que no se tiene su domicilio exacto. Y el Licenciado Alfonso Alejandro Faba Alpízar, abogado y notario, colegiado número 6483, en condición de Apoderado Especial Judicial de la parte promovente. Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º- ... Considerando I.—... II.—... III.—... IV.— Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Rosalba Pérez Ramírez cc Rosalba Jaynes y el señor John David Jaynes Tippett, dictada el 08 de octubre de 2009, por la Corte del Condado de Fentress, Estado de Tennessee, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez, Maribel Seing Murillo.

San José, 27 de julio de 2017

                                                                Anthony Quirós Madrigal

                                                                          Notificador a. í

1 vez.—Exonerado.—( IN2017157109 ).

A la señora Lizbeth María Zamora Campos, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencia de exequátur promovida por el señor Miguel Ángel del Socorro Carranza Valenciano, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado Civil del Circuito Judicial del Condado de Pinellas, Estado de Florida, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 16-000017-0004-FA, Res: 000765-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por el señor Miguel Ángel del Socorro Carranza Valenciano, costarricense, comerciante, divorciado, cédula de identidad N° 2-0320-0165, vecino de Plaza Pinos, 25 metros oeste de las Oficinas del Patronato Nacional de la Infancia, Grecia, Alajuela, contra la señora Lizbeth María Zamora Campos, divorciada, costarricense, cédula de identidad N° 2-0424-0395, de domicilio y demás calidades ignoradas. Figura la Licenciada Ivannia Patricia Sojo González, abogada, colegiada N° 18679, en calidad de curadora de la parte demandada dado que no se tiene su domicilio exacto. Y el Licenciado Fernando Mena Alvarado, abogado y notario, colegiado N° 7717, en condición de Apoderado Especial Judicial de la parte promovente. Todos son mayores de edad y con las excepciones dichas, abogados. No se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia al no haber hijos menores de edad involucrados. Resultando: 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º- ... Considerando I.-... II.-...III.-... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Miguel Ángel del Socorro Carranza Valenciano y la señora Lizbeth María Zamora Campos, dictada el 18 de noviembre de 2000, por el Juzgado Civil del Circuito Judicial del Condado de Pinellas, Estado de Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez, Maribel Seing Murillo.

San José, 27 de julio del 2017

                                                                Anthony Quirós Madrigal,

                                                                          Notificador a. í

1 vez.—Exento.—( IN2017157110 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Francia Cherpentier Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-395-1203, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000581-627-NO establecido en su contra por Zobeida Cordero Quirós, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y veintidós minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis. Vistas las petitorias planteadas por la parte denunciante en folio 63, se resuelve: se rechaza de plano la posibilidad de que este Despacho pida al Juzgado de Familia retrotraer todo lo actuado dentro del proceso de divorcio de la accionante, reconocimiento de los Derechos presuntamente vulnerados, así como la incorporación de la señora Zobeida Cordero Quirós en la lista de Víctimas y Testigos según las Reglas de Brasilia y Belén Do Pará a fin de obtener apoyo psicológico por parte del Poder Judicial, toda vez que la Competencia de este Despacho se restringe a ejercer el régimen disciplinario contra los notarios públicos y a tramitar el reclamo de los daños y perjuicios que estos hubieren causado con el desempeño de sus funciones. No omito indicar a la promovente que puede acudir a las diferentes oficinas que pone a disposición de los usuarios este Supremo Poder de la República a efectos de recibir el tratamiento psicológico que necesita. En otra línea de ideas, dado que de folio 61 a 64, la parte actora cumplió con lo prevenido en resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis (folio 43), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Zobeida Cordero Quirós contra Francia Charpentier Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Nueva Ciudad, 200 metros este y 200 metros sur Pacífica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, del AyA, 150 metros este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Francia Cherpentier Jiménez, la resolución dictada a las trece horas veintidós minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 42, 70, 79) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 41, 70, 72), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 75), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falsificación de la firma de la denunciante en un acta de notificación notarial falsa de un proceso de pensión alimentaria. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Francia Cherpentier Jimenez, cédula de identidad 1-395-1203. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 29 de setiembre del 2017.

                                                            Lic. Francis G. Porras León

                                                                               Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017157079 ).

A: Edwin Efraín Bonilla Murillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-101-1410, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000791-627-NO establecido en su contra por Ana Leonor Balderrama García, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días deberá aportar a este despacho dos juegos de copias de los folios 1 al 7 del expediente , bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana Leonor Balderrama García contra Edwin Efraín Bonilla Murillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Ipis, Calle Mozotal frente Security, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 75 metros sur del Palacio Municipal, calle 6 edificio S-77, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.-Juzgado Notarial. San José a las diez horas veintidós minutos del doce de julio del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Edwin Efraín Bonilla Murillo, la resolución dictada a las ocho horas cero minutos  del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (13-14-22) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (13-15-27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28-29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto cobro excesivo por confección de escritura, derechos de traspaso, timbres y honorarios. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Edwin Efraín Bonilla Murillo, cédula de identidad 4-101-1410. Notifíquese.

San José, 12 de julio del 2017.

                                                                 Lic. Francis Porras León

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017157080 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000252-0627-NO, de Registro Civil contra Zulay Estrada Zúñiga (cédula de identidad 1-644-396), este Juzgado mediante resolución N° 586-2014 de las quince horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce (folio 58), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 63-2017, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete (folio 100), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. juzgado notarial. Notifíquese.

San José, 16 de junio del 2017.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                                  Juez

Exonerado.—1 vez.—( IN2017157273 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000142-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Gary Lainez Hernández Santana (cédula de identidad 5-268-464), este Juzgado mediante resolución N° 111-2017 de las trece horas y treinta y siete minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete (folio 89), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese

San José, 14 de junio del 2017.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                                  Juez

Exonerado.—1 vez.—( IN2017157274 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000312-0627-NO, de Archivo Notarial contra Roberto Carlo Castillo Araya (cédula de identidad 1-1013-0981), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, dispuso lo siguiente: “Se corrige error material que se aprecia en edicto del 28 de abril del 2017, publicado en Boletín Judicial N° 121 del 27 de junio del 2017, en el sentido de que se consignó erróneamente el número de cédula del denunciado Roberto Carlo Castillo Araya como 10-1013-981 , siendo el correcto 1-1013-981. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 27 de junio del 2017.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                                  Juez

Exonerado.—1 vez.—( IN2017157275 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000633-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-966-378), este Juzgado mediante resolución N° 206-2017 de las once horas y ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete (folio 37), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 14 de junio del 2017.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                           Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—( IN2017157277 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000722-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-966-0378), este Juzgado mediante resolución N° 208-2017 de las once horas y diecinueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 15 de junio del 2017.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                                  Juez

Exonerado.—1 vez.—( IN2017157278 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000723-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-966-378), este Juzgado mediante resolución N° 210-2017 de las once horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete (folio 38), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 15 de junio del 2017.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                           Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—(IN2017157279).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000723-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad N° 1-966-378), este Juzgado mediante resolución N° 210-2017 de las once y treinta y cuatro del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete (folio 38), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 15 de junio del 2017.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                           Juez Notarial.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017157280 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000733-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-966-378), este Juzgado mediante resolución N° 212-2017 de las once horas y cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete (folio 39), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 15 de junio del 2017.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                                  Juez

Exonerado.—1 vez.—( IN2017157281 ).

A, Víctor Hugo Castillo Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-807-440, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000153-0627-NO establecido en su contra por, Manuel Enrique Quintero Madrigal, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas veinticuatro minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Manuel Enrique Quintero Madrigal contra Víctor Hugo Castillo Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Tibás, San Juan, Oficentro CI USA, Oficina seis, o bien en su domicilio registral en San José, San Juan de Tibás, del Cuerpo de Bomberos, cien norte, cincuenta oeste y cincuenta norte. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial remitir a este Despacho copia certificada del índice reportado por el notario antes dicho para la primera quincena de noviembre del dos mil dieciséis, así como de la escritura en apariencia por él otorgada bajo el número 176-6 de las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y treinta y cuatro minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Víctor Hugo Castillo Mora, la resolución dictada a las once horas veinticuatro minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11 y 12, así como las actas notificación de folios 27 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura número 176-6 de las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se formalizó el traspaso del vehículo placa 852890. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Víctor Hugo Castillo Mora, cédula de identidad 1-807-440. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 14 de junio del 2017.

                                                             M.Sc. Francis Porras León

                                                                               Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017157284 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se emplaza a los que con carácter de causahabientes del trabajador fallecido Cristiam Bermúdez Alvarado, quien fue mayor, soltero en unión libre, vecino de Medio Queso de Los Chiles, de la Escuela 300 metros al sur entrada a la Primavera cuarta casa a mano derecha, cédula número 2-239-980, se consideren con derecho a las prestaciones legales del occiso, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren dentro de ese lapso las prestaciones legales pasarán a quien corresponda (artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. 153000240323LA-15. Fondo de Capitalización Laboral, causante: Cristiam Bermúdez Alvarado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de los Chiles, 17 de julio del 2017.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017157076 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pamela María Tencio Salas cédula 1-1204-0886 vecina de Siquirres, quien fallecido el 20 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 17-000060-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000060-1549-LA. Por a favor de Pamela María Tencio Salas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 9 de junio del 2017.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017157113 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 25943-000 la cual es terreno lote ciento treinta y uno terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12.52 metros con acera canal en medio; al sur, lotes 124 y 125; al este, lote 130 y al oeste, lote 132. Mide: doscientos veintitrés metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban José Cornejo Umaña contra Ana Lorena Rodríguez Esquivel. Exp: 17-005200-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2017.—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza.—( IN2017156815 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete y con la base de dos mil dieciséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 540039, marca Hyundai, estilo Grace Grand Sal, categoría automóvil, capacidad 15 personas, año 1997, serie/chasis/vin KMJRD37FPVU374817, carrocería microbús, color verde, tracción 4x2, cilindrada 2500 cc, combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos doce dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cuatro dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gustavo Soto Alfaro contra Ana Luz Montoya Vargas. Exp: N° 12-019311-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2017.—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza.—( IN2017156819 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, a las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete (03:00 p. m. del 04/09/2017) y con la base de veintiséis millones ochocientos sesenta mil setecientos cincuenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 283778-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 30G; al sur, lote 32G; al este, calle parte viviendas en desarrollo y al oeste, lote 14G. Mide: cincuenta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete (03:00 p. m. 20/09/2017), con la base de veinte millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete (03:00 p. m. del 05/10/2017) con la base de seis millones setecientos quince mil ciento ochenta y ocho colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 contra Paulina María Mayela Barrantes Barrantes. Exp: 17-003862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de julio del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017156820 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil cuatrocientos veinte cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur Compañía Agropecuaria La Colonia S. A. y en parte Jeannette de La Trinidad Masis Solano; al este, Rapicréditos S. A., y al oeste, Jeannette de La Trinidad Masis Solano. Mide: tres mil ciento ochenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Interamericanas contra María Virginia del C Mora Arce. Expediente N° 17-000559-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martinez Zúñiga, Juez.—( IN2017156850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 379-00814-01-0900-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 434-11142-01-0265-001 así como servidumbre de líneas eléctricos y de paso citas 515-15728-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones treinta y un mil trescientos trece colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento treinta y cuatro cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Miguel Ángel Gamboa Guzmán y Ofelia Marín Espinoza; al sur Miguel Ángel Gamboa Guzmán y Ofelia Marín Espinoza; al este Miguel Ángel Gamboa Guzmán y Ofelia Marín Espinoza y al oeste calle publica de 10mt de ancho. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Daniel Gamboa Marín. Exp: 17-002688-1200-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de julio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017156851 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número tres mil setecientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Río Chiquito; al sur, calle pública con 9.37 centímetros; al este, Francisco Ugalde Castro, y al oeste, José Miguel Ortega Arce. Mide: cuarenta y seis mil setenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-559180 S.A contra Anita Fidelina Mora González. Expediente N° 17-000656-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017156855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. rest. reservas y restricciones; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 206 de Cascadas Uno. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente 9 metros; al sur, José Manuel Araya Moreira; al este, lote 205 y al oeste, lote 207. Mide: trescientos cincuenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J J Investments del Progreso S. A. contra Guillermo de los Ángeles Cubero Corrales. Exp: 17-001035-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017156857 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres, trasladada, dominante, sirviente, de cablevías, drenaje, ferrocarril, bananera, de paso y agrícola; a las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno pastos bloque C parcela 6. Situada: en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eduardo Martin Acosta Salazar; al sur, Eduardo Martin Acosta Salazar; al este, servidumbre agrícola y al oeste, Eduardo Martin Acosta Salazar. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de trece mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-663919 Sociedad Anónima contra Francisco Alvarado Hernández. Expediente N° 15-000707-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017156860 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil trescientos cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 41 A. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 40 A; al sur, lote 42 A; al este, camino y al oeste, sucesión Hermanos Cubillo. Mide: mil trescientos un metro con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Los Amigos del Bosque Frío S. A. contra Eliécer Montero Montero. Exp:15-001711-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017156864 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de seis mil setecientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil ciento veinticinco cero cero cero la cual es terreno de café para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo César Castillo Marín; al sur, Víctor Manuel Castillo Ureña; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: novecientos setenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Paulino Bustamante Sandi contra Jimmy Cordero Montero. Exp: 17-001421-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de julio del 2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—( IN2017156905 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 314-15225-01-0901-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 39052-000 la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con 1 casa. Situada: en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Filemón Sequeira Obando y María Cristina Páez Ortega, sur, Práxedes Gómez Montes, este, calle publica, oeste, Sabas Nicolás Arrieta Arrieta. Mide: setecientos cincuenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0022549-1974. Señalamientos: Para el primer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones treinta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos setenta y nueve mil quinientos once colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y siete colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alexandra Arrieta Sequeira. Expediente N° 17-000011-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017156998 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y un dólares con catorce centavos, la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de repastos y charrales con un corral, tres apartos, manga y cargadero y con una casa. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hermanos Moraga y Mayorga Ltda. y Purdy Motors S. A.; al sur, calle pública; al este, Ema Escobar y Antonio Trujillo Gómez en parte y al oeste, Toipe S. A. Mide: setecientos setenta y cinco mil ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0001243-1972. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos Citas 266-06626-01-0008-001, con la base de Ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos, la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ciento ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno de repastos. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Solimar Ltda.; al sur, calle pública con un frente de 791 metros con 42 cms.; al este, calle pública con un frente de 550 metros con 38 cms. y al oeste calle pública con un frente de 664 metros con 63 cms. Mide: seiscientos cuarenta y tres mil ciento cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0266671-1995. 3) Libre de gravámenes hipotecarios con la base de cuarenta y un mil ciento cuarenta y un dólares con veintiséis centavos, la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil seiscientos noventa y cinco-A-cero cero cero la cual es terreno de potrero con una casa de habitación de 56.00 metros cuadrados con construcción. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Solimar Ltda.; al sur, calle pública con un frente de 206,69 metros; al este, Francisco Matarrita Matarrita y al oeste, Erman Torres Alfaro y camino en medio. Mide: setenta mil treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0690231-2001. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete. 1) Con la base de ciento treinta y dos mil trescientos cincuenta y tres dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un 25%). 2) Con la base de ciento diez mil cuatrocientos veintiocho dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un 25%). 3) Con la base de treinta mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete 1) Con la base de cuarenta y cuatro mil ciento diecisiete dólares con setenta y nueve centavos (un 25% de la base original). 2) Con la base de treinta y seis mil ochocientos nueve dólares con sesenta y seis centavos (un 25% de la base original). 3) Con la base de diez mil doscientos ochenta y cinco dólares con treinta y dos centavos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Panacea JSG S. A. contra Ganadera Porozal S. A., Jesús Ermen del Carmen Torres Alfaro. Exp: 17-000845-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017157022 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete y con la base de dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos dos colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BLP192, marca Hyundai, categoría automóvil, vin KMHCN46C66U010911, estilo Accent, año 2006, color negro, cilindrada 1600 cc. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos veintiséis mil ciento cincuenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cuarenta y dos mil cincuenta colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil contra Diego Andrés Delgado Ortiz. Expediente N° 17-009439-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017157060 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil novecientos seis colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 561840, marca Honda, estilo Pilot, categoría automóvil, año 2004, color negro, vin 2HKYF18514H900549, cilindrada 3471 cc. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cuarenta mil novecientos veintinueve colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Charboza T.Y.A. Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-009438-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017157061 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales al tomo 442 asiento 2844-01-0001-001; a las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete y con la base de ciento treinta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro dólares con once centavos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil setecientos noventa y dos - fcero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada cincuenta y cuatro, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrán tener una altura máxima de dos pisos. Situada en distrito nueve Dulce nombre, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Norte, filial cuarenta y nueve; sur, acceso vehicular; este, filiales cuarenta y ocho y cincuenta y cinco, y oeste, filial cincuenta y tres. Mide: Ciento setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete con la base de ciento un mil doscientos dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete con la base de treinta y tres mil setecientos treinta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Michael Vinicio Córdoba Monge. Exp. N° 16-019361-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del 2017.—Licda. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2017157095 ).

A las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 458056-001 y 002 la cual es terreno Lote 9-bloque A dos, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas cantón 01 San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este INVU y al oeste alameda 8. Mide: noventa metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos treinta y dos mil ciento cuarenta y ocho colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del cinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos diez mil setecientos dieciséis colones exactos (un 75% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Abdenago Artavia Alvarado contra Cristobalina Rosales Rosales. Exp: 15-100046-0891-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Maibel Luna Villalobos, Jueza.—( IN2017157096 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote C 32 con una casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes C-6 y C-7 sur, alameda F con frente de 6 metros este, lote C-33 oeste, lote C-31. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Harol Morales Díaz. Exp:11-000979-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de julio del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017157100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones novecientos quince mil cuatrocientos treinta y un colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 34668-F-cero cero cero, la cual es finca filial ciento seis terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Filial primaria individualizada número ciento siete; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cinco; al este, finca filial primaria individualizada número ciento uno y al oeste, acceso seis. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones ciento ochenta y seis mil quinientos setenta y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mitchelle Milagro Ulloa Donaldson. Exp.: 17-000299-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de junio del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017157103 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Mona y Jorge Rojas Araya; al sur, servidumbre de paso, Kennet Vásquez Orozco y Odilie Orozco García, Luis Alonso y Nogy Vásquez Orozco; al este, Junta de Educación de Zaragoza y al oeste, Cooperativa de Caficultores de Palmares. Mide: Dos mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María De Los Ángeles Méndez Ledezma contra Nogue Francisco de Jesús Vásquez Orozco. Exp. N° 17-000598-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 10 de julio del 2017.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—( IN2017157124 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de finca tomo: 2016, asiento: 00621824, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de veintisiete millones quinientos sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 35757-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Salitrillos, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sucesión de Desiderio Morales; al sur, Francisco Valverde; al este, Andrés Morales, y al oeste, Austin Cárdenas. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones seiscientos setenta y seis colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos noventa y dos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marta Miriam Molina Rodríguez, Ras Caft S. A. Expediente Nº 16-025498-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de junio del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017157159 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 303-00205-01-0901-044; a las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y un millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil ciento noventa cero cero cero la cual es terreno de pastos y trabajaderos, un corral y una manga. Situada en el distrito 6 Colinas, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julio Álvarez Y Germán Varela ambos en parte; al este, Dagoberto Aguilar, y al oeste, Germán Castro. Mide: Trescientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y tres millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos veinticinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones setecientos noventa y ocho mil doscientos ocho colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Virgilio Alberto de Jesús Valverde Valverde. Exp. N° 17-001727-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017157179 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 316-13648-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 357-13002-01-0900-001; reservas y restricciones citas: 364-14372-01-0902-001; reservas y restricciones citas: 364-14372-01-0902-001 así como plazo de convalidación de medida (rectificación de medida) citas: 578-09735-01-0009-001, a las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y siete colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y ocho mil novecientos seis cero cero cero, la cual es terreno de frutales con dos casas y pulpería. Situada: en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Ramírez Hernández; al sur, Joel Castro Badilla; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Ramírez Hernández. Mide: dos mil ciento cincuenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones doscientos cincuenta y cinco mil setecientos veintitrés colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos setenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto García Cisneros. Expediente Nº 17-002711-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de julio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017157180 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 356-18495-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil setecientos cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Chilai Yu Tsaj; al sur, Ricardo Neily Limitada; al este, calle pública con un frente de dieciseis metros con cuarenta y nueve centímetros, y al oeste, Ricardo Neily Limitada. Mide: Cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones novecientos mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete con la base de doce millones seiscientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alice Campos Campos. Exp. N° 17-002710-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de julio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017157182 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-008127-0489-TR, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de seis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas BDJ138, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1MJ6C44CC138229, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 , vin: KL1MJ6C44CC138229, año: 2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento treinta y cuatro dólares con catorce centavos, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de mil setecientos once dólares con treinta y ocho centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Andrés Roberto Wu Páez. Expediente Nº 16-003559-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017157190 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0364-00007024-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento dieciocho mil setecientos cuatro dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil quinientos cincuenta y seis-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintidós del bloque d terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial trece del bloque D; al sur, avenida cinco acceso vehicular; al este, finca filial veintiuno del bloque D, y al oeste, finca filial veintitrés del bloque D. Mide: Ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta y nueve mil veintiocho dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de veintinueve mil seiscientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Casa Apatita Sociedad Anónima, Kattia Vanessa Araya Mora, Seymor Moya Navarro. Exp. N° 17-001450-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017157191 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y un millones seiscientos noventa y un mil trescientos setenta colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Delfín Vargas Alfaro; al sur, calle pública; al este, Henry Molina Galiano, y al oeste, María Anita Molina Galiano. Mide: setenta y un mil treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1531648-2011. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos veintidós mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías Molina Galiano. Expediente Nº 16-001717-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017157201 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de repastos y agrícola con una casa. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, el arriero S. A.; al sur, Quebrada Platanar en medio Pablo Trujillo Pulido; al este, calle pública con 472.65 m de frente, y al oeste, Inversiones Río Tempisque S. A. Mide: Trescientos ochenta y nueve mil noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano N° G-1627897-2012. cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Guerrero Gamboa. Exp. N° 15-001210-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Lic. Gerardo Noguera Pérez, Juez.—( IN2017157205 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente fincas inscrita en el registro público, para lo que se señala las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y seis dólares con sesenta y seis centavos, Finca del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 149296-000 la cual es terreno de solar lote 58. Situada en el distrito: Parrita, cantón: Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rancho Las Lomas De Parrita, Two Thousand Six Sociedad Anónima; al sur, Rancho Las Lomas De Parrita, Two Thousand Six Sociedad Anónima; al este, Rancho Las Lomas De Parrita, Two Thousand Six Sociedad Anónima, y al oeste, quebrada sin nombre y Rancho Las Lomas. Mide: Cuatro mil setecientos diecisiete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de cuarenta y dos mil doscientos sesenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de catorce mil ochenta y nueve dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y siete mil diez dólares con ochenta y ocho centavos, finca del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 152145-000 la cual es terreno de solar lote 59. Situada en el distrito: Parrita, cantón: Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Rancho Las Lomas de Parrita, Two Thousand Six S. A.; al sur, quebrada sin nombre y Rancho Las Lomas de Parrita, Two Thousand Six S. A.; al este, calle pública y Rancho Las Lomas de Parrita, Two Thousand Six S. A., y al oeste, Peter Von Moss y Rancho Las Lomas de Parrita, Two Thousand Six S. A. Mide: Cuatro mil setecientos sesenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de catorce mil doscientos cincuenta y dos dólares con setenta y dos: centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 2009-208318-01-0107-001 y 2009-208318-01-0107-001 y con la base de setenta y seis mil seiscientos treinta y dos dólares con cuarenta y seis centavos, finca del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169488-000 la cual es terreno de repasto lote- 3. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Pacific Alliance Group S. A.; al sur, resto de Pacific Alliance Group S. A.; al este, resto de Pacific Alliance Group S. A. y servidumbre agrícola con 8 metros, y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: Siete mil doscientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate con la base de cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuarto dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de diecinueve mil ciento cincuenta y ocho dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para el segundo remate de las fincas antes mencionadas se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete y, para la tercera subasta de las fincas antes mencionadas se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nerio Zavala Cerrato. Exp. N° 16-028917-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017157224 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 309-14884-01-0904-001, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta millones ciento nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil ciento setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 17. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agrícola Ganadera La Herradura S. A.; al sur, calle pública con trece metros treinta y tres centímetros de frente; al este, Agrícola Ganadera La Herradura S. A., y al oeste, Agrícola Ganadera La Herradura S. A. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0019257-1974. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta millones ochenta y dos mil ciento diecisiete colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones veintisiete mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dinia Luz Rodríguez Peralta. Expediente Nº 16-001679-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de julio del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017157227 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 5 Piedades Sur, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio y otro; al sur, Rigoberto Ramírez; al este, calle pública y al oeste, Santa Ana Rodríguez. Mide: ciento setenta y cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra AYB Agrícola El Porvenir del Milenio Sociedad Anónima, Carlos Luis Araya Esquivel. Exp: 17-000573-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 07 de julio del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017157237 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servid. Arrend Ref: 202767-000 206564-000; a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de 206868, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número Alajuela la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 02-Zaragoza, cantón 07-Palmares, de la provincia de 206868. Colinda: al norte, Bienvenido Rojas Campos; al sur, Cafetalera Lomas del Río S.A. y Cafetalera Los Girasoles S.A.; al este, Manuel Rojas y Miguel Rojas y al oeste, Cafetalera Los Girasoles S.A. Mide: siete mil seiscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Carmen Rodríguez Jiménez contra Carlos Luis Rojas Salas. Exp. 17-000827-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017157238 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 333-10255-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento setenta y ocho mil sesenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil doscientos sesenta y nueve-cero cero tres y cero cero cuatro (170269-003 y 004); la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fausto Rodríguez Chávez; al sur, Graciela Larralde Rodríguez y Artemio Raúl Pérez; al este, calle pública y al oeste, Rodrigo Ramos Ramos. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-0911869-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos dieciséis dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Alcides Francisco Valverde Solano, Leidy Lorena Corrales Paniagua. Exp.: 17-002254-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de julio del 2017.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2017157315 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos mil doscientos noventa y seis dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 65085-F-000 cero cero cero, la cual es terreno finca filial veintiséis de tres plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial veinticinco; al sur, finca filial veintisiete; al este, calle interna del desarrollo, y al oeste, fincas filiales veintidós y veintitrés. Mide: Setecientos cincuenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos veinticinco mil doscientos veintidós dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete con la base de setenta y cinco mil setenta y cuatro dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Santiago de Jesús Solís Sequeira. Exp. N° 17-009389-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017157316 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil novecientos treinta y un dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FYR123. Marca Honda. Estilo Civic Coupe SI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color negro. Vin 2HGFG4150GH870134. Cilindrada 2354 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil seiscientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos treinta y dos dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ivannia de Los Ángeles Fernández Rivera. Exp. 17-009392-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017157317 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-17854-01-0983-002; a las once horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 324320 cero cero cero la cual es terreno t/construir con una casa sec. 1. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 23; al este, lote 5 y al oeste, calle pública. Mide: 114.76 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Carrión Andrade y Randall Carrión Sevilla. Exp: 17-007730-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017157318 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Caminos citas: 041300007137-01-0004-001 y Reservas Ley de Agua citas: 0413-00007137-01-0005-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta cero cero cero la cual es terreno lote segundo terreno para construir. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Ronald Rodríguez Rodríguez; al este, Ronald Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Ronald Rodríguez Rodríguez. Mide: Quinientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-695078 R. L., Alejofra S. A. contra Emiliano Rodríguez Contreras. Exp. N° 17-000280-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017157320 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 11621-cero cero tres, la cual es terreno con casa para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilce Jiménez; al sur, Eliécer Acuña; al este, calle pública, y al oeste, Eliécer Acuña. Mide: Doscientos treinta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Azofeifa Arias contra Hugo Orlando Mesen Córdoba. Exp. N° 17-009173-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017157329 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil doscientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: 42514-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, sucesión de Sergio Cubillo A., sur, sucesión de Sergio Cubillo A, este, calle pública con 10 m, oeste, sucesión de Sergio Cubillo A. Mide: doscientos veinte metros cuadrados, plano: G-0362290-1979. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil doscientos diez dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos mil setenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erica Franco Cerdas contra Uveli Díaz Flores. Exp. N° 17- 000105-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017157365 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: 0351-00019594-01-0902-001; a las trece horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil cuatrocientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 6 m 2 cm; al sur, Aidalive Jiménez Sequeira; al este, José Rafael Jiménez Jiménez, y al oeste, Roger Jiménez Sequeira. Mide: Cien metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Ruth Mayela Jiménez Sequeira. Exp. N° 17-000286-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de mayo del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017157376 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 0575-00010476-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil doscientos ochenta y tres cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alfredo Parajales; al sur, Amada Leitón Méndez; al este, Marta Méndez y al oeste, calle pública y otros. Mide: ciento veintinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1004828-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Araya Bermúdez. Exp: 16-001752-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 07 de julio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017157399 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones idaref: Ley 2825 citas 396-00018608-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil setenta y cuatro, derecho cero cero uno y derechos cero cero dos ( ambos derechos conforman la totalidad de la finca ) la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre en medio otros; al sur, calle pública y lote segregado; al este lote 88 y lote segregado y al oeste servidumbre en medio otro. Mide: tres mil doscientos noventa y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Israel Jaén Cambronero, Luz María del Carmen Cambronero Guerrero, Sabino Eugenio Socorro Jaén Jaén. Exp. 17-007923-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017157413 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de tres millones dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKM789. Marca Suzuki. Estilo SX 4. Categoría: automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Vin JS2YC414696201372. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos sesenta y dos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta y cuatro mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Renaceres Monsa del BH Sociedad Anónima contra Eliezer Miguel Sánchez Picado. Exp.: 16-005401-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017157419 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 133750 - 001 y 002, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1 Filadelfia cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente 6 metros; sur, Compañía Costa Linda de Santa Cruz Sociedad Anónima, este, German Osorio Ordoñez, oeste, Zelmira Ruiz Ruiz. Mide: Ciento veinte metros cuadrados, plano: G-0404119-1997. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de once millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabricio Gustavo Cantón Núñez, Grettel Esther Molina Rodríguez. Exp. N° 17-000708-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 18 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017157420 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 62820-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública, sur, Antonio Muñoz Aguilar, este, calle pública, oeste, Álvaro Brenes González. Mide: doscientos dieciséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados, plano: G-0624834-1986. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jennifer Adriana Soto Solano, Jonathan Mauricio Jiménez Mora. Exp. N° 17- 000650-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro).—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017157421 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133491-000 la cual es naturaleza: lote diecisiete terreno para construir, situada en el distrito 1 Bagaces cantón 4 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Christian Valverde Artavia; sur, Christian Valverde Artavia, este, Christian Valverde Artavia, oeste, Christian Valverde Artavia y en parte calle publica con frente de cuatro metros tres centímetros. Mide: Mil ciento treinta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano: G-0824285-2002. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones seiscientos doce mil trescientos cincuenta colones con veintisiete céntimos.- para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones setecientos nueve mil doscientos sesenta y dos colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones novecientos tres mil ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gustavo Arrieta Solórzano, Rosibel De Los Ángeles Noguera Vindas. Exp. N° 17-000358-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017157422 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de novecientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y nueve colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: MOT 531655. Marca: Euromot. Estilo: QM 200 7. Categoría: Motocicleta. Capacidad: 2 personas. Serie: LV7MGZ400HA900038. Carrocería: Motocicleta. Tracción: 2x2. Número chasis: LV7MGZ400HA900038. Año fabricación: 2017. Color: Negro. Cilindrada: 200 c. c. Combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y un colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de doscientos cuarenta y nueve mil doscientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Coocique R. L. contra Brandon Enrique Rodríguez Zamora. Exp: 17-001890-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017157424 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77810-F-000 la cual es naturaleza finca filial número tres ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción situada en el distrito 3 Veintisiete Abril cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, área común libre destinada a circulación y finca filial número dos; sur, área común construida destinada a ductos y finca filial número cuatro, este, área común libre destinada a circulación, oeste, área común libre destinada a zona verde y finca filial número cuatro. Mide: ciento trece metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados valor porcentual: 1.422 valor medida: 0.01422. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y siete millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos colones exactos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Barracuda C Tres S. A. Exp. N° 14-001936-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de junio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017157426 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2011-00310973-01-0004-001; a las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos seis mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintidós mil ochocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, parqueo y árboles frutales. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al sur, calle pública con frente cuatro metros veintiún centímetros; al este, Gaben del Norte S. A.; al oeste, Gaben del Norte S. A.; al noreste, Héctor Martínez Robles y calle pública con frente seis metros cincuenta centímetros y al noroeste, Enterprises Unlimited S. A. Mide: tres mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un mil quinientos veintiún dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Dennis Osvaldo Umaña Garro. Exp:15-043449-1338-CJ. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017157429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento noventa y seis mil quinientos cincuenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot 520132, marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, Serie: LB420YC53HC000181, carrocería: Motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LB420YC53HC000181, año fabricación: 2017, color: Blanco, N° motor: 165FML2G000181, cilindrada: 200 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de doscientos noventa y nueve mil ciento treinta y nueve colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Disguen Esteban Ávila Castro. Exp. N° 17-001862- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de julio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017157447 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta y siete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot 525183, marca: euromot, estilo: XT 200 E, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LB420YC59HC000203, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LB420YC59HC000203, año fabricación: 2017, color: Rojo, N° motor: 165FML2G000203, cilindrada: 200 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y dos mil quinientos dieciocho colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de doscientos noventa mil ochocientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Carlos Luis Quirós Arguijo. Exp. N° 17-001856-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de julio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017157449 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 2014-23978-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base del avaluó pericial la suma de ciento tres mil doscientos treinta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos tres derecho cero cero cero la cual es terreno de solar y callejón de acceso. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con un frente a ella de 3.00 metros y resto de Gabriela Gómez Rojas; al noreste Ricardo Quesada Hernández y resto de Gabriela Gómez Rojas; al sureste Vicenta Montano Montano y al suroeste Daniela Valdivia Hernández. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados, plano: A-1510002-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil ochocientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coocique R. L. contra Andrea Francina Gómez Rojas. Exp. N° 11-100951-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de julio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017157451 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BCB915, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin 3N1CC1AD8ZK133884, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor Nº HR162444474C. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Francis Gerardo Córdoba Umaña. Exp. N° 17-000740-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017157464 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José sumaria: 14-000912-0489-TR a las quince horas treinta minutos del 23 de febrero del 2016; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil ochocientos noventa y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número Mot-334316, marca Kawasaki, categoría: motocicleta, serie: JKAEXEE15CDA04488, tracción sencilla, chasis JKAEXEE15CDA04488, vin: JKAEXEE15CDA04488, cabina: Desconocida, capacidad: 2 personas, año:2012, color: rojo, peso bruto: 321 kgrms, peso neto: 321 kgrms número de ejes: 2. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete con la base de mil doscientos veintitrés colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Garbanzo Fallas. Exp. N° 15-019068-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de julio del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017157480 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Williams Fernández Sosa, quien fue mayor, divorciado, zapatero, vecino de San José, Santa Ana, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero trescientos veintiséis, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 16-000049-0182-CI. Sucesión de Williams Fernández Sosa.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de mayo del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017136870 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Gertrudis Hernández Hernández, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 95-100177- 0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 12 de junio del 2017.—Lic. Gustavo Gerardo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—( IN2017151309 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ronald Retana Ortega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000301-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de junio del 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2017151890 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Amado Jiménez Elizondo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del 06 de setiembre del 2017, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 07-000198-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 21 de junio del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017156174 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Olman Gerardo Fernández Fernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.- Exp. Nº 14-000167-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 13 de julio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez.—1 vez.—( IN2017157440 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000090-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ólger Fuentes Cruz, quien es mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad número 5-192-251, vecino de la Ilusión de Montaña Grande de Lepanto, Puntarenas, 2 kilómetros y medio al sur de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 86 metros 92 centímetros lineales y Jenny Sosa Mendoza; al sur, yurro en medio y Cocociel Sociedad Anónima; al este, Terranuova Sociedad Anónima, y al oeste, yurro en medio y Cocociel Sociedad Anónima. Mide: Cinco mil ciento veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1346206-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ólger Fuentes Cruz. Exp. N° 10-000090-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de mayo del 2017.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2017157073 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000127-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Chacón Chacón José Pablo quien es mayor, casado, vecino de San Miguel de Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9 0083 0466, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno sembrado de café. Situada en el distrito San Miguel, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rolando Chacón Chacón y Ramón Ulate Montero; al sur, el río San Miguel S. A. y Ercha la Rosa Limitada; al este, Rolando Chacón Chacón, y al oeste, Rolando Chacón Chacón, y el río San Miguel S. A. Mide: once mil quinientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1594191-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno y darle mantenimiento a la siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Chacón Chacón José Pablo. Exp. N° 13-000127-0295-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 26 de junio del 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2017157074 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000052-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Marín  Rojas quien es mayor, casado una vez, separado de hecho, vecino de San José, Curridabat, Urbanización La Colonia, casa Número F-21, portador de la cédula de identidad número 2-233-110, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Plantación Forestal. Situada en el distrito Dos Jiménez, cantón Dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Gasacald S. A. y quebrada sin nombre; al sur, Roberto Slager Gutiérrez, quebrada sin nombre y servidumbre ecologica en medio; al este, Fernando Peña Llach y al oeste, Inversiones Gasacald S. A. Mide: cuatro mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1774351-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y el inmueble en la suma de ocho millones de colones y las diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Ángel Marín Rojas. Exp. N° 16-000052-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—( IN2017157077 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000075-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan José Vega Villarreal, quien es mayor, casado una vez, vecino de Nicoya centro, de la Cofradía de la Virgen de Guadalupe setenta y cinco metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente número 05014501151, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de treinta y un metros con cincuenta y seis centímetros lineales; al sur, Luciano Grijalba Villafuerte; al este, Hermanos Juárez Sociedad Anónima y al oeste, Rosa Ángela Grijalba Obando. Mide: Cuarenta y un mil doscientos veintitrés mil metros con veinte decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1231240-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en elaboración de cercas, rondas, chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan José Vega Villarreal. Exp: 17-000075-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de mayo del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017157083 ).

Corporación Ganadera V A Di Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-dos nueve siete siete ocho seis, domiciliada en el distrito de Guápiles, cantón Pococí. provincia de Limón, del parque doscientos metros al norte, representada por Álvaro Rivera Solís, mayor, comerciante, vecino de Guácimo, Limón, distrito Río Jiménez centro, cédula uno-cero quinientos treinta y ocho-cero quinientos cuarenta y uno, quien promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero con una casa. Situada en: Barrio el Jardín, distrito cuarto: Río Jiménez, cantón sexto: Guácimo, provincia siete Limón, al norte, Río Jardín; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento trece metros treinta y siete centímetros lineales; al este, José Martín León; oeste, Río El Jardín, mide seis mil ciento cincuenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados, sur, según el plano catastrado número L-923197-2004, con un área de 6153.08 m². Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Corporación Ganadera V A DI Sociedad Anónima. Exp: 16-000225-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de julio de 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017157111 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000250- 0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Orlando Monge Quirós, quien es mayor, soltero, vecino de San Juan de la Rita, Chirriposito, dos kilómetros al norte de la escuela, carretea hacia Lagunillas, casa prefabricada, color marfil, cédula uno-cero quinientos veintidós- cero ochocientos quince a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero y agricultura. Situada en San Juan de Pococí, distrito tercero de Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Salazar Alpízar; al sur: quebrada sin nombre y Flor Barrientos Lizano; al este, calle pública con un frente de ochocientos treinta y dos metros y ochenta y dos centímetros lineales, en parte con canal artificial; al noroeste, Ansolari Cinco de noviembre S. A., suroeste, Flor Barrientos Lizano, tal como lo indica el plano catastrado número L-1842165-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones y el inmueble en la suma de dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar la propiedad y los carriles, donde se encuentra construida una casa de habitación y un corral. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Orlando Monge Quirós. Exp. 16-000250-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de julio del 2017.—Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017157112 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Alvarado Fuentes, casado una vez, empresario, costarricense, con documento de identidad 0106860816 y vecino de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000335-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017156957 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Marín Arias, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula número uno-trescientos dos-quinientos sesenta y uno, vecino de Desamparados del Cementerio Central cien metros al norte y cincuenta metros al este, casa ocho C, en dicha sucesión se nombró como albacea provisional a Sandra Patricia Marín Jiménez, mayor, soltera, orientadora, cédula número uno-novecientos veinte-trescientos veinte. Exp. N° 02-2017 sucesión notarial de Gonzalo Marín Arias. Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017156961 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ricardo Umaña González, mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, Jaco, detrás de la Municipalidad de Garabito, cien metros al este y cincuenta sur, comerciante, cédula dos-ciento noventa y dos-cero sesenta, para que dentro treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2017. Notaría del Bufete del licenciado Fernando Beirute Rodríguez.—Lic. Fernando Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017156969 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Israel Rodríguez Aguzzi, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301000874 y vecino de El Edén de Guácimo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000054-0681-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Civil), 29 de junio del 2017.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—( IN2017156989 ).

Se cita a los interesados en la sucesión notarial ab-intestada de Johnny Gerardo Zúñiga González, quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula 3-311-244, vecino de Cartago y quien falleció el 9 de enero del 2009, para en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi Notaría en Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 28 de julio del 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017157025 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron: Fidel Sandí Carranza, mayor, casado una vez, pensionado, cedula de identidad uno-cero cero siete nueve-siete cero seis dos, y María Carmelina Hernández Hernández, mayor, casada una vez, cedula de identidad nueve-cero cero ocho cero-cero dos nueve dos, ambos vecinos de San José, Turrubares, San Pablo de la iglesia cien metros al sur, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaria pública Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, de los Tribunales de Justicia trescientos cincuenta metros oeste.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017157027 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quienes en vida fueran Miguel Araya Meza, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número: uno - cero doscientos veintinueve - cero cero treinta y siete, y la señora Isidora Carmelina Araya Mora, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número: uno - cero doscientos treinta y cuatro - cero quinientos setenta, ambos vecinos de Urbanización Nido Dos, la Rita, Pococí, Limón, contiguo al Salón del Reino, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda Lucy, sucesorio de Miguel Araya Meza e Isidora Carmelina Araya Mora, expediente cero cero cero cuatro R.A.M.- dos mil dieciséis.—Guápiles Pococí, Limón, veinte de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017157030 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Mary Ellen (nombres) Noland (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda en primeras nupcias, pensionada, portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero ocho uno uno dos tres cinco, vecina de Arenal de Tilarán, Guanacaste, Residencial Las Flores, casa número diecisiete, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a terceros interesados a pronunciarse dentro del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho. Exp. N° 0002-2017 SN. Notaría del licenciado Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017157039 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luz Marina Paniagua Sánchez, a las trece horas del ocho de julio del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Edgar Brenes Rojas, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Cartago, Turrialba, La Suiza, cincuenta metros este de la Clínica, cédula de identidad número tres- ciento ochenta y siete- doscientos treinta y seis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Cartago, Turrialba, cien metros este de la Municipalidad, diagonal al Taller Miguel Aguilar. Teléfono 2556-1500.—Doce de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2017157044 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Genoveva Vásquez Morales, mayor, estado civil soltero/a, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101107716 y vecino(a) de Guayabo de Mora. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000189-0893-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 29 de mayo del 2017.—Licda. Ana Belén Murillo Saborío, Jueza.—1 vez.—( IN2017157049 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Pereira Solano, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: tres-cero setenta y seis-cuatrocientos noventa y nueve y Esperanza Moya Solano, quien fue mayor, casada una vez, de ocupaciones de hogar, cedula de identidad número: tres-ciento dieciocho-trescientos veintiuno, vecinos de Cartago, Turrialba, La Isabel, Alto Varas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe que os que crean tener capacidad de herederos que no se presentaran dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. expediente N° 003-2017. Notaría de Grace Marie Robinson Arias.—Siquirres, veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017157121 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Vargas Sibaja, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 03-0143-0866 y vecina de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000303-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de julio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017157177 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue María Trejos Chavarría, mayor, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y ocho-trescientos treinta y seis, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Naranjal, frente a la Escuela; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos: su conyugue supérstite Isidro López Cerdas y sus hijos Gerardo, Rodolfo, Alfredo, German, Isabel, Rosibel, Vera, Huberth y Hugo todos de apellidos López Trejos, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, edificio Zuma, segunda planta, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos. (Exp. N° 02-2017).—Puriscal, siete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Marcos Andrés Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017157186 ).

Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las 09:00 del 31 de julio del 2017, en mi notaría, bajo el Expediente número: 0003-2017, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Marcos Vargas Villalobos con cédula de identidad número: 2-213-447. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2017157187 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marta Montoya Sanabria conocida como Martha Eugenia Montoya Sanabria, quien fue mayor, casada una vez, señora del hogar, vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José, cédula de identidad 1-0326-0132, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Exp. N° 0001-2017. Sucesión Ab-Intestato en sede notarial de Marta Montoya Sanabria conocida como Martha Eugenia Montoya Sanabria. Notaría de Esther Badilla Meléndez, sita en San José, barrio Luján, del costado norte del Patronato Nacional de la Infancia 25 metros este, edificio 2123, 2 piso.—San José, 20 de julio del 2017.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017157188 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Campos Bolaños, mayor, estado civil casado/a, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104720702 y vecino de San Antonio Roxana, un kilómetro al norte del Bar Netos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000137-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Civil), 13 de julio del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2017157217 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Juan Bautista Rojas Quesada. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Rojas Conde, ocho horas, del primero de mayo del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Juan Bautista Rojas Quesada, mayor, casado una vez, ingeniero químico, vecino de Miramar costado norte de la iglesia católica, cédula número dos-doscientos cuarenta y nueve-seiscientos veintiocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Shirley Ávila Cortés, con oficina abierta en Miramar, Puntarenas setenta y cinco metros norte de la Cruz Roja, teléfono N° 8308-6557.—Veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017157235 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Natalia María González Madrigal. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Julio César Villalobos Jiménez, ocho horas, del tres de agosto del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Natalia María González Madrigal, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Palmital, Montes de Oro, cédula número seis-trescientos tres-setecientos cuarenta y cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Shirley Ávila Cortés, con oficina abierta en Miramar, Puntarenas setenta y cinco metros norte de la Cruz Roja, teléfono 8308-6557.—Tres de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017157239 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isabel Quirós Méndez, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301540077 y vecina de San Rafael de Oreamuno. Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000237-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017157285 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Camille Molina Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 17-000105-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 20 de junio del 2017.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—Exento.—( IN2017157084 ).                                               3 v. 1

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Hayden Eric Stump Smith, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, dato pendiente, vecino(a) de desconocida, cédula, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jasmín Estefany Rojas Alfaro contra Hayden Eric Stump Smith, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por Jasmín Estefany Rojas Alfaro, se confiere traslado a Hayden Eric Stump Smith por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar MEDIO para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Curador procesal: A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el accionado tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Deberá la interesada depositar la suma de setenta y cinco mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta 15-000644-0364-9 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado; bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Expediente 15-000644-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de julio del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017157075 ).

Expediente:16-000175-1086-FA. proceso: abreviado de divorcio licenciada Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), a Brian Joseph Rowe, único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/ pero serparado de hecho, de domicilio ignorado, pasaporte de su país P-463068873, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Amalia Guerrero Fallas contra Brian Joseph Rowe, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), a las diecisiete horas y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Amalia Guerrero Fallas, se confiere traslado al accionado Brian Joseph Rowe por medio de su curadora la Licenciada Marbiodal Saavedra Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “ Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Golfito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia).—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017157078 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-002322-0292-FA, el señor William Daniel Barrantes Chavarría, mayor, casado, cédula N° 110120634, contador privado, y la señora Yajaira Elieth Rodríguez Hidalgo, mayor, casada, ama de casa, cédula N° 110520828, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, doscientos este del Bar Guima, casa portón café a mano derecha, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mar Darling Núñez Álvarez y se le cambie el nombre por Amanda. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de abril del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017157081 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-002627-0338-FA María Emilia Navarro Chacón y Mateo Evangelista Mora Monge, solicitan se apruebe la adopción de persona de mayor de edad Francisco Abrego Molina. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de agosto del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017157082 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 17-000496-0364-FA, Alberto Antonio Trejos Álvarez, Katarzyna Ewa Buga Wojciak, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor José Antonio Espinoza López y Diego Espinoza López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de julio del 2017.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017157088 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-001156-0364-FA, Gloriana De Los Ángeles Campos Carballo, mayor, casada por primera vez, cédula 110620062, y Óscar Antonio Fallas Jaubert, mayor, casado por primera vez, arquitecto, cédula 108000288, vecinos de Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, del Bar La Deportiva, 400 sur, Condominio Rosedal 1, casa 53, solicitan se apruebe la adopción Conjunta y Cambio de Nombre de la persona menor de edad Yakisha Méndez Monge. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de julio del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017157090 ).

Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada bajo expediente 17-001175-0338-FA promovido por Federico Andrés Acevedo Cornejo a favor de las personas menores Gabriel Nasr Claros. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor Hisham Nasr Mansur, toda vez que madre registral Rommy Claros Baldares se apersona debidamente. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se notifica por medio de gestión en línea. Siendo que se desconoce el domicilio del señor Hisham Nasr Mansur se procede a notificar por medio de edicto, mismo que se envia por el Sistema FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017157091 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Gabriel Gerardo Ortiz Vindas, mayor, soltero, administrador público, vecino de Aserrí, cédula de identidad N° 1-1299-0483, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de Gabriel Gerardo Ortiz Vindas, por el de “Gabriel David” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 16-000250-0217-CI cambio de nombre promovido por Gabriel Gerardo Ortiz Vindas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de enero de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017157184 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Juan Diego Barboza González, mayor, soltero en unión de hecho, ebanista, cédula de identidad N° 0206300246, vecino de Alajuela, Palmares, Candelaria, Candelaria, 75 metros oeste de la iglesia nueva de Candelaria, casa color papaya, hijo de Alcides Barboza Vásquez y María Cecilia González González, nacido en centro San Ramon Alajuela, el 02/02/1987, con 30 años de edad, y Carolina De Los Ángeles Céspedes Vargas, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0115450523, vecina de Alajuela, Palmares, Candelaria, Candelaria, 75 metros oeste de la iglesia nueva de Candelaria, casa color papaya, hija de Francisco Luis Céspedes Rojas y Teresita Vargas Vargas, nacida en Carmen Central San José, el 09/08/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 17-000434-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 17 de julio del 2017.—Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017157086 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes David Alberto Ramírez Mora, mayor, soltero, operario, hijo de Blanca Rebeca Mora Zamora y Rolando Alberto Ramírez Castro, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el dieciséis de setiembre del mil novecientos noventa y siete, con 19 años de edad, cédula de identidad Nº 0207700408 y Johana de los Ángeles Molina Hidalgo, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, hija de Jacqueline Hidalgo Ávila y Ronald Molina Chavarría, nacida en Centro, Grecia, Alajuela, el diez de abril del mil novecientos noventa y seis, con 21 años de edad, cédula de identidad Nº 0207520350. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 17-000451-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 03 de julio del 2017.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017157087 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Carlos Salazar Castro, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta y seis-ochocientos dieciséis, vecino de Limón, Pococí, Roxana, sesenta metros noreste de la escuela San Antonio, hijo de Rigoberto Salazar Sánchez y Argentina Castro Salazar, nacido en Carmen Central San José, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, con cuarenta y ocho años de edad, y Sandra Villafuerte Castrillo, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y siete-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de Limón, Pococí, Roxana, sesenta metros noreste de la escuela San Antonio, hija de Feliciano Villafuerte Obando y Emilce Castrillo Vásquez, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el día veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y uno, actualmente con cuarenta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000820-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de julio del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017157089 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Edwin Eduardo Morera Alfaro, mayor, estado civil soltero, profesión operario, cédula de identidad número 4-204-108, vecino(a) de Guararí de Heredia, La Lucía, de la Ferretería El Níspero, 75 metros al norte y 50 metros oeste, hijo de María del Rosario Morera Alfaro, nacido en Heredia el 14 de octubre de 1989, con 27 años de edad, y Cecilia Isabel Araya González, mayor, estado civil soltera, profesión operaria, cédula de identidad número 4-0195-0222 vecina de la Escuela José Ramón Hernández 800 metros sur y 25 metros este, hija de Maximiliano Araya Céspedes y Milagro González Bermúdez, nacida en Heredia el 05 de julio de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 17-001320-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de julio del 2017.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017157092 ).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Yeison Rodríguez Fernández, cédula 2-593-393, 33 años de edad, divorciado, oficial de seguridad, costarricense, nativo de Centro, San Ramon, Alajuela, nació el 02-04-1984, hijo de Marvin Rodríguez Alfaro y Ana Julieta Fernández Jiménez y Yajaira Obando Peña, cédula 2-542-763, 37 años de edad, soltera, operaria industrial, costarricense, nativa de Sarchí, Valverde Vega, Alajuela, nació el 11-09-1979, hija de Simón Obando Carmona y Juana Peña Cortés, ambos vecinos de Naranjo y Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 17-000012-1480 CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 17 de julio del 2017.—Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—( IN2017157282 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel Martin Campos Fallas, Karina María Pérez Hernández, mayor, soltera, 18 años de edad ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 1-1742-0786, vecina de Piedras Negras, 100 metros este del Puesto de Salud, hija de Marcos Pérez Mora, quien es mayor, casado, costarricense, guarda de seguridad y de Lorena Hernández Mesen, mayor, casada, costarricense, ama de casa. y Daniel Martin Campos Fallas, mayor, soltero, peón agrícola, costarricense, cédula de identidad N° 1-1713-0403, de 19 años de edad, vecino de Piedras Negras de Mora, 100 metros este del puesto de Salud, hijo de Ricardo Campos Porras, quien es mayor, divorciado, costarricense, peón agrícola, y de Rosibel Fallas Espinoza, quien es mayor, divorciada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000144-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 10 de julio del 2017.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017157283 ).

Edictos en lo Penal

Se ordena publicar por edicto acción civil resarcitoria. Por requerirse en sumaria penal número 15-002063-0062-PE-3 en contra de Gerardo Yamil Gómez Badilla, Karla Rojas Cerdas y Melissa Jiménez Morales, por el delito de lesiones culposas (mal praxis), en perjuicio de Wilbrin Efraín Orozco Venegas, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: “Traslado de acción civil resarcitoria”. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, a las catorce horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado a los demandados civiles Gerardo Yamil Gómez Badilla, Karla Rojas Cerdas, Melissa Jiménez Morales Y María Del Rocío Sáenz Madrigal como representante de la Caja Costarricense del Seguro Social, del contenido de la acción civil presentada por el ofendido Wilbrin Efraín Orozco Venegas a través del Lic. Luis Fernando Oses Arias, en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la víctima, para que se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily.—Licda. Hazel Espinoza Mora, Fiscala Auxiliar de Corredores.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017157276 ).