BOLETÍN
JUDICIAL N° 155 DEL 17 DE
AGOSTO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
Área de Cobro Administrativo.—San José, a las
ocho horas del diez de julio del dos mil diecisiete. No habiendo sido posible
localizar para notificar al señor Olman Adrián Villalobos Elizondo, cédula de
identidad 6-0322-0756 y en virtud de seguirse las causas administrativas N°
33-V-15 (B) y 873-V-14 (C), por suma adeudada al Poder Judicial, notifíquese
por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente
dice: “Se Concede Audiencia Nº 550-ACA/DE-16 Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las dieciséis horas del
catorce de junio de dos mil dieciséis. Procedimiento de Cobro Administrativo,
seguido por daños a los vehículos propiedad del Poder Judicial placas
CL-234579, año 2008, marca Mitsubishi, estilo L200 y el vehículo placas 802627,
año 2009, marca Hyundai, estilo Getz. Antecedentes: 1) En el Expediente
Administrativo Nº 33-V-15(B), que se sigue en esta sede por los daños
ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-234579 y
Expediente Administrativo N° 873-V-14(C), seguido por daños ocasionados al
vehículo propiedad del Poder Judicial placa 802627, ambos tramitados por los mismos
hechos, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria Nº
14-001286-0499-TR por el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del veintinueve de
octubre de dos mil quince, en la que se declaró a Olman Adrián Villalobos
Elizondo, cédula de identidad N° 6-322-756 autor responsable de la colisión
acaecida el 25 de octubre de 2014, mientras conducía el vehículo placas 481226
(ver folios 40 a 56 y 61 a 80 respectivamente). 2) Asimismo, consta en autos
que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor
Villalobos Elizondo, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial
placas CL-234579, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de
ochocientos veintisiete mil seiscientos ochenta colones exactos(¢827.680,00) y
daños al vehículo oficial placas 802627 con un costo total de reparación de un
millón cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento veinte colones con noventa y
seis céntimos (¢1.447.120,96), para un total de dos millones doscientos setenta
y cuatro mil ochocientos colones con noventa y seis céntimos (¢2.274.800,96)
(ver folios 31 a 37 y 30 a 39 respectivamente). Audiencia: 1) Se hace del
conocimiento del señor Olman Adrián Villalobos Elizondo que de conformidad con
lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva
preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General
de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial,
ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la
reparación de los vehículos oficiales placas CL-234579 y 802627 por un monto de
dos millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos colones con noventa y
seis céntimos (¢2.274.800,96). 2) De previo a la remisión de diligencias
referidas, se otorga al señor Villalobos Elizondo la posibilidad de cancelar o
proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de
reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles
una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el
número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa
Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá
hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al
fax N° 2256-5668 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación:
Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y
siguientes de la Ley de Notificaciones N°8687 del 4 de diciembre de 2008 y el
artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante
la citada Ley. Se previene al señor Villalobos Elizondo que en el término de
diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número
de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la
seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III
de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención,
las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma
automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de
Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo
N° 33-V-15(B) y 873-V-14(C)/ ap/ Notifíquese / MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva.”
FR. MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora
ejecutiva
Exonerado.—( IN2017158593 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de
Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el
día veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha
localidad.
San José, 9 de agosto del 2017.
Mba
Dinorah Álvarez Acosta,
( IN2017158990 ) Sudirectora
Ejecutiva
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2000 al
2015 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 83 S 00
Paquetes: 11
Año: 2000-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 02
Registros de Asistencia (2012 a 2015), 02 Nombramientos del Personal (2002 a
2015), 02 Oficios (2006 a 2015), 02 Reportes y Registros (2000 a 2015), 02
Correspondencia (2005 a 2015), 01 Informes (2001 al 2006).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2017158985 ) Subdirectora Ejecutiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2009 al 2015 del
Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 11 S 09
Paquetes: 06
Año: 2009-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 01
Registros de Asistencia (2011, 2014, 2015), 01 Correspondencia (2010,2014, 2015),
01 Control de Oficios (2011 a 2015), 01 Reportes y Registros (2011 a 2014), 01
Informes ( 2009), 01 Circulares (2011).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2017158986 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2008 al 2015 del Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 21 S 08
Paquetes: 04
Año: 2008-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 01
Registros de Asistencia (2008 a 2015), 01 Nombramientos (2013 a 2015), 01
Oficios (2013 a 2015), 01 Reportes y Registros (2013 a 2014).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2017158987 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 17-010479-0007-CO que promueve Colegio de Geólogos de
Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y
veintidós minutos de ocho de agosto de dos mil diecisiete. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Arturo Chávez Cernas, en
su condición de Presidente del Colegio de Geólogos de Costa Rica, para que se
declare inconstitucional los Decretos Ejecutivos Nº 36993-MINAET, del 9 de mayo
de 2011, Nº 38537-MINAE, del 25 de julio del 2014 y Nº 40038-MINAE, del 29 de
noviembre de 2016, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 10, 46, 56,
121, incisos 1) y 2) y 140, inciso 3), de la Constitución Política y el
artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Ministerio de Ambiente y Energía. Los decretos se impugnan por cuanto, la
moratoria a la exploración y explotación de petróleo inhibe y restringe el
quehacer del gremio profesional de los geólogos y elimina las posibilidades de
desarrollo energético del país que la economía del país requiere. Manifiesta
que los decretos impugnados violan el principio constitucional de la jerarquía
de las fuentes -artículo 121, incisos 1) y 2), de la Constitución Política,
pues usurpa funciones otorgadas por el constituyente de manera exclusiva al
órgano legislativo. La moratoria decretada, continúa, implica dejar sin efecto
la normativa contenida en la Ley de Hidrocarburos, que autoriza la exploración
y la explotación de hidrocarburos, siendo el petróleo uno de estos. Estima que
no es posible que un acto administrativo de alcance general, como los decretos
de moratoria impugnados, deje sin efecto lo establecido por una ley ordinaria.
Añade que los decretos impugnados violan el artículo 140, inciso 3), en
relación con el 121, inciso 1), constitucionales, por un exceso en el ejercicio
de la potestad reglamentaria ejecutiva. Precisa que un reglamento ejecutivo no
puede regular materia que la Constitución ha reservado exclusivamente a la ley,
como el régimen de los derechos constitucionales, salvo norma legal anterior y
con el fin exclusivo de aclararla. Tampoco, añade, puede esta clase de
reglamento innovar el ordenamiento jurídico, reformando o derogando normas de
rango superior o interpretar auténticamente normas legales. Indica que los
decretos impugnados dejaron sin efecto, hasta el 15 de setiembre del 2021, las
normas legislativas contenidas en la Ley de Hidrocarburos que autorizan la
exploración y la explotación de petróleo en todo el territorio nacional y,
consecuentemente, la exploración y explotación de gas natural. Indica que si la
derogatoria y la modificación de las normas de rango legal sólo pueden hacerlo
la Asamblea Legislativa, la suspensión de aquellas también es competencia
exclusiva del órgano parlamentario; por tanto, no puede el Poder Ejecutivo, vía
decreto ejecutivo, dejar sin efecto temporalmente la vigencia de normas
legales, pues esto implica una violación de los límites de la potestad
reglamentaria ejecutiva y del artículo 121, inciso 1) de la Constitución
Política. Apunta que el principio de jerarquía de las fuentes -interpretación
armónica de los artículos 10, 7 y 121, inciso 1), de la Constitución Política-
le establece límites competenciales a la potestad del Poder Ejecutivo de emitir
decretos, ya que, por esa vía no puede invadir materia reservada al dominio de
la ley, como es la facultad del Parlamento de suspender la vigencia transitoria
de las leyes. Reitera que los decretos impugnados lesionan este principio por
cuanto el Poder Ejecutivo está usurpando, por esa vía, materia reservada al
dominio de la ley, como es la facultad del Parlamento de suspender la vigencia
transitoria de las leyes. Manifiesta que los decretos impugnados introducen una
restricción ilegítima al ejercicio de la profesión de los geólogos, a quienes
se les limita, de manera considerable, el ámbito de su acción profesional, lo
que lesiona el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esa restricción,
continúa, no encuentra fundamento expreso en ninguna ley ni es proporcional al
supuesto fin público perseguido, dado que, el interés público más bien reclama
que se lleven a cabo actividades de exploración y de eventual explotación de
hidrocarburos. Agrega que esta actividad productiva constituiría un mecanismo
efectivo no sólo para resolver la balanza de pagos en materia de importación de
hidrocarburos, sino también para producir recursos sanos para el erario. Por
las mismas razones considera que se lesiona el derecho fundamental al ejercicio
de profesionales liberales, derivado de la interpretación armónica de los
artículos 46 y 56 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto se
trata de la defensa de intereses corporativos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-».
San José, 9 de agosto del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017159350 ).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 17-011193-0007-CO, que promueve Celenia Cecilia
Núñez Martínez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
cuarenta y cuatro minutos de ocho de agosto de dos mil diecisiete. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Celenia Cecilia Núñez
Martínez, cédula de identidad N° 2-0536-0716, para que se declare
inconstitucional la frase “por un término no menor de tres años”, contenida en
el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia, por estimar que infringe
los artículos 25 y 28 de la Constitución Política y el ordinal 5, inciso 1), de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y a Luis Alejandro
Cascante Bogantes, cédula de identidad N° 2-0424-0054, en su condición de
contraparte en el asunto principal. La norma se impugna en cuanto establece,
como causal de divorcio, la separación de hecho, pero establece que esta debe
ser “por un término no menor de tres años”. Alega que la Ley N° 7532 del 8 de
agosto de 1995 incorporó dicha causal de divorcio, en los términos ya
indicados, en el artículo 48 del Código de Familia; sin embargo, del estudio
del procedimiento de aprobación de la Ley N° 7532, que consta en el expediente
legislativo N° 10.644, se verifica que no existe una justificación objetiva, ni
estudios científicos o periciales, que permitan determinar la necesidad de
índole sicológica, fisiológica o social, a fin de imponer el referido plazo de
tres años para que pueda tramitarse el divorcio. Argumenta que no solo es
inconstitucional que una persona tenga que esperar tres años, después de separarse
de hecho de su consorte, para poder divorciarse, sino que es inhumano, por
cuanto, se está irrespetando el consentimiento otorgado, toda vez que, el
matrimonio es un acto voluntario y libre. Afirma que debe recordarse lo
indicado por esta Sala, en su voto N° 2008-016099, del que se deriva lo
siguiente: a) El divorcio no puede ser restringido mediante la imposición del
referido plazo de tres años, en tanto no existe un estudio técnico que así lo
sustente y el divorcio supone una acción privada que no daña la moral, el orden
público, las buenas costumbres y no perjudica a terceros, b) en atención a lo
dispuesto en el artículo 13 del Código de Familia -en tanto prevé que para que
exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe de manifestarse de
modo legal y expreso-, no es posible que se obligue a uno de los cónyuges a
continuar en matrimonio, c) el ordenamiento jurídico patrio autoriza el
divorcio y este no debe restringirse cuando la voluntad de uno de los cónyuges
cambia y no desea permanecer más en la unión matrimonial y d) el derecho de uno
de los consortes a divorciarse no puede estar sometido a restricciones
antojadizas. Señala que, en conclusión, el referido plazo de tres años de
espera, para poder optar por el divorcio, bajo la causal de separación de
hecho, infringe el principio de autonomía de la voluntad y los principios de
razonabilidad y proporcionalidad. Alega que infringe, también, el artículo 25
de la Constitución Política, dado que, obliga al cónyuge que no desea continuar
en matrimonio a permanecer en tal asociación, que es voluntaria. Acusa, además,
que se violenta el inciso 1) del artículo 5 del Pacto de San José, que consagra
que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica
y moral. Insiste que una persona que no desea mantener el vínculo matrimonial,
no puede ser obligada -en contra de su integridad- a permanecer en dicha unión.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por cuanto, la accionante tiene como asunto base el proceso de
divorcio que se tramita ante el Juzgado de Familia de Grecia, expediente N°
17-000350-0687-FA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma
impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera
lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Para notificar a: Luis Alejandro Cascante Bogantes, en: Peralta de
Grecia, 425 metros noreste y 50 metros sureste de la Fábrica de Sal Diamante,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia, despacho al
que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad
deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días
contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de
incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a
la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente
diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión
correspondiente./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-»
San José, 9 de agosto del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017159351 ).
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000641-0627-NO, de Registro Civil contra María de
Los Ángeles Martínez Ortiz (cédula de identidad Nº 5-0291-0822), este Juzgado
mediante resolución N° 0267-2016 de las diecisiete horas diecinueve minutos del
treinta de junio de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 15 de febrero del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017159343 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 16-000602-0627-NO, de Registro Civil
contra Jorge Enrique Rojas Villarreal (cédula de identidad N° 1-924-120), este
Juzgado mediante resolución N° 567-2016 de las quince horas y treinta y seis
minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis (folio 23), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial.
San José, 25 de mayo del 2017.
M.Sc.
Francis Giovanni Porras León
Juez
Notarial
1 vez.—Exonerado.—( IN2017159344
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Antonio Jiménez Jiménez, fallecido el 10-08-2016, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
16-000010-1537-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000010-1537-LA. Por
a favor de Luis Antonio Jiménez Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Bribrí, (Materia Laboral), 17 de marzo del 2017.—Licda. Mandy
Zillin Avellán Sánchez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017159246 ).
Se tiene por establecidas las
presentes diligencias de devolución de ahorro de trabajador fallecido Maquenci
Vargas Dijeres con documento de identidad 0502900990, quien laboró para la Caja
Costarricense de Seguro Social. Se cita y emplaza a sus causahabientes por
medio de edicto que se publicara una vez en el Boletín Judicial, a
efecto de quienes se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante
este despacho, en el expediente número 17-000032-1537-LA-9, para hacer valer
sus derechos de conformidad con los establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo. Gestionante: Sandra Patricia Vargas Morales.—Lic. Mandy Zillin Avellán
Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159252 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eladia Candelaria Moraga Barrantes, cédula de identidad Nº
5-0044-0912, mayor, viuda, de oficios domésticos, vecina Santa Cruz, Cartagena,
quien falleció el 31 de julio de 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000057-1584-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000057-1584-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo
(Materia laboral), 08 de agosto del 2017.—Lic. Roy Francisco Espinoza
Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159253 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Pablo Esteban Aguilar Bernard, quien falleció el
12 de junio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el N° 17-000040-1546-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000040-1546-LA. Pablo Esteban Aguilar Bernard a favor de Pablo
Aguilar Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo,
(Materia Laboral), 27 de julio del 2017.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159345 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Roy Martín Brenes Hernández, quien fue mayor, casado, domicilio La Isabel de
Turrialba, cédula de identidad Nº 0303050853, se les hace saber que: Sonia
Castro Sánchez, cédula de identidad o documento de identidad Nº 0303250812,
domicilio La Isabel de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de
esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Roy Martin Brenes Hernández, expediente Nº 17-000208-1001-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba (Materia laboral), 05 de julio del
2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159346
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alexander Gómez Gómez, cédula de identidad Nº 6-0231-0762,
mayor, casado, de oficio pintor, vecino de Carrillo, Sardinal, La Libertad,
frente al salón La Primavera y fallecido el 22 de febrero del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
17-000020-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 17-000020-1584-LA. Por Secreto del Pacífico SRL a
favor de Lourdes Carballo Carballo.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Carrillo (Materia laboral), 04 de agosto del año 2017.—Lic. Roy
Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159382 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
303-00907-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de ochenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 76911-001 y 76911-003, naturaleza: terreno para
construir con una casa de habitación de una planta, cochera, situada en el
distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Finca
ubicada en zona catastrada, linderos: norte: Ángela González Miranda, sur:
Gonzalo Zárate Araya y Eugenia Rosabal Echeverría ambos en parte, este: calle
pública, con 11 mts. 67 cms. de frente y en parte Gonzalo Zárate Araya, oeste:
Gonzalo Esquivel Ruiz, Mide: cuatrocientos diecisiete metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre de
dos mil diecisiete, con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente S. A. contra Ana
Cristina Guerrero Carvajal, Roberth Francisco De Ángeles Cascante Carvajal.
Expediente: 17-009402-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2017.—Licda.
Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2017159406 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del siete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón
seiscientos veintiocho mil doscientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT-514674, marca Suzuki, estilo
Gixxer, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil dieciséis,
color azul, vin MB ocho NG cuatro BA seis G ocho uno cero ocho cinco tres dos,
cilindrada ciento cincuenta CC, combustible gasolina, motor N° B GA uno-uno
nueve cero cinco cero cero. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de un millón doscientos veintiún mil ciento cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete
con la base de cuatrocientos siete mil cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E
Credit Soluciones S. A. contra Pablo Vargas Jirón. Expediente:
16-025842-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Cascante
Calvo, Juez.—( IN2017159410 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del cuatro de
setiembre del dos mil diecisiete y con la base de ciento veinticinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago 121755-F-000, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real…, matrícula número…, la cual es terreno finca filial
primario individualizado 36, apta para construir, destinada a uso habitacional,
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04
San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago, 121755-F-000.
Colinda al norte finca Filial primaria individualizada número 37; al sur finca
filial primaria individualizada número 35; al este Hongos de Costa Rica S. A. y
al oeste acceso vehicular 6. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del cinco de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Kantrix Trust Sociedad Anónima contra
Jesús Fernando Rivera Gómez, Quircot Madera Verde S. A., Rivera Vulcano Inter
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente: 16-003981-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de junio del 2017.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017159430 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de noventa y
dos millones trescientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y seis colones con
ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 186643-000, la cual es terreno para
construir hoy con una casa. Situada en el distrito 03 La Asunción, cantón 07
Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 18.61
metros; al sur Residencial Alturas de Cariari; al este Residencial Alturas de
Cariari y al oeste Residencial Alturas de Cariari. Mide: quinientos tres metros
con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y veinte minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, con la
base de sesenta y nueve millones doscientos setenta y seis mil ochocientos
setenta y cinco colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete con la base de veintitrés
millones noventa y dos mil doscientos noventa y un colones con setenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcelo Ramírez Bolaños.
Expediente: 16-006852-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 13 de julio del 2017.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2017159479 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
393-06954-01-0940-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y tres mil ciento sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Carmen Umaña Víctor; al sur Carmen
Umaña Víctor; al este calle pública con y al oeste Carmen Umaña Víctor. Mide:
once mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0983056-2005 Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre
del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones trescientos
doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre del dos mil diecisiete con la base de once millones
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Óscar Alberto Pérez Murillo. Expediente:
16-001558-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 09 de agosto del
2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017159503 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 305-06145-01-0901-038, condiciones ref.:
2358-585-001, bajo las citas: 305-06145-01-0902-010, prohibiciones ref.:
2358-585-001, bajo las citas: 305-06145-01-0903-004; para la tercera subasta se
señalan las quince horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, con la
base de dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho dólares con noventa y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 194472-000, la cual es terreno lote uno, terreno de tacotal. Situada en
el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte con calle pública con 14 metros; al sur con Hacienda Piedra
Sánchez S. A.; al este con Hacienda Piedra Sánchez S. A. y al oeste con
Hacienda Piedra Sánchez S. A. Mide: ochenta y seis mil ochocientos ochenta y
dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Guerrero Piedra.
Expediente: 16-009167-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 7 de agosto del
2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017159505 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del diecinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de once millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos setenta-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia,
cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Gregoria
Ramírez; al sur calle pública con 09.96 mts; al este Ramón Lanza y al oeste
Cecilia Velásquez. Mide: doscientos treinta metros con cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-0458004-1981. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la base
de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jorge Arturo De Los Ángeles Sanabria Canales. Exp. N°
17-008456-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2017.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2017159524 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del uno de setiembre de dos mil diecisiete (2:00 p. m. / 01/09/2017) y con la
base de veintiún millones ciento ochenta y nueve mil cincuenta y un colones con
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 146178-001-002, la cual es terreno para la
agricultura con una casa. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte María Del Carmen Hernández
Rojas; al sur Roberto Hernández Rojas y Carlos Brenes Conejo; al este María Del
Carmen Hernández Rojas y al oeste calle pública con un frente a ella de 8,80
mts. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de setiembre de dos mil diecisiete (2:00 p. m. / 20/09/2017), con la base de
quince millones ochocientos noventa y un mil setecientos ochenta y ocho colones
con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de
octubre de dos mil diecisiete (2:00 p.m. 05/10/2017), con la base de cinco
millones doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y dos colones con
setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Del
Carmen Hernández Rojas, Santos Yader Pérez Hernández. Expediente N°
17-003307-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
julio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017159574 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro mil noventa y tres dólares (un veinticinco
por ciento de la base inicial) en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 843780, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría
automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil once, color café, vin KMHJT
ocho uno BABU uno uno siete cuatro dos dos, cilindrada dos mil cc, combustible
gasolina , motor N° G cuatro KDAU cero dos nueve ocho uno nueve. Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de BM Créditos Sociedad Anónima contra Giovanni Gerardo
Acuña Montiel. Expediente: 15-038497-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del
2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017159577 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando prenda de primer grado a favor de Credi Q Inversiones CR
S. A.; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos dieciocho mil
cuatrocientos noventa y ocho colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas BCJ467, marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:2013, color: plateado,
cilindrada: 1400 c. c., Vin: KMHCT41CBDU298478, combustible: gasolina, número
de motor: G4FACU897540. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
un millón ochocientos trece mil ochocientos setenta y tres colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de seiscientos cuatro mil seiscientos veinticuatro
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Laura Paris Pages
Contra Ana Carolina Alzuarde Medina. Exp: 16-019640-1338-CJ.—Juzgado tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril
del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017159580 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas 486-09043-01-0005-001; a las once horas y cero minutos del cinco
de octubre del dos mil diecisiete y con la base de veintiocho millones
seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 361891-000, la
cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14
Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con
10,00 metros; sur: Dirección General de Aviación Civil; este: Corkin S. A.;
oeste: Francisco Torrente Blanco, José Rodríguez. Mide: cuatrocientos un metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0658878-2000. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones
cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del siete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones
ciento sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Interamericana de Transporte
los Juncales de Llano Verde S. A., Sociedad Inmobiliaria J U A L E S LO & C
A del Norte Sociedad Anónima. Expediente: 17-001933-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
12 de julio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017159584 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 544-13015-01-0001-001; a las nueve horas y
veinte minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil quinientos
veintisiete-cero cero cero (582527-000) la cual es terreno con una casa corral
agricultura y ganadería. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6- Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guapeco S A; al sur, Antonio Ugalde
calle El Arreo; al este, calle Adelia María Salazar Rodríguez y al oeste, Luis
Salazar Rodríguez. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochenta y cinco
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y veinte minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, con
la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cincuenta mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de RHO Chapter ZBT One Nine Eigth Seven Limitada contra
Inversiones Chavarría y Lavigni Sociedad Anónima. Exp:17-000541-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de agosto
del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017159594 ).
A las en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes prendarios a las diez horas y treinta minutos del cinco de
septiembre del año dos mil diecisiete, sin sujeción a base, en el mejor postor,
remataré: vehículo, placas 167194, marca Yugo, estilo GV Plus, sedán de dos
puertas, color celeste modelo 1992, motor marca Yugo Nº 13E10640058439, chasis
Nº VX1145A0000450172. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso: ejecutivo prendario, Nº 95-003080-0228-CA, de Junta Liquidadora BAC
contra Monge Sánchez Alexis.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2016.—Lic.
Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2017159610 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Primera Finca: Con la
base de cinco mil ciento ochenta y tres dólares con nueve centavos, Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 61893-F-000 la cual es terreno finca
filial número setecientos veintisiete ubicada en el nivel uno destinada a
estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 4 Uruca,
cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común
de zona verde, sur, finca filial setecientos veintiséis; este, área común de
zona verde, oeste, área común de calle. Mide: Veinte metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Segunda Finca:
Con la base de tres mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta
centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 61926-F-000 la cual
es terreno finca filial setecientos sesenta ubicada en el nivel uno destinada a
estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 4 Uruca,
cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común
de calle; sur, finca filial setecientos cincuenta y uno; este, finca filial
setecientos sesenta y uno, oeste, finca filial setecientos cincuenta y nueve.
Mide: quince metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101505413 S.A. Exp. N°
15-003800-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 7 de agosto del 2017.—Msc. Cristian Mora
Acosta, Juez.—( IN2017159641 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 314-00003201-01-0903-001 y plazo de convalidación (rectificación de
medida) citas 567-00085698-01-0012-001;a las catorce horas y cero minutos del
dos de octubre de dos mil diecisiete -02:00 p. m. 02/10/2017-, y con la base de
once millones trescientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete
colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil
novecientos treinta y cuatro cero cero siete cero cero ocho la cual es terreno
de patio con una casa. Situada en el distrito 04 Cachi, cantón 02 Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evelio Vargas Solano; al sur, Clara
Cantillo Solano; al este, calle pública con un frente de diez metros cuarenta y
siete decímetros, y al oeste, Hacienda Cachí S. A. Mide: Doscientos sesenta y
seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete -02:00pm 19/10/2017-, con la base de ocho millones quinientos
treinta y cuatro mil sesenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete -2:00 p. m.
03/11/2017- con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos ochenta y seis colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
María Bertilia Burke Vega. Exp. N° 16-001591-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 8 de agosto del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2017159646 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las nueve horas del veinticinco de setiembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de diez mil trescientos sesenta dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 298971-000 la cual es terreno con una casa y callejón de acceso.
Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Mora Gutiérrez; al sur, Herlinda Arrieta
Arrieta y callejón de acceso; al este, Héctor Mora Gutiérrez, y al oeste,
Oliver Mora Gutiérrez. Mide: Doscientos once metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
diez de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil
setecientos setenta dólares exactos y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
dos mil quinientos noventa dólares exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Kurt Max Viezens contra Luis Olivier Mora
Araya. Exp. N° 16-006249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 4 de agosto del 2017.—Lic. Jorge
Andrés Rojas Álvarez, Juez.—( IN2017159663 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y veinte minutos del
seis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: 714428, Marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KMHDN46D64U801076, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2004, color: Blanco, N° motor: No legible. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del ocho de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly
Clark contra Juan Diego Ramos Fonseca. Exp. N° 09-002345-0504-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 4 de agosto del
2017.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—( IN2017159665 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca I grado citas: 2012-332129-01-0001-001; a las
nueve horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, y con la
base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y siete mil ochocientos cincuenta cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno lote 29-07 terreno para construir actualmente construidas 2 Plantas con
7 apartamentos. Situada: en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, avenida,
y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos
mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Virginia Salas Cerdas contra María del Carmen Silva Obando, Roberto Montiel
González. Expediente N° 16-005734-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de julio del 2017.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2017159673 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladad bajo las citas 0367-00002075-01-0908-001, servidumbre de aguas
pluviales bajo las citas 2012- 00347553-01-0696-001; a las diez horas y cero
minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
ochenta y siete millones doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y dos
colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107433-F-000 la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento setenta y
tres apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Ulloa, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial ciento
setenta y cuatro; al sur, finca filial ciento setenta y dos; al este, área
común libre destinada a acera, y al oeste, finca filial ciento sesenta y
cuatro. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco millones
cuatrocientos treinta y seis mil setecientos ochenta y nueve colones con
cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
diciembre del año dos mil diecisiete con la base de veintiún millones
ochocientos doce mil doscientos sesenta y tres colones con quince céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Johanna Patricia Obaldia Murillo. Exp. N°
16-014888-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 7 de agosto del 2017.—Licda. Kreysa Yeliska
Marín Mata, Jueza.—( IN2017159683 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del cuatro de
setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones
dieciocho mil seiscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 521475-000 la cual es terreno e zona verde y patio
con una casa. Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Balbino Vargas
Fernández; al sur, Mayela León Blanco; al este, Gilberto Retana Brenes, y al
oeste, calle pública. Mide: Trescientos cincuenta y un metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones
quinientos trece mil novecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete
céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de
octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos
cuatro mil seiscientos sesenta y un colones con sesenta y dos céntimos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Geyner Alejo del Carmen Ramírez Guerrero. Exp. N°
16-000339-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 6 de marzo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2017159689 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas: 0285-00006120-01-0901-001, practicado, bajo las
citas: 0800-00366812-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de
setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
seiscientos cincuenta mil ochocientos noventa y nueve colones con cincuenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00160321-000 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Lidia Mena Mejía; al sur, Wálter Guillén Aguilar; al
este, Lidia Mena Mejía y al oeste, calle pública. Mide: ciento siete metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil
ciento setenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un
millón seiscientos sesenta y dos mil setecientos veinticuatro colones con
ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura
Esperanza Jara Sandoval. Exp.: 17-005774-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
07 de agosto del 2017.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2017159694 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos
sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa N
8100-B. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con frente de 14,08 metros; al
sur, Francisco Novoa Calderón; al este, calle pública con frente de 6,50 m, y
al oeste, Natividad Arrieta Arrieta. Mide: Noventa y un metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0649496-1986. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil
diecisiete con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del código de comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mónica De Los Ángeles González
Quirós. Exp. N° 17-000085-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 30 de junio del 2017.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017159696 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y
dos mil novecientos nueve dólares con noventa centavos, (base es la pactada
para cada uno de los vehículos) en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Vehículo: placas C-163416; marca Isuzu, estilo NQR75L-22, categoría carga
pesada, capacidad 3 personas, año 2015, color blanco, Vin JAAN1R75LF7100759,
cilindrada 5200 cc, combustible diesel, motor Nº 4HK1291008. 2) Vehículo placas
C-163417, marca Isuzu, estilo NQR75L-22, categoría carga pesada, capacidad 3
personas, año 2015, color blanco, Vin JAAN1R75LF7100760, cilindrada 5200 cc
combustible diesel, motor Nº 4HK1291023, 3) Vehículo placas número C-163418,
marca Isuzu, estilo NQR75L-22, categoría carga pesada, capacidad 3 personas,
año 2015, color blanco, Vin JAAN1R75LF7100761, cilindrada 5200 cc combustible
diesel, motor Nº 4HK1291103. 4) Vehículo placas número C-163419, marca Isuzu,
estilo NQR75L-22, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 2015, color
blanco. Vin JAAN1R75LF7100762, cilindrada 5200 cc combustible diesel, motor Nº
4HK1291165. 5) Vehículo placa número C-163420, marca Isuzu, estilo NQR75L-22,
categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 2015, color blanco, Vin
JAAN1R75LF7100763, cilindrada 5200 cc combustible diesel, motor Nº 4HK1291177.
Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y
nueve mil seiscientos ochenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) (base es la pactada para cada uno de
los vehículos) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de trece
mil doscientos veintisiete dólares con cuarenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), (base es la pactada para cada uno
de los vehículos). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de
San José S. A., contra Iberico S. A. Exp.: 16-002808-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 17 de julio del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal,
Juez.—( IN2017159713 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis
mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 893890, marca Chevrolet, estilo Spark
LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color azul, vin
KL1MJ6C49BC146034, cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor Nº
A08S3755774KC2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares con treinta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de mil seiscientos quince dólares con setenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Hotelería Corporativa Morazán
CR S. A. Exp. N° 15-005142-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17
de julio del 2017.—Lic. Estíbaliz María Cubillo Cordero, Juez.—( IN2017159714
).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la
base de once mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL-258153, marca:
Isuzu, estilo: NLR55E-14, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas
Serie: JAANLR55EC7100757, año 2012, color blanco, tracción 4x2, combustible
diesel, número de motor 4JB1136142. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la
base de ocho mil setecientos cuarenta y seis dólares con diez centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de dos mil novecientos quince dólares con treinta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SE S.J Sociedad Anónima contra
Iberico S. A. Exp.: 16-002803-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13
de julio del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017159715 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas del
dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil
setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL-259398, marca Isuzu, estilo
NLR55E-14, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2012, color
blanco, vin JAANLR55EC7101369, cilindrada 2800 cc, combustible diesel, motor Nº
153327. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del tres de octubre
de dos mil diecisiete, con la base de trece mil trescientos veinte dólares con
veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Imcr Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Ibérico S. A. Exp. N°
16-002807-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de junio del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017159716 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 537-04637-01-0005-001; para el primer remate de ambas
fincas, se señalan, las once horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones seiscientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres colones con catorce céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta
y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro cero cero cero (244664-000) la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Norma Alfaro Jiménez;
al sur, Yadira Jiménez Ramírez; al este, Gilbert Alberto Solano Povedo y
servidumbre agrícola, y al oeste, Alejandra Salazar Rodríguez. Mide: Siete mil
doscientos quince metros cuadrados. Para el Segundo remate de ambas fincas se
señalan las once horas y veinte minutos del seis de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de trece millones doscientos cuarenta y dos mil
trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta de ambas fincas se señalan
las once horas y veinte minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
cuatrocientos catorce mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero
(244665-000) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 537-04637- 01-0005-001. Primer remate
con la base de Trece millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos seis
colones con ochenta y seis céntimos. La cual es terreno de agricultura lote
dos. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Norma Alfaro Jiménez; al sur, Yadira
Jiménez Ramírez; al este, Gilbert Alberto Solano Povedo y servidumbre agrícola,
y al oeste, Alejandra Salazar Rodríguez. Mide: Cinco mil veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate, con la base de diez millones trescientos
ochenta y dos mil seiscientos treinta colones con quince céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de tres
millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos setenta y seis colones con
setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Alberto Solano
Poveda. Exp. N° 16-008141-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 7 de agosto del 2017.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017159691 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y
ocho mil ciento noventa y cinco dólares con ochenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos cuarenta-cero cero
cero-, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 03-Carrizal, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Olga Núñez Araya; al sur, calle pública con un frente a ella de 19.02
metros; al este, Xinia Núñez Araya, y al oeste, Miguel Ángel Núñez Araya. Mide:
cuatrocientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis dólares con
ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil quinientos cuarenta y
ocho dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Hazel Tatiana Segura Núñez, José Alberto Montero Sancho.
Expediente N° 16-019305-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de agosto del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017159725 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
doscientos siete mil ciento tres colones con ochenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: MOT 525144; marca: Euromot,
estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, Serie:
LB420YC51HC000177, carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, número chasis:
LB420YC51HC000177, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor:
165FML2G000177, cilindrada: 200 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre
del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos cinco mil trescientos
veintisiete colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos
uno mil setecientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R. L., contra Francisco Alberto Guzmán
Obando. Exp.: 17-001665-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159732 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos treinta y un colones con ochenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: MOT
522219, marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, serie: LV7MNZ406GA010941, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2,
número chasís: LV7MNZ406GA010941, año fabricación: 2016, color: azul, N° motor:
K166FML30114321, cilindrada: 200 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre
del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cien mil cuatrocientos
veintitrés colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos
sesenta y seis mil ochocientos siete colones con noventa y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Víctor Adiel Granados
Morales. Exp.: 17-001667-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159738 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
sesenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa: MOT 519574; marca: Euromot, estilo: QM 150 7,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MGZ405GA900034,
carrocería: motocicleta, Tracción: 2x2, número chasís: LV7MGZ405GA900034, año
fabricación: 2016, color: azul, N° motor: 162FMJ1606050004, cilindrada: 150
c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con
la base de setecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año
dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y cinco mil seiscientos
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L.,
contra Julio Esteban Bolaños Villalobos. Exp.: 17-001668-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 26 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017159739 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos tres colones con veintitrés
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot 516898;
marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas,
serie: LV7MNZ406GA014455, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, número chasis:
LV7MNZ406GA014455, año fabricación: 2016, color: Blanco, N° motor:
K166FML30118295, cilindrada: 200 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del año
dos mil diecisiete, con la base de un millón ochenta y seis mil novecientos
setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos
sesenta y dos mil trescientos veinticinco colones con ochenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendaria de Coocique R. L. contra Julio Castillo Rodríguez.
Exp. N° 17-001821-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159740 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
trescientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT 512508; marca: Euromot, estilo: QM
150 7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MGZ405GA900020,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasís: LV7MGZ405GA900020, año
fabricación: 2016, color: rojo, N° motor: 162FMJ1606050062, cilindrada: 150 cc,
combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón once mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos
treinta y siete mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Coocique R. L. contra Heilyn Emilce Valverde Gómez. Exp.:
17-001822-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159746 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un
millón cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento catorce colones con setenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot 519976;
marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas,
serie: LV7MNZ400GA014483, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, número
chasis: LV7MNZ400GA014483, año fabricación: 2016, color: Rojo, N° motor:
K166FML30118324, cilindrada: 199 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del
año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento un mil ochocientos
treinta y seis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos
sesenta y siete mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Gonzalo Juvenal
Palma Martínez. Exp. N° 17-001823- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159747 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del
año dos mil diecisiete y con la base de doce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y un mil seiscientos trece-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura y ganadería. Situada en el distrito
Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 523,11 metros; al sur, Marcos Morales Badilla; al este, José
Ángel Jiménez Jiménez y al oeste, calle pública con 523,11 metros. Mide:
noventa y seis mil cincuenta y dos metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre
del año dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Yamilet María Arias Villalobos contra Corporación Seikatsu & Sibnet
Technology Sociedad Anónima. Exp.: 17-000302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón)
(Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017159749 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos
del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quince
mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° MOT-471895, marca Honda, estilo CGL125, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color negro, vin
LWBPCJ1F8F1011481, cilindrada 124 cc, combustible gasolina, motor Nº
WH156FMI215C72253. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
setecientos sesenta y un mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil
diecisiete con la base de doscientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y
dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E
Credit Soluciones S. A. contra Randall Andrés Soto Tristán. Exp. N°
17-001792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de febrero del 2017.—Licda. Jessica Vargas
Barboza, Jueza.—( IN2017159751 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; y soportando prenda en primer grado; en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa 6645563, marca Toyota, estilo Land Cruis, categoría
automóvil, año 2007, color azul, Vin JTEBK29J800023841, cilindrada cc,
combustible, motor Nº QJ164FML4345235, chasis: LBBM01004FB543477, cilindrada:
2985 cc, combustible: Diesel. Señalamientos: Para el primer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, y
con la base de siete millones de colones exactos. para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de siete millones de colones exactos y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre de
dos mil diecisiete con la base de siete millones de colones exactos. Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Aura Betty Rodríguez Ruíz contra Pastor Gutiérrez Cascante. Exp.
N° 11-000078-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 11 de agosto del 2017.—Licda.
Gely Marcela Espinoza Gómez. Jueza..—Exonerado.—( IN2017159783 ).
Que en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este Despacho respectivamente y por las sumas de 1.) ochenta
y tres millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta colones
(¢83.989.350.00) 2.) setenta y seis millones doscientos treinta y tres mil
trescientos colones (¢76.233.300.00) 3.) sesenta millones trescientos cincuenta
y seis mil trescientos colones (¢60.356.300.00) y 4.) treinta y nueve millones
veinticinco mil ochocientos colones (¢39.025.800.00), a las ocho horas treinta
minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete (08:30 horas
20-09-2017), libre de anotaciones judiciales, se rematará: 1.) Finca del
Partido de San José, matrícula folio real número cuarenta y siete mil
ochocientos setenta-cero cero cero (47870-000) cuya naturaleza es terreno
cultivado de café, pastos y potrero con una casa, situado en el distrito
tercero La Trinidad, cantón catorce Moravia, provincia de San José, que linda
al norte, con río Macho en medio Leoncio García, al sur, con río Virilla en
parte otros camino, al este con río Macho en medio otros y al oeste, con Óscar
Alvarado, río Macho y otros, con una medida de diecinueve mil seiscientos diez
metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano número SJ-017394-1962.
Soporta servidumbre trasladada y servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso con
rumbo oeste a este, con una longitud de ciento dos setenta y tres metros, con
un ancho de treinta metros. 2.) Finca del Partido de San José, matrícula Folio
Real número ochenta y tres mil ochenta y tres-cero cero cero (83083-000) cuya
naturaleza es terreno de café y pastos, situado en el distrito tercero Dulce
Nombre de Jesús, cantón once Vásquez de Coronado, provincia de San José, que
linda al norte, con Ana Jiménez, al sur, con río Virilla, al este, con calle
pública con un frente de 36,50 metros y al oeste, con Rosalina Zúñiga, con una
medida de nueve mil ochocientos seis metros con treinta y tres decímetros
cuadrados, según plano no indica. 3.) Finca del Partido de San José, matrícula
folio real número ochenta y tres mil ochenta y cinco-cero cero cero (83085-000)
cuya naturaleza es terreno de café, pasto, potrero, hortaliza y casa, situado
en el distrito tercero Dulce Nombre de Jesús, cantón once Vásquez de Coronado,
provincia de San José, que linda al norte, con río Macho en medio de Aquiles
González; al sur, con Carlos Guilá Borrasé, al este con Adbenago Masís y calle
del Virilla en medio de sucesión Jorge Marín y al oeste, con Eliseo Quirós en
parte río Macho en medio de Aquiles González, con una medida de dieciséis mil
novecientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según
plano no se indica y 4.) Finca del Partido de Heredia, matrícula de Folio Real
número diecisiete mil setecientos diecinueve-cero cero cero (17719-000) cuya
naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito cuarto Paracito,
cantón tercero Santo Domingo, provincia de Heredia, que linda al norte, con
sucesión de Vicente Astúa, al sur, con Joaquín Lobo calle en medio, al este,
con Miguel Rodríguez y al oeste, con sucesión de, Vicente Astúa, con una medida
de mil trescientos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano
no indica. En caso de no presentarse postores, para llevar a cabo el Segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del
dos mil diecisiete (08:30 horas 17-10-2017) con la base de sesenta y dos
millones novecientos noventa y dos mil doce colones con cincuenta céntimos
(¢62.992.012.50), cincuenta y siete millones ciento setenta y cuatro mil
novecientos setenta y cinco colones (¢57.174.975.00), cuarenta y cinco millones
doscientos sesenta y siete mil doscientos veinticinco colones (¢45.267.225.00)
y veintinueve millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta
colones (¢29.269.350.00) (rebajadas en un 25% respectivamente) y si en esa
ocasión no se cuenta con rematantes, la Tercera subasta, se celebrará a las
ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete (08:30
horas 07-11-2017) con la base de veinte millones novecientos noventa y siete
mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos
(¢20.997.337.50), diecinueve millones cincuenta ocho mil trescientos
veinticinco colones (¢19.058.325.00), quince millones ochenta y nueve mil
setenta y cinco colones (¢19.058.325.00) y nueve millones setecientos cincuenta
y seis mil cuatrocientos cincuenta colones (¢9.756.450.00) (rebajadas en un 75%
de la base original). Lo anterior por así ordenarse en proceso de ejecución de
sentencia promovido por Virginia González Coto contra la sucesión de, Carlos
Guillá Borrasé. Expediente número 94-400539-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto de
2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—( IN2017159784 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
aguas pluviales citas. 0524-00011396-01-0013-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 0568-00032744-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece
mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
cinco mil quinientos-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial sesenta y
nueve de una planta ubicada en el nivel tres del edificio seis destinada a uso
residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito noveno
Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, área común construida; al sur, área común construida; al este, finca
filial setenta, y al oeste, área común construida. Mide: ochenta y cinco metros
con trece decímetros cuadrados. 2) con la base de ciento ochenta y ocho mil
cuatrocientos dólares, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y cinco mil seiscientos nueve-F-cero cero cero, soportando
servidumbre de aguas pluviales citas: 0524-00011396-01-0013-001 servidumbre de
aguas pluviales citas: 0568-00032744-01-0002-001 la cual es terreno finca
filial ciento setenta y ocho parqueo de la filial sesenta y nueve destinado a
estacionamiento de vehículo en proceso de construcción. Situada en el distrito
noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
colinda: al Norte, área común libre acceso peatonal; al sur, área común libre
accesos vehiculares; al este, finca filial ciento setenta y nueve y al oeste
finca filial ciento setenta y nueve. Mide: Catorce metros con treinta
decímetros cuadrados. 3) Con la base de veintiséis mil dólares, la Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil
ciento setenta y siete-cero cero cero, soportando servidumbre de paso citas:
0577-00001797-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
0577-00031652-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas:
0577-00031652-01-0003-001, la cual es terreno de Pochotal. Situada en el
distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, resto Finca Madre de Hynos Veintidós S. A.; al
sur, resto Finca Madre de Hynos Veintidós S. A.; al este, resto Finca Madre de
Hynos Veintidós S. A., y al oeste, calle publica con 04.13 metros y resto Finca
Madre de Hynos Veintidós S. A. Mide: Cinco mil quinientos setenta y nueve
metros con doce decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-1267366-2008. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de
octubre del año dos mil diecisiete , con la base de diez mil doscientos dólares
exactos, 2) con la base de ciento cuarenta y un mil trescientos dólares, 3) con
la base de diecinueve mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil
cuatrocientos dólares exactos 2) con la base de cuarenta y siete mil cien
dólares 3) con la base de seis mil quinientos dólares. (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Vertical Residencial Comercial contra 310156401 S. A. Exp. N°
14-001836-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 7 de agosto del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017159794 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios todas las fincas que se dirán, a las
diez horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1-) con la base de ciento treinta y dos mil
dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos nueve mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es
terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jeus María Vargas; al sur, lote
dos segregado; al este, Carlos Luis Araya, y al oeste, calle pública. Mide:
sesenta y ocho mil ciento noventa metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. 2-) con la base de once mil dólares exactos, la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Piedades sur,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al
sur, calle pública; al este, Carlos Araya Esquivel, y al oeste, lote dos. Mide:
dos mil metros cuadrados. 3-) con la base de trescientos diecinueve mil dólares
exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es lote dos,
terreno de pastos, quebrada de palma y pastos. Situada: en el distrito Piedades
sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de
la finca; al sur, calle pública y lote tres, cuatro y cinco; al este, Carlos
Araya Esquivel, y al oeste, calle pública y lote tres, cuatro y cinco. Mide:
cuarenta y seis mil trece metros cuadrados. 4-) con la base de sesenta y seis
mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual
es lote tres, terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote dos; al sur,
calle pública y lote tres, cuatro y cinco; al este, lote dos y al oeste lote
cuatro. Mide: dos mil metros cuadrados. 5-) Con la base de once mil dólares
exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es lote cuatro,
terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos y lote cinco; al sur,
calle pública; al este, lote tres y al oeste lote cinco y calle pública. Mide:
dos mil metros cuadrados. 6-) Con la base de once mil dólares exactos, la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil
trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote cinco,
terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, lote cuatro; al
este, lote dos y cuatro, y al oeste calle pública. Mide: dos mil metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de noviembre del dos mil diecisiete, con la base para la primera finca
de noventa y nueve mil dólares exactos, con la base para la segunda finca de
ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos, con la base para la tercera
finca de doscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos,
con la base para la cuarta finca de cuarenta y nueve quinientos dólares
exactos, con la base para la quinta finca de ocho mil doscientos cincuenta
dólares exactos y con la base para la sexta finca de ocho mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil diecisiete, con la base para la primera finca de
treinta y tres mil dólares exactos, con la base para la segunda finca de dos
mil setecientos cincuenta dólares exactos, con la base para la tercera finca de
setenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos, con la base para la
cuarta finca de dieciséis mil quinientos dólares exactos, con la base para la
quinta finca de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos y con la base
para la sexta finca de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3101566613 S. A. contra First F F M Group INT. Limitada Expediente N°
16-000994-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 04 de agosto del
2017.—Licda. Shirley Carrillo Ángulo, Jueza.—( IN2017159823 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando servidumbre sirviente (citas: 311-12332-01-0901-001),
hipoteca primer grado (citas: 555-14537-01-0001-001); a las ocho horas y quince
minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa y cinco mil diecinueve cero cero uno, cero cero dos la cual es de
naturaleza: Terreno con una casa. Situada en el distrito 4 Cirri; sur, cantón 6
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Aguilera
Padilla; al sur, Marta Cordero Salazar; al este, servidumbre de salida a calle
pública y al oeste, Claudio Rodríguez Ramírez. Mide: doscientos cuatro metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Martha Iris del Carmen Muñoz Orozco. Exp.: 17-
001635-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de agosto del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017159825 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; para celebrar sólo la tercera subasta del bien que se dirá, pues la
primera y segunda subastas se celebraron ya sin haber postores, se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial), específicamente en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos
doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir árboles frutales con una
casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliécer Vindas Salgado; al sur,
Carmen Villegas Villegas; al este, Fernando Alfaro Monge, y al oeste, calle
pública con 28 metros 94 centímetros. Mide: mil ciento veintidós metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Catia Lorena
Ramírez Ramírez. Exp. N° 16-000031-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 01 de
agosto del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017159900
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 246-03184-01-0901-001; a las diez horas y cero
minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones quinientos setenta mil trescientos diecinueve colones con
veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré o siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 124751-000 la cual es terreno para construir lote
sexto. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Midali Transport and Provisions S. A.; al sur, calle
publica con 7.00 metros; al este, Midali Transport and Provisions S. A., y al
oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: Ciento
cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete,
con la base de cuatro millones novecientos veintisiete mil setecientos treinta
y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón
seiscientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra María Victoria Cordero Máltez. Exp. N° 12-025505-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio
del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017159912 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres
trasladadas y tres servidumbres de paso; a las once horas y treinta minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
ciento ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos colones con treinta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 611943-000 la cual es terreno de agricultura. Situada
en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adrián Romero Jiménez Chacón, Shirley
Artavia y Eduardo Briceño Diaz; al este, calle publica, y al oeste, Shirley
Chacón Artavia, Eduardo Briceño Diaz. Mide: Mil setecientos setenta y ocho
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con
la base de seis millones ciento cuarenta mil quinientos catorce colones con
veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de octubre
de dos mil diecisiete con la base de dos millones cuarenta y seis mil
ochocientos treinta y ocho colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de
Préstamos para la Educación contra Blanca Carolina Mendoza Cordero, Ramon
Alberto Rodríguez Agüero. Exp. N° 17-003304-1164-CJ.—Juzgado Especializado
De Cobro De Cartago, 7 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2017159943 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil cincuenta y uno cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 10
Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Inversiones Herviso Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 12
metros; al este, Carlos Arce Calvo, y al oeste, José Alexis Gutiérrez Fuentes.
Mide: doscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0202368-1994. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete con la
base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kathya María Araya
Herrera contra Mónica María Muñoz Masís. Expediente N° 15-002420-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de
agosto del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017159955 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 307, asiento:
4192; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año
dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cinco millones ciento ochenta y
cuatro mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 519303-001-002 la cual es terreno para construir con cuatro
casas, bar y piscina y un apartamento. Situada en el distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al este, Marvin
Castro Sandí; al oeste, calle pública con 28.03 metros; al noreste, calle
publica con 33.21 metros, y al sureste, Marvin Castro Sandí, y al suroeste,
calle publica con 28.03 metros. Mide: Ochocientos treinta y seis metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete, con la base
de cuarenta y ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos cuatro
colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y
uno de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones
doscientos noventa y seis mil ciento un colones con cuarenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Hernández
Rojas, Christian José Castro Hernández. Exp. N° 17-002034-1765-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 12 de junio del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2017159973 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento
veintiocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 97148-000, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 24A; al sur, lote 26A; al
este, futura calle publica con 8 metros, y al oeste, María Luisa López Roy.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, con la
base de noventa y seis mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del
treinta de octubre del dos mil diecisiete con la base de treinta y dos mil
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elky María
Umaña Seravalli. Expediente N° 17-001387-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
09 de junio del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017159974 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
dos de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y seis
millones seiscientos veinticuatro mil doscientos veintisiete colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos
veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada: en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública a San Luis con 10,00; al
sur, Clemencia González Madrigal; al este, Clemencia González Madrigal, y al
oeste, Clemencia González Madrigal. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, con
la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento
setenta colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del dos de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones
ciento cincuenta y seis mil cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura Patricia Torres Villalobos.
Expediente N° 17-000010-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de agosto del
2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017159980 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete y con la base de ciento veintisiete
millones trescientos dieciocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con
setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 252117 derechos cero cero tres, cero cero
cuatro, la cual es terreno con tres casas. Situada en el distrito San Francisco
de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Juan Matamoros y Salvador Acosta; al sur, Elday Pandolfi; al este, calle
publica y Elday Pandolfi, y al oeste, Amable Castillo y Rodrigo Molina. Mide:
Seiscientos setenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de
diciembre del año dos mil diecisiete con la base de noventa y cinco millones
cuatrocientos ochenta y nueve mil catorce colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil
diecisiete con la base de treinta y un millones ochocientos veintinueve mil
seiscientos setenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Coralia Carolina
Acuña Cruz, Isaac Exequiel Medrano Paladino, Jonathan Mauricio Duran Barquero,
Juanita María Santamaria Barquero, Lilliam De La Trinidad Barquero Cárdenas.
Exp. N° 17-002142-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de agosto del
2017.—Licda. Jaqueline María Peraza Fallas, Jueza.—( IN2017160016 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0388-00001373-01-0805-001; a las ocho horas y veinte
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y un millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta colones con
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, Alberto Centeno
Guillen. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos
del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés
millones seiscientos dieciséis mil ochocientos dos colones con cincuenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de siete millones ochocientos setenta y dos mil
doscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Julián Arturo Zamora Pérez. Expediente N° 17-000189-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 1° de agosto del
2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017160017 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y tres colones, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando dos servidumbres trasladadas; sáquese a remate el inmueble embargado
en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número: 138314-003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 02 Sabanilla cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 08 metros y 36 cms; al sur, Mardoqueo
Alvarado; al este, Guillermo Zumbado, y al oeste, José Sánchez Vargas. Mide:
trescientos veinticinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
septiembre del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de
octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veinte millones ochocientos
dieciocho mil noventa y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, con
la base de seis millones novecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y
cinco colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Emilia Caballero
Herrera. Exp. N° 98-000091-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de
abril del 2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017160019 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Manuel Antonio Mora Barrantes, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diecisiete,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 07-000126-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017159003 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Minor Ceciliano Romero, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del ocho de
setiembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
12-000266-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de agosto del 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017159156 ).
Se hace saber: que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
17-000016-0217-CI, en el cual se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Alfonso Antonio Sandoval Sánchez, mayor, casado una vez, oficial
de seguridad, vecino de Desamparados, cédula de identidad Nº 3-0259-0028, a fin
de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: naturaleza: terreno con una casa, patio y bodega,
ubicado en la provincia de San José, cantón 3 de Desamparados, distrito 7
Patarrá, linda al norte, con Roxana Pizarro Salas y servidumbre de paso con un
frente a ella de dos metros con diecinueve centímetros; al sur, con quebrada
Mesén; al este, con María Inés Cáceres Hernández y al oeste, con Asociación
Comunidad Misionera Puerta de Fe, con una medida de doscientos cuatro metros
cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1932307-2016. Se cita y emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, expediente Nº
17-000016-0217-CI, información posesoria promovida por Alfonso Antonio Sandoval
Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 9 de junio de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2017158999 ).
Se emplaza a todos los que
tuvieran interés en el proceso de información posesoria promovida por Juan
Félix Rodríguez Castro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cóbano,
cédula dos doscientos noventa y cuatro-doscientos ochenta y nueve, para que se
titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es
terreno para construir sito en Cóbano, Puntarenas, distrito once del cantón
primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, calle pública, sur, con
Vera Lidieth Rojas Aguilar y este, Heriberto Rodríguez Castro y al oeste, con
calle pública. Mide: mil setecientos catorce metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón doscientos
veintiséis mil seiscientos treinta-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes
diligencias no tienen por objetivo evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes
sobre él. Lo adquirió por medio de Posesión derivada, el inmueble lo estima en
la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobe el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro de un mes
contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria
número 10-100473-0642-CI de Juan Félix Rodríguez Castro.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.— 1
vez.—Exento.— ( IN2017159007 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-160115-0188-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Víctor Antonio Obando
Navarro, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, León Cortés, San
Pablo, del antiguo cine Yira doscientos metros al norte y setenta y cinco
metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
03-0230-0927,agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero.
Situada en el distrito cinco (San Pedro), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Valverde Monge y quebrada sin
nombre; al sur, Roy Amador Castro; al este, quebrada sin nombre y al oeste,
Javier Venegas Castro y servidumbre de paso de cinco metros. Mide: dieciséis
mil ochocientos ochenta metros con noventa y un decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número SJ-502534-1998. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón y cien mil colones respectivamente. Que
adquirió dicho inmueble por compra que hiciera a la señora Aurea Morales Monge
en escritura pública ante el notario público José Mata Porras, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en el ejercicio de la actividad cafetalera,
ganadera, corta de maleza, cuido de cercas, y en general todos los actos que
corresponden al ejercicio del dominio de un inmueble de esta naturaleza. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Víctor Antonio Obando Navarro. Exp:
09-160115-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 07 de julio del 2017.— Lic. Carlos Eduardo Rojas
Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159241 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000064-1129-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hernán Brenes Fallas, quien
es mayor, casado una vez, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio La
Cooperativa, seiscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur del
Abastecedor California, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 1-0321-0277, oficial de la fuerza pública, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es cultivos, breñón, bosque, con dos casas. Situada
en Los Ángeles del distrito once Páramo, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda al norte Manuel Abarca Fallas, en parte
servidumbre de paso; al sur calle pública con ciento ochenta y cuatro metros
con un centímetro lineal y Gonzalo Elizondo Quesada ambos en parte, al este
Gonzalo Elizondo Quesada, en parte quebrada en medio, Manuel Abarca Fallas, en
parte con quebrada en medio y Álvaro Elizondo Sáenz, todos en parte y al oeste
Álvaro Elizondo Sáenz y Francisco Brenes Calderón, en parte quebrada en medio y
en parte servidumbre de paso en medio, ambos colindantes en parte. Mide:
treinta y cinco hectáreas con ocho mil seiscientos ochenta y nueve metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1464613-2010.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble, como
las presentes diligencias en la suma de dieciocho millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera su padre y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de sesenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cuidar la finca, hacer y reparar cercas,
hacer y mantener carriles, sembrar café y cultivos anuales, proteger los
recursos naturales y construir dos casas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Hernán Brenes Fallas. Expediente: 13-000064-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de agosto del
2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159242
).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000149-0815-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Oficentro Cuatro M del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258112, representada por Marietta
Castillo Rojas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Santa Cecilia de San
Isidro de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 2-332-148,
empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
potrero. Situada en el distrito 03 Concepción, cantón sexto San Isidro de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte Compañía Agrícola Don Juan S. A.; al
sur Coto, Monge y Gómez S. A., Brencoto S y L S. A.; al este Compañía Agrícola
Don Juan S. A. y Coto, Monge y Gómez S. A. y al oeste Marietta Castillo Rojas,
servidumbre agrícola y John Edmond Brenes Taylor. Mide: cuatro mil doscientos
ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
H-1414197-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de cuarenta y ocho millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Oficentro Cuatro M del Norte Sociedad
Anónima. Expediente: 16-000149-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 3 de agosto del 2017.—Licda. María Carolina Hurtado
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159247 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000167-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Gutiérrez
Ilama, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Macho Gaff de El
Guarco, 250 metros este del restaurante Los Chespiritos N° 2, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0369-0575, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura
y una casa. Situada en Paso Macho distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Gutiérrez Ilama y Carlos
Ilama Valverde; al sur, camino público con un frente a este de seis metros y
cincuenta y cinco centímetros lineales y Rosa Adelia Calvo Navarro; al este,
Rosa Adelia Calvo Navarro y al oeste, Víctor Manuel Gutiérrez Ilama y calle
pública con un frente de cuarenta y un metros con dieciséis centímetros lineales.
Mide: cuatro mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número 3-1908526-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de una compraventa al señor Carlos Ilama Valverde en el año
2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de
una casa, mantenimientos de cercas y prácticas agrícolas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Carlos Alberto Gutiérrez Ilama. Exp:
16-000167-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 06 de julio del
2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159248 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000001-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Renee Mena Bonilla, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de 1-0375-0468, portador(a) de la
cédula de identidad vigente que exhibe número San Francisco de León Cortés,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
bosque secundario, potrero y casa de habitación. Situada San Francisco en el
distrito Llano Bonito, cantón León Cortés, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente 69,12 metros lineales y Greivin
Mena Bonilla; al sur, Hermes Mena Bonilla; al este, Greivin Mena Bonilla y
Renee Mena Bonilla y al oeste, Roberto Mena Bonilla y Hermes Mena Bonilla.
Mide: nueve mil ciento doce metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1118139-2006.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en ocho
millones de colones y las presentes diligencias en la suma seis millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su hermano Roberto
Mena Bonilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 37 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra
de árboles, chapias, cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Renee Mena Bonilla. Exp: 17-000001-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
11 de julio del año 2017.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017159250 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000025-0699-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rafael Melchor Inces
Hernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Quebradilla
de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
03-0119-0711, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es charral, agricultura y cultivo de árboles. Situada en el distrito
Quebradilla, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
quebrada sin nombre; al sureste camino público con treinta y nueve punto
veintiuno metros lineales y al suroeste Luis Inces Alfaro. Mide: catorce mil
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-1901884-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria desde 1960 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en protegiendo el recurso natural y vegetal, como ejerciendo la
agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rafael Melchor
Inces Hernández. Expediente: 17-000025-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
13 de julio del 2017.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017159251 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000037- 1309-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elieth del Carmen Sandoval
Alfaro, quien es mayor, estado civil comerciante, vecina de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Media Vuelta, diagonal a la plaza de deportes, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro, cero ciento cincuenta y
tres, cero cero treinta y nueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: Al noreste, calle pública, al suroeste, con
Odile Alfaro Alfaro, al sureste, con Clovaldo Martínez Martínez y al noroeste,
con calle pública. Mide: catorce mil novecientos veinticuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cercar con alambre y hacer un corral. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Elieth del Carmen Sandoval Alfar. Exp:
17-000037-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 11 de
julio del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017159271 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000318-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Dwayne Kareem Mattis Pinnock,
quien es mayor, soltero, estudiante y portador de la cédula de identidad número
1-1354-0903, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero
Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
este y oeste con Johel Johao Guerrero Charlton; y al sur, con calle pública con
un frente de cincuenta metros con ochenta centímetros lineales. Mide: dos mil
metros cuadrados con plano catastrado N° L-1864453-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa de
Johel Johao Guerrero Charlton, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea,
cercado de los dineros, siembra de árboles frutales y mantenimiento en general.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos,
proceso información posesoria promovida por Dwayne Kareem Mattis Pinnock. Exp:
16-000318-0465-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 08 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2017159583 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000141-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Wolfgang Gunther Bissinger,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de playa Chiquita, Puerto
Viejo, Talamanca ,Limón, con pasaporte que exhibe número 127600008424,
profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con el promovente; al sur, calle
pública; al este, Fernando Arias Molina, y al oeste, Barrinton Smart Taylor.
Mide: cinco mil ciento setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número L-1771880-2014.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Wolfgang Gunther Bissinger. Exp. N°
16-000141-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 10 de agosto del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017159622 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000181-0678-CI-3 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Mauricio Delgado Guevara,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Limón, Cocles de Puerto Viejo
de Talamanca, cabinas Garibaldi , portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 3-319-807, profesión diseñador de artes gráficas y Norma
Cecilia Guevara Galagarza, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina
de San José, Condominios Lafayette número cuatro diagonal a esquina noroeste de
la casa de la embajada de Italia, Guayabos de Curridabat, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 6-071-441, pensionada, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Humanitary Souvenir
S. A.; al sur, quebrada en medio; al este, calle pública con un frente de 24.31
metros lineales y al OESTE quebrada en medio. Mide: Novecientos cuarenta y
cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble del señor Alexander Colphon Brown quien cedió su derecho de posesión
por medio de escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza de linderos y se mantienen despejados, se le da mantenimiento y
limpieza a la calle de acceso, se niveló el terreno, se construyeron cercas y
se cancelan puntualmente los impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gerardo Mauricio Delgado Guevara y Norma Cecilia
Guevara Galagarza. Exp. N° 13-000181-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de agosto del 2016.—Lic. Andrés
Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017159766 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000037-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carmen María Jesús Viales
Chavarría, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guanacaste, Nicoya
San Lázaro de la plaza de deportes 400 metros al este, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe N° 5-0179-0409, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito tercero San Antonio, cantón
Segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Teresa Viales
Acosta; al sur, Jesús Avilés Acosta; al este, Teresa Viales Acosta, y al oeste,
calle pública. Mide: cuatrocientos trece metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de donación del señor José Jesús Viales Acosta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en deslindar y cercar el terreno, reparar cercas limpiarlo de maleza
y los demás actos posesorios propios a la naturaleza del inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Carmen María Jesús Viales Chavarría.
Expediente N° 15-000037-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Nicoya, 21
de febrero del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017159842
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Reinaldo Mauro Vargas Mora, quien fue mayor de edad, casado una
vez, agricultor, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José,
exactamente Barrio Sinaí, setenta y cinco metros al sur del Bar y restaurante
Kataris, cédula de identidad uno-ciento ochenta -trescientos ochenta y cuatro,
fallecido el cuatro de marzo de dos mil seis, en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José. Para que dentro el plazo máximo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría hacer
valer sus derechos. Expediente: 0002-2017.—San Isidro, Pérez Zeledón, siete de
agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017158994 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Auriel
Alvarado Mora, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, costarricense,
con documento de identidad 0102370888 y vecino de San Vito, Calle Bajo Los
Reyes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000054-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia civil),
26 de junio del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(
IN2017158995 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 15:00 horas de hoy, se inició el proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fue Celín Torres Arce, cuyo albacea propietario es Gilberto
Martín Torres Villalta, cédula 3-282-316. Se convoca a posibles interesados
para que dentro del plazo de ley se apersonen a esta notaría a hacer valer sus
derechos.—Palmar Norte, 08 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Saturnino Campos
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017159009 ).
Se emplaza a herederos e interesados en la
sucesión de quienes en vida fueron Ofelia Martín García, cédula número
uno-trescientos cuarenta y ocho-quinientos veintiséis, y don Álvaro Climent
Vergara, cédula número ocho cero cuarenta y cuatro-ochocientos setenta y ocho,
mayores, casados una vez entre sí, vecinos de San José, San Francisco de Dos
Ríos, urbanización La Cabaña, casa treinta y nueve D, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de esta publicación, deben apersonarse hacer
valer sus derechos, y en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien
corresponda, expediente número uno-dos mil diecisiete. En mi notaría,
Goicoechea, de gasolinera Montelimar trescientos norte y cincuenta este, número
mil ciento veintinueve.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario Público.—1
vez.—( IN2017159037 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Humberto Segura Rojas,
mayor, estado civil casado, profesión desconocida, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad Nº 0108190599 y vecino de Aserrí, urbanización Santa
Rita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000282-0221-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Aserrí (Materia civil), 07 de agosto del 2017.—Licda.
Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2017159044 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Hugo Cruz
Salazar, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 7-024-640, vecino de San
Isidro del General, 100 metros oeste y 25 sur de Palí, para que dentro de los
treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante Rojas, en el
centro de esta ciudad, cincuenta al oeste de la gasolinera Beto Solís, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos
que si no se presentan en el citado plazo aquella pasará a quien
corresponda.—San Isidro de El General, 08 de agosto del 2017.—Lic Jorge Enrique
Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017159063 ).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de José Manuel Rodríguez Araya, cédula Nº 1-0237-0841 y
Olga Marta Araya Reyes, cédula Nº 1-0297-0838 Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores yen general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2017. San José,
Goicoechea de la esquina sureste del Parque de Guadalupe 500 metros al
este.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017159074
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Ramón Crisanto Torres Mora, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad Nº 1-0208-0750, vecino de San José, Paso
Ancho, 25 metros norte de la escuela República de Haití, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el
Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en
vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante, sito con oficina en San
José, San Sebastián, urbanización Zorobarú, Nº 21-K, teléfono 8391-9713, o vía
correo electrónico anamaria.avendano@hotmail.com. Si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
0001-2017.—San José, 10 de agosto de 2017.—Licenciada Ana María Avendaño Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017159082 ).
Se hace saber: Que en este
Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestado de quienes en vida se
llamaron Alcioni Vásquez Chaves con cédula de identidad 0102870686 y Julieta
Retana Solano, cédula N° 0102770341, ambos mayores, casados una vez, el primero
de oficio salonero y la segunda ama de casa, costarricenses, ambos vecinos de
San Rafael Abajo Desamparados. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000046-0217-CI.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30
de mayo del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2017159094 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por José Eulalio Segura Jiménez, mayor de edad, pensionado, casado una
vez, vecino de Chacarita, Puntarenas, frente al costado oeste de la Iglesia
Católica, portador de la cédula de identidad número seis-cero siete dos-nueve
cuatro ocho, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil diecisiete
y comprobado el fallecimiento Lilley Segura Jiménez, mayor de edad, viuda de
primeras nupcias, vecina de Chacarita, Puntarenas, frente al costado oeste de
la iglesia católica de Puntarenas, con cédula de identidad número dos-cero cero
nueve cinco-cero nueve cuatro cuatro, fallecida el día nueve de febrero del año
mil novecientos noventa, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Lic. Ulises José Retana Jiménez, notario público con oficina en Puntarenas
centro, esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, teléfono dos seis seis
uno-uno nueve-nueve cuatro.—Veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic.
Ulises José Retana Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159099 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión testamentaria en sede notarial de Emilce Rojas Hernández, quien fue
casada una vez, ama de casa, vecina de San José, con cédula número uno-dos
cuatro dos-uno ocho siete, para que dentro del término de treinta días,
contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a hacer valer
sus derechos y, se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si
no lo hicieren dentro del mencionado plazo, la cuota hereditaria pasará a quien
corresponda.—Santa Ana, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Luis
Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017159107 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Moisés Flasterstein Mmilch, quien fuere
portador de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y
seis-ochocientos setenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Expediente: cero cero cero uno-dos mil diecisiete. Lic. Carolina
Argüello Bogantes, San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas Sfera Legal.—Licda. Carolina
Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017159131 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wagner Adrián Calvo Fonseca,
mayor, estado civil soltero, profesión bibliotecario, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad Nº 1-1012-0734 y vecino de Cañas, Guanacaste. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000002-1750-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Cañas (Materia civil), 29 de junio del 2017.—Licda.
Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—( IN2017159144 ).
En la notaría del Lic. Franklin
Salazar Arce, se hace apertura de proceso sucesorio notarial, según acta
otorgada ante esta notaría por los promoventes: Rodolfo Méndez Arias, Óscar
Méndez Arias, María Elena Méndez Arias, José Luis Méndez Arias, José Joaquín
Méndez Arias, Isidora Méndez Arias, Jorge Alejo Méndez Arias, Carlos Alexis
Méndez Arias y Flor Ivette Méndez Arias, comprobado el fallecimiento de quien
en vida fuera María Aurora Arias Guillén, mayor, divorciada, cédula dos-uno
nueve cero-dos dos seis, cuyo último domicilio fue en Alajuela, San Ramón,
Alfaro, Cataratas, quinientos metros al suroeste de la Escuela, fallecida el
día catorce de noviembre de dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría sita en Alajuela, San Ramón,
Central, del Registro Civil, cincuenta metros al sur, cien metros al oeste y 25
metros al norte, teléfono 2445-4379.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1
vez.—( IN2017159157 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clara María Francisca Peña
Genet, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Escazú, con documento de identidad
Nº 3-067-0462. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000148-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 22 de junio del 2017.—Lic. Rosny Eddie Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2017159160 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lorena Meléndez García,
mayor, estado civil casada una vez, del hogar, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 0203640689 y vecina de Cajón de Grecia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000031-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
civil), 08 de marzo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2017159190
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Gladys Haydee Sorto Arévalo, pasaporte número siete dos ocho nueve
dos uno. Se designa como albacea provisional a Mario González Cordero, cédula
de identidad número dos cero doscientos cuarenta y ocho cero cuatrocientos uno,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00001-2017. Notaría del
bufete Ortiz & Asociados Licda. Lissette Ortiz Brenes, notaria pública,
carné 9168, sita en Guadalupe, frente autoservicio Fuerza y Luz, Centro
Comercial El Kiosko, segunda planta, email licsusanaortiz@gmail.com.—Licda.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017159201 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Deseado García Alvarado, mayor,
casado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, comerciante y cédula de identidad
Nº 2-138-983. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000038-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San
José, 18 de julio del 2017.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2017159203 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cesar
Augusto Fernández Vela, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago,
con documento de identidad 08-0097-0647. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000563-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 6 de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017159219 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Félix Fernández Cordero, portador de la cédula de
identidad número uno-doscientos noventa y seis-doscientos treinta y nueve y
Lilliam García Rocha, con cédula de identidad número ocho-cero cuarenta-ciento
sesenta y seis„ para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0005-2017. Notaría del Bufete de la Licenciada Denoris Orozco Salazar, Notaria
Pública.—Lic. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017159233 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Rafaela Teresa Arias Barquero, viuda una vez, ama
de casa, cuya cédula de identidad fue la número seis-cero treinta y seis-quinientos
sesenta y siete, siendo su domicilio en vida Panica de Paquera de Puntarenas,
provincia de Puntarenas, frente a la plaza de deportes, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 0001-2016. Notaría del bufete del Licenciado
Juan Carlos Fonseca Berrera.—Cóbano de Puntarenas, 6 de abril del 2016.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Berrera, Notario.—1 vez.—( IN2017159234 ).
A las 10:00 horas del 08 de
agosto de 2017, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Carlos Arias Barrantes, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula 105380193, vecino de San Luis de Guácimo, costado oeste del
Bar New Jersey, casa Rosada, fallecido en fecha el 12 de julio de 2012. Se cita
a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de
ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que
crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta
notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado sur de la Escuela Manuel Mª
Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017159269 ).
Notaría del bufete de la notaria: Ana Lucía
Mora Badilla, expediente Nº 17-05. Se cita y emplaza a todos los interesados en
el proceso sucesorio de Pamela Vega Paniagua, quien fue mayor, ama de casa,
vecina de Palmares, cédula número nueve-cero cero seis-cero treinta y siete,
fallecida el veintidós de mayo del dos mil uno, para que dentro del plazo de 30
días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se avisa a quienes crean tener la calidad de herederos, en caso de
no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notarioa Ana Lucía Mora Badilla, San José, teléfono 2255-4387, fax: 2233-9630,
calle central y avenida dieciséis, 50 sur de urgencias de la Clínica
Bíblica.—San José, 07 de agosto del 2017.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2017159309 ).
Notaría del Bufete de la
notaria: Ana Lucía Mora Badilla, Expediente 17-05. Se cita y emplaza a todos
los interesados en el Proceso sucesorio de Eva Paniagua Mora, quien fue mayor,
ama de casa, vecina de Barranca de Puntarenas, sin cédula en razón de su edad,
fallecida el quince de agosto de mil novecientos setenta y tres, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto
comparezcan a reclamar sus derechos; y se avisa a quienes crean tener la
calidad de herederos, en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaria Ana Lucía Mora Badilla, San José,
teléfono 2255-4387, fax: 2233-9630, calle central y avenida dieciséis, 50 sur
de urgencias de la Clínica Bíblica.—San José, 07 de agosto del 2017.—Licda. Ana
Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017159313 ).
Notaría del Bufete de la
notaria: Ana Lucía Mora Badilla, Expediente 17-05. Se cita y emplaza a todos
los interesados en el proceso sucesorio de José Segundo Badilla Rojas, quien fue
mayor, comerciante, vecino de Palmares, cédula dos-ciento treinta-ciento
noventa y siete, fallecida el diez de mayo del dos mil trece, para que dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se avisa a quienes crean tener la calidad de
herederos, en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Notaria Ana Lucía Mora Badilla, San José, teléfono
2255-4387, fax: 2233-9630, calle central y avenida dieciséis, 50 sur de
urgencias de la Clínica Bíblica.—San José, 07 de agosto del 2017.—Licda. Ana
Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017159314 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zulema
Caldera Madrigal, mayor, no indica, viuda, nacionalidad 0800660328, con
documento de identidad dato desconocido y vecina de. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000152-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 10 de agosto del 2017.—Licda.
María Gloriela Garro Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159381 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo Antonio Lizano
Hernández, mayor, portador de la cédula de identidad cuatro-cero uno tres
tres-cero cuatro tres tres, casado dos veces, profesor, con domicilio en
Cartago, Tejar de El Guarco, Las Catalinas, casa dos-H para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia,
pasará a quien corresponda. Expediente 001-2017. Notaría del Lic. Wilman
Yohalmo Escobar Escamilla. Tel. 8815-9223. Correo: wilescobar@hotmail.com.—San
José, veinte horas del diez de agosto del 2017.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar
Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2017159391 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Molina Araya, mayor,
estado civil viudo, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad Nº 0200908170. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000090-1129-AG.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia civil), 10 de agosto del
2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017159394 ).
Se hace saber: Que en este
Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó
Rosa Eliette Retana Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa,
costarricense, cédula de identidad 1-0302-0937 y vecina de San Rafael de
Desamparados, contiguo a Pizza Hut. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000073-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 20 de julio del 2017.—Dra. Leyla
Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017159397 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos de la
sucesión de Víctor Julio Hernández Barrantes, mayor, casado una vez,
empresario, cédula número cuatro-cero noventa y dos-trescientos cincuenta,
vecino de San Joaquín de Flores, para que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi Notaría, sita en Heredia,
avenida cuatro calles dos y cuatro, a fin de hacer valer sus derechos.
Dos-Sucesión- dos mil diez.—Heredia, 11 de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017159419 ).
A las 10:30 horas del 9 de agosto
de 2017, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de
quien en vida fue Ligia Núñez Pérez, conocida como Ligia Oviedo Núñez, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula 7-0037-0422, vecina de Guácimo, fallecida
en fecha 06 de abril de 2016. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir
de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no
presentarse en el plazo ante esta notaría ubicada en Guácimo, Limón, costado
sur de la Escuela Manuel Mª. Gutiérrez, la herencia pasará a quien
corresponda.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017159434 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Édgar Durán Sáenz, mayor, estado
civil casado, profesión coordinador de labores agrícolas, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad número siete-cero treinta y
cinco-quinientos ocho y vecino de barrio Cacao, distrito Bataan, cantón Matina,
de la provincia de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000057-0678-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, (Materia Civil), 29 de marzo
del 2017.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—( IN2017159483 ).
Acta de apertura de proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Sileni Azofeifa Acuña, quien fue mayor de
edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Vázquez de Coronado, San
Isidro, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y tres-ciento
trece; promovido por Juan Antonio Campos Alvarado, mayor, casado, comerciante,
vecino de San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, portador de la cédula de
identidad número uno-trescientos noventa y cinco-mil ciento ochenta y cuatro.
Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados
para que dentro de un plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código
Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la
notaria pública del suscrito, situada en Santa Ana, doscientos metros al oeste
de la Panadería Musmanni.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017159499 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por la señora: María Tatiana Solano Ortiz, a las
ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Rodrigo Antonio Hidalgo Saens, quien fuera mayor de edad, casado una
vez, vecino de San José, Coronado, portador de la cédula de identidad número
uno-cero setecientos dieciséis-cero quinientos sesenta y cinco. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de cuarenta y
cinco días naturales contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan
Bautista Loría Martínez c.c. Johnny Loría, ubicada en San José, Santa Ana.
Teléfono 2203-8102.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2017159530 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón
Camacho Sandoval, mayor, estado civil casado, profesión pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301650884 y vecino de
Quircot, Urbanización El Atardecer, casa número 23-B. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000196-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago,
11 de julio del 2017.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—( IN2017159578
).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial testada
de quien en vida fuera Pedro Antonio Castellón Tijerino, quien en vida fue
mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número
ocho-cero cero treinta y cuatro cero trescientos setenta y ocho, vecino de San
José, Desamparados, El Porvenir, del polideportivo, cien metros al sur y
cincuenta metros al oeste, que falleció el dieciséis de marzo de dos mil
diecisiete, para que dentro del término de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del
Licenciado Arnoldo José Parini Guevara, sita en San José, Sabana Norte, del
Restaurante Rostipollos, cien metros este y cien metros norte, edificio Nueva, tercer
piso, a legalizar sus créditos y formalizar sus derechos y se prescribe a los
que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del término
se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al proceso.
Expediente: 01-2017-APG.—07 de agosto del 2017.—Lic. Arnoldo José Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017159581 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en las sucesión de Anita González Ceciliano, quien en vida fuera
mayor, viuda, ama de casa, vecina de Quepos, de la Agencia de la Coca Cola
quinientos metros al norte, cédula Nº 6-277-370, fallecido en Uruca, Central,
San José el veinticinco de abril de dos mil diecisiete, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda. Esta notaría se ubica en Quepos, del Banco Nacional cincuenta
metros al este, altos de la antigua licorera Bambú. Sucesión de Anita González
Ceciliano, expediente Nº 0001-2017.—Quepos, 11 de junio de 2017.—Lic. José
Gerardo Guillén Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159595 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por, Kerry Griselda Stewart Hamblet, quien es mayor,
divorciada dos veces, ama de casa, con cédula de identidad siete cero cero
nueve seis cero ciento noventa y cinco, vecina de Limón, María Nayoca Stewart
Hamblet, mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad siete cero ciento uno cero setecientos cuarenta y dos, vecina de
Limón, misma dirección que el primero y Silvia Beckles Hamblet, enfermera,
soltera, con cédula de identidad siete cero cero ochenta y seis cero cero
veintinueve, vecina de Limón, a las quince horas del treinta y uno de Julio del
año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Burnicia
Adilia Hamblet Hamblet , quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con
cédula de identidad siete-cero cero cuarenta y uno-cero cuatrocientos noventa y
cinco, vecina de Limón, fallecida el veinte de enero de mil novecientos noventa
y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Dioney Barrett Bryan, Bufete ubicado en la provincia de Limón, cantón y
distrito primero, precisamente veinticinco metros oeste de los Tribunales de
Justicia, bajos del antiguo Hotel Paraíso, oficina número tres. Teléfono
2798-5516.—Licda. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2017159608 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel
Vega Zúñiga, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0103470428 y vecino de Guácimo. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000262-0930-CI. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 06 de abril del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras,
Jueza.—1 vez.—( IN2017159639 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en Sede Notarial de Ana Georgina Blanco Padilla,
quien fuera mayor, soltera, administradora de negocios, cédula de identidad
número 1-0768-351, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
150 norte de la bomba Gasotica, barrio San Luis, para que, dentro de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante esta notaría del MSc. Jorge
Zúñiga Calderón, con oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los
Tribunales de Justicia. Teléfono 2771-8055. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Ana Georgina Blanco Padilla en
Sede Notarial. Expediente 0003-2017.—San Isidro, Pérez Zeledón, 01 de agosto
del 2017.—MSc. Jorge Zúñiga Caderón, Notario.—1 vez.—( IN2017159648 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Zulema
Sequeira Obando, mayor, estado civil casada, miscelánea, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0502020072 y vecina de Nicoya. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000037-0390-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 18 de julio del 2017.—Lic.
José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—( IN2017159650 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Segundo
Méndez Araya, quien fuera, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número dos-doscientos cuarenta y seis-ochocientos noventa, cuyo
último domicilio en de Cañas de Volcán, cantón de Buenos Aires, provincia de
Puntarenas, exactamente doscientos metros norte y cien metros oeste de la
pulpería del lugar , para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Geilin
Salas Cruz, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a los
Tribunales de Justicia, oficina número uno, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
0001-2017.—San Isidro Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2017.—Lic. Geilin Salas
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017159678 ).
Se hace saber: Que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Chavarría
Chavarría, mayor, estado civil soltero, guarda de seguridad de JAPDEVA,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0602170765 y vecino de
Limón, Urbanización Los Cocos, de la clínica Caja Costarricense Seguro Social,
400 metros al sur y 400 metros al oeste. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000027-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de julio del
2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017159679 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth
Magdalena Herrera Corrales, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de
Alajuela, Valverde Vega, cédula dos-trescientos ochenta y cinco-ochocientos
setenta y tres. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000070-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 06 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—( IN2017159680 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Emilio León Herrera, quien era
mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número
dos-cero cero ochenta y seis-tres mil novecientos setenta y siete, vecino de
San José, Hatillo Tres, acera cuatro, casa número veintiuno; quien falleció el
diecinueve de noviembre del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta
días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme el
artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso
sucesorio en sede notarial. Expediente 01-2017.—San José, 12 de agosto del
2017.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017159684 ).
Por escritura otorgada ante el
notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento setenta y ocho, del tomo
sesenta y dos de mi protocolo en la ciudad de San José a las once y treinta
horas del once de agosto de dos mil diecisiete, la señora: Sonia Francella
Navarro Moya, mayor, soltera, abogada, cédula número uno-novecientos tres-cero
cuarenta y uno, costarricense, solicita la apertura del sucesorio testamentario
en sede notarial de Guadalupe Rivera Méndez, quien fue mayor, casado una vez,
carpintero, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta- cuatrocientos
ochenta, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados. El padre del causante fue
Pedro Rivera Ortiz y la madre del causante fue Herminia Méndez Barboza ya
fallecidos. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante ésta
notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle
veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a
la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que
deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San
José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que
legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2017159686 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Lilliam Jiménez
Obregón, casada una vez, vecino de Mansión de Nicoya, cédula N° 5-0126-0524,
fallecida el 13 de junio del 2017, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de esta publicación, defiendan sus derechos ante esta
Notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la
herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o
medio para que reciban sus notificaciones. Expediente N° 2017-004-AVN.
Licenciada Adriana María Vargas Núñez, Notaria Pública de San José, Bufete
Núñez, Lourdes, Montes de Oca, 100 NE. de la Universidad Fidélitas, fax
2224-6373.—Nicoya, 01 de agosto del 2017.—Licda. Adriana María Vargas Núñez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017159693 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María Teresa
de los Ángeles Fallas Marín, mayor, casada una vez, vecina del mismo domicilio
que el primero, ama de casa, cédula número uno-quinientos cincuenta-trescientos
cincuenta y ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Paola
Andrea Ramírez Acosta, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez
Zeledón, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte del INS, teléfono
2770-3341, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos
mil diecisiete.—San Isidro Pérez Zeledón, 21 de julio de 2017.—Licda. Paola
Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017159704 ).
Ante la notaría del suscrito, se
inició el proceso sucesorio testamentario, a las diecisiete horas del día
veintiuno de febrero del dos mil catorce, solicitado por la señora Belén
Jiménez Solís, mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Canoas de
Alajuela, Urbanización Los Ángeles, casa cincuenta seis B, cédula de identidad
número uno-cero tres cinco ocho-cero dos dos tres, en su condición de albacea
propietaria y heredera de quien en vida fuera José Luis Hernández Jiménez,
mayor, soltero, cédula de identidad número uno-cero seis cinco seis-cero seis
ocho nueve, fallecido en Carmen Central, San José, el día once de setiembre del
dos mil trece. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer
valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la
herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las 09 horas del 10 de agosto
del 2017.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2017159771 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Carmona
Carmona, conocida como Rosa Ramos Carmona, mayor, estado civil viuda, ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 201390676 y vecina de
Barrio los Ángeles de Jicaral. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000091-0869-FA.
Promovente Francisca Zumbado Ramos, causante Rosa Carmona Carmona conocida como
Rosa Ramos Carmona.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral,
(Materia Civil), 23 de junio del 2017.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1
vez.—( IN2017159775 ).
Se hace saber que en Bufete
Cordero, en notaría de la licenciada Grettel Solano Sánchez, sito en
Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del templo católico del
lugar, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Juan Rafael
Pereira Calderón, cédula de identidad tres-ciento catorce-novecientos cincuenta
y cinco, quien era mayor, casado una vez, comerciante, y vecino de Higuito de
San Isidro de El Guarco de Cartago, del Bar Paco, quinientos metros oeste. Se
cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil
diecisiete.—Quebradilla, Cartago, trece de agosto del año dos mil
diecisiete.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159785 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Juan Rafael Sotela Espinoza, con cédula de
identidad número seis-cero noventa y ocho-setecientos ochenta y siete, a las
diez horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete; y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Rafael José Obando García, conocido como Rafael Sotela
García, mayor, viudo, pensionado, vecino de Limón, Pococí, Roxana, Barrio La
Cruz, ciento cincuenta metros sur sobre la carretera principal, con cédula de
identidad número cinco-cero cuarenta y cinco-seiscientos. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado David López
García, sita en Guápiles de Pococí, frente al Instituto Nacional de Seguros, a
un costado de Confitico, telefax 2710-0551, 8858-3073.—Lic. David López García,
Notario.—1 vez.—( IN2017159815 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión testamentaria de Alba Nidia Montero González, mayor
de edad, cédula de identidad número cuatro-cero ciento dieciséis-cero
quinientos cincuenta y uno, soltera, contadora, vecina de Heredia, San Pablo,
Rincón de Sabanilla, Rincón de Ricardo, setenta y cinco metros de la escuela
pública, costarricense; para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en
Heredia, avenida central y segunda, calle cinco, Plaza González, Bufete
González, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente cero cero dos. Sucesorio de Alba Nidia Montero
González. Notaría de la Lic. María Ángeles González Hidalgo. Notaria Pública.—Heredia
catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. María Ángeles González Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017159830 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión testamentaria de Flora Morales Mora, mayor, viuda de
su único matrimonio, ama de casa, vecina de San Pablo de Heredia, Residencial
Corobicí, cédula uno-ciento sesenta y tres-seiscientos treinta y ocho, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Heredia, avenida Central y
Segunda, calle cinco, Plaza González, Bufete González, a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero
tres. Sucesorio de Flora Morales Mora. Notaría de la licenciada María Ángeles
González Hidalgo. Notaria pública.—Heredia, ocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017159831 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Mariano Martínez Cornejo, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero tres
uno cuatro seis dos uno cuatro, a las dieciocho horas y cinco minutos del veintinueve
de junio del dos mil diecisiete; y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Ernesto José Martínez Rocha, quien fuera, mayor, soltero, agente de ventas,
vecino de Limón, Pococí, Cariari, La Sole, del tanque del agua doscientos al
oeste, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco
cinco ocho uno dos dos cero cuatro siete cero siete. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado David López García,
cita en Guápiles de Pococí, Frente al Instituto Nacional de Seguros, a un
costado de Confitico, telefax 2710-0551, 8858-3073.—Lic. David López García,
Notario.—1 vez.—( IN2017159835 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel
de Jesús Méndez Arguedas, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad
0400790704 y vecino de San Pablo de Barva de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000326-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de julio del
2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017159841 ).
Mediante acta de apertura,
otorgada ante esta notaría, por María Morales Solís, María Ledezma Morales,
Juan Rafael Ledezma Morales, Carmen Ledezma Morales, Ana Ledezma Morales,
Isanias Ledezma Morales, Ezequiel Ledezma Morales, Daniel Ledezma Morales,
Elizabeth Ledezma Morales, Blanca Rosa Ledezma Morales, José Francisco Ledezma
Morales y Elena Ledezma Morales, a las dieciocho horas del once de agosto del
año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Luis Ángel
Ledezma Rojas, mayor de edad, costarricense, pensionado, casado una vez,
portador de la cedula de identidad número dos-cero ciento quince-cero
ochocientos cuarenta y dos, vecino de Limón, Pococí, La Rita, Urbanización La
Sonia, Proyecto La Nilda de la entrada a Calle Morales. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Gaudy Breña
Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del
parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular, Teléfono:
2278-3103.—Licda. Gaudy Breña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017159851 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisca
Fuentes Arauz conocida como Anita Fuentes Arauz, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula número seis-cero cero veintidós-cero cuatrocientos treinta y ocho,
vecina de Pérez Zeledón, San José. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
05-100551-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 28 de abril del 2017.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017159854 ).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Danilo
Marcos Rivera Badilla, mayor, divorciado, oficial de seguridad, vecino de
Aserrí, Asentamiento Primero de Mayo, 100 metros sur del puente sobre el Río
Cañas, cédula 3-0210-0068. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000099-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
05 de julio del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(
IN2017159856 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita los procesos sucesorios de quienes en vida se llamaron,
Hilda María Sánchez Jiménez, mayor, estado civil casada, profesión educadora,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 400590413 y vecina de
Heredia, Mercedes Norte y Marco Aurelio Sáenz Ulloa, mayor, estado civil,
casado, profesión farmacéutico, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 400680465 y vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000302-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de julio
del 2017.—Msc. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017159879 ).
Se tiene por establecido el
presente proceso sucesorio intestado, del señor que en vida se llamó, Elsa
Cecilia Camacho Pereira, mayor, fallecida, quien en vida fue portadora de la
cédula de identidad número tres-ciento noventa y cinco-ciento cincuenta y ocho,
se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se
apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad Judicial No Contenciosa,
ante la notaria pública Licda. Paulina Bonilla Guillén, con oficina en Cartago,
de los Tribunales de Justicia cien metros norte y ciento veinticinco metros al
este, edificio el Oriente oficina número uno. Publíquese en el Boletín
Judicial.—Cartago, trece de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Paulina
Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017159880 ).
Se hace saber: Que en este
Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestato de quien en vida se llamó
Sara Méndez Cerdas, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, cédula de
identidad 0101760605, vecina de San José, Aserrí, Salitrillos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000082-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía Tercer Circuito Judicial
de San José Desamparados, 15 de junio del 2017.—Dra. Leyla Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2017159940 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de quien en vida fuese Blanca Flor Loaiza Ortega,
cédula tres-cero uno cero cero-cero dos cero ocho, del hogar, vecina de Heredia
San Francisco, Urbanización Los Lagos, casa número seis G, quien falleció el
veintiséis de octubre de dos mil once, y del señor Fabio Cerdas González,
cedula ocho-cero cero cuatro seis-cero dos cuatro seis, casado una vez,
pensionado, vecino de Heredia, San Francisco, quien falleció el cuatro de mayo
del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
02-2017. Notaría del Bufete OPR Legal. Dirección: De la Embajada Americana 1
kilómetro al oeste y 25 norte. Teléfono: 2231-3113.—Licda. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017159965 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados del proceso sucesorio notarial número 2017-0004-NO de quien en vida
fue Norma Estela Aguilar Ortega, mayor, casado una vez, con cédula de identidad
número ocho-cero sesenta y tres-cuatrocientos diecisiete, vecina de San José,
Concepción Arriba de Alajuelita, para que se apersonen a ejercer sus derechos,
en la notaría de la Licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, ubicada en San
José, Desamparados, de la Bomba Morales, 100 metros al sur; diagonal a la
entrada principal del Multicentro. Se les indica que tienen un plazo de 30 días
naturales a partir del momento del a publicación del edicto, apercibidos de que
en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados
a los herederos apersonados.—San José, 09 de agosto del 2017.—Licda. Sonsire
lvonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017159969 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de la señora Alice Morales Fallas, quien fue portadora de la
cédula uno-trescientos sesenta y siete-setecientos veintisiete, casada una vez,
ama de casa, vecina de Aserrí, Urbanización Las Tres Marías, quien falleció el
nueve de abril del dos mil diecisiete, para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener igual o mejor
derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado ésta pasará
a quien corresponda. Notaría del licenciado Gerardo Ignacio Valverde Badilla,
ubicada en La Fila de Rosario de Desamparados, San José, cien metros norte del
Almacén Gran Bretaña. (Expediente número cero cero cero uno-dos mil
diecisiete).—La Fila de Desamparados, San José, quince de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Alice Morales Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017159972 ).
Se hace saber que ante mi
notaría en Cartago se tramita, bajo expediente número cero uno-diecisiete, la
sucesión testamentaria extrajudicial de Rafael Ángel Jesús Pereira Solano, fue
mayor, casado una vez, agricultor y vecino de Dulce Nombre de Cartago, cédula
tres-cero noventa-ochocientos cuarenta y cinco. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante mi notaría a hacer valer sus derechos, la cual se ubica en Cartago,
veinticinco metros al este de la Agencia de Los Ángeles del Banco de Costa
Rica, apercibidos aquellos quienes se sientan con derecho a la herencia, de
que, si no, se apersonan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien
legalmente corresponda.—Cartago, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2017159983 ).
Se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Mariana Carolina
Jarquín Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. A su vez, se comunica los señores Damián Jarquín Rodríguez y Samara
Gutiérrez Sánchez, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio desconocido,
padres registrales de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este
Juzgado bajo el Expediente N° 17-000651-1302-FA, promovido por la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Paquera, Puntarenas, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°
17-000651-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2017.—Licda. Tania Morera
Solano, Jueza.—Exonerado.—( IN2017158592 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz)
Justin Gutiérrez Lange, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 17-000125-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 12 de julio
del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exento.—( IN2017159628
). 3
v. 1
Lic. Carlos Soto Madrigal el juez del Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro); hace saber a Carlos Luis Martín Madrigal Brenes,
documento de identidad Nº 03-0248-0833, que en este Despacho se interpuso un
proceso ejecución hipotecaria en contra de Clarisa Quirós Agüero, bajo el
expediente Nº 15-003061-1200-CJ donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur. A las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del
veintiuno de julio del año dos mil quince. Se tiene por establecido el proceso
ejecución hipotecaria en contra de Clarisa Quirós Agüero; a quien(es) se le(s)
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar
..El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de
trece millones de colones exactos; soportando hipotecas de segundo grado citas
2013-282446-01 y 2015-77842-001 y soportando servidumbre con condiciones y
reservas citas 382-07487-01-0961-002; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
tres mil quinientos veinticuatro cero cero cero. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil
quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil
quince, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior
liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte
demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de
(las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el
Registro Nacional los respectivos embargos. Previo a expedir comisión a efecto
de notificar a los acreedores de las hipotecas anotadas a las citas
2013-282446-001 y 2015-77842-001, debe la parte interesada, aportar al despacho
el nombre y dirección de los mismos. “Se invita a la parte gestionante a que
suministre un número de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a
la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se ordena notificar a la demandada Clarisa Quirós
Agüero, personalmente o en su casa de habitación, con la indicación de que
puede ser habida en: barrio La Bonita, frente a finca Cajuelas. Para estos
efectos, se comisiona al notario Enrique Méndez Villegas. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes,
que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas
comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión
en Línea Licda. Eileen Chaves Mora, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
ejecución hipotecaria de José Giovanni del Gerardo Picado García contra Clarisa
Quirós Agüero; expediente Nº 15-003061-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
cobro), 11 de julio del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2017159222
).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia, y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia) a Denis José Ramos Ramírez, quien es mayor, casado una vez,
masculino, nicaragüense, se le hace saber que en demanda reconoc. hijo mujer
casada, establecida por Mauricio Abarca Porras, mayor, soltero en unión de
hecho, asistente forestal, nacido el tres de junio de mil novecientos ochenta y
cuatro, sin ninguna discapacidad física ni mental, vecino de Carrillo de Belén,
los planes contiguo a la iglesia católica, cédula número 2-0595-0402
intervienen como padres registrales Denis José Ramos Ramírez y María del Carmen
Arias Quesada, se ordena notificarle por edicto Dennis José Ramos Ramírez, la
resolución que en lo conducente dice: Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Mauricio
Abarca Porras a favor de las personas menores Daniel Ramos Arias y Naomi Ramos
Arias. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra
debidamente apersonada la madre y el curador procesal de Dennis Ramos Ramírez
por lo que se omite su notificación. Se les previene a las partes, que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas Jueza. La
parte interesada aporta el medio electrónico nirvasht17@hotmail.com.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda.
Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159245 ).
Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a
Ana Yenitza Freer Martínez, documento de identidad 0109390850, casada, ama de
casa, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-001637-0165-FA, donde se
dictó la sentencia N° 327-2017 de las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice:
abreviado de divorcio del señor Marco Quirós Aldecoba, quien es mayor, casado,
técnico informático, vecino de Coronado, titular de la cédula de identidad
número 1-913-541, en contra de la señora Ana Yenitza Freer Martínez, quien es
mayor, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 1-939-850, de
domicilio desconocido; asumida su representación en este proceso por su curador
procesal el Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, titular de la cédula
1-394-427. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia, institución
que no se apersonó al proceso. Resultando: 1°— 2°—Considerando: I.—Hechos
probados. II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo. IV.— V.— VI.— VII.—
VIII.— Por tanto: acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del
Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge la
demanda interpuesta por la actora en los siguientes extremos: A) se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Marco Quirós Aldecoba
y Ana Yenitza Freer Martínez; por la causal de separación de hecho; B) la
responsabilidad parental respecto de las personas menores de edad Lissette y
Marcelo Quirós Freer será ejercida por ambos progenitores; mientras que la
guarda, crianza y educación, la ostentará exclusivamente la señora Freer
Martínez; C) se exonera a ambas partes del pago recíproco de pensión
alimentaria; D) No existen bienes gananciales que repartir y E) Se resuelve sin
especial condena en costas. Para efectos registrales inscríbase el presente
divorcio al margen del tomo 506, folio 374 y asiento 747 de la Sección de
Matrimonios del Partido de San José; una vez gestionada la ejecutoria por parte
de los interesados. En lo no concedido de modo expreso, entiéndase denegada la
demanda. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante
el Superior en el plazo de tres días, luego de notificado. Karol Vindas
Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Marco Vinicio
Quirós Aldecoba contra Ana Yenitza Freer Martínez. Expediente N°
13-001637-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 29 de junio del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017159341 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz)
Yeraly Michelle Carrillo Rodríguez, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 17-000311-1146-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), a las trece horas y
catorce minutos del 10 de agosto del año 2017.—Licda. Johanna Vargas Hernández,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2017159347 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente Nº 17-000948-0165-FA, Freddy de Jesús Obaldía Hidalgo, solicitan se
apruebe la adopción de la persona mayor de edad Jerickson Murillo Guevara. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2017.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159348 ).
Licenciada Maureen Ortiz Cerdas,
Jueza del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber: Que dentro del proceso que se
dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: Que en: Expediente:
17-000099-1420-FA-4. Depósito Judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.
Demandados: Yadis Carina Landero González. Juzgado de Familia de Osa. 10:52
horas del 07 de agosto de 2017. Con intervención del Patronato Nacional de la
Infancia tramítense las presentes diligencias de depósito judicial del menor
Yefri Alexander Lanero González. De toda la prueba y de la presente demanda, se
confiere audiencia por el plazo de tres días, a la parte demandada: 1) Yadis
Carina Landero González. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Se les
previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que
presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo
electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento que, de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las
resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositarios judiciales del menor a:
Odilie Landero González, a quien se le previene que, dentro del 3° día de la
notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido.
Notificaciones: A la depositaria mediante la Fuerza Pública de Palmar Norte.
Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme lo indica la
parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de la madre notifíquese
por medio de edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Inclúyase el mismo en el sistema electrónico de publicaciones de
edictos de La Gaceta. Aviso: Se les informa a todas las partes e
interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico
o material, sino que todo su respaldo es virtual.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Osa (Materia Familia).—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017159385 ).
Se le hace saber a los
embargantes que pesan sobre la finca partido de Alajuela, matrícula 330881-000:
1) Luis Ángel Rojas Solís, 2) Jorge Alberto Hernández González, 3) Álvaro Javier
Jarquín Cheves, 4) Jorge Luis Espinoza Pérez, 5) Bernardo Antonio Mejías
Cardoza, 6) Juan Rivas Méndez, 7) Lester Leo González García, 8) Roberto Carlos
Rodríguez Morraz, 9) Hugo Rodríguez Conejo, 10) Minor Aguilar Corrales, 11)
Gerardo Barquero Araya, que en proceso ejecución hipotecaria de Lafise (Costa
Rica) S. A. contra Tropical Húmedo S. A. Exp: 04-000809-0180-CI, el cual se
tramita en el Juzgado Primero Civil de San José, en dicho proceso se ordenó la
debida notificación de la resolución que literalmente dice: 1) Juzgado Primero
Civil. San José, a las nueve horas primero de noviembre del dos mil cuatro. Por
llevar razón la parte actora se revoca la resolución dictada a las ocho horas
del tres de agosto del dos mil cuatro, y en su lugar se resuelve: Se tiene por
establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Trópico Húmedo S.
A. representado por Marvin Murillo Gómez, a quien se le previene que en el acto
de ser notificada o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina
dentro del perímetro judicial de San José y medio donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, se le aplicará lo relativo a
la notificación automática (artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales). Igual consecuencia se producirá si el lugar
que señale fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de la cédula hipotecaria de primer grado, sea la
suma de cuarenta mil dólares o su equivalente en colones, que deberá ser
calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera
al momento del pago, sáquese a remate el inmueble hipotecado del partido de
Alajuela matrícula 330881-000. Para celebrar la pública subasta, se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil
cinco. Publíquese el edicto de ley. Anótese la presente demanda en el Registro
Público al margen de la finca hipotecada, para lo cual expídase el mandamiento
de anotación correspondiente. Notifíquese a la empresa demandada en la persona
de su apoderado, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio
social de dicha empresa fijado en el Registro Público, diligencia para la cual
se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. A fin de
ordenar notificar a los embargantes según citas 531-06714-001 y
531-05735-01-0005-001, deberá la parte actora demostrar por medio legal idóneo
quienes figuran como tales. Se omite citar al acreedor de tercer grado, por
innecesario, en virtud de que se trata del mismo actor. Se rechaza el recurso
de apelación que formula la parte actora contra la resolución dictada a las
ocho horas del tres de agosto del dos mil cuatro, por carecer de interés dado
que fue acogido el recurso de revocatoria. Lic. Manuel Hernández Casanova,
Juez. 2) Juzgado Primero Civil de San José, a las once horas y seis minutos del
dieciocho de julio de dos mil diecisiete. 1) Libre de gravámenes hipotecarios
en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del
Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 330881-000, que es terreno
para construir, lote N° 56, situado en el cantón Alajuela, distrito La Guácima
de provincia de Alajuela. Linda al norte, con Área de Juegos Infantiles y área
comunal de la Municipalidad de Alajuela, al sur, con lote N 62, al este con
Federico Arguedas y al oeste, calle pública y lote N 57. Mide dos mil
doscientos cuarenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. a) Para el
primer remate con la base de la cédula hipotecaria de primer grado, sea la suma
de cuarenta mil dólares o su equivalente en colones, que deberá ser calculado
conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento
del pago, se señalan las nueve horas del nueve de octubre del dos mil
diecisiete (09:00 a. m. del 09 octubre 2017). b) Para el segundo remate y por
la suma de treinta mil dólares o su equivalente en colones, que deberá ser
calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera
al momento del pago, se señalan las nueve horas del veinticuatro de octubre del
dos mil diecisiete (09:00 a. m. del 24 octubre 2017). c) Para el tercer remate
y por la suma de diez mil dólares o su equivalente en colones, que deberá ser
calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera
al momento del pago, se señalan las nueve horas del ocho de noviembre del dos
mil diecisiete (08:00 a. m. del 08 noviembre 2017). Publíquese el edicto de
ley. Se le hace ver al interesado, que conforme al comunicado número 15-2016 de
la Administración de este circuito judicial, en caso de existir gran cantidad
de personas en la entrada principal del edificio esperando para su ingreso,
podrá mostrar la copia de esta resolución al personal de seguridad, con la
finalidad de que se les permita un ingreso más rápido a las instalaciones. Es
responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este
documento previo a la publicación del mismo. 2)Se ordena la notificación de
esta resolución y la dictada a las nueve horas del primero de noviembre del dos
mil cuatro, a los embargantes: Luis Ángel Rojas Solís, Jorge Alberto Hernández
González, Álvaro Javier Jarquín Cheves, Jorge Luis Espinoza Pérez, Bernardo
Antonio Mejías Cardoza, Juan Rivas Méndez, Lester Leo González García, Roberto
Carlos Rodríguez Morraz, Hugo Rodríguez Conejo, Minor Aguilar Corrales, Gerardo
Barquero Araya por medio de edicto. Publíquese el edicto de ley. Es
responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este
documento previo a la publicación del mismo. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández.
Juez. Se ordena la citada notificación por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Lafise (Costa Rica) S. A. contra Tropical Húmedo S. A. Exp: 04-000809-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017159497 ).
Se avisa, al señor Edwin Yesid
Fuentes Ríos, mayor, costarricense, cédula de residencia N° 117000854730, con
demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora
procesal licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, hace saber que existe
proceso N° 16-000144-0186-FA de declaratoria judicial de abandono de las
personas menores de edad Bryan Adyel, Matías Jesús y Sebastián todos Fuentes
Araya establecido por la señora María Felicia Hernández Aguirre en contra de
Edwin Yesid Fuentes Ríos, se ha dictado la resolución de las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, en la que se les
concede el plazo de cinco días, para que, se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que, si no, contestan
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 04 de junio 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017159623 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a Eduardo Antonio Silva Gómez, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte de ese país número PC dos dos seis uno uno uno siete, de ocupación y
domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N°
16-000686-0938-FA establecida por Mirta Consuelo Rodríguez Vílchez contra
Eduardo Antonio Silva Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: sentencia N° 389-2017. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las ocho horas veinte minutos del
primero de agosto de dos mil diecisiete. proceso abreviado de divorcio
establecido por Mirta Consuelo Rodríguez Vílchez, mayor, casada, cajera, cédula
de identidad número cinco- doscientos setenta y siete- cuatrocientos noventa y
uno, vecina de Liberia, contra Eduardo Antonio Silva Gómez, mayor, casado, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte de ese país número PC dos dos seis uno uno
uno siete, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene el Licenciado
Gerardo Andrés Camacho Quirós en su condición de curador procesal del
demandado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo
expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la
presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente
entre el señor Eduardo Antonio Silva Gómez y la señora Mirta Consuelo Rodríguez
Vílchez por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no
menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo
trescientos setenta y tres, folio cuatrocientos, asiento ochocientos. b) Cada
uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor
neto de los bienes gananciales que se constaten en si fuese necesario. Se excluyen como bienes
gananciales el vehículo placas MOT ciento setenta y dos mil ochocientos treinta
y uno, así como el inmueble del Partido de Guanacaste matrícula número ciento
veintitrés mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, los cuales
pertenecen a la señora Mirta Consuelo Rodríguez Vílchez, por lo que el Registro
Nacional deberá proceder a la modificación del estado civil de la propietaria.
c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena
notificar esta sentencia al demandado mediante la publicación por una sola vez
en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo
suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios
para identificar el proceso. e) Se condena al demandado al pago de las costas
personales y procesales causadas. MSc Eddy Rodríguez Chaves. Juez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017159624 ).
Se avisa, al señor Mario Machado
Valle, mayor, cubano, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representado por la curador procesal licenciado Belisario Solano Solano, se le
hace saber que existe proceso N° 16-000712-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de las personas menores de edad Denilson Ismael y Madeline Marieth
ambos Machado Contreras establecido por la Licenciada Tatiana Torres Lopez en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Ileana Contreras Granados y Mario Machado Valle Bxz, se ha dictado la
resolución de las once horas y veintinueve minutos del siete del dos mil
catorce en la que se les concede el plazo de cinco días, para que, se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que, si no, contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ana Cristina
Dittel Masis. Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 23 de setiembre
del 2014.—Licda. Viria Artavia Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159625
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita la adopción individual del menor Dilan Steven Araya
Elizondo promovidas por Erick Gerardo Abarca Picado, mayor, cédula:
1-1312-0132, casado una vez, chofer, vecino de Palmar Norte, 1 kilómetro al
suroeste de la Cooperativa Arrocera. Se cita y emplaza a los interesados en las
presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de 5 días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamentan. Exp. N°
17-000043-1420-FA-2.—Juzgado de Familia de Osa, Ciudad Cortés, 10:54
horas del 8 de agosto del 2017.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017159626 ).
Se avisa a la señora Karina del
Carmen Pichardo Martínez, portadora de la cédula de identidad N° 2-0736-0993,
de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el
expediente N° 17-000077-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Hilary Francini
Rojas Pichardo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del
dos mil diecisiete.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017159627 ).
Se avisa, al señor Edwin Leonardo
Fonseca Monge, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1187-0196,
con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador
procesal licenciado Carlos Martínez Chaves, hace saber que existe proceso N°
17-000137-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Andrey Leonardo Fonseca Ramírez establecido por la licenciada María Elena
Roig Vargas en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Edwin Leonardo Fonseca Monge, se ha dictado la resolución
de las trece horas y veinticuatro minutos del veintinueve de marzo de dos mil
diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco dias para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla
Villalta.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 5 de julio del
2017.—Lic. Angela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017159630 ).
Se avisa a la señora Fabiola
Pizarro Morales, portadora de la cédula de identidad N° 1-1532-0787, de demás
calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el
expediente N° 17-000398-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Breiyel
Daliam Pizarro Morales y Thiana Jeslin Pizarro Morales. Se le concede el plazo
de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 10 de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159634 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Róger Alberto
Monge Morales, mayor, divorciado una vez, dependiente, cédula de identidad
número 1-0952-0953, vecino de Purral, 200 metros al este del Colegio de Purral,
200 metros al sur hasta el final de la carretera, bajando las gradas, segunda
casa a mano izquierda, hijo de Salomón Monge Monge e Isabel Morales Monge,
nacido en Carmen, Central, San José, el 09/11/1976, con cuarenta años de edad y
Yesenia Rojas Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 1-0841-0571, vecino de las misma dirección del señor Róger Alberto Monge
Morales, hija de Ismael Rojas Cordero y Edith Rodríguez Arrieta, nacida en
Hospital, Central, San José, el 19/12/1972, actualmente con cuarenta y cuatro
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 17-000771-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del
2017.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017158983 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil presentes en este Despacho Yeimy María Herrera
Flores, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0503460137, vecina
de: del costado oeste del salón comunal de barrio Los Ángeles, Nicoya, casa de
cemento color blanca, hija de Juana Lorena Marchena Flores y Rolando Herrera
García, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 05/04/1984, con 33 años de
edad, y Luis Fabián Montero Sánchez, mayor, soltero, operario, cédula de
identidad Nº 0304250703, vecino de Cartago, de la escuela Juan Ramírez, 750
metros oeste y 250 metros norte, casa color verde, hijo de Rocío Montero
Sánchez y Marvin Pereira Trejos, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
03/02/1988, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000134-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya (Materia familia), 10 de agosto del 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya
Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159254 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Leonardo Alberto Chaves Madriz, mayor,
soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0303900722, vecino de
Turrialba, La Suiza, Ciudadela Rojas Quirós, al otro lado del puente nuevo de
Canadá, casa de color celeste, hijo de Carlos Alberto Chaves Granados y Grace
Patricia Madriz Ramírez, nacido en centro Turrialba Cartago, el 19/10/1983, con
33 años de edad, y Lesbia Jarquín (único apellido en razón de su nacionalidad),
mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155813634922, vecina
de Pejibaye de Jiménez, Jurai, 200 metros después del salón, contiguo al taller
“San River”, casa de color amarillo, teléfono 8535-7411, hija de Ana Julia
Jarquín Espinoza, nacida en Río Blanco Matagalpa, Nicaragua, el 12/10/1982,
actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000187-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba,
22 de mayo del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017
159255).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Froilán Jesús Barrantes Arguedas, costarricense, mayor, soltero en unión de
hecho, panadero, cédula de identidad número 0702540551, vecino de San Ramón, 25
metros sur del MINAE, casa de cemento a mano izquierda, color verde, hijo de
Norberto Barrantes Atencio y Kemlley Arguedas Matamoros ambos costarricenses,
nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 26/08/1997, con 19 años de edad, y Keilyn
María Carranza Vargas, costarricense, mayor, soltera en unión de hecho, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0207040468, vecina de San Ramón, 25
metros sur del MINAE, casa de cemento a mano izquierda, color verde, hija de
Edwin Carranza Montero y Maureen Vargas Marín, nacida en Centro, Central,
Alajuela, el 27/09/1992, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 17-000453-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), 03 de agosto del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017159260 ).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Allison Jurieth Duarte Ruiz, cédula de
identidad número 0116090181 y Carlos Gerardo González Del Valle, cédula de
identidad número 0603420596, nombre de la progenitora. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000799-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 09 de agosto del 2017.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159261 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Brian Yasint Peña Miranda, cédula de identidad Nº
0604030422, y Jazmín Melissa Artavia Arias, cédula de identidad Nº 0603460483.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000815-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de agosto del
2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159262 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Mario Alberto Rodríguez Peralta, cédula de identidad
Nº 0105100629 y Melania Kathiana Sánchez Medina, cédula de identidad Nº
0602560919. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 17-000823-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de
agosto del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017159263 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Wilbert Alfredo Yubank
Morales, mayor, soltero, porteador, cédula de identidad Nº 0113290351, vecino
de Urb. El Oasis frente a la delegación de Los Cuadros, Purral, Goicoechea,
hijo de Alfredo Yubank Monestel y Felicita Morales Rojas, nacido en Nicaragua,
el 07/06/1983, con 34 años de edad, y Blanca Rosa León Segura, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad Nº 0110640348, vecina de la misma dirección,
hija de Marco León Ureña y Julieta Segura Blanco, nacida en Hospital, Central,
San José, el 13/03/1980, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio), expediente Nº 17-001334-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2017.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159349 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Nelson Mauricio Jiménez Vega, mayor,
costarricense, de veintinueve años de edad, nacido en Hospital Central, San
José el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y siete, verdulero,
soltero, cédula de identidad uno-mil trescientos dieciocho-cero setecientos
cincuenta y dos, vecino de La Aurora de Alajuelita, Corina Rodríguez Avenida
dos, calle dos, casa doscientos cinco, hijo de Marco Tulio Jiménez Blanco y
Flor María Vega Coll de nacionalidad costarricenses, y la señora Carolina
Rodríguez González, mayor, soltera, cédula uno-mil doscientos setenta y
dos-cero novecientos cincuenta y tres, costarricense, de treinta años de edad,
nacida en Hospital Central, San José, el dieciséis de marzo de mil novecientos
ochenta y seis, auxiliar en embutidos y quesos, vecina de la misma dirección,
hija de Rigo Alberto Rodríguez Delgado y Lourdes González Solís, ambos
costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 17-000043-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 3 de agosto del
2017.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159383 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Ester Eugenia Palma Cabezas, mayor, dependiente,
divorciada, cédula de identidad Nº 0111680980, nombre de la progenitora
Jeannette Cabezas Rodríguez y nombre del progenitor Marco Antonio Palma Leiva,
domicilio en La Unión, residencial Los Geranios casa Nº 37 A, nacida el
07/04/1983 en el Carmen, Central, San José, con 34 años de edad, y Sergio
Alberto Picado Ramírez, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de
identidad Nº 0110780724, nombre de la progenitora Luz Amparo Ramírez Arroyo y
nombre del progenitor Mario Alberto Picado Mena, domicilio en La Unión,
residencial Los Geranios casa Nº 37 A, nacido en Hospital, Central, San José,
el 24/08/1980, actualmente con 36 años de edad.; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Cartago, La Unión, residencial Los Geranios casa Nº 37
A, Cartago, La Unión. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 17-000061-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de La Unión (Materia civil), Cartago, La Unión, 03 de agosto del 2017.—Msc.
María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159384 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Yaner Acosta Sequeira, mayor, costarricense, de
veinticuatro años de edad, nacido en Guápiles, Pococí, Limón el veinte de abril
de mil novecientos noventa y dos, desempleado, soltero, secundaria incompleta, raza
mestiza, cédula de identidad número siete-doscientos diez-ochocientos veinte,
no tiene discapacidad, vecino de Alajuelita, El Llano del abastecedor Punto
Nuevo doscientos metros al oeste, hijo de Leonardo Acosta Salguera y Adilia
Sequeira Meza ambos costarricenses, y la señora Ninoska María López López,
mayor, soltera, cédula de residencia Nº 155816914833, nicaragüense, de
veintitrés años de edad, nacida en Chinandega, Nicaragua el veinte de noviembre
de mil novecientos noventa y tres, ama de casa, no tiene discapacidad, raza
mestiza, vecina de la misma dirección, primaria completa, hija de Ignacio
Antonio López y Marisela López Aguirre, ambos nicaragüenses. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000214-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Familia), 07 de agosto del 2017.—Msc. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017159386 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Hans Favian Moncada Frech, mayor de edad,
soltero, ayudante, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Hatillo 8, de la
Farmacia Benavidez, 50 sur, cédula de residencia 155810451801, hijo de Walner
Moncada Iglesia y María Eugenia Frech Avilez, ambos nicaragüenses, nacido en
Managua, el 12 de agosto de 1983, con treinta y tres años de edad y Katterine
Vanessa Eduarte Barquero, mayor de edad, cédula de identidad número
1-1438-0118, ama de casa, costarricense, soltera , nacida en Hospital Central,
San José, el 11 de julio de 1990, actualmente con veintiséis años de edad,
vecina de Hatillo 8, de Farmacia Benavidez, 50 sur, hija de Juan Carlos Eduarte
Chaves y Menda Magaly Barquero Monge, ambos costarricenses. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000279-1534-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia
Familia), 3 de agosto del 2017.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017159387 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Norlan Alberto Mendoza Cuadra, mayor,
costarricense, de raza blanca, de veintitrés años de edad, nacido en Hospital
Central San José, el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y tres,
ayudante de procesos, soltero, sin discapacidad, primaria completa, cédula de
identidad uno-mil quinientos cincuenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y siete,
vecino de El Llano de Alajuelita, calle el alto, de la escuela ciento veinticinco
metros este, hijo de Luis Mendoza Hurtado y Thelma Cuadra Cortés ambos
nicaragüenses, y la señora Karina de los Ángeles Baqueando García, mayor,
costarricense, de raza mulata, de diecinueve años de edad, cédula uno-mil
seiscientos noventa y nueve setecientos catorce, secundaria incompleta, nacida
en Hospital Central San José, el tres de enero de mil novecientos noventa y
ocho, ama de casa, soltera; vecina de la misma dirección, hija de Francisco
José Baqueando Delgadillo y Marcia Gorda Sarrea, ambos nicaragüenses. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000375-1534-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia), 01 de agosto del 2017.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017159388 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Daniela de Los Ángeles Coto Quirós, mayor, soltera,
miscelánea, vecina de Orosi, La Alegría, 400 metros al norte de la pulpería
Brisas del Río, casa de color morada sin verjas, con tapia blanca, celular Nº
8543-9958, cédula de identidad Nº 3-0501-0446, hija de Auxiliadora Quirós
Otárola y Ángel Coto Serrano, nacida en Oriental, Central, Cartago el
20/03/1997, con 20 años de edad y Keylor Josué Amador Abarca, mayor, soltero,
carnicero, vecino de Orosi, La Alegría, 400 metros al norte de la pulpería
Brisas del Río, casa de color morada sin verjas, con tapia blanca, cédula de
identidad Nº 3-0456-0726, hijo de Flor María Abarca Rivera y Miguel Alberto
Amador Solano, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 02/09/1991, actualmente
con 25 años de edad, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 17-002005-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 10 de agosto del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017159389 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Raúl
Francisco Cortés Zelaya, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N°
0600980728, vecino de Pilón de Pavones, hijo de María Elena Zelaya Obando y
Ramón Cortés Blanco, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 14/09/1951, con
65 años de edad, y Victoria Concepción Orocú, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad N° 0602220983, vecino de Pilón de Pavones, hija
Rosalía Orocú Caballero y Lorenzo Concepción Gómez, nacida en Pavones, Golfito,
Puntarenas, el 08/05/1969, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Expediente N° 17-000136-1086-FA, Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 18 de julio del
2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017159629 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marlon
Octavio Mora Mendoza mayor Auxiliar Administrativo, cédula de identidad N°
6-415-544, vecino de Bambel Tres de Río Claro, hijo de Danilo Mora Gutiérrez y
Sofía Mendoza Nájera, nacido en Corredores Puntarenas, el veintidós de marzo de
mil novecientos noventa y cuatro, con 23 años de edad, y Deidania Gómez Rill,
mayor, secretaria, cédula de identidad N° 6-0417-0876 , vecina de Bambel Tres
de Río Claro hija de Jorge Eduardo Gómez Lezcano y Delcida Rill Uva, nacida en
Centro Golfito Puntarenas, el veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y
siete, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N°
17-000154-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), 09 de agosto del 2017.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159631 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Heriberto del Carmen Salazar Araya,
mayor, soltero, ayudante, cédula de identidad N° 0502000403, vecino de Liberia,
Barrio Moracia, frente a la Escuela de Enseñanza Especial, hijo(a) de Nelly
Araya Castro y Milton Salazar Méndez, nacido en San Jorge, Bagaces, Guanacaste,
el 18/01/1962, con 54 años de edad, y la señora Amalia del Carmen Abarca
Herrera, mayor, divorciada, de Pedro Gerardo Ramirez Araya, en Liberia, 16 de
diciembre de 1990, Trabajadora Social, Jubilada, cédula de identidad N°
0502170831, vecina de Barrio Moracia, Liberia, frente a la Escuela de Enseñanza
Especial , hija de María Elena Herrera Romero y Anselmo Abarca Aragón, nacida
en Centro Liberia, Guanacaste, el 10/07/1964, actualmente con 52 años de edad,
teléfono N° 6207-01-18. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 17-000314-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, 11 de mayo del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017159632 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Mauricio Alberto Solano Alfaro, mayor de
edad, soltero, constructor, cédula de identidad número 0302950179, vecino de
Turrialba, Azul, proyecto Torrealba, casa Ñ10, hijo de María Cecilia Solano
Alfaro, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 21/02/1968, con 49 años de edad,
y Ligia María Pereira Astúa, mayor de edad, soltera, conserje, cédula de
identidad número 0302600666, vecina de Turrialba, Azul, proyecto Torrealba,
casa Ñ10, hija de Mario Pereira Marín y Margarita Astúa Vargas, nacida en
Hospital Turrialba, Cartago, el 07/04/1963, actualmente con 54 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº
17-000320-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 10 de agosto del
2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159633 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Adrián Gerardo de Jesús Méndez Zumbado,
cédula de identidad número 0203510401 y Mara Ruiz Muñoz, cédula de identidad
número 0601880338. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.:
Nº 17-000798-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de agosto del
2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017159635 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil Dillan Eddyz Rodríguez Marín, cédula de
identidad número 0115500952 y Yilani Valeria Aguirre Guerrero, cédula de identidad
número 0604200919. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp.: Nº 17-000820-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de
agosto del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017159636 ).
Tribunal de Flagrancia de San José, al ser las siete horas y cincuenta y
tres minutos del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete. De conformidad
con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y Ley N°
6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su
Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez,
lo dispuesto en resolución de las veintidós horas del cuatro de julio del dos
mil diecisiete, ordenando la devolución del arma de fuego tipo revólver,
calibre 22, serie 01193X, marca Doberman, al señor David Gutiérrez Salazar,
cédula de identidad Nº 05-0317-0903. Asimismo, se concede el término de tres
meses a partir de la presente publicación en el Diario Oficial, para que se
presente a este despacho a hacer efectiva la gestión de devolución, so pena de
procederse con el comiso del bien a favor del Estado, quedando el arma de fuego
a la orden del Departamento de Arsenal Nacional; de conformidad con la
normativa aludida. Lo anterior en la causa penal Nº 13-000820-1092-PE, seguida
en contra de Carlos Enrique Meneses Sánchez, por el delito de incumplimiento de
medida de protección y otro, en perjuicio de María Elena Araya Alvarado y otro.
Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Karina Rodríguez
Moya, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159340 ).
Se ordena notificar por edicto.
Tribunal de Flagrancia de San José, al ser las ocho horas y cinco minutos del
cuatro de agosto del año dos mil diecisiete. De conformidad con artículos 84 y
99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y Ley N° 6106 “Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante
edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en resolución de las
diecinueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil
diecisiete, ordenando la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca
Berssa, calibre 38, modelo Thunder 380 super, serie 788693, al señor Franklin
Leitón Carranza, cédula de identidad N° 05-0091-0713. Asimismo, se concede el
término de tres meses a partir de la presente publicación en el Diario Oficial,
para que se presente a este despacho a hacer efectiva la gestión de devolución,
so pena de procederse con el comiso del bien a favor del Estado, quedando el
arma de fuego a la orden del Departamento de Arsenal Nacional; de conformidad
con la normativa aludida. Lo anterior en la causa penal 14-001230-1092-PE,
seguida en contra de Erick José Varela Cruz, por el delito de portación ilícita
de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia Goicoechea.—Licda. Karina Rodríguez Moya, Jueza de
Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159342 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, al ser las once horas del diez de julio del dos
mil diecisiete. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria
que se estableció contra tercer civilmente responsable Dorothy Dixon Perry,
cédula Nº 7-0036-0417, ubicable en Desamparados, Los Guidos de la iglesia
católica 50 S casa 3M/D y siendo que no ha sido localizado en la dirección
indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales
circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se
ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria
al tercer civilmente responsable planteada por el actor(a) civil José Rosales
Bustos mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la
resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la acción civil
resarcitoria causa establecida por José Ángel Pérez Aguilar para que dentro del
término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y
oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria Nº
14-001279-0498-tr, por el delito de Lesiones Culposas, en contra de Donald
Perry Perry en perjuicio de José Ángel Pérez Aguilar. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia penal).—Lic.
Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017160027 ).
Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, al ser las once horas del diez
de julio del dos mil diecisiete, tal y como se desprende del legajo de Acción
Civil Resarcitoria que se estableció contra tercer civilmente responsable Rosa
Mercedes Brack Rouse, cédula 0800470830, ubicable en Limón centro, frente a la
Escuela San Marcos, casa de color crema a mano derecha y siendo que no ha sido
localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de
citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con
las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado
de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por
el actor civil José Rosales Bustos mismo debe publicarse por una vez en el Boletín
Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la
acción civil resarcitoria causa establecida por Marcos Carballo Céspedes, para
que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del
actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la
sumaria 15-001373-0472-PE, por el delito de Lesiones Culposas, en contra de
Dennis Errol Westney Lewis en perjuicio de Marcos Carballo Céspedes.
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Penal).—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar Ministerio
Público de Limón.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160032 ).