BOLETÍN JUDICIAL N° 155 DEL 17 DE AGOSTO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Área de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas del diez de julio del dos mil diecisiete. No habiendo sido posible localizar para notificar al señor Olman Adrián Villalobos Elizondo, cédula de identidad 6-0322-0756 y en virtud de seguirse las causas administrativas N° 33-V-15 (B) y 873-V-14 (C), por suma adeudada al Poder Judicial, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia Nº 550-ACA/DE-16 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las dieciséis horas del catorce de junio de dos mil dieciséis. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños a los vehículos propiedad del Poder Judicial placas CL-234579, año 2008, marca Mitsubishi, estilo L200 y el vehículo placas 802627, año 2009, marca Hyundai, estilo Getz. Antecedentes: 1) En el Expediente Administrativo Nº 33-V-15(B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-234579 y Expediente Administrativo N° 873-V-14(C), seguido por daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 802627, ambos tramitados por los mismos hechos, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria Nº 14-001286-0499-TR por el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince, en la que se declaró a Olman Adrián Villalobos Elizondo, cédula de identidad N° 6-322-756 autor responsable de la colisión acaecida el 25 de octubre de 2014, mientras conducía el vehículo placas 481226 (ver folios 40 a 56 y 61 a 80 respectivamente). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Villalobos Elizondo, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas CL-234579, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de ochocientos veintisiete mil seiscientos ochenta colones exactos(¢827.680,00) y daños al vehículo oficial placas 802627 con un costo total de reparación de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento veinte colones con noventa y seis céntimos (¢1.447.120,96), para un total de dos millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos colones con noventa y seis céntimos (¢2.274.800,96) (ver folios 31 a 37 y 30 a 39 respectivamente). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Olman Adrián Villalobos Elizondo que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación de los vehículos oficiales placas CL-234579 y 802627 por un monto de dos millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos colones con noventa y seis céntimos (¢2.274.800,96). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Villalobos Elizondo la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 2256-5668 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N°8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Villalobos Elizondo que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 33-V-15(B) y 873-V-14(C)/ ap/ Notifíquese / MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.”

                                        FR. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                          Directora ejecutiva

Exonerado.—( IN2017158593 ).

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, 9 de agosto del 2017.

                                                          Mba Dinorah Álvarez Acosta,

( IN2017158990 )                                       Sudirectora Ejecutiva

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2000 al 2015 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 83 S 00

Paquetes:       11

Año:              2000-2015

Asunto:         Documentación Administrativa: 02 Registros de Asistencia (2012 a 2015), 02 Nombramientos del Personal (2002 a 2015), 02 Oficios (2006 a 2015), 02 Reportes y Registros (2000 a 2015), 02 Correspondencia (2005 a 2015), 01 Informes (2001 al 2006).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Alvarez Acosta,

Exonerado.—( IN2017158985 )                   Subdirectora Ejecutiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2009 al 2015 del Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 11 S 09

Paquetes:          06

Año:                 2009-2015

Asunto:             Documentación Administrativa: 01 Registros de Asistencia (2011, 2014, 2015), 01 Correspondencia (2010,2014, 2015), 01 Control de Oficios (2011 a 2015), 01 Reportes y Registros (2011 a 2014), 01 Informes ( 2009), 01 Circulares (2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                    MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                              Subdirectora Ejecutiva del Poder Judicial

Exonerado.—( IN2017158986 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2008 al 2015 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 21 S 08

Paquetes:          04

Año:                 2008-2015

Asunto:             Documentación Administrativa: 01 Registros de Asistencia (2008 a 2015), 01 Nombramientos (2013 a 2015), 01 Oficios (2013 a 2015), 01 Reportes y Registros (2013 a 2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                    MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                              Subdirectora Ejecutiva del Poder Judicial

Exonerado.—( IN2017158987 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-010479-0007-CO que promueve Colegio de Geólogos de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y veintidós minutos de ocho de agosto de dos mil diecisiete. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Arturo Chávez Cernas, en su condición de Presidente del Colegio de Geólogos de Costa Rica, para que se declare inconstitucional los Decretos Ejecutivos Nº 36993-MINAET, del 9 de mayo de 2011, Nº 38537-MINAE, del 25 de julio del 2014 y Nº 40038-MINAE, del 29 de noviembre de 2016, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 10, 46, 56, 121, incisos 1) y 2) y 140, inciso 3), de la Constitución Política y el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía. Los decretos se impugnan por cuanto, la moratoria a la exploración y explotación de petróleo inhibe y restringe el quehacer del gremio profesional de los geólogos y elimina las posibilidades de desarrollo energético del país que la economía del país requiere. Manifiesta que los decretos impugnados violan el principio constitucional de la jerarquía de las fuentes -artículo 121, incisos 1) y 2), de la Constitución Política, pues usurpa funciones otorgadas por el constituyente de manera exclusiva al órgano legislativo. La moratoria decretada, continúa, implica dejar sin efecto la normativa contenida en la Ley de Hidrocarburos, que autoriza la exploración y la explotación de hidrocarburos, siendo el petróleo uno de estos. Estima que no es posible que un acto administrativo de alcance general, como los decretos de moratoria impugnados, deje sin efecto lo establecido por una ley ordinaria. Añade que los decretos impugnados violan el artículo 140, inciso 3), en relación con el 121, inciso 1), constitucionales, por un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria ejecutiva. Precisa que un reglamento ejecutivo no puede regular materia que la Constitución ha reservado exclusivamente a la ley, como el régimen de los derechos constitucionales, salvo norma legal anterior y con el fin exclusivo de aclararla. Tampoco, añade, puede esta clase de reglamento innovar el ordenamiento jurídico, reformando o derogando normas de rango superior o interpretar auténticamente normas legales. Indica que los decretos impugnados dejaron sin efecto, hasta el 15 de setiembre del 2021, las normas legislativas contenidas en la Ley de Hidrocarburos que autorizan la exploración y la explotación de petróleo en todo el territorio nacional y, consecuentemente, la exploración y explotación de gas natural. Indica que si la derogatoria y la modificación de las normas de rango legal sólo pueden hacerlo la Asamblea Legislativa, la suspensión de aquellas también es competencia exclusiva del órgano parlamentario; por tanto, no puede el Poder Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, dejar sin efecto temporalmente la vigencia de normas legales, pues esto implica una violación de los límites de la potestad reglamentaria ejecutiva y del artículo 121, inciso 1) de la Constitución Política. Apunta que el principio de jerarquía de las fuentes -interpretación armónica de los artículos 10, 7 y 121, inciso 1), de la Constitución Política- le establece límites competenciales a la potestad del Poder Ejecutivo de emitir decretos, ya que, por esa vía no puede invadir materia reservada al dominio de la ley, como es la facultad del Parlamento de suspender la vigencia transitoria de las leyes. Reitera que los decretos impugnados lesionan este principio por cuanto el Poder Ejecutivo está usurpando, por esa vía, materia reservada al dominio de la ley, como es la facultad del Parlamento de suspender la vigencia transitoria de las leyes. Manifiesta que los decretos impugnados introducen una restricción ilegítima al ejercicio de la profesión de los geólogos, a quienes se les limita, de manera considerable, el ámbito de su acción profesional, lo que lesiona el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esa restricción, continúa, no encuentra fundamento expreso en ninguna ley ni es proporcional al supuesto fin público perseguido, dado que, el interés público más bien reclama que se lleven a cabo actividades de exploración y de eventual explotación de hidrocarburos. Agrega que esta actividad productiva constituiría un mecanismo efectivo no sólo para resolver la balanza de pagos en materia de importación de hidrocarburos, sino también para producir recursos sanos para el erario. Por las mismas razones considera que se lesiona el derecho fundamental al ejercicio de profesionales liberales, derivado de la interpretación armónica de los artículos 46 y 56 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto se trata de la defensa de intereses corporativos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-».

San José, 9 de agosto del 2017.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                  Secretario

Exonerado.—( IN2017159350 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-011193-0007-CO, que promueve Celenia Cecilia Núñez Martínez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y cuatro minutos de ocho de agosto de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Celenia Cecilia Núñez Martínez, cédula de identidad N° 2-0536-0716, para que se declare inconstitucional la frase “por un término no menor de tres años”, contenida en el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia, por estimar que infringe los artículos 25 y 28 de la Constitución Política y el ordinal 5, inciso 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Luis Alejandro Cascante Bogantes, cédula de identidad N° 2-0424-0054, en su condición de contraparte en el asunto principal. La norma se impugna en cuanto establece, como causal de divorcio, la separación de hecho, pero establece que esta debe ser “por un término no menor de tres años”. Alega que la Ley N° 7532 del 8 de agosto de 1995 incorporó dicha causal de divorcio, en los términos ya indicados, en el artículo 48 del Código de Familia; sin embargo, del estudio del procedimiento de aprobación de la Ley N° 7532, que consta en el expediente legislativo N° 10.644, se verifica que no existe una justificación objetiva, ni estudios científicos o periciales, que permitan determinar la necesidad de índole sicológica, fisiológica o social, a fin de imponer el referido plazo de tres años para que pueda tramitarse el divorcio. Argumenta que no solo es inconstitucional que una persona tenga que esperar tres años, después de separarse de hecho de su consorte, para poder divorciarse, sino que es inhumano, por cuanto, se está irrespetando el consentimiento otorgado, toda vez que, el matrimonio es un acto voluntario y libre. Afirma que debe recordarse lo indicado por esta Sala, en su voto N° 2008-016099, del que se deriva lo siguiente: a) El divorcio no puede ser restringido mediante la imposición del referido plazo de tres años, en tanto no existe un estudio técnico que así lo sustente y el divorcio supone una acción privada que no daña la moral, el orden público, las buenas costumbres y no perjudica a terceros, b) en atención a lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Familia -en tanto prevé que para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe de manifestarse de modo legal y expreso-, no es posible que se obligue a uno de los cónyuges a continuar en matrimonio, c) el ordenamiento jurídico patrio autoriza el divorcio y este no debe restringirse cuando la voluntad de uno de los cónyuges cambia y no desea permanecer más en la unión matrimonial y d) el derecho de uno de los consortes a divorciarse no puede estar sometido a restricciones antojadizas. Señala que, en conclusión, el referido plazo de tres años de espera, para poder optar por el divorcio, bajo la causal de separación de hecho, infringe el principio de autonomía de la voluntad y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Alega que infringe, también, el artículo 25 de la Constitución Política, dado que, obliga al cónyuge que no desea continuar en matrimonio a permanecer en tal asociación, que es voluntaria. Acusa, además, que se violenta el inciso 1) del artículo 5 del Pacto de San José, que consagra que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Insiste que una persona que no desea mantener el vínculo matrimonial, no puede ser obligada -en contra de su integridad- a permanecer en dicha unión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, la accionante tiene como asunto base el proceso de divorcio que se tramita ante el Juzgado de Familia de Grecia, expediente N° 17-000350-0687-FA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a: Luis Alejandro Cascante Bogantes, en: Peralta de Grecia, 425 metros noreste y 50 metros sureste de la Fábrica de Sal Diamante, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-»

San José, 9 de agosto del 2017.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                  Secretario

Exonerado.—( IN2017159351 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000641-0627-NO, de Registro Civil contra María de Los Ángeles Martínez Ortiz (cédula de identidad Nº 5-0291-0822), este Juzgado mediante resolución N° 0267-2016 de las diecisiete horas diecinueve minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 15 de febrero del 2017.

                                                                M.Sc. Francis Porras León,

                                                                          Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017159343 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000602-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Enrique Rojas Villarreal (cédula de identidad N° 1-924-120), este Juzgado mediante resolución N° 567-2016 de las quince horas y treinta y seis minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis (folio 23), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 25 de mayo del 2017.

                                                   M.Sc. Francis Giovanni Porras León

                                                                      Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—( IN2017159344 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Jiménez Jiménez, fallecido el 10-08-2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000010-1537-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000010-1537-LA. Por a favor de Luis Antonio Jiménez Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí, (Materia Laboral), 17 de marzo del 2017.—Licda. Mandy Zillin Avellán Sánchez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017159246 ).

Se tiene por establecidas las presentes diligencias de devolución de ahorro de trabajador fallecido Maquenci Vargas Dijeres con documento de identidad 0502900990, quien laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicara una vez en el Boletín Judicial, a efecto de quienes se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante este despacho, en el expediente número 17-000032-1537-LA-9, para hacer valer sus derechos de conformidad con los establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Gestionante: Sandra Patricia Vargas Morales.—Lic. Mandy Zillin Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159252 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladia Candelaria Moraga Barrantes, cédula de identidad Nº 5-0044-0912, mayor, viuda, de oficios domésticos, vecina Santa Cruz, Cartagena, quien falleció el 31 de julio de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000057-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000057-1584-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia laboral), 08 de agosto del 2017.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159253 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Esteban Aguilar Bernard, quien falleció el 12 de junio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000040-1546-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000040-1546-LA. Pablo Esteban Aguilar Bernard a favor de Pablo Aguilar Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, (Materia Laboral), 27 de julio del 2017.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159345 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Roy Martín Brenes Hernández, quien fue mayor, casado, domicilio La Isabel de Turrialba, cédula de identidad Nº 0303050853, se les hace saber que: Sonia Castro Sánchez, cédula de identidad o documento de identidad Nº 0303250812, domicilio La Isabel de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roy Martin Brenes Hernández, expediente Nº 17-000208-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia laboral), 05 de julio del 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159346 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Gómez Gómez, cédula de identidad Nº 6-0231-0762, mayor, casado, de oficio pintor, vecino de Carrillo, Sardinal, La Libertad, frente al salón La Primavera y fallecido el 22 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000020-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000020-1584-LA. Por Secreto del Pacífico SRL a favor de Lourdes Carballo Carballo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia laboral), 04 de agosto del año 2017.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159382 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-00907-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 76911-001 y 76911-003, naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación de una planta, cochera, situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte: Ángela González Miranda, sur: Gonzalo Zárate Araya y Eugenia Rosabal Echeverría ambos en parte, este: calle pública, con 11 mts. 67 cms. de frente y en parte Gonzalo Zárate Araya, oeste: Gonzalo Esquivel Ruiz, Mide: cuatrocientos diecisiete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente S. A. contra Ana Cristina Guerrero Carvajal, Roberth Francisco De Ángeles Cascante Carvajal. Expediente: 17-009402-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2017159406 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón seiscientos veintiocho mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT-514674, marca Suzuki, estilo Gixxer, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil dieciséis, color azul, vin MB ocho NG cuatro BA seis G ocho uno cero ocho cinco tres dos, cilindrada ciento cincuenta CC, combustible gasolina, motor N° B GA uno-uno nueve cero cinco cero cero. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos veintiún mil ciento cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos siete mil cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Pablo Vargas Jirón. Expediente: 16-025842-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017159410 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago 121755-F-000, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real…, matrícula número…, la cual es terreno finca filial primario individualizado 36, apta para construir, destinada a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago, 121755-F-000. Colinda al norte finca Filial primaria individualizada número 37; al sur finca filial primaria individualizada número 35; al este Hongos de Costa Rica S. A. y al oeste acceso vehicular 6. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kantrix Trust Sociedad Anónima contra Jesús Fernando Rivera Gómez, Quircot Madera Verde S. A., Rivera Vulcano Inter Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente: 16-003981-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017159430 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de noventa y dos millones trescientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186643-000, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 03 La Asunción, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 18.61 metros; al sur Residencial Alturas de Cariari; al este Residencial Alturas de Cariari y al oeste Residencial Alturas de Cariari. Mide: quinientos tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y nueve millones doscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete con la base de veintitrés millones noventa y dos mil doscientos noventa y un colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcelo Ramírez Bolaños. Expediente: 16-006852-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 13 de julio del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017159479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 393-06954-01-0940-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Carmen Umaña Víctor; al sur Carmen Umaña Víctor; al este calle pública con y al oeste Carmen Umaña Víctor. Mide: once mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0983056-2005 Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete con la base de once millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Alberto Pérez Murillo. Expediente: 16-001558-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 09 de agosto del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017159503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-06145-01-0901-038, condiciones ref.: 2358-585-001, bajo las citas: 305-06145-01-0902-010, prohibiciones ref.: 2358-585-001, bajo las citas: 305-06145-01-0903-004; para la tercera subasta se señalan las quince horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194472-000, la cual es terreno lote uno, terreno de tacotal. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública con 14 metros; al sur con Hacienda Piedra Sánchez S. A.; al este con Hacienda Piedra Sánchez S. A. y al oeste con Hacienda Piedra Sánchez S. A. Mide: ochenta y seis mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Guerrero Piedra. Expediente: 16-009167-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 7 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017159505 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Gregoria Ramírez; al sur calle pública con 09.96 mts; al este Ramón Lanza y al oeste Cecilia Velásquez. Mide: doscientos treinta metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0458004-1981. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo De Los Ángeles Sanabria Canales. Exp. N° 17-008456-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017159524 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete (2:00 p. m. / 01/09/2017) y con la base de veintiún millones ciento ochenta y nueve mil cincuenta y un colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 146178-001-002, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte María Del Carmen Hernández Rojas; al sur Roberto Hernández Rojas y Carlos Brenes Conejo; al este María Del Carmen Hernández Rojas y al oeste calle pública con un frente a ella de 8,80 mts. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete (2:00 p. m. / 20/09/2017), con la base de quince millones ochocientos noventa y un mil setecientos ochenta y ocho colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete (2:00 p.m. 05/10/2017), con la base de cinco millones doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y dos colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Del Carmen Hernández Rojas, Santos Yader Pérez Hernández. Expediente N° 17-003307-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017159574 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil noventa y tres dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial) en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 843780, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil once, color café, vin KMHJT ocho uno BABU uno uno siete cuatro dos dos, cilindrada dos mil cc, combustible gasolina , motor N° G cuatro KDAU cero dos nueve ocho uno nueve. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BM Créditos Sociedad Anónima contra Giovanni Gerardo Acuña Montiel. Expediente: 15-038497-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017159577 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado a favor de Credi Q Inversiones CR S. A.; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y ocho colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BCJ467, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:2013, color: plateado, cilindrada: 1400 c. c., Vin: KMHCT41CBDU298478, combustible: gasolina, número de motor: G4FACU897540. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos trece mil ochocientos setenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de seiscientos cuatro mil seiscientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Laura Paris Pages Contra Ana Carolina Alzuarde Medina. Exp: 16-019640-1338-CJ.—Juzgado tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017159580 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 486-09043-01-0005-001; a las once horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete y con la base de veintiocho millones seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 361891-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 10,00 metros; sur: Dirección General de Aviación Civil; este: Corkin S. A.; oeste: Francisco Torrente Blanco, José Rodríguez. Mide: cuatrocientos un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0658878-2000. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Interamericana de Transporte los Juncales de Llano Verde S. A., Sociedad Inmobiliaria J U A L E S LO & C A del Norte Sociedad Anónima. Expediente: 17-001933-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de julio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159584 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 544-13015-01-0001-001; a las nueve horas y veinte minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil quinientos veintisiete-cero cero cero (582527-000) la cual es terreno con una casa corral agricultura y ganadería. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6- Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guapeco S A; al sur, Antonio Ugalde calle El Arreo; al este, calle Adelia María Salazar Rodríguez y al oeste, Luis Salazar Rodríguez. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de RHO Chapter ZBT One Nine Eigth Seven Limitada contra Inversiones Chavarría y Lavigni Sociedad Anónima. Exp:17-000541-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017159594 ).

A las en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios a las diez horas y treinta minutos del cinco de septiembre del año dos mil diecisiete, sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: vehículo, placas 167194, marca Yugo, estilo GV Plus, sedán de dos puertas, color celeste modelo 1992, motor marca Yugo Nº 13E10640058439, chasis Nº VX1145A0000450172. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo prendario, Nº 95-003080-0228-CA, de Junta Liquidadora BAC contra Monge Sánchez Alexis.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2017159610 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: Primera Finca: Con la base de cinco mil ciento ochenta y tres dólares con nueve centavos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 61893-F-000 la cual es terreno finca filial número setecientos veintisiete ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 4 Uruca, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de zona verde, sur, finca filial setecientos veintiséis; este, área común de zona verde, oeste, área común de calle. Mide: Veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Segunda Finca: Con la base de tres mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 61926-F-000 la cual es terreno finca filial setecientos sesenta ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 4 Uruca, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de calle; sur, finca filial setecientos cincuenta y uno; este, finca filial setecientos sesenta y uno, oeste, finca filial setecientos cincuenta y nueve. Mide: quince metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101505413 S.A. Exp. N° 15-003800-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 7 de agosto del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017159641 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 314-00003201-01-0903-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 567-00085698-01-0012-001;a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete -02:00 p. m. 02/10/2017-, y con la base de once millones trescientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro cero cero siete cero cero ocho la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 04 Cachi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evelio Vargas Solano; al sur, Clara Cantillo Solano; al este, calle pública con un frente de diez metros cuarenta y siete decímetros, y al oeste, Hacienda Cachí S. A. Mide: Doscientos sesenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete -02:00pm 19/10/2017-, con la base de ocho millones quinientos treinta y cuatro mil sesenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete -2:00 p. m. 03/11/2017- con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Bertilia Burke Vega. Exp. N° 16-001591-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de agosto del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017159646 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diez mil trescientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 298971-000 la cual es terreno con una casa y callejón de acceso. Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Mora Gutiérrez; al sur, Herlinda Arrieta Arrieta y callejón de acceso; al este, Héctor Mora Gutiérrez, y al oeste, Oliver Mora Gutiérrez. Mide: Doscientos once metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil setecientos setenta dólares exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil quinientos noventa dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kurt Max Viezens contra Luis Olivier Mora Araya. Exp. N° 16-006249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 4 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—( IN2017159663 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y veinte minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 714428, Marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN46D64U801076, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2004, color: Blanco, N° motor: No legible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark contra Juan Diego Ramos Fonseca. Exp. N° 09-002345-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 4 de agosto del 2017.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—( IN2017159665 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca I grado citas: 2012-332129-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 29-07 terreno para construir actualmente construidas 2 Plantas con 7 apartamentos. Situada: en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, avenida, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Virginia Salas Cerdas contra María del Carmen Silva Obando, Roberto Montiel González. Expediente N° 16-005734-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de julio del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017159673 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladad bajo las citas 0367-00002075-01-0908-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012- 00347553-01-0696-001; a las diez horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y siete millones doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107433-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento setenta y tres apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial ciento setenta y cuatro; al sur, finca filial ciento setenta y dos; al este, área común libre destinada a acera, y al oeste, finca filial ciento sesenta y cuatro. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de veintiún millones ochocientos doce mil doscientos sesenta y tres colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Patricia Obaldia Murillo. Exp. N° 16-014888-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 7 de agosto del 2017.—Licda. Kreysa Yeliska Marín Mata, Jueza.—( IN2017159683 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones dieciocho mil seiscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 521475-000 la cual es terreno e zona verde y patio con una casa. Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Balbino Vargas Fernández; al sur, Mayela León Blanco; al este, Gilberto Retana Brenes, y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos cincuenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos trece mil novecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos cuatro mil seiscientos sesenta y un colones con sesenta y dos céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geyner Alejo del Carmen Ramírez Guerrero. Exp. N° 16-000339-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 6 de marzo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017159689 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0285-00006120-01-0901-001, practicado, bajo las citas: 0800-00366812-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil ochocientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00160321-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidia Mena Mejía; al sur, Wálter Guillén Aguilar; al este, Lidia Mena Mejía y al oeste, calle pública. Mide: ciento siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil ciento setenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos sesenta y dos mil setecientos veinticuatro colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura Esperanza Jara Sandoval. Exp.: 17-005774-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de agosto del 2017.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2017159694 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa N 8100-B. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con frente de 14,08 metros; al sur, Francisco Novoa Calderón; al este, calle pública con frente de 6,50 m, y al oeste, Natividad Arrieta Arrieta. Mide: Noventa y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0649496-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mónica De Los Ángeles González Quirós. Exp. N° 17-000085-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 30 de junio del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017159696 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos mil novecientos nueve dólares con noventa centavos, (base es la pactada para cada uno de los vehículos) en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo: placas C-163416; marca Isuzu, estilo NQR75L-22, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 2015, color blanco, Vin JAAN1R75LF7100759, cilindrada 5200 cc, combustible diesel, motor Nº 4HK1291008. 2) Vehículo placas C-163417, marca Isuzu, estilo NQR75L-22, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 2015, color blanco, Vin JAAN1R75LF7100760, cilindrada 5200 cc combustible diesel, motor Nº 4HK1291023, 3) Vehículo placas número C-163418, marca Isuzu, estilo NQR75L-22, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 2015, color blanco, Vin JAAN1R75LF7100761, cilindrada 5200 cc combustible diesel, motor Nº 4HK1291103. 4) Vehículo placas número C-163419, marca Isuzu, estilo NQR75L-22, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 2015, color blanco. Vin JAAN1R75LF7100762, cilindrada 5200 cc combustible diesel, motor Nº 4HK1291165. 5) Vehículo placa número C-163420, marca Isuzu, estilo NQR75L-22, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 2015, color blanco, Vin JAAN1R75LF7100763, cilindrada 5200 cc combustible diesel, motor Nº 4HK1291177. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve mil seiscientos ochenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) (base es la pactada para cada uno de los vehículos) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de trece mil doscientos veintisiete dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial), (base es la pactada para cada uno de los vehículos). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A., contra Iberico S. A. Exp.: 16-002808-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 17 de julio del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017159713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 893890, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color azul, vin KL1MJ6C49BC146034, cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor Nº A08S3755774KC2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos quince dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Hotelería Corporativa Morazán CR S. A. Exp. N° 15-005142-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de julio del 2017.—Lic. Estíbaliz María Cubillo Cordero, Juez.—( IN2017159714 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de once mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL-258153, marca: Isuzu, estilo: NLR55E-14, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas Serie: JAANLR55EC7100757, año 2012, color blanco, tracción 4x2, combustible diesel, número de motor 4JB1136142. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y seis dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil novecientos quince dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SE S.J Sociedad Anónima contra Iberico S. A. Exp.: 16-002803-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de julio del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017159715 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL-259398, marca Isuzu, estilo NLR55E-14, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2012, color blanco, vin JAANLR55EC7101369, cilindrada 2800 cc, combustible diesel, motor Nº 153327. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Imcr Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Ibérico S. A. Exp. N° 16-002807-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017159716 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 537-04637-01-0005-001; para el primer remate de ambas fincas, se señalan, las once horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro cero cero cero (244664-000) la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Norma Alfaro Jiménez; al sur, Yadira Jiménez Ramírez; al este, Gilbert Alberto Solano Povedo y servidumbre agrícola, y al oeste, Alejandra Salazar Rodríguez. Mide: Siete mil doscientos quince metros cuadrados. Para el Segundo remate de ambas fincas se señalan las once horas y veinte minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de trece millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta de ambas fincas se señalan las once horas y veinte  minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones cuatrocientos catorce mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero (244665-000) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 537-04637- 01-0005-001. Primer remate con la base de Trece millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos seis colones con ochenta y seis céntimos. La cual es terreno de agricultura lote dos. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Norma Alfaro Jiménez; al sur, Yadira Jiménez Ramírez; al este, Gilbert Alberto Solano Povedo y servidumbre agrícola, y al oeste, Alejandra Salazar Rodríguez. Mide: Cinco mil veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de diez millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos treinta colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Alberto Solano Poveda. Exp. N° 16-008141-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 7 de agosto del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017159691 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y ocho mil ciento noventa y cinco dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos cuarenta-cero cero cero-, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 03-Carrizal, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Núñez Araya; al sur, calle pública con un frente a ella de 19.02 metros; al este, Xinia Núñez Araya, y al oeste, Miguel Ángel Núñez Araya. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil quinientos cuarenta y ocho dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hazel Tatiana Segura Núñez, José Alberto Montero Sancho. Expediente N° 16-019305-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017159725 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos siete mil ciento tres colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: MOT 525144; marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, Serie: LB420YC51HC000177, carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, número chasis: LB420YC51HC000177, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: 165FML2G000177, cilindrada: 200 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos cinco mil trescientos veintisiete colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos uno mil setecientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L., contra Francisco Alberto Guzmán Obando. Exp.: 17-001665-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159732 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos treinta y un colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: MOT 522219, marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ406GA010941, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasís: LV7MNZ406GA010941, año fabricación: 2016, color: azul, N° motor: K166FML30114321, cilindrada: 200 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cien mil cuatrocientos veintitrés colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos sesenta y seis mil ochocientos siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Víctor Adiel Granados Morales. Exp.: 17-001667-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159738 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 519574; marca: Euromot, estilo: QM 150 7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MGZ405GA900034, carrocería: motocicleta, Tracción: 2x2, número chasís: LV7MGZ405GA900034, año fabricación: 2016, color: azul, N° motor: 162FMJ1606050004, cilindrada: 150 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L., contra Julio Esteban Bolaños Villalobos. Exp.: 17-001668-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159739 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos tres colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot 516898; marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ406GA014455, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, número chasis: LV7MNZ406GA014455, año fabricación: 2016, color: Blanco, N° motor: K166FML30118295, cilindrada: 200 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ochenta y seis mil novecientos setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos sesenta y dos mil trescientos veinticinco colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendaria de Coocique R. L. contra Julio Castillo Rodríguez. Exp. N° 17-001821-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT 512508; marca: Euromot, estilo: QM 150 7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MGZ405GA900020, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasís: LV7MGZ405GA900020, año fabricación: 2016, color: rojo, N° motor: 162FMJ1606050062, cilindrada: 150 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón once mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y siete mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Heilyn Emilce Valverde Gómez. Exp.: 17-001822-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159746 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento catorce colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot 519976; marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ400GA014483, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, número chasis: LV7MNZ400GA014483, año fabricación: 2016, color: Rojo, N° motor: K166FML30118324, cilindrada: 199 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento un mil ochocientos treinta y seis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos sesenta y siete mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Gonzalo Juvenal Palma Martínez. Exp. N° 17-001823- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159747 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil seiscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura y ganadería. Situada en el distrito Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 523,11 metros; al sur, Marcos Morales Badilla; al este, José Ángel Jiménez Jiménez y al oeste, calle pública con 523,11 metros. Mide: noventa y seis mil cincuenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamilet María Arias Villalobos contra Corporación Seikatsu & Sibnet Technology Sociedad Anónima. Exp.: 17-000302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017159749 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quince mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° MOT-471895, marca Honda, estilo CGL125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color negro, vin LWBPCJ1F8F1011481, cilindrada 124 cc, combustible gasolina, motor Nº WH156FMI215C72253. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos sesenta y un mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Randall Andrés Soto Tristán. Exp. N° 17-001792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017159751 ).

En la puerta exterior de este Despacho; y soportando prenda en primer grado; en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 6645563, marca Toyota, estilo Land Cruis, categoría automóvil, año 2007, color azul, Vin JTEBK29J800023841, cilindrada cc, combustible, motor Nº QJ164FML4345235, chasis: LBBM01004FB543477, cilindrada: 2985 cc, combustible: Diesel. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos. para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones de colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de siete millones de colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Aura Betty Rodríguez Ruíz contra Pastor Gutiérrez Cascante. Exp. N° 11-000078-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 11 de agosto del 2017.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez. Jueza..—Exonerado.—( IN2017159783 ).

Que en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Despacho respectivamente y por las sumas de 1.) ochenta y tres millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta colones (¢83.989.350.00) 2.) setenta y seis millones doscientos treinta y tres mil trescientos colones (¢76.233.300.00) 3.) sesenta millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos colones (¢60.356.300.00) y 4.) treinta y nueve millones veinticinco mil ochocientos colones (¢39.025.800.00), a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete (08:30 horas 20-09-2017), libre de anotaciones judiciales, se rematará: 1.) Finca del Partido de San José, matrícula folio real número cuarenta y siete mil ochocientos setenta-cero cero cero (47870-000) cuya naturaleza es terreno cultivado de café, pastos y potrero con una casa, situado en el distrito tercero La Trinidad, cantón catorce Moravia, provincia de San José, que linda al norte, con río Macho en medio Leoncio García, al sur, con río Virilla en parte otros camino, al este con río Macho en medio otros y al oeste, con Óscar Alvarado, río Macho y otros, con una medida de diecinueve mil seiscientos diez metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano número SJ-017394-1962. Soporta servidumbre trasladada y servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso con rumbo oeste a este, con una longitud de ciento dos setenta y tres metros, con un ancho de treinta metros. 2.) Finca del Partido de San José, matrícula Folio Real número ochenta y tres mil ochenta y tres-cero cero cero (83083-000) cuya naturaleza es terreno de café y pastos, situado en el distrito tercero Dulce Nombre de Jesús, cantón once Vásquez de Coronado, provincia de San José, que linda al norte, con Ana Jiménez, al sur, con río Virilla, al este, con calle pública con un frente de 36,50 metros y al oeste, con Rosalina Zúñiga, con una medida de nueve mil ochocientos seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano no indica. 3.) Finca del Partido de San José, matrícula folio real número ochenta y tres mil ochenta y cinco-cero cero cero (83085-000) cuya naturaleza es terreno de café, pasto, potrero, hortaliza y casa, situado en el distrito tercero Dulce Nombre de Jesús, cantón once Vásquez de Coronado, provincia de San José, que linda al norte, con río Macho en medio de Aquiles González; al sur, con Carlos Guilá Borrasé, al este con Adbenago Masís y calle del Virilla en medio de sucesión Jorge Marín y al oeste, con Eliseo Quirós en parte río Macho en medio de Aquiles González, con una medida de dieciséis mil novecientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano no se indica y 4.) Finca del Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número diecisiete mil setecientos diecinueve-cero cero cero (17719-000) cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito cuarto Paracito, cantón tercero Santo Domingo, provincia de Heredia, que linda al norte, con sucesión de Vicente Astúa, al sur, con Joaquín Lobo calle en medio, al este, con Miguel Rodríguez y al oeste, con sucesión de, Vicente Astúa, con una medida de mil trescientos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano no indica. En caso de no presentarse postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete (08:30 horas 17-10-2017) con la base de sesenta y dos millones novecientos noventa y dos mil doce colones con cincuenta céntimos (¢62.992.012.50), cincuenta y siete millones ciento setenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco colones (¢57.174.975.00), cuarenta y cinco millones doscientos sesenta y siete mil doscientos veinticinco colones (¢45.267.225.00) y veintinueve millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta colones (¢29.269.350.00) (rebajadas en un 25% respectivamente) y si en esa ocasión no se cuenta con rematantes, la Tercera subasta, se celebrará a las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete (08:30 horas 07-11-2017) con la base de veinte millones novecientos noventa y siete mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (¢20.997.337.50), diecinueve millones cincuenta ocho mil trescientos veinticinco colones (¢19.058.325.00), quince millones ochenta y nueve mil setenta y cinco colones (¢19.058.325.00) y nueve millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta colones (¢9.756.450.00) (rebajadas en un 75% de la base original). Lo anterior por así ordenarse en proceso de ejecución de sentencia promovido por Virginia González Coto contra la sucesión de, Carlos Guillá Borrasé. Expediente número 94-400539-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto de 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—( IN2017159784 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas. 0524-00011396-01-0013-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 0568-00032744-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil quinientos-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial sesenta y nueve de una planta ubicada en el nivel tres del edificio seis destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común construida; al sur, área común construida; al este, finca filial setenta, y al oeste, área común construida. Mide: ochenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. 2) con la base de ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos dólares, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos nueve-F-cero cero cero, soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 0524-00011396-01-0013-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 0568-00032744-01-0002-001 la cual es terreno finca filial ciento setenta y ocho parqueo de la filial sesenta y nueve destinado a estacionamiento de vehículo en proceso de construcción. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. colinda: al Norte, área común libre acceso peatonal; al sur, área común libre accesos vehiculares; al este, finca filial ciento setenta y nueve y al oeste finca filial ciento setenta y nueve. Mide: Catorce metros con treinta decímetros cuadrados. 3) Con la base de veintiséis mil dólares, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento setenta y siete-cero cero cero, soportando servidumbre de paso citas: 0577-00001797-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0577-00031652-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 0577-00031652-01-0003-001, la cual es terreno de Pochotal. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto Finca Madre de Hynos Veintidós S. A.; al sur, resto Finca Madre de Hynos Veintidós S. A.; al este, resto Finca Madre de Hynos Veintidós S. A., y al oeste, calle publica con 04.13 metros y resto Finca Madre de Hynos Veintidós S. A. Mide: Cinco mil quinientos setenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-1267366-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete , con la base de diez mil doscientos dólares exactos, 2) con la base de ciento cuarenta y un mil trescientos dólares, 3) con la base de diecinueve mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos dólares exactos 2) con la base de cuarenta y siete mil cien dólares 3) con la base de seis mil quinientos dólares. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial contra 310156401 S. A. Exp. N° 14-001836-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 7 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017159794 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios todas las fincas que se dirán, a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) con la base de ciento treinta y dos mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jeus María Vargas; al sur, lote dos segregado; al este, Carlos Luis Araya, y al oeste, calle pública. Mide: sesenta y ocho mil ciento noventa metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. 2-) con la base de once mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, Carlos Araya Esquivel, y al oeste, lote dos. Mide: dos mil metros cuadrados. 3-) con la base de trescientos diecinueve mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es lote dos, terreno de pastos, quebrada de palma y pastos. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de la finca; al sur, calle pública y lote tres, cuatro y cinco; al este, Carlos Araya Esquivel, y al oeste, calle pública y lote tres, cuatro y cinco. Mide: cuarenta y seis mil trece metros cuadrados. 4-) con la base de sesenta y seis mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es lote tres, terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote dos; al sur, calle pública y lote tres, cuatro y cinco; al este, lote dos y al oeste lote cuatro. Mide: dos mil metros cuadrados. 5-) Con la base de once mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es lote cuatro, terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos y lote cinco; al sur, calle pública; al este, lote tres y al oeste lote cinco y calle pública. Mide: dos mil metros cuadrados. 6-) Con la base de once mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote cinco, terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, lote cuatro; al este, lote dos y cuatro, y al oeste calle pública. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, con la base para la primera finca de noventa y nueve mil dólares exactos, con la base para la segunda finca de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos, con la base para la tercera finca de doscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos, con la base para la cuarta finca de cuarenta y nueve quinientos dólares exactos, con la base para la quinta finca de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos y con la base para la sexta finca de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base para la primera finca de treinta y tres mil dólares exactos, con la base para la segunda finca de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos, con la base para la tercera finca de setenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos, con la base para la cuarta finca de dieciséis mil quinientos dólares exactos, con la base para la quinta finca de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos y con la base para la sexta finca de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101566613 S. A. contra First F F M Group INT. Limitada Expediente N° 16-000994-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 04 de agosto del 2017.—Licda. Shirley Carrillo Ángulo, Jueza.—( IN2017159823 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre sirviente (citas: 311-12332-01-0901-001), hipoteca primer grado (citas: 555-14537-01-0001-001); a las ocho horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil diecinueve cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno con una casa. Situada en el distrito 4 Cirri; sur, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Aguilera Padilla; al sur, Marta Cordero Salazar; al este, servidumbre de salida a calle pública y al oeste, Claudio Rodríguez Ramírez. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Iris del Carmen Muñoz Orozco. Exp.: 17- 001635-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017159825 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; para celebrar sólo la tercera subasta del bien que se dirá, pues la primera y segunda subastas se celebraron ya sin haber postores, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), específicamente en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliécer Vindas Salgado; al sur, Carmen Villegas Villegas; al este, Fernando Alfaro Monge, y al oeste, calle pública con 28 metros 94 centímetros. Mide: mil ciento veintidós metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Catia Lorena Ramírez Ramírez. Exp. N° 16-000031-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 01 de agosto del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017159900 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 246-03184-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos setenta mil trescientos diecinueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré o siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124751-000 la cual es terreno para construir lote sexto. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Midali Transport and Provisions S. A.; al sur, calle publica con 7.00 metros; al este, Midali Transport and Provisions S. A., y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: Ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos veintisiete mil setecientos treinta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Victoria Cordero Máltez. Exp. N° 12-025505-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017159912 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas y tres servidumbres de paso; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ciento ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 611943-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adrián Romero Jiménez Chacón, Shirley Artavia y Eduardo Briceño Diaz; al este, calle publica, y al oeste, Shirley Chacón Artavia, Eduardo Briceño Diaz. Mide: Mil setecientos setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento cuarenta mil quinientos catorce colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones cuarenta y seis mil ochocientos treinta y ocho colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Blanca Carolina Mendoza Cordero, Ramon Alberto Rodríguez Agüero. Exp. N° 17-003304-1164-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro De Cartago, 7 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017159943 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Herviso Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 12 metros; al este, Carlos Arce Calvo, y al oeste, José Alexis Gutiérrez Fuentes. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0202368-1994. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kathya María Araya Herrera contra Mónica María Muñoz Masís. Expediente N° 15-002420-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de agosto del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017159955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 307, asiento: 4192; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cinco millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 519303-001-002 la cual es terreno para construir con cuatro casas, bar y piscina y un apartamento. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al este, Marvin Castro Sandí; al oeste, calle pública con 28.03 metros; al noreste, calle publica con 33.21 metros, y al sureste, Marvin Castro Sandí, y al suroeste, calle publica con 28.03 metros. Mide: Ochocientos treinta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos cuatro colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones doscientos noventa y seis mil ciento un colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Hernández Rojas, Christian José Castro Hernández. Exp. N° 17-002034-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de junio del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017159973 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento veintiocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 97148-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 24A; al sur, lote 26A; al este, futura calle publica con 8 metros, y al oeste, María Luisa López Roy. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, con la base de noventa y seis mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete con la base de treinta y dos mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elky María Umaña Seravalli. Expediente N° 17-001387-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de junio del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017159974 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y seis millones seiscientos veinticuatro mil doscientos veintisiete colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública a San Luis con 10,00; al sur, Clemencia González Madrigal; al este, Clemencia González Madrigal, y al oeste, Clemencia González Madrigal. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento setenta colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ciento cincuenta y seis mil cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura Patricia Torres Villalobos. Expediente N° 17-000010-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de agosto del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017159980 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete y con la base de ciento veintisiete millones trescientos dieciocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 252117 derechos cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno con tres casas. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Matamoros y Salvador Acosta; al sur, Elday Pandolfi; al este, calle publica y Elday Pandolfi, y al oeste, Amable Castillo y Rodrigo Molina. Mide: Seiscientos setenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de noventa y cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil catorce colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de treinta y un millones ochocientos veintinueve mil seiscientos setenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Coralia Carolina Acuña Cruz, Isaac Exequiel Medrano Paladino, Jonathan Mauricio Duran Barquero, Juanita María Santamaria Barquero, Lilliam De La Trinidad Barquero Cárdenas. Exp. N° 17-002142-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de agosto del 2017.—Licda. Jaqueline María Peraza Fallas, Jueza.—( IN2017160016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0388-00001373-01-0805-001; a las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, Alberto Centeno Guillen. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones seiscientos dieciséis mil ochocientos dos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos setenta y dos mil doscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Julián Arturo Zamora Pérez. Expediente N° 17-000189-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 1° de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017160017 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 138314-003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 08 metros y 36 cms; al sur, Mardoqueo Alvarado; al este, Guillermo Zumbado, y al oeste, José Sánchez Vargas. Mide: trescientos veinticinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veinte millones ochocientos dieciocho mil noventa y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Emilia Caballero Herrera. Exp. N° 98-000091-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017160019 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Manuel Antonio Mora Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 07-000126-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017159003 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Minor Ceciliano Romero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000266-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de agosto del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017159156 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000016-0217-CI, en el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfonso Antonio Sandoval Sánchez, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de Desamparados, cédula de identidad Nº 3-0259-0028, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: terreno con una casa, patio y bodega, ubicado en la provincia de San José, cantón 3 de Desamparados, distrito 7 Patarrá, linda al norte, con Roxana Pizarro Salas y servidumbre de paso con un frente a ella de dos metros con diecinueve centímetros; al sur, con quebrada Mesén; al este, con María Inés Cáceres Hernández y al oeste, con Asociación Comunidad Misionera Puerta de Fe, con una medida de doscientos cuatro metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1932307-2016. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, expediente Nº 17-000016-0217-CI, información posesoria promovida por Alfonso Antonio Sandoval Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de junio de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017158999 ).

Se emplaza a todos los que tuvieran interés en el proceso de información posesoria promovida por Juan Félix Rodríguez Castro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cóbano, cédula dos doscientos noventa y cuatro-doscientos ochenta y nueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir sito en Cóbano, Puntarenas, distrito once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, calle pública, sur, con Vera Lidieth Rojas Aguilar y este, Heriberto Rodríguez Castro y al oeste, con calle pública. Mide: mil setecientos catorce metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón doscientos veintiséis mil seiscientos treinta-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objetivo evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de Posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobe el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria número 10-100473-0642-CI de Juan Félix Rodríguez Castro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.— 1 vez.—Exento.— ( IN2017159007 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160115-0188-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Antonio Obando Navarro, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, León Cortés, San Pablo, del antiguo cine Yira doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0230-0927,agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero. Situada en el distrito cinco (San Pedro), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Valverde Monge y quebrada sin nombre; al sur, Roy Amador Castro; al este, quebrada sin nombre y al oeste, Javier Venegas Castro y servidumbre de paso de cinco metros. Mide: dieciséis mil ochocientos ochenta metros con noventa y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-502534-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón y cien mil colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compra que hiciera a la señora Aurea Morales Monge en escritura pública ante el notario público José Mata Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el ejercicio de la actividad cafetalera, ganadera, corta de maleza, cuido de cercas, y en general todos los actos que corresponden al ejercicio del dominio de un inmueble de esta naturaleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Antonio Obando Navarro. Exp: 09-160115-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de julio del 2017.— Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159241 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000064-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hernán Brenes Fallas, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio La Cooperativa, seiscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur del Abastecedor California, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0321-0277, oficial de la fuerza pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos, breñón, bosque, con dos casas. Situada en Los Ángeles del distrito once Páramo, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte Manuel Abarca Fallas, en parte servidumbre de paso; al sur calle pública con ciento ochenta y cuatro metros con un centímetro lineal y Gonzalo Elizondo Quesada ambos en parte, al este Gonzalo Elizondo Quesada, en parte quebrada en medio, Manuel Abarca Fallas, en parte con quebrada en medio y Álvaro Elizondo Sáenz, todos en parte y al oeste Álvaro Elizondo Sáenz y Francisco Brenes Calderón, en parte quebrada en medio y en parte servidumbre de paso en medio, ambos colindantes en parte. Mide: treinta y cinco hectáreas con ocho mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1464613-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble, como las presentes diligencias en la suma de dieciocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la finca, hacer y reparar cercas, hacer y mantener carriles, sembrar café y cultivos anuales, proteger los recursos naturales y construir dos casas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hernán Brenes Fallas. Expediente: 13-000064-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159242 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000149-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oficentro Cuatro M del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258112, representada por Marietta Castillo Rojas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Santa Cecilia de San Isidro de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 2-332-148, empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Concepción, cantón sexto San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Compañía Agrícola Don Juan S. A.; al sur Coto, Monge y Gómez S. A., Brencoto S y L S. A.; al este Compañía Agrícola Don Juan S. A. y Coto, Monge y Gómez S. A. y al oeste Marietta Castillo Rojas, servidumbre agrícola y John Edmond Brenes Taylor. Mide: cuatro mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1414197-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuarenta y ocho millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Oficentro Cuatro M del Norte Sociedad Anónima. Expediente: 16-000149-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de agosto del 2017.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159247 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000167-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Gutiérrez Ilama, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Macho Gaff de El Guarco, 250 metros este del restaurante Los Chespiritos N° 2, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0369-0575, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura y una casa. Situada en Paso Macho distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Gutiérrez Ilama y Carlos Ilama Valverde; al sur, camino público con un frente a este de seis metros y cincuenta y cinco centímetros lineales y Rosa Adelia Calvo Navarro; al este, Rosa Adelia Calvo Navarro y al oeste, Víctor Manuel Gutiérrez Ilama y calle pública con un frente de cuarenta y un metros con dieciséis centímetros lineales. Mide: cuatro mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-1908526-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compraventa al señor Carlos Ilama Valverde en el año 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, mantenimientos de cercas y prácticas agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Gutiérrez Ilama. Exp: 16-000167-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 06 de julio del 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159248 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000001-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Renee Mena Bonilla, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de 1-0375-0468, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número San Francisco de León Cortés, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque secundario, potrero y casa de habitación. Situada San Francisco en el distrito Llano Bonito, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente 69,12 metros lineales y Greivin Mena Bonilla; al sur, Hermes Mena Bonilla; al este, Greivin Mena Bonilla y Renee Mena Bonilla y al oeste, Roberto Mena Bonilla y Hermes Mena Bonilla. Mide: nueve mil ciento doce metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1118139-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en ocho millones de colones y las presentes diligencias en la suma seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su hermano Roberto Mena Bonilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 37 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles, chapias, cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Renee Mena Bonilla. Exp: 17-000001-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de julio del año 2017.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159250 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000025-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Melchor Inces Hernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Quebradilla de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0119-0711, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es charral, agricultura y cultivo de árboles. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte quebrada sin nombre; al sureste camino público con treinta y nueve punto veintiuno metros lineales y al suroeste Luis Inces Alfaro. Mide: catorce mil metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1901884-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde 1960 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en protegiendo el recurso natural y vegetal, como ejerciendo la agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rafael Melchor Inces Hernández. Expediente: 17-000025-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de julio del 2017.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159251 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000037- 1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elieth del Carmen Sandoval Alfaro, quien es mayor, estado civil comerciante, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Media Vuelta, diagonal a la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro, cero ciento cincuenta y tres, cero cero treinta y nueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al noreste, calle pública, al suroeste, con Odile Alfaro Alfaro, al sureste, con Clovaldo Martínez Martínez y al noroeste, con calle pública. Mide: catorce mil novecientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar con alambre y hacer un corral. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elieth del Carmen Sandoval Alfar. Exp: 17-000037-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 11 de julio del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017159271 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000318-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dwayne Kareem Mattis Pinnock, quien es mayor, soltero, estudiante y portador de la cédula de identidad número 1-1354-0903, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, este y oeste con Johel Johao Guerrero Charlton; y al sur, con calle pública con un frente de cincuenta metros con ochenta centímetros lineales. Mide: dos mil metros cuadrados con plano catastrado N° L-1864453-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa de Johel Johao Guerrero Charlton, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cercado de los dineros, siembra de árboles frutales y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, proceso información posesoria promovida por Dwayne Kareem Mattis Pinnock. Exp: 16-000318-0465-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017159583 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000141-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wolfgang Gunther Bissinger, quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de playa Chiquita, Puerto Viejo, Talamanca ,Limón, con pasaporte que exhibe número 127600008424, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con el promovente; al sur, calle pública; al este, Fernando Arias Molina, y al oeste, Barrinton Smart Taylor. Mide: cinco mil ciento setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1771880-2014.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wolfgang Gunther Bissinger. Exp. N° 16-000141-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de agosto del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017159622 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000181-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Mauricio Delgado Guevara, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Limón, Cocles de Puerto Viejo de Talamanca, cabinas Garibaldi , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-319-807, profesión diseñador de artes gráficas y Norma Cecilia Guevara Galagarza, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José, Condominios Lafayette número cuatro diagonal a esquina noroeste de la casa de la embajada de Italia, Guayabos de Curridabat, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-071-441, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Humanitary Souvenir S. A.; al sur, quebrada en medio; al este, calle pública con un frente de 24.31 metros lineales y al OESTE quebrada en medio. Mide: Novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Alexander Colphon Brown quien cedió su derecho de posesión por medio de escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de linderos y se mantienen despejados, se le da mantenimiento y limpieza a la calle de acceso, se niveló el terreno, se construyeron cercas y se cancelan puntualmente los impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Mauricio Delgado Guevara y Norma Cecilia Guevara Galagarza. Exp. N° 13-000181-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017159766 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000037-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen María Jesús Viales Chavarría, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guanacaste, Nicoya San Lázaro de la plaza de deportes 400 metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0179-0409, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero San Antonio, cantón Segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Teresa Viales Acosta; al sur, Jesús Avilés Acosta; al este, Teresa Viales Acosta, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos trece metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación del señor José Jesús Viales Acosta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y cercar el terreno, reparar cercas limpiarlo de maleza y los demás actos posesorios propios a la naturaleza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Carmen María Jesús Viales Chavarría. Expediente N° 15-000037-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Nicoya, 21 de febrero del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017159842 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Reinaldo Mauro Vargas Mora, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente Barrio Sinaí, setenta y cinco metros al sur del Bar y restaurante Kataris, cédula de identidad uno-ciento ochenta -trescientos ochenta y cuatro, fallecido el cuatro de marzo de dos mil seis, en San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Para que dentro el plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos. Expediente: 0002-2017.—San Isidro, Pérez Zeledón, siete de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017158994 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Auriel Alvarado Mora, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0102370888 y vecino de San Vito, Calle Bajo Los Reyes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000054-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia civil), 26 de junio del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2017158995 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas de hoy, se inició el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Celín Torres Arce, cuyo albacea propietario es Gilberto Martín Torres Villalta, cédula 3-282-316. Se convoca a posibles interesados para que dentro del plazo de ley se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Palmar Norte, 08 de agosto del 2017.—Lic. Rafael Saturnino Campos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017159009 ).

Se emplaza a herederos e interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Ofelia Martín García, cédula número uno-trescientos cuarenta y ocho-quinientos veintiséis, y don Álvaro Climent Vergara, cédula número ocho cero cuarenta y cuatro-ochocientos setenta y ocho, mayores, casados una vez entre sí, vecinos de San José, San Francisco de Dos Ríos, urbanización La Cabaña, casa treinta y nueve D, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, deben apersonarse hacer valer sus derechos, y en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda, expediente número uno-dos mil diecisiete. En mi notaría, Goicoechea, de gasolinera Montelimar trescientos norte y cincuenta este, número mil ciento veintinueve.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159037 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Humberto Segura Rojas, mayor, estado civil casado, profesión desconocida, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0108190599 y vecino de Aserrí, urbanización Santa Rita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000282-0221-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí (Materia civil), 07 de agosto del 2017.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2017159044 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Hugo Cruz Salazar, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 7-024-640, vecino de San Isidro del General, 100 metros oeste y 25 sur de Palí, para que dentro de los treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante Rojas, en el centro de esta ciudad, cincuenta al oeste de la gasolinera Beto Solís, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos que si no se presentan en el citado plazo aquella pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, 08 de agosto del 2017.—Lic Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017159063 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Rodríguez Araya, cédula Nº 1-0237-0841 y Olga Marta Araya Reyes, cédula Nº 1-0297-0838 Se cita a los herederos, legatarios, acreedores yen general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2017. San José, Goicoechea de la esquina sureste del Parque de Guadalupe 500 metros al este.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017159074 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Crisanto Torres Mora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad Nº 1-0208-0750, vecino de San José, Paso Ancho, 25 metros norte de la escuela República de Haití, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante, sito con oficina en San José, San Sebastián, urbanización Zorobarú, Nº 21-K, teléfono 8391-9713, o vía correo electrónico anamaria.avendano@hotmail.com. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2017.—San José, 10 de agosto de 2017.—Licenciada Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017159082 ).

Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestado de quienes en vida se llamaron Alcioni Vásquez Chaves con cédula de identidad 0102870686 y Julieta Retana Solano, cédula N° 0102770341, ambos mayores, casados una vez, el primero de oficio salonero y la segunda ama de casa, costarricenses, ambos vecinos de San Rafael Abajo Desamparados. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000046-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de mayo del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2017159094 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Eulalio Segura Jiménez, mayor de edad, pensionado, casado una vez, vecino de Chacarita, Puntarenas, frente al costado oeste de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número seis-cero siete dos-nueve cuatro ocho, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento Lilley Segura Jiménez, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, vecina de Chacarita, Puntarenas, frente al costado oeste de la iglesia católica de Puntarenas, con cédula de identidad número dos-cero cero nueve cinco-cero nueve cuatro cuatro, fallecida el día nueve de febrero del año mil novecientos noventa, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ulises José Retana Jiménez, notario público con oficina en Puntarenas centro, esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, teléfono dos seis seis uno-uno nueve-nueve cuatro.—Veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159099 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Emilce Rojas Hernández, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de San José, con cédula número uno-dos cuatro dos-uno ocho siete, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos y, se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no lo hicieren dentro del mencionado plazo, la cuota hereditaria pasará a quien corresponda.—Santa Ana, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017159107 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Moisés Flasterstein Mmilch, quien fuere portador de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y seis-ochocientos setenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente: cero cero cero uno-dos mil diecisiete. Lic. Carolina Argüello Bogantes, San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas Sfera Legal.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017159131 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wagner Adrián Calvo Fonseca, mayor, estado civil soltero, profesión bibliotecario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 1-1012-0734 y vecino de Cañas, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000002-1750-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas (Materia civil), 29 de junio del 2017.—Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—( IN2017159144 ).

En la notaría del Lic. Franklin Salazar Arce, se hace apertura de proceso sucesorio notarial, según acta otorgada ante esta notaría por los promoventes: Rodolfo Méndez Arias, Óscar Méndez Arias, María Elena Méndez Arias, José Luis Méndez Arias, José Joaquín Méndez Arias, Isidora Méndez Arias, Jorge Alejo Méndez Arias, Carlos Alexis Méndez Arias y Flor Ivette Méndez Arias, comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera María Aurora Arias Guillén, mayor, divorciada, cédula dos-uno nueve cero-dos dos seis, cuyo último domicilio fue en Alajuela, San Ramón, Alfaro, Cataratas, quinientos metros al suroeste de la Escuela, fallecida el día catorce de noviembre de dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría sita en Alajuela, San Ramón, Central, del Registro Civil, cincuenta metros al sur, cien metros al oeste y 25 metros al norte, teléfono 2445-4379.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017159157 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clara María Francisca Peña Genet, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Escazú, con documento de identidad Nº 3-067-0462. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000148-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Rosny Eddie Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017159160 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lorena Meléndez García, mayor, estado civil casada una vez, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0203640689 y vecina de Cajón de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000031-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 08 de marzo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2017159190 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gladys Haydee Sorto Arévalo, pasaporte número siete dos ocho nueve dos uno. Se designa como albacea provisional a Mario González Cordero, cédula de identidad número dos cero doscientos cuarenta y ocho cero cuatrocientos uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00001-2017. Notaría del bufete Ortiz & Asociados Licda. Lissette Ortiz Brenes, notaria pública, carné 9168, sita en Guadalupe, frente autoservicio Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko, segunda planta, email licsusanaortiz@gmail.com.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017159201 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Deseado García Alvarado, mayor, casado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, comerciante y cédula de identidad Nº 2-138-983. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000038-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 18 de julio del 2017.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017159203 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cesar Augusto Fernández Vela, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, con documento de identidad 08-0097-0647. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000563-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017159219 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Félix Fernández Cordero, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y seis-doscientos treinta y nueve y Lilliam García Rocha, con cédula de identidad número ocho-cero cuarenta-ciento sesenta y seis„ para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0005-2017. Notaría del Bufete de la Licenciada Denoris Orozco Salazar, Notaria Pública.—Lic. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017159233 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafaela Teresa Arias Barquero, viuda una vez, ama de casa, cuya cédula de identidad fue la número seis-cero treinta y seis-quinientos sesenta y siete, siendo su domicilio en vida Panica de Paquera de Puntarenas, provincia de Puntarenas, frente a la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2016. Notaría del bufete del Licenciado Juan Carlos Fonseca Berrera.—Cóbano de Puntarenas, 6 de abril del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Berrera, Notario.—1 vez.—( IN2017159234 ).

A las 10:00 horas del 08 de agosto de 2017, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Carlos Arias Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 105380193, vecino de San Luis de Guácimo, costado oeste del Bar New Jersey, casa Rosada, fallecido en fecha el 12 de julio de 2012. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017159269 ).

Notaría del bufete de la notaria: Ana Lucía Mora Badilla, expediente Nº 17-05. Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Pamela Vega Paniagua, quien fue mayor, ama de casa, vecina de Palmares, cédula número nueve-cero cero seis-cero treinta y siete, fallecida el veintidós de mayo del dos mil uno, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se avisa a quienes crean tener la calidad de herederos, en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notarioa Ana Lucía Mora Badilla, San José, teléfono 2255-4387, fax: 2233-9630, calle central y avenida dieciséis, 50 sur de urgencias de la Clínica Bíblica.—San José, 07 de agosto del 2017.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017159309 ).

Notaría del Bufete de la notaria: Ana Lucía Mora Badilla, Expediente 17-05. Se cita y emplaza a todos los interesados en el Proceso sucesorio de Eva Paniagua Mora, quien fue mayor, ama de casa, vecina de Barranca de Puntarenas, sin cédula en razón de su edad, fallecida el quince de agosto de mil novecientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se avisa a quienes crean tener la calidad de herederos, en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Ana Lucía Mora Badilla, San José, teléfono 2255-4387, fax: 2233-9630, calle central y avenida dieciséis, 50 sur de urgencias de la Clínica Bíblica.—San José, 07 de agosto del 2017.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017159313 ).

Notaría del Bufete de la notaria: Ana Lucía Mora Badilla, Expediente 17-05. Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de José Segundo Badilla Rojas, quien fue mayor, comerciante, vecino de Palmares, cédula dos-ciento treinta-ciento noventa y siete, fallecida el diez de mayo del dos mil trece, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se avisa a quienes crean tener la calidad de herederos, en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Ana Lucía Mora Badilla, San José, teléfono 2255-4387, fax: 2233-9630, calle central y avenida dieciséis, 50 sur de urgencias de la Clínica Bíblica.—San José, 07 de agosto del 2017.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017159314 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zulema Caldera Madrigal, mayor, no indica, viuda, nacionalidad 0800660328, con documento de identidad dato desconocido y vecina de. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000152-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. María Gloriela Garro Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159381 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo Antonio Lizano Hernández, mayor, portador de la cédula de identidad cuatro-cero uno tres tres-cero cuatro tres tres, casado dos veces, profesor, con domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, Las Catalinas, casa dos-H para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente 001-2017. Notaría del Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla. Tel. 8815-9223. Correo: wilescobar@hotmail.com.—San José, veinte horas del diez de agosto del 2017.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2017159391 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Molina Araya, mayor, estado civil viudo, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0200908170. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000090-1129-AG.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia civil), 10 de agosto del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017159394 ).

Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó Rosa Eliette Retana Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 1-0302-0937 y vecina de San Rafael de Desamparados, contiguo a Pizza Hut. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000073-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de julio del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017159397 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos de la sucesión de Víctor Julio Hernández Barrantes, mayor, casado una vez, empresario, cédula número cuatro-cero noventa y dos-trescientos cincuenta, vecino de San Joaquín de Flores, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi Notaría, sita en Heredia, avenida cuatro calles dos y cuatro, a fin de hacer valer sus derechos. Dos-Sucesión- dos mil diez.—Heredia, 11 de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017159419 ).

A las 10:30 horas del 9 de agosto de 2017, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Ligia Núñez Pérez, conocida como Ligia Oviedo Núñez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 7-0037-0422, vecina de Guácimo, fallecida en fecha 06 de abril de 2016. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría ubicada en Guácimo, Limón, costado sur de la Escuela Manuel Mª. Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017159434 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Édgar Durán Sáenz, mayor, estado civil casado, profesión coordinador de labores agrícolas, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número siete-cero treinta y cinco-quinientos ocho y vecino de barrio Cacao, distrito Bataan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000057-0678-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, (Materia Civil), 29 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—( IN2017159483 ).

Acta de apertura de proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sileni Azofeifa Acuña, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y tres-ciento trece; promovido por Juan Antonio Campos Alvarado, mayor, casado, comerciante, vecino de San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-mil ciento ochenta y cuatro. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaria pública del suscrito, situada en Santa Ana, doscientos metros al oeste de la Panadería Musmanni.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159499 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora: María Tatiana Solano Ortiz, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Rodrigo Antonio Hidalgo Saens, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, Coronado, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos dieciséis-cero quinientos sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Loría Martínez c.c. Johnny Loría, ubicada en San José, Santa Ana. Teléfono 2203-8102.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017159530 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón Camacho Sandoval, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301650884 y vecino de Quircot, Urbanización El Atardecer, casa número 23-B. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000196-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de julio del 2017.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—( IN2017159578 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial testada de quien en vida fuera Pedro Antonio Castellón Tijerino, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero treinta y cuatro cero trescientos setenta y ocho, vecino de San José, Desamparados, El Porvenir, del polideportivo, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, que falleció el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del Licenciado Arnoldo José Parini Guevara, sita en San José, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, cien metros este y cien metros norte, edificio Nueva, tercer piso, a legalizar sus créditos y formalizar sus derechos y se prescribe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del término se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al proceso. Expediente: 01-2017-APG.—07 de agosto del 2017.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017159581 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en las sucesión de Anita González Ceciliano, quien en vida fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Quepos, de la Agencia de la Coca Cola quinientos metros al norte, cédula Nº 6-277-370, fallecido en Uruca, Central, San José el veinticinco de abril de dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría se ubica en Quepos, del Banco Nacional cincuenta metros al este, altos de la antigua licorera Bambú. Sucesión de Anita González Ceciliano, expediente Nº 0001-2017.—Quepos, 11 de junio de 2017.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159595 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Kerry Griselda Stewart Hamblet, quien es mayor, divorciada dos veces, ama de casa, con cédula de identidad siete cero cero nueve seis cero ciento noventa y cinco, vecina de Limón, María Nayoca Stewart Hamblet, mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad siete cero ciento uno cero setecientos cuarenta y dos, vecina de Limón, misma dirección que el primero y Silvia Beckles Hamblet, enfermera, soltera, con cédula de identidad siete cero cero ochenta y seis cero cero veintinueve, vecina de Limón, a las quince horas del treinta y uno de Julio del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Burnicia Adilia Hamblet Hamblet , quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad siete-cero cero cuarenta y uno-cero cuatrocientos noventa y cinco, vecina de Limón, fallecida el veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Dioney Barrett Bryan, Bufete ubicado en la provincia de Limón, cantón y distrito primero, precisamente veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia, bajos del antiguo Hotel Paraíso, oficina número tres. Teléfono 2798-5516.—Licda. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2017159608 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Vega Zúñiga, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103470428 y vecino de Guácimo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000262-0930-CI. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de abril del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017159639 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Ana Georgina Blanco Padilla, quien fuera mayor, soltera, administradora de negocios, cédula de identidad número 1-0768-351, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 150 norte de la bomba Gasotica, barrio San Luis, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante esta notaría del MSc. Jorge Zúñiga Calderón, con oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia. Teléfono 2771-8055. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Ana Georgina Blanco Padilla en Sede Notarial. Expediente 0003-2017.—San Isidro, Pérez Zeledón, 01 de agosto del 2017.—MSc. Jorge Zúñiga Caderón, Notario.—1 vez.—( IN2017159648 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Zulema Sequeira Obando, mayor, estado civil casada, miscelánea, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502020072 y vecina de Nicoya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000037-0390-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 18 de julio del 2017.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—( IN2017159650 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Segundo Méndez Araya, quien fuera, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y seis-ochocientos noventa, cuyo último domicilio en de Cañas de Volcán, cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, exactamente doscientos metros norte y cien metros oeste de la pulpería del lugar , para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Geilin Salas Cruz, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, oficina número uno, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2017.—San Isidro Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2017.—Lic. Geilin Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017159678 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Chavarría Chavarría, mayor, estado civil soltero, guarda de seguridad de JAPDEVA, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0602170765 y vecino de Limón, Urbanización Los Cocos, de la clínica Caja Costarricense Seguro Social, 400 metros al sur y 400 metros al oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000027-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de julio del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017159679 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Magdalena Herrera Corrales, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Alajuela, Valverde Vega, cédula dos-trescientos ochenta y cinco-ochocientos setenta y tres. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000070-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 06 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2017159680 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Emilio León Herrera, quien era mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-cero cero ochenta y seis-tres mil novecientos setenta y siete, vecino de San José, Hatillo Tres, acera cuatro, casa número veintiuno; quien falleció el diecinueve de noviembre del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio en sede notarial. Expediente 01-2017.—San José, 12 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017159684 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento setenta y ocho, del tomo sesenta y dos de mi protocolo en la ciudad de San José a las once y treinta horas del once de agosto de dos mil diecisiete, la señora: Sonia Francella Navarro Moya, mayor, soltera, abogada, cédula número uno-novecientos tres-cero cuarenta y uno, costarricense, solicita la apertura del sucesorio testamentario en sede notarial de Guadalupe Rivera Méndez, quien fue mayor, casado una vez, carpintero, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta- cuatrocientos ochenta, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados. El padre del causante fue Pedro Rivera Ortiz y la madre del causante fue Herminia Méndez Barboza ya fallecidos. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante ésta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017159686 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Lilliam Jiménez Obregón, casada una vez, vecino de Mansión de Nicoya, cédula N° 5-0126-0524, fallecida el 13 de junio del 2017, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, defiendan sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente N° 2017-004-AVN. Licenciada Adriana María Vargas Núñez, Notaria Pública de San José, Bufete Núñez, Lourdes, Montes de Oca, 100 NE. de la Universidad Fidélitas, fax 2224-6373.—Nicoya, 01 de agosto del 2017.—Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159693 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María Teresa de los Ángeles Fallas Marín, mayor, casada una vez, vecina del mismo domicilio que el primero, ama de casa, cédula número uno-quinientos cincuenta-trescientos cincuenta y ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Paola Andrea Ramírez Acosta, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte del INS, teléfono 2770-3341, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil diecisiete.—San Isidro Pérez Zeledón, 21 de julio de 2017.—Licda. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017159704 ).

Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio testamentario, a las diecisiete horas del día veintiuno de febrero del dos mil catorce, solicitado por la señora Belén Jiménez Solís, mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Canoas de Alajuela, Urbanización Los Ángeles, casa cincuenta seis B, cédula de identidad número uno-cero tres cinco ocho-cero dos dos tres, en su condición de albacea propietaria y heredera de quien en vida fuera José Luis Hernández Jiménez, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-cero seis cinco seis-cero seis ocho nueve, fallecido en Carmen Central, San José, el día once de setiembre del dos mil trece. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las 09 horas del 10 de agosto del 2017.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2017159771 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Carmona Carmona, conocida como Rosa Ramos Carmona, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 201390676 y vecina de Barrio los Ángeles de Jicaral. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000091-0869-FA. Promovente Francisca Zumbado Ramos, causante Rosa Carmona Carmona conocida como Rosa Ramos Carmona.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, (Materia Civil), 23 de junio del 2017.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2017159775 ).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría de la licenciada Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del templo católico del lugar, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Juan Rafael Pereira Calderón, cédula de identidad tres-ciento catorce-novecientos cincuenta y cinco, quien era mayor, casado una vez, comerciante, y vecino de Higuito de San Isidro de El Guarco de Cartago, del Bar Paco, quinientos metros oeste. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—Quebradilla, Cartago, trece de agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159785 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Rafael Sotela Espinoza, con cédula de identidad número seis-cero noventa y ocho-setecientos ochenta y siete, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael José Obando García, conocido como Rafael Sotela García, mayor, viudo, pensionado, vecino de Limón, Pococí, Roxana, Barrio La Cruz, ciento cincuenta metros sur sobre la carretera principal, con cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y cinco-seiscientos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado David López García, sita en Guápiles de Pococí, frente al Instituto Nacional de Seguros, a un costado de Confitico, telefax 2710-0551, 8858-3073.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2017159815 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Alba Nidia Montero González, mayor de edad, cédula de identidad número cuatro-cero ciento dieciséis-cero quinientos cincuenta y uno, soltera, contadora, vecina de Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Rincón de Ricardo, setenta y cinco metros de la escuela pública, costarricense; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Heredia, avenida central y segunda, calle cinco, Plaza González, Bufete González, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos. Sucesorio de Alba Nidia Montero González. Notaría de la Lic. María Ángeles González Hidalgo. Notaria Pública.—Heredia catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. María Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017159830 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Flora Morales Mora, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de San Pablo de Heredia, Residencial Corobicí, cédula uno-ciento sesenta y tres-seiscientos treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Heredia, avenida Central y Segunda, calle cinco, Plaza González, Bufete González, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero tres. Sucesorio de Flora Morales Mora. Notaría de la licenciada María Ángeles González Hidalgo. Notaria pública.—Heredia, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017159831 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mariano Martínez Cornejo, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero tres uno cuatro seis dos uno cuatro, a las dieciocho horas y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ernesto José Martínez Rocha, quien fuera, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Limón, Pococí, Cariari, La Sole, del tanque del agua doscientos al oeste, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno dos dos cero cuatro siete cero siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado David López García, cita en Guápiles de Pococí, Frente al Instituto Nacional de Seguros, a un costado de Confitico, telefax 2710-0551, 8858-3073.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2017159835 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel de Jesús Méndez Arguedas, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad 0400790704 y vecino de San Pablo de Barva de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000326-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de julio del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017159841 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por María Morales Solís, María Ledezma Morales, Juan Rafael Ledezma Morales, Carmen Ledezma Morales, Ana Ledezma Morales, Isanias Ledezma Morales, Ezequiel Ledezma Morales, Daniel Ledezma Morales, Elizabeth Ledezma Morales, Blanca Rosa Ledezma Morales, José Francisco Ledezma Morales y Elena Ledezma Morales, a las dieciocho horas del once de agosto del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Luis Ángel Ledezma Rojas, mayor de edad, costarricense, pensionado, casado una vez, portador de la cedula de identidad número dos-cero ciento quince-cero ochocientos cuarenta y dos, vecino de Limón, Pococí, La Rita, Urbanización La Sonia, Proyecto La Nilda de la entrada a Calle Morales. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Gaudy Breña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular, Teléfono: 2278-3103.—Licda. Gaudy Breña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017159851 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisca Fuentes Arauz conocida como Anita Fuentes Arauz, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-cero cero veintidós-cero cuatrocientos treinta y ocho, vecina de Pérez Zeledón, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-100551-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 28 de abril del 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017159854 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Danilo Marcos Rivera Badilla, mayor, divorciado, oficial de seguridad, vecino de Aserrí, Asentamiento Primero de Mayo, 100 metros sur del puente sobre el Río Cañas, cédula 3-0210-0068. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000099-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de julio del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017159856 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita los procesos sucesorios de quienes en vida se llamaron, Hilda María Sánchez Jiménez, mayor, estado civil casada, profesión educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 400590413 y vecina de Heredia, Mercedes Norte y Marco Aurelio Sáenz Ulloa, mayor, estado civil, casado, profesión farmacéutico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 400680465 y vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000302-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de julio del 2017.—Msc. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017159879 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio intestado, del señor que en vida se llamó, Elsa Cecilia Camacho Pereira, mayor, fallecida, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y cinco-ciento cincuenta y ocho, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad Judicial No Contenciosa, ante la notaria pública Licda. Paulina Bonilla Guillén, con oficina en Cartago, de los Tribunales de Justicia cien metros norte y ciento veinticinco metros al este, edificio el Oriente oficina número uno. Publíquese en el Boletín Judicial.—Cartago, trece de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017159880 ).

Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestato de quien en vida se llamó Sara Méndez Cerdas, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad 0101760605, vecina de San José, Aserrí, Salitrillos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000082-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 15 de junio del 2017.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017159940 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuese Blanca Flor Loaiza Ortega, cédula tres-cero uno cero cero-cero dos cero ocho, del hogar, vecina de Heredia San Francisco, Urbanización Los Lagos, casa número seis G, quien falleció el veintiséis de octubre de dos mil once, y del señor Fabio Cerdas González, cedula ocho-cero cero cuatro seis-cero dos cuatro seis, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Francisco, quien falleció el cuatro de mayo del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2017. Notaría del Bufete OPR Legal. Dirección: De la Embajada Americana 1 kilómetro al oeste y 25 norte. Teléfono: 2231-3113.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017159965 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados del proceso sucesorio notarial número 2017-0004-NO de quien en vida fue Norma Estela Aguilar Ortega, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número ocho-cero sesenta y tres-cuatrocientos diecisiete, vecina de San José, Concepción Arriba de Alajuelita, para que se apersonen a ejercer sus derechos, en la notaría de la Licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, ubicada en San José, Desamparados, de la Bomba Morales, 100 metros al sur; diagonal a la entrada principal del Multicentro. Se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del momento del a publicación del edicto, apercibidos de que en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—San José, 09 de agosto del 2017.—Licda. Sonsire lvonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017159969 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Alice Morales Fallas, quien fue portadora de la cédula uno-trescientos sesenta y siete-setecientos veintisiete, casada una vez, ama de casa, vecina de Aserrí, Urbanización Las Tres Marías, quien falleció el nueve de abril del dos mil diecisiete, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener igual o mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado ésta pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Gerardo Ignacio Valverde Badilla, ubicada en La Fila de Rosario de Desamparados, San José, cien metros norte del Almacén Gran Bretaña. (Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecisiete).—La Fila de Desamparados, San José, quince de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Alice Morales Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017159972 ).

Se hace saber que ante mi notaría en Cartago se tramita, bajo expediente número cero uno-diecisiete, la sucesión testamentaria extrajudicial de Rafael Ángel Jesús Pereira Solano, fue mayor, casado una vez, agricultor y vecino de Dulce Nombre de Cartago, cédula tres-cero noventa-ochocientos cuarenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría a hacer valer sus derechos, la cual se ubica en Cartago, veinticinco metros al este de la Agencia de Los Ángeles del Banco de Costa Rica, apercibidos aquellos quienes se sientan con derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—Cartago, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2017159983 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Mariana Carolina Jarquín Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores Damián Jarquín Rodríguez y Samara Gutiérrez Sánchez, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio desconocido, padres registrales de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente N° 17-000651-1302-FA, promovido por la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Paquera, Puntarenas, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 17-000651-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2017.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—Exonerado.—( IN2017158592 ).                                                                                                                        3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Justin Gutiérrez Lange, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000125-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 12 de julio del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exento.—( IN2017159628 ).                                                                     3 v. 1

Lic. Carlos Soto Madrigal el juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro); hace saber a Carlos Luis Martín Madrigal Brenes, documento de identidad Nº 03-0248-0833, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Clarisa Quirós Agüero, bajo el expediente Nº 15-003061-1200-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. A las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de julio del año dos mil quince. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Clarisa Quirós Agüero; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar ..El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de trece millones de colones exactos; soportando hipotecas de segundo grado citas 2013-282446-01 y 2015-77842-001 y soportando servidumbre con condiciones y reservas citas 382-07487-01-0961-002; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos tres mil quinientos veinticuatro cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Previo a expedir comisión a efecto de notificar a los acreedores de las hipotecas anotadas a las citas 2013-282446-001 y 2015-77842-001, debe la parte interesada, aportar al despacho el nombre y dirección de los mismos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena notificar a la demandada Clarisa Quirós Agüero, personalmente o en su casa de habitación, con la indicación de que puede ser habida en: barrio La Bonita, frente a finca Cajuelas. Para estos efectos, se comisiona al notario Enrique Méndez Villegas. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Licda. Eileen Chaves Mora, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de José Giovanni del Gerardo Picado García contra Clarisa Quirós Agüero; expediente Nº 15-003061-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 11 de julio del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2017159222 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia, y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia) a Denis José Ramos Ramírez, quien es mayor, casado una vez, masculino, nicaragüense, se le hace saber que en demanda reconoc. hijo mujer casada, establecida por Mauricio Abarca Porras, mayor, soltero en unión de hecho, asistente forestal, nacido el tres de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, sin ninguna discapacidad física ni mental, vecino de Carrillo de Belén, los planes contiguo a la iglesia católica, cédula número 2-0595-0402 intervienen como padres registrales Denis José Ramos Ramírez y María del Carmen Arias Quesada, se ordena notificarle por edicto Dennis José Ramos Ramírez, la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Mauricio Abarca Porras a favor de las personas menores Daniel Ramos Arias y Naomi Ramos Arias. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre y el curador procesal de Dennis Ramos Ramírez por lo que se omite su notificación. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas Jueza. La parte interesada aporta el medio electrónico nirvasht17@hotmail.com.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159245 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Ana Yenitza Freer Martínez, documento de identidad 0109390850, casada, ama de casa, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-001637-0165-FA, donde se dictó la sentencia N° 327-2017 de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: abreviado de divorcio del señor Marco Quirós Aldecoba, quien es mayor, casado, técnico informático, vecino de Coronado, titular de la cédula de identidad número 1-913-541, en contra de la señora Ana Yenitza Freer Martínez, quien es mayor, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 1-939-850, de domicilio desconocido; asumida su representación en este proceso por su curador procesal el Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, titular de la cédula 1-394-427. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia, institución que no se apersonó al proceso. Resultando: 1°— 2°—Considerando: I.—Hechos probados. II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo. IV.— V.— VI.— VII.— VIII.— Por tanto: acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge la demanda interpuesta por la actora en los siguientes extremos: A) se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Marco Quirós Aldecoba y Ana Yenitza Freer Martínez; por la causal de separación de hecho; B) la responsabilidad parental respecto de las personas menores de edad Lissette y Marcelo Quirós Freer será ejercida por ambos progenitores; mientras que la guarda, crianza y educación, la ostentará exclusivamente la señora Freer Martínez; C) se exonera a ambas partes del pago recíproco de pensión alimentaria; D) No existen bienes gananciales que repartir y E) Se resuelve sin especial condena en costas. Para efectos registrales inscríbase el presente divorcio al margen del tomo 506, folio 374 y asiento 747 de la Sección de Matrimonios del Partido de San José; una vez gestionada la ejecutoria por parte de los interesados. En lo no concedido de modo expreso, entiéndase denegada la demanda. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego de notificado. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Marco Vinicio Quirós Aldecoba contra Ana Yenitza Freer Martínez. Expediente N° 13-001637-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159341 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Yeraly Michelle Carrillo Rodríguez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000311-1146-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), a las trece horas y catorce minutos del 10 de agosto del año 2017.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2017159347 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 17-000948-0165-FA, Freddy de Jesús Obaldía Hidalgo, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Jerickson Murillo Guevara. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159348 ).

Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber: Que dentro del proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: Que en: Expediente: 17-000099-1420-FA-4. Depósito Judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Yadis Carina Landero González. Juzgado de Familia de Osa. 10:52 horas del 07 de agosto de 2017. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia tramítense las presentes diligencias de depósito judicial del menor Yefri Alexander Lanero González. De toda la prueba y de la presente demanda, se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la parte demandada: 1) Yadis Carina Landero González. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositarios judiciales del menor a: Odilie Landero González, a quien se le previene que, dentro del 3° día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la depositaria mediante la Fuerza Pública de Palmar Norte. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de la madre notifíquese por medio de edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Inclúyase el mismo en el sistema electrónico de publicaciones de edictos de La Gaceta. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Familia).—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159385 ).

Se le hace saber a los embargantes que pesan sobre la finca partido de Alajuela, matrícula 330881-000: 1) Luis Ángel Rojas Solís, 2) Jorge Alberto Hernández González, 3) Álvaro Javier Jarquín Cheves, 4) Jorge Luis Espinoza Pérez, 5) Bernardo Antonio Mejías Cardoza, 6) Juan Rivas Méndez, 7) Lester Leo González García, 8) Roberto Carlos Rodríguez Morraz, 9) Hugo Rodríguez Conejo, 10) Minor Aguilar Corrales, 11) Gerardo Barquero Araya, que en proceso ejecución hipotecaria de Lafise (Costa Rica) S. A. contra Tropical Húmedo S. A. Exp: 04-000809-0180-CI, el cual se tramita en el Juzgado Primero Civil de San José, en dicho proceso se ordenó la debida notificación de la resolución que literalmente dice: 1) Juzgado Primero Civil. San José, a las nueve horas primero de noviembre del dos mil cuatro. Por llevar razón la parte actora se revoca la resolución dictada a las ocho horas del tres de agosto del dos mil cuatro, y en su lugar se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Trópico Húmedo S. A. representado por Marvin Murillo Gómez, a quien se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José y medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, se le aplicará lo relativo a la notificación automática (artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Igual consecuencia se producirá si el lugar que señale fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la cédula hipotecaria de primer grado, sea la suma de cuarenta mil dólares o su equivalente en colones, que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, sáquese a remate el inmueble hipotecado del partido de Alajuela matrícula 330881-000. Para celebrar la pública subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. Anótese la presente demanda en el Registro Público al margen de la finca hipotecada, para lo cual expídase el mandamiento de anotación correspondiente. Notifíquese a la empresa demandada en la persona de su apoderado, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio social de dicha empresa fijado en el Registro Público, diligencia para la cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. A fin de ordenar notificar a los embargantes según citas 531-06714-001 y 531-05735-01-0005-001, deberá la parte actora demostrar por medio legal idóneo quienes figuran como tales. Se omite citar al acreedor de tercer grado, por innecesario, en virtud de que se trata del mismo actor. Se rechaza el recurso de apelación que formula la parte actora contra la resolución dictada a las ocho horas del tres de agosto del dos mil cuatro, por carecer de interés dado que fue acogido el recurso de revocatoria. Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez. 2) Juzgado Primero Civil de San José, a las once horas y seis minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete. 1) Libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 330881-000, que es terreno para construir, lote N° 56, situado en el cantón Alajuela, distrito La Guácima de provincia de Alajuela. Linda al norte, con Área de Juegos Infantiles y área comunal de la Municipalidad de Alajuela, al sur, con lote N 62, al este con Federico Arguedas y al oeste, calle pública y lote N 57. Mide dos mil doscientos cuarenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. a) Para el primer remate con la base de la cédula hipotecaria de primer grado, sea la suma de cuarenta mil dólares o su equivalente en colones, que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, se señalan las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete (09:00 a. m. del 09 octubre 2017). b) Para el segundo remate y por la suma de treinta mil dólares o su equivalente en colones, que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, se señalan las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete (09:00 a. m. del 24 octubre 2017). c) Para el tercer remate y por la suma de diez mil dólares o su equivalente en colones, que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, se señalan las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete (08:00 a. m. del 08 noviembre 2017). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver al interesado, que conforme al comunicado número 15-2016 de la Administración de este circuito judicial, en caso de existir gran cantidad de personas en la entrada principal del edificio esperando para su ingreso, podrá mostrar la copia de esta resolución al personal de seguridad, con la finalidad de que se les permita un ingreso más rápido a las instalaciones. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo. 2)Se ordena la notificación de esta resolución y la dictada a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil cuatro, a los embargantes: Luis Ángel Rojas Solís, Jorge Alberto Hernández González, Álvaro Javier Jarquín Cheves, Jorge Luis Espinoza Pérez, Bernardo Antonio Mejías Cardoza, Juan Rivas Méndez, Lester Leo González García, Roberto Carlos Rodríguez Morraz, Hugo Rodríguez Conejo, Minor Aguilar Corrales, Gerardo Barquero Araya por medio de edicto. Publíquese el edicto de ley. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández. Juez. Se ordena la citada notificación por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lafise (Costa Rica) S. A. contra Tropical Húmedo S. A. Exp: 04-000809-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017159497 ).

Se avisa, al señor Edwin Yesid Fuentes Ríos, mayor, costarricense, cédula de residencia N° 117000854730, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, hace saber que existe proceso N° 16-000144-0186-FA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Bryan Adyel, Matías Jesús y Sebastián todos Fuentes Araya establecido por la señora María Felicia Hernández Aguirre en contra de Edwin Yesid Fuentes Ríos, se ha dictado la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, en la que se les concede el plazo de cinco días, para que, se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que, si no, contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 04 de junio 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159623 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a Eduardo Antonio Silva Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de ese país número PC dos dos seis uno uno uno siete, de ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 16-000686-0938-FA establecida por Mirta Consuelo Rodríguez Vílchez contra Eduardo Antonio Silva Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 389-2017. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las ocho horas veinte minutos del primero de agosto de dos mil diecisiete. proceso abreviado de divorcio establecido por Mirta Consuelo Rodríguez Vílchez, mayor, casada, cajera, cédula de identidad número cinco- doscientos setenta y siete- cuatrocientos noventa y uno, vecina de Liberia, contra Eduardo Antonio Silva Gómez, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de ese país número PC dos dos seis uno uno uno siete, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene el Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós en su condición de curador procesal del demandado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Eduardo Antonio Silva Gómez y la señora Mirta Consuelo Rodríguez Vílchez por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo trescientos setenta y tres, folio cuatrocientos, asiento ochocientos. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en  si fuese necesario. Se excluyen como bienes gananciales el vehículo placas MOT ciento setenta y dos mil ochocientos treinta y uno, así como el inmueble del Partido de Guanacaste matrícula número ciento veintitrés mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, los cuales pertenecen a la señora Mirta Consuelo Rodríguez Vílchez, por lo que el Registro Nacional deberá proceder a la modificación del estado civil de la propietaria. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta sentencia al demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas. MSc Eddy Rodríguez Chaves. Juez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017159624 ).

Se avisa, al señor Mario Machado Valle, mayor, cubano, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curador procesal licenciado Belisario Solano Solano, se le hace saber que existe proceso N° 16-000712-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Denilson Ismael y Madeline Marieth ambos Machado Contreras establecido por la Licenciada Tatiana Torres Lopez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ileana Contreras Granados y Mario Machado Valle Bxz, se ha dictado la resolución de las once horas y veintinueve minutos del siete del dos mil catorce en la que se les concede el plazo de cinco días, para que, se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no, contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ana Cristina Dittel Masis. Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 23 de setiembre del 2014.—Licda. Viria Artavia Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159625 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita la adopción individual del menor Dilan Steven Araya Elizondo promovidas por Erick Gerardo Abarca Picado, mayor, cédula: 1-1312-0132, casado una vez, chofer, vecino de Palmar Norte, 1 kilómetro al suroeste de la Cooperativa Arrocera. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de 5 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamentan. Exp. N° 17-000043-1420-FA-2.—Juzgado de Familia de Osa, Ciudad Cortés, 10:54 horas del 8 de agosto del 2017.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017159626 ).

Se avisa a la señora Karina del Carmen Pichardo Martínez, portadora de la cédula de identidad N° 2-0736-0993, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 17-000077-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Hilary Francini Rojas Pichardo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159627 ).

Se avisa, al señor Edwin Leonardo Fonseca Monge, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1187-0196, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado Carlos Martínez Chaves, hace saber que existe proceso N° 17-000137-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Andrey Leonardo Fonseca Ramírez establecido por la licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Edwin Leonardo Fonseca Monge, se ha dictado la resolución de las trece horas y veinticuatro minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco dias para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 5 de julio del 2017.—Lic. Angela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017159630 ).

Se avisa a la señora Fabiola Pizarro Morales, portadora de la cédula de identidad N° 1-1532-0787, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 17-000398-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Breiyel Daliam Pizarro Morales y Thiana Jeslin Pizarro Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159634 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Róger Alberto Monge Morales, mayor, divorciado una vez, dependiente, cédula de identidad número 1-0952-0953, vecino de Purral, 200 metros al este del Colegio de Purral, 200 metros al sur hasta el final de la carretera, bajando las gradas, segunda casa a mano izquierda, hijo de Salomón Monge Monge e Isabel Morales Monge, nacido en Carmen, Central, San José, el 09/11/1976, con cuarenta años de edad y Yesenia Rojas Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-0841-0571, vecino de las misma dirección del señor Róger Alberto Monge Morales, hija de Ismael Rojas Cordero y Edith Rodríguez Arrieta, nacida en Hospital, Central, San José, el 19/12/1972, actualmente con cuarenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 17-000771-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017158983 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho Yeimy María Herrera Flores, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0503460137, vecina de: del costado oeste del salón comunal de barrio Los Ángeles, Nicoya, casa de cemento color blanca, hija de Juana Lorena Marchena Flores y Rolando Herrera García, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 05/04/1984, con 33 años de edad, y Luis Fabián Montero Sánchez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad Nº 0304250703, vecino de Cartago, de la escuela Juan Ramírez, 750 metros oeste y 250 metros norte, casa color verde, hijo de Rocío Montero Sánchez y Marvin Pereira Trejos, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 03/02/1988, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000134-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia familia), 10 de agosto del 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159254 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leonardo Alberto Chaves Madriz, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0303900722, vecino de Turrialba, La Suiza, Ciudadela Rojas Quirós, al otro lado del puente nuevo de Canadá, casa de color celeste, hijo de Carlos Alberto Chaves Granados y Grace Patricia Madriz Ramírez, nacido en centro Turrialba Cartago, el 19/10/1983, con 33 años de edad, y Lesbia Jarquín (único apellido en razón de su nacionalidad), mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155813634922, vecina de Pejibaye de Jiménez, Jurai, 200 metros después del salón, contiguo al taller “San River”, casa de color amarillo, teléfono 8535-7411, hija de Ana Julia Jarquín Espinoza, nacida en Río Blanco Matagalpa, Nicaragua, el 12/10/1982, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000187-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 22 de mayo del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017 159255).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Froilán Jesús Barrantes Arguedas, costarricense, mayor, soltero en unión de hecho, panadero, cédula de identidad número 0702540551, vecino de San Ramón, 25 metros sur del MINAE, casa de cemento a mano izquierda, color verde, hijo de Norberto Barrantes Atencio y Kemlley Arguedas Matamoros ambos costarricenses, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 26/08/1997, con 19 años de edad, y Keilyn María Carranza Vargas, costarricense, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207040468, vecina de San Ramón, 25 metros sur del MINAE, casa de cemento a mano izquierda, color verde, hija de Edwin Carranza Montero y Maureen Vargas Marín, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 27/09/1992, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 17-000453-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 03 de agosto del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159260 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Allison Jurieth Duarte Ruiz, cédula de identidad número 0116090181 y Carlos Gerardo González Del Valle, cédula de identidad número 0603420596, nombre de la progenitora. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000799-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de agosto del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159261 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Brian Yasint Peña Miranda, cédula de identidad Nº 0604030422, y Jazmín Melissa Artavia Arias, cédula de identidad Nº 0603460483. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000815-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de agosto del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159262 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mario Alberto Rodríguez Peralta, cédula de identidad Nº 0105100629 y Melania Kathiana Sánchez Medina, cédula de identidad Nº 0602560919. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000823-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de agosto del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159263 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Wilbert Alfredo Yubank Morales, mayor, soltero, porteador, cédula de identidad Nº 0113290351, vecino de Urb. El Oasis frente a la delegación de Los Cuadros, Purral, Goicoechea, hijo de Alfredo Yubank Monestel y Felicita Morales Rojas, nacido en Nicaragua, el 07/06/1983, con 34 años de edad, y Blanca Rosa León Segura, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0110640348, vecina de la misma dirección, hija de Marco León Ureña y Julieta Segura Blanco, nacida en Hospital, Central, San José, el 13/03/1980, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-001334-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159349 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Nelson Mauricio Jiménez Vega, mayor, costarricense, de veintinueve años de edad, nacido en Hospital Central, San José el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y siete, verdulero, soltero, cédula de identidad uno-mil trescientos dieciocho-cero setecientos cincuenta y dos, vecino de La Aurora de Alajuelita, Corina Rodríguez Avenida dos, calle dos, casa doscientos cinco, hijo de Marco Tulio Jiménez Blanco y Flor María Vega Coll de nacionalidad costarricenses, y la señora Carolina Rodríguez González, mayor, soltera, cédula uno-mil doscientos setenta y dos-cero novecientos cincuenta y tres, costarricense, de treinta años de edad, nacida en Hospital Central, San José, el dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y seis, auxiliar en embutidos y quesos, vecina de la misma dirección, hija de Rigo Alberto Rodríguez Delgado y Lourdes González Solís, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000043-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 3 de agosto del 2017.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159383 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ester Eugenia Palma Cabezas, mayor, dependiente, divorciada, cédula de identidad Nº 0111680980, nombre de la progenitora Jeannette Cabezas Rodríguez y nombre del progenitor Marco Antonio Palma Leiva, domicilio en La Unión, residencial Los Geranios casa Nº 37 A, nacida el 07/04/1983 en el Carmen, Central, San José, con 34 años de edad, y Sergio Alberto Picado Ramírez, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 0110780724, nombre de la progenitora Luz Amparo Ramírez Arroyo y nombre del progenitor Mario Alberto Picado Mena, domicilio en La Unión, residencial Los Geranios casa Nº 37 A, nacido en Hospital, Central, San José, el 24/08/1980, actualmente con 36 años de edad.; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago, La Unión, residencial Los Geranios casa Nº 37 A, Cartago, La Unión. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000061-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión (Materia civil), Cartago, La Unión, 03 de agosto del 2017.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159384 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yaner Acosta Sequeira, mayor, costarricense, de veinticuatro años de edad, nacido en Guápiles, Pococí, Limón el veinte de abril de mil novecientos noventa y dos, desempleado, soltero, secundaria incompleta, raza mestiza, cédula de identidad número siete-doscientos diez-ochocientos veinte, no tiene discapacidad, vecino de Alajuelita, El Llano del abastecedor Punto Nuevo doscientos metros al oeste, hijo de Leonardo Acosta Salguera y Adilia Sequeira Meza ambos costarricenses, y la señora Ninoska María López López, mayor, soltera, cédula de residencia Nº 155816914833, nicaragüense, de veintitrés años de edad, nacida en Chinandega, Nicaragua el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y tres, ama de casa, no tiene discapacidad, raza mestiza, vecina de la misma dirección, primaria completa, hija de Ignacio Antonio López y Marisela López Aguirre, ambos nicaragüenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000214-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 07 de agosto del 2017.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017159386 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hans Favian Moncada Frech, mayor de edad, soltero, ayudante, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Hatillo 8, de la Farmacia Benavidez, 50 sur, cédula de residencia 155810451801, hijo de Walner Moncada Iglesia y María Eugenia Frech Avilez, ambos nicaragüenses, nacido en Managua, el 12 de agosto de 1983, con treinta y tres años de edad y Katterine Vanessa Eduarte Barquero, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1438-0118, ama de casa, costarricense, soltera , nacida en Hospital Central, San José, el 11 de julio de 1990, actualmente con veintiséis años de edad, vecina de Hatillo 8, de Farmacia Benavidez, 50 sur, hija de Juan Carlos Eduarte Chaves y Menda Magaly Barquero Monge, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000279-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 3 de agosto del 2017.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159387 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Norlan Alberto Mendoza Cuadra, mayor, costarricense, de raza blanca, de veintitrés años de edad, nacido en Hospital Central San José, el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y tres, ayudante de procesos, soltero, sin discapacidad, primaria completa, cédula de identidad uno-mil quinientos cincuenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de El Llano de Alajuelita, calle el alto, de la escuela ciento veinticinco metros este, hijo de Luis Mendoza Hurtado y Thelma Cuadra Cortés ambos nicaragüenses, y la señora Karina de los Ángeles Baqueando García, mayor, costarricense, de raza mulata, de diecinueve años de edad, cédula uno-mil seiscientos noventa y nueve setecientos catorce, secundaria incompleta, nacida en Hospital Central San José, el tres de enero de mil novecientos noventa y ocho, ama de casa, soltera; vecina de la misma dirección, hija de Francisco José Baqueando Delgadillo y Marcia Gorda Sarrea, ambos nicaragüenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000375-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 01 de agosto del 2017.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159388 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniela de Los Ángeles Coto Quirós, mayor, soltera, miscelánea, vecina de Orosi, La Alegría, 400 metros al norte de la pulpería Brisas del Río, casa de color morada sin verjas, con tapia blanca, celular Nº 8543-9958, cédula de identidad Nº 3-0501-0446, hija de Auxiliadora Quirós Otárola y Ángel Coto Serrano, nacida en Oriental, Central, Cartago el 20/03/1997, con 20 años de edad y Keylor Josué Amador Abarca, mayor, soltero, carnicero, vecino de Orosi, La Alegría, 400 metros al norte de la pulpería Brisas del Río, casa de color morada sin verjas, con tapia blanca, cédula de identidad Nº 3-0456-0726, hijo de Flor María Abarca Rivera y Miguel Alberto Amador Solano, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 02/09/1991, actualmente con 25 años de edad, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-002005-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de agosto del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159389 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Raúl Francisco Cortés Zelaya, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N° 0600980728, vecino de Pilón de Pavones, hijo de María Elena Zelaya Obando y Ramón Cortés Blanco, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 14/09/1951, con 65 años de edad, y Victoria Concepción Orocú, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602220983, vecino de Pilón de Pavones, hija Rosalía Orocú Caballero y Lorenzo Concepción Gómez, nacida en Pavones, Golfito, Puntarenas, el 08/05/1969, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 17-000136-1086-FA, Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 18 de julio del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159629 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marlon Octavio Mora Mendoza mayor Auxiliar Administrativo, cédula de identidad N° 6-415-544, vecino de Bambel Tres de Río Claro, hijo de Danilo Mora Gutiérrez y Sofía Mendoza Nájera, nacido en Corredores Puntarenas, el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, con 23 años de edad, y Deidania Gómez Rill, mayor, secretaria, cédula de identidad N° 6-0417-0876 , vecina de Bambel Tres de Río Claro hija de Jorge Eduardo Gómez Lezcano y Delcida Rill Uva, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 17-000154-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 09 de agosto del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159631 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Heriberto del Carmen Salazar Araya, mayor, soltero, ayudante, cédula de identidad N° 0502000403, vecino de Liberia, Barrio Moracia, frente a la Escuela de Enseñanza Especial, hijo(a) de Nelly Araya Castro y Milton Salazar Méndez, nacido en San Jorge, Bagaces, Guanacaste, el 18/01/1962, con 54 años de edad, y la señora Amalia del Carmen Abarca Herrera, mayor, divorciada, de Pedro Gerardo Ramirez Araya, en Liberia, 16 de diciembre de 1990, Trabajadora Social, Jubilada, cédula de identidad N° 0502170831, vecina de Barrio Moracia, Liberia, frente a la Escuela de Enseñanza Especial , hija de María Elena Herrera Romero y Anselmo Abarca Aragón, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 10/07/1964, actualmente con 52 años de edad, teléfono N° 6207-01-18. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000314-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 11 de mayo del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159632 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mauricio Alberto Solano Alfaro, mayor de edad, soltero, constructor, cédula de identidad número 0302950179, vecino de Turrialba, Azul, proyecto Torrealba, casa Ñ10, hijo de María Cecilia Solano Alfaro, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 21/02/1968, con 49 años de edad, y Ligia María Pereira Astúa, mayor de edad, soltera, conserje, cédula de identidad número 0302600666, vecina de Turrialba, Azul, proyecto Torrealba, casa Ñ10, hija de Mario Pereira Marín y Margarita Astúa Vargas, nacida en Hospital Turrialba, Cartago, el 07/04/1963, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000320-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 10 de agosto del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159633 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Adrián Gerardo de Jesús Méndez Zumbado, cédula de identidad número 0203510401 y Mara Ruiz Muñoz, cédula de identidad número 0601880338. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000798-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de agosto del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159635 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Dillan Eddyz Rodríguez Marín, cédula de identidad número 0115500952 y Yilani Valeria Aguirre Guerrero, cédula de identidad número 0604200919. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000820-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de agosto del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159636 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal de Flagrancia de San José, al ser las siete horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en resolución de las veintidós horas del cuatro de julio del dos mil diecisiete, ordenando la devolución del arma de fuego tipo revólver, calibre 22, serie 01193X, marca Doberman, al señor David Gutiérrez Salazar, cédula de identidad Nº 05-0317-0903. Asimismo, se concede el término de tres meses a partir de la presente publicación en el Diario Oficial, para que se presente a este despacho a hacer efectiva la gestión de devolución, so pena de procederse con el comiso del bien a favor del Estado, quedando el arma de fuego a la orden del Departamento de Arsenal Nacional; de conformidad con la normativa aludida. Lo anterior en la causa penal Nº 13-000820-1092-PE, seguida en contra de Carlos Enrique Meneses Sánchez, por el delito de incumplimiento de medida de protección y otro, en perjuicio de María Elena Araya Alvarado y otro. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Karina Rodríguez Moya, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159340 ).

Se ordena notificar por edicto. Tribunal de Flagrancia de San José, al ser las ocho horas y cinco minutos del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en resolución de las diecinueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, ordenando la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Berssa, calibre 38, modelo Thunder 380 super, serie 788693, al señor Franklin Leitón Carranza, cédula de identidad N° 05-0091-0713. Asimismo, se concede el término de tres meses a partir de la presente publicación en el Diario Oficial, para que se presente a este despacho a hacer efectiva la gestión de devolución, so pena de procederse con el comiso del bien a favor del Estado, quedando el arma de fuego a la orden del Departamento de Arsenal Nacional; de conformidad con la normativa aludida. Lo anterior en la causa penal 14-001230-1092-PE, seguida en contra de Erick José Varela Cruz, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Licda. Karina Rodríguez Moya, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159342 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las once horas del diez de julio del dos mil diecisiete. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se estableció contra tercer civilmente responsable Dorothy Dixon Perry, cédula Nº 7-0036-0417, ubicable en Desamparados, Los Guidos de la iglesia católica 50 S casa 3M/D y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor(a) civil José Rosales Bustos mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la acción civil resarcitoria causa establecida por José Ángel Pérez Aguilar para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria Nº 14-001279-0498-tr, por el delito de Lesiones Culposas, en contra de Donald Perry Perry en perjuicio de José Ángel Pérez Aguilar. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia penal).—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160027 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, al ser las once horas del diez de julio del dos mil diecisiete, tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se estableció contra tercer civilmente responsable Rosa Mercedes Brack Rouse, cédula 0800470830, ubicable en Limón centro, frente a la Escuela San Marcos, casa de color crema a mano derecha y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil José Rosales Bustos mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria causa establecida por Marcos Carballo Céspedes, para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 15-001373-0472-PE, por el delito de Lesiones Culposas, en contra de Dennis Errol Westney Lewis en perjuicio de Marcos Carballo Céspedes. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160032 ).